Año

Argentina

Armenia

Brasil

Camboya

Colombia

Cuba

Honduras

Iraq

Kazajstán

Lituania

Mauritania

México

Marruecos

Sri Lanka

Togo

Total

2012

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

5

-

-

-

5

2013

-

-

-

-

1

-

-

-

-

-

-

6 a

-

-

-

7

2014

-

-

1

1

1

-

-

5

-

-

-

43

-

-

-

51

2015

-

-

-

-

3

-

-

42

-

-

-

165

-

-

-

210

2016

-

-

-

-

4

-

-

22

-

-

-

58

1

-

-

85

2017

2

1

-

-

3

-

-

43

2

-

1

31

2

1

-

86

2018

-

-

-

-

9

1

14

50

-

-

-

42

-

-

2

118

2019 b

-

-

-

1

-

-

-

-

-

1

-

6

-

-

-

8

Total

2

1

1

2

21

1

14

162

2

1

1

356

3

1

2

570

a La acción urgente núm. 9/2013 se refiere a dos personas. Por lo tanto, se contabiliza como dos acciones urgentes.

b Al 18 de abril de 2019.

B.Desarrollo de las acciones urgentes tras su registro: tendencias observadas desde el 14º período de sesiones (hasta el 18 de abril de 2019)

1.Interacción con los Estados partes

34.El Comité mantiene el contacto con los Estados partes por conducto de sus misiones permanentes respectivas. A fin de maximizar el impacto de sus recomendaciones en el contexto de las peticiones de acción urgente, el Comité considera que sería necesario establecer un contacto más directo con las autoridades encargadas de la búsqueda de las personas desaparecidas y de la investigación de su desaparición, para transmitirles de forma más directa, cuando resulte necesario, las preocupaciones y recomendaciones del Comité.

35.La mayoría de las acciones urgentes registradas siguen estando relacionadas con hechos ocurridos en México y el Iraq.

36.México ha respondido a la gran mayoría de las 356 acciones urgentes registradas. Durante el período que abarca el presente informe, la Misión Permanente de México ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra celebró una reunión con la secretaría del Comité, en la que expresó su preocupación por el registro de casos en que los presuntos actos no habían sido cometidos por personas que actuaban con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, en el sentido del artículo 2 de la Convención, sino por grupos delictivos. De las respuestas de México a las peticiones y recomendaciones del Comité, se desprenden las tendencias siguientes:

a)En todas las acciones urgentes, las observaciones del Estado parte y los comentarios de los autores siguen dejando constancia de que las medidas son esporádicas y aisladas y no parecen formar parte de una estrategia de búsqueda e investigación previamente definida o estar dirigidas por ella ni reflejan el desarrollo de una labor de búsqueda exhaustiva;

b)Frecuentemente las autoridades no realizan indagaciones a menos que algún familiar, allegado o representante de la persona desaparecida tome la iniciativa. Si los familiares, allegados o representantes son incapaces de ofrecer pistas a los investigadores o no consiguen persuadir a las autoridades para que tomen medidas, los casos quedan por lo general en punto muerto;

c)Las búsquedas se inician casi siempre con el envío de una solicitud oficial de información a los hospitales y centros de reclusión. La mayoría de esas cartas no obtienen respuesta alguna. El Comité ha expresado su preocupación por que, en esos casos, la Fiscalía no parece utilizar plenamente su potestad de recurrir a medidas coercitivas a fin de recabar la información solicitada. También se ha informado al Comité de casos en los que, aunque se solicitaron medidas coercitivas, como las órdenes de detención, las autoridades competentes no tomaron ninguna;

d)En la gran mayoría de los casos, rara vez se investiga in situ. Muchas veces, los solicitantes de acciones urgentes informan al Comité de que las autoridades a cargo de la investigación les dicen que temen ir a los lugares donde podrían obtener pruebas;

e)Los autores alegan frecuentemente que las autoridades a cargo de la búsqueda y la investigación están directa o indirectamente implicadas en los hechos, por lo que esas labores no avanzan;

