Capítulo

Párrafos

Página

Carta de envío

ix

Primera parteInforme del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre su 37º período de sesiones

Cuestiones que se señalan a la atención de los Estados Partes

2

Decisiones

2

Cuestiones de organización y otros asuntos

1–15

3

Estados Partes en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y en el Protocolo Facultativo

1–3

3

Apertura del período de sesiones

4–6

3

Declaración solemne

7

4

Elección de la Mesa

8

4

Aprobación del programa y organización de los trabajos

9

4

Informe del grupo de trabajo anterior al período de sesiones

10

5

Organización de los trabajos

11–13

5

Composición del Comité

14

5

Informe de la Presidencia sobre las actividades realizadas entre los períodos de sesiones 36° y 37°

15

6

Examen de los informes presentados por los Estados Partes con arreglo al artículo 18 de la Convención

16–634

7

Introducción

16–17

7

Examen de los informes de los Estados Partes

18–634

7

Informe inicial e informes periódicos segundo y tercero combinados

7

Tayikistán

18–63

7

Segundo informe periódico

17

Kazajstán

64–99

17

Informes periódicos segundo y tercero combinados

24

Azerbaiyán

100–137

24

India

138–205

32

Maldivas

206–248

44

Namibia

249–283

52

Tercer informe periódico

58

Suriname

284–321

58

Cuarto informe periódico

66

Países Bajos

322–367

66

Informes periódicos combinados cuarto y quinto y sexto informe periódico

74

Polonia

368–406

74

Informes periódicos combinados quinto y sexto

81

Colombia

407–443

81

Viet Nam

444–478

88

Sexto informe periódico

95

Austria

479–512

95

Grecia

513–554

101

Nicaragua

555–592

108

Perú

593–634

116

Actividades llevadas a cabo con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

635–639

124

Medidas adoptadas por el Comité con respecto a las cuestiones previstas en el artículo 2 del Protocolo Facultativo

636

124

Medidas adoptadas por el Comité con respecto a las cuestiones previstas en el artículo 8 del Protocolo Facultativo

637–638

124

Nombramiento de miembros del Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones presentadas con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención

639

124

Medios de agilizar los trabajos del Comité

640–662

125

Aplicación del artículo 21 de la Convención

663–666

132

Programa provisional del 38° período de sesiones

667

133

Aprobación del informe

668

134

Anexo

Decisión del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

135

Segunda parteInforme del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre su 38º período de sesiones

I.Cuestiones que se señalan a la atención de los Estados Partes

149

Decisión

149

II.Cuestiones de organización y otros asuntos

1–12

150

Estados Partes en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y en el Protocolo Facultativo

1–3

150

Apertura del período de sesiones

4–5

150

Aprobación del programa y organización de los trabajos

6

150

Informe del grupo de trabajo anterior al período de sesiones

7

151

Organización de los trabajos

8–10

151

Composición del Comité

11–12

152

III.Informe de la Presidencia sobre las actividades realizadas entre los períodos de sesiones 37º y 38º del Comité

13

153

IV.Examen de los informes presentados por los Estados Partes con arreglo al artículo 18 de la Convención

14–394

154

A.Introducción

14–15

154

B.Examen de los informes de los Estados Partes

16–394

154

1.Informes iniciales

154

Mauritania

16–65

154

Serbia

66–110

163

República Árabe Siria

111–155

172

2.Informe inicial y segundo informe periódico combinados

179

Mozambique

156–206

179

Níger

207–249

188

3.Informe inicial e informes periódicos segundo y tercero combinados

197

Pakistán

250–302

197

Vanuatu

303–347

206

4.Informe periódico inicial, segundo, tercero, cuarto y quinto combinados

215

Sierra Leona

348–394

215

V.Actividades llevadas a cabo con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

395–400

224

A.Medidas adoptadas por el Comité con respecto a las cuestiones previstas en el artículo 2 del Protocolo Facultativo

396–397

224

B.Medidas adoptadas por el Comité con respecto a las cuestiones previstas en el artículo 8 del Protocolo Facultativo

398–400

224

VI.Medios de agilizar los trabajos del Comité

401–414

225

VII.Aplicación del artículo 21 de la Convención

415–417

230

VIII.Programa provisional del 39º período de sesiones

418

231

IX.Aprobación del informe

419

232

Anexo

Decisión del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (38º período de sesiones)

233

Tercera parteInforme del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre su 39º período de sesiones

I.Cuestiones que se señalan a la atención de los Estados Partes

241

Decisiones

241

II.Cuestiones de organización y otros asuntos

1–12

243

A.Estados Partes en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y en el Protocolo Facultativo

1–3

243

B.Apertura del período de sesiones

4

243

C.Aprobación del programa y organización de los trabajos

5

243

D.Informe del grupo de trabajo anterior al período de sesiones

6

244

E.Organización de los trabajos

7–10

244

F.Composición del Comité

11

245

G.Celebración del 25° aniversario del inicio de la labor del Comité

12

245

III.Informe de la Presidencia sobre las actividades realizadas entre los períodos de sesiones 38º y 39º del Comité

13

246

IV.Examen de los informes presentados por los Estados Partes con arreglo al artículo 18 de la Convención

14–651

247

A.Introducción

14–15

247

B.Examen de los informes de los Estados Partes

16–651

247

1.Informe inicial

247

Islas Cook

16–62

247

2.Informes periódicos segundo y tercero

257

Liechtenstein

63–94

257

3.Tercer informe periódico

262

Singapur

95–131

262

4.Informes periódicos tercero y cuarto combinados

269

Belice

132–171

269

Jordania

172–219

277

5.Quinto informe periódico

286

Estonia

220–256

286

6.Informes periódicos cuarto y quinto combinados

293

Indonesia

257–302

293

7.Informes periódicos cuarto, quinto y sexto combinados

304

Guinea

303–355

304

Honduras

356–393

314

8Informes periódicos quinto y sexto

321

República de Corea

394–434

321

9.Informes periódicos quinto y sexto combinados

329

Kenya

435–484

329

10.Sexto informe periódico

339

Brasil

485–525

339

Hungría

526–564

347

Nueva Zelandia

565–609

355

11.Séptimo informe periódico

364

Noruega

610–651

364

V.Actividades llevadas a cabo con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

652–664

371

A.Medidas adoptadas por el Comité con respecto a las cuestiones derivadas del artículo 2 del Protocolo Facultativo

653–661

371

B.Medidas adoptadas por el Comité con respecto a las cuestiones previstas en el artículo 8 del Protocolo Facultativo

662–664

374

VI.Medios de agilizar los trabajos del Comité

665–679

375

VII.Aplicación del artículo 21 de la Convención

680–682

380

VIII.Programa provisional del 40º período de sesiones

683

381

IX.Aprobación del informe

684

382

Anexos

I.Estados Partes en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, al 31 de agosto de 2007

383

II.Estados Partes que han depositado instrumentos de aceptación de la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención en poder del Secretario General, al 31 de agosto de 2007

389

III.Estados Partes que han firmado o ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención o se han adherido a él, al 31 de agosto de 2007

391

IV.Documentos que el Comité tuvo ante sí en sus períodos de sesiones 37º, 38º y 39º

395

V.Composición del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

398

VI.Estado de la presentación y el examen de los informes presentados por los Estados Partes con arreglo al artículo 18 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, al 31 de agosto de 2007

399

VII.Opiniones del Comité sobre las comunicaciones presentadas en virtud de lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 7 del Protocolo Facultativo de la Convención

452

A.Opinión del Comité sobre la comunicación No. 5/2005

452

B.Opinión del Comité sobre la comunicación No. 6/2005

475

C.Opinión del Comité sobre la comunicación No. 7/2005

496

VIII.Informe del Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones presentadas con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer sobre su noveno período de sesiones

510

IX.Informe del Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones presentadas con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer acerca de su décimo período de sesiones

512

X.Solicitud de ampliación de la duración de las reuniones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

514

XI.Declaración del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre la reforma de las Naciones Unidas en relación con su estructura por lo que respecta a la igualdad de género

520

XII.Estados Partes que presentaron sus comentarios sobre las observaciones finales adoptadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

521

Carta de envío

25 de agosto de 2007

Tengo el honor de referirme al artículo 21 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, conforme al cual el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, establecido en virtud de la Convención, “por conducto del Consejo Económico y Social, informará anualmente a la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre sus actividades”.

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer celebró su 37º período de sesiones del 15 de enero al 2 de febrero de 2007, su 38º período de sesiones del 14 de mayo al 1º de junio de 2007 y su 39º período de sesiones del 23 de julio al 10 de agosto de 2007 en la Sede de las Naciones Unidas. Aprobó sus informes sobre los períodos de sesiones en la 773ª sesión, celebrada el 2 de febrero de 2007, la 791ª sesión, celebrada el 1º de junio de 2007, y la 809ª sesión, celebrada el 10 de agosto de 2007, respectivamente. Le presento estos tres informes del Comité para que los transmita a la Asamblea General en su sexagésimo primer período de sesiones.

(Firmado) Dubravka ŠimonovićPresidentaComité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Excelentísimo SeñorBan Ki-moonSecretario General de las Naciones UnidasNueva York

Primera parte

Informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre su 37º período de sesiones15 de enero a 2 de febrero de 2007

Capítulo I

Cuestiones que se señalan a la atención de los Estados Partes

Decisiones

Decisión 37/I

El Comité ha concluido el segundo período de sesiones durante el cual celebró reuniones paralelas en salas distintas para examinar los informes periódicos presentados por los Estados Partes. Expresa su agradecimiento a todos los Estados Partes que participaron activamente en los constructivos diálogos con el Comité por el nivel de detalle en que se llevaron a cabo esos diálogos y por el uso eficiente del tiempo por parte de las delegaciones y los expertos, que contribuyó a su calidad.

El Comité recuerda su decisión 36/I, en la que previó que para poder ejercer eficaz y oportunamente todas sus responsabilidades más allá del bienio 2006/2007 necesitaría que también se le asignara más tiempo de reunión en 2008 y años posteriores. El Comité ha iniciado una evaluación de la situación de la presentación de informes de conformidad con el artículo 18 de la Convención y, en particular, del número de informes que aún están pendientes de examen, las previsiones de disponibilidad de informes en el futuro y la petición del Comité a los Estados Partes que tienen un largo atraso en la presentación de sus informes iniciales de que presenten esos informes en un plazo determinado. La conclusión del Comité es que, debido a su carga de trabajo, a la que se suman las demás responsabilidades de conformidad con la Convención y su Protocolo Facultativo, es necesario que el Comité tenga la oportunidad de celebrar tres períodos de sesiones por año, al menos uno de los cuales celebrará reuniones paralelas en salas distintas. Esa ampliación del tiempo de reunión permitirá al Comité eliminar la demora en los informes pendientes de examen, garantizar que los nuevos informes presentados se examinen oportunamente, mejorará su empeño en supervisar la aplicación de la Convención en los Estados Partes con grandes retrasos en la presentación de informes y cumplir todas las demás responsabilidades que le incumben de conformidad con la Convención y su Protocolo Facultativo.

Por consiguiente, el Comité pide que, en el presupuesto por programas para el bienio 2008-2009, se incluyan créditos para la celebración de tres períodos de sesiones anuales, uno de los cuales celebrará reuniones paralelas en dos salas.

Capítulo II

Cuestiones de organización y otros asuntos

A.Estados Partes en la Convención sobre la eliminaciónde todas las formas de discriminación contra la mujery en el Protocolo Facultativo

Al 2 de febrero de 2007, fecha de clausura del 37° período de sesiones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, 185 Estados eran Partes en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada por la Asamblea General en su resolución 34/180, de 18 de diciembre de 1979, y abierta a la firma, ratificación y adhesión en Nueva York en marzo de 1980. De conformidad con su artículo 27, la Convención entró en vigor el 3 de septiembre de 1981. Cuarenta y ocho Estados Partes habían aceptado la modificación del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativa a la fecha de reunión del Comité.

En la misma fecha, 84 Estados eran Partes en el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que fue aprobado por la Asamblea General en su resolución 54/4, de 6 de octubre de 1999, y abierto a la firma, ratificación y adhesión en Nueva York el 10 de diciembre de 1999. De conformidad con el artículo 16, el Protocolo Facultativo entró en vigor el 22 de diciembre de 2000.

La lista de los Estados Partes en la Convención, la lista de los Estados Partes que han aceptado la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 relativa a la fecha de reunión del Comité y la lista de los Estados Partes que han firmado o ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención o se han adherido a él figuran en los anexos I a III de la tercera parte del presente informe.

B.Apertura del período de sesiones

El Comité celebró su 37° período de sesiones, en la Sede de las Naciones Unidas, del 15 de enero al 2 de febrero de 2007. El Comité celebró 18 sesiones plenarias (756ª a 773ª); 14 (757ª a 770ª) se celebraron en salas paralelas. El Comité también celebró 10 sesiones para examinar los temas 6, 7, 8 y 9 del programa. En el anexo IV de la tercera parte del presente informe figura la lista de los documentos que examinó el Comité.

La Sra. Rachel Mayanja, Subsecretaria General y Asesora Especial del Secretario General en Cuestiones de Género y Adelanto de la Mujer, quien actuó en calidad de Presidenta provisional, declaró abierto el período de sesiones.

La Sra. Rachel Mayanja, Subsecretaria General y Asesora Especial del Secretario General en Cuestiones de Género y Adelanto de la Mujer, y la Sra. Carolyn Hannan, Directora de la División para el Adelanto de la Mujer, hicieron uso de la palabra ante el Comité en su 756ª sesión.

C.Declaración solemne

En la 756ª sesión (de apertura) del 37° período de sesiones del Comité, antes de asumir sus funciones, las integrantes elegidas en la 14ª reunión de los Estados Partes en la Convención, celebrada el 23 de junio de 2006, a saber, Ferdous Ara Begum, Meriem Belmihoub-Zerdani, Saisuree Chutikul, Dorcas Ama Frema Coker-Appiah, Cees Flinterman, Naela Gabr Mohamed Gabre Ali, Hazel Gumede Shelton, Ruth Halperin-Kaddari, Violeta Neubauer, Pramila Patten, Fumiko Saiga, y Dubravka Šimonović, formularon la declaración solemne que se establece en el artículo 15 del reglamento del Comité.

D.Elección de la Mesa

En su 756ª sesión, celebrada el 15 de enero de 2007, el Comité, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Convención, eligió por aclamación la siguiente Mesa por un período de dos años: Sra. Dubravka Šimonović, Presidenta; Sras. Naela Gabr, Françoise Gaspard y Glenda Simms, Vicepresidentas; y Sra. Shanthi Dairiam, Relatora.

E.Aprobación del programa y organización de los trabajos

El Comité examinó el programa provisional (CEDAW/C/2007/I/1 y Corr.1) en su 756ª sesión. El programa quedó aprobado de la forma siguiente:

1.Apertura del período de sesiones.

2.Declaración solemne de los nuevos miembros del Comité.

3.Elección de la Mesa.

4.Aprobación del programa y organización de los trabajos.

5.Informe de la Presidenta sobre las actividades realizadas entre los períodos de sesiones 36° y 37° del Comité.

6.Examen de los informes presentados por los Estados Partes con arreglo al artículo 18 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

7.Aplicación del artículo 21 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

8.Medios para agilizar los trabajos del Comité.

9.Actividades del Comité con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

10.Programa provisional del 38° período de sesiones.

11.Aprobación del informe del Comité sobre su 37° período de sesiones.

F.Informe del grupo de trabajo anterior al período de sesiones

En la 756ª sesión, la Sra. Dorcas Coker-Appiah presentó el informe del grupo de trabajo anterior al período de sesiones, que se reunió del 31 de julio al 4 de agosto de 2006 (CEDAW/PSWG/2007/I/CRP.1).

G.Organización de los trabajos

En la 756ª sesión, la Sra. Christine Brautigam, Jefa de la Sección de los Derechos de la Mujer de la División para el Adelanto de la Mujer, presentó el tema 7, Aplicación del artículo 21 de la Convención (CEDAW/C/2007/I/3 y adiciones 1 y 3), y el tema 8, Medios para agilizar los trabajos del Comité (CEDAW/C/2007/I/4 y Add.1, y CEDAW/C/2007/I/2).

Los días 15 y 22 de enero de 2007, el Comité celebró una sesión privada con representantes de organismos y órganos especializados de las Naciones Unidas en la que se ofreció información específica sobre países, así como información sobre las actividades realizadas por los distintos órganos o entidades para promover las disposiciones de la Convención en los planos nacional y regional mediante sus políticas y programas propios.

Los días 15 y 22 de enero, el Comité celebró sesiones públicas oficiosas con representantes de organizaciones no gubernamentales que ofrecieron información sobre la aplicación de la Convención en los Estados que presentaban informes en el 37° período de sesiones, a saber, Austria, Azerbaiyán, Colombia, Grecia, la India, Kazajstán, Maldivas, Nicaragua, los Países Bajos, el Perú, Polonia, Suriname, Tayikistán y Viet Nam.

H.Composición del Comité

En el anexo IV de la tercera parte del presente informe figura la lista de los miembros del Comité, con indicación de la duración de su mandato.

Capítulo III

Informe de la Presidencia sobre las actividadesrealizadas entre los períodos de sesiones 36° y 37°

En la 756ª sesión, la Sra. Shanthi Dairiam leyó el informe de la Presidencia sobre las actividades realizadas desde la celebración del 36° período de sesiones.

Capítulo IVExamen de los informes presentados por los Estados Partes con arreglo al artículo 18 de la Convención

A.Introducción

En su 37° período de sesiones, el Comité examinó los informes presentados con arreglo al artículo 18 de la Convención por ocho Estados Partes: el informe inicial e informes periódicos segundo y tercero combinados de un Estado Parte; el segundo informe periódico de un Estado Parte; los informes periódicos segundo y tercero combinados de cuatro Estados Partes; el tercer informe periódico de un Estado Parte; el cuarto informe periódico de un Estado Parte; los informes periódicos combinados cuarto y quinto y el sexto informe de un Estado Parte; los informes periódicos combinados quinto y sexto de dos Estados Partes; y el sexto informe periódico de cuatro Estados Partes.

El Comité preparó observaciones finales sobre cada uno de los informes de Estados Partes examinados, y éstas figuran más abajo.

B.Examen de los informes de los Estados Partes

1.Informe inicial e informes periódicos segundo y tercero combinados

Tayikistán

El Comité examinó el informe inicial y los informes periódicos segundo y tercero combinados de Tayikistán (CEDAW/C/TJK/1-3) en sus sesiones 771ª y 772ª, celebradas el 26 de enero de 2007 (véanse CEDAW/C/SR.771 y 772). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/TJK/Q/3, y las respuestas del Gobierno de Tayikistán se recogen en el documento CEDAW/C/TJK/Q/3/Add.1.

Introducción

El Comité encomia al Estado Parte por su adhesión sin reservas a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. El Comité agradece al Estado Parte la presentación de su informe inicial y sus informes periódicos segundo y tercero combinados, que se ajustan a las directrices del Comité para la presentación de informes, pero lamenta que el documento se haya presentado con retraso y que en él no se haga referencia a las recomendaciones generales del Comité.

El Comité agradece al Estado Parte la presentación por escrito de sus respuestas a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones y por su exposición oral y las respuestas proporcionadas a las preguntas formuladas verbalmente por el Comité, pero observa que algunas de las preguntas quedaron sin respuesta.

El Comité encomia al Estado Parte por la delegación que envió, que estuvo encabezada por el Jefe del Departamento de garantías constitucionales de los derechos humanos de la Oficina Ejecutiva del Presidente e integrada por representantes de la Comisión de Asuntos de la Mujer y la Familia, el Comité Estatal de Estadísticas y los Ministerios de Justicia, Salud y Relaciones Exteriores. El Comité expresa al Estado Parte su agradecimiento por el diálogo franco y constructivo que mantuvo con él.

El Comité encomia al Estado Parte por haber ratificado los siete principales instrumentos internacionales de derechos humanos, cuya aplicación contribuye a que las mujeres disfruten más plenamente de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida.

Aspectos positivos

El Comité encomia al Estado Parte por su voluntad política y su compromiso con el cumplimiento de las obligaciones jurídicas establecidas en la Convención y contempladas también en textos como la Constitución, que consagra el principio de igualdad entre el hombre y la mujer; la Ley marco de garantías estatales de la igualdad de derechos para hombres y mujeres y de oportunidades para su realización, de 2005 (en lo sucesivo, Ley de garantías estatales), que contiene una definición de la discriminación de las mujeres que se corresponde con la definición contenida en el artículo 1 de la Convención, prohíbe la discriminación en todas las esferas y obliga a las autoridades públicas a garantizar la igualdad de género; y diversos instrumentos legislativos, en particular el Código de la Familia (1998), la Ley de lucha contra la trata de personas (2004) y la Ley de organizaciones de microcrédito (2004).

El Comité acoge con satisfacción los mecanismos institucionales que el Estado Parte ha puesto en marcha para facilitar la aplicación de la Convención, entre ellos la creación de la Comisión del Gobierno de Tayikistán encargada de velar por el cumplimiento de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos; el nombramiento de un viceprimer ministro encargado de las cuestiones relativas a la condición de la mujer; la creación de la Comisión de Asuntos de la Mujer y la Familia, con una división encargada de las cuestiones de género y oficinas auxiliares en todas las dependencias gubernamentales locales, a fin de promover y aplicar una política para el adelanto de la mujer; la creación de la Comisión parlamentaria de asuntos sociales, familia, salud y medio ambiente; el nombramiento de coordinadores encargados de las cuestiones de género en los ministerios; y la creación de un consejo coordinador encargado de los problemas de género dentro del Ministerio de Trabajo y Protección Social y de la Inspección Estatal del Trabajo, encargado de hacer un seguimiento de la discriminación de las mujeres en el mercado laboral, y el establecimiento, en algunas provincias, de oficinas de desempleo para las mujeres.

El Comité encomia al Estado Parte por los decretos y los programas que ha elaborado y que sientan la base para el cumplimiento de las obligaciones internacionales de Tayikistán en materia de derechos humanos, incluidos los de las mujeres. En este sentido, cabe citar los siguientes: el decreto del Presidente de la República de 3 de diciembre de 1999 relativo al fortalecimiento del papel de las mujeres en la sociedad; el programa nacional sobre las principales orientaciones de la política del Estado en lo referente a la igualdad de derechos y de oportunidades entre hombres y mujeres en la República de Tayikistán para el período 2001-2010; y el programa sobre el sistema estatal de educación en materia de derechos humanos en la República de Tayikistán, de 2001. El Comité encomia asimismo al Estado Parte por el Plan de Acción Nacional para la mejora de la condición y del papel de las mujeres en el período 1998-2005.

El Comité felicita al Estado Parte por la labor general del Comité Estatal de Estadísticas y, en particular, por su trabajo en relación con la creación de indicadores de género para las estrategias de lucha contra la pobreza.

Principales motivos de preocupación y recomendaciones

El Comité, si bien recuerda la obligación del Estado Parte de poner en práctica de forma sistemática e ininterrumpida todas las disposiciones de la Convención, considera que el Estado Parte debería prestar atención prioritaria, desde ahora hasta la presentación del próximo informe periódico, a las inquietudes y recomendaciones planteadas en estas observaciones finales. Por consiguiente, el Comité pide al Estado Parte que esas cuestiones sean el centro de sus actividades de aplicación y que en su próximo informe periódico rinda cuenta de las medidas adoptadas y los resultados obtenidos. Además, pide al Estado Parte que presente estas observaciones finales a todos los ministerios pertinentes y al Parlamento para garantizar su plena aplicación.

El Comité constata el carácter declarativo de la Ley de garantías estatales y le preocupa que la ley guarde silencio sobre los aspectos prácticos necesarios para aplicar dichas garantías de igualdad y aclarar cómo deben resolverse los casos de discriminación de las mujeres y otorgarse las indemnizaciones por daños y perjuicios u otros remedios jurídicos eficaces previstos en caso de incumplimiento de sus disposiciones.

El Comité insta al Estado Parte a que intensifique sus esfuerzos para proteger a las mujeres frente a los actos de discriminación estableciendo claramente vínculos explícitos entre la Ley de garantías estatales y otros instrumentos legislativos pertinentes en las esferas de aplicación de la Ley y la Convención. El Comité invita al Estado Parte a que considere la posibilidad de modificar la Ley de garantías estatales a fin de aclarar sus aspectos prácticos. Insta también al Estado Parte a que refuerce los mecanismos de denuncia vigentes, como el Departamento especial sobre derechos de los ciudadanos al que hizo referencia la delegación, creado para recibir las denuncias de las mujeres y los hombres que presuntamente han visto violados sus derechos. Además, el Comité recomienda al Estado Parte que dote a la Comisión de Asuntos de la Mujer y la Familia de la capacidad necesaria para vigilar el cumplimiento de la Ley de garantías estatales, mediante la participación de instituciones de todos los niveles.

El Comité está preocupado por el escaso número de juicios relacionados con la violencia contra las mujeres, la poligamia, la explotación de la prostitución y la trata de personas. Asimismo, le preocupa que no haya juicios relacionados con otras esferas de la vida de las mujeres.

El Comité exhorta al Estado Parte a que se asegure de que la Convención y la legislación nacional pertinente, en particular la Ley de garantías estatales, formen parte de los programas educativos de los departamentos de derecho de las universidades y de que existan módulos al respecto en los programas de educación continua del Centro de formación de jueces del Consejo del Poder Judicial, con miras a establecer firmemente en el país una cultura jurídica que respalde la igualdad de género y la no discriminación de las mujeres. El Comité, invita al Estado Parte a concienciar a las mujeres sobre sus derechos por medio de programas continuos de formación jurídica básica y la prestación de asistencia letrada en los centros de mujeres, así como mediante la creación de nuevos centros de asistencia jurídica en todas las regiones del país. El Comité alienta al Estado Parte a difundir la Convención y a sensibilizar a la población al respecto, en particular en relación con el significado y el alcance de la discriminación tanto directa como indirecta, y de la igualdad formal y sustantiva.

Si bien el Comité celebra la labor de la Comisión de Asuntos de la Mujer y la Familia destinada, entre otras cosas, a aplicar las políticas y los planes del Gobierno en materia de igualdad de género, le preocupan los escasos recursos con que cuenta este mecanismo nacional para el adelanto de la mujer desde el punto de vista presupuestario, de personal y de la capacidad de coordinación y, por ende, su incapacidad para desempeñar de forma plena y eficaz sus amplias funciones, incluida la coordinación de los distintos ministerios a escala nacional y de los órganos regionales y locales.

El Comité recomienda al Estado Parte que refuerce la Comisión de Asuntos de la Mujer y la Familia y vele por que disponga de recursos suficientes, así como de la capacidad y la oportunidad de brindar asesoramiento en el proceso de elaboración de todas las políticas gubernamentales relacionadas con la igualdad de género, de redactar, examinar y supervisar la legislación y su aplicación, y de analizar las correspondientes políticas y su aplicación. Ese aumento de las capacidades también deberá permitir que la Comisión incorpore los asuntos relacionados con la igualdad de género en todas las leyes, políticas y planes nacionales de todos los ministerios, así como en los órganos regionales, locales y de distrito. El Comité alienta al Estado Parte a que examine y refuerce el mandato de los coordinadores de cuestiones de género en los ministerios nacionales, que actualmente se cumple con carácter voluntario. El Comité recomienda también al Estado Parte que refuerce los programas de sensibilización y creación de capacidad acerca de la Convención y la igualdad de género que se dirigen a los funcionarios poniendo a disposición de todos ellos el curso educativo “Administración pública y género: aspectos de la actividad” organizado por el Instituto de Capacitación de los Funcionarios Públicos de Tayikistán.

Aunque observa que, de conformidad con el artículo 10 de la Constitución, los instrumentos jurídicos internacionales aceptados por Tayikistán forman parte de su ordenamiento jurídico nacional, al Comité le preocupa la aparente carencia en la legislación nacional de una base explícita que permita adoptar medidas especiales de carácter temporal o de referencias expresas a ese tipo de medidas, pese a que la Ley de garantías estatales sí menciona la aplicación de medidas prácticas para la ejecución de lo dispuesto en ella como excepción a la prohibición de discriminación establecida en el artículo 3. Además, aun cuando se han utilizado cuotas en ciertos ámbitos, como en la provisión por concurso de determinados puestos de trabajo, la promoción de mujeres en las estructuras del Estado y la admisión en instituciones de enseñanza superior de mujeres de zonas montañosas remotas, el Estado Parte no ha generalizado la aplicación de medidas especiales de carácter temporal para acelerar la consecución de la igualdad de hecho entre las mujeres y los hombres en todos los ámbitos de la Convención.

El Comité alienta al Estado Parte a que aporte aclaraciones jurídicas sobre la aplicación de tales medidas en todos los ámbitos regidos por la Convención y por la Ley de garantías estatales y a que las utilice efectivamente de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y con la recomendación general 25 del Comité.

Al Comité le preocupa el resurgimiento de actitudes patriarcales que subordinan a la mujer y de fuertes estereotipos sobre sus funciones y responsabilidades en la familia y en la sociedad en el contexto del desmoronamiento del sistema político anterior, la guerra civil (1992-1997) y la pobreza generalizada. Esas actitudes y estereotipos son un obstáculo importante para la aplicación de la Convención y una de las causas fundamentales de fenómenos como la situación desfavorecida de la mujer en el mercado de trabajo, su difícil acceso a los derechos sobre la tierra, la persistencia de la poligamia, la violencia en el hogar y las altas tasas de abandono escolar de las niñas.

El Comité exhorta al Estado Parte a que aplique medidas integrales, en particular en zonas rurales, para empezar a modificar la idea ampliamente aceptada de la subordinación de la mujer y los estereotipos sobre las funciones que se atribuyen a ambos sexos. Esas medidas deberían incluir campañas de sensibilización y educación destinadas a dirigentes religiosos y de las comunidades, progenitores, personal docente y funcionarios y a las niñas y los niños propiamente dichos, de conformidad con las obligaciones establecidas en el apartado f) del artículo 2 y el apartado a) del artículo 5 de la Convención. El Comité recomienda asimismo que el Estado Parte aliente a los medios de comunicación a que debatan y promuevan una imagen positiva y no estereotipada de la mujer y a que fomenten el valor de la igualdad de género para el conjunto de la sociedad. En este contexto, el Comité recuerda al Estado Parte su obligación en virtud del párrafo 2 del artículo 19 de la Ley de garantías estatales, según el cual los órganos del Estado deben hacer públicos en los medios de comunicación de Tayikistán informes anuales sobre la aplicación de la Ley. Esos informes podrían contribuir al debate sobre la eliminación de los estereotipos de género.

Aunque acoge con agrado las medidas tomadas por el Estado Parte para eliminar la violencia contra la mujer, como por ejemplo la creación de 13 centros de crisis y un refugio para víctimas de la violencia, el anteproyecto de ley sobre protección social y jurídica contra la violencia en el hogar, la creación del Consejo de Coordinación de las fuerzas del orden y el aumento de las penas para todas las formas de violencia contra la mujer, al Comité le preocupa la generalización de la violencia en el hogar de que son víctimas las mujeres y las niñas.

El Comité insta al Estado Parte a que dé prioridad a la eliminación de todas las formas de violencia contra la mujer, en particular la violencia en el hogar, y adopte medidas integrales al respecto, de conformidad con su recomendación general 19. El Comité pide al Estado Parte que apruebe sin demora el proyecto de ley existente sobre la protección social y jurídica contra la violencia en el hogar, que debe incluir los siguientes aspectos: la violencia contra la mujer y la niña será tipificada como delito; las mujeres y las niñas que sean víctimas de la violencia tendrán acceso a mecanismos inmediatos de recurso y protección, incluidas órdenes de protección y disponibilidad de un número suficiente de refugios; y los responsables serán enjuiciados y debidamente castigados. El Comité recomienda la puesta en marcha de cursos de capacitación para los miembros del Parlamento, el poder judicial y los funcionarios públicos, en particular el personal de las fuerzas del orden, así como para los trabajadores del sector de la salud, para que tomen conciencia de todas las formas de violencia contra la mujer, en particular la violencia en el hogar, y puedan prestar apoyo adecuado a las víctimas. Recomienda también más campañas de sensibilización pública que subrayen que la violencia contra la mujer es inaceptable.

Aunque acoge con agrado las medidas tomadas por el Estado Parte para luchar contra la trata de personas, incluida su adhesión al Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, así como la creación de una comisión interdepartamental para combatir la trata de personas, al Comité le preocupa que Tayikistán siga siendo un país de origen y de tránsito para la trata de mujeres y niñas. El Comité expresa su preocupación también por la explotación de mujeres y niñas que recurren a la prostitución como medio de supervivencia.

El Comité exhorta al Estado Parte a que aplique eficazmente el programa integral de lucha contra la trata de personas para 2006-2010, haga cumplir de forma efectiva la Ley de lucha contra la trata de personas e intensifique la cooperación internacional, regional y bilateral mediante acuerdos con el fin de seguir haciendo frente a este fenómeno. El Comité pide al Estado Parte que refuerce las medidas destinadas a mitigar la penosa situación social y económica de las mujeres, en especial las jóvenes, preste servicios para la rehabilitación y reintegración de las mujeres y niñas que se dedican a la prostitución y apoye a las mujeres que deseen dejar de prostituirse.

A pesar de que en el artículo 8 de la Ley de garantías estatales se dispone que las listas electorales deben incluir igual número de candidatos y candidatas al Comité le preocupa la baja representación de las mujeres en los órganos políticos, especialmente en el Parlamento nacional. También considera preocupante la práctica del “voto familiar” durante las elecciones, que ocurre especialmente en las zonas rurales y según la cual un miembro de la familia, normalmente varón, vota en nombre de toda la familia. Otro motivo de preocupación es la baja presencia de las mujeres en los puestos más altos de la administración pública y el servicio exterior.

El Comité pide al Estado Parte que lleve a cabo campañas nacionales de concienciación sobre la importancia de que las mujeres participen en la vida pública y política y, en especial, sobre los obstáculos a que se enfrentan las mujeres en las zonas rurales. El Comité insta al Estado Parte a aumentar la representación de las mujeres en la vida pública y política tanto a nivel nacional como internacional. Además, alienta al Estado Parte a que considere adoptar medidas de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y las recomendaciones generales 25 y 23 del Comité. Esas medidas para aumentar la representación política de las mujeres deberían aplicarse introduciendo parámetros que incluyan plazos o cuotas. El Comité alienta al Estado Parte a que siga organizando programas de capacitación encaminados a aumentar la participación activa de las mujeres en la vida política, como los ofrecidos por la Comisión Central de Elecciones y Referendos de la República de Tayikistán, con la colaboración de representantes de los partidos políticos, las organizaciones no gubernamentales y las mujeres que quieren participar en la vida política. También insta al Estado Parte a que elimine los elementos discriminatorios desde una perspect iva de género presentes en todo el proceso electoral y considere eximir a las mujeres candidatas del pago de los derechos de inscripción. Además, insta al Estado Parte a que establezca salvaguardias legales que impidan la práctica del voto familiar y siga organizando campañas educativas para explicar que votar en nombre de otras personas no es aceptable y podría invalidar el resultado de las elecciones.

Aunque se han tomado algunas medidas en el ámbito de la educación, como el aumento de los salarios de los docentes y la creación de programas de becas, al Comité le preocupa el alto porcentaje de niñas que no asisten a la escuela primaria, el notable descenso del número de niñas escolarizadas en la enseñanza secundaria y la baja tasa de matriculación femenina en los institutos de enseñanza superior, debido a diversos factores como la pobreza extrema y las convenciones sociales relativas al papel y las responsabilidades de las mujeres. Al Comité también le preocupa el alto índice de abandono escolar de las niñas.

El Comité insta al Estado Parte a que conceda un alto grado de prioridad a la educación de las mujeres y las niñas y adopte inmediatamente todas las medidas que procedan, incluidas medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25 del Comité, con el fin de eliminar la desigualdad en las tasas de matriculación escolar y lograr la educación primaria universal de las niñas, de conformidad con las obligaciones internacionales contraídas por el Estado Parte en virtud de la Convención y otros compromisos. También insta al Estado Parte a remover eficazmente los obstáculos que impiden a las niñas asistir a la escuela o continuar sus estudios. El Comité recomienda que se mejore la imagen de los docentes mediante nuevos aumentos salariales y el uso de los medios de comunicación y otros foros públicos. El Comité también recomienda que se les facilite más capacitación para actualizar sus conocimientos y métodos de enseñanza en el contexto actual de igualdad de género, democracia y oportunidades de mercado. El Comité recomienda además que se movilice a las comunidades en pro de la educación de las niñas con ayuda de los líderes comunitarios y las autoridades locales, se organicen seminarios y actividades de concienciación destinados principalmente a ayudar a los padres a comprender la importancia de educar a las niñas, se reduzca el costo de la educación para las niñas y se apliquen medidas especiales para que las niñas y las mujeres que hayan abandonado sus estudios puedan reintegrarse al sistema educativo en grupos adecuados a su edad. También pide al Estado Parte que siga revisando todos los libros de texto para eliminar los estereotipos de género.

A pesar de la adopción de numerosas medidas jurídicas y de otra índole destinadas a eliminar la discriminación laboral de las mujeres, el Comité expresa su preocupación por la situación de la mujer en el mercado de trabajo, que se caracteriza por una alta tasa de desempleo y la concentración de las mujeres en sectores caracterizados por sueldos bajos, como la sanidad, la educación y la agricultura, y en el sector no estructurado, lo que ocasiona una diferencia salarial entre hombres y mujeres. Al Comité también le preocupa la diferencia en la edad de jubilación de hombres y mujeres.

El Comité insta al Estado Parte a que garantice la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres en el mercado laboral mediante la aplicación de las disposiciones pertinentes de la Ley de garantías estatales y el derecho laboral, y a que tome medidas para aumentar el acceso de las mujeres a tribunales y mecanismos de denuncia a fin de que se sancionen y eliminen los actos discriminatorios por parte de empleadores públicos y privados. Asimismo, alienta al Estado Parte a dotar a la recién creada Inspección Estatal del Trabajo del personal y los recursos presupuestarios necesarios para que pueda desempeñar adecuadamente sus funciones. El Comité recomienda incrementar las actuales iniciativas de capacitación y reciclaje profesional de mujeres y las gestiones para colocarlas en puestos de trabajo sostenibles y no tradicionales mediante la provisión de recursos y la creación de las instituciones de capacitación pertinentes. También recomienda que el Estado Parte haga mayor uso de medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, la recomendación general 25 del Comité y la Ley de garantías estatales, fijando objetivos numéricos con plazos específicos o cuotas en lo que respecta al acceso y la retención de las niñas en los programas de formación profesional, para trabajos no tradicionales entre otros, y el ascenso de las mujeres a los escalafones superiores del sector público. El Comité insta al Estado Parte a que mantenga las iniciativas encaminadas a aumentar los sueldos en los sectores de la economía dependientes de los presupuestos del Estado y con fuerte presencia de mujeres y a que otorgue prioridad a dichas iniciativas. Asimismo, recomienda al Estado Parte que establezca la misma edad de jubilación obligatoria para hombres y mujeres para que ambos dispongan de las mismas oportunidades, y que elimine cualquier discriminación de la mujer con respecto a las sumas efectivamente recibidas en concepto de pensión.

