Año

Brasil

Camboya

Colombia

Iraq

México

Total

2012

-

-

-

-

5

5

2013

-

-

1

-

5

6

2014

1

1

1

5

43

51

2015

-

-

3

42

168

213

2016

-

-

1

4

13

18

Total

1

1

6

51

234

293

B.Procedimiento aplicado con arreglo al artículo 30 de la Convención y los artículos 58 a 64 del reglamento del Comité

61.Todas las peticiones de acción urgente presentadas en virtud del artículo 30 de la Convención siguen el procedimiento que se describe a continuación:

a)Recepción de las peticiones por la secretaría del Comité.

b)Examen de la petición por la secretaría con el fin de verificar si cumple con los requisitos básicos para el registro. De no ser así (por ejemplo, si la persona en nombre de la cual se presenta la petición ya ha aparecido), se envía una carta al autor, para explicar que su caso recae fuera de la competencia del Comité con arreglo al artículo 30 de la Convención. Si la petición se refiere a hechos ocurridos en un Estado que no es parte en la Convención, se explica al autor que puede presentar su petición al Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias y se transmite una copia de la petición a la secretaría del Grupo de Trabajo. Si la información proporcionada en la petición no es suficiente, se envía una carta al autor, invitándole a proveer la información que falta.

c)Transmisión de la petición de acción urgente a los relatores.

d)Envío de la nota verbal al Estado parte: se otorga normalmente un plazo de dos semanas al Estado parte para que transmita sus observaciones al Comité. Si el Estado parte no envía sus observaciones dentro del plazo otorgado, se envía un recordatorio. Tras tres recordatorios, se envía una invitación al Estado parte para que se reúna con los relatores en el período de sesiones siguiente, o con la secretaría que tramita la petición, para recordar al Estado parte las obligaciones contraídas en virtud del artículo 30 de la Convención y analizar las dificultades encontradas en el curso de la petición de referencia.

e)Envío de una carta de la secretaría a los autores para informarles del registro de la petición y las recomendaciones del Comité al Estado parte.

f)Recepción de las observaciones del Estado parte y transmisión de estas a los autores, para sus comentarios.

g)Recepción de los comentarios de los autores sobre las observaciones del Estado parte, análisis de la información reunida y preparación de una nueva carta dirigida al Estado parte, en la que se consignan las preocupaciones y recomendaciones del Comité y se solicita información adicional sobre las medidas adoptadas para aplicar dichas recomendaciones (y una posible solicitud de medidas cautelares). En general, se otorga al Estado parte un plazo de tres semanas. Si no se reciben las observaciones del Estado parte una vez transcurridas las tres semanas, se envía un recordatorio.

h)Envío de una carta al autor para informarle del contenido de la carta enviada al Estado parte.

i)Recepción de la respuesta del Estado parte y transmisión de la misma al autor para sus comentarios. Tras la recepción de estos últimos, se envía una nueva nota verbal al Estado parte, resaltando las preocupaciones y recomendaciones del Comité en relación con la búsqueda de la persona desaparecida.

j)De conformidad con el artículo 30, párrafo 4, de la Convención, las peticiones de acción urgente siguen abiertas “mientras la suerte de la persona desaparecida no haya sido esclarecida”.

C.Criterios para el registro de las peticiones de acción urgente

62.Regla general: las peticiones de acción urgente se analizan sistemáticamente a la luz del artículo 30, párrafos 1 y 2, de la Convención. También se verifica inmediatamente si las peticiones recibidas reúnen la información mínima necesaria para permitir al Estado parte identificar a la persona desaparecida. Así pues, los autores deben incluir:

a)El nombre completo, la fecha de nacimiento y, de ser posible, un número de identificación de la persona desaparecida (por ejemplo, el número del documento de identidad o de la licencia de conducir);

b)Fecha de la presunta desaparición;

c)Lugar y circunstancias de la presunta desaparición, incluidos los supuestos responsables;

d)Medida adoptada para denunciar la presunta desaparición a las autoridades del Estado en el que ocurrió la desaparición, o motivos por los cuales no se denunció.

