Pacto Internacionalde Derechos Civiles y Políticos
Distr.
GENERAL
CCPR/C/SR.1785
22 de octubre de 1999
ESPAÑOL
Original: INGLÉS
COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS
67º período de sesiones
ACTA RESUMIDA DE LA 1785ª SESIÓN
celebrada en el Palacio de las Naciones, Ginebra, el martes 19 de octubre de 1999, a las 10.00 horas
Presidenta : Sra. MEDINA QUIROGA
SUMARIO
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 40 DEL PACTO
Cuarto informe periódico de Noruega
__________________
La presente acta podrá ser objeto de correcciones.
Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Dichas correcciones deberán presentarse en forma de memorando y, además, incorporarse en un ejemplar del acta. Las correcciones deberán enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento , a la Sección de Edición de los Documentos Oficiales, Oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.
Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del actual período de sesiones del Comité se reunirán en un documento único que se publicará poco después de la clausura del período de sesiones.
GE.99-44805 (EXT)
Se declara abierta la sesión a las 10.05 horas .
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 40 DEL PACTO (Tema 6 del programa)
Cuarto informe periódico de Noruega (CCPR/C/115/Add.2)
1. Por invitación de la Presidenta, el Sr. Wille, la Sra. Indreberg y la Sra. Vinnes (Noruega) toman asiento a la mesa del Comité .
2. La PRESIDENTA invita a la delegación de Noruega a que conteste a la lista de cuestiones (CCPR/C/67/L/NOR) preparada por el Comité, que reza como sigue:
" Marco constitucional y legal de la aplicación del Pacto (arts. 2 y 4)
1. ¿Cuál es la situación actual del Pacto en el ordenamiento jurídico después de la entrada en vigor de la Ley de derechos humanos?
2. Sírvanse facilitar información sobre la existencia de una base legislativa que permita llevar a efecto el dictamen emitido por el Comité a tenor del artículo 5 del Protocolo Facultativo.
La igualdad entre los sexos y el principio de no discriminación (arts. 3 y 26)
3. Sírvanse facilitar información sobre los efectos prácticos del artículo 3 de la Ley de igualdad entre los sexos para evitar la concentración de mujeres en ciertos tipos de empleo. ¿Se han adoptado disposiciones concretas para valorizar "las ocupaciones tradicionales de la mujer" (párr.33)?
Los derechos de las personas pertenecientes a minorías y el derecho a la libre determinación (arts. 1 y 27)
4. ¿Qué medidas de promoción se han adoptado para que los miembros de las minorías puedan emplear su propio idioma y tener su propia vida cultural?
5. ¿Cómo se protege la sostenibilidad de los medios de subsistencia tradicionales de los sami respecto de otros usos posibles de la tierra y los recursos naturales?
6. ¿Hasta dónde se ha ampliado la competencia ejecutiva de la Asamblea sami (párr. 266) y cuál es la posición de Noruega respecto del derecho a la libre determinación de la población sami?
El derecho a la libertad y la seguridad personales y a ser tratado humanamente durante la detención (arts. 7, 9 y 10)
7. Sírvanse explicar los motivos de la prisión preventiva y por qué algunas personas han permanecido en prisión preventiva por períodos tan prolongados como los mencionados en el párrafo 105. ¿Se ha tomado alguna disposición para reducir la duración de la prisión preventiva y limitarla a casos excepcionales? Sírvanse describir las condiciones de la prisión preventiva.
8. En relación con el tratamiento de los retrasados mentales, sírvanse facilitar más información y datos estadísticos sobre la utilización de medidas coercitivas conforme a lo prevenido en el capítulo 6A de la Ley de servicios sociales (párrs. 91 a 93). En particular, sírvanse formular comentarios acerca de la precisión de la normativa legal que autoriza las medidas coercitivas, y de cómo tales medidas son compatibles con el Pacto.
9. Sírvanse proporcionar más información sobre la legislación que autoriza las medidas coercitivas contra enfermos mentales y datos estadísticos sobre su uso. Sírvanse formular comentarios sobre los derechos de los pacientes a que se revise la decisión de aplicar medidas coercitivas en el tratamiento psiquiátrico (párrs. 97 a 100).
El derecho a un juicio con las debidas garantías (art. 14)
10. En relación con el interrogatorio de niños víctimas de abusos sexuales, sírvanse explicar con más detalles la normativa y la práctica en lo que concierne el derecho del abogado defensor a estar presente y a hacer preguntas directamente a la víctima (párr. 159).
El derecho a la vida privada (art. 17)
11. Sírvanse proporcionar información sobre los recursos que pueden hacer valer las víctimas de la intervención de las comunicaciones telefónicas descubierta por las investigaciones de la "Comisión Lund" y sobre las medidas que se hayan tomado para impedir actividades parecidas en lo sucesivo (párrs. 187 a 194).
El derecho a la libertad de religión (art. 18)
12. Sírvanse proporcionar información sobre el resultado del estudio solicitado por el Storting acerca de los requisitos de las convenciones internacionales de derechos humanos en relación con la enseñanza religiosa que actualmente se imparte en la escuela primaria y la escuela secundaria elemental (párr. 218).
El derecho a la libertad de expresión y el derecho de reunión pacífica (arts. 19 y 21)
13. Sírvanse formular comentarios sobre las disposiciones del Código Penal relativas a la difamación y sobre su efecto en el derecho a la libertad de expresión, habida cuenta de las observaciones finales del Comité sobre el tercer informe periódico de Noruega. Sírvanse facilitar información también sobre la evolución y la práctica recientes a este respecto.
El derecho a fundar una familia y el principio de no discriminación (art. 23)
14. Sírvanse facilitar más información sobre las disposiciones de la Ley de la familia en virtud de las cuales el extranjero debe residir legalmente en Noruega para poder contraer matrimonio en ese país (párr. 242), y sírvase formular comentarios al respecto.
La no discriminación (art. 26)
15. ¿En qué medida ha cumplido el Estado Parte con la obligación positiva con arreglo al artículo 26 de prohibir toda discriminación y garantizar a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos que fuere? Por ejemplo, ¿prohíbe la ley de manera general las discriminaciones de parte de particulares por lo que respecta a cuestiones como el trabajo, las escuelas o el acceso a los medios de transporte, hoteles, restaurantes, etc.? En particular, sírvanse formular comentarios acerca de las disposiciones jurídicas y positivas destinadas a superar la discriminación racial.
Difusión de información sobre el Pacto (art. 2)
16. Sírvanse indicar qué se ha hecho para difundir información sobre la presentación del cuarto informe periódico y su examen en el Comité y, en particular, sobre las observaciones finales de éste relativas al tercer informe periódico."
3. El Sr. WILLE (Noruega) dice que en los años transcurridos desde la presentación del cuarto informe periódico, en Noruega se han producido algunas novedades en la esfera de los derechos humanos. El actual Gobierno, que asumió sus funciones en el otoño de 1997, ha nombrado un ministro especialmente encargado del desarrollo y los derechos humanos, que ha hecho de éstos una de sus prioridades. El 10 de diciembre de 1999 se presentará al Parlamento un completo plan de acción de derechos humanos que se está preparando. En el plan, con un período inicial de cinco años entrarán componentes de alcance nacional e internacional. En 1998 el Gobierno publicó un informe en el que se describían la política y las medidas adoptadas para mejorar la situación de los derechos humanos en Noruega a lo largo del año. Estos informes, que se pretende que sirvan de herramientas en la vigilancia de la ejecución del plan de acción y como medio de sensibilización y de facilitar información, se presentarán anualmente a partir de ahora. Por último señala a la atención un informe del Comité Gubernamental de Libertad de Expresión presentado ese mismo otoño, en el que se propone, entre otras cosas, una enmienda al artículo 100 de la Constitución de Noruega.
