71º período de sesiones

11 a 29 de enero de 2016

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes de los Estados partes

Lista de cuestiones relativa al segundo informe periódico de Zimbabwe

Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional y actualizada (máximo de 10.700 palabras), de ser posible antes del 15 de octubre de 2015.

En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en la Convención.

Primera parte

En esta sección se pide al Estado parte que presente sus respuestas a las siguientes preguntas.

1.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para incorporar los principios y disposiciones de la Convención al ordenamiento jurídico interno.

2.Sírvanse aclarar las medidas adoptadas para hacer frente, como se señaló en la evaluación de la capacidad institucional realizada por el Departamento de Bienestar Social en 2010, a la necesidad de mejorar la coordinación en la aplicación, el seguimiento y la evaluación de los planes y políticas sobre los derechos del niño, así como el papel del Ministerio de Salud y Atención a la Infancia, en el que se encuadra el Programa Nacional de Acción para la Infancia.

3.Sírvanse proporcionar información detallada sobre la adopción y la aplicación de la Política de Derechos del Niño, así como sobre los recursos humanos, financieros y técnicos que se le hayan asignado. Con respecto al párrafo 18 del informe, en el que se menciona que la escasez de recursos sigue siendo uno de los principales problemas en lo que se refiere a la aplicación de la Convención, sírvanse indicar la parte de los presupuestos nacionales y de otras administraciones que se hayan asignado, directa o indirectamente, a la atención a la infancia.

4.Sírvanse indicar las medidas adoptadas en virtud de los artículos 254 a 257 de la Constitución, en todos los niveles del Gobierno, para hacer frente a la corrupción y llevar ante la justicia a los funcionarios públicos implicados en actos de corrupción.

5.Con referencia a los artículos 242 a 244 de la Constitución, relativos a la Comisión de Derechos Humanos de Zimbabwe, sírvanse aclarar la función y el mandato de la Comisión con respecto a la función de supervisión independiente, la realización de investigaciones y la presentación de informes sobre las violaciones de los derechos del niño, incluidos aquellos en situación de mayor vulnerabilidad en todo el país. Sírvanse también proporcionar información sobre el establecimiento de la Comisión de Derechos Humanos y su labor en la práctica.

6.Rogamos indiquen las medidas adoptadas para establecer un sistema centralizado de reunión de datos, desglosados por edad, sexo, etnia, discapacidad, ubicación geográfica y situación socioeconómica.

7.Sírvanse facilitar información más detallada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte, como se describe en los párrafos 53 a 57 de su informe, para asegurar una difusión eficaz de la Convención entre el público en general, los dirigentes comunitarios y religiosos y, especialmente, los niños. Habida cuenta de la importante influencia de las iglesias en las comunidades y de que el Estado parte ha tratado de establecer una alianza con las iglesias para llegar a los zimbabwenses en su campaña contra el maltrato infantil, indiquen por favor si se ha impartido algún tipo de capacitación sobre la Convención a todos los miembros del personal religioso cuyo trabajo les haga estar en contacto con los niños.

8.Rogamos informen al Comité sobre las medidas adoptadas para combatir la discriminación y el estigma que sufren las niñas, los niños con discapacidad y los niños de las minorías étnicas, así como por los niños que viven con el VIH/SIDA y los niños de la calle.

9.Sírvanse explicar las razones de la marcada disminución en la inscripción de los nacimientos de niños menores de 5 años, que pasó de 74% en 2005‑2006 al 49% en 2010‑2011, según se desprende de los datos de la Encuesta Demográfica y de Salud de Zimbabwe, y facilitar información actualizada sobre la situación. Rogamos faciliten asimismo información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para evitar la apatridia y proteger a los niños apátridas.

10.En el contexto de los informes sobre el uso de las escuelas para fines políticos y de numerosos casos de acoso, expulsión y detención y encarcelamiento ilegales de maestros y estudiantes durante las elecciones parlamentarias y presidenciales y después de su celebración, sírvanse indicar qué medidas concretas ha adoptado el Gobierno para impedir la repetición de incidentes similares en el futuro y si el Estado parte ha llevado a cabo alguna investigación sobre esas alegaciones.

11.En relación con el párrafo 31 del informe del Estado parte, sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas legislativas adoptadas para abolir todas las disposiciones que permitan el castigo corporal. Especifiquen también las medidas adoptadas para fomentar la sensibilización del público en general acerca de las consecuencias perjudiciales del castigo corporal y otras formas de disciplina y para fomentar las denuncias por infligir castigos corporales, especialmente en las escuelas.

12.Sírvanse proporcionar información actualizada y detallada sobre las medidas adoptadas para prevenir y combatir el abuso sexual de los niños, en particular de los niños con discapacidad, y para lograr que los autores comparezcan ante los tribunales.

