Año

Argentina

Armenia

Brasil

Camboya

Colombia

Cuba

Honduras

Iraq

Kazajstán

Lituania

Mauritania

México

Marruecos

Sri Lanka

Togo

Túnez

Total

2012

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

5

-

-

-

-

5

2013

-

-

-

-

1

-

-

-

-

-

-

6 a

-

-

-

-

7

2014

-

-

1

1

1

-

-

5

-

-

-

43

-

-

-

-

51

2015

-

-

-

-

3

-

-

42

-

-

-

165

-

-

-

-

210

2016

-

-

-

-

4

-

-

22

-

-

-

58

1

-

-

-

85

2017

2

1

-

-

3

-

-

43

2

-

1

31

2

1

-

-

86

2018

-

-

-

-

9

1

14

50

-

-

-

42

-

-

2

-

118

2019 b

-

-

-

1

1

-

-

209

-

1

-

7

-

-

-

1

220

Total

2

1

1

2

22

1

14

371

2

1

1

357

3

1

2

1

782

a La acción urgente núm. 9/2013 se refiere a dos personas. Por tanto, se contabiliza como dos acciones urgentes.

b A 30 de septiembre de 2019.

B.Desarrollo de las acciones urgentes tras su registro: tendencias observadas desde el 16º período de sesiones (hasta el 30 de septiembre de 2019)

42.El Comité mantiene contacto permanente con los Estados partes a través de sus respectivas misiones permanentes, y con los autores de las peticiones de acción urgente por medio de notas, cartas, reuniones y llamadas telefónicas.

43.La información facilitada desde el 16º período de sesiones en el contexto del procedimiento de acciones urgentes confirma varias de las tendencias señaladas en los informes sobre las peticiones de acción urgente aprobados en los períodos de sesiones 11º a 16º (CED/C/11/3, CED/C/12/2, CED/C/13/3, CED/C/14/2, CED/C/15/3 y CED/C/16/2). La mayoría de los casos respecto de los que se han registrado acciones urgentes siguen estando relacionados con hechos ocurridos en México y en el Iraq. Para el período que abarca el presente informe, el Comité desearía destacar las siguientes tendencias en relación con los Estados partes en cuestión.

1.Tendencias en relación con México y el Iraq

a)México

44.El Estado parte ha respondido a todas las peticiones de acción urgente registradas recientemente. No obstante, en lo que se refiere a las notas de seguimiento, los tiempos de respuesta están siendo cada vez más largos: se facilita cada vez menos información y las respuestas ponen de manifiesto con frecuencia que los procesos de búsqueda e investigación en relación con las personas desaparecidas se han paralizado.

45.La información facilitada por el Estado parte sigue reflejando acciones esporádicas, aisladas y, en gran medida, formales, que no parecen formar parte de una estrategia de investigación y búsqueda previamente definida. Las iniciativas de familiares, allegados o representantes de las personas desaparecidas siguen siendo cruciales para que los procesos de búsqueda e investigación avancen.

46.En la gran mayoría de los casos, los autores de las peticiones de acción urgente están exasperados ante la falta de diligencia debida en las búsquedas e investigaciones. Lamentan que no haya investigaciones in situ ni análisis exhaustivos de las pruebas disponibles ni de la información que ellos facilitan a las autoridades encargadas de las búsquedas y las investigaciones.

47.Los autores siguen afirmando con frecuencia que esas autoridades están directa o indirectamente involucradas en los hechos que rodean las desapariciones, y que se han suspendido las labores de búsqueda e investigación. En esos casos, el Comité ha insistido en la importancia de establecer mecanismos para exigir responsabilidades a los funcionarios públicos encargados de las búsquedas y las investigaciones, y ha pedido al Estado parte que se investiguen las alegaciones de que esos funcionarios han obstaculizado las actuaciones.