4. La Sra. INDREBERG (Noruega), contestando a la pregunta 1 de la lista de cuestiones, dice que la Ley de derechos humanos, que entró en vigor el 21 de mayo de 1999, otorga oficialmente la Pacto y sus protocolos la condición de ley. De hecho podría decirse que esa condición es semiconstitucional, debido a la disposición del artículo 3 de la Ley por la que se les da primacía sobre cualquier otra disposición legal con la que estén en pugna.
5. Contestando a la pregunta 2, dice que si el Comité considerara que el autor de una comunicación presentada a tenor del Protocolo Facultativo había sido víctima de la violación de uno de los derechos consagrados en el Pacto, el Estado Parte trataría de subsanar la situación. En algunos casos el mero hecho de que el Comité expresara esa opinión satisfaría al autor de la comunicación; en otros, la reparación consistiría en derogar la decisión administrativa -solución que es aplicable a menudo-, y volver a abrir el caso o indemnizar.
6. La reapertura de causas penales se rige por el párrafo 2 del artículo 391 del Código de Procedimiento Penal, sobre el que el Ministerio de Justicia ha preparado una enmienda, en general acogida positivamente por diversos órganos públicos y privados. A tenor de dicha enmienda, los dictámenes del Comité conforme al Protocolo Facultativo al dirimirse un caso contra Noruega surtirían el mismo efecto que el fallo de un tribunal internacional. Es demasiado pronto para saber si la enmienda propuesta se presentará de hecho al Parlamento, pero incluso hoy día puede permitirse la reapertura de una causa si concurren circunstancias especiales que hagan dudar de la corrección de la sentencia. Se está estudiando una enmienda análoga a la disposición correspondiente del Código de Procedimiento Civil en lo que entraña a las causas civiles. El Estado podría pagar indemnización en conformidad con las normas generales vigentes escritas y no escritas de indemnización por actos cometidos por las autoridades públicas.
7. La Sra. VINNES (Noruega), contestando a la pregunta 3 dice que se está estudiando el problema de la concentración de las mujeres en determinados tipos de empleo tanto en el sistema educativo como en la esfera del empleo. Las mujeres representan más del 50% de todos los alumnos de las universidades y escuelas superiores de Noruega, pero siguen tendiendo a evitar las ciencias naturales y la tecnología. Se están adoptando medidas para alentar a las muchachas a elegir esas ramas y para que aumente el número de mujeres que estudian tecnología de la información. El Gobierno ha emprendido un proyecto trienal de gran alcance titulado "Elegir carrera con conocimiento de causa" cuyo objeto es motivar a los alumnos de ambos sexos a hacer una elección profesional y educativa independiente de los cometidos tradicionales de cada sexo. En la mayoría de los partidos políticos noruegos están vigentes sistemas de cuotas y, sujetos a acuerdos especiales, también en los sectores del mercado laboral en los que las mujeres están poco representadas. En 1995 la Ley de igualdad entre los sexos se enmendó para permitir un trato preferente a los varones en determinadas profesiones relacionadas con la enseñanza y el cuidado infantil. De igual manera, dada la rapidez con que emigran las mujeres de las zonas rurales, se les está dando prioridad en el régimen de apoyo al desarrollo rural y se están adoptando nuevas estrategias políticas con objeto de permitir a las mujeres elegir ocupaciones tradicionalmente masculinas y crear nuevos empleos en las zonas rurales.
8. Las mujeres están todavía poco representadas en los puestos científicos de más categoría; se está recurriendo a las becas de postdoctorado a fin de ayudarlas a cualificarse para puestos rectores en el sistema universitario. Se han emprendido diversos programas a fin de contratar a más mujeres para puestos directivos, tanto en el sector público como en el privado. Hay en marcha asimismo un proyecto cuyo objetivo consiste en incrementar el número de mujeres en cargos ejecutivos de la administración pública y se ha abierto un registro central de mujeres consideradas como posibles dirigentes en el sector privado y en la administración pública.
9. En cuanto a las medidas prácticas para revalorizar las "ocupaciones femeninas" tradicionales, ahora, como resultado de la reforma educativa, se puede conseguir el reconocimiento oficial de una serie de ocupaciones que anteriormente se consideraban como no cualificadas. Tanto la administración del Estado como los empleadores y empleados del sector privado consideran muy importante el principio de igual remuneración por un trabajo de igual valor, que se consagra en la Ley de igualdad entre los sexos. El Defensor de la igualdad entre los sexos propuso reforzar la eficacia a la Ley dando más peso a la comparabilidad entre distintas clases de ocupaciones. Se ha mejorado la clasificación laboral del cuidado de la infancia mediante la introducción en agosto de 1998 de un subsidio en efectivo para las familias con hijos de uno y de dos años.
10. El Sr. WILLE (Noruega), contestando a la pregunta 4 dice que las guarderías para los niños samis en los distritos samis funcionan sobre la base de ese idioma y esa cultura. En 1997, por acuerdo con la Asamblea Sami se implantó un programa de estudios sami para las escuelas primarias y secundarias de primer ciclo, análogo al programa de estudios nacional pero fundado en la cultura y la sociedad samis. Desde entonces ha aumentado el número de alumnos que prefieren educarse en el idioma sami. Por la nueva Ley de educación promulgada por el Parlamento en 1998, que entró en vigor el 1º de agosto de 1999, se garantiza el derecho a la educación en el idioma sami en las escuelas primarias y secundarias a todos los alumnos samis que vivan en cualquier lugar de Noruega. También se otorgó el derecho a los alumnos de la minoría sami a recibir toda su enseñanza en la lengua materna cuando por lo menos diez alumnos de la comunidad sean de idioma sami. Se tendrá más en cuenta la opinión de la Asamblea Sami al determinar el contenido de los programas de estudios samis y en enero de 2000 se transferirán las competencias del Consejo de Educación Sami del Ministerio de Educación a la Asamblea Sami.
11. Noruega ratificó en marzo de 1999 el Convenio Marco para la protección de las minorías nacionales del Consejo de Europa y declaró que los samis, los kven, los judíos, los roma, los romaníes nómadas y los skogfinn reunían los criterios para considerarlos minorías nacionales. En 2000 se presentará un informe al Parlamento sobre la política gubernamental respecto a las minorías nacionales y el diálogo con las organizaciones minoritarias es un aspecto importante del proceso de adopción de políticas. Se ha implantado un nuevo régimen de subvenciones por valor de 2,5 millones de coronas suecas con objeto de fortalecer la capacidad de organización de las minorías nacionales y de apoyar los proyectos de lucha contra el racismo y la discriminación. En 1999 se distribuirán unos 10,5 millones de coronas a las organizaciones locales de inmigrantes, a las actividades gestionadas por éstos y a los voluntarios que se dedican a la pluralidad cultural y al diálogo, y otros siete millones de distribuirán a las organizaciones de ámbito nacional que trabajan en ese campo.
12. Además de los servicios de biblioteca y de las emisiones de radio para inmigrantes que se describen en el tercer informe periódico (CCPR/C/70/Add.2), en 1998 se puso en marcha un programa de estímulo a las iniciativas multiculturales en las instituciones nacionales, regionales y locales
y el Instituto de Conciertos Noruego creó por su parte un centro multicultural. Por último, cabe señalar que todos los alumnos de las escuelas primarias que no conozcan suficientemente el noruego tienen ahora derecho a recibir enseñanza en su idioma materno y en noruego como segundo idioma.
13. Contestando a la pregunta 5, dice que el Gobierno, en consulta con la Asamblea Sami y el consejo del condado de Finnmark, va a proponer leyes para delimitar y garantizar los medios de sustento tradicionales de los sami. Ya se halla ante el Parlamento una nueva ley de minería que comprende el otorgamiento a la Asamblea Sami del poder de veto o de suspensión en los casos de conflicto grave con el uso tradicional de la tierra sami. Cabe señalar que la Ley sami de 1987, descrita en anteriores informes, cada vez es más eficaz como resultado del aumento de la capacidad y de la autoridad de la Asamblea Sami.
