Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial
Informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención
Informes periódicos 19º y 20º que los Estados partesdebían presentar en 2009 *
Noruega ** ***
[25 de noviembre de 2009]
Índice
Párrafos Página
I.Introducción1–23
II.Cuestiones planteadas en las observaciones finales del Comité para laEliminación de la Discriminación Racial en 20063–513
III.Información relativa a los artículos 1 a 7 de la Convención52–29711
Artículo 152–5711
Artículo 258–8511
Artículo 38617
Artículo 487–9217
Artículo 593–25019
Artículo 6251–26047
Artículo 7261–29749
Anexo
1.Oficina de estadísticas de Noruega: Estadísticas sobre la población noruega
2.La Ley antidiscriminación
3.Resumen de las recomendaciones de la comisión encargada de proponer legislación antidiscriminación integral
4.El Plan de Acción del Gobierno para promover la igualdad y prevenir la discriminación étnica (2009‑2012)
5.Apéndices en relación con la política relativa a los sami:
a)Procedimientos en relación con las consultas entre las autoridades del Estado y el Sámediggi (el Parlamento sami);
b)El Comité II para los Derechos Sami (resumen);
c)La Ley de Finnmark;
d)Proyecto de convención nórdica sobre los sami;
e)Informe de Noruega 2008 sobre el Convenio Nº 169 de la OIT sobre los pueblos indígenas y tribales (el informe de la OIT);
6.El Plan de Acción del Gobierno contra la mutilación genital de la mujer
7.Medidas para reducir el número de demandantes de asilo
8.El Plan de Acción del Gobierno contra el matrimonio forzado
9.Sexto informe periódico de Noruega al Comité de Derechos Humanos
I.Introducción
1.Cabe remitirse a los anteriores informes periódicos de Noruega, en particular los informes periódicos 17º y 18º (CERD/C/497/Add.1). Durante la preparación del presente informe se ha prestado la debida atención a las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD), que fueron aprobadas el 18 de agosto de 2006 (CERD/C/NOR/CO/18). También se ha prestado la debida atención a las directrices generales sobre la forma y el contenido de los informes que deben presentar los Estados partes de conformidad con el párrafo 1 del artículo 9 de la Convención, revisadas por el Comité el 13 de junio de 2008 (CERD/C/2007/1). Cabe también remitirse a la carta dirigida al Comité por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Noruega, de fecha 7 de agosto de 2007, en la que se proporciona la información requerida por el Comité en el párrafo 28 de sus observaciones finales.
2.El presente informe, al tiempo que presenta una descripción general de las políticas de Noruega, se centra principalmente en las medidas que se han adoptado desde el examen de los informes periódicos 17º y 18º. Se han tenido en cuenta las sugerencias y recomendaciones formuladas por el Comité en sus observaciones finales. A fin de facilitar al Comité su labor en virtud del artículo 9 de la Convención, se hace referencia a los documentos presentados anteriormente que contienen información de interés para el examen del presente informe. Cabe también remitirse al documento básico común y al sexto informe periódico de Noruega al Comité de Derechos Humanos.
II.Cuestiones planteadas en las observaciones finales delComité para la Eliminación de la Discriminación Racialen 2006
3.Cabe remitirse a los párrafos 13 a 29 de las observaciones finales del Comité a los informes periódicos 17º y 18º de Noruega.
Párrafo 13
4.El Comité reitera su preocupación por el hecho de que el informe del Estado parte no incluye datos estadísticos sobre la composición étnica de su población.
5.Cabe remitirse a los párrafos 28 y 30 del documento básico común y al apéndice de la publicación de la Oficina de Estadísticas de Noruega, que pueden encontrarse en el apéndice del informe Nº 4 de Noruega a la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI) (página 12 en adelante), que también se adjunta al presente informe (véase el apéndice 1). También cabe remitirse a la sección sobre inmigración e inmigrantes del sitio web en inglés de la Oficina de Estadísticas de Noruega (www.ssb.no/innvandring_en), que proporciona una visión general de las publicaciones sobre demografía y condiciones de vida de los inmigrantes.
6.Cabe remitirse a los párrafos 48 a 50 de los informes periódicos 17º y 18º de Noruega. Conjuntamente con el Sámediggi (Parlamento sami), y sobre la base de los procedimientos para la celebración de consultas entre el Sámediggi y las autoridades del Estado, el Ministerio de Trabajo e Inclusión Social ha establecido un grupo de análisis de las estadísticas relativas a los sami. El grupo de análisis presentará al Ministerio y al Sámediggi un informe anual que fortalecerá los fundamentos de hecho para la evaluación y las decisiones adoptadas en las consultas. En la medida de lo posible, el informe del grupo ofrecerá una visión general y un análisis de la situación y las tendencias de desarrollo de la sociedad sami en diversas esferas sociales. La Oficina de Estadísticas de Noruega publica cada dos años una versión actualizada de las estadísticas disponibles sobre las cuestiones de los sami. El informe no presenta nuevas estadísticas pero ofrece una visión general de las estadísticas existentes. Véase también el párrafo 261 del documento básico común.
7.El 1º de octubre de cada año se presenta un informe al Sistema de información sobre la enseñanza primaria y secundaria de primer ciclo impartida en las escuelas de los municipios dependientes de la Dirección General de Educación y Capacitación de Noruega. La información presentada incluye el número de alumnos, desglosados por género y curso escolar, horas de enseñanza al año, número de personas por año, número de alumnos que reciben educación especial, enseñanza en lengua materna y/o formación profesional bilingüe, entre otros criterios. Las estadísticas del Sistema de información indican que más de 22.000 alumnos recibieron enseñanza en lengua materna y/o formación profesional bilingüe durante el año escolar 2008/09. Un total de 4.514 alumnos recibieron enseñanza solamente en lengua materna, es decir, no recibieron formación profesional bilingüe. Se ofrece enseñanza en más de 100 lenguas maternas (para una información más detallada, véase: http://www.wis.no/stat09/application/main.jsp?languageId=1).
Párrafo 14
8.El Comité insta al Estado parte a que estudie la posibilidad de incorporar la Convención en un nivel más elevado de su ordenamiento jurídico interno para garantizar la primacía de la Convención sobre la legislación interna en caso de conflicto.
9.La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial ha sido incorporada en la Ley de prohibición de la discriminación por motivos de origen étnico, religión o de otra índole (Ley contra la discriminación), pero no en la Ley de derechos humanos. Una de las razones principales para proceder así es que la Ley contra la discriminación, destinada fundamentalmente a promover la igualdad, garantizar la igualdad de oportunidades y derechos y prevenir la discriminación por motivos de origen étnico, origen nacional, ascendencia, color de piel, idioma, religión o convicciones, constituía el lugar natural para la incorporación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial en la legislación nacional. Con dicha incorporación, la ley adquiría la mayor claridad y coherencia posibles. El hecho de que dicha incorporación no diera a la Convención primacía formal sobre la legislación noruega no fue considerado un argumento decisivo en contra de tal proceder. Un principio del ordenamiento jurídico noruego general es que la legislación noruega debe interpretarse de conformidad con las obligaciones de derecho internacional público que sean vinculantes para Noruega. Este principio es particularmente categórico con respecto a obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. El principio ha sido citado en varias ocasiones por el Tribunal Supremo de Noruega.
Párrafo 15
10.El Comité recomienda al Estado parte que, en el marco legislativo de lucha contra la discriminación, vele por que la discriminación por motivos de raza esté adecuadamente tipificada como delito en la legislación vigente y entre en el mandato del Defensor de la Igualdad y contra la Discriminación.
11.Cabe remitirse al párrafo 10 de los informes periódicos 17º y 18º de Noruega. En la Ley contra la discriminación el legislador ha querido evitar la utilización del término "raza" en el texto legislativo, pese a su empleo en las normas internacionales. Se señaló que una medida importante para combatir el racismo es erradicar la idea de que las personas pueden clasificarse según las diferentes razas. Se hizo hincapié en que la discriminación basada en la percepción de la raza de una persona debe ser considerada como discriminación por motivos de origen étnico en el sentido de la Ley contra la discriminación. Esto puede verse claramente en los trabajos preparatorios de la ley, en particular en la página 89 de la Propuesta Nº 33 (2004-2005) presentada a la Cámara Baja (Odelsting).
Párrafo 16
12.El Comité reitera su preocupación por la falta de disposiciones penales explícitas en la legislación nacional que tipifiquen como delito punible las organizaciones racistas (apartado b) del artículo 4).
13.Cabe remitirse a los párrafos 23 a 27 de los informes periódicos 17º y 18º de Noruega. Cabe también remitirse a los párrafos 196 a 206 del documento básico común. La Ley contra la discriminación se refiere a actos de discriminación cometidos conjuntamente por varias personas, ya sea en grupos poco consolidados o en formas más organizadas. La ley contiene una disposición penal separada para las infracciones graves de la prohibición contra la discriminación cometidas conjuntamente por varias personas. La pena es de multa o prisión de hasta tres años. Una persona que haya sido condenada anteriormente por infracción de esta disposición puede ser condenada incluso si la infracción no es grave.
Párrafo 17
14.Al Comité le preocupa que la Ley de Finnmarkno se ocupe de la situación especial de la población sami oriental. El Comité pide también al Estado parte que, en su próximo informe periódico, proporcione más información sobre la Comisión Finnmark y el proyecto de convención nórdica sobre los sami.
15.Cabe remitirse al párrafo 17 de la carta de fecha 7 de agosto de 2007 dirigida al Comité por Noruega sobre el seguimiento de las observaciones finales del Comité.
El pueblo sami oriental
16.En 2007 comenzó la construcción del Museo del pueblo sami oriental en Neiden. El museo será un centro importante para la revitalización del idioma y la cultura del pueblo sami oriental (skoltesami) y para los intercambios culturales y la cooperación transfronteriza entre los skoltesami de Noruega y los de Finlandia y Rusia. La apertura del museo a los visitantes está prevista para 2010.
17.El Gobierno se esforzará por fortalecer el idioma y la cultura del pueblo sami oriental (skoltesami) y la cooperación transfronteriza entre los grupos y autoridades del pueblo sami oriental (skoltesami) de Noruega, Rusia y Finlandia. En los presupuestos de 2008 y 2009, el Gobierno asignó fondos para proyectos destinados al pueblo sami oriental. Las medidas pertinentes se elaborarán en concertación con el pueblo sami oriental, el Sámediggi (Parlamento sami), el condado de Finnmark y el municipio de Sør-Varanger.
La Ley de Finnmark, la Comisión Finnmark y el Tribunal de las Tierrasno Cultivadas de Finnmark
18.Cabe remitirse a los párrafos 368 a 378 de los informes periódicos 17º y 18º de Noruega. La Comisión Finnmark fue establecida por el Real Decreto de 14 de marzo de 2008. La Comisión debe estar integrada por cinco miembros. La persona que ocupe la Presidencia debe cumplir los requisitos exigidos a un magistrado del Tribunal Supremo, y dos de los restantes miembros deben cumplir los requisitos exigidos a un juez de distrito. Al menos dos de los miembros deben ser residentes del condado de Finnmark o tener con él una estrecha vinculación. La Comisión Finnmark está encargada de determinar y reconocer, de conformidad con la legislación y la jurisprudencia nacionales, los derechos sobre el uso de la tierra y los recursos naturales en ese territorio. En dicho proceso la Comisión tomará en consideración las costumbres de los sami.
19.Había que establecer también un tribunal especial, el Tribunal de las Tierras no Cultivadas de Finnmark, para dirimir las controversias que surgieran en materia de derechos después de que la Comisión Finnmark hubiera investigado una zona. El nombramiento del tribunal se llevará a cabo en una fecha ulterior, ya que no tendría sentido someter cuestiones al tribunal antes de que la Comisión hubiera concluido su estudio sobre los derechos existentes en la primera zona que deba investigarse.
Proyecto de convención nórdica sobre los sami
20.En el otoño de 2005, un equipo de expertos nórdicos presentó un proyecto de convención nórdica sobre los sami. El proyecto de convención se distribuyó posteriormente con miras a la ronda de consultas extensas entre los tres países nórdicos que se celebraron en el primer semestre de 2006. En el otoño de 2006 los países interesados se comprometieron a continuar el proceso para la adopción de una convención nórdica sobre los sami, como seguimiento de las audiencias públicas y los análisis de impacto en sus países, y a presentar sus posiciones un año después. En la reunión ministerial y presidencial del otoño de 2007 se decidió acordar más tiempo para completar esta labor.
21.Las obligaciones de Noruega en virtud del derecho internacional y nacional en relación con el proyecto de convención fueron examinadas en Noruega por un grupo de trabajo interministerial en el que también estuvo representado el Sámediggi (Parlamento sami).
22.En la reunión ministerial y presidencial celebrada en Helsinki en noviembre de 2008 se decidió que en 2009, proseguirían los trabajos relativos a la convención nórdica sobre los sami bajo la presidencia de Noruega. Deberá hacerse una propuesta conjunta sobre la manera de llevar a cabo las negociaciones sobre dicha convención.
Párrafo 18
23.Al Comité le preocupa que, con arreglo a la Ley de inmigración, un no ciudadano pueda permanecer en régimen de prisión preventiva si se sospecha que ha proporcionado una identidad falsa. Le preocupa también que no exista un período máximo establecido para ese régimen y que, al parecer, algunos no ciudadanos hayan permanecido en prisión preventiva durante más de un año.
24.De conformidad con la Ley Nº 64 de 24 de junio de 1988 (Ley de inmigración), se puede mantener en régimen de prisión preventiva a extranjeros con el fin de determinar su identidad (véase el artículo 37), o en aplicación de decisiones administrativas (véase el artículo 41). El Storting (Parlamento noruego) ha aprobado una nueva Ley de inmigración, la Ley Nº 35 de 15 de mayo de 2008, que entrará en vigor el 1º de enero de 2010. La nueva ley mantiene en su mayor parte la normativa vigente respecto de la prisión preventiva de los extranjeros.
25.Los extranjeros están obligados a cooperar en la determinación de su identidad. Es posible detener y mantener en prisión preventiva a un extranjero si se niega a declarar su identidad o si hay motivos fundados para sospechar que ha declarado una identidad falsa. Las medidas coercitivas sólo podrán utilizarse si se ha considerado antes la posibilidad de utilizar medidas menos restrictivas.
26.La prisión preventiva puede imponerse por un período de cuatro semanas. La duración total de la prisión preventiva no podrá exceder de 12 semanas, a menos que existan razones especiales, como, por ejemplo, el hecho de que el extranjero está obstaculizando o retrasando los esfuerzos de la policía por determinar su identidad. La decisión sobre el tiempo que puede prolongarse la prisión preventiva más allá de las 12 semanas deberá adoptarse tras una evaluación de las circunstancias de cada caso y ser revisada periódicamente por un tribunal. A este respecto, se tendrán en cuenta los perjuicios ocasionados al extranjero con la detención, así como otros factores.
27.Las autoridades noruegas no han querido fijar un límite para el período máximo de detención. La determinación de la identidad del extranjero es un proceso que puede ser laborioso y lento, debido en general a la falta de cooperación por parte del extranjero.
Párrafo 19
28.El Comité expresa su preocupación por los estrictos requisitos lingüísticos impuestos por la nueva Ley de nacionalidad para poder adquirir la ciudadanía noruega, y recomienda al Estado parte que evite que grupos particulares de no ciudadanos sufran discriminación respecto del acceso a la ciudadanía y preste la debida atención a las posibles barreras que puedan impedir la naturalización a los residentes de larga data o permanentes.
29.Cabe remitirse a la carta de fecha 7 de agosto de 2007 dirigida al Comité por Noruega. En el caso de las solicitudes para la adquisición de la nacionalidad noruega presentadas después del 1º de septiembre de 2008, los solicitantes cuyas edades estén comprendidas entre los 18 y los 55 años deben haber completado 300 horas de formación en idioma noruego en una institución autorizada o acreditar un conocimiento suficiente del noruego o el sami. En opinión del Ministerio, este requisito no es irrazonable teniendo en cuenta el número considerable de grupos de personas que tienen derecho y/o la obligación de recibir formación en el idioma noruego. Una persona puede solicitar la exención de esta obligación si, por razones especiales relacionadas con la salud o por otras razones de peso, no está en condiciones de participar en cursos de formación en idioma noruego y completar las 300 horas requeridas (véase el párrafo 3 del artículo 4 de las disposiciones reglamentarias noruegas sobre ciudadanía). El Ministerio está siguiendo de cerca el impacto de este requisito para los diversos grupos.
Párrafo 20
30.El Comité recomienda al Estado parte que tome medidas más eficaces para eliminar la discriminación contra los no ciudadanos en relación con las condiciones y requisitos laborales, incluidas las normas y prácticas de trabajo con fines o efectos discriminatorios. El Comité recomienda también al Estado parte que aplique plenamente en la práctica la legislación que prohíbe la discriminación en el empleo y todas las prácticas discriminatorias en el mercado laboral, y que adopte nuevas medidas para reducir el desempleo de los inmigrantes presentes en el Estado parte.
31.Cabe remitirse a los párrafos 153 a 166 del presente informe, en los que se describen las medidas adoptadas para aumentar las tasas de empleo de los inmigrantes.
Párrafo 21
32.El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para velar por el derecho de los no ciudadanos a un grado adecuado de salud física y mental, entre otras cosas mejorando su acceso a los servicios de salud preventiva, curativa y paliativa.
33.En la respuesta al Comité, de fecha 7 de agosto de 2007, se describió la legislación relativa a la responsabilidad de los municipios de proporcionar servicios de salud a las minorías étnicas y los solicitantes de asilo, entre otros, y al acceso de esos grupos a tales servicios. También se hizo referencia al hecho de que la antigua Dirección de Salud y Asuntos Sociales alentaría a los ayuntamientos a hacer uso de las atribuciones de su mandato para ordenar a los médicos generales colaborar con las autoridades públicas en la prestación de servicios de medicina general, por ejemplo en los centros de acogida de solicitantes de asilo. Desde entonces no se han registrado otras novedades al respecto. Somos conscientes de que probablemente ya no sea útil limitarse a instar a los ayuntamientos a que procedan de esa manera y de que, en lugar de ello, deberían adoptarse disposiciones (el Reglamento de los médicos generalistas) para obligar a los médicos a realizar dicha labor. Es un asunto que se tratará en el contexto de la Reforma de la Coordinación encaminada a optimizar los servicios del sector de la salud.
Párrafo 22
34.El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas para fortalecer la participación de los niños de familias inmigrantes en la enseñanza secundaria superior. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que las instituciones docentes públicas estén abiertas a los no ciudadanos y a los hijos de los inmigrantes indocumentados residentes en el territorio del Estado parte. El Comité recomienda también al Estado parte que vele por la aplicación eficaz del Plan de Acción contra el abandono escolar en la enseñanza secundaria superior para el período comprendido entre 2004 y 2006.
35.Los alumnos que tengan permiso de residencia tienen derecho a la educación secundaria superior. No tienen derecho a esa educación quienes están esperando una decisión sobre su solicitud de permiso de residencia. Los solicitantes de asilo menores de edad pueden ser admitidos en la escuela secundaria superior mientras esperan la decisión, pero no tienen derecho a terminar el año escolar si su solicitud de permiso de residencia es rechazada (véase el párrafo 9 del artículo 6 de las disposiciones reglamentarias relativas a la Ley de educación). Actualmente, se está estudiando la posibilidad de conceder a los solicitantes de asilo menores de edad el derecho a la enseñanza secundaria superior, pero aún no se ha adoptado ninguna decisión definitiva al respecto.
36.Se conceden subvenciones destinadas específicamente a la educación en instituciones de enseñanza primaria y secundaria inferior de los niños solicitantes de asilo, incluidos los menores de 18 años de edad que no hayan completado la enseñanza secundaria inferior. Los municipios y condados tienen la obligación de adaptar la enseñanza a las necesidades y capacidades de los alumnos. En un informe presentado en junio de 2009 por un grupo de trabajo interministerial, se propone recabar más información sobre las normas y reglamentos en esta esfera y proporcionar educación continua a los maestros que trabajan con niños solicitantes de asilo.
37.En 2003 se introdujo el Plan de Acción contra la deserción escolar en la escuela secundaria superior, que fue completado en 2005 pero se prolongó por un año más. El objetivo del Plan era seguir desarrollando la labor realizada por el Servicio de Seguimiento para evitar que los jóvenes abandonaran la escuela secundaria superior. Se trataba de prevenir el abandono escolar y proporcionar orientación y asistencia de otra índole a los jóvenes que ya habían abandonado la escuela a fin de ayudarles a reincorporarse a la escuela y/o al trabajo. Las iniciativas a nivel municipal se han centrado en idear y aplicar mecanismos e instrumentos concretos y eficaces para la prevención y medidas de seguimiento al respecto. La evaluación muestra que el Plan de Acción ha creado una mayor concienciación del problema del abandono escolar y ha contribuido a que se le preste más atención. Una de las medidas para aumentar el número de alumnos que terminan la escuela secundaria superior es el programa encaminado a la obtención de certificados de prácticas (praksisbrev). El certificado de prácticas se concede tras la realización de un curso de capacitación, adquirida en gran medida en las prácticas realizadas durante dos años en una empresa, gracias a lo cual los alumnos pueden cualificarse profesionalmente. Esta cualificación puede después complementarse con el fin de obtener un certificado profesional completo dentro de un plazo establecido. En principio, el sistema está abierto a todos, pero está especialmente diseñado para los alumnos que deseen seguir una trayectoria de estudios más orientada hacia la práctica. Los certificados de práctica se ofrecen ahora en todos los condados.
