Naciones Unidas

A/HRC/47/L.13

Asamblea General

Distr. limitada

7 de julio de 2021

Español

Original: inglés

Consejo de Derechos Humanos

47º período de sesiones

21 de junio a 13 de julio de 2021

Tema 4 de la agenda

Situaciones de derechos humanos que requieren la atención del Consejo

Albania*, Alemania, Australia*, Austria, Bélgica*, Bulgaria, Canadá*, Chequia, Chipre*, Croacia*, Dinamarca, Eslovaquia*, Eslovenia*, España*, Estados Unidos de América* , Estonia*, Finlandia*, Francia, Grecia*, Hungría*, Irlanda*, Italia, Letonia*, Liechtenstein*, Lituania*, Luxemburgo*, Macedonia del Norte*, Malta*, Mónaco*, Montenegro*, Noruega*, Nueva Zelandia*, Países Bajos, Polonia, Portugal*, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Rumania*, Suecia* y Ucrania: proyecto de resolución

47/…Situación de los derechos humanos en Belarús

El Consejo de Derechos Humanos,

Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, las disposiciones de la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y otros instrumentos pertinentes de derechos humanos,

Recordando todas las resoluciones aprobadas por la Comisión de Derechos Humanos, la Asamblea General y el Consejo de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Belarús, incluidas las resoluciones del Consejo 44/19, de 17 de julio de 2020, 45/1, de 18 de septiembre de 2020, y 46/20, de 24 de marzo de 2021, y recordando también las declaraciones formuladas por la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la Oficina del Secretario General y los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos acerca del deterioro de la situación de los derechos humanos en Belarús,

Lamentando la respuesta inadecuada y la falta de cooperación de las autoridades bielorrusas ante las solicitudes formuladas por el Consejo de Derechos Humanos en las resoluciones anteriormente mencionadas, entre otras cuestiones en lo relativo al acceso, y ante las recomendaciones formuladas al Estado por la Relatora Especial sobre la situación de los derechos humanos en Belarús y otros titulares de mandatos de los procedimientos especiales,

Recordando las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 5/1 y 5/2, de 18 de junio de 2007,

1.Acoge con beneplácito el informe de la Relatora Especial sobre la situación de los derechos humanos en Belarús;

2.Expresa profunda preocupación por la escalada sin precedentes de las violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales en Belarús, en particular por la creciente imposición de restricciones desproporcionadas y discriminatorias a las libertades de reunión pacífica, de asociación y de expresión, que se traducen en un hostigamiento, intimidación y represión sistemáticos de la sociedad civil y de los medios de comunicación independientes, y en la detención y reclusión arbitrarias masivas de periodistas y otros trabajadores de los medios de comunicación, defensores de los derechos humanos, profesionales de la salud, abogados, profesionales de la cultura, profesores, estudiantes, personas pertenecientes a minorías nacionales, individuos que expresan opiniones discrepantes, miembros de sindicatos y comités de huelga y otros miembros de la sociedad civil, así como por el número de presuntos casos de desapariciones forzadas y expulsiones forzosas;

3.Expresa su profunda y continua preocupación por los informes en los que se alude al uso sistemático y generalizado de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes y de la violencia sexual y de género contra las personas detenidas y recluidas en Belarús, incluidos niños, así como por las denuncias relativas a las precarias condiciones sanitarias de los centros de detención y las prisiones y a la denegación, o la demora en la concesión, del acceso de las personas detenidas a representación letrada de su libre elección;

4.Condena enérgicamente el desvío y aterrizaje forzados de un avión civil en Minsk el 23 de mayo de 2021, que han puesto en peligro la seguridad aérea, así como la detención y reclusión arbitrarias por las autoridades bielorrusas de un periodista independiente, Raman Pratasevich, y su pareja, que viajaban a bordo de dicho avión, y la obtención de confesiones por la fuerza, pide que ambos sean puestos en libertad de manera inmediata e incondicional y que se retiren las acusaciones formuladas contra ellos, y expresa su apoyo a la investigación independiente de la Organización de Aviación Civil Internacional sobre ese incidente aéreo;