Aunque toma conocimiento de las gestiones realizadas por el Estado Parte para mejorar la atención a la mujer en materia de salud reproductiva mediante iniciativas como el plan estratégico nacional de salud reproductiva 2005-2014 y otros planes, la capacitación de parteras en las zonas rurales gracias al establecimiento de nuevas redes de planificación familiar y servicios de salud reproductiva y la Ley de lactancia materna de 2006, al Comité le preocupa seriamente el limitado acceso que tienen las mujeres a servicios de salud adecuados, especialmente en las zonas rurales. También le preocupan las altas tasas de mortalidad materna y de lactantes, la baja tasa de uso de anticonceptivos y la falta de información que, según se indica afecta sobre todo a las jóvenes, acerca del VIH/SIDA.

El Comité recomienda al Estado Parte que siga tomando medidas para mejorar el acceso de las mujeres a los servicios generales de salud, y más concretamente a los servicios de salud reproductiva, con ayuda de organismos internacionales en caso necesario. Insta también al Estado Parte a que redoble sus esfuerzos por mejorar la disponibilidad de servicios de salud sexual y reproductiva, entre ellos servicios de planificación familiar, a que movilice recursos con ese fin y a que supervise las condiciones reales de acceso de las mujeres a dichos servicios. Asimismo, recomienda que se promueva ampliamente la educación en materia de planificación familiar y salud reproductiva y que se dirija tanto a niños como a niñas, haciendo especial hincapié en la prevención de embarazos prematuros entre niñas casadas menores de edad y en el control de enfermedades de transmisión sexual y del VIH/SIDA. El Comité pide al Estado Parte que incluya en su próximo informe más información, especialmente datos sobre tendencias que cubran el ciclo de vida de las mujeres, en relación con: la salud general y la salud reproductiva de las mujeres, incluidas sus tasas y causas de mortalidad y morbilidad en comparación con las de los hombres, particularmente en lo que respecta a la mortalidad materna; las tasas de uso de anticonceptivos; el intervalo entre nacimientos y las enfermedades que afectan a mujeres y niñas, especialmente diversas formas de cáncer; así como información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte para mejorar el acceso de las mujeres a los servicios de atención sanitaria, incluidos la planificación familiar y los servicios destinados a prevenir y tratar el cáncer. También pide al Estado Parte que incluya información sobre los mecanismos de que dispone para supervisar y evaluar las estrategias relativas a la salud.

Al Comité le preocupan cuestiones como el acceso de las niñas y las mujeres de las zonas rurales a una atención sanitaria, una educación y un empleo adecuados y la vulnerabilidad de las mujeres que han quedado viudas como consecuencia de la guerra civil, las mujeres cuyos maridos han emigrado en busca de trabajo y otras mujeres solteras que son cabezas de familia. También le preocupan la desinformación de las mujeres acerca de su derecho a la propiedad y sus derechos matrimoniales y el negativo efecto de los estereotipos sobre el papel y las actividades de la mujer, en la medida en que afectan al acceso de las mujeres a la propiedad de la tierra, la gestión de explotaciones agrarias y la comercialización de productos agrícolas.

El Comité insta al Estado Parte a que se esfuerce especialmente en proteger y garantizar el derecho de las mujeres de las zonas rurales, incluidas las mujeres solteras cabezas de familia, a la posesión y gestión de tierras y la comercialización de productos, proporcionándoles capacitación en materia jurídica, empresarial y de gestión y simplificando el proceso de registro de explotaciones agrarias privadas. Asimismo, alienta al Estado Parte a que modifique los estereotipos existentes sobre las funciones del hombre y de la mujer mediante campañas de concienciación dirigidas a los líderes religiosos y de la comunidad, los profesores, los padres, las niñas y los niños. El Comité alienta también al Estado Parte a que permita que las mujeres de las zonas rurales participen en la toma de decisiones a nivel local, regional y nacional mediante iniciativas de capacitación, y le pide que incluya en su próximo informe datos e información desglosados por sexo sobre la situación de facto de las mujeres de todas las edades en las zonas rurales con respecto a la propiedad de la tierra, las actividades generadoras de ingresos, la salud y la educación, así como sobre las medidas concretas que se hayan adoptado al respecto, incluidos los resultados alcanzados.

Al Comité le preocupa el elevado y creciente número de mujeres en uniones monógamas basadas exclusivamente en una ceremonia religiosa, que carecen de valor legal y que no se inscriben en el registro civil por diversos motivos, así como el hecho de que no resulten inusuales las uniones polígamas, a pesar de ser ilegales y estar prohibidas por ley, y de que la segunda mujer y las mujeres posteriores no tengan ningún derecho de propiedad, herencia o manutención. También le preocupa que la edad mínima legal para contraer matrimonio se haya reducido en Tayikistán a 17 años.

El Comité insta al Estado Parte a que redoble sus esfuerzos para prohibir y evitar las uniones no inscritas por medio de campañas de sensibilización sobre los efectos negativos de estas uniones en los derechos de la mujer, mejorando el acceso a las oficinas de inscripción y reduciendo el costo de la inscripción. Asimismo, alienta al Estado Parte a que examine nuevamente las normas jurídicas y administrativas con el fin de evitar que se celebren uniones religiosas sin que se haya comprobado antes la inscripción del matrimonio civil. El Comité recomienda también que el Estado Parte coopere con los khukumats (órganos ejecutivos locales) y los jamoats (órganos administrativos) para que el público se forme una opinión favorable de las normas jurídicas relativas a la inscripción de los matrimonios. El Comité insta también al Estado Parte a que se esfuerce por eliminar las causas de las uniones polígamas y elaborar estrategias dirigidas a los padres y los líderes religiosos para prevenir estas uniones. Alienta además, al Estado Parte a examinar su legislación penal a fin de aplicar sanciones también a quienes ofician estas uniones. Si bien reconoce la situación jurídica que prohíbe las uniones polígamas, el Comité insta al Estado Parte a examinar la situación vulnerable de la segunda mujer y las mujeres posteriores en las uniones polígamas que existen en la actualidad con el objeto de garantizar sus derechos económicos. El Comité insta al Estado Parte a que vuelva a fijar en 18 años la edad mínima para contraer matrimonio, tanto para los hombres como para las mujeres, de conformidad con la recomendación general 21 del Comité y la Convención sobre los Derechos del Niño.

A pesar de que en Tayikistán las relaciones familiares están reguladas de conformidad con los principios de la Convención, el Comité expresa preocupación por el hecho de que se celebran matrimonios forzados en el marco de modelos de comportamiento culturales tradicionales, incluso con mujeres que no han alcanzado la edad mínima para contraerlo. El Comité expresa preocupación además por la situación vulnerable de las migrantes tayikas que han sido forzadas a contraer matrimonio en los países receptores.

El Comité insta el Estado Parte a hacer cumplir la prohibición del matrimonio forzado y a establecer una cooperación a nivel bilateral y subregional para luchar contra el matrimonio forzado de las mujeres tayikas fuera de sus fronteras, así como a adoptar las disposiciones necesarias para su rehabilitación y reintegración social.

El Comité observa que el informe no contiene información ni estadísticas con respecto a los grupos de mujeres particularmente vulnerables, como las mujeres de edad y las mujeres con discapacidad, que suelen ser víctimas de múltiples formas de discriminación.

El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe proporcione una descripción exhaustiva de la situación de facto de grupos de mujeres vulnerables, en particular las mujeres de edad y las mujeres con discapacidad, en todos los ámbitos que abarca la Convención.

El Comité insta al Estado Parte a incluir a las autoridades regionales, de distrito y locales en la preparación de los próximos informes periódicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Convención, y en el seguimiento de las observaciones finales del Comité. El Comité recomienda también que se vele por la celebración de consultas permanentes y sistemáticas con una amplia gama de organizaciones no gubernamentales de mujeres en todo lo concerniente a la promoción de la igualdad de género, en particular con respecto al seguimiento de las observaciones finales del Comité y la preparación de los informes futuros.

El Comité alienta al Estado Parte a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y a que acepte, tan pronto como sea posible, la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativa a la duración de los períodos de sesiones del Comité.

El Comité insta al Estado Parte a que, en el cumplimiento de sus obligaciones con arreglo a la Convención, aplique plenamente la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, que fortalecen las disposiciones de la Convención, y le pide que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité recalca además que, para el logro de los objetivos de desarrollo del Milenio, es indispensable la aplicación plena y efectiva de la Convención. El Comité pide que en todas las actividades encaminadas a alcanzar esos objetivos se incorpore una perspectiva de género y se reflejen expresamente las disposiciones de la Convención, y pide al Estado Parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité pide que las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en Tayikistán para que sus habitantes, especialmente los funcionarios gubernamentales, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, tengan conocimiento de las medidas que se han adoptado para lograr la igualdad de hecho y de derecho de la mujer, así como de las medidas adicionales requeridas al respecto. Pide igualmente al Estado Parte que siga difundiendo ampliamente, en especial entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, la Convención, su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y el documento final del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado: “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

El Comité pide al Estado Parte que, en su próximo informe periódico que presente en cumplimiento del artículo 18 de la Convención, responda a las inquietudes expresadas en las presentes observaciones finales. El Comité invita al Estado Parte a presentar en 2010, en un informe combinado, su cuarto informe periódico, que estaba previsto para noviembre de 2006, y su quinto informe periódico, previsto para noviembre de 2010.

2.Segundo informe periódico

Kazajstán

El Comité examinó el segundo informe periódico de Kazajstán (CEDAW/C/KAZ/2) en sus sesiones 757ª y 758ª, celebradas el 16 de enero de 2007 (véanse CEDAW/C/SR.757 y 758). La lista de cuestiones y preguntas planteadas por el Comité figura en el documento CEDAW/C/KAZ/Q/2, y las respuestas de Kazajstán en el documento CEDAW/C/KAZ/Q/2/Add.1.

Introducción

El Comité expresa su reconocimiento por el segundo informe periódico del Estado Parte, preparado con arreglo a las directrices del Comité, en el que se han tenido en cuenta sus anteriores observaciones finales, aunque lamenta que en él no se incluyan suficientes datos estadísticos desglosados por sexo. El Comité encomia al Estado Parte por las respuestas que presentó por escrito a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones, así como por la presentación oral y la información complementaria presentada por escrito, en que se expusieron con mayor detalle las últimas novedades relacionadas con la aplicación de la Convención en Kazajstán, y por las respuestas a las preguntas formuladas oralmente por el Comité.

El Comité encomia al Estado Parte por haber enviado una delegación de alto nivel encabezada por la Presidenta de la Comisión nacional de asuntos de la familia y política de género e integrada por miembros del Parlamento y el Tribunal Supremo, así como por especialistas de distintos ministerios y oficinas gubernamentales. El Comité agradece el diálogo constructivo que tuvo lugar entre la delegación y los miembros del Comité.

El Comité encomia al Estado Parte por su ratificación, en agosto de 2001, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

Aspectos positivos

El Comité encomia al Estado Parte por su constante compromiso y voluntad política de aplicar la Convención y por las diversas iniciativas encaminadas a eliminar la discriminación de mujer y promover la igualdad entre los géneros, entre ellas la Estrategia de igualdad entre los géneros en la República de Kazajstán para 2006-2016 y el Plan de acción 2006-2008 para aplicar la Estrategia de igualdad entre los géneros en la República de Kazajstán, así como el establecimiento de la oficina del Representante para los Derechos Humanos (Ombudsman) y de coordinadores de cuestiones de género en los organismos públicos encargados de la formulación y aplicación de la política de género en sus respectivas esferas de competencia.

El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado Parte para luchar contra la trata de mujeres y niñas, en particular las modificaciones del Código Penal y de otras leyes, la creación de la Comisión Interdepartamental para la Represión del Traslado Ilícito, la Importación y la Trata de Personas y la aprobación del Plan de acción del Gobierno 2006-2008 para combatir y prevenir los delitos relacionados con la trata de personas.

El Comité acoge con beneplácito las nuevas atribuciones del mecanismo nacional para el adelanto de la mujer y observa que ha pasado a llamarse Comisión nacional de asuntos de la familia y política de género, y que su Presidenta depende directamente del Presidente de la República de Kazajstán.

Principales ámbitos de preocupación y recomendaciones

Al tiempo que recuerda la obligación del Estado Parte de poner en práctica de forma sistemática y continua todas las disposiciones de la Convención, el Comité considera que el Estado Parte debería prestar atención prioritaria, desde ahora hasta la presentación del próximo informe periódico, a las inquietudes y recomendaciones contenidas en estas observaciones finales. Por consiguiente, el Comité pide al Estado Parte que centre sus actividades de aplicación en esas esferas y que en su próximo informe periódico rinda cuenta de las medidas adoptadas y los resultados obtenidos. Exhorta al Estado Parte a que transmita estas observaciones finales a todos los ministerios pertinentes y al Parlamento para garantizar su plena aplicación.

Al Comité le preocupa que las disposiciones de la Convención, el Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité no sean suficientemente conocidas ni por magistrados, abogados y fiscales ni por las propias mujeres, de lo cual es indicio la falta de fallos judiciales en que se haga referencia a la Convención.

El Comité exhorta al Estado Parte a que adopte medidas más activas para difundir información acerca de la Convención, los procedimientos estipulados en el Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité, y a que ejecute programas destinados a fiscales, magistrados, Ombudsman y abogados que abarquen todos los aspectos pertinentes de la Convención y el Protocolo Facultativo. Recomienda también que se realicen campañas sostenidas de concienciación y difusión de las normas jurídicas básicas dirigidas a las mujeres, especialmente a las de las zonas rurales, y a las organizaciones no gubernamentales que se ocupan de cuestiones relacionadas con la mujer, a fin de alentar y empoderar a las mujeres para que hagan uso de los procedimientos y vías de recurso previstos cuando se hayan vulnerado sus derechos enunciados en la Convención.

Aunque toma nota de la elaboración del proyecto de ley sobre la igualdad de derechos y de oportunidades, preocupa al Comité el hecho de que en el Estado Parte no se comprendan cabalmente los conceptos de igualdad formal y sustantiva y de prohibición de la discriminación directa e indirecta de la mujer, contemplados en la Convención.

El Comité solicita al Estado Parte que en el proyecto de ley sobre la igualdad de derechos y de oportunidades figure una definición de discriminación acorde con el artículo 1 de la Convención, que abarque tanto la discriminación directa como la indirecta e incluya actos cometidos por agentes públicos o privados, y solicita asimismo al Estado Parte que promulgue sin demora el proyecto de ley. Lo insta a que adopte medidas destinadas a eliminar la discriminación de la mujer y velar por la igualdad tanto de jure (formal) como de facto (sustantiva) entre la mujer y el hombre, de conformidad con lo dispuesto en la Convención. Alienta al Estado Parte a que cree conciencia sobre la naturaleza de la discriminación indirecta y el concepto, contenido en la Convención, de igualdad sustantiva entre los funcionarios del Gobierno, el poder judicial y el público. Exhorta asimismo al Estado Parte a que garantice la plena aplicación de los principios de la Convención en las leyes, políticas y programas, a que vigile, mediante indicadores mensurables, los efectos de esas leyes, políticas y programas, y a que evalúe los progresos realizados para hacer realidad la igualdad sustantiva entre la mujer y el hombre.

Aunque observa que en las instituciones de enseñanza superior se han introducido asignaturas relacionadas con el género, el Comité sigue preocupado por la persistencia de actitudes patriarcales y estereotipos arraigados respecto de las funciones y responsabilidades de la mujer y el hombre en la familia y en la sociedad de Kazajstán, lo cual se refleja en las opciones educativas de las mujeres, su situación en el mercado laboral y su escasa participación en la vida pública y política. Preocupa al Comité la persistencia de estereotipos en los libros de texto que se utilizan en las escuelas.

El Comité pide al Estado Parte que mejore la capacitación del personal docente en lo que respecta a las cuestiones relativas a la igualdad entre los géneros y revise los libros de texto para eliminar de ellos los estereotipos conexos. El Comité insta al Estado Parte a que difunda información sobre la Convención en todos los niveles del sistema educativo, sin olvidar la educación sobre derechos humanos y la sensibilización en materia de género, con vistas a superar las opiniones y las actitudes estereotipados que existen sobre los papeles de la mujer y del hombre. El Comité exhorta al Estado Parte a que siga alentando la diversificación de las opciones educativas de los niños y las niñas. También lo exhorta a que promueva la celebración de diálogos públicos sobre las opciones educativas que escogen las niñas y las mujeres y las oportunidades que se les ofrecen posteriormente en el mercado laboral. Recomienda que se elaboren campañas de sensibilización destinadas tanto a mujeres como a hombres y que se aliente a los medios de comunicación a transmitir imágenes positivas de la mujer e imágenes en que la condición y las responsabilidades de las mujeres y los hombres sean iguales en las esferas pública y privada.

El Comité sigue preocupado por la incidencia de los actos de violencia contra la mujer en Kazajstán. Aunque observa que se ha elaborado el proyecto de ley sobre la violencia en el hogar, le preocupan los retrasos en su aprobación. Le preocupa también que no se especifique si la violación en el matrimonio está tipificada como delito y si la legislación prohíbe el acoso sexual.

El Comité insta al Estado Parte a que promulgue sin demora el proyecto de ley sobre la violencia en el hogar y difunda ampliamente la ley a los funcionarios públicos y a la sociedad en general. El Comité exhorta al Estado Parte a que garantice que todas las mujeres que hayan sido víctimas de violencia en el hogar, incluidas las que viven en zonas rurales, tengan acceso a medios inmediatos de reparación y protección, como órdenes de alejamiento, a un número suficiente de centros de acogida seguros y a asistencia letrada. Exhorta al Estado Parte a que se asegure de que los funcionarios públicos, en especial los encargados de hacer cumplir la ley, los miembros de la judicatura, el personal de los servicios de salud y los trabajadores sociales, conozcan bien las disposiciones jurídicas pertinentes, sean muy conscientes de todas las formas de violencia contra la mujer y estén capacitados para responder adecuadamente a ellas. Insta al Estado Parte a que realice estudios sobre la prevalencia, las causas y las consecuencias de la violencia en el hogar que sirvan de base a intervenciones integrales y concretas, y a que en su próximo informe periódico incluya datos sobre los resultados de esas investigaciones y los efectos de las medidas complementarias adoptadas. El Comité pide al Estado Parte que tipifique como delito la violación en el matrimonio y promulgue legislación que prohíba el acoso sexual.

El Comité observa que se han adoptado medidas legislativas y de otro tipo para luchar contra la trata de personas, en particular las modificaciones del Código Penal y de otras leyes, la aprobación del Plan de acción del Gobierno 2006-2008 para combatir y prevenir los delitos relacionados con la trata de personas y la creación de la Comisión Interdepartamental para la Represión del Traslado Ilícito, la Importación y la Trata de Personas. Con todo, el Comité sigue preocupado por la persistencia de la trata de mujeres y niñas en Kazajstán.

El Comité exhorta al Estado Parte a que garantice el pleno cumplimiento de la legislación sobre la trata de personas y la plena aplicación del plan de acción y otras medidas de lucha contra esa trata, asegurándose de observar y evaluar periódicamente sus efectos. El Comité insta al Estado Parte a que reúna y analice datos de la policía y fuentes internacionales, enjuicie y castigue a los tratantes y vele por la protección de los derechos humanos de las mujeres y las niñas víctimas de trata. Asimismo, recomienda al Estado Parte que haga frente a la causa subyacente de la trata intensificando sus esfuerzos por mejorar la situación económica de la mujer y, de esta manera, eliminar su vulnerabilidad a la explotación y la trata, y que adopte medidas para rehabilitar e integrar en la sociedad a las mujeres y las niñas víctimas de la trata de personas. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe proporcione información y datos abundantes sobre la trata de mujeres y niñas y la explotación de la prostitución, y sobre las medidas adoptadas para prevenir y reprimir tales actividades, incluida su repercusión.

El Comité observa que se han fortalecido los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer, en particular la Comisión nacional de asuntos de la familia y política de género, dependiente del Presidente de la República de Kazajstán; no obstante, le preocupa que la Comisión no posea la suficiente autoridad y facultad decisoria ni disponga de recursos humanos y financieros suficientes para coordinar eficazmente la labor del Gobierno de promover la igualdad entre los géneros y la plena aplicación de la Convención, sin olvidar la coordinación y la cooperación con los demás mecanismos competentes a nivel nacional y local en materia de igualdad entre los géneros y derechos humanos.

El Comité recomienda que el Estado Parte consolide los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer y les confiera la autoridad y la facultad decisoria, sin olvidar los recursos humanos y financieros, necesarios para que puedan promover eficazmente la igualdad entre los géneros y el disfrute de los derechos de la mujer. Para ello debe existir capacidad de coordinación y cooperación efectiva entre los diversos mecanismos competentes en materia de igualdad entre los géneros y derechos humanos y con la sociedad civil.

El Comité toma conocimiento de la propuesta de introducir cupos para que el porcentaje de mujeres en las instituciones políticas no sea inferior al 30%, propuesta que, según la delegación, esté incluida en el proyecto de ley de igualdad de derechos e igualdad de oportunidades. Con todo, al Comité le preocupa que las mujeres no estén suficientemente representadas en la vida pública y política y en los puestos de responsabilidad decisoria, incluidos el Parlamento, los órganos representativos locales, los órganos ejecutivos del Gobierno y de la administración local y el cuerpo diplomático.

El Comité alienta al Estado Parte a que adopte y ponga en práctica rápidamente la propuesta de garantizar un porcentaje de mujeres en las instituciones políticas no inferior al 30% y a que adopte de manera sostenida otras medidas, entre ellas medidas especiales de carácter temporal con arreglo al párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y a las recomendaciones generales 25 y 23 del Comité, a fin de acelerar la participación plena y en igualdad de condiciones de la mujer en diversos órganos, tanto los constituidos por elección como por designación, incluso a nivel internacional. Dichas medidas deben incluir el establecimiento de parámetros de referencia, objetivos numéricos y plazos específicos, la organización de programas de capacitación para potenciar las aptitudes de liderazgo y negociación de mujeres dirigentes, lo mismo de las que ya lo son que de las que lo serán en el futuro, y el seguimiento constante de los progresos realizados y los resultados obtenidos. El Comité insta además al Estado Parte a que ponga en marcha campañas para crear conciencia de la importancia de la participación de la mujer en la vida pública y política y en niveles de responsabilidad decisoria.

Si bien observa que se han registrado aumentos salariales en sectores dominados por las mujeres, el Comité sigue preocupado por la segregación ocupacional entre las mujeres y los hombres en el mercado de trabajo y las persistentes diferencias salariales, así como los elevados niveles de desempleo entre las mujeres. También le preocupa al Comité la falta de legislación que garantice una remuneración igual por trabajo de igual valor y la forma en que está estructurada la legislación en materia de prestaciones sociales y protección laboral, que puede seguir obstaculizando el empleo de la mujer.

El Comité recomienda que se intensifiquen los esfuerzos para eliminar la segregación ocupacional, tanto horizontal como vertical, y que se adopten medidas para reducir y hacer desaparecer las diferencias salariales entre las mujeres y los hombres, por ejemplo vinculando los planes de evaluación de puestos de trabajo en el sector público con aumentos salariales continuos en sectores dominados por las mujeres. El Comité también recomienda que se intensifiquen los esfuerzos para garantizar el acceso de la mujer a la formación profesional e insta al Estado Parte a que introduzca disposiciones legislativas que garanticen una remuneración igual por trabajo de igual valor. El Comité recomienda que el Estado Parte siga examinando la estructura actual de las prestaciones sociales y la legislación en materia de protección, revisándolas según sea necesario, a fin de reducir las barreras que enfrenta la mujer en el mercado laboral. Invita asimismo al Estado Parte a incluir en su próximo informe los resultados de dicho examen y las medidas adoptadas a raíz del mismo. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe describa detalladamente la situación de la mujer en el ámbito del empleo en los sectores público y privado y los sectores estructurado y no estructurado de la economía, y los efectos de las medidas adoptadas para hacer realidad la igualdad de oportunidades para la mujer, e incluya datos estadísticos que indiquen cómo han evolucionado las tendencias al respecto.

Al Comité le preocupan las limitaciones de acceso de las mujeres, especialmente las mujeres que viven en zonas rurales, a servicios adecuados de atención de la salud; las consecuencias negativas que tiene para la salud de las mujeres la utilización de dispositivos intrauterinos, que parecen ser el principal método anticonceptivo, sin la realización de exámenes médicos adecuados; y la escasa disponibilidad de la amplia gama de anticonceptivos que deberían tener a su alcance. Al Comité le preocupa además la incidencia del embarazo entre las adolescentes y la tasa de abortos, todavía elevada, que indica que el aborto se puede estar usando como método anticonceptivo.

El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas concretas para mejorar y vigilar las condiciones de acceso económico y físico de las mujeres a los servicios de atención de la salud, especialmente en las zonas rurales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención y la recomendación general 24 del Comité, relativa a la mujer y la salud. Pide asimismo al Estado Parte que fortalezca las medidas encaminadas a la prevención de los embarazos indeseados, especialmente entre las adolescentes, vigilando de cerca los efectos negativos derivados de la utilización de dispositivos intrauterinos, garantizando una mayor disponibilidad de una amplia gama de anticonceptivos sin restricción alguna y facilitando a las mujeres mejores conocimientos sobre todo lo relativo a la planificación de la familia. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe incluya más datos sobre la salud de la mujer y sobre los efectos de las medidas que haya adoptado para mejorar la salud de la mujer y sus condiciones de acceso a los servicios de atención de la salud, incluidos los servicios de planificación de la familia.

Al Comité le preocupa la falta de información sobre la situación de las mujeres del medio rural y las mujeres ancianas en los ámbitos que abarca la Convención.

El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe facilite un amplio panorama de la situación de facto de las mujeres del medo rural y las mujeres ancianas en los ámbitos que abarca la Convención, incluso en lo relativo a las prestaciones de jubilación y la reforma del régimen de pensiones.

Al Comité le preocupan los matrimonios de niñas menores de 18 años y los matrimonios religiosos o tradicionales que no se inscriben en ningún registro y podrían vulnerar los derechos de la mujer.

El Comité pide al Estado Parte que aplique cabalmente la legislación relativa al matrimonio y a la familia, en que se establece la edad de 18 años como edad legal para contraer matrimonio, tanto para los hombres como para las mujeres, y que adopte medidas encaminadas a regular los matrimonios religiosos y tradicionales según lo dispuesto en la Convención. Pide asimismo al Estado Parte que en su próximo informe incluya datos sobre las medidas que haya adoptado al respecto.

El Comité alienta al Estado Parte a que acepte cuanto antes la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativa a la duración del período de sesiones del Comité.

El Comité insta al Estado Parte a que, al cumplir sus obligaciones en virtud de la Convención, utilice plenamente la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, que refuerza las disposiciones de la Convención, y le pide que se refiera a esa cuestión en su próximo informe periódico.

El Comité también subraya que, para lograr los objetivos de desarrollo del Milenio, es imprescindible la aplicación plena y eficaz de la Convención. Asimismo, pide que se incorpore la perspectiva de género y se reflejen de manera explícita las disposiciones de la Convención en todas las actividades encaminadas a alcanzar los objetivos de desarrollo del Milenio, y solicita al Estado Parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité señala que la adhesión de los Estados a los siete instrumentos internacionales de derechos humanos principales potencia el disfrute por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por tanto, el Comité alienta al Gobierno de Kazajstán a que contemple la posibilidad de ratificar la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, en la que todavía no es parte.

El Comité pide que las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en Kazajstán, a fin de que la población, incluidos los funcionarios públicos, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de defensa de la mujer y los derechos humanos, conozcan las medidas que se han adoptado o se han de adoptar para garantizar la igualdad de hecho y de derecho de la mujer. También pide al Estado Parte que siga difundiendo ampliamente, en particular entre las organizaciones de defensa de la mujer y los derechos humanos, la Convención, su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

El Comité solicita al Estado Parte que responda a las inquietudes expresadas en las presentes observaciones finales en su próximo informe periódico, en cumplimiento del artículo 18 de la Convención. El Comité invita al Estado Parte a presentar su tercer informe periódico, previsto para septiembre de 2007, y su cuarto informe periódico, previsto para septiembre de 2011, en un informe combinado en 2011.

3.Informes periódicos segundo y tercero combinados

Azerbaiyán

El Comité examinó los informes periódicos segundo y tercero combinados de Azerbaiyán (CEDAW/C/AZE/2-3) en sus sesiones 765ª y 766ª, celebradas el 23 de enero de 2007 (véanse CEDAW/C/SR.765 y 766). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/AZE/Q/3 y las respuestas de Azerbaiyán, en el documento CEDAW/C/AZE/Q/3/Add.1.

Introducción

El Comité expresa su agradecimiento al Estado Parte por sus informes periódicos segundo y tercero combinados, que se ajustaron a las directrices del Comité para la presentación de informes y tuvieron en cuenta sus observaciones finales anteriores. El Comité encomia al Estado Parte por las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones y por la exposición oral y la información adicional presentada por escrito, que incluyó una explicación detallada de los avances recientes en la aplicación de la Convención en Azerbaiyán. Si bien encomia al Estado Parte por su voluntad política de aplicar la Convención, lamenta que su delegación no pudiera responder adecuadamente a varias de las cuestiones y preguntas que se le plantearon.

El Comité encomia al Estado Parte por su delegación de alto nivel, encabezada por la Presidenta de la Comisión Estatal de Asuntos de la Familia, la Mujer y la Infancia e integrada por especialistas de diferentes ministerios, y valora el diálogo constructivo que llevó a cabo con la delegación.

El Comité encomia al Estado Parte por haber ratificado, en junio de 2001, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

Aspectos positivos

El Comité felicita al Estado Parte por la serie de leyes recientemente aprobadas para la eliminación de la discriminación contra la mujer, la promoción de la igualdad entre los géneros y el cumplimiento de las obligaciones que incumben al país en virtud de la Convención. En particular, celebra la aprobación de la Ley de igualdad entre los géneros en octubre de 2006, la Ley de la lucha contra la trata de personas en junio de 2005 y la Ley de prevención de la propagación del VIH/SIDA.

El Comité agradece los esfuerzos del Estado Parte por fortalecer los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer mediante el establecimiento, en 1998, de la Comisión Estatal de Asuntos de la Mujer, rebautizada en 2006 como la Comisión Estatal de Asuntos de la Familia, la Mujer y la Infancia, cuya presidenta tiene rango de ministro. También agradece el establecimiento de oficinas de política de género en cada departamento del Gobierno, encargadas de vigilar la aplicación de la política estatal en favor de la mujer. Asimismo, felicita al Estado Parte por haber establecido en 2001 una Oficina del Comisionado para los Derechos Humanos (Defensor del Pueblo), que actualmente dirige una mujer, y por haber nombrado dentro de dicha Oficina a un Asesor Especial sobre igualdad entre los géneros.

El Comité encomia al Estado Parte por la aprobación del Plan de Acción Nacional para la Mujer correspondiente al período 2000-2005 y por la preparación del proyecto de plan de acción nacional para la familia y la mujer para el período 2007-2010.

Principales motivos de preocupación y recomendaciones

El Comité, al tiempo que recuerda la obligación del Estado Parte de poner en práctica de forma sistemática e ininterrumpida todas las disposiciones de la Convención, considera que éste debería prestar atención prioritaria, entre el momento actual y la presentación de su próximo informe periódico, a las inquietudes y recomendaciones planteadas en estas observaciones finales. Por consiguiente, le pide que esas esferas sean el centro de sus actividades de aplicación y que en su próximo informe periódico rinda cuenta de las medidas adoptadas y los resultados obtenidos. Además, le pide que presente estas observaciones finales a todos los ministerios pertinentes y al Parlamento para que se garantice su plena aplicación.

Preocupa al Comité que el informe no incluyera datos precisos y fiables desglosados por sexo, ni una comparación de la situación de la mujer y la del hombre, que le permitieran formarse una idea general de la situación actual de la mujer en todos los ámbitos que abarca la Convención y de cómo ha ido evolucionando esa situación. También le preocupa que la escasa o nula disponibilidad de datos de este tipo pueda constituir un obstáculo para el propio Estado Parte a la hora de formular y aplicar políticas y programas específicos y de vigilar su eficacia en lo que respecta a la aplicación de la Convención en todo el país.

El Comité exhorta al Estado Parte a que establezca sin demora un sistema exhaustivo de recopilación de datos sobre todos los ámbitos que abarca la Convención a fin de poder evaluar la situación real de la mujer y las tendencias a lo largo del tiempo. Además, lo alienta a que siga de cerca, mediante indicadores mensurables, las repercusiones de las medidas adoptadas y los progresos realizados en la consecución de la igualdad de facto de la mujer. Invita al Estado Parte a que, cuando sea necesario, solicite asistencia internacional para llevar a cabo esas actividades de recopilación de datos y análisis. Alienta al Estado Parte a que utilice esos datos e indicadores en la formulación de leyes, políticas y programas para una aplicación efectiva de la Convención. Asimismo, le pide que, en su próximo informe, incluya datos estadísticos y análisis sobre la situación de la mujer, desglosados por sexo y por zonas rurales y urbanas, relativos a las disposiciones de la Convención y que indique la repercusión de las medidas adoptadas y los resultados conseguidos en la realización práctica de la igualdad de facto de la mujer.

Preocupa al Comité que las disposiciones de la Convención, el Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité no sean lo suficientemente conocidas, siquiera por magistrados, abogados y fiscales ni por las propias mujeres. El Comité lamenta la falta de información sobre fallos judiciales referentes a la Convención, teniendo en cuenta que ésta es parte integrante del ordenamiento jurídico de Azerbaiyán.

El Comité insta al Estado Parte a que tome medidas adicionales para difundir información sobre la Convención, los procedimientos previstos en el Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité, y a que organice programas dirigidos a los fiscales, los magistrados, el Defensor del Pueblo y los abogados que abarquen todos los aspectos pertinentes de la Convención. Recomienda que se emprendan campañas de concienciación y educación jurídica básica dirigidas a la mujer, incluida la mujer rural, y a las organizaciones no gubernamentales dedicadas a la promoción de la mujer, a fin de alentar y empoderar a las mujeres para que aprovechen los procedimientos y recursos de que disponen para luchar contra cualquier violación de sus derechos consagrados en la Convención. Además, alienta al Estado Parte a que siga de cerca los resultados de esas campañas e incluya en su próximo informe periódico estadísticas detalladas sobre el uso que del sistema jurídico hacen las mujeres para obtener reparación en casos de discriminación en todos los ámbitos que abarca la Convención, y sobre las tendencias a lo largo del tiempo.

El Comité celebra la reciente aprobación de la Ley de igualdad entre los géneros, pero observa con preocupación que contiene varias disposiciones discriminatorias que, sin embargo, no son consideradas como tales por el Estado Parte. Asimismo, le preocupa la evidente falta de comprensión por el Estado Parte de los conceptos de igualdad formal e igualdad sustantiva contenidos en la Convención y de la prohibición que en ella se hace de todos los tipos de discriminación, tanto directa como indirecta, contra la mujer.

El Comité pide al Estado Parte que revise su Ley de igualdad entre los géneros y considere la posibilidad de derogar sus disposiciones discriminatorias, entre ellas la que establece diferencias entre hombres y mujeres en cuanto a la edad mínima para contraer matrimonio, y que asegure que la ley incluya una definición de discriminación que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención, abarque tanto la discriminación directa como la indirecta y, conforme al artículo 2, se aplique a los actos discriminatorios cometidos tanto en el ámbito público como en el privado. Exhorta al Estado Parte a que tome medidas para eliminar la discriminación de la mujer y asegurar la igualdad de jure (formal) y de facto (sustancial) entre el hombre y la mujer de conformidad con lo dispuesto en la Convención. Alienta al Estado Parte a que emprenda una campaña de concienciación de los funcionarios de la administración pública, la judicatura y la sociedad en general respecto de la discriminación indirecta y el concepto de igualdad sustantiva que recoge la Convención. Además, insta al Estado Parte a que siga de cerca las repercusiones de las leyes, las políticas y los planes de acción, utilizando indicadores mensurables, y a que evalúe los progresos alcanzados en la realización práctica de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

Al Comité le sigue preocupando la persistencia de actitudes patriarcales y estereotipos arraigados respecto de los papeles y responsabilidades que corresponden a los hombres y las mujeres en la familia y la sociedad en Azerbaiyán, en particular en las zonas rurales, que quedan reflejados en las decisiones que toman las mujeres acerca de su educación, en la situación que ocupan en el mercado laboral y en su escasa participación en la vida política y pública. Preocupan al Comité los estereotipos que siguen apareciendo regularmente en los libros de texto escolares.

El Comité exhorta al Estado Parte a que intensifique sus esfuerzos por superar los persistentes estereotipos profundamente arraigados, que resultan discriminatorios para la mujer, y a que movilice a todos los sectores de la sociedad para crear una cultura de pleno respeto a la dignidad y la igualdad de derechos de la mujer. También insta al Estado Parte a que difunda información sobre la Convención por medio del sistema de enseñanza nacional, incluso impartiendo educación en materia de derechos humanos y de cuestiones de género, a fin de cambiar las opiniones y actitudes estereotipadas actuales acerca de los papeles del hombre y la mujer. El Comité pide al Estado Parte que ofrezca una mejor formación al personal docente en cuestiones de igualdad entre los géneros y que revise los libros de texto para eliminar de ellos los estereotipos de género. Insta al Estado Parte a que siga alentando la diversificación de las posibilidades de estudio de los niños y las niñas, y le exhorta a que aliente un diálogo público sobre las decisiones educativas que toman las niñas y las mujeres y sus consiguientes oportunidades en el mercado laboral. Recomienda que se realicen campañas de concienciación dirigidas tanto a hombres como a mujeres y que se aliente a los medios de información a que transmitan una imagen positiva de la mujer y promocionen la igualdad de derechos y responsabilidades de hombres y mujeres en las esferas pública y privada. El Comité invita al Estado Parte a que centre estas medidas especialmente en las zonas rurales y vigile y evalúe regularmente sus efectos.

El Comité sigue preocupado ante el elevado número de casos de violencia contra la mujer en Azerbaiyán. Es consciente de que se ha elaborado un proyecto de ley sobre la violencia doméstica, pero observa con preocupación que se ha retrasado su aprobación y que no se le ha transmitido información sobre su alcance y contenido. Le preocupa, asimismo, la actual definición de violación que figura en el Código Penal.