Párrafo 23
38.El Comité recomienda al Estado parte que siga teniendo en cuenta las partes pertinentes de la Declaración y el Programa de Acción de Durban cuando aplique la Convención en el ordenamiento jurídico interno, en particular en relación con los artículos 2 a 7 de la Convención, e incluya en su próximo informe periódico información sobre los planes de acción u otras medidas que se adopten para aplicar la Declaración y el Programa de Acción de Durban en el plano nacional.
39.Noruega ha puesto en práctica los principios enunciados en la Declaración y el Programa de Acción de Durban a través del Plan de Acción de lucha contra el racismo y la discriminación 2002-2006, la Ley contra la discriminación, y el establecimiento del Defensor de la Igualdad y contra la Discriminación y del Tribunal de la Igualdad y contra la Discriminación. Esta labor se sigue llevando a cabo en el marco del nuevo Plan de Acción para promover la igualdad y prevenir la discriminación étnica (véase el párrafo 65 del presente informe).
Párrafo 24
40.El Comité recomienda al Estado parte que ratifique la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.
41.Cabe remitirse al documento básico común, párrafo 92.
Párrafo 25
42.El Comité alienta al Estado parte a que siga ofreciendo programas de sensibilización sobre las disposiciones de la Convención a los miembros del poder judicial, las fuerzas del orden, los maestros, los trabajadores sociales y otros funcionarios públicos.
43.Uno de los objetivos de las disposiciones reglamentarias del plan de estudios nacional, por lo que respecta a la formación inicial de los maestros de primaria, es crear mayor conciencia acerca de la diversidad cultural y mejorar la enseñanza inclusiva. Con respecto a los programas de sensibilización para los servicios penitenciarios y la policía, véanse más adelante los párrafos 104 y 105 y 284 y 285. Cada año se imparten cursos de ética para jueces y, en algunos casos, para abogados y fiscales. Se siguen impartiendo cursos anuales para jueces sobre cuestiones multiculturales.
Párrafo 26
44.El Comité recomienda al Estado parte que, en relación con la preparación del próximo informe periódico, siga celebrando consultas y ampliando su diálogo con organizaciones de la sociedad civil que luchen contra la discriminación racial.
45.Antes de que el presente informe tuviera su forma definitiva, entre abril y julio de 2009 se distribuyó como proyecto a una amplia gama de organizaciones no gubernamentales (ONG) y otros órganos competentes que trabajan en el ámbito de los derechos humanos y la discriminación, con el fin de recabar sus observaciones. El proyecto de informe fue publicado en la página web del Ministerio de la Infancia y la Igualdad, junto con otra información pertinente y todas las observaciones recibidas por el Ministerio. El 14 de octubre 2009 se transmitió al Sámediggi (Parlamento sami) una versión posterior del proyecto de informe a fin de recabar sus observaciones. La versión final del informe se pondrá a disposición del público en la página web del Ministerio. El Ministerio se propone ampliar la participación de las organizaciones de la sociedad civil en el proceso de preparación de informes, y ha anunciado que concederá ayuda financiera a una o más organizaciones para la elaboración de un "informe paralelo". Se ha invitado a las organizaciones a presentar su solicitud de subvenciones a más tardar el 1º de noviembre de 2009.
Párrafo 27
46.El Comité recomienda al Estado parte que ponga sus informes periódicos a disposición del público tan pronto como los presente y que dé la misma difusión a las observaciones y recomendaciones del Comité en relación con dichos informes.
47.Los informes anteriores de Noruega, así como las observaciones finales del Comité, se han remitido a los organismos y organizaciones gubernamentales y no gubernamentales competentes.
Párrafo 28
48.En virtud del párrafo 1 del artículo 65 del reglamento del Comité, éste pide al Estado parte que le informe acerca del cumplimiento de las recomendaciones que figuran en los párrafos 17, 19 y 21 en el plazo de un año.
49.Cabe remitirse a la carta dirigida al Comité por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Noruega, de fecha 7 de agosto de 2007.
Párrafo 29
50.El Comité recomienda al Estado parte que presente refundidos en un solo documento sus informes periódicos 19º y 20º, que deben presentarse antes del 5 de septiembre de 2009, y que en ellos aborde todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales.
51.Por acuerdo con el Comité, la presentación del informe se aplazó hasta el 20 de noviembre de 2009.
III.Información relativa a los artículos 1 a 7 de la Convención
Artículo 1
1 A Nos. 1 a 4
La legislación contra la discriminación
52.Cabe remitirse a los párrafos 10 a 15 de los informes periódicos 17º y 18º de Noruega. En los párrafos 196 a 206 y 217 a 229 del documento básico común se proporciona información sobre la Ley contra la discriminación, el deber de actuar y la presentación de denuncias al respecto, el Defensor de la Igualdad y contra la Discriminación, el Tribunal de la Igualdad y contra la Discriminación y la Comisión para proponer una legislación más exhaustiva contra la discriminación. Se adjunta una traducción al inglés de la Ley contra la discriminación (véase el apéndice 2).
53.La Comisión encargada de proponer una legislación más exhaustiva contra la discriminación propone abolir la Ley contra la discriminación y sustituirla por una nueva ley amplia que prohíba la discriminación. La protección prevista en la actual Ley contra la discriminación en relación con la discriminación étnica se mantendrá. Se adjunta un resumen de las recomendaciones de la Comisión (véase el apéndice 3).
El Código Penal General
54.Cabe remitirse al párrafo 190 del documento básico común. Cabe también remitirse a los informes periódicos 17º y 18º de Noruega, en particular los párrafos 19 a 25 y 143 a 147, y a los párrafos 87 a 89 del presente informe.
La Ley sobre la gente de mar
55.En virtud de la Ley Nº 8, de 16 de febrero de 2007, se incorporó en la Ley Nº 18 de 30 de mayo de 1975 sobre la gente de mar un capítulo separado relativo a la prohibición de la discriminación contra la gente de mar. El capítulo II A prohíbe la discriminación directa e indirecta por motivos de opiniones políticas, afiliación sindical, orientación sexual, discapacidad o edad. El párrafo 3 del artículo 33 establece que en caso de discriminación por motivos de género se aplicará la Ley de igualdad de género, y el párrafo 4 del artículo 33 establece que en caso de discriminación por motivos de origen étnico o nacional, ascendencia, color de piel, idioma, religión u orientación ética y cultural se aplicará la Ley de lucha contra la discriminación.
1 A Nº 5
56.Cabe remitirse a los párrafos 137 y 138.
1 B
57.Cabe remitirse al párrafo 199 del documento básico común.
Artículo 2
2 A
58.Cabe remitirse a los párrafos 107, 184 a 191, 196 a 206, 217 a 229 y 246 a 274 del documento básico común.
2 B
Los esfuerzos del Gobierno para combatir la discriminación étnica
59.Cabe remitirse a los párrafos 62 a 64 de los informes periódicos 17º y 18º de Noruega. La labor de lucha contra el racismo y la discriminación requiere de los diversos actores esfuerzos a largo plazo y bien delimitados. Las medidas previstas en los anteriores planes de acción de lucha contra el racismo y la discriminación eran fundamentalmente responsabilidad del gobierno central. En el Plan de Acción de lucha contra el racismo y la discriminación 2002-2006 se alcanzaron importantes hitos en los esfuerzos por reforzar la protección jurídica contra la discriminación, en particular la nueva Ley contra la discriminación y la inclusión en el Código Penal General de una protección mejor y más completa contra la expresión del odio. Por otra parte, para hacer cumplir las diversas leyes que prohíben la discriminación se estableció un Defensor de la Igualdad y contra la Discriminación.
60.Recientemente se ha registrado un aumento de los casos de manifestaciones discriminatorias y racistas contra los sami y sus derechos como pueblo indígena, especialmente en los medios de comunicación y en foros de debate conexos en Internet. El Gobierno está convencido de que la promoción de los derechos humanos es una herramienta para reducir gradualmente los conflictos mediante el establecimiento de relaciones jurídicas ordenadas y legítimas entre el Estado y los pueblos indígenas y entre los diferentes grupos étnicos. La aplicación a nivel nacional de los instrumentos de derechos humanos es decisiva para prevenir el surgimiento de fuertes tensiones raciales y culturales y manifestaciones de odio racial y discriminación contra las minorías y contra los sami, como individuos y como pueblo. El Gobierno, mediante el diálogo, la información y los procesos democráticos, procura promover el conocimiento, la comprensión y el respeto por los procedimientos democráticos establecidos para proteger los intereses de los sami, como el Sámediggi (Parlamento sami), la Ley de Finnmarky los procedimientos de consulta (véanse los párrafos 18 y 19, 72 y 76).
61.En el período último del Plan de Acción también se hicieron grandes esfuerzos por mejorar los servicios de interpretación y garantizar la igualdad en la prestación de los servicios públicos. Se adoptaron medidas especiales para mejorar las competencias de las autoridades policiales y judiciales (policías, fiscales y jueces) y del personal de los refugios para mujeres maltratadas y de la administración de inmigración. Asimismo, se han redoblado los esfuerzos para aumentar la contratación de inmigrantes en determinadas esferas del sector público e incorporar la comprensión multicultural como tema en diversas asignaturas. La lucha contra la desigualdad en el mercado laboral y las medidas para mejorar el aprendizaje y promover una mayor participación de las minorías lingüísticas en las escuelas y en la educación fueron también prioridades importantes del último Plan de Acción. Estos esfuerzos se han mantenido en el Plan de Acción para la integración y la inserción social de la población inmigrante 2007, 2008 y 2009, y en el Plan estratégico de educación igualitaria en la práctica (2004-2009). En estos planes también se han incluido medidas para luchar contra la discriminación en diferentes ámbitos.
62.El Gobierno también ha proseguido la práctica, iniciada en 2006, de informar sobre los objetivos de inclusión. En diversas esferas normativas se han formulado 17 objetivos específicos, con los indicadores correspondientes que son un buen instrumento para evaluar si las medidas oficiales y la utilización de los recursos están funcionando, y para conocer en qué ámbitos se requieren nuevas medidas. Los objetivos abarcan diversas esferas importantes para la vida de las personas y pueden proporcionar información sobre si se está alcanzando el objetivo primordial de una sociedad inclusiva. Estas esferas son: trabajo, asistencia social e idioma; educación e infancia; salud y asistencia; policía, servicios penitenciarios y sistema judicial; elecciones y vivienda; cultura y medios de comunicación; y el Estado como empleador. De conformidad con el principio de responsabilidad sectorial, el logro de los objetivos previstos en el presupuesto del gobierno central debe ser objeto de informes anuales de los ministerios responsables de cada esfera e incluirse en sus propios proyectos de presupuesto.
Estudio de la discriminación en el sector estatal
63.En 2007, el Ministro de Trabajo e Inclusión Social encomendó al Defensor de la Igualdad y contra la Discriminación la preparación de un informe a partir de la información que le proporcionaran los ministerios y sus organismos subordinados sobre sus esfuerzos para prevenir la discriminación de las personas de origen inmigrante. El informe propone una serie de medidas que se consideran el primer paso en los esfuerzos ulteriores para combatir la discriminación étnica.
Encuestas sobre actitudes
64.La Oficina de Estadísticas de Noruega lleva a cabo una encuesta anual global sobre las actitudes hacia los inmigrantes y la inmigración. La última encuesta, realizada en 2008, indica que ahora hay más personas que consideran que los inmigrantes hacen una contribución útil a la vida laboral de Noruega, son menos las que creen que los inmigrantes abusan de los planes de asistencia social y menos las que se opondrían a que su hijo o hija se casara con un inmigrante.
Nuevo Plan de Acción para promover la igualdad y prevenir la discriminaciónétnica (2009-2012)
65.Deseoso de intensificar sus esfuerzos para combatir la discriminación étnica, en abril de 2009 el Gobierno presentó un nuevo Plan de Acción para promover la igualdad y prevenir la discriminación étnica. El Plan de Acción, que tiene por objeto combatir y prevenir la discriminación tanto directa como indirecta, abarca un período de cuatro años. Incluye principalmente medidas de lucha contra la discriminación de las personas de grupos minoritarios, en particular los inmigrantes y sus hijos, los sami y las minorías nacionales, e incorporará una perspectiva de género en la aplicación de las medidas. Nueve ministerios tienen responsabilidad respecto de las medidas del Plan, 66 de las cuales son nuevas. El Ministerio de la Infancia y la Igualdad está colaborando con los interlocutores sociales (los ocho principales empleadores y las organizaciones de los trabajadores) en la ejecución del Plan de Acción. Durante la primavera de 2009 un grupo de trabajo mixto preparó nuevas directrices con respecto al nuevo ámbito de aplicación en relación con el deber de actuar y la presentación de denuncias, que entró en vigor el 1º de enero de 2009. En el apéndice 4 figura la traducción del Plan de Acción.
Plan de Acción para la integración e inclusión de la población inmigrante
66.Toda persona que vive en Noruega tiene las mismas oportunidades de participación. Esto se aplica a todas las esferas de la sociedad, en las organizaciones políticas y de voluntarios, en el trabajo y la enseñanza y en la comunidad local. El Gobierno ha intensificado sus esfuerzos para promover la integración y la inclusión de la población inmigrante a través de un Plan de Acción especial. Este Plan de Acción, que incluye medidas de la competencia de varios ministerios, tiene las prioridades siguientes: el trabajo, la infancia, la enseñanza y el idioma, la igualdad y la participación.
67.El primer Plan de Acción para la integración e inclusión se inició en 2007. Las medidas del Plan se han mantenido y reforzado en todos los presupuestos de los años subsiguientes. Para 2010, el Gobierno ha propuesto continuar con el Plan de Acción y reforzar algunas de las medidas.
La Dirección de Integración y Diversidad
68.La Dirección de Integración y Diversidad, creada el 1º de enero de 2006, está encargada de proporcionar asesoramiento de expertos para el desarrollo de medidas y marcos normativos, y es el centro de conocimientos especializados al que se remiten los ayuntamientos y autoridades responsables de estas cuestiones. La Dirección se estableció con el fin de dar mayor prioridad a las actividades de promoción de la integración y la diversidad en Noruega y definir objetivos más claros al respecto. Sus principales grupos destinatarios y colaboradores asociados son los grupos y organizaciones de inmigrantes, los ayuntamientos, los organismos del gobierno central y el sector privado, así como la población en general.
69.Entre las principales esferas de actividad de la Dirección cabe mencionar la integración orientada al trabajo mediante programas de asentamiento, los programas de introducción, la formación en idioma noruego y ciencias sociales, los servicios de interpretación, las actividades de promoción de la diversidad y el diálogo y la igualdad en la prestación de los servicios públicos. Como centro de conocimientos especializados, la Dirección hace acopio de conocimientos, prepara documentos, presta servicios de asesoramiento y orientación, promueve el intercambio de experiencias, proporciona información y fomenta actitudes sanas. La Dirección administra los fondos asignados específicamente para el mejoramiento de los conocimientos, la integración y la diversidad, los cuales se destinan principalmente a evaluaciones, documentación y proyectos de desarrollo.
Libro Blanco sobre la política relativa a los sami (Informe Nº 28 (2007-2009)al Storting)
70.Cabe remitirse a los párrafos 65 y 66 de los informes periódicos 17º y 18º de Noruega. En mayo de 2008 el Gobierno Stoltenberg II presentó un Libro Blanco sobre la política relativa a los sami. Es el cuarto Libro Blanco que se ha presentado desde 1993 sobre medidas adoptadas para salvaguardar y fomentar los idiomas, la cultura y la vida social de los sami. El Libro Blanco muestra que el Gobierno desea reforzar los marcos institucionales y legales establecidos. La política relativa a los sami se ha centrado fundamentalmente en el desarrollo de los derechos, el fortalecimiento institucional y la formalización del diálogo entre las autoridades y el pueblo sami. Se han establecido leyes, reglamentos y planes para fortalecer los idiomas, la cultura y la vida social de los sami. Cabe destacar por su importancia la Ley de Finnmarky el Acuerdo de consultas entre el Sámediggi (Parlamento sami) y las autoridades estatales. El Gobierno hará un seguimiento de los estudios y mecanismos anteriores y en curso en materia de derechos humanos, en particular la Comisión Finnmark, el Tribunal de las Tierras no Cultivadas de Finnmark, el Comité II para los derechos de los sami y la Comisión de Pesca Costera, y seguirá trabajando en el proyecto de convención nórdica sobre los sami.
71.Al mismo tiempo, el Gobierno desea prestar atención especial a la manera en que se ponen en práctica los derechos y las políticas. El Gobierno destaca la importancia de las políticas que inciden en la vida cotidiana y la integración práctica de las consideraciones relativas a los sami en la formulación de políticas y medidas en todos los ámbitos de la sociedad y la administración. El Gobierno se propone prestar una atención especial a la relación directa entre los usuarios sami y las autoridades públicas, lo que es importante ya que incide en el bienestar y los derechos de los sami en su calidad de individuos de acuerdo con la ley.
72.Desde su creación, el Sámediggi ha reforzado su posición, entre otras cosas como resultado de la cooperación con las autoridades, en particular las de los condados. Al Gobierno le interesa que el Sámediggi tenga una influencia real en las esferas que son importantes para la sociedad sami, y destaca la independencia del Sámediggi. Se trabajará para comenzar a formular las propuestas de enmiendas legislativas que sean necesarias para el posible establecimiento del Sámediggi como órgano legislativo independiente y para adoptar las medidas de otro tipo que se requieran para ajustar la legislación a la práctica actual.
73.Los idiomas sami siguen en situación vulnerable. Las lenguas vivas sami son un elemento esencial de su cultura. Así pues, en mayo de 2009 el Gobierno presentó su Plan de Acción para reforzar los idiomas sami. Cabe remitirse al sexto informe periódico de Noruega al Comité de Derechos Humanos (apéndice 9), párrs. 282 a 284.
74.Se han creado diversas instituciones sami, como centros de arte y centros de idiomas, que son importantes promotores de los intereses de los sami. El desarrollo de las instituciones sami en las comunidades locales ha contribuido a afirmar y destacar la presencia de los sami. Cada vez es mayor el número de niños que se desarrollan con una identidad sami natural. La comprensión general y la toma de conciencia de la presencia de los sami en Noruega han aumentado, y la cultura sami ha pasado a ser parte del panorama cultural general de Noruega.
75.En las secciones a) a e) del apéndice 5 se proporciona información adicional sobre las cuestiones de los sami. Con respecto al Comité II para los derechos de los sami, cabe remitirse a la sección 2. 2) del informe de Noruega a la OIT (sección e) del apéndice 5) y al párrafo 275 del sexto informe periódico de Noruega al Comité de Derechos Humanos (apéndice 9). En la sección 7 del informe de Noruega a la OIT se proporciona información sobre la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
El Acuerdo de consultas entre el Sámediggi (Parlamento sami) y las autoridades estatales
76.Cabe remitirse al párrafo 67 de los informes periódicos 17º y 18º de Noruega. El 11 de mayo de 2005 el Gobierno y el Sámediggi (Parlamento sami) suscribieron un acuerdo sobre "Procedimientos para consultas entre la Administración del Estado y el Sámediggi", (sección a) del apéndice 5). En 2006 el Ministerio de Trabajo e Inclusión Social preparó una guía para las consultas entre las autoridades del Estado, el Sámediggi y otros intereses de los sami, que proporciona directrices y ejemplos detallados sobre cuándo se plantea la obligación de consultar y sobre el contenido de dicha obligación. El alcance y el contenido del acuerdo se explican con mayor detalle en el informe de Noruega a la OIT, en particular en la parte 2 de la sección 1. En los párrafos 263 a 272 del sexto informe periódico de Noruega al Comité de Derechos Humanos se describen diversas experiencias sobre los procedimientos de consulta.
2 B Nº 2
Delitos motivados por prejuicios
77.A partir del 22 de noviembre de 2006, la policía comenzó a compilar informes de delitos motivados por el odio y los prejuicios basados en el origen étnico o racial, la religión o la orientación sexual en la jurisprudencia penal. El registro de los motivos del delito implica cuestiones que rebasan los problemas asociados normalmente con el registro de otros delitos, como los casos no denunciados, etc.
78.La Dirección de Policía, en colaboración con el Distrito Policial de Oslo, inició un proyecto para estudiar cómo se describían los delitos motivados por el odio que habían sido registrados por la policía en 2007. El proyecto se terminó en el otoño de 2008 y actualmente está siendo evaluado. La Dirección de Policía determinará si es necesario aplicar medidas de mejoramiento de la calidad a fin de garantizar el adecuado registro de los delitos motivados por prejuicios (véase también el párrafo 92).
El racismo en Internet
79.En una carta de 10 de septiembre de 2001, el Fiscal General afirmó lo siguiente:
"… De conformidad con el párrafo 2 del artículo 59 de la Ley de procedimiento penal, el Fiscal General ha decidido que la primera fase de una investigación sobre racismo en Internet será responsabilidad de la Oficina Nacional de Investigación Penal (KRIPOS). Esto significa principalmente que la Oficina Nacional vigilará Internet con el fin de determinar la existencia de expresiones racistas que puedan constituir motivos fundados para iniciar una investigación por posible violación del párrafo a) del artículo 135 del Código Penal General y recibirá pistas e indicaciones del público sobre casos de esa índole y transmitirá la información según convenga a la comisaría local de policía.
