Naciones Unidas

A/HRC/33/5*

Asamblea General

Distr. general

8 de julio de 2016

Español

Original: inglés

Consejo de Derechos Humanos

33 er período de sesiones

Tema 6 de la agenda

Examen periódico universal

Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal **

San Vicente y las Granadinas

Índice

Página

Introducción3

I.Resumen de las deliberaciones del proceso de examen3

A.Exposición del Estado examinado3

B.Diálogo interactivo y respuestas del Estado examinado5

II.Conclusiones y/o recomendaciones12

Anexo

Composition of the delegation21

Introducción

1.El Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal, establecido de conformidad con la resolución 5/1 del Consejo de Derechos Humanos, celebró su 25º período de sesiones del 2 al 13 de mayo de 2016. El examen de San Vicente y las Granadinas se celebró en la segunda sesión, el 2 de mayo de 2016. La delegación de San Vicente y las Granadinas estuvo encabezada por la Representante Permanente de San Vicente y las Granadinas ante las Naciones Unidas, Inga Rhonda Rey. En su octava sesión, celebrada el 6 de mayo de 2016, el Grupo de Trabajo aprobó el informe sobre San Vicente y las Granadinas.

2.El 12 de enero de 2016, el Consejo de Derechos Humanos eligió al siguiente grupo de relatores (troika) para facilitar el examen de San Vicente y las Granadinas: Letonia, México y Mongolia.

3.Con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 15 del anexo de la resolución 5/1 y el párrafo 5 del anexo de la resolución 16/21 del Consejo de Derechos Humanos, para el examen de San Vicente y las Granadinas se publicaron los siguientes documentos:

a)Un informe nacional/exposición por escrito de conformidad con el párrafo 15 a) (A/HRC/WG.6/25/VCT/1);

b)Una recopilación preparada por la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH) de conformidad con el párrafo 15 b) (A/HRC/WG.6/25/VCT/2);

c)Un resumen preparado por el ACNUDH de conformidad con el párrafo 15 c) (A/HRC/WG.6/25/VCT/3).

4.Por conducto de la troika se transmitió a San Vicente y las Granadinas una lista de preguntas preparadas de antemano por Eslovenia, España, Liechtenstein, México y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Esas preguntas pueden consultarse en la extranet del examen periódico universal. En la sección I.B figura un resumen de las preguntas adicionales planteadas durante el diálogo por Costa Rica, Jamaica, Montenegro y el Uruguay.

I.Resumen de las deliberaciones del proceso de examen

A.Exposición del Estado examinado

5.La delegación observó que San Vicente y las Granadinas esperaba con interés colaborar con la comunidad internacional durante el proceso de examen. Deseaba contribuir a una mayor comprensión de los problemas prácticos con que se enfrentaban los pequeños Estados insulares en desarrollo para cumplir sus obligaciones en materia de derechos humanos.

6.San Vicente y las Granadinas era una democracia parlamentaria plural y plenamente inclusiva. Más del 60% de los altos cargos del Gobierno estaban ocupados por mujeres. Tenía una prensa libre activa, como lo demostraba la publicación de tres periódicos semanales independientes.

7.San Vicente y las Granadinas había preparado su informe para presentarlo al segundo ciclo del examen periódico universal sobre la base de consultas comunitarias y grupos de discusión.

8.Desde el examen anterior, había procurado promover los derechos humanos progresivamente mediante el fortalecimiento de su marco jurídico institucional y legislativo.

9.San Vicente y las Granadinas había basado su Constitución en vigor en la británica, en el momento de su independencia. En ella se garantizaban la protección del derecho a la vida, la libertad personal y la libertad de conciencia, de expresión, de asociación y de circulación. Se garantizaba la protección contra la esclavitud, la tortura, los tratos inhumanos, la privación de bienes, el registro personal o domiciliario arbitrario, la discriminación por motivos de sexo, raza, lugar de origen, convicciones políticas, color o credo, y el amparo de la ley, que comprendía el derecho a un juicio justo y a la presunción de inocencia.

10.En 2009, el Gobierno, en colaboración con los interesados locales y de la diáspora, había intentado sin éxito reformar la Constitución mediante un referendo. Las reformas propuestas incluían el establecimiento de una comisión de derechos humanos y un defensor del pueblo, así como numerosas innovaciones en las esferas de la gobernanza y los derechos humanos. Fuera de su examen en el contexto de la reforma constitucional, no se había celebrado otra consulta nacional sobre el tema de la creación de una institución nacional de derechos humanos.

11.San Vicente y las Granadinas había ratificado varios tratados internacionales fundamentales de derechos humanos desde el examen anterior. Durante el 31er período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, la delegación de San Vicente y las Granadinas había mencionado la intención del país de establecer un mecanismo nacional de presentación de informes y seguimiento. La delegación se complacía en informar de que el Gabinete estaba examinando la propuesta, que debería aprobarse en breve. El mecanismo examinaría y agilizaría el cumplimiento de las obligaciones pendientes dimanantes de tratados. Además, la delegación reiteró la esperanza expresada por otros Estados de la Comunidad del Caribe al Consejo de que se ofreciera más apoyo técnico y para la creación de capacidad a ese respecto.

12.San Vicente y las Granadinas indicó que, como Estado soberano, debía proteger a los más vulnerables y necesitados de su población, dentro de los límites de los recursos existentes disponibles. Como se describía en su informe nacional, se habían incorporado distintas medidas legislativas y de política orientadas hacia el futuro. Asimismo, dentro de los grupos subregionales, como la Comunidad del Caribe y la Organización de Estados del Caribe Oriental, los países tenían la responsabilidad adicional de tratar de armonizar sus leyes para permitir una mejor integración y cooperación regional. No obstante, San Vicente y las Granadinas había dado prioridad a la promulgación de tres nuevas leyes, a saber, la Ley de Violencia Doméstica, de 2015, la Ley de Cuidados y Adopción de los Niños, de 2011, y la Ley de la Condición Jurídica de los Niños, de 2010, a fin de fortalecer el marco jurídico interno de derechos humanos.

13.Al ratificar la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y cumplir la Plataforma de Acción de Beijing, los Gobiernos que integran la Organización de Estados del Caribe Oriental se habían comprometido una vez con su misión de erradicar la violencia contra la mujer. La Ley de Violencia Doméstica, que había sido aprobada por San Vicente y las Granadinas en mayo de 2015, era una manifestación de esa misión.