48.El Comité quiere insistir en que le preocupan las alegaciones de que familiares de las personas desaparecidas han sido amenazados e intimidados por insistir en que se investiguen los hechos que han rodeado las desapariciones forzadas de miembros de su familia. Dichas amenazas revisten formas variadas e incluyen amenazas de muerte, patrullas por las inmediaciones de las viviendas y decisiones procesales relacionadas con la protección de las personas en cuestión (como el levantamiento de una medida de protección de la identidad de un testigo clave en la investigación mediante el traslado del expediente a la Fiscalía del estado de Guerrero). En relación con esos casos, el Comité vuelve a pedir al Estado que adopte las siguientes medidas cautelares: a) las medidas necesarias para preservar la vida y la seguridad de las personas en cuestión; y b) las medidas necesarias para que las personas puedan llevar a cabo la búsqueda de un familiar sin ser objeto de actos de violencia y hostigamiento. El Comité también pide al Estado parte que adopte más medidas concretas siempre que sea necesario (por ejemplo, que se asegure de que no se revele la identidad de una persona aunque se traslade el expediente).

b)Iraq

49.Al Comité le preocupa enormemente que el Estado parte, a pesar de varios recordatorios, no haya respondido a la mayoría de las peticiones de acción urgente registradas en relación con incidentes que tuvieron lugar en su territorio. En relación con 53 de las peticiones de acción urgente registradas se han enviado 4 recordatorios, a los que el Estado parte no ha respondido. En los casos en los que se han recibido respuestas, el Estado parte no ha facilitado información alguna sobre las medidas adoptadas para buscar a las personas desaparecidas o investigar su presunta desaparición forzada. Tampoco se han aclarado los procedimientos a los que tienen acceso las víctimas y, según sigue confirmando la información facilitada por los familiares de las personas desaparecidas, en general estas personas sufren malos tratos por parte de las autoridades estatales cuando piden información o apoyo en relación con búsquedas de personas desparecidas o investigaciones de su presunta desaparición forzada. El Comité señala a la atención de la Asamblea General el incumplimiento por el Estado parte de las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 30 de la Convención en lo que respecta a las 53 peticiones de acción urgente antes mencionadas.

50.En varias de las respuestas, el Estado parte se limitó a subrayar que las presuntas víctimas estaban afiliadas a grupos terroristas. En el período que se examina, por ejemplo, el Comité registró 192 nuevas peticiones de acción urgente en relación con la presunta desaparición forzada de 192 personas en el puesto de control de Al-Razaza, en la provincia de Anbar. El Comité fue informado de que, en el contexto de la lucha contra el Estado Islámico en el Iraq y el Levante, muchas familias huyeron, el 26 de octubre de 2014, de Jurf Al Sakhr, en la provincia de Babilonia, a zonas más seguras a través de dicho puesto de control, controlado en ese momento por brigadas de Hizbulah. Según los informes recibidos por el Comité, las 192 personas fueron detenidas cuando intentaban cruzar por el puesto de control y fueron llevadas por la fuerza, por Hizbullah, a un lugar desconocido. Su paradero sigue siendo desconocido a pesar de las repetidas denuncias presentadas por los familiares de esas personas ante las autoridades del Estado parte. El Comité pidió al Estado parte que tomara de inmediato medidas para buscar y localizar a las personas desaparecidas, aclarara su presunta desaparición forzada, se asegurara de que fueran puestas bajo la protección de la ley y tomara las medidas necesarias para identificar a los responsables. El Estado parte respondió diciendo que todas las personas a las que se referían las peticiones de acción urgente tenían vínculos con el Estado Islámico del Iraq y el Levante y que siete de ellas habían sido asesinadas. Esta información ha sido remitida a los autores de las peticiones de acción urgente para que aporten sus comentarios. En términos más generales, el Comité ha sido informado de varios casos en los que familiares de personas desaparecidas han sido objeto de represalias después de haber denunciado los incidentes a las autoridades competentes, algo que observa con preocupación, y subraya que ello repercute de manera negativa en la posibilidad de que las personas soliciten la intervención de las autoridades encargadas de buscar a las personas desaparecidas y de investigar su desaparición.

