Capítulo

Párrafos

Página

* Publicado originalmente como documento A/56/38 (Parte I).

Primera parteInforme del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre la labor realizada en su 24° período de sesiones*

Carta de envío

2

I.Cuestiones que se señalan a la atención de los Estados partes

3

Decisiones

3

II.Cuestiones de organización y otros asuntos

1-23

3

A.Estados partes en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

1-2

3

B.Apertura del período de sesiones

3-11

3

C.Asistencia

12-13

4

D.Declaración solemne

14

5

E.Elección de la Mesa

15

5

F.Declaración de la nueva Presidenta

16-17

5

G.Aprobación del programa y organización de los trabajos

18

5

H.Informe del Grupo de Trabajo anterior al período de sesiones

19-22

6

I.Organización de los trabajos

23

6

III.Informe de la Presidenta sobre las actividades realizadas entre los períodos de sesiones 23° y 24° del Comité

24-29

6

IV.Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención

30-358

7

A.Introducción

30-31

7

B.Examen de los informes de los Estados partes

32-358

7

1.Informes iniciales

32-194

7

Burundi

32-67

7

Kazajstán

68-113

11

Maldivas

114-146

15

Uzbekistán

147-194

19

2.Informes periódicos segundo, tercero y cuarto combinados

Jamaica

195-233

23

3.Informes periódicos tercero y cuarto combinados

Mongolia

234-278

27

4.Informes periódicos tercero y cuarto

Finlandia

279-311

30

5.Tercer informe periódico e informes periódicos cuarto y quinto combinados

Egipto

312-358

34

V.Medios de agilizar los trabajos del Comité

359-369

38

VI.Aplicación del artículo 21 de la Convención

370-385

41

VII.Programa provisional para el 25° período de sesiones

386

43

VIII.Aprobación del informe

387

43

Segunda parteInforme del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre la labor realizada en su 24° período de sesiones

Carta de envío

46

I.Cuestiones que se señalan a la atención de los Estados partes

A.Decisiones

47

B.Sugerencias

47

II.Cuestiones de organización y otros asuntos

1-18

48

A.Estados partes en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

1-2

48

B.Apertura del período de sesiones

3-11

48

C.Asistencia

12

49

D.Aprobación del programa y organización de los trabajos

13

49

E.Informe del Grupo de Trabajo anterior al período de sesiones

14-17

49

F.Organización de los trabajos

18

50

III.Informe de la Presidenta sobre las actividades realizadas entre los períodos de sesiones 24° y 25° del Comité

19-20

50

IV.Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención

21-360

50

A.Introducción

21-22

50

B.Examen de los informes de los Estados partes

23-360

51

1.Informes iniciales

Andorra

23-53

51

2.Informe inicial y segundo informe periódico

Singapur

54-96

54

3.Informe inicial y segundo y tercer informes periódicos combinados

Guinea

97-144

58

4.Segundo examen periódico

Guyana

145-184

63

5.Informes periódicos segundo y tercero

Países Bajos

185-231

66

6.Segundo informe periódico e informes periódicos tercero y cuarto combinados

Viet Nam

232-276

71

7.Cuarto y quinto informes periódicos

277-360

75

Nicaragua

277-318

75

Suecia

319-360

79

V.Actividades llevadas a cabo en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

361-366

84

VI.Medios de agilizar los trabajos del Comité

367-375

84

VII.Aplicación del artículo 21 de la Convención

376-395

86

VIII.Programa provisional para el 26° período de sesiones

396

89

IX.Aprobación del informe

397

89

Anexos

Reglamento del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

90

Estados partes en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, al 1° de agosto de 2001

120

Estados partes que han depositado instrumentos de aceptación de la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención ante el Secretario General

125

Estados partes que han firmado o ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención o se han adherido a él

126

Documentos que el Comité tuvo ante sí en sus períodos de sesiones 24° y 25°

128

Composición del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

130

Consecuencias para el presupuesto por programas del proyecto de decisión 25/1: exposición presentada por el Secretario General con arreglo al artículo 23 del reglamento del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

131

Estado de la presentación y el examen de informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, al 1° de agosto de 2001

134

Primera parte

Informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre la labor realizada en su 24° período de sesiones

Excelentísimo Señor

Kofi Annan

Secretario General de las Naciones Unidas

Nueva York

Carta de envío

19 de abril de 2001

Excelentísimo Señor,

Tengo el honor de referirme al artículo 21 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, en virtud del cual el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, establecido en cumplimiento de lo dispuesto en la Convención, “informará anualmente a la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre sus actividades por conducto del Consejo Económico y Social”.

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer celebró su 24° período de sesiones del 15 de enero al 2 de febrero de 2001 en la Sede de las Naciones Unidas. En su 508a sesión, celebrada el 2 de febrero de 2001, el Comité aprobó el informe sobre dicho período de sesiones. Adjunto le envío el informe del Comité para que lo remita a la Asamblea General en su quincuagésimo sexto período de sesiones.

(Firmado) Charlotte AbakaPresidenta del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Capítulo I

Cuestiones que se señalan a la atención de los Estados partes

Decisiones

Decisión 24/IReglamento del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

El Comité decidió aprobar su reglamento, que figura en el documento CEDAW/C/ROP. El texto del regla-mento se incorpora como anexo I al presente informe.

Decisión 24/IIEl género y la discriminación racial

El Comité decidió aprobar una declaración sobre el género y la discriminación racial a fin de presentarla al Comité Preparatorio de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, en su segundo período de sesiones, que tendría lugar en Ginebra del 21 de mayo al 1° de junio de 2001 (véase párr. 384 infra). Decidió asimismo, dentro del límite de los recursos existentes, nombrar a la Presidenta y a otros dos miembros del Comité, así como a los dos miembros residentes en Sudáfrica, para que asistieran, en su nombre, a la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, que tendría lugar en Durban (Sudáfrica) del 31 de agosto al 7 de septiembre de 2001.

Decisión 24/IIILos vínculos con la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer

El Comité decidió establecer vínculos más estrechos con la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer. A ese respecto, señaló a la atención la disposición de los miembros del Comité de actuar en carácter de expertos en las reuniones de grupos de expertos convocadas como parte de los preparativos de la labor de la Comisión, así como en calidad de oradores durante los períodos de sesiones de la Comisión.

Capítulo II

Cuestiones de organización y otros asuntos

A.Estados partes en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Al 2 de febrero de 2001, fecha de la clausura del 24° período de sesiones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, había 166 Estados partes en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada por la Asamblea General en su resolución 34/180, de 18 de diciembre de 1979, y abierta a la firma, ratificación y adhesión en Nueva York en marzo de 1980. De conformidad con el artículo 27, la Convención entró en vigor el 3 de septiembre de 1981.

En el anexo II del presente informe figura la lista de los Estados partes en la Convención. En el anexo III figura la lista de los Estados partes que han aceptado la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención. En el anexo IV figura la lista de los Estados partes que han firmado o ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención o se han adherido a él.

B.Apertura del período de sesiones

El Comité celebró su 24° período de sesiones en la Sede de las Naciones Unidas del 15 de enero al 2 de febrero de 2001. El Comité celebró 23 sesiones plenarias (486a a 508a) y sus dos grupos de trabajos celebraron 13 sesiones. En la sección A del anexo V del presente informe figura una lista de los documentos que tuvo a la vista el Comité.

Declaró abierto el período de sesiones la Presidenta del Comité, Aída González Martínez (México), que había sido elegida en el 20° período de sesiones del Comité, celebrado en enero de 1999.

Al hacer uso de la palabra ante el Comité en su 487a sesión, celebrada el 16 de enero de 2001, la Subsecretaria General y Asesora Especial del Secretario General en Cuestiones de Género y Adelanto de la Mujer dio la bienvenida a los nuevos miembros del Comité que habían sido elegidos en la 11a reunión de los Estados partes en la Convención, celebrada el 31 de agosto de 2000, y felicitó a los cuatro miembros que habían sido reelegidos en esa reunión. También dio la bienvenida al miembro propuesto por su Gobierno y aceptado por el Comité para que prestara servicios hasta la expiración del mandato de un miembro anterior que había dimitido. Manifestó su agradecimiento a los expertos cuyos mandatos habían finalizado el 31 de diciembre de 2000.

La Asesora Especial dijo que el 2000 había sido un año difícil pero interesante y que su Oficina y la División para el Adelanto de la Mujer habían participado intensamente en los preparativos del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”, así como en el propio período de sesiones, durante el cual los gobiernos habían reafirmado su compromiso con las metas y objetivos de la Plataforma de Acción aprobada por la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer1 y convenido en tomar más medidas para asegurar su plena aplicación.

La Asesora Especial informó al Comité de que el 22 de diciembre de 2000 había entrado en vigor el Protocolo Facultativo2 de la Convención y hasta la fecha había 15 Estados partes en el Protocolo Facultativo y 65 Estados signatarios. Iba a haber muchas más ratificaciones del Protocolo Facultativo a medida que se fueran conociendo más sus procedimientos.

La Asesora Especial señaló que, al haber entrado en vigor el Protocolo Facultativo, el Comité iba a tener que responder a un gran número de peticiones de individuos y grupos que denunciarían violaciones de la Convención. Observó que el Comité estaba preparado para asumir sus nuevas responsabilidades con arreglo al Protocolo, sobre todo a raíz de la reunión de expertos que había tenido lugar en Berlín en noviembre de 2000.

La Asesora Especial informó al Comité de que la Secretaría había adoptado medidas para asegurar el pleno apoyo al Comité en el cumplimiento de su mandato. En su resolución 55/70, de 4 de diciembre de 2000, la Asamblea General había pedido al Secretario General que proporcionara recursos, con inclusión del personal y servicios necesarios para el funcionamiento eficaz del Comité.

La Asesora Especial indicó que el 7 de septiembre de 2000, la Arabia Saudita había pasado a ser el 166° Estado en ratificar la Convención. Tras señalar que faltaban todavía 26 Estados por ratificar la Convención o adherirse a ella, subrayó que las actividades para alentar a la ratificación de la Convención y el Protocolo Facultativo, a la presentación de informes y a la aceptación de la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativo al período de reunión del Comité, habían comprendido reuniones bilaterales entre ella, así como la Directora de la División para el Adelanto de la Mujer, y representantes de los Estados. Entre las actividades futuras cabía mencionar un seminario que se celebraría en Auckland (Nueva Zelandia) para los Estados de la región del Pacífico, del 13 al 15 de febrero de 2001.

La Asesora Especial indicó que la labor del Comité durante el período de sesiones en curso comprendería la aprobación del reglamento relativo al Protocolo Facultativo, convenido en Berlín, y del proyecto de reglamento revisado relativo al equilibrio de la labor del Comité. Recordó al Comité la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, que se celebraría en Durban (Sudáfrica) del 31 de agosto al 7 de septiembre de 2001. Recordó que el Comité había señalado a la atención los vínculos existentes entre la discriminación por motivos de sexo y raza y los inconvenientes particulares con que podían tropezar las mujeres afectadas por la discriminación por motivos de raza. Varios órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos habían hecho aportaciones al primer período de sesiones del Comité Preparatorio de la Conferencia en el año 2000. Celebró el hecho de que el Comité hubiera decidido preparar una contribución al segundo periodo de sesiones del Comité Preparatorio de la Conferencia, que se iba a celebrar del 21 de mayo al 1° de junio de 2001.

C.Asistencia

Todos los miembros del Comité asistieron al 24° período de sesiones. La Sra. Mavivi Myakayaka-Manzini estuvo presente del 17 de enero al 2 de febrero; la Sra. Emma Aouij del 15 al 23 de enero; la Sra. Naela Gabr del 15 al 26 de enero; la Sra. Rosario Manalo, del 15 al 19 de enero; y la Sra. Asha Rose Mtengeti-Migiro del 15 al 19 de enero.

En el anexo VI del presente informe figura la lista de los miembros del Comité con la duración de sus mandatos.

D.Declaración solemne

En la sesión de apertura (486a) del 24° período de sesiones del Comité, los miembros elegidos en la 11a reunión de los Estados partes en la Convención, celebrada el 31 de agosto de 2000, antes de asumir sus funciones formularon la declaración solemne conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del reglamento del Comité. Dichos miembros eran la Sra. Ayse Feride Acar (Turquía), la Sra. Sjamsiah Achmad (Indonesia), la Sra. Yolanda Ferrer Gómez (Cuba), la Sra. Françoise Gaspard (Francia), la Sra. Aída González Martínez (México), la Sra. Fatima Kwaku (Nigeria), la Sra. Göran Melander (Suecia), la Sra. Asha Rose Mtengeti-Migiro (República Unida de Tanzanía), la Sra. Hanna Beate Schöpp-Schilling (Alemania), la Sra. Heisoo Shin (República de Corea) y la Sra. María Regina Tavares da Silva (Portugal). También formuló la declaración solemne la Sra. Frances Livingstone Raday (Israel), que había sido propuesta por su Gobierno y aceptada por el Comité para que prestara servicios hasta que terminara el mandato de la Sra. Carmel Shalev.

E.Elección de la Mesa

En su 486a sesión, celebrada el 15 de enero de 2001, el Comité eligió por aclamación a los siguientes miembros de la Mesa por un período de dos años, del 1° de enero de 2001 al 31 de diciembre de 2002, de conformidad con el artículo 19 de la Convención: Sra. Charlotte Abaka (Ghana), Presidenta; Sra. Ayse Feride Acar (Turquía), Sra. Rosario Manalo (Filipinas) y Sra. Zelmira Regazzoli (Argentina), Vicepresidentas; y Sra. Rosalyn Hazelle (St. Kitts y Nevis), Relatora.

F.Declaración de la nueva Presidenta

La Presidenta recién elegida declaró que era un gran honor asumir la Presidencia al comienzo del siglo XXI. Mujeres y hombres, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, académicos y grupos de mujeres se habían esforzado durante más de 20 años para que entrara en vigor esa Convención única de los derechos de la mujer, y los Estados partes la habían utilizado para asegurar que el principio de la igualdad entre los géneros quedara integrado en sus sistemas nacionales, incluidas las constituciones. Era importante formular un nuevo compromiso con la Convención. La entrada en vigor del Protocolo Facultativo había sido motivo de orgullo para todos, y felicitaba a todo el Comité por la labor realizada en relación con el Protocolo Facultativo, en especial a la Sra. Silvia Cartwright (Nueva Zelandia), miembro del Comité hasta hacía muy poco. La Presidenta encomió también por ese logro a todo el sistema de las Naciones Unidas así como a la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales.

La Presidenta indicó que iba a dar prioridad a varias cuestiones durante su mandato, incluidos los métodos de trabajo del Comité. Le preocupaban mucho algunos problemas sustantivos que se habían puesto de manifiesto durante el período en que había sido miembro del Comité. Entre esos problemas cabía mencionar la alta tasa de mortalidad materna en la mayoría de los Estados partes del mundo en desarrollo, así como en los países en transición en los que se estaba privatizando el sector de la salud; la “invasión” de la pandemia de virus de la inmunodeficiencia humana y el síndrome de la inmunodeficiencia adquirida (VIH/SIDA) en muchos países en desarrollo, en particular en el África subsahariana; el hecho de que las mujeres siguieran sin estar suficientemente representadas en el proceso de adopción de decisiones, incluidos los parlamentos nacionales; la situación de las mujeres de edad; y el problema del aumento de la pobreza asociado a los programas de ajuste estructural que se habían emprendido en muchos países en desarrollo.

G.Aprobación del programa y organización de los trabajos

El Comité examinó el programa provisional y la organización de los trabajos (CEDAW/C/2001/I/1) en su 486a sesión. Se aprobó el siguiente programa:

1.Apertura del período de sesiones.

2.Declaración solemne de los nuevos miembros del Comité.

3.Elección de la Mesa.

4.Aprobación del programa y organización de los trabajos.

5.Informe de la Presidenta sobre las actividades realizadas entre los períodos de sesiones 23° y 24° del Comité.

6.Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

7.Aplicación del artículo 21 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

8.Medios de agilizar los trabajos del Comité.

9.Programa provisional del 25° período de sesiones.

10.Aprobación del informe del Comité sobre su 24° período de sesiones.

H.Informe del Grupo de Trabajo anterior al período de sesiones

En su noveno período de sesiones el Comité había decidido convocar un grupo de trabajo anterior al período de sesiones durante cinco días antes de cada período de sesiones para que preparase listas de temas y cuestiones relacionados con los informes periódicos que examinaría el Comité en el período de sesiones siguiente. El Grupo de Trabajo anterior al período de sesiones para el 24° período de sesiones del Comité se reunió del 3 al 7 de julio de 2000.

Participaron en el Grupo de Trabajo los miembros que se indican a continuación, que representaban a diferentes grupos regionales: Sra. Mavivi Myakayaka-Manzini (África), Sra. Rosario Manalo (Asia), Sra. Ayse Feride Acar (Europa) y Sra. Yolanda Ferrer Gómez (América Latina y el Caribe).

El Grupo de Trabajo preparó listas de problemas y cuestiones relacionados con los informes de cuatro Estados partes a saber: Egipto, Finlandia, Jamaica y Mongolia.

En su 487ª sesión, la Presidenta del Grupo de Trabajo anterior al período de sesiones, la Sra. Rosario Manalo, presentó el informe del grupo (CEDAW/PSWG/ 2001/I/ CRP.1 y Add.1 a 4).

I.Organización de los trabajos

En su 486ª sesión, el Comité decidió examinar cuestiones relacionadas con el tema 7 del programa (Aplicación del artículo 21 de la Convención) y el tema 8 (Medios de agilizar los trabajos del Comité), como grupo de trabajo del plenario. Las cuestiones que decidió examinar eran el proyecto de reglamento revisado del Comité (CEDAW/C/2001/I/WG.1/WP.1); los métodos de trabajo, incluidos el contenido de las observaciones finales y la función del relator del país, y la contribución del Comité a la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia.

Capítulo III

Informe de la Presidenta sobre las actividades realizadas entre los períodos de sesiones 23° y 24° del Comité

En la 486ª sesión, la Presidenta del Comité, Sra. Aída González Martínez, señaló a la atención de los miembros la entrada en vigor del Protocolo Facultativo de la Convención el 22 de diciembre de 2000, que entrañaría nuevas responsabilidades para el Comité. En junio de 2000 el Comité había iniciado los trabajos sobre los procedimientos que regirían el Protocolo Facultativo. La Presidenta señaló que la Sra. Silvia Cartwright había colaborado con la División para el Adelanto de la Mujer en la preparación del reglamento del Protocolo Facultativo y, con el apoyo financiero del Gobierno de Alemania, el Comité había podido finalizar ese reglamento durante una reunión de expertos celebrada en Berlín del 27 al 30 de noviembre de 2000.

La Presidenta había asistido a varios actos de importancia, incluido un seminario en Chile, organizado por la organización no gubernamental La Morada, la Asociación de Magistradas y la Asociación de Juezas de Chile, sobre la aplicación de la Convención. Había asistido a una reunión de trabajo con los miembros del Congreso chileno sobre la aplicación de la Convención y la posibilidad de que Chile ratificara el Protocolo Facultativo.

En octubre de 2000, había participado en el debate general de la Tercera Comisión de la Asamblea General. Muchas delegaciones expresaron apoyo a la Convención y satisfacción por la inminente entrada en vigor del Protocolo Facultativo. En su declaración había informado de que el Comité había iniciado los trabajos relativos al reglamento del Protocolo Facultativo y había pedido apoyo y recursos adicionales para que el Comité pudiera desempeñar sus nuevas funciones con eficacia.

En noviembre de 2000 la Presidenta había asistido a la inauguración de un curso sobre los derechos de la mujer en Costa Rica, organizado por el Instituto Interamericano de Derechos Humanos. Dijo que la Sra. Yolanda Ferrer Gómez había asistido a la Conferencia Regional Latinoamericana, que había tenido lugar en Chile en diciembre de 2000. La Sra. Zelmira Regazzoli había asistido a un seminario sobre normas internacionales para la protección de los derechos humanos de la mujer, celebrado en diciembre de 2000 en Chile y organizado por la Federación Andina de Juristas.

La Presidenta dijo que la habían invitado a participar en otros actos a los que no había podido asistir, incluida una conferencia internacional sobre estadísticas, desarrollo y derechos humanos celebrada en Montreux (Suiza), en septiembre de 2000. Los resultados de esa conferencia tendrían especial interés para el Comité.

Por último, la Presidenta dijo que en el 24° período de sesiones del Comité tendría lugar la aprobación oficial de los reglamentos relativos al Protocolo Facultativo y al equilibrio de la labor del Comité. También comenzarían los preparativos de una recomendación general sobre el artículo 4 de la Convención, relativa a medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer.

Capítulo IV

Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención

A. Introducción

En su 24° período de sesiones, el Comité examinó los informes de ocho Estados partes presentados con arreglo al artículo 18 de la Convención: los informes iniciales de cuatro Estados partes; los informes periódicos segundo, tercero y cuarto combinados de un Estado parte; los informes periódicos tercero y cuarto combinados de un Estado parte; los informes periódicos tercero y cuarto de un Estado parte; y el tercer informe periódico y los informes periódicos cuarto y quinto combinados de un Estado parte.

El Comité preparó observaciones finales sobre cada uno de los informes examinados. A continuación figuran las observaciones finales del Comité sobre los informes de los Estados partes, elaboradas por los miembros del Comité, y un resumen de las presentaciones introductorias de los representantes de los Estados partes.

B.Examen de los informes de los Estados partes

1.Informes iniciales

Burundi

El Comité examinó el informe inicial de Burundi (CEDAW/C/BDI/1) en sus sesiones 488ª, 489ª y 496ª, celebradas los días 17 y 23 de enero de 2001 (véase CEDAW/C/SR.488, 489 y 496).

a)Presentación por el Estado parte

Al presentar el informe, la representante de Burundi informó al Comité de que la crisis sociopolítica que había estallado en 1993 y el embargo económico que habían impuesto los países vecinos de Burundi en 1996 habían impedido en gran medida el desarrollo del país y, sobre todo, habían afectado la situación de la mujer. Una quinta parte de la población vivía por debajo del umbral de la pobreza, incluidas muchas mujeres jefas de familia que cuidaban a un gran número de huérfanos.

La representante reiteró el firme empeño del Gobierno en aplicar la Convención, que se reflejaba en la preparación del informe inicial, a pesar de la persistente crisis sociopolítica del país. El Gobierno de Burundi había adoptado algunas medidas para promover el adelanto de la mujer garantizando sus libertades fundamentales y sus derechos individuales sobre la base de la igualdad. Asimismo, el Gobierno había alentado el establecimiento de asociaciones de mujeres y la formulación de proyectos de desarrollo para mujeres. Se había confiado la aplicación de la Convención al Ministerio de Acción Social y Promoción de la Mujer y al Ministerio de Derechos de las Personas, Reformas Institucionales y Relaciones con la Asamblea Nacional.

Después de ratificar la Convención en 1991, el Gobierno había adoptado dos decretos para cambiar la situación jurídica de la mujer. Un decreto ley aprobado en 1993, que modificaba el Código de las Personas y la Familia, contenía varias medidas encaminadas a eliminar la discriminación contra la mujer, por ejemplo, la abolición de la poligamia y del repudio unilateral del matrimonio, y además introducía el divorcio legal y reglamentaba la edad mínima para contraer matrimonio. En otro decreto ley aprobado en 1993 se revisaba el Código de Trabajo para que prevaleciera la justicia social y económica. En el capítulo V del Código se examinaba la cuestión de la mujer y el trabajo, incluidos los derechos de la mujer durante el embarazo y la maternidad.

La representante señaló que la Constitución de Transición promovía el respeto por los derechos y deberes proclamados y garantizados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros instrumentos jurídicos regionales y nacionales pertinentes. En particular, en la Constitución de Transición se declaraba que todas las personas eran iguales ante la ley, independientemente de su sexo, origen, grupo étnico, religión u opinión.

Con respecto a la educación, la representante deploró la elevada tasa de deserción escolar de las niñas entre la enseñanza primaria y la secundaria, a la que hasta entonces sólo habían tenido acceso el 10% de los niños. Ya no se seguía la práctica establecida en el decenio de 1970 de dar trato preferencial a las niñas en el ingreso a la escuela secundaria aunque tuvieran notas más bajas que los niños por que se creía que fomentaría el complejo de inferioridad entre las alumnas. El Gobierno sabía que debía adoptar otras medidas correctivas en las regiones que tenían unas tasas bajas de escolarización, por ejemplo, iniciar campañas de información pública, dar incentivos y tomar medidas coercitivas contra los padres. La representante señaló que, hasta hacía poco, las niñas podían ser expulsadas para siempre de las escuelas si quedaban embarazadas. Sin embargo, en el momento actual, podían reanudar sus estudios en otra institución después de haber dado a luz.

La representante informó al Comité de que los servicios de salud de Burundi eran insuficientes, sobre todo en las zonas rurales. Más del 66% del personal sanitario seguía concentrado en las zonas urbanas, donde sólo vivía el 4% de la población. Las mujeres rurales, que ya soportaban una carga excesiva de trabajo en el hogar, se veían obligadas a viajar grandes distancias para recibir servicios sociales básicos. Por esa razón, el 80% de las mujeres daba a luz en el hogar, a menudo en condiciones sanitarias precarias, y la tasa de mortalidad materna era de 826 por 100.000 nacidos vivos. El Gobierno había intentado destinar a personal sanitario a las zonas rurales y establecer un sistema público de servicios de salud. Sin embargo, se encontraba entre una tarea enorme y debía intensificar sus esfuerzos, en particular porque el 30% de la infraestructura de los servicios de salud había sido destruida o dañada durante la crisis. Con ayuda del Fondo de Población de las Naciones Unidas, el Gobierno había iniciado programas de salud reproductiva para las mujeres rurales.

Puesto que la mayoría de las mujeres vivían en las zonas rurales, su sustento dependía de los productos agrícolas. El Gobierno había hecho lo posible por remediar su situación ya que, desde el punto de vista económico, las mujeres rurales dependían totalmente de los miembros varones de sus familias, no tenían derechos sucesorios y no ejercían control económico alguno de los bienes que producían. El Gobierno promovía programas de lucha contra la pobreza por medio de actividades de generación de ingresos, ejecutados por las asociaciones de mujeres. A partir de 1996, el Ministerio de Acción Social y Promoción de la Mujer había establecido centros de desarrollo de la familia en todo el país, a fin de ayudar a las mujeres a administrar sus propios ingresos.

La representante observó que, con la creación de la Unión de Mujeres de Burundi y otras medidas, las mujeres se habían dado cuenta del importante papel que podían desempeñar en todos los sectores de la sociedad. Sin embargo, persistían las actitudes tradicionales y muy pocas mujeres ocupaban cargos de responsabilidad en la Asamblea Nacional, la magistratura, la administración pública y las instituciones públicas y privadas.

La representante informó al Comité de que, debido a la crisis que atravesaba el país, a la pobreza extremada y a las condiciones de hacinamiento que imperaban en los campamentos, había aumentado la prostitución. El Gobierno había adoptado medidas jurídicas para sancionar la trata de mujeres, la explotación de la prostitución, los atentados contra las buenas costumbres y la violación.

Las mujeres habían contribuido considerablemente al proceso de paz. Desde el principio, habían organizado negociaciones en pro de la paz, en las que habían obtenido la condición de observadoras. Los Acuerdos de Arusha, que constituían las bases de la consolidación de la paz permanente en el país, garantizaban a las mujeres la misma condición jurídica y social que los hombres, de conformidad con la Convención. En los Acuerdos se reconocía la función que desempeñaba la mujer en la reconstrucción y la rehabilitación del país y se sugería su inclusión en todas las estructuras administrativas que se encargaban del proceso de reconstrucción. Asimismo, se proponía la movilización de las mujeres como mediadoras de los procesos de paz para lograr la reconciliación nacional, la aprobación de leyes sobre los derechos sucesorios de la mujer y la reconstrucción de viviendas para las mujeres sin hogar. También se consideraba necesario promover la reinserción de las mujeres víctimas de violencia u obligadas a contraer matrimonio en contra de su voluntad, así como la orientación después de esos traumas.

b)Observaciones finales del Comité

Introducción

El Comité encomia al Gobierno de Burundi por haber ratificado la Convención sin reservas en 1991 y por preparar y presentar su informe inicial en un momento de crisis sociopolítica, disturbios civiles y dificultades económicas. Celebra los esfuerzos desplegados por el Gobierno para seguir las directrices establecidas por el Comité con respecto a la presentación de informes.

El Comité encomia al Gobierno por haber enviado una delegación de alto nivel presidida por la Ministra encargada de la Situación de la Mujer. Agradece la franqueza con que el Estado parte ha preparado el informe y su sincera presentación, pues gracias a ello el Comité ha podido entablar un diálogo constructivo.

Aspectos positivos

El Comité celebra las medidas adoptadas por el Estado parte para aplicar la Convención a pesar de la difícil situación sociopolítica y económica que atraviesa. En particular el Comité celebra que se haya formulado un plan nacional de acción para dar seguimiento a la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, lo que demuestra la importancia que se atribuye al adelanto de la mujer.

El Comité celebra el establecimiento del Ministerio de Acción Social y Promoción de la Mujer y del Ministerio de Derechos de las Personas, Reformas Institucionales y Relaciones con la Asamblea Nacional, responsables conjuntamente de aplicar la Convención.

El Comité encomia al Gobierno por las reformas jurídicas que ha introducido después de ratificar la Convención en 1991, en particular la reforma del Código de las Personas y la Familia y del Código del Trabajo.

Factores y dificultades que afectan a la aplicación de la Convención

El Comité reconoce que la guerra civil y la crisis económica en Burundi son dificultades graves para la plena aplicación de la Convención. El Comité también señala que los prejuicios profundamente arraigados en la sociedad y los estereotipos sobre el papel de la mujer, así como algunas costumbres y tradiciones, son otros obstáculos para la aplicación de la Convención.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

El Comité considera que la falta de paz es el obstáculo más grave para la plena aplicación de la Convención. Asimismo, el Comité expresa su preocupación sobre el número de mujeres víctimas de la violencia durante el conflicto.

El Comité recomienda que, al aplicar los Acuerdos de Arusha y de conformidad con ellos, se haga hincapié en el papel que debe desempeñar la mujer en el proceso de reconstrucción y se integre en todos sus aspectos la rápida consecución de la igualdad de la mujer. El Comité insta a que se desplieguen esfuerzos especiales para incluir a la mujer en las iniciativas nacionales en materia de reconciliación y consolidación de la paz. El Comité recomienda que el Gobierno aliente a las mujeres de todos los grupos étnicos y a las mujeres víctimas de la violencia y del conflicto armado a que se conviertan en defensoras de la paz.

El Comité recomienda que cuando fije cupos para los distintos grupos étnicos el Gobierno estudie la posibilidad de tomar medidas previstas en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y esbozados en la recomendación 23 del Comité relativa a las mujeres en la vida pública, para aumentar la participación de la mujer en los procesos de toma de decisiones en todos los niveles. El Comité destaca la importancia de que se observen estrictamente los principios de igualdad entre los sexos en todos los esfuerzos de reconstrucción.

El Comité expresa su preocupación por la situación de las mujeres y niñas desplazadas, y por sus condiciones de vida, incluidas las que se encuentran en los campamentos de refugiados.

El Comité recomienda que el Gobierno preste una mayor asistencia a las mujeres y niñas refugiadas y desplazadas y aplique una serie de medidas de rehabilitación destinadas a esas mujeres y niñas. Asimismo, destaca la importancia de integrar una perspectiva de género en todas las políticas y programas de asistencia a las personas desplazadas, de carácter nacional e internacional.

Asimismo, el Comité recomienda que se presten servicios de asistencia después de traumas para las mujeres víctimas de la violencia por motivo de género, como se dispone en los Acuerdos de Arusha y pide al Gobierno que garantice la formación del personal encargado de prestar dicha asistencia.

El Comité observa con preocupación la existencia de disposiciones legislativas que discriminan a la mujer. Expresa también preocupación por la diferencia entre la situación de derecho y la situación de hecho en lo que respecta a la igualdad de las mujeres.

El Comité recomienda que el Estado parte tome medidas para revisar las disposiciones jurídicas discriminatorias, incluidas las del Código de las Personas y la Familia y del Código Penal, con arreglo a la Convención. También recomienda que se revisen las disposiciones que establezcan edades diferentes para que la mujer y el hombre puedan contraer matrimonio (artículo 88 del Código de las Personas y de la Familia), señalen que el hombre es el cabeza de familia (artículo 122 del Código de las Personas y de la Familia) y establezcan disposiciones discriminatorias respecto al adulterio (artículo 3 del Código Penal). Además, el Comité alienta al Gobierno a que vele por la aplicación de leyes y medidas que garanticen la igualdad de jure y persigan la eliminación de la discriminación de la mujer. El Comité recomienda que el Gobierno haga lo necesario para que los encargados de hacer cumplir las leyes y políticas conozcan plenamente su contenido y por que se lleven a cabo campañas de información pública y de instrucción jurídica para garantizar una amplia comprensión de la reforma jurídica y política.

El Comité expresa su preocupación por el elevado porcentaje de analfabetismo entre las mujeres y el bajo porcentaje de escolarización de las niñas, en particular en las zonas rurales. El Comité observa que la enseñanza es una de las claves para la habilitación de la mujer y que el bajo nivel educacional de la mujer sigue siendo uno de los impedimentos más graves para el desarrollo del país.

El Comité insta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para mejorar el acceso de las niñas a todos los niveles educacionales y prevenir la deserción escolar. El Comité alienta al Gobierno a que adopte medidas correctivas destinadas a todos los interesados, inclusive incentivos para los padres, y a que considere la posibilidad de solicitar asistencia internacional para mejorar la educación de las mujeres y de las niñas.

El Comité considera alarmante el porcentaje cada vez mayor de infección del VIH/SIDA, que ha socavado los logros que había conseguido el país. El Comité expresa su preocupación por la falta de instalaciones para atender a las víctimas de esta enfermedad y a otras personas afectadas.

El Comité insta al Gobierno a que adopte un planteamiento polifacético y global para luchar contra la pandemia del VIH/SIDA, planteamiento que debería incorporar no solamente estrategias educacionales diversificadas sino además medidas prácticas de prevención, como un mayor acceso a los preservativos para el hombre y para la mujer. El Comité alienta al Gobierno a que considere la posibilidad de solicitar asistencia internacional para tal fin. El Comité destaca que la recopilación de datos fidedignos sobre la incidencia del VIH/SIDA es primordial para tener un mejor conocimiento de la pandemia y formular con mayor precisión las políticas y programas.

El Comité expresa su preocupación por la alta tasa de mortalidad derivada de la maternidad, en particular en las zonas rurales, incluida las muertes que son resultado de los abortos ilegales.

El Comité recomienda que el Estado parte no escatime esfuerzos para aumentar el acceso a las instalaciones de atención sanitaria y de asistencia médica a cargo de personal capacitado en todas las zonas, incluidas las zonas rurales, a fin de aumentar concretamente el número de nacimientos asistidos por personal especializado. El Comité recomienda la adopción de medidas efectivas como campañas de educación e información sexual y el suministro de anticonceptivos eficaces, para reducir el número de abortos clandestinos. El Comité hace hincapié en que el aborto no debe utilizarse como método de planificación de la familia.

El Comité expresa su preocupación por la persistencia de estereotipos que constriñan a la mujer y a la niña a desempeñar funciones tradicionales.

El Comité invita al Gobierno a que tome medidas concretas, incluidas campañas de sensibilización de carácter sectorial y general, para eliminar los prejuicios y estereotipos profundamente arraigados en la sociedad a fin de lograr una igualdad de facto.

El Comité alienta al Gobierno a que considere la posibilidad de ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención y a que acepte la reforma del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención relativo al calendario de reuniones del Comité.

El Comité insta al Gobierno a que responda en su próximo informe periódico a las cuestiones concretas señaladas en las presentes observaciones finales. Asimismo, el Comité insta al Gobierno a que mejore la labor de recopilación y análisis de datos estadísticos, desglosándolos por género y edad, y a que en su próximo informe comunique dichos datos al Comité.

El Comité pide que se difunda ampliamente el texto de las presentes observaciones finales en Burundi para informar a la opinión pública, en particular a los administradores, funcionarios y políticos, de las medidas adoptadas para garantizar la igualdad de jure y de facto entre hombres y mujeres y de las nuevas medidas que se adopten en este ámbito. El Comité también insta al Gobierno a que continúe divulgando ampliamente, en particular entre las asociaciones de mujeres y las organizaciones de derechos humanos, la Convención y su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, así como los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

Kazajstán

El Comité examinó el informe inicial de Kazajstán (CEDAW/C/KAZ/1) en sus sesiones 490ª, 491ª y 497ª, celebradas los días 18 y 23 de enero de 2001 (véase CEDAW/C/SR.490, 491 y 497).

a)Presentación por el Estado parte

Al presentar el informe, la representante de Kazajstán destacó la reciente evolución política, social y jurídica de Kazajstán y observó que el año 2000 se había caracterizado por un aumento de la productividad en los principales sectores de la economía que iba a permitir gastar más en las necesidades sociales de la población, sobre todo de las mujeres y los niños. La representante indicó que Kazajstán se había adherido a 30 tratados internacionales de derechos humanos y que la ratificación sin reservas de la Convención de 1998 era un testimonio del compromiso del país con el adelanto de la mujer y los objetivos de la igualdad entre el hombre y la mujer. Hizo notar que el Protocolo Facultativo, que había sido firmado por el Presidente, N. A. Nazarbayev, en septiembre de 2000, estaba ahora en proceso de ratificación en el Parlamento.

La representante dijo que en la Constitución no se hace referencia a la “discriminación contra la mujer”. Sin embargo, los tratados internacionales ratificados por Kazajstán, incluida la Convención, tienen prioridad sobre la legislación nacional. El principio de igualdad entre el hombre y la mujer es la base sobre la que se asienta la legislación de Kazajstán, así como el proyecto de ley sobre la igualdad de derechos y de oportunidades.

En 1998, por decreto del Presidente, se estableció la Comisión Nacional sobre la Mujer y la Familia, con el objeto de crear las condiciones necesarias para que la mujer participara en la vida política, social, económica y cultural del país. De conformidad con las recomendaciones de la Plataforma de Acción de Beijing, la Comisión elaboró un plan de acción nacional para el mejoramiento de la condición jurídica y social de la mujer en Kazajstán. Estaba estrechándose la cooperación entre los órganos oficiales y las organizaciones no gubernamentales para la elaboración de políticas y programas para la mujer, y Kazajstán se había beneficiado de la cooperación y la asistencia técnica de las organizaciones internacionales, especialmente el Fondo de Población de las Naciones Unidas, el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer y la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa.

La representante informó al Comité de que, después de que se presentó el informe inicial, se había creado un grupo parlamentario especial sobre la familia, así como un subcomité especial en la cámara baja del Parlamento para las cuestiones relacionadas con la mujer, la familia, los jóvenes, el turismo y el deporte. En el plan indicativo para el desarrollo social y económico del país para 2000-2005 se había incluido una sección sobre “La mujer en el desarrollo”. A partir de 2000, la legislación nacional se había sometido a un análisis de género y se habían añadido al Código Penal enmiendas sobre la violencia contra la mujer. Además, el Gobierno había empezado a reunir información estadística desglosada por sexo y publicado un manual estadístico titulado “El hombre y la mujer en Kazajstán”.

La evolución actual de la economía había perjudicado la situación de la mujer en el mercado laboral. Las mujeres representaban un tercio de los desempleados y el Gobierno había adoptado recientemente un nuevo programa de lucha contra la pobreza y el desempleo para 2000-2002. El Gobierno tenía previsto reducir el nivel de desempleo en un 4,5%, hasta llegar a un 9% aproximadamente en 2002, y crear más de 400.000 nuevos empleos como resultado de este programa. El Gobierno promovía, además, las industrias en que, tradicionalmente, la mujer había estado siempre bien representada. La Comisión Nacional sobre la Familia y la Mujer había establecido una línea de crédito especial para ayudar a las empresarias que trabajaban en el sector de la producción. A lo largo del período 2000-2003, se fortalecería el programa estatal de microcrédito para la población rural, incluidas las mujeres, iniciado con éxito en el período 1998-2000.

La representante hizo hincapié en los logros educativos de la mujer, particularmente que las mujeres constituían el 62% de los especialistas con una educación de nivel superior o secundario. En el transcurso de la campaña electoral de 1999, diversas organizaciones no gubernamentales se habían unido y registrado el primer partido de mujeres de Kazajstán, la Alianza Política de las Organizaciones Femeninas. La participación de la mujer en la vida pública y política seguía siendo motivo de preocupación, dado que las mujeres constituían tan sólo el 11% de los miembros del Parlamento. Kazajstán se proponía aplicar las recomendaciones de la Plataforma de Acción de Beijing de reservar un 30% de los cargos decisorios para la mujer.

Como parte de la labor realizada para modificar los estereotipos y las actitudes tradicionales con respecto al papel de la mujer en la sociedad, se había preparado un proyecto de ley sobre publicidad por el que se prohibía la explotación sexual de la mujer y, a partir de 2001 se habían incluido estudios de género en la enseñanza superior y secundaria. La representante informó al Comité de que el Gobierno estaba prestando suma atención a la cuestión de la violencia contra la mujer, especialmente la violencia doméstica, y de que las conclusiones y recomendaciones del estudio exhaustivo sobre las cuestiones de violencia contra la mujer se emplearían como marco para preparar un proyecto de ley sobre violencia doméstica. Se habían establecido redes de centros para resolver situaciones de crisis en varias ciudades del país. El Gobierno también había hecho más estrictas la legislación y las medidas contra el tráfico de mujeres y niñas.

La representante dio que Kazajstán había aplicado el programa “Salud de la población” con el objeto de luchar contra la tuberculosis y otras enfermedades, y mejorar la atención en materia de salud reproductiva y planificación familiar. La mortalidad infantil y materna habían disminuido. El Gobierno se estaba ocupando también de las repercusiones negativas de la degradación ambiental en la población, especialmente en las mujeres y los niños.

Por último, la representante informó al Comité de que su Gobierno comprendía perfectamente que aún hacía falta mucho para lograr la igualdad entre hombres y mujeres. Hizo hincapié en que el Gobierno estaba totalmente decidido a proseguir su labor en ese ámbito y a superar los obstáculos con que seguían tropezando las mujeres de Kazajstán.

b)Observaciones finales del Comité

Introducción

El Comité expresa su agradecimiento al Gobierno de Kazajstán por haber presentado puntualmente su informe inicial. Felicita al Gobierno por su exhaustiva presentación oral, en que actualizó la información acerca de lo acontecido en el país desde que se presentó el informe en diciembre de 1999, y aclaró ulteriormente el estado de aplicación de la Convención. El Comité acoge con agrado la excelente información estadística desglosada por sexo que se incluyó en el informe.

El Comité felicita al Gobierno de Kazajstán por haber enviado la delegación de alto nivel encabezada por el Ministro y Presidente de la Comisión Nacional para la Familia y la Mujer, quien proporcionó información valiosa y entabló un diálogo constructivo con los miembros del Comité. El Comité aplaude el hecho que el Gobierno de Kazajstán haya elaborado un plan de acción nacional para el adelanto de la mujer.

El Comité se felicita de que Kazajstán haya ratificado sin reservas la Convención y firmado el Protocolo Facultativo, así como que tenga previsto ratificarlo cuanto antes.

Aspectos positivos

El Comité felicita al Gobierno por su voluntad política de aplicar la Convención. Observa con agrado que se ha avanzado en la preparación de mecanismos nacionales globales para el adelanto de la mujer y en los esfuerzos realizados por el Gobierno para evaluar la legislación desde el punto de vista del género. El Comité aplaude los esfuerzos realizados para preparar la ley sobre la igualdad de oportunidades y establecer la oficina del defensor del pueblo.

El Comité también felicita al Gobierno por el alto nivel de educación de las mujeres. El Comité toma nota con agrado de las medidas adoptadas por el Gobierno para conceder crédito a las empresarias.

El Comité acoge favorablemente la creciente cooperación entre los órganos gubernamentales y las organizaciones no gubernamentales que se ocupan de las cuestiones de la mujer.

El Comité aplaude además la decisión del Gobierno de difundir extensamente en el país el informe y las observaciones finales.

Factores y dificultades que afectan a la aplicación de la Convención

El Comité cree que la transformación que sufre actualmente el país ha tenido repercusiones negativas para las mujeres.

La perpetuación de los estereotipos tradicionales del hombre y la mujer en la sociedad también es un gran obstáculo para la plena aplicación de la Convención.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

Al Comité le preocupa que, aunque la Constitución establece la igualdad de todos los ciudadanos, no figure en ella una definición de discriminación contra la mujer, según lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención, que prohíbe la discriminación tanto directa como indirecta. Al Comité también le preocupa la validez jurídica de la Convención y si se pueden invocar directamente sus disposiciones ante los tribunales.

El Comité insta al Gobierno a que apruebe lo antes posible el proyecto de ley de igualdad de oportunidades, en el que figura una definición de discriminación contra la mujer inspirada en el artículo 1 de la Convención. Solicita que en el próximo informe se incluya información sobre la promulgación y aplicación de dicha ley y se proporcione más información sobre los recursos que se ofrecen a la mujer cuando se violan sus derechos, que la Convención protege.

El Comité expresa preocupación por la falta de comprensión clara de las medidas especiales de carácter temporal previstas en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención. También expresa preocupación por el hecho de que las actitudes estereotipadas sobre el papel de la mujer y el hombre en la sociedad se reflejan en la baja representación de la mujer en órganos encargados de adoptar decisiones y en el hecho de que sólo el 11% de los escaños del Parlamento estén ocupados por mujeres. Observa que las actitudes tradicionales hacia la mujer se reflejan también en el hecho de que los hombres no comparten las responsabilidades familiares y que la legislación no prevé licencias a los hombres por nacimiento de un hijo. También le preocupa la falta de programas educativos especiales y de campañas en los medios de difusión con vistas a eliminar esos estereotipos.

El Comité recomienda que el Gobierno tome medidas urgentes para superar los estereotipos tradicionales de la mujer y el hombre en la sociedad y haga lo necesario para que se comprendan las medidas especiales previstas en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y aplique esas medidas para aumentar el número de mujeres en los procesos de adopción de decisiones a todos los niveles y en todas las esferas. Recomienda que el Gobierno ponga mayor empeño en facilitar el ascenso de la mujer a puestos de poder, organizando programas especiales de formación para la mujer y llevando a cabo campañas de concienciación sobre la importancia de la participación de la mujer en los procesos de adopción de decisiones a todos los niveles.

El Comité expresa preocupación por el hecho de que el Gobierno no tenga una política general e integrada ni un enfoque institucional para lograr la igualdad entre hombres y mujeres, incluidas la incorporación de una perspectiva de género.

El Comité recomienda que el Gobierno incorpore un enfoque integral para promover la igualdad entre el hombre y la mujer en todas sus esferas de actividades. El Comité advierte que para lograr la plena aplicación de la Convención es necesario pasar de una perspectiva que tiene en cuenta a la mujer solamente como esposa y madre a otra que reconozca su individualidad y su papel activo en la sociedad en un pie de igualdad con el hombre. El Comité recomienda que se examine con miras a su modificación el enfoque hacia la mujer basado en las prestaciones sociales a otro basado en los derechos humanos, en el que se percibe a la mujer como legítimo sujeto de derechos.

El Comité expresa su preocupación por la insuficiencia de los recursos financieros y humanos de los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer.

El Comité recomienda que el Gobierno evalúe los recursos de los mecanismos nacionales y dote a éstos de los recursos humanos y financieros necesarios que le permitan desempeñar un papel destacado en la aplicación de políticas para el adelanto de la mujer. Recomienda también fortalecer los mecanismos nacionales para la mujer que ya existen a nivel gubernamental, estableciendo puntos de coordinación en cuestiones de género en todos los órganos gubernamentales. Además, recomienda la creación de la oficina del defensor del pueblo, con responsabilidad en temas de adelanto de la mujer e igualdad de género.

El Comité expresa preocupación por la incidencia de la violencia contra las mujeres y las niñas, sin olvidar la violencia en el hogar.

El Comité insta al Gobierno a que conceda la máxima prioridad a la cuestión de la violencia contra la mujer y a que reconozca que dicha violencia, especialmente la violencia en el hogar, constituye una violación de los derechos humanos de la mujer consagrados en la Convención. A la luz de su recomendación general 19, el Comité pide al Gobierno que apruebe lo antes posible leyes relativas a la violencia en el hogar, procurando que la violencia contra las mujeres y las niñas sea tipificada como delito y que las mujeres y las niñas víctimas de violencia dispongan de medios inmediatos de reparación y protección. Recomienda que todos los funcionarios públicos, especialmente los encargados de velar por el cumplimiento de la ley y los del poder judicial, así como los empleados del sector de la salud, reciban formación en cuestiones de género y sean educados en todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas. El Comité también recomienda que el Gobierno organice campañas de creación de conciencia en los medios de difusión y programas de educación pública para combatir todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, sin olvidar la violencia en el hogar.

El Comité expresa preocupación por que el Gobierno no haya hecho esfuerzos suficientes para combatir el tráfico de mujeres y niñas.

El Comité pide que en el próximo informe el Gobierno proporcione información amplia sobre el tráfico de mujeres y niñas, y sobre la emigración femenina. Recomienda la formulación de una estrategia amplia para luchar contra el tráfico de mujeres que incluya el procesamiento y el castigo de los infractores y una mayor cooperación internacional, regional y bilateral. También recomienda la introducción de medidas destinadas a mejorar la situación económica de la mujer, con el objeto de reducir su vulnerabilidad a los traficantes, así como medidas de rehabilitación y reintegración para las mujeres y niñas víctimas de dicho tráfico.

Aunque toma nota con reconocimiento del alto nivel educativo de la mujer en una gran variedad de disciplinas, el Comité expresa su preocupación por la baja representación de las mujeres en los altos niveles de los procesos de adopción de decisiones, así como en los puestos de mejor paga.

El Comité alienta al Gobierno a analizar la correlación entre los altos logros educativos de las mujeres y sus niveles de ingresos. El Comité recomienda la adopción de medidas encaminadas a incrementar la representación de la mujer en todos los niveles de los procesos de adopción de decisiones. El Comité insta al Gobierno a que ejecute, como está previsto, la reforma de los planes de estudio y la revisión de los libros de texto, con el fin de combatir las actitudes tradicionales hacia la mujer, y ayude a crear condiciones propicias para promover la participación de las mujeres en puestos de alto nivel y bien pagos.

El Comité expresa preocupación por la situación de la mujer en el mercado de trabajo, especialmente la alta tasa de desempleo femenino y la discriminación en contrataciones y despidos. El Comité también expresa preocupación por que la actual estructura del sistema de prestaciones sociales y el carácter protector de la legislación laboral del país pudiera crear nuevos obstáculos al empleo de la mujer en el mercado de trabajo, especialmente en el proceso de transición a una economía de mercado.

El Comité insta al Gobierno a que aplique leyes apropiadas para garantizar la igualdad de oportunidades para la mujer y el hombre en el mercado de trabajo de los sectores público y privado. El Comité recomienda que el Gobierno revise la estructura del sistema de prestaciones sociales y de la legislación protectora con vistas a reducir las barreras con que tropieza la mujer en el mercado de trabajo. También recomienda que el Gobierno formule y ejecute programas especiales de formación y reeducación profesional para diferentes grupos de mujeres desempleadas, en función de porcentaje de la población desempleada que representan y de sus aptitudes y educación. Recomienda además aumentos salariales en los sectores donde predominan mujeres, con el fin de reducir las diferencias salariales entre éstos y los sectores dominados por hombres.

El Comité expresa preocupación por la alta tasa de pobreza de las mujeres en comparación con los hombres, que afecta en particular a las que son cabeza de familia, a las mujeres de edad y a las de las zonas rurales.

El Comité recomienda que se apliquen programas de alivio de la pobreza especialmente concebidos para las mujeres pobres, en particular las que son cabeza de familia, las mujeres de edad y las de las zonas rurales.

Si bien se observa un descenso en la tasa de mortalidad femenina, el Comité expresa preocupación por el estado de salud de la mujer, especialmente su salud reproductiva. El Comité considera alarmante que ya no haya servicios gratuitos de atención médica para todas las mujeres. También expresa preocupación por que el aborto continúe utilizándose como medio de control de la natalidad. El Comité considera alarmante el gran número de mujeres que sufren de anemia y la incidencia de enfermedades infecciosas. También expresa preocupación por el aumento del uso de alcohol y tabaco entre las mujeres, así como por el nivel de degradación ambiental del país y sus gravísimas repercusiones en la salud de toda la población, especialmente las mujeres y los niños.

El Comité insta al Gobierno a que mantenga el libre acceso a los servicios adecuados de salud y mejore su política en materia de planificación de la familia y salud reproductiva, especialmente la disponibilidad y la facilidad de acceso a los métodos anticonceptivos modernos. Alienta al Gobierno a fomentar la educación sexual tanto para niñas como para niños, así como programas educativos para luchar contra el uso de alcohol y drogas de las mujeres. El Comité también insta al Gobierno a que formule y aplique una política ambiental responsable, con objeto de proteger la salud de las mujeres y los niños.

El Comité toma nota con preocupación la capacidad y la financiación insuficientes que reciben las organizaciones no gubernamentales de mujeres, lo cual dificulta la ejecución de proyectos y programas en favor de los derechos humanos de la mujer.

El Comité recomienda que el Gobierno preste apoyo a las organizaciones no gubernamentales, entre otras cosas, alentando una mayor cooperación entre ellas y con los organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas y dando mayor información al sector privado y a los particulares sobre la posibilidad de hacer donaciones a las organizaciones de mujeres.

El Comité expresa su preocupación por la situación de la mujer campesina, especialmente su acceso a los servicios de atención de la salud, la enseñanza y actividades que generan ingresos.

El Comité recomienda que el Gobierno preste mayor atención a la situación de las mujeres de las zonas rurales y elabore políticas y programas especiales dirigidos a potenciarlas económicamente y garantice su acceso al capital y a los recursos productivos, así como a los servicios de cuidado de salud y oportunidades educativas y sociales.

El Comité insta al Gobierno a que apruebe la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativa al período de reuniones del Comité.

El Comité insta también al Gobierno a que en el próximo informe periódico dé información sobre las cuestiones concretas planteadas en las presentes observaciones finales.

El Comité solicita que el texto de estas observaciones finales se difunda ampliamente en Kazajstán, con el fin de informar al público, y especialmente a administradores, funcionarios y políticos, de las medidas tomadas para garantizar la igualdad de jure y de factoentre el hombre y la mujer y de las nuevas medidas que es necesario adoptar en este ámbito. El Comité insta al Gobierno a que continúe dando amplia publicidad a la Convención y su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración3 y Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”4, especialmente entre grupos de mujeres y asociaciones pro derechos humanos.

Maldivas

El Comité examinó el informe inicial de Maldivas (CEDAW/C/MDV/1) en sus sesiones 498ª, 499ª y 506ª, celebradas los días 24 y 30 de enero de 2001 (véase CEDAW/C/SR.498, 499 y 506).

a)Presentación por el Estado parte

Al presentar el informe, la representante de Maldivas informó al Comité de que se habían observado varios adelantos desde la presentación del informe inicial de 1998. Señaló que las leyes y políticas vigentes no discriminaban contra la mujer en los ámbitos del acceso a los servicios de salud, la educación y el empleo, pero que había factores socioculturales que restringían el goce efectivo de los derechos de la mujer en esos ámbitos. El período del quinto plan nacional de desarrollo estaba a punto de terminar y se estaba preparando el sexto plan, que incorporaría un componente de género con carácter de política intersectorial para garantizar que se tuvieran en cuenta las cuestiones de género en la planificación del desarrollo.

La representante dijo que se habían adoptado medidas, como la realización de campañas de información y de actividades de promoción de la educación para la vida en familia, a fin de eliminar las actitudes estereotípicas tradicionales respecto de la función de la mujer, reforzadas por las imágenes de los libros de texto y los medios de comunicación. Si bien en general la violencia en el hogar seguía considerándose una cuestión privada, el Gobierno había iniciado campañas de información para combatirla. En lo sucesivo, las mujeres víctimas de violencia en el hogar podrían denunciarla al Sistema de Seguridad Nacional, que se ocupaba del problema conforme al derecho penal. Por otra parte, a pesar de que la trata de mujeres y niñas no se consideraba un problema en Maldivas, en vista del aumento de la población extranjera se creía que con el tiempo haría falta adoptar medidas contra esa práctica. Por último, aunque la prostitución era ilegal y estaba sujeta a severas sanciones religiosas y sociales, se reconocía su existencia.

La representante informó al Comité de que, si bien la Constitución indicaba que el Jefe de Estado de las Maldivas debería ser varón, se alentaba a la mujer a participar en la política como votante y como candidata. No obstante, a pesar de las campañas de información y de capacitación jurídica básica encaminadas a aumentar la participación política de la mujer, pocas candidatas se postulaban en las elecciones, y las mujeres sólo representaban el 10% del Majlis. En 2000, se había nombrado a dos mujeres jefas adjuntas de isla, segundo cargo de más alta jerarquía, mientras que una había sido nombrada jefa interina de atolón. No había trabas jurídicas que impidieran que la mujer formara parte del cuerpo diplomático o prestara servicios en organizaciones internacionales, aunque sólo había una diplomática destinada en el extranjero.

La representante señaló que no había discriminación por motivos de nacionalidad y que la mujer tenía los mismos derechos que el hombre de adquirir, retener o cambiar su nacionalidad. El matrimonio con un extranjero no cambiaba la nacionalidad de la mujer, y la Constitución de 1998 había conferido la ciudadanía de Maldivas a los hijos de madres maldivas y padres extranjeros. Las mujeres podían tramitar sus pasaportes y viajar sin tener que obtener el permiso de sus cónyuges u otros parientes varones.

La representante informó al Comité de que no había políticas de acción afirmativa para asegurar la igualdad entre los sexos. No había disparidad en la matriculación escolar de niñas y niños hasta el décimo grado, de resultas de lo cual las niñas registraban un alto grado de alfabetización hasta la escuela secundaria. Sólo un número limitado de estudiantes accedía a la enseñanza superior, a causa de la falta de una universidad nacional y de problemas de transporte. No había cupos para becas, ni siquiera en carreras tradicionalmente masculinas como la ingeniería y el derecho. Aunque no se discriminaba entre mujeres y hombres en el acceso al empleo o en la remuneración, las prácticas culturales promovían la separación por géneros en el empleo: según las opiniones tradicionales sobre la división del trabajo, la responsabilidad primordial de la mujer guardaba relación con el cuidado de los niños, el hogar y las actividades agrícolas.