El Comité exhorta al Estado Parte a que promulgue sin demora el proyecto de ley sobre la violencia doméstica y asegure que incluya disposiciones sobre el enjuiciamiento y castigo de los que cometen este tipo de actos, el acceso adecuado de las víctimas a la justicia y las medidas de protección y rehabilitación. Pide al Estado Parte que difunda la ley ampliamente entre los funcionarios públicos y la sociedad en general. Insta al Estado Parte a que asegure que todas las mujeres que sean víctimas de violencia en el hogar, incluidas las mujeres rurales, las refugiadas y las desplazadas dentro del país, tengan acceso inmediato a protección y resarcimiento, incluso a órdenes de protección, así como acceso a un número suficiente de albergues seguros y a asistencia letrada. Insta al Estado Parte a que asegure que los funcionarios públicos, especialmente el personal encargado de hacer cumplir la ley, los funcionarios judiciales, los proveedores de salud y los trabajadores sociales, sean plenamente conscientes de todas las formas que puede adoptar la violencia contra la mujer y de las disposiciones jurídicas que han de aplicarse para afrontarlas debidamente. Exhorta al Estado Parte a que realice investigaciones sobre la incidencia, las causas y las consecuencias de todas las formas de violencia contra la mujer, incluida la violencia en el hogar, con miras a realizar una intervención amplia y con objetivos definidos, y a que en su próximo informe periódico indique cuáles han sido los resultados de esas investigaciones y las repercusiones de las medidas de seguimiento adoptadas. Además, el Comité insta al Estado Parte a que asegure que la definición de violación en el Código Penal incluya todo acto sexual cometido contra una persona sin su consentimiento, incluso cuando no haya habido resistencia.

El Comité, si bien celebra los esfuerzos realizados por el Estado Parte para luchar contra la trata de seres humanos, sigue observando con preocupación la persistencia de la trata de mujeres y niñas y de la explotación de la prostitución, así como la falta de medidas encaminadas a rehabilitar a las mujeres que han sido víctimas de la trata.

El Comité pide al Estado Parte que ejecute de manera eficaz el Plan Nacional de Acción para luchar contra la trata de seres humanos y que asegure el pleno cumplimiento de la Ley de la lucha contra la trata de personas, en particular enjuiciando y castigando debidamente a los delincuentes. El Comité recomienda al Estado Parte que, para hacer frente a la causa última de la trata, redoble sus esfuerzos por mejorar la situación económica de la mujer y eliminar, de ese modo, su vulnerabilidad a la explotación y a la trata, y que adopte medidas para rehabilitar e integrar en la sociedad a las mujeres y niñas que hayan sido víctimas de la explotación y la trata. El Comité exhorta también al Estado Parte a que adopte todas las medidas necesarias para poner fin a la explotación de la prostitución en el país.

El Comité, si bien celebra los progresos logrados recientemente, observa con preocupación el bajo nivel de participación de la mujer en la vida pública y política y en la adopción de decisiones, así como la falta de medidas concretas para hacer frente a las causas subyacentes de esa situación, incluidas las actitudes sociales y culturales predominantes.

El Comité alienta al Estado Parte a que adopte medidas concretas para aumentar el número de mujeres que ocupan puestos decisorios, en particular a nivel municipal y local, en el Parlamento, en los partidos políticos, en el poder judicial y en la administración pública. El Comité recomienda al Estado Parte que aplique de manera efectiva lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y en la recomendación general 25 del Comité en cuanto a la adopción de medidas especiales de carácter temporal y que establezca objetivos y plazos concretos para acelerar la participación de la mujer en pie de igualdad con el hombre en la vida pública y política a todos los niveles. El Comité exhorta al Estado Parte a que siga de cerca las consecuencias de las medidas adoptadas y los resultados que se vayan consiguiendo.

El Comité sigue observando con preocupación la segregación ocupacional de las mujeres y los hombres en el mercado laboral y las diferencias salariales entre los sexos. El Comité observa también con preocupación las posibles consecuencias negativas para la mujer del nuevo Código del Trabajo, que parece proteger excesivamente a la mujer en su calidad de madre y restringir sus oportunidades económicas en diversos ámbitos. El Comité lamenta que no se proporcionara información sobre el banco para la mujer que iba a ofrecer préstamos y créditos a pequeñas empresas organizadas por mujeres, cuya creación acogió con beneplácito en sus anteriores observaciones finales.

El Comité recomienda que se redoblen los esfuerzos por eliminar la segregación ocupacional, tanto horizontal como vertical, y que se adopten medidas para reducir y eliminar las diferencias salariales entre mujeres y hombres, aplicando en el sector público sistemas de evaluación de las funciones que prevean aumentos salariales en los sectores en que predominan las mujeres. El Comité pide al Estado Parte que promulgue disposiciones sobre la igual remuneración por trabajo de igual valor. El Comité pide también al Estado Parte que examine y analice detenidamente la repercusión del Código del Trabajo en las oportunidades de la mujer en el mercado laboral y que introduzca las modificaciones necesarias para asegurar la salud y seguridad de todos los trabajadores, alentar a mujeres y hombres a que compartan las responsabilidades familiares y contribuir a eliminar los estereotipos y actitudes tradicionales que son discriminatorios contra la mujer. El Comité invita al Estado Parte a que, en su próximo informe, incluya información sobre dicho análisis y sobre las medidas adoptadas al respecto.

El Comité observa con preocupación que la definición de mortalidad materna que utiliza el Estado Parte no se ajusta a la definición establecida por la Organización Mundial de la Salud y que, como consecuencia de ello, el Estado Parte podría estar calculando mal su tasa de mortalidad materna. El Comité observa también con preocupación la falta de metodologías unificadas de reunión y análisis de datos en relación con la maternidad sin riesgo. El Comité observa asimismo con preocupación que los anticonceptivos no figuran en la lista de fármacos esenciales y que las mujeres podrían no tener a su disposición una amplia gama de medios anticonceptivos.

El Comité recomienda al Estado Parte que pida ayuda a la Organización Mundial de la Salud para adoptar su definición de mortalidad materna y que tome medidas para unificar las metodologías de reunión, cálculo y evaluación de datos para el seguimiento y la evaluación continuos de los servicios de salud en la esfera de la maternidad sin riesgo. El Comité recomienda también al Estado Parte que aumente los medios anticonceptivos a disposición de la mujer, para que ésta tenga acceso a una amplia gama de ellos.

El Comité observa con preocupación que la pobreza generalizada y las penosas condiciones socioeconómicas en el país son factores que contribuyen a la violación de los derechos humanos de la mujer y a su discriminación. El Comité observa con especial preocupación la situación de las mujeres de las zonas rurales, en particular las que viven en zonas de montaña o tierras altas, que se caracteriza por sus precarias condiciones de vida y su falta de acceso a la justicia, la atención médica, la educación, los mecanismos de crédito y los servicios comunitarios.

El Comité insta al Estado Parte a que incluya expresamente la promoción de la igualdad entre los géneros en sus planes y políticas nacionales de desarrollo, en particular los encaminados a reducir la pobreza y lograr el desarrollo sostenible. El Comité insta también al Estado Parte a que preste una atención especial a las necesidades de las mujeres de las zonas rurales, en particular las que viven en zonas de montaña y tierras altas, y a que se asegure de que participen en los procesos de adopción de decisiones y de que tengan pleno acceso a la justicia, la educación, los servicios de salud y los mecanismos de crédito. El Comité insta asimismo al Estado Parte a que adopte las medidas necesarias para eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer en lo que respecta a la propiedad y la herencia de la tierra. El Comité invita al Estado Parte a que haga hincapié en los derechos humanos de la mujer en todos los programas de cooperación para el desarrollo que ejecuta con organizaciones internacionales y donantes bilaterales, a fin de hacer frente a las causas socioeconómicas de la discriminación contra la mujer, en particular las que afectan a las mujeres de las zonas rurales, por medio de todas las fuentes de apoyo que tenga a su alcance.

El Comité observa con preocupación que, si bien la legislación garantiza a la mujer iguales derechos que al hombre en lo que respecta al matrimonio y a las relaciones familiares, en la práctica la discriminación contra la mujer en esos ámbitos sigue siendo generalizada y, entre otros indicios, se manifiesta en la persistencia de los matrimonios religiosos no inscritos en registros oficiales. El Comité observa también con preocupación que la edad mínima legal para contraer matrimonio es de 17 años para las mujeres y puede rebajarse un año más en determinadas circunstancias, lo que podría favorecer los matrimonios a edad temprana.

El Comité pide al Estado Parte que adopte medidas de concienciación encaminadas a lograr la igualdad entre mujeres y hombres en el matrimonio y las relaciones familiares, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Convención y la recomendación general 21 del Comité. El Comité exhorta al Estado Parte a que se asegure de que todos los matrimonios se registren debidamente. El Comité insta al Estado Parte a que eleve la edad mínima legal para contraer matrimonio a los 18 años, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño y el párrafo 2 del artículo 16 de la Convención. El Comité pide asimismo al Estado Parte que, en su próximo informe, incluya información sobre los matrimonios contraídos en Azerbaiyán por niñas menores de 18 años y sobre los matrimonios religiosos o tradicionales, incluidas su prevalencia, la evolución de las tendencias en ese aspecto y su condición jurídica.

El Comité, si bien acoge con beneplácito el Programa nacional para resolver los problemas que plantean los refugiados y los desplazados internos, observa con preocupación que las mujeres y niñas refugiadas y desplazadas internas siguen estando en una situación de vulnerabilidad y marginación, en particular en lo referente al acceso a la educación, el empleo, la salud y la vivienda.

El Comité insta al Estado Parte a que aplique medidas específicas en favor de las mujeres y niñas refugiadas y desplazadas internas, con plazos concretos, a fin de mejorar su acceso a la educación, el empleo, la salud y la vivienda, y a que siga de cerca su aplicación. El Comité pide al Estado Parte que, en su próximo informe periódico, incluya información sobre los resultados conseguidos en cuanto a la mejora de la situación de estos grupos de mujeres y niñas.

El Comité alienta al Estado Parte a que acepte lo antes posible la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativa a la periodicidad y duración de las reuniones del Comité.

El Comité insta al Estado Parte a que, al cumplir las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención, aplique plenamente la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, que refuerza las disposiciones de la Convención, y le pide que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité también hace hincapié en que la aplicación plena y eficaz de la Convención es indispensable para alcanzar los objetivos de desarrollo del Milenio. El Comité pide que en todas las actividades encaminadas a la consecución de esos objetivos se incorpore una perspectiva de género y se tengan en cuenta expresamente las disposiciones de la Convención y solicita al Estado Parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité señala que la adhesión de los Estados a los siete principales instrumentos internacionales de derechos humanos 1 contribuye a que las mujeres puedan ejercer sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida.

El Comité pide que se difundan ampliamente en Azerbaiyán las presentes observaciones finales para que la población, y en particular los funcionarios públicos, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, conozcan las medidas adoptadas a fin de asegurar la igualdad de jure y de facto de la mujer y el hombre, así como otras medidas que es preciso adoptar en ese sentido. En particular, el Comité alienta al Estado Parte a que organice un foro público en el que participen todos los interlocutores del Estado y la sociedad civil y deliberen sobre la presentación del informe y el contenido de las observaciones finales. El Comité pide al Estado Parte que siga difundiendo ampliamente, en particular entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, la Convención, su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y el documento final del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

El Comité pide al Estado Parte que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Convención, en su próximo informe periódico, que deberá presentar en agosto de 2008, responda a las inquietudes expresadas en las presentes observaciones finales.

India

El Comité examinó los informes periódicos segundo y tercero combinados de la India (CEDAW/C/IND/2-3) en sus sesiones 761ª y 762ª, celebradas el 18 de enero de 2007 (véanse CEDAW/C/SR.761 y 762). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/IND/Q/3 y las respuestas de la India figuran en el documento CEDAW/C/IND/Q/3/Add.1.

Introducción

El Comité expresa su agradecimiento al Estado Parte por sus informes periódicos segundo y tercero combinados, aunque lamenta que se hayan presentado con retraso, no sigan completamente sus directrices para la preparación de informes ni tengan en cuenta sus recomendaciones generales y no proporcionen la información solicitada por el Comité en relación con los episodios de violencia entre comunidades ocurridos en Gujarat. El Comité encomia al Estado Parte por las respuestas escritas a la lista de cuestiones y preguntas del grupo de trabajo anterior al período de sesiones y por la información suplementaria facilitada por escrito durante el examen del informe.

El Comité encomia al Estado Parte por su delegación, encabezada por la Secretaria del Ministerio para el Adelanto de la Mujer y del Niño, que incluía al Fiscal General y a representantes de otros ministerios encargados de aplicar la Convención. Asimismo expresa su reconocimiento por el diálogo franco y constructivo entablado entre la delegación y los miembros del Comité, que permitió comprender mejor la situación real de las mujeres en la India.

Aspectos positivos

El Comité encomia al Estado Parte por su Política Nacional para el Empoderamiento de la Mujer, de 2001, en la cual, entre otras cosas, se asume el compromiso de asegurar que para 2010 se registren todos los matrimonios; el Componente relativo a la mujer del presupuesto nacional, según el cual el 30% de los gastos previstos para el desarrollo de todos los sectores ha de destinarse a las mujeres; su Política Nacional para las Personas con Discapacidad, de 2005; y su Ley Nacional de garantía del empleo rural, de 2005.

El Comité felicita al Estado Parte por la promulgación de la Ley de protección de la mujer contra la violencia doméstica, de 2005, y por las enmiendas de la Ley de sucesión hindú y la Ley india de divorcio.

El Comité encomia al Estado Parte por los logros alcanzados en el aumento de la matriculación en las escuelas primarias gracias a la aplicación de diversos programas, como el titulado Sarva Shiksha Abhiyan.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

El Comité, si bien recuerda que el Estado Parte tiene la obligación de aplicar de manera sistemática y continuada todas las disposiciones de la Convención, considera que deberá prestar una atención prioritaria a las preocupaciones y recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales de aquí a que se presente el siguiente informe periódico. En consecuencia, el Comité pide al Estado Parte que centre en esas esferas sus actividades de aplicación y que en el siguiente informe periódico incluya información sobre las medidas adoptadas y los resultados logrados. También exhorta al Estado Parte a que haga llegar las presentes observaciones finales a todos los ministerios pertinentes y al Parlamento para garantizar su plena aplicación.

El Comité lamenta que el Estado Parte no haya adoptado suficientes medidas para aplicar algunas de las recomendaciones formuladas en sus observaciones finales aprobadas en 2000. Concretamente, el Comité considera que no se ha hecho lo suficiente para cumplir las recomendaciones contenidas en los párrafos 67 (promulgar una ley relativa a la discriminación sexual para que las normas de la Convención se apliquen a la acción e inacción de entidades no estatales), 70 (formular un plan de acción nacional para resolver, de manera integrada, la cuestión de la violencia por razón de sexo), 75 (hacer cumplir las leyes que prohíben la discriminación contra las mujeres dalit) y 81 (adoptar medidas positivas para aumentar la participación de la mujer en el poder judicial). Preocupa también al Comité el hecho de que no se le haya proporcionado información sobre el informe del Comité establecido para revisar la Ley de las Fuerzas Armadas (poderes especiales) en respuesta a sus anteriores observaciones finales.

El Comité reitera las preocupaciones y recomendaciones que figuran en las observaciones finales aprobadas en 2000 e insta al Estado Parte a que las aplique sin demora. Pide también al Estado Parte que proporcione información sobre las medidas que se están tomando para derogar o reformar la Ley de las Fuerzas Armadas (poderes especiales) y para asegurar que se investiguen los delitos de violencia contra la mujer perpetrados por militares en zonas conflictivas o durante arrestos o detenciones y que los culpables sean procesados .

Preocupa al Comité la renuencia del Estado Parte a revisar su política de no injerencia en el estatuto jurídico de las personas establecido por las distintas comunidades sin contar con la iniciativa y el consentimiento de éstas, así como su negativa a retirar las reservas relativas al apartado a) del artículo 5 y al párrafo 1 del artículo 16 de la Convención, reservas que contradicen no sólo el espíritu y el objetivo general de la Convención, sino también las garantías constitucionales vigentes en el Estado Parte en materia de igualdad y no discriminación.

El Comité insta al Estado Parte a que examine sus reservas relativas al apartado a) del artículo 5 y al párrafo 1 del artículo 16 con miras a retirarlas, inicie y fomente activamente dentro de las comunidades pertinentes debates sobre la igualdad entre los sexos y los derechos humanos de las mujeres y, en particular, preste apoyo y colaboración a los grupos de mujeres como miembros de esas comunidades, a fin de: a) modificar las pautas de conducta sociales y culturales para eliminar los prejuicios y prácticas basados en papeles estereotipados del hombre y la mujer, y b) revisar y reformar el estatuto jurídico de las personas en los diferentes grupos étnicos y religiosos para asegurar de iure la igualdad entre los sexos y el cumplimiento de lo dispuesto en la Convención.

Preocupa al Comité el hecho de que, si bien se ha alcanzado de iure la igualdad de la mujer en numerosas esferas, sigue habiendo numerosos impedimentos que obstaculizan la realización de la igualdad de facto.

El Comité recomienda que el Estado Parte establezca estrategias viables para superar los impedimentos que obstaculizan la realización práctica de los derechos de la mujer. También exhorta al Estado Parte a que no solamente imparta formación sobre las cuestiones de género y fomente la capacidad de los diversos interesados, sino que adopte asimismo medidas proactivas para eliminar las barreras estructurales que impiden la igualdad de la mujer.

El Comité lamenta que el informe no proporcione suficientes datos estadísticos, desglosados por sexo, casta, minoría y origen étnico, sobre la realización práctica de la igualdad entre el hombre y la mujer en todos los ámbitos que abarca la Convención, y que no incluya información sobre los efectos y resultados logrados como consecuencia de las diversas medidas jurídicas y normativas detalladas en el informe.

El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe establezca criterios de referencia e incluya datos y análisis estadísticos adecuados, suficientes y comparados, desglosados por sexo, casta, minoría y origen étnico, a fin de proporcionar una visión general de la aplicación de todas las disposiciones de la Convención y de la evolución temporal de la realización práctica de la igualdad entre hombres y mujeres. En particular, exhorta al Estado Parte a que examine y vigile el cumplimiento de las disposiciones de la Convención respecto de las mujeres dalit y las pertenecientes a tribus adivasis, clases excluidas y grupos minoritarios en todos los sectores. También recomienda que el Estado Parte realice periódicamente evaluaciones de los efectos de sus reformas legislativas, políticas y programas para velar por que las medidas adoptadas obtengan los resultados deseados, y que comunique al Comité los resultados de esas evaluaciones en su próximo informe periódico.

Tras observar que la ejecución de las iniciativas de carácter legislativo y normativo emprendidas por el Gobierno central suele dejarse en manos de los estados y territorios y que éstos tienen jurisdicción sobre determinados ámbitos que abarca la Convención, el Comité teme que no existan suficientes estructuras, mecanismos ni medidas para asegurar una coordinación eficaz y una aplicación sistemática de la Convención en todos los estados y territorios.

El Comité recomienda que el Estado Parte promueva y garantice la aplicación sistemática de la Convención en todo el país, entre otras cosas aumentando la atención que se le presta en los foros consultivos y otros mecanismos de control y colaboración entre el Gobierno central y las autoridades de los estados y territorios. A este respecto, el Comité recomienda que el Estado Parte cree vínculos oficiales entre la Comisión Nacional para la Mujer y las comisiones para la mujer de los distintos estados. El Comité también exhorta al Estado Parte a que analice la posibilidad de ejercer las facultades previstas en el artículo 253 de la Constitución para establecer sin demora normas y mecanismos de coordinación y supervisión dirigidos a garantizar la armonización y aplicación efectivas de los programas y políticas de igualdad entre los sexos, así como el cumplimiento de la legislación en materia de derechos de la mujer, a nivel central, estatal y territorial.

Si bien observa que las mujeres pobres tienen derecho a recibir asistencia jurídica gratuita con arreglo a la Ley de servicios jurídicos, y que la Dirección Nacional de Servicios Jurídicos tiene por objetivo mejorar los conocimientos legales de las mujeres y proporcionarles acceso a la justicia, el Comité desearía conocer más detalles acerca de la calidad y el alcance de los servicios jurídicos gratuitos y el acceso de las mujeres de zonas rurales y tribales a esos servicios.

El Comité insta al Estado Parte a que preste servicios jurídicos gratuitos a las mujeres pobres y marginadas de las zonas rurales y tribales, y no sólo a las del medio urbano, y a que controle la calidad y efectividad de dichos servicios a la hora de garantizar el acceso de las mujeres a la justicia. También pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico proporcione información sobre el acceso de las mujeres, incluidas las mujeres dalit y las que pertenecen a tribus adivasis, clases excluidas y grupos minoritarios, a los servicios jurídicos gratuitos, y sobre el alcance y la efectividad de dichos servicios.

El Comité sigue preocupado por la falta de un plan global para combatir todas las formas de violencia contra la mujer. Si bien se felicita por la promulgación de la Ley contra la violencia doméstica, de 2005, le preocupa el hecho de que los diversos estados y territorios no hayan puesto en marcha mecanismos para hacer cumplir efectivamente esa ley.

El Comité exhorta al Estado Parte a que elabore, en consulta con los grupos de mujeres, un plan coordinado e integral para combatir todas las formas de violencia contra la mujer, desde la perspectiva del ciclo vital. También insta al Estado Parte a que tome medidas, en colaboración con los estados y territorios, para aplicar y hacer cumplir de forma plena y sistemática la Ley contra la violencia doméstica y para velar por que todas las mujeres víctimas de dicha violencia, incluidas las mujeres dalit y las pertenecientes a tribus adivasis, clases excluidas y grupos minoritarios, puedan beneficiarse del marco legislativo y de los sistemas de apoyo existentes y por que se enjuicie y castigue debidamente a los agresores, con arreglo al Código Penal. Recomienda además que los funcionarios públicos, especialmente los encargados de hacer cumplir la ley, la judicatura, los proveedores de atención de la salud y los trabajadores sociales, estén plenamente sensibilizados sobre todas las formas de violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica. También pide que se reúnan suficientes datos estadísticos sobre todas las formas de violencia contra la mujer de manera sistemática. En particular, pide al Estado Parte que en su próximo informe proporcione datos, desglosados por casta, minoritaria y origen étnico, sobre el número de casos de violencia doméstica denunciados a la policía y a otras autoridades pertinentes, el número de órdenes de protección y de otra índole concedidas con arreglo a la Ley contra la violencia doméstica y el número de condenas dictadas contra autores de esos delitos de conformidad con el Código Penal.

Si bien es consciente de que se están manteniendo consultas para modificar la legislación pertinente relativa a la violación, el Comité observa con preocupación que la definición de violación en el Código Penal vigente es muy estricta y que en él no se tipifican ni la violación marital ni otras formas de agresión sexual, como los abusos sexuales contra menores.

El Comité insta al Estado Parte a que amplíe la definición de violación en el Código Penal a fin de reflejar la realidad de los abusos sexuales que sufren las mujeres y eliminar de él la excepción de la violación marital. También exhorta al Estado Parte a que tipifique todas las demás formas de abusos sexuales, incluidos los cometidos contra menores. Asimismo recomienda que el Estado Parte entable amplias consultas con los grupos de mujeres en su proceso de reforma de las leyes y procedimientos relativos a la violación y los abusos sexuales.

Al Comité le preocupa que el Proyecto de Ley sobre la violencia comunitaria (prevención y control y rehabilitación de las víctimas), presentado en 2005, no incluya delitos sexuales o basados en el género perpetrados contra las mujeres durante episodios de violencia comunitaria, ni establezca un sistema para ofrecer reparación a las víctimas de esos delitos, dado que esas situaciones no están suficientemente cubiertas en el Código Penal de la India ni en otras leyes. Además, al Comité le sigue preocupando que ese proyecto de ley no aborde adecuadamente el abuso de autoridad por parte de los funcionarios del Estado que son cómplices de la violencia comunitaria o no toman medidas para evitarla.

El Comité celebra que el Estado Parte haya declarado que considerará la posibilidad de incluir sus recomendaciones en el Proyecto de Ley sobre la violencia comunitaria (prevención y control y rehabilitación de las víctimas), de 2005, y recomienda que se incorporen en ese proyecto de ley los delitos sexuales y delitos basados en el género, como los delitos en masa perpetrados contra mujeres durante episodios de violencia comunitaria; un sistema integral de reparación para las víctimas de esos delitos; y normas de procedimiento y prueba que se centren en la víctima y tengan en cuenta las cuestiones de género. El Comité recomienda, además, que se aborde con urgencia en esa legislación la inacción de los funcionarios del Estado ante la violencia comunitaria y su complicidad en esos hechos.

Además de la preocupación ya expresada por ciertas prácticas consuetudinarias como la dote, el sati y el sistema devadasi, al Comité le preocupa la práctica de la caza de brujas, que constituye una forma extrema de violencia contra la mujer.

El Comité recomienda al Estado Parte que adopte las medidas adecuadas para erradicar la práctica de la caza de brujas, enjuiciar y castigar a quienes participen en ese tipo de hechos y rehabilitar a las víctimas e indemnizarlas. También recomienda que estas medidas se basen en un análisis de las causas de dicha práctica, como el control de la tierra. El Comité exhorta al Estado Parte a concienciar a la sociedad de que las formas de violencia contra la mujer que tienen su raíz en la costumbre constituyen una violación de sus derechos humanos.

Al Comité le preocupan las atrocidades que se cometen actualmente contra las mujeres dalit y la impunidad de que gozan quienes las perpetran. También encuentra preocupante que, a pesar de que existe una ley que prohíbe la remoción manual de excrementos, esta degradante práctica continúa, con graves consecuencias para la dignidad y la salud de las mujeres dalit que realizan esa tarea.

El Comité recomienda al Estado Parte que ponga en práctica un mecanismo para vigilar el cumplimiento efectivo de la Ley de prevención de las atrocidades contra los dalit y las tribus adivasis, para asegurar la rendición de cuentas y poner fin a la impunidad de los delitos cometidos contra las mujeres dalit. También exhorta al Estado Parte a mejorar los conocimientos legales de las mujeres dalit y aumentar sus posibilidades de presentar ante la justicia sus denuncias de discriminación y violación de sus derechos. Asimismo solicita al Estado Parte que describa específicamente los efectos de esas iniciativas en su próximo informe periódico. El Comité también insta al Estado Parte a examinar las consecuencias de la remoción manual de excrementos para la salud de los dalit que realizan esa tarea y para la comunidad en general, y a eliminar todos los obstáculos que impiden erradicar esa práctica, entre otras cosas, instalando servicios sanitarios modernos y proporcionando a las mujeres dalit afectadas formación profesional y medios alternativos de subsistencia.

Si bien reconoce los importantes progresos logrados en materia de educación de la mujer, el Comité observa con preocupación que el derecho fundamental a la educación, garantizado por una enmienda constitucional de 2002, no se ha puesto en práctica todavía, a pesar de que el Gobierno central ha distribuido un proyecto de ley modelo entre los estados y los territorios para su examen.

El Comité exhorta al Estado Parte a impulsar, como ha hecho con otros planes de enseñanza, incluso estudiando la posibilidad de utilizar las atribuciones que le confiere el artículo 253 de la Constitución, la aprobación de leyes que pongan en práctica el derecho fundamental a la educación garantizado por la Constitución. También exhorta al Estado Parte a fijar un plazo para la rápida promulgación de esas leyes y asignar los recursos necesarios para ello en su 11° plan quinquenal, que se está examinando actualmente.

Si bien reconoce el valor de la información adicional suministrada por el Estado Parte durante su diálogo con el Comité, en la que se señalan las mejoras que se han logrado en las tasas de matriculación femenina en las escuelas primarias, y encomiando los futuros planes del Estado Parte de centrar sus esfuerzos en educar a los sectores marginados de la población, el Comité observa con preocupación las disparidades que siguen existiendo en el nivel de instrucción de las mujeres dalit, las que pertenecen a tribus adivasis y las mujeres musulmanas, y el limitado acceso que tienen esas mujeres a la educación superior. Al Comité también le preocupan las diferencias entre el rendimiento académico de los estados y regiones, la disparidad que sigue existiendo entre las tasas de alfabetización de hombres y mujeres y la falta de información sobre las asignaciones presupuestarias para programas de alfabetización de adultos.

El Comité recomienda que el Estado Parte suministre, en su próximo informe periódico, datos comparables y desglosados por sexo, casta, minoría y, origen étnico sobre las tasas de matriculación y permanencia de las niñas y mujeres en el sistema educativo, en todos los niveles de enseñanza, y su evolución en el tiempo. Dada la situación particularmente desfavorable de las mujeres y niñas musulmanas, el Comité solicita al Estado Parte que en su próximo informe periódico proporcione información sobre las medidas adoptadas en relación con las recomendaciones del Comité Sachar sobre la educación de las mujeres y niñas musulmanas. El Comité también insta al Estado Parte a intensificar sus gestiones para que las mujeres dalit, las pertenecientes a tribus adivasis y las mujeres musulmanas reciban educación superior. El Comité exhorta al Estado Parte a intensificar, a nivel nacional, estatal y territorial, sus esfuerzos por subsanar la diferencia entre las tasas de alfabetización de hombres y mujeres, fijar criterios de referencia al respecto y crear mecanismos para supervisar su aplicación. También insta al Estado Parte a suministrar, en su próximo informe periódico, información sobre las asignaciones presupuestarias para programas de educación para adultos y sobre los efectos y la evolución en el tiempo de esos programas. Asimismo insta al Estado Parte a cumplir con su compromiso de asignar a la educación el 6% de su producto interno bruto en su 11° plan quinquenal.

Si bien acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por el Estado Parte para eliminar los estereotipos basados en el género mediante el examen y la revisión de los libros de texto a nivel nacional, el Comité observa con preocupación que dichos exámenes y revisiones no se han llevado a cabo a nivel estatal en la mayoría de los casos. Al Comité también le preocupa que en las escuelas los maestros no estén sensibilizados sobre las cuestiones de género, lo que perjudica a las alumnas.

El Comité exhorta al Estado Parte a iniciar y supervisar la reforma de los libros de texto a nivel estatal para eliminar todos los estereotipos basados en el género, y a intensificar, a nivel nacional, estatal y territorial, sus esfuerzos por combatir la aceptación generalizada de los papeles estereotipados de los hombres y las mujeres. Recomienda además que la capacitación y la sensibilización sobre las cuestiones de género sean un componente integral y sustantivo de la formación de todos los maestros.

Aunque reconoce el valor de la Ley Nacional de garantía del empleo rural, promulgada en 2005, y del proyecto de grupos femeninos de autoayuda que permite a las mujeres acceder al microcrédito y que cuenta con el apoyo del Gobierno, el Comité teme que esas iniciativas no lleguen a beneficiar a las mujeres más pobres y marginadas y que el objetivo de mitigar la pobreza de esos grupos de autoayuda no tenga los efectos deseados en ciertas mujeres. Al Comité también le preocupa la falta de mecanismos que regulen las instituciones financieras y protejan los intereses de las mujeres pobres.

El Comité insta al Estado Parte a asegurar que las mujeres que viven en zonas rurales realmente tengan acceso a los beneficios de la Ley Nacional de garantía del empleo rural, de 2005. Solicita además al Estado Parte que suministre datos desglosados por sexo, casta, minoría y origen étnico sobre los beneficiarios de esta Ley. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas proactivas para hacer participar a las instituciones financieras en el programa de desarrollo y empoderamiento de la mujer, mediante la concesión de microcréditos. También insta al Estado Parte a establecer, después de consultar con los grupos de mujeres, mecanismos adecuados para regular el funcionamiento de las instituciones financieras de microcrédito que protejan los intereses de las mujeres pobres. El Comité también insta al Estado Parte a elaborar programas, con objetivos y plazos determinados, para que se concedan créditos a las mujeres pobres que no pueden participar en los grupos de autoayuda y no tienen otra forma de obtener financiación.

El Comité encuentra preocupante el continuo aumento del desequilibrio entre la proporción de hombres y mujeres en la población, a pesar de la Ley de técnicas de diagnóstico prenatal (prohibición de la selección del sexo de los hijos), enmendada en 2003. El Comité teme que, como consecuencia de esta ley, se criminalice a las mujeres que por presiones se someten a abortos selectivos.

El Comité exhorta al Estado Parte a establecer mecanismos y procedimientos adecuados para la aplicación eficaz de la Ley de técnicas de diagnóstico prenatal (prohibición de la selección del sexo de los hijos) y su vigilancia, incluidas salvaguardias para evitar que se criminalice a las mujeres que por presiones se someten a abortos selectivos.

Al Comité le sigue preocupando la situación sanitaria de la mujer, por ejemplo, la tasa de mortalidad materna en las zonas rurales, que es una de las más elevadas del mundo; la alta prevalencia de las enfermedades infecciosas, especialmente las que se transmiten por el agua o los alimentos; la malnutrición; la anemia; los abortos practicados en condiciones peligrosas; las infecciones por VIH; y la insuficiencia de los servicios de obstetricia y planificación familiar. Si bien toma nota de los programas encaminados a mejorar el acceso de la mujer a los servicios de salud y reducir la mortalidad materna mencionados en el informe, al Comité le preocupa que no se le haya presentado información sobre los efectos de esos programas y medidas. También le preocupa que el Estado Parte no cuente con datos fidedignos sobre la situación sanitaria de la mujer, como las tasas de morbilidad y mortalidad relacionadas con el embarazo y con otros factores o el número de infecciones por VIH, lo que le impide establecer puntos de referencia y hacer un seguimiento de los avances conseguidos. Además, al Comité le preocupa que la privatización de los servicios de salud limite las posibilidades de la mujer de acceder a ellos.

El Comité insta al Estado Parte a prestar mayor atención a la salud de la mujer a lo largo de todo su ciclo vital, incluso en áreas fundamentales como la morbilidad y la mortalidad relacionadas con el embarazo y otros factores, a la luz de las recomendaciones generales 24 y 25. También exhorta al Estado Parte a aumentar la seguridad alimentaria y mejorar los servicios de atención primaria de la salud y el saneamiento, especialmente en las zonas rurales; crear mecanismos para supervisar el acceso de la mujer tenga acceso a los servicios médicos y los sistemas de atención de la salud; y aumentar la asignación de recursos para el cuidado de la salud. El Comité insta al Estado Parte a dar prioridad a la reducción de las tasas de mortalidad materna, creando servicios de obstetricia adecuados y asegurando a la mujer a los servicios médicos, incluidos los abortos en condiciones seguras y servicios integrales para la prevención del embarazo que tengan en cuenta las cuestiones de género. El Comité recomienda al Estado Parte que en su próximo informe periódico suministre información detallada sobre los efectos, y la evolución en el tiempo, de los programas dirigidos a mejorar el acceso de la mujer a los servicios de salud y reducir la mortalidad materna. El Comité insta al Estado Parte a lograr un equilibrio entre las funciones de los proveedores de salud públicos y privados para aprovechar lo mejor posible los recursos y aumentar al máximo la cobertura de los servicios de salud. También exhorta al Estado Parte a hacer un seguimiento de la privatización de los servicios de salud y sus efectos en la salud de las mujeres pobres y presentar información al respecto en su próximo informe periódico.

Si bien valora que se haya reservado para las mujeres un tercio de los escaños en los órganos de gobierno local mediante la adopción de medidas especiales de carácter temporal, al Comité le preocupa que las mujeres sigan estando poco representadas en el Parlamento, los órganos legislativos estatales y la administración pública. El Comité observa con preocupación el reducido número de magistradas en los tribunales superiores y la ausencia total de magistradas en el Tribunal Supremo.

El Comité exhorta al Estado Parte a agilizar sus gestiones para lograr un consenso sobre la enmienda constitucional por la que se reservaría para las mujeres un tercio de los escaños del Parlamento y los órganos legislativos estatales y a concienciar a la población de la importancia que reviste la participación de la mujer en la toma de decisiones para la sociedad en su conjunto. El Comité también exhorta al Estado Parte a adoptar medidas sistemáticas, incluidas las medidas especiales de carácter temporal previstas en el décimo plan quinquenal, para aumentar la proporción de mujeres que ocupan cargos públicos, incluidos puestos judiciales, administrativos y políticos de mayor jerarquía, y fijar objetivos y cronogramas concretos. El Comité invita al Estado Parte a presentar en su próximo informe periódico información sobre el número de funcionarias públicas, la jerarquía de sus cargos, y los efectos y la evolución en el tiempo de las medidas adoptadas para aumentar la representación femenina en la vida pública y política.

Al Comité le preocupa que el 93% de la fuerza laboral del sector no estructurado no tenga seguridad en el empleo y se desempeñe en condiciones de trabajo desfavorables, mientras que aún no se ha aprobado el Proyecto de Ley de seguridad social para los trabajadores del sector no estructurado, de 2003. El Comité también encuentra preocupante que siga existiendo disparidad salarial entre mujeres y hombres. Además, le preocupa el aumento del número de mujeres pobres del medio urbano que desempeñan tareas que no requieren cualificación, en condiciones de trabajo precarias y sin acceso a servicios básicos y atención médica.

El Comité recomienda que se apruebe con celeridad el Proyecto de Ley de seguridad social para los trabajadores del sector no estructurado. También recomienda al Estado Parte que adopte medidas proactivas para vigilar y eliminar la disparidad salarial entre mujeres y hombres. El Comité insta al Estado Parte a prestar especial atención a los problemas de las mujeres pobres del medio urbano y a adoptar un enfoque integral para hacerles frente.

El Comité manifiesta su profunda preocupación por el desplazamiento de mujeres pertenecientes a grupos tribales provocado por la ejecución de varios proyectos en gran escala y por la influencia de las tendencias económicas mundiales. Aunque es consciente de que el crecimiento económico es necesario, le preocupan los efectos perjudiciales que podrían tener los proyectos económicos de gran escala en los derechos humanos de los sectores más vulnerables, como las poblaciones tribales.

El Comité insta al Estado Parte a que analice el posible impacto de los proyectos de gran escala en las mujeres del medio rural y las pertenecientes a grupos tribales y a que aplique salvaguardias para evitar un desplazamiento y la violación de sus derechos humanos. También insta al Estado Parte a velar por que las tierras sobrantes cedidas a mujeres desplazadas del medio rural y de grupos tribales sean cultivables. Asimismo, recomienda que se tomen medidas para asegurar que se reconozca a esas mujeres el derecho individual a la herencia y a la propiedad de la tierra y otros bienes.

Preocupa al Comité la afirmación del Estado Parte de que únicamente está tratando de erradicar el trabajo infantil en algunas ocupaciones clasificadas como “peligrosas” por el Comité de Asesoramiento Técnico sobre el trabajo infantil. Concretamente, le preocupa que no se hayan tomado medidas respecto del empleo de menores de edad, en su mayoría niñas, para realizar tareas domésticas en casas particulares donde están expuestos a todo tipo de abusos, incluidos los abusos sexuales.

El Comité recomienda que se establezcan mecanismos para vigilar el trabajo infantil y eliminarlo de conformidad con las obligaciones internacionales contraídas por el país. Además, exhorta al Estado Parte a que estudie la cuestión de los abusos sufridos por los menores, sobre todo por las niñas, que trabajan en el servicio doméstico, aplique la Ley sobre el trabajo infantil (prohibición y reglamentación), de 1986, para protegerlos e idee estrategias para rehabilitarlos e integrarlos en el sistema oficial de enseñanza.

Al Comité le preocupa que el Estado Parte no haya promulgado leyes ni reglamentos relativos al estatuto de los refugiados y los solicitantes de asilo, lo que perjudica a las mujeres incluidas en estas categorías.