14. Con respecto a la pregunta 6, dice que la transferencia de competencias a la Asamblea Sami es un proceso continuo; algunas instituciones culturales sami de importancia se han transferido recientemente. En 1998 el Parlamento aprobó una enmienda de la Ley sami por la que se autorizaba a los ministerios a transferir la competencia sobre los fondos asignados en beneficio de los sami. El presupuesto total destinado a cuestiones samis en 1999 se estima en 500 millones de coronas, 100 millones de ellas gestionadas por la Asamblea Sami. El Gobierno ha declarado su intención de dar más influencia política a la Asamblea Sami en cuestiones educativas, de desarrollo empresarial, de idioma y de cultura. El Convenio Nº 169 de la OIT sobre derechos de los pueblos indígenas será un factor decisivo en el contexto del próximo examen por el Gobierno de la cuestión de los derechos sobre la tierra fundado en el informe de la Comisión de los Derechos Samis.
15. La Sra. INDREBERG (Noruega), contestando a la pregunta 7, explica que, conforme al artículo 184 del Código de Procedimiento Penal, los tribunales pueden dictar órdenes de detención preventiva si no puede alcanzarse lo que se pretende con ella por medios menos rigurosos, si la medida no es desproporcionada dada la índole del caso y otras circunstancias y si concurren otras condiciones que se señalan en la ley. El hecho de que se mantenga detenidos a algunos sospechosos por períodos largos en espera de juicio -lo que obedece en cierta medida a la reforma de 1995 por la que se permite diligenciar las causas penales con arreglo a dos modalidades- las autoridades lo consideran un problema grave. El Ministerio de Justicia ha creado dos grupos de trabajo para estudiar maneras de acelerar el proceso. Se espera que dichos grupos terminen su labor en junio de 2000 y el Ministerio seguirá sus recomendaciones proponiendo las enmiendas legislativas necesarias.
16. Se considera que las condiciones de detención preventiva son buenas con una excepción. A algunos detenidos se les niega el contacto con otros presos, las visitas o las cartas, aduciendo la posible interferencia en las investigaciones o la destrucción de pruebas. Atendiendo a los argumentos del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura, se ha dado instrucciones a todos los alcaides de prisiones de Noruega para que velen por que no se deje a esos presos privados del contacto humano y para que tengan un seguimiento médico. El Director General de Fiscalías ha dado instrucción a los ministerios públicos para que pidan a los tribunales que no impongan tales restricciones a menos que sea estrictamente necesario y nunca por un período superior a cuatro semanas seguidas. El Ministerio de Justicia seguirá atentamente la situación y considerará la posibilidad de adoptar otras medidas para mejorarla.
17. Contestando a la pregunta 8, dice que todas las decisiones de aplicar medidas coercitivas a los retrasados mentales deben comunicarse al gobernador del condado. Hasta ahora sólo se ha dado algún caso y el Ministerio de Salud y Asuntos Sociales no espera hallarse en condiciones de comentar más detalladamente la aplicación de la ley hasta finales de 2000 por lo menos. El ámbito de las disposiciones se limita a los retrasados mentales con problemas graves, como por ejemplo, la conducta violenta o autodestructiva. Está prohibido el empleo de medios de coerción mecánicos. El Gobierno de Noruega opina que las disposiciones del pasaje pertinente de la Ley de servicios sociales, que entró en vigor el 1º de enero de 1999, son compatibles con las obligaciones de Noruega en materia de derechos humanos.
18. Pasando a la pregunta 9, dice que el 2 de julio de 1999 se aprobó una nueva ley sobre los cuidados de salud mental en sustitución de la vigente de 1961, y que se espera que aquella entre en vigor en 2001. En el próximo informe periódico de Noruega se describirá detalladamente esa nueva ley. Con arreglo a la de 1961, todavía vigente, podrá decidirse la remisión a una institución psiquiátrica contra la voluntad del paciente si, además de una enfermedad mental grave, está expuesto, de no hacerse así, a sufrir daños si se pierde a falta de ello la posibilidad de curación o de mejora considerable o si el paciente representa un peligro notable para sí mismo o para otros. Los pacientes también pueden encomendarse a una institución psiquiátrica para someterlos a observación hasta tres semanas. Conforme a una norma suplementaria aprobada en junio de 1997, sólo pueden emplearse medidas coercitivas para evitar que un paciente se cause daño a sí mismo o a otros, si las medidas menos rigurosas no hubieran resultado suficientes. Según otra norma, que se remonta a septiembre de 1984, el tratamiento coercitivo sólo puede aplicarse si es probable que con ello se cure o mejore considerablemente el enfermo y si a falta de él no hubiera perspectiva de esa cura o mejora. El tratamiento coercitivo podrá decidirse una vez transcurrido un período de observación suficiente en una institución; además, ha de hacerse lo posible por conseguir el consentimiento del paciente.
19. Por la Ley de 1961 se crearon las comisiones locales de inspección para supervisar las instituciones psiquiátricas del país y para estudiar las peticiones de los pacientes. Los pacientes que se dirigen a las comisiones de inspección o a los tribunales tienen derecho a letrado pagado por el Estado. En un informe de un instituto de investigación noruego publicado en 1998 se muestra que en 1994 se aplicaron medidas coercitivas a unos 630 pacientes, es decir al 6% de todos los pacientes internados en instituciones psiquiátricas. El Gobierno está dando prioridad a las medidas para reducir el recurso a la coerción y confía en conseguir ese objetivo haciendo más accesibles los cuidados mentales voluntarios.
20. Respondiendo a la pregunta 10, remite a los párrafos 159 a 161 del informe, en los que se explican las normas de la Ley de procedimiento penal (art. 239). Ese artículo se ha enmendado desde que se redactó el informe y ahora se dispone que, como norma general, el juez convocará a una persona cualificada para que asista en el interrogatorio de los menores víctimas o para interrogarlos bajo la dirección del juez. Por regla general, y de ser posible, se dará al letrado del acusado la oportunidad de asistir al interrogatorio, cuando no esté contraindicado, habida cuenta de la consideración debida al testigo o de la finalidad de la declaración.
21. En un reglamento aprobado el 2 de octubre de 1998 se fijan normas más detalladas. Conforme al art. 3, cuando el ministerio público solicite permiso para llevar a cabo interrogatorios fuera de la sala de audiencia describirá qué espera descubrir con tal interrogatorio. Antes de éste, el juez hablará con las personas que habrán de hallarse presentes para aclarar a qué preguntas quieren las partes que conteste el menor y cómo habrá de llevarse o interrumpirse el interrogatorio, o cómo se procederá con las preguntas suplementarias. El letrado de la defensa tendrá derecho a leer los documentos relativos al caso y deberá recibirlos antes del interrogatorio. Conforme al artículo 12 del reglamento, el letrado tendrá derecho a formular preguntas durante el interrogatorio pero sólo por mediación del juez. En la circular en la que se explican estas disposiciones, sin embargo, el Ministerio de Justicia subraya la importancia de que el letrado pueda hacer todas las preguntas que desee, a fin de evitar una posterior petición de interrogar al menor. También se destaca que, si el resultado del interrogatorio constituyese la principal prueba de cargo en la causa y si se negara a la defensa el derecho a hacer preguntas, se podría quebrantar el derecho a un juicio justo y, de manera más específica, el derecho a oír e interrogar a los testigos.
22. En circunstancias excepcionales en las que el juez determine que el letrado no debe asistir al interrogatorio, deben facilitársele los videos, las grabaciones o las transcripciones. El letrado podrá pedir un nuevo interrogatorio, pero en ese caso el juez deberá sopesar la consideración debida al menor y la obligación de velar por el derecho del inculpado a un juicio justo y a la aclaración de los hechos. Los agentes de la jefatura de policía de Oslo, donde se celebran muchos de los interrogatorios, informan de que, según su experiencia, la aplicación de la enmienda al artículo 230 del código de Procedimiento Penal ha sido muy satisfactoria. Dicen que las directrices fijadas en la ley y en los reglamentos y la circular pertinentes son claras y de fácil aplicación. también tienen la impresión de que los abogados defensores se muestran más deseosos de estar presentes y preparados para el interrogatorio que anteriormente.
