NOTA

Las signaturas de los documentos de las Naciones Unidas se componen de letras mayúsculas y cifras. La mención de una de tales signaturas indica que se hace referencia a un documento de las Naciones Unidas.

ÍNDICE

Párrafos Página

I.CUESTIONES DE ORGANIZACIÓN Y OTROS ASUNTOS1-191

A.Estados Partes en la Convención11

B.Sesiones y períodos de sesiones2-31

C.Composición y asistencia4-71

D.Declaración solemne82

E.Elección de la Mesa92

F.Futuras reuniones del Comité10-112

G.Participación en la reunión entre los Comités y gruposde trabajo12-142

H.Día de debate general15-163

I.Promoción de la Convención 173

J.Reforma de los órganos creados en virtud de tratados184

K.Aprobación del informe194

II.MÉTODOS DE TRABAJO20-214

III.COOPERACIÓN CON LOS ÓRGANOS INTERESADOS224

IV.INFORMES DE LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONVENCIÓN234

V.EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOSESTADOS PARTES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 74DE LA CONVENCIÓN24-495

Anexos

I.Estados que han firmado o ratificado la Convención Internacional sobre laprotección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de susfamiliares, o que se han adherido a ella, al 28 de abril de 2006 (49)10

II.Composición del Comité de Protección de los Derechos de Todos losTrabajadores Migrantes y de sus Familiares y composición de su Mesa12

GE.06-43669 (S) 230806 060906

ÍNDICE (continuación)

Párrafos Página

Anexos (continuación)

III.Declaración verbal formulada de conformidad con el artículo 19 del reglamento provisional del Comité en relación con la petición delComité de celebrar en 2007 dos períodos de sesiones13

IV.Programa del día de debate general, 15 de diciembre de 2005 (tercer períodode sesiones), sobre el tema "Protección de todos los trabajadores migratorioscomo instrumento para promover el desarrollo"15

V.Presentación de informes por los Estados miembros con arreglo al artículo 73de la Convención, al 28 de abril de 200617

VI.Lista de documentos publicados o por publicar en relación con los períodosde sesiones tercero y cuarto del Comité18

I. CUESTIONES DE ORGANIZACIÓN Y OTROS ASUNTOS

A. Estados Partes en la Convención

1.El 28 de abril de 2006, fecha de clausura del cuarto período de sesiones del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, eran 34 los Estados Partes en la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares. La Convención fue aprobada por la Asamblea General mediante su resolución 45/158, de 18 de diciembre de 1990, y entró en vigor el 1º de julio de 2003 con arreglo a las disposiciones del párrafo 1 del artículo 87. En el anexo I del presente informe figura una lista de los Estados que han firmado o ratificado la Convención o que se han adherido a ella.

B. Sesiones y períodos de sesiones

2.El Comité celebró su tercer período de sesiones en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra, del 12 al 16 de diciembre de 2005. El Comité celebró diez sesiones plenarias (CMW/C/SR.19 a 28). En su 19ª sesión, celebrada el 12 de diciembre de 2005, el Comité aprobó el programa provisional, que figura en el documento CMW/C/3/1. El Comité celebró su cuarto período de sesiones en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra, del 24 al 28 de abril de 2006. El Comité celebró diez sesiones plenarias (CMW/C/SR.29 a 38). En su 29ª sesión, celebrada el 24 de abril de 2006, el Comité aprobó el programa provisional, que figura en el documento CMW/C/4/1.

3.La lista de documentos publicados o que han de publicarse en relación con los períodos de sesiones tercero y cuarto del Comité figura en el anexo VI.

C. Composición y asistencia

4.En la segunda sesión de los Estados Partes, en diciembre de 2005, se celebraron elecciones para sustituir a los miembros del Comité cuyos mandatos expiraban el 31 de diciembre de 2005 (véase CMW/SP/2). Se eligió para un período de cuatro años, a contar del 1º de enero de 2006, a los miembros siguientes: José S. Brillantes (Filipinas), Ana María Dieguez (Guatemala), Prasad Kariyawasam (Sri Lanka), Mehmet Sevim (Turquía), y Azad Taghizade (Azerbaiyán).

5.En su 27ª sesión (tercer período de sesiones), el 16 de diciembre de 2005, el Comité agradeció al miembro saliente, Arthur Gakwandi, la contribución a su labor.

6.La lista de miembros del Comité, junto con una indicación de la duración de su mandato, figura en el anexo II del presente informe.