La representante observó que mujeres y hombres tenían igual acceso a la atención de la salud y que la situación general en ese ámbito había mejorado como consecuencia del mejoramiento del acceso a los servicios médicos y de salud. No había disparidad en las condiciones de salud de niñas y niños, ni diferencias sustanciales en las tasas de mortalidad o de crecimiento. El Gobierno había puesto en marcha varias iniciativas para encarar las diferencias persistentes entre mujeres y hombres en cuanto al estado de salud y nutrición durante los años reproductivos, y los medios de información habían emprendido campañas de divulgación sobre la salud reproductiva.

La representante señaló que los majlis habían sancionado una nueva ley sobre la familia en diciembre de 2000 que entraría en vigor en julio de 2001. Esta ley que incluiría disposiciones sobre las condiciones relativas a los acuerdos prematrimoniales, la poligamia y el divorcio. En la nueva ley se eliminaría el derecho del marido al divorcio unilateral extrajudicial, al hacer necesario un proceso judicial. También quedarían garantizadas la distribución equitativa de los bienes gananciales en caso de divorcio y las obligaciones financieras del ex marido con respecto a sus hijos y ex mujeres. La edad mínima para contraer matrimonio se establecería en los 18 años para mujeres y hombres, a menos que el funcionario ante el cual se celebrase el matrimonio determinara que existían circunstancias especiales, a pesar de que la ley cherámica establecía que las personas podían contraer matrimonio al alcanzar la pubertad. A ese respecto, el Gobierno había aplicado un programa para desalentar y prevenir el matrimonio prematuro.

b)Observaciones finales del Comité

Introducción

El Comité expresa su satisfacción ante la presentación del informe inicial del Gobierno de Maldivas y el diálogo franco y constructivo entablado con la delegación. El Comité observa que en el informe no figuraba información concreta suficiente sobre los planes y las leyes nacionales conforme a las directrices del Comité, pero expresa su reconocimiento por la información adicional proporcionada en los documentos escritos durante el período de sesiones y las respuestas orales.

Aspectos positivos

El Comité encomia la voluntad política expresada por Maldivas en el proyecto “Visión 20/20” de promover los derechos humanos de la mujer como dimensión integral del desarrollo nacional. Acoge con beneplácito los esfuerzos hechos por incorporar una perspectiva de género en el plan de acción nacional y en el plan nacional de desarrollo.

El Comité también celebra las medidas adoptadas recientemente para aumentar la participación de la mujer en calidad de jefe de atolón y de miembro de los comités de mujeres de las islas y los comités de desarrollo de los atolones.

El Comité acoge con beneplácito los adelantos alcanzados, evidenciados en la muy alta tasa de alfabetización de las mujeres y en la paridad entre niños y niñas en la enseñanza primaria y secundaria. Asimismo, encomia el mejoramiento de los indicadores relativos a la esperanza de vida de la mujer.

El Comité encomia los esfuerzos encaminados a determinar si las leyes discriminan contra las mujeres. En particular, celebra los esfuerzos en curso por ajustar las leyes sobre relaciones familiares a la Convención mediante la adopción de nuevas leyes en el ámbito del derecho de la familia.

El Comité felicita al Gobierno por haber enmendado su ley de nacionalidad otorgando a la mujer los mismos derechos que al hombre de adquirir, cambiar o retener su nacionalidad y de transferirla a sus hijos.

El Comité felicita al Gobierno por el desarrollo progresivo de los mecanismos nacionales y el establecimiento en 1998 del Ministerio de Asuntos de la Mujer y de Seguridad Social. Acoge con beneplácito la iniciativa de reconstituir el Consejo Nacional de la Mujer como Consejo de la Igualdad entre los Géneros, bajo la dirección del Presidente de Maldivas.

Factores y dificultades que afectan a la aplicación de la Convención

El Comité observa que las distancias geográficas entre las islas y los atolones y los estereotipos constituyen obstáculos para la plena aplicación de la Convención.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

El Comité expresa preocupación por las reservas formuladas por el Estado parte en relación con el párrafo a) del artículo 7 y el artículo 16 de la Convención y por el hecho de que la reserva al párrafo a) del artículo 7 relativo a la participación política apoya el mantenimiento de las disposiciones legislativas que excluyen a las mujeres de la Presidencia y Vicepresidencia del país.

El Comité insta al Gobierno a que retire esas reservas y derogue las leyes que limitan la participación de la mujer en la vida pública.

El Comité lamenta que no exista un mecanismo efectivo para garantizar el ejercicio de esos derechos reconocidos por la Constitución y exigir reparación. El Comité expresa preocupación por que las disposiciones constitucionales sobre los derechos fundamentales no incluyan la no discriminación por motivos de sexo.

El Comité exhorta al Gobierno a incorporar en la Constitución una disposición contra la discriminación por motivos de sexo y a garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.

El Comité observa que el Gobierno aún no ha adoptado medidas especiales de carácter temporal con arreglo al párrafo 1 del artículo 4 de la Convención papara mejorar el acceso de la mujer a la enseñanza superior, los cargos en que se adoptan decisiones y los órganos legislativos nacionales y locales.

El Comité exhorta al Gobierno a aplicar medidas especiales de carácter temporal a corto y a largo plazo. Pide al Gobierno que combine esas medidas con programas de divulgación y de capacitación jurídica básica en que se cuestionen los estereotipos sexuales y se reconozca el derecho de la mujer a la igualdad. El Comité insta al Gobierno a dar prioridad a la preparación de esos programas para las zonas del país que registran altas tasas de alfabetización.

El Comité toma nota con preocupación de que el matrimonio prematuro y las obligaciones domésticas contribuyen al aumento de las tasas de abandono escolar de las jóvenes. El Comité insta al Gobierno a introducir leyes relativas a la edad mínima para contraer matrimonio y otros programas para evitar el matrimonio prematuro conforme a las obligaciones impuestas por la Convención.

El Comité toma nota con preocupación de que no se denuncian todos los casos de violencia contra la mujer, incluida la violencia en el hogar, de que no hay leyes eficaces ni se imponen efectivamente las leyes vigentes y de que tampoco existe un sistema de apoyo para las mujeres que son víctimas de la violencia. El Comité expresa particular preocupación por que en la comunidad y en el sistema jurídico la violencia contra la mujer no se considere una violación de los derechos humanos y de la Convención sino una cuestión privada.

El Comité insta al Gobierno a adoptar medidas para hacer cumplir la ley, promulgar leyes sobre la violencia en el hogar, incluida la violación por el marido, con arreglo a la recomendación general 19 relativa a la violencia contra las mujeres5, y colaborar con grupos de mujeres para obtener datos fiables y socorrer a las víctimas de la violencia. El Comité pide al Gobierno que dé respuesta al problema en los planes nacionales, sobre la base de la Plataforma de Acción de Beijing y el Plan de Acción del Commonwealth sobre Género y Desarrollo. Insta al Gobierno a concienciar a la población acerca de la violencia contra la mujer como violación de los derechos humanos que entraña graves costos sociales para toda la comunidad.

El Comité expresa preocupación por que en las leyes de la familia se discrimine contra la mujer, y toma nota con preocupación de las altas tasas de divorcio, cuyos efectos son perjudiciales para las mujeres y los niños.

El Comité insta al Gobierno a aplicar el nuevo código de derecho de la familia, en el que se procura encarar el problema, y a seguir esforzándose por reformar todos los ámbitos del derecho de la familia para proteger los derechos humanos de la mujer.

El Comité insta al Gobierno a obtener información sobre jurisprudencia comparativa en que se trate de interpretar el derecho islámico de forma armónica con las normas internacionales de derechos humanos y la Plataforma de Acción de Beijing.

El Comité toma nota con preocupación de que el estado de salud y nutrición de las niñas se resiente después de la pubertad y que los niveles de las tasas de mortalidad y morbilidad maternas y de mortalidad de niñas menores de 5 años siguen siendo insatisfactorios. Preocupa también al Comité la forma negativa en que las actitudes patriarcales y estereotípicas inciden en la salud y la nutrición de la mujer.

El Comité insta al Gobierno a obtener información sobre las causas de la mortalidad, la malnutrición y la morbilidad maternas y sobre las tasas de mortalidad de las niñas menores de 5 años, así como a formular programas para encarar esos problemas.

El Comité insta al Gobierno a firmar y ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención y a depositar cuanto antes su instrumento de aceptación de la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativo a la frecuencia con que ha de reunirse el Comité.

El Comité pide al Gobierno que responda en su próximo informe periódico a las cuestiones concretas planteadas en estas observaciones finales. Pide asimismo al Gobierno que presente en su próximo informe una evaluación de los efectos de las medidas que se hayan adoptado para aplicar la Convención.

El Comité pide que se difundan ampliamente en Maldivas las presentes observaciones finales para que su pueblo, en particular los funcionarios del Gobierno y los políticos, tomen conciencia de las medidas que se hayan adoptado en relación con la igualdad de jure y de facto de la mujer y de las medidas que aún quedan por adoptar en ese sentido. También pide al Gobierno que siga difundiendo ampliamente, en particular en las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, la Convención y su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

Uzbekistán

El Comité examinó el informe inicial de Uzbekistán (CEDAW/C/UZB/1) en sus sesiones 500ª, 501ª y 507ª, celebradas el 25 y el 30 de enero de 2001 (véase CEDAW/C/SR.500, 501 y 507).

a)Presentación por el Estado parte

Al presentar el informe el representante de Uzbekistán destacó los cambios políticos, sociales y jurídicos que se habían producido recientemente en el país, y señaló que el adelanto de la mujer figuraba entre las máximas prioridades del Gobierno y del Presidente. Indicó que la ratificación de la Convención sin reservas en 1995, así como la ratificación de otros instrumentos internacionales de derechos humanos, era la manifestación del compromiso del país en favor del adelanto de la mujer y del logro de la meta de la igualdad entre los géneros. Insistió en que el Gobierno de Uzbekistán estaba también examinando seriamente la conveniencia de firmar y ratificar el Protocolo Facultativo.

El representante dijo que la Constitución no contenía una referencia a la “discriminación contra las mujeres”. Sin embargo, el principio de igualdad entre los hombres y las mujeres constituía el fundamento de la Constitución de la República de Uzbekistán, aprobada en 1992.

El representante dijo que el Gobierno había determinado seis orientaciones principales de la labor relativa al adelanto de la mujer. La primera era la creación de un sistema sensible a los problemas de género de las leyes y los reglamentos con miras a garantizar las condiciones necesarias para la participación de las mujeres en la vida política, social, económica y cultural del país. El Gobierno había publicado una recopilación que incluía alrededor de 70 leyes y reglamentos directamente dedicados a la situación de la mujer.

La segunda tarea consistió en el establecimiento de mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer. El Comité Parlamentario de Asuntos Sociales y de Empleo y la Comisión Especial encargada de las cuestiones de las mujeres y la familia asumieron la responsabilidad de elaborar una nueva legislación que protegiera los intereses de las mujeres en diversas esferas y de llevar a cabo unas evaluaciones por género de las normas y los reglamentos vigentes. Tanto el Comité como la Comisión se ocuparon de vigilar la aplicación de las políticas y los programas estatales destinados a mejorar la situación de la mujer en la sociedad y a aplicar la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. El representante comunicó asimismo al Comité que se había creado un nuevo puesto de Viceprimer Ministro, Ministro de los asuntos de protección social de la familia, la maternidad y la infancia. En el plano local se habían establecido los cargos correspondientes.

El representante informó al Comité acerca del establecimiento de una amplia red de instituciones nacionales de derechos humanos, entre ellas la Oficina del Ombudsman, el Instituto de Vigilancia de la Legislación Aplicada y el Centro Nacional de Derechos Humanos. Con el fin de establecer políticas y programas para mejorar la situación de la mujer, el Gobierno e instituciones de derechos humanos no gubernamentales efectuaron un examen y análisis de las leyes vigentes en 1999 y 2000 concentrándose en los artículos que prescribían directamente la protección jurídica de las mujeres y velaban por sus intereses en una serie de amplias esferas.

El representante informó al Comité del considerable aumento del número de organizaciones no gubernamentales interesados en asuntos de la mujer. A principios del 2001 había más de 100. La cooperación entre los órganos estatales y las organizaciones no gubernamentales en la elaboración de políticas y programas en favor de la mujer está intensificándose y Uzbekistán se había beneficiado de la cooperación con organizaciones internacionales, especialmente el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, así como de su asistencia técnica. Con ayuda de este último, el Comité de la Mujer Uzbeka había organizado en 1997 la Oficina relativa al “género en el desarrollo” con el fin de elaborar y aplicar programas destinados a otorgar un poder económico a las mujeres en la transición del país hacia la economía de mercado. Las organizaciones no gubernamentales nacionales de mujeres habían establecido estrechos contactos con organizaciones similares de otros países. En asociación con varias organizaciones estadounidenses habían establecido una red de centros de información sobre los asuntos de la mujer.

El representante comunicó al Comité que, de conformidad con las recomendaciones del Decenio de las Naciones Unidas para la Educación en la Esfera de los Derechos Humanos, el Gobierno había elaborado un programa nacional de acción en la esfera de los derechos humanos, con inclusión de los derechos humanos de las mujeres. En el marco de ese programa de acción se habían incorporado a las escuelas y universidades cursos especiales sobre los derechos humanos. Además, como resultado de las recomendaciones de la Plataforma de Acción de Beijing se habían organizado 36.000 seminarios, en los que participaron 1,5 millones de mujeres, para abordar diversas cuestiones relacionadas con el adelanto de la mujer y la igualdad entre géneros.

El representante destacó los logros educativos de las mujeres, que entre otras cosas representaban el 37% de los estudiantes de enseñanza superior. Casi el 50% de las mujeres económicamente activas estaban empleadas en la economía nacional. La mayoría de las trabajadoras estaban colocadas en la industria (48%), la agricultura (40%), la salud y la seguridad social (70%), la educación y la ciencia (47% a 60%) y el comercio y los servicios públicos de restauración y sociales (50% a 52%). Según las estimaciones, en el año 2000 alrededor del 70% de las mujeres estaban empleadas en el sector privado.

Los cambios que se estaban produciendo actualmente en la economía tenían una repercusión negativa en la situación de las mujeres en el mercado de trabajo, especialmente un aumento del desempleo que las afectaba. Para reducir el nivel de desempleo, el Gobierno ha venido creando todos los años de 280.000 a 300.000 nuevos puestos de trabajo, el 40% de los cuales eran para mujeres. El Gobierno, conjuntamente con las organizaciones empresariales, estaba asimismo promoviendo el espíritu empresarial entre las mujeres. De los 64.000 empresarios que se calcula existían, 20.000 eran mujeres.

El representante informó al Comité de que el Gobierno y el Presidente estaban prestando seria atención a la cuestión de la salud de la población, en particular con relación a las mujeres y los niños. Teniendo en cuenta la elevada tasa de natalidad del país, el Gobierno había concebido un conjunto de programas estatales para mejorar la salud reproductiva de las mujeres y reducir la mortalidad maternoinfantil.

Para terminar, el representante comunicó al Comité que su Gobierno tenía pleno conocimiento de que era preciso hacer mucho más de lo que se estaba haciendo para lograr la igualdad entre mujeres y hombres. Hizo hincapié en que el Gobierno estaba totalmente decidido a proseguir su labor a este respecto y a superar los obstáculos que las mujeres de Uzbekistán seguían encontrando.

b)Observaciones finales del Comité

Introducción

El Comité expresa su reconocimiento al Gobierno de Uzbekistán por la presentación de su informe inicial. Encomia al Gobierno por su instructiva presentación oral, en la que actualizó los acontecimientos que se habían producido en el país desde la presentación del informe a principios de 2000, dado que aportaba nuevos datos y más aclaraciones sobre la situación actual de la aplicación de la Convención. El Comité toma nota con reconocimiento de que el informe contiene datos estadísticos desglosados por sexo.

El Comité encomia al Gobierno de Uzbekistán por el envío de una delegación que entabló un diálogo franco y constructivo con los miembros del Comité. El Comité se complace de la voluntad política y de los esfuerzos del Gobierno de Uzbekistán por aplicar las recomendaciones de la Plataforma de Acción de Beijing y los artículos de la Convención.

El Comité se felicita de que Uzbekistán haya ratificado la Convención sin reservas y que esté examinando la conveniencia de firmar su Protocolo Facultativo.

Aspectos positivos

El Comité encomia al Gobierno por su voluntad política de aplicar la Convención. Toma nota con reconocimiento de la creación de mecanismos nacionales para la vigilancia de la protección de los derechos humanos, entre ellos los derechos humanos de las mujeres. Acoge con satisfacción los esfuerzos del Gobierno por establecer un mecanismo nacional para el adelanto de la mujer y realizar un examen de su legislación, especialmente de las leyes que tratan directamente de la situación jurídica y social de las mujeres en diversas esferas. Al Comité le complace el establecimiento de la Oficina del Ombudsman en el marco del Parlamento.

El Comité encomia al Gobierno por sus esfuerzos por mantener unos altos niveles de educación y por sus políticas de empleo con respecto a las mujeres. El Comité toma nota con reconocimiento de las medidas adoptadas por el Gobierno para promover a las mujeres empresarias.

Al Comité le complace la colaboración de los organismos gubernamentales con las organizaciones no gubernamentales para las mujeres para promover los derechos humanos de las mujeres y celebra la creación de organizaciones no gubernamentales para las mujeres.

Factores y dificultades que afectan a la aplicación de la Convención

El Comité considera que los efectos negativos de la transformación económica y política en curso y la degradación ecológica del país son obstáculos importantes para la plena aplicación de la Convención.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

El Comité expresa su preocupación por que si bien la Constitución y las leyes nacionales estipulan la igualdad de todos los ciudadanos, no contienen una definición de discriminación contra la mujer basada en el artículo 1 de la Convención, que prohíbe la discriminación ya sea directa o indirecta. El Comité también expresa preocupación por la situación de la Convención y si sus disposiciones pueden invocarse directamente ante los tribunales.

El Comité insta al Gobierno a que en su legislación constitucional incluya la definición de discriminación contra la mujer del artículo 1 de la Convención. También le recomienda que elabore una ley sobre igualdad de oportunidades para hombres y mujeres, que incluya disposiciones para permitir la adopción de medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención. El Comité pide al Gobierno que en su próximo informe proporcione toda la información correspondiente a esta ley e información acerca de las vías judiciales de que disponen las mujeres para reparar las violaciones de sus derechos protegidos en virtud de la Convención y la Constitución.

El Comité expresa preocupación por la marcada presencia de actitudes y considerable reaparición de comportamientos patriarcales. Esas actitudes tradicionales hacia la mujer se reflejan en el hecho de que los hombres no comparten la responsabilidad del trabajo en el hogar y la familia. El Comité también expresa preocupación por la falta de programas de educación sobre el tema de revisión de planes de estudios y libros de textos y de campañas de medios de difusión de masas con miras a eliminar esos estereotipos.

El Comité recomienda que el Gobierno adopte medidas urgentes para eliminar los estereotipos tradicionales con respecto al papel de la mujer y el hombre en la sociedad. El Comité subraya que la aplicación de políticas de igualdad entre los sexos con arreglo a la Convención requerirá una nueva conceptualización del papel de la mujer en la sociedad que tenga en cuenta que ésta no es sólo madre y esposa, exclusivamente responsable de los hijos y la familia, sino también un individuo independiente y un sujeto social. Recomienda que se aumente el número de mujeres en los órganos de adopción de decisiones a todos los niveles y en todas las esferas. También recomienda que el Gobierno redoble sus esfuerzos con miras a organizar programas de capacitación especiales para la mujer y a efectuar sistemáticamente campañas de información en este sentido.

El Comité expresa preocupación por la escasa representación de las mujeres en los órganos encargados de la adopción de decisiones, debido a varios factores, entre los que se encuentra la visión tradicional de los papeles de ambos sexos.

El Comité recomienda que el Gobierno aplique medidas especiales de carácter temporal conforme al párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, para aumentar el número de mujeres en los niveles de adopción de decisiones, los órganos gubernamentales, la administración pública y las empresas del Estado.

El Comité observa con preocupación el hecho de que el Gobierno no haya tomado las medidas necesarias para lograr la igualdad de derecho entre hombres y mujeres y considera que debe hacerlo con toda urgencia, en vista de la desigualdad cada vez mayor que se observa en la práctica.

El Comité recomienda que el Gobierno adopte un enfoque global e integrado para promover la igualdad entre el hombre y la mujer en todas las esferas, es decir, en los planos económico, social, político, cultural y familiar. También recomienda que abandone el enfoque de bienestar social hacia la mujer en favor de un enfoque de derechos humanos en el que la mujer pueda reclamar sus derechos.

El Comité expresa su preocupación por que el mecanismo nacional existente para el adelanto de la mujer no tenga suficiente fuerza ni visibilidad, ni tampoco fondos, para promover con eficacia el adelanto de la mujer y la igualdad de género. Además, el Comité también expresa preocupación por la falta de una política general e integrada encaminada a incluir la perspectiva de género.

El Comité recomienda que el Gobierno reestructure los mecanismos nacionales existentes a fin de darles mayor visibilidad y fuerza, y que revise su mandato para llevar a cabo efectivamente la incorporación de la perspectiva de género en todas las políticas y programas y para promover el adelanto de la mujer. Recomienda igualmente que el Gobierno evalúe la capacidad del mecanismo nacional y le facilite los recursos humanos y financieros necesarios, y que fortalezca los mecanismos nacionales gubernamentales existentes para la promoción de la mujer a todos los niveles. El Comité insta al Gobierno a que considere la posibilidad de fomentar una coordinación más eficaz entre los mecanismos existentes en lo tocante a las cuestiones relacionadas con la mujer y la igualdad de género y a que vele por que esos mecanismos cuenten con los recursos financieros y humanos suficientes.

El Comité expresa preocupación por la frecuencia de todo tipo de violencia contra la mujer, incluida la violencia en el hogar.

El Comité solicita al Gobierno que promulgue lo antes posible una ley contra la violencia, en especial contra la violencia en el hogar incluida la violación por el marido, y a que vele por que la violencia contra la mujer y la niña se tipifique como delito penado conforme al derecho penal y que las mujeres y niñas víctimas de violencia tengan vías judiciales inmediatas de reparación y protección. Recomienda que el Gobierno organice la capacitación sobre cuestiones de género para todos los funcionarios públicos, en particular los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y el poder judicial, así como para los miembros de las oficinas de los khokims a todos los niveles y los mahalas locales, con miras a concientizarlos acerca de todas las formas de violencia contra la mujer y la niña5. El Comité también recomienda que el Gobierno organice campañas de información para encarar todas las formas de violencia contra la mujer y la niña, incluida la violencia en el hogar.

El Comité reconoce los esfuerzos realizados por el Gobierno para hacer frente a la cuestión de la trata de mujeres y niñas que ha aumentado en la región a raíz de la apertura de las fronteras. El Comité señala que aún no hay suficiente información sobre el tema ni políticas generales para resolver efectivamente el problema.

El Comité insta al Gobierno a que incluya en su siguiente informe mayor información y datos sobre la situación de la trata de mujeres y niñas y sobre los progresos alcanzados en esa esfera. El Comité considera que deben formularse y aplicarse medidas globales para hacer frente en forma efectiva al problema, incluidos los aspectos de prevención, reinserción y enjuiciamiento de los autores de la trata.

Si bien el Comité observa con satisfacción el elevado nivel de educación entre las mujeres, le preocupa el descenso reciente del número total de mujeres estudiantes.

El Comité insta al Gobierno a que aplique medidas urgentes para prevenir la disminución del número de mujeres en la enseñanza superior. El Comité recomienda que se difunda información y se instituyan incentivos para alentar a las jóvenes a seguir carreras típicamente masculinas.

Si bien el Comité reconoce los esfuerzos del Gobierno por mantener a las mujeres en el mercado de trabajo, observa con preocupación la segregación en el empleo existente en el mercado de trabajo y la diferencia considerable de remuneración entre el hombre y la mujer, especialmente la disparidad entre los sectores de empleo dominados por las mujeres y por los hombres. También expresa preocupación enorme por el elevado nivel de desempleo. También considera preocupante la discriminación indirecta en la contratación, el ascenso y el despido de mujeres. El Comité observa con preocupación la falta de datos estadísticos sobre salarios desglosados por sexo.

El Comité insta al Gobierno a que garantice iguales oportunidades para la mujer y el hombre en el mercado de trabajo, incluso aplicando medidas especiales de carácter temporal. El Comité recomienda que el Gobierno revise sistemáticamente la legislación con miras a reducir las barreras contra la mujer en el mercado de trabajo. El Comité también recomienda que el Gobierno elabore y ejecute programas especiales de capacitación y readiestramiento para diferentes grupos de mujeres desempleadas.

El Comité insta al Gobierno a que resuelva el problema de la segregación en el trabajo y empiece a aplicar el principio de paga igual por trabajo de igual valor. El Comité pide al Gobierno que reúna datos desglosados por sexo y sector de la economía y los incluya en el próximo informe.

Si bien el Comité observa un descenso en la tasa de mortalidad materna, expresa preocupación por la situación de la salud de la mujer, en especial su salud reproductiva, y la elevada tasa de natalidad. También expresa preocupación por que el aborto siga siendo un medio fundamental de control de la natalidad, así como el uso cada vez mayor del tabaco por las mujeres. El Comité expresa preocupación por el nivel de degradación del medio ambiente en el país y su efecto extremadamente negativo sobre la salud de toda la población y en particular de la mujer y el niño.

El Comité insta al Gobierno a que mantenga el acceso gratuito a la atención básica de la salud y a que mejore su política de planificación de la familia y de salud reproductiva, incluso la disponibilidad y accesibilidad de medios anticonceptivos modernos. El Comité exhorta al Gobierno a que promueva la educación sexual durante los años de enseñanza obligatoria. El Comité insta al Gobierno a que elabore y aplique una política del medio ambiente racional encaminada a proteger la salud de la mujer y el niño.

El Comité expresa preocupación por las elevadas tasas de suicidio entre las mujeres. También considera preocupantes los casos de poligamia.

El Comité recomienda que el Gobierno establezca estructuras encaminadas a resolver los problemas de salud mental que encaran las mujeres. Recomienda asimismo que se adopten medidas para eliminar la poligamia y los matrimonios a edad temprana.

El Comité expresa preocupación por la situación de las mujeres de las zonas rurales, que representan el 60% de las mujeres de Uzbekistán, incluido su acceso a los servicios de atención de la salud, la educación y las actividades que generan ingresos.

El Comité recomienda que el Gobierno preste más atención a la situación de la mujer de la zonas rurales y que elabore estrategias, políticas y programas especiales encaminados a la potenciación económica de la mujer de las zonas rurales para garantizar su acceso al capital y a recursos productivos así como a los servicios de atención de la salud y a oportunidades educacionales y sociales. El Comité pide que en el siguiente informe se presenten más datos cuantitativos y cualitativos sobre este tema.

El Comité insta al Gobierno a que apruebe la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención relativo al momento en que se celebrarán las reuniones del Comité.

El Comité insta también al Gobierno a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención.

El Comité pide al Gobierno que responda en su siguiente informe periódico a las cuestiones específicas planteadas en las presentes observaciones finales.

El Comité pide que en Uzbekistán se divulguen ampliamente estas observaciones finales a fin de que el pueblo de Uzbekistán, en particular los funcionarios públicos y políticos, conozcan las medidas que se han adoptado para garantizar la igualdad de jure y de facto del hombre y la mujer y las futuras medidas que se requieren en ese sentido.

2.Informes periódicos segundo, tercero y cuarto combinados

Jamaica

El Comité examinó los informes periódicos segundo, tercero y cuarto combinados de Jamaica (CEDAW/C/JAM/2-4) en su sus sesiones 502a y 503a, celebradas el 26 de enero de 2001 (véase CEDAW/C/ SR.502 y 503).

a)Presentación del Estado parte

Al presentar el informe, la representante de Jamaica informó al Comité de algunos retos jurídicos, políticos, sociales y económicos que enfrenta su país en la aplicación de la Convención. Los acontecimientos nacionales y mundiales tienen amplias repercusiones y la situación de la mujer ha sido influida de distintas maneras por las muchas realidades contemporáneas que afectan a la población en conjunto.

La representante reconoció la importancia de la legislación nacional y de que se protejan los derechos de la mujer y observó que, en relación con la aplicación de esos derechos, en el sistema jurídico de su país funciona ante una realidad de actitudes tradicionales relativas a la mujer. Para superar los estereotipos existentes, corregir los desequilibrios y las desigualdades y velar por la armonización de la legislación con las normas y estándares internacionales, se ha encargado un amplio examen legislativo de las leyes que afectan a la mujer y al niño.

A pesar de que muchas mujeres tienen títulos universitarios superiores, en su gran mayoría siguen escasamente representadas en posiciones de influencia, poder y adopción de decisiones. Aunque algunas mujeres ocupan cargos superiores importantes en el Gobierno, todavía no se ha logrado una representación equitativa de la mujer en la política. Igualmente, la mujer tiende a estar escasamente representada en los cargos directivos del sector privado. La representante indicó que la educación era el principal instrumento para modificar las actitudes estereotipadas en relación con la función de los géneros y que había mejorado la tasa de retención de la mujer, en particular en el nivel terciario. Sin embargo, las mujeres todavía siguen teniendo problemas para conseguir un empleo acorde a sus aptitudes profesionales.

La representante describió los programas de su Gobierno encaminados a encarar la pobreza, la violencia contra la mujer, la prostitución y la difusión del VIH/SIDA, señalando en particular los progresos logrados en las esferas de la educación y la salud. Sin embargo, todas esas actividades se ven afectadas por las políticas de ajuste estructural, la mundialización y la creciente carga de la deuda. La oradora dijo que, para aplicar nuevas políticas, el Gobierno necesita el apoyo de la sociedad civil y observó que un número cada vez mayor de organizaciones no gubernamentales, entre ellas el Comité Político de la Mujer, participan en la vida pública.

Observando que la pobreza sigue afectando todos los aspectos de la vida de la mujer, la representante señaló que los programas de erradicación de la pobreza constituyen una prioridad nacional. La Oficina de Asuntos de la Mujer ha puesto en marcha varios programas relativos a la mujer de las zonas rurales y de los barrios pobres y las trabajadoras domésticas, a quienes la representante describió como los sectores más marginados de la economía. El Gobierno está tratando de lograr una mayor integración de la mujer en la esfera del turismo, pero se vigilarán aspectos negativos conexos a dicho sector, como el turismo del sexo, la prostitución y la explotación sexual de las jóvenes.

En el sector de la salud, se ha producido una importante reducción de las tasas de mortalidad de las madres e infantil y en la aplicación de políticas de prevención del cáncer. La prevención de las enfermedades de transmisión sexual se ha integrado en los servicios de planificación de la familia y se ha creado una línea telefónica de ayuda a fin de prestar asesoramiento y apoyo. La representante observó que, a pesar de los importantes logros en la esfera de la salud de la mujer, el VIH/SIDA se ha convertido en una cuestión que requiere urgente atención nacional. Las mujeres se están infectando a una tasa más acelerada que los hombres, y aparentemente son los jóvenes quienes afrontan un riesgo mayor.

La representante explicó que se habían logrado progresos en las cuestiones relativas a la violencia doméstica y otras formas de violencia basado en el género. Observó que las estadísticas indican que existe una estrecha relación entre la incidencia de los homicidios y la violencia doméstica. Se han aplicado muchas medidas institucionales a fin de contrarrestar la violencia doméstica y otras formas de violencia basadas en el género, entre ellas los malos tratos sexuales y el incesto, y el Gobierno ha otorgado subsidios a las organizaciones no gubernamentales que prestan servicios en dicha esfera. La educación pública y la creación de conciencia se consideran instrumentos vitales para luchar contra la violencia y se han reexaminado varias leyes y normas relativos a la violencia basada en el género. Entre ellas se pueden mencionar la ley sobre los malos tratos en el hogar, la ley de los delitos contra la persona y la ley de penalización del incesto. Además, se está examinando un proyecto de ley sobre acoso sexual.

En conclusión, la representante informó al Comité de que los acontecimientos en el país siguen afectados por los programas de ajuste estructural, la mundialización y la cada vez mayor carga de la deuda. La meta de lograr la justicia y la equidad afrontan retos debido al desempleo, la falta de crecimiento y la feminización de la pobreza. Para el Gobierno constituye una prioridad atender a las necesidades de las personas más marginadas y pobres de la sociedad, especialmente la mujer y el niño, a fin de que logren su autonomía y tengan posibilidades de elección. La oradora observó que Jamaica se encuentra en un período de transición y está buscando nuevas estrategias para superar los retos actuales. La representante reafirmó el compromiso de su Gobierno de cumplir las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención y destacó su intención de ratificar el Protocolo Facultativo.

b)Observaciones finales del Comité

Introducción

El Comité encomia al Gobierno de Jamaica por sus informes periódicos combinados segundo, tercero y cuarto, que se adecuan a las directrices del Comité para la preparación de los informes periódicos. También elogia al Gobierno por las amplias respuestas presentadas por escrito a las preguntas formuladas por el Grupo de trabajo anterior al período de sesiones del Comité y por la presentación oral de la delegación, en que se trató de aclarar la situación actual de la mujer en Jamaica y que brindó información adicional sobre la aplicación de la Convención.

El Comité expresa su reconocimiento por el diálogo abierto que se celebró entre la delegación y los miembros del Comité.

Aspectos positivos

El Comité felicita al Gobierno de Jamaica por su labor con las Naciones Unidas y con las organizaciones regionales y subregionales para definir los planes de acción nacionales e internacionales relativos a la mujer. También acoge complacido la constante voluntad política de Jamaica con respecto a la aplicación, tanto en el plano nacional como en el regional de programas para reforzar los planes de acción encaminados a mejorar la situación de la mujer.

El Comité encomia al Gobierno por su voluntad política declarada de aplicar la Convención. También acoge con beneplácito las actividades del Gobierno encaminadas a examinar y enmendar su legislación a fin de cumplir las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención.

El Comité felicita al Gobierno por su intención de firmar y ratificar lo antes posible el Protocolo Facultativo de la Convención.

El Comité expresa su agradecimiento por el retiro de la reserva hecha al párrafo 2 del artículo 9 de la Convención al momento de la ratificación.

Factores y dificultades que afectan a la aplicación de la Convención

El Comité toma nota de que las enraizadas actitudes estereotipadas en relación con la función del hombre y la mujer y la persistencia en la sociedad de la violencia basada en el género constituyen un obstáculo a la plena aplicación de la Convención.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

El Comité expresa su preocupación por la lentitud de la reforma jurídica relativa a la legislación en contra de la discriminación. El Comité también expresa preocupación por que, aunque la Constitución establece la igualdad de todos los nacionales, no prevé recursos ni medidas correctivas para las mujeres.

El Comité recomienda que se enmiende la Constitución a fin de que la mujer tenga acceso a recursos y medidas correctivas constitucionales. El Comité insta al Gobierno a que promulgue las reformas legislativas necesarias en la Constitución a fin de crear un marco jurídico adecuado para velar por que las leyes se adecuen a las disposiciones de la Convención. El Comité insta al Gobierno a que reforme la legislación existente y a que promulgue nuevas leyes a fin de proteger los derechos laborales, sociales, familiares y patrimoniales de mujeres y hombres.

El Comité expresa preocupación por que en la ley de pasaportes de Jamaica se establece que la mujer casada sólo podrá mantener en su pasaporte el apellido de soltera en caso de que insista en ello o por razones profesionales y que, en dichos casos, se añadirá una nota al pasaporte en que se incluirá el nombre del marido y el hecho de que está casada.

El Comité insta al Gobierno a que adecue a la ley de pasaportes al párrafo g) del artículo 16 de la Convención.

El Comité expresa preocupación por que la Ley de licencia paga por maternidad de 1979 no cubra a las empleadas domésticas. También expresa preocupación por el hecho de que el Plan nacional de seguro imponga condiciones de acceso a las prestaciones y prevé prestaciones muy distintas para las empleadas domésticas y otras trabajadoras que pueden acogerse a la Ley de licencia paga por maternidad.

El Comité insta al Estado parte a que revise la Ley de licencia paga por maternidad de 1979 a fin de que, de conformidad con las normas internacionales, todas las madres puedan tomar licencia con goce de sueldo. El Comité insta también al Estado parte a que enmiende la Ley de licencia paga por maternidad y el Plan Nacional de Seguro para eliminar las diferencias en las condiciones que deben reunir las empleadas domésticas y otras trabajadoras para acogerse al plan.

El Comité expresa preocupación por la persistencia de las actitudes y pautas de conducta estereotipadas en relación con la función de la mujer y el hombre en la familia y en la sociedad.

El Comité insta al Gobierno a que lance campañas de información a fin de cambiar las actitudes estereotipadas y discriminatorias en relación con la función de las mujeres y las niñas.

El Comité expresa preocupación por que el Gobierno no tenga una idea clara de todas las medidas especiales de carácter temporal que se prevén en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención.

El Comité insta al Gobierno a que aplique todas las medidas especiales de carácter temporal para aumentar el número de mujeres en todos los niveles de la adopción de decisiones, así como en los sectores público y privado. El Comité recomienda que el Gobierno informe a los colaboradores sociales de la importancia de esas medidas.

El Comité expresa preocupación por la ineficacia del actual sistema de coordinadores y por la falta de la estructura necesaria para la supervisión de los efectos de las diferencias entre los sexos.

El Comité insta al Gobierno a que incorpore medidas de género en todos los ministerios, instituciones y departamentos de gobierno y toma nota de que la responsabilidad no debe recaer exclusivamente bajo la competencia de la Oficina de Asuntos de la Mujer. El Comité recomienda que dicha Oficina desempeñe una función de supervisión de la incorporación de las cuestiones de género en todas las actividades gubernamentales. El Comité solicita que en el próximo informe se proporcione más información sobre la lista de supervisión de cuestiones de género.

El Comité expresa preocupación por la alta taza de embarazos de adolescentes.

El Comité insta al Estado parte a que mejore sus políticas y programas de planificación de la familia y salud reproductiva, incluso la disponibilidad y accesibilidad de métodos anticonceptivos económicos y modernos para mujeres y hombres. Alienta al Gobierno a que promueva programas de derechos reproductivos y conducta sexual responsable para mujeres y hombres, en particular entre los jóvenes.

El Comité expresa preocupación por la persistencia de la violencia basada en el género y la violencia doméstica, incluso la violación por el marido. El Comité también expresa preocupación por el gran número de casos de incesto y violación y que el Gobierno no cuente con una estrategia holística para identificar y erradicar la violencia por motivos de sexo.

El Comité insta al Gobierno a que dé gran prioridad a las medidas encaminadas a encarar la violencia contra la mujer en la familia y la sociedad de conformidad con la recomendación general 19 del Comité y la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer. El Comité recomienda al Gobierno que cree conciencia pública sobre la violencia contra la mujer y lo insta a que refuerce sus actividades y programas a fin de que tengan en cuenta la violencia sexual, los delitos sexuales, el incesto y la prostitución, especialmente la conexa al turismo. El Comité insta al Gobierno a que ratifique la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, a fin de reforzar los programas del Gobierno en esa esfera.

El Comité expresa su preocupación por la gran incidencia de la pobreza entre los distintos grupos de mujeres, en particular en los hogares encabezados por mujeres. El Comité reconoce que dichos hogares han sido afectados negativamente por los programas de ajuste estructural y por el cambio de la situación mundial.

El Comité pide al Gobierno que brinde más información sobre los programas y proyectos aplicados para luchar contra los efectos negativos del programa de ajuste estructural en las mujeres y para que las políticas del Gobierno encaminadas a erradicar la pobreza sean continuas y no marginen todavía más a la mujer.

El Comité expresa preocupación por las condiciones de trabajo de las mujeres empleadas en las zonas de libre comercio.

El Comité insta al Gobierno a que promulgue legislación encaminada a proteger los derechos laborales de quienes trabajan en las zonas de libre comercio.

El Comité insta también al Gobierno a que firme y ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención. También insta al Gobierno a que deposite su instrumento de aceptación de la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativo al período de reuniones del Comité.

El Comité pide al Gobierno que en su próximo informe suministre datos, estadísticas e información más detallados sobre todos los aspectos relacionados con la mujer en Jamaica y responda a las preocupaciones expresadas en las presentes observaciones finales en su próximo informe periódico presentado en virtud del artículo 18 de la Convención.

El Comité pide que se difundan ampliamente en Jamaica las presentes observaciones finales, a fin de que el pueblo de Jamaica, en particular los funcionarios y los políticos, tomen conciencia de las medidas que habrán de adoptarse para velar por la igualdad de jure y de facto de la mujer y de las medidas que habrá que adoptar en el futuro al respecto. También pide al Gobierno que siga difundiendo ampliamente, en particular entre las organizaciones dedicadas a la mujer y a los derechos humanos, la Convención y su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

3.Informes periódicos tercero y cuarto combinados

Mongolia

El Comité examinó los informes periódicos tercero y cuarto combinados de Mongolia (CEDAW/C/MNG/3 y 4) en su sus sesiones 504ª y 505ª, celebradas el 29 de enero de 2001 (véase CEDAW/C/SR.504 y 505).

a)Presentación del Estado parte

Al presentar los informes, la representante de Mongolia informó al Comité de que Mongolia había sido uno de los primeros países en ratificar la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en 1981. Asimismo, informó al Comité de que en 1998, el Parlamento de Mongolia había aceptado la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención. Mongolia firmó en septiembre de 2000 el Protocolo Facultativo de la Convención, cuya ratificación el Parlamento tramita actualmente.

La representante destacó que durante los 10 años transcurridos desde la presentación de su segundo informe, Mongolia había sufrido cambios profundos en su vida política, económica y social. Mongolia se había convertido en un país en que el gobierno era resultado de la voluntad del Parlamento y disponía de un sistema pluripartidista. Mongolia había pasado a ser parte en 30 tratados internacionales en materia de derechos humanos y había adoptado políticas pertinentes y había promulgado o reformado leyes en esta materia en consonancia con las obligaciones contraídas en virtud de esos tratados.

La representante de Mongolia informó al Comité de que la Constitución de su país prohibía la discriminación por motivos de sexo y que el derecho de la mujer a la educación, al empleo y la participación política también estaba amparado por la Constitución y la legislación.

Al referirse a las acciones adoptadas en cumplimiento de la Convención, informó al Comité de que se habían reformado leyes y se habían promulgado otras nuevas para reflejar los principios básicos de la Convención en el marco jurídico y en las políticas y programas públicos. Se habían ejecutado programas nacionales para hacer frente a las necesidades concretas de las mujeres rurales y se habían tomado iniciativas para aplicar tecnologías avanzadas y crear mayores oportunidades de empleo.

La representante de Mongolia destacó que la Ley relativa a la salud, que había entrado en vigor en 1998, y el nuevo Código del Trabajo contenían disposiciones concretas por las que se prohibía la discriminación en el lugar de trabajo. La Ley de la familia había entrado en vigor en 1999 y en ella se reconocía la igualdad de derechos de la mujer en las herencias, el uso y propiedad de la tierra, el ganado y otro tipo de bienes. Dijo que la Gran Hural del Estado (Parlamento) había aprobado recientemente la Ley sobre la Comisión Nacional de Derechos Humanos y que, en colaboración con organizaciones internacionales, el Gobierno había iniciado un proceso de debate nacional para formular un programa nacional en materia de derechos humanos.

La representante de Mongolia informó al Comité de algunos de los logros conseguidos en la aplicación de la Convención en su país. Entre ellos, destacó la creación de un marco jurídico adecuado, el aumento de la participación de las organizaciones no gubernamentales, la formulación y aplicación de políticas en materia de género y el elevado nivel de educación de la mujer. Entre los factores que habían obstaculizado la plena aplicación de la Convención figuraban la falta de un mecanismo nacional específico, la elevada tasa de mortalidad derivada de la maternidad, la baja participación de la mujer en la adopción de las decisiones políticas, las discrepancias entre las distintas zonas geográficas y grupos sociales, el aumento de la violencia en el hogar contra la mujer y la falta de conocimientos jurídicos entre las mujeres.

La representante de Mongolia concluyó informando de las estrategias del Gobierno para la aplicación de la Convención en el futuro. Entre éstas destacó la mejora del mecanismo nacional de coordinación e integración, la creación de una base de datos integrada, el análisis en curso de las leyes vigentes, el examen exhaustivo del sector rural y el fortalecimiento de la cooperación entre los organismos públicos y las organizaciones no gubernamentales para promover los conocimientos jurídicos de la mujer.

b)Observaciones finales del Comité

Introducción

El Comité expresa satisfacción por la presentación de los informes periódicos tercero y cuarto de Mongolia y por las respuestas a las preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al períodos de sesiones. El Comité acoge con beneplácito la actualización oral de la información, en particular las diversas estrategias previstas para la aplicación futura de la Convención.

Aspectos positivos

El Comité encomia al Gobierno por ratificar la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención y por haber tomado medidas para ratificar el Protocolo Facultativo.

El Comité observa que se han llevado a cabo algunas reformas legislativas en relación con la mujer; se han adoptado, por ejemplo, disposiciones que prohiben la discriminación en el lugar de trabajo y otras que dan a la mujer igualdad de derechos de herencia, uso de la tierra y propiedad del ganado y otros bienes. El Comité observa que el Gobierno ha reconocido a las organizaciones no gubernamentales para las mujeres.

El Comité encomia los progresos realizados para brindar a la mujer el acceso a la educación, así como el logro de elevados índices de participación en el nivel terciario.

El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos para llevar a cabo un análisis de la situación de la mujer en Mongolia y formular un programa de acción nacional para el adelanto de la mujer con el apoyo técnico de organismos internacionales.

Factores y dificultades que afectan a la aplicación de la Convención

El Comité observa que la persistencia de actitudes estereotipadas y patriarcales respecto al papel de la mujer en la familia y la comunidad impide la realización de los derechos humanos de la mujer y le niega la oportunidad de participar en el desarrollo nacional.

El Comité considera que los efectos negativos de la actual transición del país a la economía de mercado son obstáculos importantes para la plena aplicación de la Convención.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

El Comité observa con gran preocupación que la situación de la mujer en Mongolia ha empeorado durante el período de transformación económica. En particular, expresa preocupación por que el Gobierno no haya podido impedir el menoscabo gradual de los derechos de la mujer al desarrollo económico, la salud, la educación, la participación en la vida política y la seguridad personal.

El Comité exhorta al Gobierno a que promueva y proteja los derechos humanos de las mujeres y utilice los recursos para el desarrollo y los recursos técnicos que dispone, así como los recursos humanos del país, por ejemplo, la sociedad civil y los grupos de mujeres, a fin de invertir esa tendencia.

Preocupa al Comité que la pobreza sea un fenómeno generalizado entre las mujeres a consecuencia de la privatización y otros factores vinculados a la transición hacia una economía de mercado.

El Comité exhorta al Gobierno a que reúna datos e información sobre las mujeres que viven en la pobreza, desglosados por edad y según vivan en zonas rurales o urbanas, a que formule políticas especiales para ayudar a las mujeres, les preste servicios de apoyo, a que haga lo posible por impedir que un mayor número de mujeres viva por debajo del umbral de la pobreza y a que procure remediar, en particular, la situación de las familias encabezadas por mujeres.

El Comité expresa preocupación por que, aunque en la Constitución del país se prevé la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, no se refleja la definición de discriminación que da el artículo 1 de la Convención, en el que se prohibe la discriminación directa e indirecta. También expresa preocupación por que no existan recursos para que las mujeres puedan obtener reparación por violaciones de sus derechos.

El Comité exhorta al Gobierno a que efectúe las reformas jurídicas necesarias para que la Constitución y las leyes del país se ajusten plenamente al sentido del artículo 1 de la Convención y a que vele por la realización de esos derechos constitucionales.

El Comité toma nota de que ya se han promulgado varias leyes, pero señala que todavía no se han analizado para determinar sus posibles efectos discriminatorios para la mujer. También expresa preocupación por que no se hagan cumplir cabalmente las leyes a fin de que proteger los derechos humanos de la mujer.

El Comité insta al Gobierno a que examine y reforme en consulta con grupos profesionales y de mujeres, todas las leyes que discriminan a la mujer. Insta también al Gobierno a que intensifiquen las actividades de represión de los delitos contra la mujer y a que dé a las mujeres acceso a recursos eficaces en los tribunales. El Comité pide al Gobierno que formule programas para promover los conocimientos básicos de las leyes entre la comunidad y también programas para sensibilizar a los magistrados y a los oficiales encargados de hacer cumplir la ley acerca de las cuestiones de género.

El Comité observa con preocupación que, Mongolia aún no ha formulado programas especiales de sensibilización sobre cuestiones de género ni de información básica sobre las leyes para su gran población de jóvenes.

El Comité exhorta al Gobierno a que amplíe lo antes posible sus programas de enseñanza a distancia para los jóvenes a fin de que incluyan programas relacionados con el género. El Comité considera que los jóvenes pueden contribuir en gran medida a cambiar las actitudes estereotipadas y patriarcales de la sociedad.

El Comité expresa preocupación por que los éxitos académicos logrados por las mujeres no guarden relación con su participación en los órganos legislativos nacionales ni locales ni con los cargos de responsabilidad que ocupan en la administración.

El Comité insta al Gobierno a que adopte medidas especiales provisionales, de conformidad con la Convención, y a que ejecute programas de información pública y educación sobre los derechos humanos a fin de promover la participación de la mujer en la vida pública.

El Comité expresa preocupación por que las leyes, las políticas y los programas del país no se ocupen adecuadamente del fenómeno de la violencia contra la mujer. El Comité expresa especial preocupación por que el Gobierno se demore tanto en promulgar la ley propuesta sobre la violencia en el hogar.

El Comité insta al Gobierno a que promulgue la ley propuesta sobre la violencia en el hogar, incluida la violación por el marido, intensifique las actividades que promueven el cumplimiento de la ley y adopte distintas iniciativas integradas para hacer frente a la violencia contra la mujer, con sujeción a la recomendación general 19 del Comité y a la Declaración sobre eliminación de la violencia contra la mujer.

El Comité observa que se han establecido una variedad de instituciones y organismos especiales que se ocupan de las cuestiones de género, aunque éstos no coordinan su labor. El Comité expresa preocupación por que el Gobierno haya reconocido las deficiencias de los mecanismos nacionales pero no haya facilitado información acerca de las iniciativas que ha tomado para corregir este problema.

El Comité insta al Gobierno a que establezca mecanismos nacionales dinámicos y eficaces para integrar la Convención y la Plataforma de Acción en los planes de desarrollo. Considera que es necesario coordinar y supervisar las actividades encaminadas a incorporar las cuestiones relativas al género en esos planes. El Comité recomienda que las cuestiones de género se integren en la labor de la Comisión de Derechos Humanos y que se designe a mujeres miembros de este órgano.

El Comité expresa preocupación por las escasas medidas tomadas para luchar contra la prostitución y la trata de mujeres.

El Comité exhorta al Gobierno a que tome medidas para enjuiciar a las personas que organizan la prostitución y adopten medidas eficaces para luchar contra la trata de mujeres.

El Comité expresa preocupación por que la privatización ha reducido el acceso de la mujer a los servicios de salud y educación que necesita.

El Comité exhorta al Gobierno a que vele por que no se reduzcan estos servicios y, en particular, por que la privatización no afecte negativamente a las esferas de la salud y la educación.

El Comité expresa preocupación por que Mongolia considere a las mujeres únicas responsables de atender a la familia y a los hijos, en particular, en vista de que las políticas demográficas las alientan a tener familias numerosas. El Comité señala que esta situación contribuye a que las mujeres queden al margen de la economía y aumenta la pobreza.

El Comité insta al Gobierno a que formule leyes, políticas y programas educacionales que apoyen y promuevan la idea de la responsabilidad compartida de los padres e impida que se discrimine a la mujer a causa de sus responsabilidades familiares.

El Comité expresa preocupación por el gran número de mujeres desempleadas del país.

El Comité insta al Gobierno a que establezca una base legislativa que dé a la mujer el mismo acceso al mercado de trabajo que al hombre, así como las mismas oportunidades, a fin de impedir la discriminación directa e indirecta en el empleo. El Comité exhorta al Gobierno a que aplique políticas destinadas a reducir el desempleo entre las mujeres.

El Comité expresa preocupación por la salud de las mujeres de Mongolia durante su ciclo de vida. El Comité también expresa preocupación por las dificultades económicas que perjudican la salud reproductiva y mental de la mujer. En particular, el Comité observa con preocupación el grave problema de la mortalidad derivada de la maternidad, que se debe en parte a los abortos realizados en condiciones precarias y a la inexistencia de servicios de planificación de la familia.

El Comité insta al Gobierno a que mantenga servicios de salud mental y física seguros, adecuados y económicos para las mujeres durante su ciclo de vida. También insta al Gobierno a que facilite el acceso, en particular en las zonas rurales, a los anticonceptivos económicos, tanto para el hombre como para la mujer, y a que proporcione educación sexual a jóvenes de ambos sexos.

El Comité expresa preocupación por el hecho de que gran parte de la información proporcionada por escrito y oralmente no tiene relación alguna con la situación actual de la mujer en Mongolia.

El Comité pide al Gobierno que en su próximo informe proporcione datos pertinentes sobre la situación de la mujer, así como información sobre las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales.

El Comité alienta al Gobierno a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención.

El Comité pide que se difundan ampliamente en Mongolia las presentes observaciones finales, a fin de que la población del país, en particular los funcionarios y los políticos, tomen conciencia de las medidas adoptadas para asegurar la igualdad de jure y de facto para la mujer, así como de las medidas que se habrán de adoptar con ese fin. También pide al Gobierno que siga difundiendo ampliamente, en particular entre las organizaciones de mujeres y las organizaciones de derechos humanos, la Convención y su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

4.Informes periódicos tercero y cuarto

Finlandia

El Comité examinó los informes periódicos tercero y cuarto de Finlandia (CEDAW/C/FIN/3 y CEDAW/C/FIN/4) en sus sesiones 494a y 495a celebradas el 22 de enero de 2001 (véase CEDAW/C/SR.494 y 495).

a)Presentación del Estado parte

En su presentación de los informes periódicos tercero y cuarto, la representante de Finlandia expresó su agradecimiento a las organizaciones no gubernamentales de Finlandia por su contribución a la preparación de los informes y manifestó el interés del Gobierno en mantener un diálogo abierto con las organizaciones no gubernamentales. Informó al Comité de que la Finlandia actual representaba un modelo moderno de equilibrio entre los géneros basado en la igualdad, e hizo hincapié en la influencia significativa de la Convención en el desarrollo de la legislación nacional y la elaboración de medidas para mejorar la situación de la mujer. Finlandia estaba empeñada en el fortalecimiento de la Convención y, en consecuencia, había firmado su Protocolo Facultativo el 10 de diciembre de 1999, fecha en que se había abierto a la firma, y lo había ratificado en diciembre de 2000.

La representante dijo que Finlandia había sido el primer país del mundo en otorgar derechos políticos plenos a la mujer, es decir, el primer país que le había dado simultáneamente el derecho a votar y a presentarse a las elecciones. En la actualidad, la mujer estaba presente en todos los niveles de la vida política, con una representación del 37% en el Parlamento y del 34% en las consejerías. Además, por primera vez, una mujer había sido elegida Presidenta del país. Gracias a una disposición legislativa a que se exigía un mínimo del 40% tanto de hombres como de mujeres en los organismos gubernamentales y municipales, la participación de la mujer en esos organismos habría aumentado drásticamente, sobre todo en el plano local.

La representante informó al Comité de que la independencia económica de la mujer constituía uno de los pilares de la idea nórdica de igualdad, y que la participación de la mujer en el mercado laboral era casi equivalente a la del hombre; las mujeres tenían un alto nivel de educación y, por lo general, estaban empleadas. La mayoría de los profesionales más destacados en algunos campos, como los medios de comunicación y la biotecnología, eran mujeres, y había también un gran número de profesoras universitarias. No obstante, seguía habiendo segregación por géneros en otros ámbitos de empleo y sólo un 16% de la población activa trabajaba en ocupaciones en las que existía una participación equilibrada de hombres y mujeres. Además, el número de mujeres en los puestos más altos del sector público era reducido. Finlandia había puesto en marcha un proyecto estratégico a gran escala a fin de abordar la cuestión de la segregación por géneros en el empleo.

La representante informó al Comité de que uno de los objetivos del Gobierno era acabar con la desigualdad en la remuneración ya que, si bien existían las condiciones necesarias para lograr la igualdad en la vida laboral, los sueldos de las mujeres seguían siendo entre un 15% y un 19% inferiores a los de los hombres. Esa diferencia salarial tenía su origen en una segregación laboral por motivos de género en el mercado de trabajo, ya que los hombres trabajaban la mayor parte de las horas extraordinarias remuneradas, mientras que las mujeres tendían a utilizar en mayor medida la licencia sin sueldo, lo que ocasionaba también una reducción en la antigüedad en el empleo. La representante indicó que las diferencias salariales por motivo de género se habían reducido en el decenio de 1990, como resultado, entre otras cosas, de la creación y aplicación de sistemas de evaluación laboral en los que se establecían los salarios de forma objetiva teniendo presentes consideraciones de género.

La representante señaló que la recesión económica de principios del decenio de 1990 había demostrado la importancia fundamental del sistema de bienestar social nórdico, que había proporcionado una red de seguridad así como protección y servicios básicos a los ciudadanos. El sistema de seguridad social, que es adecuado y amplio, mantuvo la cohesión interna de la sociedad durante la difícil situación laboral.