f)Se han producido fallos en la ejecución de las órdenes de investigación dictadas por la Fiscalía. Con frecuencia las autoridades no intervienen y se las acusa de obstruir a veces las labores de búsqueda e investigación. En esos casos, el Comité ha solicitado al Estado parte que instaure mecanismos claros y formales que obliguen a los equipos encargados de la búsqueda de personas desaparecidas y de la investigación de su desaparición forzada a presentar informes periódicos y transparentes sobre los progresos realizados y las dificultades encontradas. El Estado parte también ha solicitado que se adopten todas las medidas necesarias para investigar y sancionar toda medida de las autoridades del Estado parte que haya podido mermar la eficacia de las labores de búsqueda e investigación en curso;

g)Todavía se observa una fragmentación, en lo que a las investigaciones se refiere, entre las instituciones estatales y entre las instituciones estatales y las federales. Se observa también una falta de coordinación entre los distintos organismos y de aplicación de una estrategia conjunta. En esas circunstancias, parece que las dificultades para incorporar todas las pruebas en una única investigación son importantes. La fragmentación y la falta de coordinación suelen ocasionar retrasos excesivos en los procesos de investigación;

h)Se ha informado de amenazas e intimidación contra familiares de personas desaparecidas por tratar de hacer avanzar las investigaciones, en particular en casos en los que, al parecer, están implicadas las fuerzas militares.

37.Cuando se redactó el presente informe, el Comité había registrado 162 acciones urgentes relacionadas con hechos ocurridos en el Iraq. No se ha recibido ninguna respuesta en relación con 18 de las solicitudes de acción urgente, a pesar de que se han enviado cuatro recordatorios. Cuando el Estado parte envía respuestas, el Comité está preocupado por su contenido debido a las cuestiones que se exponen a continuación: a) el Estado parte no proporciona ninguna información sobre las actividades emprendidas para buscar a las personas desaparecidas o investigar su desaparición; b) el Estado parte ha proporcionado en ocasiones información que no guarda relación con los hechos descritos en las acciones urgentes en cuestión; y c) en una acción urgente, el Estado parte afirmó que la persona desaparecida había sido localizada, mientras que los miembros y los representantes de la familia informaron de que la persona seguía desaparecida. En este último caso, el Comité pidió al Estado parte que verificara la información proporcionada y presentara pruebas para demostrar que la persona localizada era efectivamente la persona desaparecida a cuyo nombre se había registrado la acción urgente.

38.El Estado parte declaró en algunos casos que las personas desaparecidas eran terroristas y que esos casos no se podían considerar como desapariciones forzadas. El Comité ha subrayado la importancia de considerar que una persona está desaparecida mientras permanezca en régimen de incomunicación y no se disponga de información sobre su paradero.

39.En cuanto a las peticiones de medidas urgentes dirigidas a otros Estados partes, el Comité destaca lo siguiente:

a)Armenia: en el caso de Ara Khachatryan (acción urgente núm. 376/2017), el Estado parte envió una respuesta en la que señaló que se estaba llevando a cabo una investigación previa desde 2011. Esa respuesta se compartió con los autores de la petición para que formularan sus comentarios al respecto. En vista de la información recibida, el Comité envió una nota de seguimiento en la que resaltaba las obligaciones del Estado parte de tomar medidas concretas para buscar a la persona desaparecida y asegurar que sus familiares, allegados y representantes estuviesen debidamente informados y pudiesen participar en las labores de búsqueda e investigación. La información presentada por el Estado parte no demostraba que se hubiera preparado ninguna estrategia o plan de investigación; se había sustituido al investigador principal en siete ocasiones, lo que impedía la continuidad de la investigación; y no se había informado a los familiares de las medidas adoptadas por las autoridades encargadas de la búsqueda y la investigación;