23. Pasando a la pregunta 11 sobre los recursos al alcance de las víctimas de la intervención de las comunicaciones telefónicas puestas al descubierto por la Comisión Lund, dice que el Parlamento terminó el examen del informe de dicha Comisión el 16 de junio de 1997 y que pidió al Gobierno que redactase leyes sobre el derecho a ver los datos y registros que obrasen en poder de los Servicios de Seguridad de la Policía. La ley resultante se aprobó el 17 de septiembre de 1999 y entrará en vigor el 1º de enero de 2000. Conforme a sus disposiciones, la persona autorizada a ver un expediente y que haya sufrido daños graves, tendrá derecho a indemnización, fijada en unos 13 000 dólares de los EE.UU. como máximo. El daño tiene que deberse a la recogida o registro de información o a la intervención telefónica ilegales. Para evitar que vuelvan a producirse actividades análogas, en 1995 el Parlamento aprobó la ley por la que se preveía el establecimiento de un comité encargado de supervisar todas las actividades de inteligencia, seguridad y vigilancia del Estado o ejercidas en su nombre. comité que ya está en ejercicio. El informe de la Comisión Lund puso en conocimiento de toda la población las cuestiones relativas a la vigilancia secreta y al derecho a la intimidad. Hay motivos para creer que ha concienciado a quienes intervienen en los servicios de inteligencia, seguridad y vigilancia, y en particular a los agentes judiciales.
24. La Sra. VINNES (Noruega), refiriéndose a la pregunta 12, dice que el informe acerca de los requisitos de las convenciones internacionales de derechos humanos en relación con la enseñanza religiosa que se imparte en la escuela primaria y la escuela secundaria elemental se presentó en enero de 1997. La principal conclusión es que el mejor criterio sería el derecho general a la exención, pero que la exención restringida no estaría necesariamente en pugna con los pactos en tanto el sistema noruego sea conforme a ellos en la práctica.
25. Uno de los principios primordiales del sistema educativo noruego es la escuela para todos: todas las personas, independientemente del sexo, la religión o la extracción étnica deben reunirse y fomentar el entendimiento, el respeto y la capacidad de comunicarse. Así es como se implantaron los conocimientos cristianos y la enseñanza religiosa como materia obligatoria en la escuela primaria y la escuela secundaria elemental a partir del 1º de julio de 1997. La ley otorga el derecho a la exención de partes pertinentes del programa de estudios. Según la Ley de educación, atendiendo a la notificación escrita de los padres, se eximirá a los alumnos de asistir a aquellas partes del programa de estudios que, fundándose en su propia religión o filosofía de la vida, entiendan que son prácticas de otra religión o de la adhesión a otra filosofía. Los alumnos de 15 años podrán notificar por escrito la exención en nombre propio. La exención se aplica a las actividades religiosas dentro y fuera de la clase, como la confesión, las plegarias, la memorización de textos religiosos, la participación en los himnos religiosos, los servicios o sermones, etc. Conforme a la Ley de educación, la enseñanza de esta materia no debe entrañar la predicación y en los trabajos preparatorios pertinentes se afirma expresamente que el derecho a la exención ha de practicarse de conformidad con las obligaciones internacionales de Noruega.
26. La enseñanza de la nueva materia ha recibido algunas críticas. La Asociación Humanista de Noruega y el Consejo Islámico entablaron pleito contra el Ministerio de Educación, reclamando la exención completa de la asignatura. La Asociación Humanista perdió la causa y apeló, mientras que la causa entablada por el Consejo Islámico se juzgará en breve. La Oficina Nacional de Educación está encargada de la supervisión periódica de la manera en que se ejerce el derecho a la exención, y publica informes anuales sobre sus conclusiones. En el más reciente se da la impresión general de que la enseñanza de la asignatura y el derecho a la exención parcial de ella funcionaban satisfactoriamente. Se informa debidamente a los padres sobre el contenido y el sistema de trabajo. Desde 1997 ha disminuido significativamente el número de apelaciones de la denegación de la exención plena. El Parlamento ha pedido que vuelva a evaluarse la cuestión al cabo de un período de tres años y el Consejo de Investigación de Noruega concluirá dicha evaluación para el otoño de 2000.
27. La Sra. INDREBERG (Noruega), contestando a la pregunta 13, dice que la Comisión de la Libertad de Expresión presentó recientemente un informe en el que proponen enmiendas al artículo 100 de la Constitución para proteger mejor la libertad de expresión. Cualquier impedimento a la libertad de expresión debe justificarse atendiendo a los fundamentos de la libertad de expresión, a saber, la búsqueda de la verdad, la promoción de la democracia y la libertad de la persona a tener su propia opinión. La Comisión propone que no exijan responsabilidades a la persona por la falsedad de una afirmación cuando la haya hecho de buena fe y sin negligencia. La Comisión también ha emprendido y financiado un estudio externo sobre las obligaciones internacionales de Noruega en materia de libertad de expresión.
28. En mayo de 1999 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos falló que se había quebrantado el artículo 10 de la Convención Europea para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en una causa en la que un periódico, Bladet Tromsø , y su redactor fueron declarados culpables de difamación. En la causa se planteó si la injerencia en la libertad de expresión del periódico y de su redactor era necesaria en una sociedad democrática. El tribunal falló que no lo era, obligando a Noruega a modificar las leyes pertinentes. Ahora las autoridades deben estudiar detenidamente la mejor manera de plasmar la ley la libertad de expresión.
29. Pasando a la pregunta 14, explica que la palabra "residir" según se emplea en la traducción del noruego en el cuarto informe periódico no debe entenderse en el sentido de "residir permanentemente". Los turistas con visado, los turistas que no necesitan visado y los solicitantes de asilo que se hallen en Noruega a la espera del resultado de su solicitud pueden, pues, contraer matrimonio. Los afectados por las disposiciones de la Ley de la familia de que se trata son aquellos que hubieran entrado ilegalmente en el país, que hubieran rebasado el período de permanencia autorizado o los solicitantes de asilo a los que éste se les hubiera denegado. La disposición no se aplica fuera de Noruega y, en consecuencia, nada impide contraer matrimonio en una embajada noruega, por ejemplo. Esa disposición se ha adoptado debido a la tendencia creciente de nacionales y extranjeros residentes ilegalmente en Noruega a contraer matrimonios como forma de evitar la expulsión.
30. La Sra. VINNES (Noruega), contestando a la pregunta 15, dice que con la promulgación de la nueva Ley de derechos humanos, Noruega ha incorporado la Convención Europea de Derechos Humanos y los pactos internacionales en el derecho interno. En la Constitución noruega no hay ninguna disposición por la que se prohíba expresamente la discriminación racial, y no existen disposiciones legales que prohíban en general las prácticas discriminatorias. La discriminación racial se regula en una serie de instrumentos, incluido el Código Penal. El Gobierno decidió nombrar un comité para redactar en el plazo de un año, a partir de enero de 2000, una nueva ley para combatir la discriminación étnica. El mandato del comité consiste en estudiar la manera en que pueden reforzarse las leyes contra la discriminación étnica y examinar todas las existentes al respecto. Se indica en el mandato que mediante las leyes previstas se podrá reglamentar la discriminación étnica en aspectos específicos, como el mercado laboral o el mercado de la vivienda, y que se velará especialmente por garantizar el pleno cumplimiento por Noruega de las obligaciones contraídas en virtud de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y otros instrumentos de derechos humanos.