Respecto de la violencia contra la mujer, descrita como un problema muy grave de derechos humanos, la representante señaló a la atención del Comité las medidas adoptadas por Finlandia a nivel nacional e internacional para abordar esa cuestión. De conformidad con la Plataforma de Acción de Beijing, Finlandia se había ocupado de ese asunto mediante un proyecto para la prevención de la violencia contra la mujer, una campaña de “ninguna tolerancia” presentada en diferentes medios, y diversos estudios, entre ellos una encuesta amplia sobre las mujeres víctimas de la violencia, un estudio sobre los costos de la violencia contra la mujer en Finlandia y una encuesta sobre la violencia contra las inmigrantes. Además, se habían introducido varias medidas legislativas para intentar solucionar ese problema. Entre esas medidas cabía destacar la promulgación de la Ley cautelar, que entró en vigor en 1999, y la Ley de enjuiciamiento penal de 1997, en que se establecía el derecho de las víctimas de delitos de violencia sexual o en el hogar a contar con un asistente jurídico o una persona de apoyo, de forma gratuita, durante la investigación previa al juicio y en el juicio. Se había propuesto la ampliación del alcance de la Ley cautelar para poder expulsar del domicilio familiar a un miembro de la familia por su comportamiento violento. También se habían tomado medidas para abordar el problema de la trata de mujeres y la prostitución. Se había puesto en marcha un proyecto para la prevención de la prostitución y se había tipificado como delito la compra de servicios sexuales prestados por menores de 18 años. Gracias a una enmienda del Código Penal, ahora era posible procesar a los ciudadanos finlandeses por delitos sexuales cometidos en el extranjero y, en diciembre de 2000, Finlandia había firmado el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños6. Un ejemplo interesante del cambio de actitud positivo que se había producido era el hecho de que el periódico vespertino más antiguo e importante de Finlandia había decidido no publicar anuncios de servicios telefónicos eróticos.

La representante informó al Comité de que el número de inmigrantes estaba aumentando rápidamente y, en ese sentido, dijo que en 1999 había entrado en vigor la Ley de integración de los inmigrantes, en la que se armonizaban las medidas adoptadas por las autoridades y se fortalecía la cooperación mutua en todos los niveles, incluido el local, y cuyo objetivo era aumentar y acelerar la integración y el empleo de los inmigrantes.

La representante subrayó que, para lograr la igualdad entre el hombre y la mujer, era necesario que los hombres participaran en el fomento de la igualdad y el Gobierno deseaba ofrecer a los padres más oportunidades para que tomaran licencias para atender a los hijos. En ese sentido, señaló que, en 2000, el Primer Ministro de Finlandia había tomado una licencia de paternidad.

Al concluir su presentación, la representante de Finlandia hizo hincapié en que para lograr la igualdad entre los géneros era imprescindible incorporar una perspectiva de género en todas las políticas y programas, filosofía básica de la Plataforma de Acción de Beijing. Indicó que los instrumentos creados para medir la igualdad, entre ellos las estadísticas comparativas, los indicadores y las referencias, eran esenciales, ya que ofrecían nuevas oportunidades para elegir las normas adecuadas y adoptar las decisiones políticas correctas. Señaló que la Ley finlandesa de igualdad entre el hombre y la mujer había entrado en vigor hacía poco más de 13 años, y que en la actualidad se estaban evaluando sus repercusiones y se estaban formulando propuestas de enmienda. Cabía esperar que esas propuestas, entre las que figuraban la inclusión de disposiciones para ampliar el concepto de acoso sexual a fin de abarcar también las instituciones educativas, dieran como resultado leyes que permitieran evitar la discriminación por motivos de sexo y aportaran soluciones más eficaces y una mayor protección para las personas que habían sufrido ese tipo de discriminación.

b)Observaciones finales del Comité

Introducción

El Comité expresa su agradecimiento al Gobierno de Finlandia por los informes periódicos tercero y cuarto, presentados con arreglo a las directrices para la preparación de informes periódicos. El Comité encomia al Gobierno por solicitar la participación de las organizaciones no gubernamentales en la preparación de los informes. El Comité también expresa su agradecimiento por la amplia información proporcionada en respuesta a las cuestiones planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones del Comité y por la presentación oral.

El Comité destaca la amplia delegación enviada por el Gobierno de Finlandia, lo que ha permitido establecer un diálogo constructivo y sincero con los miembros del Comité.

Aspectos positivos

El Comité encomia al Gobierno de Finlandia por haber sido uno de los primeros Estados partes en la Convención que firmó y ratificó su Protocolo Facultativo y que aceptó la enmienda al párrafo 1 del artículo 20.

El Comité también encomia al Gobierno por formular objeciones en relación con las reservas que son incompatibles con el objeto y la finalidad de la Convención.

El Comité felicita al Gobierno de Finlandia por sus importantes logros en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres.

El Comité encomia al Gobierno de Finlandia por los cambios positivos realizados en la Constitución finlandesa que entraron en vigor el 1° de marzo de 2000, por los que, entre otras cosas, se dispone que, en caso de que exista la legislación contradictoria, prevalecerán los derechos fundamentales, incluido el derecho de la mujer a la igualdad, y se prevén explícitamente medidas especiales de carácter temporal.

El Comité también encomia al Gobierno por sus esfuerzos en curso por combatir la violencia contra la mujer, en particular la violencia en el hogar. El Comité acoge con beneplácito la Ley de protección, que entró en vigor en 1999.

Factores y dificultades que afectan a la aplicación de la Convención

El Comité toma nota de que no existen factores o dificultades importantes que impidan la aplicación efectiva de la Convención en Finlandia.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

El Comité, si bien reconoce los esfuerzos desplegados por el Gobierno para resolver el problema de la discriminación de la mujer en el lugar de trabajo por conducto de la Ley de la igualdad, expresa su preocupación por la continua discriminación en el empleo. En particular, al Comité le preocupa la diferencia salarial que existe entre hombres y mujeres debida principalmente a la segregación “horizontal” y “vertical” por cuestión de género en el mercado de trabajo.

El Comité insta al Gobierno a que aumente sus esfuerzos por eliminar los estereotipos en la educación de la mujer, así como las percepciones sesgadas en las evaluaciones del rendimiento y las remuneraciones en las esferas tradicionales de empleo de la mujer. En particular, recomienda que intente promover la formación profesional a hombres y mujeres en esferas típicamente dominadas por el sexo opuesto, y que se aborde la cuestión de los efectos negativos para las mujeres de la política de contratos de plazo fijo. El Comité también insta al Gobierno a que aumente los incentivos para que los hombres usen su derecho a la licencia por paternidad y se establezcan mecanismos de vigilancia más firmes para los planes previstos en la ley de igualdad.

El Comité expresó preocupación por el bajo porcentaje de mujeres en puestos de alto nivel en muchas esferas, en especial en el mundo académico, donde la presencia de las mujeres se va reduciendo a medida que éstas avanzan en la carrera académica y donde ocupan actualmente sólo el 18,4% de las cátedras. Preocupa al Comité que el sistema actual de nombramiento de profesores por invitación y no mediante concurso ponga a las mujeres en situación de desventaja.

El Comité insta al Gobierno a que haga esfuerzos por aumentar el número de mujeres en puestos de alto nivel. Recomienda que se adopten medidas activas para alentar a que más mujeres presenten su candidatura a puestos de alto nivel y que se apliquen medidas especiales temporales, tales como cuotas, donde sea necesario. El Comité también lo insta a que incorpore los estudios sobre el género en todas las esferas de la educación para aumentar el conocimiento de los estudiantes de todas las disciplinas sobre las cuestiones de género.

Además de ello, el Gobierno también debe promover estudios concretos y programas de investigación sobre género El Comité expresa su preocupación por la elevada incidencia de violencia contra la mujer en Finlandia. Toma nota de que una reciente encuesta realizada por la Oficina Central de Estadísticas, en cooperación con el Consejo para la Igualdad, reveló que el 40% de las mujeres había sufrido violencia física o sexual o había recibido amenazas de violencia. El Comité también expresa su inquietud por el alto nivel de acoso sexual en el lugar de trabajo.

El Comité insta al Gobierno a que aumente sus esfuerzos por aplicar de manera eficaz las políticas actuales encaminadas a combatir la violencia, a que preste más atención a los esfuerzos de prevención y a que tome medidas para convertir la campaña de “ninguna tolerancia” en una política estatal jurídicamente vinculante. El Comité también insta al Gobierno a que aplique todas las medidas necesarias para habilitar a las personas y a las organizaciones no gubernamentales a fin de que tomen medidas respecto al acoso sexual.

A pesar de las amplias medidas ya adoptadas por el Gobierno, el Comité expresa su preocupación por el aumento en la incidencia de trata de mujeres y de explotación de la prostitución de la mujer.

El Comité insta al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos por aumentar la cooperación entre las autoridades nacionales e internacionales, en especial la Federación de Rusia y los Estados del Báltico, a fin de alentar medidas comunes para prevenir y combatir la trata de mujeres y utilizar la Internet para difundir información sobre las medidas del Gobierno contra esa trata. El Comité también insta al Gobierno a que aliente un cambio de actitud positivo en relación con los servicios telefónicos eróticos, ya que son contrarios a los empeños para presentar a la mujer con una imagen positiva, y no como un “objeto sexual”, en los medios de comunicación.

El Comité expresa su preocupación por el hecho de que continúe la discriminación contra las mujeres inmigrantes y pertenecientes a minorías que viven en Finlandia, en especial las romaníes y saami, que padecen una doble discriminación debido a su sexo y a su origen étnico.

El Comité insta al Gobierno a que haga estudios sobre la participación en la sociedad de mujeres pertenecientes a minorías y tome medidas efectivas para eliminar la discriminación contra ellas y aumentar los esfuerzos por luchar contra el racismo y la xenofobia en Finlandia.

El Comité expresa su preocupación por que la política de descentralización pueda tener efectos más negativos para las mujeres que para los hombres.

El Comité recomienda que el Gobierno incorpore en todas las medidas de descentralización un análisis de los efectos en el género, así como capacitación que tenga en cuenta las diferencias entre los sexos, y al mismo tiempo fortalezca los vínculos entre la autoridad central y los municipios para que los avances logrados con los programas administrados a nivel central no se pierdan durante la transición hacia la descentralización.

El Comité expresa su preocupación por el aumento en el uso de drogas y tabaco en la juventud, en especial entre las jóvenes, e insta al Gobierno a que aumente sus esfuerzos por combatir el uso y el suministro de drogas y tabaco.

El Comité pide al Gobierno que en su próximo informe periódico responda a las cuestiones concretas planteadas en estas observaciones finales.

El Comité también pide al Gobierno que difunda ampliamente estas observaciones finales en Finlandia y apoye que se debatan públicamente, a fin de que los políticos y los funcionarios, las organizaciones no gubernamentales dedicadas a la mujer y el público en general tomen conciencia de las medidas necesarias para garantizar la igualdad de la mujer de jure y de facto. También pide al Gobierno que siga difundiendo ampliamente, en particular entre las organizaciones dedicadas a la mujer y a los derechos humanos, la Convención y su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

5.Tercer informe periódico e informes periódicos cuarto y quinto combinados

Egipto

El Comité examinó el tercer informe periódico y los informes periódicos cuarto y quinto combinados de la República Árabe de Egipto (CEDAW/C/EGY/3 y CEDAW/C/EGY/4 y 5) en sus sesiones 492a y 493a, celebradas el 19 de enero de 2001 (véase CEDAW/C/ SR.492 y 493).

a)Presentación del Estado parte

Al presentar los informes, la representante de Egipto destacó los progresos jurídicos, institucionales y prácticos alcanzados en relación con el adelanto de la mujer. En la esfera jurídica, se habían enmendado múltiples leyes, tales como las relativas a la familia, para favorecer a la mujer. El Consejo Nacional de la Mujer, primera institución política dedicada a la plena participación de la mujer, la supervisión de la aplicación de la Convención y de las leyes y políticas que afectan a la vida de la mujer, se había creado en febrero de 2000 por decreto presidencial. El Consejo depende directamente del Presidente y sus 30 miembros provienen de distintas disciplinas y sectores, incluidos la comunidad académica y las organizaciones no gubernamentales. La representante destacó la importancia de la colaboración entre las organizaciones no gubernamentales y el Consejo, en particular en relación con la ejecución de programas encaminados a la reducción de la pobreza resultante de los programas de privatización y ajuste estructural, sobre todo para las mujeres que son cabeza de familias en zonas rurales o zonas urbanas pobres.

La representante informó al Comité de que, durante las elecciones de 2000, el Consejo Nacional de la Mujer había prestado apoyo a la participación de mujeres como candidatas y votantes. Las mujeres son más conscientes de la importancia de su participación política y, por consiguiente, el número de candidatas mujeres aumentó de 87 en 1995 a 120 en 2000; en 2000 fueron elegidas 7 candidatas, en comparación con 5 en 1995.

El comité legislativo del Consejo Nacional de la Mujer examinó la actual ley de nacionalidad y recomendó que se la enmiende para que las mujeres egipcias casadas con extranjeros tengan el derecho de conferir su nacionalidad a los hijos. También examinó la Ley del trabajo, y recomendó enmiendas para velar por que los beneficios actuales, incluso la licencia por maternidad y la licencia para atender a los hijos, sigan beneficiando a todas las mujeres trabajadoras, incluso a las que trabajan en el gobierno y en los sectores público o privado. Además, el comité legislativo examinó el proyecto de ley de pasaportes, que se preparó en respuesta a un fallo de la Corte Constitucional Suprema que declaró inconstitucional un decreto ministerial que exigía el consentimiento del marido para expedir el pasaporte de la esposa. El comité legislativo que integre el Consejo Nacional para la Mujer comenzará una campaña para crear conciencia sobre dicho proyecto de ley y también formó un comité para preparar un nuevo código de la familia.

La representante informó al Comité sobre las leyes y reglamentos recientes en que se trata de eliminar la discriminación entre hombres y mujeres. Entre ellos se puede mencionar la Ley No. 12 de 1996, promulgada en cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño7, que establece medidas de protección para madres e hijos y garantiza el derecho de la mujer como madre y trabajadora, y la Ley No. 1 de 2000, promulgada después de 10 años de consultas. Esto último, que entró en vigor el 1° de marzo de 2000, otorga a la mujer el derecho al “khul”, o sea, el divorcio unilateral por repudio sin necesidad de probar un daño. Entre los decretos promulgados a resultas de la Ley No. 1 de 2000 se puede mencionar un nuevo contrato de matrimonio, que entró en vigor el 16 de agosto de 2000, en que se establecen medidas de protección, en relación con su situación económica y la poligamia. Además, se eliminó el artículo 291 del Código Penal que preveía que el autor del secuestro y violación podía proponer en su defensa casarse con la víctima.

La representante observó que, a pesar de los progresos logrados en la aplicación de la Convención, todavía es necesario prestar atención a distintos ámbitos. Entre ellos se incluye la discriminación contra la mujer en relación con la nacionalidad de sus hijos, el escaso número de mujeres en todas las esferas de la adopción de decisiones, incluso el Parlamento, la ausencia de mujeres en el Poder Judicial, los altos niveles de analfabetismo entre las mujeres y las niñas y la violencia contra la mujer. La oradora destacó la importancia de la educación relativa a los derechos humanos. El Consejo Nacional de la Mujer organizaba campañas de sensibilización con ayuda de las autoridades pertinentes. Dijo que se había incluido la educación sobre derechos humanos en los cursos de derecho que se dictaban en la Academia de Policía. También mencionó la campaña de información sobre derechos humanos y los cursos de capacitación para el personal encargado del cumplimiento de la ley y jurídico.

La representante dijo que el Gobierno preveía mejorar sus actividades en pro del logro de la igualdad entre mujeres y hombres y la eliminación de la discriminación contra la mujer. Observó que las limitaciones culturales y las tradiciones en ocasiones impiden el cambio y obstaculizan la aplicación de la ley. En ese contexto, dijo que el Gobierno, por conducto del Consejo Nacional de la Mujer, en colaboración con los intelectuales egipcios de ambos sexos, tratará de utilizar fórmulas autóctonas, que estuvieran enraizadas profundamente en la cultura egipcia e islámica, que afirmaran la igualdad del hombre y la mujer. El Consejo Nacional de la Mujer, con la ayuda de todos los interesados, el Gobierno y las organizaciones no gubernamentales, participaría en campañas para crear conciencia e interpretar debidamente los conceptos religiosos para aclarar interpretaciones erróneas y demostrar que los principios de la Ley Cherámica establecen la plena igualdad de la mujer con el hombre y el respeto de la dignidad humana de la mujer.

En conclusión, la representante informó al Comité de que se estaba trabajando activamente para encarar las reservas que había formulado el Gobierno de Egipto cuando ratificó la Convención. Había recomendado que se retiren las reservas al artículo 2 de la Convención y actualmente se estaban examinando activamente las reservas al artículo 16 y al párrafo 2 del artículo 9.

b)Observaciones finales del Comité

Introducción

El Comité encomia al Gobierno de Egipto por su tercer informe y el cuarto y quinto informes combinados, que se adecuan a las directrices del Comité para la preparación de informes periódicos. También elogia al Gobierno por las amplias respuestas dadas por escrito a las preguntas hechas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones y por la presentación oral de la delegación, en que se trató de aclarar la situación actual de la mujer en Egipto y que brindó información adicional sobre la aplicación de la Convención.

El Comité felicita al Gobierno por haber enviado una gran delegación de alto nivel, encabezada por la Secretaria General del Consejo Nacional de la Mujer. El Comité reconoce el diálogo abierto que se celebró entre la delegación y los miembros del Comité.

Aspectos positivos

El Comité acoge complacido el establecimiento del Consejo Nacional de la Mujer, creado por decreto presidencial, que depende directamente del Presidente y cuyo mandato consiste en supervisar las leyes y políticas que afectan la vida de la mujer, crear conciencia y supervisar la aplicación de la Convención. El Comité considera que la creación del Consejo refleja la enérgica voluntad política y el compromiso del Gobierno de mejorar la situación de la mujer, en cumplimiento de la Convención. El Comité encomia el hecho de que en el Consejo Nacional de la Mujer están representadas las organizaciones no gubernamentales, que también participaron en la preparación de los informes.

El Comité toma nota de la introducción de reformas jurídicas encaminadas a eliminar la discriminación contra la mujer, en particular la Ley No. 1 de 2000 que, entre otras cosas, da a la mujer el derecho a poner fin al matrimonio unilateralmente (khul).

El Comité toma nota con reconocimiento de la importante reducción del analfabetismo entre las mujeres que ha logrado Egipto gracias a la ejecución de programas especiales y asignaciones presupuestarias para tal fin.

Factores y dificultades que afectan a la aplicación de la Convención

El Comité observa que, si bien la Constitución garantiza la igualdad entre hombres y mujeres y la Convención prevalece sobre la legislación nacional, la persistencia de las actitudes patriarcales y de conductas estereotipadas en relación con la función de la mujer y el hombre en la familia y la sociedad impiden la aplicación cabal de la Convención.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

El Comité reconoce los esfuerzos del Consejo Nacional de Mujeres por alentar al Gobierno a que retire las reservas al artículo 2, al párrafo 2 del artículo 9 y al artículo 16 de la Convención, y expresa su preocupación por que el Estado parte siga manteniendo esas reservas, que formuló en el momento de la ratificación.

El Comité insta al Estado parte a que acelere las medidas necesarias para retirar sus reservas y, al respecto, señala a su atención la declaración del Comité sobre las reservas hechas en el informe sobre su 19° período de sesiones8 y, en particular, su opinión de que los artículos 2 y 16 son fundamentales para los objetivos y los propósitos de la Convención y que, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 28, las reservas deberán retirarse.

El Comité observa con preocupación que las mujeres que solicitan el divorcio solicitando unilateralmente la terminación del contrato de matrimonio con arreglo a la Ley No. 1 del 2000 (khul) deben en todos los casos renunciar a sus derechos financieros, incluso la dote.

El Comité recomienda que el Gobierno considere la posibilidad de enmendar la Ley No. 1 del 2000, con miras a eliminar esta forma de discriminación financiera contra la mujer.

Preocupa al Comité que la ley egipcia sobre nacionalidad impida a las mujeres egipcias dar su nacionalidad a sus hijos si su esposo no es egipcio, mientras que los varones egipcios casados con mujeres no egipcias sí pueden hacerlo. Le preocupan las penurias que afrontan los hijos de mujeres egipcias casadas con varones no egipcios, incluso los problemas financieros relativos a la educación. El Comité considera que dicha limitación a los derechos de la mujer no es coherente con la Convención.

El Comité insta al Estado parte a que revise la legislación que rige la nacionalidad, a fin de adecuarla a las disposiciones de la Convención.

El Comité toma nota con preocupación de que la persistencia de los estereotipos culturales y las actitudes patriarcales impiden el progreso en la aplicación de la Convención y el pleno goce de los derechos humanos de la mujer. Al respecto, preocupa al Comité que aparentemente el artículo 11 de la Constitución de Egipto, que establece que el Estado permitirá a la mujer reconciliar sus obligaciones en relación con la familia y con su trabajo en la sociedad y le garantizará la igualdad con el hombre en la esfera de la vida política, social, cultural y económica, no hace más que profundizar la función primaria de la mujer como madre y ama de casa.

El Comité insta al Gobierno a aumentar sus programas de creación de conciencia, incluso los dirigidos completamente a los hombres, así como a adoptar medidas para cambiar las actitudes y percepciones estereotipadas sobre la función y la responsabilidad de mujeres y hombres.

El Comité expresó preocupación por que en los medios de difusión se siga presentando una imagen estereotipada de la mujer, lo que alienta la discriminación y socava la igualdad entre hombres y mujeres.

El Comité insta al Gobierno, incluso al Comité Nacional de la Mujer, a que respalden la importante función de los medios de difusión en el cambio de las actitudes estereotipadas hacia la mujer y en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, como se establece en la Constitución y en las normas internacionales. Recomienda la creación de oportunidades para mostrar imágenes positivas y no tradicionales de la mujer y que aumente el número de mujeres con cargos jerárquicos en los medios de difusión. También recomienda al Gobierno que establezca, dentro del Consejo, un órgano de supervisión de la representación de la mujer en los medios de difusión.

El Comité expresa su preocupación por que el Gobierno sólo haya encarado la cuestión del VIH/SIDA como cuestión sanitaria.

El Comité insta al Gobierno de Egipto a que tenga en cuenta la naturaleza multidimensional e intersectorial del VIH/SIDA, incluso en sus dimensiones de derechos humanos, económicas, sociales, de desarrollo y seguridad.

El Comité, observando el éxito del Gobierno en la reducción de la tasa de deserción de la escuela primaria, nota con preocupación que sigue habiendo un alto nivel de analfabetismo entre las mujeres y una alta tasa de deserción de niñas y jóvenes en la escuela secundaria y la educación universitaria.

El Comité insta al Gobierno a que continúe redoblando sus esfuerzos por erradicar el analfabetismo entre las mujeres, en particular en las zonas rurales. El Comité insta al Gobierno a que continúe sus programas para prevenir la deserción de la escuela primaria de los niños y la tasa de deserción de la escuela secundaria y la universidad de las niñas y las jóvenes, incluso mediante el uso de incentivos para los padres, a fin de dar a las jóvenes los conocimientos necesarios para participar en el mercado laboral en condiciones de igualdad con el hombre.

El Comité expresa preocupación por que las actitudes estereotipadas sobre la función de la mujer y el hombre en la familia y la sociedad se reflejen en el bajo nivel de representación de la mujer en todos los niveles y en todas las esferas de la adopción de decisiones. El Comité expresa preocupación por que, aunque ninguna ley prohíba el nombramiento de mujeres como jueces, ello todavía no haya ocurrido.

El Comité insta al Gobierno a que aumente el número de mujeres en todos los niveles de la adopción de decisiones, incluso en el Gobierno y en el Parlamento. Insta al Gobierno a que aplique medidas especiales de carácter temporal, como metas cuantitativas y cupos con plazos para su cumplimiento, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, a fin de aumentar la representación de la mujer en los niveles de adopción de decisiones de todas las esferas.

El Comité expresa preocupación por la falta de información sobre la participación de la mujer en el mercado de trabajo y en las condiciones en que lo hace, incluso en el sector privado y el sector no estructurado, y de que se cuenta con muy pocos datos e información sobre las repercusiones de las recientes medidas de privatización adoptadas por el Gobierno.

El Comité insta al Gobierno a que brinde más información sobre esa esfera en su próximo informe periódico.

El Comité expresa su preocupación por que, aunque se han realizado esfuerzos al respecto, no se aplica un enfoque integral a la prevención y eliminación de la violencia contra la mujer, incluso la violencia en el hogar, la violación por el marido, la violencia contra la mujer en los centros de detención, los delitos cometidos por razones de honor o la sanción de los autores. También preocupa al Comité el gran nivel de violencia contra las adolescentes y las jóvenes casadas.

El Comité insta al Gobierno a que realice una encuesta nacional sobre el alcance de la violencia contra la mujer, incluso la mujer de las zonas rurales. Insta al Gobierno a que evalúe las repercusiones de las medidas actuales para encarar las distintas formas de violencia contra la mujer. Recomienda que se tengan en cuenta las causas profundas de la violencia contra la mujer, en especial que se investigue la violencia en el hogar, a fin de mejorar la eficacia de la legislación, las políticas y los programas encaminados a combatir dicha violencia. También recomienda al Gobierno que ponga en práctica programas de capacitación y sensibilización para el poder judicial, los funcionarios encargados del cumplimiento de la ley y los integrantes de las profesiones jurídica y sanitaria, así como medidas de creación de conciencia para que en la sociedad no se tolere en absoluto la violencia contra la mujer.

El Comité expresa su preocupación por que varias disposiciones del Código Penal son discriminatorias contra la mujer. En caso de asesinato después de adulterio, no se trata en condiciones de igualdad al hombre y la mujer. Además, se penaliza a las prostitutas, pero no a sus clientes.

La Comisión insta al Gobierno a eliminar todas las disposiciones penales discriminatorias con arreglo a la Constitución y la Convención.

El Comité acoge con satisfacción el decreto de 1996 del Ministro de Salud sobre mutilación genital femenina pero expresa preocupación por la falta de información sobre la aplicación.

El Comité pide al Gobierno que en su próximo informe presente detalles de la aplicación de dicho decreto, incluso las campañas de creación de conciencia a cargo de todos los agentes (ministerios, Consejo Nacional de la Mujer y organizaciones no gubernamentales) y sobre las medidas adoptadas para educar a las personas cuyo modo de vida depende de la realización de dichos procedimientos.

El Comité expresa su preocupación por la falta de información sobre la mujer en las zonas rurales, espe-cialmente en el sector no estructurado.

El Comité pide al Gobierno que, en su próximo informe periódico, brinde un panorama amplio de la situación de la mujer de las zonas rurales, en particular en relación con la educación, la salud y el empleo. El Comité recomienda que el Gobierno supervise los programas actuales y elabore nuevas políticas y programas encaminados a la plena participación económica de la mujer de las zonas rurales, velando por que tenga acceso a recursos productivos y capital, así como a servicios de atención de la salud y oportunidades sociales y culturales.

El Comité expresa preocupación por el gran número de matrimonios de niñas jóvenes, especialmente en las zonas rurales.

El Comité recomienda al Gobierno que enmiende la ley sobre la edad legal para contraer matrimonio para impedir los casamientos a edad temprana, de conformidad con sus obligaciones en calidad de Estado parte en la Convención.

El Comité expresa su preocupación por que la poligamia siga siendo legal.

El Comité insta al Gobierno a que tome las medidas necesarias para impedir la poligamia, de conformidad con las disposiciones de la Convención y la recomendación general 21 del Comité9.

El Comité insta al Gobierno a que firme y ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención y que lo deposite, lo antes posible, como instrumento de aceptación de la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención relativa al momento de reunión del Comité.

El Comité pide al Gobierno que responda a las inquietudes expresadas en las presentes observaciones finales en su próximo informe periódico presentado en virtud del artículo 18 de la Convención.

El Comité pide que se difundan ampliamente en Egipto las presentes observaciones finales, a fin de que la población de Egipto, en particular funcionarios y políticos, tomen conciencia de las medidas que habrán de adoptarse para velar por la igualdad de jure y de facto para la mujer y de las medidas que habrá que adoptar en el futuro al respecto. También pide al Gobierno que siga difundiendo ampliamente y, en particular, entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, la Convención y su protocolo facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

Capítulo V

Medios de agilizar los trabajos del Comité

El Comité examinó el tema 8 del programa, sobre los medios de agilizar sus trabajos en sus sesiones 486ª y 508ª, celebradas el 15 de enero y el 2 de febrero de 2001 (véanse CEDAW/C/SR.486 y 508).

La Jefa de la Dependencia de los Derechos de la Mujer de la División para el Adelanto de la Mujer presentó el tema y señaló a la atención de los presentes el informe de la Secretaría (CEDAW/C/2001/I/4 y el reglamento revisado del Comité (CEDAW/C/ 2000/I/WG.I/WP.I).

Medidas adoptadas por el Comité en relación con el tema 8 del programa

1.Observaciones finales del Comité

En vista del examen de la práctica de formular observaciones finales y de los medios para realizarlo, el Comité pidió a la Secretaría que preparara un análisis de las observaciones finales que había formulado desde la celebración de su 15° período de sesiones, en particular respecto del equilibrio de su extensión y del modo en que se reflejaban las observaciones finales de otros órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, para su examen por el Comité en su 25° período de sesiones. El Comité pidió además a la Secretaría que compilara sus observaciones finales y efectuara un índice a fin de que pudiera utilizarse como material de referencia.

2.Decisiones sobre los métodos de trabajo

El Comité pidió a la Secretaría que compilara las decisiones y sugerencias sobre los métodos de trabajo que hubiese adoptado desde su primer período de sesiones, en 1982.

3.Reservas

El Comité pidió a la Secretaría que preparara, para su examen por el Comité en su 25° período de sesiones, un análisis del enfoque con que otros órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos encaraban las reservas a los tratados de derechos humanos al examinar los informes y comunicaciones de los Estados partes.

4.Informes de los Estados partes

El Comité pidió a la Presidenta que informara a los Estados partes acerca de su decisión 23/II10, en la que decidió, con carácter excepcional y como medida provisional, invitar a los Estados partes que se hubiesen atrasado en la presentación de sus informes a que combinaran los informes pendientes en un documento único. Pidió también a la Presidenta que comunicara dicha decisión a los Estados partes cuyos informes hubiesen sido examinados por el Comité en la carta por la que transmitiese las observaciones finales sobre los informes pertinentes.

5.Miembros del grupo de trabajo anterior al 25° período de sesiones

El Comité decidió nombrar a los siguientes miembros y suplentes del grupo de trabajo anterior al 25° período de sesiones:

Miembros

Sra. Naela Gabr (África)Sra. Heisoo Shin (Asia)Sra. Frances Livingstone Raday (Europa)Sra. Zelmira Regazzoli (América Latina y el Caribe)

Suplentes

Sra. Mavivi Myakayaka-Manzini (África)Sra. Sjamsiah Achmad (Asia)Sra. Ayse Feride Acar (Europa)Sra. Yolanda Ferrer Gómez (América Latina y el Caribe)

6.Miembros del Grupo de Trabajo sobre el Protocolo Facultativo

De conformidad con el artículo 62 de su reglamento, el Comité decidió establecer un grupo de trabajo sobre Protocolo Facultativo y designó los cinco miembros siguientes del grupo de trabajo: la Sra. Hanna Beate Schöpp-Schilling (Presidenta), la Sra. Aída González Martínez, la Sra. Savitri Goonesekere, la Sra. Fatima Kwaku y la Sra. Chikako Taya.

7.Fechas del 25° período de sesiones del Comité

Con arreglo al calendario de conferencias para el 2001, el 25° período de sesiones del Comité se celebrará del 2 al 20 de julio de 2001. El grupo de trabajo anterior al 26° período de sesiones celebrará reuniones del 23 al 28 de julio de 2001. El Grupo de Trabajo sobre el Protocolo Facultativo se reunirá del 23 al 28 de julio de 2001.

8.Informes que han de examinarse en futuros períodos de sesiones

El Comité decidió que examinaría los siguientes informes en sus períodos de sesiones 25°, 26° y 27°:

25° período de sesiones

Informes iniciales

AndorraGuineaSingapur

Segundos informes periódicos

Guyana

Informes periódicos segundo y tercero

Países Bajos

Segundos informes periódicos e informes periódicos tercero y cuarto combinados

Viet Nam

Informes periódicos cuarto y quinto

NicaraguaSuecia

26° período de sesiones

(Con sujeción a la aplicación de la sugerencia 23/I del Comité relativa a la posibilidad de convocar el 26° período de sesiones fuera de la Sede de las Naciones Unidas.)

Informes iniciales

Trinidad y Tabago

Informes periódicos segundo y tercero combinados

Guinea EcuatorialUruguay

Informes periódicos tercero y cuarto combinados

IslandiaSri Lanka

Cuarto informe periódico

Portugal

Quinto informe periódico

Federación de Rusia

En caso de que uno de los Estados partes mencionados no pueda presentar su informe, el Comité examinará los informes periódicos tercero y cuarto de Zambia; los informes periódicos cuarto y quinto combinados de Ucrania; o el quinto informe periódico de Dinamarca.

27° período de sesiones

Informes iniciales

Ninguno

Informes periódicos tercero y cuarto combinados

Zambia

Cuarto informe periódico

Japón

Informes periódicos cuarto y quinto combinados

Ucrania

Informes periódicos cuarto y quinto

Dinamarca

En caso de que uno de los Estados partes mencionados no pueda presentar su informe, el Comité examinará los informes periódicos tercero y cuarto de Bélgica; los informes periódicos tercero y cuarto de Kenya; o el cuarto informe periódico de Túnez.

9.Reuniones de las Naciones Unidas a las que asistirán la Presidenta o miembros del Comité en el 2001

El Comité recomendó que la Presidenta o su suplente asistieran a las siguientes reuniones del 2001:

a)45° período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer;

b)57° período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos;

c)13ª reunión de presidentes de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos;

d)Quincuagésimo sexto período de sesiones de la Asamblea General (Tercera Comisión).

Capítulo VI

Aplicación del artículo 21 de la Convención

El Comité examinó el tema 7 del programa sobre la aplicación del artículo 21 de la Convención en sus sesiones 486ª y 508ª (véanse CEDAW/C/SR.486 y 508).

La Jefa de la Dependencia de los Derechos de la Mujer de la División para el Adelanto de la Mujer, Departamento de Asuntos Económicos y Sociales, Secretaría de las Naciones Unidas, presentó el tema y señaló a la atención de los presentes una nota del Secretario General sobre los informes de los organismos especializados (CEDAW/C/2001/I/3), así como los informes de los organismos especializados sobre la aplicación de la Convención en las áreas que corresponden a la esfera de sus actividades (CEDAW/C/2001/I/3/Add.1 a 4).

Medidas tomadas por el Comité en relación con el tema 7 del programa

1.Recomendación general sobre el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención

El Comité comenzó a examinar una recomendación general sobre el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, relativa a las medidas especiales de carácter temporal tendientes a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer. Pidió a la Secretaría que le presentara en su 25° período de sesiones un análisis del modo en que el Comité encara el párrafo 1 del artículo 4 al examinar los informes de los Estados partes.

2.Contribución del Comité al proceso preparatorio y a la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia

El Comité reconoce que existe una estrecha relación entre la discriminación contra la mujer y el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, y hace plenamente suya la resolución 52/111 de la Asamblea General, de 12 de diciembre de 1997, en que la Asamblea decidió convocar una Conferencia Mundial sobre dichos temas.

El Comité acoge con agrado la resolución 54/154 de la Asamblea General, de 17 de diciembre de 1999, y la resolución 1999/78 de la Comisión de Derechos Humanos, de 28 de abril de 199911, en las que se invita a los órganos y mecanismos de las Naciones Unidas que se ocupan de la cuestión del racismo, de la discriminación racial, de la xenofobia y de las formas conexas de intolerancia, a que participen activamente en el proceso preparatorio de la Conferencia Mundial, así como a realizar exámenes y presentar recomendaciones a ese respecto.

El Comité y otros órganos, mecanismos y programas de las Naciones Unidas, se han dedicado con empeño a promover, respetar y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las mujeres, independientemente de su raza, descendencia u origen nacional o étnico.

La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer obliga a los Estados partes a trabajar en pos de la realización de los derechos humanos de la mujer en todas las esferas durante su ciclo vital, pues estos derechos son parte inalienable, integral e indivisible de los derechos humanos universales. Ello entraña también una participación activa a fin de evitar todas las formas de discriminación contra la mujer, en particular la prevención de dichas formas de discriminación en el contexto del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia.

En los informes presentados al Comité por los Estados partes se pone de manifiesto que las mujeres de todas las regiones del mundo siguen siendo víctimas de múltiples formas de discriminación en razón de su sexo y de otros factores de exclusión social. Esta discriminación múltiple suele afectar a las trabajadoras migratorias, las mujeres que buscan asilo y las mujeres de diversa raza, origen étnico, casta y nacionalidad.

Con frecuencia, el Comité ha expresado su preocupación acerca de la situación de la mujer durante los conflictos armados, en particular los conflictos originados por razones de raza u origen étnico. El Comité ha tomado nota de que la discriminación contra la mujer de diverso origen étnico y racial se manifiesta, a menudo, en formas extremas de violencia basada en el género.

Con demasiada frecuencia, la discriminación contra la mujer redunda en el menoscabo de su autonomía, lo cual se ve exacerbado por el abuso de poder contra las mujeres de diversa identidad racial y de otra identidad, lo que da lugar a la exclusión social. La discriminación que afecta a estas mujeres suele ser el resultado de prejuicios tradicionales, patriarcales e históricos. Con todo, el Comité también ha tomado nota de que la privación económica y la pobreza hacen a estas mujeres más vulnerables a la explotación.

Los fenómenos contemporáneos como el neonazismo y el neofascismo, el resurgimiento del fundamentalismo religioso, las normas de control inmigratorio selectivos y la explotación sexual con fines comerciales de las mujeres y las niñas en el contexto del tráfico transfronterizo también agravan la discriminación contra la mujer, así como el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia. La violencia contra la mujer y la negación o limitación de su acceso a los servicios de salud, educación, a las oportunidades económicas y a la participación política son problemas graves en muchos países.

Teniendo en cuenta los factores mencionados s u pra, el Comité ha solicitado a menudo que se presentaran datos desglosados por sexo y otros factores a fin de facilitar la formulación y aplicación por los Estados partes de las leyes, las políticas y los programas tendientes a eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer, según proceda.

El Comité considera que la realización de la igualdad en materia de género y los derechos humanos de la mujer, consagrada en la Convención, contribuirá en gran medida a eliminar el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia. En particular, las recomendaciones generales 19, relativa a la violencia contra la mujer5, y 24, relativa a la salud12, constituyen un marco global de acción en los campos jurídico, normativo y de formulación de programas. Dicha acción creará un ambiente propicio a la protección de las mujeres víctimas de la discriminación, proporcionará medidas correctoras y de indemnización eficaces y, a la larga, eliminará todas las formas de discriminación.

El Comité decidió preparar una recomendación general sobre las medidas especiales provisionales tendientes a fomentar la adopción de iniciativas de índole jurídica y política así como la formulación de metas y objetivos dentro de un marco cronológico a fin de eliminar la discriminación y acelerar el logro de la igualdad de facto. En este contexto, el Comité está examinando la posibilidad de analizar la interfase del género y la discriminación racial en un estudio de los informes de los Estados partes con miras a compilar las prácticas más idóneas para reprimir la discriminación racial contra la mujer.

El Comité propone al Comité Preparatorio y a la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia lo siguiente:

a)Integrar una perspectiva de género en todos los temas del programa de la Conferencia;

b)Reconocer, en el contexto de la declaración y del plan de acción de la Conferencia, la dimensión de género del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia y promover la igualdad entre el hombre y la mujer;

c)Incluir en el plan de acción de la Conferencia medidas especiales para proteger a la mujer y a la niña de todas las formas de discriminación, en especial:

i)La protección contra la violencia por razón de sexo, la violación en situaciones de conflictos armados, la trata de mujeres y la violencia contra las trabajadoras migratorias;

ii)Proponer actividades orientadas a fortalecer los mecanismos que se ocupan de la aplicación del derecho internacional humanitario con miras a prevenir los actos de violencia y de discriminación múltiple contra la mujer durante los conflictos armados;

iii)Formular un programa amplio de estudios sobre los derechos humanos para todos los sectores de la población en el espíritu de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer a los efectos de crear un sistema de valores que fomente la igualdad entre el hombre y la mujer. La creación de dicho sistema de valores contribuiría indudablemente a la resolución pacífica de los conflictos y a crear sociedades basadas en la igualdad entre el hombre y la mujer, el respeto de los derechos humanos, la tolerancia y la armonía racial y étnica;

iv)Introducir medidas de apoyo para fortalecer las instituciones y los mecanismos nacionales encargados de hacer respetar los derechos de la mujer a fin de fomentar su papel en la lucha contra la intolerancia y la creación de condiciones de reconciliación racial;

v)Incorporar una perspectiva de género en las actividades de las instituciones nacionales encargadas de proteger los derechos humanos en su lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia;

vi)Elaborar programas que promuevan los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales de la mujer, independientemente de su raza, descendencia u origen nacional o étnico;

vii)Adoptar medidas para poner en práctica las recomendaciones formuladas en la reunión del grupo de expertos sobre el género y la discriminación racial que tuvo lugar en Zagreb del 21 al 24 de noviembre de 2000, como parte de los preparativos del 45° período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer.

El Comité pide la ratificación universal de la Convención y de su Protocolo Facultativo, estrategia indispensable para la eliminación del racismo, de la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, y pide una revisión de las reservas sustantivas a la Convención, con miras a su posible eliminación. La Comisión exhorta a todos los países a que ratifiquen la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares13, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional14, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional15, y su Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños.

Capítulo VII

Programa provisional para el 25° período de sesiones

En su 508a sesión, el Comité examinó el programa provisional de su 25° período de sesiones (véase CEDAW/C/SR.508). El Comité aprobó el siguiente programa provisional para el período de sesiones:

1.Apertura del período de sesiones.

2.Aprobación del programa y organización de los trabajos.

3.Informe de la Presidenta sobre las actividades realizadas entre los períodos de sesiones 24° y 25°.

4.Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

5.Aplicación del artículo 21 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

6.Medios de agilizar los trabajos del Comité.

7.Programa provisional del 27° período de sesiones.

8.Aprobación del informe del Comité sobre su 25° período de sesiones.

Capítulo VIII

Aprobación del informe

En su 508a sesión (véase CEDAW/C/SR.508) el Comité examinó y aprobó el proyecto de informe sobre su 24° período de sesiones (CEDAW/C/2001/I/L.1 y CEDAW/C/2001/I/CRP.3 y Add.1 a 9) en la forma revisada durante el debate.

Notas

1Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 4 a 15 de septiembre de 1995 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.96.IV.13), cap. I, resolución I, anexo II.

2Resolución de la Asamblea General 54/4, anexo.

3Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, anexo I.

4Resoluciones S-23/2 y S-23/3 de la Asamblea General.

5Documentos Oficiales de la Asamblea General, cuadragésimo séptimo período de sesiones, Suplemento No. 38 (A/47/38), cap. I.

6Resolución 55/25 de la Asamblea General, anexo II.

7Resolución 44/25 de la Asamblea General, anexo.

8Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo tercer período de sesiones, Suplemento No. 38 (A/53/38/Rev.1), segunda parte, cap. I.

9Documentos Oficiales de la Asamblea General, cudragésimo noveno período de sesiones, Suplemento No. 38 (A/49/38), cap. I, secc. A.

10Véase Ibíd., quincuagésimo quinto período de sesiones, Suplemento No. 38 (A/55/38), segunda parte, cap. I, secc. B.

11Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1999, Suplemento No. 3 (E/1999/23), cap. II, secc. A.

12Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo cuarto período de sesiones, Suplemento No. 38 (A/54/38/Rev.1), cap. I, secc. A.

13Resolución 45/158 de la Asamblea General, anexo.

14A/CONF.183/9.

15Resolución 55/25 de la Asamblea General, anexo I.

Segunda parte

Informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre la labor realizada en su 25° período de sesiones

Carta de envío

29 de agosto de 2001

Excelentísimo Señor,

Tengo el honor de referirme al artículo 21 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, en virtud del cual el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, establecido en cumplimiento de lo dispuesto en la Convención, “informará anualmente a la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre sus actividades por conducto del Consejo Económico y Social”.

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer celebró su 25° período de sesiones del 2 al 20 de junio de 2001 en la Sede de las Naciones Unidas. En su 528a sesión, celebrada el 20 de julio de 2001, el Comité aprobó el informe sobre dicho período de sesiones. Adjunto le envío el informe del Comité para que lo remita a la Asamblea General en su quincuagésimo sexto período de sesiones.

(Firmado) Charlotte AbakaPresidenta del Comité para la Eliminaciónde la Discriminación contra la Mujer

Excelentísimo SeñorKofi AnnanSecretario General de las Naciones UnidasNueva York

Capítulo 1

Cuestiones que se señalan a la atención de los Estados partes

A.Decisiones

Decisión 25/IPropuesta de celebración de un período de sesiones excepcional 1

Teniendo en cuenta que, al 20 de julio de 2001, 168 Estados habían ratificado la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y que 23 Estados partes habían ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención o se han adherido a él, y teniendo presente que hay un número apreciable de informes de Estados partes pendientes de examen y que al Comité le preocupa el que la información contenida en ellos se quede anticuada, el Comité pide a la Asamblea General:

a)Que autorice con carácter excepcional la celebración de un período de sesiones de tres semanas de duración, en agosto de 2002, consistente en 30 sesiones del Comité que se consagrarían enteramente al examen de informes de Estados partes para reducir la acumulación de informes;

b)Que autorice la ampliación de la composición del grupo de trabajo anterior al período de sesiones que ha de celebrarse del 4 al 8 de febrero de 2002 a fin de preparar las cuestiones y preguntas relacionadas con los informes que habrán de examinarse en el período de sesiones excepcional del Comité en agosto de 2002.

Decisión 25/IIGrupo de trabajo anterior al período de sesiones

Recordando su decisión 22/IV, el Comité decidió que al elaborar la lista de cuestiones y preguntas relacionadas con los informes periódicos, el grupo de trabajo anterior al período de sesiones debería elaborar normalmente una lista corta de cuestiones y preguntas, concentrándose en los temas tratados en la Convención.

Decisión 25/IIIPeríodo extraordinario de sesiones de la Asamblea General consagrado a la infancia

El Comité decidió aprobar una declaración que se transmitirá a la Asamblea General en su período extraordinario de sesiones consagrado a la infancia (véanse párrs. 379 a 391, infra) . Decidió también, con sujeción a la disponibilidad de fondos, nombrar a uno de sus miembros para que participe en su nombre en el período extraordinario de sesiones.

B.Sugerencias

Sugerencia 25/1Comunicaciones presentadas con arreglo al Protocolo Facultativo

El Comité sugiere que la División para el Adelanto de la Mujer del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales, Secretaría de las Naciones Unidas, establezca una base electrónica de datos confidenciales para llevar un registro de las comunicaciones presentadas con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención parecido al establecido por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y sugiere que se adopten medidas para asegurar el intercambio de información entre la base de datos de la División propuesta y la base de datos de la Oficina del Alto Comisionado. El Comité pide a la División que le presente un informe sobre los avances conseguidos en este sentido en su 26° período de sesiones.

Sugerencia 25/2Directrices para la presentación de los informes de los organismos especializados y otros órganos de las Naciones Unidas

Recordando sus decisiones 18/I y 18/II sobre los informes de los organismos especializados y otros órganos de las Naciones Unidas sobre los Estados partes cuyos informes están ante el Comité, el Comité hizo hincapié en que estos informes debían suministrar información concreta acerca del país, así como información sobre la labor realizada por el órgano u organismo del caso para promover las disposiciones del Convenio en los planos nacional y regional por conducto de sus políticas y programas. Observando que estos informes y el diálogo entre el Comité y los representantes de esas entidades de las Naciones Unidas han contribuido considerablemente a la labor del Comité para la supervisión de la aplicación del Convenio, el Comité adoptó las directrices para los informes de los organismos especializados y otros órganos de las Naciones Unidas con miras a mejorar su cooperación con estas entidades (véanse los párrafos 329 a 395 infra).

Capítulo II

Cuestiones de organización y otros asuntos

A.Estados partes en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

El 20 de julio de 2001, fecha de clausura del 25° período de sesiones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada por la Asamblea General en su resolución 34/180, de 18 de diciembre de 1979, y abierta a la firma, ratificación y adhesión en Nueva York en marzo de 1980, contaba con 168 Estados partes. De conformidad con su artículo 27, la Convención entró en vigor el 3 de septiembre de 1981.

En el anexo II del presente informe figura una lista de los Estados partes en la Convención. En el anexo III figura una lista de los Estados partes que han aceptado la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención. En el anexo IV figura una lista de los Estados partes que han firmado o ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención o que se han adherido a él.

B.Apertura del período de sesiones

El Comité celebró su 25° período de sesiones en la Sede de las Naciones Unidas, del 2 al 20 de julio de 2001. El Comité celebró 20 sesiones plenarias (509ª a 528ª) y sus dos grupos de trabajo celebraron 18 sesiones. En la sección B del anexo V del presente informe figura una lista de los documentos que tuvo ante sí el Comité.

Declaró abierto el período de sesiones la Presidenta del Comité, Charlotte Abaka (Ghana), que había sido elegida en el 24° período de sesiones del Comité celebrado en enero de 2001.

Al dirigirse al Comité en su 509ª sesión, celebrada el 2 de julio de 2001, la Subsecretaria General y Asesora Especial del Secretario General en Cuestiones de Género y Adelanto de la Mujer dio la bienvenida a Nueva York a todos los miembros del Comité e hizo una recapitulación de los acontecimientos ocurridos en las Naciones Unidas desde que se celebrara el 24° período de sesiones.

Informó al Comité de que la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer se había centrado en dos cuestiones temáticas: la mujer, la niña y el VIH/SIDA; y el género y todas las formas de discriminación, en particular el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia. Añadió que la Comisión había aprobado dos conjuntos de conclusiones convenidas respecto de esos temas y que la Comisión había examinado la declaración del Comité sobre el racismo, que éste había aprobado en su 24° período de sesiones.

La Asesora Especial informó también a los miembros del Comité acerca de sus actividades recientes, entre ellas un seminario sobre fomento de la capacidad para incorporar las cuestiones de género en las estrategias de desarrollo, celebrado en Sudáfrica; la 105ª Conferencia de la Unión Interparlamentaria, celebrada en La Habana; la celebración interinstitucional conjunta de la reunión sobre la mujer y la igualdad entre los géneros y del Comité de Asistencia para el Desarrollo de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos; un seminario sobre gestión pública, reducción de la pobreza e igualdad entre los géneros, celebrado en Viena; y el Simposio internacional sobre las consecuencias de la capacitación de la mujer en el desarrollo socioeconómico, celebrado en Haifa (Israel). Durante el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General celebrado recientemente sobre el VIH/SIDA, participó también en una reunión de mesa redonda dedicada a los derechos humanos y el VIH/SIDA.

La Asesora Especial destacó algunas de las actividades organizadas por la División para el Adelanto de la Mujer desde el 24° período de sesiones del Comité, entre ellas un seminario de capacitación subregional celebrado en Auckland (Nueva Zelandia) para apoyar la elaboración de los informes que los Estados partes debían presentar al Comité; una reunión regional para evaluar las necesidades relacionadas con los sistemas nacionales para lograr la igualdad entre los géneros en los países de África, así como una reunión de consulta para aumentar la participación de la mujer en las iniciativas de consolidación de la paz, celebradas ambas el mes de abril en Addis Abeba; y la reunión de un grupo de expertos sobre la situación de la mujer de las zonas rurales en el contexto de la mundialización celebrada en Ulaanbaatar.

La Asesora Especial informó al Comité de que, desde la clausura del 24° período de sesiones, dos Estados más, a saber, la República Popular Democrática de Corea y Mauritania, se habían hecho partes en la Convención los días 27 de febrero y 10 de mayo de 2001, respectivamente, con lo cual el número total de Estados partes en la Convención se elevaba a 168. Comunicó también al Comité que, el 1° de junio de 2001, Azerbaiyán había ratificado el Protocolo Facultativo, elevando así a 22 el número de Estados que habían ratificado o se habían adherido al Protocolo.

La Asesora Especial afirmó que la Directora de la División para el Adelanto de la Mujer y ella habían hecho todo lo posible por alentar la ratificación de la Convención y su Protocolo Facultativo, así como la aceptación de la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, que únicamente había sido aceptada por 24 Estados. A ese respecto, recordó a todos los miembros que durante la primera semana del período de sesiones, se llevaría a cabo una mesa redonda sobre el tema “Los tratados multilaterales para fomentar los derechos de la mujer y los niños: marco general”, cuya organización corría a cargo de la Oficina de la Asesora Especial sobre Cuestiones de Género y Adelanto de la Mujer, la División para el Adelanto de la Mujer y la Oficina de Asuntos Jurídicos.

La Asesora Especial señaló que la labor del Comité durante el actual período de sesiones incluiría el examen de los informes de ocho Estados partes; la continuación del debate sobre la recomendación general del Comité relativa al párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, que hace referencia a las medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer; y el examen de las cuestiones que fueron objeto de debate durante el 24° período de sesiones, incluida la práctica de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos respecto de las reservas y las observaciones finales del Comité. Instó al Comité a que examinara las contribuciones de los miembros que participarían en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, que se celebraría próximamente.

C.Asistencia

Asistieron al 25° período de sesiones 21 miembros del Comité. Emna Aouij participó del 2 al 10 de julio; Göran Melander, del 3 al 9 de julio y del 16 al 20 de julio; y Savitri Goonesekere del 9 al 20 de julio. Asha Rose Mtengeti-Migiro y Regina Tavares da Siliva no asistieron al período de sesiones. En el anexo VI del presente informe figura una lista de los miembros del Comité en que se indican sus mandatos.

D. Aprobación del programa y organización de los trabajos

El Comité examinó el programa provisional y la organización de los trabajos (CEDAW/C/2001/II/1) en su 509ª sesión y aprobó el siguiente programa:

1.Apertura del período de sesiones.

2.Aprobación del programa y organización de los trabajos.

3.Informe de la Presidenta sobre las actividades realizadas entre los períodos de sesiones 24° y 25° del Comité.

4.Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

5.Aplicación del artículo 21 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

6.Medios de agilizar los trabajos del Comité.

7.Programa provisional del 26° período de sesiones.

8.Aprobación del informe del Comité sobre su 25° período de sesiones.

E.Informe del Grupo de Trabajo anterior al período de sesiones

En su noveno período de sesiones el Comité decidió que antes de cada período de sesiones se reuniera un grupo de trabajo durante cinco días para preparar una lista de cuestiones y preguntas relativas a los informes periódicos que habría de examinar el Comité en su siguiente período de sesiones. El Grupo de Trabajo anterior al 25° período de sesiones del Comité se reunió del 5 al 9 de febrero de 2001.

Participaron en el grupo de trabajo los siguientes miembros, en representación de distintos grupos regionales: Charlotte Abaka (África), Savitri Goonesekere (Asia), Ivanka Corti (Europa) y Rosalyn Hazelle (América Latina y el Caribe).

El Grupo de Trabajo preparó listas de cuestiones y preguntas relativas a los informes de cinco Estados partes, a saber: Guyana, Nicaragua, los Países Bajos, Suecia y Viet Nam.

En su 511ª sesión, celebrada el 5 de julio de 2001, la Presidenta del Grupo de Trabajo anterior al período de sesiones, Ivanka Corti, presentó el informe del Grupo (CEDAW/PSWG/2001/1/II/CRP.1 y Add.1 a 5).

F.Organización de los trabajos

En su 509ª sesión, el Comité decidió examinar las cuestiones relativas a los temas del programa 5, sobre la aplicación del artículo 21 de la Convención, y 6, sobre los medios de agilizar los trabajos del Comité, constituido en grupo de trabajo plenario. El Comité decidió examinar la cuestión de los métodos de trabajo, incluidas las observaciones finales, los métodos de trabajo del grupo de trabajo anterior al período de sesiones y la contribución del Comité al período extraordinario de sesiones de la Asamblea General consagrado a la infancia.

Capítulo III

Informe de la Presidenta sobre las actividades realizadas entre los períodos de sesiones 24° y 25° del Comité

En la 509ª sesión, la Presidenta, Charlotte Abaka, informó al Comité de que ella y otra integrante del Comité, Ivanka Corti, se habían reunido con el Secretario General el 9 de febrero de 2001 para examinar a quién correspondía la responsabilidad de aplicar la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Durante la reunión, había destacado la importancia de los estrechos vínculos entre el Comité y la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer y del hecho de que la Plataforma de Acción de Beijing hubiera determinado que la División para el Adelanto de la Mujer era la entidad de la Secretaría responsable de prestar servicios al Comité. La Presidenta informó al Comité de que el Secretario General le había comunicado por escrito posteriormente su decisión de que el Comité permaneciera en Nueva York y siguiera contando con los servicios de la División para el Adelanto de la Mujer. Observando que en la carta del Secretario General se señalaba que su decisión se basaba en las opiniones de los sectores más afectados, incluidos los Estados Miembros y el Comité, además de la Plataforma de Acción de Beijing, la Presidenta expresó su satisfacción ante la decisión adoptada.

La Presidenta informó al Comité de su asistencia a los períodos de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer y de la Comisión de Derechos Humanos, y se refirió a un debate de mesa redonda organizado por las organizaciones no gubernamentales como complemento del período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos. Informó además al Comité de que había asistido a una reunión regional de representantes de mecanismos nacionales de África y determinados mecanismos nacionales de otras regiones, celebrada en Addis Abeba del 16 al 18 de abril de 2001. Había llegado directamente desde Ginebra, donde había participado en la reunión entre presidentes de órganos de derechos humanos y en una reunión de mesa redonda sobre la salud reproductiva y sexual de la mujer organizada por el Fondo de Población de las Naciones Unidas y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. También indicó que en el transcurso del período de sesiones informaría a los miembros del Comité de las decisiones adoptadas en esas reuniones.

Capítulo IV

Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención

A.Introducción

En su 25° período de sesiones, el Comité examinó los informes de ocho Estados partes presentados con arreglo al artículo 18 de la Convención: el informe inicial de un Estado parte; el informe inicial y el segundo informe periódico de un Estado parte; los informes periódicos inicial, segundo y tercero combinados de un Estado parte; el segundo informe periódico de un Estado parte; los informes periódicos segundo y tercero de un Estado parte; el segundo informe periódico y los informes periódicos tercero y cuarto combinados de un Estado parte y los informes periódicos cuarto y quinto de dos Estados partes.

El Comité preparó observaciones finales sobre cada uno de los informes examinados. A continuación figuran las observaciones finales del Comité y un resumen de las presentaciones introductorias de los representantes de los Estados partes.

B.Examen de los informes de los Estados partes

1.Informes iniciales

Andorra

El Comité examinó el informe inicial de Andorra (CEDAW/C/AND/1) en sus sesiones 516ª, 517ª y 523ª, celebradas los días 10 y 13 de julio de 2001 (véase CEDAW/C/SR.516, 517 y 523).

a)Presentación por el Estado parte

Al presentar el informe, el representante de Andorra informó al Comité de que el 9 de julio de 2001 Andorra había firmado el Protocolo Facultativo de la Convención. Reafirmó el compromiso de su país con la Convención, a la que se había adherido en 1997.