D.Peticiones presentadas desde el noveno período de sesiones que no cumplieron con los criterios para el registro

63.La mayoría de las peticiones de acción urgente respondieron a los criterios de admisibilidad cuando se presentaron por primera vez. No obstante, se consideró que 48 de las peticiones presentadas no respondían a estos criterios y no pudieron ser registradas, por los motivos que se indican en el cuadro 2.

64.En todos los casos que no pudieron registrarse, se envió una carta a los autores indicándoles la información que hacía falta. La información se completó debidamente en 15 de las peticiones, que luego pudieron registrarse. Los casos que eran competencia del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias se transmitieron debidamente a la secretaría del Grupo de Trabajo.

Cuadro 2Peticiones de acción urgente que no se registraron desde el establecimiento del Comitéa

Motivo por el que no se registró

Estado parte

Número de peticiones no registrados por ese motivo

Hechos ocurridos antes de la entrada en vigor de la Convención en el Estado parte

México

Marruecos

3

2

Insuficiente información proporcionada (por ejemplo, fecha de la desaparición no indicada; nombre de la víctima incompleto; falta de información sobre las denuncias presentadas a las autoridades nacionales)

México

Cuba

41 b

1

La petición es inadmisible ratione materiae en virtud del artículo 30 de la Convención

Cuba

1 c

Petición ya registrada por el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias

Perú

Estado Plurinacional de Bolivia

1

1

La petición compete claramente al Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias

Túnez

Egipto

Grecia

Jordania

Pakistán

Rwanda

Sri Lanka

República Árabe Siria

Ucrania

Emiratos Árabes Unidos

2

1

1

1

2

1

2

1

1

1

Total

63

a Al 18 de marzo de 2016.

b En 13 de estos casos, los autores pudieron proporcionar la información adicional solicita da y las  peticiones de acción urgente pudieron registrarse.

c El autor alegó que estuvo “ desaparecido ” durante un día, pero que ya había “ vuelto a aparecer ” .

E.Principales dificultades relacionadas con los criterios para el registro de las peticiones de acción urgente desde el noveno período de sesiones

1.Peticiones de acción urgente registradas sobre la base de la información contextual proporcionada

65.El 9 de septiembre de 2015, el Comité recibió 147 peticiones de acción urgente relacionadas con desapariciones que se habían producido entre 2009 y 2014 en seis municipios del estado mexicano de Guerrero. Se descartaron las peticiones presentadas en relación con hechos ocurridos antes de la entrada en vigor de la Convención en el Estado parte. Habida cuenta de que la mayoría de las desapariciones referidas ocurrieron en ausencia de testigos, las peticiones incluían muy poca información sobre los hechos de los casos presentados. Sin embargo, las peticiones contenían información muy detallada sobre el contexto en el que habían ocurrido los hechos, lo cual imponía al Estado parte la obligación de buscar a las personas desaparecidas con arreglo a lo dispuesto en la Convención. En vista de ello, se registraron 116 de las peticiones presentadas, clasificadas por año en que ocurrieron los hechos. En la nota verbal enviada al Estado parte se destacó que, en vista de las dificultades de los familiares y allegados de las víctimas para acceder a información detallada sobre las circunstancias de sus desapariciones, la mayoría de las cuales ocurrieron en ausencia de testigos, los hechos descritos se analizaron a la luz del contexto en el cual habían ocurrido.

2.Peticiones de acción urgente registradas tras la aclaración de las medidas adoptadas para denunciar los hechos a las autoridades nacionales competentes

66.Algunas veces inicialmente los autores de las peticiones no proporcionaron información clara en relación con las medidas adoptadas para señalar el caso a la atención de las autoridades nacionales, como en los siguientes ejemplos:

a)Ejemplo 1: la petición inicial no incluyó información sobre las medidas adoptadas para presentar el caso a los órganos competentes del Estado parte interesado, como las autoridades encargadas de efectuar las investigaciones, cuando tal posibilidad existe, de conformidad con el artículo 30, párrafo 2, de la Convención. Tras la aclaración de las medidas adoptadas, se pudo registrar la petición.

b)Ejemplo 2: los autores informaron de que la esposa de la persona desaparecida había presentado una denuncia por la desaparición de su esposo, pero que no había tomado otras medidas por “temor a las represalias”. Se pidió a los autores que aclarasen los motivos de ese temor. A la luz de la información proporcionada, la petición se registró.