14.El 19 de abril de 2016, San Vicente y las Granadinas había puesto en marcha su Marco de Política Nacional de Protección de la Infancia en colaboración con el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF). El Gobierno también había establecido una división que se ocupaba exclusivamente de la protección y rehabilitación de los niños. Asimismo, se estaban realizando esfuerzos para finalizar enmiendas menores y armonizar la legislación vigente. El establecimiento del Comité Nacional de Derechos del Niño para reglamentar el mecanismo nacional del Estado sobre la protección de los niños a nivel nacional también se había aprobado recientemente. Como se describía en su informe nacional, San Vicente y las Granadinas había aplicado un conjunto de medidas para vigilar y supervisar el bienestar de los menores infractores. La legislación y el marco normativo para la justicia juvenil, que tenía por objeto proporcionar modalidades amplias de remisión y de detención mediante prácticas restaurativas, se presentarían en breve al Parlamento para su examen.

15.San Vicente y las Granadinas también siguió fortaleciendo su marco de política nacional sobre la violencia de género. La campaña de lucha contra la violencia en curso, puesta en marcha en 2014, se centraba en aumentar los conocimientos de los niños y las comunidades acerca de las cuestiones relativas a la violencia de género. El Programa de Apoyo a las Víctimas se había establecido para proporcionar apoyo psicosocial y socioeconómico a las víctimas.

16.El país siguió aplicando políticas orientadas hacia el futuro destinadas a mejorar el nivel de vida y asegurar que fuera adecuado para todos, como se había expuesto en su informe nacional. Seguía apoyando la educación y la salud, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva.

17.El país también siguió esforzándose por lograr la erradicación total del hambre y la subalimentación.

18.A pesar de los problemas fiscales causados por los efectos devastadores de las inundaciones y las tormentas de los últimos cinco años y la crisis económica mundial, San Vicente y las Granadinas seguía haciendo todo lo posible para velar por que todos sus ciudadanos disfrutaran de sus derechos y libertades fundamentales y vivieran en una sociedad justa y equitativa, y para lograr un mayor desarrollo económico y social.

B.Diálogo interactivo y respuestas del Estado examinado

19.En el diálogo interactivo formularon declaraciones 46 delegaciones. Las recomendaciones formuladas durante el diálogo figuran en la sección II del presente informe. Todas las declaraciones presentadas por escrito por las delegaciones, que deben cotejarse con las exposiciones de los oradores recogidas en el archivo de las transmisiones web de las Naciones Unidas, pueden consultarse en la extranet del Consejo de Derechos Humanos una vez disponibles.

20.La República Bolivariana de Venezuela reconoció que San Vicente y las Granadinas había realizado progresos en la incorporación de la perspectiva de género en la salud, la educación, la agricultura y los servicios sociales.

21.Argelia acogió con satisfacción las mejoras realizadas desde el primer examen en las esferas de la violencia doméstica y la discriminación contra la mujer, y en las medidas destinadas a asegurar el acceso de las personas con necesidades especiales al sistema de enseñanza corriente.

22.La Argentina elogió a San Vicente y las Granadinas por los progresos realizados en la lucha contra la violencia doméstica. Recordó que la última condena a muerte en las islas se había dictado en 1993.

23.Australia felicitó a San Vicente y las Granadinas por adherirse a una serie de instrumentos internacionales de derechos humanos y por la inauguración de la cárcel Belle Isle. Seguía preocupada por las condiciones de la antigua prisión de Kingstown. Lamentó que la violencia y la discriminación contra las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales no se hubieran abordado de manera adecuada.

24.Las Bahamas consideraban que cabía destacar los esfuerzos realizados para garantizar el derecho a la educación; la promulgación de legislación sobre la violencia doméstica; la incorporación de formación en derechos humanos en el programa de estudios de la fuerza de policía; la construcción de un nuevo establecimiento correccional que se ajustaba a las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela); y la prioridad asignada a la erradicación de la pobreza.

25.Barbados felicitó a San Vicente y las Granadinas por aprobar legislación sobre la violencia doméstica y el cuidado y la adopción de niños. Instó a San Vicente y las Granadinas a que estableciera una institución nacional de derechos humanos.

26.El Brasil elogió a San Vicente y las Granadinas por sus esfuerzos para proteger a los extranjeros y a los ciudadanos de la trata de personas y la explotación sexual, y por la capacitación de los funcionarios policiales, laborales y de migración. Alentó a que se aboliera oficialmente la pena de muerte.

27.El Canadá encomió a San Vicente y las Granadinas por su aprobación de la Ley de Violencia Doméstica en 2015 y alentó al país a aplicar sus disposiciones plenamente y sin demora.

28.Chile acogió con satisfacción la aprobación de leyes sobre la violencia doméstica y el cuidado y la adopción de niños, la aplicación del plan de reducción de la pobreza y la formación en derechos humanos de los funcionarios públicos. También señaló las medidas adoptadas para establecer un mecanismo nacional de presentación de informes y seguimiento.

29.Colombia destacó el compromiso de San Vicente y las Granadinas de avanzar en la aplicación de las recomendaciones recibidas durante el primer ciclo, en particular las medidas adoptadas en el ámbito de los derechos del niño y el Plan de Acción Nacional para Acabar con la Violencia de Género.

30.El Congo observó que San Vicente y las Granadinas aún no era parte en los Protocolos Facultativos del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño. Estimó que la comunidad internacional debía prestar asistencia técnica al país en la esfera de los derechos humanos.

31.Costa Rica expresó su preocupación por la falta de un órgano electoral independiente, la representación insuficiente de la mujer en cargos electivos y la demora en la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados. Preguntó si en un futuro próximo podría abolirse la pena de muerte en la legislación nacional.

32.Cuba felicitó a San Vicente y las Granadinas por la aprobación de legislación destinada a combatir la violencia contra la mujer y por su política de vivienda. Reconoció los desafíos a que hacían frente los pequeños Estados insulares en desarrollo y consideró que era necesario que la comunidad internacional proporcionara toda la asistencia que el país pudiera solicitar.