El representante señaló que la transformación de la situación de la mujer en los últimos 50 años en Andorra había constituido una revolución pacífica. Con anterioridad la mujer sólo había tenido la facultad de adoptar decisiones dentro de la familia y tradicionalmente se la excluía de la vida política. Andorra había aceptado varios tratados internacionales y se había comprometido a aplicar la Plataforma de Acción de Beijing y el documento final del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”, que constituía el marco para la plena participación de la mujer y la integración de una dimensión de género en la administración del Principado.

Se había creado la Secretaría de Estado de Asuntos de la Familia a fin de encarar las consecuencias de las presiones sociales, políticas, culturales y económicas en la familia y, en particular, sus repercusiones en la mujer. La Constitución de 1993 prohíbe la discriminación contra la mujer en el goce de los derechos civiles y políticos y no hay discriminación contra la mujer en la legislación de Andorra. Sin embargo, la Ley de Matrimonio exige a las mujeres viudas y divorciadas esperar 300 días antes de volver a casarse, a fin de proteger los derechos sucesorios de los descendientes. Esta disposición estaba siendo estudiada por el Gobierno, con miras a su revisión.

El representante indicó que, desde que la mujer había ganado el derecho al voto en 1970 y a ser elegida en 1973, había habido un aumento importante en el número de mujeres que ocupaban cargos directivos en el Gobierno, el Parlamento y la administración local. Tres de los nueve ministros del Gobierno eran mujeres, mientras que en las elecciones municipales más recientes, celebradas en diciembre de 1999, tres mujeres habían sido elegidas alcaldesas y 12 consejeras comunales.

La función que desempeñaba la mujer en la vida económica era también considerable, pero si bien la legislación estableció la igualdad entre hombres y mu-jeres en el empleo, todavía existían desigualdades, en particular porque la mujer se concentraba en sectores como la educación, la atención de la salud, la administración y el turismo. Se había introducido legislación para impedir el despido con fundamento en el embarazo, crear la licencia por maternidad y permitir a la mujer reconciliar las obligaciones laborales y familiares. En Andorra el hombre y la mujer tienen igualdad de acceso a la educación y en la educación terciaria hay más mujeres que hombres. Sin embargo, las mujeres predominan en las humanidades y los hombres en las esferas de estudios técnicos.

La Constitución otorga amplios derechos a la salud y a la seguridad social. Las mujeres están bien informadas en lo que respecta a los métodos anticon-ceptivos, pero el Código Penal prohíbe el aborto. Desde 1993, el Gobierno ha puesto en práctica programas de información y asesoramiento en relación con el VIH/SIDA.

El representante indicó que la Constitución afirmaba el derecho de todas las personas a la integridad física y, en consecuencia, garantizaba la protección contra la violencia basada en el género. Los datos reunidos en los últimos cuatro años indicaban que los incidentes de malos tratos y agresión contra la mujer habían aumentado todos los años. El Gobierno estaba examinando la posibilidad de introducir medidas, incluso la creación de refugios para la mujer, a fin de encarar ese problema. Ha firmado un Protocolo de Acción, preparado por el Ministerio de Salud y Bienestar Social, que contiene directrices para mejorar la respuesta de los sectores sociales, de la salud, el mantenimiento del orden y judicial frente a las víctimas. Se ha establecido una línea telefónica permanente y el Gobierno está poniendo en práctica las medidas convenidas en la Plataforma de Acción de Beijing a fin de encarar la violencia contra la mujer.

b)Observaciones finales del Comité

Introducción

El Comité expresa su agradecimiento al Gobierno de Andorra por haber presentado su informe inicial poco después de su adhesión a la Convención en 1997. También encomia al Estado parte por su franca y sustantiva presentación oral, en que se describen las novedades ocurridas desde la presentación del informe en julio de 2000, se aclara más la situación actual de la mujer en Andorra y se brinda información adicional sobre la situación actual de la aplicación de la Convención.

El Comité encomia al Estado parte por haber enviado una delegación numerosa y de alto nivel, encabezada por el Secretario de Estado de Asuntos de la Familia, que presentó el informe. El Comité agradece el diálogo franco y abierto celebrado entre la delegación y los miembros del Comité.

El Comité encomia al Estado parte por su voluntad política y los esfuerzos hechos para velar por la aplicación de la Convención y otros instrumentos inter-nacionales de derechos humanos. También encomia al Gobierno por sus esfuerzos por cumplir las recomendaciones de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y su intención declarada de integrar los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General en su política nacional relativa a la mujer.

Aspectos positivos

El Comité acoge complacido el hecho de que los tratados relativos a los derechos humanos sean directamente aplicables en el sistema jurídico nacional y que los elementos concretos de algunos tratados se hayan reflejado en la legislación.

El Comité acoge complacido que Andorra se haya adherido sin reservas a la Convención en 1997 y haya firmado en 2001 el Protocolo Facultativo de la Convención.

El Comité observa con satisfacción que se ha creado la Secretaría de Asuntos de la Familia como mecanismo para encarar las cuestiones relativas a la mujer y velar por la aplicación de la Plataforma de Acción de Beijing. Encomia al Gobierno por su compromiso de incluir las recomendaciones del Comité en el próximo programa cuadrienal de la Secretaría de Asuntos de la Familia.

Factores y dificultades que afectan a la aplicación de la Convención

El Comité observa que no existen factores ni dificultades importantes que impidan la aplicación efectiva de la Convención en Andorra.

Esferas de especial preocupación y recomendaciones

El Comité expresa su preocupación por la persistencia de pautas patriarcales de conducta en Andorra, así como la existencia de estereotipos negativos en relación con las funciones del hombre y la mujer en el hogar, el lugar de trabajo y la sociedad. Preocupa particularmente al Comité que, si bien la mujer se está integrando rápidamente al mundo del trabajo remunerado, los hombres no participan en las tareas parentales y domésticas a un ritmo comparable.

El Comité recomienda que se dé alta prioridad a las actividades encaminadas a erradicar los estereotipos tradicionales que perpetúan, directa e indirectamente, la discriminación contra la mujer. Alienta al Estado parte a que refuerce las medidas educativas, comenzando a edad muy temprana, y a que aumente la colaboración con la sociedad de la sociedad civil, los medios de difusión y el sector privado a fin de lograr un mayor equilibrio en las funciones y las obligaciones de hombres y mujeres, en particular en lo relativo a que se compartan las obligaciones familiares.

Al tiempo que tiene en consideración que la sociedad de Andorra está experimentando importantes cambios económicos, sociales, culturales y demográfi-cos, el Comité alienta al Gobierno a que tenga en cuenta una perspectiva de género en la elaboración de los programas y las políticas futuras.

Al tiempo que celebra el compromiso del Estado parte de reunir datos desglosados por sexo, el Comité expresa su preocupación por el hecho de que en el informe y en las respuestas a las preguntas formuladas por el Comité no haya habido información estadística desglosada por sexo en las esferas de incumbencia de la Convención.

El Comité insta al Gobierno a que reúna datos desglosados por sexo a fin de contar con información sobre la situación de la mujer en las esferas de incumbencia de la Convención y sobre los progresos hechos en su aplicación. Esa información constituirá el fundamento de la elaboración de políticas y programas adecuados a fin de acelerar el logro de la igualdad.

Preocupa al Comité la situación de las mujeres migrantes, en particular aquellas que trabajan en el sector del turismo.

El Comité insta al Estado parte a que en su próximo informe brinde detalles plenos sobre la situación de las mujeres migrantes y la manera en que las muje-res que trabajan en el sector del turismo disfrutan de los derechos establecidos por la Convención.

El Comité expresa su preocupación por la situación de la mujer en el empleo. Expresa preocupación asimismo por que el mercado laboral está muy segregado, el gran porcentaje de mujeres en empleos de baja remuneración y en la mano de obra familiar no remunerada. Le preocupa también la gran diferencia entre la remuneración de los hombres y la de las mujeres y que quizás la mujer no reciba igual paga que los varones por trabajo de igual valor, así como que no existan normas concretas que, en general, prohíban la discriminación en el empleo y, en particular, garanticen igualdad de remuneración por trabajo de igual valor.

El Comité insta al Estado parte a que supervise sistemáticamente la situación de la mujer en relación con el empleo remunerado y el trabajo de la familia no remunerado. Recomienda que el Estado parte considere la introducción de legislación sobre igualdad de oportunidades de empleo así como sobre la adopción de medidas positivas como se prevé en el artículo 4.1 de la Convención. Recomienda también que el Estado parte aproveche las investigaciones y la práctica existentes en lo relativo a igualdad de paga por igualdad de trabajo y valor comparable a fin de superar las desigualdades salariales.

El Comité expresa su preocupación por la existencia de varias leyes discriminatorias, entre ellas la disposición de la Ley de Matrimonio que exige a la mujer viuda o divorciada esperar 300 días antes de volver a casarse. El Comité insta al Estado parte a que revise la legislación existente, incluida la Ley de Matrimonio, con el fin de ajustarla a las disposiciones de la Convención.

Preocupan al Comité las leyes punitivas en relación con el aborto, que podrían llevar a la mujer a realizar abortos inseguros y clandestinos. El Comité su-giere que el Estado parte estudie la posibilidad de revisar dichas leyes punitivas, de conformidad con la recomendación general 24 del Comité2.

Preocupa al Comité que las actividades del Estado parte encaminadas a eliminar la desigualdad de jure entre hombres y mujeres no se hayan equiparado con actividades para eliminar las desigualdades de facto.

El Comité alienta al Estado parte a que supervise cuidadosamente las repercusiones de la legislación, las políticas y los programas encaminados a eliminar la desigualdad entre hombres y mujeres y a que adopte medidas para velar por que exista igualdad de derechos de facto. Pide al Estado parte que incluya en su próximo informe información detallada sobre las repercusiones en la vida de la mujer de la legislación, las políticas y los programas encaminados a aplicar la Convención.

El Comité insta al Estado parte a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención lo antes posible y presente su instrumento de aceptación del artículo 20, párr. 1, acerca del calendario de reuniones del Comité.

El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe, responda a las preguntas pendientes formuladas por el Comité en el diálogo constructivo, así como a las cuestiones concretas planteadas en estas observaciones finales. También pide al Estado parte que en su próximo informe brinde una evaluación de las repercusiones de las medidas adoptadas para aplicar la Convención.

El Comité pide que en Andorra se difundan ampliamente estas observaciones finales, a fin de que el pueblo de Andorra y, en particular los administradores gubernamentales y los políticos, tomen conciencia de las medidas que habrá que adoptar de jure y de facto para lograr la igualdad de la mujer y de las medidas ulteriores necesarias al respecto. También pide al Gobierno que siga difundiendo ampliamente, en particular entre organizaciones dedicadas a la mujer y los derechos humanos, la Convención y su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing3 y el documento final del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”4.

2.Informe inicial y segundo informe periódico

Singapur

El Comité examinó el informe inicial y el segundo informe periódico de Singapur (CEDAW/C/SGP/1 y CEDAW/C/SGP/2) en sus sesiones 514ª, 515ª y 522ª, celebradas los días 9 y 13 de julio de 2001 (véase CEDAW/C/SR.514, 515 y 522).

a)Presentación del Estado parte

Presentando los informes, la representante de Singapur informó al Comité de que a raíz de la ratificación de la Convención, se había creado un comité interministerial encargado de supervisar el cumplimiento de las obligaciones del país de conformidad con la Convención. Para la preparación del informe, se había mantenido también un diálogo con grupos de mujeres de Singapur.

La representante indicó que, en los 36 años transcurridos desde su independencia, Singapur había hecho enormes progresos en cuanto a la reducción de la tasa de mortalidad infantil y el aumento de la tasa de alfabetización de las mujeres y la esperanza de vida de la mujer. A la sazón, las mujeres representaban el 42,4% de la fuerza de trabajo, y el número de nuevas graduadas de las universidades del país era superior al de los varones graduados. A pesar de estos progresos, todavía es posible introducir mejoras.

Los principios rectores que han configurado la política de Singapur sobre la igualdad de géneros eran los siguientes: recompensar los méritos aplicando la igualdad de oportunidades, la realización de las personas, la consideración de la mujer como parte del grupo principal y no como un grupo de intereses especiales y la creación de un capital social enfocado principalmente en el fortalecimiento de la familia.

La representante explicó que si bien no había leyes específicas contra la discriminación, la Constitución garantizaba la igualdad de todas las personas ante la ley. La Carta de la Mujer de 1961 era una ley histórica que salvaguarda los derechos de la mujer en las cuestiones relacionadas con el matrimonio, el divorcio, los bienes matrimoniales y el mantenimiento y la custodia de los hijos. En 1996, se había modificado la Carta de la Mujer incluyendo en ella disposiciones sobre la violencia doméstica, la división de los bienes matrimoniales, la ejecución de las órdenes de mantenimiento y la validez de los matrimonios. Los tribunales trataban a la mujer en plan de igualdad en todas las fases del procedimiento y se facilitaba asistencia jurí-dica a las que no podían pagar un abogado. En 1995, se habían establecido tribunales de familia que se ocupaban de los litigios relacionados con la familia. La Ley de Administración de la Legislación Musulmana regulaba las cuestiones relacionadas con los asuntos religiosos de los musulmanes, así como el matrimonio, el divorcio y los bienes de los musulmanes. Con respecto a la violencia en la familia, el Gobierno había adoptado un enfoque multidisciplinario e interinstitucional que incluía un sistema de cooperación a través del país en el que participaban los tribunales, la policía, los hospitales y los organismos de servicio social y comprendía programas de asesoramiento obligatorio y no obligatorio de delincuentes y víctimas y programas concertados de educación pública. El Código Penal se aplicaba rigurosamente a delitos como la violación y el ultraje a la decencia de la mujer. Además, estaba prohibida la pornografía y los códigos de publicidad prohibían representar a las mujeres como objetos sexuales.

La representante observó que había habido grandes mejoras de los indicadores de salud, en particular entre las mujeres. En 1999, la tasa de mortalidad materna era de 0,1 por 1.000 nacimientos vivos y abortos, una de las más bajas del mundo. En 1997 se había establecido un Comité Nacional sobre la Salud de la Mujer. La atención de salud de la población envejeciente era una preocupación importante y afectaba en particular a las mujeres por su mayor esperanza de vida.

La representante observó que en los 35 años anteriores, los niveles generales de alfabetización habían aumentado en un 20% entre los varones y en un 46% entre las mujeres. Las mujeres constituían más del 50% de los diplomados de las universidades del país. La enseñanza, la capacitación y el aprendizaje a lo largo de la vida eran esenciales para preparar a los ciudadanos de Singapur para una economía basada en el conocimiento. Aunque la tasa general de abandono de estudios era sólo del 3% en la enseñanza primaria y secundaria, constituyendo las mujeres el 45% de este grupo, el Parlamento había aprobado recientemente el proyecto de Ley de Enseñanza Obligatoria que entraría en vigor en enero de 2003, en virtud del cual se hacía obligatoria la enseñanza primaria durante seis años en las escuelas nacionales.

La participación de la mujer en la fuerza laboral iba en aumento y en el año 2000 la discrepancia entre sueldos se había reducido al 78%. Singapur se estaba preparando también a ratificar el Convenio No. 100 de la Organización Internacional del Trabajo sobre igualdad de remuneración.

La representante explicó que el profundo compromiso del Gobierno con el principio del mérito era la razón de que no se hubiese introducido una cuota de representantes femeninas en el Parlamento, cuyo porcentaje seguía siendo bajo, el 6,5%. En la judicatura, el 42% de los jueces de los tribunales inferiores y el 11% de los magistrados del Tribunal Supremo eran mujeres.

La representante destacó el hecho de que en Singapur se valoraba la familia como célula básica de la sociedad y de que, durante el último año, se había instaurado y aplicado una serie de medidas en favor de la familia. Para ayudar a las madres trabajadoras, el Gobierno había establecido incentivos fiscales para las trabajadoras y subvenciones a las guarderías infantiles.

La representante se refirió a la cuestión de las reservas de Singapur a la Convención, que el Gobierno, después de haberlo considerado detenidamente, consideró necesario mantener habida cuenta de la legislación vigente y de los valores y prácticas del país en una sociedad multirracial y multicultural. Las reservas a los artículos 2 y 16 de la Convención estaban relacionadas con la Ley de Administración de la Legislación Musulmana, que respetaba la libertad de los musulmanes de Singapur para practicar sus preceptos personales y religiosos. Con respecto a la reserva al artículo 9, la representante explicó que la Constitución de Singapur establecía que la nacionalidad de Singapur por filiación se concedía al hijo nacido fuera del país si el padre tenía la ciudadanía de Singapur. En el caso de los niños nacidos fuera del país de madre de Singapur casada con un extranjero, había que solicitar la ciudadanía mediante la correspondiente inscripción. Singapur había formulado una reserva al artículo 11 de la Convención porque su Ley de Empleo excluía de su ámbito a las personas que ocupaban cargos directivos, ejecutivos y de confianza y a los trabajadores del mar y del servicio doméstico. Esta exclusión no se basaba en el género y por lo tanto no era discriminatoria contra la mujer. Para mantener el derecho de Singapur a adoptar una política propia, había formulado una reserva al párrafo 1 del artículo 29 de la Convención, que estaba permitida expresamente por el párrafo 2 del artículo 29. Singapur había formulado una reserva similar a otros tratados a los que se había adherido.

Para concluir, la representante advirtió que estas reservas no habían impedido el avance general de la mujer en Singapur. No obstante, Singapur las revisaría periódicamente. Las leyes y políticas de Singapur eran en general neutrales con respecto al género y evolucionaban en respuesta a las necesidades de la sociedad. La representante expresó la esperanza de que más mujeres participasen en la vida comunitaria y política en el futuro y de que los hombres compartiesen más las responsabilidades domésticas. La representante confiaba en que los ideales de la igualdad entre hombres y mujeres serían cada vez más una realidad en la vida de los ciudadanos de Singapur.

b)Observaciones finales del Comité

Introducción

El Comité expresa su agradecimiento al Gobierno de Singapur por su informe inicial y su segundo informe periódico, que se ajustan a las directrices del Comité para la preparación de los informes. Sin embargo, el Comité observa que el informe no incluye suficientes datos estadísticos desglosados por sexo.

El Comité elogia al Gobierno por su nutrida delegación de alto nivel, encabezada por el Secretario Parlamentario Superior del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad y Deportes. También encomia la información facilitada por el Gobierno en la presentación audiovisual y oral de los informes y las respuestas exhaustivas y altamente profesionales que ha dado a las preguntas del Comité para aclarar la situación de la mujer en Singapur.

Aspectos positivos

El Comité felicita al Gobierno de Singapur por haber logrado combinar el crecimiento económico con notables indicadores sociales para la mujer en el corto plazo desde la conquista de la independencia.

El Comité encomia al Estado parte por haber logrado tasas bajas de mortalidad materna e infantil, larga esperanza de vida y un alto índice de alfabetización de la mujer, así como por proporcionarle acceso a todos los niveles de educación.

El Comité observa con satisfacción que el Gobierno de Singapur tiene intención de hacer extensivo el permiso por enfermedad de los hijos a los padres que trabajan en la administración pública.

El Comité observa complacido los esfuerzos desplegados para combatir la violencia contra la mujer, en particular los procedimientos penales y relativos a las pruebas que protegen la intimidad de las víctimas, la enmienda introducida en 1997 a la Carta de la Mujer para ampliar la definición de la violencia y el enfoque multidisciplinario e interinstitucional por el Gobierno de las víctimas de la violencia en la familia con la participación de los tribunales, la policía, los hospitales y los organismos de servicios sociales.

Factores y dificultades que influyen en la aplicación de la Convención

El Comité considera que las reservas del Estado parte dificultan la plena aplicación de la Convención.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

El Comité está sumamente preocupado por las reservas formuladas por el Gobierno de Singapur a los artículos 2, 9, 11, párrafo 1 y 16 de la Convención.

Reconociendo que el carácter pluralista y la historia de la sociedad de Singapur exigen sensibilidad a los valores culturales y religiosos de las distintas comunidades, el Comité desea aclarar sin embargo que los artículos 2 y 16 son la esencia misma de las obligaciones impuestas por la Convención. Habida cuenta de que ya se han introducido algunas reformas al derecho musulmán de las personas, el Comité insta al Estado parte a continuar este proceso de reforma en consulta con miembros de los diferentes grupos étnicos y religiosos, incluidas las mujeres. Recomienda al Estado parte que estudie las reformas adoptadas en otros países de tradiciones jurídicas similares, con miras a examinar y reformar el derecho de las personas para que se adapte a la Convención, y a retirar estas reservas.

El Comité insta al Estado parte a que introduzca nuevas enmiendas a la ley de nacionalidad con el objeto de eliminar la discriminación contra la mujer y a que retire sus reservas al artículo 9. No es convincente la explicación del Estado parte de que se plantearía un problema de doble nacionalidad si las madres casadas con un extranjero tuviesen derecho a transmitir su nacionalidad a sus hijos nacidos en el extranjero puesto que no se reconoce la doble nacionalidad. El Comité desea señalar que, puesto que en muchos países, incluido Singapur, tanto el padre como la madre pueden transmitir la nacionalidad a los hijos nacidos en el país, el mismo problema puede plantearse en el caso de hijos nacidos de hombres singapurenses y madres extranjeras.

El Comité recomienda que la cobertura de la Ley de Empleo se extienda a las personas que ocupan cargos de confianza, directivos y ejecutivos. El Comité considera que la posibilidad de negociación individual y la existencia de condiciones mejores de trabajo en estos sectores no justifican la falta de protección jurídica y la reserva al artículo 11.

Al Comité le preocupa que la cobertura de la Ley de Empleo no se haya extendido a los trabajadores del servicio doméstico, lo que significa una discriminación contra las mujeres que trabajan en el servicio doméstico y una denegación de protección jurídica. Al Comité le preocupa además el requisito del consentimiento del empleador para cambiar de puesto de trabajo, que disuade a estos trabajadores a notificar sus quejas a las autoridades gubernamentales.

El Comité insta al Gobierno de Singapur a enmendar la Ley de Empleo para extenderla a estos sectores y a retirar sus reservas al artículo 11.

El Comité reconoce la importancia de la familia como unidad social básica, pero le preocupa que el concepto de familia aceptado en Asia, incluida la idea de que, jurídicamente, el marido es el jefe de la familia, pueda interpretarse como una perpetuación de papeles estereotipados del hombre y la mujer en la familia y agudizar la discriminación contra la mujer.

El Comité insta al Gobierno a incorporar en las normas, las políticas y los programas relativos a la familia el principio de igualdad entre el hombre y la mujer en todos los ámbitos, incluida la familia, y la plena realización de los derechos humanos de la mujer.

Al Comité le preocupa también que a los trabajadores del servicio doméstico extranjeros se les prohíba trabajar durante las actuaciones penales contra sus empleadores y que esto les obligue a irse de Singapur sin esperar a recibir una indemnización de sus empleadores. También le preocupa que esto pueda reducir las posibilidades de condena ya que no se dispondrá del testimonio de esos trabajadores.

El Comité insta al Gobierno de Singapur a que elimine la prohibición anterior y tome las medidas adecuadas para permitir a los empleados domésticos prestar testimonio contra sus empleados antes de abandonar Singapur.

Al Comité le preocupa la falta de una idea clara por parte del Gobierno de Singapur en lo que respecta a la incorporación de una perspectiva de género en las normas, las políticas y los programas.

El Comité insta al Gobierno de Singapur a que revise todas las políticas con miras a evitar la discriminación directa o indirecta y a lograr la igualdad de hecho entre los sexos.

Al Comité le preocupa que la disparidad entre las remuneraciones de los hombres y las mujeres se deba a la actitud discriminatoria de los empleadores y a una evaluación estereotipada del trabajo y del lugar de trabajo.

El Comité insta al Gobierno a que examine nuevamente la cuestión de las diferencias de remuneración entre hombres y mujeres, examinando incluso estudios recientes sobre el concepto de igual remuneración por trabajo de igual valor tanto en el sector público como en el privado. Asimismo, insta el Gobierno a corregir la situación en el sector del empleo público, cuando corresponda, y a iniciar campañas de sensibilización para alentar a los copartícipes sociales a que aborden este problema.

Al Comité le preocupa el escaso nivel de representación de las mujeres en la política y en la adopción de decisiones.

El Comité insta al Gobierno de Singapur a que intensifique sus esfuerzos para aumentar la representación de la mujer en la política y en el proceso de adopción de decisiones mediante una aplicación del principio del mérito en que se tengan en cuenta las diferencias por razones de sexo y adoptando medidas que garanticen la igualdad de oportunidades de la mujer para participar en estos ámbitos. Estas medidas podrían incluir la imposición de cuotas mínimas de candidatas políticas.

Además, el Comité pide al Gobierno que mejore el procedimiento para la presentación de denuncias relacionadas con la violación del derecho constitucional a la igualdad para que las mujeres puedan denunciar los actos de discriminación.

Al Comité le preocupa mucho la posible delincuencia relacionada con la trata de mujeres, habida cuenta de la situación geográfica de Singapur como punto de tránsito favorable para esa trata. Además, le preocupa que la falta de represión pueda socavar la labor del Gobierno para erradicar la trata.

El Comité insta al Gobierno de Singapur a que siga supervisando la situación con respecto a la trata y que aplique estrictamente su legislación penal contra esos delincuentes. Además, insta al Estado parte a que presente información sobre la trata en su próximo informe periódico.

Al Comité le preocupa la imposición de un num e rus clausus a las mujeres que desean cursar estudios de medicina.

El Comité insta al Gobierno a que elimine este numerus clausus y proporcione servicios de guardería y horarios de trabajo flexibles para alentar a las doctoras a que trabajen en su profesión y permitirles hacerlo efectivamente.

El Comité insta al Gobierno a que firme y ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención y que deposite, lo antes posible, su instrumento de aceptación de la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención sobre el tiempo de reunión del Comité.

El Comité pide al Gobierno que responda a las preocupaciones expresadas en estas observaciones finales en el próximo informe periódico que presente de conformidad con el artículo 18 de la Convención. Asimismo insta al Gobierno a que mejore la recopilación y el análisis de datos estadísticos, desglosados por sexo, edad y grupo minoritario, étnico o religioso, y que presente estos datos al Comité en su próximo informe.

El Comité pide que se dé amplia difusión en Singapur a estas observaciones finales con el fin de que la población de Singapur, en particular los administradores de los órganos públicos y los políticos, tengan conocimiento de las medidas que se han adoptado para garantizar la igualdad de hecho y de derecho de las mujeres, así como de otras medidas que se requieren a este respecto. Pide también al Gobierno que dé amplia difusión, en particular entre las organizaciones de mujeres y de defensa de los derechos humanos, a la Convención, su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

3.Informe inicial y segundo y tercer informes periódicos combinados

Guinea

El Comité examinó el informe inicial y el segundo y tercer informes periódicos combinados de la República de Guinea (CEDAW/C/GIN/1 a 3 y Corr.1) en sus sesiones 520a, 521a, y 524a, celebradas el 12 y el 16 de julio de 2001 (CEDAW/SR.520, 521 y 524).

a)Presentación por el Estado parte

Al presentar el informe inicial y el segundo y tercer informes periódicos combinado, la representante de Guinea informó al Comité de que había facilitado información adicional al Comité que abarcaba el período de 1998 a 2001. La representante indicó que Guinea había obtenido la independencia en 1958, y que la Constitución de la Segunda República de Guinea había sido aprobada el 23 de diciembre de 1990. El Preámbulo de la Constitución, que se había inspirado en la Declaración Universal de Derechos Humanos, proclamaba la igualdad de hombres y mujeres ante la ley. La Constitución protegía los derechos de todos los guineanos, y las mujeres estaban facultadas para presentar denuncias de discriminación por razón del sexo ante los tribunales civiles, penales y administrativos, así como ante la Corte Suprema. La Constitución garantizaba también el derecho al trabajo, y disponía que el Estado debía establecer las condiciones necesarias para ejercer este derecho. Una ordenanza disponía asimismo la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, sin distinciones de origen, sexo o edad.

La representante informó al Comité de que, aunque la definición de discriminación contra la mujer formulada en el artículo 1 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer no estaba integrada explícitamente en la legislación del país, el principio de la igualdad entre mujeres y hombres no bastaba para modificar los comportamientos y la mentalidad adquiridos a lo largo de siglos de tradición, habida cuenta de la coexistencia de las leyes escritas y las costumbres en el marco jurídico de Guinea. Sin embargo, la discriminación persistía aún en muchas disposiciones del código civil. El marido estaba considerado como el jefe de la familia y podía decidir la ubicación del domicilio familiar; el nacimiento de un hijo tenía que ser declarado por el padre, cuando no por los doctores o enfermeros o las personas presentes en el parto; y los hijos estaban bajo la guarda del padre a partir de los 7 años de edad, a menos que hubiese un acuerdo especial entre las partes. La representante indicó también que las viudas sin hijos eran objeto de discriminación, y que se daba preferencia al tío de un niño con respecto a la madre si el padre estaba incapacitado o no podía ejercer su autoridad paterna.

La representante indicó que si bien los artículos 285 a 287 del código penal establecían severas penas para los delitos de violencia sexual, la legislación todavía no había abordado el problema del acoso sexual. La representante observó que, pese a algunos avances a este respecto, el disfrute de los derechos por la mujer seguía estando limitado por diversos factores, en particular unos procedimientos administrativos complicados, la falta de conocimiento de los procedimientos judiciales, una información y unos datos estadísticos insuficientes y la persistencia de actitudes negativas hacia la mujer. La representante indicó que el Gobierno era consciente de las prácticas discriminatorias y estaba adoptando medidas más favorables para combatirlas, en particular mediante la creación de una red de centros de coordinación sobre la mujer en numerosos ministerios e instituciones a través del país.

La representante indicó que en 1996 se había establecido el Ministerio de Asuntos Sociales, de la Promoción de la Mujer y de la Infancia con el fin de coordinar las políticas nacionales para el avance de la mujer, la protección social, la educación preescolar y la protección de la infancia. La representante declaró que los objetivos del Programa marco del Gobierno sobre el género y el desarrollo incluía un enfoque del desarrollo participativo, equitativo y humano destinado a reducir las diferencias en el disfrute de los derechos y a fortalecer la justicia social.

La representante indicó que la violencia contra la mujer en el seno de la familia revestía muchas formas diferentes, como la violencia psicológica, las palizas, el repudio, el levirato, el sororato, los matrimonios forzados y precoces y la mutilación genital de la mujer. El Gobierno había iniciado campañas de sensibilización para combatir todas las formas de violencia contra la mujer. Desde 1985, se celebraba el 27 de agosto como Día Nacional de la Mujer Guineana. Esta fecha era motivo de muchas actividades para promover el adelanto de la mujer y había sido una ocasión para que el Gobierno evaluase los progresos realizados durante el año anterior en materia de derechos de la mujer.

La representante indicó que una de las lacras sociales del país era la prostitución, a la que contribuían los problemas de pobreza y la degradación de los valores morales. La prostitución era ilegal y la sociedad la rechazaba y condenaba.

La representante declaró que, después de las elecciones de 1995, las diputadas ocupaban 10 de los 114 escaños en la Asamblea Nacional. Indicó también que de los 25 ministros y tres secretarios de Estado, cuatro eran mujeres, y que de los 14 magistrados de la Corte Suprema tres eran mujeres. La representante declaró que el escaso número de mujeres en el Gobierno demostraba la marginación de la mujer en el proceso de adopción de decisiones públicas.

La representante informó al Comité de que el 85% de las mujeres eran analfabetas, en comparación con un 62% de los hombres. El Gobierno había introducido medidas especiales pera combatir el analfabetismo de las mujeres y las niñas, en particular mediante la creación de órganos y programas especiales, como el Comité de Igualdad del Departamento de Educación para el adelanto de las muchachas.

La representante señaló que el Código de Trabajo regulaba el trabajo de la mujer, y que las cuestiones relacionadas con la maternidad, la salud y la seguridad eran objeto de otros reglamentos. El objetivo de estos reglamentos era permitir a la mujer conciliar sus diversos papeles como madres, esposas y trabajadoras.

La representante indicó que la situación de las mujeres con VIH/SIDA era un grave motivo de preocupación. En 1987 hubo ocho hombres infectados con VIH/SIDA, en comparación con una mujer. En 1996, la proporción de personas infectadas fue de tres hombres por una mujer, y en 1997 de dos hombres infectados por cada mujer. La representante añadió que no había discriminación por motivo del género en relación con la atención de salud y el acceso a los servicios sanitarios, pero que en la práctica existían disparidades entre géneros en esta esfera.

La representante declaró que se había creado un Fondo Nacional de Seguridad Social para los asalariados, y que los servicios sociales y de seguridad se ofrecían a las personas sin carácter discriminatorio. Sin embargo, la legislación disponía actualmente que los subsidios familiares se pagasen a los varones jefes de familia, mas que a las mujeres. La discriminación también limitaba el acceso de las mujeres al crédito, y se reflejaba en la negativa de los empleados a contratar mujeres porque podían quedar embarazadas, y en la preferencia para dar educación a los hijos más que a las hijas.

Para concluir, la representante informó al Comité de que diversos factores impedían al Gobierno cumplir su deseo de aplicar plenamente la Convención: la escasa asignación de fondos a los sectores sociales y, en particular para el adelanto de la mujer; la fuerte deuda exterior y el servicio de la deuda; y la reciente llegada de refugiados de Liberia y Sierra Leona. La representante indicó que su Gobierno acogería complacido el apoyo internacional en sus esfuerzos para aplicar la Convención y mejorar la posición de las mujeres en Guinea.

b)Observaciones finales del Comité

Introducción

El Comité expresa su agradecimiento al Gobierno por su informe inicial y su segundo y tercer informes periódicos combinados que, aunque recibidos con retraso, se ajustaban a las directrices del Comité para la presentación de informes. El Comité elogia al Gobierno por su extensa exposición verbal y la documentación escrita de antecedentes, en la que se actualizaba la situación en el país desde la presentación del informe en 1997 y se daban más detalles sobre la aplicación de la Convención.

El Comité elogia al Gobierno por haber enviado una nutrida delegación de alto nivel encabezada por la Ministra de Asuntos Sociales, de la Promoción de la Mujer y de la Infancia. Agradece la franqueza con que se ha preparado el informe y la clara presentación del Estado parte, que ha permitido al Comité entablar un diálogo constructivo, y acoge complacido el deseo de la delegación de llevar a cabo actividades de seguimiento en el actual período de sesiones.

Aspectos positivos

El Comité acoge favorablemente el hecho de que Guinea ratificase la Convención sin reservas y acoge complacido los esfuerzos realizados por el Gobierno para aplicar la Convención.

El Comité acoge complacido la aprobación del Programa marco sobre el género y el desarrollo para 1997-2001, que integra las perspectivas del género en la legislación, las políticas y las estructuras de poder, la economía y la reducción de la pobreza, la educación y el alfabetismo, y la salud y los mecanismos institucionales. El Comité acoge complacido, en particular, la creación por el Estado parte del Ministerio de Asuntos Sociales, de la Promoción de la Mujer y de la Infancia, encargado de la aplicación y seguimiento de la política oficial sobre las mujeres y los niños.

El Comité elogia al Gobierno por las numerosas reformas introducidas en la legislación desde la ratificación de la Convención en 1982, en particular la reforma de la Constitución, del código penal, del código civil y del código del estatuto personal y el derecho de familia, que actualmente es objeto de nuevas enmiendas para promover los derechos de la mujer.

El Comité elogia al Gobierno por sus esfuerzos para poner en vigor normas que castiguen la mutilación genital femenina así como por las medidas adoptadas para que los médicos puedan ganarse la vida de otra forma. También acoge complacido el establecimiento de centros de asistencia legal para difundir información sobre los derechos de las mujeres.

Factores y dificultades que afectan la aplicación de la Convención

El Comité observa que la persistencia de prejuicios y estereotipos con respecto al papel de la mujer en la familia y la sociedad, basados en la idea de la superioridad del varón y la consiguiente subordinación de las mujeres a los hombres, así como las prácticas discriminatorias y tradicionales y una alta tasa de analfabetismo entre las mujeres, son obstáculos graves para la aplicación de la Convención y el disfrute por las mujeres de sus derechos.

El Comité reconoce que la difícil situación económica, el alto grado de pobreza, la presencia de 1 millón de refugiados y personas desplazadas y los conflictos armados en los países vecinos repercuten negativamente en los esfuerzos del Estado parte para aplicar la Convención.

Principales motivos de preocupación y recomendaciones

El Comité manifiesta su preocupación por que, si bien la Constitución establece la igualdad de todos los ciudadanos, no contiene una definición de lo que constituye la discriminación contra la mujer según el artículo 1 de la Convención, que prohíbe la discriminación tanto directa como indirecta. El Comité nota con preocupación que, si bien la Convención, que garantiza el derecho a la igualdad, prevalece en principio sobre el derecho interno, existen muchas disposiciones discriminatorias en la legislación general y los usos refuerzan la discriminación contra la mujer en Guinea.

El Comité insta al Gobierno a que modifique la Constitución para que incluya una definición de la discriminación contra la mujer, concebida según el artículo 1 de la Convención. Ruega al Estado parte que adopte medidas para eliminar la contradicción entre las garantías constitucionales por una parte y las demás leyes discriminatorias por la otra, emprendiendo un plan global de acción de reforma legislativa y adoptando un mecanismo que permita a la mujer oponerse a la discriminación y hacer valer sus derechos garantizados por la Constitución ante los tribunales.

El Comité manifiesta preocupación por el desfase actual entre la igualdad de jure y de facto de la mujer y del hombre y la perduración de prácticas discriminatorias que siguen discriminando contra la mujer.

El Comité alienta al Gobierno a garantizar la plena aplicación de leyes y políticas que implanten la igualdad de jure y tiendan a eliminar la discriminación contra la mujer, así como a establecer un sistema de vigilancia para garantizar la aplicación de esas leyes. Recomienda que el Gobierno procure que todos los responsables de la aplicación de estas leyes y políticas en todos los niveles estén plenamente apercibidos de su contenido y que emprendan campañas de educación de la opinión pública y de alfabetización jurídica para difundir el conocimiento de estas políticas y leyes.

El Comité observa con preocupación que, a pesar de las disposiciones legales, usos tales como la mutilación genital femenina, la poligamia y los matrimonios forzosos, inclusive el levirato y el sororato, y la discriminación en la custodia de los niños y la herencia, gozan de una amplia aceptación social y no son castigados. También expresa preocupación por las disposiciones de derecho de familia incluidas en el Código Civil que discriminan contra la mujer y consolidan prácticas sociales discriminatorias. También preocupa al Comité el hecho de que el Gobierno se apoye en usos y costumbres sociales para justificar la no aplicación del Código Civil.

El Comité recomienda al Gobierno que desarrolle un plan de acción, con inclusión de una campaña de información de la opinión pública, dirigida tanto a los hombres como a las mujeres, con el apoyo de la sociedad civil y los interlocutores sociales, de suerte que se eliminen el desajuste entre el ordenamiento jurídico y los usos y costumbres sociales, especialmente en lo que respecta al derecho de familia. Alienta al Estado parte a colaborar con los ministerios competentes y con las organizaciones no gubernamentales, con inclusión de colegios de abogados y agrupaciones femeninas, para crear un entorno favorable a la reforma legislativa y a la aplicación efectiva de la ley. El Comité pide al Gobierno que facilite a la mujer el conocimiento de sus derechos y explore y aplique métodos innovadores para llegar a las mujeres analfabetas.

Al Comité le preocupa que el concepto del predominio masculino siga arraigado en algunas disposiciones de la ley de nacionalidad.

El Comité recomienda que los cónyuges de ambos sexos que contraigan matrimonio con extranjeros sean tratados del mismo modo en las normas que rigen la nacionalidad. El Comité insta también al Gobierno a que garantice la aplicación de la noción del jus sangu i nis para que los hijos de matrimonios mixtos nacidos fuera del país puedan adquirir la nacionalidad a través de su madre guineana.

El Comité expresa su preocupación por el alto grado de analfabetismo entre mujeres y niñas y el bajo nivel de escolarización de niñas, especialmente en zonas rurales. Observa que la enseñanza es la llave de la potenciación de la mujer y que el bajo nivel de la enseñanza de la mujer y de la niña sigue siendo uno de los más graves impedimentos al pleno goce de sus derechos humanos y al desarrollo nacional sostenible.

El Comité insta al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para elevar el nivel de alfabetización de niñas y mujeres y mejorar el acceso de la niña y de la joven a todos los grados de la enseñanza y evitar que abandonen la escuela. Alienta al Gobierno a introducir nuevas medidas especiales en materia de educación, tales como incentivos a los padres para que manden sus hijas a la escuela y contratación de maestras.

Aunque el Gobierno ha progresado en la satisfacción de las necesidades básicas de salud de la población, preocupa al Comité la incidencia de mortalidad maternoinfantil, la persistente práctica y el alto índice de mutilación genital femenina, la falta de acceso de la mujer a los servicios de atención de salud y la falta de acceso a servicios de planificación familiar.

El Comité recomienda al Gobierno que oriente sus políticas y recursos a la mejora de la situación de la salud de la mujer, en particular por lo que corresponde a la mortalidad maternoinfantil. Asimismo insta al Gobierno a incrementar el acceso de la mujer a los servicios de asistencia sanitaria y planificación familiar.

El Comité se declara alarmado ante el creciente índice de VIH/SIDA y la falta de medidas de tratamiento de mujeres y niñas infectadas y afectadas por el VIH/SIDA.

El Comité insta al Gobierno a que adopte medidas integrales de lucha contra la pandemia del VIH/SIDA, e incremente las medidas prácticas de prevención distribuyendo condones entre mujeres y hombres. Insta también al Gobierno que evite la discriminación contra mujeres y niñas infectadas por el VIH/SIDA a las que se debe prestar la ayuda adecuada. El Comité subraya el hecho de que la recogida de datos fidedignos sobre el VIH/SIDA es decisiva para un entendimiento adecuado de la pandemia.

El Comité manifiesta preocupación por las actitudes estereotipadas sobre la función de la mujer y el hombre en la sociedad, lo que prueba la escasa representación de la mujer en órganos decisorios, tales como la Asamblea Nacional, el Gobierno y el Poder Judicial. El Comité observa que el Gobierno no ha aplicado las medidas especiales de carácter temporal establecidas en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención.

El Comité recomienda al Gobierno que aplique la noción de las medidas especiales de carácter temporal para ampliar el número de mujeres en puestos directivos de todas las categorías y en todos los sectores. Recomienda al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para promover a la mujer a puestos de poder organizando programas especiales de capacitación de mujeres y desarrollando campañas de adoctrinamiento sobre la importancia de la participación de la mujer en la adopción de decisiones a todos los niveles.

El Comité expresa su preocupación por la violencia existente contra la mujer y la niña, con inclusión de la violencia en el hogar, los malos tratos de obra, el repudio, los matrimonios prematuros y forzados y el abuso de viudas y mujeres menopáusicas.

El Comité insta al Gobierno a que dé la máxima prioridad a la cuestión de la violencia contra la mujer y reconozca que esa violencia, incluida la violencia en el hogar, constituye una violación de los derechos humanos de la mujer en virtud de la Convención. A la luz de su recomendación general 195, el Comité pide al Gobierno que promulgue una legislación sobre la violencia en el hogar lo antes posible, en la que se tipifique como delito penal la violencia contra la mujer y las niñas y se dote a las víctimas de la violencia medios inmediatos de preparación y protección. El Comité recomienda asimismo la formación en cuestiones de género de todos los funcionarios públicos, en particular los encargados de hacer cumplir la ley y el poder judicial, así como el personal sanitario, para que tengan una formación sobre todos los tipos de violencia contra mujeres y niñas.

El Comité observa con preocupación que, a pesar de la prohibición legislativa, la prostitución va en aumento a un ritmo alarmante y que la incidencia de VIH y otras enfermedades de transmisión sexual entre las prostitutas también va en aumento.

El Comité insta al Gobierno a que aplique rigurosamente leyes que prohíban la explotación de la prostitución pero no castigue a las mujeres que prestan servicios de carácter sexual y, además, conceda plena atención a la prestación de servicios sanitarios a las prostitutas para atajar el aumento de casos de VIH/SIDA.

Preocupa al Comité la situación de la mujer campesina, que constituye la mayoría de la población femenina del país. Le preocupa también que las costumbres y convicciones que impiden a la mujer heredar y recibir en propiedad tierras y bienes, gocen de una aceptación generalizada en zonas rurales.

El Comité insta al Gobierno que preste la máxima atención a las necesidades de las campesinas y garantice que se beneficien de las políticas y los programas adoptados en todas las esferas, así como que participen en la adopción de decisiones y tengan pleno acceso a los servicios sanitarios y crediticios. Además, insta a la eliminación de la discriminación en el ámbito de la propiedad y herencia de la tierra.

El Comité se congratula de los esfuerzos del Estado parte por acoger a los refugiados y personas desplazadas de los países limítrofes y además se congratula de la legislación promulgada para proteger los derechos de los refugiados, la mayoría de los cuales son mujeres y niños, pero no deja de expresar preocupación por la limitada capacidad del Estado parte de proteger y garantizar los derechos de los refugiados.

El Comité recomienda al Gobierno que siga prestando ayuda a los refugiados y a las mujeres y niñas desplazadas a la vez que adopta medidas de rehabilitación en su favor. El Comité recomienda al Estado parte que recabe mayor asistencia y colaboración de organismos internacionales competentes en materia de protección de refugiados, tales como la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia.

El Comité insta al Gobierno a que firme y ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención y deposite lo antes posible su instrumento de aceptación de la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención sobre la duración de las reuniones al Comité.

El Comité ruega al Gobierno que responda a las preocupaciones expresadas en las presentes conclusiones en su próximo informe periódico presentado de conformidad con el artículo 18 de la Convención. También insta al Gobierno a que mejore la recogida y el análisis de datos estadísticos, desglosados por sexos y los presente al Comité en su próximo informe.

El Comité ruega la amplia difusión en Guinea de las presentes conclusiones con objeto de que la población de este país, en particular los funcionarios del Gobierno y los políticos, estén informados de las medidas adoptadas para garantizar la igualdad de jure y de facto de la mujer, así como de todas las ulteriores medidas requeridas a este respecto. Se ruega asimismo al Gobierno que siga difundiendo ampliamente, en particular entre las organizaciones de derechos humanos y de mujeres, la Convención, su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales al Comité y la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, así como los resultados del decimotercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General titulado “Las mujeres en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

4.Segundo examen periódico

Guyana

En su 527a sesión, celebrada el 18 de julio de 2001, el Comité examinó el segundo informe periódico de Guyana (CEDAW/C/GUY/2) (véase CEDAW/C/SR.527).

a)Presentación del informe por el Estado parte

Al presentar el informe, la representante de Guyana informó al Comité de que su Gobierno estaba comprometido a velar por la existencia de los mecanismos que garantizaran la participación plena y en pie de igualdad de la mujer y el hombre en la sociedad. Asimismo, si bien reconoció que se había logrado un progreso significativo en ese sentido, las normas patriarcales, las actitudes sociales y culturales y la difícil situación económica constituían obstáculos para el logro de la plena igualdad de género.

La representante informó al Comité de que, habida cuenta del proceso de reforma constitucional, se había acordado que la no discriminación sobre la base del sexo, género, estado civil y embarazo debía ser un derecho fundamental efectivo consagrado en la Constitución. En 2001, la Asamblea Nacional había aprobado una ley por la que se establecían comisiones constitucionales, entre ellas la Comisión sobre la Mujer y la Igualdad de Género.

La representante explicó que la Oficina de Asuntos de la Mujer era un organismo dentro del Ministerio de Trabajo, Servicios Humanos y Seguridad Social encargado de coordinar los esfuerzos nacionales para poner fin a la discriminación contra la mujer en la sociedad. Desde su establecimiento en 1981, la Oficina se había ocupado de los cambios normativos y las medidas legislativas y administrativas encaminadas a garantizar la igualdad de oportunidades para la mujer en las esferas de la educación, la capacitación y el empleo. Si bien en el pasado la amplia gama de funciones de la Oficina había impuesto límites a su capacidad, se la fortalecería en el futuro en las esferas de los recursos humanos y financieros.

La representante explicó el propósito y el funcionamiento de otros mecanismos e instituciones encaminados a promover la igualdad de género. El Plan Nacional de Acción para la Mujer, 2000-2004, constituía un criterio amplio para abordar factores tales como la salud, la educación, la agricultura, el desempleo, la violencia contra la mujer y cuestiones de liderazgo. En 1997, en cooperación con el Gobierno y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, se había creado en Guyana el Instituto del Liderazgo de la Mujer encaminado a potenciar a la mujer en relación con la capacidad de dirección a nivel personal y público. El Centro Nacional de Recursos y Documentación se encargaba de la reunión y difusión de materiales e información sobre la mujer y las cuestiones de género. El Comité Interministerial prestaba asesoramiento técnico a la Oficina de Asuntos de la Mujer y estaba encargado de la incorporación de las cuestiones de género en los ministerios, departamentos y organismos del Gobierno. La Comisión Nacional sobre la Mujer estaba integrada por representantes de los partidos políticos con escaños en el Parlamento y asesoraba al Gobierno sobre las cuestiones normativas que afectaban a la mujer.

La representante explicó que la Comisión de Reforma Constitucional había formulado una recomendación para que hubiera una representación obligatoria del 33,3% de mujeres en las listas de todos los partidos políticos que participaban en elecciones regionales y generales. Si bien no se habían formulado disposiciones para garantizar que se seleccionara a las mujeres de la lista para representar a sus partidos políticos en el Parlamento, esta disposición dio como resultado que después de las últimas elecciones hubiera un 30,7% de mujeres miembros del Parlamento. En la actualidad, el 21% de los puestos ministeriales estaba ocupado por mujeres y una mujer amerindia estaba a cargo de la cartera de asuntos de los amerindios. La representante observó que se adoptarían medidas encaminadas a fortalecer la capacidad de la mujer para participar en la política, haciendo especial hincapié en las elecciones locales. También señaló que, si bien había aumentado la participación de la mujer en los consejos regionales democráticos, todos los presidentes de los consejos eran hombres. La representante informó al Comité de que por primera vez se había elegido a una mujer para ocupar el cargo de Presidenta del Tribunal de Apelaciones.

Con respecto a la salud de la mujer, la representante destacó la preocupación que existía a nivel nacional acerca del aumento del número de personas infectadas y afectadas por el VIH/SIDA. Según datos recientes, Guyana tenía la segunda tasa más elevada de infección en la región del Caribe y las mujeres representaban el 45% de los infectados. En cooperación con organizaciones no gubernamentales, el Gobierno tenía previsto participar en un programa multifacético para prevenir una mayor propagación del VIH/SIDA.

La representante abordó la cuestión de la educación y señaló que había programas que proporcionaban capacitación especializada para la mujer que hubiera abandonado los estudios. Asimismo, la representante señaló que la falta de una política nacional de licencia de maternidad seguía poniendo en desventaja a la mujer en la fuerza de trabajo, particularmente debido a que no existían disposiciones administrativas o jurídicas que garantizaran prestaciones por maternidad para la mujer en el sector privado.

Desde la aprobación de la Ley contra la violencia doméstica en 1996, el Ministerio de Trabajo, Servicios Humanos y Seguridad Social y organizaciones no gubernamentales prestaban servicios de asesoramiento y asistencia jurídica. Asimismo, los miembros de la policía y los trabajadores sociales habían recibido capacitación para ocuparse de casos de violencia doméstica.

En conclusión, la representante señaló que si bien la actual situación de inestabilidad política constituía un obstáculo para lograr la igualdad de género, albergaba la esperanza de que el Plan Nacional de Acción para el Desarrollo de la Mujer uniera a la mujer más allá de las diferencias religiosas, sociales, culturales y políticas, de forma tal que pudiera contribuir al desarrollo económico y social del país.

b)Observaciones finales del Comité

Introducción

El Comité encomia al Gobierno de Guyana por su segundo informe, que se ha presentado de conformidad con las directrices del Comité para la preparación de los informes periódicos. Asimismo, encomia al Gobierno por la presentación por escrito de respuestas amplias a las preguntas formuladas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones del Comité y por la presentación oral hecha por la delegación, que procuró esclarecer la situación actual de la mujer en Guyana y proporcionó información adicional sobre la aplicación de la Convención.

El Comité felicita al Gobierno por la delegación de alto nivel, encabezada por la Ministra de Trabajo, Servicios Humanos y Seguridad Social. El Comité hace constar su reconocimiento por el intercambio franco de información y el diálogo constructivo que tuvo lugar entre la delegación y los miembros del Comité.

Aspectos positivos

El Comité acoge con beneplácito el proceso de reforma constitucional a resultas del cual se reconoció la no discriminación sobre la base del sexo, el género, el estado civil y el embarazo como un derecho humano fundamental consagrado en la Constitución. También celebra la aprobación del proyecto de ley No. 6, de 2001, por el cual se establecen comisiones constitucionales, entre ellas la Comisión sobre la Mujer y la Igualdad de Género, que se ocupará de garantizar la no discriminación contra la mujer en todos los sectores de la sociedad.

El Comité encomia al Gobierno por haber logrado una gran representación de la mujer en los cargos políticos de más alto nivel del país. El Comité acoge con beneplácito el nombramiento de una joven de ascendencia amerindia para ocupar un cargo ministerial, por primera vez en la historia de Guyana, encargada de una cartera de asuntos amerindios.

El Comité encomia al Gobierno por la representación obligatoria del 33,3% de mujeres en las listas de todos los partidos políticos participantes en las elecciones regionales y generales y una representación de un número decisivo de mujeres en una gama de profesiones en el sector público.

El Comité encomia también al Gobierno por la aprobación del Plan Nacional de Acción para la Mujer, 2000-2004, que constituye un criterio amplio para abordar las cuestiones fundamentales que afectan a la mujer, tales como el empleo, la violencia contra la mujer y la mujer en el proceso de adopción de decisiones.

Factores y dificultades que afectan la aplicación de la Convención

El Comité reconoce que la aplicación de programas de ajuste estructural y el aumento de la carga de la deuda, así como la inestabilidad política, han impedido progresar en la plena realización de los derechos de la mujer.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

El Comité expresa su preocupación por que, a pesar de las medidas jurídicas introducidas, en muchas esferas todavía no se ha logrado aplicar con éxito esas leyes y políticas. Al Comité le preocupa también que no se hace referencia a la discriminación directa ni en la Constitución ni en la legislación en que se trata de eliminar la discriminación. También expresa preocupación por que en la Constitución todavía no se prevé un procedimiento para las denuncias encaminadas a hacer cumplir las garantías sobre igualdad entre los géneros y los derechos humanos fundamentales.

El Comité recomienda al Gobierno que dé prioridad a la reforma constitucional y legislativa a fin de encarar esas lagunas y a que refuerce los mecanismos de cumplimiento de la ley, a fin de velar por el logro de la igualdad de jure y de facto de la mujer. En particular, el Comité recomienda que se refuercen las medidas civiles, a fin de que la mujer pueda hacer cumplir sus derechos mediante procedimientos contenciosos. El Comité alienta al Gobierno a que establezca las comisiones constitucionales, entre ellas la Comisión sobre la Mujer y la Igualdad de Género, lo antes posible.

El Comité manifiesta su preocupación por la eficacia del mecanismo nacional dedicado a las cuestiones de género en Guyana. También preocupa al Comité que se hayan asignado recursos humanos y financieros insuficientes al mecanismo nacional.

El Comité recomienda al Gobierno que defina claramente los mandatos de las distintas comisiones y el nivel de interacción entre ellas. El Comité alienta al Gobierno a que prosiga el proceso de reestructuración del mecanismo nacional y que asigne los recursos humanos y financieros necesarios para velar por la aplicación efectiva de las políticas y programas gubernamentales relativos a la igualdad de género. Además, alienta al Gobierno a incorporar la perspectiva de género en todos los ministerios.

Inquieta al Comité que la mujer no trate de obtener una solución jurídica cuando sufre discriminación en el empleo, debido al efecto disuasivo de la demora en los litigios causado por el gran número de las causas civiles sin resolver.

El Comité recomienda que, como opción, se permita el arbitraje en el empleo y que se adopten medidas para impedir demoras en los litigios. También recomienda el Gobierno que tome medidas para aumentar la conciencia y la compresión de la mujer sobre sus derechos y establezca servicios de asistencia jurídica, en lo posible en cooperación con las organizaciones no gubernamentales.

Si bien aparentemente existe una política en relación con la licencia de maternidad, preocupa al Comité que se siga discriminando contra la mujer con fundamento en el embarazo y la maternidad, en particular en el sector privado, en donde también se celebran arreglos contractuales para eludir el cumplimiento de las leyes existentes. El cumplimiento de la ley depende del enjuiciamiento, que está a cargo del Oficial Jefe de Trabajo, que aparentemente no ofrece soluciones eficaces.

El Comité insta al Gobierno a que sus leyes y políticas sobre maternidad se adecuen a la Convención. Alienta al Gobierno a que elabore una política nacional para los sectores privado y público que incluya un mínimo obligatorio y licencia pagada por maternidad y paternidad y establezca sanciones y mecanismos efectivos en los casos de violación de las leyes sobre licencia de maternidad. También alienta al Gobierno a que establezca programas de capacitación para el personal de la Oficina de Trabajo, a fin de facilitar los enjuiciamientos y velar por que se hagan cumplir eficazmente las leyes existentes tanto en los sectores público como privado.

Preocupa al Comité que persistan las actitudes estereotipadas y las pautas de conducta en razón de creencias culturales sobre la función del hombre y la mujer en la familia y la sociedad.

El Comité insta al Gobierno a que ponga en práctica campañas de creación de conciencia a fin de cambiar las actitudes estereotipadas y discriminatorias en relación con las funciones de la mujer y la niña, incluso con programas concretos dirigidos a niños y hombres.

El Comité manifiesta su preocupación por la persistencia de la violencia basada en el género, en particular la violencia en el hogar.

El Comité insta al Gobierno a que dé alta prioridad a las medidas encaminadas a encarar la violencia contra la mujer en la familia y en la sociedad, de conformidad con la recomendación general 19 del Comité.

Preocupa al Comité la situación de las mujeres de las zonas rurales y las mujeres amerindias la falta de información al respecto.