7.Todos los miembros del Comité asistieron al tercer período de sesiones del Comité. Francisco Carrión Mena no participó en el cuarto período de sesiones.

D. Declaración solemne

8.Al comenzar la 29ª sesión (cuarto período de sesiones), celebrada el 24 de abril de 2006, Mehmet Sevim hizo la declaración solemne prevista en el artículo 11 del reglamento provisional del Comité.

E. Elección de la Mesa

9.El Comité, también en su 29ª sesión, eligió a los siguientes miembros de la Mesa por un período de dos años de conformidad con el artículo 12 de su reglamento provisional:

Presidente:

Prasad KARIYAWASAM

Vicepresidentes:

José BRILLANTES

Ana Elizabeth CUBIAS MEDINA

Abdelhamid EL JAMRI

Relator:

Francisco ALBA

F. Futuras reuniones del Comité

10.En su 23ª sesión (tercer período de sesiones), celebrada el 14 de diciembre de 2005, el Comité decidió que su quinto período de sesiones se celebrase del 30 de octubre al 3 de noviembre de 2006 en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra.

11.En su 29ª sesión (cuarto período de sesiones), el Comité decidió pedir al Secretario General que organizara dos períodos de sesiones del Comité en 2007, de una semana de duración cada uno. Esta modalidad sustituiría a un único período de sesiones de tres semanas que era lo que se había programado en un principio en las estimaciones presupuestarias preparadas para el bienio 2006-2007. De conformidad con el artículo 19 del reglamento provisional del Comité, el Secretario General elaboró y distribuyó por escrito a los miembros del Comité unas estimaciones de los costos que acarrearía la decisión (véase anexo III). Los períodos de sesiones del Comité se celebrarán en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra.

G. Participación en la reunión entre los Comités y grupos de trabajo

12.El Sr. Gakwandi representó al Comité en el primer período de sesiones del Grupo de Trabajo técnico entre los Comités sobre directrices armonizadas por la presentación de informes, celebrado los días 8 y 9 de diciembre de 2005. El Sr. Alba representó al Comité en el segundo período de sesiones del Grupo de Trabajo, celebrado del 15 al 17 de febrero de 2006.

13.El Comité designó a Ahmed Hassan El-Borai para que representase al Comité en el Grupo de Trabajo entre los Comités sobre reservas.

14.El Comité designó al Sr. El-Borai y al Sr. Sevim para que participasen en la quinta reunión entre los Comités, que se celebraría del 19 al 21 de junio de 2006.

H. Día de debate general

15.El 15 de diciembre de 2005 (25ª y 26ª sesiones del tercer período de sesiones) el Comité celebró un día de debate general sobre el tema "Protección de todos los trabajadores migratorios como instrumento para promover el desarrollo". Hicieron declaraciones inaugurales el Presidente del Comité, Sr. Kariyawasam, el Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos de los migrantes, Jorge Bustamante, un representante de la OIT, Patrick Taran, y el miembro del Comité, Abdelhamid El-Jamri. Pronunciaron los discursos de apertura Mehdi Lahlou y Ryszard Cholewinski. Participaron en el debate alrededor de 20 representantes de Estados miembros y 60 representantes de la sociedad civil. El programa del día figura en el anexo IV del presente informe. Las contribuciones escritas al debate del Comité pueden consultarse en la página del Comité: http://www.ohchr.org/english/bodies/cmw/mwdiscussion.htm.

16.Las contribuciones y los debates se centraron en la importancia de reconocer que los emigrantes no debían ser considerados como mercancías sino como seres humanos y que la aplicación de un criterio basado en los derechos humanos presentaba ventajas para el bienestar de todos los protagonistas de la migración internacional. Los participantes consideraron que la protección de los derechos humanos y la prevención de la discriminación en el Estado de empleo eran factores fundamentales para mejorar la integración de los trabajadores migratorios y de sus familiares, lo que les permitiría contribuir al bienestar socioeconómico del Estado de empleo. Las posibles contribuciones de los trabajadores migratorios a la economía y la sociedad no podrían concretarse efectivamente si no ejercían plenamente sus derechos. Los participantes también pensaban que proteger los derechos de los trabajadores migratorios en el país de origen, tanto antes de su partida como a su regreso, mejoraría el bienestar de esos trabajadores, así como la contribución que podrían aportar al desarrollo de su país de origen, entre otras cosas, mediante el uso eficaz de los conocimientos técnicos y la experiencia adquiridos una vez de regreso a su país. Proporcionar una información apropiada a los trabajadores migratorios antes de su salida sobre las condiciones en el país de empleo les ayudaría a estar mejor preparados para su estancia en el país de destino, facilitando así su integración y les permitiría estar en mejores condiciones de desempeñar su labor. En ese contexto, se destacó la importancia de examinar las formas de hacer efectiva la transferencia de las prestaciones de seguridad social y las pensiones, así como de mejorar el acceso al sistema judicial del Estado de empleo de los trabajadores migratorios a quienes se adeudaban sueldos o prestaciones.