La investigación ordinaria estará a cargo de la comisaría local de policía bajo el control de la fiscalía local. La Oficina Nacional deberá garantizar previamente que tiene capacidad suficiente para ayudar también a las comisarías de policía en esta esfera, en el marco del concepto general de asistencia.
La Oficina Nacional de Investigación Penal deberá cooperar estrechamente con el Organismo de Vigilancia Policial (denominado ahora Servicios de Seguridad de la Policía), a fin de que toda información "suplementaria" que pueda tener el Organismo de Vigilancia Policial (denominado ahora Servicios de Seguridad de la Policía) sobre el racismo en Internet pueda utilizarse en la investigación práctica, al tiempo que garantiza que sus actividades no redunden en perjuicio de las actividades de los Servicios de Seguridad."
Esta decisión sigue siendo válida. Los Servicios de Seguridad de la Policía transmiten regularmente la información mencionada a la Oficina Nacional de Investigación Penal.
80.En una página web denominada "Pistas e indicaciones a la KRIPOS", el público puede dar a la policía pistas e indicaciones sobre racismo y expresiones racistas en Internet. La Oficina Nacional de Investigación Penal (KRIPOS) es la dependencia nacional de la policía encargada de la lucha contra la delincuencia organizada y otros delitos graves. Las páginas pueden consultarse en inglés y en noruego en: https://tips.kripos.no/cmssite.asp?c=1&s=199&menu=17 (inglés) y https://tips.kripos.no/cmssite.asp?c=1&s=8&menu=5 (noruego).
2 B Nº 5
Organizaciones de voluntarios y otros actores en la esfera de la integracióny la inclusión social
81.Cabe remitirse a los párrafos 360 y 130 a 133 de los informes periódicos 17º y 18º de Noruega. El Gobierno se propone aprovechar los propios recursos y experiencia de los inmigrantes, y tiene la intención de integrar a las organizaciones que representan a la población inmigrante en el proceso de formulación de políticas. Las organizaciones de voluntarios desempeñan un papel importante en los esfuerzos encaminados a promover la inclusión social y la participación, y el Gobierno reforzará la cooperación entre las autoridades públicas y las diversas organizaciones de voluntarios, incluidas las organizaciones de inmigrantes. En su seguimiento del Libro Blancosobre el voluntariado para todos (Informe Nº 39 (2006-2007) al Storting), el Gobierno ha centrado en parte su atención en facilitar los esfuerzos de las organizaciones de voluntarios para incluir a personas de origen inmigrante.
82.Con el fin de promover una mayor participación, el Gobierno presta apoyo a las organizaciones de ámbito nacional que trabajan con inmigrantes y contribuye a sufragar los gastos de funcionamiento de las organizaciones locales de inmigrantes. El plan de subvenciones para las organizaciones de ámbito nacional tiene como objetivo mejorar la competencia de los poderes públicos y de la población en general en relación con los factores que promueven la inclusión y dificultan la igualdad de oportunidades de participación. Se presta apoyo a organizaciones locales de inmigrantes para que éstos fortalezcan su organización a nivel local y puedan así promover sus intereses comunes ante las autoridades locales. El Gobierno también otorga subvenciones a agentes voluntarios que proporcionan información a los inmigrantes recién llegados y a las organizaciones de voluntarios que trabajan para evitar los matrimonios forzados.
83.La Comisión de Contacto entre Inmigrantes y Autoridades es a la vez un órgano consultivo y un foro para el diálogo y contribuye a que las autoridades conozcan las opiniones de la población inmigrante. El 1º de enero de 2010 el Gobierno nombrará una nueva Comisión de Contacto entre Inmigrantes y Autoridades. Tendrá más representantes de origen inmigrante y dejará de tener representantes permanentes de las autoridades, de la Asociación Noruega de Autoridades Locales y Regionales y de los partidos políticos.
84.La creación de redes de contacto en las comunidades de inmigrantes y con las organizaciones de voluntarios es un elemento importante de la labor de diálogo de la Dirección de Integración y Diversidad de Noruega. La Dirección ha celebrado acuerdos de cooperación vinculantes con importantes organizaciones de voluntarios.
2C
El Centro Noruego de Derechos Humanos
85.Cabe remitirse a los párrafos 130 a 134 del documento básico común.
Artículo 3
3 Nº 3
86.Por lo que respecta a las medidas adoptadas para evitar la segregación en el ámbito de la enseñanza, en los párrafos 183 a 206 del presente documento, relativos al artículo 5, así como en los párrafos 35 a 37, relativos a la respuesta al párrafo 22 de las observaciones finales del Comité, se suministra la información pertinente.
Artículo 4
4 A (en particular los Nos. 1 y 3 a 5)
87.Como se indica en los párrafos 19 a 22 y 143 de los informes periódicos 17º y 18º de Noruega, el párrafo a) del artículo 135 del Código Penal Civil General de 1902 (que, entre otras cosas, establece sanciones para las expresiones racistas y el uso de símbolos racistas) fue enmendado por la Ley Nº 2 de 10 de enero de 2003 y la Ley Nº 33 de 3 de junio 2005. Estas enmiendas se han traducido en una mayor protección contra la discriminación étnica.
88.El Storting ha adoptado un nuevo Código Penal Civil General revisado (el Código Penal Civil General de 2005), que sustituirá al Código Penal Civil General de 1902. Aún no se ha definido cuándo entrará en vigor el Código Penal Civil General de 2005. Los artículos 185 y 186 del nuevo código reemplazarán, con algunas modificaciones técnicas, los artículos 135, párrafo a), y 349, párrafo a), del Código Penal de 1902. En los trabajos preparatorios relativos al artículo 185 del nuevo Código Penal (Ot. prp. Nº 8 (2007-2008), arts. 10, párr. 7, y 12, párr. 2) se ha establecido claramente que el nuevo artículo 185 debe interpretarse a la luz de las nuevas enmiendas del párrafo a) del artículo 135, y de las declaraciones pertinentes del Comité. En la tercera oración del párrafo 1 del artículo 185 se criminalizan también las afirmaciones hechas en presencia solamente de una persona que es objeto de discriminación o de una manifestación de odio, por lo que el hacerlas en público no es requisito de la penalización. Por otra parte, las nuevas disposiciones protegen también a las personas con discapacidad contra la incitación al odio y la discriminación. El capítulo 16 del Código Penal Civil General de 2005 establece penas para el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra. Este capítulo del Código Penal de 2005 entró en vigor el 7 de marzo de 2008.
4 B
89.Según la legislación noruega, los tribunales disfrutan en general de un amplio margen de apreciación al fijar la pena. No obstante, en el artículo 77 del Código Penal Civil General de 2005 se enumeran algunos elementos que deben tenerse en cuenta al decidir la pena. Según el inciso i), los tribunales están obligados a tener en cuenta —como circunstancia agravante— si el delito ha sido motivado por "la religión, el color de la piel, la inclinación homosexual o la discapacidad de "otros" o por otras circunstancias que afectan a grupos particularmente necesitados de protección" (traducción no oficial). También en el marco del Código Penal Civil General de 1902, los tribunales consideraban generalmente que los motivos raciales en la comisión de un acto constituían una circunstancia agravante de la pena. Por otra parte, algunas de las disposiciones relativas a las penas, tanto en el Código Penal de 1902 como en el de 2005, prevén explícitamente una pena más grave si el delito había sido motivado por el racismo. Véanse por ejemplo, los artículos 232 y 292 del Código Penal Civil General de 1902 y los artículos 264, 272, 274 y 392 del Código Penal Civil General de 2005.
4 D
90.La decisión del Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 2007 (2007 Norwegian Supreme Court Reports, pág. 1807) pone de manifiesto que el párrafo a) del artículo 135 del Código Penal Civil General de 1902 ofrece una verdadera protección contra las expresiones racistas. En este caso se examinaba si el párrafo a) del artículo 135 del Código Penal era aplicable a las afirmaciones hechas sobre los judíos en una entrevista publicada en el periódico Verdens Gang. La acusación se fundamentaba en las declaraciones siguientes hechas al periódico por el líder de la organización "Vigrid" (citadas en el apartado 3 del fallo):
"En una entrevista con periodistas del periódico Verdens Gan g, publicada el 14 de julio del 2003, indicó que la organización Vigrid... 'quiere asumir el poder en la sociedad, eliminar a los judíos...', o algo semejante. En la misma entrevista, afirmó que '... los judíos son el enemigo principal, han matado a nuestra gente y son asesinos despiadados. No son seres humanos, son parásitos que deben ser eliminados...' y añadió que '... han matado a millones de personas de nuestro pueblo y han tomado el poder en nuestro país, o algo por el estilo. Asimismo, afirmó que Vigrid estaba en guerra con los judíos y que los miembros de Vigrid recibían armas y adiestramiento para el combate. En respuesta a una pregunta de los periodistas sobre cómo reaccionaría si algunos de sus miembros causaran daños a judíos noruegos o a personas de origen inmigrante, respondió: 'No lamento que algo le suceda a personas que no quiero en este país...', o algo semejante. Era consciente de que esas declaraciones, que suponían aprobación o estímulo de la violación de la integridad de los judíos, se publicarían en el Verdens Gan g ."
91.El Tribunal Supremo dictaminó categóricamente que, en sus declaraciones a Verdens Gan g, el autor había alentado o apoyado actos que claramente atentaban contra la integridad de los judíos y que dichas declaraciones, dada su gravedad, infringían el párrafo a) del artículo 135 del Código Penal. Las declaraciones implicaban asimismo una degradación tan grave de la dignidad humana de un grupo que debía aplicarse imperativamente el párrafo a) del artículo 135 del Código Penal.
92.La Dirección de Policía y el Distrito Policial de Oslo publicaron en enero de 2009, el informe "Hatkriminalitet – Anmeldelser registrert i 2007" ("Delitos motivados por prejuicios – Denuncias registradas en 2007"). El informe ofrece una visión general de los casos de delitos motivados por prejuicios denunciados a la policía durante el año 2007. Se registraron en total 257 casos; en 209 de estos casos los motivos estaban relacionados con el origen étnico o racial; en 19 con la religión; y en 29 con la orientación sexual de la víctima. El informe reveló problemas en los procedimientos de registro. La Dirección de Policía está actualmente trabajando para mejorar estos procedimientos.
Artículo 5
5 I A
El Tribunal de Distrito de la Finnmark Interior y la terminología jurídicaen el idioma de los sami del norte
93.Cabe remitirse a los párrafos 181 a 183 de los informes periódicos 17º y 18º de Noruega. Se ha llevado a cabo un proyecto para desarrollar la terminología jurídica en el idioma de los sami del norte. Los términos en dicho idioma que se acuñaron como resultado del proyecto fueron publicados en la página web del Centro Sami de Comercio y Desarrollo (www.sami-eg.no).
94.El ayuntamiento de Tana también ha iniciado un proyecto de dos años titulado Samisk lovspråk (Terminología jurídica en idioma sami). La primera parte del proyecto, completada en 2007, arrojó como resultado una lista de 691 términos jurídicos en el idioma de los sami del norte. El equipo que participó en el proyecto estaba integrado por lingüistas y expertos jurídicos. Cuando se complete el proyecto se pedirá al Comité del Idioma Sami Nórdico que apruebe los términos seleccionados.
5 I A Nº 2
Circular Nº 1 de 2009 del Fiscal General
95.En la circular Nº 1 de 2009 del Fiscal General, de 18 marzo de 2009, relativa a los objetivos y prioridades en la tramitación de los casos por la policía y la fiscalía, se establece que se deberá dar prioridad a los delitos de motivación racial, independientemente de su gravedad. En la circular se establece, además, (traducción no oficial) que:
"Se deberá prestar especial atención a los actos de violencia e infracciones cometidas contra determinadas personas a causa de su religión, color de piel, origen nacional o étnico, orientación sexual, estilo u orientación de vida (los llamados delitos motivados por prejuicios). La violencia dirigida contra personas o grupos específicos a causa de lo que son o de lo que parecen no sólo afecta a cada víctima a título individual sino que, además, crea un gran temor e inseguridad entre todos los que tienen el mismo origen y, por lo tanto, debe ser tratada con gran interés por la policía."
El sistema de denuncias administrativas
96.Un comité independiente de expertos evaluó el sistema de denuncias administrativas contra la policía en el Informe Oficial de Noruega de 2009 (NOU 2009: 12), "Et ansvarlig politi"(Una fuerza de policía responsable). El informe será difundido a fin de recabar observaciones, y posteriormente será evaluado por el Gobierno de Noruega.
5 I B
Albergues para mujeres maltratadas
97.En los últimos treinta años, los albergues para mujeres han desempeñado un papel fundamental en la lucha contra la violencia doméstica. Noruega cuenta con 51 albergues para mujeres maltratadas, distribuidos en los 19 condados del país. Los albergues son en gran parte financiados con fondos públicos. El Estado sufraga el 80% de los costos de explotación, siempre que las autoridades generales o sanitarias de los municipios o de los condados aporten el 20%.
98.En 2008, 1.742 mujeres y 1.506 niños pasaron la noche en albergues para mujeres maltratadas. Las mujeres pertenecientes a minorías étnicas constituyen un grupo de usuarios cada vez más numeroso. Las mujeres de minorías étnicas representaron el 58,5% de los residentes en 2008, el 51% en 2005 y el 45% en 2003. Una tercera parte de esas mujeres habían sido víctimas de actos de violencia cometidos por hombres de origen étnico noruego. La mayoría de los albergues (cuatro quintas partes) han adoptado medidas especiales para las mujeres de minorías étnicas, en particular servicios de interpretación y capacitación que se ofrecen a las mujeres que no hablan noruego para que puedan utilizar los bancos y las oficinas de correos y de otro tipo. Seis de cada diez albergues han preparado sus propios folletos o presentado de alguna otra manera los servicios dirigidos a este grupo. Se han preparado folletos informativos generales en varios idiomas sobre los servicios ofrecidos en los albergues.
99.En junio de 2009 se adoptó una disposición legislativa sobre los servicios de acogida en albergues. Esta disposición exige a las autoridades municipales que garanticen que las personas que son víctimas de la violencia doméstica reciban asistencia y seguimiento coherentes.
Plan de Acción para la prevención de la violencia doméstica: "Viraje decisivo"
100.Este Plan de Acción incluye diversas medidas dirigidas específicamente a las mujeres de minorías étnicas, en particular la preparación de un folleto, que se publicará en ocho idiomas, dedicado especialmente a los derechos de las mujeres que son víctimas de violencia doméstica. Se han adoptado además diversas medidas para mejorar las competencias de las mujeres de minorías étnicas en los albergues para mujeres maltratadas.
Plan de Acción contra la mutilación genital de la mujer
101.Cabe remitirse a los párrafos 255 y 256 de los informes periódicos 17º y 18º de Noruega. El Gobierno presentó el tercer Plan de Acción contra la mutilación genital de la mujer el 5 de febrero de 2008 (véase el apéndice 6). El Plan de Acción se aplicará en el período 2008-2011. El objetivo a largo plazo del Plan es prevenir la mutilación genital de las niñas. Al mismo tiempo, el Plan destaca que las niñas y mujeres que han sido víctimas de mutilación genital deben recibir un trato correcto y apropiado. El Plan consta de 41, medidas, incluidas las que ya existían y las nuevas, comprende 6 esferas prioritarias: la aplicación efectiva de la legislación; el fomento de la capacidad y la trasmisión de conocimientos; la prevención y la formación de la opinión; la accesibilidad a los servicios de salud; la realización de actividades adicionales durante los períodos de vacaciones; y la intensificación de los esfuerzos internacionales.
102.El Gobierno ha considerado la posibilidad de introducir el examen clínico de los órganos sexuales de las niñas en el marco de los reconocimientos médicos que se llevan a cabo actualmente, y ha reflexionado acerca de cuál debe ser el alcance de esos exámenes y si deben ser obligatorios. El Gobierno decidió introducir la posibilidad de asesoramiento y examen genital voluntario a todas las niñas y mujeres procedentes de zonas donde, según la Organización Mundial de la Salud, la incidencia de la mutilación genital femenina es del 30% o superior. Esta posibilidad será parte del examen municipal de salud, realizado por un médico cualificado dentro del año siguiente a su llegada al país. Se ofrecerá además asesoramiento y examen genital a todos los grupos pertinentes de niñas (inmigrantes y nacidas en Noruega de padres inmigrantes) antes del inicio de la escuela (5 a 6 años), en quinto grado de primaria (10 a 11 años) y en décimo grado (15 a 16 años). El examen genital sólo podrá llevarse a cabo con el consentimiento válido del paciente y el progenitor o tutor.
Información sobre las normas de Noruega relativas a la mutilación genital femenina y el matrimonio forzado
103.Cuando los solicitantes de asilo se registran, la Dependencia de Inmigración de la Policía les informa sistemáticamente de las normas de Noruega con respecto a la mutilación genital femenina y el matrimonio forzado. El solicitante de asilo tiene que firmar una declaración en la que afirma que ha entendido esas normas. Esta práctica continuará.
5 I B Nº 3
El proyecto Seguridad y confianza de la Dirección de Policía
104.En 2008, la Dirección de Policía inició el proyecto Trygghet og tillit(Seguridad y confianza). Se trata de un proyecto de dos años, para el que fueron seleccionados un organismo especializado y cuatro distritos de policía, destinado a trabajar en diversas esferas para mejorar la comunicación entre la policía y la población inmigrante. El proyecto tiene por objeto crear una relación de confianza entre los inmigrantes y la policía. Una vez que hayan sido evaluados, los resultados del proyecto se incorporarán en un informe general sobre el proyecto, que servirá de base para la capacitación y labor policial futuras.
Foro de diálogo de la policía
105.Se ha establecido un foro de diálogo en la fuerza de policía, a nivel tanto central como local. Tres o cuatro veces al año la Dirección de Policía organiza reuniones a las que son invitadas diversas organizaciones de inmigrantes, actividad que también realizan varios distritos policiales a nivel local. Estas reuniones contribuyen de manera importante a mejorar la integración y la inclusión de la población inmigrante. El Ministro de Justicia también se reúne periódicamente con representantes de diversas organizaciones de inmigrantes.
5 I B Nº 4
Admisión de estudiantes de grupos minoritarios a la Escuela Superior de Policía
106.En los últimos años, la Escuela Superior de Policía ha prestado especial atención al reclutamiento de alumnos de grupos minoritarios. Esta iniciativa seguirá siendo objeto de gran prioridad. Para el año académico 2008/09 se ofrecieron plazas a 29 personas de grupos minoritarios, de las cuales 27 cursan actualmente sus estudios. Para el año académico 2009/10 fueron admitidos 552 nuevos alumnos, de los cuales 30 declararon ser de grupos minoritarios. En estas cifras se incluye a las personas de origen sami.
Contratación de personas de minorías étnicas en los centros de capacitación profesional de los Servicios Correccionales de Noruega
107.Esta cuestión se trató en los párrafos 172 y 173 de los informes periódicos 17º y 18º de Noruega. La contratación de personas de minorías étnicas para los programas de capacitación destinados al personal penitenciario es un reto. En los últimos años se ha contratado anualmente como promedio a seis personas de minorías étnicas para la Academia del Personal de los Servicios Correccionales. El objetivo de las autoridades penitenciarias es aumentar de manera significativa esta cifra a fin de incrementar la diversidad étnica de los empleados de los Servicios Correccionales. Se han adoptado diversas medidas concretas para lograr este objetivo.
108.Cada año, por lo que se refiere a los procedimientos ordinarios de admisión a la Academia del Personal de los Servicios Correccionales de Noruega, en la comunicación de asignación de recursos se establece la proporción requerida de candidatos contratados que deben tener conocimientos lingüísticos de idiomas diversos distintos del inglés. En 2009, se estableció que esa proporción debía ser del 5% y que entre los candidatos contratados debía haber cinco personas que hablaran sami.
109.Desde 2007 la Academia del Personal de los Servicios Correccionales de Noruega ha estado cooperando activamente con la Administración Nacional de Trabajo y Bienestar para promover la contratación de personas pertenecientes a grupos minoritarios. A esos efectos, se han ofrecido cursos de idiomas adaptados a los candidatos competentes cuya lengua materna no sea el noruego.
110.En concertación con el Sámediggi (Parlamento sami), el Gobierno designará un grupo de trabajo para evaluar las condiciones de servicio y propondrá medidas especiales para los reclusos y condenados sami.
5 I B Nº 5
111.Cabe remitirse a la información proporcionada en los párrafos 122 a 136 en relación con el artículo 5 I D Nos. 1 y 2.
5 I C
El diálogo y la diversidad, incluida la igualdad en la prestación de serviciospúblicos
112.Cabe remitirse a los párrafos 100 a 105 de los informes periódicos 17º y 18º de Noruega en relación con los esfuerzos para fortalecer la perspectiva de minorías en la prestación de servicios públicos. La promoción de la "igualdad en la prestación de servicios públicos" es una esfera específica de la actividad de la Dirección de Integración y Diversidad de Noruega. Los instrumentos y métodos que se desarrollaron durante el período 2002-2007 para mejorar la competencia transcultural de los empleados y el diálogo con los usuarios y adaptar los servicios a las necesidades individuales se han compilado y puesto a la disposición del público en una "caja de herramientas" especial que puede consultarse en la página web de la dirección: www.imdi.no.