El Comité alienta al Gobierno a que preste plena atención a las necesidades de las mujeres de las zonas rurales y las mujeres amerindias y a que vele por que se beneficie de las políticas y los programas en todas las esferas, en particular el acceso a la adopción de decisiones, la salud, la educación y los servicios sociales. El Comité pide al Gobierno que brinde información detallada al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité reconoce las repercusiones negativas de los programas de ajuste estructural en ciertos grupos de mujeres, pero le preocupa la gran incidencia de la pobreza entre las mujeres.

El Comité pide al Gobierno que brinde más información sobre los programas y proyectos puestos en práctica para luchar contra las repercusiones negativas en la mujer y, en particular, en los hogares encabezados por mujeres, de los programas de ajuste estructural y para velar por la continuidad de las políticas gubernamentales encaminadas a erradicar la pobreza y para que no se siga marginando a la mujer.

El Comité observa con preocupación el cada vez mayor número de casos de VIH/SIDA en Guyana, especialmente entre los jóvenes.

El Comité insta enérgicamente al Gobierno a que adopte un criterio multifacético y holístico en la lucha contra el VIH/SIDA, incluso estrategias educativas de base amplia y actividades prácticas de prevención dirigidas a mujeres y adolescentes.

El Comité manifiesta su preocupación por la aplicación de la legislación relativa a la prostitución, que data de 1893, que no se ha reformado y sigue sancionando a la prostituta, pero no al cliente ni al proxeneta.

El Comité insta al Gobierno a que adopte medidas eficaces para examinar y enmendar la legislación existente sobre prostitución de conformidad con la Convención y para velar por su plena aplicación y cumplimiento. Además, habida cuenta de la alta incidencia del VIH/SIDA en Guyana, se debe prestar plena atención a los servicios de salud a que puedan tener acceso las prostitutas.

El Comité insta al Gobierno a que firme y ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención y a que deposite lo antes posible su instrumento de aceptación de la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativo al momento de reunión del Comité.

El Comité pide al Gobierno que responda a las preocupaciones expresadas en las presentes observaciones finales en su próximo informe periódico, en virtud del artículo 18 de la Convención.

El Comité pide que en Guyana se difundan ampliamente las presentes observaciones finales, a fin de que el pueblo de Guyana, en particular los administradores gubernamentales y los políticos, tomen conciencia de las medidas que habrán de adoptarse para velar por la igualdad de iure y de facto de la mujer y las medidas futuras necesarias al respecto. También pide al Gobierno que siga difundiendo ampliamente, en particular entre las organizaciones dedicadas a la mujer y a los derechos humanos, la Convención y su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

5.Informes periódicos segundo y tercero

Países Bajos

El Comité examinó los informes periódicos segundo y tercero de los Países Bajos (CEDAW/C/NET/2 y Add.1 y 2, CEDAW/C/NET/3 y Add.1 y 2) en sus sesiones 512ª y 513ª, celebradas el 6 de julio de 2001 (véanse CEDAW/C/SR.512 y 513).

a)Presentación por el Estado parte

Al presentar sus informes periódicos segundo y tercero, la representante del Reino de los Países Bajos indicó que ese país había suscrito plenamente la Convención y que, en los últimos decenios, se había producido una revolución genuina en el mercado laboral, ya que en 1988 sólo la tercera parte de las mujeres tenía empleo remunerado, mientras que en 2001 el nivel de participación había aumentado al 52%. Sin embargo, todavía hay pruebas de que existe un “modelo de la sociedad basado en el hombre como sostén de la familia”, lo que quedaba demostrado por el escaso número de mujeres en cargos de nivel superior y en profesiones técnicas y el gran número de mujeres que tiene empleos de tiempo parcial que no les dan independencia económica. La representante indicó que el Gobierno seguiría apoyando con firmeza la aceleración del proceso de emancipación.

La representante destacó que el empleo remunerado es un requisito previo para la independencia económica y que la independencia económica de la mujer contribuía a un mejor equilibrio del poder, que había demostrado ser el instrumento más eficaz para impedir y combatir la violencia contra la mujer. La participación en la fuerza de trabajo es la meta principal del reciente plan multianual del Gobierno sobre política de emancipación, en que participan todos los ministerios del Gobierno. Entre las metas concretas se incluye que el 65% de las mujeres tenga empleo remunerado para 2010 y que el 60% de las mujeres que actualmente están empleadas a tiempo parcial puedan alcanzar la plena independencia económica.

La representante indicó que la participación laboral de la mujer sólo se podría aumentar mediante la reasignación de las tareas de cuidado familiar entre mujeres y hombres. Se habían adoptado varias medidas al respecto, entre ellas, duplicar la capacidad de las instalaciones de atención infantil; la introducción de un proyecto de ley sobre trabajo y cuidado familiar, que incluye vacaciones de cuatro semanas para los padres de guarda o los padres adoptivos; el uso flexible de las disposiciones de licencia de tres meses para los padres; 10 días de licencia por año para cuidar a niños, parejas o padres enfermos; y una ley que da a los empleados el derecho de trabajar más o menos horas por semana. Además, se ha establecido un proyecto de “rutina diaria”, cuyo objetivo es adecuar mejor a las instalaciones educativas, de atención de la infancia y las dedicadas al ocio. El Gobierno delineará en el futuro cercano su política sobre la “rutina diaria”.

La estrategia de incorporar las cuestiones de género ha sido aceptada por el Gobierno y todos los departamentos comparten la responsabilidad de dicha incorporación; todos ellos han formulado tareas mensurables encaminadas a la emancipación. Como ejemplos de lo cual cabe mencionar el nuevo sistema impositivo, que promueve la independencia económica de la mujer; la preparación de medidas fiscales encaminadas a facilitar el reingreso de la mujer al mercado laboral; y los esfuerzos por aumentar el número de mujeres negras, de minorías étnicas y refugiadas en los consejos locales.

La violencia en el hogar sigue siendo un problema grave en los Países Bajos y el Ministro de Justicia ha presentado al Parlamento un plan de acción contra la violencia en el hogar, que incluye sanciones más graves para los autores. De conformidad con la política de la Unión Europea, los Países Bajos han nombrado un relator nacional sobre la trata de personas, y ha sido el primer país de la Unión Europea en hacerlo.

La representante de los Países Bajos destacó varios aspectos del plan multianual sobre la política de emancipación, que incluye un proyecto sobre el ciclo vital, en que se examina la diversidad de los estilos de vida.

En nombre del Gobierno de las Antillas Neerlandesas, otro representante explicó el programa de reestructuración y la agresiva política económica que se han puesto en práctica e indicó que, si bien todavía existen obstáculos, se han producido adelantos en lo que respecta a la igualdad entre los géneros. Como ejemplos de ello cabe citar la próxima entrada en vigor de la primera parte del nuevo código civil, en que se han abolido varias leyes discriminatorias y se ha otorgado a la mujer igualdad de derechos en cuestiones relativas al matrimonio y la familia. Se ha establecido que las diferencias irreconciliables son el único fundamento para el divorcio y que cualquiera de los cónyuges puede solicitar la disolución del matrimonio con ese fundamento. Se ha eliminado la diferencia de condición entre los niños nacidos dentro y fuera del matrimonio; se ha promulgado una ley que protege a los trabajadores domésticos, que en su mayoría son mujeres; y se ha prohibido la rescisión del contrato de trabajo con fundamento en el matrimonio y el embarazo. Para encarar el aumento de la violencia sexual contra la mujer, se ha enmendado el código penal con un aumento de la pena máxima para los delitos sexuales y se han dado cursos de capacitación especiales para oficiales de policía encargados de tratar a las víctimas de la violencia en el hogar. También se han realizado campañas de condena a la violencia contra la mujer, en colaboración con organizaciones no gubernamentales locales. El representante indicó que se había ampliado la colaboración regional en cuestiones de género entre Aruba, Suriname y las Antillas Neerlandesas.

En nombre del Gobierno de Aruba, el representante indicó que en 1996 se había establecido una Oficina Nacional de Asuntos de la Mujer, que había desempeñado una función importante en la tarea de crear conciencia sobre los derechos de la mujer, las leyes discriminatorias y las actitudes y prácticas tradicionales existentes. Debido a sus limitados recursos, la mayor parte de los proyectos de la Oficina se habían ejecutado en el contexto de la colaboración regional entre Aruba, Suriname y las Antillas Neerlandesas. Los tres habían convenido en elaborar proyectos de capacitación para el empleo de la mujer, capacitación en creación de conciencia sobre cuestiones de género para los medios de difusión; sexualidad y salud reproductiva de las madres adolescentes; y violencia contra la mujer. Se celebraría una reunión regional sobre la participación de la mujer en el liderazgo y la adopción de decisiones. El parlamento de Aruba aprobó un nuevo código civil en que se eliminaron las leyes discriminatorias existentes y se había presentado un plan de seguro médico cuyo objetivo era brindar atención de la salud a toda la población. Se estaban realizando esfuerzos para contrarrestar la violencia contra la mujer, incluso mediante la creación de un refugio para mujeres maltratadas y la introducción de un proyecto de enmiendas al código penal, en el que se incluía la violación por el marido. También fue importante la creación de un grupo temático del Programa conjunto y de copatrocinio de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA) para la prevención y el control del VIH/SIDA en Aruba. Para finalizar, el representante mencionó algunos temas que seguían causando preocupación, entre ellos la segregación por sexo en la fuerza de trabajo, en que el empleo de la mujer se concentra en las ocupaciones que requieren menores conocimientos y con sueldos más bajos, y el escaso nivel de participación de la mujer en la política y la adopción de decisiones.

b)Observaciones finales del Comité

Introducción

El Comité encomia al Gobierno de los Países Bajos por sus informes periódicos segundo y tercero, que se adecuan a las directrices del Comité para la preparación de los informes periódicos. También encomia al Gobierno por las amplias respuestas presentadas por escrito a las preguntas formuladas por el Grupo de Trabajo anterior al período de sesiones del Comité y por la presentación oral de la delegación, en que se trató de aclarar la situación actual de la mujer en el Reino de los Países Bajos, incluso en las Antillas Neerlandesas y en Aruba, y en que se brindó información adicional sobre la aplicación de la Convención. El Comité expresa satisfacción además por las respuestas presentadas por escrito en la última semana del período de sesiones a varias de las preguntas adicionales formuladas durante el diálogo constructivo.

El Comité felicita al Gobierno por su delegación de alto nivel, encabezada por la Secretaria de Estado de Asuntos Sociales y Empleo. El Comité reconoce el diálogo constructivo y abierto celebrado entre la delegación y los miembros del Comité pero lamenta que ningún representante de los Gobiernos de las Antillas Neerlandesas y de Aruba haya formado parte de la delegación que presentó los informes, puesto que considera que esto hubiese fortalecido el diálogo constructivo.

Aspectos positivos

El Comité encomia al Gobierno por su planteamiento conceptual para la aplicación de cada artículo de la Convención que incorpora, en la medida de lo posible, tres planos normativos: logro de la igualdad ante la ley para la mujer; mejoramiento de la situación de la mujer; y actividades para hacer frente a la ideología dominante basada en el género.

El Comité encomia al Gobierno por su vasto programa de reformas legislativas y administrativas que contribuye a la aplicación de la Convención.

El Comité también encomia al Gobierno por su programa de lucha contra la trata de personas, en particular el nombramiento de un relator nacional sobre la trata de personas, cuyo objetivo es formular recomendaciones al Gobierno sobre la mejor manera de encarar el problema de la trata, y por su empeño en luchar contra este fenómeno a nivel de la Unión Europea.

El Comité encomia al Gobierno por estar dispuesto a incluir las objeciones planteadas por otros Estados partes que considera incompatibles con el objeto y el propósito de la Convención.

El Comité también encomia al Gobierno por haber aceptado la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención.

El Comité aplaude que, en 1996, se haya establecido en Aruba una Oficina Nacional de Asuntos de la Mujer, de conformidad con las recomendaciones del Comité.

Factores y problemas que afectan la aplicación de la Convención

El Comité observa que no hay factores o problemas importantes que impidan la aplicación efectiva de la Convención en el Reino de los Países Bajos.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

El Comité expresa inquietud por el hecho de que la política de los Países Bajos encaminada a lograr una división equilibrada del trabajo remunerado y los cuidados no remunerados no haya logrado los resultados esperados, ya que la carga de los cuidados no remunerados sigue recayendo principalmente sobre la mujer. Al Comité también le preocupa que las mujeres que trabajan fuera del hogar dediquen dos veces más tiempo que los hombres al trabajo no remunerado y que el número de guarderías sea todavía insuficiente.

El Comité recomienda que se revise la política de división equilibrada del trabajo remunerado y los cuidados no remunerados. También recomienda que se dediquen nuevos esfuerzos a la creación de más programas y políticas que alienten al hombre a compartir las responsabilidades familiares y los cuidados. El Comité recomienda también que el Gobierno vele por que haya un número de plazas suficiente en las guarderías y por que la jornada escolar sea larga e ininterrumpida.

Pese a las medidas adoptadas para luchar contra la discriminación en los Países Bajos, el Comité expresa preocupación por la continua discriminación contra las mujeres migrantes, refugiadas y pertenecientes a las minorías que padecen distintos tipos de discriminación debido a su sexo y a su procedencia étnica, tanto en la sociedad en su conjunto como en sus propias comunidades, especialmente con respecto a la educación, el empleo y la violencia contra la mujer. Al Comité también le inquietan las manifestaciones de racismo y xenofobia en los Países Bajos.

El Comité insta al Gobierno a adoptar medidas eficaces para eliminar la discriminación contra las mujeres inmigrantes, refugiadas y pertenecientes a las minorías, tanto en sus comunidades como en la sociedad en su conjunto. Insta al Gobierno a respetar y promover los derechos humanos de las mujeres por encima de las prácticas culturales discriminatorias, y a adoptar medidas dinámicas y eficaces, como programas de concienciación y sensibilización de la comunidad, para luchar contra las actitudes y prácticas patriarcales y los papeles estereotipados y para eliminar la discriminación y la violencia contra las mujeres inmigrantes o perteneciente a una minoría. El Comité insta también al Gobierno a que elimine la xenofobia y el racismo en los Países Bajos redoblando sus esfuerzos para combatir las actividades de los grupos racistas y xenófobos con sede en el país.

Preocupa al Comité la falta de información en los informes acerca de la situación de facto de las mujeres pertenecientes a comunidades étnicas o minoritarias con respecto al acceso a la educación, el empleo y los servicios de salud. Preocupa también la poca información presentada con respecto a no ser víctimas de actos de violencia como la mutilación genital, la violencia doméstica y los delitos de honor, así como otras prácticas discriminatorias como la poligamia, el matrimonio precoz y el embarazo forzoso.

El Comité insta al Gobierno a que proporcione en su próximo informe información detallada, incluidos datos estadísticos desglosados por sexo y origen étnico, sobre la aplicación de la Convención con respecto a los distintos grupos étnicos y minoritarios que viven en el territorio del Estado parte.

Observando la legislación promulgada recientemente sobre la abolición de la prohibición de los burdeles, que entró en vigor en octubre de 2000, el Comité destaca el hecho de que la prostitución presenta riesgos de explotación y violencia para las mujeres.

El Comité insta al Gobierno a que empiece a supervisar esta ley inmediatamente y a proporcionar, en su próximo informe, una evaluación de sus efectos de-seados y no deseados, con inclusión de los efectos relacionados con el riesgo de violencia y el peligro para la salud, especialmente en el caso de las prostitutas que no tienen permiso de residencia . El Comité insta también al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para proporcionar capacitación y educación a las prostitutas a los efectos de que dispongan de una gama completa de opciones para ganarse la vida.

Preocupa al Comité la situación de las mujeres no europeas víctimas de trata que temen ser expulsadas a sus países de origen y a las que sus gobiernos pueden no extender una protección eficaz cuando regresan.

El Comité insta al Gobierno de los Países Bajos a velar por que las mujeres objeto de trata reciban protección total en sus países de origen o a otorgares asilo o la condición de refugiadas.

El Comité, si bien toma nota con reconocimiento de los esfuerzos emprendidos por el Gobierno para resolver el problema de la discriminación a que se enfrenta la mujer en el trabajo mediante todas las medidas legislativas encaminadas a mejorar la condición económica de la mujer, incluidas, entre otras, la Ley de Trabajo y Cuidados, la Ley de Flexibilidad y Seguridad, la Ley de Condiciones Laborales, y la Ley (de Ajuste) del Horario Laboral, expresa su preocupación por la continuación de la discriminación en el empleo y en las empresas. Al Comité le inquieta también la se-gregación “horizontal” y “vertical” por género en el mercado de trabajo, y la concentración de mujeres en el trabajo a tiempo parcial. Preocupa al Comité que, en el sector privado, las mujeres ganen en promedio un 23% menos que los hombres, aunque una vez que se “corrige” este porcentaje teniendo en cuenta el trabajo que realizan y sus características personales, la diferencia se reduce al 7%.

El Comité insta al Gobierno a que haga más por eliminar los estereotipos relativos a las esferas tradicionales de empleo y educación para la mujer. El Comité recomienda que se adopten medidas para mejorar las condiciones de las trabajadoras para que puedan elegir empleos a tiempo completo en vez de los empleos a tiempo parcial en los que hay una representación femenina excesiva. El Comité insta además al Gobierno a que elimine la discriminación a que se enfrentan los trabajadores a tiempo parcial en relación con las horas extraordinarias.

Al Comité le preocupa que las mujeres de edad puedan estar marginadas en los sistemas de seguro médico y de pensiones, así como que cuenten con una cobertura insuficiente, e insta al Gobierno a que preste particular atención a las necesidades de las mujeres de edad en los programas de rutina diaria.

Al Comité le inquieta la escasa presencia de la mujer en puestos de alto nivel en todas las esferas y en especial en los medios académicos, donde, según cifras de 1996, las mujeres sólo son titulares del 5% de las cátedras.

Al Comité también le intranquiliza la exigua participación de la mujer en la vida política y pública. En el Gobierno actual las mujeres ocupan un 26,75% de los puestos de los ministerios, mientras que según cifras de 1998, sólo el 7,5% de los puestos de embajadores, representantes permanentes y cónsules generales está cubierto por mujeres.

El Comité insta al Gobierno a que haga esfuerzos por facilitar el aumento del número de mujeres en puestos de alto nivel. Recomienda que se adopten mediadas activas para alentar a un mayor número de mujeres a que soliciten esos puestos, así como que se apliquen medidas especiales temporales, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, cuando sea necesario, inclusive en las esferas de adopción de decisiones de los sectores político, económico y académico.

El Comité toma nota con preocupación de que en los Países Bajos exista un partido político representado en el Parlamento que excluye a las mujeres, lo que constituye una violación del inciso c) del artículo 7 de la Convención.

El Comité recomienda que el partido estatal tome urgentemente medidas para solucionar esta situación, adoptando incluso normas que obliguen a los partidos políticos a acatar las disposiciones del artículo 7.

Al Comité le inquieta que no se haya incluido en los informes información suficiente sobre la cuestión del VIH/SIDA, y pide al Gobierno que proporcione esa información en su siguiente informe periódico, de conformidad con la recomendación general 15 del Comité6.

Preocupa al Comité la falta de información en los informes sobres la adicción de las mujeres al tabaco y el alcohol. Le inquieta también la falta de información sobre la toxicomanía de las mujeres, habida cuenta sobre todo de la despenalización del uso de determinados estupefacientes. El Comité pide que se presente información sobre estos ámbitos en el próximo informe y, teniendo en cuenta el párrafo 10 de su recomendación general 24 sobre la mujer y la salud2, sobre toda medida adoptada para abordar estas cuestiones.

Al Comité le preocupa también que la nueva Ley de Nombres disponga que cuando los progenitores no puedan llegar a un acuerdo sobre el nombre de un hijo, sea el padre el que tome la decisión final. El Comité considera que esto contraviene el principio básico de igualdad de la Convención y, en particular, el apartado g) del artículo 16.

El Comité recomienda que el Gobierno revise la Ley de Nombres y la enmiende para que se adecue a la Convención.

El Comité tuvo dificultades para evaluar la aplicación de la Convención en las Antillas Neerlandesas y Aruba porque ningún representantes de estos territorios formaba parte de la delegación que presentó los informes.

El Comité insta al Gobierno de los Países Bajos a que garantice que los Gobiernos de las Antillas Neerlandesas y Aruba reciban un apoyo suficiente para que puedan formar parte de la delegación del Reino de los Países Bajos cuando presente su siguiente informe periódico al Comité.

El Comité expresa su preocupación por la condición de la mujer en las Antillas Neerlandesas y Aruba, donde, a pesar de los avances logrados en el fortalecimiento de la posición jurídica de la mujer, la igualdad entre los géneros dista mucho de haberes conseguido y persisten estereotipos basados en el género. Al Comité le inquietan en especial los efectos negativos que puedan tener los programas de ajuste estructural en las mujeres de las Antillas Neerlandesas, así como los recursos limitados de que dispone la Oficina Nacional de Asuntos de la Mujer en Aruba, que podrían impedir que se ejecutaran proyectos cuyo objetivo sea la habilitación de la mujer.

El Comité insta al Gobierno de los Países Bajos a que aumente su apoyo económico a las Antillas Neerlandesas y Aruba, en particular a que dé apoyo a los programas de fomento de la capacidad a fin de lograr la igualdad entre los géneros, incluido apoyo para que se aplique la Convención.

El Comité, tomando nota de las contribuciones positivas de los Países Bajos al proceso de elaboración del Protocolo Facultativo, insta al Gobierno a que ratifique ese instrumento lo antes posible.

El Comité pide al Gobierno que responda a las inquietudes expresadas en estas observaciones finales en su próximo informe periódico, de conformidad con el artículo 18 de la Convención.

El Comité solicita que las presentes observaciones finales se difundan lo más ampliamente posible en los Países Bajos con inclusión de Aruba y las Antillas de los Países Bajos, a fin de que el pueblo del Reino de los Países Bajos, y en especial los administradores gubernamentales y los políticos, conozcan las medidas que se han tomado para garantizar la igualdad de jure y de facto de la mujer y las futuras medidas necesarias al respecto. También pide al Gobierno que continúe difundiendo ampliamente, en particular a las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, la Convención y su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

6.Segundo informe periódico e informes periódicos tercero y cuarto combinados

Viet Nam

El Comité examinó el segundo informe periódico (CEDAW/C/VNM/2) y los informes periódicos tercero y cuarto combinados (CEDAW/C/VNM/3-4) de la República Socialista de Viet Nam en sus sesiones 518ª y 519ª, celebradas el 11 de julio de 2001 (véanse CEDAW/C/Sr.518 y 519).

a)Presentación por el Estado parte

Al presentar los informes, la representante de Viet Nam señaló que en ellos se describía la aplicación de la Convención durante el período comprendido entre 1986 y 2000, en que el país había vivido profundos cambios resultantes del proceso de renovación global iniciado en 1986.

La representante informó al Comité de que en 1991 se aprobó una estrategia decenal para el desarrollo y la estabilización de la economía hasta el año 2000, que tenía por objeto duplicar el producto interno bruto (PIB) para el año 2000. La ejecución del plan había producido resultados importantes en todas las esferas; la vida de la mujer había mejorado y su situación en la sociedad y la familia se había fortalecido.

En Viet Nam, la Constitución consagraba la igualdad y la no discriminación, que el sistema jurídico promovía mediante legislación y políticas concretas y planes de acción. En la legislación quedaba expresado el derecho a la igualdad ante la ley, entre otras cosas, con respecto a la propiedad, la nacionalidad y el matrimonio y la familia. Viet Nam había ratificado muchos tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas y varios convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), como el Convenio No. 100 relativo a la igualdad de remuneración y el Convenio No. 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil. En el lugar de trabajo, la mujer participaba en todas las esferas y disfrutaba de igualdad de derechos con el hombre con respecto a la remuneración, así como a la salud y seguridad en el trabajo.

Se había aprobado el plan nacional para el adelanto de la mujer vietnamita, en el que se establecía el objetivo de aumentar para 2000 la representación de la mujer de forma tal que estuviera entre el 20% y el 30% en los órganos electivos y entre el 15% y el 20% en todos los niveles de la administración. Había aumentado la proporción de mujeres en los consejos populares, que era del 22,5% a nivel de provincia, el 20,7% a nivel de distrito y el 16,3% a nivel de comuna. El 26,22% de los miembros de la actual Asamblea Nacional eran mujeres, frente al 18,5% en la Asamblea Nacional anterior, por lo que en términos de mujeres representantes Viet Nam quedaba en noveno lugar entre los 135 miembros de la Unión Interparlamentaria y en segundo lugar en la región de Asia y el Pacífico. Eran mujeres tanto la Vicepresidenta del Estado como la Vicepresidenta de la Asamblea General, y las mujeres constituían el 30% de los funcionarios de relaciones exteriores y el 25% de éstos destinados en el extranjero.

La tasa de alfabetización de la mujer y la niña había alcanzado el 88% y la población estudiantil de mujeres había aumentado constantemente en comparación con la de hombres. La mujer tenía igualdad de derechos a la atención de salud y Viet Nam había recibido un premio de las Naciones Unidas por los adelantos alcanzados en lo tocante a la salud reproductiva. El número medio de hijos por mujer en edad fecunda se había reducido de 3,8 en 1989 a 2,3 en 1999, y la tasa de mortalidad materna había disminuido del 1,1% en 1996 al 0,9% en 1999.

La representante observó que la incorporación de la perspectiva de género por el Gobierno en los programas de desarrollo socioeconómico había mejorado la vida de la mujer, entre otras cosas, al facilitar el acceso al empleo, el crédito y los préstamos. Se había creado un banco para los pobres y se prestaba asistencia a la Unión de Mujeres para el fomento de proyectos de generación de ingresos que ayudaban en particular a las mujeres de las zonas rurales y de minorías étnicas que vivían en regiones montañosas y remotas.

En 1993 se creó la Comisión Nacional para el Adelanto de la Mujer tras la decisión del Primer Ministro de proporcionar asesoramiento sobre la igualdad entre los géneros y el adelanto de la mujer. La Comisión Nacional había participado en la formulación y ejecución de planes de acción nacionales para el adelanto de la mujer y la vigilancia de la reforma jurídica y había formulado políticas y programas para el mejoramiento de la condición de la mujer. Se habían establecido comités locales en todo Viet Nam y había aumentado la cooperación entre los órganos gubernamentales y las organizaciones no gubernamentales.

Al concluir su presentación, la representante de Viet Nam señaló a la atención el hecho de que su país ocupaba un puesto alto en el índice de desarrollo humano del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y el índice de desarrollo relacionado con el género (IDG) lo que resultaba importante a la luz de que Viet Nam seguía afrontando dificultades, entre otras cosas, a consecuencia de los vestigios del feudalismo, la guerra y el escaso desarrollo económico.

Indicó que, pese a los progresos alcanzados, persistían algunos obstáculos a la aplicación de la Convención, como el elevado desempleo, la polarización entre ricos y pobres, las cuestiones sociales como la prostitución, así como la trata de mujeres, el consumo de drogas y las enfermedades de transmisión sexual. La violencia en el hogar constituía un problema y persistían los prejuicios basados en el sexo que perjudicaban el adelanto de la mujer. Indicó que la preparación del informe había proporcionado nuevas oportunidades para evaluar los adelantos y aumentar el conocimiento y la aplicación de la Convención.

b)Observaciones finales del Comité

Introducción

El Comité encomia al Gobierno de Viet Nam por el segundo informe periódico y los informes periódicos tercero y cuarto combinados, que se ajustan a las directrices del Comité para la preparación de informes periódicos. Encomia también al Gobierno por las amplias respuestas presentadas por escrito en relación con las preguntas formuladas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones del Comité, y por la presentación oral de la delegación, que tenía por objeto aclarar la situación actual de la mujer en Viet Nam y proporcionaba información adicional sobre la aplicación de la Convención.

El Comité felicita al Gobierno por el nivel y el número de miembros de su delegación y reconoce el criterio positivo de la delegación y el diálogo abierto y constructivo que mantuvo con el Comité.

Aspectos positivos

El Comité aplaude que Viet Nam haya reconocido la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y otros tratados como instrumentos jurídicos obligatorios y la adopción de un procedimiento para supervisar la legislación de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales. El Comité encomia la adopción de un procedimiento para afianzar la igualdad garantizada por la Constitución.

El Comité encomia al Gobierno por el desarrollo y fortalecimiento de los mecanismos nacionales para la promoción de la mujer, entre otros a nivel local, y la vinculación de esos mecanismos a la Unión de Mujeres Vietnamitas.

El Comité encomia al Gobierno por los recursos asignados para lograr el crecimiento económico en condiciones de equidad social, lo que creó un ambiente propicio para la aplicación de la Convención. El Comité observa los progresos alcanzados y que el Estado parte ocupa un puesto relativamente alto en el índice de desarrollo humano que figura en el Informe s o bre el Desarrollo Humano del PNUD y el índice de desarrollo relacionado con el género (IDG). El Comité también observa con reconocimiento las medidas adoptadas por el Gobierno para eliminar la pobreza.

El Comité encomia al Gobierno por la preparación de la estrategia nacional relacionada con la mujer (2001-2010) y el plan quinquenal para el adelanto de la mujer (2001-2005), con arreglo a lo recomendado en la Plataforma de Acción de Beijing. Observa con satisfacción que se ha tenido en cuenta la perspectiva de género en el plan de desarrollo económico y social para 1991-2000.

Factores y dificultades que afectan a la aplicación de la Convención

El Comité considera que la transformación económica del país en curso plantea dificultades especiales en cuanto a la realización de la igualdad entre los géneros, sobre todo en las esferas del empleo de la mujer y la educación de la niña y la joven, y se puede socavar los progresos logrados con respecto a la realización de la igualdad entre el hombre y la mujer. El Comité considera también que la crisis económica de 1997 en Asia obstaculizó el programa de desarrollo social del Estado parte y que la persistencia de la pobreza constituye un obstáculo importante a la aplicación de la Convención.

El Comité observa que la persistencia de una sólida cultura patriarcal que hace hincapié en los papeles tradicionales del hombre y la mujer constituye un obstáculo a la plena aplicación de la Convención.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

Preocupa al Comité el profundo arraigo de las actitudes y el comportamiento patriarcales que se traduce entre otras cosas en el papel inferior de la mujer en la familia, la falta de reconocimiento del trabajo de la mujer, la preferencia por los hijos varones y el fracaso del hombre en lo que concierne a compartir las responsabilidades del hogar y la familia.

El Comité recomienda al Gobierno que adopte medidas urgentes y de amplio alcance, como la creación de programas educativos especiales, la revisión de los programas de estudio y de los libros de texto y el lanzamiento de campañas en los medios de difusión para superar los estereotipos tradicionales respecto de la función de la mujer y del hombre en la sociedad.

Preocupa al Comité la poca representación de la mujer en todos los niveles de los órganos decisorios de la vida política y pública.

El Comité recomienda que se aumente el número de mujeres que intervienen en la adopción de decisiones a todos los niveles y en todas las esferas, incluida la política macroeconómica. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el artículo 4.1 de la Convención y refuerce sus actividades encaminadas a ascender a mujeres a cargos de dirección con programas de capacitación especiales y campañas de sensibilización sobre la importancia de la participación de la mujer en la adopción de decisiones a todos los niveles.

Al Comité le preocupa que el mecanismo nacional existente para el adelanto de la mujer no tenga vigor y visibilidad suficientes ni recursos humanos y financieros adecuados para respaldar sus actividades dirigidas a conseguir el adelanto de la mujer y su igualdad con el hombre.

El Comité recomienda al Estado parte que fortalezca el mecanismo nacional existente para darle más visibilidad y vigor, así como la capacidad para incorporar una perspectiva de género en todas las políticas y programas y promover el adelanto de la mujer. El Comité recomienda que la capacidad del mecanismo nacional sea objeto de una evaluación permanente y que se faciliten a éste los recursos humanos y financieros necesarios.

El Comité manifiesta preocupación por el considerable desfase existente entre la acción del Estado parte encaminado a conseguir la igualdad jurídica entre la mujer y el hombre y el disfrute por parte de la mujer de una igualdad de hecho, particularmente en las esferas económica, social y política.

El Comité recomienda al Estado parte que vigile la aplicación de la disposiciones jurídicas que garantizan la igualdad de jure de la mujer con objeto de que se logre también la igualdad de hecho. El Comité insta al Estado parte a que ponga en marcha programas de capacitación y sensibilización en materia de género destinados al personal encargado de hacer cumplir la ley, el personal judicial y el personal sanitario, así como a otros encargados de la aplicación de la legislación, a fin de garantizar la igualdad de hecho de la mujer.

Al Comité le preocupa la prevalencia de la violencia contra la mujer y en particular, la violencia en el hogar. Le preocupa la falta de medidas jurídicas y de otra índole para abordar el problema de la violencia contra la mujer y que el Estado parte no tipifique específicamente como delito la violación en el matrimonio. Le preocupa que las penas previstas por la comisión de abusos sexuales contra menores sean leves, que haya un elevado número de matrimonios forzados y matrimonios de menores y que la crueldad no constituya un motivo de divorcio. Le preocupa que se haga excesivo hincapié en la reconciliación en casos de ruptura matrimonial, incluidos los casos en que haya habido violencia.

El Comité insta al Estado parte a que ponga en práctica las recomendaciones consignadas en la recomendación general No. 19 del Comité sobre la violencia contra la mujer y vele por que se tipifiquen como delito todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas y por que se proporcione a las víctimas protección y reparación. El Comité insta a que se tipifique como delito la violación en el matrimonio y se examinen detenidamente los requisitos de la reconciliación en los casos de ruptura matrimonial, particularmente cuando haya mediado violencia. El Comité recomienda que se organicen actividades de capacitación sobre el género para todos los funcionarios públicos, especialmente destinadas al personal encargado de hacer cumplir la ley, al personal judicial y los miembros de las comunidades locales, en lo tocante a la violencia contra las mujeres y las niñas, y que se pongan en marcha campañas de sensibilización pública sobre todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas y las consecuencias de esa violencia.

El Comité reconoce la acción que lleva a cabo el Estado parte para hacer frente a la trata de mujeres y niñas, pero sigue preocupado por el hecho de que no haya procurado obtener información y datos estadísticos suficientes sobre este asunto. Le preocupa también que no se hayan evaluado las repercusiones de las disposiciones jurídicas y otras medidas vigentes en relación con la eliminación de la trata y que no se hayan adoptado medidas enérgicas para hacer cumplir la ley.

El Comité insta al Estado parte a que reúna información y datos estadísticos amplios sobre la trata de mujeres y niñas y sobre las repercusiones de las medidas tendientes a hacer frente a ese problema e incluya esa información en su próximo informe periódico. El Comité recomienda al Estado parte que colabore en estrategias regionales e internacionales de lucha contra la trata y no pierda de vista, aplicándolas cuando corresponda, las experiencias positivas de otros países a ese respecto. Recomienda, además, la adopción de medidas enderezadas a mejorar la situación económica de la mujer a fin de reducir su vulnerabilidad económica ante los traficantes y el establecimiento de programas de rehabilitación amplios para mujeres y niñas que hayan sido víctimas de la trata.

Reconociendo la labor realizada por el Gobierno para reducir las diferencias y mejorar la condición jurídica y social de las minorías étnicas, el Comité sigue preocupado por su situación.

El Comité recomienda al Gobierno que, en su próximo informe periódico, proporcione más información y datos estadísticos sobre la situación de las mujeres pertenecientes a minorías étnicas.

Pese a los esfuerzos y progresos realizados por el Estado parte en la esfera de la enseñanza primaria y secundaria, preocupa al Comité la elevada tasa de deserción escolar que se registra entre las muchachas de las zonas rurales, particularmente en la enseñanza superior. El Comité observa que el aumento de la tasa de deserción ha coincidido con el paso a una economía de mercado y manifiesta preocupación por el hecho de que no se hayan mantenido los logros conseguidos por el Estado parte en lo tocante a la enseñanza de las mujeres y las niñas.

El Comité alienta al Estado parte a que intensifique sus actividades para promover el acceso de las mujeres y las niñas a la enseñanza superior y su permanencia en el sistema. Además, recomienda al Estado parte que procure ofrecer incentivos a los padres para alentarlos a velar por que sus hijas asistan a la escuela.

El Comité observa una disminución de la tasa de mortalidad de la mujer, pero manifiesta preocupación por la situación de la salud de la mujer, especialmente su salud reproductiva, y por la alta tasa de abortos entre las jóvenes solteras. También le preocupa la persistencia de estereotipos con respecto a las cuestiones de salud de la mujer, especialmente la contracepción, que parece considerarse responsabilidad exclusiva de la mujer, así como el aumento del VIH/SIDA, el paludismo y la tuberculosis entre las mujeres.

El Comité insta al Gobierno a que mantenga el acceso gratuito a la atención básica de salud y continúe mejorando su política de planificación de la familia y salud reproductiva, entre otras cosas, facilitando ampliamente métodos modernos de contracepción que sean asequibles y accesibles. Además, el Comité insta al Gobierno a que fomente la educación sexual de los jóvenes de ambos sexos, prestando especial atención a la prevención del VIH/SIDA.

El Comité observa que el 80% de las mujeres de Viet Nam viven en zonas rurales y manifiesta preocupación por el hecho de que esas mujeres tengan un acceso limitado a los servicios de atención de la salud, a la enseñanza y a las actividades generadoras de ingresos.

El Comité recomienda al Estado parte que preste más atención a la situación de las mujeres de las zonas rurales y formule políticas y programas especiales encaminados a la habilitación económica de la mujer rural, que aseguren su acceso al crédito, así como a los servicios de atención de la salud, a oportunidades educativas y sociales y a los recursos productivos. Además, el Comité pide que se proporcione más información sobre este tema en el próximo informe.

Preocupa al Comité que el hombre y la mujer se jubilen a edades diferentes, lo que repercute en el bienestar económico de la mujer. También le preocupa que la edad de jubilación afecte negativamente al acceso a la tierra por parte de las mujeres de las zonas rurales.

El Comité recomienda al Estado parte que revise las disposiciones jurídicas vigentes relativas a la edad de jubilación de la mujer y del hombre con objeto de que la mujer tenga derecho a seguir ejerciendo un empleo productivo en condiciones de igualdad con el hombre. El Comité recomienda además que el Estado parte evalúe el derecho agrario y elimine toda disposición que discrimine directa o indirectamente contra la mujer.

El Comité observa con preocupación la falta de información sobre la discriminación sexual en el mercado de trabajo. Al Comité le preocupa también que no se hayan evaluado las repercusiones de los incentivos para alentar el empleo de la mujer.

El Comité pide al Estado parte que redoble sus esfuerzos para reunir información y datos estadísticos sobre la situación de la mujer y del hombre en el mercado de trabajo, especialmente en el sector privado.

El Comité insta al Gobierno a que firme y ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención y a que deposite lo antes posible su instrumento de aceptación de la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativo al calendario de reuniones del Comité.

El Comité pide al Gobierno que, en el próximo informe periódico que presente con arreglo al artículo 18 de la Convención, responda a las preocupaciones expresadas en estas observaciones finales.

El Comité pide que se dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en Viet Nam para que la población del país, particularmente los funcionarios públicos y los políticos conozcan las medidas que se han adoptado para garantizar la igualdad de jure y de facto de la mujer, así como las medidas que todavía se requieren en tal sentido. Además, el Comité pide al Gobierno que siga difundiendo ampliamente, en particular entre las organizaciones de mujeres y de defensa de los derechos humanos, la Convención y su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

7.Cuarto y quinto informes periódicos

Nicaragua

El Comité examinó el cuarto y quinto informes periódicos de Nicaragua (CEDAW/C/NIC/4) y (CEDAW/C/NIC/5) en sus sesiones 525ª y 526ª, celebradas el 17 de julio de 2001 (véanse CEDAW/C/ SR.525 y 526).

a)Presentación por el Estado parte

En la presentación del informe, la representante de Nicaragua informó al Comité de que los informes abarcaban el período de 1991 a 1998 y describió algunas innovaciones importantes producidas en ese plazo.

La representante informó al Comité de que el Gobierno se había comprometido a aplicar la Convención, pero que diferentes obstáculos impedían su realización plena, entre ellos la persistencia de actitudes estereotipadas, especialmente el machismo y la pobreza a que se enfrenta Nicaragua. El Gobierno había puesto en marcha una estrategia reforzada para reducir la pobreza y otros programas para mejorar la salud y la instrucción de las mujeres, las niñas y los niños. La ley preveía un marco general de protección de los derechos humanos y la Constitución y la ley de amparo, que protegía a las personas contra los abusos de la administración y establecía recursos para detener los actos administrativos que pudieran perjudicar los derechos de los ciudadanos, garantizaban la eficacia de tales derechos. Se había establecido un programa común de prioridades en materia de derechos de la mujer en colaboración con la sociedad civil y los partidos políticos. Los proyectos de revisión de los procedimientos penales y del código de familia permitirán suprimir las disposiciones discriminatorias mientras la Constitución y el Código Civil contenían disposiciones sobre la nacionalidad. El Código de la Niñez y la Adolescencia, aprobado en 1998, disponía que los niños tenían derecho a conocer quiénes eran sus padres y a tener apellido. La Comisión Permanente de la Mujer, Niñez, Juventud y Familia presentó una proposición de Ley de Igualdad de Oportunidades a la Asamblea Nacional para su aprobación.

Se había establecido el Instituto Nicaragüense de la Mujer como la entidad nacional competente para definir, formular y fomentar políticas públicas y elaborar estrategias que asegurasen la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, incluidas medidas encaminadas a mejorar las condiciones de vida de las mujeres conforme a la igualdad, el desarrollo y la paz. También se había instituido el Ministerio de la Familia cuya función era fomentar la elaboración de proyectos y programas relacionados con las familias, las niñas y los niños y los adolescentes en situaciones de riesgo social. Sus competencias incluían la defensa de la mujer ante la violencia en el hogar, considerada una violación del derecho a la vida y a la seguridad personal. No obstante, la disminución de sus recursos financieros había restringido el efecto de estos proyectos y programas.

La representante de Nicaragua señaló que entre las diversas políticas llevadas a cabo por el Gobierno para promover el adelanto de la mujer estaban la política social, la política nacional de población, la política de participación ciudadana, la política de educación sexual y la política de igualdad de oportunidades. También se habían puesto en marcha otros mecanismos para fomentar el diálogo entre el Gobierno y la sociedad civil por medio de las comisiones interinstitucionales. Además, se habían creado dos cargos, el de defensor de los derechos humanos y el de defensor especial de la niñez, la juventud y la mujer.

La representante de Nicaragua informó al Comité acerca del adelanto de la mujer en el sector educativo y de los resultados positivos que se habían alcanzado respecto al acceso de la mujer a todos los grados de la educación, y de las elevadas tasas de asistencia a los establecimientos escolares y universidades, a lo cual había coadyuvado el Plan Nacional de Educación (2001-2015). Los resultados eran especialmente importantes en las zonas rurales. La tasa de analfabetismo de las mujeres era inferior a la de los hombres y las mujeres constituían la mayoría de la población estudiantil. El Instituto Nacional Tecnológico, encargado de la formación profesional, había establecido una dependencia especial para elaborar programas que consolidasen la capacidad de las mujeres en zonas con índices elevados de desempleo así como programas para las mujeres rurales, las madres solteras y las adolescentes en situaciones de riesgo. Estos programas pretendían posibilitar la creación de microempresas dirigidas por mujeres y facilitarles acceso a créditos a bajo interés y conseguir que se les ofreciesen empleos en sectores no tradicionales.

La representante de Nicaragua señaló que había aumentado la esperanza de vida de las mujeres, pero que la mortalidad materna seguía siendo un grave problema. Entre las medidas adoptadas para resolver el problema estaban el establecimiento de hospitales especializados, con personal femenino que prestaba servicios de prevención de enfermedades y control prenatal.

La representante de Nicaragua reconoció que las mujeres solían concentrarse en los sectores de empleo de salarios bajos. En las zonas rurales seguía habiendo una gran discriminación en cuanto al acceso a oportunidades y recursos y servicios productivos. En 1997 se estableció la Comisión Interinstitucional de Mujer y Desarrollo Rural para promover los intereses de la mujer rural, que puso en marcha un proyecto titulado “Las mujeres y el crédito” para mejorar el acceso de la mujer al crédito.

La representante señaló que la violencia en la familia afectaba a una gran cantidad de mujeres en Nicaragua. El Gobierno había establecido Comisarías de la Mujer y la Niñez gracias a la cooperación que, con elfin de resolver este problema, llevaban a cabo el Instituto Nicaragüense de la Mujer, la Red de Mujeres contra la Violencia, el Plan Nacional de Prevención de la Violencia Intrafamiliar y Sexual (2001-2006) y la Comisión Nacional en contra de la Violencia hacia la Mujer, la Niñez y la Adolescencia. Asimismo se había reformado el Código Penal a fin de garantizar mayor protección a las víctimas. El artículo 40 de la Constitución prohibía la trata en todas sus formas.

En conclusión, la representante de Nicaragua informó al Comité de que el número de puestos ocupados por mujeres en órganos de adopción de decisiones e instancias políticas había aumentado mucho en los últimos años.

b)Observaciones finales del Comité

Introducción

El Comité expresa su agradecimiento al Gobierno de Nicaragua por sus cuarto y quinto informes periódicos. El Comité observa, no obstante, que los informes no contienen suficiente material estadístico desglosado por sexos.

El Comité hace constar su agradecimiento por el contenido de los informes y la sinceridad con que se han elaborado. Felicita al Gobierno por lo completas que son las respuestas a las preguntas del Comité que trataban de aclarar la situación de la mujer en Nicaragua y por la franqueza de la exposición oral que el Gobierno ha hecho de los informes.

Aspectos positivos

El Comité acoge con beneplácito el empeño del Gobierno de Nicaragua en aplicar la Convención, que demuestra una serie de leyes, instituciones, medidas políticas y programas para combatir la discriminación de la mujer en Nicaragua. El Comité reconoce que el Instituto Nicaragüense de la Mujer fue una de las primeras entidades nacionales de este tipo establecidas en la región en 1982. El Comité se congratula de la colaboración del Gobierno con la sociedad civil y con otros agentes con el fin de establecer un programa común de prioridades sobre cuestiones de la mujer.

El Comité felicita al Gobierno por la publicación y difusión del manual operativo que explica las disposiciones de la Convención.

El Comité encomia al Gobierno por su decisión de incluir el aprendizaje de los derechos humanos en los niveles de enseñanza preescolar, primario, secundario, técnico y profesional y en las academias de formación militar y de policía, así como por la integración de la perspectiva de género en el Plan Nacional de Desarrollo, en los programas de estudio de las escuelas y de formación de profesores.

El Comité toma nota con satisfacción del empeño por combatir la violencia contra las mujeres, mediante la aprobación de leyes contra la violencia familiar (Ley No. 230), el establecimiento de la Comisión Nacional en contra de la Violencia hacia la Mujer, la Niñez y la Adolescencia, el Plan Nacional de Prevención de la Violencia Intrafamiliar y Sexual (2001-2006) y la coordinación con diferentes sectores de la sociedad, incluida la policía nacional, especialmente las Comisarías de la Mujer, en la lucha contra la violencia de género.

Factores y dificultades que afectan a la aplicación de la Convención

El Comité toma nota de que el alto grado de pobreza de Nicaragua, agravado por los desastres naturales, representa un grave obstáculo a la aplicación de la Convención y al acceso de la mujer a la plenitud de sus derechos.

Esferas de especial preocupación y recomendaciones

El Comité manifiesta su preocupación por la persistencia de prejuicios sobre la función de la mujer en la familia y en la sociedad, como la creencia en la subordinación de la mujer al hombre, que se manifiesta en algunas comunidades religiosas y las actitudes y comportamientos de machismo en la vida pública y privada. Asimismo le preocupa el que, a pesar de que el Gobierno haya reconocido el problema y se esfuerce por solucionarlo, incluso mediante reformas legislativas, esos prejuicios sigan siendo un obstáculo para el logro de la igualdad de la mujer.

El Comité hace un llamamiento al Gobierno para que intensifique las medidas a fin de cambiar las actitudes estereotipadas acerca de las funciones y responsabilidades respectivas de mujeres y hombres, mediante campañas que susciten una mayor conciencia del problema y de carácter educativo, dirigidas a mujeres y hombres, así como a los medios de comunicación, a fin de conseguir una igualdad de hecho entre hombres y mujeres. Hace también un llamamiento al Gobierno para que evalúe el efecto que tienen sus medidas de detección de insuficiencias, para que las ajuste y las mejore según proceda.

Preocupa al Comité el elevado índice de pobreza entre las mujeres, en especial las mujeres rurales y las que son cabeza de familia.

El Comité insta al Gobierno a conceder atención prioritaria a las mujeres rurales y cabezas de familia, mediante la asignación de recursos presupuestarios, así como a supervisar las investigaciones acerca de su situación con vistas a formular medidas políticas y programas eficaces para mejorar su situación socioeconómica y asegurar que reciben los servicios y el apoyo que necesitan. El Comité hace hincapié en que la inversión social en la mujer no sólo garantiza que ésta goce de sus derechos humanos, enunciados en la Convención, sino que constituye además uno de los medios más eficaces de combatir la pobreza y fomentar el desarrollo sostenible.

El Comité está preocupado por la costumbre de los hombres mayores, especialmente en las zonas rurales, de abusar sexualmente de las niñas pequeñas y observa que esta práctica viola el derecho de las niñas a la salud reproductiva, así como otros derechos conferidos por la Convención.

El Comité insta al Gobierno a que adopte medidas penales y medidas para sensibilizar a la opinión pública para eliminar el abuso sexual de las niñas pequeñas.

El Comité manifiesta su preocupación por las elevadas tasas de mortalidad infantil y materna de Nicaragua. Preocupa también al Comité que las causas principales de mortalidad entre las mujeres sean el cáncer cervicouterino y de mama y los problemas relacionados con los embarazos, entre ellos las hemorragias posteriores al parto y la toxemia. El Comité toma nota con preocupación de la falta de información sobre los abortos y sobre el número de muertes o enfermedades relacionadas con ellos.

El Comité recomienda que el Gobierno haga cuanto pueda para aumentar el acceso a las instalaciones de atención de salud y a la asistencia médica prestada por personal capacitado en todas las zonas del país, entre ellas las zonas rurales. Recomienda que se pongan en marcha programas de prevención del cáncer cervicouterino y de mama y para garantizar la atención médica durante el embarazo. El Comité pide al Gobierno que en su próximo informe incluya datos sobre la cantidad de abortos que se producen y sobre las defunciones y enfermedades relacionadas con ellos en el apartado general relativo a la situación sanitaria de la mujer.

Preocupa al Comité la alta tasa de fertilidad en Nicaragua.

El Comité hace un llamamiento al Gobierno para que mejore sus programas y políticas de planificación familiar y de salud de la reproducción, poniendo al alcance de hombres y mujeres medios contraceptivos modernos que puedan permitirse. El Comité anima al Gobierno a poner en marcha programas educativos sobre los derechos en materia de reproducción y sobre el comportamiento sexual responsable de mujeres y hombres, especialmente de los jóvenes.

El Comité toma nota con preocupación de la elevada tasa de analfabetismo reinante entre ciertos grupos de mujeres de Nicaragua.

El Comité alienta al Gobierno a elaborar programas especialmente destinados a reducir el analfabetismo femenino.

El Comité manifiesta preocupación por que los hombres hayan desplazado a las mujeres trabajadoras en el sector estructurado y en el no estructurado de la economía, el que los salarios de los hombres tripliquen a los de las mujeres y el que el desempleo y el subempleo femeninos sean elevados. Igualmente encuentra preocupante que se discrimine indirectamente a la mujer limitando su acceso al crédito por no poder presentar garantías.

El Comité recomienda que se tomen medidas para mejorar la condición de la mujer trabajadora, poniendo en marcha, entre otras cosas, programas de formación que fomenten la integración de las mujeres en la fuerza de trabajo y que diversifiquen su participación; estableciendo guarderías infantiles; mejorando el acceso al crédito, especialmente de las mujeres rurales; y procurando con mayor insistencia que se abone un salario igual por un trabajo de igual valor.

Si bien el Comité acoge con beneplácito el empeño del Gobierno por combatir la violencia familiar, ve con preocupación cómo persiste la violencia contra las mujeres en Nicaragua. El Comité subraya que, dado que la violencia contra las mujeres es una violación de los derechos humanos, es responsabilidad del Gobierno evitarla y adoptar medidas para proteger a las víctimas.

El Comité hace un llamamiento al Gobierno para que adopte medidas prácticas para mantenerse informado de cómo se aplica la legislación y supervisarla y para mejorar las decisiones políticas y los programas en materia de violencia contra las mujeres, evaluando su eficacia y haciendo los correspondientes ajustes.

El Comité acoge con agrado la creación de una entidad nacional competente en cuestiones de la mujer, el Instituto Nicaragüense de la Mujer, pero le preocupa el hecho de que carezca de apoyo institucional y dependa de la cooperación internacional.

El Comité insta al Gobierno a que dote al Instituto Nicaragüense de la Mujer de los medios financieros, el personal y la capacidad para adoptar decisiones normativas para que ejerza una influencia eficaz en el fomento de la igualdad de género en Nicaragua.

Si bien el Comité acoge complacido la aprobación de medidas legislativas de protección y fomento de los derechos humanos de las mujeres, comprendidas las leyes sobre violencia familiar y la Ley de Igualdad de Oportunidades, manifiesta su preocupación por el hecho de que sigan existiendo leyes discriminatorias y no haya legislación en materia de educación.

El Comité insta al Gobierno a reformar la legislación en vigor y a promulgar otra nueva que proteja la igualdad de derechos de mujeres y hombres con respecto a la educación. Además, recomienda que se adopte rápidamente un código de familia no discriminatorio.

Preocupa al Comité la falta de datos en los informes sobre la emigración de mujeres y niñas, de mujeres que trabajan en las maquiladoras y en las zonas de libre comercio, las mujeres mayores, indígenas y pertenecientes a las minorías, la prostitución y la trata de mujeres y niñas.

El Comité pide al Gobierno que en su próximo informe incluya datos sobre la emigración de mujeres y niñas y sobre las razones por las que se produce, los puntos de destino y en qué medida estas mujeres y niñas son vulnerables a formas de explotación sexual, como la trata, la prostitución y el turismo sexual; sobre la situación de las mujeres que trabajan en las maquiladoras o en las zonas de libre comercio, con referencia a las medidas que se hayan adoptado para asegurar la protección de sus derechos; sobre las mujeres mayores, indígenas y pertenecientes a las minorías, especialmente en lo relativo a su salud, actividad laboral y nivel educativo; sobre la prostitución, incluidas las medidas para proteger a las mujeres que se prostituyen y para reincorporarlas a la sociedad, así como las adoptadas para atacar las causas profundas de la prostitución; y sobre las medidas adoptadas por el Gobierno para combatir la trata y acerca de sus efectos.

El Comité insta al Gobierno a firmar y ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención y a depositar cuanto antes su instrumento de aceptación de la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención acerca de la duración de las reuniones del Comité.

El Comité pide al Gobierno que responda a las preocupaciones expuestas en estas observaciones finales en su próximo informe periódico presentado de conformidad con el artículo 18 de la Convención. Asimismo le insta a mejorar sus métodos de acopio y análisis de la información estadística, desglosada por sexos, edades y grupos minoritarios o étnicos, y a presentar estos datos al Comité en su próximo informe. El Comité invita al Gobierno a solicitar ayuda internacional en relación con la recolección y análisis de dichos datos.

El Comité pide que se difundan ampliamente las presentes observaciones finales en Nicaragua, a fin de que el pueblo de Nicaragua, en particular, los administradores gubernamentales y los políticos, tomen conciencia de las medidas que habrá que adoptar de hecho y de derecho para lograr la igualdad de la mujer y de las medidas futuras necesarias al respecto. Pide al Gobierno que siga difundiendo ampliamente, en particular entre organizaciones dedicadas a defender a la mujer y los derechos humanos, la Convención y su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y las conclusiones del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

Suecia

El Comité examinó los informes periódicos cuarto y quinto de Suecia (CEDAW/C/SWE/4 y CEDAW/C/SWE/5) en sus sesiones 510ª y 511ª, celebradas el 5 de julio de 2001 (CEDAW/C/SR.510 y 511).

a)Presentación por el Estado parte

Al presentar el informe, la representante de Suecia comunicó al Comité que se había brindado a organizaciones no gubernamentales, en especial a organizaciones de mujeres, con las que el Gobierno había entablado un diálogo abierto, la oportunidad de formular observaciones sobre los informes, y manifestó el agradecimiento del Gobierno por sus aportaciones.

La representante subrayó que la noción de sociedad prevaleciente en Suecia era aquella en que mujeres y hombres tenían derechos, oportunidades y responsabilidades iguales y en la que se trataba con respeto a toda persona, sin distinción de edad, género, antecedentes étnicos o culturales, discapacidad u orientación sexual. Desde 1994, el Gobierno había incluido la integración de la perspectiva de género en su Declaración anual sobre la política estatal y, por consiguiente, todos los ministros tenían la responsabilidad de velar por la igualdad de género en sus respectivas esferas de política. La representante aclaró, no obstante, que la integración de la perspectiva de género no excluía la adopción de medidas específicas para la mujer con el fin de promover la igualdad de género.

La representante señaló que, si bien se consideraba en términos generales que Suecia era una sociedad en la que había un alto grado de igualdad entre mujeres y hombres, se podían citar ejemplos de desequilibrios de poder entre los sexos. Un ejemplo extremo eran los actos, frecuentes y generalizados, de violencia del hombre contra la mujer, que para el Gobierno constituían una esfera prioritaria de intervención. Aunque no había pruebas de que se hubiera intensificado la violencia contra la mujer, el número de casos denunciados había aumentado como resultado de una labor de difusión de información y de una mejor respuesta por parte de la policía y de las autoridades de bienestar social. Las medidas adoptadas por el Gobierno para encarar la violencia contra la mujer abarcaban actividades de investigación, la introducción de programas de capacitación para sectores pertinentes y la promulgación de leyes, incluidas disposiciones en materia de apoyo a las víctimas de delitos. Actualmente se examinaba la cuestión de la violencia contra las mujeres con discapacidad, aunque era necesario que a la vez se prestara mayor atención a los hombres que cometían actos de violencia contra las mujeres. En este sentido, la representante señaló que Suecia respaldaba a las organizaciones de hombres que combatían la violencia contra la mujer. Se había puesto en marcha un proyecto especial para resolver la violencia contra las mujeres inmigrantes, y en las enmiendas introducidas en la Ley de Extranjería se habían previsto permisos especiales de residencia para niños y mujeres inmigrantes que hubieran sido objeto de actos de violencia por sus cónyuges. En lo relativo al traslado de cónyuges a Suecia, la Ley de Extranjería también limitaba esta capacidad cuando se trataba de residentes en el país con un historial de violencia contra mujeres y niños.