31. En 1999 se creó un nuevo Departamento de Asuntos de Indígenas, de las Minorías y de los Inmigrantes en el Ministerio de Gobierno Local y Desarrollo Regional, lo que ha permitido mejorar la coordinación entre las autoridades en la lucha contra el racismo y la discriminación. El plan del Gobierno de lucha contra el racismo y la discriminación para el período 1998-2001 se centra en la discriminación en el mercado laboral, el mercado de la vivienda, las escuelas primarias y secundarias, los restaurantes, los bares, etc. Se ha creado un centro de lucha contra la discriminación étnica. Se trata de un órgano gubernamental independiente que brinda asistencia jurídica a quienes dicen ser víctimas de discriminación religiosa, racial o étnica, y observa el tipo y el alcance de la discriminación racial en Noruega.
32. Conforme a la Ley de alquileres vigente, para subarrendar partes de una vivienda se precisa el consentimiento del arrendador. Conforme a una nueva ley de alquileres que entrará en vigor en enero de 2000, el arrendador no podrá a negarse a subarrendar sin aducir motivos fundados. Se considerarán discriminatorios motivos tales como la nacionalidad o la extracción étnica del arrendatario. Se está redactando material informativo para explicar que, conforme a las leyes vigentes en cuestiones de vivienda y penales, es delito negar bienes o servicios a una persona fundándose en la religión, la raza o el origen étnico y se distribuirá a las agencias inmobiliarias, las cooperativas de viviendas y otras instituciones. Se ha creado un programa de desarrollo e investigación que tendrá por objeto las barriadas multiculturales.
33. En mayo de 1999, el índice de desempleo era del 6,3% entre los inmigrantes, en comparación con el 2,2% entre la población en su conjunto, lo que se considera un problema grave. El Gobierno ha creado un plan de acción para contratar a personas de procedencia inmigrante en el sector público. La Ley sobre el entorno laboral se enmendó en 1998, añadiéndose la prohibición de la discriminación racial o étnica en los trámites de selección. En enero de 1999 se evaluó un plan de acción para aprovechar mejor las cualificaciones de los inmigrantes. Se ha reducido el tiempo de tramitación para aprobar los expedientes educativos del extranjero, aunque persisten problemas importantes y se va a crear una base de datos para facilitar dicha tramitación.
34. La Academia Nacional de Policía se ha fijado como objetivo la matriculación de estudiantes de procedencia inmigrante. En 1998, el Ministerio de Defensa presentó un plan de acción para aumentar el reclutamiento de personas de procedencia inmigrante en las fuerzas de defensa. El Gobierno ha emprendido una serie de proyectos de investigación y desarrollo sobre la discriminación en el mercado laboral.
35. Tanto en las leyes sobre la enseñanza como en los programas nacionales de estudios consta que uno de los objetivos primordiales de la educación es promover la igualdad de oportunidades y luchar contra las actitudes discriminatorias. En los libros de texto debe reflejarse una sociedad multicultural y evitarse las descripciones ofensivas, el racismo o la xenofobia. Se han organizado cursos especializados en las escuelas secundarias de segundo ciclo para alumnos de origen inmigrante. Los cursos comprenden capacitación auxiliar en idiomas y orientación profesional. Cinco instituciones educativas de nivel superior han iniciado un proyecto para incorporar en los cursos el conocimiento multicultural a fin de mejorar las aptitudes de los futuros agentes de la policía, maestros, enfermeros, trabajadores de salud y otros. Se han revisado las directrices y el marco de la formación de maestros, y ahora se indica que la capacitación tiene por objeto alentar el respeto y la tolerancia de las distintas culturas y creencias y luchar contra la discriminación.
36. Como medida para prevenir la discriminación en el acceso a restaurantes, clubes, bares, etc. en 1998 la policía de Oslo organizó cursos para porteros que se consideraron un éxito. Se volverán a impartir en 1999 y se organizarán también en otras ciudades. En todas las demarcaciones policiales se distribuirá una carpetilla explicando cómo ha tratado la policía de Oslo las quejas de discriminación en esos lugares públicos.
37. La Sra. WILLE (Noruega), tomando la palabra sobre la pregunta 16, dice que el uso establecido consiste en presentar un proyecto de informe a un comité asesor formado por diputados del Parlamento y representantes de organizaciones no gubernamentales, órganos de derechos humanos y la Asamblea Sami. Se ha elaborado un plan de acción de derechos humanos, y se debate cómo lograr que la sociedad civil intervenga más en la redacción de los informes para los órganos de derechos humanos. Las observaciones finales del Comité sobre su examen del tercer informe periódico de Noruega se remitieron a los ministerios pertinentes, que se han servido de ellas en la redacción del cuarto informe periódico. Las observaciones se consideraron importantes y se estaba pensando en la posibilidad de incorporar su contenido al plan de acción de derechos humanos. Con ese objeto, se van a revisar todas las observaciones finales a los informes presentados por Noruega a los órganos de derechos humanos.
38. La PRESIDENTA agradece a la delegación de Noruega su presentación e invita a los miembros del Comité a formular preguntas complementarias sobre la lista de cuestiones.
39. Lord COLVILLE dice que es un buen augurio para el nuevo sistema del Comité de preparar las listas de cuestiones un período de sesiones antes que la delegación de Noruega estuviera tan bien pertrechada de textos e información sobre todo lo ocurrido en materia de derechos humanos desde 1996, fecha en que se redactó el cuarto informe periódico. Lo que ha oído el Comité es muy alentador.
40. Buena parte de la reserva de Noruega al párrafo 5 del artículo 14 del Pacto ha quedado retirada con la aprobación del Código de Procedimiento Penal de 1993, pero la reserva sigue aplicándose en determinadas circunstancias descritas en el párrafo 168 del informe. Una de ellas es cuando se absuelve al inculpado en la primera instancia, pero se le declara culpable en la apelación. Entiende el orador que, una vez absuelta una persona en un tribunal de primera instancia, el ministerio público puede apelar. Entonces el tribunal de apelación o el tribunal supremo pueden emitir fallo de culpabilidad, en cuyo caso ya no queda instancia para apelar. Quisiera saber si la delegación opina que debe seguir existiendo ese sistema. Tal vez cabría estudiar la posibilidad de garantizar que en todos los fallos de culpabilidad cupiera algún tipo de apelación, de forma que pudieran rectificarse los errores.
41. Le ha impresionado en particular escuchar la respuesta de la delegación a la cuestión 10 sobre cómo se ha avanzado en Noruega en el tratamiento de los menores testigos. El sistema implantado allí recientemente muy bien podría servir de modelo a otros países, y debe difundirse ampliamente la información al respecto.
42. Quisiera saber el efecto, en cuanto a capacitación, del artículo 3 de la Ley de Derechos Humanos, por la que se da primacía al Pacto y a la Convención Europea de Derechos Humanos sobre cualquier disposición del derecho interno que esté en pugna con ellos. Si la experiencia de su país indica algo, habría que emprender una labor a gran escala de capacitación de la administración de justicia, los abogados y la policía, así como de muchos órganos de los servicios sociales, de la enseñanza, de la vivienda, etc. Cualquier información que pueda facilitar la delegación sobre esa capacitación podría muy bien ser útil a países que se hallen en situaciones análogas.
43. El Sr. SCHEININ dice que es mucho lo que se hace en Noruega para promover y proteger los derechos humanos. Abundando en la pregunta 1 de la lista de cuestiones pide a la delegación que dé ejemplos o, si no, un pronóstico del efecto de la jurisprudencia noruega de la Ley de derechos humanos recién promulgada y particularmente en cuanto al artículo 3, por el que se da primacía al Pacto sobre las leyes internas. En los párrafos 133 a 148 del informe se describen varias resoluciones de expulsión y deportación de extranjeros del Tribunal Supremo. ¿Afectará la incorporación del Pacto en virtud de la Ley de derechos humanos de alguna manera a esas decisiones en el futuro? Piensa en particular en el párrafo 4 del artículo 12 del Pacto, que alude a la protección frente a la deportación de las personas residentes en "su propio" país. Tal vez Noruega tenga que revisar la interpretación que hace de la condición de residente, de forma que pueda considerarse que determinadas personas están en su propio país, aun cuando no sean nacionales de Noruega.