113.La Dirección de Integración y Diversidad preside el Foro para la Integración y la Diversidad, integrado por los jefes de nueve direcciones clave. El Foro tiene por objeto servir de enlace entre la Dirección y las autoridades del sector, a fin de garantizar una visión general clara y la coherencia de los esfuerzos encaminados a promover la integración y la diversidad.
114.Además, la Dirección de Integración y Diversidad dispone de tres redes de contacto que se originan en el Foro para la Integración y la Diversidad. La primera de esas redes colabora y coordina programas de subsidios para las organizaciones de inmigrantes, la segunda intercambia experiencias relacionadas con encuestas entre los usuarios y diálogo con ellos, y la tercera facilita el intercambio de experiencias sobre dificultades en materia de comunicación entre el sector público y las minorías étnicas y lingüísticas. La Dirección de Integración y Diversidad ha concertado un acuerdo vinculante con la Administración Nacional de Trabajo y Bienestar, que incluye medidas para crear mayor conciencia en el organismo acerca de las cuestiones relacionadas con la diversidad y fomentar la capacidad transcultural. Entre las tareas realizadas por la Dirección en 2009 cabe destacar la celebración de acuerdos con otras 2 direcciones y con 12 ayuntamientos en virtud de los cuales se han comprometido a tratar activamente de adaptar sus servicios a las necesidades de una población diversa. En 2009, la Dirección encargó la elaboración de directrices para las encuestas entre los usuarios de los servicios de la administración pública, a fin de garantizar que estén mejor diseñadas para reflejar las experiencias de la población minoritaria.
Participación en las elecciones
115.Cabe remitirse a los párrafos 192 a 194 de los informes periódicos 17º y 18º de Noruega. El Gobierno se propone garantizar que el porcentaje de personas de origen inmigrante con derecho a voto que participan en las elecciones a los concejos municipales, los consejos de condado y las elecciones generales sea equivalente al porcentaje total de participación electoral.
116.Una encuesta realizada por la Oficina de Estadísticas de Noruega indica que en 2007 el 40% de los ciudadanos noruegos de origen inmigrante y el 36% de los extranjeros ejercieron su derecho a votar en las elecciones a los concejos municipales y a los consejos de condado. La tasa de participación electoral de la población en su conjunto fue del 62%. En comparación con las elecciones locales de 1999 y 2003, la participación electoral de la población inmigrante en general no ha cambiado mucho. Sin embargo, en relación con las elecciones de 2003, la participación electoral de los ciudadanos no occidentales con derecho a voto aumentó en un 3%.
117.La participación electoral en las elecciones generales ha disminuido a lo largo de los años. En 1997 la tasa agregada de participación electoral de la población inmigrante en su conjunto fue del 63%, y en 2005 disminuyó hasta un 53%. En el mismo período, la participación electoral de la población en su conjunto pasó del 78,3% al 77,4%. Aunque la tasa de participación varía significativamente de un grupo de población inmigrante a otro, la participación electoral aumenta en general con la edad y con el tiempo de residencia en Noruega. Para las elecciones locales de 2007, la Dirección de Integración y Diversidad puso en práctica medidas de información y movilización de votantes con miras a aumentar la participación electoral de los inmigrantes.
118.La Dirección de Integración y Diversidad realizó esfuerzos para alentar a un mayor número de inmigrantes a votar en las elecciones de 2009 al Storting, en particular difundiendo información sobre el proceso electoral y los partidos políticos. Estos esfuerzos se dirigieron especialmente a los nuevos ciudadanos noruegos, los votantes jóvenes y los grupos con tasas de participación electoral especialmente bajas o en disminución. La información sobre las elecciones al Storting se publicó en varios idiomas en el sitio web del Gobierno (www.valg.no) y se difundió entre diversas organizaciones.
119.Por lo que se refiere a las elecciones al Sámediggi (Parlamento sami), cabe referirse a los párrafos 277 y 278 del sexto informe periódico de Noruega al Comité de Derechos Humanos.
Servicios de interpretación
120.Cabe remitirse a los párrafos 178 a 180 de los informes periódicos 17º y 18º de Noruega. El número de intérpretes calificados en Noruega aumentó significativamente en el período 2003-2006. En 2007 se estableció en la Universidad de Oslo un programa permanente de cursos de interpretación. A partir de 2009, los estudiantes de nivel universitario tendrán la oportunidad de profundizar esos estudios para obtener un título de Licenciado en interpretación del sector público. En 2005 se estableció el Registro Nacional de Intérpretes de Noruega, con el fin de facilitar el acceso a intérpretes calificados. Al mes de junio de 2009, habían inscritos en el Registro Nacional de Intérpretes de Noruega 1.004 intérpretes de 66 idiomas. En la actualidad, el 56% de todos los intérpretes registrados tienen formación académica o están reconocidos por el Gobierno.
121.Las encuestas indican que los empleados del sector público siguen estando poco concienciados de la conexión entre la calidad de la interpretación y las debidas garantías procesales, y que no se recurre lo suficiente a los intérpretes. La Dirección de Integración y Diversidad ha preparado una guía para la contratación de servicios de interpretación. Como parte del Plan de Acción del Gobierno para promover la igualdad y prevenir la discriminación étnica, en el período 2009-2012 se considerará la posibilidad de establecer directrices comunes para la utilización de intérpretes en el sector público. Se considerará asimismo la posibilidad de introducir directrices específicas para los segmentos del sector público más importantes para el bienestar de los usuarios.
5 I D Nos. 1 a 3
Política de asilo más estricta
122.El 3 de septiembre de 2008 el Gobierno presentó 13 medidas para reducir el número de solicitantes de asilo que no necesitan protección. El endurecimiento de la política de asilo de Noruega se debió al marcado aumento del número de solicitantes de asilo experimentado por Noruega, que en 2008 fue uno de los países de Europa con mayor incremento. La Dirección de Inmigración rechazó el 60% de las solicitudes de asilo. El Gobierno quería además garantizar que el proceso administrativo fuera más eficiente, de modo que quienes recibieran la autorización de residencia pudieran iniciar rápidamente su nueva vida en Noruega. La llegada de un gran número de solicitantes de asilo que no necesita la protección también podía socavar la institución del asilo, al generar dudas sobre los que verdaderamente necesitan protección. Por ello, el Gobierno consideró necesario aplicar medidas para reducir el número de solicitantes de asilo que no necesitan protección (véase el apéndice 7).
Nueva Ley de inmigración
123.La nueva Ley de inmigración, que se describe en los párrafos 31 y 32 de los informes periódicos 17º y 18º de Noruega, fue aprobada en abril de 2008. Según los planes actuales, la nueva ley entrará en vigor el 1º de enero de 2010. La nueva ley incluye muchas de las disposiciones más detalladas que figuran en las reglamentaciones vigentes. Teniendo en cuenta la gran importancia política de las cuestiones de inmigración, se ha considerado razonable que el Storting tenga mayor poder de decisión sobre los pormenores del contenido de las disposiciones.
124.Un cambio importante en la nueva ley es que define el concepto de "refugiado" en términos más generales. Este grupo incluirá no sólo a las personas que cumplen los requisitos del párrafo A del artículo 1 de la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, sino también a todos los demás solicitantes a los que se aplican las disposiciones sobre no devolución de cualquier convenio internacional en el que Noruega sea parte. El más importante de ellos es el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. En otras palabras, de conformidad con la nueva ley noruega se concederá el estatuto de refugiado a las personas que tengan derecho a protección subsidiaria en virtud de la Directiva de la Unión Europea sobre los requisitos para el reconocimiento del estatuto de refugiado. Uno de los resultados prácticos de este cambio será el fortalecimiento del derecho a la reagrupación familiar, ya que las personas a las que se otorga protección subsidiaria, a diferencia de los refugiados, deben poder mantener a su familia financieramente para que se les conceda permiso de reagrupación familiar.
125.La ley establece, como norma fundamental, que cuando una decisión administrativa sea incompatible con las directrices del ACNUR o con sus recomendaciones en materia de protección, el caso se remitirá a la Gran Sala de siete miembros de la Junta de Apelaciones de Inmigración.
126.En los trabajos preparatorios, el Gobierno había además señalado que con las nuevas reglamentaciones sobre inmigración se proponía hacer más estrictas las normas relativas a los requisitos de subsistencia (véase Ot. prp. Nº 75 (2006-2007)).
127.La nueva ley no introduce ninguna enmienda importante en la legislación relativa a los procedimientos de expulsión. Ateniéndose a la ley vigente, la nueva ley dispone que un extranjero no podrá ser expulsado si la sanción no es una medida razonable para el propio extranjero o para su familia, habida cuenta de su situación y sus vínculos con el país, por una parte, y la gravedad del delito, por otra. La nueva ley dispone que en los casos que afectan a niños, el interés superior del niño debe ser una consideración fundamental. El extranjero puede presentar una reclamación administrativa, presentar una reclamación ante el Ombudsman del Parlamento o plantear su caso ante los tribunales.
128.Ateniéndose a la Ley de inmigración vigente, la nueva ley estipula que el permiso de residencia tiene validez en todo el territorio nacional. Por consiguiente, dicho permiso da derecho a residir y circular libremente por todo el territorio, a menos que se establezcan restricciones con arreglo a disposiciones de dicha ley o de conformidad con la misma.
129.La nueva ley, en consonancia con la ley vigente, establece que al solicitante de asilo se le debe proporcionar alojamiento. Noruega ofrece a los solicitantes de asilo la oportunidad de permanecer en un centro de acogida de régimen abierto hasta que se haya concluido la tramitación de su solicitud de asilo. Los solicitantes de asilo que no necesiten una prestación del Gobierno pueden vivir en cualquier parte del territorio que deseen. Sin embargo, la mayoría de los solicitantes de asilo están alojados en centros de acogida por todo el país. Cuando un solicitante de asilo se compromete a permanecer en un centro de acogida debe residir en el municipio al que ha sido asignado hasta que se resuelva la solicitud de asilo. Los solicitantes de asilo pueden ser trasladados de un centro de acogida a otro. A los solicitantes de asilo adultos sanos y sin hijos que se les haya rechazado definitivamente su solicitud no se les permite permanecer en los centros de acogida ordinarios. Si lo desean, pueden permanecer en un centro de salida, donde no hay restricciones a la circulación de las personas.
130.Todos los extranjeros titulares de un permiso de residencia son asignados, teniendo debidamente en cuenta sus propias preferencias, a municipios específicos repartidos por todo el país, para evitar la concentración de un gran número de extranjeros en determinadas zonas, especialmente en las ciudades más grandes. Las autoridades locales reciben fondos sobre una base per cápita, para la integración de los extranjeros en su municipio, calculados en función de los gastos medios de integración de ese número de personas durante un período de cinco años. Los extranjeros de países situados fuera del Espacio Económico Europeo (EEE) que hayan llegado recientemente a Noruega y hayan obtenido asilo o un permiso de trabajo o de residencia sobre la base de una solicitud de asilo, así como sus familiares, tienen el derecho y el deber de participar en un programa educativo sobre la sociedad y el idioma noruegos. Este derecho está supeditado a que siga residiendo en el municipio en el que el extranjero se estableció originalmente, puesto que los fondos necesarios para financiar el programa educativo se asignan a ese municipio. No obstante, esto no debe considerarse una restricción legal al derecho de libre circulación en el territorio noruego.
131.No hay restricciones al derecho a salir y entrar a Noruega de los extranjeros titulares de un permiso de residencia, siempre y cuando la autorización que posean no establezca limitaciones por lo que respecta a una nueva entrada. A un nacional extranjero que haya tenido residencia permanente fuera del país durante dos años o más se le podrá retirar su permiso de residencia o de establecimiento. En tales casos, no podrá ya considerarse que Noruega sea el "propio país" del extranjero.
El proceso de apelación
132.En relación con el debate sobre la nueva Ley de inmigración, la Comisión Permanente del Storting sobre gobierno local y administración pública pidió al Gobierno que considerara la posibilidad de designar un comité encargado de analizar el modelo actual de apelación. El Ministerio de Trabajo e Inclusión Social está dando seguimiento a la cuestión. El comité oficial fue designado por el Rey reunido con el Consejo el 19 de junio de 2009, y presentará su informe para el 1º de diciembre de 2010.
133.En el párrafo 34 de los informes periódicos 17º y 18º de Noruega se proporcionan detalles sobre la evaluación de la Junta de Apelaciones de Inmigración, completada en marzo de 2003. Teniendo en cuenta la necesidad de garantizar una mejor correlación entre la política del Gobierno y la práctica en el terreno, en 2005 se hicieron las siguientes enmiendas en la Ley de inmigración y las disposiciones reglamentarias correspondientes.
134.Se autorizó al Ministerio a impartir instrucciones generales a la Dirección de Inmigración sobre la interpretación de la ley y la adopción de decisiones. Al mismo tiempo, se estableció una Gran Sala en la Junta de Apelaciones de Inmigración, entre otras cosas para adoptar decisiones sobre cuestiones de principio. Se autorizó al Ministerio a señalar las decisiones positivas de la Dirección de Inmigración ante la Gran Sala de la Junta. Se autorizó también al Ministerio a señalar las decisiones negativas de la Dirección de Inmigración ante la Gran Sala de la Junta en relación con casos de importancia que entrañen cuestiones de principio, casos que tengan graves consecuencias sociales o económicas y casos en esferas en que la práctica tienda a ser diversa. Se concedieron al Ministerio facultades para decidir que los tribunales podrían revisar la validez de las decisiones positivas de la Junta. Se estableció que el Rey reunido con el Consejo sería el órgano de apelación en los casos en que el Ministerio hubiera cursado instrucciones a la Dirección de Inmigración por razones de seguridad nacional o consideraciones de política exterior.
Práctica con respecto a los visados
135.En diciembre de 2007, el Gobierno cursó instrucciones a la Dirección de Inmigración para que modificara su práctica con respecto a la expedición de visados de visitante a los nacionales del Pakistán, para que pudieran expedirse más visados a los hermanos. En resumen, este cambio significa que la Dirección de Inmigración deberá hacer algunos ajustes para determinar si se cumplen los requisitos exigidos para garantizar el regreso. Entre los factores que se tienen en cuenta en dicha evaluación figuran la edad, la situación familiar, la situación laboral y la situación financiera. Al mismo tiempo, se establecieron procedimientos de control para garantizar que el titular del visado regresara al Pakistán en el plazo señalado. Se pidió a la Dirección de Inmigración que evaluara los efectos de esas instrucciones.
Persecución por motivos de género
136.En el otoño de 2008 el Ministerio de Trabajo e Inclusión Social cursó instrucciones a la Dirección de Inmigración aclarando el concepto de persecución por motivos de género y la forma en que debían tratarse esos casos. Estas instrucciones confirman que, en virtud de la legislación noruega, la protección está justificada en caso de malos tratos por motivos de género, incluidos por ejemplo, la esterilización forzada, la violación colectiva, la prostitución forzada y la mutilación genital femenina. Las instrucciones garantizan que se proteja en particular a las mujeres cuando se den las condiciones de protección previstas en la Convención, que se trate a los solicitantes de asilo en condiciones de igualdad, independientemente de su sexo, y que la administración de inmigración tenga especialmente en cuenta las cuestiones que puedan ser pertinentes en esos casos. Las directrices se aplican tanto a las mujeres como a los hombres. También se refieren a cuestiones que pueden ser relevantes para las lesbianas, los homosexuales y las personas bisexuales y transexuales.
La Ley de nacionalidad noruega
137.En el párrafo 35 de los informes periódicos 17º y 18º de Noruega se describe la propuesta relativa a la nueva Ley de nacionalidad noruega, que entró en vigor el 1º de septiembre de 2006. Las personas que reúnan los requisitos para solicitar la ciudadanía tienen derecho a obtenerla. Esto significa que la concesión de la ciudadanía no se deja al criterio discrecional de la administración pública. El artículo 7 dispone que los solicitantes deben haber establecido claramente su identidad, residir en Noruega y tener la intención de permanecer en el país, tener al menos 12 años de edad y haber vivido en Noruega durante al menos siete de los últimos diez años con un permiso de residencia o de trabajo de al menos un año de duración. Los solicitantes también deben cumplir los requisitos para participar en los cursos de capacitación en el idioma noruego y tener un permiso de asentamiento con arreglo a la Ley de inmigración o cumplir con los requisitos exigidos, no haber sido sancionados por una infracción penal y haber renunciado a su otra nacionalidad si esta renuncia es posible. Si el solicitante ha sido sancionado por un delito, tendrá que someterse a un período de espera antes de que se le conceda la ciudadanía noruega. Para los niños menores de 12 años, una condición previa para obtener la ciudadanía es que uno de los padres sea noruego o adquiera la nacionalidad noruega al mismo tiempo que el niño. El tiempo de residencia exigido para los niños es de dos años.
138.La Ley de nacionalidad contiene disposiciones especiales para determinados grupos de solicitantes, que están exentos de uno o más de los requisitos para la adquisición de la ciudadanía previstos en el artículo 7 de la ley. Están incluidas en estos grupos las personas que lleguen en Noruega antes de la edad de 18 años, las personas casadas con un cónyuge noruego, registradas como su pareja o que convivan como pareja, los nacionales de los países nórdicos, los ex ciudadanos noruegos y los apátridas. La ley contiene disposiciones aplicables a determinados grupos de solicitantes como los atletas, los noruegos de la península de Kola y los miembros de la familia del personal asignado a misiones del Servicio Exterior de Noruega.
Proyectos de enmiendas a la Ley de introducción y a la Ley de nacionalidadnoruega, con las disposiciones reglamentarias subsidiarias
139.En junio de 2009 el Ministerio de Trabajo e Inclusión Social distribuyó el proyecto de enmiendas a la Ley de introducción y su reglamento, a la Ley de nacionalidad noruega y su reglamentoy al reglamento de inmigración, con el fin de recabar observaciones al respecto.
140.El Gobierno está considerando la posibilidad de ampliar el alcance del derecho y el deber de participar en los cursos de estudios sociales e idioma noruegos, a los que están sujetos los adultos emigrantes, de manera que quienes pueden y deben participar en esos cursos gratuitamente reciban 600 horas de capacitación en lugar de 300. Además, el Gobierno propone introducir pruebas finales obligatorias en noruego y exigir a todos los solicitantes entre 18 y 55 años que se sometan a un examen de ciudadanía noruega.
141.El Gobierno propone además que la administración de la Ley de introducción por los ayuntamientos esté sometida a la supervisión del Gobierno central y que la supervisión a nivel interno del cumplimiento de las obligaciones dimanantes de la Ley de introducción sea encomendada a los ayuntamientos.
142.En el documento de consulta se indica, además, que se está considerando la pertinencia de introducir un nuevo certificado de residencia, con el fin de que toda persona a la que se conceda un permiso que sirva de base para la obtención de un permiso de asentamiento (residencia permanente) pueda presentar una prueba válida de identidad cuando requiera servicios que son importantes para el proceso de integración en Noruega.
5 I D Nº 4
Medidas de lucha contra los matrimonios forzados
143.Cabe remitirse a los párrafos 196 a 199 de los informes periódicos 17º y 18º de Noruega, en que se describen las medidas de lucha contra los matrimonios forzados. Cabe igualmente referirse al párrafo 103 del presente informe.
Plan de Acción contra los matrimonios forzados
144.El 29 de junio de 2007 el Gobierno presentó su tercer Plan de Acción contra los matrimonios forzados (véase el apéndice 8). El Plan de Acción abarca el período 2008‑2011 y contiene 40 medidas, tanto nuevas como ya existentes, para luchar contra los matrimonios forzados. El Plan incluye una amplia gama de iniciativas destinadas a impedir los matrimonios forzados y proporcionar ayuda, apoyo y protección a las víctimas de esos abusos. Las autoridades tienen la responsabilidad primordial de combatir los matrimonios forzados, y un objetivo esencial del nuevo Plan de Acción es reforzar el apoyo del sector público a los esfuerzos en ese sentido. El Plan de Acción incluye medidas en las esferas siguientes: aplicación efectiva de la legislación, prevención, aumento de la capacidad técnica y la cooperación, ayuda eficaz y de fácil acceso, fortalecimiento de los esfuerzos y la colaboración internacionales y fortalecimiento de los conocimientos y la investigación. Entre las medidas esenciales adoptadas en el marco del Plan de Acción cabe mencionar el equipo nacional de expertos para la prevención de los matrimonios forzados, los asesores de minorías en las escuelas secundarias superiores, los agregados de integración en las misiones del Servicio Exterior de Noruega y las nuevas unidades de vivienda para las víctimas de matrimonios forzados. El Plan se basa en parte en las propuestas presentadas por organismos e instituciones en relación con la nueva Ley de inmigración prevista, en un informe sobre el matrimonio forzado y los servicios de asistencia social y en las experiencias adquiridas en la aplicación de los planes de acción anteriores.
5 I E
La base de conocimientos
145.Cabe remitirse a los párrafos 90 a 97, 187 a 190 y 364 de los informes periódicos 17º y 18º de Noruega. El Ministerio de Trabajo e Inclusión Social colabora permanentemente con la Oficina de Estadísticas de Noruega en la compilación de información estadística sobre la inmigración, la integración y la inclusión social de la población inmigrante. El proyecto, titulado Innvandreres vei inn i det norske samfunnet (El ingreso de los inmigrantes en la sociedad noruega) (Seguimiento) se propone ofrecer una visión y una comprensión más coherentes del proceso de ingreso de los inmigrantes en la sociedad noruega mediante un seguimiento de la situación durante cierto tiempo.