F.Medidas cautelares otorgadas

67.En la mayoría de las peticiones de acción urgente, los autores piden que se adopten medidas cautelares al presentar la petición inicial, o en la correspondencia posterior con el Comité. Cabe mencionar tres tipos de medidas cautelares otorgadas:

a)Protección contra amenazas a los autores de la petición o a los familiares de la persona desaparecida;

b)Protección de los autores de la petición u otras personas durante sus actividades de búsqueda;

c)Protección de fosas comunes y otros elementos probatorios.

68.Desde el establecimiento del Comité, se han otorgado 83 medidas cautelares en el contexto del procedimiento de acción urgente a los familiares o representantes de las víctimas. También se ha pedido a los Estados partes interesados que protejan las fosas comunes y los elementos probatorios en relación con 11 peticiones de acción urgente registradas (véase el cuadro 4).

G.Proceso posterior al registro de la petición de acción urgente: evolución desde el noveno período de sesiones

1.Respuesta de los Estados partes

69.En la gran mayoría de los casos registrados, los Estados partes interesados han respondido a las peticiones de acción urgente. Sin embargo, en 15 casos las respuestas presentadas no contenían información pertinente y en 73 casos no se había recibido respuesta a la fecha del presente informe (véase el cuadro 3).

Cuadro 3Respuesta a las peticiones de acción urgente desde el establecimiento del Comité

Estado parte

Número de peticiones registradas

Sin respuesta

Respuestas sin información sobre el caso

Brasil

1

-

1

Camboya

1

-

1

Colombia

6

-

-

Iraq

51

26

13

México

234

47

0

Total

293

73

15

70.Preocupan al Comité dos tipos de situaciones en las cuales las respuestas no contenían información pertinente:

a)Petición del Estado parte de información adicional que es difícil o imposible obtener: el Estado parte pidió al Comité que proporcionara los cuatro nombres de la persona desaparecida, el nombre completo de la madre y una copia de “buena calidad” de los documentos de identidad de la persona. El Estado parte también pidió al Comité que transmitiera sistemáticamente dicha información en todas las futuras peticiones de acción urgente. Tras celebrar consultas con los autores de las peticiones de acción urgente de referencia sobre la posibilidad de obtener dicha información, se remitieron a los autores las notas verbales del Estado parte. En todos los casos en que se recibió información, esta se transmitió al Estado parte, indicando que la disponibilidad de la información solicitada no podía considerarse una condición para el registro de petición de acción urgente.

b)Respuesta que no proporciona la información solicitada: el Estado parte respondió: “la base de datos del Ministerio no contiene referencias recientes a los casos de que se trata”. El Comité envió una nota verbal al Estado parte expresando su profunda preocupación por el hecho de que, según la información proporcionada, la búsqueda de la persona desaparecida se había limitado a la verificación de la base de datos de los ministerios competentes. El Comité señaló que ese tipo de verificación era necesario, pero no podía considerarse suficiente a la luz de las obligaciones del Estado parte con arreglo a la Convención. En ese sentido, el Comité recordó al Estado parte que, en virtud del artículo 12 de la Convención, cada Estado parte velará por que toda persona que alegue que alguien ha sido sometido a desaparición forzada tenga derecho a denunciar los hechos ante las autoridades competentes, quienes examinarán rápida e imparcialmente la denuncia y, en su caso, procederán sin demora a realizar una investigación exhaustiva e imparcial. Siempre que haya motivos razonables para creer que una persona ha sido sometida a desaparición forzada, las autoridades iniciarán una investigación, aun cuando no se haya presentado ninguna denuncia formal. El Comité también pidió al Estado parte que tomase todas las medidas necesarias para establecer e implementar una estrategia de investigación para la búsqueda y localización de la persona desaparecida.

2.Aplicación de las recomendaciones del Comité

71.No se puede determinar con precisión la medida exacta en que se han aplicado las recomendaciones del Comité. Los contactos de la secretaría en los Estados partes de que se trata han informado de que el registro de peticiones de acción urgente ha tenido un efecto positivo en los casos denunciados, como lo demuestran las medidas prácticas adoptadas por las autoridades del Estado parte de que se trata.