El Comité insta al Estado Parte a que apruebe leyes y reglamentos relativos al estatuto de los refugiados y los solicitantes de asilo en la India, con arreglo a las normas internacionales, de forma que se proteja también a las mujeres refugiadas y solicitantes de asilo y a sus hijos. El Comité recomienda al Estado Parte que considere la posibilidad de adherirse a los instrumentos internacionales relativos a la situación de los refugiados y los apátridas, entre ellos la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967. Asimismo, le recomienda que tenga plenamente en cuenta la perspectiva de género durante todo el proceso de concesión de asilo o reconocimiento de la condición de refugiado.

El Comité observa que el Estado Parte ha destinado el 10% del presupuesto bruto anual del Plan Central a la región nororiental y Sikkim, pero no tiene forma de saber si las mujeres de esas regiones se están beneficiando como corresponde de esa asignación presupuestaria.

El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico proporcione información sobre el porcentaje de esta asignación presupuestaria que se ha destinado a las mujeres de la región nororiental y Sikkim y sobre los efectos de esas medidas en el aumento de la igualdad y el bienestar de dichas mujeres.

Preocupa al Comité el hecho de que la Ley Especial sobre el matrimonio no asegure la igualdad en el matrimonio y su disolución al no reconocer la igualdad de derechos de la mujer respecto de los bienes gananciales.

El Comité recomienda que el Estado Parte enmiende la Ley Especial sobre el matrimonio, a la luz del artículo 16 de la Convención y de la recomendación general 21 del Comité sobre la igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares, para otorgar a la mujer los mismos derechos que el hombre respecto de los bienes gananciales.

Preocupa al Comité la afirmación del Estado Parte de que la aceptación social de los matrimonios a edad temprana ha impedido aplicar la Ley de restricción del matrimonio infantil. También le preocupa el hecho de que esa ley imponga sanciones al infractor pero no obligue a declarar nulo el matrimonio, supuestamente para evitar que los hijos de estas uniones sean ilegítimos lo que va en contra de su propósito y constituye una violación de los derechos del menor casado.

El Comité insta al Estado Parte a tomar medidas enérgicas para aplicar de forma efectiva la Ley de restricción del matrimonio infantil con el fin de erradicarlos. El Comité recomienda que el Estado Parte tome medidas rigurosas, amplias y eficaces para disuadir a quienes practican los matrimonios de menores, eliminar este tipo de usos y proteger los derechos humanos de las niñas.

Si bien reconoce que algunos estados del país han promulgado leyes para hacer obligatorio el registro de los matrimonios y que la Comisión Nacional para la Mujer está preparando legislación nacional al respecto, el Comité observa con preocupación que el Estado Parte no ha establecido plazos para la promulgación de dicha legislación.

El Comité recomienda que el Estado Parte tome medidas enérgicas para promulgar sin demora legislación que haga obligatorio el registro de todos los matrimonios, colabore con los estados y territorios para aplicar eficazmente dicha legislación y retire su reserva al párrafo 2 del artículo 16 de la Convención.

El Comité alienta al Estado Parte a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y a que acepte lo antes posible la enmienda al párrafo 1 de su artículo 20, relativo al tiempo de reunión del Comité.

El Comité pide al Estado Parte que asegure una amplia participación de todos los ministerios y órganos públicos en la preparación de su próximo informe y que consulte asimismo a las organizaciones no gubernamentales. Además, lo alienta a someter el informe a debate en el Parlamento antes de presentarlo al Comité.

El Comité insta al Estado Parte a que, en el cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención, haga pleno uso de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, que refuerzan las disposiciones de la Convención, y le pide que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

Asimismo, el Comité subraya que la aplicación efectiva y cabal de la Convención es indispensable para lograr los objetivos de desarrollo del Milenio. Pide además que se incorpore la perspectiva de género y se tengan en cuenta expresamente las disposiciones de la Convención en todas las actividades encaminadas a alcanzar esos objetivos, y pide al Estado Parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité señala que la adhesión de los Estados a los siete principales instrumentos internacionales de derechos humanos1 potencia el disfrute de los derechos humanos y libertades fundamentales de la mujer en todos los aspectos de su vida. Por esta razón, alienta al Gobierno de la India a que considere la posibilidad de ratificar el instrumento en el que todavía no es parte, a saber, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

El Comité pide que las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en la India para que los ciudadanos del país, en particular los funcionarios públicos, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, cobren conciencia de las medidas que se han adoptado para garantizar de jure y de facto la igualdad de la mujer y de las que será necesario tomar al respecto. También pide al Estado Parte que siga difundiendo ampliamente, en particular entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, la Convención y su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

El Comité pide al Estado Parte que, en el próximo informe periódico que deberá presentar de conformidad con el artículo 18 de la Convención, responda a las inquietudes expresadas en las presentes observaciones finales. El Comité invita al Estado Parte a que presente en 2010, en un informe combinado, su cuarto informe periódico, que debía haber presentado en agosto de 2006, y su quinto informe periódico, que debe presentar en agosto de 2010.

Solicitud de un informe de seguimiento

El Comité manifiesta su insatisfacción por la escasa información proporcionada por el Estado Parte en su informe, así como en sus respuestas a las preguntas y cuestiones planteadas por el Comité, sobre la repercusión en las mujeres de la masacre ocurrida en Gujarat, que incidió negativamente en la aplicación de la Convención. Si bien agradece que durante el constructivo diálogo mantenido y posteriormente se le proporcionara alguna información adicional sobre este asunto, el Comité no la considera suficiente, por lo que pide al Estado Parte que, de conformidad con el apartado b) del párrafo 1 del artículo 18 de la Convención, presente en enero de 2008 un informe de seguimiento que el Comité examinará ese mismo año. Este informe de seguimiento no reemplazará a los informes periódicos cuarto y quinto combinados.

El informe de seguimiento debe incluir información sobre los efectos de la masacre de Gujarat en las mujeres. En particular, debe proporcionar información sobre: a) las aproximadamente 2.000 causas relacionadas con la matanza que se han reabierto y su resolución (datos desglosados por sexo); b) el número de casos de violencia y agresión sexual contra mujeres que se han denunciado y su resolución; c) las medidas de protección de las víctimas y otras medidas de apoyo a las víctimas que se hayan adoptado, y los efectos de dichas medidas; d) las detenciones que se hayan hecho y las condenas impuestas, incluso a funcionarios públicos que hayan sido declarados cómplices en ese tipo de delitos; e) las medidas específicamente relacionadas con la mujer que haya adoptado el Estado Parte para rehabilitar e indemnizar a las mujeres víctimas de este tipo de delitos, y el número de mujeres que se hayan beneficiado de estas medidas; f) las indemnizaciones concedidas a las mujeres que hayan sido víctimas de delitos, en particular delitos de violencia contra la mujer; g) las aproximadamente 5.000 familias musulmanas desplazadas por los actos de violencia (datos desglosados por sexo) y las medidas adoptadas por el Gobierno para su reasentamiento y rehabilitación; y h) las medidas adoptadas para facilitar la rehabilitación económica de las comunidades afectadas y la reconstrucción de las infraestructuras básicas destruidas durante los disturbios.

Maldivas

El Comité examinó los informes periódicos segundo y tercero combinados de Maldivas (CEDAW/C/MDV/2-3) en sus sesiones 763ª y 764ª, celebradas el 19 de enero de 2007 (véanse CEDAW/C/SR.763 y 764). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/MDV/Q/3 y las respuestas del Gobierno de Maldivas figuran en el documento CEDAW/C/MDV/Q/3/Add.1.

Introducción

El Comité expresa su agradecimiento al Estado Parte por sus informes periódicos segundo y tercero combinados, en los que se tuvieron en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité. Sin embargo, no se proporcionaron suficientes datos estadísticos, desglosados por sexo, ni información suficientemente detallada sobre los acontecimientos acaecidos durante el período examinado y tampoco se hizo referencia a las recomendaciones generales del Comité. El Comité agradece al Estado Parte las respuestas que presentó por escrito a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones, así como la presentación oral y las aclaraciones adicionales ofrecidas en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité.

El Comité da la bienvenida a la delegación de alto nivel enviada por el Estado Parte, encabezada por la Ministra de Cuestiones de Género y Desarrollo de la Familia, y aprecia el diálogo franco y constructivo que tuvo lugar entre la delegación y los miembros del Comité.

El Comité felicita al Estado Parte por su adhesión, el 13 de marzo de 2006, al Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y por haber aceptado, el 7 de febrero de 2002, la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención relativo al tiempo asignado a las reuniones del Comité. El Comité encomia al Estado Parte por haber traducido el Protocolo Facultativo al idioma dhivehi y haberlo publicado en sus periódicos locales con ocasión de su entrada en vigor.

El Comité observa que la delegación reconoce el papel que las organizaciones no gubernamentales locales establecidas recientemente desempeñan en la vigilancia de la aplicación de la Convención por parte del Gobierno, así como su contribución a la concienciación del público, en especial las mujeres, sobre sus derechos humanos.

El Comité observa también que Maldivas no ha retirado sus reservas al párrafo a) del artículo 7 y al artículo 16 de la Convención.

Aspectos positivos

El Comité encomia la política nacional sobre igualdad entre los géneros, aprobada por el Gabinete del Estado Parte en abril de 2006, que dará un nuevo impulso a los esfuerzos por lograr la igualdad de género y facilitar la incorporación de la perspectiva de género en todos los ámbitos. Acoge con agrado el plan nacional de acción en materia de género (2001-2006), basado en las observaciones finales del Comité sobre el informe inicial del Estado Parte y la Plataforma de Acción de Beijing; el séptimo plan de desarrollo nacional, que destaca la planificación basada en los derechos humanos e incluye indicadores relativos al adelanto de la mujer; la iniciativa “Incorporación de la perspectiva de género en el censo de 2005” encaminada a determinar la participación de las mujeres en el ámbito laboral y su contribución económica; y el plan de acción para aplicar las recomendaciones del Estudio sobre las mujeres, la salud y su experiencia de vida, realizado por el Ministerio de Cuestiones de Género y Desarrollo de la Familia.

El Comité celebra el proceso de reforma legislativa en curso, que se enmarca en el programa de reformas y la hoja de ruta del Presidente, cuyo objetivo es instaurar una democracia moderna. Celebra, en particular, la aprobación en la Majilis Especial (Asamblea Constitucional) de las siguientes medidas legislativas: una disposición contra la discriminación por razón de sexo, que se incluirá en la Constitución y que se está enmendando en la actualidad; la Ley sobre la Comisión de Derechos Humanos, que prevé un mecanismo de reparación al que se podrá recurrir en los casos de violación de los derechos humanos de la mujer; numerosos proyectos de ley, que se han remitido a la Majilis del Pueblo (Parlamento) para su aprobación como, por ejemplo, el proyecto de ley del trabajo, que prohíbe la discriminación directa o indirecta de las mujeres, una disposición sobre la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por trabajo de igual valor, la licencia de paternidad remunerada y el establecimiento de un tribunal laboral; el proyecto de ley de pruebas, que prevé la utilización de pruebas forenses y científicas en los tribunales; y el proyecto de ley penal, que incluye una disposición en la que se tipifica la violación conyugal.

El Comité encomia al Estado Parte por haberse adherido a la mayoría de instrumentos internacionales de derechos humanos.

Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Al tiempo que recuerda la obligación del Estado Parte de aplicar de manera sistemática y continua todas las disposiciones de la Convención, el Comité considera que las preocupaciones y recomendaciones que se señalan en las presentes observaciones finales requieren la atención prioritaria inmediata del Estado Parte, desde ahora hasta la fecha de presentación del próximo informe periódico. En consecuencia, el Comité exhorta al Estado Parte a que, en sus actividades de aplicación se centre en esas esferas y a que en su próximo informe periódico comunique las medidas adoptadas y los resultados conseguidos. Exhorta también al Estado Parte a que presente a todos los ministerios competentes, la Majilis del Pueblo y los órganos rectores de los atolones y las islas las presentes observaciones finales a fin de que se apliquen en su totalidad.

Si bien acoge con agrado la afirmación de la delegación de que el Gobierno de Maldivas ha iniciado conversaciones oficiales encaminadas a retirar sus reservas al párrafo a) del artículo 7 y al artículo 16 de la Convención, el Comité está profundamente preocupado porque no se han adoptado medidas positivas al respecto en los últimos cinco años, aunque la delegación hizo una declaración similar cuando el Comité examinó el informe inicial del Estado Parte. El Comité señala a la atención del Estado Parte que las reservas al párrafo a) del artículo 7 y al artículo 16 son contrarias al objetivo y el propósito de la Convención.

El Comité exhorta al Estado Parte a que acelere el proceso de anulación de la disposición constitucional que impide a las mujeres ocupar la presidencia y vicepresidencia del país, contraria al principio de igualdad entre la mujer y el hombre consagrado en el artículo 2 de la Convención, de manera de poder retirar su reserva al párrafo a) del artículo 7 de la Convención. También exhorta al Estado Parte a realizar sin dilación todas las reformas legislativas necesarias en el ámbito del matrimonio y las relaciones familiares, lo que facilitaría el retiro de su reserva al artículo 16, que es contraria al objetivo y el propósito de la Convención, y establecer en su próximo informe periódico, si corresponde, un plazo para el retiro.

Preocupa al Comité que, aunque en 1993 Maldivas ratificó la Convención, ésta aún no se ha incorporado a la legislación nacional y, por tanto, los tribunales nacionales no pueden hacer cumplir sus disposiciones. Preocupa también al Comité el hecho de que ni la Constitución ni ninguna otra ley nacional contenga una definición de la discriminación contra la mujer, de conformidad con el artículo 1 de la Convención.

El Comité exhorta al Estado Parte a que complete el proceso en curso encaminado a incorporar plenamente a la legislación nacional la Convención y otros tratados internacionales de derechos humanos en que es parte de forma que tengan pleno vigor dentro del sistema jurídico nacional. Asimismo, el Comité insta al Estado Parte a que aproveche la oportunidad que le brinda el programa de reformas y la hoja de ruta para introducir en la Constitución una definición de la discriminación contra la mujer, que incluya la discriminación directa e indirecta, de conformidad con el artículo 1 de la Convención, o para aprobar proyectos de ley sobre los derechos humanos de la mujer que incluyan esa definición de la discriminación contra la mujer y el principio de igualdad de derechos entre la mujer y el hombre. También insta al Estado Parte a que prevea sanciones apropiadas para los actos de discriminación contra la mujer y garantice que haya recursos de reparación efectivos disponibles para las mujeres cuyos derechos se hayan violado.

El Comité expresa su preocupación porque la adopción de medidas especiales de carácter temporal no se haya previsto en la legislación y porque el Estado Parte tampoco haya hecho uso de ellas como una política para acelerar el logro de la igualdad de facto entre mujeres y hombres en ninguna esfera de la Convención. Lamenta que hayan fracasado los intentos recientes de introducir tales medidas, como la propuesta de establecer una cuota que garantizase la presencia de las mujeres en el órgano legislativo, que no consiguió el apoyo necesario en la Majilis Especial.

El Comité pide al Estado Parte que continúe sus esfuerzos por introducir medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25 del Comité, con objeto de acelerar la realización de la igualdad de facto entre las mujeres y los hombres en todos los ámbitos. También recomienda al Estado Parte que incluya en los proyectos de ley sobre los derechos de la mujer una disposición relativa a las medidas especiales de carácter temporal. Asimismo, alienta al Estado Parte a crear programas de fomento de la concienciación y a impartir formación a sus parlamentarios sobre las disposiciones de la Convención. Esa formación debería aclarar particularmente la función de las medidas especiales de carácter temporal, según se especifica en la recomendación general 25 del Comité.

Si bien celebra los esfuerzos realizados por acabar con los estereotipos, en particular las actividades de concienciación y sensibilización, y otros acontecimientos dignos de mención, como la inclusión de una disposición relativa a la igualdad de género en la política nacional sobre los medios de comunicación, el Comité está preocupado por el papel de subordinación y supeditación que las mujeres y las niñas siguen adoptando dentro de las familias, y las actitudes enraizadas, tradicionales y basadas en estereotipos que persisten y que se manifiestan particularmente en las oportunidades y opciones profesionales y educativas de que disponen las mujeres y en su participación en la vida pública y política.

El Comité insta al Estado Parte a que refuerce las medidas encaminadas a erradicar los estereotipos negativos y que imparta formación a los parlamentarios y los encargados de tomar decisiones sobre la importancia de la igualdad entre las mujeres y los hombres en una sociedad democrática. También recomienda que la información sobre el contenido de la Convención se divulgue en el sistema educativo, en particular en las zonas rurales (atolones), se revisen los libros de texto y materiales didácticos y se incorpore una perspectiva de género a la educación en materia de derechos humanos, con el objetivo de cambiar los estereotipos y actitudes existentes en relación con los papeles que las mujeres y los hombres han de desempeñar en la familia y la sociedad y crear un entorno conducente a la realización práctica del principio de igualdad entre hombres y mujeres. Recomienda que se siga alentando a los medios de comunicación a que proyecten imágenes positivas de las mujeres y de la igualdad de posición y responsabilidades entre mujeres y hombres en la vida privada y pública.

Si bien observa el establecimiento de servicios de apoyo rudimentarios para las mujeres víctimas de violencia y la apertura de 11 centros de acogida prevista para 2007, el Comité expresa su profunda preocupación por la incidencia de la violencia contra las mujeres y niñas, en especial la violencia en el hogar, que la sociedad parece tolerar o incluso esperar. Preocupan también al Comité las lagunas legislativas en este ámbito, especialmente la falta de leyes sobre la violencia en el hogar y el acoso sexual.

El Comité insta al Estado Parte a que dé prioridad a la eliminación de la violencia contra la mujer y adoptar medidas integrales para hacer frente a todas las formas de violencia contra la mujer y la niña de conformidad con su recomendación general 19 a ese respecto. El Comité exhorta al Estado Parte a que promulgue, lo antes posible, leyes sobre la violencia contra la mujer, en particular la violencia en el hogar y todas las formas de abuso sexual, incluido el acoso sexual. Esas leyes deberían tipificar como delitos los actos de violencia contra la mujer y la niña; disponer que las mujeres y niñas víctimas de la violencia tengan acceso inmediato a mecanismos de recurso y protección, y que los autores de esos actos sean procesados y debidamente sancionados. El Comité recomienda que se imparta formación a los parlamentarios, los jueces y los funcionarios públicos, en especial los miembros de las fuerzas del orden y el personal de atención de la salud, de manera que sean sensibles a todas las formas de violencia contra la mujer y puedan prestar el apoyo adecuado a las víctimas. También recomienda que se organicen más campañas de concienciación del público sobre todas las formas de violencia contra la mujer.

Preocupa al Comité la falta de información y de datos sobre la explotación de prostitutas y la falta de servicios de rehabilitación para ellas. Asimismo, le preocupa el hecho de que el Estado Parte no preste atención al problema de la trata de mujeres y, en consecuencia, se carezca de información sobre el alcance de ese problema, tanto en lo que se refiere a la trata interna como a la internacional, y no se adopten medidas, por ejemplo en materia de legislación, para hacer frente a ese problema. También le preocupa la posibilidad de que las autoridades victimicen de nuevo, debido a la penalización de las relaciones extramatrimoniales, a mujeres y niñas que han sido explotadas en la prostitución.

El Comité insta al Estado Parte a que: aplique un enfoque integral para ofrecer a las mujeres y las niñas alternativas educativas y económicas a la prostitución, facilite la reintegración de las prostitutas en la sociedad y ofrezca programas de rehabilitación y empoderamiento económico a las mujeres y las niñas que han sido explotadas en la prostitución. También insta al Estado Parte a que considere la posibilidad de ratificar el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y empiece a adoptar medidas para luchar contra todas las formas de trata de mujeres y niñas, incluso promulgando una legislación específica y completa sobre el fenómeno. Además, el Comité pide al Estado Parte que examine la posibilidad de formular un plan de acción con objetivos claros destinado a capacitar a los agentes de policía para luchar contra la trata internacional y la que tiene lugar entre las islas y para cooperar con otros países de la región, a fin de hacer frente con mayor eficacia a las causas de la trata y mejorar su prevención mediante el intercambio de información. El Comité insta al Estado Parte a enjuiciar y sancionar a los traficantes, y a asegurar la protección de los derechos humanos de las mujeres y las niñas que han sido objeto de trata.

El Comité expresa su preocupación por el hecho de que se haya elegido a muy pocas mujeres para la Asamblea del Pueblo y muy pocas también ocupen cargos de adopción de decisiones en el Gobierno, en comisiones y consejos de administración públicos, y en los altos niveles de la administración. Le preocupa también que no haya mujeres que sean jefas de atolones y que éstas estén insuficiente representadas en el plano internacional. El Comité opina que la escasez de mujeres en cargos de adopción de decisiones en Maldivas se ve agravada por el hecho de que se les impida optar a los cargos de Presidenta o Vicepresidenta, lo que envía un mensaje negativo sobre el papel de la mujer en la vida pública y política.

El Comité pide al Estado Parte que adopte medidas eficaces para aumentar progresivamente el número de mujeres que ocupen cargos de adopción de decisiones, de conformidad con la recomendación general 23 sobre la mujer en la vida política y pública y en el plano internacional. Asimismo, pide al Estado Parte que introduzca medidas especiales provisionales, conforme a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25 del Comité sobre medidas especiales de carácter temporal, y establezca objetivos y calendarios concretos para acelerar la participación plena y en condiciones de igualdad de la mujer en la vida pública y política. El Comité recomienda que se estipule en el proyecto de ley sobre partidos políticos, que se está elaborando actualmente, que se incluya en las listas de candidatos un porcentaje concreto de mujeres o un porcentaje mínimo de cada sexo. El Comité insta al Estado Parte a intensificar sus programas de capacitación para alentar a las mujeres a participar en la vida pública. Pide también al Estado Parte que realice campañas de concienciación para resaltar la importancia que tiene para toda la sociedad, con miras al desarrollo del país, la participación plena y en condiciones de igualdad de la mujer en puestos de liderazgo a todos los niveles de la adopción de decisiones.

Preocupa al Comité la exclusión de la mujer del poder judicial, pese a que no existe ningún impedimento jurídico a su nombramiento.

El Comité recomienda que se instruya a la Comisión de Servicios Judiciales en el sentido de que utilice su autoridad para nombrar a mujeres juezas y magistradas. Pide también que se utilicen medidas especiales de carácter temporal, conforme a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25 del Comité, para mejorar considerablemente la situación de la mujer en este sector, y se fijen calendarios y metas para que la mujer participe en condiciones de igualdad en todos los niveles del poder judicial. Recomienda asimismo que el Estado Parte ofrezca programas de capacitación para jueces destinados a las futuras juezas, y se creen y lleven a cabo actividades de concienciación sobre la importancia de la participación de la mujer en el poder judicial destinadas a los jueces, el personal de asistencia letrada y la sociedad en general.

Preocupa al Comité la diferencia que existe entre hombres y mujeres en el sistema educativo, a nivel de la enseñanza superior. Reconoce que ha aumentado el número de muchachas que se matriculan en ámbitos de estudio tradicionalmente dominados por hombres, así como en cursos de turismo y atenciones sociales, pero le preocupa que siga existiendo segregación por razón del género en ámbitos educativos, así como las consecuencias que ello puede tener para las oportunidades profesionales de la mujer. Le preocupa asimismo la clara diferencia en la calidad de la educación entre las zonas urbanas y rurales (atolones), y el aumento de las repercusiones negativas que tiene la desigualdad con respecto a las niñas debido a la falta de posibilidades de alojamiento en las islas que no sean la propia de origen. Preocupa, además, al Comité que se interrumpa la escolarización de las muchachas embarazadas, las cuales quizás no reanuden sus estudios después del alumbramiento.

El Comité pide al Estado Parte que intensifique la adopción de medidas proactivas para fomentar el acceso de la mujer a los niveles superiores de la educación, especialmente por lo que respecta a las mujeres del medio rural, incluso medidas especiales de carácter temporal conforme a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25 del Comité, y que aliente activamente la diversificación de opciones educativas y profesionales para las mujeres y los hombres. Además, insta al Estado Parte a que aplique medidas para apoyar a las muchachas embarazadas y realice en las escuelas secundarias actividades de concienciación sobre la prevención del embarazo en las adolescentes. El Comité alienta al Estado Parte a que supervise y evalúe periódicamente los efectos de dichos programas y políticas en la aplicación cabal del artículo 10 de la Convención.

El Comité manifiesta su preocupación por la discriminación que sufren las mujeres en el empleo y que se pone de manifiesto en las prácticas de contratación, la diferencia de salarios y la segregación ocupacional. Asimismo, está preocupado por el trato diferenciado que se otorga a las mujeres en los sectores público y privado por lo que respecta a la licencia de maternidad, que coloca en una situación de desventaja a las mujeres que trabajan en el sector público con contratos temporales y a las que trabajan en el sector privado. Además, preocupan al Comité los obstáculos que opone la sociedad a la entrada de las mujeres en los sectores del turismo y la pesca, al exigirles que dejen su casa, lo que las obliga a trabajar en ocupaciones tradicionales peor remuneradas.

El Comité insta al Estado Parte a que asegure la igualdad de oportunidades en el mercado de trabajo para la mujer y el hombre, de conformidad con el artículo 11 de la Convención, y que armonice en el proyecto de ley sobre el trabajo las disposiciones jurídicas para los sectores público y privado, especialmente por lo que se refiere a la licencia de maternidad. El Comité pide al Estado Parte que preste especial atención a las repercusiones que tienen las actitudes y expectativas de la sociedad en las oportunidades de la mujer para buscar empleo en los sectores del turismo y la pesca. Le pide también que facilite en su próximo informe datos pormenorizados sobre las medidas adoptadas y su repercusión en el logro de la igualdad de oportunidades para la mujer.

El Comité reconoce las dificultades geográficas y el elevado costo del transporte, pero está preocupado por la situación de la salud de las mujeres, en particular las del medio rural (atolones), que tienen dificultades para acceder a tiempo a servicios de salud especializados.

El Comité insta al Estado Parte a que siga intentando mejorar la calidad de los servicios sociales y de atención de la salud para las mujeres e incorporar una perspectiva de género en todas las reformas del sector sanitario, para que las mujeres que viven en los atolones tengan acceso en condiciones de igualdad a servicios de salud apropiados y adecuados.

Pese a valorar el hecho de que el Estado Parte ha formulado una estrategia nacional de salud reproductiva (2005-2007), que trata de asegurar la salud y los derechos reproductivos para todos los hombres, las mujeres y los adolescentes de Maldivas, preocupa al Comité el escaso control que tienen las mujeres sobre la elección de métodos de planificación de la familia y el espaciamiento de los hijos, según ha afirmado la delegación. Le preocupa especialmente que el acceso a los anticonceptivos esté limitado por ley a las parejas casadas, que no se disponga de información sobre salud reproductiva, y que en el Código Penal sigan vigentes castigos como las flagelaciones y el destierro, que pueden imponerse por infringir las disposiciones del Código que prohíben las relaciones sexuales extramatrimoniales, y que, en la práctica, afectan de manera desproporcionada a la mujer.

El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas concretas para mejorar el acceso de las mujeres a la atención de la salud, en particular a servicios de salud sexual y reproductiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención y la recomendación general 24 del Comité sobre la mujer y la salud. Pide al Estado Parte que intensifique las medidas destinadas a prevenir los embarazos no deseados, por ejemplo, poniendo a disposición de un mayor número de personas, sin restricciones, una amplia gama de anticonceptivos y aumentando la difusión de conocimientos y la concienciación sobre la planificación de la familia. El Comité recomienda que el Estado Parte preste atención prioritaria a la situación de los adolescentes y proporcione educación sexual adecuada a cada edad como parte del programa de estudios ordinario, dirigida a las niñas y los niños, dando preeminencia a la prevención de los embarazos a edad temprana y a las enfermedades de transmisión sexual. Insta también al Estado Parte a que revise urgentemente el Código Penal para eliminar el castigo por mantener relaciones sexuales extramatrimoniales, que afecta de manera desproporcionada a la mujer.

El Comité sigue preocupado por el hecho de que la legislación sobre la familia discrimine contra la mujer. Le preocupa el elevado porcentaje de divorcios, los informes recientes sobre matrimonios contraídos a edad temprana y la práctica de la poligamia. Además, está preocupado por la falta de un plazo concreto para que el Estado Parte concluya el examen de la compatibilidad de su legislación sobre la familia con el artículo 16 de la Convención.

El Comité insta al Gobierno a que intente terminar su reforma legislativa en el ámbito del derecho de familia en un plazo concreto y asegure que los cónyuges tengan los mismos derechos y responsabilidades tanto durante el matrimonio como en el caso de su disolución.

El Comité exhorta de nuevo al Estado Parte a que obtenga información sobre jurisprudencia comparativa en la que procure interpretar la Ley islámica en consonancia con las normas internacionales de derechos humanos y la Plataforma de Acción de Beijing.

El Comité pide al Estado Parte que incluya en su próximo informe datos y análisis estadísticos adecuados, desglosados por sexo y por zonas urbanas y rurales, que proporcionen una imagen completa de la aplicación de todas las disposiciones de la Convención. Además, recomienda al Estado Parte que realice evaluaciones periódicas de las repercusiones de sus reformas legislativas , políticas y programas para asegurarse de que las medidas adoptadas conducen a los objetivos deseados, y que comunique al Comité, en su próximo informe, los resultados de esas evaluaciones.

El Comité insta al Estado Parte a que, en el cumplimiento de sus obligaciones con arreglo a la Convención, aplique plenamente la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, que fortalecen las disposiciones de la Convención, y le pide que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité recalca también que, para el logro de los objetivos de desarrollo del Milenio, es indispensable la aplicación plena y efectiva de la Convención. Pide que en todas las actividades encaminadas al logro de los objetivos de desarrollo del Milenio se integre una perspectiva de género y se tengan en cuenta explícitamente las disposiciones de la Convención, y pide también al Estado Parte que en su próximo informe periódico incluya información al respecto.

El Comité observa que la adhesión de los Estados a los siete principales instrumentos internacionales de derechos humanos1 facilita que las mujeres disfruten más plenamente de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. En consecuencia, alienta al Gobierno de Maldivas a que considere la posibilidad de ratificar el tratado en el que todavía no es parte, a saber, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

El Comité pide que las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en Maldivas para que sus habitantes, especialmente los funcionarios gubernamentales, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, tengan conocimiento de las medidas que se han adoptado para lograr la igualdad de jure y de facto de la mujer, así como de las medidas adicionales requeridas al respecto. Pide igualmente al Estado Parte que siga difundiendo ampliamente, en especial entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, la Convención, su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y el documento final del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General sobre el tema: “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

El Comité pide al Estado Parte que, en cumplimiento del artículo 18 de la Convención, responda en su próximo informe periódico a las inquietudes expresadas en las presentes observaciones finales. El Comité invita al Estado Parte a que presente en 2010, en un informe combinado, su cuarto informe periódico, que debía haberse presentado en julio de 2006, y su quinto informe periódico, que deberá presentarse en julio de 2010.

Namibia

El Comité examinó los informes periódicos segundo y tercero combinados de Namibia (CEDAW/C/NAM/2-3) en sus sesiones 759ª y 760ª, celebradas el 17 de enero de 2007 (véanse CEDAW/C/SR.759 y 760). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/NAM/Q/3, y las respuestas de Namibia figuran en CEDAW/C/NAM/Q/3/Add.1.

Introducción

El Comité expresa su reconocimiento al Estado Parte por su informe periódico combinado segundo y tercero, que se ajustó a las directrices del Comité relativas a la preparación de informes, aunque lamenta que en éste no se hiciera referencia a las recomendaciones generales del Comité. El Comité expresa asimismo su agradecimiento por la presentación oral, en la que se ofrecieron detalles sobre los progresos más recientes realizados en el ámbito de la aplicación de la Convención en Namibia. El Comité toma nota de las respuestas por escrito a la lista de cuestiones y preguntas elaborada por el Grupo de Trabajo anterior al período de sesiones y de las respuestas orales a las preguntas formuladas por el Comité, pero lamenta que en dichas respuestas no se haya ofrecido toda la información solicitada en las preguntas del Comité.

El Comité encomia al Estado Parte por haber enviado una delegación de alto nivel encabezada por la Ministra de Igualdad de Género y Bienestar de la Infancia, y expresa su agradecimiento por el diálogo constructivo sostenido entre la delegación y los miembros del Comité.

El Comité observa con satisfacción que en el informe se hace referencia a la aplicación de la Plataforma de Acción de Beijing.

El Comité observa con reconocimiento que el proceso de elaboración del informe fue participativo e incluyó a órganos gubernamentales y organizaciones no gubernamentales.

El Comité encomia al Estado Parte por haber ratificado prontamente, en mayo de 2000, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

Aspectos positivos

El Comité encomia al Estado Parte por el alcance de las recientes reformas jurídicas y de las políticas dirigidas a eliminar la discriminación contra la mujer y promover la igualdad entre los géneros. En particular, acoge con beneplácito la Ley sobre la igualdad de los cónyuges (Ley No. 1 de 1996), que elimina el concepto del poder marital del esposo que se aplicaba anteriormente a los matrimonios civiles, la Ley de acción afirmativa (en el trabajo) (Ley No. 29 de 1998), que alienta la participación de la mujer en la población activa estructurada, la Ley para combatir las violaciones sexuales (Ley No. 8 de 2000), que garantiza la protección de las víctimas de violación y abuso sexual y establece condenas más severas para los perpetradores, la Ley de reforma de las tierras comunales (Ley No. 5 de 2002), que garantiza a hombres y mujeres iguales oportunidades para solicitar y obtener derechos sobre la tierra en zonas comunales, la Ley sobre mantenimiento (Ley No. 9 de 2003), que establece iguales derechos y obligaciones para los cónyuges en relación con la manutención de los hijos y la Ley contra la violencia doméstica (Ley No. 4 de 2004), que establece medidas de protección en casos de violencia en el hogar. Asimismo, el Comité acoge con beneplácito la política nacional sobre cuestiones de género de 1997, que establece el marco y los principios para la aplicación y coordinación de medidas relacionadas con la igualdad entre los géneros.

El Comité observa con reconocimiento que en 2000 el Departamento de Asuntos de la Mujer pasó a ser el Ministerio de Asuntos de la Mujer y Bienestar de la Infancia.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

A la vez que recuerda que el Estado Parte tiene la obligación de aplicar de manera sistemática y permanente todas las disposiciones de la Convención, el Comité opina que desde ahora hasta la presentación del próximo informe periódico el Estado Parte debería prestar atención prioritaria a las preocupaciones y recomendaciones señaladas en las presentes observaciones finales. Por consiguiente, pide al Estado Parte que esas esferas sean el centro de sus actividades de aplicación y que en su próximo informe periódico rinda cuenta de las medidas adoptadas y los resultados obtenidos. Asimismo, pide al Estado Parte que comunique las presentes observaciones finales a todos los ministerios pertinentes y al Parlamento, a fin de garantizar su plena aplicación.

El Comité lamenta que el informe no indique los mecanismos establecidos para supervisar el efecto de las leyes, las políticas y los programas dirigidos a promover el empoderamiento de la mujer y la igualdad entre los géneros. Lamenta asimismo que se disponga de escasos datos estadísticos desglosados por sexo, origen étnico, edad y zonas urbanas y rurales, lo que dificulta la evaluación de los progresos y las tendencias de la situación real de la mujer y del ejercicio de sus derechos humanos en todas las esferas que abarca la Convención. Preocupa al Comité, además, que no se haya ofrecido información sobre las medidas adoptadas a raíz de los resultados del análisis de las ventajas, desventajas, oportunidades y riesgos realizado en 2001 para determinar la naturaleza y el nivel de la capacidad existente para aplicar con eficacia la estrategia de incorporación de la perspectiva de género en el Estado Parte.

El Comité insta al Estado Parte a que intensifique la labor de recopilación de datos relativos a todas las esferas que abarca la Convención, desglosados por sexo, origen étnico, edad y zonas urbanas y rurales, según proceda, a fin de evaluar la situación real de la mujer y del ejercicio de sus derechos humanos, y de seguir la evolución de las tendencias. Pide también al Estado Parte que supervise, utilizando indicadores medibles, los efectos de las leyes, las políticas y los programas, y que evalúe los progresos realizados en la consecución de la igualdad de facto entre el hombre y la mujer. Alienta al Estado Parte a que utilice esos datos e indicadores en la formulación de las leyes, las políticas y los programas destinados a aplicar con eficacia la Convención. El Comité pide al Estado Parte que incluya esos datos y análisis estadísticos en su próximo informe. Insta también al Estado Parte a que adopte medidas para aplicar los resultados del análisis de las ventajas, desventajas, oportunidades y riesgos a fin de aplicar de manera efectiva y sistemática la estrategia de incorporación de la perspectiva de género en sus programas y políticas.

Preocupa al Comité que en particular los jueces, letrados y fiscales, y las propias mujeres, no conozcan suficientemente las disposiciones de la Convención, el Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité, lo que se manifiesta en el hecho de que en ningún fallo judicial se menciona la Convención.

El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas para difundir información sobre la Convención, los procedimientos previstos en el Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité, y que en ese sentido ponga en práctica programas para fiscales, jueces, defensores del pueblo y letrados, que abarquen todos los aspectos pertinentes de la Convención y el Protocolo Facultativo. Recomienda también que se emprendan campañas permanentes de concienciación y divulgación de conocimientos jurídicos básicos dirigidas a las mujeres, incluidas las de zonas rurales, así como a las organizaciones no gubernamentales dedicadas a asuntos de la mujer, a fin de empoderarlas y alentarlas a aprovechar los procedimientos y recursos que ofrece la Convención para defenderse contra la transgresión de sus derechos.

A la vez que saluda la promulgación de la Ley de acción afirmativa (en el trabajo) (Ley No. 29 de 1998), que alienta la participación de la mujer en la fuerza de trabajo, y la Ley de la autoridad local (Ley No. 23 de 1992), que garantiza una mayor representación de la mujer en el proceso de adopción de decisiones, el Comité expresa preocupación en el sentido de que esas medidas especiales de carácter temporal se limitan al empleo y la representación política de la mujer a nivel local.

El Comité recomienda que, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y con la recomendación general 25, el Estado Parte aplique medidas especiales de carácter temporal en todas las esferas pertinentes de la vida política, económica, social y cultural, a fin de acelerar la consecución de la igualdad de hecho entre mujeres y hombres.

Preocupa al Comité la persistencia de fuertes actitudes y estereotipos patriarcales relacionados con las funciones y las responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y la sociedad. Asimismo, preocupa al Comité que la Ley de las autoridades tradicionales (Ley No. 25 de 2000), que otorga a éstas el derecho a supervisar y asegurar el cumplimiento de los preceptos del derecho consuetudinario, pudiera tener un efecto negativo sobre las mujeres en los casos en que perpetuara costumbres y prácticas culturales y tradicionales discriminatorias y perjudiciales para la mujer.