33.Dinamarca reconoció los progresos realizados por San Vicente y las Granadinas en la protección y promoción de los derechos humanos desde su primer examen. Alentó al país a que aprovechara los conocimientos especializados aportados por los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos mediante una mayor orientación a la presentación de informes a los comités pertinentes.

34.El Ecuador reconoció la prioridad asignada a la erradicación de la pobreza. Celebró los esfuerzos realizados en la aplicación del Plan de Acción Nacional para Acabar con la Violencia de Género, que ofrecía más garantías para la toma de medidas provisionales destinadas a la protección de las víctimas.

35.Egipto elogió la estrategia para eliminar la discriminación contra la mujer, la aprobación de la Ley de Violencia Doméstica y los esfuerzos para facilitar la escolarización en la enseñanza primaria y secundaria. Alentó a San Vicente y las Granadinas a que promoviera el marco legislativo de derechos humanos.

36.Francia celebró la labor de San Vicente y las Granadinas en la esfera de los derechos humanos e invitó a las autoridades a proseguir sus reformas a fin de garantizar el pleno respeto de los derechos humanos en el país.

37.Alemania felicitó a San Vicente y las Granadinas por sus logros, en particular con respecto al fortalecimiento de la protección de los derechos de las mujeres y los niños, y lo alentó a seguir invirtiendo en esos ámbitos.

38.Ghana señaló la aprobación de la Ley de Violencia Doméstica y el Plan de Acción Nacional para Acabar con la Violencia de Género, así como el establecimiento del Comité Nacional de Derechos del Niño. Sin embargo, seguían preocupándole las denuncias de violencia contra mujeres y niños.

39.Grecia señaló los progresos logrados en el ámbito de la violencia doméstica, en particular la aprobación de la Ley de Violencia Doméstica, que ampliaba la definición de violencia doméstica y fortalecía los mecanismos de protección del niño.

40.Guatemala observó con satisfacción la aprobación de la nueva Ley de Violencia Doméstica, pero le seguía preocupando que la legislación no tipificara como delito el acoso sexual en todos los ámbitos. Indicó que se deberían tomar medidas para aprobar legislación encaminada a garantizar plenamente el principio de la igualdad de género.

41.Haití destacó los progresos realizados para reducir la violencia de género, mejorar las condiciones de detención y garantizar el acceso a una vivienda adecuada.

42.Honduras observó la aprobación de la Ley de Violencia Doméstica y los esfuerzos realizados para lograr el acceso universal a la enseñanza primaria y secundaria y garantizar la diversidad cultural y la protección del patrimonio cultural.

43.En respuesta a las observaciones formuladas, la delegación reconoció la asistencia para el desarrollo que el país había recibido de Cuba y la República Bolivariana de Venezuela. Se refirió en particular a la asistencia de Cuba en la esfera de la atención de la salud. Cuba había ayudado al país mediante la construcción de un hospital, había facilitado médicos y enfermeros en calidad de préstamo, y había proporcionado capacitación y servicios de oftalmología. Cuba y la República Bolivariana de Venezuela también habían hecho importantes contribuciones a la construcción del aeropuerto internacional, de próxima inauguración, y al éxito de la revolución educativa del país.

44.Con respecto a las relaciones entre personas del mismo sexo, la delegación indicó que las disposiciones sobre la cuestión databan de hacía mucho y los preceptos en que se basaban contaban con un abrumador apoyo público de la sociedad cristiana del país, que abrazaba los valores judeocristianos en el contexto del Caribe. No obstante, la delegación reconoció que se estaban produciendo cambios en esos valores, especialmente entre parte de la población joven, en gran medida como consecuencia de influencias externas. En consecuencia, el asunto era objeto de examen permanente. Sin embargo, debían tenerse en cuenta todas las sensibilidades nacionales en el contexto del actual sistema de valores. Cabía señalar que no se habían registrado encarcelamientos en ese sentido. En suma, en ese momento no había interés público ni legislativo alguno para revisar las leyes que prohibían la actividad sexual consentida entre adultos.

45.Refiriéndose a las observaciones formuladas por una delegación sobre la necesidad de poner en práctica legislación para proteger a las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales de la violencia, la delegación reiteró que todos los ciudadanos de San Vicente y las Granadinas recibían protección contra la violencia, la cual estaba consagrada en la Constitución y la legislación penal vigente.

46.Con respecto a la pena de muerte y la moratoria sobre la pena de muerte que se había recomendado, la delegación indicó que sería difícil apoyar una moratoria en ese momento. La Constitución consagraba la constitucionalidad y la legitimidad de la pena de muerte en el contexto de San Vicente y las Granadinas. Se trataba de una pena cuya legalidad había sido afirmada, reafirmada y reconocida por innumerables tribunales de apelación durante años, incluido el Comité Judicial del Consejo Privado de Gran Bretaña. Contaba con el apoyo de la abrumadora mayoría de los ciudadanos, como ponían de manifiesto las encuestas de opinión, las consultas públicas y las declaraciones de los partidos políticos en el poder y de la oposición. La pena se limitaba a los delitos más graves cometidos en el país y, aun así, rara vez se ejecutaba. No obstante, era un componente válido del ordenamiento jurídico interno, consagrado en el Código Penal y confirmado en la Constitución. La delegación también señaló que el common law había dado lugar a la situación actual de la pena de muerte en el país. El Consejo Privado había dicho que si una persona estaba a la espera de la pena de muerte durante más de cinco años, la sentencia debía conmutarse por la de prisión perpetua. Era prácticamente imposible finalizar todas las apelaciones ante los tribunales superiores, incluidos los órganos internacionales, en un plazo de cinco años. Así pues, en la práctica las personas condenadas a muerte eran condenadas a cadena perpetua. Además, el Tribunal de Apelación del Tribunal Supremo del Caribe Oriental y el Comité Judicial del Consejo Privado, el tribunal de apelación de última instancia, habían afirmado que la pena de muerte solo podía ser invocada en los casos que pudieran describirse como “los peores de entre los peores”. La delegación también señaló que, desde 1993, no se había ejecutado la pena de muerte.