72.Sin embargo, el Comité considera que el impacto de las peticiones de acción urgente podría mejorarse mediante la transmisión sistemática de la información sobre las peticiones a las autoridades encargadas de la búsqueda e investigación. Según la práctica establecida, los intercambios con el Estado parte se hacen por conducto de las misiones permanentes, que remiten las peticiones y la correspondencias conexa a los ministerios del interior de los Estados partes. En casi todas las peticiones de acción urgente registradas, los autores han informado al Comité de que los órganos encargados de la búsqueda de las personas desaparecidas y de la investigación de la desaparición no han sido informadas de la petición de acción urgente presentada en relación con el caso que les compete. En la mayoría de esos casos, los autores de las peticiones han remitido la información que obraba en su poder a las autoridades competentes, las cuales resaltaron la relevancia de las recomendaciones del Comité para su propio trabajo:

a)Medida tomada: en las notas verbales enviadas a los Estados partes se incluye una solicitud de que se informe debidamente a las autoridades responsables de las investigaciones de los casos de referencia sobre las acciones urgentes iniciadas por el Comité, así como sobre las peticiones y recomendaciones transmitidas al Estado parte, de conformidad con el artículo 30, párrafo 3, de la Convención;

b)En vista de lo que antecede, el Comité decidió proponer que se adoptara un mecanismo de coordinación, paralelo a la vía diplomática, mediante el establecimiento de un punto de contacto en la capital y en general con las autoridades locales de los Estados partes interesados a fin de contar con un canal de comunicación más eficaz con las autoridades encargadas de los casos pertinentes.

3.Aplicación de las medidas cautelares otorgadas

73.El grado de aplicación de las medidas cautelares ha sido variado, como se indica en el cuadro 4.

Cuadro 4Aplicación de medidas cautelares desde el establecimiento del Comité

Tipo de medida cautelar otorgada

País

Número de medidas cautelares otorgadas

Medidas cautelares otorgadas

Protección de los autores de peticiones de acción urgente y/o de los familiares de la persona desaparecida frente a amenazas

México

2 (madres de 2 personas desaparecidas)

No

México

2 (familiares de 2 personas desaparecidas)

México

1 (madre de la persona desaparecida)

Colombia

5 (familiares amenazados)

México

3 (familiares amenazados)

No

México

6 (familiares)

No

México

19 (familiares de las personas desaparecidas)

En trámite

México

4 (familiares de la persona desaparecida)

En trámite

Protección de los autores de la petición de acción urgente u otras personas en el curso de la búsqueda

México

2 (madres de 2 personas desaparecidas)

En trámite

México

39 (familiares de las personas desaparecidas que participan en la búsqueda)

En trámite

Protección de fosas comunes y otros elementos probatorios

México

Lugares donde se ha determinado la posible ubicación de fosas comunes o restos humanos relacionados con el caso de que se trata

En trámite

México

3 fosas comunes ubicadas en la zona en que ocurrieron los hechos

Medidas de protección adoptadas en relación con una fosa en que ya se ha llevado a cabo la exhumación; solicitudes reiteradas de protección de las otras 2 fosas

Cuerpos encontrados en una de las fosas

No

74.En relación con las peticiones de acción urgente respecto de las cuales no se han aplicado las medidas cautelares otorgadas, cabe señalar las tres situaciones siguientes:

a)Las autoridades encargadas del caso a nivel local no han recibido la petición de adopción de medidas cautelares del Comité y no han tomado medidas relativas a las personas que necesitan protección:

i)Ejemplo: los autores de las peticiones afirman que no han recibido protección de las autoridades del Estado parte y reiteran su petición de medidas cautelares;

ii)En su nota verbal siguiente al Estado parte, el Comité reiteró su petición de medidas cautelares y pidió al Estado parte que informase debidamente a las autoridades que participaban en las investigaciones de los casos de referencia sobre las acciones urgentes iniciadas, así como sobre las peticiones y recomendaciones transmitidas al Estado parte, de conformidad con el artículo 30, párrafo 3, de la Convención.

b)El Estado parte considera que las medidas de protección y apoyo solicitadas son inapropiadas. Se envió una nota verbal al Estado parte reiterando la solicitud del Comité de apoyo a las víctimas.

c)El Estado parte señala al Comité o a las víctimas que las medidas cautelares otorgadas por el Comité no son de carácter vinculante. Se envió una nota verbal al Estado parte recordándole que, de conformidad con los principios del derecho internacional, la adhesión a la Convención obliga al Estado parte a cooperar de buena fe con el Comité a fin de que se adopten todas las medidas necesarias, incluidas medidas cautelares, para localizar y proteger a la persona desaparecida y para asegurar la protección del denunciante, los testigos, los allegados de la persona desaparecida y sus defensores, así como de quienes participen en la investigación, contra todo maltrato o intimidación en razón de la denuncia presentada o de cualquier declaración efectuada (art. 30, párr. 3, y art. 12, párrs. 1 y 4, de la Convención).