El Comité insta al Estado Parte a adoptar medidas con miras a cambiar las funciones estereotipadas tan arraigadas de hombres y mujeres. Estas medidas deberían incluir campañas generales de concienciación y educación dirigidas a mujeres, hombres, niñas y niños, con miras a eliminar los estereotipos asociados con las funciones tradicionales de los géneros en la familia y la sociedad, de conformidad con el apartado f) del artículo 2 y el apartado a) del artículo 5 de la Convención. El Comité insta al Estado Parte a que siga de cerca los efectos de estas medidas y dé cuenta de los resultados alcanzados en su próximo informe periódico. El Comité también insta al Estado Parte a que analice los efectos de la aplicación de la Ley de las autoridades tradicionales (Ley No. 25 de 2000) y la Ley de tribunales comunitarios (octubre de 2003) a fin de que se ponga fin a las costumbres y las prácticas culturales y tradicionales que perjudican y discriminan a la mujer.

El Comité, aunque observa que el Estado Parte ha adoptado diversas iniciativas jurídicas y de otro tipo para enfrentar la violencia contra la mujer, considera preocupante que este problema siga siendo grave. También encuentra preocupante que no se proporcionen datos estadísticos ni información que permitan medir los efectos y la eficacia de las medidas jurídicas y normativas adoptadas por el Estado Parte para prevenir la violencia contra la mujer y remediar sus efectos.

El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas para aplicar plenamente las leyes sobre la violencia contra la mujer y hacer que se cumplan, y para garantizar que las mujeres que son víctimas de la violencia puedan acogerse a las disposiciones del marco legislativo vigente. Insta también al Estado Parte que se asegure de que todos los responsables de actos de violencia contra la mujer sean efectivamente enjuiciados y reciban un castigo adecuado. Solicita al Estado Parte que adopte un sistema eficaz para recabar información sobre todas las formas de violencia contra la mujer y que incluya en su próximo informe datos estadísticos e información sobre el número de casos denunciados a la policía y demás autoridades competentes y sobre el número de condenas. Insta además al Estado Parte a que establezca un mecanismo de seguimiento y evaluación a fin de examinar periódicamente los efectos y la eficacia de las leyes pertinentes y su cumplimiento, y de los programas dirigidos a prevenir la violencia contra la mujer y remediar sus efectos.

El Comité lamenta que en el informe no se haya brindado suficiente información sobre la trata de mujeres y niñas.

El Comité solicita al Estado Parte que lleve a cabo un estudio dirigido a evaluar la prevalencia de la trata de mujeres y niñas en el país y que incluya en su próximo informe periódico una evaluación amplia del alcance de la trata y sus causas, e información sobre las medidas adoptadas para que las mujeres y niñas dejen de estar expuestas a este peligro. Esta información debería estar desglosada por edad y zona geográfica, y habría que incluir también datos sobre los efectos de las medidas adoptadas y los resultados logrados.

El Comité considera preocupante la alta tasa de deserción escolar entre las niñas en la enseñanza institucionalizada. El Comité también encuentra preocupante que la política sobre el embarazo en la adolescencia disponga que las adolescentes embarazadas sólo pueden reanudar la escolarización normal después de haber pasado al menos un año con su hijo, lo que podría disuadir a las jóvenes de retomar sus estudios después de haber dado a luz. El Comité lamenta que no se hayan proporcionado datos estadísticos e información suficientes sobre la educación de las niñas.

El Comité recomienda que el Estado Parte aplique medidas para que las niñas prosigan sus estudios y haga un seguimiento de los efectos de la política sobre el embarazo en la adolescencia en la tasa de adolescentes que reanudan los estudios después del parto. El Comité solicita que el Estado Parte asigne una alta prioridad a la ejecución de su programa sobre la población y la educación para la vida familiar. El Comité exhorta al Estado Parte a que incluya, en su próximo informe, datos estadísticos desglosados por sexo, origen étnico y región, información sobre la educación de las niñas, y un análisis de la evolución de las tendencias y los progresos alcanzados en el logro de las metas.

El Comité expresa su preocupación por que las mujeres no gocen de servicios adecuados de atención de la salud, incluidos servicios de salud sexual y reproductiva. Sigue encontrando preocupante el gran número de abortos ilegales practicados en condiciones poco seguras, con los consiguientes riesgos para la vida y la salud de las mujeres. El Comité también encuentra preocupante el constante aumento del número de mujeres infectadas con el VIH/SIDA, que constituyen el 53% de la totalidad de casos nuevos de VIH registrados. El Comité expresa además su preocupación por la creciente tasa de mortalidad materna y por la falta de información fidedigna al respecto.

El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas concretas para mejorar el acceso de las mujeres a la atención de la salud, en particular a servicios de salud sexual y reproductiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención y la recomendación general 24 del Comité concerniente a la mujer y la salud. También recomienda que se adopten medidas para aumentar el nivel de conocimientos sobre métodos anticonceptivos y el acceso a éstos a un costo asequible, a fin de que hombres y mujeres puedan tomar decisiones con conocimiento de causa sobre el número de hijos que tendrán y el intervalo entre los nacimientos, y para mejorar el acceso al aborto en condiciones seguras, de conformidad con la legislación nacional. Recomienda además que se promueva ampliamente la educación sexual y se la oriente a adolescentes de ambos sexos, prestando especial atención a la prevención del embarazo a edad temprana y el control de las enfermedades de transmisión sexual y del VIH/SIDA. El Comité también exhorta al Estado Parte a que asegure que se aplique efectivamente el Plan estratégico nacional (tercer plan de mediano plazo) 2004-2009 y se haga un seguimiento de sus resultados, y a que se ocupe debidamente de los factores socioeconómicos que contribuyen a la infección de las mujeres con el VIH. El Comité insta al Estado Parte a que mejore el acceso de las mujeres a servicios de atención de la salud materna, incluidos servicios prenatales, postnatales, de obstetricia y de parto. Alienta al Estado Parte a que adopte medidas para asegurar que se registren adecuadamente las muertes maternas y a obtener, con este fin, la ayuda del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) y la Organización Mundial de la Salud (OMS).

El Comité encuentra preocupante la situación de las mujeres en las zonas rurales, en particular las pertenecientes a minorías étnicas, que con frecuencia no pueden acceder a servicios de salud y educación, los procesos de toma de decisiones y los medios, las oportunidades para la supervivencia económica, y la escasa representación de la mujer en los consejos regionales.

El Comité recomienda que el Estado Parte preste especial atención a la situación de las mujeres pertenecientes a todos los grupos étnicos que viven en zonas rurales, en cumplimiento del artículo 14 de la Convención, a fin de asegurar que esas mujeres tengan acceso a la educación, a servicios de salud y líneas de crédito y a la tierra, y que participen plenamente en los procesos de toma de decisiones, en especial en los consejos regionales. El Comité exhorta también al Estado Parte a que difunda información sobre la Ley de reforma de las tierras comunitarias (Ley No. 5 de 2002) y asegure que se cuente con mecanismos para supervisar el cumplimiento de la Ley.

El Comité acoge con agrado la aprobación de la Ley sobre la igualdad de los cónyuges (Ley No.1 de 1996), que concede igual potestad a ambos cónyuges en relación con la tutela de los hijos en los matrimonios civiles y consuetudinarios, pero le preocupa que esta ley no se ocupe de la desigualdad entre los géneros en relación con la propiedad en los matrimonios consuetudinarios. Le preocupa también que la legislación namibiana no exija el registro de los matrimonios consuetudinarios. El Comité encuentra además preocupante que siga habiendo matrimonios entre personas de corta edad, a pesar de que en la Ley sobre la igualdad de los cónyuges se establece que la edad mínima para contraer matrimonio es de 18 años para hombres y mujeres.

El Comité insta al Estado Parte a que examine la Ley sobre la igualdad de los cónyuges (Ley No. 1 de 1996) con miras a eliminar la discriminación contra la mujer en los matrimonios consuetudinarios en relación con los derechos de propiedad, a fin de que los derechos reconocidos en los matrimonios consuetudinarios sean los mismos que en los civiles. El Comité también insta al Estado Parte a que adopte todas las medidas necesarias, incluido el proceso de consultas a los líderes tradicionales y las organizaciones de mujeres y de la sociedad civil, a fin de elaborar un proyecto de ley sobre el registro de los matrimonios consuetudinarios. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte medidas para asegurar que se respete la edad mínima para contraer matrimonio.

El Comité alienta al Estado Parte a que acepte cuanto antes la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativa a la periodicidad y duración de las reuniones del Comité.

El Comité exhorta al Estado Parte a que utilice plenamente la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing en el cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención, instrumentos que refuerzan las disposiciones de esta última, y solicita al Estado Parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité también hace hincapié en que la plena y eficaz aplicación de la Convención es indispensable para el logro de los objetivos de desarrollo del Milenio. Exhorta a que se incorpore una perspectiva de género y a que se reflejen expresamente las disposiciones de la Convención en todas las medidas dirigidas a alcanzar los objetivos de desarrollo del Milenio, y solicita al Estado Parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité señala que la adhesión de los Estados a los siete principales instrumentos internacionales de derechos humanos1 hace que las mujeres tengan más posibilidades de acceder al goce de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de su vida. Por tanto, el Comité alienta al Gobierno de Namibia a que examine la posibilidad de ratificar el tratado en que aún no es parte, es decir, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

El Comité solicita que estas observaciones finales se difundan ampliamente en Namibia, a fin de que el pueblo, incluidos funcionarios públicos, políticos, miembros del Parlamento y organizaciones de mujeres y de defensa de los derechos humanos, tome conocimiento de las medidas adoptadas para asegurar la igualdad jurídica y de hecho de la mujer, y las disposiciones que habrá que adoptar en el futuro a ese respecto. El Comité solicita al Estado Parte que siga difundiendo ampliamente, en particular entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, la Convención, su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y el documento final del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

El Comité solicita al Estado Parte que responda a las preocupaciones puestas de manifiesto en estas observaciones finales en el próximo informe periódico que presente de conformidad con el artículo 18 de la Convención. El Comité invita al Estado Parte a que presente en forma combinada en 2009 sus informes periódicos cuarto, que debió haber sido presentado en diciembre de 2005, y quinto, previsto para diciembre de 2009.

4.Tercer informe periódico

Suriname

El Comité examinó el tercer informe periódico de Suriname (CEDAW/C/SUR/3) en sus sesiones 769a y 770a, celebradas el 25 de enero de 2007 (véanse CEDAW/C/SR.769 y 770). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/SUR/Q/3 y las respuestas de Suriname figuran en el documento CEDAW/C/SUR/Q/3/Add.1.

Introducción

El Comité agradece al Estado Parte la presentación de su tercer informe periódico, que sigue las directrices del Comité para la preparación de informes, pero lamenta que no proporcione información suficiente sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención y no se refiera a las recomendaciones generales del Comité. Además, encomia al Estado Parte por las respuestas que presentó por escrito a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones, por la presentación oral, en la que se explicaron los progresos logrados recientemente en la aplicación de la Convención en Suriname, y por las respuestas a las preguntas planteadas oralmente por el Comité.

El Comité encomia también al Estado Parte por su delegación, encabezada por el Director de la Coordinación para las cuestiones de género perteneciente a la Dirección correspondiente del Ministerio del Interior. El Comité valora el diálogo sincero y constructivo que mantuvieron la delegación y los miembros del Comité.

Aspectos positivos

El Comité encomia la aprobación del Plan de Acción integral sobre el género para 2006-2010, que comprende 10 ámbitos prioritarios, y el establecimiento de una red de centros de coordinación de cuestiones de género en los distintos ministerios del Gobierno.

El Comité acoge con agrado el anuncio de la delegación de que se ampliará el mandato de la Comisión de legislación en materia de género, que la Comisión será permanente, y que su tarea consistirá en evaluar continuamente la legislación nacional con respecto al cumplimiento de las convenciones internacionales y presentar enmiendas legislativas concretas al Gobierno.

El Comité observa con satisfacción que se ha abierto una oficina auxiliar de la Oficina Nacional de Política para la Mujer y acoge con beneplácito la afirmación de que se crearán más en el futuro.

El Comité acoge con agrado la afirmación de la delegación de que no hay ningún obstáculo que impida que en un futuro el Estado Parte ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

Principales ámbitos de preocupación y recomendaciones

El Comité recuerda que el Estado Parte tiene la obligación de aplicar de manera sistemática y continua todas las disposiciones de la Convención y considera que las preocupaciones y recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales exigen la atención prioritaria del Estado Parte desde ahora hasta la presentación del próximo informe periódico. En consecuencia, el Comité exhorta al Estado Parte a que se centre en esos ámbitos cuando realice actividades para aplicar la Convención y que comunique en su próximo informe periódico las medidas adoptadas y los resultados alcanzados. Le exhorta también a que comunique las presentes observaciones finales a todos los ministerios y al Parlamento para que se tengan debidamente en cuenta.

Preocupa al Comité que, aunque el Estado Parte se adhirió a la Convención en 1993, al parecer ésta todavía no se ha incorporado plenamente a la legislación interna y sus disposiciones no son aplicables directamente. Le preocupa igualmente que las disposiciones de la Convención y las recomendaciones generales del Comité no sean suficientemente conocidas ni por los jueces, los abogados y los fiscales, ni por la mayoría de las mujeres de Suriname.

El Comité insta al Estado Parte a que conceda gran prioridad a asegurar que la Convención llegue a ser totalmente aplicable en el sistema jurídico interno. Asimismo, exhorta al Estado Parte a que adopte medidas para difundir información sobre la Convención y las recomendaciones generales del Comité, y ejecute programas educativos para fiscales, jueces y abogados que abarquen todos los aspectos pertinentes de la Convención, a fin de establecer firmemente en el país una cultura jurídica que apoye la igualdad entre los géneros y la no discriminación. Recomienda también que se realicen campañas prolongadas de concienciación y de información sobre las normas jurídicas básicas dirigidas a las mujeres, incluidas las del medio rural, así como a las organizaciones no gubernamentales que se dedican a cuestiones relativas a las mujeres, a fin de alentar y empoderar a las mujeres para que hagan uso de los procedimientos y recursos disponibles cuando se hayan violado los derechos enunciados en la Convención.

Siguen preocupando al Comité las disposiciones de la legislación interna que discriminan a la mujer, entre otras, las disposiciones de la Ley de Nacionalidad y Residencia, el Código Penal y la Ley de Personal. El Comité señala que, pese a que se han llevado a cabo algunas revisiones, como la abolición del código matrimonial asiático, y la Comisión de legislación en materia de género ha recomendado la introducción de distintas enmiendas a las leyes vigentes y la aprobación de una ley sobre la igualdad de trato de la mujer y el hombre, el ritmo de la reforma jurídica es lento y no se han hecho progresos reales hacia la igualdad de jure de la mujer.

El Comité reitera su recomendación de que el Estado Parte enmiende las disposiciones discriminatorias para armonizarlas con la Convención y asegure que ésta se cumpla en toda la legislación nacional. En particular, insta al Estado Parte a que revoque las disposiciones discriminatorias que existen en la Ley de Nacionalidad y Residencia, el Código Penal y la Ley de Personal. Asimismo, le insta a que conceda especial prioridad a completar la necesaria reforma jurídica. El Comité exhorta al Estado Parte a que redoble sus esfuerzos para sensibilizar a los funcionarios gubernamentales, al Parlamento y al público en general acerca de la importancia de la reforma jurídica que, de conformidad con el artículo 2 de la Convención, debe iniciarse a la mayor brevedad. Asimismo, pide al Estado Parte que se asegure de que el proyecto de ley sobre la igualdad de trato de la mujer y el hombre abarque los actos de discriminación cometidos por agentes públicos y privados e incluya una disposición sobre medidas especiales de carácter transitorio, conforme al párrafo 1 del artículo 4 de la Convención.

El Comité observa que se ha aprobado el Plan de Acción integral sobre el género para 2006-2010 y otros planes, políticas y programas para promover la igualdad entre los géneros, pero le preocupa la falta de información sobre su aplicación y sus efectos. Le preocupa también que el informe no aporte datos estadísticos precisos y fiables desglosados por sexo, lo que hace difícil evaluar con exactitud la situación real de la mujer con respecto a todos los ámbitos que abarca la Convención. Preocupa asimismo al Comité que la falta de datos también impida evaluar las repercusiones de las medidas adoptadas por el Estado Parte y los resultados logrados.

El Comité exhorta al Estado Parte a que establezca urgentemente un sistema general de reunión de datos desglosados por sexo en todos los ámbitos que abarca la Convención para evaluar la situación real de la mujer y hacer un seguimiento de las tendencias que se perfilan a lo largo del tiempo. Le exhorta también a que observe, mediante indicadores cuantificables, los efectos de los planes, las políticas y los programas ejecutados para promover la igualdad entre los géneros, así como los progresos alcanzados para lograr la igualdad de facto de la mujer. Invita al Estado Parte a que, en caso necesario, solicite asistencia técnica internacional para dicha labor de reunión de datos y análisis. Alienta al Estado Parte a utilizar esos datos e indicadores, así como los resultados de los estudios realizados para promover la igualdad entre los géneros, en la formulación de leyes, planes, políticas y programas para aplicar de manera efectiva la Convención. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe incluya datos y análisis estadísticos, desglosados por sexo y por zonas rurales y urbanas, relativos a las disposiciones de la Convención e indique las repercusiones que han tenido las medidas adoptadas y los resultados alcanzados para lograr, en la práctica, la igualdad de facto de la mujer.

El Comité ve que el Estado Parte reconoce la importancia del papel de las organizaciones no gubernamentales que se dedican a las cuestiones relativas a la mujer, pero le preocupa que parece recurrir en exceso a dichas organizaciones para la aplicación de la Convención.

El Comité alienta al Estado Parte a contar con las organizaciones no gubernamentales, de manera periódica y estructurada, en todas las etapas de la aplicación de la Convención, incluida la formulación de políticas, pero resalta que las obligaciones derivadas de la Convención competen al Estado Parte y le insta a que integre plenamente la aplicación de la Convención en sus responsabilidades gubernamentales generales.

El Comité sigue preocupado por la persistencia de actitudes patriarcales y estereotipos muy arraigados por lo que respecta a las funciones y responsabilidades de la mujer y el hombre en la familia y la sociedad de Suriname, que se reflejan en las opciones educativas de las mujeres, su situación en el mercado laboral y su bajo nivel de participación en la vida política y pública. Le preocupan también los estereotipos que se encuentran continuamente en los textos y programas escolares.

El Comité pide al Estado Parte que intensifique la capacitación del personal docente con respecto a las cuestiones relativas a la igualdad entre los géneros y revise los textos y programas educativos para eliminar estereotipos sobre el papel asignado a cada género. Insta al Estado Parte a que difunda información sobre la Convención en todo el sistema educativo mediante, entre otras cosas, la educación en materia de derechos humanos y la capacitación respecto de las cuestiones de género, a fin de cambiar las opiniones y actitudes estereotipadas sobre los papeles de la mujer y el hombre. El Comité exhorta al Estado Parte a que siga alentando la diversificación de las opciones educativas de los niños y las niñas. Asimismo, le insta a fomentar un diálogo público sobre las opciones educativas que toman las niñas y las mujeres, y sus oportunidades y posibilidades posteriores en el mercado laboral. Recomienda que se realicen campañas de concienciación dirigidas a las mujeres y los hombres y se aliente a los medios de información a proyectar imágenes positivas de la mujer, así como de la igualdad de condiciones y responsabilidades de la mujer y el hombre en las esferas privada y pública.

El Comité sigue preocupado por el gran número de casos de violencia contra la mujer en Suriname, incluida la violencia en el hogar. Le preocupa la falta de datos actualizados sobre todas las formas de violencia contra la mujer. Observa que se han formulado dos proyectos de ley que tratan de la violencia en el hogar, uno de los cuales forma parte de las enmiendas propuestas al Código Penal y el otro es un proyecto de ley sobre la violencia en el hogar, pero lamenta la falta de información sobre el contenido de ambos proyectos de ley y le preocupan los retrasos en su aprobación.

El Comité exhorta al Estado Parte a que adopte un enfoque integral y coherente para hacer frente a la violencia contra la mujer, incluida la violencia en el hogar, que debería abarcar medidas de prevención, medidas para la capacitación de los funcionarios públicos, especialmente los encargados de aplicar la ley, los miembros del poder judicial, el personal de los servicios sanitarios y los trabajadores sociales, con objeto de mejorar su capacidad de hacer frente a la violencia contra la mujer de un modo que tenga en cuenta las cuestiones de género, y medidas para apoyar a las víctimas. Pide al Estado Parte que se asegure de que se enjuicie y castigue con seriedad y rapidez a los responsables de la violencia contra la mujer. Asimismo, le insta a que promulgue lo antes posible un proyecto de ley sobre la violencia en el hogar y le exhorta a que vele por que todas las mujeres que son víctimas de dicha violencia, incluidas las que viven en el medio rural, tengan acceso a mecanismos inmediatos de recurso y protección, como órdenes de protección, y acceso a un número suficiente de refugios seguros, así como a asistencia letrada, de conformidad con la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Insta igualmente al Estado Parte a que investigue la prevalencia, las causas y las consecuencias de la violencia contra la mujer, incluida la violencia en el hogar, para fundamentar una intervención integral y con fines concretos, y que incluya los resultados de dicha investigación y de las consecuencias de las medidas de seguimiento adoptadas en su próximo informe periódico.

El Comité observa que se han adoptado varias medidas para luchar contra la trata de personas, como el establecimiento de una Comisión sobre la Trata de Personas y la introducción de enmiendas al respecto en el Código Penal, pero le preocupa la falta de información sobre el alcance de la trata de mujeres y niñas en Suriname y que no se hayan adoptado medidas adecuadas para hacer frente a ese problema. Al Comité le preocupa la explotación de la prostitución en centros urbanos y rurales y que no se tomen medidas para luchar contra ese fenómeno.

El Comité insta al Estado Parte a que adopte la legislación necesaria y elabore una estrategia general contra la trata y un plan de acción para luchar contra este fenómeno. Estas disposiciones deberían incluir la reunión y el análisis de información, procedente incluso de la policía y de fuentes internacionales, el enjuiciamiento y el castigo de los traficantes, y la adopción de medidas para evitar la trata y para ofrecer rehabilitación y reintegración sociales a las mujeres y niñas víctimas de trata. El Comité pide al Estado Parte que garantice el enjuiciamiento y castigo efectivos de quienes explotan la prostitución. Insta al Estado Parte a que adopte un enfoque integrado de la cuestión de la prostitución y, en particular, a que ofrezca a las mujeres y las niñas alternativas educativas y económicas a la prostitución. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe proporcione información y datos exhaustivos sobre la trata de mujeres y niñas, la explotación de la prostitución y las medidas adoptadas para prevenir estas actividades y luchar contra ellas, incluidos los efectos de estas medidas. El Comité recomienda que, con respecto a estas cuestiones, el Estado Parte preste especial atención a la situación de las cimarronas.

El Comité, si bien toma nota de la declaración de la delegación con respecto al fortalecimiento de la Oficina Nacional de Política para la Mujer y la creación de centros de coordinación de cuestiones de género en los distintos ministerios, expresa su preocupación por el hecho de que la Oficina no dispone de información suficiente con respecto a las medidas legislativas y de otro tipo adoptadas para promover la igualdad entre los géneros y sigue careciendo de la autoridad, la capacidad decisoria y los recursos financieros y humanos necesarios para coordinar eficazmente la labor realizada por el Gobierno para promover la igualdad entre los géneros y el pleno cumplimiento de la Convención.

El Comité pide al Estado Parte que asegure que los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer tengan la autoridad, la capacidad decisoria y los recursos humanos y financieros necesarios para promover con eficacia la igualdad de la mujer y el disfrute de sus derechos; le pide también que realice una coordinación eficaz de las iniciativas en todos los sectores del Gobierno. El Comité alienta al Estado Parte a velar por que los centros de coordinación de cuestiones de género de cada ministerio estén integrados por funcionarios de nivel superior con acceso directo a los encargados de adopción de decisiones y vínculos adecuados con la Oficina Nacional de Política para la Mujer. El Comité alienta al Estado Parte a crear conciencia y capacidad entre los funcionarios gubernamentales y el personal en todos los niveles con respecto a la igualdad entre los géneros.

Si bien observa el aumento de la representación de la mujer en la Asamblea Nacional, del 17,6% en 2000 al 25% en 2005, al Comité le preocupa que la mujer todavía no esté suficientemente representada en la vida pública y política, ni en los puestos decisorios, como la Asamblea Nacional, el Gobierno, el servicio diplomático y los órganos regionales, locales y municipales.

El Comité alienta al Estado Parte a que adopte medidas sistemáticas, en particular medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con lo establecido en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y las recomendaciones generales 23 y 25 del Comité, para acelerar la participación plena y en condiciones de igualdad de la mujer en los órganos constituidos por elección y nombramiento, incluso a nivel internacional. Estas medidas deberían aplicarse también a las mujeres indígenas o pertenecientes a otras minorías raciales y deberían incluir el establecimiento de parámetros de referencia, objetivos cuantitativos y plazos, la organización de programas de capacitación en materia de liderazgo y negociación para las dirigentes actuales y futuras, así como el seguimiento periódico de los progresos realizados y los resultados obtenidos. El Comité insta además al Estado Parte a que organice campañas para crear conciencia de la importancia para la sociedad en su conjunto de la participación de la mujer en la vida pública y política y en instancias de responsabilidad decisoria.

Sigue preocupando al Comité la discriminación de la mujer en el empleo y, en particular, la falta de licencia de maternidad con goce de sueldo en el sector privado, especialmente para las mujeres que trabajan en pequeñas empresas. Al Comité le preocupa también la total falta de regulación de las instalaciones para el cuidado de los niños, así como la segregación ocupacional entre las mujeres y los hombres en el mercado de trabajo, las persistentes diferencias salariales y los elevados niveles de desempleo entre las mujeres.

El Comité reitera su recomendación de que el Estado Parte asegure que todas las trabajadoras gocen de las mismas condiciones de trabajo que los hombres, incluidas las mismas prestaciones de seguridad social y un medio laboral libre de acoso sexual, y que se ofrezca licencia de maternidad con goce de sueldo a todas las trabajadoras, incluso las que trabajan en pequeñas empresas. El Comité recomienda también que el Estado Parte proporcione un número suficiente de guarderías, con buena supervisión. El Comité recomienda que se redoblen los esfuerzos para eliminar la segregación ocupacional, tanto horizontal como vertical, y que se adopten medidas para disminuir y eliminar las diferencias salariales entre los hombres y las mujeres, vinculando por ejemplo los planes de evaluación de puestos de trabajo en el sector público con aumentos salariales continuos en sectores dominados por las mujeres. El Comité también recomienda que se intensifiquen los esfuerzos para garantizar el acceso de las mujeres, incluidas las mujeres indígenas o pertenecientes a otras minorías raciales, a la formación profesional y pide al Estado Parte que en su próximo informe proporcione información sobre las medidas que se hayan adoptado.

El Comité reitera su preocupación con respecto a las disposiciones del Código Penal relativas a la planificación de la familia, incluidas las que prohíben mostrar y ofrecer anticonceptivos, y las que limitan el aborto, aunque estas disposiciones no se apliquen. El Comité expresa su preocupación por las elevadas tasas de mortalidad materna y la prevalencia de embarazos entre las adolescentes. Asimismo le preocupa el aumento de las tasas de infección por el virus de inmunodeficiencia humana/ síndrome de inmunodeficiencia adquirida entre las mujeres y las niñas, en particular las mujeres que viven en el interior y en zonas rurales.

El Comité reitera su recomendación de que se deroguen las normas que limitan las actividades de planificación de la familia y los servicios de aborto, que son letra muerta. Insta al Estado Parte a adoptar medidas concretas para mejorar y supervisar el acceso a los servicios de atención de salud de la mujer, en particular en el interior y en las zonas rurales, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención y la recomendación general 24 del Comité sobre la mujer y la salud. Pide al Estado Parte que intensifique las medidas destinadas a prevenir los embarazos no deseados, sobre todo entre las adolescentes. Debería, por ejemplo, proporcionar de forma generalizada, sin restricciones, una amplia gama de anticonceptivos y aumentar la difusión de conocimientos y la concienciación sobre la planificación. El Comité pide al Estado Parte que incluya en su próximo informe información detallada y datos estadísticos sobre la salud de la mujer, el efecto de las medidas adoptadas para mejorar la salud y el acceso de la mujer a los servicios de atención de salud, incluida los de planificación de la familia, y las repercusiones de esas medidas en la reducción de las tasas de mortalidad materna y de embarazo de las adolescentes. El Comité recomienda que el Estado Parte redoble sus esfuerzos para prevenir y combatir el VIH/SIDA y para mejorar la difusión de información sobre sus riesgos y formas de transmisión. Recomienda que el Estado Parte incorpore una perspectiva de género en todas sus políticas y programas en materia de VIH/SIDA. Insta al Estado Parte a velar por la aplicación efectiva de sus estrategias de lucha contra el VIH/SIDA y a proporcionar en su próximo informe información detallada y datos estadísticos sobre la mujer y el VIH/SIDA.

El Comité reitera su preocupación por la precaria situación de las mujeres en el interior y en las zonas rurales, en particular las de las comunidades autóctonas amerindias y cimarronas, que no disponen de servicios de salud adecuados, ni servicios de educación, agua potable y saneamiento, y no tienen acceso a facilidades de crédito ni a otros servicios e infraestructuras.

El Comité recomienda una vez más al Estado Parte que preste la máxima atención a las necesidades de las mujeres de las zonas rurales y del interior, especialmente las amerindias y cimarronas, y se asegure de que tengan acceso a servicios de salud, educación, seguridad social, agua potable y saneamiento, tierra fértil y oportunidades de generación de ingresos, y de que puedan participar en los procesos de adopción de decisiones. Pide al Estado Parte que en su próximo informe presente una descripción exhaustiva de la situación de facto de las mujeres que viven en las zonas rurales en todos los ámbitos abarcados por la Convención, las consecuencias de la medidas adoptadas y los resultados logrados en la aplicación de políticas y programas destinados a mejorar la situación de esas mujeres.

El Comité alienta al Estado Parte a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y a que acepte, tan pronto como sea posible, la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativa a la duración de los períodos de sesiones del Comité.

El Comité insta al Estado Parte a que haga pleno uso, en el cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención, de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, que refuerza las disposiciones de la Convención, y pide al Estado Parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité también recalca que la plena y eficaz aplicación de la Convención es indispensable para lograr los objetivos de desarrollo del Milenio. Insta a la integración de una perspectiva de género y a la incorporación expresa de las disposiciones de la Convención en todas las actividades que tengan por objeto la consecución de dichos objetivos y pide al Estado Parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité observa que la adhesión de los Estados a los siete principales instrumentos internacionales de derechos humanos1 mejora para la mujer el goce de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por consiguiente, el Comité alienta al Gobierno de Suriname a que considere la posibilidad de ratificar los tratados en los que todavía no es parte, a saber, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

El Comité pide que las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en Suriname para que sus habitantes, especialmente los funcionarios gubernamentales, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, tengan conocimiento de las medidas que se han adoptado para lograr la igualdad de hecho y de derecho de la mujer, así como de las medidas adicionales requeridas al respecto. El Comité pide al Estado Parte que siga difundiendo ampliamente, en especial entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, la Convención, su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y el documento final del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General sobre el tema: “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

El Comité pide al Estado Parte que, en su próximo informe periódico preparado con arreglo al artículo 18 de la Convención, responda a las inquietudes expresadas en las presentes observaciones finales. El Comité invita al Estado Parte a presentar en 2010, en un informe combinado, su cuarto informe periódico, que estaba previsto para marzo de 2006, y su quinto informe periódico, previsto para marzo de 2010.

5.Cuarto informe periódico

Países Bajos

El Comité examinó el cuarto informe periódico de los Países Bajos (CEDAW/C/NLD/4 y CEDAW/C/NLD/4/Add.1) en sus sesiones 767ª y 768ª, celebradas el 24 de enero de 2007 (CEDAW/C/SR.767 y 768). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/NLD/Q/4, y las respuestas de los Países Bajos figuran en el documento CEDAW/C/NLD/Q/4/Add.1.

Introducción

El Comité expresa su agradecimiento al Estado Parte por su cuarto informe periódico, aunque lamenta que no contenga información sobre los artículos 2, 3 y 4 de la Convención. Toma nota con agradecimiento de la presentación de un informe aparte por Aruba. Además, el Comité agradece las respuestas escritas a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones y la exposición oral y las respuestas a las preguntas formuladas por el Comité.

El Comité encomia al Estado Parte por el alto nivel de su delegación, que estuvo encabezada por el Ministro de Asuntos Sociales y Empleo e integrada por expertos de diferentes ministerios y departamentos del Gobierno, así como por representantes de Aruba. El Comité expresa su agradecimiento por el diálogo constructivo mantenido entre la delegación y los miembros del Comité. Asimismo, lamenta nuevamente la ausencia de información, en el informe y en las respuestas, sobre las Antillas Neerlandesas y de un representante de las Antillas Neerlandesas en la delegación.

El Comité encomia al Estado Parte por haber ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención en 2002.

Aspectos positivos

El Comité toma nota con satisfacción de las medidas adoptadas para aplicar la Convención mediante la aprobación de leyes, políticas y programas, incluido el plan plurianual holandés para promover la política de emancipación correspondiente al período comprendido entre 2000 y 2010.

El Comité felicita al Estado Parte por su asistencia internacional y sus programas de cooperación bilateral concebidos para promover y proteger los derechos de la mujer. También lo felicita por los esfuerzos desplegados, a escala nacional e internacional, para mejorar la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad sobre la mujer, la paz y la seguridad.

El Comité encomia al Estado Parte por presentar objeciones a las reservas de otros Estados Partes que considera incompatibles con el objeto y el fin de la Convención.

Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Al tiempo que recuerda la obligación del Estado Parte de poner en práctica de forma sistemática e ininterrumpida todas las disposiciones de la Convención, el Comité considera que el Estado Parte debería prestar atención prioritaria, desde ahora hasta la presentación del próximo informe periódico, a las inquietudes y recomendaciones planteadas en estas observaciones finales. Por consiguiente, el Comité pide al Estado Parte que esas esferas sean el centro de sus actividades de aplicación y que en su próximo informe periódico rinda cuenta de las medidas adoptadas y los resultados obtenidos. Además, pide al Estado Parte que presente estas observaciones finales a todos los ministerios pertinentes y al Parlamento para garantizar su plena aplicación.

Si bien reconoce haber recibido un informe sobre la aplicación de la Convención en Aruba, preocupa al Comité que no se haya presentado ningún informe sobre el grado de cumplimiento de la Convención en las Antillas Neerlandesas y que la delegación no pudiera presentar información alguna al respecto durante el diálogo constructivo.

El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico incluya información sobre la aplicación de la Convención en las Antillas Neerlandesas y la realización práctica del principio de igualdad entre hombres y mujeres en todos los ámbitos que abarca la Convención, así como datos desglosados por sexo. Además, pide al Estado Parte que se asegure de que representantes de las Antillas Neerlandesas participen en el futuro en su diálogo constructivo con el Comité.

El Comité sigue estando profundamente preocupado por la situación de la Convención en el ordenamiento jurídico nacional y, en particular, por el hecho de que el Gobierno parece considerar que no todas las disposiciones sustantivas de la Convención son directamente aplicables. Toma nota de la posición de la delegación de que es al poder judicial a quien corresponde decidir si una determinada disposición de la Convención es directamente aplicable en el ordenamiento jurídico nacional. Le preocupa además que, a causa de esta posición, no se han hecho suficientes esfuerzos por incorporar todas las disposiciones sustantivas de la Convención al ordenamiento jurídico interno.

El Comité pide al Estado Parte que se replantee su posición de que no todas las disposiciones sustantivas de la Convención son directamente aplicables en el ordenamiento jurídico interno y que se asegure de que todas sus disposiciones son plenamente aplicables en dicho ordenamiento. El Comité señala que al ratificar la Convención y su Protocolo Facultativo, los Estados Partes asumen la obligación de proporcionar recursos internos frente a cualquier presunta violación de los derechos que la Convención reconoce a las personas. También recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para que jueces, fiscales y abogados tomen mayor conciencia sobre la Convención y su Protocolo Facultativo, así como sobre las recomendaciones generales del Comité, a fin de que el espíritu, los objetivos y las disposiciones de la Convención sean bien conocidos y utilizados en los procesos judiciales.

Al Comité le preocupa el hecho de que no se está garantizando la coordinación ni la supervisión y el seguimiento efectivos del uso de la estrategia de incorporación de la perspectiva de género en las políticas y programas de los diferentes departamentos. También le preocupa que los diferentes departamentos del Gobierno no conozcan suficientemente la Convención.

El Comité recomienda que se designe un departamento del Gobierno para que asuma activamente la responsabilidad y el liderazgo a la hora de coordinar el uso de la estrategia de incorporación de la perspectiva de género en las políticas y programas de todos los demás departamentos del Gobierno, así como para asegurar la supervisión y evaluación efectivas de los resultados logrados. También alienta a dicho departamento a velar por que el conocimiento de la Convención se promueva eficazmente a todos los niveles y en todos los sectores del Gobierno con el fin de fomentar la igualdad de hecho y de derecho entre el hombre y la mujer.

Preocupa al Comité la persistencia de los estereotipos de género, en particular respecto a las mujeres inmigrantes y migrantes y a las pertenecientes a minorías étnicas, incluidas las mujeres procedentes de Aruba. Dichos estereotipos se reflejan en la posición de las mujeres en el mercado laboral, donde ocupan la mayor parte de los trabajos a tiempo parcial, y en la participación en la vida pública y en la toma de decisiones. También preocupa al Comité la falta de estudios y análisis detallados de los efectos de dichos estereotipos de género en la aplicación efectiva de todas las disposiciones de la Convención.

El Comité insta al Estado Parte a que investigue y estudie las repercusiones que tienen los estereotipos de género en la aplicación efectiva de todas las disposiciones de la Convención, en particular por lo que respecta a la capacidad de las mujeres migrantes e inmigrantes, las que pertenecen a minorías étnicas y las de Aruba de disfrutar de sus derechos humanos. Asimismo, exhorta al Estado Parte a que realice campañas de concienciación dirigidas al público en general sobre los efectos negativos de dichos estereotipos en toda la sociedad.

El Comité reitera su preocupación por la escasa presencia de mujeres en puestos de alto nivel en todos los sectores públicos, incluso a nivel internacional, en las instituciones académicas, y en el sector privado y empresarial. Asimismo, se muestra preocupado por la escasa representación de mujeres en los órganos elegidos a nivel provincial y local. El Comité manifiesta su preocupación por la ausencia de estadísticas sobre el número de mujeres inmigrantes, refugiadas y pertenecientes a minorías que ocupan puestos con facultades decisorias. Al Comité le preocupa que el Estado Parte no apoye la introducción de cupos para acelerar la participación plena y en condiciones de igualdad de las mujeres, incluidas las inmigrantes, las refugiadas y las pertenecientes a minorías, en la vida pública y los órganos de adopción de decisiones, y que no proporcione información al respecto.