I. Promoción de la Convención

17.En su cuarto período de sesiones, el Comité examinó y aprobó en su 38ª sesión, celebrada el 28 de abril de 2006, una contribución escrita al diálogo de alto nivel que celebrará la Asamblea General los días 14 y 15 de septiembre de 2006, sobre la migración internacional y el desarrollo, a fin de destacar el enfoque basado en los derechos humanos de la migración y el desarrollo. El texto de la declaración ha sido publicado como documento oficial de la Asamblea General (A/61/120).

J. Reforma de los órganos creados en virtud de tratados

18.En su 23ª sesión (tercer período de sesiones), celebrada el 14 de diciembre de 2005, el Comité examinó la reforma de los órganos creados en virtud de tratados y, en particular, la propuesta de un órgano unificado permanente. A juicio del Comité, sería preciso disponer de información más concreta para poder pronunciarse sobre la conveniencia de un órgano unificado permanente. El Comité encargó a su Presidente que dirigiese una carta a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos al respecto.

K. Aprobación del informe

19.También en su 38ª sesión, el Comité aprobó su informe anual a la Asamblea General.

II. MÉTODOS DE TRABAJO

20.En su 36ª sesión (cuarto período de sesiones), celebrada el 27 de abril de 2006, el Comité debatió nuevos métodos de trabajo en relación con el examen de los informes de los Estados Partes, y decidió formular una declaración durante el examen del informe del Estado Parte, si la delegación del Estado Parte no tuviese objeciones.

21.También en la 36ª sesión, el Comité decidió brindar a las organizaciones intergubernamentales, a los organismos de las Naciones Unidas y a las organizaciones no gubernamentales (ONG) la oportunidad de presentar una exposición ante el Comité en sesión pública durante el período de sesiones en que el Comité debía examinar el informe de un Estado Parte.

III. COOPERACIÓN CON LOS ÓRGANOS INTERESADOS

22.El Comité siguió cooperando con los organismos de las Naciones Unidas, organizaciones intergubernamentales y ONG. En particular, se felicitó por sus contribuciones al día de debate general y en relación con el examen de los informes de los Estados Partes.

IV. INFORMES DE LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONVENCIÓN

23.En su 23ª sesión (tercer período de sesiones), celebrada el 14 de diciembre de 2005, el Comité acogió con satisfacción los informes iniciales de Malí y México, pero observó con preocupación que aún no se habían recibido muchos informes iniciales que debían presentar los Estados Partes en virtud del artículo 73 de la Convención. El Comité decidió enviar recordatorios a los Estados Partes que aún no hubiesen presentado su informe. En su cuarto período de sesiones, el Comité acogió con satisfacción la presentación del informe inicial de Egipto. En el anexo V del presente informe figura un cuadro en el que se indican las fechas límite para la presentación de los informes iniciales por los Estados Partes.

V. EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 74 DE LA CONVENCIÓN

24.El Comité examinó el informe inicial de Malí (CMW/C/MLI/1) en sus sesiones 31ª y 32ª (CMW/C/SR.31 y CMW/C/SR.32) (cuarto período de sesiones), el 25 de abril de 2006. En su 37ª sesión (CMW/C/SR.37), celebrada el 28 de abril de 2006, aprobó las observaciones finales siguientes.

A. Introducción

25.El Comité acoge con satisfacción la presentación del informe inicial del Estado Parte y celebra la voluntad de cooperación de que éste ha dado pruebas durante el constructivo diálogo entablado con el Comité. El Comité observa, sin embargo, que el informe no contiene suficiente información sobre varias cuestiones importantes, tanto jurídicas como prácticas. El Comité agradece al Estado Parte sus respuestas por escrito a la lista de cuestiones, que presentó dentro del plazo previsto. No obstante, lamenta que sólo se haya respondido de manera general, incompleta o vaga a algunas de las cuestiones planteadas a la delegación.