b)Brasil: en el caso de Davi Santos Fiuza (medida urgente núm. 61/2014), el Estado parte informó al Comité de que los resultados de cuatro años de búsqueda e investigación de la desaparición del Sr. Santos Fiuza se habían remitido a la Procuradoría General del Estado de Bahía. Esos resultados indicaban la posible participación de 17 miembros de la policía estatal de Bahía (policía militar). El ministerio público está examinando la información para determinar la responsabilidad individual de esos miembros y presentar cargos. Esa respuesta se transmitió al autor, que no ha presentado observaciones, a pesar del recordatorio enviado el 13 de febrero de 2019;

c)Camboya: la acción urgente registrada en nombre del menor Khem Sophath (acción urgente núm. 11/2014) sigue su curso. En abril de 2019, el Comité envió una nueva nota de seguimiento en la que pedía información adicional y recordaba al Estado parte su obligación de llevar a cabo actividades de búsqueda e investigación teniendo en cuenta todas las hipótesis posibles en el caso, incluidas las que apuntasen a la posible participación de agentes públicos en los hechos. El Comité ha expresado su preocupación por la falta de colaboración del Estado parte, así como por la necesidad de adoptar medidas concretas para la búsqueda de la persona desaparecida. El Comité ha archivado la acción urgente registrada en nombre de Mouen Sum (acción urgente núm. 568/2019). El Estado parte respondió rápidamente a esa solicitud de acción urgente e informó al Comité de que se había localizado a la persona el 31 de marzo de 2019 y se había reunido con su familia. Esa información fue confirmada por los familiares;

d)Colombia: la información proporcionada por el Estado parte en las peticiones de acción urgente registradas indica que muchas veces las investigaciones y las búsquedas se paralizan a los pocos meses. En algunos casos, los autores informan de que las notas del Comité han ido seguidas de medidas concretas, aunque dichas medidas suelen ser aisladas y no forman parte de una estrategia clara de búsqueda e investigación;

e)Cuba: se registró una nueva solicitud de acción urgente en nombre de César Iván Mendoza Regal (acción urgente núm. 542/2018), un defensor de los derechos humanos presuntamente detenido por el Departamento de Seguridad del Estado. Cuando se redactó el presente informe, su paradero y los cargos que se le imputaban seguían sin conocerse. El Estado parte informó al Comité de que había estado en prisión preventiva por asociación ilícita y que había sido puesto en libertad en espera de juicio. Sin embargo, los autores han pedido al Estado parte que ofrezca pruebas de su integridad física y seguridad personal presentándolo en los medios de comunicación;

f)Honduras: el Estado parte respondió a las solicitudes relativas a las 14 acciones urgentes registradas. En cuanto a las 13 acciones urgentes relacionadas con personas migrantes desaparecidas, las observaciones del Estado parte son muy generales y no proporcionan información concreta sobre los casos individuales. También revelan que las autoridades encargadas de la búsqueda no han solicitado auxilio judicial internacional, previsto en el artículo 14 de la Convención, con miras a establecer una ruta de migración y aclarar los hechos. El Comité está a la espera de los comentarios de los autores;

g)Lituania: se registró una nueva solicitud de acción urgente en nombre de Deimantė Stankūnaitė (acción urgente núm. 569/2019), una víctima de explotación sexual que desapareció a los 8 años de edad. El Estado parte respondió que había sido localizada y estaba bajo la protección de la ley. Sin embargo, el autor de la acción urgente solicitó al Estado parte que confirmara la ubicación exacta de la víctima y le permitiera ponerse en contacto con ella;

h)Togo: en relación con los casos de Atsou Adzi y Messan Koku Adzi (acciones urgentes núms. 543/2018 y 544/2018), el Estado parte preguntó si las personas habían sido detenidas por la policía cuando desaparecieron y señaló que no estaban incluidas en el registro nacional. Sin embargo, los autores han respondido que el Estado parte no ha demostrado que haya emprendido una investigación a fondo del coche de policía con el que, según testigos oculares, las personas desaparecieron. El Comité envió una nota de seguimiento en la que expresaba su preocupación por la falta de progresos en la búsqueda e investigación de las desapariciones.