44. Sobre las preguntas 5 y 6 relativas a los samis, se remite a la causa de octubre de 1997 en la que entendió el Tribunal Supremo y en la que terratenientes particulares emprendieron una acción civil a fin de prohibir que los renos pastasen en bosques de propiedad privada. Al parecer el Tribunal Supremo dictó una orden en ese sentido. ¿Se consideran suficientes los arreglos especiales aplicados en Finmark, el condado más septentrional, para proteger los medios de sustento de los osamis o se considera que hace falta protección en otras partes de Noruega, incluso en tierras de propiedad privada? Esa causa del Tribunal Supremo llevó también a plantearse la cuestión de las costas, que había limitado la capacidad de los osamis para defender sus derechos. En el párrafo 18 del informe se describen las disposiciones para prestar asistencia letrada gratuita, pero eso no es posible en los pleitos entre particulares y, en consecuencia, podría resentirse el ejercicio de los derechos amparados en el artículo 27.
45. Acoge complacido la noticia de que el Parlamento y el Gobierno de Noruega abordan ahora la situación de la población sami en términos de libre determinación, pero a la luz de esa novedad, parece inadecuada la cobertura dada en el párrafo 5 del informe a la libre determinación. En los informes venideros debe darse información sobre los derechos de la población sami a los recursos en el contexto del párrafo 2 del artículo 1 del Pacto.
46. Por lo que se refiere a las preguntas 8 y 9, pide información suplementaria sobre la duración de las diligencias judiciales cuando los detenidos no son sospechosos de delito. Refiriéndose a los párrafos 99 a 102 del informe sobre el internamiento de embarazadas toxicómanas y de extranjeros sin identificar, pregunta si se practican revisiones judiciales aceleradas en esos casos.
47. Sobre la pregunta 12 relativa a la enseñanza religiosa en las escuelas, pide que se le aclare la expresión "derecho general de exención" tal y como la emplea la delegación en ese contexto. ¿Significa eso que no se comprueba la afiliación religiosa del alumno o del progenitor y que incluso quienes pertenecen a una iglesia tienen derecho a quedar exentos?
48. En relación con la pregunta 10, en el párrafo 75 del informe se indica que, conforme al derecho noruego, puede procesarse por delitos sexuales graves cometidos contra niños menores de 14 años en el extranjero, incluso cuando el acto no constituye delito en el Estado en que se cometió. ¿Tiene Noruega algún programa específico de cooperación con otros países para facilitar dicho enjuiciamiento, habida cuenta de que muchos países en los que la prostitución infantil está generalizada adoptan la actitud de que no pueden hacer gran cosa, porque los autores no son nacionales suyos?
49. La Sra. EVATT encomia el informe por la manera cuidadosa en la que se examinan las cuestiones planteadas por el Comité.
50. El artículo 3 de la reciente Ley de derechos humanos de Noruega dice que las disposiciones de las convenciones de derechos humanos y protocolos vinculantes para Noruega tienen primacía sobre las disposiciones legales que estén en pugna con ellas. No le queda claro si eso se aplica tanto a la legislación actual como a la futura. Aun cuando sabe que el historial de Noruega en la admisión de refugiados y solicitantes de asilo es digno de elogio, quisiera saber a qué porcentaje de los autorizados a permanecer en Noruega se les ha reconocido como refugiados conforme a la Convención de 1951, y si existe alguna diferencia entre los derechos y libertades de que disfrutan los refugiados reconocidos y las personas de otras categorías. ¿Existen disposiciones para velar por que quienes piden asilo en Noruega no sean expulsados antes de que se resuelva su expediente a algún lugar donde corran peligro de tortura o de otras violaciones de los derechos humanos?
51. Con respecto a la pregunta 5 ¿se van a abordar en la nueva legislación de que habla la delegación cuestiones tales como la propiedad de la tierra y la libre determinación en cuanto al uso de la tierra y las ocupaciones tradicionales? Se ha dicho que la Asamblea Sami puede negar el permiso para determinadas actividades, como la minería. ¿Puede derogarse esa negativa o se considera vinculante?
52. En cuanto a la pregunta 12, ¿pueden quienes desean pedir exención en la enseñanza religiosa para sus hijos hacerlo únicamente si pertenecen a otra religión que no sea la predominante? Y ¿se les exige revelar su religión para pedir la exención? ¿Es cierto que en determinadas instituciones los empleadores pueden pedir a los postulantes a empleo que digan cuál es su religión o creencia?
53. Con respecto a la pregunta 7, quisiera saber si el aislamiento (párrafos 79 y 80 del informe) puede imponerse en la fase de detención anterior al juicio y, de ser así, si está prevista una supervisión independiente.
54. Por último, sobre la cuestión de la igualdad entre los sexos ¿han resultado eficaces las medidas adoptadas para prevenir la violencia y el acoso sexuales contra las mujeres? Y ¿hay programas para velar por que se denuncien dichos delitos y por que la policía muestra sensibilidad al ocuparse de ellos?
55. El Sr. YALDEN dice que le ha interesado especialmente conocer la nueva Ley de derechos humanos de Noruega. Ese país dijo anteriormente que no había creado todavía ningún órgano específico encargado de observar el ejercicio de los derechos humanos. ¿Ha cambiado eso desde entonces y se hace alguna referencia a dicho órgano en la nueva Ley?
56. ¿Existe algún organismo encargado de observar y hacer cumplir las leyes sobre la igualdad entre los sexos y, en particular, sobre la remuneración igual por trabajo igual? Quisiera tener más información sobre el papel de las diversas defensorías de Noruega en materia de derechos humanos. ¿Se ha creado algún organismo de vigilancia o aplicación para hacer cumplir las leyes contra la discriminación? Se dice, por ejemplo, que la negativa a facilitar vivienda o la entrada en un restaurante constituye delito. Sería útil saber el número de casos de esa índole que han ocurrido, cómo se han tratado y cuál fue el resultado.
57. Lo mismo que los oradores anteriores, quisiera más detalles sobre la pregunta 6 relativa a los samis. En los párrafos 1 a 3 del tercer informe periódico de Noruega (CCPR/C/72/Add.1) se decía meramente que el Gobierno reconocía los derechos de todos los pueblos a la libre determinación, pero no se hacía referencia específica a los samis. Tampoco hay ninguna referencia de esa índole en el cuarto informe, en concreto a la decisiva cuestión de los derechos sobre la tierra.
58. El Sr. KLEIN agradece a la delegación la claridad y franqueza con que ha respondido a las preguntas del Comité.
59. Observa que en el párrafo 50 del informe se dice que en 1997 se iba a llevar a cabo un examen sistemático de la legislación relativa a las situaciones excepcionales. ¿Cuál ha sido el resultado de ese examen? Según el párrafo 72 no había entonces ningún plan concreto de legalizar la eutanasia y se pregunta si continúa siendo así. Con referencia al párrafo 131 ¿se ha promulgado ya la ley sobre pasaportes y, en caso afirmativo, cuáles son las disposiciones sobre los impedimentos para obtener pasaporte y la confiscación de pasaportes?
60. En cuanto a la pregunta 11 de la lista de cuestiones (el derecho a la vida privada) pregunta qué pasa cuando por la vigilancia telefónica se averigua que el sospechoso es de hecho inocente. En el párrafo 181 del informe se dice que a los sospechosos se les puede informar previa solicitud de que se llevó a cabo esa vigilancia, pero el hecho de que no se haya entablado ningún pleito pidiendo indemnización indica que pocos conocen la posibilidad de hacer esa petición. Una vez concluida la vigilancia, debe informarse a quienes han sido sometidos a ella para que puedan entablar acción judicial si se ha violado su derecho a la vida privada.