La representante señaló que las medidas de lucha contra la trata de mujeres eran también una esfera prioritaria para Suecia que, al margen de los esfuerzos regionales y nacionales realizados en este sentido, había firmado, en diciembre de 2000, la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional y de su Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños. A partir de enero de 1999, con la entrada en vigor de la ley por la que se prohibía la adquisición de servicios sexuales, había quedado tipificado como delito la explotación de la prostitución y había disminuido el número de prostitutas.

En 1999, se habían introducido enmiendas en la Ley de Extranjería para prever la posibilidad de otorgar asilo a quienes sufrieran persecución por motivos de género. Pocas mujeres se habían acogido a esta disposición, pese a que a la mayoría de las mujeres solicitantes de asilo se les había concedido permiso para quedarse en el país. La Dirección de Migración había elaborado directrices sobre mujeres refugiadas y se habían puesto en marcha proyectos para apoyar a niñas y mujeres inmigrantes.

Si bien se habían realizado progresos importantes con respecto a la representación de la mujer en el proceso de adopción de decisiones, aún era necesario seguir haciendo esfuerzos en este sentido. La mujer estaba fuertemente representada en el sector público, pero en los consejos de administración del sector privado sólo el 5,2% de sus integrantes eran mujeres. El punto de partida de los esfuerzos de Suecia para lograr la igualdad entre el hombre y la mujer era garantizar la igualdad de acceso a la educación. Sin embargo, las opciones de mujeres y hombres en lo relativo a la educación estaban divididas por género y, a pesar de que algunas mujeres habían ingresado a esferas de estudio dominadas por hombres, eran pocos los hombres que habían optado por esferas dominadas por mujeres. Sólo el 13% de los catedráticos eran mujeres y el Gobierno había fijado objetivos revisados de contratación para las universidades.

Se registraban altas tasas de empleo de mujeres y hombres, aunque el mercado laboral estaba segregado por género. Desde 1993, la Dirección Nacional del Mercado Laboral había recibido fondos asignados para resolver la segregación por género en el mercado laboral y la Junta Nacional de Desarrollo Técnico e Industrial contaba con programas encaminados a aumentar el número de mujeres empresarias. La representante hizo notar que una clave para reducir la discriminación contra la mujer en el mercado de trabajo era la conciliación de las responsabilidades familiares y laborales. A partir de 2002, se incrementaría en 30 días la licencia por paternidad, de modo que en el plan de prestaciones quedarían incluidos dos meses del padre.

La representante comunicó al Comité que la disparidad salarial entre mujeres y hombres era una de las prioridades del Gobierno ya que, por término medio, los salarios de las mujeres correspondían aproximadamente al 83% de los salarios percibidos por los hombres. Dijo que la disparidad salarial debería hacerse visible y que habría que proceder a estudiar con atención sus causas subyacentes. Con arreglo a las nuevas disposiciones de la Ley de Igualdad de Oportunidades, los empleadores, junto con los sindicatos, estaban obligados a estudiar, analizar y adoptar medidas apropiadas para resolver todas las diferencias salariales discriminatorias.

La representante señaló que había una concordancia entre las cuestiones abordadas en la Plataforma de Acción de Beijing y las que formaban la base de la política nacional de Suecia sobre la igualdad de género. Junto con otros integrantes de la Unión Europea, Suecia estaba en vías de elaborar indicadores para evaluar los progresos alcanzados en relación con las 12 esferas de especial preocupación.

La representante expresó su satisfacción por la aprobación y entrada en vigor del Protocolo Facultativo de la Convención, y señaló que el proceso de ratificación de Suecia concluiría en 2002. Por último, dijo que al término del período de sesiones se convocaría una conferencia de prensa en la que se abordarían las observaciones finales del Comité.

b)Observaciones finales del Comité

Introducción

El Comité expresa su agradecimiento al Gobierno de Suecia por sus informes periódicos cuarto y quinto, que se ajustan a las directrices del Comité sobre la elaboración de informes periódicos. Encomia al Gobierno por haber logrado que participaran organizaciones no gubernamentales en la elaboración de los informes. El Comité también agradece la información proporcionada en respuesta a las cuestiones planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones y en el curso de la presentación oral.

El Comité encomia al Gobierno de Suecia por su delegación numerosa que hizo posible entablar un diálogo constructivo y franco con los miembros del Comité.

Aspectos positivos

El Comité elogia al Gobierno de Suecia por los progresos realizados para garantizar a la mujer la igualdad de género en lo relativo a su participación en la política y el proceso de adopción de decisiones, esfera en la que muchos otros países consideran a Suecia como modelo. El Comité toma nota con satisfacción de que la aplicación de las medidas acordes con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención ha producido resultados concretos en algunas esferas.

El Comité encomia al Gobierno de Suecia por sus importantes éxitos en la promoción de la igualdad entre la mujer y el hombre, y sobre todo por haber logrado que niños y hombres participen en la promoción de la igualdad de género y modificar estereotipos sobre las funciones características de cada sexo así como los valores tradicionales y estereotipados.

El Comité elogia al Gobierno por la legislación que ha promulgado para prever la concesión de permisos de residencia a personas que tengan fundados temores de ser víctimas de persecución por motivos de orientación sexual o de género, especialmente con respecto a la discriminación contra la mujer.

El Comité encomia al Gobierno por los esfuerzos que realiza para integrar la perspectiva de género en su estructura política general y en todas las etapas de los procesos normativos, a la vez que ejecuta programas especiales para la mujer con el objeto de promover la igualdad entre los géneros.

El Comité elogia al Gobierno por mostrarse dispuesto a objetar las reservas planteadas por otros Estados partes que el Gobierno considera incompatibles con el objetivo y propósito de la Convención.

El Comité también encomia al Gobierno por haber aceptado la modificación del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención.

El Comité encomia al Gobierno por haber firmado la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional, así como el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños y el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire que la complementan.

Factores y dificultades que inciden en la aplicación de la Convención

El Comité observa que no hay factores o dificultades de importancia que impidan la aplicación eficaz de la Convención en Suecia.

Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Aunque el Gobierno ha adoptado medidas eficaces para combatir la discriminación contra la mujer en los centros de trabajo mediante la promulgación de la Ley de Igualdad de Oportunidades y la creación del cargo de Mediadora para la Igualdad de Oportunidades, al Comité le preocupa que en los 10 años últimos no hayan disminuido las diferencias entre la remuneraciones de las mujeres y de los hombres, así en el sector público como en el privado. A juicio del Comité, esta disparidad guarda relación con la persistencia de la segregación por razón del sexo en el mercado laboral.

El Comité exhorta al Gobierno a adoptar políticas y aplicar medidas que aceleren la erradicación de la discriminación salarial contra las mujeres, entre otras cosas mediante evaluaciones de los puestos de trabajo, el acopio de datos, el estudio a fondo de las causas de las diferencias entre remuneraciones y una mayor asistencia a los interlocutores sociales en la realización de negociaciones salariales colectivas, en particular en lo que hace a determinar las estructuras salariales de los sectores en que predominan las mujeres. El Comité pide al Gobierno que facilite más información en su próximo informe periódico acerca de los esfuerzos que haya desplegado para erradicar las diferencias salariales.

El Comité manifiesta preocupación por la existencia de una segregación basada en el género en todos los niveles del sistema educativo, incluida la preferencia de niños y niñas por disciplinas tradicionales y las actitudes de los maestros que perpetúan y afianzan los papeles estereotipados de los sexos.

El Comité recomienda además que el Gobierno acrezca sus esfuerzos para eliminar los estereotipos basados en el sexo en los planes de estudio y que en la formación del profesorado se integre permanentemente la conciencia y la comprensión de la igualdad entre hombre y mujer. Habida cuenta de que existe una clara correlación entre la elección de las materias de estudios y la situación en el mercado laboral, el Comité recomienda que el Gobierno aumente sus esfuerzos para acabar con la segregación por razón del sexo en la elección por los alumnos de las materias de estudios y que aliente a mujeres y hombres a optar por campos de estudio no tradicionales.

Si bien el Comité felicita al Gobierno por los impresionantes adelantos de las mujeres en lo que se refiere a la representación en la adopción de decisiones en el ámbito de la política, le sigue preocupando el que continúe siendo baja la representación de las mujeres en cargos ejecutivos y de adopción de decisiones en el sector económico privado, así como en las juntas estatales centrales y los consejos de administración de las empresas controladas por el Estado. Le preocupa asimismo la baja representación de las mujeres en calidad de presidentas de juntas locales y alcaldesas.

El Comité recomienda al Gobierno que tome medidas para facilitar a las mujeres oportunidades de empleo en el sector privado, entre otras cosas, mediante la aplicación de medidas especiales temporales conforme a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, siempre que sea posible. El Comité exhorta además al Gobierno a adoptar medidas para aumentar la representación de las mujeres en puestos de adopción de decisiones en todos los sectores, comprendidas las juntas estatales, de condado y municipio, en particular en las presidencias de esas juntas, y en las empresas controladas por el Gobierno.

Al Comité le preocupa el bajo nivel de representación de las mujeres en el poder judicial.

El Comité exhorta al Gobierno a adoptar un sistema para cerciorarse de que no se discrimine a las mujeres en la designación de los miembros de la judicatura.

El Comité observa el gran número de mujeres que se encuentran en los escalafones más bajos del servicio diplomático, pero se manifiesta preocupado por la poca representación de las mujeres en los rangos más elevados del servicio diplomático, especialmente como embajadoras.

El Comité recomienda que prosigan las políticas vigentes enderezadas a aumentar la representación de la mujer en el cuerpo diplomático, en particular como embajadoras, y que a las que trabajan en el servicio diplomático no se las desfavorezca en lo que se refiere a designarlas a lugares en los que los puestos a cubrir son de categoría superior.

Al Comité le preocupa que, pese a los grandes logros alcanzados por las mujeres en la educación universitaria, hay muy pocas mujeres profesoras en las universidades. También parece existir un desequilibrio en contra de ellas por lo que se refiere a su acceso, en comparación con el de los hombres, a becas para investigación y otros recursos.

El Comité exhorta al Gobierno a facilitar, mediante las políticas que adopta, un aumento del número de mujeres que ocupan puestos elevados en las universidades y a velar por que no se discrimine a las profesoras y catedráticas en lo que se refiere al acceso de recursos, comprendidas becas para investigación.

El Comité observa que, a pesar de los considerables esfuerzos realizados en lo tocante a combatir la violencia contra la mujer, incluso en la familia, su difusión demuestra que persiste un desequilibrio de poder entre hombres y mujeres.

El Comité exhorta al Gobierno a acopiar más datos sobre la índole y el alcance de la violencia contra la mujer, sobre todo en el seno de las familias, y a proseguir sus esfuerzos para aplicar y reforzar las políticas vigentes encaminadas a combatir la violencia, prestando especial atención a las mujeres con discapacidad y a las migrantes y mujeres miembros de minorías.

Pese a que el Comité aplaude la tipificación como delito de la compra de servicios sexuales, le preocupa que esto pueda haber aumentado la incidencia de la prostitución clandestina, y con ella la vulnerabilidad de las prostitutas. También preocupa al Comité que Suecia se haya convertido en un país de destino de mujeres objeto de trata.

El Comité exhorta al Gobierno a evaluar las consecuencias de la política actual de tipificar como delito la adquisición de servicios sexuales, sobre todo habida cuenta de la total carencia de datos sobre la prostitución clandestina que puede tener repercusiones en la trata de mujeres y niñas.

Tomando nota de la labor realizada por el Gobierno para luchar contra la discriminación, el Comité expresa su preocupación por el hecho de que se siga discriminando a mujeres inmigrantes, refugiadas y miembros de minorías en Suecia en ámbitos como la educación y el empleo, y por la discriminación y la violencia basadas en el sexo que las mujeres afrontan en sus propias comunidades. Preocupa también al Comité la discriminación contra las mujeres sami y roma.

El Comité exhorta al Gobierno a adoptar medidas eficaces para eliminar la discriminación contra las mujeres inmigrantes, refugiadas y miembros de minorías y para reforzar los esfuerzos encaminados a combatir la xenofobia y el racismo en Suecia. Alienta además al Gobierno a actuar con más energía en sus medidas de evitación de la discriminación contra las mujeres inmigrantes, refugiadas y miembros de minorías tanto dentro de sus comunidades como en la sociedad en general, para combatir la violencia contra ellas y aumentar su conocimiento de la existencia de servicios sociales y recursos jurídicos.

Observando el apoyo dado por Suecia al Protocolo Facultativo y su temprana firma de ese instrumento, el Comité exhorta al Gobierno a ratificar lo antes posible el Protocolo Facultativo de la Convención.

El Comité pide al Gobierno que responda a las preocupaciones expresadas en las presentes observaciones finales en el próximo informe periódico que presente con arreglo al artículo 18 de la Convención. Pide además que en los informes futuros no se haga referencia a informes anteriores y que, en cambio, se resuma brevemente la información comunicada anteriormente.

El Comité pide que se difundan ampliamente en Suecia las presentes observaciones finales con objeto de que la población del país, en particular los funcionarios públicos y los políticos, tenga conocimiento de las medidas adoptadas para asegurar la igualdad de jure y de facto de la mujer y las que aún deben adoptarse con ese fin. Pide también al Gobierno que siga difundiendo ampliamente, en particular entre las organizaciones de mujeres y de defensa de los derechos humanos, la Convención, su Protocolo Facultativo, las recomendaciones finales del Comité, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del 23° período extraordinario de sesiones de la Asamblea General titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

Capítulo V

Actividades llevadas a cabo en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

De conformidad con el artículo 12 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, el Comité incluirá en el informe anual que ha de presentar con arreglo al artículo 21 de la Convención un resumen de sus actividades en virtud del Protocolo.

A.Grupo de Trabajo sobre el Protocolo Facultativo

El Grupo de Trabajo sobre el Protocolo Facultativo, establecido por el Comité en su 24° período de sesiones (véase el párrafo 366 de la primera parte), se reunió dos veces en el transcurso del 25º período de sesiones del Comité y examinó los procedimientos administrativos de recepción y tramitación de las comunicaciones presentadas con arreglo al Protocolo; las actividades emprendidas por las Naciones Unidas para alentar la ratificación del Protocolo; y la elaboración de formularios modelo para los procedimientos de comunicación e investigación.

Siguiendo la recomendación del Grupo de Trabajo, el Comité aprobó la sugerencia 25/I (véase elcapítulo I).

El Comité también pidió al Grupo de Trabajo que elaborara un proyecto de formulario modelo para las comunicaciones, que se distribuiría a los miembros antes del inicio de su 26º período de sesiones para que pudieran ultimarlo en el transcurso del mismo.

B.Nuevo miembro del Grupo de Trabajo sobre el Protocolo Facultativo

Ante la dimisión de Chikako Taya como miembro del Comité, éste nombró a Feng Cui miembro del Grupo de Trabajo sobre el Protocolo Facultativo.

C.Fechas de la reunión del Grupo de Trabajo sobre el Protocolo Facultativo

El Comité convino en que el Grupo de Trabajo sobre el Protocolo Facultativo se reuniría del 4 al 8 de febrero de 2002.

Capítulo VI

Medios de agilizar los trabajos del Comité

El Comité examinó el tema 6 del programa, relativo a los medios de agilizar sus trabajos en sus sesiones 509ª y 528ª, celebradas los días 2 y 20 de julio de 2001 (véanse CEDAW/C/SR. 509 y 528).

En la presentación del tema, la Jefa de la Dependencia de los Derechos de la Mujer de la División para el Adelanto de la Mujer (Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de la Secretaría de las Naciones Unidas) señaló a la atención de los presentes el informe de la Secretaría (CEDAW/C/2000/II/4). Señaló asimismo a la atención de los presentes dos documentos oficiosos que contenían las compilaciones de las observaciones finales del Comité y de las decisiones y sugerencias sobre los métodos de trabajo adoptados por el Comité desde su primer período de sesiones celebrado en 1982, preparadas ambas en respuesta a la petición hecha por el Comité en su 24º período de sesiones.

Medidas adoptadas por el Comité en relación con el tema 6 del programa

1.Miembros del grupo de trabajo anterior al 26º período de sesiones

El Comité decidió nombrar a los siguientes miembros y suplentes del grupo de trabajo anterior al 26º período de sesiones:

Miembros

Charlotte Abaka (África)Rosario Manalo (Asia)Göran Melander (Europa)Yolanda Ferrer Gómez (América Latina y el Caribe)

Suplentes

Mavivi Myakayaka-Manzini (África)Heisoo Shin (Asia)Ivanka Corti (Europa)Rosalyn Hazelle (América Latina y el Caribe)

2.Miembros del grupo de trabajo anterior al período de sesiones propuesto

En caso de que la Asamblea General autorizara la ampliación del grupo de trabajo con el fin de preparar el período extraordinario de sesiones del Comité propuesto para 2002, el Comité decidió nombrar a los siguientes miembros y suplentes de dicho grupo de trabajo (véase la decisión 25/I en el capítulo I):

Miembros

Ayse Feride Acar (Europa)Mavivi Myakayaka-Manzini (África)Zelmira Regazzoli (América Latina y el Caribe)Heisoo Shin (Asia)Ivanka Corti (Europa)Rosalyn Hazelle (América Latina y el Caribe)

Suplentes

Emna Aouij (África)Maria Regina Tavares da Silva (Europa)

3.Fechas del 26º período de sesiones del Comité y de las reuniones del grupo de trabajo anterior al 27º período de sesiones

Con arreglo al calendario de conferencias y reuniones aprobado para 2002, el 26º período de sesiones del Comité se celebrará del 14 de enero al 1º de febrero de 2002. Se acordó que el grupo de trabajo anterior al 27º período de sesiones celebraría reuniones del 4 al 8 de febrero de 2002.

4.Informes que han de examinarse en futuros períodos de sesiones

El Comité decidió examinar los siguientes informes en sus períodos de sesiones 26º, 27º y 28º:

26º período de sesiones

Informes iniciales

EstoniaFijiTrinidad y Tabago

Informes periódicos segundo y tercero combinados

Uruguay

Informes periódicos tercero y cuarto combinados

IslandiaSri Lanka

Informes periódicos cuarto y quinto

Portugal

Quinto informe periódico

Federación de Rusia

27º período de sesiones

Informes iniciales

Costa Rica

Informes periódicos tercero y cuarto combinados

BélgicaZambia

Cuarto informe periódico

Túnez

Informes periódicos cuarto y quinto combinados

Ucrania

Informes periódicos cuarto y quinto

Dinamarca

En caso de que uno de los Estados partes mencionados no pueda presentar su informe, el Comité examinará los informes periódicos tercero y cuarto de Kenya o el tercer informe periódico de Francia.

28º período de sesiones

Informes iniciales

Ninguno

Segundo informe periódico

EsloveniaJamahiriya Árabe LibiaMarruecos

Tercer informe periódico

GuatemalaUganda

Cuarto informe periódico

Japón

En caso de que uno de los Estados partes mencionados no pueda presentar su informe, el Comité examinará el segundo informe periódico de Armenia o el quinto informe periódico del Perú.

5.Período extraordinario de sesiones del Comité propuesto

En caso de que la Asamblea General aprobara el período extraordinario de sesiones del Comité propuesto para examinar los informes pendientes (véase la decisión 25/I, en el capítulo I), el Comité decidió examinar en dicho período de sesiones los informes siguientes:

Segundo informe periódico

ArmeniaGuinea EcuatorialRepública Checa

Tercer informe periódico

Guatemala

Cuarto informe periódico

ArgentinaBarbadosGreciaYemen

Informes periódicos cuarto y quinto

Hungría

Quinto informe periódico

MéxicoNoruegaPerú

Capítulo VII

Aplicación del artículo 21 de la Convención

El Comité examinó el tema 5 del programa, relativo a la aplicación del artículo 21 de la Convención, en sus sesiones 509ª y 528ª (véanse CEDAW/C/SR. 509 y 528).

En la presentación del tema, la Jefa de la Dependencia de los Derechos de la Mujer de la División para el Adelanto de la Mujer señaló a la atención de los presentes el informe de la Secretaría sobre el criterio del Comité respecto del párrafo 1 del artículo 4 de la Convención en lo relativo a las medidas especiales provisionales tendientes a acelerar la igualdad efectiva entre los hombres y las mujeres (CEDAW/C/2001/II/5) y una nota del Secretario General relativa a los informes presentados por los organismos especializados sobre la aplicación de la Convención en las esferas que corresponden al ámbito de sus respectivas actividades (CEDAW/C/2001/II/3 yAdd.1 a 4).

Medidas adoptadas por el Comité en relación con el tema 5 del programa

1.Recomendaciones generales relativas al párrafo 1 del artículo 4 de la Convención

El Comité encomendó a uno de sus miembros, Hanna Beate Schöpp-Schilling, que le presentara un documento de antecedentes relativo al párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, sobre las medidas especiales provisionales tendientes a acelerar la igualdad efectiva entre los hombres y las mujeres. Pidió a la Sra. Schöpp-Schilling que presentara el documento de antecedentes a la Secretaría el 15 de octubre de 2001, a más tardar, para que se pudiera traducir y distribuir a los miembros del Comité antes del inicio de su 26º período de sesiones que se celebrará del 14 de enero al 1° de febrero de 2002.

2.Contribución del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer al período extraordinario de sesiones de la Asamblea General sobre la infancia

El Comité reconoce la complementariedad existente entre la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la importancia de respetar, promover y proteger los derechos humanos de la mujer en la consecución de un futuro mejor para la infancia. Por consiguiente, el Comité acoge con satisfacción la decisión adoptada por la Asamblea General de celebrar un período extraordinario de sesiones sobre la infancia. El Comité hace suya la decisión de combinar en un proyecto de documento final una declaración y un plan de acción con unos objetivos y estrategias concretos, dando la debida prioridad a la asignación de recursos y supervisando los progresos realizados en la ejecución.

En los 11 años transcurridos desde que se convocara la Cumbre Mundial en favor de la Infancia, el Comité ha apoyado sistemáticamente los esfuerzos por promover y proteger los derechos del niño y la niña, en particular mediante la supervisión de los informes presentados por los Estados partes con arreglo a la Convención y mediante la aprobación de recomendaciones generales y otras iniciativas. Puesto que la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer también es aplicable a las niñas, el Comité ha recibido regularmente información del UNICEF, los organismos especializados y las organizaciones no gubernamentales sobre la situación de las mujeres y las niñas en los Estados partes declarantes. Durante ese período, la labor del Comité indica claramente que la situación de la infancia, y en especial de las niñas, sólo se puede mejorar si se respetan y promueven los derechos humanos de la mujer y se garantiza su potenciación y su protección contra la discriminación y la violencia.

La labor del Comité ha puesto de manifiesto que, en la mayor parte de los países, la discriminación de las niñas, así como la explotación y la exclusión económica y social de los niños en general, tiene su fundamento en unas leyes, políticas y prácticas que discriminan a la mujer y promueven estereotipos sobre la función y la responsabilidad de la mujer en la familia. A los niños, y especialmente a las niñas, se les suele negar el acceso a la educación, la salud y la nutrición durante la infancia y la adolescencia a causa de la arraigada discriminación que sufre la mujer en la familia y la comunidad.

El matrimonio a edad temprana, los malos tratos y los abusos deshonestos en la familia y la comunidad, así como la forma contemporánea de esclavitud que representa la explotación sexual comercial derivada de la trata de mujeres, se han revelado problemas generalizados. Como consecuencia de ello, muchos países niegan a las niñas y las mujeres los derechos humanos reconocidos por la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño y otros instrumentos internacionales de derechos humanos.

El Comité ha observado con preocupación que prácticas sociales negativas que pueden estar legitimadas por los hábitos sociales, como la selección prenatal del sexo y el infanticidio, la mutilación genital femenina, la dote, el pago de un precio por la novia o los delitos de honor, entrañan para las niñas un riesgo de violencia y abuso antes del nacimiento y a lo largo de su infancia y adolescencia.

El Comité ha observado que el subdesarrollo y la pobreza que afectan a las zonas tanto rurales como urbanas de diversos países, junto con los valores sociales discriminatorios preponderantes, impiden a los niños en general, y a las niñas en particular, el acceso a la alfabetización, privándoseles así de numerosas oportunidades en la vida.

En sus conclusiones finales, el Comité ha observado que la mundialización ha tenido a menudo unos efectos económicos negativos para la mujer, lo que ha ahondado las disparidades económicas y ha aumentado tanto la participación de las niñas en el sector no estructurado como sus tasas de abandono escolar. El Comité ha pedido a los Estados partes que adopten políticas y programas encaminados a reducir la pobreza y mejorar las condiciones ambientales y de vida de las mujeres y los niños, en particular de las niñas, y garanticen la igualdad de acceso a la educación en un período de transformación económica.

El Comité también ha señalado que la legislación relativa a la nacionalidad y la inscripción de nacimientos sigue siendo discriminatoria para la mujer en algunos países, lo que significa que a los niños se les niega la nacionalidad de la madre o un certificado de nacimiento no discriminatorio.

Con frecuencia, el Comité ha afirmado en sus observaciones finales que una consecuencia de los conflictos armados es la negación de los derechos humanos de mujeres y niñas, que corren en esas situaciones un alto riesgo de ser víctimas de la violencia en forma de violaciones, abusos deshonestos o trata de mujeres.

El Comité no ha cesado de insistir en el reparto de responsabilidades entre los padres y en la importante función de los hombres en la prevención y eliminación de la discriminación de la mujer, así como en el respeto y la promoción de los derechos humanos de la mujer y el niño.

En la labor del Comité, son numerosos los casos en que los grupos de mujeres y los defensores de su causa han aportado una contribución sustancial al logro de los derechos del niño al desarrollo y a la protección frente a la explotación y los malos tratos.

En su examen de los informes de varios Estados partes, el Comité ha observado que las sanciones económicas y los bloqueos afectan adversamente a las mujeres y las niñas y sus repercusiones socavan el adelanto de la mujer y su bienestar socioeconómico.

Convencido de que el desarrollo humano sostenible y el interés superior del niño no se pueden alcanzar en ninguna sociedad sin una firme voluntad de garantizar los derechos humanos de la mujer en general y de la niña en particular, el Comité propone que en el documento final:

a)Se refuerce la perspectiva de género haciendo referencia a la necesidad de eliminar la discriminación de las niñas e integrando la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Plataforma de Acción de Beijing, uno de cuyos principales ámbitos de interés es la problemática de la niña, y el documento final del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General en las legislaciones, las políticas y los programas;

b)Se incluyan referencias a los problemas específicos y críticos de la discriminación de la niña, así como las medidas necesarias para garantizarle un futuro mejor. Se debería prestar la debida atención al problema de la violencia y la explotación de carácter sexual en relación con la trata de blancas y el conflicto armado;

c)Se reconozca que la problemática de las adolescentes se inscribe en el ámbito de aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer;

d)Se haga referencia a las disposiciones de la Convención relativas a las adolescentes. En particular, se debería hacer alusión al acceso a la educación secundaria y a una adecuada asistencia sanitaria, incluidas la salud reproductiva y la protección contra el VIH/SIDA, así como a la importancia de garantizar los derechos de participación de las niñas y su pleno acceso a la información y la adopción de decisiones en los asuntos que sean de su incumbencia;

e)Se reconozca a los grupos de mujeres como importantes copartícipes en la consecución de los derechos del niño;

f)Se aclare que la asignación de recursos debe tener en cuenta el género a fin de dar la prioridad adecuada al logro de un futuro mejor para la mujer y el niño en general, y para la niña en particular;

g)Se reconozca la conveniencia de elaborar políticas y programas específicos para evitar que los sistemas financiero y de comercio multilateral aumenten las diferencias basadas en el género o graven las cargas económicas que soportan las mujeres y las niñas.

3.Directrices en relación con los informes presentados por los órganos y organismos especializados de las Naciones Unidas

A juicio del Comité, es fundamental disponer de información específica sobre cada uno de los Estados partes cuyos informes sean objeto de examen en cada período de sesiones. Al recabar dicha información, se deben tener presentes las cuestiones y los puntos planteados a cada Estado parte por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones del Comité y se deben cotejar con los datos y las tendencias mundiales y regionales en la materia.

El Comité propone complementar esa información específica de cada país con datos adicionales relativos a los programas del organismo en el país o la región correspondientes.

El Comité considera de gran utilidad los informes escritos que se le facilitan, cuyos contenidos son resumidos por el representante del órgano u organismo especializado pertinente de las Naciones Unidas durante el breve tiempo que se le concede al efecto en la sesión privada. En este contexto, la experiencia del Comité indica que para sacar el máximo provecho de la información suministrada, es primordial que el órgano u organismo especializado esté representado por una persona capaz de responder a las eventuales preguntas y observaciones de los miembros del Comité.

Por último, en vista de la reciente entrada en vigor del Protocolo Facultativo de la Convención, el Comité invita a los órganos y organismos especializados de las Naciones Unidas a que, en la medida de lo posible, incluyan en sus informes datos sobre las medidas que se estén tomando en apoyo de la ratificación del Protocolo Facultativo.

Capítulo VIII

Programa provisional para el 26º período de sesiones

En su 528ª sesión, el Comité examinó el proyecto de programa provisional de su 26º período de sesiones (véase CEDAW/C/SR.528) y decidió aprobar el siguiente programa provisional:

1.Apertura del período de sesiones.

2.Aprobación del programa y organización de los trabajos.

3.Informe de la Presidenta sobre las actividades realizadas entre los períodos de sesiones 25º y 26º del Comité.

4.Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

5.Aplicación del artículo 21 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

6.Medios de agilizar los trabajos del Comité.

7.Programa provisional del 27º período de sesiones del Comité.

8.Aprobación del informe del Comité sobre su 26º período de sesiones.

Capítulo IX

Aprobación del informe

El Comité examinó el proyecto de informe sobre su 25º período de sesiones (CEDAW/C/2001/II/L.1 a 3 y CEDAW/C/2001/II/CRP.3 y Add.1 a 7) en su 258ª sesión (véase CEDAW/C/SR.528) y lo aprobó en su forma oralmente revisada durante el debate.

Notas

1Véase en el anexo VII la exposición sobre las consecuencias para el presupuesto por programas de la decisión, presentada de conformidad con el artículo 23 del reglamento del Comité.

2Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo cuarto período de sesiones, Suplemento No. 38 (A/54/38/Rev.1), cap. I, secc. A.

3Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 4 a 15 de septiembre de 1995 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta S.96.IV.13), cap. I, resolución 7, anexos I y II.

4Resolución S-23/3 de la Asamblea General, anexo.

5Documentos Oficiales de la Asamblea General cuadragésimo séptimo período de sesiones, Suplemento No. 38 (A/47/38), cap. I.

6Ibíd., cuadragésimo quinto período de sesiones, Suplemento No. 38 (A/45/38), párr. 438.

7Véase la primera parte del presente informe, párr. 366.

Anexo I

Reglamento del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Índice

Artículo

Página

Primera parteArtículos de carácter general

I.Período de sesiones

Períodos de sesiones

94

Períodos ordinarios de sesiones

94

Períodos extraordinarios de sesiones

94

Grupo de Trabajo anterior al período de sesiones

94

Lugar de celebración de los períodos de sesiones

95

Notificación de la fecha de apertura de los períodos de sesiones

95

II.Programa

Programa provisional

95

Transmisión del programa provisional

95

Aprobación del programa

95

Revisión del programa

96

III.Miembros del Comité

Miembros del Comité

96

Mandato

96

Vacantes imprevistas

96

Nombramientos para llenar vacantes imprevistas

97

Declaración solemne

97

IV.Mesa del Comité

Elección de la Mesa del Comité

97

Mandato

97

Funciones del Presidente

97

Ausencia del Presidente en las sesiones del Comité

98

Sustitución de los miembros de la Mesa

98

V.Secretaría

Obligaciones del Secretario General

98

Declaraciones

98

Consecuencias financieras

99

VI.Idiomas

Idiomas oficiales

99

Interpretación

99

Idiomas de los documentos

99

VII.Actas

Actas

99

VIII.Dirección de los debates

Sesiones públicas y privadas

100

Quórum

100

Atribuciones del Presidente

100

IX.Votación

Adopción de decisiones

101

Derecho de voto

101

Empates

101

Procedimiento de votación

101

Normas que deben observarse durante la votación y explicación de voto

101

División de las propuestas

101

Orden de votación de las enmiendas

102

Orden de votación de las propuestas

102

Procedimiento de elección

102

Normas que deben observarse durante las elecciones para llenar un puesto electivo

102

X.Órganos subsidiarios

Órganos subsidiarios

103

XI.Informe anual del Comité

Informe anual del Comité

103

XII.Distribución de informes y otros documentos oficiales

Distribución de informes y otros documentos oficiales

103

XIII.Participación de organismos especializados y órganos de las Naciones Unidas y organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales

Participación de organismos especializados y órganos de las Naciones Unidas y organizaciones intergubernamentales no gubernamentales

103

Organismos especializados

104

Organizaciones intergubernamentales y órganos de las Naciones Unidas

104

Organizaciones no gubernamentales

104

Segunda parteArtículos relativos a las funciones del Comité

XIV.Informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 18 de la Convención

Presentación de informes de conformidad con el artículo 18 de la Convención

104

Casos en que los informes no se presentan o se presentan tarde

105

Solicitudes de información adicional

105

Examen de los informes de los Estados partes

106

Sugerencias y recomendaciones de carácter general

106

Observaciones finales

107

Métodos de trabajo para examinar los informes

107

XV.Debate general

Debate general

107

Tercera parteReglamento para el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

XVI.Procedimientos para el examen de las comunicaciones recibidas en virtud del Protocolo Facultativo

Transmisión de comunicaciones al Comité

107

Lista y registro de comunicaciones

108

Solicitud de aclaraciones o información adicional

108

Resumen de la información

109

Incapacidad de un miembro para participar en el examen de una comunicación

109

Retirada de un miembro

109

Establecimiento de grupos de trabajo y nombramiento de relatores

109

Medidas provisionales

109

Procedimiento para determinar la admisibilidad

110

Orden de las comunicaciones

110

Examen por separado de la admisibilidad y el fondo

110

Condiciones para la admisibilidad de las comunicaciones

110

Autores de las comunicaciones

110

Procedimiento relativo a las comunicaciones recibidas

111

Comunicaciones inadmisibles

112

Procedimientos adicionales con arreglo a los cuales la admisibilidad de una comunicación podrá examinarse separadamente de su fondo

112

Observaciones del Comité sobre las comunicaciones admisibles

112

Seguimiento de las observaciones del Comité

113

Carácter confidencial de las comunicaciones

114

Comunicados

115

XVII.Actuaciones en relación con el procedimiento de investigación del Protocolo Facultativo

Aplicabilidad

115

Transmisión de información al Comité

115

Registro de la información

115

Resumen de la información

115

Carácter confidencial de los documentos y procedimientos

115

Sesiones relacionadas con los procedimientos de conformidad con el artículo 8

116

Examen preliminar de la información por el Comité

116

Examen de la información

116

Apertura de una investigación

116

Cooperación del Estado parte interesado

117

Visitas

117

Audiencias

117

Asistencia prestada durante una investigación

118

Transmisión de las conclusiones, observaciones o sugerencias

118

Medidas de seguimiento por el Estado parte

118

Obligaciones de conformidad con el artículo 11 del Protocolo Facultativo

118

Cuarta parteNormas de interpretación

XVIII.Interpretación y enmiendas

Títulos

119

Enmiendas

119

Suspensión

119

Primera parte

Artículos de carácter general

I.Períodos de sesiones

Artículo 1Períodos de sesiones

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (en lo sucesivo denominado “el Comité”) celebrará los períodos de sesiones que sean necesarios para el desempeño satisfactorio de las funciones que se le encomiendan de conformidad con la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (en lo sucesivo denominada “la Convención”).

Artículo 2

Períodos ordinarios de sesiones

1.El Comité celebrará todos los años los períodos ordinarios de sesiones que autoricen los Estados partes en la Convención.

2.Los períodos ordinarios de sesiones del Comité se celebrarán en las fechas que decida éste en consulta con el Secretario General de las Naciones Unidas (en lo sucesivo denominado el “Secretario General”), teniendo en cuenta el calendario de conferencias y reuniones aprobado por la Asamblea General.

Artículo 3

Períodos extraordinarios de sesiones

1.Los períodos extraordinarios de sesiones del Comité se celebrarán por decisión de éste (o a petición de un Estado parte en la Convención). El Presidente del Comité también podrá convocar períodos extraordinarios de sesiones:

a)A petición de la mayoría de los miembros del Comité;

b)A petición de un Estado parte en la Convención.

2.Los períodos extraordinarios de sesiones se convocarán lo antes posible en una fecha que determine el Presidente en consulta con el Secretario General y con el Comité.

Artículo 4

Grupo de Trabajo anterior al período de sesiones

1.Antes de cada período ordinario de sesiones se convocará un Grupo de Trabajo anterior al período de sesiones que constará de un máximo de cinco miembros del Comité que nombrará el Presidente en consulta con el Comité en un período ordinario de sesiones con arreglo al principio de la representación geográfica equitativa.

2.El Grupo de Trabajo anterior al período de sesiones elaborará una lista de asuntos y preguntas sobre cuestiones sustantivas que surjan de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 18 de la Convención y presentarán esa lista de asuntos y preguntas a los Estados partes en cuestión.

Artículo 5

Lugar de celebración de los períodos de sesiones

Los períodos de sesiones del Comité se celebrarán normalmente en la Sede o en las otras oficinas de las Naciones Unidas. El Comité, en consulta con el Secretario General, podrá proponer otro lugar para celebrar el período de sesiones.

Artículo 6

Notificación de la fecha de apertura de los períodos de sesiones

El Secretario General notificará a los miembros del Comité la fecha, la duración y el lugar de celebración de la primera sesión de cada período de sesiones. Dicha notificación se enviará, en el caso de los períodos ordinarios de sesiones, al menos con seis semanas de antelación.

II.Programa

Artículo 7

Programa provisional

El Secretario General, en consulta con el Presidente del Comité, preparará el programa provisional de cada período ordinario o extraordinario de sesiones, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Convención, e incluirá lo siguiente:

a)Los temas cuya inclusión haya decidido el Comité en un período de sesiones anterior;

b)Los temas propuestos por el Presidente del Comité;

c)Los temas propuestos por un miembro del Comité;

d)Los temas propuestos por un Estado parte en la Convención;

e)Los temas propuestos por el Secretario General relativos a las funciones que se le encomienden en virtud de la Convención o del presente reglamento.

Artículo 8

Transmisión del programa provisional

El Secretario General preparará en todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas el programa provisional y los documentos básicos relativos a cada uno de los temas incluidos en el mismo, el informe del grupo de trabajo anterior al período de sesiones, los informes de los Estados partes presentados en virtud del artículo 18 de la Convención y las respuestas de los Estados partes a las cuestiones planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones, y procurará que los documentos se envíen a los miembros del Comité al menos seis semanas antes de la fecha de apertura del período de sesiones.

Artículo 9

Aprobación del programa

El primer tema del programa provisional de cada período de sesiones será la aprobación del programa.

Artículo 10

Revisión del programa

Durante un período de sesiones, el Comité podrá revisar el programa y, según proceda, suprimir o aplazar temas por decisión de la mayoría de los miembros presentes y votantes. Se podrán incluir en el programa, por decisión de la mayoría de los miembros, otros temas de carácter urgente.

III.Miembros del Comité

Artículo 11Miembros del Comité

Los miembros del Comité no podrán estar representados por suplentes.

Artículo 12

Mandato

Los miembros del Comité iniciarán su mandato:

a)El 1° de enero del año siguiente a su elección por los Estados partes y finalizará el 31 de diciembre cuatro años más tarde;

b)En la fecha de la aprobación por el Comité, en el caso de los miembros nombrados para cubrir una vacante imprevista, y finalizará el día en que termina el mandato del miembro o los miembros que reemplazan.

Artículo 13

Vacantes imprevistas

1.Una vacante imprevista se puede producir por fallecimiento, incapacidad de un miembro del Comité para desempeñar sus funciones como miembro del Comité o renuncia de un miembro del Comité. El Presidente notificará de inmediato al Secretario General, que informará al Estado parte del miembro en cuestión para que se adopten medidas de conformidad con el párrafo 7 del artículo 17 de la Convención.

2.La renuncia de un miembro del Comité deberá notificarse por escrito al Presidente o al Secretario General y se tomarán medidas de conformidad con el párrafo 7 del artículo 17 de la Convención sólo después de que se haya recibido dicha notificación.

El miembro que no pueda asistir a las sesiones del Comité informará lo antes posible al Secretario General y, si es posible que su incapacidad se prolongue, deberá renunciar al cargo.

Cuando un miembro del Comité no pueda desempeñar sus funciones regularmente por cualquier causa distinta de una ausencia temporal, el Presidente señalará a su atención la disposición anterior.

Cuando se señala el párrafo 4 del artículo 13 a la atención de un miembro del Comité y éste no renuncia a su cargo de conformidad con dicho artículo, el Presidente notificará al Secretario General, el cual informará al Estado parte del miembro en cuestión para que se adopten medidas de conformidad con el párrafo 7 del artículo 17 de la Convención.

Artículo 14

Nombramientos para llenar vacantes imprevistas

Cuando se produzca en el Comité una vacante imprevista de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 7 del artículo 17 de la Convención, el Secretario General solicitará de inmediato al Estado parte que hubiera presentado la candidatura de dicho miembro que nombre en el plazo de dos meses a otro experto de entre sus nacionales para que preste servicios por el resto del período del mandato de su predecesor.

El nombre y el curriculum vitae del experto así nombrado serán transmitidos por el Secretario General al Comité para su aprobación. Una vez que el Comité haya aprobado el nombramiento del experto, el Secretario General notificará a los Estados partes el nombre del miembro del Comité que ocupará la vacante imprevista.

Artículo 15

Declaración solemne

Al asumir sus funciones, los miembros del Comité harán la siguiente declaración solemne en sesión pública:

“Declaro solemnemente que, en el desempeño de mis funciones y el ejercicio de mis facultades como miembro del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, actuaré con honor, fidelidad, imparcialidad y conciencia.”

IV.Mesa del Comité

Artículo 16

Elección de la Mesa del Comité

El Comité elegirá de entre sus miembros a un Presidente, tres Vicepresidentes y un Relator, teniendo debidamente en cuenta el principio de la representación geográfica equitativa.

Artículo 17

Mandato

Los miembros de la Mesa del Comité serán elegidos por un mandato de dos años y podrán ser reelegidos siempre que se mantenga el principio de la rotación. Sin embargo, ninguno de ellos podrá ejercer sus funciones si deja de ser miembro del Comité.

Artículo 18

Funciones del Presidente

1.El Presidente desempeñará las funciones que se le han encomendado en virtud del presente reglamento y de las decisiones del Comité.

2.El Presidente, en el ejercicio de sus funciones, queda subordinado a la autoridad del Comité.

3.El Presidente representará al Comité en las reuniones de las Naciones Unidas a las que se invite a participar oficialmente al Comité. Si el Presidente no puede representar al Comité en esas reuniones, designará a otro miembro de la Mesa o si no estuviera disponible ningún miembro de la Mesa, a otro miembro del Comité para que asista en representación suya.

Artículo 19

Ausencia del Presidente en las sesiones del Comité

1.Si el Presidente no se hallase presente en una sesión o en parte de ella, designará a uno de los Vicepresidentes para que actúe en su lugar.

2.Cuando no se haya hecho esa designación, el Vicepresidente que habrá de presidir será escogido siguiendo el orden alfabético inglés de los nombres de los Vicepresidentes.

3.El Vicepresidente que actúe como Presidente tendrá las mismas atribuciones y obligaciones que el Presidente.

Artículo 20

Sustitución de los miembros de la Mesa

Si uno de los miembros de la Mesa del Comité deja de actuar como miembro de ésta o se declara incapacitado para ello, o si por cualquier razón no puede continuar como miembro de la Mesa, se elegirá a un nuevo miembro de la misma región para el período que reste hasta la expiración del mandato de su predecesor.

V.Secretaría

Artículo 21

Obligaciones del Secretario General

1.A petición del Comité, o por decisión de éste, y con la aprobación de la Asamblea General:

a)El Secretario General proporcionará los servicios de secretaría (en lo sucesivo denominada “la secretaría”) del Comité y de los órganos subsidiarios que establezca el Comité;

b)El Secretario General proporcionará al Comité el personal y los servicios necesarios para el desempeño eficaz de las funciones que le corresponden con arreglo a la Convención;

c)El Secretario General será responsable de todos los arreglos necesarios para celebrar las reuniones del Comité y sus órganos subsidiarios.

El Secretario General se encargará de informar sin demora a los miembros del Comité de toda cuestión que pueda ser presentada al Comité para su examen o de cualquier otro acontecimiento que pueda ser de importancia para el Comité.

Artículo 22

Declaraciones

El Secretario General, o un representante suyo, estará presente en todas las sesiones del Comité y podrá hacer declaraciones orales o por escrito en dichas sesiones o en las reuniones de sus órganos subsidiarios.

Artículo 23

Consecuencias financieras

Antes de que el Comité o cualquiera de sus órganos subsidiarios apruebe una propuesta que entrañe gastos, el Secretario General preparará y distribuirá lo antes posible a los miembros del Comité o sus órganos subsidiarios, una estimación de los gastos que entraña la propuesta. El Presidente tendrá la obligación de señalar dicha estimación a la atención de los miembros e invitarlos a deliberar sobre ella cuando el Comité o un órgano subsidiario examine la propuesta.

VI.Idiomas

Artículo 24

Idiomas oficiales

Los idiomas oficiales del Comité serán el árabe, el chino, el español, el francés, el inglés y el ruso.

Artículo 25

Interpretación

1.Las declaraciones formuladas en un idioma oficial serán interpretadas en los demás idiomas oficiales.

2.Un orador que haga uso de la palabra en el Comité en un idioma distinto de los idiomas oficiales proporcionará la interpretación en uno de los idiomas oficiales. La interpretación hecha por los intérpretes de la Secretaría en los demás idiomas oficiales se basará en la interpretación en el primero de esos idiomas.

Artículo 26

Idiomas de los documentos

1.Todos los documentos oficiales del Comité se publicarán en los idiomas oficiales de las Naciones Unidas.

2.El texto de todas las decisiones oficiales del Comité se distribuirá en los idiomas oficiales de las Naciones Unidas.

VII.Actas

Artículo 27Actas

1.El Secretario General proporcionará al Comité actas resumidas de sus deliberaciones, que se distribuirán a los miembros.

2.Las actas resumidas están sujetas a correcciones que presentarán a la Secretaría los participantes en las sesiones en el idioma en que se publica el acta resumida. Las correcciones de las actas de las sesiones se consolidarán en un único documento que se publicará una vez terminado el período de sesiones pertinente.

3.Las actas resumidas de las sesiones públicas serán documentos de distribución general a menos que en circunstancias excepcionales el Comité decida otra cosa.

4.Se harán y conservarán grabaciones sonoras de las sesiones del Comité, de conformidad con la práctica habitual de las Naciones Unidas.

VIII.Dirección de los debates

Artículo 28

Sesiones públicas y privadas

1.Las sesiones del Comité y sus órganos subsidiarios serán públicas a menos que el Comité decida otra cosa.

2.Las sesiones en que se debatan observaciones finales relativas a los informes de los Estados partes, así como las sesiones del grupo de trabajo anterior al período de sesiones y de otros grupos de trabajo, serán privadas a menos que el Comité decida otra cosa.

3.Ninguna persona u órgano podrá filmar ni registrar de cualquier otra forma las deliberaciones del Comité sin autorización de éste. El Comité, antes de conceder dicha autorización, solicitará, si fuera necesario, al Estado parte que vaya a informar al Comité de conformidad con el artículo 18 de la Convención su consentimiento para filmar o registrar de cualquier otra forma las deliberaciones en que participe.

Artículo 29

Quórum

Doce miembros del Comité constituirán quórum.

Artículo 30

Atribuciones del Presidente

1.El Presidente abrirá y levantará cada una de las sesiones del Comité, dirigirá los debates, velara por la aplicación del presente reglamento, concederá la palabra, someterá a votación las cuestiones y proclamará las decisiones adoptadas.

2.El Presidente, con sujeción a lo dispuesto en el presente reglamento, tendrá autoridad para dirigir las deliberaciones del Comité y para mantener el orden en las sesiones.

3.Durante el examen de un tema, incluido el examen de informes presentados de conformidad con el artículo 18 de la Convención, el Presidente podrá proponer al Comité la limitación de la duración de las intervenciones de los oradores, la limitación del número de intervenciones de cada orador sobre una cuestión y el cierre de la lista de oradores.

4.El Presidente decidirá sobre las cuestiones de orden. También podrá proponer el aplazamiento o el cierre del debate y la suspensión o levantamiento de una sesión. El debate se limitará a la cuestión que el Comité tenga ante sí y el Presidente podrá llamar al orden a un orador cuando sus observaciones no sean pertinentes al tema que se esté examinando.

5.En el curso de un debate, el Presidente podrá dar lectura a la lista de oradores y, con el consentimiento del Comité, declarar cerrada la lista.

IX.Votación

Artículo 31

Adopción de decisiones

1.El Comité procurará adoptar sus decisiones por consenso.

2.Cuando se hayan agotado todos los recursos para llegar a un consenso, el Comité adoptará sus decisiones por mayoría simple de los miembros presentes y votantes.

Artículo 32

Derecho de voto

1.Cada miembro del Comité tendrá un voto.

2.A los efectos del presente reglamento, por “miembros presentes y votantes” se entenderá los miembros que votan a favor o en contra. Se considerará que los miembros que se abstienen de votar no toman parte en la votación.

Artículo 33

Empates

En caso de empate en una votación cuyo objeto no sea una elección, se tendrá por rechazada la propuesta.

Artículo 34

Procedimiento de votación

1.Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 39 del presente reglamento, las votaciones del Comité se harán alzando la mano, salvo cuando un miembro solicite votación nominal, que se efectuará siguiendo el orden alfabético inglés de los nombres de los miembros del Comité, comenzando por el miembro cuyo nombre haya sacado por sorteo el Presidente.

2.El voto de cada miembro que participe en una votación nominal constará en el acta de la sesión.

Artículo 35

Normas que deben observarse durante la votación y explicación de voto

Después de comenzada la votación, ésta no se interrumpirá a menos que se trate de una cuestión de orden presentada por un miembro en relación con la forma en que se está efectuando la votación. El Presidente podrá autorizar que los miembros intervengan brevemente en la explicación de su voto, antes de comenzar la votación o una vez concluida ésta.

Artículo 36

División de las propuestas

Si un miembro pide que se divida una propuesta, esta será sometida a votación por partes. Las partes de la propuesta que hayan sido aprobadas serán luego sometidas a votación en conjunto; si todas las partes dispositivas de una propuesta son rechazadas, se considerará que la propuesta ha sido rechazada en su totalidad.

Artículo 37

Orden de votación de las enmiendas

1.Cuando se presente una enmienda a una propuesta, se votará primero sobre la enmienda. Cuando se presenten dos o más enmiendas a una propuesta, el Comité votará primero sobre la que se aparte más, en cuanto al fondo, de la propuesta original; luego se votará sobre la enmienda que, después de la votada anteriormente, se aparte más de dicha propuesta, y así sucesivamente hasta que se haya votado sobre todas las enmiendas. Si se aprueba una o más de las enmiendas, la propuesta modificada se someterá a votación.

2.Se considerará que una moción es una enmienda a una propuesta si solamente entraña una adición, una supresión o una modificación de parte de dicha propuesta.

Artículo 38

Orden de votación de las propuestas

1.Cuando dos o más propuestas se refieren a la misma cuestión, a menos que el Comité decida otra cosa, se votará sobre tales propuestas en el orden en que hayan sido presentadas.

2.Después de cada votación, el Comité podrá decidir votar o no sobre la propuesta siguiente.

3.Sin embargo, las mociones encaminadas a que el Comité no se pronuncie sobre el fondo de tales propuestas serán consideradas cuestiones previas y se someterán a votación antes de dichas propuestas.

Artículo 39

Procedimiento de elección

Las elecciones se efectuarán por votación secreta, a menos que el Comité decida otra cosa en el caso de una elección en que haya un solo candidato.

Artículo 40

Normas que deben observarse durante las elecciones para llenar un puesto electivo

1.Cuando haya de llenarse un solo cargo electivo, si ningún candidato obtiene la mayoría requerida en la primera votación, se procederá a una segunda votación limitada a los dos candidatos que hayan obtenido mayor número de votos.

2.Si en la segunda votación hay empate y se requiere la mayoría, el Presidente resolverá el empate por sorteo. Cuando se requiera mayoría de dos tercios, se continuará la votación hasta que uno de los candidatos obtenga dos tercios de los votos emitidos, siempre que después del tercer escrutinio sin resultado decisivo se vote por cualquier miembro que reúna los requisitos necesarios.

3.Si tres votaciones no limitadas no dan resultado decisivo, las tres votaciones siguientes se limitarán a los dos candidatos que hayan obtenido mayor número de votos en la tercera votación no limitada y las tres votaciones ulteriores serán sin limitación de candidatos, y así sucesivamente hasta que se haya elegido a un miembro.

X.Órganos subsidiarios

Artículo 41Órganos subsidiarios

1.El Comité podrá establecer órganos subsidiarios y definirá su composición y mandatos.

2.Todos los órganos subsidiarios elegirán su propia mesa y aplicarán, mutatis mutandis, el presente reglamento.

XI.Informe anual del Comité

Artículo 42Informe anual del Comité

1.Como se prevé en el párrafo 1 del artículo 21 de la Convención, el Comité presentará a la Asamblea General, por conducto del Consejo Económico y Social, un informe anual sobre sus actividades que contendrá, entre otras cosas, los comentarios finales del Comité relativos al informe de cada Estado, e información relativa a su mandato conforme al Protocolo Facultativo de la Convención.

2.El Comité incluirá también en su informe sugerencias y recomendaciones generales, juntamente con las observaciones que se hayan recibido de los Estados partes.

XII.Distribución de informes y otros documentos oficiales

Artículo 43Distribución de informes y otros documentos oficiales

1.Los informes, las decisiones oficiales, los documentos previos al período de sesiones y todos los demás documentos oficiales del Comité y sus órganos subsidiarios serán documentos de distribución general a menos que el Comité decida otra cosa.

2.Los informes y la información adicional presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención serán documentos de distribución general.

XIII.Participación de organismos especializados y órganos de las Naciones Unidas y organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales

Artículo 44

Participación de organismos especializados y órganos de las Naciones Unidas y organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales

El Secretario General notificará lo antes posible a cada organismo especializado y órgano de las Naciones Unidas la fecha de apertura, la duración, el lugar de celebración y el programa de cada período de sesiones del Comité y el grupo de trabajo anterior al período de sesiones.

Artículo 45

Organismos especializados

1.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Convención, el Comité podrá invitar a los organismos especializados a que presenten informes sobre la aplicación de la Convención en sus esferas de competencia. Tales informes se publicarán como documentos anteriores al período de sesiones.

2.Los organismos especializados tendrán derecho a estar representados en las sesiones del Comité o del grupo de trabajo anterior al período de sesiones cuando se examine la aplicación de las disposiciones de la Convención que correspondan al ámbito de sus actividades. El Comité podrá permitir que los representantes de los organismos especializados formulen declaraciones orales o por escrito ante el Comité o el grupo de trabajo anterior al período de sesiones, y que presenten la información que corresponda o sea pertinente a las actividades del Comité en virtud de lo dispuesto en la Convención.

Artículo 46

Organizaciones intergubernamentales y órganos de las Naciones Unidas

El Comité podrá invitar a representantes de organizaciones intergubernamentales y órganos de las Naciones Unidas a que formulen declaraciones orales o por escrito y presenten información o documentación sobre las esferas que sean pertinentes a las actividades del Comité en virtud de lo dispuesto en la Convención en las sesiones del Comité o del grupo de trabajo anterior al período de sesiones.

Artículo 47

Organizaciones no gubernamentales

El Comité podrá invitar a representantes de organizaciones no gubernamentales a que hagan declaraciones orales o por escrito y a que presenten información o documentación que sean pertinentes a las actividades del Comité en virtud de lo dispuesto en la Convención en las sesiones del Comité o del grupo de trabajo anterior al período de sesiones.

Segunda parte

Artículos relativos a las funciones del Comité

XIV.Informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 18 de la Convención

Artículo 48

Presentación de informes de conformidad con el artículo 18 de la Convención

1.El Comité examinará los progresos logrados en la aplicación de la Convención mediante el estudio de los informes que los Estados partes hayan presentado al Secretario General sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas y de otro tipo que han adoptado.

2.Con el fin de facilitar a los Estados partes su tarea de presentación de informes, el Comité publicará directrices generales sobre la preparación de los informes iniciales y los informes periódicos, teniendo presentes las directrices consolidadas comunes a todos los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos para la primera parte de los informes iniciales y los informes periódicos de los Estados partes.

3.Teniendo en cuenta las directrices consolidadas relativas a los informes exigidos en virtud de los tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas, el Comité podrá formular directrices de carácter general en cuanto a la forma y el contenido del informe inicial y de los informes periódicos de los Estados partes exigidos en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 de la Convención e informará a los Estados partes, por conducto del Secretario General, de sus deseos respecto de la forma y el contenido de dichos informes.

4.Un Estado parte que presenta un informe en un período de sesiones del Comité podrá proporcionar información adicional antes de que el Comité examine su informe, siempre que dicha información llegue al Secretario General a más tardar cuatro meses antes de la fecha de apertura del período de sesiones en el que se examinará el informe del Estado parte.

5.El Comité podrá pedir a un Estado parte que presente un informe con carácter excepcional. Tales informes se limitarán a las esferas en que se ha pedido al Estado parte que centre su atención. Salvo cuando el Comité solicite otra cosa, tales informes no se presentarán en sustitución de un informe inicial o periódico. El Comité establecerá en qué período de sesiones se examinará un informe de carácter excepcional.

Artículo 49

Casos en que los informes no se presentan o se presentan tarde

1.En cada período de sesiones del Comité, el Secretario General notificará a éste de todos los casos en que no se hayan recibido informes y la información adicional solicitada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 50 del presente reglamento. En tales casos, el Comité podrá transmitir al Estado parte en cuestión, por conducto del Secretario General, un recordatorio relativo a la presentación del informe o de la información adicional.