40. En todas las peticiones de acción urgente registradas, el Comité sigue destacando que es esencial que los Estados partes emprendan labores de búsqueda tan pronto como sea posible tras la desaparición de la persona; preparen estrategias para buscar a las personas desaparecidas e investigar su desaparición; y tengan en cuenta que esas investigaciones son necesarias, entre otras cosas, para que se identifique a los autores, lo cual puede ser la clave para localizar a las personas desaparecidas.

2.Interacción con los autores

41.La secretaría mantiene un contacto fluido con los autores de las peticiones de acción urgente, principalmente por medio del envío de cartas en nombre del Comité, pero también de forma más directa por correo electrónico y teléfono. Sobre la base del contacto del Comité con los autores, se pueden observar algunas tendencias.

42.Los autores siguen resaltando la importancia del apoyo del Comité, que ha resultado ser un interlocutor receptivo tras varios intentos infructuosos ante las autoridades nacionales. Con la excepción de los casos relacionados con los hechos ocurridos en el Iraq, los autores de las peticiones de acción urgente también indican que, en todas las ocasiones en que el Comité ha enviado una nota, han recibido una respuesta a una solicitud puntual, por lo general sobre la aplicación de una medida concreta recomendada por el Comité para la investigación.

43.No obstante, en la mayoría de esos casos, los autores informan periódicamente de que esas medidas no tienen seguimiento. Muy poco tiempo después del registro de las peticiones de acción urgente, los autores suelen expresar su frustración por el cumplimiento por los Estados de sus obligaciones en materia de búsqueda e investigación. Observan con preocupación la inacción de las autoridades a la hora de emprender labores básicas de investigación para buscar y localizar a las personas desaparecidas, aun cuando exista información fiable que se podría utilizar para avanzar en la búsqueda y la investigación.

44.Los autores de las peticiones de acción urgente reiteran que, en los casos más antiguos, las autoridades nacionales toman cada vez menos medidas para buscar y localizar a las personas desaparecidas, y que se limitan a labores formales o a repetir investigaciones llevadas a cabo anteriormente. En otros casos, los autores han destacado la inacción de las autoridades nacionales para, por ejemplo, asegurar que todos los testigos sean debidamente entrevistados lo antes posible para facilitar la búsqueda de las personas desaparecidas y la investigación de su desaparición, o la inacción para analizar de forma relevante las pruebas disponibles (véase, por ejemplo, los casos en los que los archivos de llamadas telefónicas o de capturas de vídeo disponibles no se han analizado sino varios meses después de haber sido entregados a las autoridades competentes).

45.Una de las principales tendencias observadas son las dificultades que enfrentan las familias y allegados de las personas desaparecidas para participar en la búsqueda de la persona desaparecida y la investigación de su desaparición. Estas dificultades obedecen principalmente a la falta de información sobre los procesos en curso. Los autores de las peticiones señalan que, si no la solicitan, las autoridades no les comunican ninguna información sobre las actividades emprendidas, ni siquiera cuando se planifican actividades en las que su participación podría ser importante.

46.También se ha señalado que, cuando las autoridades se han puesto en contacto con la familia y los parientes, de conformidad con las obligaciones contraídas en virtud de la Convención, lo han hecho de una manera que las revictimiza. En esos casos, el Comité ha recordado al Estado parte el contenido del artículo 24, párrafo 2, de la Convención. También ha puesto de relieve que los Estados partes tienen la obligación de establecer mecanismos para informar a las familias y los parientes de las personas desaparecidas con el fin de asegurar que, tanto ellos como sus representantes, puedan participar activamente y de una manera informada en todas las fases de la investigación, y que están obligados a proporcionar a los familiares y parientes una orientación adecuada sobre sus derechos y la manera de ejercerlos.