13.Rogamos informen al Comité sobre las medidas adoptadas para luchar contra el matrimonio precoz y el matrimonio forzado de las niñas. Sírvanse indicar si el Estado parte ha llevado a cabo alguna investigación sobre las denuncias de participación de miembros de sectas religiosas, como las iglesias apostólicas, en prácticas culturales nocivas, como el matrimonio precoz de niñas, hasta de 10 años de edad, con hombres mayores para que puedan recibir “orientación espiritual”. De ser así, rogamos faciliten al Comité las principales conclusiones de dichas investigaciones. En particular, sírvanse proporcionar información detallada sobre:

a)Las acusaciones penales que pesan contra todos los miembros de esas iglesias considerados responsables y contra todos aquellos que hubieran facilitado los matrimonios prematuros y forzados;

b)Las medidas de indemnización y rehabilitación, incluidos los servicios médicos, psicológicos y sociales, que se hayan prestado a las víctimas del matrimonio precoz y forzado.

14.Sírvanse expresar su opinión sobre las conclusiones del informe realizado en 2013 por el Ministerio de Salud y Atención a la Infancia en el que se afirmaba que “la mayoría de los casos de discapacidad entre los niños se deben a causas evitables, como la imposibilidad de llevar a cabo una vacunación completa, la falta de atención integral, la malnutrición y las prácticas culturales, como los matrimonios precoces” y sírvanse indicar las medidas adoptadas para hacer frente a esas causas de discapacidad entre los niños.

15.Sírvanse aclarar de qué manera cumple el Estado parte las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 24 de la Convención de garantizar que los sistemas y servicios de salud permitan atender las necesidades de los adolescentes en materia de salud sexual y reproductiva, incluida la planificación de la familia y la práctica del aborto en condiciones seguras, y si los adolescentes pueden acceder a información, asesoramiento y servicios de salud reproductiva sin el consentimiento de sus padres.

16.En vista de los inquietantes informes públicos y la información recibidos por el Comité en que se acusa a las iglesias apostólicas, en particular la Iglesia Apostólica Johane de Marange, de impedir a los niños solicitar atención médica y servicios ordinarios de salud, incluida la vacunación, lo que ha causado muertes y una alta tasa de mortalidad materna entre las adolescentes, sírvanse indicar si se han investigado esas alegaciones. En caso afirmativo, rogamos faciliten al Comité las principales conclusiones de esas investigaciones, en particular las acusaciones penales que pesan contra todos los responsables y las medidas de indemnización y rehabilitación adoptadas con respecto a los niños víctimas de esa práctica y sus familias.

17.En relación con el párrafo 50 del informe del Estado parte, sírvanse facilitar información al Comité sobre las medidas adoptadas para reducir la elevada tasa de pobreza infantil en el Estado parte, en particular las medidas adoptadas para hacer frente a: a) factores estructurales, como las posibilidades de empleo; b) la escasez generalizada de alimentos básicos en las zonas rurales y urbanas; y c) el aumento de la tasa de pobreza entre los niños que viven en zonas urbanas, y con respecto a los niños necesitados de protección especial, incluidos los niños de las comunidades indígenas, los huérfanos, los niños afectados o que viven con el VIH/SIDA y los niños de la calle.

18.Observando la escasez generalizada de acceso al agua potable y los servicios de saneamiento en el Estado parte, sírvanse facilitar información detallada sobre las medidas legislativas y de otra índole que se hayan adoptado para proteger los derechos de los niños al agua potable, el saneamiento y la salud, incluso en las escuelas.

19.En vista del considerable número de niños que abandonan la escuela, indiquen qué medidas se han adoptado para combatir las causas profundas del fenómeno, incluidos el matrimonio precoz, el embarazo de adolescentes, la pobreza, la cuantía de las tasas y la escasez de centros escolares.

20.En vista de los informes que indican que algunas escuelas se utilizaron como bases de grupos de milicias, incluida la milicia juvenil Zanu-PF, en la provincia de Masvingo y otras zonas rurales, sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para impedir la utilización militar de las escuelas y sobre los mecanismos establecidos para que los ataques contra el sistema educativo se detecten e investiguen adecuadamente.

21.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre la situación de los niños que fueron desplazados por las inundaciones en la presa de Tokwe-Mukorsi, en la provincia de Masvingo, en febrero de 2014, y sus familias. En particular, rogamos que proporcionen información detallada sobre la reparación ofrecida, incluida la indemnización, la restitución de sus tierras, y el acceso a instalaciones como las escuelas, los centros de atención de la salud y las zonas recreativas para los niños.

22.Sírvanse facilitar información actualizada sobre los niños afectados directa e indirectamente por la “Operación Murambatsvina”, que el Estado parte inició en mayo de 2005. Indiquen también el número de niños desplazados por esa operación y la situación actual de esos niños, incluido su paradero.

23.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para luchar contra la alta prevalencia del trabajo infantil, en particular las peores formas de trabajo infantil. Rogamos informen también de las inspecciones realizadas por autoridades gubernamentales en las industrias sospechosas de contratar a niños, especialmente los sectores de la agricultura y la minería, y de los resultados de las investigaciones relacionadas con la violación de las leyes relativas al trabajo infantil. Aporten también datos actualizados sobre la asistencia prestada por el Estado parte a las víctimas de la explotación laboral, como indemnizaciones, servicios de educación, formación profesional, protección y asesoramiento de testigos.