El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas continuas para acelerar la participación plena y en condiciones de igualdad de la mujer en la vida pública y los procesos de adopción de decisiones, especialmente en puestos de alto nivel, en los planos provincial y municipal, y en el sector privado y empresarial. Asimismo, exhorta al Estado Parte a que aplique medidas especiales de carácter transitorio conforme al párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y las recomendaciones generales del Comité 25 sobre medidas especiales de carácter transitorio y 23 sobre la mujer en la vida política y pública. Además, alienta al Estado Parte a que asegure que la representación de la mujer en los órganos políticos y públicos refleje plenamente la diversidad de la población e incluya a mujeres inmigrantes, refugiadas y pertenecientes a minorías. El Comité pide al Estado Parte que proporcione en su próximo informe periódico datos e información pormenorizados y desglosados por sexo sobre la representación de las mujeres, incluidas las inmigrantes, las refugiadas y las pertenecientes a minorías, en los órganos elegidos y designados, incluso en el nivel de adopción de decisiones, y sobre la evolución de las tendencias en la materia.

El Comité toma nota de los planes para aprobar órdenes de protección, pero se muestra preocupado por la persistencia de la violencia contra la mujer, incluida la violencia en el hogar, y por la insuficiencia de datos sobre todas las formas de violencia contra la mujer, en particular contra las mujeres inmigrantes, las refugiadas y las pertenecientes a minorías. Asimismo, la preocupa que la política sobre la violencia contra la mujer esté formulada en un lenguaje neutro con respecto al género, lo que pone en entredicho la idea de que esa violencia es una forma de discriminación contra la mujer. Al Comité le preocupa también que no se ofrezca asistencia letrada gratuita a las víctimas de la violencia doméstica, únicamente en determinadas circunstancias.

El Comité exhorta al Estado Parte a que reúna de manera sistemática datos estadísticos desglosados por sexo, por tipo de violencia, por relación de la víctima con el autor de los hechos y por origen étnico. Asimismo, alienta al Estado Parte a que elabore órdenes de protección eficaces y supervise los efectos de sus leyes, políticas y programas en la persistencia de la violencia contra la mujer, así como la evolución de las tendencias en la materia. La Comisión alienta al Estado Parte a que realice campañas de concienciación sobre la violencia contra la mujer. Además, lo insta a que se asegure de que todas las víctimas de la violencia doméstica reciben asistencia letrada gratuita para que puedan tener acceso a recursos jurídicos y judiciales y adoptar decisiones fundamentadas en relación con, entre otras cosas, los procedimientos penales y el derecho de familia.

El Comité se muestra preocupado porque no se ha evaluado insuficientemente la abolición de la prohibición de los prostíbulos y señala que el estudio que se realizó no era concluyente. Al Comité le preocupa especialmente que no se haya evaluado de manera suficiente la repercusión de la ley en la situación de las extranjeras que se dedican a la prostitución, ya que la gran mayoría de prostitutas son mujeres migrantes que no pueden dedicarse legalmente a ello y que pueden ser especialmente vulnerables a la explotación y la violencia.

El Comité alienta al Estado Parte a que designe un órgano neutral e independiente para que evalúe los efectos, tanto deliberados como involuntarios, de la ley por la que se abolió la prohibición de los prostíbulos. Dicha evaluación debería abarcar también los riesgos de violencia y los peligros para la salud, en particular en el caso de las mujeres sin permiso de residencia que se dedican a la prostitución. Asimismo, pide al Estado Parte que facilite en su próximo informe los resultados de dicha evaluación, así como datos sobre las medidas adoptadas al respecto.

Al Comité le preocupa el número de mujeres y niñas menores que son víctimas de la trata. Le preocupa también que, en virtud de la norma B-9, se prive de protección a las víctimas que no cooperen en la investigación y el procesamiento de los traficantes.

El Comité insta al Estado Parte a que facilite en su próximo informe datos sobre el número de mujeres y niñas menores que son víctimas de la trata. Asimismo, lo exhorta a que disponga la prórroga de visados de protección temporales y proporcione servicios de reintegración y apoyo para todas las víctimas de la trata, incluso las que no pueden o no quieren cooperar en la investigación y el procesamiento de los traficantes.

El Comité observa con inquietud que un partido político sigue discriminando a la mujer y la excluye de puestos en su organización, lo que infringe los artículos 1, 2 y 7 de la Convención. El Comité constata con preocupación que el Estado Parte ha recurrido la decisión No. AU2088 del Tribunal de Distrito de La Haya, de septiembre de 2005, por la que se otorgaba vigencia directa en el derecho interno al artículo 7 de la Convención y se consideraba que el hecho de que el Estado financiara, en virtud de la Ley de financiación de partidos políticos, a un partido político que excluye a las mujeres de sus filas constituía una violación de las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención.

El Comité recomienda que el Estado Parte apruebe disposiciones que permitan ajustar los requisitos para ocupar puestos políticos a las obligaciones contraídas en virtud de los artículos 1, 2 y 7 de la Convención, y que estudie la posibilidad de retirar su recurso y reconocer la vigencia directa de la Convención en el ordenamiento jurídico interno.

Al Comité le preocupa que las mujeres inmigrantes, refugiadas y pertenecientes a minorías sigan siendo víctimas de múltiples formas de discriminación, incluso con respecto al acceso a la educación, el empleo y la salud, y a la prevención de la violencia contra ellas. Le inquieta especialmente que siga existiendo racismo en los Países Bajos, en particular contra las mujeres y las niñas. Además, le preocupa que muchas mujeres inmigrantes, refugiadas o pertenecientes a minorías no tengan derecho a solicitar permisos de residencia independientes debido a los estrictos requisitos jurídicos y normativos en vigor. Al Comité le preocupan especialmente cuestiones como la exigencia de que las migrantes víctimas de la violencia en el hogar deban denunciar a los culpables de los abusos antes de poder recibir un permiso de residencia independiente, la obligación que figura en la Ley de integración de que las mujeres asistan a costosos cursos de integración y aprueben exámenes para la integración, y el aumento de los ingresos necesarios para poder optar a la reunificación familiar. Al Comité le preocupa también que, con excepción de la mutilación genital femenina, la violencia sexual y doméstica no se reconozca en forma general como motivo de asilo.

El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas eficaces para eliminar la discriminación contra las mujeres inmigrantes, refugiadas y pertenecientes a minorías, tanto en la sociedad en general como en sus comunidades. También alienta al Estado Parte a que redoble sus esfuerzos para impedir los actos de racismo, especialmente contra las mujeres y las niñas. Asimismo, lo insta a que evalúe las repercusiones de las leyes y las políticas que afectan a las mujeres inmigrantes, refugiadas y pertenecientes a minorías, y a que incluya datos y análisis en su próximo informe. El Comité pide igualmente al Estado Parte que incluya información sobre el número de mujeres a las que se concedieron permisos de residencia, así como las que obtuvieron el estatuto de refugiadas por motivos de violencia doméstica.

Aunque el Comité constata los esfuerzos del Estado Parte por mejorar la situación de las mujeres en el mercado laboral, continúa preocupado por las serias desventajas que las mujeres siguen teniendo en el ámbito laboral. En particular, le preocupa el escaso número de mujeres que sigue habiendo en los niveles más altos del mercado laboral, la concentración de las mujeres en determinados sectores con bajos salarios y en empleos a tiempo parcial y la considerable diferencia salarial que persiste entre hombres y mujeres. Le preocupa asimismo la falta de procedimientos adecuados para tratar las denuncias por discriminación en el trabajo, así como la derogación de la Ley relativa al seguro de invalidez de trabajadores por cuenta propia en 2004, que tuvo como consecuencia el fin de las licencias de maternidad para las mujeres empresarias.

El Comité exhorta al Estado Parte a que redoble sus esfuerzos para lograr la igualdad de oportunidades laborales para hombres y mujeres. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte las medidas necesarias para eliminar la segregación ocupacional, en particular aumentando la diversificación de las oportunidades educativas y de capacitación, y que adopte medidas para lograr la eliminación de todas las diferencias salariales en el lugar de trabajo. El Comité exhorta también al Estado Parte a que cree más oportunidades para que las mujeres puedan acceder a empleos a tiempo completo, y a que aliente a los hombres, también mediante actividades de concienciación, a que compartan en pie de igualdad la responsabilidad del cuidado de los niños. El Comité insta al Estado Parte a que apruebe leyes destinadas a garantizar que las empresas y organizaciones introduzcan mecanismos de denuncia adecuados y restablezcan la licencia de maternidad para todas las mujeres, de conformidad con el apartado b) del párrafo 2) del artículo 11 de la Convención. El Comité insta al Estado Parte a que examine las conclusiones del Grupo de Trabajo sobre la igualdad de remuneración, que debe presentar un informe en 2007, y adopte las medidas de seguimiento pertinentes.

Preocupa al Comité que el Estado Parte haya dejado de reembolsar los gastos de anticonceptivos a las mujeres mayores de 21 años, así como las consecuencias de esta medida para la salud y los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres de bajos ingresos.

El Comité alienta al Estado Parte a que haga un seguimiento de los efectos de la eliminación del reembolso de los gastos de anticonceptivos a las mujeres mayores de 21 años y a que, en el próximo informe, incluya datos acerca de los efectos de esta medida sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.

El Comité reitera su preocupación por la disposición de la Ley de los apellidos según la cual, si los padres no logran llegar a un acuerdo sobre el apellido de su hijo, quien decide en última instancia es el padre, lo cual va en contra del principio básico de igualdad previsto en la Convención y, en particular, del apartado g) del párrafo 1 del artículo 16 de dicho instrumento jurídico.

El Comité reitera su recomendación de que el Estado Parte revise la Ley de los apellidos y la modifique de modo que se ajuste a la Convención.

El Comité lamenta que no se hayan presentado datos e información suficientes, incluidos datos estadísticos, sobre los efectos de la legislación y las políticas sociales, en particular en los ámbitos de la salud y las prestaciones, para las mujeres con discapacidad y las mujeres de edad.

El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe aporte datos desglosados por origen étnico, sobre los efectos de la legislación y las políticas sociales para las mujeres con discapacidad y las mujeres de edad, en particular en relación con las prestaciones sanitarias y de otro tipo.

Preocupa al Comité que el informe no contenga información suficiente sobre Aruba, en particular sobre la prostitución y la trata de mujeres. Además, el Comité está preocupado por la elevada tasa de embarazos entre las adolescentes y el número de mujeres infectadas por el VIH/SIDA, así como por la falta de medidas para combatir la violencia contra las mujeres en el código penal de Aruba.

El Comité recomienda que Aruba recopile información, incluidos datos desglosados por sexo, sobre la prostitución y la trata de mujeres y que incluya esa información en su próximo informe. Recomienda también que se fomente ampliamente la educación sexual de niñas y niños, con especial atención a la prevención del embarazo a una edad temprana y al control del VIH/SIDA y las enfermedades de transmisión sexual. El Comité exhorta a Aruba a que se encargue de la aplicación efectiva de sus estrategias en materia de VIH/SIDA y a que, en su próximo informe periódico, proporcione información estadística y analítica detallada sobre las mujeres y el VIH/SIDA. El Comité recomienda a Aruba que apruebe normas específicas sobre la violencia contra las mujeres.

El Comité está preocupado por el nuevo enfoque que el Gobierno está adoptando para financiar la labor de las organizaciones no gubernamentales. Le preocupa que este nuevo enfoque, según el cual las organizaciones no gubernamentales deben solicitar financiación para proyectos concretos, pueda limitar su capacidad de obtener subvenciones para vigilar el cumplimiento de la Convención.

El Comité recomienda al Estado Parte que se asegure de que las organizaciones no gubernamentales tienen capacidad para contribuir de manera eficaz a la aplicación de la Convención. Le recomienda también que lleve a cabo una evaluación de los efectos y las repercusiones de su nuevo programa de financiación para las organizaciones no gubernamentales y que considere la posibilidad de revisarlo en caso de que las organizaciones no gubernamentales vean mermada su capacidad para vigilar que el Gobierno cumpla la Convención.

El Comité insta al Estado Parte a que, en el cumplimiento de sus obligaciones con arreglo a la Convención, aplique plenamente la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, que fortalecen las disposiciones de la Convención, y le pide que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité recalca que, para el logro de los objetivos de desarrollo del Milenio, es indispensable la aplicación plena y efectiva de la Convención. El Comité pide que en todas las actividades encaminadas a alcanzar esos objetivos se incorpore una perspectiva de género y se reflejen expresamente las disposiciones de la Convención, y pide al Estado Parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité observa que la adhesión de los Estados a los siete principales instrumentos internacionales de derechos humanos1 facilita que las mujeres disfruten más plenamente de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. En consecuencia, alienta al Gobierno de los Países Bajos a que considere la posibilidad de ratificar el tratado en el que todavía no son parte, a saber, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

El Comité pide que las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los Países Bajos para que sus habitantes, especialmente los funcionarios gubernamentales, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, tengan conocimiento de las medidas que se han adoptado para lograr la igualdad de hecho y de derecho de la mujer, así como de las medidas adicionales requeridas al respecto. Pide igualmente al Estado Parte que siga difundiendo ampliamente, en especial entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, la Convención, su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y el documento final del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General sobre el tema: “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

El Comité pide al Estado Parte que, en su próximo informe periódico que presente en cumplimiento del artículo 18 de la Convención, que se ha de presentar en agosto de 2008 responda a las inquietudes expresadas en las presentes observaciones finales.

Pedido de un informe de seguimiento

El Comité se muestra descontento porque el Estado Parte no ha presentado información sobre la marcha de la aplicación de la Convención en las Antillas Neerlandesas ni ha respondido a las preguntas al respecto. En consecuencia, de conformidad con el apartado b) del párrafo 1 del artículo 18 de la Convención, pide al Estado Parte que presente en enero de 2008 un informe de seguimiento sobre la aplicación de la Convención en las Antillas Neerlandesas para que el Comité lo examine en el curso de ese año. Dicho informe deberá cumplir las directrices del Comité para la preparación de informes periódicos. El informe de seguimiento no sustituirá al quinto informe periódico del Estado Parte, que se ha de presentar en agosto de 2008, de conformidad con el artículo 18 de la Convención.

6.Informes periódicos combinados cuarto y quinto y sexto informe periódico

Polonia

El Comité examinó los informes periódicos combinados cuarto y quinto (CEDAW/C/POL/4 y 5) y el sexto informe periódico de Polonia (CEDAW/C/POL/6) en sus sesiones 757ª y 758ª, celebradas el 16 de enero de 2007 (véanse CEDAW/C/SR.757 y 758). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/POL/Q/6, y las respuestas de Polonia en el documento CEDAW/C/POL/Q/6/Add.1.

Introducción

El Comité expresa al Estado Parte reconocimiento por sus informes periódicos combinados cuarto y quinto y su sexto informe periódico, preparados con arreglo a las directrices del Comité, que presentan una visión panorámica completa de la aplicación de la Convención por el Estado Parte durante el período que se examina, aunque lamenta que los informes se hayan presentado con retraso. El Comité encomia al Estado Parte por las respuestas que presentó por escrito a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones y por la presentación oral, en que expuso información actualizada sobre las novedades e iniciativas recientes relacionadas con la aplicación de la Convención en Polonia, así como por las respuestas a las preguntas formuladas oralmente por el Comité.

El Comité felicita al Estado Parte por su delegación, encabezada por el Secretario de Estado Adjunto del Ministerio de Trabajo y Política Social e integrada por representantes de distintos ministerios. El Comité expresa al Estado Parte su reconocimiento por el diálogo constructivo entablado entre la delegación y los miembros del Comité.

El Comité elogia al Estado Parte por haberse adherido al Protocolo Facultativo de la Convención el 22 de diciembre de 2003.

Aspectos positivos

El Comité elogia al Estado Parte por la reciente aprobación de una serie de leyes destinadas a eliminar la discriminación contra la mujer y promover la igualdad de género, así como a cumplir las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención. En particular, acoge con satisfacción las enmiendas al Código Laboral de 2001 y 2002, por las que se incorpora un nuevo capítulo sobre la igualdad de trato para la mujer y el hombre y se define la discriminación directa e indirecta, la Ley de bienestar social de 2004, la Ley sobre la lucha contra la violencia en el hogar de 2005, y las enmiendas a la Ley sobre extranjeros y de la Ley sobre la protección de extranjeros en el territorio de la República de Polonia, encaminadas a mejorar la protección dispensada a las víctimas de la trata de personas.

El Comité elogia al Estado Parte por la aprobación y la aplicación en curso de una serie de políticas y programas orientados a superar la discriminación de facto que sufre la mujer y ofrecerle una mayor igualdad de oportunidades en el mercado laboral, el programa nacional contra la violencia en el hogar, el programa de la Unión Europea Daphne III para combatir la violencia contra mujeres, niños y jóvenes, el programa nacional para la prevención y la represión de la trata de seres humanos correspondiente a 2005-2006 y el próximo programa correspondiente a 2007-2008.

Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Al tiempo que recuerda la obligación del Estado Parte de poner en práctica de forma sistemática e ininterrumpida todas las disposiciones de la Convención, el Comité considera que el Estado Parte debería prestar atención prioritaria, desde ahora hasta la presentación de su próximo informe periódico, a las inquietudes y recomendaciones planteadas en estas observaciones finales. Por consiguiente, el Comité exhorta al Estado Parte a que centre en esas esferas sus actividades de aplicación y a que rinda cuenta en su próximo informe periódico de las medidas adoptadas y los resultados obtenidos. También exhorta al Estado Parte a que presente estas observaciones finales a todos los ministerios pertinentes y al Parlamento para garantizar su plena aplicación.

Al tiempo que observa que la actual legislación prohíbe la discriminación directa e indirecta en el ámbito del empleo, preocupa al Comité la ausencia de una ley general contra la discriminación que contenga una definición de discriminación contra la mujer acorde con el artículo 1 de la Convención y abarque la discriminación directa e indirecta, así como todos los aspectos de la Convención. A ese respecto, le preocupa que el Parlamento (Sejm) haya rechazado en repetidas ocasiones, la más reciente en junio de 2005, una ley general sobre igualdad entre los géneros.

El Comité insta al Estado Parte a que incorpore en el proyecto de ley sobre igualdad entre los géneros o en la legislación interna que corresponda, una definición de discriminación contra la mujer acorde con el artículo 1 de la Convención. También exhorta al Estado Parte a que establezca procedimientos para aplicar, observar y hacer cumplir de manera efectiva esa legislación.

El Comité expresa su preocupación por la supresión de la Oficina del Plenipotenciario del Gobierno para la Igualdad entre las Mujeres y los Hombres y por la posibilidad de que la reestructuración del mecanismo nacional para el adelanto de la mujer, efectuada en noviembre de 2005, le reste capacidad y eficacia a la hora de promover la igualdad de género y coordinar la aplicación de la estrategia de incorporación de la perspectiva de género en todos los sectores gubernamentales. Al Comité también le preocupa la posibilidad de que, a raíz de la nueva ubicación del mecanismo en el Departamento para la Mujer, la Familia y la Lucha contra la Discriminación del Ministerio de Trabajo y Política Social, la naturaleza específica de la discriminación contra la mujer pase a un segundo plano y no tenga suficiente relevancia, se preste menos atención a la discriminación contra la mujer en el ámbito del empleo y pierdan protagonismo las cuestiones relativas a la igualdad de género en todos los ámbitos pertinentes a la Convención.

El Comité recomienda al Estado Parte que adopte medidas urgentes para que la promoción de la igualdad de género y el ejercicio por la mujer de sus derechos humanos reciban atención prioritaria y tengan el protagonismo necesario, haciendo un seguimiento adecuado de los progresos alcanzados en el cumplimiento del objetivo de la igualdad de género en todos los ámbitos que abarca la Convención. Asimismo, insta al Estado Parte a que establezca un mecanismo efectivo de coordinación interministerial con miras a fortalecer la aplicación de la estrategia de incorporación de la perspectiva de género en todos los ministerios y organismos públicos, en todos los ámbitos sectoriales y en todos los niveles.

El Comité lamenta que el Estado Parte no haya facilitado información suficiente sobre una posible evaluación para determinar los efectos y los resultados de la ejecución del Plan de acción nacional en favor de la mujer para 2003-2005 y no haya indicado si ese plan se sigue ejecutando o si se va a preparar un nuevo plan o estrategia global para el logro de la igualdad entre el hombre y la mujer.

El Comité invita al Estado Parte a aprobar un amplio plan de acción nacional en materia de igualdad de género, provisto de recursos suficientes y elaborado en consulta con organizaciones no gubernamentales de mujeres, y a facilitar en su próximo informe, información sobre los efectos y los resultados de su aplicación de cara al objetivo de hacer realidad la igualdad de facto de la mujer.

Preocupa al Comité que las mujeres sigan estando insuficientemente representadas en la vida pública y política y en puestos de responsabilidad decisoria, especialmente en el Parlamento, los órganos representativos locales y los órganos ejecutivos de la administración, incluida la administración municipal. Preocupa especialmente al Comité que, a raíz de las elecciones de 2005, la representación de las mujeres en la cámara alta del Parlamento disminuyera en un 9%. El Comité acoge con beneplácito el alto porcentaje de juezas, pero observa con preocupación que las mujeres siguen estando insuficientemente representadas en los niveles más altos de la judicatura y en los tribunales superiores.

El Comité alienta al Estado Parte a que tome medidas sistemáticas para impulsar la participación plena y en igualdad de condiciones de las mujeres en los órganos constituidos por elección y por designación, en particular en los planos municipal y nacional, en los niveles más altos de la judicatura y en los tribunales superiores, sin olvidar la representación internacional. Entre esas medidas se incluirían medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y con la recomendación general 25 del Comité, el establecimiento de parámetros de referencia, objetivos numéricos y plazos específicos, la organización de programas de capacitación para potenciar las aptitudes de liderazgo y negociación de mujeres dirigentes, tanto de las que ya lo son como de las que lo serán en el futuro, y el seguimiento periódico de los progresos realizados y los resultados obtenidos. El Comité insta además al Estado Parte a que organice campañas para crear conciencia de la importancia de la participación de la mujer en la vida pública y política y en instancias de responsabilidad decisoria.

Preocupa al Comité la persistencia de prejuicios arraigados y actitudes estereotipadas con respecto al reparto tradicional de funciones y responsabilidades entre hombres y mujeres, en la familia y en la sociedad en general. Esos estereotipos, que perpetúan la discriminación contra la mujer, se reflejan en muchos ámbitos, por ejemplo en la situación de la mujer en el mercado laboral, en su escaso nivel de participación en la vida política y pública y en la persistencia de la violencia contra la mujer. El Comité también expresa su preocupación por el limitado alcance de los programas de estudios universitarios sobre el género y la mujer y por el escaso apoyo que reciben, lo cual explica la falta de trabajos de investigación y de conocimientos especializados en materia de igualdad de género.

El Comité insta al Estado Parte a que redoble sus esfuerzos por superar los estereotipos persistentes y arraigados que discriminan a la mujer y a que movilice a todas las fuerzas de la sociedad, en particular el sistema de enseñanza, los medios de comunicación y las organizaciones no gubernamentales, a fin de hacer frente a las actitudes y representaciones estereotipadas de la mujer y lograr que se produzca un cambio cultural y se respeten plenamente la igualdad de derechos de la mujer y su dignidad. También insta al Estado Parte a que preste apoyo a la creación y al funcionamiento en las universidades de departamentos de estudios sobre la mujer y el género, financiándolos si es necesario con cargo a los fondos públicos.

Al tiempo que observa que el Estado Parte ha emprendido iniciativas encaminadas a prevenir y combatir la violencia contra la mujer, el Comité está preocupado por las deficiencias que aún presenta la Ley contra la violencia en el hogar de 2005, la creencia generalizada de que el fenómeno de la violencia en el hogar no guarda relación con el género y la insuficiencia de los servicios al alcance de las víctimas, como las órdenes de desalojo inmediato del agresor, la asistencia jurídica gratuita y el número de refugios disponibles. También le preocupan las deficiencias que se siguen observando en la recopilación de datos sobre todas las formas y manifestaciones de la violencia contra la mujer.

El Comité insta al Estado Parte a que se esfuerce con carácter prioritario por prevenir y combatir todas las formas de violencia contra la mujer y la niña, de conformidad con su recomendación general 19. Exhorta al Estado Parte a que garantice a las víctimas medios inmediatos de protección en forma de órdenes de alejamiento dictadas por la policía y acceso a un número suficiente de refugios seguros dotados de expertos y a otros servicios como asistencia letrada gratuita y, asimismo, a que garantice una reunión sistemática de datos desglosados según el tipo de violencia y la relación entre el agresor y la víctima. El Comité recomienda al Estado Parte que organice campañas de concienciación para combatir la violencia contra la mujer, especialmente la violencia en el hogar, e investigue sus causas subyacentes de esta forma de violencia, en particular las relacionadas con la violencia en el hogar, y a que, sobre esa base, intensifique sus actividades de concienciación para prevenir y eliminar la violencia contra la mujer.

Al tiempo que acoge con satisfacción la aprobación del programa nacional para la prevención y la represión de la trata de seres humanos y las medidas adoptadas para hacer frente a la trata y prestar asistencia a las víctimas, el Comité está preocupado por los escasos datos facilitados sobre el alcance de ese fenómeno y por las deficiencias que subsisten en el marco jurídico de lucha contra el mismo. También le preocupa la falta de evaluaciones de los efectos que han tenido las medidas adoptadas.

El Comité insta al Estado Parte a que incluya en su código penal una definición de trata en consonancia con el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños. También le insta a reunir más datos sobre la trata y a seguir de cerca sistemáticamente los efectos y los resultados de la aplicación de sus políticas y programas sobre el particular, incluida la concertación de tratados bilaterales y multilaterales.

Observando que el Estado Parte reconoce las graves dificultades de la mujer para acceder al mercado laboral y que está intentando hacerles frente con carácter prioritario, el Comité expresa su preocupación por la situación de la mujer en el mercado laboral, concretamente por las diferencias en la edad de jubilación (65 años para hombres y 60 para las mujeres), las tasas de desempleo entre las mujeres, más altas que entre los hombres, la concentración de las mujeres en sectores de empleo público caracterizado por sueldos bajos, como la salud, los servicios sociales y la educación, y la persistencia de diferencias salariales considerables entre mujeres y hombres en los sectores público y privado. También preocupa al Comité la discriminación que sufren las mujeres por motivos de edad, lo cual dificulta su incorporación o reincorporación en la vida activa.

El Comité insta al Estado Parte a que intensifique sus actividades encaminadas a garantizar la igualdad de oportunidades de las mujeres y los hombres en el mercado laboral. Le exhorta a que reduzca y elimine las diferencias salariales entre ambos sexos, entre otras cosas mediante aumentos salariales suplementarios en los sectores de empleo público en que predominen las mujeres. Exhorta al Estado Parte a que siga de cerca los efectos de las medidas adoptadas y los resultados obtenidos y facilite información al respecto en su próximo informe periódico. El Comité recomienda que la edad de jubilación obligatoria sea la misma para los hombres y las mujeres.

El Comité expresa su preocupación por el hecho de que, tras la reestructuración del sector de la salud, ha disminuido el número de clínicas y servicios de atención de la salud a disposición de las mujeres, en particular en las zonas rurales. Preocupa al Comité la falta de datos y estudios oficiales sobre la incidencia del aborto ilegal en Polonia y sus efectos en la salud y la vida de la mujer.

El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas concretas para mejorar el acceso de la mujer a servicios de atención de la salud, en particular los servicios de salud sexual y reproductiva, de conformidad con el artículo 12 de la Convención y la recomendación general 24 del Comité sobre la mujer y la salud. Exhorta al Estado Parte a que investigue el alcance, las causas y las consecuencias del aborto ilegal, así como sus efectos en la salud y la vida de la mujer. Asimismo, le exhorta a que garantice el acceso al aborto legal a las mujeres que lo deseen sin que tal acceso se vea limitado por el recurso a la cláusula de objeción de conciencia. Pide al Estado Parte que fortalezca las medidas destinadas a prevenir los embarazos no deseados, en particular facilitando el acceso a una amplia gama de anticonceptivos asequibles e informando y mentalizando a las personas sobre distintos métodos de planificación de la familia. El Comité recomienda al Estado Parte que preste atención prioritaria a la situación de las adolescentes y que, en el marco de los planes de estudio, imparta a niñas y niños educación sexual en función de su edad.

El Comité expresa su preocupación por la posibilidad de que las mujeres que viven en las zonas rurales no se beneficien plenamente y por igual del marco legislativo y normativo establecido por el Estado Parte para promover la igualdad de género y por la aparente falta de políticas y programas orientados a ese objetivo.

El Comité alienta al Estado Parte a que garantice que las políticas y medidas generales adoptadas en el ámbito de la igualdad de género favorecen realmente a las mujeres que viven en las zonas rurales. También le anima a que elabore y aplique políticas y programas con objetivos concretos para facilitar a las mujeres que habitan en zonas rurales su acceso a la salud, la enseñanza, las oportunidades de empleo y otros servicios, así como su participación en las instancias de responsabilidad decisoria de la administración local, para lo cual podrá aprovechar plenamente la evaluación en curso de la situación de esas mujeres. El Comité pide al Estado Parte que vigile la situación de las mujeres que habitan en zonas rurales y la evolución de las tendencias en relación con todos los aspectos abarcados por la Convención, así como los efectos de las medidas adoptadas, y que facilite información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité lamenta la falta de datos e información sobre la situación de determinados grupos de mujeres y niñas especialmente desfavorecidos en Polonia, como las romaníes, las refugiadas, las solicitantes de asilo o las migrantes.

El Comité pide al Estado Parte que reúna datos cuantitativos y cualitativos sobre la situación de grupos desfavorecidos de mujeres y niñas en Polonia. Exhorta al Estado Parte a que atienda sus necesidades especiales en ámbitos como la educación, la atención de la salud y la protección contra la violencia, y favorezca su integración en la sociedad polaca.

El Comité lamenta que se disponga de pocos datos estadísticos desglosados por sexo y edad, así como por residencia en zonas urbanas o rurales, lo cual dificulta aún más la evaluación por el Comité de los progresos y la evolución de las tendencias en la situación efectiva de la mujer y el disfrute de sus derechos humanos en todas las esferas que abarca la Convención.

El Comité exhorta al Estado Parte a mejorar sus tareas de recopilación y análisis de esos datos en todas las esferas abarcadas por la Convención con el fin de poder evaluar con mayor precisión la verdadera situación de la mujer y el disfrute de sus derechos humanos, desglosando los datos por sexo y edad y por residencia en zonas urbanas o rurales, según proceda, a hacer un seguimiento de su evolución y a formular y ejecutar políticas y programas más orientados a promover la igualdad entre los géneros. También exhorta al Estado Parte a seguir de cerca, mediante indicadores cuantificables, los efectos de las leyes, las políticas y los planes de acción y evaluar los progresos alcanzados de cara al objetivo de la igualdad de facto de la mujer. El Comité pide al Estado Parte que incluya dichos datos y análisis estadísticos en su próximo informe.

El Comité expresa su preocupación por la falta de consultas sistemáticas entre el Estado Parte, en particular su mecanismo nacional para el adelanto de la mujer, y una amplia gama de organizaciones no gubernamentales de mujeres activas en el país. Lamenta que al preparar sus informes periódicos el Estado Parte no haya celebrado consultas con las organizaciones no gubernamentales.

El Comité insta al Estado Parte a que institucionalice la celebración de consultas permanentes y sistemáticas con una amplia gama de organizaciones no gubernamentales de mujeres en todo lo concerniente a la promoción de la igualdad entre los géneros.

El Comité alienta al Estado Parte a que acepte lo antes posible la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativa a la duración del período de sesiones del Comité.

El Comité insta al Estado Parte a que, al cumplir sus obligaciones en virtud de la Convención, aplique plenamente la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, que refuerza las disposiciones de la Convención, y le pide que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité también recalca que, para lograr los objetivos de desarrollo del Milenio, es indispensable la aplicación plena y efectiva de la Convención. Pide que en todas las actividades encaminadas a alcanzar los objetivos de desarrollo del Milenio se incorpore una perspectiva de género y se reflejen expresamente las disposiciones de la Convención, y pide al Estado Parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité observa que la adhesión de los Estados a los siete principales instrumentos internacionales de derechos humanos1 favorece un mayor disfrute por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. En consecuencia, el Comité alienta al Gobierno de Polonia a que considere la posibilidad de ratificar la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, en que todavía no es parte.

El Comité pide que las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en Polonia, a fin de que sus habitantes, especialmente los funcionarios gubernamentales, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de defensa de los derechos humanos, tengan conocimiento de las medidas que se han adoptado y se han de adoptar para lograr la igualdad de jure y de facto de la mujer. El Comité pide al Estado Parte que siga difundiendo ampliamente, especialmente entre las organizaciones de mujeres y de defensa de los derechos humanos, la Convención, su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y el documento final del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

El Comité pide al Estado Parte que, responda a las inquietudes expresadas en las presentes observaciones finales en su próximo informe periódico con arreglo al artículo 18 de la Convención. El Comité invita al Estado Parte a presentar en 2010, en un informe combinado, su séptimo informe periódico, que estaba previsto para septiembre de 2006, y su octavo informe periódico, previsto para septiembre de 2010.

7.Informes periódicos combinados quinto y sexto

Colombia

El Comité examinó los informes periódicos quinto y sexto combinados de Colombia (CEDAW/C/COL/5-6) en sus sesiones 769ª y 770ª, celebradas el 25 de enero de 2007 (véanse CEDAW/C/SR.769 y 770). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/COL/Q/6, y las respuestas de Colombia figuran en el documento CEDAW/C/COL/Q/6/Add.1.

Introducción

El Comité agradece al Estado Parte la presentación de sus informes periódicos quinto y sexto combinados, que cumplen las directrices del Comité para la preparación de los informes periódicos. El Comité observa que el informe es ilustrativo, de calidad y tiene en cuenta las recomendaciones generales del Comité. El Comité agradece también al Estado Parte sus respuestas por escrito a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones y la presentación oral y otras aclaraciones ofrecidas en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité.

El Comité encomia al Estado Parte por haber enviado una delegación de alto nivel, encabezada por la Consejera Presidencial para la Equidad de la Mujer, que incluía a la Viceministra del Interior del Ministerio de Justicia y del Interior y altos funcionarios de otros ministerios y programas pertinentes y un representante de la sociedad civil.

El Comité agradece la buena preparación de la nutrida delegación enviada, que coordinó eficazmente sus respuestas y contribuyó al diálogo amplio, franco y constructivo entablado entre la delegación y los miembros del Comité, lo cual permitió comprender mejor la situación real de las mujeres en Colombia.

El Comité felicita al Estado Parte por haber ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención el 23 de enero de 2007.

Aspectos positivos

El Comité observa con satisfacción los progresos realizados por el Estado Parte desde el examen de su informe anterior en 1999 para eliminar la discriminación contra la mujer y promover la igualdad entre los géneros, incluida la aprobación de varias leyes, planes estratégicos y programas y proyectos concretos relacionados con muchas de las disposiciones de la Convención, en particular en los sectores de la educación y la salud, así como en lo que respecta a la participación de la mujer en los procesos de adopción de decisiones. También acoge con agrado la importante contribución de los tribunales y el poder judicial a la promoción de la igualdad entre los géneros y el disfrute por la mujer de sus derechos humanos.

El Comité observa con reconocimiento la aprobación y la aplicación de la Ley de Cuotas (Ley 581 de 2000), que garantiza a las mujeres al menos un 30% de los cargos públicos de libre designación al máximo nivel decisorio y otros niveles desde los cuales se ejerce la dirección de cada una de las entidades públicas; el Plan Estratégico para la Defensa de los Derechos de la Mujer ante la Justicia en Colombia, 2006-2010; y el Acuerdo Nacional por la Equidad entre Mujeres y Hombres de octubre de 2003. Además, acoge con agrado la incorporación de la perspectiva de género en el nuevo Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, que también incluye un capítulo sobre la igualdad de la mujer.

El Comité encomia los importantes progresos realizados por el Estado Parte para crear y fortalecer los marcos normativos y los mecanismos institucionales a fin de hacer frente al problema de la persistente violencia en el país, y en particular a todas las formas de violencia contra la mujer, así como para prestar mayor atención a los desplazados internos, sobre todo a las mujeres y los niños. El Comité felicita también al Estado Parte por los esfuerzos realizados, en los planos nacional e internacional, con objeto de mejorar la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad relativa a la mujer, la paz y la seguridad.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

El Comité recuerda al Estado Parte su obligación de aplicar de manera sistemática y continuada todas las disposiciones de la Convención y considera que las preocupaciones y recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales requieren una atención prioritaria del Estado Parte desde el momento actual hasta la presentación del siguiente informe periódico. En consecuencia, el Comité insta al Estado Parte a que, en sus actividades de aplicación, se centre en esas esferas, y en el siguiente informe periódico incluya información sobre las medidas adoptadas y los resultados logrados. Pide al Estado Parte que difunda las presentes observaciones finales a todos los ministerios competentes y al Parlamento para garantizar su plena aplicación.

Si bien observa que el Estado Parte ha adoptado medidas para fortalecer su marco legislativo, normativo e institucional con objeto de hacer frente a la persistente violencia en el país, al Comité le preocupa cómo afectará a la plena aplicación de la Convención el clima general de violencia e inseguridad reinante en Colombia. Al Comité le preocupa que las medidas adoptadas no sean suficientes y que la situación imperante ponga a las mujeres y las niñas en peligro constante de convertirse en víctimas de todas las formas de violencia.

El Comité insta al Estado Parte a que siga intensificando sus esfuerzos para reducir y eliminar el persistente clima de violencia e inseguridad en el país a fin de crear un entorno propicio para la plena aplicación de la Convención y el disfrute por parte de la mujer de sus derechos humanos. Exhorta al Estado Parte a que adopte todas las medidas necesarias para prevenir y erradicar la violencia perpetrada contra la mujer por cualquier persona u organización, así como la violencia cometida por agentes estatales, o derivada de sus acciones u omisiones, a todos los niveles. Insta al Estado Parte a que haga frente a las causas subyacentes de la violencia contra la mujer y a que mejore el acceso de las víctimas a la justicia y los programas de protección. El Comité pide al Estado Parte que ponga en marcha mecanismos de seguimiento efectivos y evalúe periódicamente la repercusión de todas sus estrategias y medidas adoptadas para la plena aplicación de las disposiciones de la Convención.

Si bien observa que el Estado Parte ha hecho esfuerzos por prestar apoyo a las mujeres y los niños desplazados internos, le preocupa que esos grupos de población, en particular las cabezas de familia, sigan estando en situación de desventaja y siendo vulnerables en lo que respecta al acceso a la salud, la educación, los servicios sociales, el empleo y otras oportunidades económicas, así como en peligro ante todas las formas de violencia. Al Comité le preocupan también los efectos de los conflictos y los desplazamientos en la vida familiar.

El Comité insta al Estado Parte a que redoble sus esfuerzos para atender las necesidades específicas de las mujeres y los niños desplazados internos, y a que garantice su acceso en pie de igualdad a la salud, la educación, los servicios sociales, el empleo y otras oportunidades económicas, así como su seguridad y protección ante todas las formas de violencia, en particular la violencia en el hogar.

Al Comité le preocupa que la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer no tenga capacidad y recursos suficientes para coordinar efectivamente la aplicación de la estrategia de incorporación de la perspectiva de género en todos los sectores del Gobierno y, en particular, para coordinar efectivamente la aplicación de las políticas y los programas nacionales en los departamentos y los municipios desde una perspectiva de género.