5.Observa con profunda preocupación la existencia de un marco jurídico cada vez más restrictivo —en particular a raíz de las modificaciones introducidas en la Ley de Actos Multitudinarios, la Ley de Medios de Comunicación y la Ley de Lucha contra el Extremismo, aprobadas en mayo de 2021— que podría limitar aún más las libertades de opinión y de expresión y de reunión pacífica, en contravención del derecho internacional de los derechos humanos, y cuyo blanco son específicamente los medios de comunicación, los periodistas y los blogueros independientes, así como de legislación que exime de responsabilidad a los agentes del orden respecto de los daños causados con armas de fuego a manifestantes pacíficos, e insta a las autoridades bielorrusas a que velen por que haya un entorno propicio para el funcionamiento de medios de comunicación verdaderamente independientes, incluido el acceso sin trabas a una Internet abierta, interoperable, fiable y segura;

6.Insta encarecidamente a las autoridades bielorrusas a que respeten, protejan y cumplan plenamente todas sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, en particular las contraídas en virtud de los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;

7.Exige a este respecto la liberación inmediata e incondicional de todas las personas detenidas de forma arbitraria o ilegal en Belarús, incluidos los presos políticos, los periodistas y otros trabajadores de los medios de comunicación, los defensores de los derechos humanos, los profesionales de la salud, los abogados, los profesionales de la cultura, los profesores, los estudiantes, las personas pertenecientes a minorías nacionales, los miembros de sindicatos y comités de huelga y otros miembros de la sociedad civil, y exige también que las autoridades bielorrusas pongan fin inmediatamente al enjuiciamiento penal o administrativo, el hostigamiento, la intimidación y la represión de todas aquellas personas que estén ejerciendo sus derechos humanos y sus libertades fundamentales;

8.Exige también que se lleven a cabo unas investigaciones rápidas, efectivas, exhaustivas, transparentes e imparciales con miras a exigir cuentas a los responsables de todas las presuntas violaciones y abusos de los derechos humanos, especialmente las muertes, las reclusiones arbitrarias, la tortura y los malos tratos, incluidos los actos de violencia sexual y de género, y a asegurarse de que las víctimas tengan acceso a reparación, recursos, rehabilitación e indemnización;

9.Insta encarecidamente a las autoridades bielorrusas a que adopten todas las medidas necesarias para garantizar la plena independencia e imparcialidad del poder judicial y la independencia de los juristas, a que garanticen el derecho de todas las personas —incluidas las acusadas de infracciones administrativas o delitos penales— a un juicio imparcial y el derecho a la revisión efectiva de las sentencias y condenas por un tribunal superior, y a que velen por que las personas dispongan del tiempo y los medios adecuados para preparar su defensa y para comunicarse con el abogado de su elección y por que se respeten otras garantías procesales a lo largo de todo el procedimiento;

10.Acoge con beneplácito el mandato de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, solicitado por el Consejo de Derechos Humanos en su resolución 46/20, de examinar todas las presuntas violaciones de los derechos humanos cometidas en Belarús en el período previo a las elecciones presidenciales celebradas el 9 de agosto de 2020 y con posterioridad a ellas, y acoge con beneplácito también a este respecto la disposición de la Relatora Especial sobre la situación de los derechos humanos en Belarús a prestar asistencia a la Alta Comisionada;

11.Reitera su llamamiento a las autoridades bielorrusas para que lleven a cabo una revisión exhaustiva de la legislación, las políticas, las estrategias y las prácticas pertinentes a fin de que las disposiciones estén definidas con claridad, se ajusten a sus obligaciones y compromisos internacionales en materia de derechos humanos y no se utilicen para impedir o restringir indebidamente el ejercicio de ningún derecho humano, y para que inviertan en el fomento de la capacidad y en una capacitación adecuada del poder judicial y las fuerzas del orden;