47.En cuanto a las observaciones formuladas sobre las Enmiendas al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional relativas al delito de agresión y los retrasos en el cumplimiento de las obligaciones de presentación de informes, la delegación señaló que, lamentablemente, la capacidad era un problema importante para un país pequeño. Reconociendo la acuciante necesidad de aumentar su producción legislativa, el Gobierno había financiado recientemente a dos estudiantes para que completaran la capacitación sobre redacción de textos legislativos a nivel de maestría. Se esperaba que ese aumento de la capacidad ayudaría a San Vicente y las Granadinas a ratificar los acuerdos internacionales con mayor rapidez. Sin embargo, San Vicente y las Granadinas garantizaba que los compromisos en materia de derechos humanos contenidos en los diversos tratados internacionales se aplicaban en la práctica.

48.Con respecto al castigo corporal, la delegación se refirió a la información que figuraba en el párrafo 38 de su informe nacional. San Vicente y las Granadinas había adoptado medidas para reducir la rigidez con la que se aplicaba el castigo corporal en el sistema escolar con arreglo a la Ley de Educación enmendada en 2009, en virtud de la cual solo el director de la escuela podía castigar a un alumno. También se había propuesto una modificación en la redacción del proyecto de ley de justicia juvenil, que abordaba formas alternativas de castigo y recompensa utilizando prácticas restaurativas y la remisión de los menores en conflicto con la ley.

49.Indonesia celebró los avances logrados desde el primer examen. Observó que, a pesar de los problemas financieros, San Vicente y las Granadinas había seguido adoptando medidas para mejorar el nivel de la seguridad social, la educación y la atención de la salud.

50.Italia felicitó a San Vicente y las Granadinas por su compromiso con la protección de los derechos de las mujeres y los niños, incluida la aprobación de la Ley de Cuidados y Adopción de los Niños y la Ley de Violencia Doméstica.

51.Jamaica preguntó acerca de la opinión de la delegación sobre la preocupación planteada por la Relatora Especial sobre los derechos culturales de que los libros de texto elaborados en el plano del Caribe seguían teniendo una “perspectiva europea” y no reflejaban suficientemente la historia específica de San Vicente y las Granadinas.

52.Malasia destacó el compromiso de San Vicente y las Granadinas de mejorar la situación de los derechos humanos, y las limitaciones y los desafíos a que hacía frente el país.

53.Maldivas acogió con satisfacción los esfuerzos del país para aplicar las recomendaciones del primer examen, pese a los problemas que enfrentaba por ser un pequeño Estado insular en desarrollo. Instó al país a que siguiera solicitando el apoyo técnico de las Naciones Unidas y la comunidad internacional.

54.México celebró la aprobación de la Ley de Violencia Doméstica y el Plan de Acción Nacional para Acabar con la Violencia de Género. También celebró los esfuerzos realizados para incorporar la perspectiva de género en diversos ámbitos y el establecimiento de un comité nacional para la protección de los niños.

55.Montenegro destacó los logros alcanzados en la reducción del hambre y la subalimentación. Preguntó acerca de las medidas adoptadas para establecer programas de rehabilitación y servicios de apoyo dirigidos a las víctimas de la trata de personas, así como para enjuiciar y sancionar a los responsables.

56.Marruecos observó con satisfacción la adhesión de San Vicente y las Granadinas a tratados internacionales de derechos humanos durante los últimos seis años. Celebró los esfuerzos del país para proteger los derechos de los niños y combatir la violencia doméstica.

57.Namibia celebró la aprobación de la Ley de Violencia Doméstica y el Plan de Acción Nacional para Acabar con la Violencia de Género. Le complacía observar que la última sentencia de muerte que se había ejecutado en San Vicente y las Granadinas había tenido lugar en 1993.

58.Los Países Bajos acogieron con satisfacción los esfuerzos realizados por San Vicente y las Granadinas para promover los derechos de la mujer y los derechos del niño. Sin embargo, indicó que, como había señalado el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, había margen de mejora respecto de la protección de los derechos en las relaciones entre personas del mismo sexo.

59.Nicaragua acogió con satisfacción las mejoras en el marco jurídico e institucional y la aplicación de políticas y programas destinados a reforzar los derechos humanos de las mujeres y los niños.

60.El Pakistán creía que la Ley de la Condición Jurídica de los Niños, el Plan de Acción Nacional para Acabar con la Violencia de Género y la Ley de Violencia Doméstica constituían una contribución adicional a la protección y promoción de los derechos de los niños y las mujeres.

61.Panamá reconoció los esfuerzos realizados por San Vicente y las Granadinas y su voluntad de promover, proteger y respetar los derechos humanos fundamentales. Valoró la labor encaminada a armonizar la legislación nacional en esferas específicas.

62.Filipinas reconoció los progresos y señaló las dificultades y limitaciones con que se enfrentaba el país por ser un pequeño Estado insular en desarrollo particularmente vulnerable a las distintas conmociones económicas mundiales. Instó a la comunidad internacional a que ofreciera ayuda al país.

63.Portugal felicitó a San Vicente y las Granadinas por lograr el acceso universal a la enseñanza primaria y secundaria. Tomó nota con reconocimiento del hecho de que, desde 1995, San Vicente y las Granadinas había aplicado una moratoria de facto sobre la pena de muerte.

64.Sierra Leona destacó el establecimiento de una estrategia de reducción de la pobreza y de la Ley de Violencia Doméstica. Alentó a San Vicente y las Granadinas a reforzar su colaboración regional en la lucha contra la trata de personas, la aceleración de las reformas jurídicas de la justicia juvenil y el mantenimiento de su moratoria de facto sobre la pena de muerte.

65.Eslovenia celebró la información proporcionada sobre las medidas de seguridad social destinadas a ayudar a los necesitados, en particular el Programa de Asistencia Domiciliaria a las Personas de Edad. También felicitó a San Vicente y las Granadinas por sus logros en la realización del derecho a la alimentación y el derecho a la educación.

66.Sudáfrica encomió a San Vicente y las Granadinas por su compromiso con la promoción y protección de los derechos humanos, en particular por la aprobación de la Ley de Violencia Doméstica, así como por la realización de campañas de educación sobre los derechos humanos, incluida una campaña de sensibilización sobre los derechos reproductivos.