47.En el caso de México, los autores frecuentemente señalan que el apoyo a los familiares y allegados de las personas desaparecidas es muy limitado y no está adaptado a sus necesidades. En los casos en que se ha señalado este tipo de dificultades, el Comité ha recordado al Estado parte que las medidas de protección y apoyo deben establecerse y aplicarse en consulta con los beneficiarios a fin de garantizar que se ajusten a sus necesidades.

48.El Comité sigue preocupado por las acusaciones de que algunos autores de peticiones de acción urgente han sido objeto de amenazas, presiones y represalias, particularmente en relación con hechos ocurridos en México y Colombia. En estos casos de acción urgente, el Comité pide al Estado parte que adopte medidas cautelares para proteger a las personas que se encuentren en peligro. El Comité también hace hincapié en la importancia de velar por que esas medidas cautelares sean aplicadas por autoridades sobre las que no pesen acusaciones de una posible participación en la desaparición en cuestión, y por que se tomen en coordinación con los beneficiarios y sus representantes, para velar por que las medidas se ajusten plenamente a sus necesidades. Con ese fin, el Comité pide al Estado parte que mantenga reuniones periódicas de coordinación entre las autoridades encargadas de la aplicación de las medidas cautelares, los beneficiarios y sus representantes.

C.Acciones urgentes suspendidas, cerradas, o mantenidas abiertas para la protección de las personas a favor de las cuales se han otorgado medidas cautelares

49.De conformidad con los criterios adoptados en sesión plenaria por el Comité en su octavo período de sesiones:

a)Se suspende una acción urgente cuando la persona desaparecida ha sido localizada, aunque siga privada de libertad. El motivo de ello es la especial vulnerabilidad a ser víctima de una nueva desaparición forzada y quedar fuera de la protección de la ley;

b)Se cierra una acción urgente cuando la persona desaparecida ha sido localizada en libertad o localizada y liberada, o ha sido hallada muerta y los familiares y/o autores no cuestionan estos hechos;

c)Se mantiene abierta una acción urgente si la persona desaparecida ha sido localizada, pero las personas a favor de las cuales se habían otorgado medidas cautelares en el contexto de la acción urgente siguen amenazadas. En estos casos, la intervención del Comité se limita al seguimiento de las medidas cautelares adoptadas.

50.Cuando el autor o el Estado parte informa al Comité de que una persona ha sido localizada, este espera la confirmación de la información antes de poner fin o suspender la acción urgente.

51.Cuando se redactó el presente informe, el Comité había cerrado 51 acciones urgentes: en 29 de ellas, la persona desaparecida había sido localizada y puesta en libertad con vida, y en 22 casos las personas desaparecidas habían sido localizadas sin vida.

52.Además, el Comité ha suspendido 13 peticiones de acción urgente porque las personas desaparecidas habían sido localizadas, aunque seguían privadas de libertad.

53.En dos acciones urgentes, se determinó que la persona desaparecida había sido encontrada sin vida, pero la acción urgente sigue abierta porque las personas a favor de las cuales se concedieron medidas cautelares seguían estando amenazadas.

D.Medidas adoptadas en cumplimiento de las decisiones adoptadas por el pleno en sus períodos de sesiones 15º y 16º

54.El Comité reitera que el número de acciones urgentes registradas sigue aumentando. Esa situación requiere un aumento urgente del personal dedicado al tratamiento de las acciones urgentes en la secretaría del ACNUDH.

55.El Comité ha tenido en cuenta la posición de diversos Estados partes en relación con las acciones urgentes en las que los presuntos hechos no se pueden atribuir claramente a personas que actuaran con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado. A ese respecto, el Comité reitera su posición de que los Estados partes deben llevar a cabo una investigación exhaustiva de los hechos sobre la base de todas las hipótesis posibles, incluida la de que se trata de una desaparición forzada.