61. Con respecto al artículo 17 del Pacto (el derecho a la identidad), quisiera saber si una persona adoptada tiene derecho a conocer la identidad de sus progenitores naturales y si en los casos de inseminación artificial se mantiene secreta la identidad de donante. Por último, con respecto al artículo 21 del Pacto (el derecho de reunión pacífica), el informe dice que quienes organizan manifestaciones deben informar a la policía por adelantado o exponerse a la imposición de una multa o a la cárcel. ¿Se contempla en la ley la posibilidad de que las manifestaciones puedan producirse de manera espontánea en determinadas situaciones?
62. El Sr. WIERUSZEWSKI dice que le ha impresionado mucho la seriedad con que asume Noruega sus obligaciones en virtud del Pacto y confía en que otros sigan ese ejemplo.
63. Se pregunta si la detención preventiva fundada en que el detenido podría abandonar el país no quebranta el principio de la presunción de inocencia, establecido en el párrafo 2 del artículo 14 del Pacto. ¿Existe algún mecanismo por el que las personas así detenidas y a las que luego se absuelva y ponga en libertad puedan reclamar indemnización? Según el párrafo 99 del informe a las embarazadas toxicómanas podrá confinárselas en una institución. ¿Existe alguna disposición de revisión judicial en esos casos o se deja enteramente la decisión a los servicios sociales?
64. También a él le preocupa la manera en que se solventa la cuestión de la expulsión de los extranjeros en la nueva Ley de derechos humanos de Noruega. Por lo que sabe el Comité, a muy pocos solicitantes se les ha concedido el estatuto de refugiado en Noruega conforme a la Convención de 1951.
65. En el párrafo 170 del informe se dice que todas las apelaciones las examina primero un "comité de apelación". Quisiera saber más sobre el funcionamiento de ese comité y los criterios en que funda sus decisiones. Por último, por lo que se refiere al artículo 26 del Pacto, en el apartado f) del párrafo 258 del informe se dice que se había iniciado un estudio sobre la práctica de la fiscalía en los casos en que había pruebas claras de discriminación racial. Agradecería conocer los resultados del estudio y si, como resultado, se ha adoptado alguna medida.
66. El Sr. AMOR dice que el informe de Noruega y el historial de ese país en materia de derechos humanos son excepcionales y pueden servir de ejemplo a otros.
67. Según el informe, las relaciones entre el Estado y la Iglesia Luterana son muy estrechas y agradecería más información al respecto. Por ejemplo, ¿presta el Estado servicios a la Iglesia Luterana en la recaudación de impuestos y, de ser así, presta esos mismos servicios a otras iglesias? En el párrafo 213 del informe se dice que los hijos cuyos padres pertenecen a la Iglesia de Noruega pertenecen a su vez automáticamente a esa iglesia. ¿Sucede lo mismo en el caso de otras religiones? La "obligación moral" impuesta a los padres pertenecientes a esa iglesia de educar a sus hijos en la misma fe no le parece compatible con el Pacto ni la Convención sobre los Derechos del Niño. ¿Se tiene prevista alguna medida para velar por que las mujeres tengan la misma condición que los varones en lo que hace a los nombramientos a los cargos de la Iglesia de Noruega?
68. Observa en el informe que los extranjeros tienen los mismos derechos y obligaciones que los ciudadanos noruegos. ¿Se aplica ese mismo principio al derecho al voto, tanto a nivel local como nacional? ¿Se permitiría a los extranjeros dedicarse en territorio noruego a actividades que algunos podrían considerar extremistas o propiciatorias del odio entre religiones? ¿Podría permitirse la poligamia practicada por determinados grupos culturales? Desearía más información sobre la cuestión de la eutanasia a la que se alude en el párrafo 72. ¿Cómo ha evolucionado la situación desde que se preparó el informe? ¿Es probable que las autoridades reconozcan ahora el derecho a una muerte digna? Le ha interesado conocer las leyes noruegas sobre el abuso sexual de menores cometido en el extranjero. ¿Se ha llevado ya alguna causa de esa índole a los tribunales noruegos? ¿Cuál ha sido la sentencia?
69. Por último, observa en el párrafo 37 que es el empleador el que debe demostrar que cualquier diferencia de trato entre varones y mujeres en cuestión de remuneración no obedece al sexo del empleado. No cree que la presunción de culpabilidad del empleador deba ser el principio seguido en esos casos.
70. El Sr. LALLAH expresa su satisfacción por que Noruega haya promulgado por fin una Ley de derechos humanos, dándose a sí misma una carta con la que poder contrastar sus leyes y actos administrativos y los actos de los ciudadanos que quebranten la ley. Entiende que la ley será de aplicación a la legislación pasada y futura, con lo que el poder judicial podrá llevar a cabo las reformas del derecho que no pudo hacer anteriormente. En vista de las críticas formuladas al artículo 5 de la Ley sobre la igualdad entre los sexos, le agrada observar en el párrafo 38 del informe que el poder legislativo está examinando la modificación de la Ley. Se pregunta, no obstante, si los propios tribunales no podrían valerse de ella para rectificar la situación de la remuneración de las mujeres en todos los sectores, atendiendo a criterios objetivos.
71. En el artículo 2 de la Ley Nº 4 de 1977 observa un tipo curioso de discriminación por el que se excluye a los trabajadores de la pesca, la caza y la aviación militar de la protección frente a la discriminación. ¿Existe algún motivo histórico para colocar a esos trabajadores en la misma categoría? ¿No puede el poder judicial corregir la situación, declarando que esa disposición no es acorde con la Ley de derechos humanos?
72. Quiere saber lo que piensa la delegación del artículo 27 del Pacto y de la Convención Marco sobre la Protección de las Minorías Nacionales europea. Existe un riesgo de discriminación, en particular cuando se toman medidas de "acción afirmativa" en favor de ciertas minorías. ¿Ve la delegación algún conflicto entre el artículo 2 del Pacto y la Convención europea sobre las Minorías en la que se advierte a los Estados partes que las medidas de acción afirmativa no deben entrañar discriminación contra ninguna minoría?
73. Le intriga la admisión de que no se ha enmendado la disposición constitucional por la que las personas pertenecientes a la confesión luterana están obligadas a educar a sus hijos en dicha confesión, a pesar de la observación hecha por el Comité tras el examen del tercer informe periódico de Noruega de que dicha disposición está en pugna con el artículo 18 del Pacto. El argumento de que no se trata de una disposición legal que entrañe sanción para que quienes no la cumplan, sino de una mera obligación moral, es en sí misma discriminatoria, habida cuenta de que sólo existe para la confesión luterana. La discriminación tiene efectos de gran alcance, y la exclusión es también un atentado a la dignidad humana. Debe enmendarse la Constitución, ya que no hay motivo para que la obligación moral a los luteranos sea un caso aparte.
74. Por último, quisiera saber cómo se da publicidad a los esfuerzos de Noruega por promover y proteger los derechos humanos y el procedimiento que se seguirá una vez que la delegación esté de regreso en Noruega. ¿Informará al Parlamento, a los ministerios competentes o al público en general?
75. El Sr. HENKIN pide a la delegación que abunde en la sugerencia de que el Pacto goza de un estatuto semiconstitucional. ¿Significa eso que está por encima de las leyes pero por debajo de la Constitución? Aun cuando agotar los recursos es un requisito importante para el examen de las comunicaciones, tampoco debe constituir un obstáculo. Se pregunta si los querellantes tienen conocimiento de todos los recursos a su alcance y si reciben asistencia para invocarlos.