67.España felicitó a San Vicente y las Granadinas por la creación del Comité Nacional de Derechos del Niño, la aprobación de la Ley de Violencia Doméstica y la firma y ratificación de varios instrumentos internacionales de derechos humanos, como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

68.Trinidad y Tabago celebró las medidas adoptadas para presentar los informes pendientes en relación con las obligaciones en materia de derechos humanos y aplaudió la colaboración con la labor del Consejo mediante la participación y el apoyo del Fondo Fiduciario de Contribuciones Voluntarias de Asistencia Técnica para Apoyar la Participación de los Países Menos Adelantados y los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo en la Labor del Consejo de Derechos Humanos.

69.El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte acogió con satisfacción la aprobación de la Ley de Violencia Doméstica y los esfuerzos para hacer frente al maltrato de niños. Alentó al país a elaborar una respuesta eficaz a la delincuencia juvenil, a fin de asegurar que las leyes, políticas y prácticas del país fueran conformes a sus obligaciones en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño.

70.Los Estados Unidos de América encomiaron los progresos realizados por San Vicente y las Granadinas para resolver la cuestión de las condiciones de las prisiones. Seguían preocupados por las denuncias de discriminación y violencia contra las mujeres y las personas gais, lesbianas, bisexuales, transexuales e intersexuales, y por el presunto uso excesivo de la fuerza por la policía y la trata con fines de explotación sexual, incluida la prostitución forzada de mujeres y la prostitución de niños pobres por sus familiares.

71.El Uruguay preguntó acerca de la posibilidad de diseñar una estrategia para la eliminación de los estereotipos y las actitudes patriarcales que discriminaban contra la mujer. Expresó preocupación por el hecho de que el castigo corporal de niños seguía siendo legal en todos los entornos. Preguntó por las medidas previstas para armonizar la legislación con las recomendaciones formuladas por el Comité de los Derechos del Niño.

72.La delegación de San Vicente y las Granadinas dio las gracias una vez más a todos los Estados que habían presentado preguntas por adelantado, así como por las valiosas contribuciones realizadas durante su segundo examen. Señaló que las observaciones constructivas y el apoyo solidario serían útiles en su misión común hacia la promoción y protección permanente de los derechos humanos para todos en el país.

73.La delegación dio las gracias a los miembros de la troika por su apoyo a lo largo de todo el proceso de examen y al ACNUDH por preparar las diversas recopilaciones que habían guiado el examen.

74.Reconoció que todavía había algunas deficiencias que requerían atención adicional. Desde el examen anterior, había procurado promover los derechos humanos progresivamente mediante el fortalecimiento de su marco jurídico nacional y legislativo, aplicando un enfoque inclusivo.

75.Refiriéndose a las observaciones formuladas por una delegación de que incorporara legislación para promover la igualdad de género en el empleo, la delegación informó de que se seguía trabajando en ello. Se había hecho referencia a la Ley de Igualdad de Remuneración, que exigía igual pago por trabajo de igual valor realizado por hombres y mujeres. Además, la Ley de Protección del Empleo disponía que un empleador no podía despedir a un empleado por motivos de sexo, estado civil, embarazo o licencia de maternidad. San Vicente y las Granadinas tenía previsto incorporar leyes de protección social para eliminar todas las barreras causadas por la condición social y la estigmatización de las personas en razón de su condición socioeconómica. La delegación también se refirió a la legislación y el marco normativo sobre la justicia juvenil.

76.La delegación observó que San Vicente y las Granadinas celebraría consultas estrechas con la sociedad civil y otros interesados sobre las actividades de seguimiento, como se había hecho al preparar el examen.

77.En respuesta a una pregunta de Jamaica respecto de una preocupación planteada por la Relatora Especial sobre los derechos culturales, la delegación estaba de acuerdo en que no había suficientes libros de texto que reflejaran la historia del país. Señaló que, como miembro de la Comunidad del Caribe, varios libros de texto redactados en la región, centrados ampliamente en la historia de los países caribeños del Commonwealth, se utilizaban en las escuelas. Sin embargo, observó que se esperaba que, a medida que la inversión en la educación continuaba, el país publicaría cada vez más libros.

78.San Vicente y las Granadinas afirmó su compromiso con los principios de igualdad y no discriminación, consagrados en su Constitución. Con estos principios en mente y teniendo en cuenta la constante evolución de las reglas y normas de derechos humanos, la delegación señaló que San Vicente y las Granadinas se comprometía nuevamente a velar por que se protegieran los derechos humanos de los ciudadanos.

79.El país estaba plenamente comprometido a cooperar con la comunidad internacional y los mecanismos internacionales de derechos humanos, en particular el proceso de examen periódico universal. Observó que las preguntas, observaciones y recomendaciones recibidas eran muy útiles para el proceso de autoevaluación de la situación de los derechos humanos. La delegación acogió con satisfacción el espíritu constructivo en que se formularon las recomendaciones y ofreció considerar cada una de ellas seria y cuidadosamente.

II.Conclusiones y/o recomendaciones ***

80. San Vicente y las Granadinas examinará las recomendaciones que fueron formuladas durante el diálogo interactivo y que figuran a continuación y les dará respuesta a su debido tiempo, pero a más tardar en el 33 er período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, que se celebrará en septiembre de 2016:

80.1 Ratificar todos los instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos (Congo);

80.2 Considerar la posibilidad de ratificar los tratados internacionales de derechos humanos en los que aún no es parte (Filipinas);

80.3 Firmar y ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Portugal);

80.4 Ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Italia);

80.5 Adherirse al Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que promueve el compromiso internacional de abolir la pena de muerte, o ratificarlo (Honduras);

80.6Ratificar el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, para ajustar la legislación a la situación de facto (Países Bajos);

80.7 Ratificar el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte (Montenegro) (Uruguay);

80.8 Ratificar el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir oficialmente la pena de muerte (Portugal);

80.9 Adherirse al Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y abolir la pena de muerte en la legislación interna (México);

80.10 Considerar la posibilidad de ratificar el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, con miras a abolir la pena de muerte (Namibia);

80.11 Firmar y ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (España);

80.12 Ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Ghana) (Portugal);

80.13 Ratificar la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, teniendo en cuenta la situación de las víctimas de la violencia doméstica en el país (Brasil);

80.14 Firmar y ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (España);

80.15 Avanzar en la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura (Chile);

80.16 Ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura (Costa Rica) (Dinamarca) (Ghana) (Guatemala) (Honduras) (Uruguay) (Portugal) (Italia);