56.El Comité considera que tiene competencia para iniciar acciones urgentes en los casos en que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos haya adoptado medidas cautelares solicitando la búsqueda y la localización de la persona desaparecida: el alcance de las acciones urgentes es más amplio que el de dichas medidas cautelares y, por consiguiente, esas medidas no se pueden considerar lis alibi pendens con arreglo al artículo 30, párrafo 2 e), de la Convención. En esos casos, el Comité se ha coordinado con la Comisión Interamericana con el fin de evitar la duplicación de acciones.

57.El Comité considera también que tiene competencia para registrar acciones urgentes con respecto a la desaparición de personas devueltas por un Estado parte a un Estado que no sea parte, de conformidad con la obligación de cooperación de los Estados partes (artículos 14 y 15 de la Convención) y la obligación de no devolución (art. 16).

Capítulo XIProcedimiento de comunicaciones en virtud del artículo 31 de la Convención

58.En el período que abarca el presente informe, el Comité no ha registrado ninguna nueva denuncia individual.

59.Con respecto a Yrusta y del Valle Yrusta c. la Argentina (CED/C/10/D/1/2013), el Comité examinó la información de seguimiento presentada por las partes. En vista de ello, el Comité consideró que el Estado parte, con las medidas adoptadas, no había aplicado plenamente sus recomendaciones, en particular las siguientes: reconocer la condición de víctimas de los autores, permitiéndoles de ese modo participar efectivamente en las investigaciones sobre la muerte y la desaparición forzada de su hermano; procesar, juzgar y sancionar a los responsables de las violaciones cometidas; y proporcionar a los autores readaptación y una indemnización rápida, justa y adecuada, de conformidad con el artículo 24, párrafos 4 y 5, de la Convención. Por consiguiente, el Comité decidió mantener el procedimiento de seguimiento y enviar una nota verbal a la misión permanente del Estado parte y una carta a los autores para informarlos al respecto.

Capítulo XIIVisitas en virtud del artículo 33 de la Convención

60.De conformidad con su anterior intercambio de correspondencia con México, que había comenzado en mayo de 2013, en enero de 2019 se envió un recordatorio a la Misión Permanente de México ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra, en el que se reiteraba la solicitud del Comité de realizar una visita a México y se pedía al Estado parte que entablara un diálogo constructivo con el Comité para examinar el calendario y las modalidades de la visita.

61.Durante su 16° período de sesiones, el Comité se reunió con representantes de la Misión Permanente de México para examinar la cuestión.

Capítulo XIIIPrincipios rectores para la búsqueda de personas desaparecidas

62.En su 15º período de sesiones, el Comité preparó un proyecto de principios rectores para la búsqueda de personas desaparecidas. El Comité decidió llevar a cabo un proceso amplio de consultas, con un llamamiento para que se presentaran contribuciones por escrito del 25 de noviembre de 2018 al 25 de enero de 2019.

63.En total, se recibieron 46 comunicaciones, 28 de organizaciones de víctimas y de la sociedad civil, 1 de una institución nacional de derechos humanos, 3 de organismos especializados y entidades de las Naciones Unidas, 2 de organizaciones intergubernamentales, 9 de Estados partes y 3 del mundo académico. El proceso de consultas contó con el apoyo especial del ACNUDH en México, el Instituto Alemán de Derechos Humanos, la Fundación Heinrich Böll y la Universidad Externado de Colombia, y se organizaron talleres en Berlín, Bogotá y la Ciudad de México para particulares y organizaciones nacionales, internacionales y regionales a fin de examinar los principios.

64.En su 16º período de sesiones, el Comité prosiguió sus debates sobre una versión revisada del proyecto de principios rectores, preparada por dos relatores del Comité sobre la base de las comunicaciones recibidas de diferentes interesados durante el proceso de consultas. El Comité se benefició de una nota analítica sobre las contribuciones preparada por Gabriella Citroni, Asesora Jurídica Superior de TRIAL International, y la Fundación Suiza para la Paz. Tras un largo proceso de análisis y examen del proyecto, el 16 de abril de 2019 el Comité aprobó los principios rectores para la búsqueda de personas desaparecidas (CED/C/7).