2.Otros Estados partes

51.Hubo muy pocas peticiones de acción urgente relacionadas con otros Estados partes como para que el Comité pudiera identificar alguna tendencia. No obstante, el Comité querría destacar ciertos elementos de algunas de las peticiones recibidas.

a)Brasil

52.Se envió otra nota de seguimiento al Estado parte en relación con el caso de Davi Santos Fiúza (acción urgente núm. 61/2014). En la nota se acusaba recibo de la información de que el expediente de la búsqueda e investigación policial de cuatro años de duración sobre la desaparición del Sr. Santos Fiúza se había enviado a la Fiscalía General del Estado de Bahía, que las autoridades policiales habían mencionado la posibilidad de que estuvieran implicados 17 miembros de la policía del Estado de Bahía (policía militar) y que la Fiscalía General estaba examinando actualmente el asunto para determinar la responsabilidad individual de cada uno de los 17 agentes de policía y llevar a los autores ante la justicia. No obstante, habida cuenta de la información recabada en el contexto de la acción urgente, el Comité lamentó las demoras por parte de la Fiscalía General en investigar el asunto, pese a haber recibido los resultados de las investigaciones de la policía, así como el hecho de que no se hubiera tomado ninguna medida adicional para buscar y localizar al Sr. Santos Fiúza.

b)Colombia

53.Como se indica en los informes de períodos de sesiones anteriores, la información proporcionada por el Estado parte sobre las 21 peticiones de acción urgente registradas pone de manifiesto que las investigaciones y las búsquedas suelen llegar a un punto muerto unos meses después de su inicio.

54.En relación con las acciones urgentes núms. 378/2017, 379/2017 y 380/2017, el Comité fue informado de que habían sido detenidas cuatro personas que habían facilitado información sobre la ubicación de los restos de los niños desaparecidos. Estas personas habían sido acusadas de desaparición forzada. Los tres niños habían sido encontrados muertos en el barrio Cerro Norte de la localidad de Usaquén en mayo de 2019. Esta información fue remitida a los autores de las peticiones de acción urgente en cuestión para que hicieran sus comentarios.

c)Togo

55.Con relación al caso de Atsou Adzi y Messan Koku Adzi (acciones urgentes núms. 543/2018 y 544/2018), el Estado parte envió su respuesta el 17 de julio de 2019, en la que informaba de que, tras investigar las desapariciones en cuestión, las autoridades habían descubierto que Atsou Adzi había fallecido el 3 de enero de 2014 por problemas de salud. Este hecho habría sido confirmado por diferentes personas, incluido un tío de Atsou Adzi que había organizado el funeral, así como por el jefe de la comunidad de Gapé. Las autoridades togolesas afirman haber localizado a Messan Koku Adzi el 29 de junio de 2019 en Lomé, donde al parecer vive. Según las autoridades, estaba en contacto con su familia en Gapé. Las autoridades investigaron el caso y llegaron a la conclusión de que dos personas habían inventado la historia en cuestión. Se dio traslado de las observaciones del Estado parte a los autores de las peticiones de acción urgente para que hicieran sus comentarios. El Comité tomará una decisión sobre esta acción urgente a la luz de la respuesta facilitada.

d)Túnez

56.Durante el período que se examina se registró una petición de acción urgente en el caso de Mohamed Guefassa (acción urgente núm. 768/2019), un nacional argelino que desapareció en aguas territoriales de Túnez la noche del 2 de octubre de 2016, cuando, viajando irregularmente desde Argelia a la isla italiana de Cerdeña, fue interceptado por guardacostas tunecinos. Según la información proporcionada al Comité, el Sr. Guefassa podría estar ilegalmente recluido en Túnez por cargos relacionados con el terrorismo. El Comité solicitó al Estado parte que tomara inmediatamente todas las medidas necesarias para buscar, ubicar y proteger al Sr. Guefassa. El Estado parte no había respondido a la nota verbal del Comité a la fecha del presente informe. Se envió un recordatorio.