80.17 Ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC) relativo a un procedimiento de comunicaciones (Uruguay) (Portugal);

80.18 Adherirse a la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, de 1990 (Ecuador);

80.19 Ratificar la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (Sierra Leona) (Ghana);

80.20 Ratificar la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, ya firmada (España);

80.21 Ratificar el Convenio núm. 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) (Sierra Leona);

80.22 Ratificar el Convenio núm. 189 de la OIT (Sierra Leona);

80.23 Presentar el informe inicial al Comité contra la Tortura, pendiente desde 2002 (Dinamarca);

80.24 Presentar los informes muy atrasados al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, el Comité contra la Tortura y el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Sierra Leona);

80.25 Cursar una invitación permanente a todos los titulares de mandatos de procedimientos especiales (Montenegro);

80.26 Cursar una invitación abierta y permanente a los relatores y representantes especiales con miras a lograr progresos en el cumplimiento de los compromisos en materia de derechos humanos (Panamá);

80.27 Estudiar la posibilidad de cursar una invitación permanente a los procedimientos especiales (Eslovenia);

80.28 Seguir solicitando la asistencia técnica necesaria para cumplir sus diversas obligaciones en materia de derechos humanos (Sierra Leona);

80.29 Proseguir sus esfuerzos para armonizar su legislación nacional con las normas internacionales de derechos humanos (Marruecos);

80.30 Armonizar su legislación nacional con el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, incluidas medidas para cooperar con la Corte e investigar el crimen de genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra (Costa Rica);

80.31 Adoptar medidas apropiadas para facilitar la aprobación de legislación sobre la igualdad de género (Maldivas);

80.32 Adoptar sin demora nueva legislación para incorporar plenamente el principio de igualdad entre mujeres y hombres, así como prohibir la discriminación por motivos de género en las esferas pública y privada (Alemania);

80.33 Intensificar los esfuerzos para la aprobación de legislación que sea plenamente conforme con el principio de la igualdad de género (Grecia);

80.34 Considerar la posibilidad de aprobar legislación que incorpore plenamente el principio de igualdad entre mujeres y hombres, y defina y prohíba la discriminación por motivos de sexo y género en las esferas pública y privada (Namibia);

80.35 Enmendar la legislación nacional para otorgar a las mujeres los mismos derechos que los hombres en lo que se refiere a transmitir la ciudadanía a sus cónyuges extranjeros (Panamá);

80.36 Reformar la legislación sobre la vida familiar, en particular la legislación sobre la edad legal mínima para contraer matrimonio, que la establece en 15 años para las niñas y los niños y que debería aumentarse, como mínimo, a 18 años (Congo);

80.37 Reformar las leyes relacionadas con la discriminación y la violencia contra las mujeres y las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, entre otras cosas derogando las disposiciones que puedan utilizarse para penalizar la actividad sexual consentida entre adultos del mismo sexo, y establecer una ley que tipifique la violencia doméstica como delito (Estados Unidos de América);

80.38 Promulgar legislación y adoptar las medidas necesarias para prohibir la discriminación por motivos de orientación sexual, identidad de género y condición social (México);

80.39 Promulgar legislación que prohíba la discriminación contra las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, entre otras cosas eliminando las leyes que tipifican como delito la actividad sexual consentida entre personas del mismo sexo (Australia);

80.40 Despenalizar la homosexualidad y oponerse a todas las formas de discriminación y maltrato contra las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales (Italia);

80.41 Aprobar legislación que penalice específicamente el acoso sexual en todos los ámbitos, incluido el lugar de trabajo (Guatemala);

80.42 Iniciar un proceso amplio de reforma legislativa con objeto de garantizar la igualdad entre hombres y mujeres, y definir y prohibir la discriminación por motivos de sexo y de género en las esferas pública y privada (Honduras);

80.43 Considerar la posibilidad de adoptar medidas para despenalizar las relaciones sexuales consentidas entre personas del mismo sexo y abolir todas las leyes y prácticas discriminatorias contra las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales (Brasil);

80.44 Despenalizar las relaciones homosexuales consentidas entre adultos (España);

80.45 Abolir el artículo 148 del Código Penal, que tipifica como delito las prácticas sexuales consentidas entre personas del mismo sexo, como medida para reducir la discriminación contra las relaciones entre personas del mismo sexo (Países Bajos);

80.46 Establecer una institución nacional de derechos humanos basada en los Principios de París (Argelia);

80.47 Actuar para establecer una institución nacional de derechos humanos con arreglo a los Principios de París, conforme a las recomendaciones formuladas en el examen periódico universal del país de 2011 (Australia);

80.48 Avanzar hacia el establecimiento de una institución de derechos humanos conforme a los Principios de París (Chile);

80.49 Establecer una institución de derechos humanos (Guatemala);

80.50 Seguir trabajando para fortalecer la actual Asociación Nacional de Derechos Humanos, que se estableció en 1986, de conformidad con los Principios de París (Indonesia);

80.51 Intensificar, con el apoyo del ACNUDH y otros asociados internacionales, las actividades encaminadas a establecer una institución nacional de derechos humanos de conformidad con los Principios de París (Panamá);

80.52 Adoptar todas las medidas necesarias para establecer una institución nacional de derechos humanos de conformidad con los Principios de París (Portugal);

80.53 Crear una institución nacional de derechos humanos de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) (Uruguay);

80.54 Establecer un mecanismo para supervisar la aplicación de las recomendaciones de los mecanismos internacionales de derechos humanos (Guatemala);

80.55 Trabajar para establecer un mecanismo nacional de presentación de informes y seguimiento en el marco de los instrumentos internacionales de derechos humanos (Haití);

80.56 Acelerar el establecimiento de un mecanismo nacional de presentación de informes y seguimiento (Indonesia);

80.57 Elaborar y aplicar un plan de acción nacional para los derechos humanos con el fin de garantizar un enfoque sistemático y global de la protección y promoción de estos derechos, con la participación plena de la sociedad civil (Indonesia);

80.58 Fortalecer el papel y la capacidad de actuar de la Dependencia de Protección del Niño con el apoyo y la asistencia de la comunidad internacional a fin de que pueda cumplir plenamente su misión (Marruecos);