65.El Comité expresa su agradecimiento a todas las partes interesadas que contribuyeron al proceso que dio lugar a la aprobación de los principios rectores y participaron en él. El Comité pide a todas las partes interesadas que difundan lo más ampliamente posible los principios rectores y la recopilación de buenas prácticas en su aplicación.

Anexo

Estados partes en la Convención al 18 de abril de 2019 y su situación relativa a la presentación de informes

Estado parte (en orden de ratificación)

Ratificación

Entrada en vigor

Plazo para la presentación de informes con arreglo al artículo 29, párrafo 1

Informe presentado

Albania*

8 de noviembre de 2007

23 de diciembre de 2010

23 de diciembre de 2012

11 de noviembre de 2015

Argentina*

14 de diciembre de 2007

23 de diciembre de 2010

23 de diciembre de 2012

21 de diciembre de 2012

México

18 de marzo de 2008

23 de diciembre de 2010

23 de diciembre de 2012

11 de marzo de 2014

Honduras

1 de abril de 2008

23 de diciembre de 2010

23 de diciembre de 2012

4 de febrero de 2016

Francia*

23 de septiembre de 2008

23 de diciembre de 2010

23 de diciembre de 2012

21 de diciembre de 2012

Senegal

11 de diciembre de 2008

23 de diciembre de 2010

23 de diciembre de 2012

28 de abril de 2015

Bolivia

17 de diciembre de 2008

23 de diciembre de 2010

23 de diciembre de 2012

28 de septiembre de 2018

Cuba

2 de febrero de 2009

23 de diciembre de 2010

23 de diciembre de 2012

24 de abril de 2015

Kazajstán

27 de febrero de 2009

23 de diciembre de 2010

23 de diciembre de 2012

3 de junio de 2014

Uruguay*

4 de marzo de 2009

23 de diciembre de 2010

23 de diciembre de 2012

4 de septiembre de 2012

Malí*

1 de juliode 2009

23 de diciembre de 2010

23 de diciembre de 2012

Japón*

23 de juliode 2009

23 de diciembre de 2010

23 de diciembre de 2012

22 de julio de 2016

Nigeria

27 de juliode 2009

23 de diciembre de 2010

23 de diciembre de 2012

España*

24 de septiembre de 2009

23 de diciembre de 2010

23 de diciembre de 2012

26 de diciembre de 2012

Alemania*

24 de septiembre de 2009

23 de diciembre de 2010

23 de diciembre de 2012

25 de marzo de 2013

Ecuador*

20 de octubre de 2009

23 de diciembre de 2010

23 de diciembre de 2012

5 de junio de 2015

Burkina Faso

3 de diciembre de 2009

23 de diciembre de 2010

23 de diciembre de 2012

7 de octubre de 2014

Chile*

8 de diciembre de 2009

23 de diciembre de 2010

23 de diciembre de 2012

1 de diciembre de 2017

Paraguay

3 de agosto de 2010

23 de diciembre de 2010

23 de diciembre de 2012

28 de agosto de 2013

Iraq

23 de noviembre de 2010

23 de diciembre de 2010

23 de diciembre de 2012

26 de junio de 2014

Brasil

29 de noviembre de 2010

29 de diciembre de 2010

29 de diciembre de 2012

Gabón

19 de enero de 2011

18 de febrero de 2011

18 de febrero de 2013

10 de junio de 2015

Armenia

24 de enero de 2011

23 de febrero de 2011

23 de febrero de 2013

14 de octubre de 2013

Países Bajos*

23 de marzo de 2011

22 de abril de 2011

22 de abril de 2013

11 de junio de 2013

Zambia

4 de abrilde 2011

4 de mayode 2011

4 de mayo de 2013

Serbia*

18 de mayo de 2011

17 de juniode 2011

17 de junio de 2013

30 de diciembre de 2013

Bélgica*