H.Interacción con los autores de las peticiones de acción urgente

75.La secretaría se mantiene en contacto permanente con los autores de las peticiones de acción urgente, principalmente por medio del envío de cartas en nombre del Comité, pero también de forma más directa por correo electrónico y por teléfono. Estos intercambios han permitido observar las tendencias que figuran a continuación.

76.Varios autores han destacado la importancia del apoyo del Comité, en el que finalmente han encontrado un interlocutor, tras la falta de resultados con las autoridades nacionales.

77.Estos intercambios también permiten a los autores expresar su desesperación cuando no hay avances en la búsqueda de las personas desaparecidas y en las investigaciones conexas. En esos casos, muchos piden la ayuda del Comité para recabar apoyo institucional en relación con sus actividades cotidianas. La secretaría responde a todas estas peticiones de apoyo, aclarando los límites del mandato del Comité. En dos ocasiones, se puso a los autores de las peticiones en contacto con las oficinas del ACNUDH sobre el terreno y, tras la celebración de consultas, con una ONG especializada en el apoyo a las víctimas de desaparición forzada.

78.En algunas de las peticiones de acción urgente registradas, los autores no transmitieron sus comentarios sobre las observaciones del Estado parte. Eso ha impedido al Comité dar curso a las peticiones. No obstante, de conformidad con el principio establecido en el artículo 30, párrafo 4, de la Convención, las acciones urgentes de referencia siguen abiertas y se han enviado recordatorios a los autores.

I.Entendimiento por los Estados partes de sus obligaciones en virtud de la Convención

1.Confusión entre la búsqueda de la persona y la investigación del delito

79.Las respuestas de los Estados partes muchas veces confunden la noción de búsqueda de la persona y de investigación del delito. En esos casos, el Comité ha enviado una nota verbal en la que recomienda que el Estado parte: a) elabore y aplique un plan y una estrategia para la búsqueda de las víctimas, teniendo en cuenta las recomendaciones del Comité que figuran en la nota verbal; y b) formule un proyecto de investigación, cuidándose de no confundir los esfuerzos para determinar la suerte y el paradero de las víctimas y la investigación del delito.

2.Falta de diligencia debida en la investigación y desconocimiento de cómo se investiga una desaparición forzada

80.La gran mayoría de las respuestas de Estados partes revelan graves deficiencias en relación con la forma en que realizan las investigaciones. El Comité ha constatado mecanismos de búsqueda insuficientes o incompletos, así como deficiencias en las investigaciones propiamente dichas.

81.En esos casos, el Comité envía una nota verbal al Estado parte en la que señala las deficiencias de los mecanismos de búsqueda e investigación y recomienda mejorarlos y asegurar que la información disponible sea tomada en cuenta de forma estratégica para ubicar a la persona desaparecida.

J.Peticiones de acción urgente suspendidas o cerradas

82.Desde el noveno período de sesiones, el Comité no ha suspendido ni cerrado ninguna de las peticiones de acción urgente registradas. A la fecha de redacción del presente informe, el Comité había suspendido, de conformidad con sus criterios, dos acciones urgentes y cerrado una.

83.Los criterios aplicables (acordados por el Comité en una sesión plenaria durante su octavo período de sesiones) son los siguientes:

a)Se suspende una acción urgente cuando la persona desaparecida ha sido localizada, pero sigue detenida;

b)Se cierra una acción urgente cuando la persona desaparecida ha sido localizada y liberada, o se han encontrado los restos de la víctima;

c)Se mantiene abierta la acción urgente si la persona desaparecida ha sido localizada, pero las personas en favor de las cuales se han otorgado medidas cautelares siguen amenazadas.