Encuestas sobre condiciones de vida
146.En 2008 la Oficina de Estadísticas de Noruega publicó dos informes sobre las condiciones de vida de los inmigrantes, titulados "Condiciones de vida de las personas inmigrantes 2005-2006)" y "Encuesta sobre las condiciones de vida de los jóvenes de origen inmigrante". Estas encuestas aportan nuevos conocimientos sobre las condiciones de vida de la población inmigrante y su participación en la sociedad en diversas esferas, como el empleo, la enseñanza, el esparcimiento, la vida religiosa, la vida familiar y los conocimientos de idiomas. También proporcionan una base para examinar las tendencias imperantes en muchas esferas por lo que respecta a las condiciones de vida de los inmigrantes en un contexto general.
147.La encuesta de 2005-2006 sobre las condiciones de vida de los inmigrantes permite comparar las condiciones de vida de los inmigrantes en 2006 con las de diez años antes. Los resultados indican que en diversas esferas las condiciones de vida de los inmigrantes mejoran gradualmente a medida que aumenta su tiempo de residencia en Noruega. Los niveles de empleo y la educación entre los inmigrantes siguen siendo inferiores a los del resto de la población, pero aumentan en función de su tiempo de residencia. La misma tendencia puede observarse por lo que respecta a las condiciones de vivienda.
148.En algunas esferas, la población inmigrante se diferencia del resto de la población en aspectos que se reflejan en unas peores condiciones de vida. Entre esos aspectos figuran el entorno de trabajo, la situación económica en general, las condiciones de vivienda, los conocimientos de idiomas y la salud. Casi la mitad de los encuestados también han sido objeto de discriminación en una o más esferas de la sociedad.
149.Por lo que respecta a las condiciones de vida de los sami, cabe remitirse al párrafo 261 del documento básico común.
5 I E Nº 1
La situación de los inmigrantes en el mercado de trabajo
150.En los últimos años, la situación del mercado laboral noruego ha sido favorable pues la demanda de mano de obra ha sido alta, con lo que ha aumentado el número de puestos de trabajo y el desempleo ha alcanzado niveles mínimos sin precedentes. La escasez de la oferta de trabajo, también ha beneficiado a los inmigrantes y, según la Oficina de Estadísticas de Noruega, entre el cuarto trimestre de 2006 y el cuarto trimestre de 2007 más de 30.000 inmigrantes encontraron empleo.
151.Debido a la crisis financiera internacional y al inicio de una recesión, la situación del mercado de trabajo ha cambiado desde el segundo semestre de 2008. El desempleo registrado entre los inmigrantes aumentó del 4% en mayo de 2008 al 6,8% en mayo de 2009. En el resto de la población esa tasa aumentó del 1,2% al 2,2%. El aumento del desempleo fue mayor entre los inmigrantes de los países de Europa oriental pertenecientes a la UE. El aumento de la tasa de desempleo fue mucho mayor entre los hombres que entre las mujeres, independientemente de que tuvieran o no origen inmigrante. Esta tendencia se debe al aumento del desempleo en las industrias en que predominan los hombres, en particular, la construcción y la manufactura. Este hecho también explica el pronunciado crecimiento de la tasa de desempleo entre los inmigrantes procedentes de los países de Europa Oriental pertenecientes a la UE, que tienen una fuerte representación en estas industrias.
152.El informe de la Oficina de Estadísticas de Noruega titulado Riktig yrke etter utdanning (La ocupación adecuada desde el punto de vista de la formación) exploró hasta que punto los inmigrantes estaban excesivamente cualificados para sus puestos de trabajo. El informe indica que, al parecer, la proporción de personas con buena formación empleadas en puestos que requieren un menor nivel de educación que el suyo es mayor entre los inmigrantes que entre la población de empleados en general.
Medidas para aumentar las tasas de empleo entre los inmigrantes
153.Cabe remitirse al párrafo 213 de los informes periódicos 17º y 18º de Noruega y al párrafo 20 de las observaciones finales del Comité.
154.En mayo de 2009 el 6,8% de los inmigrantes se encontraban desempleados. Aunque la tasa de desempleo de los inmigrantes en Noruega es considerablemente menor que en la mayoría de los demás países europeos, es unas tres veces mayor que la de la población general.
155.Los inmigrantes son un grupo destinatario clave de las políticas relativas al mercado de trabajo. Para encontrar trabajo, algunos inmigrantes necesitan asistencia laboral del Servicio de Trabajo y Asistencia de Noruega. Este organismo dispone de una amplia gama de medidas que incluyen, en particular, programas de formación, facilitación de experiencia de trabajo, subsidios salariales y planes de seguimiento y evaluación. En el segundo trimestre de 2009 los inmigrantes representaban alrededor del 36% de los participantes en los programas corrientes relacionados con el mercado de trabajo y alrededor del 26% de los desempleados registrados.
La segunda oportunidad
156.El programa La Segunda Oportunidad, puesto en marcha en abril de 2005, es un programa experimental de capacitación destinado a inmigrantes que, después de varios años en Noruega, no han logrado establecerse de manera permanente en el mercado de trabajo y han estado recibiendo durante largo tiempo prestaciones de seguridad social. Inspirado en el mismo modelo que el Programa de introducción, el programa La Segunda Oportunidad es un programa de jornada completa, durante todo el año, e incluye una prestación de calificación, vinculada a la participación en el programa.
157.En los primeros tres años del programa La Segunda Oportunidad se realizaron 25 proyectos diferentes, en los que participaron en total 901 personas, 516 de ellas mujeres. De los 453 participantes que habían completado el programa a finales de 2007, el 45,9% encontraron empleo o iniciaron estudios.
Políticas y medidas dirigidas a mejorar la contratación y la integración de las personas de origen inmigrante en el sector público
158.Un elemento esencial de la política de contratación del sector público es la obligación de todos los organismos gubernamentales, al contratar personal, de entrevistar por lo menos a un solicitante calificado de origen inmigrante no occidental. Estos organismos tienen también la obligación de alentar a las personas de origen inmigrante a que presenten su candidatura para los puestos vacantes.
159.Según la información recopilada por el Ministerio de Administración Pública y Reforma, el 94% de todos los organismos gubernamentales han cumplido con esta obligación. El 32% de las personas de origen inmigrante no occidental que fueron entrevistadas resultaron efectivamente contratadas.
160.Los informes anuales de la Oficina de Estadísticas de Noruega indican que ha habido un aumento constante en el porcentaje de personas de origen inmigrante en el sector gubernamental. En 2002, el 5,9% del personal del sector público era de origen inmigrante. En el cuarto trimestre de 2008, el porcentaje en dicho sector se elevó al 8%, mientras que en el sector privado fue del 11,3% y en los organismos municipales y regionales del 8%. En este contexto, se incluye a los hospitales y las instituciones de salud en el sector público.
161.Según la Oficina de Estadísticas de Noruega, una causa importante del menor porcentaje de inmigrantes en el sector público podría ser que, en comparación con el resto de la población, los inmigrantes tienen cualificaciones que se ajustan menos a las exigencias del sector público. Casi el 70% de los empleos en el sector público están clasificados como académicos o profesionales, mientras que en el sector privado sólo el 25% de los empleos son de este tipo.
162.El Ministerio de Administración Pública y Reforma llevó a cabo un proyecto durante 2008-2009 en 12 organismos gubernamentales para probar los efectos de una cuota moderada de contratación de inmigrantes de origen no occidental. En este contexto, el sistema de cuota moderada significa que el empleador puede contratar a un solicitante de origen inmigrante que tenga aproximadamente la misma cualificación que el candidato más cualificado.
Contratación en empresas totalmente de propiedad estatal
163.Desde 2006 la Dirección de Integración y Diversidad se ha ocupado del seguimiento de los esfuerzos de 26 empresas de propiedad exclusivamente estatal en relación con la contratación y desarrollo profesional de los inmigrantes. Las estadísticas de la Oficina de Estadísticas de Noruega indican que, para el cuarto trimestre de 2007, el 7,4% de los trabajadores en las empresas totalmente de propiedad estatal exclusiva eran inmigrantes o personas nacidas en Noruega de padres inmigrantes, y que en 2006 dicho porcentaje era del 6,2%. La mitad de esas empresas tienen entre el personal con responsabilidades en la gestión de los recursos humanos personas que son inmigrantes o nacidas en Noruega de padres inmigrantes. Sin embargo, el porcentaje de inmigrantes y personas nacidas en Noruega de padres inmigrantes que ocupan cargos directivos en las empresas es bajo: el 2% de todo el personal con responsabilidades de gestión de recursos humanos, y sólo 2 de cada 402 miembros del personal directivo superior tienen orígenes multiculturales. La Dirección de Integración y Diversidad publica informes anuales basados en los propios informes de las empresas sobre sus prácticas de contratación y sus objetivos de diversidad.
El Portal de Diversidad
164.En conjunción con los esfuerzos para promover un aumento de la contratación de inmigrantes así como la igualdad de oportunidades para el desarrollo profesional de los inmigrantes, en enero de 2009 se puso en marcha un sitio en la Web sobre diversidad (www.mangfoldsportalen.no). El Portal de Diversidad es un portal de conocimientos destinado a los empleadores, los representantes sindicales y el personal de formación y de recursos humanos de las empresas de los sectores público y privado.
Resultados del Programa de introducción
165.Por encargo del Ministerio de Trabajo e Inclusión Social, la Oficina de Estadísticas de Noruega publica información sobre los participantes en el Programa de introducción (para información sobre el Programa de introducción, cabe remitirse a la descripción proporcionada en los párrafos 36 a 44 de los informes periódicos 17º y 18º de Noruega). En noviembre de 2007, el 65% de las personas que completaron el Programa de introducción en 2006 estaban empleadas o estudiando. El 10% estaban registradas como desempleadas o participaban en programas relacionados con el mercado de trabajo. Para los que completaron el Programa en 2005, las cifras correspondientes fueron el 58% y el 12%, respectivamente. En 2008 participaron en total en el Programa de introducción 8.700 personas, de las cuales el 53% eran mujeres. La mayoría de los participantes (casi el 60%) procedían de Somalia, el Afganistán, Myanmar, Rusia y el Iraq.
Responsabilidad social de las empresas
166.En su política relacionada con las empresas constituidas en sociedad, el Estado ha señalado que espera que éstas tengan en cuenta en sus actividades las consideraciones relativas a la igualdad y la diversidad y que, como accionista, el Estado prestará especial atención a esta cuestión en el marco de su supervisión general de la responsabilidad social de las empresas. En este sentido, cabe remitirse al texto siguiente del Informe Nº 13 (2006‑2007) al Storting.
"El Gobierno está decidido a que las empresas noruegas adopten una actitud proactiva por lo que respecta a la contratación de personas pertenecientes a minorías. Varias empresas en las que el Estado es accionista desarrollan actividades en muchos países. Por consiguiente, en sus políticas de contratación esas empresas deben también prestar especial atención a las cuestiones culturales.
Las empresas deben participar activamente en la formulación de medidas destinadas a modificar las actitudes, a fin de que los inmigrantes de origen no occidental tengan posibilidades de acceso y oportunidades acordes con sus cualificaciones."
El Estado como propietario prestará atención a estas cuestiones.
Competencia social desleal entre los empleados
167.Este tipo de discriminación suele afectar a los residentes ilegales, pero también pueden ser víctimas de ella los titulares de permisos de residencia o de trabajo. La policía, conjuntamente con la Inspección de Trabajo, los organismos municipales y los servicios de bomberos, lleva a cabo inspecciones en las diversas empresas. Esta actividad es considerada también parte de la labor de la policía en materia de inclusión e integración sociales.
5 I E Nº 2
El derecho a fundar sindicatos y a sindicarse
168.En Noruega todos los trabajadores, es decir, incluso los extranjeros, tienen plena libertad para organizar y fundar sindicatos y afiliarse a ellos. La ley no prevé ninguna categoría de trabajadores que tengan prohibido fundar sindicatos o sindicarse o que tengan restricciones para hacerlo. Tampoco existe ninguna disposición relativa a requisitos de registro o de cualquier otra índole que deban cumplir las organizaciones de empleadores o de trabajadores. La Ley de solución de conflictos laborales de 1927 define el sindicato como la asociación o asociaciones de trabajadores cuyo objetivo es defender los intereses de los trabajadores en relación con su empleador.
5 I E Nº 4
Igualdad en la prestación de los servicios de salud
169.Los servicios sociales y de salud y los servicios de salud especializados del Estado se basan en el principio de igualdad, lo que significa que todos los ciudadanos del país tienen derecho a esos servicios en condiciones de igualdad y según las necesidades individuales. Véanse el párrafo 1 del artículo 1 de la Ley de derechos de los pacientes, el párrafo 1 del artículo 1 de la Ley de servicios de salud especializados, el párrafo 2 del artículo 1 de la Ley de autoridades sanitarias y fondos fiduciarios de salud y el párrafo 1 del artículo 1 de la Ley de servicios sociales.
170.En sus esfuerzos para promover la igualdad en la prestación de los servicios, las autoridades sanitarias se han centrado en la manera de determinar adecuadamente las prioridades en la utilización de los recursos. A este respecto, son herramientas importantes el Consejo Nacional de Calidad y Determinación de Prioridades y la publicación de directrices nacionales sobre determinación de prioridades. Una de las medidas adoptadas para mejorar la disponibilidad de los servicios fue el establecimiento en 2009 de un centro de orientación sobre servicios de salud. El centro ayuda a las personas a encontrar la instancia adecuada del sistema de salud a la que deben dirigirse. Otro ejemplo de estas medidas es la creación del Centro de Investigaciones sobre la Salud de las Minorías de Noruega (NAKMI), un centro de coordinación multidisciplinario nacional que tiene por objeto contribuir a una prestación de servicios más igualitaria, independientemente del idioma o el origen étnico o sociocultural. Además de las actividades de investigación y desarrollo, la Unidad participa en la labor de difusión e intercambio de conocimientos dentro y fuera de las fronteras nacionales (por ejemplo, con el Grupo de Trabajo de la OMS sobre hospitales adaptados a los migrantes y con la red Mighealthnet (www.nakmi.no)).
171.Las autoridades sanitarias tienen un sistema para determinar las posibles consecuencias para los sami de las medidas propuestas por las autoridades estatales. A nivel regional y local, la responsabilidad de considerar las medidas propuestas a este respecto se delega en las autoridades sanitarias regionales, del condado y de los municipios. El Informe Oficial de Noruega (NOU 1995: 6) fue objeto del seguimiento por el Gobierno en el marco de un plan de acción de servicios sociales y de salud en relación con la población sami de Noruega para el período 2002-2005 ("Igualdad y Diversidad"), que se publicó en septiembre de 2001.
Servicios municipales de salud y atención
172.En colaboración con la Asociación Noruega de Autoridades Locales y Regionales y las organizaciones profesionales, el Gobierno ha puesto en marcha un proyecto titulado Samarbeid om etisk kompetanseheving (Cooperación en materia de mejoramiento de la competencia ética) entre los empleados de los servicios municipales de salud y atención. El objetivo de este proyecto es mejorar la competencia ética de los empleados mediante la aplicación de un programa de capacitación básica en ética ofrecido a todos los empleados, y el establecimiento de lugares de encuentro para la reflexión sistemática sobre ética en la labor cotidiana.
173.Se ha pedido a la Dirección de Salud que, en cooperación con el Centro Nacional de Atención Médica Primaria de Emergencia de Bergen, organice un curso para médicos que trabajen en clínicas de emergencia en el que se incluyan las normas éticas y las actitudes culturales.
174.Se ha pedido a la Dirección de Salud que entre los temas del programa de orientación para los médicos que prestan el servicio obligatorio en los municipios incorpore las normas éticas y las actitudes frente a la diversidad multicultural. El Ministerio de Salud y Servicios de Atención llevará a cabo una revisión de la formación especializada de los médicos generalistas para asegurar que esta cuestión se trate debidamente.
El servicio médico de especialistas
175.De conformidad con los documentos de asignación de mandato para 2009 transmitidos a las autoridades regionales de salud, el objetivo de las autoridades sanitarias es ofrecer servicios de salud de buena calidad y en condiciones de igualdad, independientemente del diagnóstico, el sexo, el origen étnico, el lugar de residencia o la situación financiera personal, adaptados a las condiciones de vida de la persona. El Organismo Regional de Salud para el Norte de Noruega ha establecido un Centro Sami de Competencias para proporcionar capacitación a las personas con enfermedades crónicas y facilitarles su rehabilitación.
El trabajo sobre la violencia y el estrés postraumático
176.El propósito de esta iniciativa es aumentar y mejorar los conocimientos y competencias con el fin de prestar mejores servicios a las víctimas de la violencia y los traumas, en particular, los refugiados traumatizados, las víctimas de abuso sexual y maltrato físico y las víctimas o testigos de violencia doméstica. También incluye la asignación de fondos para la investigación y el desarrollo de competencias, en relación con los autores de los actos de violencia y agresión, y la intensificación de los esfuerzos para prevenir el suicidio.
177.En 2004 se estableció el Centro Noruego de Estudios sobre la Violencia y el Estrés Postraumático con el fin de fortalecer la investigación, las actividades de perfeccionamiento, la difusión de conocimientos y el desarrollo de recursos humanos en el ámbito de la violencia y el estrés postraumático. El Centro realiza una amplia labor interdisciplinaria de investigación y desarrollo. Colabora con centros de competencias regionales que trabajan en el ámbito de la violencia y el trauma, así como con expertos, clínicas e instituciones de investigación competentes. El Centro no lleva a cabo actividades clínicas pero está obligado a tener una base práctica para la realización de su labor.
178.Los Centros Regionales de Información Especializada sobre la Violencia, el Estrés Postraumático y la Prevención del Suicidio tienen por objeto contribuir a una prestación de servicios mejor y más coherente, mediante la promoción del mejoramiento de las competencias y la cooperación interdisciplinaria e interinstitucional en la región. Los Centros están también facultados para prestar asistencia a los servicios que atienden a las necesidades prácticas (como los servicios de salud, los servicios de bienestar infantil y familiar y la policía), proporcionándoles información, orientación y programas de desarrollo de los recursos humanos. Por otra parte, deben promover el establecimiento de redes de contacto entre los asociados pertinentes de la región. A partir de este año todas las regiones cuentan con centros de esta índole.
179.En 2007 se asignaron nuevas tareas a los Centros y se les consignaron recursos para la lucha contra la mutilación genital femenina y el matrimonio forzado. Los Centros continúan su labor en materia de perfeccionamiento de los conocimientos y competencias en los diferentes servicios para mejorar el trato dado a los refugiados, solicitantes de asilo y otras víctimas de traumas y el seguimiento de que son objeto.
Servicios de salud para los sami
180.A fin de garantizar a los sami servicios de salud en condiciones de igualdad, se han adoptado o se están adoptando las siguientes medidas:
En el documento de asignación de mandato transmitido a las autoridades regionales de salud, el Ministerio les exige establecer servicios de interpretación para los pacientes que necesiten estos servicios.
El Ministerio también exige a las autoridades regionales de salud que adopten medidas para mejorar la competencia lingüística y cultural del personal con respecto a los sami.
En sus informes anuales al Ministerio de Salud y Servicios de Atención, las autoridades regionales de salud deben informar acerca del cumplimiento de estos requisitos. En 2009 todas las autoridades regionales de salud informaron de que habían puesto en marcha medidas para cumplir con la exigencia del Ministerio de establecer servicios de interpretación para los pacientes que necesiten esos servicios. Se ha establecido un organismo encargado de la cooperación entre las autoridades regionales de salud en asuntos del pueblo sami. El Organismo Regional de Salud para la región del norte está trabajando en un proyecto sobre interpretación que tiene por objeto, entre otras cosas, hacer un estudio sobre la necesidad del idioma sami y las competencias que se requieren y aumentar la conciencia entre las autoridades regionales sobre el uso de intérpretes.
Se está preparando en la Universidad Sami en Finnmark un conjunto de cursos para el personal sanitario y de los servicios sociales. Estos cursos incluirán temas como el idioma y la cultura sami y los derechos de los sami, y conceptos y términos sencillos que pueden facilitar la comunicación entre los pacientes sami y el personal del servicio de salud.
5 I E Nº 5
Reconocimiento de la educación extranjera
181.Cabe remitirse a los párrafos 82 a 88 de los informes periódicos 17º y 18º de Noruega. Noruega cumple el Convenio de Lisboa en todas las cuestiones relativas al reconocimiento de la educación superior. El Organismo de Control de la Calidad de la Educación en Noruega está encargado de la expedición de certificados de reconocimiento general de los títulos extranjeros. Este reconocimiento está previsto específicamente para el mercado de trabajo. El reconocimiento académico de la educación superior extranjera lo proporcionan los centros de enseñanza superior. En 2007 se realizaron algunas modificaciones a la Ley de enseñanza superior para simplificar las disposiciones relativas al reconocimiento y acreditación de la educación superior. El Ministerio ha establecido un centro de información en el Organismo de Control de la Calidad de la Educación en Noruega con el fin de ofrecer a los usuarios mejor información sobre el reconocimiento de los títulos académicos y profesionales.