26.En cuanto a la protección de los derechos de los trabajadores migratorios, el Comité observa con preocupación que muchos de los países en los que se da empleo a trabajadores migratorios malienses no son partes en la Convención, lo cual constituye un obstáculo al disfrute por esos trabajadores de los derechos que les corresponden en virtud de la Convención.

B. Aspectos positivos

27.El Comité celebra que Malí haya sido el primer país en presentar su informe inicial.

28.El Comité toma nota con satisfacción de la existencia del Ministerio de Malienses del Exterior y de Integración Africana, y que este Ministerio tenga por cometido proporcionar a los malienses información sobre las condiciones de ingreso y de estancia en varios países donde reside una gran comunidad maliense. Sin embargo, el Comité habría apreciado que se le hubiera facilitado información más detallada sobre las competencias de ese Ministerio y sus actividades.

29.El Comité celebra la promulgación de la Ley Nº 04-058, de 25 de noviembre de 2004, sobre las condiciones de entrada, estancia y residencia de extranjeros en Malí, que sustituye a la legislación y la reglamentación del período colonial.

30.El Comité toma nota con satisfacción de que muchos malienses en el extranjero tienen la posibilidad de participar en las elecciones presidenciales, gracias a los mecanismos implantados en ciertos países. El Comité sugiere que se amplíe esta posibilidad a un mayor número de trabajadores malienses migratorios en el extranjero.

31.El Comité toma nota con satisfacción de que Malí es Parte en el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y en el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

C. Factores y dificultades que afectan a la aplicación de la Convención

32.El Comité toma nota de las dificultades con que tropieza el Estado Parte para controlar la circulación ilegal y clandestina de trabajadores migratorios y de sus familiares, y en particular para vigilar las extensas fronteras que comparte con otros siete países.

D. Principales motivos de preocupación, sugerencias y recomendaciones

1.Medidas generales de aplicación

Legislación y aplicación

33.El Comité toma nota con pesar de que Malí no ha formulado las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención, en virtud de las cuales reconocería la competencia del Comité para recibir comunicaciones de Estados Partes y particulares.

El Comité alienta al Estado Parte a que estudie la posibilidad de formular la declaración prevista en los artículos 76 y 77 de la Convención.

34.El Comité observa con pesar que Malí aún no se ha adherido al Convenio Nº 97 (1949) de la OIT relativo a los trabajadores migrantes ni al Convenio Nº 143 (1975) de la OIT sobre las migraciones en condiciones abusivas y la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato de los trabajadores migrantes.

El Comité invita al Estado Parte a que estudie la posibilidad de adherirse cuanto antes a los Convenios Nº 97 (1949) y Nº 143 (1975) de la OIT sobre los trabajadores migratorios.

35.El Comité lamenta que el Estado Parte no haya proporcionado información suficiente sobre las medidas específicas que haya adoptado para aplicar la Convención.

El Comité insta al Estado Parte a que incluya en su segundo informe periódico información actualizada acompañada de estadísticas y ejemplos prácticos sobre las medidas concretas que haya adoptado para la realización de los derechos de los trabajadores migratorios enunciados en la Convención.

36.El Comité celebra que, en virtud del artículo 116 de la Constitución del Estado Parte, los tratados internacionales, incluida la Convención, primen sobre la legislación nacional. Sin embargo, expresa su preocupación por que, según el Estado Parte, los tribunales no puedan aplicar la Convención porque todavía no se ha incorporado en la legislación nacional.

El Comité insta al Estado Parte a que adopte las medidas legislativas necesarias para que la Convención se incorpore en el ordenamiento jurídico interno y pueda aplicarse en los tribunales de Malí.

Recopilación de datos

37.El Comité observa con preocupación la falta de estadísticas sobre las corrientes migratorias que afectan a Malí, y sobre otras esferas relacionadas con la migración. El Comité recuerda que esos datos son indispensables para conocer la situación de los trabajadores migratorios en el Estado Parte y para evaluar la aplicación de la Convención.

El Comité encarece al Estado Parte que solicite la asistencia técnica necesaria para crear una sólida base de datos desglosados por sexos, que le permita conocer la situación de los trabajadores migratorios en Malí, incluida la de los que se encuentran en situación irregular; que vigile la realización de cada uno de los derechos consagrados en la Convención y que recabe los datos que debe proporcionar al Comité sobre la realización efectiva de cada uno de esos derechos.