24.Sírvanse proporcionar al Comité información sucinta sobre los progresos realizados en el sistema de justicia juvenil, en particular: a) la adopción de una política general de justicia juvenil; b) la garantía legislativa del derecho a la asistencia jurídica para los niños y la asignación de recursos al efecto; c) la inspección independiente de los lugares donde se prive, o pueda privarse, de libertad a los niños; y d) el establecimiento de mecanismos de denuncia de tortura y los malos tratos que tengan en cuenta la particular sensibilidad de los niños. Faciliten también información sobre las medidas adoptadas para velar por que los niños tengan acceso en la práctica a medidas alternativas a la privación de libertad.

25.Rogamos faciliten información al Comité sobre los progresos realizados en la aplicación efectiva del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, incluida la aprobación de legislación sobre la lucha contra la trata de niños. Informen también al Comité sobre las medidas adoptadas para prevenir, reprimir y sancionar la prostitución infantil y comuniquen si la venta de niños está tipificada como delito.

Segunda parte

En esta sección, el Comité invita al Estado parte a que actualice brevemente (en tres páginas como máximo) la información proporcionada en su informe en relación con:

a)Los nuevos proyectos de ley o nuevas leyes y sus respectivos reglamentos;

b)Las nuevas instituciones y sus mandatos, y las reformas institucionales;

c)Las políticas, los programas y los planes de acción adoptados recientemente y su alcance y financiación;

d)Las ratificaciones recientes de instrumentos de derechos humanos.

Tercera parte

Datos, estadísticas y demás información de que se disponga

1.Sírvanse proporcionar datos estadísticos actualizados (desglosados por edad, sexo, origen étnico, origen nacional, ubicación geográfica y situación socioeconómica) correspondientes a los tres últimos años, sobre:

a)Casos de malos tratos y violencia contra los niños, incluidas todas las formas de castigos corporales, e información adicional sobre el tipo de asistencia que se presta a los niños víctimas y el seguimiento de los casos, en particular sobre el enjuiciamiento de los autores y las sentencias dictadas en el Estado parte;

b)El número de investigaciones de casos de violaciones y abusos sexuales, los resultados de los juicios pertinentes y las penas impuestas a los autores, así como las medidas de reparación y las indemnizaciones ofrecidas a las víctimas.

c)El número de niñas que han sido víctimas de la mutilación genital femenina;

d)El número de niños que se han visto sometidos al matrimonio forzado por las iglesias Apostólicas;

e)El número de niños que han muerto debido al cólera;

f)El número de embarazos de niñas y adolescentes;

g)El número de niños que realizan trabajo infantil, tanto en el sector estructurado como en el no estructurado, en particular los niños que trabajan en la agricultura y la minería y en el servicio doméstico;

h)El número de niños que viven o trabajan en la calle.

2.Sírvanse proporcionar datos relativos a los últimos tres años, desglosados por edad, sexo, entorno socioeconómico, origen étnico y ubicación geográfica, sobre la situación de los niños privados de un entorno familiar, indicando el número de niños:

a)Separados de sus padres;

b)Cuyos padres han muerto de VIH/SIDA;

c)Que viven en hogares que tienen un niño como cabeza de familia;

d)Acogidos en instituciones;

e)Confiados a familias de acogida;

f)Adoptados en el país o mediante adopción internacional.

3.Faciliten datos relativos a los tres últimos años, desglosados por edad, sexo, tipo de discapacidad, origen étnico y ubicación geográfica, sobre el número de niños con discapacidad que:

a)Han sido víctimas de abuso o explotación sexuales;

b)Viven con sus familias;

c)Fueron abandonados por su familia;

d)Viven en instituciones;

e)Asisten a escuelas ordinarias de enseñanza primaria;

f)Asisten a escuelas ordinarias de enseñanza secundaria;

g)Asisten a escuelas especiales;

h)No están escolarizados;

i)Viven y/o trabajan en la calle.

4.Sírvanse proporcionar datos relativos a los últimos tres años, desglosados, entre otras cosas, por edad, sexo, entorno socioeconómico, ubicación geográfica y origen étnico, sobre:

a)Las tasas de matriculación y conclusión de la enseñanza, en porcentajes, de los grupos de edad correspondientes a la enseñanza preescolar, primaria y secundaria;

b)El número y el porcentaje de niños que abandonan los estudios y repiten curso;

c)El número de niños por maestro.

5.Sírvanse proporcionar al Comité una actualización de los datos contenidos en el informe que hayan sido sustituidos por otros reunidos más recientemente o que se hayan visto afectados por nuevos acontecimientos.

6.Además, el Estado parte puede citar esferas que afecten a los niños y que considere prioritarias con respecto a la aplicación de la Convención.