Capítulo XIProcedimiento de comunicación en virtud del artículo 31 de la Convención

85.El 20 de septiembre de 2013, el Comité registró su primera comunicación en virtud del artículo 31 de la Convención e inició el procedimiento correspondiente (véase CED/C/10/D/1/2013). En su noveno período de sesiones, el Relator Especial expuso la situación de las comunicaciones presentadas al Comité. En su décimo período de sesiones, el Comité examinó la comunicación núm. 1/2013 ( Yrusta c. la Argentina ) sobre el fondo. Se refería a Roberto Yrusta, preso en la Argentina, cuyos familiares desconocieron su paradero durante un período de unos siete días, durante el cual fue trasladado de una cárcel en Córdoba a una en la provincia de Santa Fe. El Comité llegó a la conclusión de que el Sr. Yrusta había sido objeto de desaparición forzada, ya que no pudo comunicarse con su familia ni consultar a un abogado y las autoridades ocultaron o se negaron a reconocer si había sido trasladado a pesar de las reiteradas peticiones de sus familiares. En su decisión, el Comité reafirmó que una desaparición forzada no estaba sujeta a elemento temporal alguno y que la detención secreta también podía tener lugar en una cárcel oficial, por ejemplo, cuando las autoridades no proporcionaban información sobre la persona detenida.

Capítulo XIIVisitas en virtud del artículo 33 de la Convención

86.El 17 de marzo de 2016, el Comité, recordando el intercambio de correspondencia anterior con México, iniciado en mayo de 2013, decidió reiterar la solicitud formulada por vez primera en 2014 de visitar el Estado parte en el marco del artículo 33, párrafo 1, de la Convención. El Comité propuso realizar una visita a México en enero, febrero o abril de 2017 y pidió al Estado parte que respondiera a más tardar el 1 de julio de 2016 a fin de adoptar las disposiciones administrativas para la visita.

Anexo I

Miembros del Comité contra la Desaparición Forzada y sus respectivos mandatos al 18 de marzo de 2016

Nombre del miembro

Estado parte

Fecha de finalización del mandato

Mohammed al- Obaidi

Iraq

30 de junio de 2017

Santiago Corcuera Cabezut

México

30 de junio de 2017

Emmanuel Decaux

Francia

30 de junio de 2019

María Clara Galvis Patiño

Colombia

30 de junio de 2019

Daniel Figallo Rivadeneyra

Perú

30 de junio de 2019

Luciano Hazan

Argentina

30 de junio de 2017

Rainer Huhle

Alemania

30 de junio de 2019

Suela Janina

Albania

30 de junio de 2019

Juan José López Ortega

España

30 de junio de 2017

Kimio Yakushiji

Japón

30 de junio de 2017

Anexo II

Decisiones adoptadas por el Comité contra la Desaparición Forzada en sus períodos de sesiones noveno y décimo

A.Decisiones adoptadas por el Comité en su noveno períodode sesiones

9/I.El Comité decide aprobar las Directrices contra la Intimidación o las Represalias (Directrices de San José).

9/ II.El Comité decide enviar una carta a los Países Bajos para recordarles que proporcionen información de seguimiento sobre las observaciones finales del Comité.

9/III.El Comité decide aprobar las listas de cuestiones sobre Burkina Faso, Kazajstán y Túnez.

9/IV.El Comité decide aprobar las observaciones finales sobre los informes presentados por el Iraq y Montenegro en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención.

9/V.El Comité decide nombrar a los correlatores para el próximo informe sobre el seguimiento de las observaciones finales.

9/VI.El Comité decide nombrar a los relatores para los países que redactarán las listas de cuestiones relativas a los informes de Bosnia y Herzegovina, Colombia, Cuba, el Ecuador, el Gabón y el Senegal y que dirigirán los diálogos constructivos con los Estados partes interesados.

9/VII.El Comité decide aprobar el informe oficioso sobre su noveno período de sesiones.

9/VIII.El Comité decide aprobar el programa provisional sobre su décimo período de sesiones.