Formación en relación con la Convención y difusión de ésta

38.El Comité lamenta que, al parecer, no se imparta casi ninguna formación a los funcionarios que trabajan en la esfera de la migración.

El Comité invita al Estado Parte a que imparta formación a los funcionarios que trabajan en la esfera de la migración.

39.El Comité lamenta la falta de información sobre las medidas eficaces adoptadas por el Estado Parte para informar a los particulares sobre los derechos que les confiere la Convención.

El Comité alienta al Estado Parte a que adopte las medidas necesarias para mejorar el acceso gratuito de los trabajadores migrantes a la información sobre los derechos que les corresponden en virtud de la Convención.

Cooperación con las organizaciones no gubernamentales

40.El Comité toma nota de que, según el Estado Parte, se ha informado a las ONG acerca de la preparación del informe inicial de Malí. Sin embargo, expresa su preocupación por la falta aparente de observaciones sobre el informe por parte de las ONG que trabajan en la esfera de la migración.

El Comité alienta al Estado Parte a que establezca un procedimiento participativo que permita la participación de las ONG y de otros miembros de la sociedad civil en la elaboración de su segundo informe periódico.

2. Principios generales

No discriminación

41.El Comité observa con interés que, según el Estado Parte, la legislación maliense no distingue entre trabajadores nacionales y trabajadores migratorios. Sin embargo, el Comité lamenta la falta de información práctica, y de ejemplos que permitan evaluar el cumplimiento de esas disposiciones.

El Comité alienta al Estado Parte a velar por la aplicación de las disposiciones de la legislación interna destinadas a proteger los derechos de los trabajadores migratorios, y a proporcionar información práctica y ejemplos pertinentes en su segundo informe periódico.

3. Derechos humanos de los trabajadores migratorios y de sus familiares

42.El Comité toma nota de la afirmación del Estado Parte de que la legislación maliense garantiza a todos los trabajadores migratorios y a sus familiares los derechos humanos establecidos en las partes III, IV y V de la Convención. Sin embargo, expresa su preocupación por la falta de información precisa y detallada sobre la realización de estos derechos.

El Comité invita al Estado Parte a que en su próximo informe periódico facilite información precisa y detallada sobre la realización de los derechos y libertades consagrados en la Convención.

4. Promoción de condiciones satisfactorias, equitativas, dignas y lícitas en relación con la migración internacional de los trabajadores y sus familiares

43.El Comité expresa su preocupación por la aparente falta de coordinación entre las instituciones y los servicios que se ocupan de los diferentes aspectos de la migración.

El Comité alienta al Estado Parte a que cree un mecanismo de coordinación para mejorar los servicios prestados a los trabajadores migratorios y a sus familiares, garantizando la uniformidad y la conformidad de dicho servicio con los tratados regionales e internacionales en que Malí es Parte. Además, el Comité alienta al Estado Parte a velar por que se tenga en cuenta la Convención en la elaboración y la ejecución de todas las políticas relativas a los derechos de los trabajadores migratorios.

44.El Comité toma nota de los programas de cooperación entre ciertos países y Malí para el regreso voluntario de los trabajadores migratorios malienses y sus familiares, así como la utilización de contribuciones para el desarrollo para ayudar a los trabajadores migratorios.

El Comité ruega al Estado Parte que en su próximo informe periódico le facilite información más detallada sobre la aplicación efectiva de estos programas y sobre los resultados obtenidos.

45.El Comité toma nota con satisfacción de los esfuerzos realizados por el Estado Parte para luchar contra la trata de niños. No obstante, observa con preocupación que, como reconoce el propio Estado Parte, la trata de niños sigue siendo un problema muy grave en Malí. Preocupa particularmente al Comité la trata de niños malienses hacia países de la región y el hecho de que esos niños sean sometidos a esclavitud y a trabajos forzosos. Preocupa también al Comité la situación de las niñas migrantes presuntamente sometidas a explotación.

El Comité recomienda al Estado Parte que intensifique sus esfuerzos para luchar contra la trata de niños en cooperación con las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales internacionales y para poner en práctica las recomendaciones formuladas en este sentido por el Comité de Derechos Humanos y por el Comité de los Derechos del Niño.

46.El Comité lamenta la falta de información sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte para luchar contra la trata de mujeres.

El Comité alienta al Estado Parte a adoptar medidas efectivas para luchar contra la trata de mujeres y a facilitar información más detallada sobre esa cuestión en su próximo informe.