3.Innovaciones

57.Desde agosto de 2019, tras la aprobación y publicación de los principios rectores para la búsqueda de personas desaparecidas, el Comité ha incluido referencias específicas a estos en sus notas de seguimiento a fin de que sus recomendaciones a los Estados partes sean más precisas. Siempre que ha sido pertinente, los principios rectores se han adjuntado también en un anexo a las notas de seguimiento.

C.Acciones urgentes suspendidas, cerradas, o mantenidas abiertas para la protección de las personas a favor de las cuales se han otorgado medidas cautelares

58.De conformidad con los criterios adoptados en sesión plenaria por el Comité en su octavo período de sesiones:

a)Se deja en suspenso una acción urgente cuando la persona desaparecida ha sido localizada pero sigue privada de libertad. El motivo de ello es la especial vulnerabilidad de esa persona a ser víctima de una nueva desaparición forzada y quedar fuera de la protección de la ley;

b)Se cierra una acción urgente cuando la persona desaparecida ha sido localizada en libertad o localizada y puesta en libertad, o ha sido encontrada muerta, siempre que los familiares y/o los autores no impugnen estos hechos;

c)Se mantiene abierta una acción urgente cuando la persona desaparecida ha sido localizada, pero las personas a favor de las cuales se otorgaron medidas cautelares en el contexto de la acción urgente siguen estando amenazadas. En estos casos, la intervención del Comité se limita al seguimiento de las medidas cautelares adoptadas.

59.Cuando se redactó el presente informe, el Comité había cerrado 52 acciones urgentes: en 29 de ellas, la persona desaparecida había sido localizada con vida y puesta en libertad, y en 23 casos las personas desaparecidas habían sido localizadas sin vida.

60.Además, el Comité había dejado en suspenso 13 acciones urgentes porque las personas desaparecidas habían sido localizadas, aunque seguían privadas de libertad.

61.En dos acciones urgentes, se había determinado que las personas desaparecidas habían sido encontradas sin vida, pero la acción urgente se mantuvo abierta porque las personas a favor de las cuales se habían concedido medidas cautelares seguían estando amenazadas.

62.En una de las acciones urgentes, la autora informó de que se habían localizado algunos restos mortales de su esposo. No obstante, dijo que no estaba conforme, ya que las autoridades habían estimado, en contra de su criterio, que no era necesario seguir con la búsqueda de los demás restos. El Comité recuerda que, de conformidad con el principio 7 de los principios rectores para la búsqueda de personas desaparecidas, cuando solamente se hayan encontrado e identificado restos mortales parciales, la decisión sobre continuar la búsqueda para ubicar e identificar los demás restos desaparecidos debe considerar las posibilidades reales de identificar más restos y las necesidades expresadas por los familiares en el marco de sus normas culturales funerarias. La decisión de no continuar la búsqueda debe tomarse de manera transparente y contar con el consentimiento previo e informado de los familiares. Por tanto, el Comité decidió mantener abierta la acción urgente.

D.Decisiones adoptadas por el Comité en sus períodos de sesiones 17º y 18º

63.El Comité reitera que, habida cuenta del aumento en el número de peticiones de acción urgente que se han registrado, es perentorio que, en la secretaría del ACNUDH, haya más personal que se ocupe de tramitar esas solicitudes.

64.En su 17º período de sesiones, el Comité confirmó la composición de su grupo de trabajo sobre acciones urgentes y recordó que la división del trabajo entre sus miembros se hacía en función del contenido de la petición de acción urgente. La secretaría recordó los métodos de trabajo del Comité en relación a las acciones urgentes, que fueron confirmados en sesión plenaria.

65.El Comité confirmó que, siempre que fuera necesario, se haría referencia a la obligación que tienen los Estados partes, sin perjuicio de la obligación de continuar con la investigación hasta establecer la suerte de la persona desaparecida, de adoptar las disposiciones apropiadas en relación con la situación legal de las personas desaparecidas cuya suerte no haya sido esclarecida y de sus allegados, en ámbitos tales como la protección social, las cuestiones económicas, el derecho de familia y los derechos de propiedad. En muchos casos de desaparición forzada, el apoyo económico y social es fundamental para que los familiares y allegados de la persona desaparecida puedan participar en los procesos de búsqueda e investigación.