El sistema nacional de evaluación de la educación no escolar
182.Cabe remitirse a los párrafos 191 a 194 del 16º informe periódico de Noruega. Se ha puesto en marcha un proyecto para establecer un sistema de documentación de la educación no escolar de adultos y de su reconocimiento como equivalente al nivel de enseñanza secundaria superior. Se han introducido enmiendas en la Ley de educación, en vigor desde el 14 de marzo 2003, para que los adultos, además de su derecho a recibir educación secundaria superior, tengan derecho a que se evalúen todas sus cualificaciones (escolares y no escolares).
Los jardines de infancia
183.La Ley Nº 64, de 17 de junio 2005, relativa a los jardines de infancia (la Ley de jardines de infancia), entró en vigor el 1º de enero de 2006. El párrafo 4 del artículo 2 de la Ley establece que "los jardines de infancia tendrán en cuenta la edad, el nivel de desarrollo, el género y el origen social, étnico y cultural del niño, incluidos el idioma y la cultura de los niños sami". Esta disposición es un recordatorio de la necesidad de ser consciente de las muchas variaciones y diferencias que reflejan los niños en una sociedad cada vez más globalizada y multiétnica. Se insiste especialmente en la obligación de tener en cuenta el idioma y la cultura de los niños sami.
184.Además, el párrafo 3 del artículo 8 de la Ley de jardines de infancia dispone que: "El municipio debe garantizar que los jardines de infancia para los niños sami en los distritos sami se basen en el idioma y la cultura sami. En otros municipios se adoptarán medidas para que los niños sami puedan mantener y perfeccionar su idioma y su cultura". Esto aumenta la responsabilidad del municipio en comparación con la Ley de guarderías de 1995, en la que la obligación de los municipios en relación con los niños sami se limitaba en gran medida a los distritos sami.
185.El plan marco de 1º de marzo de 2006 explica en detalle el contenido del artículo 2 de la Ley de jardines de infancia. El jardín de infancia debe ser una comunidad inclusiva en la que tengan cabida todos los niños. El programa marco se refiere en particular a las guarderías para niños sami. Por otra parte, la guardería debe impartir valores y cultura, permitir la propia creatividad cultural de los niños y ayudar a que todos los niños experimenten la felicidad y la capacidad de desarrollarse en una comunidad social y cultural. La guardería debe reflejar y respetar la diversidad representada en el grupo de niños.
Enseñanza de idiomas
186.En 2006, 2007, 2008 y 2009, el Gobierno asignó 10 millones de coronas al año para la realización de encuestas exploratorias sobre las competencias lingüísticas de todos los niños de 4 años de edad atendidos en las clínicas públicas de atención de la salud en los 12 municipios de Noruega con mayor población de inmigrantes. Al 30 de junio de 2007, se había encuestado a más de 15.000 niños, de los cuales 3.600 tenían orígenes multilingües. Se determinó que alrededor del 10% de los niños que hablaban noruego y una tercera parte de los niños multilingües requerían medidas de seguimiento. Las encuestas plantean la necesidad de ofrecer a los niños y a sus padres o tutores actividades adaptadas a sus necesidades individuales. A la mayoría de los niños se les ofrecen diversas actividades en sus guarderías.
187.En 2007 el Gobierno introdujo un plan experimental por el que se proporcionaban servicios gratuitos de guardería durante los períodos críticos del día a todos los niños de 4 y 5 años de determinadas zonas de Oslo caracterizadas por un alto porcentaje de niños que hablaban un idioma minoritario. Con el mayor tiempo de asistencia a las guarderías, la medida pretendía preparar a los niños para iniciar la escuela, mejorar su competencia social en general y mejorar los conocimientos del idioma noruego de los niños que hablan idiomas minoritarios. En 2009 se destinarán a este programa 50 millones de coronas noruegas.
188.Las encuestas sobre conocimientos de idiomas, el servicio gratuito de guardería en los períodos críticos del día y la estrategia de promoción de los idiomas constituyen una cadena lógica de medidas destinadas a garantizar que los niños tengan los conocimientos de idiomas adecuados para hacer frente al desafío de comenzar la escuela.
189.Varios grupos en las zonas en cuestión ofrecen programas escolares ampliados a fin de proporcionar a los alumnos igualdad de oportunidades, independientemente de los recursos económicos de sus padres. El objetivo de estos programas es fortalecer la enseñanza de idiomas, ayudar a los alumnos con los deberes escolares y ofrecer actividades culturales. El programa es gratuito.
Educación
190.Cabe remitirse a los párrafos 258 a 266 de los informes periódicos 17º y 18º de Noruega. Las estadísticas relativas a las escuelas primarias y nivel inferior de enseñanza secundaria reflejan el número de alumnos de idiomas minoritarios que reciben clases especiales de idioma. Cada escuela evalúa si los alumnos necesitan cursos especiales de noruego. En consecuencia, los alumnos de idioma minoritario que no requieren cursos especiales de idioma no aparecen registrados en las estadísticas como alumnos de idioma minoritario. En la actualidad no hay datos individualizados sobre los alumnos que asisten a las escuelas de enseñanza primaria y nivel inferior de secundaria. Los cursos especiales de idioma incluyen clases de lengua materna, enseñanza bilingüe en asignaturas específicas y clases especiales en noruego.
Proporción de alumnos de idiomas minoritarios en las escuelas de enseñanza primaria y nivel inferior de secundaria
191.En otoño de 2008, más de 40.000 alumnos de enseñanza primaria y de nivel inferior de secundaria recibían cursos especiales de idioma. Aproximadamente 22.000 alumnos recibían clases de lengua materna y/o enseñanza bilingüe. El somalí fue el idioma en el que el mayor número de alumnos recibieron clases de lengua materna o enseñanza bilingüe en asignaturas específicas. El urdu, el curdo, el árabe, el vietnamita, el albanés, el polaco y el turco también eran idiomas importantes, ya que en cada uno de esos grupos entre 1.000 y 2.000 alumnos recibían clases de lengua materna.
Estudiantes de origen inmigrante en las escuelas de enseñanza secundaria superior y en los centros de enseñanza superior
192.En el año escolar 2008/09, había más de un 11% de estudiantes inmigrantes en 88 escuelas de enseñanza secundaria superior, que constituían el 19% de todas las escuelas de ese nivel de enseñanza. En 2008 nueve de cada diez jóvenes entre 16 y 18 años asistían a una institución de enseñanza secundaria superior. De ellos, el 68% eran inmigrantes y el 83% habían nacido en Noruega y tenían padres inmigrantes.
193.La proporción de inmigrantes que terminan la enseñanza secundaria superior es menor que la del resto de los estudiantes. Por otra parte, entre los que terminan la enseñanza secundaria superior hay más estudiantes nacidos en Noruega de padres inmigrantes que estudiantes inmigrantes y más niñas que niños. Las estadísticas de 2007 indican que la proporción de alumnos que comienzan la educación superior el otoño del mismo año en que han completado la enseñanza secundaria de nivel superior es mayor entre los inmigrantes (27%) y las personas nacidas en Noruega de padres inmigrantes (46%) que entre los alumnos en general (24%). El porcentaje de personas de origen inmigrante que ingresan en la universidad y en centros de enseñanza superior es más bajo entre los inmigrantes de primera generación. Durante el período de 2001 a 2007, el porcentaje de inmigrantes mayores de 16 años de edad cuyo más alto nivel de estudios terminados era una carrera corta de enseñanza superior se redujo en un 4%. También se registró una ligera reducción (1,4 puntos porcentuales) en el porcentaje de estudiantes cuyo nivel máximo de estudios completados era una enseñanza superior de larga duración. En cuanto a las estadísticas correspondientes a la población en su conjunto, se registró un aumento de 2,1 y 1 puntos porcentuales, respectivamente.
194.En el mismo período, el porcentaje de personas nacidas en Noruega de padres inmigrantes con una enseñanza superior de corta duración aumentó en unos 1,8 puntos porcentuales y el porcentaje de estudiantes con una enseñanza superior de larga duración aumentó en unos 1,3 puntos porcentuales.
195.La tendencia hasta la fecha ha sido que la participación en la enseñanza superior sea mayor entre las mujeres que entre los hombres, tanto en el caso de los inmigrantes como en el de las personas nacidas en Noruega de padres inmigrantes. Entre los inmigrantes, el porcentaje de mujeres y hombres cuyo nivel máximo de educación es una enseñanza superior, de corta a larga duración está disminuyendo, mientras que entre la población en su conjunto está aumentando. La disminución entre las mujeres es menor que entre los hombres. Entre las personas nacidas en Noruega de padres inmigrantes, el porcentaje de personas con estudios superiores está aumentando tanto entre los hombres como entre las mujeres. El aumento del porcentaje de personas con estudios superiores de larga duración entre esta población es equivalente al aumento registrado entre la población en su conjunto. El aumento de mujeres con estudios superiores de corta duración supera al aumento correspondiente en el caso de los hombres. En cuanto a los estudios superiores de larga duración, el aumento es el mismo para los hombres que para las mujeres.
196.Con respecto a las tasas de abandono escolar y la terminación de estudios en las universidades y los centros de enseñanza superior, la probabilidad de completar los estudios en la universidad es por lo menos la misma entre los estudiantes de origen inmigrante que entre la mayoría de los estudiantes. En el caso de los centros de enseñaza superior, las tasas de abandono escolar entre los estudiantes de origen inmigrante parecen ser ligeramente superiores al promedio.
197.Los alumnos de origen inmigrante eligen asignaturas de ciencias y tecnología en mayor número que otros estudiantes, mientras que rara vez eligen la carrera docente. Esto se aplica tanto a los muchachos como a las muchachas. Por otra parte, son relativamente pocos los estudiantes de origen inmigrante que se inscriben en los cursos de ciencias sociales, artes o periodismo. Es importante recordar que hasta la fecha, entre los grupos de edad pertinentes hay relativamente pocos jóvenes nacidos en Noruega de padres inmigrantes, por lo que es difícil sacar conclusiones claras. El Ministerio de Educación e Investigación de Noruega ha adoptado diversas medidas para aumentar la proporción de maestros de enseñanza preescolar y de maestros de origen inmigrante. Nueve universidades ofrecen ahora programas de licenciatura bilingües.
Educación igualitaria en la práctica
198.En febrero de 2007 el Gobierno publicó una edición revisada del plan estratégico ¡Educación igualitaria en la práctica! 2007-2009. El plan estratégico tiene por objeto promover un enfoque coherente de los esfuerzos dirigidos a los niños y jóvenes procedentes de minorías en las instituciones docentes, desde las guarderías hasta los centros de enseñanza superior y las universidades. El plan abarca un período de cinco años (2004‑2009) y contiene objetivos en cuanto a la labor del Ministerio de Educación e Investigación y el sector de la educación.
199.En la primavera de 2010 la Dirección de Educación y Capacitación publicará un informe basado en las medidas y proyectos llevados a cabo en el marco del plan. Algunas de las medidas previstas en el plan estratégico se mantendrán hasta el año 2011.
200.Las autoridades noruegas se han centrado en los alumnos que llegan a Noruega en una fase tardía de su ciclo escolar. La nueva legislación ha fortalecido su derecho a recibir enseñanza especial de idiomas, que incluye la lengua materna y la enseñanza bilingüe, así como el derecho a estudiar hasta dos años suplementarios para completar la enseñanza secundaria superior, que se concede a los estudiantes inmigrantes con derecho a recibir enseñanza especial de idiomas.
Estrategias para aumentar el ingreso de personas de origen inmigrante en la enseñanza secundaria superior
201.Se han adoptado varias medidas para que los jóvenes ingresen en las instituciones de enseñanza secundaria superior y evitar que abandonen esos estudios. En el nivel inferior de la enseñanza secundaria se ha introducido una nueva asignatura, denominada Opciones de educación. El objetivo de esta asignatura es dar a los alumnos de nivel inferior de la enseñanza secundaria la oportunidad de familiarizarse con las asignaturas del nivel superior. Para que los alumnos adopten decisiones adecuadas en el nivel superior de la enseñanza secundaria, el Ministerio está introduciendo criterios de competencia recomendados para los consejeros escolares. Se han fortalecido los servicios de orientación escolar, aumentado las consignaciones para las autoridades del condado y los centros de orientación profesional en todos los condados. Se prestará más atención al absentismo escolar en el nivel superior de enseñanza primaria. En particular, las ausencias se indicarán en los certificados de terminación de estudios. El absentismo en el nivel inferior de la escuela primaria puede a menudo conducir a un absentismo aún mayor en la escuela secundaria superior.
Estrategias para aumentar el ingreso de personas de origen inmigrante en la enseñanza universitaria
202.Cabe remitirse a los párrafos 280 a 291 de los informes periódicos 17º y 18º de Noruega. El ingreso de estudiantes de origen inmigrante a una amplia gama de programas de educación superior es un objetivo general. En colaboración con la Administración Nacional de Trabajo y Bienestar, el Ministerio proporcionará a los inmigrantes adultos información sobre las posibilidades de cursar estudios, la admisión a los programas sobre la base de la totalidad de sus conocimientos académicos y no académicos y la financiación de los estudios.
203.Varias instituciones docentes aplican medidas de captación dirigidas específicamente a las comunidades de inmigrantes y llevan a cabo proyectos internos para mejorar la formación multicultural de su personal. En algunos programas de estudio se reservan plazas para candidatos de las minorías, y en otros específicamente para candidatos sami.
204.El porcentaje de maestros pertenecientes a minorías y de estudiantes de minorías inscritos en programas de formación docente sigue siendo bajo. Lo mismo ocurre con el porcentaje de empleados de origen minoritario en las instituciones de enseñanza. En el año 2003 se introdujo un plan de subvenciones para profesores de idiomas de minorías que trabajan en las escuelas pero no tienen certificación oficial, o que tienen diplomas extranjeros de formación docente y necesitan una formación complementaria para obtener la certificación oficial requerida. Las subvenciones se utilizan para perfeccionar los estudios, con miras a obtener una certificación como maestro general calificado para trabajar en la enseñanza primaria y secundaria, inferior o una certificación basada en otro programa de cuatro años de estudios en universidades o centros de educación superior.
205.La educación complementaria en la disciplina de comprensión multicultural es importante para todos los maestros, y en muchas instituciones de educación superior se ofrecen diversos programas al respecto, como parte de los estudios de base y como programa de educación complementaria. Desde 2004, ocho universidades ofrecen conjuntamente un programa de formación de tres años sobre la enseñanza de asignaturas especiales destinado a maestros bilingües.
El comité para la educación igualitaria de las personas que hablan idiomas minoritarios
206.El Gobierno ha nombrado un comité oficial para la educación igualitaria de las personas que hablan idiomas de las minorías en las guarderías, las escuelas de enseñanza primaria y secundaria inferior, las escuelas secundarias superiores y las instituciones de enseñanza superior. El comité está encargado de examinar los servicios educativos ofrecidos a los niños, jóvenes y adultos de idiomas minoritarios. El comité deberá presentar un informe provisional sobre guarderías y establecimientos de enseñanza primaria y secundaria inferior a finales de 2009, y deberá presentar el informe final antes del 1º de junio de 2010.
Enseñanza del finlandés en las escuelas noruegas
207.De conformidad con el párrafo 7 del artículo 2 de la Ley de educación, los alumnos de origen kven-finlandés que asisten a las escuelas primarias y secundarias inferiores de Troms y Finnmark tienen derecho a que se les enseñe el finlandés como segunda lengua cuando al menos tres de ellos lo soliciten. Las autoridades centrales de educación asignan financiación especial para la enseñanza del idioma finlandés. En 2008 había 894 alumnos que recibían clases de finlandés como segunda lengua. Esta cifra incluye los alumnos a los que se enseñaba el idioma kven.
Programas en los idiomas de las minorías
El finlandés y el sami
208.La Universidad de Tromsø ofrece cursos en finlandés y sami hasta el nivel de doctorado. A niveles menos avanzados, también se ofrecen programas en finlandés, kven y sami en las cuatro universidades más septentrionales.
El romaní y el pueblo romaní o tater
209.Los romaníes de Noruega enfrentan dificultades en varios ámbitos. Este grupo está integrado por entre 400 y 500 personas y vive principalmente en Oslo. En 2009 el Gobierno presentó un plan de acción para mejorar las condiciones de vida de los romaníes de nacionalidad noruega. El plan se preparó en colaboración con el ayuntamiento de Oslo y de acuerdo con dicho grupo.
210.Desde 1991 el ayuntamiento de Oslo ha estado encargado de la elaboración de medidas adaptadas a necesidades de los romaníes en materia de guarderías y enseñanza primaria, secundaria inferior y educación de adultos. Los romaníes tienen el mismo derecho —y la misma obligación— que el resto de la población en cuanto a recibir educación.
211.Debido a la falta de educación imperante anteriormente entre los romaníes adultos, su tasa de analfabetismo es muy alta. En consecuencia, con el apoyo del Ministerio de Trabajo e Inclusión Social y bajo los auspicios del ayuntamiento de Oslo, se ha puesto en marcha un proyecto de educación de adultos. Además de superar el analfabetismo de los adultos, el proyecto tiene por objeto alentar a los niños y jóvenes romaníes a proseguir su educación. El proyecto fue diseñado en colaboración con los representantes de los romaníes.
212.El proyecto Romanifolket – fra barn til voksen(El pueblo romaní – desde los niños hasta los adultos) ha recibido financiación del Ministerio de Trabajo e Inclusión Social, el Ministerio de Educación e Investigación y la Dirección de Educación desde 2004. El proyecto, que está a cargo de la Escuela Superior de Educación Preescolar Reina Maud, deberá concluir en 2009. El proyecto se ha centrado en proporcionar orientación y formación a los nuevos maestros y en aumentar los conocimientos de los alumnos romaníes o tater de su propia cultura.
El sami en la enseñaza primaria, secundaria inferior y secundaria superior
213.El Sámediggi (Parlamento sami) establece reglamentos sobre los programas de estudio en lenguas sami en las escuelas de enseñanza primaria y secundaria inferior y superior, y sobre los programas de estudios de temas especiales sami en las escuelas de enseñanza secundaria superior. Estos reglamentos deben respetar las limitaciones impuestas por el Ministerio en cuanto a alcance y recursos.
214.El número de alumnos que estudian los idiomas sami ha disminuido ligeramente desde la introducción de la reforma "Promoción de los Conocimientos". Con el fin de justificar mejor los cambios necesarios para que la educación se ajuste más estrictamente a las necesidades de los alumnos, se ha encomendado a la Dirección de Educación y Capacitación la tarea de determinar hasta qué punto se respetan los derechos de los alumnos a recibir formación en los idiomas sami, y cómo evalúan los alumnos esta formación.
215.El Sámediggi es responsable del desarrollo y la producción de recursos didácticos sami, y ha elaborado un plan estratégico para el desarrollo de estos recursos. Dado que los materiales didácticos sami son difíciles de obtener, los alumnos sami carecen de algunos de los recursos previstos en la reforma de "Promoción de los Conocimientos" (sami). Un grupo de representantes del Sámediggi, la Dirección de Educación y Capacitación y el Ministerio de Educación e Investigación, que está evaluando el desarrollo y la producción actual de recursos didácticos sami, propondrá modificaciones con el fin de racionalizar el proceso de desarrollo y evaluará sus consecuencias financieras.
Cambios relacionados con la enseñanza superior en sami
216.El Ministerio de Educación e Investigación ha asignado fondos para los cursos de postgrado y educación continua de las instituciones de educación superior. Para conceder estos fondos, el Ministerio ha estipulado que las instituciones que ofrecen esta enseñanza en sami y kven deben dar prioridad a esos cursos. El Ministerio ha adoptado medidas para captar estudiantes para los cursos de formación de profesores de sami. Se han destinado 500.000 coronas suecas específicamente para este proyecto.
Resultados del sistema que establece el derecho y la obligación de participar en cursos del idioma noruego y de estudios sociales
217.Desde el 1º septiembre de 2005, de conformidad con la Ley de introducción, el grupo destinatario del plan que establecía el derecho y la obligación de participar en cursos del idioma noruego y de estudios sociales estaba integrado por personas que habían recibido un permiso de residencia o de trabajo que constituía la base para la obtención del permiso de asentamiento (residencia permanente). La Ley de introducción dispone que los inmigrantes deben completar un curso de aprendizaje del idioma noruego de 300 horas y un programa de estudios sociales durante un período no superior a tres años. Las personas que tienen derecho a esos cursos pueden recibir, además de las 300 horas prescritas, hasta un máximo de 2.700 horas si lo necesitan y deben completarlos en un plazo de cinco años.
218.Una evaluación realizada por Rambøll Management indica que, desde que se introdujo el derecho y la obligación de participar en cursos del idioma noruego y de estudios sociales, son más los participantes que se presentan a los exámenes finales. Alrededor de 7.000 candidatos se presentaron a los exámenes finales en 2007 y aproximadamente 6.000 en 2006. Tanto en 2006 como en 2007, entre el 90% y el 95% aprobaron la prueba oral y alrededor del 50% la prueba escrita. En 2004, sólo 3.500 personas se presentaron a los exámenes finales.
5 I E Nº 6
Medidas para promover la tolerancia en el deporte
Programa de subvenciones anuales para la inclusión e integración en los clubesy asociaciones deportivos
219.Con arreglo a este programa, los clubes y asociaciones deportivos de las zonas urbanas que enfrentan dificultades especiales para captar niños y jóvenes para sus actividades pueden recibir subvenciones. Estas subvenciones deben invertirse en medidas dirigidas específicamente a los niños (de 6 a 12 años) y jóvenes (de 13 a 19 años) pertenecientes a minorías. Se presta especial atención a las niñas, así como a los niños y jóvenes de familias de bajos ingresos. Los fondos asignados al programa de subvenciones forman parte de la asignación principal de fondos de la lotería nacional destinados a fines deportivos. En 2009 se asignaron al plan 8 millones de coronas suecas.