El Comité exhorta al Estado Parte a que supervise atentamente la capacidad de los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer a fin de cumplir plenamente su responsabilidad de promover la igualdad entre los géneros y el disfrute por la mujer de sus derechos humanos. Alienta al Estado Parte a que fortalezca el papel de la Consejería en lo que respecta para coordinar la aplicación de la estrategia de incorporación de la perspectiva de género en todos los sectores y niveles del Gobierno. El Comité recomienda en particular que el Estado Parte fortalezca la capacidad de los mecanismos nacionales para coordinar la aplicación en los departamentos y los municipios de una serie de políticas, programas y planes sectoriales dirigidos específicamente a promover la igualdad entre los géneros.

Si bien observa que la definición del principio de la igualdad entre la mujer y el hombre empleada por el Gobierno se ajusta directamente a la utilizada en la Convención y ha sido refrendada por la Corte Constitucional de Colombia, al Comité le preocupa que en lo que respecta a la aplicación de medidas especiales de carácter temporal, el objetivo del Estado Parte suele ser lograr la igualdad de la mujer en vez de acelerar el logro de la igualdad de facto entre la mujer y el hombre. Observa también que se suele utilizar el concepto de equidad, en vez del de igualdad, en la elaboración y la aplicación de políticas y programas para la mujer.

El Comité señala a la atención del Estado Pa rte el apartado a) del artículo 2 de la Convención, en el que se pide la realización práctica del principio de la igualdad del hombre y de la mujer. El Comité señala también a la atención del Estado Parte el artículo 1 de la Convención, en el que figura una definición de la discriminación contra la mujer, y su relación con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25 del Comité sobre medidas especiales de carácter temporal, en la cual el Comité aclaró que dichas medidas especiales de carácter temporal son un medio necesario para acelerar el logro de la igualdad de facto entre la mujer y el hombre. Recomienda que el Estado Parte fomente el diálogo entre los representantes de las entidades públicas, las instituciones académicas y la sociedad civil a fin de asegurar que las iniciativas desplegadas por el Estado Parte para lograr el objetivo de la equidad de la mujer se encuadren en el marco general del principio de la igualdad de facto (sustantiva) entre la mujer y el hombre establecido en la Convención.

Si bien observa que se han adoptado medidas para hacer frente a la violencia en el hogar, al Comité le preocupa que el traspaso de competencias de los jueces de familia a los comisarios de familia, los jueces civiles o los jueces municipales pueda reducir en la práctica el acceso de la mujer a la justicia. Le preocupa el uso de la conciliación en los casos de violencia en el hogar, así como la falta de una supervisión eficaz de los efectos de dichos procedimientos en el acceso de la mujer a la justicia y a las vías de recurso. Le preocupa también que no haya suficientes datos estadísticos sobre la violencia contra la mujer en el hogar.

El Comité insta al Estado Parte a que estudie los efectos y la eficacia de sus mecanismos destinados a hacer frente a la violencia contra la mujer en el hogar. En particular, el Comité exhorta al Estado Parte a que estudie detenidamente el uso de la conciliación en los casos de violencia contra la mujer en el hogar a fin de hacer un seguimiento de los resultados a largo plazo de los casos sometidos a mediación y evaluar los efectos de la conciliación en el acceso de la mujer a la justicia y la protección de sus derechos. Exhorta al Estado Parte a que mejore, en un plazo establecido, su sistema para recopilar periódicamente datos estadísticos sobre la violencia contra la mujer en el hogar, desglosados por sexo, tipo de violencia y relación de la víctima con el autor de los hechos. Alienta también al Estado Parte a que siga intensificando la coordinación entre todas las instituciones que prestan ayuda y apoyo en los casos de violencia en el hogar.

Si bien acoge con agrado el enfoque integrado que el Estado Parte ha adoptado para luchar contra la trata de personas, al Comité le preocupa la persistencia de dicho problema. Al Comité le inquietan los nexos que existen entre el tráfico de drogas, que se sirve de las mujeres para que hagan las veces de “mulas”, y otras formas de trata de mujeres y niñas, en particular para el turismo sexual y la explotación económica de las mujeres y las niñas en las labores domésticas. Le preocupa que no se haya facilitado suficiente información sobre la incidencia de la trata dentro del país. El Comité lamenta que se hayan proporcionado datos e información insuficientes sobre la explotación de la prostitución y la eficacia de las medidas adoptadas para combatirla.

El Comité insta al Estado Parte a redoblar sus esfuerzos para combatir la trata de mujeres y niñas en todas sus formas, y le pide que evalúe plenamente el alcance de dicha trata, incluida la que tiene lugar dentro del país, y que compile y analice datos e información de manera sistemática con el propósito de hallar formas más eficaces de prevenir ese fenómeno. Asimismo, recomienda al Estado Parte que refuerce las campañas nacionales de concienciación sobre los riesgos y las consecuencias de participar en actividades de tráfico de drogas, centrándose sobre todo en las mujeres y las niñas en situación de riesgo, incluidas las que viven en zonas rurales, y que amplié las oportunidades económicas para esas mujeres y niñas. Insta al Estado Parte a que adopte medidas para lograr la recuperación de las mujeres y las niñas víctimas de la trata, así como para prestarles apoyo y hacer posible su reinserción social. Alienta al Estado Parte a que intensifique el adiestramiento de los oficiales encargados de imponer la ley, la migración y el control de fronteras, y fortalezca la cooperación regional e internacional, en particular con los países de destino, para combatir eficazmente las operaciones de tráfico y trata. Insta al Estado Parte a que examine y supervise el efecto de las medidas adoptadas y a que, en su próximo informe periódico, exponga los resultados alcanzados. El Comité también pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico presente datos y análisis estadísticos de la explotación de la prostitución, así como de la eficacia de las medidas adoptadas para eliminar ese problema.

Aun cuando reconoce las medidas adoptadas por el Estado Parte para mejorar la salud de la mujer, incluida su salud sexual y reproductiva, como el establecimiento de la Política de Salud Sexual y Reproductiva y el fallo C-355 de mayo de 2006 de la Corte Constitucional que despenalizó el aborto en casos en que la continuación del embarazo constituya un riesgo para la vida o la salud de la madre, en casos de malformaciones graves del feto o en casos de violación, el Comité expresa su preocupación por las altas tasas de mortalidad materna, sobre todo entre las mujeres pobres, de las zonas rurales e indígenas y de ascendencia africana. En particular, son motivo de preocupación para el Comité la gran cantidad de abortos ilegales y en condiciones de riesgo que se practican y la mortalidad materna conexa, así como la posibilidad de que, en la práctica, las mujeres puedan no tener acceso a los servicios para la interrupción del embarazo de forma legal o a la atención médica garantizada para el tratamiento de las complicaciones derivadas de los abortos ilícitos y practicados en condiciones de riesgo.

El Comité alienta al Estado Parte a proseguir sus esfuerzos para aumentar el acceso de la mujer a los servicios médicos, en particular los de atención de la salud sexual y reproductiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención y la recomendación general 24 del Comité sobre la mujer y la salud. Pide al Estado Parte que refuerce las medidas dirigidas a prevenir los embarazos no deseados, entre otras cosas, aumentando los conocimientos y la información acerca de diferentes métodos anticonceptivos y servicios de planificación familiar que existen para las mujeres y las niñas, así como el acceso a ellos, y adopte medidas para evitar que las mujeres recurran a procedimientos médicos de riesgo, como el aborto ilegal, debido a la falta de servicios adecuados de planificación familiar y anticoncepción o a su inaccesibilidad. El Comité recomienda que el Estado Parte preste atención prioritaria a la situación de las adolescentes y las mujeres rurales e indígenas, incluidas las de ascendencia africana, y proporcione educación sexual apropiada, con atención particular a la prevención de los embarazos y las enfermedades de transmisión sexual, incluso como parte del programa regular de estudios. Insta al Estado Parte a que garantice que las mujeres que deseen interrumpir un embarazo de forma legal puedan acceder a ese tipo de servicios, entre otras cosas, aclarando las responsabilidades del personal de salud pública. Recomienda que el Estado Parte adopte medidas para garantizar que el marco normativo y las directrices vigentes que rigen el acceso a servicios de calidad para la interrupción del embarazo de forma legal y para el tratamiento de las complicaciones derivadas de los abortos ilícitos y practicados en condiciones de riesgo se apliquen en la práctica, y que los profesionales médicos y sanitarios reciban suficiente capacitación e información sobre sus obligaciones, a fin de reducir las tasas de mortalidad materna.

Al tiempo que observa las medidas adoptadas para eliminar los estereotipos en el sistema de educación, incluso por medio del Programa de Educación en Género y Diversidad, el Comité expresa preocupación por el hecho de que no se está supervisando debidamente el efecto de esas medidas y no se están realizando estudios o investigaciones y por la ausencia de análisis de los efectos y las consecuencias sociales de la persistencia de los estereotipos relacionados con las funciones de género para la promoción de la igualdad entre el hombre y la mujer.

El Comité recomienda que el Estado Parte siga realizando esfuerzos para combatir los estereotipos que perpetúan la discriminación directa e indirecta de la mujer. Alienta al Estado Parte a que estudie y examine sistemáticamente el efecto que tienen los estereotipos de género prevalecientes para la promoción de la igualdad entre el hombre y la mujer. Exhorta al Estado Parte a que refuerce las medidas educativas y elabore una estrategia más integral y diversificada en todos los sectores a fin de eliminar los estereotipos, trabajando con múltiples interesados, incluidas las organizaciones de mujeres y otras organizaciones de la sociedad civil, los medios de difusión y el sector privado para avanzar en esa esfera. Pide al Estado Parte que haga un seguimiento del efecto de las medidas adoptadas y que, en su próximo informe periódico, presente los resultados alcanzados.

Aunque reconoce que se han adoptado medidas para aumentar la representación de la mujer en la administración pública a los niveles nacional y local, incluso por medio de la Ley de Cuotas, es motivo de preocupación para el Comité la insuficiente representación de las mujeres, incluidas las indígenas y las de ascendencia africana, en los órganos electivos a todos los niveles, y, en particular, que haya disminuido recientemente la representación de las mujeres en el Parlamento y en el poder judicial.

El Comité insta al Estado Parte a redoblar sus esfuerzos para lograr la participación plena y equitativa de la mujer en todas las esferas, en particular en los órganos electivos y en el poder judicial. Al respecto, pide que se sigan aplicando medidas especiales de carácter temporal para acelerar la promoción de la mujer, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, y las recomendaciones generales 23 y 25 del Comité. Es preciso adoptar medidas en particular para aumentar el número de mujeres indígenas y de ascendencia africana que participan en la vida política y pública y que ocupan puestos de adopción de decisiones en todos los ámbitos. El Comité alienta al Estado Parte a redoblar sus iniciativas para proporcionar programas de capacitación en materia de liderazgo para las mujeres, incluidas las indígenas y de ascendencia africana, con el propósito de fortalecer su papel en los puestos de dirección de la sociedad. Alienta al Estado Parte a supervisar los progresos hechos y los resultados alcanzados.

El Comité expresa preocupación por el aumento del número de mujeres que trabajan en el sector no estructurado, donde tienen menos derechos, prestaciones y oportunidades de adelanto. Observa con inquietud que no se han estudiado los efectos de la industria maquiladora ni de las labores agrícolas estacionales en la situación económica de la mujer y que tampoco se han estudiado los posibles efectos negativos de los acuerdos de libre comercio en el bienestar económico de la mujer colombiana ni se han elaborado políticas para contrarrestarlos.

El Comité alienta al Estado Parte a reforzar sus actividades para ampliar el acceso de la mujer al empleo en el sector estructurado, incluso aumentando sus oportunidades de educación y capacitación. Alienta al Estado Parte a examinar los efectos de la industria maquiladora y de las labores agrícolas estacionales en la situación económica de la mujer. Asimismo, sugiere que el Estado Parte estudie el efecto de los acuerdos de libre comercio en las condiciones socioeconómicas de la mujer y examine la posibilidad de adoptar medidas compensatorias que tomen en cuenta sus derechos humanos.

Al tiempo que observa que se han adoptado medidas para mejorar la situación de las mujeres y las niñas de las zonas rurales, el Comité expresa preocupación por la persistencia de altos niveles de pobreza entre las mujeres que viven en esas zonas y su vulnerabilidad constante al conflicto armado. La situación de desventaja de las mujeres de las zonas rurales se refleja en sus altas tasas de analfabetismo y bajas tasas de matriculación escolar y finalización de estudios, así como en su escaso acceso a los servicios médicos, incluidos los de salud sexual y reproductiva. Es motivo de preocupación para el Comité que las políticas y los programas que actualmente se dirigen a las zonas rurales sigan teniendo un alcance limitado y la estrategia de desarrollo rural no sea integral ni aborde debidamente el carácter estructural de los problemas que siguen teniendo las mujeres de las zonas rurales.

El Comité insta al Estado Parte a garantizar que todas las políticas y los programas de desarrollo rural tengan una perspectiva de género y aborden explícitamente el carácter estructural y las diferentes dimensiones de la pobreza que enfrentan las mujeres. Recomienda al Estado Parte que redoble sus esfuerzos para aplicar programas nacionales integrales de salud y educación, entre otras cosas en materia de alfabetización funcional, desarrollo de empresas, formación especializada y microfinanciación, como formas de mitigar la pobreza. Insta también al Estado Parte a que garantice que en los esfuerzos para eliminar la vulnerabilidad de la mujer a la violencia, incluida la violencia resultante del conflicto armado, se tome en cuenta la situación de las mujeres de las zonas rurales.

El Comité alienta al Estado Parte a que acepte, lo antes posible, la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativa a la duración de los períodos de sesiones del Comité.

El Comité exhorta al Estado Parte a que haga pleno uso, en el cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención, de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, que refuerzan las disposiciones de la Convención, y pide al Estado Parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité también subraya que la aplicación plena y efectiva de la Convención es indispensable para alcanzar los objetivos de desarrollo del Milenio. Insta a que en todas las actividades encaminadas al logro de esos objetivos se incorpore una perspectiva de género y se reflejen explícitamente las disposiciones de la Convención, y pide al Estado Parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité encomia al Estado Parte por haber ratificado los siete principales instrumentos internacionales de derechos humanos 1 . El Comité señala que la adhesión del Estado Parte a los siete principales instrumentos internacionales de derechos humanos potencia el disfrute por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida.

El Comité pide que se dé amplia difusión en Colombia a las presentes observaciones finales a fin de que sus habitantes en particular, los funcionarios gubernamentales, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos conozcan las medidas que se han adoptado y se han de adoptar para garantizar la igualdad de hecho y de derecho de la mujer. El Comité pide al Estado Parte que continúe difundiendo ampliamente, en particular a las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, la Convención, su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y el documento final del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

El Comité pide al Estado Parte que responda a las preocupaciones planteadas en estas observaciones finales en el próximo informe periódico preparado con arreglo al artículo 18 de la Convención. El Comité invita al Estado Parte a que presente su séptimo informe periódico, previsto para febrero de 2007, y su octavo informe periódico, previsto para febrero de 2011, en un informe combinado en 2011.

Viet Nam

El Comité examinó los informes periódicos quinto y sexto combinados de Viet Nam (CEDAW/C/VNM/5-6) en sus sesiones 759ª y 760ª, celebradas el 17 de enero de 2007 (véanse CEDAW/C/SR.759 y 760). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/VNM/Q/6 y las respuestas de Viet Nam figuran en el documento CEDAW/C/VNM/Q/6/Add.1.

Introducción

El Comité acoge con reconocimiento los informes periódicos quinto y sexto combinados del Estado Parte, que se ajustan a las directrices del Comité y se atienen a sus observaciones finales anteriores. El Comité agradece también al Estado Parte las respuestas escritas a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones, así como la exposición oral y las aclaraciones ulteriores ofrecidas en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité.

El Comité encomia al Estado Parte por haber enviado una delegación de alto nivel, encabezada por la Presidenta del Comité Nacional para el adelanto de la mujer en Viet Nam e integrada por mujeres y hombres que representaban a diversos ministerios. El Comité expresa su agradecimiento por el diálogo constructivo que tuvo lugar entre la delegación y los miembros del Comité.

Aspectos positivos

El Comité encomia al Estado Parte por haber aprobado una serie de nuevas leyes encaminadas a eliminar la discriminación contra la mujer y promover la igualdad entre los géneros, en cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención. En particular, el Comité acoge con beneplácito la aprobación de la Ley sobre la igualdad entre los géneros de noviembre de 2006, que entrará en vigor el 1º de julio de 2007, la enmienda de la Ley del Suelo de 2003 y la Ley de Matrimonio y Familia.

El Comité acoge también con beneplácito la reciente aprobación de la Ley sobre la firma, la adhesión y la aplicación de las convenciones internacionales, que entró en vigor en enero de 2006, en virtud de la cual todos los informes relacionados con tratados internacionales se someterán a la aprobación de la Asamblea Nacional antes de ser presentados al órgano creado en virtud del tratado correspondiente.

El Comité encomia también al Estado Parte por haber aprobado su Estrategia nacional para el adelanto de la mujer para el período 2001-2010, elaborada de conformidad con la Plataforma de Acción de Beijing.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

Al tiempo que recuerda la obligación del Estado Parte de aplicar de manera sistemática y continua todas las disposiciones de la Convención, el Comité considera que las preocupaciones y recomendaciones que se señalan en las presentes observaciones finales requieren la atención prioritaria del Estado Parte desde ahora hasta la presentación del próximo informe periódico. En consecuencia, el Comité exhorta al Estado Parte a que centre en esas esferas sus actividades de aplicación y a que, en su próximo informe periódico, explique las medidas adoptadas y los resultados conseguidos. El Comité exhorta también al Estado Parte a que transmita las presentes observaciones finales a todos los ministerios pertinentes y al Parlamento, a fin de asegurar su plena aplicación.

Si bien el Comité acoge con beneplácito la aprobación de la nueva Ley sobre la igualdad entre los géneros, que mejora el régimen jurídico y la aplicación de la Convención, así como otras medidas jurídicas y gubernamentales que se han adoptadas en distintas esferas en los últimos años con miras a eliminar la discriminación contra la mujer y la niña y promover la igualdad entre los géneros, lamenta que la información y los datos facilitados por el Estado Parte no indiquen suficientemente cuáles han sido las consecuencias reales de esas leyes y medidas y hasta qué punto han contribuido a acelerar el adelanto de la mujer y la niña y el disfrute de sus derechos humanos en todos los ámbitos pertinentes a la Convención.

El Comité recomienda al Estado Parte que se centre en la aplicación de las leyes y políticas en vigor mediante: el establecimiento de objetivos claramente definidos con plazos precisos; la reunión y el análisis sistemáticos de datos; el seguimiento de los efectos, la evolución de las tendencias, los avances realizados en el cumplimiento de metas y objetivos, y los resultados conseguidos; y la asignación de recursos humanos y financieros suficientes para hacer cumplir debidamente la legislación en vigor. Con respecto a la Convención y a la nueva Ley sobre la igualdad entre los géneros, el Comité alienta al Estado Parte a que: las difunda ampliamente en el país, incluso mediante su traducción a los idiomas minoritarios, en particular entre las instancias normativas de todos los sectores, las organizaciones populares, la sociedad civil y los medios de información; adopte medidas para armonizar prontamente la legislación vigente con los objetivos de la Convención y la Ley sobre la igualdad entre los géneros, especialmente en los ámbitos del empleo, la seguridad social, la educación, la representación de la mujer en las instancias políticas y decisorias, la administración pública y los servicios de salud; e indique en su próximo informe periódico los progresos realizados. Con respecto a la Ley del Suelo, el Comité exhorta al Estado Parte a que tome las medidas necesarias para eliminar todo obstáculo administrativo que impida la expedición de certificados de uso conjunto de la tierra a nombre de ambos cónyuges, en particular en las zonas rurales.

El Comité observa con preocupación que el Estado Parte no parece tener clara la distinción entre las medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto o sustantiva entre el hombre y la mujer, mencionadas en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, y las políticas sociales de carácter general que se adopten para aplicar la Convención.

El Comité recomienda al Estado Parte que adopte medidas concretas en todos los sectores, incluidas medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25, a fin de avanzar más rápidamente para hacer realidad el objetivo de la igualdad de facto o sustantiva entre la mujer y el hombre en todos los ámbitos de la Convención.

El Comité reitera su preocupación ante la persistencia de actitudes patriarcales y estereotipos profundamente arraigados, incluida la preferencia por los hijos varones, con respecto a las funciones y responsabilidades de la mujer y el hombre en la familia y en la sociedad en general. Esos estereotipos constituyen un grave impedimento para la aplicación de la Convención, son una de las causas subyacentes de la violencia contra la mujer y colocan a la mujer en una posición de desventaja en varias esferas, como el mercado de trabajo y la vida política y pública.

El Comité recomienda al Estado Parte que adopte medidas para superar las actitudes patriarcales tradicionales y los estereotipos de género. Esas medidas deberían incluir campañas de concienciación y educación pública dirigidas a las mujeres y las niñas y a los hombres y los niños, con miras a eliminar los estereotipos asociados a las funciones tradicionales del hombre y de la mujer en la familia y en la sociedad, de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 2 y el apartado a) del artículo 5 de la Convención. Debería prestarse especial atención a los medios de información y a la medida en que contribuyen a perpetuar esos estereotipos, sin olvidar tampoco su contribución a la evolución social y cultural hacia un entorno propicio a la igualdad entre los géneros. El Comité recomienda, en particular, que se traduzca la Convención a los idiomas de las minorías étnicas con alfabeto propio y que emitan programas de radio en los idiomas de las minorías étnicas, sin olvidar otros recursos mediáticos, para difundir regularmente información sobre la Convención y la igualdad entre los géneros.

El Comité reconoce que ha aumentado el grado de representación de la mujer en el Parlamento, que es de los más altos de Asia, y toma nota de la Ley sobre elecciones de diputados a la Asamblea Nacional de 2001 y la Ley sobre elecciones de miembros de los Consejos Populares de 2003, en virtud de las cuales se estableció un sistema de cupos reservados a las mujeres, así como de los objetivos fijados por el Estado Parte en lo que respecta a la representación de la mujer en órganos públicos a distintos niveles. El Comité sigue observando con preocupación que la mujer no está suficientemente representada en órganos públicos de adopción de decisiones constituidos por nombramiento, en particular a nivel de distrito, municipio o distrito municipal.

El Comité exhorta al Estado Parte a que revise periódicamente sus objetivos en materia de participación de la mujer en la vida pública y en el proceso de adopción de decisiones. Alienta al Estado Parte a que adopte medidas concretas con plazos específicos, incluidas medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25 del Comité, a fin de acelerar la participación plena y en pie de igualdad de la mujer en la vida política a todos los niveles, especialmente en los puestos de designación o elección, incluidos los puestos de responsabilidad en organizaciones populares y en los municipios o distritos municipales. El Comité recomienda al Estado Parte que organice programas de capacitación y campañas de concienciación, prestando una atención especial a las organizaciones populares, sobre el derecho de la mujer a participar plenamente y en pie de igualdad en todos los niveles de adopción de decisiones. Asimismo, pide al Estado Parte que vigile los efectos de las medidas adoptadas, siga de cerca la evolución de las tendencias, tome las medidas correctivas necesarias e incluya información detallada sobre los resultados logrados en su próximo informe.

Si bien acoge con beneplácito la redacción de un nuevo proyecto de ley sobre la violencia doméstica, el Comité sigue observando con preocupación la falta de información y datos sobre todas las formas de violencia doméstica contra la mujer y la niña, la escasa información sobre las medidas adoptadas para prevenir y combatir la violencia contra la mujer, incluidos los servicios a disposición de las víctimas, y el enjuiciamiento y castigo de quienes cometan actos de violencia contra la mujer en cualquiera de sus formas.

De conformidad con su recomendación general 19, el Comité recomienda una vez más al Estado Parte que dé prioridad a la aplicación de medidas amplias para hacer frente a todas las formas de violencia contra la mujer y la niña, entre ellas la pronta aprobación de la ley sobre la violencia doméstica. Esas medidas deberían asegurar el acceso de las mujeres y niñas que son víctimas de la violencia a medios inmediatos de reparación y protección, así como el enjuiciamiento y castigo de los agresores. El Comité insta al Estado Parte a que realice estudios sobre la prevalencia, las causas y las consecuencias de todas las formas de violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica, que sirvan de base para intervenciones integrales y concretas. El Comité recomienda una vez más al Estado Parte que prosiga e intensifique la aplicación de medidas para educar y concienciar a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los miembros de la judicatura, el personal de los servicios de salud, los trabajadores sociales, los dirigentes comunitarios y la población en general, de manera que entiendan que todas las formas de violencia contra la mujer y la niña son inaceptables. El Comité recomienda también que se establezcan suficientes centros de crisis, incluidos albergues para las víctimas de la violencia, en las zonas urbanas y rurales.

El Comité acoge con beneplácito la adopción de una serie de medidas, como la Ordenanza sobre la prevención y lucha contra la prostitución, los acuerdos bilaterales y multilaterales y el Plan de Acción para la prevención y eliminación de la trata de mujeres y niñas, pero expresa preocupación por la persistencia de la trata y la explotación de la prostitución, a nivel interno y con destino a otros países, así como por los bajos índices de enjuiciamiento y condena de tratantes y otras personas que explotan la prostitución de mujeres. Además, señala con preocupación informaciones según las cuales las mujeres y las niñas que son víctimas de la trata tienen dificultades para ejercer sus derechos de ciudadanía al regresar a Viet Nam y para trasmitir su ciudadanía a sus hijos nacidos en el exterior. Según otras informaciones, que también son motivo de preocupación para el Comité, las medidas de rehabilitación, como los campamentos administrativos, puedan estigmatizar a las niñas y las jóvenes víctimas de la prostitución y negarles las debidas garantías procesales. Otra cuestión que preocupa al Comité es la falta de datos compilados sistemáticamente sobre el fenómeno de la trata y la explotación de la prostitución.

El Comité insta al Estado Parte a que examine la posibilidad de ratificar el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y redoble sus esfuerzos para combatir todas las formas de trata de mujeres y niñas, incluso mediante la promulgación de leyes específicas y amplias sobre ese fenómeno. Asimismo, pide al Estado Parte que aumente sus actividades de cooperación internacional, regional y bilateral para hacer frente con mayor eficacia a las causas de la trata y trabajen con más ahínco para prevenir el fenómeno por medio del intercambio de información. Además, insta al Estado Parte a recopilar y examinar datos de la policía y de fuentes internacionales, juzgar y castigar a los tratantes, y proteger los derechos humanos de las mujeres y las niñas víctimas de la trata. El Comité insta también al Estado Parte a adoptar una estrategia integral para hacer frente a las causas subyacentes de la trata y mejorar la prevención. Dicha estrategia debería incluir medidas para mejorar la situación económica de las mujeres y las niñas, proporcionarles oportunidades educativas y económicas, y reducir y eliminar así su vulnerabilidad a la explotación y a los proxenetas. Asimismo, debería facilitar la reintegración en la sociedad de las mujeres y niñas víctimas de la explotación y la trata, incluidos los hijos de mujeres vietnamitas nacidos en el exterior, y asegurar, sin que se les criminalice ni penalice, el pleno ejercicio de sus derechos humanos. Además, dicha estrategia debería mejorar los programas de rehabilitación, integración social y empoderamiento económico.

Al tiempo que señala los progresos hechos por el país en su propósito de alcanzar altos niveles de alfabetización, el Comité observa con preocupación que aún sigue habiendo un alto porcentaje de deserción escolar entre las niñas y que en las zonas rurales y remotas las niñas no tienen pleno acceso a la educación.

El Comité insta al Estado Parte a adoptar todas las medidas que procedan para eliminar la desigualdad en las tasas de matriculación escolar y alcanzar la educación primaria universal de las niñas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Convención y con los objetivos y medidas estratégicos de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y los objetivos de desarrollo del Milenio 2 y 3. El Comité insta al Estado Parte a que enfrente de manera eficaz los obstáculos que impiden que las niñas continúen su educación, como las responsabilidades familiares y el costo de la educación, y recomienda que en los programas de formación de maestros a todos los niveles se integren los principios de igualdad de género y no discriminación por motivos de género. Asimismo, el Comité insta al Estado Parte a apoyar programas educativos sobre la cultura de las minorías étnicas.

El Comité expresa preocupación por la escasa información facilitada acerca de la situación de hecho de la mujer en los mercados de trabajo de la economía estructurada y no estructurada y por la elevada concentración de mujeres en la economía no estructurada, situación que afecta negativamente a su derecho a percibir prestaciones de seguridad social y de otro tipo, como por ejemplo, asistencia médica. El Comité sigue preocupado por la segregación ocupacional de las mujeres y los hombres en el mercado laboral y por las grandes diferencias salariales que aún existen entre ambos sexos.

El Comité insta al Estado Parte a adoptar medidas eficaces en el mercado laboral estructurado para eliminar la segregación ocupacional, tanto horizontal como vertical, y reducir y eliminar las diferencias salariales entre las mujeres y los hombres. Asimismo, alienta al Estado Parte a que haga cumplir lo dispuesto en el Código del Trabajo en beneficio de las mujeres que trabajan en las zonas francas industriales y, sobre todo, a que asegure el acceso de la mujer a la seguridad social y a los servicios de salud. Es menester redoblar los esfuerzos para elaborar directrices y reglamentos que proporcionen acceso a esas prestaciones y servicios a las mujeres que trabajan en la economía no estructurada. El Comité pide al Estado Parte que evalúe la repercusión de los procesos de reestructuración económica en las mujeres, incluidas las que pertenecen a minorías étnicas y las que viven en zonas rurales y remotas. Asimismo, pide al Estado Parte que garantice que en todos los programas y estrategias de lucha contra la pobreza se tienen en cuenta las cuestiones de género, y que preste apoyo en particular a los grupos desfavorecidos de mujeres. Además, invita al Estado Parte a seguir de cerca los efectos de las medidas adoptadas y la evolución de las tendencias y a que, en su próximo informe, le facilite información sobre los resultados alcanzados.

El Comité expresa preocupación por el acceso limitado de las mujeres a los servicios de salud sexual y reproductiva, por el elevadísimo número de abortos, sobre todo entre las adolescentes y las jóvenes, y por el aumento del número de mujeres infectadas con el VIH/SIDA.

El Comité insta al Estado Parte a adoptar medidas concretas para mejorar el acceso de las mujeres a los servicios de salud, en particular los servicios de salud sexual y reproductiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención y la Recomendación general No. 24 del Comité sobre la mujer y la salud. Pide al Estado Parte que refuerce las medidas encaminadas a prevenir los embarazos indeseados, mediante una mayor disponibilidad, aceptabilidad y utilización de medios modernos de control de la natalidad a fin de que no se recurra al aborto como método de planificación de la familia. Asimismo, el Comité recomienda al Estado Parte que preste atención prioritaria a las necesidades de los adolescentes y los jóvenes en materia de salud sexual y reproductiva y que imparta educación sexual adecuada para las diferentes edades, incluso en los programas escolares, con atención particular a la prevención del embarazo prematuro, las enfermedades de transmisión sexual y el VIH/SIDA. Además, pide al Estado Parte que garantice la aplicación efectiva de su Estrategia nacional sobre la prevención y el control del VIH/SIDA mejorando el acceso a los medicamentos antirretrovirales, la protección y atención de los niños nacidos con VIH y la capacitación del personal médico.

El Comité expresa su preocupación por la diferencia que existe entre hombres y mujeres en cuanto a la edad legal mínima para contraer matrimonio, así como por las denuncias de matrimonios de niñas menores de edad, que limitan su desarrollo y sus oportunidades de elevar al máximo sus aptitudes y capacidades, sobre todo en zonas habitadas por minorías étnicas.

El Comité insta al Estado Parte a decretar que la edad mínima para contraer matrimonio sea la misma para las mujeres y para los hombres, 18 años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, el artículo 16 de la Convención y la Recomendación general No. 21 sobre la igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares. Pide además al Estado Parte que adopte medidas para prevenir e impedir el matrimonio de menores.

El Comité expresa preocupación por la situación de las mujeres que viven en zonas rurales y remotas y las que pertenecen a minorías étnicas, que carecen de acceso a servicios de salud adecuados, oportunidades de educación y empleo, y facilidades de crédito.

El Comité insta al Estado Parte a que preste particular atención a las necesidades de las mujeres que viven en zonas rurales y remotas y de las que pertenecen a minorías étnicas, garantizándoles igualdad de acceso a los servicios de salud, la educación, la seguridad social, las oportunidades de generación de ingresos y la participación en los procesos de adopción de decisiones a todos los niveles. Asimismo, alienta al Estado Parte a utilizar métodos innovadores para que las mujeres y las niñas que viven en zonas rurales y remotas y las mujeres que pertenecen a minorías étnicas mejoren sus conocimientos y estén mejor informadas sobre las disposiciones de la Convención y las leyes pertinentes, incluida la Ley de igualdad entre los géneros. El Comité pide al Estado Parte que garantice la inclusión de los objetivos de la Ley sobre igualdad entre los géneros en el proyecto de ley sobre las minorías étnicas y que dicho proyecto de ley se apruebe lo antes posible. Asimismo, pide que en el próximo informe periódico se incluya información exhaustiva, sin olvidar los datos desglosados por sexo y la evolución de tendencias, sobre la situación general de hecho de las mujeres de las zonas rurales y de las pertenecientes a minorías étnicas y sobre el efecto de las medidas adoptadas y los resultados alcanzados en la aplicación de las políticas y los programas dirigidos a estos grupos de mujeres y niñas.

El Comité alienta al Estado Parte a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y a que acepte, lo antes posible, la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención sobre la duración del período de sesiones del Comité.

El Comité insta al Estado Parte a que, al dar cumplimiento a sus obligaciones en virtud de la Convención, utilice plenamente la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, que refuerza lo dispuesto en la Convención, y pide al Estado Parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité también subraya que la aplicación plena y efectiva de la Convención es indispensable para alcanzar los objetivos de desarrollo del Milenio. Pide que en todas las actividades encaminadas al logro de los objetivos de desarrollo del Milenio se incorpore una perspectiva de género y se reflejen explícitamente las disposiciones de la Convención, y pide asimismo al Estado Parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité señala que la adhesión de los Estados a los siete principales instrumentos internacionales de derechos humanos1 potencia el disfrute por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por consiguiente, insta al Gobierno de Viet Nam a que considere la posibilidad de ratificar los tratados en que todavía no es parte, a saber, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

El Comité pide que las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en Viet Nam para que sus habitantes, en particular los funcionarios gubernamentales, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, conozcan las medidas que se han adoptado y se han de adoptar para lograr la igualdad de hecho y de derecho de la mujer. El Comité pide al Estado Parte que siga difundiendo ampliamente, sobre todo entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, la Convención, su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y el documento final del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General titulado: “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

El Comité pide al Estado Parte que, en su próximo informe periódico preparado con arreglo al artículo 18 de la Convención, responda a las inquietudes expresadas en las presentes observaciones finales, y lo invita a presentar en marzo de 2011 un informe combinado que contenga sus informes periódicos séptimo y octavo, previstos para marzo de 2007 y marzo de 2011, respectivamente.

8.Sexto informe periódico

Austria

El Comité examinó el sexto informe periódico de Austria (CEDAW/C/AUT/6) en sus sesiones 765ª y 766ª, que tuvieron lugar el 23 de enero de 2007 (véanse CEDAW/C/SR.765 y 766). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/AUT/Q/6, y las respuestas de Austria en el documento CEDAW/C/AUT/Q/6/Add.1.

Introducción

El Comité expresa su agradecimiento al Estado Parte por su sexto informe periódico, que sigue las directrices del Comité para la preparación de los informes periódicos y tiene en cuenta sus observaciones finales anteriores. El Comité encomia al Estado Parte por sus respuestas en forma escrita a la lista de cuestiones y preguntas que planteó el grupo de trabajo anterior al período de sesiones y por la presentación oral y aclaraciones adicionales ofrecidas en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité.

El Comité expresa su reconocimiento al Estado Parte por su delegación, encabezada por un embajador del Ministerio de Relaciones Exteriores integrada por expertos de diversos ministerios y departamentos del Gobierno, que incluían los Ministerios Federales de Relaciones Exteriores; Educación, Ciencia y Cultura; Asuntos Económicos y Trabajo; Salud y Asuntos de la Mujer; Seguridad Social, Generaciones y Protección del Consumidor; Agricultura, Silvicultura, Medio Ambiente y Recursos Hídricos; Justicia; e Interior y la Cancillería Federal. El Comité observa que el nuevo Gobierno federal de Austria asumió sus funciones el 11 de enero de 2007. El Comité aprecia el franco y constructivo diálogo que tuvo lugar entre la delegación y los miembros del Comité.

Aunque acoge con beneplácito la retirada parcial de la reserva al artículo 11 de la Convención referente al trabajo nocturno de la mujer, la Comisión observa que sigue existiendo una reserva al artículo 11 de la Convención relativa a la protección especial de la mujer trabajadora, e insta al Gobierno a que haga nuevos esfuerzos por retirar la reserva restante al artículo 11.

El Comité encomia al Estado Parte por haber ratificado en septiembre de 2000 el Protocolo Facultativo de la Convención y por haber aceptado la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención relativa a la duración de los períodos de sesiones del Comité.

El Comité también encomia al Estado Parte por haber presentado objeciones a las reservas de otros Estados Partes que considera incompatibles con el objetivo y el propósito de la Convención.

Aspectos positivos

El Comité encomia al Estado Parte por la adopción de diversas leyes nuevas y enmiendas encaminadas a reforzar la igualdad de trato del hombre y la mujer, incluso en el sector público y las universidades, así como las enmiendas relativas al derecho penal, la protección de la maternidad, la licencia de los padres y la jornada de trabajo, y a cumplir sus obligaciones de conformidad con la Convención.

El Comité acoge con satisfacción el nombramiento de una Ministra de Asuntos de la Mujer en la Cancillería Federal, así como la creación de estructuras y mecanismos para la incorporación de la cuestión del género a nivel federal y en varios ministerios, entre ellos los Ministerios Federales de Finanzas y Educación, Ciencia y Cultura, así como en el sector de la salud.

El Comité encomia al Estado Parte por el hecho de que en 2001 el Consejo de Ministros aprobara una moción sobre el uso de una terminología que tuviera en cuenta el género en todos los ministerios y departamentos.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

Si bien el Comité recuerda la obligación del Estado Parte de aplicar de manera sistemática y continuada todas las disposiciones de la Convención, considera que las preocupaciones y recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales requieren una atención prioritaria del Estado Parte desde el momento actual hasta la presentación del siguiente informe periódico. En consecuencia, el Comité pide al Estado Parte que se centre en esas esferas en sus actividades de aplicación, y en el siguiente informe periódico incluya información sobre las medidas adoptadas y los resultados logrados. Pide al Estado Parte que difunda las presentes observaciones finales a todos los ministerios y al Parlamento para garantizar su plena aplicación.