66.El Comité decidió examinar un proyecto de revisión del formato para la presentación de peticiones de acción urgente, que prepararía la secretaría en colaboración con el grupo de trabajo sobre medidas urgentes, teniendo en cuenta la experiencia adquirida desde que el procedimiento entró en funcionamiento.

67.En su 18º período de sesiones, y habida cuenta de la necesidad de examinar diversas cuestiones planteadas en el contexto del procedimiento de acción urgente durante el período abarcado por el informe y de la imposibilidad de hacerlo por correo electrónico, el Comité decidió aplazar el examen de su informe sobre las peticiones de acción urgente hasta su 19º período de sesiones.

Capítulo XI Procedimiento relativo a las comunicaciones en virtud del artículo 31 de la Convención

68.En el período que abarca el presente informe, el Comité no ha registrado ninguna nueva denuncia individual.

69.En lo que respecta al caso Yrusta y Del Valle Yrusta c. la Argentina, el Comité recibió del Estado parte información de seguimiento adicional y la transmitió al autor para que formulara observaciones. El Comité analizará la información facilitada cuando reciba todas las aportaciones pertinentes. Así pues, el procedimiento de seguimiento sigue abierto.

Capítulo XII Visitas en virtud del artículo 33 de la Convención

70.Desde 2013, el Comité ha venido solicitando una visita a México en virtud del artículo 33 de la Convención. En una conferencia de prensa celebrada el 30 de agosto de 2019, el Subsecretario de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación anunció varias medidas con arreglo a las instrucciones del Presidente de México, entre ellas el reconocimiento de la competencia del Comité para conocer de casos individuales y la aceptación de la solicitud del Comité para visitar el país. El Comité envió un recordatorio al Estado parte el 25 de septiembre de 2018.

71.En una nota al Estado parte de fecha 18 de diciembre de 2019, el Comité recordó que el 17 de octubre de 2019, en el contexto del examen del sexto informe periódico presentado por México al Comité de Derechos Humanos, la delegación del Estado parte había informado de que el Presidente de México había ordenado recientemente a las instituciones del Gobierno Federal que aceptaran la competencia del Comité en lo que respecta a la recepción de comunicaciones individuales y que invitaran al Comité a visitar México en agosto de 2020 (CCPR/C/SR.3654, párr. 63). Por consiguiente, en la nota, el Comité pidió información al Estado parte sobre la aplicación de esas medidas y lo invitó a que nombrara un coordinador que permitiera al Comité y a su secretaría hacer los arreglos necesarios en cuanto a la logística, las modalidades y el programa de la visita que, al parecer, está prevista para agosto de 2020. Hasta la fecha del presente informe, la Comisión no había recibido respuesta a esa nota.

Capítulo XIII Principios rectores para la búsqueda de personas desaparecidas

72.En septiembre de 2019, el Comité Internacional de la Cruz Roja y la Fundación Suiza para la Paz organizaron un taller de dos días en Ammán, en el que expertos y profesionales de diferentes regiones examinaron el camino a seguir para la difusión y aplicación de los principios rectores para la búsqueda de personas desaparecidas. Dos miembros del Comité participaron en el taller.

73.En su 17º período de sesiones, el Comité mantuvo una reunión de carácter privado con la Fundación Suiza para la Paz en relación con los resultados y el seguimiento del taller. En marzo de 2020, un miembro del Comité y un miembro de su secretaría participaron en una actividad de seguimiento organizada por la Fundación Suiza para la Paz sobre estrategias para promover la coordinación entre la búsqueda de personas desaparecidas y la investigación de su desaparición.

74.Los principios rectores se han traducido al alemán y al nepalés. La Oficina del ACNUDH en México publicó una versión ilustrada de los principios rectores en español. El Comité está tratando de difundir los principios rectores mediante la inclusión de referencias a ellos en sus recomendaciones en el contexto de su procedimiento de acción urgente.