Subvenciones para la construcción de instalaciones deportivas
220.En junio de 2001 el Gobierno presentó 12 nuevas medidas para luchar contra el racismo y la discriminación. Una de estas medidas consistió en aumentar las subvenciones, mediante un programa especial, para la construcción de instalaciones deportivas en algunas ciudades importantes. La razón del Gobierno para ello era la importancia de los clubes deportivos y las instalaciones deportivas para la integración social mediante la superación de las barreras culturales. Se dio prioridad a las grandes ciudades porque en ellas era mayor la falta de instalaciones deportivas. En el programa 2007-2010, los fondos se distribuyeron entre las esferas prioritarias siguientes: zonas sometidas a presión, equipos e instalaciones de altos costos. Para 2009 se asignaron al programa 65 millones de coronas suecas.
Subvenciones para las medidas de inclusión social y de lucha contra la pobreza
221.Las medidas de inclusión social y de lucha contra la pobreza auspiciadas por las ONG contribuyen a la lucha contra el racismo y la discriminación. El Ministerio de Cultura y Asuntos Eclesiásticos desea apoyar a las ONG para que trabajen activamente en favor de la inclusión social y fomentar una mayor participación de la población en esas organizaciones. En 2009 se asignaron 4 millones de coronas suecas para medidas de inclusión social y de lucha contra la pobreza. De esa cantidad, se destinó 1 millón de coronas suecas a la Asociación de ONG de Noruega para apoyar la labor de promoción de la inclusión social de las ONG noruegas tradicionales, y se destinaron 3 millones de coronas suecas al fortalecimiento de la labor general de este sector en materia de inclusión social y lucha contra la pobreza. El objetivo de esta asignación es aumentar la participación de los grupos que están insuficientemente representados en la vida cultural y en las organizaciones culturales.
Medidas relacionadas con los medios de comunicación destinadas a lasminorías de Noruega
222.Durante varios años el Gobierno ha concedido cada vez más importancia a la función social, cultural y democrática de los medios de comunicación en relación con las minorías. El pluralismo de opinión y la diversidad cultural de los medios de comunicación redundan en interés del funcionamiento de la democracia y la libertad de información para todos. El pluralismo es, pues, un principio fundamental de la política de medios de comunicación de Noruega.
La Empresa de Radio y Televisión de Noruega (NRK)
223.Según los estatutos de la Empresa de Radio y Televisión de Noruega (NRK), la programación general de radio y televisión de la NRK en todo el país debe incluir "emisiones diarias para la población sami" y "programas para las minorías nacionales y lingüísticas". La NRK "debe difundir contenidos... que protejan los intereses de los grupos especiales y de minorías". En 2008, Radio Sami transmitió un total de 1.702 horas de programación. Radio Sami también transmite en el sistema de radio digital (DAB). En 2007, Radio Sami produjo alrededor de 207 horas de programación de televisión (programas transmitidos por primera vez) en total, cifra que en 2003 ascendió a 131 horas. La cooperación entre las emisoras de radio y televisión sami a través de las fronteras nacionales ha dado lugar a la transmisión diaria de noticias por radio y televisión en todo el territorio nórdico. En 2008, Radio Sami aumentó sus servicios en Internet, que incluyen actualmente noticias, programas de cultura y programas para niños en multimedia. Estos servicios incluyen tanto programas de radio como de televisión. La NRK emite programas semanales para la minoría kven. Estos programas, que se emiten en finlandés y son producidos por NRK Troms, se difunden todos los miércoles en la radio P2 en los condados de Troms y Finnmark y en partes del condado de Nordland. La NRK emite un programa semanal de televisión, Migrapolis. Este programa, que aborda diversas cuestiones relativas a la vida en una sociedad multicultural, es emitido principalmente en noruego, pero todos sus presentadores tienen origen multicultural.
Radiodifusión local
224.En 2007 tenían licencias registradas de radiodifusión 32 emisoras que transmitían para las minorías lingüísticas y étnicas. En 2007, las emisoras de radio locales produjeron más de 9.000 horas de programación de radio, en 21 idiomas diferentes, cifra que en 2003 ascendió a 11.000 horas, en 21 idiomas.
Apoyo a la prensa
225.En 2008, los periódicos sami recibieron subvenciones por un total de 18,8 millones de coronas suecas, un incremento de 5,9 millones de coronas suecas con respecto al informe anterior, presentado por Noruega en 2005. En comparación con 2000, la financiación ha aumentado en cerca de 10,8 millones de coronas noruegas. Se ha previsto que en 2009 las subvenciones se incrementarán en otros 3 millones de coronas suecas, en parte con el fin de garantizar la publicación diaria. Estos fondos se deberán utilizar para sufragar los costos de producción. En este contexto, se entiende por periódicos sami los periódicos cuyo principal grupo destinatario es la población sami.
226.Un periódico destinado específicamente a la población kven, el Ruijan Kaiku, recibió en 2008 una subvención de 782.000 coronas noruegas, subvención que en 2003 había sido de 600.000 coronas noruegas.
227.En 2008 se asignaron en total 1.155 millones de coronas noruegas a publicaciones en idiomas minoritarios.
Películas
228.La producción de películas recibe financiación del gobierno central principalmente a través del Fondo de Noruega para el Cine, que se complementa con el apoyo que le proporcionan los centros y fondos regionales para el cine. El Nordnorsk filmsenter AS recibió un total de 6,2 millones de coronas suecas en 2008. Esta subvención permitió sufragar los costos de funcionamiento del centro y financiar la producción de cortometrajes. La subvención se concede con la condición de que se produzca por lo menos una película sami. Se tiene previsto establecer un centro internacional de cine sami en Kautokeino.
5 I E Nº 7
Discriminación en los bares, restaurantes, clubes y otros establecimientos
229.Debido a sus responsabilidades en cuanto a la capacitación y concesión de licencias para porteros o guardias de seguridad, la policía contribuye a evitar que la población inmigrante se vea expuesta a comportamientos discriminatorios en relación con la admisión en bares, restaurantes, clubes y otros establecimientos. Los distritos de policía tienen a su cargo la expedición de licencias sobre la base de las normas elaboradas por el Distrito de Policía de Oslo. El título de Godkjent dørvakt (portero certificado) implica que el interesado ha asistido a un curso para guardias de seguridad aprobado por la policía. La licencia deberá mostrarse en un lugar visible de la indumentaria. Los temas principales de los cursos, a saber, la ética y la discriminación, ayudan a prevenir la discriminación en los lugares de esparcimiento y restaurantes. La policía puede decidir qué lugares están obligados a tener un portero o guardia de seguridad certificado.
Ley relativa a restaurantes, bares, etc.
230.El Ministerio de Comercio e Industria aplica la Ley Nº 55 de 13 de junio de 1997 (relativa a restaurantes, bares, etc.) que fue enmendada en 2007. Toda persona que desee dirigir un restaurante, un bar o un establecimiento similar debe poseer una licencia, y el titular de la licencia, el administrador general o cualquier persona que ocupe un puesto de influencia en la empresa deberá haber demostrado una conducta irreprochable. El requisito de conducta fue definido más específicamente en la enmienda, de forma que el texto dispusiera claramente que esa persona debería no haber infringido la "prohibición de la discriminación por motivos de origen étnico, religión, etc.".
5 II A Nº 2
231.Cabe remitirse a los párrafos 122 a 138.
5 II A Nº 3
Encuesta sobre discriminación de los sami
232.Cabe remitirse al párrafo 98 de los informes periódicos 17º y 18º de Noruega. En 2006, a petición del Ministerio de Trabajo e Inclusión Social, el Instituto Septentrional de Investigación del Instituto de Investigaciones Urbanas y Regionales de Noruega (NIBR) en Finnmark (Norut NIBR Finnmark) llevó a cabo una encuesta sobre las experiencias de racismo y discriminación vividas por los sami en Noruega. La encuesta indicó que uno de cada cuatro encuestados había sufrido discriminación por ser sami. La discriminación sufrida se relacionaba principalmente con la vida activa, los actos sociales y las relaciones con las autoridades públicas. El análisis se basó en una encuesta cuantitativa realizada en municipios en los que, por lo menos el 1% de la población, estaba inscrita en el Registro Electoral del Sámediggi. La muestra se basó en 545 encuestados.
5 II A Nº 4
233.Cabe remitirse a los párrafos 252 a 255 del documento básico común.
5 II A Nº 6
Aspectos de la discriminación racial relacionados con el género
234.Las mujeres pueden ser objeto de discriminación por razones de género. Además, las mujeres de origen inmigrante pueden ser objeto de discriminación a causa de su origen, creencias o color de la piel, o por otros motivos. La discriminación de que son objeto las mujeres de las minorías puede ser especialmente grave cuando se superponen varios factores. Sabemos también que las mujeres de las minorías en Noruega son objeto de discriminación y prácticas represivas dentro de su propio grupo minoritario.
235.Es necesario que las mujeres de origen inmigrante conozcan mejor las normas y reglamentos aplicables y sean informadas de sus derechos. Uno de los grupos particularmente vulnerables en Noruega es el integrado por mujeres con un bajo nivel de alfabetización, acostumbradas a que sus esposos tomen las decisiones necesarias y se ocupen de los aspectos prácticos de la vida.
236.En la promoción de la igualdad entre los géneros, el empleo es de fundamental importancia también para las mujeres de origen inmigrante. La tasa de empleo entre las mujeres procedentes de países como el Pakistán, Turquía, Marruecos, el Iraq, el Afganistán y Somalia es muy baja. Las cifras del cuarto trimestre de 2007 indican, por ejemplo, que el 31,4% de las mujeres pakistaníes (que han vivido en Noruega desde hace mucho tiempo) tienen un empleo, cifra que en los hombres procedentes del Pakistán asciende a un 63,5%. Las razones por las que una gran proporción de las mujeres de determinados grupos minoritarios no participan en el mercado de trabajo son muchas y complejas, entre ellas el nivel de conocimientos del idioma noruego, la educación, las responsabilidades en el hogar, las actitudes con respecto a la participación en la fuerza de trabajo y las barreras estructurales. Las mujeres se enfrentan a algunas barreras estructurales como la dificultad de acceso a la educación y la capacitación pertinente, la dificultad para obtener el reconocimiento de los títulos académicos adquiridos en su país de origen, la falta de empleos que requieren poca capacitación, la discriminación en el lugar de trabajo y la falta de incentivos para aceptar un empleo remunerado, si se tiene en cuenta la buena calidad de los planes de asistencia social.
237.Es difícil estimar el alcance de la discriminación de que son objeto las mujeres de origen inmigrante. Noruega ha recopilado datos sobre la discriminación que sufren los inmigrantes, en particular en la encuesta realizada por la Oficina de Estadísticas de Noruega, "Condiciones de vida de los inmigrantes en Noruega 2005-2006". La encuesta indica que cerca de la mitad de los inmigrantes encuestados han sido objeto de discriminación en una o más esferas (Informe de Estadísticas de Noruega 2008/5). La muestra incluía personas que habían vivido en Noruega durante al menos dos años y que procedían de Bosnia-Herzegovina, Serbia y Montenegro, Turquía, el Iraq, el Irán, el Pakistán, Sri Lanka, Vietnam, Somalia y Chile. Se preguntó a los encuestados sobre la discriminación en diversas esferas, como la vida laboral, el mercado de la vivienda, la educación, la atención de la salud, los bares, restaurantes, discotecas y otros lugares de esparcimiento y sobre la negación de bienes y servicios. A los encuestados en la muestra complementaria se les hizo también preguntas relativas a la policía. El análisis revela variaciones importantes entre los inmigrantes según los diversos orígenes nacionales. Los inmigrantes de Somalia y del Irán fueron objeto de discriminación más frecuentemente y en la mayoría de las esferas. En general, las mujeres sufren menos discriminación que los hombres. Esto puede deberse a que las mujeres de origen inmigrante participan menos que los hombres en los ámbitos sociales clave.
¿Qué está haciendo Noruega?
Integración de una perspectiva de igualdad de género en la formulaciónde políticas
238.La incorporación de una perspectiva de igualdad de género en todas las esferas normativas y en todos los niveles de la administración pública es un objetivo primordial en Noruega. El Ministerio de la Infancia y la Igualdad está encargado de estimular y coordinar los esfuerzos para promover la igualdad de género y combatir la discriminación por diversos motivos.
239.Las disposiciones de la Ley de igualdad de género se aplican a todos los hombres y mujeres. El Gobierno ha presentado un Libro Blancosobre los hombres, los papeles masculinos y la igualdad de género (Informe Nº 8 (2008-2009) al Parlamento) con el objetivo de lograr una participación más activa de los hombres en las iniciativas de la sociedad por promover la igualdad de género.
La igualdad de género por lo que respecta a las niñas y mujeres de lascomunidades de inmigrantes
240.El Ministerio de la Infancia y la Igualdad ha comenzado los trabajos para determinar la forma en que las autoridades pueden contribuir a que todas las niñas y mujeres en Noruega tengan las mismas oportunidades que los hombres. En este trabajo es de gran importancia el diálogo con las organizaciones competentes.
Los Centros regionales de promoción de la igualdad y la diversidad
241.Con el fin de apoyar las iniciativas regionales para promover la igualdad de género, se han establecido tres Centros regionales de promoción de la igualdad y la diversidad. Estos Centros tienen el mandato de apoyar la labor de las empresas locales y regionales, proporcionando orientación y formación y facilitando el intercambio de experiencias. También deben ayudar a las empresas locales a destacar la perspectiva de género en otras situaciones en las que es probable que se presenten casos de discriminación. Los centros regionales de promoción de la igualdad y la diversidad deben proporcionar información y promover el cumplimiento de la obligación de informar y adoptar medidas de conformidad con lo dispuesto en la Ley de igualdad de género, la Ley contra la discriminación y la Ley de lucha contra la discriminación y en favor de la accesibilidad.
Proyecto de investigación sobre la vida familiar y la igualdad de género entrelos inmigrantes
242.En 2009 se llevó a cabo un proyecto de investigación sobre igualdad de género y prácticas familiares en las familias inmigrantes, sobre la base de una encuesta realizada entre 1.800 personas de entre 20 y 55 años procedentes del Irán, el Irak, Vietnam, el Pakistán y Noruega (de origen étnico noruego) y en una muestra separada de personas nacidas en Noruega de padres paquistaníes. En las muestras se mantuvo un equilibrio entre hombres y mujeres. La encuesta permitió apreciar tanto las prácticas como las actitudes y puso de manifiesto diferencias sustanciales entre los grupos.
243.Las principales conclusiones de la encuesta son las siguientes. Cuando los jóvenes deben encontrar una pareja, el papel que desempeñan habitualmente los padres es mucho más importante entre determinados grupos de inmigrantes que entre las personas de origen noruego. Hay más hombres que mujeres empleados, y una proporción significativa de los encuestados piensa que las madres no deberían trabajar fuera del hogar si tienen hijos menores de 4 años. Compartir la responsabilidad de la carga financiera de la familia es mucho más frecuente entre las parejas de origen étnico noruego que entre las parejas de inmigrantes. La idea de que la responsabilidad principal de las tareas recae en el hombre o la mujer según el tipo de tarea (el cuidado de los niños, el mantenimiento de la familia, la limpieza de la casa) es mucho más prevalente entre las minorías de inmigrantes que entre la población en su conjunto. Si los padres requieren atención, las personas de origen étnico noruego los llevarían a una institución, opción por la que se inclinaría sólo una minoría de los inmigrantes. Una conclusión importante es que las personas nacidas en Noruega de padres pakistaníes tienden a adoptar las prácticas familiares que predominan entre la población noruega.
5 II B a C
Denuncias de supuestos actos de discriminación por varios motivos
244.En 2008, el Defensor de la Igualdad y contra la Discriminación recibió 23 denuncias de alegaciones de discriminación por varios motivos. Cabe citar como ejemplo una denuncia sobre un anuncio de trabajo publicado por una empresa de empleo que incluía criterios relativos al origen étnico, la edad y el género.
245.En 2008, el Defensor se ocupó de varios casos relacionados con el uso de tocados religiosos en la vida laboral. Estos casos se encuentran en la zona límite entre la libertad personal y la discriminación por motivos de género, origen étnico y religión. Hasta donde tiene conocimiento la Defensoría, ningún tribunal noruego ha conocido de la cuestión de la prohibición del uso de tocados.
Personas particularmente expuestas a la discriminación por varios motivos
246.Además de que las mujeres de origen inmigrante están particularmente expuestas a la discriminación por varios motivos (véase la información proporcionada en relación con el artículo 5, II Nº 6), hay razones para creer que también son objeto de discriminación por varios motivos las personas de origen inmigrante que tienen discapacidades, así como las lesbianas y los gays de origen inmigrante. Sin embargo, no se dispone de datos fiables que permitan estimar el alcance de la discriminación múltiple.
Descripción de algunos estudios y proyectos y medidas previstos
Las condiciones de vida de las lesbianas y los gays sami
247.El Instituto de Ciencias Sociales Aplicadas fue encargado recientemente por el Ministerio de la Infancia y la Igualdad de informar sobre las condiciones de vida de las lesbianas y los gays en las zonas tradicionales de los sami. El estudio revela que el grupo en cuestión se enfrenta a varios problemas relacionados, sobre todo, con el silencio acerca de la homosexualidad, la fuerte afiliación religiosa, la identidad, el ostracismo y la exclusión social.
248.El Gobierno concede gran importancia al fortalecimiento de los esfuerzos para prevenir la discriminación de los sami y la discriminación en la comunidad sami. Para garantizar que el Defensor tenga un asociado estable en la comunidad sami que preste especial atención a las cuestiones de igualdad y diversidad, el Gobierno, en consulta con el Sámediggi (Parlamento sami), ha creado un puesto en el centro Gáldu (Centro de documentación sobre los derechos de los pueblos indígenas) cuyo titular se ocupará de esas cuestiones. Se trata de un proyecto piloto trienal que comenzará en 2010.
Investigación sobre las lesbianas, los gays, los bisexuales y los transexuales entre la población inmigrante
249.El informe de un estudio piloto sobre las lesbianas, los gays, los bisexuales y los transexuales entre la población inmigrante, publicado por el Instituto Noruego de Estudios Sociales (NOVA) en 2003, concluye que la vida de los gays y lesbianas inmigrantes parece ser difícil. Los gays y lesbianas inmigrantes que son rechazados por sus familias suelen optar por aislarse, en lugar de buscar apoyo en la comunidad homosexual, como suelen hacer en la misma situación las lesbianas y los gays de origen noruego. Este estudio empírico se basa en el historial de 15 hombres y mujeres y en los datos representativos de la encuesta de NOVA "Los jóvenes de Noruega en 2002".
250.En el marco de la aplicación del plan de acción "Mejora de la calidad de vida de las lesbianas, los gays, los bisexuales y los transexuales 2009-2014", el Ministerio de la Infancia y la Igualdad iniciará una investigación para conocer mejor las condiciones de vida de las lesbianas, los gays y las personas bisexuales y transexuales de origen inmigrante.
Artículo 6
6 A Nº 1
251.Cabe remitirse a los párrafos 90 a 92.
6 A Nº 2
252.Cabe remitirse, en particular, al párrafo 95. La Ley Nº 5 de 7 de marzo de 2008 relativa a ciertos cambios en la Ley de procedimiento penal trataba además de mejorar la situación de las víctimas en el procedimiento penal, en particular ampliando el derecho de las víctimas de delitos a la asistencia de un abogado y la obligación de las autoridades policiales y judiciales de informar a las víctimas durante la instrucción de los delitos.
Asistencia jurídica
253.Cada año, el Ministerio de Justicia asigna fondos a varias organizaciones de intereses especiales que proporcionan asistencia jurídica gratuita en sus respectivos ámbitos. En 2008, la Fundación contra la discriminación pública y oficial y la Organización de solicitantes de asilo de Noruega recibieron una subvención de 300.000 coronas noruegas, cada una. La Oficina de Asistencia Jurídica de Indre Finnmark es un organismo permanente que funciona desde 1997. Entre las razones para el establecimiento de la oficina figuraron las consideraciones relativas a las políticas de minorías. Las personas que acuden a esta oficina pueden hacer sus consultas en sami. En 2008 la oficina recibió apoyo por valor de 1,3 millones de coronas suecas.
6 A Nº 3
254.Cabe remitirse a los párrafos 217 a 227 del documento básico común.
6 A Nº 4
255.Hay varias formas de obtener reparación por los perjuicios ocasionados por la discriminación racial. La discriminación racial puede constituir un delito (véanse al respecto los párrafos 87 a 89). La víctima también tiene derecho a presentar cargos penales a título individual en los casos en los que la fiscalía decida no interponer una acción (véase el capítulo 16 de la Ley de procedimiento penal). En los procesos civiles, que pueden también estar vinculados a procesos penales, la víctima puede exigir indemnización por daños pecuniarios y no pecuniarios (véase, en particular, la Ley Nº 26 de 13 de junio de 1969, relativa a la indemnización en determinadas circunstancias). En los procedimientos civiles o administrativos pueden también presentarse demandas de reparación más específicas ante los tribunales, los mecanismos previstos específicamente para recibir denuncias o las autoridades administrativas en general. A título de ejemplo, una persona que alegue haber sido despedida de su trabajo por motivos de discriminación racial puede pedir a los tribunales que decidan sobre la validez del despido, o pedir que el Defensor de la Igualdad y contra la Discriminación o el Ombudsman para la Administración Pública se pronuncie sobre la cuestión. En los procedimientos administrativos en general, la discriminación racial no sólo está prohibida, sino que, además puede ser considerada como una circunstancia que puede dar lugar a que una decisión pública sea declarada nula y sin efecto. Cabe remitirse también a los párrafos 222 a 227 del documento básico común.