B.Decisiones adoptadas por el Comité en su décimo períodode sesiones

10/I.El Comité decide que todo proyecto de documento relacionado con sus actividades en virtud de la Convención y que requiriera su examen y aprobación, incluidos los documentos relativos a la presentación de informes (como los proyectos de observaciones finales, los proyectos de listas de cuestiones y los proyectos de informes sobre el seguimiento de las observaciones finales), los procedimientos de acción urgente, las comunicaciones individuales e interestatales, las visitas a países, el mecanismo para abordar desapariciones forzadas generalizadas o sistemáticas, las interpretaciones jurídicas (como los proyectos de observaciones generales y los proyectos de declaraciones oficiales), y métodos de trabajo y otros asuntos (como los proyectos de informes anuales y los proyectos de reglamentos y de directrices) debe traducirse a los idiomas de trabajo del Comité.

10/II.El Comité decide aprobar la metodología común aplicable al proceso de consulta para la elaboración de observaciones generales, como se expone en el informe de los presidentes de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos sobre su 27ª reunión (véase A/70/302, párrs. 91 y 92).

10/III.El Comité decide establecer un grupo de trabajo encargado de revisar el reglamento, las directrices para los Estados partes sobre la presentación de informes y las directrices internas sobre la base de la evolución de la jurisprudencia en las observaciones finales.

10/IV.El Comité decide enviar recordatorios a los Estados partes que no han presentado un informe dentro del plazo de dos años a contar desde la entrada en vigor de la Convención, como se dispone en el artículo 29 de la Convención.

10/V.El Comité decide aprobar las listas de cuestiones sobre Bosnia y Herzegovina y Colombia.

10/VI.El Comité decide aprobar las observaciones finales sobre los informes presentados por Burkina Faso, Kazajstán y Túnez en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención.

10/VII.El Comité decide nombrar a los relatores para los países que redactarán las listas de cuestiones relativas a los informes de Albania y Lituania y que dirigirán los diálogos constructivos con los Estados partes interesados.

10/VIII.El Comité decide aprobar su informe anual a la Asamblea General en su septuagésimo primer período de sesiones.

10/IX.El Comité decide aprobar el informe oficioso sobre su décimo período de sesiones.

10/X.El Comité decide aprobar el programa provisional sobre su 11er período de sesiones.

Anexo III

Lista de documentos que el Comité tuvo ante sí en sus períodos de sesiones noveno y décimo

CED/C/9/1

Programa provisional anotado del noveno período de sesiones

CED/C/9/2

Informe sobre el seguimiento de las observaciones finales del Comité contra la Desaparición Forzada

CED/C/10/1

Programa provisional anotado del décimo período de sesiones

CED/C/IRQ/1

Informe presentado por el Iraq

CED/C/IRQ/Q/1

Lista de cuestiones relativa al informe presentado por el Iraq

CED/C/IRQ/Q/1/Add.1

Respuestas a la lista de cuestiones sobre el informe del Iraq

CED/C/IRQ/CO/1

Observaciones finales sobre el informe presentado por el Iraq

CED/C/MNE/1

Informe presentado por Montenegro

CED/C/MNE/Q/1

Lista de cuestiones relativa al informe presentado por Montenegro

CED/C/MNE/Q/1/Add.1

Respuestas a la lista de cuestiones sobre el informe de Montenegro

CED/C/MNE/CO/1

Observaciones finales sobre el informe presentado por Montenegro

CED/C/BFA/1

Informe presentado por Burkina Faso

CED/C/BFA/Q/1

Lista de cuestiones relativa al informe presentado por Burkina Faso

CED/C/BFA/Q/1/Add.1

Respuestas a la lista de cuestiones sobre el informe de Burkina Faso

CED/C/BFA/CO/1

Observaciones finales sobre el informe presentado por Burkina Faso

CED/C/KAZ/1

Informe presentado por Kazajstán

CED/C/KAZ/Q/1

Lista de cuestiones relativa al informe presentado por Kazajstán

CED/C/KAZ/Q/1/Add.1

Respuestas de Kazajstán a la lista de cuestiones

CED/C/KAZ/CO/1

Observaciones finales sobre el informe presentado por Kazajstán

CED/C/TUN/1

Informe presentado por Túnez

CED/C/TUN/Q/1

Lista de cuestiones relativa al informe presentado por Túnez

CED/C/TUN/Q/1/Add.1

Respuestas de Túnez a la lista de cuestiones

CED/C/TUN/CO/1

Observaciones finales sobre el informe presentado por Túnez

CED/C/1

Reglamento

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