2.Si aun después de que se hubiera enviado el recordatorio mencionado en el párrafo 1 del presente artículo el Estado parte no presentara el informe o la información adicional solicitada, el Comité podrá incluir una referencia a este respecto en su informe anual a la Asamblea General.

3.El Comité podrá permitir a los Estados partes que presenten un informe combinado que contenga un máximo de dos informes atrasados.

Artículo 50

Solicitudes de información adicional

1.Al examinar los informes presentados por un Estado parte en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 de la Convención, el Comité, y en particular el grupo de trabajo anterior al período de sesiones, determinará en primer lugar si en el informe se proporciona suficiente información.

2.Si el Comité o el grupo de trabajo anterior al período de sesiones considera que un informe de un Estado parte no contiene suficiente información, podrá pedir al Estado de que se trate que presente la información adicional que sea necesaria, indicando el plazo en que deberá presentarla.

3.Las preguntas o comentarios que envíe el grupo de trabajo anterior al período de sesiones al Estado parte cuyo informe se examina y la respuesta consiguiente del Estado parte se enviarán a los miembros del Comité, con arreglo al presente artículo, antes de que se celebre la sesión en que se ha de examinar el informe.

Artículo 51

Examen de los informes de los Estados partes

1.En cada período de sesiones, el Comité, sobre la base de la lista de los informes que se han de examinar, decidirá qué informes de los Estados partes examinará en su período de sesiones subsiguiente, teniendo en cuenta la duración de dicho período de sesiones y los criterios relativos a la fecha de presentación y el equilibrio geográfico.

2.El Comité, por conducto del Secretario General, notificará lo antes posible a los Estados partes la fecha de apertura, la duración y el lugar de celebración del período de sesiones en que se examinarán sus respectivos informes. Se pedirá a los Estados partes que confirmen por escrito en un plazo determinado si están dispuestos a que se examinen sus informes.

3.En cada período de sesiones el Comité también establecerá y distribuirá a los Estados partes que corresponda una lista de reserva de los informes que ha de examinar en su período de sesiones subsiguiente en caso de que un Estado parte invitado con arreglo a lo dispuesto en el presente artículo no pueda presentar su informe. En tal caso, el Comité, por conducto del Secretario General, invitará al Estado parte escogido de la lista de reserva a que presente su informe sin demora.

4.Se invitará a representantes de los Estados partes a que asistan a las sesiones del Comité en las que se han de examinar sus respectivos informes.

5.Si un Estado parte no responde a una invitación para que un representante asista a la sesión del Comité en que se haya de examinar su informe, el examen del informe se programará nuevamente para otro período de sesiones. Si en ese período de sesiones el Estado parte, después de la debida notificación, no envía un representante a la reunión, el Comité podrá proceder al examen del informe en ausencia del representante del Estado parte.

Artículo 52

Sugerencias y recomendaciones de carácter general

1.De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 21 de la Convención, el Comité podrá, sobre la base del examen de los informes y de los datos transmitidos por los Estados partes, hacer recomendaciones de carácter general dirigidas a los Estados partes.

2.El Comité podrá hacer sugerencias dirigidas a órganos que no sean Estados partes que dimanen de su examen de los informes de los Estados partes.

Artículo 53

Observaciones finales

1.El Comité podrá, después de examinar los informes de los Estados partes, formular observaciones sobre los informes con miras a prestar asistencia a los Estados partes en el cumplimiento de las obligaciones que les corresponden en virtud de la Convención. El Comité podrá incluir directrices sobre cuestiones en las que se debería centrar el siguiente informe periódico del Estado parte.

2.El Comité aprobará las observaciones finales antes de la clausura del período de sesiones en que se haya examinado el informe del Estado parte.

Artículo 54

Métodos de trabajo para examinar los informes

El Comité establecerá grupos de trabajo encargados de examinar y sugerir la manera de agilizar su labor y de cumplir las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 21 de la Convención.

XV.Debate general

Artículo 55

Debate general

Para comprender mejor el contenido y las repercusiones de los artículos de la Convención, o para ayudar a elaborar las recomendaciones generales, el Comité podrá dedicar una o más sesiones de sus períodos ordinarios de sesiones a un debate general de artículos específicos de la Convención o temas relacionados con ella.

Tercera parte

Reglamento para el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

XVI.Procedimientos para el examen de las comunicaciones recibidas en virtud del Protocolo Facultativo

Artículo 56

Transmisión de comunicaciones al Comité

1.El Secretario General señalará a la atención del Comité, de conformidad con el presente reglamento, las comunicaciones que se hayan presentado o parezcan haberse presentado para su examen por el Comité de acuerdo con el artículo 2 del Protocolo Facultativo.

2.El Secretario General podrá pedir al autor o autores de la comunicación aclaraciones en cuanto a su deseo de que la comunicación sea sometida al Comité para su examen de acuerdo con el Protocolo Facultativo. Cuando haya dudas en cuanto al deseo del autor o los autores, el Secretario General señalará la comunicación a la atención del Comité.

3.El Comité no recibirá comunicación alguna si ésta:

a)Se refiere a un Estado que no sea parte en el Protocolo,

b)No se ha presentado por escrito;

c)Es anónima.

Artículo 57

Lista y registro de comunicaciones

1.El Secretario General llevará un registro permanente de todas las comunicaciones presentadas para su examen por el Comité de acuerdo con el artículo 2 del Protocolo Facultativo.

2.El Secretario General preparará listas de las comunicaciones sometidas al Comité, con un breve resumen de su contenido.

Artículo 58

Solicitud de aclaraciones o información adicional

1.El Secretario General podrá pedir al autor de la comunicación aclaraciones sobre los puntos siguientes:

a)Nombre, dirección, fecha de nacimiento y ocupación de la víctima y prueba de su identidad;

b)El nombre del Estado parte contra el que se dirige la comunicación;

c)El objetivo de la comunicación;

d)Los hechos en que se basa la reclamación;

e)Las medidas adoptadas por el autor o la víctima para agotar todos los recursos de la jurisdicción interna;

f)La medida en que se está examinando o se ha examinado la misma cuestión en virtud de otro procedimiento de investigación o arreglo internacional;

g)La disposición o las disposiciones de la Convención cuya violación se alega.

2.Cuando solicite aclaraciones o información, el Secretario General indicará al autor o autores de la comunicación un plazo dentro del cual se habrá de presentar esa información.

3.El Comité podrá aprobar un cuestionario para facilitar las solicitudes de aclaraciones o información dirigidas a la víctima o el autor de una comunicación.

4.La solicitud de aclaraciones o información no impedirá la inclusión de la comunicación en la lista mencionada en el artículo 57 supra.

5.El Secretario General informará al autor de una comunicación acerca del procedimiento que se seguirá y, en particular, de que, siempre que la víctima consienta en revelar su identidad al Estado Parte interesado, la comunicación se señalará confidencialmente a la atención de ese Estado Parte.

Artículo 59

Resumen de la información

1.En relación con cada comunicación registrada el Secretario General preparará un resumen de la información pertinente obtenida y lo hará distribuir a los miembros del Comité en su siguiente período ordinario de sesiones.

2.El texto completo de toda comunicación señalada a la atención del Comité se facilitará a cualquier miembro del Comité que lo solicite.

Artículo 60

Incapacidad de un miembro para participar en el examen de una comunicación

1.No participará en el examen de una comunicación ningún miembro delComité:

a)Que tenga algún interés personal en el asunto;

b)Que haya participado de algún modo en la adopción de cualquier decisión sobre el asunto a que se refiere la comunicación, salvo conforme a los procedimientos aplicables a este Protocolo Facultativo;

c)Que sea nacional del Estado Parte interesado.

2.El Comité adoptará decisiones sobre cualquier cuestión que pueda plantearse en relación con el párrafo 1 del presente artículo sin la participación del miembro de que se trate.

Artículo 61

Retirada de un miembro

Si, por cualquier razón, un miembro considera que no debe participar o seguir participando en el examen de una comunicación, informará al Presidente de que se retira.

Artículo 62

Establecimiento de grupos de trabajo y nombramiento de relatores

1.El Comité podrá establecer uno o más grupos de trabajo, cada uno de los cuales estará integrado por un máximo de cinco de sus miembros, y podrá nombrar uno o más relatores para que formulen recomendaciones y presten asistencia al Comité en la forma en que éste decida.

2.En la presente parte del reglamento, toda mención de un grupo de trabajo o un relator se referirá a un grupo de trabajo o un relator establecidos en virtud del presente reglamento.

3.El reglamento del Comité se aplicará, en la medida de lo posible, a las sesiones de sus grupos de trabajo.

Artículo 63

Medidas provisionales

1.En cualquier momento después de recibir una comunicación y antes de tomar una decisión sobre el fondo de la comunicación, el Comité podrá transmitir al Estado Parte interesado, para su examen urgente, una petición a fin de que adopte las medidas provisionales que el Comité considere necesarias para evitar un daño irreparable a la víctima o las víctimas de la violación alegada.

2.Un grupo de trabajo o un relator también podrán pedir que el Estado parte interesado tome las medidas provisionales que el grupo de trabajo o el relator consideren necesarias para evitar un daño irreparable a la víctima o las víctimas de la violación alegada.

3.Cuando una petición de adopción de medidas provisionales sea formulada por un grupo de trabajo o un relator en virtud del presente artículo, el grupo de trabajo o el relator informarán inmediatamente a los miembros del Comité de la naturaleza de la petición y la comunicación a que se refiere.

4.Cuando el Comité, un grupo de trabajo o un relator, soliciten la adopción de medidas provisionales conforme a este artículo, se indicará en la petición que ello no entraña ninguna conclusión sobre el fondo de la comunicación.

Artículo 64

Procedimiento para determinar la admisibilidad

1.El Comité, por mayoría simple y de conformidad con los artículos siguientes, decidirá si la comunicación es admisible o inadmisible con arreglo al Protocolo Facultativo.

2.También un grupo de trabajo podrá declarar que una comunicación es admisible conforme al Protocolo Facultativo, siempre que el grupo esté integrado por cinco miembros y todos ellos así lo decidan.

Artículo 65

Orden de las comunicaciones

1.A menos que el Comité o un grupo de trabajo decidan otra cosa, las comunicaciones se examinarán en el orden en que hayan sido recibidas por la Secretaría.

2.El Comité podrá decidir el examen conjunto de dos o más comunicaciones.

Artículo 66

Examen por separado de la admisibilidad y el fondo

El Comité podrá decidir separar el examen de la cuestión de la admisibilidad de una comunicación del examen del fondo del asunto.

Artículo 67

Condiciones para la admisibilidad de las comunicaciones

Para decidir acerca de la admisibilidad de una comunicación, el Comité o un grupo de trabajo aplicarán los criterios enunciados en los artículos 2, 3 y 4 del Protocolo Facultativo.

Artículo 68Autores de las comunicaciones

1.Las comunicaciones podrán ser presentadas por personas o grupos de personas que aleguen ser víctimas de violaciones de los derechos enunciados en la Convención, por sus representantes designados, o por terceros en nombre de una presunta víctima cuando ésta consienta en ello.

2.En los casos en que el autor pueda justificar su actuación, las comunicaciones podrán ser presentadas en nombre de una presunta víctima sin su consentimiento.

3.En el caso en que el autor desee presentar una comunicación con arreglo al párrafo 2 del presente artículo, deberá presentar por escrito las razones que justifiquen su actuación.

Artículo 69Procedimiento relativo a las comunicaciones recibidas

1.Tan pronto como el Comité haya recibido la comunicación, y siempre que la persona, o el grupo de personas, consienta en que se revele su identidad al Estado parte interesado, el Comité o el grupo de trabajo o relator señalarán confidencialmente la comunicación a la atención del Estado parte y le pedirán que presente por escrito una respuesta a la comunicación.

2.Toda solicitud formulada de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo incluirá una declaración en la que se indique que esa solicitud no entraña que se haya tomado ninguna decisión sobre la cuestión de la admisibilidad de la comunicación.

3.En el plazo de seis meses después de recibida la solicitud del Comité conforme al presente artículo, el Estado Parte presentará por escrito al Comité explicaciones o declaraciones relativas a la admisibilidad y al fondo de la comunicación, así como sobre cualquier remedio que haya podido utilizarse en este asunto.

4.El Comité, un grupo de trabajo o un relator podrán solicitar una explicación o declaración por escrito que se refiera solamente a la admisibilidad de la comunicación, pero en tal caso el Estado parte podrá no obstante presentar por escrito una explicación o declaración que se refiera tanto a la admisibilidad como al fondo de una comunicación, siempre que esa explicación o declaración por escrito se presente dentro del plazo de seis meses después de recibida la solicitud del Comité.

5.Un Estado parte que haya recibido una solicitud de respuesta por escrito de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo, podrá presentar por escrito una solicitud para que se rechace por inadmisible la comunicación, exponiendo las razones de esa inadmisibilidad, siempre que esa solicitud se presente al Comité en el plazo de dos meses contados desde la fecha de la solicitud formulada conforme al párrafo 1.

6.Si un Estado parte interesado impugna la alegación del autor o autores, conforme al párrafo 1 del artículo 4 del Protocolo Facultativo de que se han agotado todos los recursos de la jurisdicción interna disponibles, el Estado parte explicará detalladamente los recursos efectivos de que dispone la presunta víctima o víctimas en las circunstancias particulares del caso.

7.La presentación por el Estado parte de una solicitud de conformidad con el párrafo 5 del presente artículo no modificará el plazo de seis meses concedido al Estado parte para presentar por escrito su explicación o declaración, a menos que el Comité, un grupo de trabajo o un relator decidan prorrogar el plazo para la presentación de esa respuesta por el tiempo que el Comité considere apropiado.

8.El Comité, un grupo de trabajo o un relator podrán solicitar al Estado parte o al autor de la comunicación que presenten por escrito, dentro de un plazo determinado, explicaciones o declaraciones adicionales que sean pertinentes para la cuestión de la admisibilidad o del fondo de una comunicación.

9.El Comité, un grupo de trabajo o un relator transmitirán a cada parte las explicaciones o declaraciones presentadas por la otra parte en virtud del presente artículo y darán a cada parte la oportunidad de presentar sus observaciones al respecto dentro de un plazo fijo.

Artículo 70Comunicaciones inadmisibles

1.Si el Comité decide que una comunicación es inadmisible, comunicará lo antes posible, por conducto del Secretario General, su decisión y las razones de la misma al autor de la comunicación y al Estado parte interesado.

2.Toda decisión del Comité por la que se declare inadmisible una comunicación podrá ser revisada por el Comité si recibe una solicitud por escrito, presentada por el autor o autores de la comunicación, o en su nombre, que incluya información que indique que ya no son válidas las razones de la inadmisibilidad.

3.Cualquier miembro del Comité que haya participado en la adopción de la decisión sobre la admisibilidad podrá pedir que su opinión particular se agregue como apéndice a la decisión del Comité por la que se declara inadmisible una comunicación.

Artículo 71Procedimientos adicionales con arreglo a los cuales la admisibilidad de una comunicación podrá examinarse separadamente de su fondo

1.En los casos en que el Comité o un grupo de trabajo decida la cuestión de la admisibilidad antes de haber recibido por escrito del Estado parte explicaciones o declaraciones acerca del fondo de la comunicación, esa decisión y toda la demás información pertinente se presentarán, a través del Secretario General, al Estado parte interesado. También se comunicará la decisión, por conducto del Secretario General, al autor de la comunicación.

2.El Comité podrá revocar su decisión de que una comunicación es admisible a la luz de las explicaciones o declaraciones que presente el Estado parte.

Artículo 72Observaciones del Comité sobre las comunicaciones admisibles

1.Cuando las partes hayan presentado información relacionada tanto con la admisibilidad como con el fondo de una comunicación, o cuando ya se haya adoptado una decisión sobre la admisibilidad y las partes hayan presentado información sobre el fondo de dicha comunicación, el Comité examinará la comunicación y formulará sus observaciones al respecto, habida cuenta de toda la información que le hayan facilitado por escrito el autor o los autores de la comunicación y el Estado parte interesado, siempre que la información haya sido transmitida a la otra parte interesada.

2.El Comité o el grupo de trabajo que éste haya establecido para examinar una comunicación podrán, en cualquier momento durante el examen, obtener de las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas y otros órganos, por intermedio del Secretario General, cualquier documentación que pueda ayudarles a solucionar el caso, si bien el Comité deberá dar a cada una de las partes la oportunidad de formular observaciones sobre dicha documentación o información en un plazo determinado.

3.El Comité podrá remitir cualquier comunicación a un grupo de trabajo para que le formule recomendaciones sobre el fondo de la comunicación.

4.El Comité no tomará una decisión sobre el fondo de la comunicación sin haber examinado antes la aplicabilidad de todos los motivos de admisibilidad a que hacen referencia los artículos 2, 3 y 4 del Protocolo Facultativo.

5.El Secretario General transmitirá las observaciones del Comité, aprobadas por mayoría simple, juntamente con cualquier recomendación, al autor o los autores de la comunicación y al Estado parte interesado.

6.Cualquier miembro del Comité que haya participado en la decisión podrá pedir que se adjunte a las observaciones del Comité un resumen de su opinión personal.

Artículo 73Seguimiento de las observaciones del Comité

1.En el plazo de seis meses desde que el Comité haya dado a conocer sus observaciones sobre una comunicación, el Estado parte interesado transmitirá al Comité una respuesta por escrito que incluirá cualquier información sobre las medidas adoptadas en respuesta a las observaciones y recomendaciones del Comité.

2.Transcurrido el período de seis meses mencionado en el párrafo 1 del presente artículo, el Comité podrá invitar al Estado parte interesado a que presente información adicional sobre las medidas que el Estado parte haya adoptado en respuesta a sus observaciones o recomendaciones.

3.El Comité podrá pedir al Estado parte que en los informes que presente ulteriormente de conformidad con el artículo 18 de la Convención incluya información sobre las medidas adoptadas en respuesta a sus observaciones o recomendaciones.

4.El Comité designará, para el seguimiento de las observaciones formuladas de conformidad con el artículo 7 del Protocolo Facultativo, un relator o grupo de trabajo que deberá verificar las medidas adoptadas por los Estados partes para poner en práctica las observaciones y recomendaciones del Comité.

5.El relator o el grupo de trabajo podrán establecer los contactos y adoptar las medidas que consideren adecuadas para el desempeño de sus funciones, y formularán al Comité recomendaciones sobre la adopción de las medidas que sean necesarias.

6.El relator o el grupo de trabajo informarán periódicamente al Comité de las actividades de seguimiento.

7.El Comité incluirá información sobre las actividades de seguimiento en su informe anual de conformidad con el artículo 21 de la Convención.

Artículo 74Carácter confidencial de las comunicaciones

1.Las comunicaciones presentadas de conformidad con el Protocolo Facultativo serán examinadas por el Comité, un grupo de trabajo o un relator en sesionesprivadas.

2.Todos los documentos de trabajo preparados por la Secretaría para el Comité, el grupo de trabajo o el relator, incluidos los resúmenes de las comunicaciones preparadas con anterioridad al registro y la lista de resúmenes de las comunicaciones, tendrán carácter confidencial a menos que el Comité decida otra cosa.

3.El Comité, el grupo de trabajo o el relator no harán pública ninguna comunicación o información relativa a una comunicación con anterioridad a la fecha en que dé a conocer sus observaciones.

4.El autor o los autores de una comunicación, o las personas que aleguen haber sido víctimas de una violación de los derechos enunciados en la Convención, podrán pedir que no se hagan públicos los nombres de la presunta víctima o las víctimas (o de cualquiera de ellas) y otros datos que permitan determinar su identidad.

5.Si el Comité, el grupo de trabajo o el relator así lo deciden, el Comité, el autor o el Estado parte interesado no podrán dar a conocer el nombre o los nombres ni datos que permitan determinar la identidad del autor o los autores de una comunicación o de las personas que alegan haber sido víctimas de una violación de los derechos enunciados en la Convención.

6.El Comité, el grupo de trabajo o el relator podrán pedir al autor de una comunicación o al Estado parte interesado que mantengan el carácter confidencial de la totalidad o parte de las comunicaciones o informaciones relativas a los procedimientos.

7.A reserva de lo dispuesto en los párrafos 5 y 6 del presente artículo, ninguna disposición del mismo afectará al derecho del autor o los autores o del Estado parte interesado de hacer pública cualquier comunicación o información relativa a los procedimientos.

8.A reserva de lo dispuesto en los párrafos 5 y 6 del presente artículo, sí se harán públicas las decisiones del Comité sobre la admisibilidad, el fondo del asunto o el desistimiento.

9.La Secretaría se encargará de distribuir las decisiones finales del Comité al autor o los autores y al Estado parte interesado.

10.El Comité incluirá en el informe anual que debe presentar de conformidad con el artículo 21 de la Convención un resumen de las comunicaciones examinadas y, cuando corresponda, un resumen de las explicaciones y declaraciones de los Estados partes interesados, así como de sus propias sugerencias y recomendaciones.

11.A menos que el Comité decida otra cosa, la información facilitada por las partes para dar seguimiento a las observaciones y recomendaciones del Comité, de conformidad con los párrafos 4 y 5 del artículo 7 del Protocolo Facultativo, no tendrán carácter confidencial. A menos que el Comité decida otra cosa, las decisiones del Comité en relación con las actividades de seguimiento no tendrán carácter confidencial.

Artículo 75Comunicados

El Comité podrá emitir, por conducto del Secretario General, comunicados destinados a los medios de información y al público en general sobre sus actuaciones de conformidad con los artículos 1 a 7 del Protocolo Facultativo.

XVII.Actuaciones en relación con el procedimiento de investigación del Protocolo Facultativo

Artículo 76Aplicabilidad

Los artículos 77 a 90 del presente reglamento no se aplicarán al Estado parte que, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 10 del Protocolo Facultativo al momento de la ratificación del Protocolo Facultativo, o de la adhesión a él, declare que no reconoce la competencia del Comité establecida en el artículo 8, a menos que ese Estado parte haya retirado posteriormente su declaración, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 10 del Protocolo Facultativo.

Artículo 77Transmisión de información al Comité

De conformidad con el presente reglamento, el Secretario General señalará a la atención del Comité la información que se haya presentado o parezca haberse presentado para su examen por el Comité de conformidad con el párrafo 1 del artículo 8 del Protocolo Facultativo.

Artículo 78

Registro de la información

El Secretario General mantendrá un registro permanente de la información señalada a la atención del Comité de conformidad con el artículo 77 del presente reglamento, y pondrá esta información a disposición de cualquier miembro del Comité que lo solicite.

Artículo 79

Resumen de la información

El Secretario General, en caso necesario, preparará y distribuirá a los miembros del Comité un breve resumen de la información presentada de conformidad con el artículo 77 del presente reglamento.

Artículo 80

Carácter confidencial de los documentos y procedimientos

1.Salvo para dar cumplimiento a las obligaciones del Comité de conformidad con el artículo 12 del Protocolo Facultativo, todos los documentos y procedimientos del Comité relativos a la organización de la investigación de conformidad con el artículo 8 del Protocolo Facultativo tendrán carácter confidencial.

2.Antes de incluir un resumen de las actividades realizadas de conformidad con los artículos 8 ó 9 del Protocolo Facultativo en el informe anual preparado de conformidad con el artículo 21 de la Convención y el artículo 12 del Protocolo Facultativo, el Comité podrá consultar con el Estado parte con respecto a la cuestión del resumen.

Artículo 81

Sesiones relacionadas con los procedimientos de conformidad con el artículo 8

Las sesiones del Comité en las que se examinen las investigaciones realizadas de conformidad con el artículo 8 del Protocolo Facultativo serán privadas.

Artículo 82

Examen preliminar de la información por el Comité

El Comité podrá tratar de verificar, por conducto del Secretario General, la fiabilidad de la información y/o la fuente de información señaladas a su atención de conformidad con el artículo 8 del Protocolo Facultativo, y podrá solicitar la información adicional pertinente que corrobore los hechos de la situación.

El Comité determinará si considera que la información recibida contiene información fidedigna que revele violaciones graves o sistemáticas por el Estado parte interesado de los derechos proclamados en la Convención.

El Comité podrá pedir a un grupo de trabajo que le preste asistencia en el cumplimiento de sus obligaciones con arreglo al presente artículo.

Artículo 83

Examen de la información

Si al Comité le consta que la información recibida es fiable y revela violaciones graves o sistemáticas por el Estado parte interesado de los derechos establecidos en la Convención, invitará al Estado parte, por conducto del Secretario General, a que presente observaciones con respecto a la información en los plazos establecidos.

El Comité tendrá en cuenta cualesquiera observaciones presentadas por el Estado parte interesado así como cualquier otra información pertinente.

El Comité podrá decidir solicitar información adicional de las siguientes fuentes:

a)Representantes del Estado parte interesado;

b)Organizaciones gubernamentales;

c)Organizaciones no gubernamentales;

d)Particulares.

El Comité decidirá la forma de obtener esta información adicional.

El Comité podrá solicitar, por conducto del Secretario General, cualquier documentación pertinente del sistema de las Naciones Unidas.

Artículo 84Apertura de una investigación

Teniendo en cuenta las observaciones que pueda formular el Estado parte interesado, así como otra información fiable, el Comité podrá designar a uno o más de sus miembros para que lleven a cabo la investigación y presenten un informe en un plazo determinado.

La investigación se llevará a cabo con carácter confidencial y de conformidad con las modalidades que determine el Comité.

Teniendo en cuenta la Convención, el Protocolo Facultativo y el reglamento del Comité, los miembros designados por el Comité para llevar a cabo la investigación decidirán sus propios métodos de trabajo.

Durante el período de la investigación, el Comité podrá aplazar el examen de cualquier informe que el Estado parte interesado haya presentado de conformidad con el artículo 18 de la Convención.

Artículo 85Cooperación del Estado parte interesado

El Comité solicitará la cooperación del Estado parte interesado en todas las fases de la investigación.

El Comité podrá pedir al Estado parte interesado que designe un representante para reunirse con uno o varios miembros designados por el Comité.

El Comité podrá pedir al Estado parte interesado que facilite al miembro o miembros designados por el Comité cualquier información que ellos o el Estado parte consideren que guarda relación con la investigación.

Artículo 86Visitas

Cuando el Comité lo considere justificado, la investigación podrá incluir una visita al territorio del Estado parte interesado.

Cuando el Comité decida, como parte de su investigación, que se debe visitar el territorio del Estado parte interesado, solicitará, por conducto del Secretario General, el consentimiento del Estado parte para esta visita.

El Comité informará al Estado parte interesado de sus deseos con respecto al momento de la visita y las facilidades necesarias para que los miembros designados por el Comité para realizar la investigación puedan llevar a cabo su labor.

Artículo 87Audiencias

Con el consentimiento del Estado parte interesado, las visitas pueden incluir audiencias que permitan a los miembros designados del Comité determinar hechos o cuestiones pertinentes para la investigación.

Las condiciones y garantías con respecto a las audiencias celebradas de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo serán determinadas por los miembros designados por el Comité que visiten el Estado parte en relación con la investigación y por el Estado parte interesado.

Toda persona que comparezca ante los miembros designados del Comité para prestar testimonio hará una declaración solemne en cuanto a la veracidad de su testimonio y el carácter confidencial del procedimiento.

El Comité informará al Estado parte de que tomará todas las medidas adecuadas para garantizar que las personas sometidas a su jurisdicción no sean objeto de malos tratos o intimidación por haber participado en una audiencia relacionada con una investigación o por haberse reunido con los miembros designados del Comité que llevan a cabo la investigación.

Artículo 88Asistencia prestada durante una investigación

1.Además del personal y las instalaciones que facilite el Secretario General en relación con una investigación, incluso durante la visita al Estado parte interesado, los miembros designados del Comité podrán, por mediación del Secretario General, invitar a intérpretes y/o a las personas con conocimientos especializados en las esferas abarcadas por la Convención que el Comité considere necesarias para que presten asistencia en todas las fases de la investigación.

2.Cuando estos intérpretes o personas con conocimientos especializados no estén obligados por el juramento de fidelidad a las Naciones Unidas, se les exigirá que declaren solemnemente que desempeñarán su trabajo con honradez, fidelidad e imparcialidad, y que respetarán el carácter confidencial de los procedimientos.

Artículo 89Transmisión de las conclusiones, observaciones o sugerencias

1.Después de examinar las conclusiones de los miembros designados presentadas de conformidad con el artículo 84 del presente reglamento, el Comité transmitirá estas conclusiones, por conducto del Secretario General, al Estado parte interesado, junto con las posibles observaciones y recomendaciones.

2.El Estado parte interesado formulará sus observaciones sobre estas conclusiones, observaciones y recomendaciones al Comité, por conducto del Secretario General, en el plazo de seis meses a partir de la fecha en que se reciban.

Artículo 90Medidas de seguimiento por el Estado parte

1.El Comité, por conducto del Secretario General, podrá invitar a un Estado parte que haya sido objeto de una investigación a que en su informe presentado de conformidad con el artículo 18 de la Convención incluya detalles sobre las medidas adoptadas en respuesta a las conclusiones, observaciones y recomendaciones del Comité.

2.El Comité podrá, transcurrido el período de seis meses a que se hace referencia en el párrafo 2 del artículo 89 supra, invitar al Estado parte interesado, por conducto del Secretario General, a que le informe de las medidas adoptadas en respuesta a una investigación.

Artículo 91Obligaciones de conformidad con el artículo 11 del Protocolo Facultativo

1.El Comité señalará a la atención del Estado parte interesado su obligación de conformidad con el artículo 11 del Protocolo Facultativo de adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que las personas que se hallen bajo su jurisdicción no sean objeto de malos tratos ni intimidación por ponerse en comunicación con el Comité de conformidad con el Protocolo Facultativo.

2.Cuando el Comité reciba información fidedigna de que un Estado parte no ha cumplido con su obligación de conformidad con el artículo 11, podrá invitar al Estado parte interesado a presentar explicaciones o declaraciones por escrito para esclarecer la cuestión y describir cualquier otra medida que adopte para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones de conformidad con el artículo 11.

Cuarta parte

Normas de interpretación

XVIII.Interpretación y enmiendas

Artículo 92

Títulos

A los fines de la interpretación del presente reglamento, no se tendrán en cuenta los títulos que se añadieron con fines de consulta únicamente.

Artículo 93

Enmiendas

El presente reglamento podrá ser enmendado por una decisión del Comité adoptada por mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes por lo menos 24 horas después de que se haya distribuido la propuesta relativa a la enmienda, a condición de que la enmienda no sea incompatible con las disposiciones de la Convención.

Artículo 94

Suspensión

La aplicación de cualquiera de los artículos del presente reglamento podrá suspenderse por decisión del Comité adoptada por mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes, siempre que la suspensión no sea incompatible con las disposiciones de la Convención y esté limitada a las circunstancias de la situación particular que exige la suspensión.

Anexo II

Estados partes en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, al 1de agosto de 2001

Estado parte

Fecha de recepción del instrumento de ratificación o adhesión

Fecha de entrada en vigor

Albania

11 de mayo de 1994 a

10 de junio de 1994

Alemania g

10 de julio de 1985 b

9 de agosto de 1985

Andorra

15 de enero de 1997 a

14 de febrero de 1997

Angola

17 de septiembre de 1986 a

17 de octubre de 1986

Antigua y Barbuda

1° de agosto de 1989 a

31 de agosto de 1989

Argelia

22 de mayo de 1996 a, b

21 de junio de 1996

Argentina

15 de julio de 1985 b

14 de agosto de 1985

Armenia

13 de septiembre de 1993 a

13 de octubre de 1993

Australia

28 de julio de 1983 b

27 de agosto de 1983

Austria

31 de marzo de 1982 b

30 de abril de 1982

Azerbaiyán

10 de julio de 1995 a

9 de agosto de 1995

Bahamas

8 de octubre de 1993 a

7 de noviembre de 1993

Bangladesh

6 de noviembre de 1984 a, b

6 de diciembre de 1984

Barbados

16 de octubre de 1980

3 de septiembre de 1981

Belarús

4 de febrero de 1981 c

3 de septiembre de 1981

Bélgica

10 de julio de 1985 b

9 de agosto de 1985

Belice

16 de mayo de 1990

15 de junio de 1990

Benin

12 de marzo de 1992

11 de abril de 1992

Bhután

31 de agosto de 1981

30 de septiembre de 1981

Bolivia

8 de junio de 1990

8 de julio de 1990

Bosnia y Herzegovina

1° de septiembre de 1993 d

1° de octubre de 1993

Botswana

13 de agosto de 1996 a

12 de septiembre de 1996

Brasil

1° de febrero de 1984 b

2 de marzo de 1984

Bulgaria

8 de febrero de 1982 c

10 de marzo de 1982

Burkina Faso

14 de octubre de 1987 a

13 de noviembre de 1987

Burundi

8 de enero de 1992

7 de febrero de 1992

Cabo Verde

5 de diciembre de 1980 a

3 de septiembre de 1981

Camboya

15 de octubre de 1992 a

14 de noviembre de 1992

Camerún

23 de agosto de 1994 a

22 de septiembre de 1994

Canadá

10 de diciembre de 1981 c

9 de enero de 1982

Chad

9 de junio de 1995 a

9 de julio de 1995

Chile

7 de diciembre de 1989

6 de enero de 1990

China

4 de noviembre de 1980 b

3 de septiembre de 1981

Chipre

23 de julio de 1985 a, b

22 de agosto de 1985

Colombia

19 de enero de 1982

18 de febrero de 1982

Comoras

31 de octubre de 1994 a

30 de noviembre de 1994

Congo

26 de julio de 1982

25 de agosto de 1982

Costa Rica

4 de abril de 1986

4 de mayo de 1986

Côte d'Ivoire

18 de diciembre de 1995 a

17 de enero de 1996

Croacia

9 de septiembre de 1992 d

9 de octubre de 1992

Cuba

17 de julio de 1980 b

3 de septiembre de 1981

Dinamarca

21 de abril de 1983

21 de mayo de 1983

Djibouti

2 de diciembre de 1998 a

1 de enero de 1999

Dominica

15 de septiembre de 1980

3 de septiembre de 1981

Ecuador

9 de noviembre de 1981

9 de diciembre de 1981

Egipto

18 de septiembre de 1981 b

18 de octubre de 1981

El Salvador

19 de agosto de 1981 b

18 de septiembre de 1981

Eritrea

5 de septiembre de 1995 a

5 de octubre de 1995

Eslovaquia e

28 de mayo de 1993 c, d

27 de junio de 1993

Eslovenia

6 de julio de 1992 d

5 de agosto de 1992

España

5 de enero de 1984 b

4 de febrero de 1984

Estonia

21 de octubre de 1991 a

20 de noviembre de 1991

Etiopía

10 de septiembre de 1981 b

10 de octubre de 1981

Ex República Yugoslava de Macedonia

18 de enero de 1994 d

17 de febrero de 1994

Federación de Rusia

23 de enero de 1981 c

3 de septiembre de 1981

Fiji

28 de agosto de 1995 a, b

27 de septiembre de 1995

Filipinas

5 de agosto de 1981

4 de septiembre de 1981

Finlandia

4 de septiembre de 1986

4 de octubre de 1986

Francia

14 de diciembre de 1983 b, c

13 de enero de 1984

Gabón

21 de enero de 1983

20 de febrero de 1983

Gambia

16 de abril de 1993

16 de mayo de 1993

Georgia

26 de octubre de 1994 a

25 de noviembre de 1994

Ghana

2 de enero de 1986

1° de febrero de 1986

Granada

30 de agosto de 1990

29 de septiembre de 1990

Grecia

7 de junio de 1983

7 de julio de 1983

Guatemala

12 de agosto de 1982

11 de septiembre de 1982

Guinea

9 de agosto de 1982

8 de septiembre de 1982

GuineaBissau

23 de agosto de 1985

22 de septiembre de 1985

Guinea Ecuatorial

23 de octubre de 1984 a

22 de noviembre de 1984

Guyana

17 de julio de 1980

3 de septiembre de 1981

Haití

20 de julio de 1981

3 de septiembre de 1981

Honduras

3 de marzo de 1983

2 de abril de 1983

Hungría

22 de diciembre de 1980 c

3 de septiembre de 1981

India

9 de julio de 1993 b

8 de agosto de 1993

Indonesia

13 de septiembre de 1984 b

13 de octubre de 1984

Iraq

13 de agosto de 1986 a, b

12 de septiembre de 1986

Irlanda

23 de diciembre de 1985 a, b, c

22 de enero de 1986

Islandia

18 de junio de 1985

18 de julio de 1985

Israel

3 de octubre de 1991 b

2 de noviembre de 1991

Italia

10 de junio de 1985 b

10 de julio de 1985

Jamahiriya Árabe Libia

16 de mayo de 1989 a, b

15 de junio de 1989

Jamaica

19 de octubre de 1984 b

18 de noviembre de 1984

Japón

25 de junio de 1985

25 de julio de 1985

Jordania

1° de julio de 1992 b

31 de julio de 1992

Kazajstán

26 de agosto de 1998 a

25 de septiembre de 1998

Kenya

9 de marzo de 1984 a

8 de abril de 1984

Kirguistán

10 de febrero de 1997 a

12 de marzo de 1997

Kuwait

2 de septiembre de 1994 a

2 de octubre de 1994

Lesotho

22 de agosto de 1995 a, b

21 de septiembre de 1995

Letonia

14 de abril de 1992 a

14 de mayo de 1992

Líbano

16 de abril de 1997 a, b

16 de mayo de 1997

Liberia

17 de julio de 1984 a

16 de agosto de 1984

Liechtenstein

22 de diciembre de 1995 a, c

21 de enero de 1996

Lituania

18 de enero de 1994 a

17 de febrero de 1994

Luxemburgo

2 de febrero de 1989 b

4 de marzo de 1989

Madagascar

17 de marzo de 1989

16 de abril de 1989

Malasia

5 de julio de 1995 a, b

4 de agosto de 1995

Malawi

12 de marzo de 1987 a, c

11 de abril de 1987

Maldivas

1° de julio de 1993 a, b

31 de julio de 1993

Malí

10 de septiembre de 1985

10 de octubre de 1985

Malta

8 de marzo de 1991 a, b

7 de abril de 1991

Marruecos

21 de junio de 1993 a, b

21 de julio de 1993

Mauricio

9 de julio de 1984 a, c

8 de agosto de 1984

Mauritania

10 de mayo de 2001 a

9 de junio de 2001

México

23 de marzo de 1981 b

3 de septiembre de 1981

Mongolia

20 de julio de 1981 c

3 de septiembre de 1981

Mozambique

16 de abril de 1997 a

21 de mayo de 1997

Myanmar

22 de julio de 1997 a, b

21 de agosto de 1997

Namibia

23 de noviembre de 1992 a

23 de diciembre de 1992

Nepal

22 de abril de 1991

22 de mayo de 1991

Nicaragua

27 de octubre de 1981

26 de noviembre de 1981

Níger

8 de octubre de 1999 a

7 de noviembre de 1999

Nigeria

13 de junio de 1985

13 de julio de 1985

Noruega

21 de mayo de 1981

3 de septiembre de 1981

Nueva Zelandia

10 de enero de 1985 b, c

9 de febrero de 1985

Países Bajos

23 de julio de 1991 b

22 de agosto de 1991

Pakistán

12 de marzo de 1996 a, b

11 de abril de 1996

Panamá

29 de octubre de 1981

28 de noviembre de 1981

Papua Nueva Guinea

12 de enero de 1995 a

11 de febrero de 1995

Paraguay

6 de abril de 1987 a

6 de mayo de 1987

Perú

13 de septiembre de 1982

13 de octubre de 1982

Polonia

30 de julio de 1980 c

3 de septiembre de 1981

Portugal

30 de julio de 1980

3 de septiembre de 1981

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

7 de abril de 1986 b

7 de mayo de 1986

República Centroafricana

21 de junio de 1991 a

21 de julio de 1991

República Checa e

22 de febrero de 1993 c, d

24 de marzo de 1993

República de Corea

27 de diciembre de 1984 b, c

26 de enero de 1985

República Democrática del Congo f

17 de octubre de 1986

16 de noviembre de 1986

República Democrática Popular Lao

14 de agosto de 1981

13 de septiembre de 1981

República de Moldova

1° de julio de 1994 a

31 de julio de 1994

República Dominicana

2 de septiembre de 1982

2 de octubre de 1982

República Unida de Tanzanía

20 de agosto de 1985

19 de septiembre de 1985

Rumania

7 de enero de 1982 b

6 de febrero de 1982

Rwanda

2 de marzo de 1981

3 de septiembre de 1981

Saint Kitts y Nevis

25 de abril de 1985 a

25 de mayo de 1985

Samoa

25 de septiembre de 1992 a

25 de octubre de 1992

Santa Lucía

8 de octubre de 1982 a

7 de noviembre de 1982

San Vicente y las Granadinas

4 de agosto de 1981 a

3 de septiembre de 1981

Senegal

5 de febrero de 1985

7 de marzo de 1985

Seychelles

5 de mayo de 1992 a

4 de junio de 1992

Sierra Leona

11 de noviembre de 1988

11 de diciembre de 1988

Singapur

5 de octubre de 1995 a, b

4 de noviembre de 1995

Sri Lanka

5 de octubre de 1981

4 de noviembre de 1981

Sudáfrica

15 de diciembre de 1995 a

14 de enero de 1996

Suecia

2 de julio de 1980

3 de septiembre de 1981

Suiza

27 de marzo de 1997 a

26 de abril de 1997

Suriname

1 de marzo de 1993 a

31 de marzo de 1993

Tailandia

9 de agosto de 1985 a, b, c

8 de septiembre de 1985

Tayikistán

26 de octubre de 1993 a

25 de noviembre de 1993

Togo

26 de septiembre de 1983 a

26 de octubre de 1983

Trinidad y Tabago

12 de enero de 1990 b

11 de febrero de 1990

Túnez

20 de septiembre de 1985 b

20 de octubre de 1985

Turkmenistán

1° de mayo de 1997 a

31 de mayo de 1997

Turquía

20 de diciembre de 1985 a, b

19 de enero de 1986

Tuvalu

6 de octubre de 1999 a

5 de noviembre de 1999

Ucrania

12 de marzo de 1981 c

3 de septiembre de 1981

Uganda

22 de julio de 1985

21 de agosto de 1985

Uruguay

9 de octubre de 1981

8 de noviembre de 1981

Uzbekistán

19 de julio de 1995 a

18 de agosto de 1995

Vanuatu

8 de septiembre de 1995 a

8 de octubre de 1995

Venezuela

2 de mayo de 1983 b

1° de junio de 1983

Viet Nam

17 de febrero de 1982 b

19 de marzo de 1982

Yemen b

30 de mayo de 1984 a, b

29 de junio de 1984

Yugoslavia

12 de marzo de 2001 d

11 de abril de 2001

Zambia

21 de junio de 1985

21 de julio de 1985

Zimbabwe

13 de mayo de 1991 a

12 de junio de 1991

a Adhesión.

b Declaraciones y reservas.

c Reserva retirada ulteriormente.

d Sucesión.

e Antes de convertirse en Estados separados, lo que ocurrió el 1° de enero de 1993, la República Checa y Eslovaquia formaban parte de Checoslovaquia, que ratificó la Convención el 16 de febrero de 1982.

f Con efecto a partir del 17 de mayo de 1997, el Zaire cambió su denominación por la de República Democrática del Congo.

g El 3 de octubre de 1990, la República Democrática Alemana (que ratificó la Convención el 9 de julio de 1980) y la República Federal de Alemania (que la ratificó el 10 de julio de 1985) se unificaron para formar un solo Estado soberano que actúa en las Naciones Unidas con el nombre de “Alemania”.

h El 22 de mayo de 1990, el Yemen y el Yemen Democrático se fusionaron para formar un solo Estado soberano que actúa en las Naciones Unidas con el nombre de “Yemen”.

Anexo III

Estados partes que han depositado instrumentos de aceptación de la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención ante el Secretario General

Estado parte

Fecha de aceptación

Australia

4 de junio de 1998

Austria

11 de septiembre de 2000

Brasil

5 de marzo de 1997

Canadá

3 de noviembre de 1997

Chile

8 de mayo de 1998

Dinamarca

12 de marzo de 1996

Egipto

2 de agosto de 2001

Finlandia

18 de marzo de 1996

Francia

8 de agosto de 1997

Guatemala

3 de junio de 1999

Italia

31 de mayo de 1996

Liechtenstein

15 de abril de 1997

Madagascar

19 de julio de 1996

Malta

5 de marzo de 1997

México

16 de septiembre de 1996

Mongolia

19 de diciembre de 1997

Noruega

29 de marzo de 1996

Nueva Zelandia

26 de septiembre de 1996

Países Bajos a

10 de diciembre de 1997

Panamá

5 de noviembre de 1996

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte b

19 de noviembre de 1997

República de Corea

12 de agosto de 1996

Suecia

17 de julio de 1996

Suiza

2 de diciembre de 1997

Turquía

9 de diciembre de 1999

a En nombre del Reino de los Países Bajos en Europa, las Antillas Neerlandesas y Aruba.

b En nombre del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, la Isla de Man, las Islas Vírgenes Británicas y las Islas Turcas y Caicos.

Anexo IVEstados partes que han firmado o ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención o se han adherido a él

Estado parte

Fecha de la firma

Ratificación o adhesión

1.Alemania

10 de diciembre de 1999

2.Andorra

9 de julio de 2001

3.Argentina

28 de febrero de 2000

4.Austria

10 de diciembre de 1999

6 de septiembre de 2000

5.Azerbaiyán

6 de junio de 2000

1° de junio de 2001

6.Bangladesh

6 de septiembre de 2000

6 de septiembre de 2000

7.Bélgica

10 de diciembre de 1999

8.Benin

25 de mayo de 2000

9.Bolivia

10 de diciembre de 1999

27 de diciembre de 2000

10.Bosnia y Herzegovina

7 de septiembre de 2000

11.Brasil

13 de marzo de 2001

12.Bulgaria

6 de junio de 2000

13.Chile

10 de diciembre de 1999

14.Chipre

8 de febrero de 2001

15.Colombia

10 de diciembre de 1999

16.Costa Rica

10 de diciembre de 1999

17.Croacia

5 de junio de 2000

7 de marzo de 2001

18.Cuba

17 de marzo de 2000

19.Dinamarca

10 de diciembre de 1999

31 de mayo de 2000

20.Ecuador

10 de diciembre de 1999

21.El Salvador

4 de abril de 2001

22.Eslovaquia

5 de junio de 2000

17 de noviembre de 2000

23.Eslovenia

10 de diciembre de 1999

24.España

14 de marzo de 2000

6 de julio de 2001

25.Ex República Yugoslava de Macedonia

3 de abril de 2000

26.Federación de Rusia

8 de mayo de 2001

27.Filipinas

21 de marzo de 2000

28.Finlandia

10 de diciembre de 1999

29 de diciembre de 2000

29.Francia

10 de diciembre de 1999

9 de junio de 2000

30.Ghana

24 de febrero de 2000

31.Grecia

10 de diciembre de 1999

32.Guatemala

7 de septiembre de 2000

33.Guinea-Bissau

12 de septiembre de 2000

34.Hungría

22 de diciembre de 2000

35.Indonesia

28 de febrero de 2000

36.Irlanda

7 de septiembre de 2000

7 de septiembre de 2000

37.Islandia

10 de diciembre de 1999

6 de marzo de 2001

38.Italia

10 de diciembre de 1999

22 de septiembre de 2000

39.Kazajstán

6 de septiembre de 2000

40.Lesotho

6 de septiembre de 2000

41.Liechtenstein

10 de diciembre de 1999

42.Lituania

8 de septiembre de 2000

43.Luxemburgo

10 de diciembre de 1999

44.Madagascar

7 de septiembre de 2000

45.Malawi

7 de septiembre de 2000

46.Malí

5 de diciembre de 2000

47.México

10 de diciembre de 1999

48.Mongolia

7 de septiembre de 2000

49.Namibia

19 de mayo de 2000

26 de mayo de 2000

50.Nigeria

8 de septiembre de 2000

51.Noruega

10 de diciembre de 1999

52.Nueva Zelandia

7 de septiembre de 2000

7 de septiembre de 2000

53.Países Bajos

10 de diciembre de 1999

54.Panamá

9 de junio de 2000

9 de mayo de 2001

55.Paraguay

28 de diciembre de 1999

14 de mayo de 2001

56.Perú

22 de diciembre de 2000

9 de abril de 2001

57.Portugal

16 de febrero de 2000

58.República Checa

10 de diciembre de 1999

26 de febrero de 2001

59.República Dominicana

14 de marzo de 2000

10 de agosto de 2001

60.Rumania

6 de septiembre de 2000

61.Santo Tomé y Príncipe

6 de septiembre de 2000

62.Senegal

10 de diciembre de 1999

26 de mayo de 2000

63.Sierra Leona

8 de septiembre de 2000

64.Suecia

10 de diciembre de 1999

65.Tailandia

14 de junio de 2000

14 de junio de 2000

66.Tayikistán

7 de septiembre de 2000

67.Turquía

8 de septiembre de 2000

68.Ucrania

7 de septiembre de 2000

69.Uruguay

9 de mayo de 2000

26 de julio de 2001

70.Venezuela

17 de marzo de 2000

Anexo V

Documentos que el Comité tuvo ante sí en sus períodos de sesiones 24° y 25°

Signatura del documento

Título o descripción

A. 24° período de sesiones

CEDAW/C/2001/I/1

Programa provisional anotado

CEDAW/C/2001/I/2

Informe del Secretario General sobre el estado de la presentación de informes por los Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención

CEDAW/C/2001/I/3

Nota del Secretario General acerca de los informes presentados por los organismos especializados de las Naciones Unidas sobre la aplicación de la Convención en las áreas que corresponden a las esferas de sus actividades

CEDAW/C/2001/I/3/Add.1

Informe de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación

CEDAW/C/2001/I/3/Add.2

Informe de la Organización Mundial de la Salud

CEDAW/C/2001/I/3/Add.3

Informe de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura

CEDAW/C/2001/I/3/Add.4

Informe de la Organización Internacional del Trabajo

CEDAW/C/2001/I/4

Informe de la Secretaría sobre los medios de acelerar los trabajos del Comité

CEDAW/C/2001/I/WG.I/WP.1

Revisión del proyecto de reglamento del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Informes de los Estados partes

CEDAW/C/BDI/1

Informe inicial de Burundi

CEDAW/C/EGY/3 y CEDAW/C/EGY/4 y 5

Tercer informe periódico e informes periódicos combinados cuarto y quinto de la República de Egipto

CEDAW/C/FIN/ 3 y CEDAW/C/FIN/4

Informes periódicos tercero y cuarto de Finlandia

CEDAW/C/JAM/2 a 4

Informes periódicos segundo, tercero y cuarto combinados de Jamaica

CEDAW/C/KAZ/1

Informe inicial de la República de Kazajstán

CEDAW/C/MDV/1

Informe inicial de la República de Maldivas

CEDAW/C/MNG/3 y 4

Informes periódicos tercer y cuarto combinados de Mongolia

CEDAW/C/UZB/1

Informe inicial de la República de Uzbekistán

B. 25° período de sesiones

CEDAW/C/2001/II/1

Programa provisional anotado

CEDAW/C/2001/II/2

Informe del Secretario General sobre el estado de la presentación de informes por los Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención

CEDAW/C/2001/II/3

Nota del Secretario General acerca de los informes presentados por los organismos especializados de las Naciones Unidas sobre la aplicación de la Convención en las áreas que corresponden a las esferas de sus actividades

CEDAW/C/2001/II/3/Add.1

Informe de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación

CEDAW/C/2001/II/3/Add.2

Informe de la Organización Mundial de la Salud

CEDAW/C/2001/II/3/Add.3

Informe de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura

CEDAW/C/2001/II/3/Add.4

Informe de la Organización Internacional del Trabajo

CEDAW/C/2001/II/4

Informe de la Secretaría sobre los medios de acelerar los trabajos del Comité

CEDAW/C/2001/II/5

Informe de la Secretaría sobre el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención: enfoque del Comité

Informes de los Estados partes

CEDAW/C/AND/1

Informe inicial de Andorra

CEDAW/C/GIN/1

Informe inicial de Guinea

CEDAW/C/GUY/2

Segundo informe periódico de Guyana

CEDAW/C/NET/2 Add. 1 y 2 y CEDAW/C/NET/3 Add. 1 y 2

Informes periódicos segundo y tercero de los Países Bajos

CEDAW/C/NIC/4 y CEDAW/C/NIC/5

Informes periódicos cuarto y quinto de Nicaragua

CEDAW/C/SGP/1 y CEDAW/C/SGP/2

Informe inicial y segundo informe periódico de Singapur

CEDAW/C/SWE/4 y CEDAW/C/SWE/5

Informes periódicos cuarto y quinto de Suecia

CEDAW/C/VNM/2 y CEDAW/C/VNM/3 y 4

Segundo informe periódico e informes periódicos combinados tercero y cuarto de Viet Nam

Anexo VI

Composición del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Nombre del miembro

País de nacionalidad

Charlotte Abaka*

Ghana

Ayse Feride Acar**

Turquía

Sjamsiah Achmad**

Indonesia

Emna Aouij*

Túnez

Ivanka Corti*

Italia

Feng Cui*

China

Naela Gabr*

Egipto

Françoise Gaspard**

Francia

Yolanda Ferrer Gómez**

Cuba

Aída González Martínez**

México

Savitri Goonesekere*

Sri Lanka

Rosalyn Hazelle*

Saint Kitts y Nevis

Fatima Kwaku**

Nigeria

Rosario Manalo*

Filipinas

Göran Melander**

Suecia

Asha Rose Mtengeti-Migiro**

República Unida de Tanzanía

Mavivi Myakayaka-Manzini*

Sudáfrica

Frances Livingstone Raday*

Israel

Zelmira Regazzoli*

Argentina

Hanna Beate SchöppSchilling**

Alemania

Heisoo Shin**

República de Corea

Maria Regina Tavares da Silva**

Portugal

Chikako Taya*

Japón

*El mandato termina en 2002.

**El mandato termina en 2004.

Anexo VII

Consecuencias para el presupuesto por programas del proyecto de decisión 25/I: exposición presentada por el Secretario General con arreglo al artículo 23 del reglamento del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Resumen

En virtud de su proyecto de decisión 25/I, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer pediría a la Asamblea General: a) que autorizara con carácter excepcional la celebración de un período de sesiones de tres semanas de duración consistente en 30 sesiones del Comité en 2002, que se consagrarían enteramente al examen de informes de Estados partes para reducir la acumulación de informes; y b) que aprobara los recursos necesarios para la ampliación de la composición del grupo de trabajo anterior al período de sesiones.

Con cargo al proyecto de presupuesto por programas para el bienio 2002-2003 se sufragarían los gastos de viaje y viáticos de los 23 miembros del Comité que asistirían cada año a los dos períodos de sesiones en Nueva York, de una duración de quince días cada uno y precedidos por una reunión del grupo de trabajo anterior al período de sesiones de cinco días, así como los servicios de conferencias del Comité y del grupo de trabajo anterior al período de sesiones. Si el Comité aprobara el proyecto de decisión, se necesitarían recursos adicionales, estimados en 252.900 dólares, para sufragar los gastos de viaje y viáticos de los miembros del Comité en relación con el período de sesiones adicional de 2002 y los viáticos de los otros miembros del grupo de trabajo anterior al período de sesiones, que se reunirá en febrero de 2002.

El monto de 252.900 dólares se imputaría al fondo para imprevistos del bienio 2002-2003, según lo que dispusiera la Asamblea General en su quincuagésimo sexto período de sesiones, de conformidad con los procedimientos establecidos.

A.Propuestas contenida en el proyecto de decisión

En su proyecto de decisión 25/I, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer pediría a la Asamblea General:

a)Que autorizara con carácter excepcional la celebración de un período de sesiones de tres semanas de duración consistente en 30 sesiones del Comité en 2002, que se consagrarían enteramente al examen de informes de Estados partes para reducir la acumulación de informes;

b)Que aprobara los recursos necesarios para la ampliación de la composición del grupo de trabajo anterior al período de sesiones que ha de celebrarse del 4 al 8 de febrero de 2002 a fin de preparar las cuestiones y preguntas relacionadas con los informes que habrán de examinarse en el período de sesiones excepcional del Comité en agosto de 2002.

B.Actividades necesarias para aplicar las propuestas

Si se aprobara el proyecto de decisión, el Comité celebraría un período de sesiones adicional en agosto de 2002, de una duración de 15 días hábiles. Se entiende que a continuación de ese período de sesiones adicional no se celebraría una reunión del grupo de trabajo anterior al período de sesiones.

C.Otras necesidades de recursos para el bienio 2002-2003

Como se mencionó anteriormente, en la sección 9, Asuntos económicos y sociales, y en la sección 2, Asuntos de la Asamblea General y servicios de conferencias, del proyecto de presupuesto por programas para el bienio 2002-2003, se incluyen créditos para sufragar la convocación de dos períodos de sesiones anuales del Comité y las reuniones de sus grupos de trabajo. Para el período de sesiones adicional y la ampliación del grupo de trabajo anterior al período de sesiones se necesitarían otros recursos con los que se sufragarían los gastos de viaje y viáticos de los 23 miembros que asistirían al período de sesiones, los viáticos de los miembros adicionales del grupo de trabajo anterior al período de sesiones que se reuniría en febrero de 2002 y las necesidades de los servicios de conferencias que se enumeran a continuación.