El Fondo cultural para el pueblo romaní o tater
256.Cabe remitirse al párrafo 136 de los informes periódicos 17º y 18º de Noruega. La Junta del Fondo, establecida en octubre de 2007, ha elaborado las directrices para la asignación de recursos. Dos veces al año, tramita las solicitudes de ayuda con cargo al Fondo.
El Fondo para el Pueblo Sami
257.Cabe remitirse al párrafo 135 de los informes periódicos 17º y 18º de Noruega. El Sámediggi (Parlamento sami) discutió los estatutos del Fondo en febrero de 2006. Los estatutos fueron aprobados por el Real Decreto de 22 de septiembre de 2006. En noviembre de 2007, el Sámediggi aprobó una resolución sobre el inicio de la utilización del Fondo para el Pueblo Sami. En la resolución se decidió que la Junta del Fondo se elegiría en sesión plenaria del Sámediggi y que éste determinaría la utilización de los recursos del Fondo en las resoluciones anuales sobre el presupuesto. El Sámediggi adoptó las prioridades y esferas de interés en relación con la utilización del Fondo para el Pueblo Sami durante el período 2008-2009. Parte de los recursos se destinarán al desarrollo del idioma, la literatura y la promoción de los conocimientos tradicionales.
Pagos graciables a los sami, los kven y el pueblo romaní o tater
258.Cabe remitirse a los párrafos 335 a 337 y 339 a 341 de los informes periódicos 17º y 18º de Noruega. La tramitación de las solicitudes de pagos graciables a las personas sami y kven que recibieron una educación inadecuada tarda en la actualidad alrededor de un año. En principio, el período de tramitación de los pagos graciables a los miembros de la población romaní o tater es también de un año aproximadamente. Si la solicitud también se refiere a cuestiones que deben ser consideradas por otros organismos, el tiempo de tramitación varía entre 18 y 20 meses. No obstante, debido a la gran cantidad de casos, ha sido difícil cumplir con los plazos de tramitación previstos. Para remediar esta situación, en la primavera de 2006 se nombró otra comisión para la tramitación de los pagos graciales y en marzo 2008 se nombró una tercera comisión.
6 A Nº 5
259.Cabe remitirse al párrafo 187 del documento básico común.
6 B
260.Noruega ha reconocido el derecho del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de recibir comunicaciones de particulares (véase el párrafo 1) del artículo 14 de la Convención). Noruega no ha establecido ningún órgano especial con la competencia a la que se refiere el párrafo 2 del artículo 14.
Artículo 7
7 A
Educación y capacitación
261.En el Plan de Acción para los derechos humanos (1999), que debía ejecutarse en un plazo de cinco años, el Gobierno propuso iniciativas para fortalecer la información, la educación y la capacitación en materia de derechos humanos. A finales de 2004, el Plan de Acción se había aplicado plenamente en el sector de la educación, incluida la creación de un sitio especial en la Web sobre derechos humanos bajo los auspicios de la Dirección de Educación, medidas para la formación continua del profesorado y el establecimiento de un Centro de Derechos Humanos de ámbito nacional.
262.El Gobierno ha prestado apoyo financiero para el desarrollo de un instrumento interactivo de educación por Internet sobre derechos humanos y diversidad cultural. Los grupos a los que se dirige el instrumento son los niños de las escuelas primarias y sus padres y maestros.
El Centro del Holocausto
263.El Centro de Estudios sobre el Holocausto y las Minorías Religiosas de Noruega es un centro de investigación, educación e información que lleva a cabo actividades diversas, como exposiciones y conferencias. La labor del Centro del Holocausto es de importancia nacional e internacional por los conocimientos que transmite y por promover la participación de los niños y los jóvenes. El Gobierno se propone hacer del Centro, ubicado en Villa Grande (residencia de Vidkun Quisling durante la segunda guerra mundial), un lugar dinámico de lucha contra el racismo, la discriminación y las violaciones de los derechos humanos. En agosto de 2006, se inauguró en Villa Grande una exposición permanente que refleja los conocimientos y perspectivas más recientes sobre el Holocausto y la ideología racista del régimen nazi. El Centro del Holocausto tiene un departamento de educación que se encarga de organizar visitas para escolares, preparar material didáctico e impartir cursos de postgrado para maestros de enseñanza secundaria inferior y superior. El Centro ha elaborado un material didáctico especial sobre genocidio, racismo y el Holocausto, con textos actualizados sobre estos temas.
El Centro Conmemorativo y de Derechos Humanos Falstad
264.El Centro Conmemorativo y de Derechos Humanos Falstad es un centro educativo y de documentación sobre la historia de los prisioneros de guerra de la segunda guerra mundial, el derecho internacional humanitario y los derechos humanos. El Centro también ha celebrado acuerdos de cooperación con el Departamento de Historia y Estudios Clásicos de la Universidad Noruega de Ciencia y Tecnología, en virtud de los cuales los estudiantes matriculados en el programa de Patrimonio Cultural pueden asistir a conferencias y realizar allí sus prácticas profesionales.
El Centro de Estudios para la Paz
265.El Centro de Estudios para la Paz fue fundado el 31 de diciembre de 2002 en la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Tromsø como un proyecto cuatrienal. El Centro establecerá un centro nacional para la coordinación de los estudios sobre la paz y los conflictos, pondrá en marcha proyectos de investigación y ayudará a preparar cursos relacionados con esta temática.
El Arkivet
266.El Stiftelsen Arkivet es un centro dedicado a la historia y la consolidación de la paz. Sus actividades incluyen conferencias, trabajos de investigación y actos culturales diversos. Entre otras cosas, el Arkivet está encargado de organizar la conmemoración anual del Día del Holocausto más concurrida en Noruega, a la que asisten más de 600 alumnos. En este acto se hace también hincapié en problemas contemporáneos como el racismo y la inhumanidad.
El Norsk Fredssenter
267.El Norsk Fredssenter (Centro Noruego para la Paz) ofrece cursos y actividades de capacitación cuyo propósito es promover la paz y el trabajo en derechos humanos como alternativa o complemento de la formación impartida en otras instituciones. Los jóvenes refugiados son uno de los grupos destinatarios prioritarios del Norsk Fredssenter.
La Fundación Narvik para la Paz
268.La Fundación Narvik para la Paz realiza actividades de fomento de contactos y ofrece documentación e información sobre el papel que desempeñó la localidad de Narvik en la historia de la segunda guerra mundial, haciendo especial hincapié en la construcción de paz, el entendimiento internacional y la cooperación internacional.
El Centro Europeo Wergeland
269.Cabe remitirse a los párrafos 165 y 166 del documento básico común.
Encuesta nacional noruega sobre los conocimientos y actitudes de los alumnosen materia de racismo y nazismo
270.En 2009, el Departamento de Formación Docente y Desarrollo Escolar de la Universidad de Oslo llevó a cabo una encuesta sobre los conocimientos generales y especializados, las ideas y las actitudes de los alumnos de 9º grado en relación con la comprensión de la democracia. Esta encuesta forma parte de un estudio comparativo importante, el Estudio internacional sobre educación cívica y ciudadana que se está llevando a cabo bajo los auspicios de la Asociación Internacional para la Evaluación del Rendimiento Educativo. A petición de la Dirección General de Educación y Capacitación de Noruega, este estudio se ampliará en Noruega e incluirá una encuesta sobre los conocimientos y las actitudes de los alumnos en relación con el racismo y el nazismo.
El Día del Holocausto y el Premio Benjamin
271.Como parte de su Plan de Acción contra el Racismo y la Discriminación (2002‑2006), el Gobierno decidió conmemorar cada año el día que marcó el fin del Holocausto (el 27 de enero) y otorgar ese día el Premio Benjamin a una escuela que hubiera hecho un esfuerzo excepcional para combatir el racismo y la discriminación. El premio recibió ese nombre en honor de Benjamin Hermansen, joven de 15 años de edad asesinado en Holmlia, Oslo, el 26 de enero de 2001 en una agresión racista inspirada en el nazismo. El Premio Benjamin se propone promover nuevas iniciativas en las escuelas para combatir el racismo y la discriminación.
272.En diciembre de 2003, Noruega ingresó en la organización internacional Grupo de Trabajo para la cooperación internacional en la recordación, investigación y enseñanza del Holocausto. Los países miembros se comprometen a difundir conocimientos sobre el Holocausto a fin de que nunca vuelva a ocurrir un hecho semejante. Noruega cumple su promesa garantizando que las escuelas conmemoren el Día del Holocausto y concediendo el Premio Benjamin.
El Manifiesto contra la Intimidación 2006-2008
273.El primer Manifiesto contra la Intimidación fue firmado en septiembre de 2002 por la Asociación Noruega de Autoridades Locales y Regionales, el Sindicato de Educación de Noruega, el Comité Nacional de Padres de Alumnos de las Escuelas Primarias y Secundarias Elementales, el Defensor del Niño de Noruega y el Gobierno Bondevik. Las partes en el Manifiesto tenían un solo objetivo común: tolerancia cero frente a la intimidación. Se hizo especial hincapié en la responsabilidad de los adultos en las guarderías, las escuelas, los hogares y los lugares de esparcimiento.
274.Esta labor se prosiguió mediante la firma de un nuevo manifiesto. En agosto de 2006, el Gobierno Stoltenberg, el Comité Nacional de Padres de Alumnos de las Escuelas Primarias y Secundarias Elementales, la Asociación Noruega de Autoridades Locales y Regionales y el Sindicato de Educación de Noruega se comprometieron a continuar sus esfuerzos para promover un buen entorno físico y psicosocial para todos los niños y jóvenes en las guarderías, las escuelas, los programas de cuidado diurno para niños en edad escolar y en otras actividades organizadas de esparcimiento.
275.Las partes en el Manifiesto trabajarán activamente, de manera tanto conjunta como independiente, en relación con su objetivo público específico para asegurar que los niños y los jóvenes no estén expuestos a palabras o acciones ofensivas, como la intimidación, la violencia, el racismo, la homofobia, la discriminación o la exclusión.
El proyecto Guías sami
276.Cabe remitirse al párrafo 367 de los informes periódicos 17º y 18º de Noruega. El proyecto Guías sami, dirigido por la Universidad Sami y financiado por el Ministerio de Trabajo e Inclusión Social, tiene por objeto proporcionar a los jóvenes que no son sami información sobre cuestiones relativas a los sami y sobre lo que es ser una persona sami en la Noruega de hoy. En el marco de este proyecto, que comenzó en 2004, tres jóvenes sami reciben cada año una subvención para visitar escuelas secundarias superiores y organizaciones de todo el país y reunirse con jóvenes no sami de su misma edad. Los guías reciben un programa de capacitación en la Universidad Sami. La evaluación del proyecto, llevada a cabo en el verano de 2007, arroja una imagen positiva de la empresa e indica que las visitas de los guías han sido fructíferas, tanto para los maestros como para los estudiantes. Según los maestros, el concepto de guía es una forma efectiva de acabar con los prejuicios y nociones equivocadas acerca de los sami y su cultura. Prácticamente todos los alumnos consideran que se han beneficiado de las visitas y han aprendido de ellas. Desde 2008 el proyecto ha venido funcionando de manera permanente.
Educación y religión
277.Cabe remitirse a los párrafos 201 a 206 de los informes periódicos 17º y 18º de Noruega.
La asignatura Religión, filosofías de vida y ética
278.Con el fin de dar seguimiento a las observaciones hechas por el Comité de Derechos Humanos en su recomendación de 3 de noviembre de 2004, se ha enmendado la legislación relativa a la asignatura Conocimiento del cristianismo y educación religiosa y ética, se han introducido cambios en las normas sobre exenciones y se ha elaborado un nuevo plan de estudios para esa asignatura. Se han introducido otras enmiendas en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 29 de junio de 2007 relativa a la asignatura Conocimiento del cristianismo, religión y filosofía. En 2008 se modificó completamente el párrafo 4 del artículo 2 de la Ley de educación y se redactó de manera que no quedara ninguna duda de que la asignatura debía respetar los derechos humanos. El nombre de esta asignatura se cambió por el de Religión, filosofía de vida y ética. La nueva redacción del párrafo 4 del artículo 2 destaca que esta asignatura debe enseñarse de manera objetiva, crítica y pluralista para garantizar que las diferentes religiones y filosofías de vida se traten de manera cualitativamente equivalente. Teniendo en cuenta la comunicación del Comité de Derechos Humanos, se renovó completamente el programa de estudios como parte de la reforma escolar conocida como "Promoción de Conocimientos". En 2008 se introdujeron otros cambios en el programa de estudios. Se insiste en que este tema debe enseñarse de manera objetiva, crítica y pluralista.
Nueva cláusula sobre la finalidad de la educación
279.En enero de 2009, entró en vigor una nueva cláusula sobre la finalidad de la educación (párrafo 1 del artículo 1 de la Ley de educación). La tarea de la escuela ya no es ayudar a los hogares a dar a los alumnos "una educación cristiana y moral". De acuerdo con la nueva finalidad, la educación ha de basarse en "valores fundamentales del patrimonio y las tradiciones cristianas y humanistas, como el respeto de la dignidad humana y la naturaleza, la libertad intelectual, la caridad, el perdón, la igualdad y la solidaridad, valores que aparecen también en religiones y creencias diferentes y que dimanan de los derechos humanos". La referencia a los derechos humanos es particularmente importante en este sentido. En la cláusula sobre la finalidad de la educación también se afirma que "Deben combatirse todas las formas de discriminación".
La formación del profesorado y el plan de estudios de formación docente
280.Los planes de estudio para todos los tipos de formación del profesorado se revisaron en 2003. El Reglamento del plan de estudios nacional de 2003 para la formación del profesorado de guarderías e instituciones de enseñanza primaria y secundaria inferior y superior establece que, mediante su formación práctica, los estudiantes deben adquirir experiencia de trabajo en un ambiente multicultural y en la adaptación de la enseñanza a las necesidades individuales. También dispone que en todas las asignaturas de los programas de formación del profesorado se deberá incorporar una perspectiva multicultural e internacional. Esta perspectiva se fortalecerá en el nuevo Reglamento del plan de estudios nacional que se aplicará a partir de 2010 en todos los programas de formación inicial de profesores de primaria y de nivel inferior de secundaria.
281.Como seguimiento de los cambios introducidos en el plan de estudios de la enseñanza primaria y secundaria inferior, la asignatura Conocimiento del cristianismo, religión y filosofía del plan de estudios del profesorado se ha revisado y remplazado por una nueva asignatura titulada Religión, filosofía de vida y ética.
282.La Universidad Sami ofrece a los docentes cursos de sami y de utilización del sami en la enseñanza y tiene una responsabilidad nacional de este tipo de formación docente. El Ministerio de Educación ha decidido eximir a la Universidad del futuro marco nacional para formación del profesorado, delegando así en la Universidad su autoridad por lo que respecta a la estructura y el contenido de la formación futura de sus profesores. Esto significa que, la Universidad adoptará su propio marco y plan de estudios para la formación de docentes sami, en el marco de las normas nacionales de carácter general. El Ministerio de Educación también está estudiando medidas destinadas a aumentar la contratación de profesores de lengua sami.
Promoción de la comprensión multicultural
283.Por lo que respecta a la revisión del Reglamento del plan de estudios nacional sobre salud y cuestiones sociales y los nuevos planes de estudios para la formación del profesorado, la comprensión de las cuestiones multiculturales recibe especial atención.
7 A Nº 5
Plan para promover la diversidad en la fuerza de policía (2008-2013)
284.En septiembre de 2008 la Dirección Nacional de Policía presentó su plan para promover la diversidad en la fuerza de la policía. Este plan se elaboró sobre la base de la política general para el personal de la policía, incluido el personal adscrito al sistema de lensman (autoridades de la administración pública rural). Es el primer plan estratégico central de la policía que abarca todo el concepto de diversidad. El plan aborda la igualdad de género, las minorías étnicas, la orientación sexual, la política relativa a los ancianos y la discapacidad. El propósito del plan es enfocar y sistematizar los esfuerzos destinados a promover la diversidad en el período hasta finales de 2013. La fuerza de policía debe caracterizarse por una tolerancia cero para los actos de racismo y las conductas discriminatorias. El personal de la institución debe tener los valores y conocimientos fundamentales que se requieren para contribuir al logro de este objetivo.
2008, Año de la Diversidad
285.El Año de la Diversidad fue el tema de la conferencia de los Servicios PenitenciariosFaget i fokus i 2008 (Centrarse en la profesión en 2008).
7 B
Cultura
2008, Año de la Diversidad Cultural
286.En el Informe Nº 17 (2005-2006) al Storting, el Gobierno recomendó declarar el 2008 año de la diversidad cultural. Esta recomendación fue apoyada por el Storting. El Gobierno se proponía combinar las iniciativas estatales, regionales y locales para promover la diversidad cultural como dimensión importante de la política cultural a partir de 2008. El objetivo era lograr una vida cultural que presentara experiencias y perspectivas diferentes mediante la participación amplia, diversificada y a todos los niveles, de los artistas, las autoridades y el público. En el Año de la Diversidad Cultural se insistió en la interacción entre la mayoría de la población y los diferentes grupos, como la población indígena, las minorías nacionales y la población inmigrante.
287.A partir de 2009, los beneficiarios de subvenciones del sector cultural deben informar sobre las actividades que realizaron en el Año de la Diversidad Cultural, 2008, y sobre las estrategias y planes previstos para tener en cuenta la diversidad cultural en sus actividades ordinarias. El Ministerio espera que los beneficiarios de subvenciones incorporen la diversidad cultural en sus actividades ordinarias.
288.El Ministerio ha iniciado un proyecto de investigación y desarrollo sobre el Año de la Diversidad Cultural. El objetivo de este proyecto es arrojar luz sobre la planificación, la observancia y los efectos a corto plazo del Año de la Diversidad Cultural. El proyecto comenzó el 30 de abril de 2008 y su terminación está prevista para la primavera de 2010.
El Museo Judío de Oslo y el Museo de la Cultura Forestal Finlandesa en Noruega
289.Cabe remitirse a los párrafos 311 y 312 del sexto informe periódico de Noruega al Comité de Derechos Humanos.
El arte en los espacios públicos (Arte Público de Noruega, KORO)
290.La organización Arte Público de Noruega (KORO) ha organizado en los últimos años diversos proyectos de arte en edificios públicos utilizados por instituciones sami. Actualmente, hay proyectos en el Museo del Pueblo Sami Oriental en Neiden, el Centro Sami de Ciencias en Kautokeino y el Centro Åja Sami en Kåfjord. Los planes artísticos para estos proyectos prestan especial atención a la presentación de formas de expresión cultural de los sami, y procuran contar con la participación de artistas de otros países con población sami.
Gáldu – Centro de información sobre los derechos de los pueblos indígenas
291.Cabe remitirse al párrafo 366 de los informes periódicos 17º y 18º de Noruega.
El Centro Internacional para la Cría de Renos
292.Cabe remitirse a los párrafos 290 y 291 del sexto informe periódico de Noruega al Comité de Derechos Humanos.
7 B Nº 3
El Consejo del Idioma Noruego
293.La conferencia anual del Consejo del Idioma Noruego de 2008, Språkdagen (Día del Idioma), se centró en el tema "El noruego para todos" y giró en torno a la enseñanza del idioma noruego en las escuelas noruegas. Uno de los principales aspectos tratados fue la importancia de garantizar que los grupos de inmigrantes tuvieran la misma posibilidad de adquirir conocimientos lingüísticos completos en noruego que las personas de origen noruego.
La Comisión Nórdica para el Idioma Sami
294.La Comisión Nórdica para el Idioma Sami es un órgano subsidiario del Consejo Parlamentario Sami. El mandato de la Comisión Nórdica para el Idioma Sami incluye la conservación y el desarrollo de las variantes norte, lule y sur del idioma sami, la elaboración de una terminología común y la normalización.
Los idiomas sami y el idioma kven
295.En relación con el Plan de Acción para reforzar los idiomas sami, la información que se facilita en los idiomas sami y el distrito administrativo para los idiomas sami y el idioma kven, cabe remitirse a los párrafos 282 a 289, 298 y 302 y 303 del sexto informe periódico de Noruega al Comité de Derechos Humanos.
7 C
La autorregulación en el sector de los medios de comunicación
296.La autorregulación en materia de ética es común en el sector de los medios de comunicación noruegos. Los periodistas en Noruega, incluidos los de radio y televisión, tienen su propio Código de Ética. El Código exige que la prensa "Respete siempre el carácter y la identidad, la vida privada, la raza, la nacionalidad y las creencias de las personas". Además, establece que "La tarea de la prensa es proteger a los individuos y grupos contra las injusticias o la negligencia de las autoridades e instituciones públicas, los intereses privados u otros".
297.El Ministerio de Cultura y Asuntos Eclesiásticos ha establecido para los periodistas un Premio de Derechos Humanos que se concede anualmente.