5. Seguimiento y difusión

Seguimiento

47.El Comité pide al Estado Parte que en su segundo informe periódico incluya información detallada sobre las medidas que haya adoptado para dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. El Comité recomienda al Estado Parte que tome todas las disposiciones adecuadas para garantizar la puesta en práctica de las presentes recomendaciones, entre otras cosas, transmitiéndolas a los integrantes del Gobierno y del Parlamento, así como a las autoridades locales si se considera oportuno, para que se examinen y se tomen las medidas del caso.

Difusión

48.El Comité pide asimismo al Estado Parte que difunda las presentes observaciones finales, en especial entre los organismos públicos y el poder judicial, las ONG y los otros miembros de la sociedad civil, y que informe a los malienses emigrantes en el extranjero, así como a los trabajadores migratorios extranjeros en tránsito o residentes en Malí, sobre los derechos que la Convención les confiere a ellos y a sus familiares.

6. Próximo informe periódico

49.El Comité pide al Estado Parte que presente su segundo informe periódico a más tardar el 1º de octubre de 2009.

Anexo I

ESTADOS QUE HAN FIRMADO O RATIFICADO LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE TODOS LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS Y DE SUS FAMILIARES, O QUE SE HAN ADHERIDO A ELLA, AL 28 DE ABRIL DE 2006 (49)

Estado

Fecha de la firma

Fecha de recepción del instrumento de ratificación o de adhesióna

Argelia

21 de abril de 2005 a

Argentina

10 de agosto de 2004

Azerbaiyán

11 de enero de 1999 a

Bangladesh

7 de octubre de 1998

Belice

14 de noviembre de 2001 a

Benín

15 de septiembre de 2005

Bolivia

16 de octubre de 2000 a

Bosnia y Herzegovina

13 de diciembre de 1996 a

Burkina Faso

16 de noviembre de 2001

26 de noviembre de 2003

Cabo Verde

16 de septiembre de 1997 a

Camboya

27 de septiembre de 2004

Chile

24 de septiembre de 1993

21 de marzo de 2005

Colombia

24 de mayo de 1995 a

Comoras

22 de septiembre de 2000

Ecuador

5 de febrero de 2002 a

Egipto

19 de febrero de 1993 a

El Salvador

13 de septiembre de 2002

14 de marzo de 2003

Filipinas

15 de noviembre de 1993

5 de julio de 1995

Gabón

15 de diciembre de 2004

Ghana

7 de septiembre de 2000

7 de septiembre de 2000

Guatemala

7 de septiembre de 2000

14 de marzo de 2003

Guinea

7 de septiembre de 2000 a

Guinea-Bissau

12 de septiembre de 2000

Guyana

15 de septiembre de 2005

Honduras

9 de agosto de 2005a

Indonesia

22 de septiembre de 2004

Jamahiriya Árabe Libia

18 de junio de 2004 a

Kirguistán

29 de septiembre de 2003 a

Lesotho

24 de septiembre de 2004

Liberia

22 de septiembre de 2004

Malí

5 de junio de 2003 a

Marruecos

15 de agosto de 1991

21 de junio de 1993

México

22 de mayo de 1991

8 de marzo de 1999

Nicaragua

26 de octubre de 2005a

Paraguay

13 de septiembre de 2000

Perú

22 de septiembre de 2004

14 de septiembre de 2005

República Árabe Siria

2 de junio de 2005

Santo Tomé y Príncipe

6 de septiembre de 2000

Senegal

9 de junio de 1999 a

Serbia y Montenegro

11 de noviembre de 2004

Seychelles

15 de diciembre de 1994 a

Sierra Leona

15 de septiembre de 2000

Sri Lanka

11 de marzo de 1996 a

Tayikistán

7 de septiembre de 2000

8 de enero de 2002

Timor-Leste

30 de enero de 2004 a

Togo

15 de noviembre de 2001

Turquía

13 de enero de 1999

Uganda

14 de noviembre de 1995 a

Uruguay

15 de febrero de 2001 a

Anexo II

COMPOSICIÓN DEL COMITÉ DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE TODOS LOS TRABAJADORES MIGRANTES Y DE SUS FAMILIARES Y COMPOSICIÓN DE SU MESA