Anexo

Estados partes en la Convención al 4 de mayo de 2020 y su situación en cuanto a la presentación de informes

Estado parte (en orden de ratificación)

Ratificación/adhesión

Entrada en vigor

Plazo para la presentación de informes en virtud del artículo 29, párrafo 1

Informe presentado

Albania *

8 de noviembre de 2007

23 de diciembre de 2010

23 de diciembre de 2012

11 de noviembre de 2015

Argentina *

14 de diciembre de 2007

23 de diciembre de 2010

23 de diciembre de 2012

21 de diciembre de 2012

México

18 de marzo de 2008

23 de diciembre de 2010

23 de diciembre de 2012

11 de marzo de 2014

Honduras

1 de abril de 2008

23 de diciembre de 2010

23 de diciembre de 2012

4 de febrero de 2016

Francia *

23 de septiembre de 2008

23 de diciembre de 2010

23 de diciembre de 2012

21 de diciembre de 2012

Senegal

11 de diciembre de 2008

23 de diciembre de 2010

23 de diciembre de 2012

28 de abril de 2015

Bolivia (Estado Plurinacional de)

17 de diciembre de 2008

23 de diciembre de 2010

23 de diciembre de 2012

28 de septiembre de 2018

Cuba

2 de febrero de 2009

23 de diciembre de 2010

23 de diciembre de 2012

24 de abril de 2015

Kazajstán

27 de febrero de 2009

23 de diciembre de 2010

23 de diciembre de 2012

3 de junio de 2014

Uruguay *

4 de marzo de 2009

23 de diciembre de 2010

23 de diciembre de 2012

4 de septiembre de 2012

Malí *

1 de julio de 2009

23 de diciembre de 2010

23 de diciembre de 2012

Japón *

23 de julio de 2009

23 de diciembre de 2010

23 de diciembre de 2012

22 de julio de 2016

Nigeria

27 de julio de 2009

23 de diciembre de 2010

23 de diciembre de 2012

España *

24 de septiembre de 2009

23 de diciembre de 2010

23 de diciembre de 2012

26 de diciembre de 2012

Alemania *

24 de septiembre de 2009

23 de diciembre de 2010

23 de diciembre de 2012

25 de marzo de 2013

Ecuador *

20 de octubre de 2009

23 de diciembre de 2010

23 de diciembre de 2012

5 de junio de 2015

Burkina Faso

3 de diciembre de 2009

23 de diciembre de 2010

23 de diciembre de 2012

7 de octubre de 2014

Chile *

8 de diciembre de 2009

23 de diciembre de 2010

23 de diciembre de 2012

1 de diciembre de 2017

Paraguay

3 de agosto de 2010

23 de diciembre de 2010

23 de diciembre de 2012

28 de agosto de 2013

Iraq

23 de noviembre de 2010

23 de diciembre de 2010

23 de diciembre de 2012

26 de junio de 2014

Brasil

29 de noviembre de 2010

29 de diciembre de 2010

29 de diciembre de 2012

30 de junio de 2019

Gabón

19 de enero de 2011

18 de febrero de 2011

18 de febrero de 2013

10 de junio de 2015

Armenia

24 de enero de 2011

23 de febrero de 2011

23 de febrero de 2013

14 de octubre de 2013

Países Bajos *

23 de marzo de 2011

22 de abril de 2011

22 de abril de 2013

11 de junio de 2013

Zambia

4 de abril de 2011

4 de mayo de 2011

4 de mayo de 2013

Serbia *

18 de mayo de 2011

17 de junio de 2011

17 de junio de 2013

30 de diciembre de 2013

Bélgica *

2 de junio de 2011

2 de julio de 2011

2 de julio de 2013

8 de julio de 2013

Panamá

24 de junio de 2011

24 de julio de 2011

24 de julio de 2013

30 de junio de 2019

Túnez

29 de junio de 2011

29 de julio de 2011

29 de julio de 2013

25 de septiembre de 2014

Montenegro *

20 de septiembre de 2011