76. Pregunta si los dirigentes de la población sami están satisfechos con las medidas adoptadas para mejorar la situación de esa minoría. También quisiera conocer el punto de vista de la delegación sobre la compensación a los sami por los atentados a su dignidad sufridos en el pasado y por la continuación de la discriminación. Los Estados Partes en el Pacto tienen la obligación y la oportunidad de cooperar con el Comité de Derechos Humanos en velar por que ellos y otros cumplan sus disposiciones. Aunque sin referirse exclusivamente al artículo 41, le agradaría que Noruega señalase a la atención del Comité otros países en relación con ese artículo. La Corte Internacional de Justicia es un foro en el que Noruega podría ejercer presión sobre otros países para que acaten las disposiciones.
77. El Sr. SOLARI YRIGOYEN hace suyo el elogio que han hecho sus compañeros del cumplimiento de las normas de derechos humanos por parte de Noruega. Tiene dos preguntas en relación con la aplicación del artículo 18 del Pacto. En primer lugar, el artículo 2 de la Constitución, en el que se dispone que los fieles luteranos deben educar a sus hijos en esa religión, quebranta claramente el artículo 18 del Pacto. En su contestación a la pregunta 12 de la lista de cuestiones, la representante de Noruega dice que las excepciones limitadas en cuestiones religiosas que rigen en el país no son incompatibles con el Pacto. Quisiera saber si esa respuesta tan tajante constituye un rechazo de la sugerencia hecha por el Comité a raíz del examen del tercer informe periódico de Noruega de que se enmendara el artículo 2 de la Constitución. También quisiera saber si se prevé alguna enmienda a ese artículo, en vista de que el informe no es explícito a ese respecto.
78. En segundo lugar, según el informe, la enseñanza religiosa se imparte en las escuelas primarias y en las secundarias elementales. Los progenitores no luteranos, y los propios alumnos si son mayores de 15 años, pueden solicitar por escrito que se les dispense de esa enseñanza. El derecho noruego, en el que se dispone que los alumnos han de recibir una formación adecuada en la Biblia y el cristianismo como parte del patrimonio cultural del país y de la fe luterana, muestra clara preferencia por esa confesión. Las disposiciones iniciales por las que los maestros que no pertenezcan a la Iglesia de Noruega pueden quedar dispensados de enseñar esa religión han sido rechazadas por el Parlamento, de forma que mientras que a los alumnos se los puede eximir, a los maestros no. ¿Cabe esperar que un maestro no luterano imparta una enseñanza verdaderamente satisfactoria de la Biblia y del cristianismo como patrimonio cultural de la confesión luterana? De igual manera, quisiera saber cómo se garantiza la enseñanza de otras religiones y cómo se hace compatible con el privilegio otorgado a la enseñanza de la fe luterana.
79. El Sr. BHAGWATI solicita aclaraciones sobre la nueva Ley de derechos humanos por la que el Pacto pasa a ser parte del derecho nacional. Puesto que en su artículo 3 se dice que el Pacto tiene primacía sobre las disposiciones legales que estén en pugna con él, entiende que se abarcan las leyes actuales y las futuras. ¿Se tiene prevista alguna medida para determinar si la legislación actual es compatible con las disposiciones del Pacto?
80. Entiende que hay muchos niños procedentes de países de Asia y América Latina que están siendo adoptados por noruegos y se pregunta si existe alguna ley o disposición por la que se rija la adopción de los menores traídos de otros países y cómo se protegen sus intereses. También quiere saber si hay en marcha alguna medida para capacitar a jueces y abogados en las disposiciones del Pacto, puesto que ha pasado a ser parte del derecho interno. ¿Ha hecho alguna recomendación la Comisión de Tribunales, de reciente creación, a la que se alude en el párrafo 149 del informe? Y, de ser así, ¿cuál ha sido el resultado?
81. También quisiera saber si el Gobierno tiene potestad para prohibir las huelgas imponiendo el arbitraje obligatorio a los sindicatos de la industria petrolera y a otros sectores determinados de la economía. Si es ese el caso ¿cómo se hace compatible dicha disposición con el artículo 22 del Pacto? Pregunta si se ha promulgado la Ley de conflictos laborales, que se examinaba en 1997, y si se ha derogado la disposición legal del arbitraje obligatorio. Quisiera que se le aclarara si la afirmación que figura en el párrafo 20 del informe en el sentido de que en 1995 se ampliaron los derechos amparados en el capítulo 9 de la Ley de procedimiento penal para proteger a las víctimas de una gama más amplia de abusos sexuales y otros delitos significa que hay otras categorías de agraviados que no tienen derecho a asistencia jurídica. ¿Abarcan las disposiciones relativas a dicha asistencia todas las causas civiles y penales? Si hay limitaciones distintas de las pecuniarias, quisiera saber cuáles son y la índole de las causas a las que se aplican.
82. La PRESIDENTA invita a la delegación de Noruega a que responda a las preguntas de los miembros del Comité.
83. El Sr. WILLE (Noruega), contestando a la pregunta del Sr. Lallah sobre la publicidad dada al actual proceso de observación, dice que la comunidad de organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil están perfectamente al corriente. No sólo se ha debatido en reuniones interministeriales, sino también con la sociedad civil en una reunión del Comité Asesor de Derechos Humanos del Gobierno, que habrá de reunirse el 29 de octubre para debatir el resultado del proceso. Las observaciones definitivas del Comité de Derechos Humanos se distribuirán en esa reunión y también a los ministerios pertinentes para su seguimiento. En cualquier caso, el Gobierno agradecerá las sugerencias de todos los órganos creados en virtud de tratados sobre las maneras en que puede ampliarse la cooperación de la sociedad civil en su labor de derechos humanos, tema que se tendrá presente en el plan de acción que se presentará el 10 de diciembre.
84. La Sra. INDREBERG (Noruega) dice que el artículo 3 de la Ley de derechos humanos de Noruega, distribuida a los miembros del Comité, se refiere a la legislación presente y futura. En su anterior referencia al Pacto como "semiconstitucional" lo que quería decir era que los tribunales pueden invocar otras leyes únicamente si son compatibles con el Pacto. No obstante, puesto que se trata sólo de una disposición legal, podrá derogarse mediante acto legislativo posterior, por lo que no tiene categoría de ley constitucional plena.
85. No hay ningún órgano específico encargado de vigilar el cumplimiento, que seguirá siendo de la competencia de los tribunales y otros órganos de supervisión. Tampoco ha examinado Noruega las leyes vigentes para asegurarse de su compatibilidad con el Pacto. Eso se hizo cuando se ratificó el Pacto y el país tiene la obligación permanente de hacerlo fundándose en los comentarios generales del Comité. No se consideró necesario sencillamente porque se promulgó la Ley de derechos humanos.
86. Es demasiado pronto para evaluar los resultados de la nueva Ley. Sin embargo, como ha señalado uno de los miembros, Noruega lleva mucho tiempo aplicando el Pacto y otros instrumentos de derechos humanos. Por ejemplo, en la Ley de inmigración hay una disposición específica de que no se aplicará dicha Ley si está en contradicción con las obligaciones de derecho público internacional del país. No cabe duda de que la Ley alertará aún más a los jueces y a otros agentes sobre las obligaciones de Noruega en materia de derechos humanos, que en lo sucesivo tendrán precedencia en todos los ámbitos.
87. Por lo que se refiere a la capacitación de los jueces, se da perfecta cuenta de que todos los funcionarios públicos deben estar familiarizados con la nueva Ley. Cuando la promulgó, el Parlamento pidió específicamente un plan de acción con nuevas medidas de capacitación, en particular para los funcionarios públicos. El plan está en preparación y se presentará el 10 de diciembre.
88. El Sr. WILLE (Noruega) dice que el artículo 41, que él sepa, no ha sido invocado nunca por ningún país, ni se ha debatido su uso en Noruega, que sigue el sistema europeo y se ha visto implicada en tres causas interestatales, dos contra Grecia y una contra Turquía.
89. La PRESIDENTA invita a la delegación de Noruega a contestar al resto de las preguntas en la siguiente sesión.
Se levanta la sesión a las 12.55 horas .