2 de juniode 2011

2 de juliode 2011

2 de julio de 2013

8 de julio de 2013

Panamá

24 de junio de 2011

24 de juliode 2011

24 de julio de 2013

Túnez

29 de junio de 2011

29 de juliode 2011

29 de julio de 2013

25 de septiembre de 2014

Montenegro*

20 de septiembre de 2011

20 de octubre de 2011

20 de octubre de 2013

30 de enero de 2014

Costa Rica

16 de febrero de 2012

17 de marzo de 2012

17 de marzo de 2014

Bosnia y Herzegovina*

30 de marzo de 2012

29 de abrilde 2012

29 de abril de 2014

26 de enero de 2015

Austria*

7 de juniode 2012

7 de juliode 2012

7 de julio de 2014

31 de mayo de 2016

Colombia

11 de juliode 2012

10 de agosto de 2012

10 de agosto de 2014

17 de diciembre de 2014

Perú*

26 de septiembre de 2012

26 de octubre de 2012

26 de octubre de 2014

8 de agosto de 2016

Mauritania

3 de octubre de 2012

2 de noviembre de 2012

2 de noviembre de 2014

Samoa

27 de noviembre de 2012

27 de diciembre de 2012

27 de diciembre de 2014

Marruecos

14 de mayo de 2013

13 de juniode 2013

13 de junio de 2015

Camboya

27 de junio de 2013

27 de juliode 2013

27 de julio de 2015

Lituania*

14 de agosto de 2013

13 de septiembre de 2013

13 de septiembre de 2015

6 de octubre de 2015

Lesotho

6 de diciembre de 2013

5 de enerode 2014

5 de enero de 2016

Portugal*

27 de enero de 2014

26 de febrero de 2014

26 de febrero de 2016

22 de junio de 2016

Togo

21 de juliode 2014

20 de agosto de 2014

20 de agosto de 2016

Eslovaquia*

15 de diciembre de 2014

14 de enerode 2015

14 de enero de 2017

26 de abril de 2018

Mongolia

12 de febrero de 2015

14 de marzo de 2015

14 de marzo de 2017

27 de diciembre de 2018

Malta

27 de marzo de 2015

26 de abrilde 2015

26 de abril de 2017

Grecia

9 de juliode 2015

8 de agostode 2015

8 de agosto de 2017

1 de febrero de 2019

Níger

24 de juliode 2015

23 de agosto de 2015

23 de agosto de 2017

Belice

14 de agosto de 2015

13 de septiembre de 2015

13 de septiembre de 2017

Ucrania*

14 de agosto de 2015

13 de septiembre de 2015

13 de septiembre de 2017

Italia

8 de octubre de 2015

7 de noviembre de 2015

7 de noviembre de 2017

22 de diciembre de 2017

Sri Lanka

25 de mayo de 2016

24 de juniode 2016

24 de junio de 2018

República Centroafricana

11 de octubre de 2016

10 de noviembre de 2016

10 de noviembre de 2018

Suiza*

2 de diciembre de 2016

1 de enerode 2017

1 de enero de 2019

21 de diciembre de 2018

Seychelles

18 de enero de 2017

17 de febrero de 2017

17 de febrero de 2019

Chequia*

8 de febrero de 2017

10 de marzo de 2017

10 de marzo de 2019

Malawi*

14 de juliode 2017

13 de agosto de 2017

13 de agosto de 2019

Benin

2 de noviembre de 2017

2 de diciembre de 2017

2 de diciembre de 2019

Gambia

28 de septiembre de 2018

28 de octubre de 2018

28 de octubre de 2020

Nota : L os Estados partes marcados con un asterisco han formulado declaraciones por las que han reconocido la competencia del Comité en virtud de  los artículos 31 y /o 32 de  la Convención. El texto completo de  las declaraciones y las reservas formuladas por los Estados partes se pue de  consultar en http:// treaties.un.org /Pages/ ViewDetails.aspx?src = TREATY & mtdsg_no = IV-16&chapter = 4&lang =en .

GE.19-12763 (S)