1.Sección 9, Asuntos económicos y sociales

Los gastos de viaje y viáticos de los miembros que asistirían al período de sesiones y de los miembros adicionales que asistirían al grupo de trabajo ampliado anterior al período de sesiones se estiman a continuación sobre la base de los costos completos, en dólares de los Estados Unidos:

a)Período de sesiones adicional del Comité

i)Gastos de viaje (23 miembros del Comité a Nueva York)

115 900

ii)Viáticos (23 miembros del Comité)

117 100

iii)Pequeños gastos de salida y llegada

3 700

b)Ampliación del grupo de trabajo anterior al período de sesiones (viáticos)

16 200

Total

252 900

2.Sección 2, Asuntos de la Asamblea General y servicios de conferencias

Para el período de sesiones adicional se necesitarán servicios de conferencias para 30 reuniones con interpretación en seis idiomas. De la documentación para las reuniones, deberán procesarse en seis idiomas 2.700 páginas y dos documentos de la labor anterior al período de sesiones, 100 páginas y 10 documentos de la labor del período de sesiones y 40 páginas y un documento de la labor posterior al período de sesiones. Se entiende que no habría una reunión adicional del grupo de trabajo anterior al período de sesiones. Las estimaciones de gastos son las siguientes (en dólares de los Estados Unidos):

a)Servicios de reuniones e interpretación

205 400

b)Documentación anterior al período de sesiones

3 066 400

c)Documentación del período de sesiones

113 100

d)Documentación posterior al período de sesiones

45 700

Total

3 430 600

D.Posibilidades de absorción de los gastos

Con cargo al proyecto de presupuesto por programas para el bienio 2002-2003 se sufragarían los gastos únicamente de dos períodos de sesiones anuales del Comité y dos reuniones anuales del grupo de trabajo anterior al período de sesiones. En la actual etapa no se prevé que las necesidades adicionales para gastos de viaje y viáticos se puedan sufragar con los recursos propuestos en la sección 9, Asuntos económicos y sociales.

En relación con las otras necesidades de servicios de conferencias, cabe señalar que se basan en la hipótesis de que ninguna parte debe sufragarse con cargo a los recursos de los servicios de conferencias permanentes que figuran en la sección 2 (Asuntos de la Asamblea General y servicios de conferencias) del proyecto de presupuesto por programas para 2002-2003. Podría determinarse en qué medida sería necesario complementar la capacidad de servicios de conferencias de la Organización con recursos temporarios sólo si se conociera el calendario de conferencias y reuniones para el bienio 2002-2003. En la sección 2 del proyecto de presupuesto por programas para el bienio 2002-2003 se han asignado fondos no solamente para las reuniones programadas en el momento de la preparación del presupuesto, sino también para las reuniones que podrían autorizarse posteriormente, a condición de que las reuniones y las conferencias concuerden, en número y en distribución, con las de años anteriores. En consecuencia, no se necesitarán otros recursos en esa sección.

E.Resumen

Si el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer aprobara el proyecto de decisión 25/I, las necesidades de recursos, estimadas en 252.900 dólares, en la sección 9, Asuntos económicos y sociales, se sufragarían con cargo al fondo para imprevistos para el bienio 2002-2003 y posteriormente la Asamblea General, en su quincuagésimo sexto período de sesiones, tomaría medidas de conformidad con el procedimiento establecido por la Asamblea en sus resoluciones 41/213, de 19 de diciembre de 1986, y 42/211, de 21 de diciembre de 1987.

Anexo VIII

Estado de la presentación y el examen de informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, al 1° de agosto de 2001

Estado parte

Fecha de presentación prevista a

Fecha de presentación efectiva

Examen por el Comité (período de sesiones (año))

A.Informes iniciales

Albania

10 de junio de 1995

Alemania

9 de agosto de 1986

15 de septiembre de 1988(CEDAW/C/5/Add.59)

Noveno (1990)

Andorra

14 de febrero de 1998

23 de junio de 2000(CEDAW/C/AND/1)

25º (2001)

Angola

17 de octubre de 1987

Antigua y Barbuda

31 de agosto de 1990

21 de septiembre de 1994(CEDAW/C/ANT/1 a 3)

17° (1997)

Arabia Saudita

7 de julio de 2001

Argelia

21 de junio de 1997

1º de septiembre de 1998(CEDAW/C/DZA/1)1º de diciembre de 1998(CEDAW/C/DZA/1/Add.1)

20° (1999)

Argentina

14 de agosto de 1986

6 de octubre de 1986(CEDAW/C/5/Add.39)

Séptimo (1988)

Armenia

13 de octubre de 1994

30 de noviembre de 1994(CEDAW/C/ARM/1)10 de febrero de 1997(CEDAW/C/ARM/1/Corr.1)

17° (1997)

Australia

27 de agosto de 1984

3 de octubre de 1986(CEDAW/C/5/Add.40)

Séptimo (1988)

Austria

30 de abril de 1983

20 de octubre de 1983(CEDAW/C/5/Add.17)

Cuarto (1985)

Azerbaiyán

9 de agosto de 1996

11 de septiembre de 1996(CEDAW/C/AZE/1)

18° (1998)

Bahamas

5 de noviembre de 1994

Bangladesh

6 de diciembre de 1985

12 de marzo de 1986(CEDAW/C/5/Add.34)

Sexto (1987)

Barbados

3 de septiembre de 1982

11 de abril de 1990(CEDAW/C/5/Add.64)

11° (1992)

Belarús

3 de septiembre de 1982

4 de octubre de 1982(CEDAW/C/5/Add.5)

Segundo (1983)

Bélgica

9 de agosto de 1986

20 de julio de 1987(CEDAW/C/5/Add.53)

Octavo (1989)

Belice

15 de junio de 1991

19 de junio de 1996(CEDAW/C/BLZ/1 y 2)

21° (1999)

Benin

11 de abril de 1993

Bhután

30 de septiembre de 1982

Bolivia

8 de julio de 1991

8 de julio de 1991(CEDAW/C/BOL/1)26 de agosto de 1993(CEDAW/C/BOL/1/Add.1)

14° (1995)

Bosnia y Herzegovina

1º de octubre de 1994

Botswana

12 de septiembre de 1997

Brasil

2 de marzo de 1985

Bulgaria

10 de marzo de 1983

13 de junio de 1983(CEDAW/C/5/Add.15)

Cuarto (1985)

Burkina Faso

13 de noviembre de 1988

24 de mayo de 1990(CEDAW/C/5/Add.67)

Décimo (1991)

Burundi

7 de febrero de 1993

1° de junio de 2000(CEDAW/C/BDI/1)

Cabo Verde

3 de septiembre de 1982

Camboya

14 de noviembre de 1993

Camerún

22 de septiembre de 1995

9 de mayo de 1999(CEDAW/C/CMR/1)

23° (2000)

Canadá

9 de enero de 1983

15 de julio de 1983(CEDAW/C/5/Add.16)

Cuarto (1985)

Chad

9 de julio de 1996

Chile

6 de enero de 1991

3 de septiembre de 1991(CEDAW/C/CHI/1)

14° (1995)

China

3 de septiembre de 1982

25 de mayo de 1983(CEDAW/C/5/Add.14)

Tercero (1984)

Chipre

22 de agosto de 1986

2 de febrero de 1994(CEDAW/C/CYP/1 y 2)

15° (1996)

Colombia

18 de febrero de 1983

16 de enero de 1986(CEDAW/C/5/Add.32)

Sexto (1987)

Comoras

30 de noviembre de 1995

Congo

25 de agosto de 1983

Costa Rica

4 de mayo de 1987

10 de julio de 2001(CEDAW/C/CRI/1)

Côte d'Ivoire

17 de enero de 1997

Croacia

9 de octubre de 1993

10 de enero de 1995(CEDAW/C/CRO/1)

18° (1998)

Cuba

3 de septiembre de 1982

27 de septiembre de 1982(CEDAW/C/5/Add.4)

Segundo (1983)

Dinamarca

21 de mayo de 1984

30 de julio de 1984(CEDAW/C/5/Add.22)

Quinto (1986)

Dominica

3 de septiembre de 1982

Djibouti

2 de enero de 2000

Ecuador

9 de diciembre de 1982

14 de agosto de 1984(CEDAW/C/5/Add.23)

Quinto (1986)

Egipto

18 de octubre de 1982

2 de febrero de 1983(CEDAW/C/5/Add.10)

Tercero (1984)

El Salvador

18 de septiembre de 1982

3 de noviembre de 1983(CEDAW/C/5/Add.19)

Quinto (1986)

Eritrea

5 de octubre de 1996

Eslovaquia

27 de junio de 1994

29 de abril de 1996(CEDAW/C/SVK/1)11 de mayo de 1998(CEDAW/C/SVK/1/Add.1)

19° (1998)

Eslovenia

5 de agosto de 1993

23 de noviembre de 1993(CEDAW/C/SVN/1)

16° (1997)

España

4 de febrero de 1985

20 de agosto de 1985(CEDAW/C/5/Add.30)

Sexto (1987)

Estonia

20 de noviembre de 1992

14 de junio de 2001 (CEDAW/C/EST/1 a 3)

Etiopía

10 de octubre de 1982

22 de abril de 1993(CEDAW/C/ETH/1 a 3)16 de octubre de 1995(CEDAW/C/ETH/1 a 3/Add.1)

15° (1996)

Ex República Yugoslava de Macedonia

17 de febrero de 1995

Federación de Rusia

3 de septiembre de 1982

2 de marzo de 1983(CEDAW/C/5/Add.12)

Segundo (1983)

Fiji

27 de septiembre de 1996

29 de febrero de 2000(CEDAW/C/FJI/1)

Filipinas

4 de septiembre de 1982

22 de octubre de 1982(CEDAW/C/5/Add.6)

Tercero (1984)

Finlandia

4 de octubre de 1987

16 de febrero de 1988(CEDAW/C/5/Add.56)

Octavo (1989)

Francia

13 de enero de 1985

13 de febrero de 1986(CEDAW/C/5/Add.33)

Sexto (1987)

Gabón

20 de febrero de 1984

19 de junio de 1987(CEDAW/C/5/Add.54)

Octavo (1989)

Gambia

16 de mayo de 1994

Georgia

25 de noviembre de 1995

9 de marzo de 1998(CEDAW/C/GEO/1)6 de abril de 1999(CEDAW/C/GEO/1/Add.1)21 de mayo de 1999(CEDAW/C/GEO/1/Add.1/Corr.1)

21° (1999)

Ghana

1º de febrero de 1987

29 de enero de 1991(CEDAW/C/GHA/1 y 2)

11° (1992)

Granada

29 de septiembre de 1991

Grecia

7 de julio de 1984

5 de abril de 1985(CEDAW/C/5/Add.28)

Sexto (1987)

Guatemala

11 de septiembre de 1983

2 de abril de 1991(CEDAW/C/GUA/1 y 2 y Corr.1)7 de abril de 1993(CEDAW/C/GUA/1 y 2/Amend.1)

13° (1994)

Guinea

8 de septiembre de 1983

4 de agosto de 2000 (CEDAW/C/GIN/1 a 3 y Corr.1)

25º (2001)

Guinea–Bissau

22 de septiembre de 1986

Guinea Ecuatorial

22 de noviembre de 1985

16 de marzo de 1987(CEDAW/C/5/Add.50)

Octavo (1989)

Guyana

3 de septiembre de 1982

23 de enero de 1990(CEDAW/C/5/Add.63)

13° (1994)

Haití

3 de septiembre de 1982

Honduras

2 de abril de 1984

3 de diciembre de 1986(CEDAW/C/5/Add.44)

11° (1992)

Hungría

3 de septiembre de 1982

20 de septiembre de 1982(CEDAW/C/5/Add.3)

Tercero (1984)

India

8 de agosto de 1994

2 de febrero de 1999(CEDAW/C/IND/1)

2º (2000)

Indonesia

13 de octubre de 1985

17 de marzo de 1986(CEDAW/C/5/Add.36)

Séptimo (1988)

Iraq

12 de septiembre de 1987

16 de mayo de 1990(CEDAW/C/5/Add.66/Rev.1)

12° (1993)

Irlanda

22 de enero de 1987

18 de febrero de 1987(CEDAW/C/5/Add.47)

Octavo (1989)

Islandia

18 de julio de 1986

5 de mayo de 1993(CEDAW/C/ICE/1 y 2)

15° (1996)

Israel

2 de noviembre de 1992

12 de enero de 1994c7 de abril de 1997(CEDAW/C/ISR/1 y 2)

17° (1997)

Italia

10 de julio de 1986

20 de octubre de 1989(CEDAW/C/5/Add.62)

Décimo (1991)

Jamahiriya Árabe Libia

15 de junio de 1990

18 de febrero de 1991(CEDAW/C/LIB/1)4 de octubre de 1993(CEDAW/C/LIB/1/Add.1)

13° (1994)

Jamaica

18 de noviembre de 1985

12 de septiembre de 1986(CEDAW/C/5/Add.38)

Séptimo (1988)

Japón

25 de julio de 1986

13 de marzo de 1987(CEDAW/C/5/Add.48)

Séptimo (1988)

Jordania

31 de julio de 1993

27 de octubre de 1997(CEDAW/C/JOR/1)

22° (2000)

Kazajstán

25 de septiembre de 1999

26 de enero de 2000(CEDAW/C/KAZ/1)

24º (2001)

Kenya

8 de abril de 1985

4 de diciembre de 1990(CEDAW/C/KEN/1 y 2)

12° (1993)

Kirguistán

12 de marzo de 1998

26 de agosto de 1998(CEDAW/C/KGZ/1)

20° (1999)

Kuwait

1° de octubre de 1995

Lesotho

21 de septiembre de 1996

Letonia

14 de mayo de 1993

Líbano

21 de mayo de 1998

Liberia

16 de agosto de 1985

Liechtenstein

21 de enero de 1997

4 de agosto de 1997(CEDAW/C/LIE/1)

20° (1999)

Lituania

17 de febrero de 1995

4 de junio de 1998(CEDAW/C/LTU/1)

23° (2000)

Luxemburgo

4 de marzo de 1990

13 de noviembre de 1996(CEDAW/C/LUX/1)

17° (1997)

Madagascar

16 de abril de 1990

21 de mayo de 1990(CEDAW/C/5/Add.65)8 de noviembre de 1993(CEDAW/C/5/Add.65/Rev.2)

13° (1994)

Malasia

4 de agosto de 1996

Malawi

11 de abril de 1988

15 de julio de 1988(CEDAW/C/5/Add.58)

Noveno (1990)

Maldivas

1 de julio de 1994

28 de enero de 1999(CEDAW/C/MDV/1)

24° (2001)

Malí

10 de octubre de 1986

13 de noviembre de 1986(CEDAW/C/5/Add.43)

Séptimo (1988)

Malta

7 de abril de 1992

Marruecos

21 de julio de 1994

14 de septiembre de 1994(CEDAW/C/MOR/1)

16° (1997)

Mauricio

8 de agosto de 1985

23 de febrero de 1992(CEDAW/C/MAR/1 y 2)

14° (1995)

México

3 de septiembre de 1982

14 de septiembre de 1982(CEDAW/C/5/Add.2)

Segundo (1983)

Mongolia

3 de septiembre de 1982

18 de noviembre de 1983(CEDAW/C/5/Add.20)

Quinto (1986)

Mozambique

16 de mayo de 1998

Myanmar

21 de agosto de 1998

14 de marzo de 1999(CEDAW/C/MNR/1)

22° (2000)

Namibia

23 de diciembre de 1993

4 de noviembre de 1996(CEDAW/C/NAM/1)

17° (1997)

Nepal

22 de mayo de 1992

16 de noviembre de 1998(CEDAW/C/NPL/1)

21° (1999)

Nicaragua

26 de noviembre de 1982

22 de septiembre de 1987(CEDAW/C/5/Add.55)

Octavo (1989)

Níger

8 de noviembre de 2000

Nigeria

13 de julio de 1986

1º de abril de 1987(CEDAW/C/5/Add.49)

Séptimo (1987)

Noruega

3 de septiembre de 1982

18 de noviembre de 1982(CEDAW/C/5/Add.7)

Tercero (1984)

Nueva Zelandia

9 de febrero de 1986

3 de septiembre de 1986(CEDAW/C/5/Add.41)

Séptimo (1988)

Países Bajos

22 de agosto de 1992

19 de noviembre de 1992(CEDAW/C/NET/1)17 de septiembre de 1993(CEDAW/C/NET/1/Add.1)20 de septiembre de 1993CEDAW/C/NET/1/Add.2)9 de octubre de 1993(CEDAW/C/NET/1/Add.3)

))))13° (1994)))))

Pakistán

11 de abril de 1997

Panamá

28 de noviembre de 1982

12 de diciembre de 1982(CEDAW/C/5/Add.9)

Cuarto (1985)

Papua Nueva Guinea

11 de febrero de 1996

Paraguay

6 de mayo de 1988

4 de junio de 1992(CEDAW/C/PAR/1 y 2)23 de agosto de 1995(CEDAW/C/PAR/1 y 2/Add.1)20 de noviembre de 1995(CEDAW/C/PAR/1 y 2/Add.2)

15° (1996)

Perú

13 de octubre de 1983

14 de septiembre de 1988(CEDAW/C/5/Add.60)

Noveno (1990)

Polonia

3 de septiembre de 1982

10 de octubre de 1985(CEDAW/C/5/Add.31)

Sexto (1987)

Portugal

3 de septiembre de 1982

19 de julio de 1983(CEDAW/C/5/Add.21)

Quinto (1986)

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

7 de mayo de 1987

25 de junio de 1987(CEDAW/C/5/Add.52)

Noveno (1990)

República Centroafricana

21 de julio de 1992

República Checa

24 de marzo de 1994

30 de octubre de 1995(CEDAW/C/CZE/1)

18° (1998)

República de Corea

26 de enero de 1986

13 de marzo de 1986(CEDAW/C/5/Add.35)

Sexto (1987)

República Democrática del Congob

16 de noviembre de 1987

1º de marzo de 1994(CEDAW/C/ZAR/1)

22° (2000)

República Democrática Popular Lao

13 de septiembre de 1982

República de Moldova

31 de julio de 1995

26 de septiembre de 1998(CEDAW/C/MDA/1)

23° (2000)

República Dominicana

2 de octubre de 1983

2 de mayo de 1986(CEDAW/C/5/Add.37)

Séptimo (1988)

República Unida de Tanzanía

19 de septiembre de 1986

9 de marzo de 1988(CEDAW/C/5/Add.57)

Noveno (1990)

Rumania

6 de febrero de 1983

14 de enero de 1987(CEDAW/C/5/Add.45)

12° (1993)

Rwanda

3 de septiembre de 1982

24 de mayo de 1983(CEDAW/C/5/Add.13)

Tercero (1984)

Saint Kitts y Nevis

25 de mayo de 1986

Samoa

25 de octubre de 1993

Santa Lucía

7 de noviembre de 1983

San Vicente y las Granadinas

3 de septiembre de 1982

27 de septiembre de 1991(CEDAW/C/STV/1 a 3)28 de julio de 1994(CEDAW/C/STV/1 a 3/Add.1)

16° (1997)

Senegal

7 de marzo de 1986

5 de noviembre de 1986(CEDAW/C/5/Add.42)

Séptimo (1988)

Seychelles

4 de junio de 1993

Sierra Leona

11 de diciembre de 1989

Singapur

4 de noviembre de 1996

1° de diciembre de 1999(CEDAW/C/SGP/1)

25° (2001)

Sri Lanka

4 de noviembre de 1982

7 de julio de 1985(CEDAW/C/5/Add.29)

Sexto (1987)

Sudáfrica

14 de enero de 1997

5 de febrero de 1998(CEDAW/C/ZAF/1)

19° (1998)

Suecia

3 de septiembre de 1982

22 de octubre de 1982(CEDAW/C/5/Add.8)

Segundo (1983)

Suiza

26 de abril de 1998

Suriname

31 de marzo de 1994

Tailandia

8 de septiembre de 1986

1º de junio de 1987(CEDAW/C/5/Add.51)

Noveno (1990)

Tayikistán

25 de octubre de 1994

Togo

26 de octubre de 1984

Trinidad y Tabago

11 de febrero de 1991

23 de enero de 2001 (CEDAW/C/TTO/1)

Túnez

20 de octubre de 1986

17 de septiembre de 1993(CEDAW/C/TUN/1 y 2)

14° (1995)

Turkmenistán

31 de mayo de 1998

Turquía

19 de enero de 1987

27 de enero de 1987(CEDAW/C/5/Add.46)

Noveno (1990)

Ucrania

3 de septiembre de 1982

2 de marzo de 1983(CEDAW/C/5/Add.11)

Segundo (1983)

Uganda

21 de agosto de 1986

1° de junio de 1992(CEDAW/C/UGA/1 y 2)

14° (1995)

Uruguay

8 de noviembre de 1982

23 de noviembre de 1984(CEDAW/C/5/Add.27)

Séptimo (1988)

Uzbekistán

18 de agosto de 1996

19 de enero de 2000(CEDAW/C/UZB/1)

24º (2001)

Vanuatu

8 de octubre de 1996

Venezuela

1° de junio de 1984

27 de agosto de 1984(CEDAW/C/5/Add.24)

Quinto (1986)

Viet Nam

19 de marzo de 1983

2 de octubre de 1984(CEDAW/C/5/Add.25)

Quinto (1986)

Yemen

29 de junio de 1985

23 de enero de 1989(CEDAW/C/5/Add.61)

12° (1993)

Zambia

21 de julio de 1986

6 de marzo de 1991(CEDAW/C/ZAM/1 y 2)

13° (1994)

Zimbabwe

12 de junio de 1992

28 de abril de 1996(CEDAW/C/ZWE/1)

18° (1998)

B. Segundos informes periódicos

Albania

10 de junio de 1999

Alemania

9 de agosto de 1990

8 de octubre de 1996(CEDAW/C/DEU/2 y 3)

22° (2000)

Angola

17 de octubre de 1991

Antigua y Barbuda

31 de agosto de 1994

21 de septiembre de 1994(CEDAW/C/ANT/1 a 3)

17º (1997)

Argentina

14 de agosto de 1990

13 de febrero de 1992(CEDAW/C/ARG/2)27 de mayo de 1994(CEDAW/C/ARG/2/Add.1)19 de agosto de 1994(CEDAW/C/ARG/2/Add.2)

17º (1997)

Armenia

13 de septiembre de 1998

23 de agosto de 1999(CEDAW/C/ARM/2)

Australia

27 de agosto de 1988

24 de julio de 1992(CEDAW/C/AUL/2)

13º (1994)

Austria

30 de abril de 1987

18 de diciembre de 1989(CEDAW/C/13/Add.27)

Décimo (1991)

Azerbaiyán

9 de agosto de 2000

Bahamas

5 de noviembre de 1998

Bangladesh

6 de diciembre de 1989

23 de febrero de 1990(CEDAW/C/13/Add.30)

12º (1993)

Barbados

3 de septiembre de 1986

4 de diciembre de 1991(CEDAW/C/BAR/2 y 3)

13º (1994)

Belarús

3 de septiembre de 1986

3 de marzo de 1987(CEDAW/C/13/Add.5)

Octavo (1989)

Bélgica

9 de agosto de 1990

9 de febrero de 1993(CEDAW/C/BEL/2)

15º (1996)

Belice

15 de junio de 1995

19 de junio de 1996(CEDAW/C/BLZ/1 y 2)

21° (1999)

Benin

11 de abril de 1997

Bhután

30 de septiembre de 1986

Bolivia

8 de julio de 1995

Bosnia y Herzegovina

1° de septiembre de 1998

Brasil

2 de marzo de 1989

Bulgaria

10 de marzo de 1987

6 de septiembre de 1994(CEDAW/C/BGR/2 y 3)

18º (1998)

Burkina Faso

13 de noviembre de 1992

11 de diciembre de 1997(CEDAW/C/BFA/2 y 3)

22° (2000)

Burundi

7 de febrero de 1997

Cabo Verde

3 de septiembre de 1986

Camboya

14 de noviembre de 1997

Camerún

22 de septiembre de 1999

Canadá

9 de enero de 1987

20 de enero de 1988(CEDAW/C/13/Add.11)

Noveno (1990)

Chad

9 de julio de 2000

Chile

6 de enero de 1995

9 de marzo de 1995(CEDAW/C/CHI/2)

21º (1999)

China

3 de septiembre de 1986

22 de junio de 1989(CEDAW/C/13/Add.26)

11º (1992)

Chipre

22 de agosto de 1990

2 de febrero de 1994(CEDAW/C/CYP/1 y 2)

15º (1996)

Colombia

18 de febrero de 1987

14 de enero de 1993(CEDAW/C/COL/2 y 3)2 de septiembre de 1993(CEDAW/C/COL/2 y 3/Rev.1)

13º (1994)

Comoras

30 de noviembre de 1999

Congo

25 de agosto de 1987

Costa Rica

4 de mayo de 1991

Côte d’Ivoire

17 de enero de 2001

Croacia

9 de octubre de 1997

Cuba

3 de septiembre de 1986

13 de marzo de 1992(CEDAW/C/CUB/2 y 3)30 de noviembre de 1995(CEDAW/C/CUB/2 y 3/Add.1)

15º (1996)

Dinamarca

21 de mayo de 1988

2 de junio de 1988(CEDAW/C/13/Add.14)

Décimo (1991)

Dominica

3 de septiembre de 1986

Ecuador

9 de diciembre de 1986

28 de mayo de 1990(CEDAW/C/13/Add.31)

13º (1994)

Egipto

18 de octubre de 1986

19 de diciembre de 1986(CEDAW/C/13/Add.2)

Noveno (1990)

El Salvador

18 de septiembre de 1986

18 de diciembre de 1987(CEDAW/C/13/Add.12)

11º (1992)

Eritrea

5 de octubre de 2000

Eslovaquia

27 de junio de 1998

Eslovenia

5 de agosto de 1997

26 de abril de 1999(CEDAW/C/SVN/2)

España

4 de febrero de 1989

9 de febrero de 1989(CEDAW/C/13/Add.19)

11º (1992)

Estonia

20 de noviembre de 1996

14 de junio de 2001 (CEDAW/C/EST/1 a 3)

Etiopía

10 de octubre de 1986

22 de abril de 1993(CEDAW/C/ETH/1 a 3)16 de octubre de 1995(CEDAW/C/ETH/1 a 3/Add.1)

15º (1996)

Ex República Yugoslava de Macedonia

17 de febrero de 1999

Federación de Rusia

3 de septiembre de 1986

10 de febrero de 1987(CEDAW/C/13/Add.4)

Octavo (1989)

Fiji

27 de septiembre de 2000

Filipinas

4 de septiembre de 1986

12 de diciembre de 1988(CEDAW/C/13/Add.17)

Décimo (1991)

Finlandia

4 de octubre de 1991

9 de febrero de 1993(CEDAW/C/FIN/2)

14º (1995)

Francia

13 de enero de 1989

10 de diciembre de 1990(CEDAW/C/FRA/2 y Rev.1)

12º (1993)

Gabón

20 de febrero de 1988

Gambia

16 de mayo de 1998

Georgia

25 de noviembre de 1999

Ghana

1º de febrero de 1991

29 de enero de 1991(CEDAW/C/GHA/1 y 2)

11º (1992)

Granada

29 de septiembre de 1995

Grecia

7 de julio de 1988

1º de marzo de 1996(CEDAW/C/GRC/2 y 3)

20° (1999)

Guatemala

11 de septiembre de 1987

2 de abril de 1991(CEDAW/C/GUA/1 y 2 y Corr.1)7 de abril de 1993(CEDAW/C/GUA/1 y 2/Amend.1)

13º (1994)13º (1994)

Guinea

8 de septiembre de 1987

4 de agosto de 2000(CEDAW/C/GIN/1 a 3 y Corr.1)

25° (2001)

Guinea-Bissau

22 de septiembre de 1990

Guinea Ecuatorial

22 de noviembre de 1989

6 de enero de 1994(CEDAW/C/GNQ/2 y 3)

Guyana

3 de septiembre de 1986

20 de septiembre de 1999(CEDAW/C/GUY/2)

25° (2001)

Haití

3 de septiembre de 1986

Honduras

2 de abril de 1988

28 de octubre de 1987(CEDAW/C/13/Add.9)

11º (1992)

Hungría

3 de septiembre de 1986

29 de septiembre de 1986(CEDAW/C/13/Add.1)

Séptimo (1988)

India

8 de agosto de 1998

Indonesia

13 de octubre de 1989

6 de febrero de 1997(CEDAW/C/IDN/2 y 3)

18º (1998)

Iraq

12 de septiembre de 1991

13 de octubre de 1998(CEDAW/C/IRQ/2 y 3)

23° (2000)

Irlanda

22 de enero de 1991

6 de febrero de 1997(CEDAW/C/IRL/2 y 3)

21º (1999)

Islandia

18 de julio de 1990

5 de mayo de 1993(CEDAW/C/ICE/1 y 2)

15º (1996)

Israel

2 de noviembre de 1996

7 de abril de 1997(CEDAW/C/ISR/1 y 2)

17º (1997)

Italia

10 de julio de 1990

1º de marzo de 1994(CEDAW/C/ITA/2)

17º (1997)

Jamahiriya Árabe Libia

15 de junio de 1994

14 de diciembre de 1998(CEDAW/C/LBY/2)

Jamaica

18 de noviembre de 1989

17 de febrero de 1998(CEDAW/C/JAM/2 a 4)

24° (2001)

Japón

25 de julio de 1990

21 de febrero de 1992(CEDAW/C/JPN/2)

13º (1994)

Jordania

31 de julio de 1997

19 de noviembre de 1999(CEDAW/C/JOR/2)

22° (2000)

Kenya

8 de abril de 1989

4 de diciembre de 1990(CEDAW/C/KEN/1 y 2)

12º (1993)

Kuwait

2 de octubre de 1999

Lesotho

21 de septiembre de 2000

Letonia

14 de mayo de 1997

Liberia

16 de agosto de 1989

Liechtenstein

21 de enero de 2001

Lituania

17 de febrero de 1999

4 de abril de 2000(CEDAW/C/LTU/2)

23° (2000)

Luxemburgo

4 de marzo de 1994

8 de abril de 1997(CEDAW/C/LUX/2)

17º (1997)

Madagascar

16 de abril de 1994

Malasia

4 de agosto de 2000

Malawi

11 de abril de 1992

Maldivas

1º de julio de 1998

Malí

10 de octubre de 1990

Malta

7 de abril de 1996

Marruecos

21 de julio de 1998

29 de febrero de 2000(CEDAW/C/MOR/2)

Mauricio

8 de agosto de 1989

23 de enero de 1992(CEDAW/C/MAR/1 y 2)

14º (1995)

México

3 de septiembre de 1986

3 de diciembre de 1987(CEDAW/C/13/Add.10)

Noveno (1990)

Mongolia

3 de septiembre de 1986

17 de marzo de 1987(CEDAW/C/13/Add.7)

Noveno (1990)

Namibia

23 de diciembre de 1997

Nepal

22 de mayo de 1996

Nicaragua

26 de noviembre de 1986

16 de marzo de 1989(CEDAW/C/13/Add.20)

12º (1993)

Nigeria

13 de julio de 1990

13 de febrero de 1997(CEDAW/C/NGA/2 y 3)

19º (1998)

Noruega

3 de septiembre de 1986

23 de junio de 1988(CEDAW/C/13/Add.15)

Décimo (1991)

Nueva Zelandia

9 de febrero de 1990

3 de noviembre de 1992(CEDAW/C/NZE/2)27 de octubre de 1993(CEDAW/C/NZE/2/Add.1)

13º (1994)

Países Bajos

22 de agosto de 1996

10 de diciembre de 1998(CEDAW/C/NET/2)(CEDAW/C/NET/2/Add.1)(CEDAW/C/NET/2/Add.2)

25º (2001)

Pakistán

11 de abril de 2001

Panamá

28 de noviembre de 1986

17 de enero de 1997(CEDAW/C/PAN/2 y 3)

19º (1998)

Papua Nueva Guinea

11 de febrero de 2000

Paraguay

6 de mayo de 1992

4 de junio de 1992(CEDAW/C/PAR/1 y 2)23 de agosto de 1995(CEDAW/C/PAR/1 y 2/Add.1)20 de noviembre de 1995(CEDAW/C/PAR/1 y 2/Add.2)

15º (1996)

Perú

13 de octubre de 1987

13 de febrero de 1990(CEDAW/C/13/Add.29)

14º (1995)

Polonia

3 de septiembre de 1986

17 de noviembre de 1988(CEDAW/C/13/Add.16)

Décimo (1991)

Portugal

3 de septiembre de 1986

18 de mayo de 1989(CEDAW/C/13/Add.22)

Décimo (1991)

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

7 de mayo de 1991

11 de mayo de 1991(CEDAW/C/UK/2 y Amend.1)

12º (1993)

República Centroafricana

21 de julio de 1996

República Checa

24 de marzo de 1997

10 de marzo de 2000(CEDAW/C/CZE/2)

República de Corea

26 de enero de 1990

19 de diciembre de 1989(CEDAW/C/13/Add.28 y Corr.1)

12º (1993)

República Democrática del Congob

16 de noviembre de 1991

24 de octubre de 1996(CEDAW/C/ZAR/2)27 de agosto de 1998(CEDAW/C/ZAR/2/Add.1 y Corr.1)

22° (2000)

República Democrática Popular Lao

13 de septiembre de 1986

República de Moldova

31 de julio de 1999

República Dominicana

2 de octubre de 1987

26 de abril de 1993(CEDAW/C/DOM/2 y 3)

18º (1998)

República Unida de Tanzanía

19 de septiembre de 1990

25 de septiembre de 1996(CEDAW/C/TZA/2 y 3)

19º (1998)

Rumania

6 de febrero de 1987

19 de octubre de 1992(CEDAW/C/ROM/2 y 3)

12º (1993)

Rwanda

3 de septiembre de 1986

7 de marzo de 1988(CEDAW/C/13/Add.13)

Décimo (1991)

Saint Kitts y Nevis

25 de mayo de 1990

Samoa

25 de octubre de 1997

Santa Lucía

7 de noviembre de 1987

San Vicente y las Granadinas

3 de septiembre de 1986

27 de septiembre de 1991(CEDAW/C/STV/1 a 3)28 de julio de 1994(CEDAW/C/STV/1 a 3/Add.1)

16º (1997)

Senegal

7 de marzo de 1990

23 de septiembre de 1991(CEDAW/C/SEN/2 y Amend.1)

13º (1994)

Seychelles

4 de junio de 1997

Sierra Leona

11 de diciembre de 1993

Singapur

4 de noviembre de 2000

16 de abril de 2001 (CEDAW/C/SGP/2)

25º (2001)

Sri Lanka

4 de noviembre de 1986

29 de diciembre de 1988(CEDAW/C/13/Add.18)

11º (1992)

Sudáfrica

14 de enero de 2001

Suecia

3 de septiembre de 1986

10 de marzo de 1987(CEDAW/C/13/Add.6)

Séptimo (1988)

Suriname

31 de marzo de 1998

Tailandia

8 de septiembre de 1990

3 de marzo de 1997(CEDAW/C/THA/2 y 3)

20° (1999)

Tayikistán

25 de octubre de 1998

Togo

26 de octubre de 1988

Trinidad y Tabago

11 de febrero de 1995

Túnez

20 de octubre de 1990

17 de septiembre de 1993(CEDAW/C/TUN/1 y 2)

14º (1995)

Turquía

19 de enero de 1991

7 de febrero de 1994c3 de septiembre de 1996(CEDAW/C/TUR/2 y 3)

16º (1997)

Ucrania

3 de septiembre de 1986

13 de agosto de 1987(CEDAW/C/13/Add.8)

Noveno (1990)

Uganda

21 de agosto de 1990

1º de junio de 1992(CEDAW/C/UGA/1 y 2)

14º (1995)

Uruguay

8 de noviembre de 1986

8 de febrero de 1999(CEDAW/C/URY/2 y 3)

Uzbekistán

18 de agosto de 2000

Vanuatu

8 de octubre de 2000

Venezuela

1º de junio de 1988

18 de abril de 1989(CEDAW/C/13/Add.21)

11º (1992)

Viet Nam

19 de marzo de 1987

2 de noviembre de 1999(CEDAW/C/VNM/2)

25º (2001)

Yemen

29 de junio de 1989

8 de junio de 1989(CEDAW/C/13/Add.24 y Amend.1)

12º (1993)

Zambia

21 de julio de 1990

6 de marzo de 1991(CEDAW/C/ZAM/1 y 2)

13º (1994)

Zimbabwe

12 de junio de 1996

C. Terceros informes periódicos

Alemania

9 de agosto de 1994

8 de octubre de 1996(CEDAW/C/DEU/2 y 3)

22° (2000)

Angola

17 de octubre de 1995

Antigua y Barbuda

31 de agosto de 1998

21 de septiembre de 1994(CEDAW/C/ANT/1 a 3)

17° (1997)

Argentina

14 de agosto de 1994

1º de octubre de 1996(CEDAW/C/ARG/3)

17° (1997)

Australia

27 de agosto de 1992

1º de marzo de 1995(CEDAW/C/AUL/3)

17° (1997)

Austria

30 de abril de 1991

25 de abril de 1997(CEDAW/C/AUT/3 y 4)

23° (2000)

Bangladesh

6 de diciembre de 1993

26 de enero de 1993c27 de marzo de 1997(CEDAW/C/BGD/3 y 4)

17° (1997)

Barbados

3 de septiembre de 1990

4 de diciembre de 1991(CEDAW/C/BAR/2 y 3)

13° (1994)

Belarús

3 de septiembre de 1990

1º de julio de 1993(CEDAW/C/BLR/3)

22° (2000)

Bélgica

9 de agosto de 1994

29 de septiembre de 1998(CEDAW/C/BEL/3 y 4)

Belice

15 de junio de 1999

Bhután

30 de septiembre de 1990

Bolivia

7 de julio de 1999

Brasil

2 de marzo de 1993

Bulgaria

10 de marzo de 1991

6 de septiembre de 1994(CEDAW/C/BGR/2 y 3)

18° (1998)

Burkina Faso

13 de noviembre de 1996

11 de diciembre de 1997(CEDAW/C/BFA/2 y 3)

22° (2000)

Burundi

7 de febrero de 2001

Cabo Verde

3 de septiembre de 1990

Canadá

9 de enero de 1991

9 de septiembre de 1992(CEDAW/C/CAN/3)

16° (1997)

Chile

6 de enero de 1999

1° de noviembre de 1999(CEDAW/C/CHI/3)

21° (1999)

China

3 de septiembre de 1990

29 de mayo de 1997(CEDAW/C/CHN/3 y 4)

20° (1999)

Chipre

22 de agosto de 1994

Colombia

18 de febrero de 1991

14 de enero de 1993(CEDAW/C/COL/2 y 3)2 de septiembre de 1993(CEDAW/C/COL/2 y 3/Rev.1)

13° (1994)

Congo

25 de agosto de 1991

Costa Rica

4 de mayo de 1995

Cuba

3 de septiembre de 1990

13 de marzo de 1992(CEDAW/C/CUB/2 y 3)30 de noviembre de 1995(CEDAW/C/CUB/2 y 3/Add.1)

15° (1996)

Dinamarca

21 de mayo de 1992

7 de mayo de 1993(CEDAW/C/DEN/3)

16° (1997)

Dominica

3 de septiembre de 1990

Ecuador

9 de diciembre de 1990

23 de diciembre de 1991(CEDAW/C/ECU/3)

13° (1994)

Egipto

18 de octubre de 1990

30 de enero de 1996(CEDAW/C/EGY/3)

24º (2001)

El Salvador

18 de septiembre de 1990

26 de julio de 2001(CEDAW/C/SLV/3 y 4)

Estonia

20 de noviembre de 2000

14 de junio de 2001(CEDAW/C/EST/1 a 3)

España

4 de febrero de 1993

20 de mayo de 1996(CEDAW/C/ESP/3)

21° (1999)

Etiopía

10 de octubre de 1990

22 de abril de 1993(CEDAW/C/ETH/1 a 3)16 de octubre de 1995(CEDAW/C/ETH/1 a 3/Add.1)

15° (1996)

Federación de Rusia

3 de septiembre de 1990

24 de julio de 1991(CEDAW/C/USR/3)

14° (1995)

Filipinas

4 de septiembre de 1990

20 de enero de 1993(CEDAW/C/PHI/3)

16° (1997)

Finlandia

4 de octubre de 1995

28 de enero de 1997(CEDAW/C/FIN/3)

24° (2001)

Francia

13 de enero de 1993

5 de octubre de 1999(CEDAW/C/FRA/3)

Gabón

20 de febrero de 1992

Ghana

1º de febrero de 1995

Granada

2 de septiembre de 1999

Grecia

7 de julio de 1992

1º de marzo de 1996(CEDAW/C/GRC/2 y 3)

20° (1999)

Guatemala

11 de septiembre de 1991

20 de marzo de 2001(CEDAW/C/GUA/3 y 4)

Guinea

8 de septiembre de 1991

4 de agosto de 2000(CEDAW/C/GIN/1 a 3 y Corr.1)

25° (2001)

Guinea-Bissau

22 de septiembre de 1994

Guinea Ecuatorial

22 de noviembre de 1993

6 de enero de 1994(CEDAW/C/GNQ/2 y 3)

Guyana

3 de septiembre de 1990

Haití

3 de septiembre de 1990

Honduras

2 de abril de 1992

31 de mayo de 1991(CEDAW/C/HON/3)

11° (1992)

Hungría

3 de septiembre de 1990

4 de abril de 1991(CEDAW/C/HUN/3)3 de noviembre de 1995(CEDAW/C/HUN/3/Add.1)

15° (1996)

Indonesia

13 de octubre de 1993

6 de febrero de 1997(CEDAW/C/IDN/2 y 3)

18° (1998)

Iraq

12 de septiembre de 1995

13 de octubre de 1998(CEDAW/C/IRQ/2 y 3)

23° (2000)

Irlanda

22 de enero de 1995

7 de agosto de 1997(CEDAW/C/IRL/2 y 3)

21° (1999)

Islandia

3 de julio de 1994

15 de julio de 1998(CEDAW/C/ICE/3 y 4)

Israel

2 de noviembre de 2000

Italia

10 de julio de 1994

21 de junio de 1997(CEDAW/C/ITA/3)

17° (1997)

Jamahiriya Árabe Libia

15 de junio de 1998

Jamaica

18 de noviembre de 1993

17 de febrero de 1998(CEDAW/C/JAM/2 a 4)

24º (2001)

Japón

25 de julio de 1994

28 de octubre de 1993(CEDAW/C/JPN/3)

13° (1994)

Jordania

31 de julio de 2001

Kenya

8 de abril de 1993

5 de enero de 2000(CEDAW/KEN/3 y 4)

Letonia

14 de mayo de 2001

Liberia

16 de agosto de 1993

Luxemburgo

4 de marzo de 1998

12 de marzo de 1998(CEDAW/C/LUX/3)17 de junio de 1998(CEDAW/C/LUX/3/Add.1)

22° (2000)

Madagascar

16 de abril de 1998

Malawi

11 de abril de 1996

Malí

10 de octubre de 1994

Malta

7 de abril de 2000

Mauricio

8 de agosto de 1993

México

3 de septiembre de 1990

1° de diciembre de 1992c7 de abril de 1997(CEDAW/C/MEX/3 y 4)

18° (1998)

Mongolia

3 de septiembre de 1990

8 de diciembre de 1998(CEDAW/C/MNG/3 y 4)

24º (2001)

Nepal

22 de mayo de 2000

Nicaragua

26 de noviembre de 1990

15 de octubre de 1992(CEDAW/C/NIC/3)

12° (1993)

Nigeria

13 de julio de 1994

13 de febrero de 1997(CEDAW/C/NGA/2 y 3)

19° (1998)

Noruega

3 de septiembre de 1990

25 de enero de 1991(CEDAW/C/NOR/3)

14° (1995)

Nueva Zelandia

9 de febrero de 1994

2 de marzo de 1998(CEDAW/C/NZL/3 y 4)15 de abril de 1998(CEDAW/C/NZL/3 y 4/Add.1)

19° (1998)

Países Bajos

22 de agosto de 2000

13 de noviembre de 2000(CEDAW/C/NET/3 y Add.1 y 2)

25º (2001)

Panamá

28 de noviembre de 1990

17 de enero de 1997(CEDAW/C/PAN/2 y 3)

19° (1998)

Paraguay

6 de mayo de 1996

Perú

13 de octubre de 1991

25 de noviembre de 1994(CEDAW/C/PER/3 y 4)

19° (1998)

Polonia

3 de septiembre de 1990

22 de noviembre de 1990(CEDAW/C/18/Add.2)

Décimo (1991)

Portugal

3 de septiembre de 1990

10 de diciembre de 1990(CEDAW/C/18/Add.3)

Décimo (1991)

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

7 de mayo de 1995

16 de agosto de 1995(CEDAW/C/UK/3)8 de agosto de 1997(CEDAW/C/UK/3/Add.1)14 de julio de 1998(CEDAW/C/UK/3/Add.2)

21° (1999)

República Centroafricana

21 de julio de 2000

República Checa

24 de marzo de 2001

República de Corea

26 de enero de 1994

8 de septiembre de 1994(CEDAW/C/KOR/3)

19° (1998)

República Democrática del Congob

16 de noviembre de 1995

2 de julio de 1998(CEDAW/C/COD/1)

22° (2000)

República Democrática Popular Lao

13 de septiembre de 1990

República Dominicana

2 de octubre de 1991

26 de abril de 1993(CEDAW/C/DOM/2 y 3)

18° (1998)

República Unida de Tanzanía

19 de septiembre de 1994

25 de septiembre de 1996(CEDAW/C/TZA/2 y 3)

19° (1998)

Rumania

6 de febrero de 1991

19 de octubre de 1992(CEDAW/C/ROM/2 y 3)

12° (1993)

Rwanda

3 de septiembre de 1990

18 de enero de 1991(CEDAW/C/RWA/3)

12° (1993)

Saint Kitts y Nevis

25 de mayo de 1994

Santa Lucía

7 de noviembre de 1991

San Vicente y las Granadinas

3 de septiembre de 1990

27 de septiembre de 1991(CEDAW/C/STV/1 a 3)28 de julio de 1994(CEDAW/C/STV/1 a 3/Add.1)

16° (1997)

Senegal

7 de marzo de 1994

Seychelles

4 de junio de 2001

Sierra Leona

11 de diciembre de 1997

Sri Lanka

4 de noviembre de 1990

7 de octubre de 1999(CEDAW/LKA/3 y 4)

Suecia

3 de septiembre de 1990

3 de octubre de 1990(CEDAW/C/18/Add.1)

12° (1993)

Tailandia

8 de septiembre de 1994

3 de marzo de 1997(CEDAW/C/THA/2 y 3)

20° (1999)

Togo

26 de octubre de 1992

Trinidad y Tabago

11 de febrero de 1999

Túnez

20 de octubre de 1994

27 de julio de 2000(CEDAW/C/TUN/3 y 4)

Turquía

19 de enero de 1995

3 de septiembre de 1996(CEDAW/C/TUR/2 y 3)

16° (1997)

Ucrania

3 de septiembre de 1990

31 de mayo de 1991(CEDAW/C/UKR/3)21 de noviembre de 1995(CEDAW/C/UKR/3/Add.1)

15° (1996)

Uganda

21 de agosto de 1994

22 de mayo de 2000(CEDAW/C/UGA/3)

Uruguay

8 de noviembre de 1990

8 de febrero de 1999(CEDAW/C/URY/2 y 3)

Venezuela

1º de junio de 1992

8 de febrero de 1995(CEDAW/C/VEN/3)

16° (1997)

Viet Nam

19 de marzo de 1991

6 de octubre de 2000(CEDAW/C/VNM/3 y 4)

25º (2001)

Yemen

29 de junio de 1993

13 de noviembre de 1992(CEDAW/C/YEM/3)

12° (1993)

Zambia

21 de julio de 1994

12 de agosto de 1999(CEDAW/C/ZAM/3 y 4)

D. Cuartos informes periódicos

Alemania

9 de agosto de 1998

27 de octubre de 1998(CEDAW/C/DEU/4)

22° (2000)

Angola

17 de octubre de 1999

Argentina

14 de agosto de 1998

18 de enero de 2000(CEDAW/C/ARG/4)

Australia

27 de agosto de 1996

Austria

30 de abril de 1995

25 de abril de 1997(CEDAW/C/AUT/3 y 4)

23° (2000)

Bangladesh

6 de diciembre de 1997

27 de marzo de 1997(CEDAW/C/BGD/3 y 4)

17° (1997)

Barbados

3 de septiembre de 1995

24 de noviembre de 2000(CEDAW/C/BAR/4)

Belarús

3 de septiembre de 1994

Bélgica

9 de agosto de 1998

29 de octubre de 1998(CEDAW/C/BEL/3 y 4)

Bhután

30 de septiembre de 1994

Brasil

2 de marzo de 1997

Bulgaria

10 de marzo de 1995

Burkina Faso

13 de noviembre de 2000

Cabo Verde

3 de septiembre de 1994

Canadá

9 de enero de 1995

2 de octubre de 1995(CEDAW/C/CAN/4)

16° (1997)

China

3 de septiembre de 1994

29 de mayo de 1997(CEDAW/C/CHN/3 y 4)

20° (1999)

Chipre

22 de agosto de 1998

Colombia

18 de febrero de 1995

8 de julio de 1997(CEDAW/C/COL/4)

20° (1999)

Congo

25 de agosto de 1995

Costa Rica

4 de mayo de 1999

Cuba

3 de septiembre de 1994

27 de septiembre de 1999(CEDAW/C/CUB/4)

23° (2000)

Dinamarca

21 de mayo de 1996

9 de enero de 1997(CEDAW/C/DEN/4)

Dominica

3 de septiembre de 1994

Ecuador

9 de diciembre de 1994

Egipto

18 de octubre de 1994

30 de marzo de 2000(CEDAW/C/EGY/4 y 5)

24° (2001)

El Salvador

18 de octubre de 1994

26 de julio de 2001

CEDAW/C/SLV/3 y 4

España

4 de febrero de 1997

20 de octubre de 1998(CEDAW/C/ESP/4)

21 (1999)

Etiopía

10 de octubre de 1994

Federación de Rusia

3 de septiembre de 1994

31 de agosto de 1994(CEDAW/C/USR/4)

14° (1995)

Filipinas

4 de septiembre de 1994

22 de abril de 1996(CEDAW/C/PHI/4)

16° (1997)

Finlandia

4 de octubre de 1999

23 de noviembre de 1999(CEDAW/C/FIN/4)

24° (2001)

Francia

13 de enero de 1997

Gabón

20 de febrero de 1996

Ghana

1° de febrero de 1999

Grecia

7 de julio de 1996

19 de abril de 2001(CEDAW/C/GRC/4 y 5)

Guatemala

11 de septiembre de 1995

20 de marzo de 2001(CEDAW/C/GUA/3 y 4)

Guinea

8 de septiembre de 1995

Guinea-Bissau

22 de septiembre de 1998

Guinea Ecuatorial

22 de noviembre de 1997

Guyana

3 de septiembre de 1994

Haití

3 de septiembre de 1994

Honduras

2 de abril de 1996

Hungría

3 de septiembre de 1994

19 de septiembre de 2000(CEDAW/C/HUN/4 y 5)

Indonesia

13 de octubre de 1997

Iraq

12 de septiembre de 1999

Irlanda

22 de enero de 1999

Islandia

3 de julio de 1998

15 de julio de 1998(CEDAW/C/ICE/3 y 4)

Italia

10 de julio de 1998

Jamaica

18 de noviembre de 1997

17 de febrero de 1998(CEDAW/C/JAM/2 a 4)

24° (2001)

Japón

25 de julio de 1998

24 de julio de 1998(CEDAW/C/JPN/4)

Kenya

8 de abril de 1997

5 de enero de 2000(CEDAW/C/KEN/3 y 4)

Liberia

16 de agosto de 1997

Malawi

11 de abril de 2000

Malí

10 de octubre de 1998

Mauricio

8 de agosto de 1997

México

3 de septiembre de 1994

1° de diciembre de 1992c7 de marzo de 1997(CEDAW/C/MEX/3 y 4)9 de julio de 1997(CEDAW/C/MEX/3 y 4/Add.1)

18° (1998)

Mongolia

3 de septiembre de 1994

8 de diciembre de 1998(CEDAW/C/MNG/3 y 4)

24º (2001)

Nicaragua

26 de noviembre de 1994

16 de junio de 1998(CEDAW/C/NIC/4)

25º (2001)

Nigeria

13 de julio de 1998

Noruega

3 de septiembre de 1994

1º de septiembre de 1994(CEDAW/C/NOR/4)

14° (1995)

Nueva Zelandia

9 de febrero de 1998

2 de marzo de 1998(CEDAW/C/NZL/3 y 4)

15 de abril de 1998(CEDAW/C/NZL/3 y 4/Add.1)

19° (1998)

Panamá

28 de noviembre de 1994

Paraguay

6 de mayo de 2000

Perú

13 de octubre de 1995

25 de noviembre de 1994(CEDAW/C/PER/3 y 4)

19° (1998)

Polonia

3 de septiembre de 1994

Portugal

3 de septiembre de 1994

23 de noviembre de 1999(CEDAW/C/PRT/4)

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

7 de mayo de 1999

19 de enero de 1999(CEDAW/C/UK/4 yAdd.1 a 4)

21 (1999)

República de Corea

26 de enero de 1998

27 de marzo de 1998(CEDAW/C/KOR/4)

19° (1998)

República Democrática del Congob

16 de noviembre de 1999

República Democrática Popular Lao

13 de septiembre de 1994

República Dominicana

2 de octubre de 1995

29 de octubre de 1997(CEDAW/C/DOM/4)

18° (1998)

República Unida de Tanzanía

19 de septiembre de 1998

Rumania

6 de febrero de 1995

10 de diciembre de 1998(CEDAW/C/ROM/4 y 5)

23° (2000)

Rwanda

3 de septiembre de 1994

Saint Kitts y Nevis

25 de mayo de 1998

Santa Lucía

7 de noviembre de 1995

San Vicente y las Granadinas

3 de septiembre de 1994

Senegal

7 de marzo de 1998

Sri Lanka

4 de noviembre de 1994

7 de octubre de 1999(CEDAW/C/LKA/3 y 4)

Suecia

3 de septiembre de 1994

21 de mayo de 1996(CEDAW/C/SWE/4)

25º (2001)

Tailandia

8 de septiembre de 1998

Togo

26 de octubre de 1996

Túnez

20 de octubre de 1998

27 de julio de 2000(CEDAW/C/TUN/3 y 4)

Turkmenistán

31 de mayo de 2000

Turquía

19 de enero de 1999

Ucrania

3 de noviembre de 1994

2 de agosto de 1999(CEDAW/C/UKR/4 y 5)

Uganda

21 de agosto de 1998

Uruguay

8 de noviembre de 1994

Venezuela

1º de junio de 1996

Viet Nam

19 de marzo de 1995

6 de septiembre de 2000CEDAW/C/VNM/3 y 4

25º (2001)

Yemen

29 de junio de 1997

8 de marzo de 2000(CEDAW/C/YEM/4)

Zambia

21 de julio de 1998

12 de agosto de 1999(CEDAW/C/ZAM/3 y 4)

E. Quintos informes periódicos

Australia

27 de agosto de 2000

Austria

30 de abril de 1999

20 de septiembre de 1999(CEDAW/C/AUT/5)

23° (2000)

Barbados

3 de septiembre de 1999

Belarús

3 de septiembre de 1999

Bhután

30 de septiembre de 1998

Brasil

2 de marzo de 2001

Bulgaria

10 de marzo de 1999

Cabo Verde

3 de septiembre de 1998

Canadá

9 de enero de 1999

China

3 de septiembre de 1998

Colombia

18 de febrero de 1999

Congo

25 de agosto de 1999

Cuba

3 de septiembre de 1998

Dinamarca

21 de mayo de 2000

13 de junio de 2000(CEDAW/C/DEN/5)

Dominica

3 de septiembre de 1998

Ecuador

9 de diciembre de 1998

Egipto

9 de octubre de 1998

30 de marzo de 2000(CEDAW/C/EGY/4 y 5)

24º (2001)

El Salvador

18 de septiembre de 1998

26 de julio de 2001(CEDAW/C/SLV/5)

España

4 de febrero de 2001

Etiopía

10 de octubre de 1998

Federación de Rusia

30 de septiembre de 1998

3 de marzo de 1999(CEDAW/C/USR/5)

Filipinas

4 de septiembre de 1998

Francia

13 de enero de 2001

Gabón

20 de febrero de 2000

Grecia

7 de julio de 2000

19 de abril de 2001 (CEDAW/C/GRC/4 y 5)

Guatemala

11 de septiembre de 1999

Guinea

8 de septiembre de 1999

Guyana

3 de septiembre de 1998

Haití

3 de septiembre de 1998

Honduras

2 de abril de 2000

Hungría

3 de septiembre de 1998

19 de septiembre de 2000(CEDAW/C/HUN/4 y 5)

Kenya

8 de abril de 2001

México

3 de septiembre de 1998

1° de diciembre de 2000(CEDAW/C/MEX/5)

Mongolia

3 de septiembre de 1998

Nicaragua

26 de noviembre de 1998

2 de septiembre de 1999(CEDAW/C/NIC/5)

25° (2001)

Noruega

3 de septiembre de 1998

23 de marzo de 2000(CEDAW/C/NOR/5)

Panamá

28 de noviembre de 1998

Perú

13 de octubre de 1999

21 de julio de 2000(CEDAW/C/PER/5)

Polonia

3 de septiembre de 1998

Portugal

3 de septiembre de 1998

13 de junio de 2001(CEDAW/C/PRT/5)

República Democrática Popular Lao

13 de septiembre de 1998

República Dominicana

2 de septiembre de 1999

Rumania

6 de febrero de 1999

10 de diciembre de 1998(CEDAW/C/ROM/4 y 5)

23° (2000)

Rwanda

3 de septiembre de 1998

Santa Lucía

7 de noviembre de 1999

San Vicente y las Granadinas

3 de septiembre de 1998

Sri Lanka

4 de noviembre de 1998

Suecia

3 de septiembre de 1998

8 de diciembre de 2000 (CEDAW/C/SWE/5)

25º (2001)

Togo

26 de octubre de 2000

Ucrania

3 de septiembre de 1998

2 de agosto de 1999(CEDAW/C/UKR/4 y 5)

Uruguay

8 de noviembre de 1998

Venezuela

1° de junio de 2000

Viet Nam

19 de marzo de 1999

Yemen

29 de junio de 2001

F. Informes presentados con carácter excepcional

Croacia

15 de septiembre de 1994(CEDAW/C/CRO/SP.1)

14° (1995)

República Democrática del Congob

16 de enero de 1997 (informe oral; véase CEDAW/C/SR.317)

16° (1997)

República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro)

2 de diciembre de 1993(CEDAW/C/YUG/SP.1)2 de febrero de 1994 (informe oral; véase CEDAW/C/SR.254)

13° (1994)

Rwanda

31 de enero de 1996 (informe oral; véase CEDAW/C/SR.306)

15° (1996)

aUn año antes de la fecha de presentación prevista, el Secretario General invita al Estado parte a que presente su informe.

bCon efecto a partir del 17 de mayo de 1997, el Zaire cambió su denominación por la de República Democrática del Congo.

cEl informe fue retirado.

01-53459 (S) 081001 111001

*0153459*