80.59 Fortalecer su compromiso con la puesta en práctica de todos sus programas y políticas en el sector social (Haití);

80.60 Garantizar una capacitación amplia en derechos humanos para los docentes con miras a evitar cualquier uso excesivo de la fuerza (Sudáfrica);

80.61 Asignar importancia a la formación de los responsables de la protección de los derechos de las mujeres y los niños (Haití);

80.62 Buscar y aprovechar oportunidades de asistencia técnica internacional para la capacitación, la recopilación de datos y el análisis en apoyo de la presentación de informes nacionales en virtud de los instrumentos internacionales de derechos humanos (Bahamas);

80.63 Mejorar la igualdad de género en los sectores público y privado (Egipto);

80.64 Adoptar medidas concretas para garantizar la igualdad de género en la vida política, en particular mediante el establecimiento de un sistema de cuotas para el Parlamento y los ministerios (Argelia);

80.65 Adoptar medidas administrativas y jurídicas para alcanzar la igualdad de género en la adopción de decisiones y los cargos electivos (Costa Rica);

80.66 Considerar la posibilidad de aplicar iniciativas destinadas a determinar las necesidades en cuanto a la situación de los derechos humanos relativos al género, a fin de obtener información para fortalecer la legislación nacional y las políticas públicas en esta esfera (Ecuador);

80.67 Intensificar los esfuerzos para poner fin a la discriminación contra la mujer y aumentar la participación de las mujeres en el Gobierno, en puestos de adopción de decisiones y en otros segmentos de la sociedad (Malasia);

80.68 Continuar promoviendo el empoderamiento de la mujer (Pakistán);

80.69 Examinar y formular medidas para abordar la muy escasa representación de la mujer en puestos de alto nivel, en particular en la política, como cuestión prioritaria (Eslovenia);

80.70 Realizar campañas educativas a nivel nacional sobre las funciones de género y el valor de las mujeres y las niñas (Eslovenia);

80.71 Aprobar legislación sobre la igualdad de género que incorpore plenamente el principio de igualdad entre mujeres y hombres, así como la definición y la prohibición de la discriminación por motivos de sexo y género (Uruguay);

80.72 Adoptar medidas para prevenir la violencia y la discriminación contra las personas por su orientación sexual e identidad de género (Chile);

80.73 Considerar la posibilidad de abolir la pena de muerte en su sistema jurídico y proceder a la ratificación del Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Argentina);

80.74 Abolir la pena de muerte en la legislación y ratificar el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte (Francia);

80.75 Intensificar los esfuerzos para abolir la pena de muerte (Panamá);

80.76 Considerar la posibilidad de abolir la pena de muerte en su legislación (Sudáfrica);

80.77 Considerar la posibilidad de establecer una moratoria oficial sobre la pena de muerte (Eslovenia);

80.78 Establecer una moratoria oficial sobre la pena de muerte con miras a ratificar el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Australia);

80.79Considerar la posibilidad de tomar todas las medidas necesarias para introducir una moratoria de jure sobre las ejecuciones de la pena capital con miras a abolir plenamente la pena de muerte (Italia) ;

80.80 Aprobar una moratoria oficial destinada a la abolición oficial de la pena de muerte en el país (Portugal);

80.81 Realizar campañas de sensibilización pública con respecto a la ausencia de efectos disuasivos de la aplicación de la pena de muerte y la introducción gradual de una moratoria con miras a la abolición de la pena de muerte y la ratificación del Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (España);

80.82 Considerar la posibilidad de prohibir el castigo corporal de niños en todas las circunstancias (Sudáfrica);

80.83 Prohibir todo castigo corporal de niños, entre otras cosas en el hogar, en la escuela y como sentencia en los tribunales, y esforzarse por lograr la comprensión general de que el castigo corporal de niños no es beneficioso para su desarrollo, sino perjudicial (Alemania);

80.84 Introducir las medidas legislativas y políticas necesarias para asegurar la protección y promoción de los derechos de los niños y las niñas, incluida la prohibición explícita del castigo corporal en las esferas pública y privada, como se recomendó anteriormente (México);

80.85 Adoptar las medidas necesarias para asegurar que la prisión de Kingstown cumpla las normas mínimas internacionales y se adhiera a las Reglas Mandela (Australia);

80.86 Adoptar medidas para combatir el problema de los malos tratos a manos de la policía, mediante normas destinadas a sancionar y prevenir esos malos tratos, fortaleciendo la formación de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (España);

80.87 Tomar medidas inmediatas para ajustar las condiciones de todos los centros de detención, incluidas la prisión de Su Majestad y la prisión de Fort Charlotte, a las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Canadá);

80.88 Asociarse con los organismos internacionales apropiados para fortalecer la capacidad nacional de reunir, procesar y analizar la información estadística pertinente de derechos humanos sobre las faltas de conducta de la policía y las condiciones de las prisiones (Estados Unidos de América);

80.89 Fortalecer las medidas adoptadas para luchar contra la trata de personas (Egipto);

80.90 Colaborar con organizaciones no gubernamentales u otros defensores de las víctimas para promover un enfoque de la identificación de las víctimas de la trata que se centre en ellas (Estados Unidos de América);

80.91 Adoptar medidas para reducir la acumulación de casos ante los tribunales a fin de garantizar que se haga justicia de manera rápida y eficaz y que los acusados reciban las debidas garantías procesales (Canadá);

80.92 Proseguir los esfuerzos para reformar el sistema de justicia con miras a garantizar el acceso a la justicia para todos, entre otras cosas mediante la asignación de personal cualificado (Egipto);

80.93 Adoptar medidas para mejorar la competencia y la capacidad de su sector judicial, incluida la sensibilización del personal judicial acerca de las cuestiones relativas a los grupos vulnerables (Malasia);

80.94 Establecer un centro de rehabilitación de menores para asegurar la detención separada de los adultos y la seguridad de los menores delincuentes durante la detención y prepararlos para ser ciudadanos productivos cuando sean liberados y se reintegren en la sociedad (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte);

80.95 Seguir fortaleciendo los programas sociales en favor de su pueblo que hayan tenido éxito (República Bolivariana de Venezuela);

80.96 Emprender programas de desarrollo socioeconómico que se centren en la educación, la creación de empleo y la erradicación de la pobreza en el marco del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social 2013-2025 (Malasia);