Nombre del miembro

País de nacionalidad

El mandato expira el 31 de diciembre

Francisco ALBA

México

2007

José Serrano BRILLANTES

Filipinas

2009

Francisco CARRIÓN MENA

Ecuador

2007

Ana Elizabeth CUBIAS MEDINA

El Salvador

2007

Anamaría DIEGUEZ

Guatemala

2009

Ahmed Hassan EL-BORAI

Egipto

2007

Abdelhamid EL JAMRI

Marruecos

2007

Prasad KARIYAWASAM

Sri Lanka

2009

Mehmet SEVIM

Turquía

2009

Azad TAGHIZADE

Azerbaiyán

2009

Composición de la Mesa

Presidente:

Prasad KARIYAWASAM (Sri Lanka)

Vicepresidentes:

José Serrano BRILLANTES (Filipinas)

Ana Elizabeth CUBIAS MEDINA (El Salvador)

Abdelhamid EL JAMRI (Egipto)

Relator:

Francisco ALBA (México)

Anexo III

DECLARACIÓN VERBAL FORMULADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 19 DEL REGLAMENTO PROVISIONAL DEL COMITÉ EN RELACIÓN CON LA PETICIÓN DEL COMITÉ DE CELEBRAR EN 2007 DOS PERÍODOS DE SESIONES *

1.Esta declaración se formula con arreglo al artículo 19 del reglamento provisional del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.

2.En su 29ª sesión (cuarto período de sesiones), el Comité decidió pedir al Secretario General que organizara en 2007 dos períodos de sesiones del Comité, de una semana de duración cada uno. Esta fórmula sustituiría al período de sesiones de tres semanas, incluido en el proyecto de presupuesto por programas para el bienio 2006-2007.

3.Todos los gastos de las actividades previstas conforme a lo señalado en el proyecto de decisión ascenderían a 772.900 dólares de los EE.UU. en el bienio 2006/07, desglosados como sigue:

Servicios de conferencias

(Dólares EE.UU.)

Sección 2, Asuntos de la Asamblea General y de servicios de conferencias

640.800

Sección 28E, Administración, Ginebra

6.100

646.900

Viajes

Sección 23, Derechos humanos

126.000

4.Sobre la base de la experiencia del Comité en materia de la celebración de reuniones, en el calendario de conferencias y reuniones de las Naciones Unidas para 2006 y 2007 aprobado por la Asamblea General en su resolución 60/236 se prevén dos períodos de sesiones del Comité de una semana de duración cada uno en 2007. Por lo tanto, para 2007 no se estima necesaria ninguna modificación de los recursos necesarios para los servicios de conferencias del Comité con cargo a la sección 2.

5.Se indican a continuación todos los gastos de las actividades actualmente autorizadas del Comité en 2007 con cargo a las secciones 23 y 28E. El crédito total asignado al Comité en 2007 asciende a 744.600 dólares de los EE.UU., desglosado como sigue:

Servicios de conferencias

(Dólares EE.UU.)

Sección 2, Asuntos de la Asamblea General y de servicios de conferencias

640.800

Sección 28E, Administración, Ginebra

9.200

650.000

Viajes

Sección 23, Derechos humanos

94.600

6.Como puede apreciarse de los párrafos 3, 4 y 5, la decisión de celebrar dos períodos de sesiones de una semana de duración cada uno en 2007 entrañaría un aumento de los recursos necesarios con cargo a la sección 23, para los viajes de los miembros del Comité, de 31.400 dólares de los EE.UU., al tiempo que se anticipa una reducción de 3.100 dólares en las necesidades para servicios de conferencias con cargo a la sección 28E. Se prevé incluir entre los recursos generales con cargo a la sección 23 del presupuesto por programas para el bienio 2006‑2007 los recursos suplementarios necesarios por valor de 31.400 dólares de los EE.UU. Por lo tanto, no haría falta la consignación de fondos adicionales.

Anexo IV

PROGRAMA DEL DÍA DE DEBATE GENERAL, 15 DE DICIEMBRE DE 2005 (TERCER PERÍODO DE SESIONES), SOBRE EL TEMA "PROTECCIÓN DE TODOS LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS COMO INSTRUMENTO PARA PROMOVER EL DESARROLLO"

10.00 a 10.15 horas

Declaración inaugural

Prasad Kariyawasam, Presidente del Comité para la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

10.15 a 10.30 horas

Declaración inicial

Jorge Bustamante, Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos de los migrantes

10.30 a 10.45 horas

Declaración inicial

Patrick Taran, especialista principal en migraciones de la Organización Internacional del Trabajo