12.Alienta encarecidamente a Belarús a que haga realidad la reforma integral del marco jurídico electoral y a que corrija las deficiencias sistémicas que desde hace tiempo presentan el marco jurídico y las prácticas electorales, atendiendo a las recomendaciones formuladas por la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, la Comisión Europea para la Democracia por el Derecho (Comisión de Venecia) y la Relatora Especial;

13.Deplora la discriminación de que son objeto las personas en situación de vulnerabilidad, incluidas las mujeres, las personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersexuales, las personas con discapacidad y las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, lingüísticas y religiosas;

14.Insta a las autoridades bielorrusas a que aprueben una política integral de no discriminación y un instrumento legislativo que garantice la igualdad de derechos para todas las personas tanto en la ley como en la práctica, incluido el pleno acceso a una educación de calidad en condiciones de igualdad, y, destacando la necesidad de que se tenga en cuenta el interés superior del niño, insta también a las autoridades bielorrusas a que apliquen todas las recomendaciones formuladas por el Comité de los Derechos del Niño y el Comité contra la Tortura en relación con la justicia juvenil, al tiempo que observa que ya se han aplicado en Belarús algunas medidas para prevenir la discriminación;

15.Observa que el primer plan de acción nacional de derechos humanos para el período 2016-2019 constituyó un marco útil para facilitar la cooperación intergubernamental y el diálogo con la sociedad civil, el cual contribuyó a la leve intensificación que se había producido en la comunicación del Estado con la sociedad civil, y exhorta nuevamente a las autoridades bielorrusas a que elaboren y ejecuten, sin demora y en estrecha colaboración con la sociedad civil, un nuevo plan de derechos humanos aprovechando las enseñanzas extraídas de la ejecución del primer plan y teniendo en cuenta las recomendaciones aceptadas por el Estado en el marco del tercer examen periódico universal, así como las recomendaciones formuladas por los órganos creados en virtud de tratados, los mecanismos de derechos humanos y la sociedad civil, e insta a las autoridades bielorrusas a entablar un diálogo nacional genuino, constructivo, inclusivo y transparente con los representantes de la sociedad civil;

16.Alienta encarecidamente de nuevo a las autoridades bielorrusas a que establezcan una institución nacional de derechos humanos acorde con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) y a que sigan implicándose activamente en la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible;

17.Observa que la Relatora Especial sigue prestando atención a la cuestión de la pena de muerte en Belarús, y en particular expresa profunda preocupación por su aplicación sin las debidas garantías procesales y por la escasa cantidad de información pertinente sobre su uso, y, habida cuenta de que la transparencia es un requisito para que la justicia penal sea imparcial y eficaz, solicita a la Relatora Especial que continúe haciendo un seguimiento de la situación y formule recomendaciones, y alienta a Belarús a que vuelva a entablar un diálogo nacional acerca del establecimiento de una moratoria sobre la pena de muerte y a que considere la posibilidad de abolirla;

18.Decide prorrogar por un año el mandato de la Relatora Especial sobre la situación de los derechos humanos en Belarús, y le solicita que continúe haciendo un seguimiento de la situación y formule recomendaciones y que presente un informe sobre la situación de los derechos humanos en Belarús al Consejo de Derechos Humanos en su 50º período de sesiones y a la Asamblea General en su septuagésimo séptimo período de sesiones;

19.Insta a las autoridades bielorrusas a que cooperen plenamente con la Relatora Especial, entre otras cosas facilitándole acceso para que realice una visita al país y se reúna libremente con las partes interesadas pertinentes, incluidos representantes de la sociedad civil, en su calidad de Relatora Especial con miras a ayudar a las autoridades bielorrusas a cumplir sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos y considerando la posibilidad de poner en práctica las recomendaciones de la Relatora Especial, e insta también a las autoridades bielorrusas a que hagan extensiva su plena cooperación a los procedimientos especiales temáticos;

20.Solicita a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que proporcione a la Relatora Especial la asistencia y los recursos necesarios para que pueda ejercer la totalidad de su mandato.