80.97 Proseguir los esfuerzos para promover el derecho al trabajo con miras a combatir el desempleo, cuya tasa ha alcanzado el 18,8% (Egipto);

80.98 Aplicar eficazmente la Iniciativa de Erradicación Total del Hambre para reducir el hambre y la malnutrición (Cuba);

80.99 Seguir fortaleciendo el acceso a la educación mediante diferentes programas e iniciativas (Pakistán);

80.100 Continuar y fortalecer los programas de educación sobre la salud y la vida familiar, como la educación sobre salud sexual y reproductiva apropiada para cada edad, y el acceso a la salud sexual y reproductiva, incluidos métodos anticonceptivos (Colombia);

80.101 Luchar contra la elevada tasa de embarazo de adolescentes, que ponen en riesgo sus derechos a la salud y la educación (Congo);

80.102 Adoptar medidas encaminadas a empoderar a las niñas y los niños para tomar decisiones conscientes sobre su salud y bienestar mediante la incorporación de la educación sobre salud sexual y reproductiva (Eslovenia);

80.103 Concebir y aplicar medidas para permitir el ejercicio de la vida cultural y religiosa de las minorías étnicas y religiosas, como los rastafarianos y los garífunas, sin obstáculos ni estigmatización (Colombia);

80.104 Reconocer la importancia de la isla de Balliceaux para el pueblo garífuna como sitio conmemorativo, y asegurar y promover las relaciones de ese pueblo con la isla, como señaló el Relator Especial sobre los derechos culturales (Honduras);

80.105 Buscar asistencia, según proceda, a fin de apoyar los esfuerzos en curso para preservar su patrimonio cultural tangible e intangible (Trinidad y Tabago);

80.106 Fortalecer la aplicación del Plan de Acción Nacional para Acabar con la Violencia de Género, en cooperación con organizaciones de la sociedad civil y otras partes interesadas, y garantizar un mejor acceso a la atención de la salud y los servicios sociales para las víctimas, en particular las mujeres rurales (Colombia);

80.107 Combatir la violencia de género mediante su Plan de Acción Nacional, la Ley de Violencia Doméstica y programas de divulgación contra la violencia (Malasia);

80.108 Asignar suficientes recursos técnicos, humanos y financieros para la aplicación efectiva del Plan de Acción Nacional para Acabar con la Violencia de Género (Filipinas);

80.109 Promover la sensibilización y la educación públicas sobre las disposiciones de la nueva Ley de Violencia Doméstica de 2015 (Bahamas);

80.110 Aplicar directrices amplias en virtud de la Ley de Violencia Doméstica para asegurar una respuesta coordinada para las víctimas de la violencia por la policía, los tribunales y los organismos de salud y bienestar social (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte);

80.111 Llevar a cabo una campaña de promoción pública para combatir la violencia de género, en consulta con todos los interesados pertinentes (Canadá);

80.112 Impartir capacitación selectiva a funcionarios encargados de hacer cumplir la ley sobre la respuesta a los casos de violencia doméstica, y velar por que se investiguen plenamente todas las denuncias (Canadá);

80.113 Adoptar medidas para garantizar el suministro de refugio adecuado a las víctimas de la violencia doméstica, incluidos personal y recursos duraderos (Canadá);

80.114 Seguir fortaleciendo los programas de lucha contra la violencia doméstica, en particular un plan de sensibilización (Chile);

80.115 Seguir aplicando las medidas adoptadas para reducir la violencia doméstica y la violencia contra la mujer en todas sus formas (Cuba);

80.116 Adoptar todas las medidas necesarias para promover los derechos de la mujer y luchar eficazmente contra la violencia doméstica (Francia);

80.117 Reforzar las medidas destinadas a combatir la violencia contra la mujer, entre otras cosas mediante enmiendas legislativas al Código Penal y a la Ley de Violencia Doméstica y campañas de sensibilización (Alemania);

80.118 Instituir medidas para prevenir y responder eficazmente a todos los incidentes de violencia, abuso sexual, explotación y trata de mujeres y niñas, e introducir medidas para efectivamente investigar, enjuiciar y castigar a todos los autores (Ghana);

80.119 Promulgar una estrategia integral para seguir ampliando y protegiendo los derechos de los niños (Grecia);

80.120 Intensificar los esfuerzos para retener a los niños en las escuelas y protegerlos de la explotación sexual y el empleo forzado e ilegal (Malasia);

80.121 Aumentar la edad mínima para contraer matrimonio, que es de 15 años para las niñas y 16 para los niños, a una edad que esté en consonancia con las normas internacionales (Argelia);

80.122 Elevar la edad mínima para contraer matrimonio a 18 años (Sierra Leona);

80.123 Aumentar la edad mínima de empleo a 16 años, en consonancia con las observaciones de la OIT (Honduras);

80.124 Revisar, aprobar y ejecutar el proyecto de política nacional sobre las personas con discapacidad pendiente, para garantizar la no discriminación en la educación, el empleo y la atención de la salud (Maldivas);

80.125 Continuar la elaboración y la aplicación de medidas que permitan la inclusión de las personas con discapacidad (Argentina);

80.126 Tratar de abordar el espinoso problema de la prestación de servicios de educación y salud a determinadas categorías de niños con discapacidad, con la asistencia apropiada de los asociados regionales e internacionales (Jamaica);

80.127 Asegurar que la investigación sobre la forma en que la educación de los niños con discapacidad puede impartirse en el entorno de la enseñanza corriente se incluya en el plan de aplicación integral para las personas con discapacidad previsto. Las experiencias regionales e internacionales y las mejores prácticas podrían incorporarse en un estudio de ese tipo (Jamaica);

80.128 P romover estrategias para la mitigación del cambio climático y difundirlas mediante programas escolares (Haití).

81. Todas las conclusiones y/o recomendaciones que figuran en el presente informe reflejan la posición del Estado o de los Estados que las presentaron y/o del Estado examinado. No debe interpretarse que cuentan con el respaldo del Grupo de Trabajo en su conjunto.

Anexo

[Inglés únicamente]

Composition of the delegation

The delegation of Saint Vincent and the Grenadines was composed of the Permanent Representative of Saint Vincent and the Grenadines to the United Nations, Ms. Inga Rhonda King.