10.45 a 11.00 horas

Declaración inicial

Abdelhamid El-Jamri, miembro del Comité para la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

11.00 a 11.15 horas

Pausa para el café

Tema 1 - La protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares y su repercusión sobre el desarrollo en el país de origen

11.15 a 11.35 horas

Discurso de apertura

Mehdi Lahlou, Institut National de Statistique et d'Économie Appliquée (INSEA), Rabat (Marruecos)

11.35 a 13.00 horas

Debate entre los participantes

Presidente/Facilitador:Ana Elizabeth Cubias, miembro del Comitépara la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Relator:Francisco Alba, miembro del Comité para la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

13.00 a 15.00 horas

Pausa para el almuerzo

Tema 2 - La protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares y su repercusión sobre el desarrollo en el país de empleo

15.00 a 15.20 horas

Discurso de apertura

Ryszard Cholewinski, Experto en derecho de la migración internacional

15.20 a 16.45 horas

Debate entre los participantes

Presidente/Facilitador:Prasad Kariyawasam

Relator:Arthur Gakwandi, miembro del Comité para la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

16.45 a 17.00horas

Pausa para el café

17.00 a 18.00 horas

Informe y observaciones finales

Anexo V

PRESENTACIÓN DE INFORMES POR LOS ESTADOS MIEMBROS CON ARREGLOAL ARTÍCULO 73 DE LA CONVENCIÓN, AL 28 DE ABRIL DE 2006

Estado Parte

Tipo de informe

Fecha límite de presentación

Recibido el

Argelia

Inicial

1º de agosto de 2006

Azerbaiyán

Inicial

1º de julio de 2004

Belice

Inicial

1º de julio de 2004

Bolivia

Inicial

1º de julio de 2004

Bosnia y Herzegovina

Inicial

1º de julio de 2004

Burkina Faso

Inicial

1º de marzo de 2005

Cabo Verde

Inicial

1º de julio de 2004

Chile

Inicial

1º de julio de 2006

Colombia

Inicial

1º de julio de 2004

Ecuador

Inicial

1º de julio de 2004

Egipto

Inicial

1º de julio de 2004

3 de abril de 2006

El Salvador

Inicial

1º de julio de 2004

Filipinas

Inicial

1º de julio de 2004

Ghana

Inicial

1º de julio de 2004

Guatemala

Inicial

1º de julio de 2004

Guinea

Inicial

1º de julio de 2004

Honduras

Inicial

1º de diciembre de 2006

Jamahiriya Árabe Libia

Inicial

1º de octubre de 2005

Kirguistán

Inicial

1º de enero de 2005

Lesotho

Inicial

1º de enero de 2007

Malí

Segundo informe periódico

1º de octubre de 2004

Marruecos

Inicial

1º de julio de 2004

México

Inicial

1º de julio de 2004

11 de noviembre de 2005

Nicaragua

Inicial

1º de febrero de 2007

Perú

Inicial

1º de enero de 2007

República Árabe Siria

Inicial

1º de octubre de 2006

Senegal

Inicial

1º de julio de 2004

Seychelles

Inicial

1º de julio de 2004

Sri Lanka

Inicial

1º de julio de 2004

Tayikistán

Inicial

1º de julio de 2004

Timor-Leste

Inicial

1º de mayo de 2005

Turquía

Inicial

1º de enero de 2006

Uganda

Inicial

1º de julio de 2004

Uruguay

Inicial

1º de julio de 2004

Anexo VI

LISTA DE DOCUMENTOS PUBLICADOS O POR PUBLICAR EN RELACIÓN CON LOS PERÍODOS DE SESIONES TERCERO Y CUARTO DEL COMITÉ

CMW/C/3/1

Programa provisional y anotaciones (tercer período de sesiones)

CMW/C/SR.19 a 28

Actas resumidas del tercer período de sesiones del Comité

CMW/C/4/1

Programa provisional y anotaciones (cuarto período de sesiones)

CMW/C/SR. 29 a 38

Actas resumidas del cuarto período de sesiones del Comité

CMW/C/MLI/1

Informe inicial de Malí

CMW/C/MLI/Q/1

Lista de cuestiones correspondientes al informe inicial de Malí

CMW/C/MLI/Q/1/Add.1

Respuestas presentadas por escrito por el Gobierno de Malí a la lista de cuestiones

CMW/C/MLI/CO/1

Observaciones finales del Comité sobre el informe inicial de Malí

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