20 de octubre de 2011

20 de octubre de 2013

30 de enero de 2014

Costa Rica

16 de febrero de 2012

17 de marzo de 2012

17 de marzo de 2014

7 de mayo de 2020

Bosnia y Herzegovina *

30 de marzo de 2012

29 de abril de 2012

29 de abril de 2014

26 de enero de 2015

Austria *

7 de junio de 2012

7 de julio de 2012

7 de julio de 2014

31 de mayo de 2016

Colombia

11 de julio de 2012

10 de agosto de 2012

10 de agosto de 2014

17 de diciembre de 2014

Perú *

26 de septiembre de 2012

26 de octubre de 2012

26 de octubre de 2014

8 de agosto de 2016

Mauritania

3 de octubre de 2012

2 de noviembre de 2012

2 de noviembre de 2014

Samoa

27 de noviembre de 2012

27 de diciembre de 2012

27 de diciembre de 2014

Marruecos

14 de mayo de 2013

13 de junio de 2013

13 de junio de 2015

Camboya

27 de junio de 2013

27 de julio de 2013

27 de julio de 2015

Lituania *

14 de agosto de 2013

13 de septiembre de 2013

13 de septiembre de 2015

6 de octubre de 2015

Lesotho

6 de diciembre de 2013

5 de enero de 2014

5 de enero de 2016

Portugal *

27 de enero de 2014

26 de febrero de 2014

26 de febrero de 2016

22 de junio de 2016

Togo

21 de julio de 2014

20 de agosto de 2014

20 de agosto de 2016

Eslovaquia *

15 de diciembre de 2014

14 de enero de 2015

14 de enero de 2017

26 de abril de 2018

Mongolia

12 de febrero de 2015

14 de marzo de 2015

14 de marzo de 2017

27 de diciembre de 2018

Malta

27 de marzo de 2015

26 de abril de 2015

26 de abril de 2017

Grecia

9 de julio de 2015

8 de agosto de 2015

8 de agosto de 2017

1 de febrero de 2019

Níger

24 de julio de 2015

23 de agosto de 2015

23 de agosto de 2017

1 de agosto de 2019

Belice

14 de agosto de 2015

13 de septiembre de 2015

13 de septiembre de 2017

Ucrania *

14 de agosto de 2015

13 de septiembre de 2015

13 de septiembre de 2017

Italia

8 de octubre de 2015

7 de noviembre de 2015

7 de noviembre de 2017

22 de diciembre de 2017

Sri Lanka

25 de mayo de 2016

24 de junio de 2016

24 de junio de 2018

República Centroafricana

11 de octubre de 2016

10 de noviembre de 2016

10 de noviembre de 2018

Suiza *

2 de diciembre de 2016

1 de enero de 2017

1 de enero de 2019

21 de diciembre de 2018

Seychelles

18 de enero de 2017

17 de febrero de 2017

17 de febrero de 2019

Chequia *

8 de febrero de 2017

10 de marzo de 2017

10 de marzo de 2019

22 de mayo de 2019

Malawi *

14 de julio de 2017

13 de agosto de 2017

13 de agosto de 2019

Benin

2 de noviembre de 2017

2 de diciembre de 2017

2 de diciembre de 2019

Gambia

28 de septiembre de 2018

28 de octubre de 2018

28 de octubre de 2020

Dominica

13 de mayo de 2019

12 de junio de 2019

12 de junio de 2021

Fiji

19 de agosto de 2019

18 de septiembre de 2019

18 de septiembre de 2021

Noruega

22 de agosto de 2019

21 de agosto de 2019

21 de agosto de 2021

Nota: Los Estados partes marcados con un asterisco han formulado declaraciones por las que han reconocido la competencia del Comité en virtud de los artículos 31 y/o 32 de la Convención. El texto completo de las declaraciones y reservas formuladas por los Estados partes puede consultarse en https://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src= TREATY&mtdsg_no=IV-16&chapter=4&lang=en .