Observando que se ha ampliado el ámbito de aplicación de la Ley sobre igualdad de trato de 2004, que abarca todas las formas de discriminación por diversos motivos, entre ellos el género, y refuerza las disposiciones relativas a la igualdad de trato del hombre y la mujer en el lugar de trabajo, al Comité le preocupa que la ley se centre en el mundo laboral al tratar la discriminación contra la mujer por razón de género, lo que podría conducir a una disminución de la visibilidad de la eliminación de la discriminación contra la mujer en todas las demás esferas que abarca la Convención y de la atención que se le presta. También le preocupa que el mandato de la Comisión de Igualdad de Trato respecto de la discriminación contra la mujer sólo se centre en el empleo, cuando abarca otras esferas de discriminación por motivos de raza u origen étnico.

El Comité insta al Estado Parte a que garantice la igualdad de trato del hombre y la mujer en todas las esferas de la vida. Pide al Estado Parte que supervise cuidadosamente la aplicación de la Ley sobre igualdad de trato de 2004 y adopte las medidas adecuadas para asegurar que el ámbito mayor de la Ley y el mandato ampliado de la Comisión de Igualdad de Trato se utilicen efectivamente para eliminar la discriminación contra la mujer en todas las esferas que abarca la Convención.

Si bien acoge con beneplácito el nombramiento de una Ministra de Asuntos de la Mujer, al Comité le preocupa que en los últimos años se haya reestructurado repetidamente el mecanismo nacional para el adelanto de la mujer, lo que podría dar como resultado una falta de continuidad de las políticas de igualdad de género, en especial al no existir un plan de acción nacional sobre esa cuestión.

El Comité alienta al Estado Parte a que elabore un plan de acción nacional sobre la igualdad entre los géneros con participación de todos los sectores del Gobierno y en consulta con las organizaciones no gubernamentales pertinentes. Pide al Estado Parte que asegure que el mecanismo nacional para el adelanto de la mujer cuente con la visibilidad, el poder decisorio y los recursos humanos y financieros necesarios a fin de que pueda desempeñar eficazmente su mandato de promover la igualdad de género, incluso respecto del uso de una estrategia de incorporación de la cuestión del género en cada uno de los ministerios y organismos gubernamentales de todos los sectores.

Al Comité le preocupa la inexistencia de un mecanismo efectivo para supervisar y evaluar periódicamente los progresos en la aplicación y los efectos de las políticas y planes encaminados a promover la igualdad de género y el disfrute por la mujer de sus derechos humanos. También le preocupa que no existan vínculos institucionales suficientes entre el nivel federal y el de los Länder en la aplicación de la Convención.

El Comité recomienda que el Estado Parte adopte las medidas necesarias para supervisar y evaluar sistemáticamente todas las medidas encaminadas a promover la igualdad de género. También invita al Gobierno federal a que establezca un mecanismo de coordinación efectivo con los Länder para asegurar la plena aplicación de la Convención en todo el territorio del país.

Si bien el Comité acoge con satisfacción las iniciativas del Estado Parte para hacer frente a las actitudes y comportamientos estereotipados que discriminan a la mujer y perpetúan la desigualdad entre el hombre y la mujer, le sigue preocupando la persistencia de actitudes tradicionales y estereotipos arraigados sobre las funciones y responsabilidades del hombre y la mujer en la familia y en la sociedad. El Comité expresa su inquietud en particular por los persistentes estereotipos que consideran principalmente a la mujer como madre y al hombre como el sostén de la familia. Esos estereotipos, que socavan la condición social de la mujer y se reflejan en la posición de desventaja que ocupa la mujer en diversos ámbitos, entre ellos el mercado laboral y el acceso a puestos de adopción de decisiones, en los estudios y en las opciones profesionales y en la marcada división de las tareas familiares y domésticas, constituyen un obstáculo significativo para la realización práctica del principio de igualdad entre el hombre y la mujer, como figura en el apartado a) del artículo 2 de la Convención.

El Comité pide al Estado Parte que establezca un procedimiento amplio para superar los estereotipos tradicionales sobre las funciones de la mujer y del hombre en la sociedad y en la familia, de conformidad con el apartado f) del artículo 2 y el apartado a) del artículo 5 de la Convención. Ese procedimiento debería incluir medidas jurídicas, normativas y de concienciación, en él deberían participar funcionarios públicos y la sociedad civil, y debería estar dirigido a toda la población, en particular a los hombres y los niños. También debería propiciar que participasen diversos medios de comunicación, incluidos la radio, la televisión y los medios impresos, e incluir programas especializados y generales. El Comité insta al Estado Parte a que aliente en mayor medida la diversificación de las opciones educativas de los niños y las niñas y fomente que se compartan más las responsabilidades familiares.

Si bien reconoce las iniciativas adoptadas por el Estado Parte para fomentar la participación de la mujer en el empleo, al Comité le preocupa que la mujer siga en una posición de desventaja en el mercado laboral. Le inquieta en particular la persistente segregación ocupacional y la notable diferencia salarial, así como la elevada concentración de mujeres en empleos a tiempo parcial y con sueldo bajo, con las consecuencias conexas para los derechos de pensión y la protección social de la mujer. El Comité observa con preocupación los efectos de la desigualdad existente en el mercado de trabajo sobre el nivel de pobreza de la mujer.

El Comité insta al Estado Parte a que adopte políticas y medidas proactivas y concretas para eliminar la segregación ocupacional, tanto horizontal como vertical, y disminuir y eliminar la diferencia salarial entre el hombre y la mujer. Pide al Estado Parte que dé prioridad a lograr la igualdad de oportunidades de hecho para el hombre y la mujer en el mercado de trabajo y haga un seguimiento de las tendencias, incluso mediante la reunión y el análisis de datos desglosados por sexo, capacidades y sectores, en el trabajo a tiempo parcial en comparación con el trabajo a tiempo completo, así como los efectos de las medidas adoptadas y los resultados logrados, y aplique las medidas de corrección necesarias. Aunque observa los recientes cambios legislativos, el Comité exhorta al Estado Parte a que garantice que la mujer tenga derecho a pensiones adecuadas y beneficios sociales plenos, también con miras a hacer frente al nivel de pobreza de la mujer.

Si bien el Comitéreconoce que se ha producido un aumento constante del número de guarderías infantiles y se han adoptado nuevas medidas jurídicas y normativas para alentar a que se compartan las responsabilidades familiares, le siguen preocupando las dificultades a que continúan enfrentándose las mujeres para conciliar las responsabilidades familiares y profesionales.

El Comité recomienda que se adopten y apliquen más medidas para facilitar la conciliación de las responsabilidades familiares y profesionales, incluidas más guarderías para niños de diferentes grupos de edad, y que se promueva una mayor participación del hombre en las tareas domésticas y familiares, con el fin de equilibrar la participación del hombre y la mujer en las esferas pública y privada.

Si bien reconoce que el Estado Parte ha hecho esfuerzos considerables por hacer frente a la violencia contra la mujer, incluida la adopción de medidas legislativas y el establecimiento del Consejo de Prevención en el Ministerio del Interior, así como las iniciativas de concienciación emprendidas y la existencia de algunos servicios de apoyo, al Comité le sigue preocupando la persistencia de la violencia contra la mujer, incluida la violencia en el hogar, la ausencia de una estrategia amplia para luchar contra todas las formas de violencia contra la mujer y la falta de un mecanismo institucional efectivo para coordinar, supervisar y evaluar las medidas adoptadas a nivel gubernamental a fin de prevenir ese flagelo y hacerle frente. El Comité también observa con preocupación que las organizaciones no gubernamentales que proporcionan servicios de apoyo a las víctimas reciben un respaldo limitado, incluido el financiero, y no se dispone de datos estadísticos suficientes sobre la violencia contra la mujer.

El Comité pide al Estado Parte que intensifique sus esfuerzos por prevenir todas las formas de violencia contra la mujer y hacerles frente, incluida la violencia en el hogar, de conformidad con la recomendación general 19 del Comité. También pide al Estado Parte que establezca rápidamente una estrategia o plan de acción amplio y una campaña para prevenir y eliminar todas las formas de violencia contra la mujer, así como un mecanismo institucional efectivo para coordinar, observar y evaluar la eficacia de las medidas adoptadas. El Comité pide al Estado Parte que intensifique las medidas encaminadas a crear mayor conciencia de la violencia contra la mujer, en particular la violencia en el hogar, y del carácter inaceptable de esos actos violentos. El Comité insta al Estado Parte a asegurar que las mujeres víctimas de la violencia dispongan de un número suficiente de centros de crisis, de intervención y de acogida, dotados de personal experto y de recursos financieros suficientes para que funcionen eficazmente. El Comité recomienda que el Estado Parte aumente su cooperación con las organizaciones no gubernamentales que trabajan en la esfera de la violencia contra la mujer y su apoyo a esas organizaciones. El Comité también pide al Estado Parte que asegure la reunión sistemática de datos, desglosados por tipo de violencia y por la relación entre el autor y la víctima, que esos datos se divulguen públicamente y que formen la base del seguimiento de la aplicación de las políticas y medidas de apoyo actuales y futuras.

Aunque acoge con satisfacción las reformas jurídicas pertinentes, como las relativas a los derechos de las víctimas en los procedimientos penales, la creación de un grupo de trabajo interministerial sobre la trata de personas y la preparación de un plan de acción nacional contra esa trata, que se espera aprobar en breve, al Comité le sigue preocupando la persistencia de la trata de mujeres y niñas en Austria.

El Comité invita al Estado Parte a que asegure que el nuevo plan de acción nacional contra la trata de personas contenga una estrategia amplia para luchar contra la trata de mujeres y niñas e incluya medidas de prevención, medidas para asegurar el procesamiento efectivo y el castigo de los culpables, y medidas de apoyo y recuperación de las víctimas, incluido apoyo jurídico y psicosocial, así como la creación de medios de sustento de los casos en que sea necesario. También exhorta al Estado Parte a que potencie la capacitación y el fomento de la capacidad de los oficiales encargados de la imposición de la ley y de las patrullas fronterizas a fin de aumentar su capacidad para reconocer a las víctimas potenciales de la trata y proporcionarles asistencia. El Comité también recomienda que el Estado Parte refuerce aún más su cooperación bilateral, regional e internacional con los países de origen, tránsito y destino con el fin de seguir poniendo freno a este fenómeno. El Comité pide al Estado Parte que, en su siguiente informe periódico, incluya información y datos amplios sobre la trata de mujeres y niñas y sobre el efecto de las medidas adoptadas y los resultados logrados mediante la aplicación del nuevo plan de acción nacional contra la trata de personas.

Si bien el Comité celebra los progresos realizados en la participación y representación de la mujer en algunas esferas, en particular el ámbito judicial, le inquieta que la mujer siga estando insuficientemente representada en algunos órganos constituidos mediante elecciones y mediante nombramiento, especialmente en puestos superiores de la administración y las universidades, así como en los puestos de adopción de decisiones en la vida económica.

El Comité recomienda al Estado Parte que adopte medidas, en particular medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25 del Comité, a fin de acelerar la participación plena y en pie de igualdad de la mujer en todos los órganos constituidos mediante elecciones y mediante nombramiento, en especial en puestos de adopción de decisiones. Alienta al Estado Parte a que procure fortalecer la posición de la mujer en puestos de liderazgo en el mundo académico y en puestos de adopción de decisiones en la vida económica. Pide al Estado Parte que compruebe los efectos de las medidas adoptadas y los resultados logrados a lo largo del tiempo y que, en su siguiente informe periódico, incluya datos estadísticos sobre la representación de la mujer en todos los poderes del Estado y a todos los niveles de la administración pública, incluso a nivel municipal.

Si bien acoge con beneplácito los positivos cambios introducidos en la ley de inmigración, incluida la enmienda a la Ley de extranjería de 2002 y la enmienda a la Ley de asilo de 2004, así como el establecimiento de un departamento de servicios para mujeres migrantes a nivel federal y la intención declarada de aprobar un plan de acción para los migrantes, el Comité expresa su preocupación por que algunos grupos de mujeres y niñas, incluidas migrantes, solicitantes de asilo y refugiadas, puedan verse sometidas a múltiples formas de discriminación respecto de la educación, la salud, el empleo y la participación en la vida social y política. También le preocupa que algunas mujeres que pertenecen a esos grupos puedan ser especialmente vulnerables a la pobreza y la violencia, incluida la violencia en el hogar, y tener dificultades para obtener permisos de residencia, acceder a servicios sociales y obtener empleo en trabajos acordes con su nivel de educación, experiencia y cualificaciones.

El Comité pide al Estado Parte que mantenga en examen y observe atentamente el efecto de sus leyes y políticas en las mujeres migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo, con miras a adoptar medidas correctivas que respondan efectivamente a las necesidades de esas mujeres, incluida la adopción clara de una perspectiva de género en los planes de acción para los migrantes. Pide al Estado Parte que preste atención específicamente a la vulnerabilidad de las solicitantes de asilo mientras se examinan sus peticiones. El Comité recomienda además que se adopten medidas para la integración de las mujeres de todos los grupos minoritarios en circunstancias vulnerables en la sociedad y en el mercado de trabajo a fin de hacer avanzar la igualdad de hecho para todas las mujeres.

El Comité insta al Estado Parte a que, al dar cumplimiento a sus obligaciones en virtud de la Convención, utilice plenamente la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, que refuerzan lo dispuesto en la Convención, y pide al Estado Parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico. El Comité subraya que la aplicación plena y efectiva de la Convención es indispensable para alcanzar los objetivos de desarrollo del Milenio. Pide que en todas las actividades encaminadas al logro de esos objetivos se incorpore la perspectiva de género y se reflejen explícitamente las disposiciones de la Convención, y pide al Estado Parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité señala que la adhesión de los Estados a los siete instrumentos internacionales de derechos humanos principales1 potencia el disfrute por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por consiguiente, alienta al Gobierno de Austria a que considere la posibilidad de ratificar el tratado en que todavía no es parte, a saber, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

El Comité pide que las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en Austria para que sus habitantes, en particular los funcionarios gubernamentales, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, conozcan las medidas que se han adoptado y se han de adoptar para lograr la igualdad de hecho y de derecho de la mujer. El Comité pide al Estado Parte que siga difundiendo ampliamente, sobre todo entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, la Convención, su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y el documento final del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General titulado: “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

El Comité pide al Estado Parte que, en el próximo informe periódico que prepare con arreglo al artículo 18 de la Convención, responda a las inquietudes expresadas en las presentes observaciones finales. El Comité invita al Estado Parte a que en 2011 presente un informe combinado que abarque sus informes periódicos séptimo y octavo, previstos para abril de 2007 y abril de 2011, respectivamente.

Grecia

El Comité examinó el sexto informe periódico de Grecia (CEDAW/C/GRC/6) en sus sesiones 767ª y 768ª, celebradas el 24 de enero de 2007 (véanse CEDAW/C/SR.767 y 768). La lista de cuestiones y preguntas planteadas por el Comité figura en el documento CEDAW/C/GRC/Q/6, y las respuestas de Grecia, en el documento CEDAW/C/GRC/Q/6/Add.1.

Introducción

El Comité expresa su reconocimiento al Estado Parte por su sexto informe periódico, que se ajustó a las directrices establecidas por el Comité, y por las respuestas que presentó por escrito a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones, así como por la exposición oral y las aclaraciones adicionales presentadas en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité.

El Comité encomia al Estado Parte por la composición de su delegación, encabezada por la Secretaria General para la Igualdad de Género e integrada tanto por mujeres como por hombres en representación de los distintos ministerios y oficinas del Gobierno. El Comité expresa su agradecimiento por el diálogo franco y constructivo que tuvo lugar entre la delegación y los miembros del Comité.

El Comité observa con reconocimiento que el informe se elaboró mediante un proceso participativo en que intervinieron organismos gubernamentales, organizaciones no gubernamentales y de mujeres, y expertos independientes.

El Comité felicita al Estado Parte por haber ratificado, en enero de 2002, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

El Comité observa con reconocimiento que el Estado Parte está considerando la posibilidad de aceptar la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativo a la duración del período de sesiones del Comité.

El Comité también encomia al Estado Parte por presentar objeciones a las reservas formuladas por otros Estados Partes que considera incompatibles con el objeto y el propósito de la Convención.

Aspectos positivos

El Comité felicita al Estado Parte por las reformas jurídicas que ha realizado en los últimos tiempos con el propósito de eliminar la discriminación contra la mujer y promover la igualdad de género. En particular, acoge con beneplácito la incorporación, en 2001, del nuevo párrafo 2 revisado del artículo 116 de la Constitución, en que se establece la responsabilidad del Estado Parte de adoptar determinadas medidas para eliminar la discriminación contra la mujer; y la aprobación, en 2002, de la Ley No. 3064/2002, relativa a la lucha contra la trata de seres humanos; en 2003, del Decreto Presidencial No. 233/2003, referente a la prestación de asistencia a las víctimas de la trata; en 2004, de la Ley No. 3274/2004, relativa a la expedición de permisos de residencia temporales a personas que han sido víctimas de la trata; y, en 2006, de la Ley de lucha contra la violencia en el hogar y la Ley sobre la igualdad de trato de hombres y mujeres en materia de empleo, trabajo y ocupación.

El Comité felicita al Estado Parte por su voluntad política de aplicar plenamente las disposiciones de la Convención, que manifestó al entablar un diálogo constructivo.

El Comité expresa su reconocimiento al Estado Parte por la firma de un memorando de cooperación entre la Secretaría General para la Igualdad de Género y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), que tiene por objeto promover y proteger los derechos de las mujeres y las niñas refugiadas, así como por la elaboración de un plan de acción para aplicar dicho memorando.

El Comité felicita al Estado Parte por las medidas jurídicas adoptadas para aumentar la participación de la mujer en la vida laboral, en particular, la promulgación de la Ley No. 3250/2004, que redefinió las categorías de personas desempleadas y, entre otras cosas, aumentó a un 10% la cuota de puestos destinados a las madres con hijos menores de edad y reservó para las mujeres una cuota de hasta el 60% de los puestos previstos en las distintas categorías de desempleados.

Principales ámbitos de preocupación y recomendaciones

Al tiempo que recuerda la obligación del Estado Parte de aplicar de manera sistemática y continua todas las disposiciones de la Convención, el Comité considera que las preocupaciones y recomendaciones que se señalan en las presentes observaciones finales requieren la atención prioritaria del Estado Parte desde este momento hasta la presentación del próximo informe periódico. En consecuencia, el Comité insta al Estado Parte a que, en sus actividades de aplicación, se centre en esas esferas y a que, en su próximo informe periódico, comunique las medidas adoptadas y los resultados conseguidos. Asimismo, exhorta al Estado Parte a que transmita estas observaciones finales a todos los ministerios competentes y al Parlamento a fin de garantizar su plena aplicación.

El Comité observa con preocupación que persisten las actitudes patriarcales y los estereotipos hondamente arraigados en relación con las funciones y responsabilidades de la mujer y el hombre en la familia y la sociedad. Esos estereotipos son un grave impedimento para la aplicación de la Convención y una causa fundamental de la violencia contra la mujer y de su posición subordinada en diversos ámbitos, que incluyen todos los sectores del mercado laboral y la vida política y pública.

El Comité recomienda al Estado Parte que adopte medidas para cambiar las actitudes patriarcales tradicionales y los estereotipos basados en las funciones propias de cada género. Esas medidas deberían comprender campañas de sensibilización y educación de los ciudadanos dirigidas a las mujeres y las niñas, así como, en particular, a los hombres y los niños, con miras a eliminar los estereotipos asociados a las funciones tradicionales del hombre y la mujer en la familia y en la sociedad, de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 2 y el apartado a) del artículo 5 de la Convención. También recomienda al Estado Parte que aclare más las causas de las desigualdades que persisten entre las mujeres y los hombres, entre otras cosas, realizando estudios sobre las normas institucionales que refuerzan los estereotipos basados en las funciones de género, las manifestaciones concretas de los estereotipos en el Estado Parte, el costo de la tradición de imponer la carga de las actividades domésticas sólo a las mujeres y el valor monetario de la labor no remunerada que realiza la mujer, y que utilice el conocimiento adquirido como base para adoptar medidas más rigurosas a fin de corregir esos estereotipos.

Aunque observa que la legislación nacional sanciona los actos de discriminación por motivos de género y establece recursos contra las violaciones de los derechos a la no discriminación y a la igualdad, el Comité expresa preocupación por la posibilidad de que las mujeres no conozcan los recursos de que disponen en caso de que se vulneren sus derechos o no tengan fácil acceso a ellos.

El Comité pide al Estado Parte que elimine las trabas que puedan impedir el acceso de las mujeres a la justicia y lo insta a prestar servicios de asistencia letrada, a proporcionar información sobre las formas de utilizar los recursos jurídicos disponibles contra la discriminación y a realizar el seguimiento de los resultados de esas medidas.

Si bien toma nota de las medidas adoptadas por el Estado Parte para fortalecer la integración en la sociedad griega de las mujeres pertenecientes a minorías, como el Plan de acción para la integración social de las mujeres romaníes, el Comité sigue observando con preocupación que las mujeres pertenecientes a minorías étnicas, en particular las romaníes y las musulmanas, continúan enfrentando múltiples formas de discriminación en lo que respecta al acceso a la educación, el empleo y la atención médica. El Comité lamenta que en el informe no se hayan proporcionado suficientes datos sobre esos grupos de mujeres.

El Comité insta al Estado Parte a adoptar medidas eficaces para eliminar la discriminación de las mujeres pertenecientes a minorías étnicas, en particular las romaníes y las musulmanas, y a promover el goce por éstas de sus derechos humanos. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe exponga la situación de las mujeres pertenecientes a minorías étnicas, entre otros, desde el punto de vista de su acceso a la educación, el empleo y la atención médica, así como a los efectos de las medidas adoptadas para aumentar ese acceso, los resultados alcanzados y las tendencias a lo largo del tiempo.

Aunque acoge con beneplácito la aprobación, en 2006, de la Ley de lucha contra la violencia en el hogar, en particular la tipificación de la violación en el matrimonio como delito punible y la prohibición de la violencia física contra los menores, el Comité expresa preocupación por el hecho de que el procedimiento de mediación a instancias de la fiscalía, que es posible aplicar en procesos penales incoados por determinados tipos de violencia, puede conducir a una nueva victimización de las mujeres que han sido objeto de actos de violencia.

El Comité recomienda al Estado Parte que estudie y haga un seguimiento atento de la Ley de lucha contra la violencia en el hogar, sobre todo su procedimiento de mediación, con el propósito de garantizar que la ley se aplique de una forma que respete y promueva los derechos humanos de la mujer y no propicie la impunidad de los autores. El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas para capacitar a los jueces encargados de mediar en los procesos penales relacionados con incidentes de violencia doméstica, a fin de reforzar su capacidad para enfrentar la violencia contra la mujer teniendo debidamente en cuenta las consideraciones de género.

Si bien acoge con agrado las distintas medidas puestas en práctica para luchar contra la trata de personas, incluidas la revisión de disposiciones legislativas y la aprobación del Plan Nacional de Acción integrado para luchar contra la trata de seres humanos, el Comité sigue observando con preocupación que persiste la trata de mujeres y niñas y existen deficiencias en la aplicación de las leyes contra la trata.

El Comité pide al Estado Parte que proceda a aplicar eficazmente el Plan Nacional de Acción integrado para luchar contra la trata de seres humanos. Asimismo, lo exhorta a que vele por que se apliquen plenamente las disposiciones legislativas contra la trata de personas, en particular mediante el enjuiciamiento efectivo y el castigo de los autores de esos delitos. Recomienda también al Estado Parte que intensifique sus esfuerzos por prevenir la trata de personas y proporcione asistencia y apoyo a las mujeres víctimas de la trata.

Aunque es grato observar que se ha establecido por ley una cuota de participación de al menos un tercio tanto de hombres como de mujeres en las listas electorales para los gobiernos locales y en los órganos colectivos de todas las entidades públicas, preocupa al Comité el hecho de que las mujeres estén poco representadas en todas las instancias de la vida política y pública y en el proceso de adopción de decisiones, especialmente en el Parlamento y el cuerpo diplomático. Preocupa además al Comité la escasa participación de mujeres en los sindicatos y las asociaciones de empresarios.

El Comité exhorta al Estado Parte a que haga efectiva la aplicación de las cuotas establecidas por ley a fin de aumentar la participación de la mujer en los órganos locales electivos y en los órganos colectivos de todas las entidades de gobierno. Recomienda al Estado Parte que adopte medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y en la recomendación general 25 del Comité, con el propósito de acelerar el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la Convención y aumentar la participación política de la mujer en todas las esferas, incluidos el Parlamento y el servicio exterior. Recomienda también que se lleven a cabo actividades para crear conciencia de la importancia que reviste para toda la sociedad la participación de las mujeres en la toma de decisiones. El Comité sugiere además que, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado e) del artículo 2 y el apartado c) del artículo 7 de la Convención, el Estado Parte adopte medidas apropiadas para asegurar la participación de las mujeres, en pie de igualdad, en los sindicatos y las asociaciones de empresarios. Alienta al Estado Parte a que siga de cerca los efectos de las medidas adoptadas y observe la evolución de las tendencias en ese ámbito.

El Comité manifiesta preocupación por el hecho de que, debido a lo limitado de su acceso a los servicios de planificación familiar y a los métodos anticonceptivos, con frecuencia las mujeres y las adolescentes recurran al aborto como método de control de la natalidad y deplora la falta de datos, desglosados por edad y grupo étnico, sobre la incidencia del aborto. Preocupa también al Comité el elevado número de nacimientos mediante operación cesárea.

El Comité recomienda al Estado Parte que ponga en práctica programas y políticas encaminados a dar a las mujeres, incluidas las que pertenecen a minorías y las adolescentes, acceso efectivo a información sobre la salud y métodos anticonceptivos y a servicios de planificación de la familia a fin de evitar que tengan que recurrir al aborto como método de control de la natalidad. El Comité insta al Estado Parte a que establezca programas de educación sexual y de salud reproductiva para hombres, mujeres y adolescentes con objeto de promover una conducta sexual responsable. El Comité exhorta además al Estado Parte, a que, en estrecha consulta con especialistas médicos, emprenda iniciativas dirigidas a reducir el número de cesáreas.

El Comité observa con preocupación que las mujeres, incluidas las que pertenecen a grupos minoritarios, están poco representadas en la educación superior.

El Comité insta al Estado Parte a que aplique medidas para promover una mayor conciencia acerca de la importancia de la educación como derecho humano y como base del empoderamiento de la mujer. Recomienda que el Estado Parte adopte medidas especiales de carácter temporal con arreglo al párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y a la recomendación general 25 del Comité, relativa a las medidas especiales de carácter temporal, con objeto de aumentar la representación de las mujeres, incluidas las de grupos minoritarios, en la educación superior. Pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico consigne las medidas que adopte y sus repercusiones.

El Comité expresa preocupación por la situación de la mujer en el mercado laboral, que se caracteriza por un alto índice de desempleo femenino, la concentración de las mujeres en los sectores de más baja remuneración y las diferencias salariales entre las mujeres y los hombres. Preocupa también al Comité que no se hayan proporcionado datos estadísticos sobre el número de hombres, tanto del sector público como del privado, que toman licencia de paternidad.

El Comité insta al Estado Parte a que asegure que existan las mismas oportunidades para la mujer y el hombre en el mercado laboral mediante, entre otros procedimientos, la aplicación de medidas especiales de carácter temporal con arreglo al párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25 del Comité, relativa a las medidas especiales de carácter temporal. El Comité recomienda que se intensifiquen los esfuerzos por reducir el desempleo femenino, eliminar la segregación ocupacional, tanto horizontal como vertical, y reducir y hacer desaparecer las diferencias salariales entre las mujeres y los hombres. El Comité recomienda que el Estado Parte realice exámenes periódicos de su legislación, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 11 de la Convención, a fin de reducir el número de obstáculos a que se enfrentan las mujeres en el mercado laboral. El Comité insta también al Estado Parte a que haga un seguimiento de la utilización que hacen las mujeres y los hombres de las disposiciones relativas a la licencia por maternidad o paternidad como indicador del reparto de las responsabilidades familiares y a que establezca incentivos para alentar a más hombres a que utilicen la licencia de paternidad. Pide al Estado Parte que siga de cerca los efectos y resultados de las medidas tomadas e incluya una reseña en su siguiente informe periódico.

Preocupa al Comité la falta de información sobre la situación de las mujeres inmigrantes que no pueden obtener certificados de nacimiento para sus hijos.

El Comité pide al Estado Parte que adopte medidas para garantizar que se expidan certificados de nacimiento para los hijos de las mujeres inmigrantes.

El Comité expresa preocupación por el hecho de que la legislación civil general de Grecia no se aplique a la minoría musulmana en asuntos de matrimonio y herencia, pues los miembros de la comunidad musulmana pueden recurrir a la jurisdicción que se rige por la sharia (ley islámica). Preocupa al Comité que esta situación favorezca la discriminación de las mujeres musulmanas, lo que es contrario a la Constitución de Grecia y al artículo 16 de la Convención. El Comité observa con preocupación que en la comunidad musulmana subsisten los fenómenos del matrimonio precoz y la poligamia, a pesar de que ello es contrario al orden constitucional de Grecia y a la Convención.

El Comité insta al Estado Parte a que intensifique sus esfuerzos por crear conciencia entre las mujeres musulmanas acerca de sus derechos y de los recursos jurídicos de que disponen en caso de que se vulneren esos derechos, y a que les garantice la aplicación del ordenamiento jurídico griego en lo que atañe al matrimonio y la herencia. Asimismo, insta al Estado Parte a aplicar las leyes que prohíben el matrimonio precoz y la poligamia y a tomar medidas generales para eliminar esas prácticas, de conformidad con el orden constitucional de Grecia, el artículo 16 de la Convención y la recomendación general No. 21 del Comité, relativa a la igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares.

Si bien celebra la labor realizada por el Centro de Investigación para la Igualdad entre los Géneros con el propósito de apoyar la política gubernamental de promoción de la igualdad de género y el adelanto de la mujer, el Comité observa con preocupación que en el informe del Estado Parte no se han incluido los resultados de los estudios elaborados por el Centro, especialmente los que se refieren a las mujeres que pertenecen a minorías.

El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe incluya los resultados de los estudios realizados por el Centro de Investigación para la Igualdad entre los Géneros, en particular los que se refieren a las mujeres de grupos minoritarios. Alienta igualmente al Estado Parte a que utilice los resultados y conclusiones de esos estudios como base para perfeccionar el marco legislativo y normativo establecido con miras a poner en práctica el principio de la igualdad entre las mujeres y los hombres.

El Comité alienta al Estado Parte a que acepte lo antes posible la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativa a la duración de los períodos de sesiones del Comité.

El Comité insta al Estado Parte a que, en el cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención, haga pleno uso de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, que refuerzan las disposiciones de la Convención, y le pide que incluya datos al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité también recalca que la aplicación cabal y efectiva de la Convención es indispensable para lograr los objetivos de desarrollo del Milenio. Exhorta a que se integre la perspectiva de género y se reflejen de manera explícita las disposiciones de la Convención en todas las actividades que tengan por objeto la consecución de dichos objetivos y pide al Estado Parte que incluya datos al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité señala que la adhesión del Estado Parte a los siete instrumentos internacionales de derechos humanos principales1 hace que las mujeres tengan mayores posibilidades de disfrutar de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por consiguiente, el Comité alienta al Gobierno de Grecia a que considere la posibilidad de ratificar el tratado en que aún no es parte, es decir, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

El Comité pide que se dé amplia difusión en Grecia a las presentes observaciones finales a fin de que la población, incluidos los funcionarios gubernamentales, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, tomen conciencia de las medidas que se han adoptado para garantizar la igualdad de jure y de facto de la mujer, así como las nuevas medidas que se requieren a ese respecto. El Comité pide al Estado Parte que continúe difundiendo ampliamente, en particular entre las organizaciones de mujeres y las organizaciones de derechos humanos, la Convención, su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

El Comité pide al Estado Parte que responda a las preocupaciones expuestas en estas observaciones finales en el próximo informe periódico que presente de conformidad con el artículo 18 de la Convención, previsto para julio de 2008.

Nicaragua

El Comité examinó el sexto informe periódico de Nicaragua (CEDAW/C/NIC/6) en sus sesiones 761ª y 762ª celebradas el 17 de enero de 2007 (véanse CEDAW/C/SR.761 y 762). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/NIC/Q/6 y las respuestas de Nicaragua figuran en el documento CEDAW/C/NIC/Q/6/Add.1.

Introducción

El Comité expresa su agradecimiento al Estado Parte por su sexto informe periódico, que sigue las directrices para la preparación de informes periódicos y toma en consideración las observaciones finales previas del Comité, aunque señala, que no ha incorporado suficientes datos estadísticos desglosados por sexo. El Comité también agradece al Estado Parte las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones y preguntas del grupo de trabajo anterior al período de sesiones, así como la presentación oral y las aclaraciones subsiguientes ofrecidas en respuesta a las preguntas orales planteadas por el Comité.

El Comité encomia al Estado Parte por su delegación, encabezada por la Asesora de la Directora Ejecutiva del Instituto Nicaragüense de la Mujer (INIM). Expresa su agradecimiento al Estado Parte por el diálogo constructivo y los intentos de la delegación por responder a las respuestas planteadas oralmente por el Comité. El Comité señala que la delegación no incluyó a representantes de otros ministerios u oficinas competentes, lo que limitó su capacidad de responder clara y directamente a algunas de las preguntas planteadas por el Comité.

Aspectos positivos

El Comité encomia al Estado Parte por el establecimiento de la Coalición Nacional contra la Trata de Personas en 2004 y por su adhesión al Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, también de 2004.

El Comité acoge con beneplácito la colaboración del Gobierno con la sociedad civil en cuestiones de la mujer.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

El Comité, si bien recuerda la obligación del Estado Parte de aplicar de manera sistemática y continuada todas las disposiciones de la Convención, considera que las preocupaciones y recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales requieren una atención prioritaria del Estado Parte desde el momento actual hasta la presentación del siguiente informe periódico. En consecuencia, el Comité pide al Estado Parte que, en sus actividades de aplicación, se centre en esas esferas y que en el siguiente informe periódico dé cuenta de las medidas adoptadas y los resultados logrados. Pide al Estado Parte que comunique las presentes observaciones finales a todos los ministerios competentes y al Parlamento para garantizar su plena aplicación.

Al Comité le preocupa que, aunque la Convención fue ratificada en 1981 sin reservas y pese a las recomendaciones del Comité presentadas al Estado Parte en sus observaciones finales de 2001, la Convención no se ha incorporado plenamente aún a la legislación nacional y no existen mecanismos legales que garanticen el cumplimiento de la Convención. Al Comité también le preocupa la prolongada demora en la promulgación de un marco jurídico amplio para eliminar la discriminación contra la mujer y garantizarle el disfrute de sus derechos humanos. El Comité señala, en particular, los prolongados retrasos en la aprobación de un código de familia y del proyecto de ley sobre la igualdad de derechos y oportunidades.

El Comité insta al Estado Parte a que adopte todas las medidas necesarias para garantizar la plena aplicación de la Convención en el sistema jurídico nacional y para adaptar la legislación nacional a las disposiciones de la Convención. El Comité insta al Gobierno a colaborar con el Parlamento para acelerar la promulgación de la legislación pendiente, incluyendo un código de familia y el proyecto de ley sobre la igualdad de derechos y oportunidades, con unos plazos precisos. El Comité también invita al Estado Parte a realizar un examen amplio de su legislación, dentro de plazos establecidos, para detectar y eliminar sin dilación las leyes discriminatorias, en particular las que tengan efectos discriminatorios o afecten a la mujer, y a que se dote de mecanismos para garantizar el cumplimiento de las disposiciones de la Convención, de conformidad con su artículo 2.

Sigue preocupado al Comité que el mecanismo nacional de potenciación de la mujer, a saber, el INIM no cuente con la visibilidad, los recursos humanos y financieros, la autoridad y la capacidad para fomentar efectivamente la aplicación de la Convención y apoyar la aplicación de la estrategia de incorporación de género en todos los sectores y niveles del Gobierno. También le preocupa la limitada coordinación de las distintas políticas, programas y planes sectoriales con los que se centran en el fomento de la igualdad de género, puesto que podría resultar en una fragmentación de los esfuerzos.

El Comité pide al Estado Parte que fortalezca sin demora el mecanismo nacional para la potenciación de la mujer a fin de dotarle de la autoridad, la capacidad decisoria y los recursos humanos y financieros necesarios para promover con eficacia la igualdad de la mujer y el disfrute de sus derechos humanos; le pide también que fortalezca su papel coordinador del uso de la estrategia de incorporación de las cuestiones de género en todos los sectores y niveles del Gobierno. El Comité también insta al Estado Parte a que mejore la coordinación entre la aplicación de las distintas políticas, programas y planes sectoriales y la aplicación de los que están destinados a promover la igualdad de género, y a que vele por una supervisión y evaluación eficaces de los resultados conseguidos.

El Comité sigue preocupado por la persistencia y la generalización de las actitudes patriarcales y los estereotipos profundamente arraigados respecto al papel, la responsabilidad y la identidad de la mujer y el hombre dentro de la familia y en todas las esferas de la sociedad en general. El Comité lamenta que, pese a sus recomendaciones anteriores1, el Estado Parte no haya adoptado medidas sostenidas y sistemáticas para modificar y eliminar los estereotipos y las actitudes y prácticas culturales negativas que discriminan a la mujer y evitan que disfrute plenamente de sus derechos humanos.

El Comité insta al Estado Parte a que aplique sin demora una estrategia amplia, que incluya objetivos y plazos claros para modificar y eliminar las actitudes y prácticas culturales negativas y los estereotipos profundamente arraigados que discriminen a la mujer, de conformidad con el apartado f), del artículo 2 y el apartado a) del artículo 5 de la Convención. Insta al Estado Parte a que realice esos esfuerzos en coordinación con una amplia gama de asociados, y que incluya a todos los sectores de la sociedad para facilitar el cambio social y cultural y la creación de un entorno que favorezca y apoye la igualdad entre los géneros. También insta al Estado Parte a que supervise esos esfuerzos y evalúe periódicamente los progresos alcanzados en el logro de los objetivos establecidos, y a que incluya una evaluación de los resultados alcanzados en su próximo informe periódico.

El Comité, si bien señala que el Instituto Nacional de Estadística y Censos ha creado en coordinación con el INIM un sistema de información para controlar la situación de la mujer y el hombre en Nicaragua, manifiesta su inquietud ante la escasa disponibilidad de datos desglosados por sexo en una serie de esferas de la Convención. Al Comité le preocupa que la limitada disponibilidad de este tipo de datos sea también un impedimento para que el propio Estado Parte formule y aplique políticas y programas concretos, y vigile su eficacia en cuanto a la aplicación de la Convención.

El Comité señala a la atención del Estado Parte su recomendación general 9 sobre los datos estadísticos y le pide que dé prioridad a la reunión sistemática de datos completos desglosados por sexo y de indicadores cuantificables para evaluar las tendencias en la situación de las mujeres y el progreso hacia el logro de la igualdad efectiva de la mujer en todas las esferas que abarca la Convención. Alienta al Estado Parte a que emplee esos datos e indicadores en la formulación de leyes, políticas y programas que propicien la aplicación efectiva de la Convención. El Comité pide al Estado Parte que incluya esa información en su próximo informe, con datos desglosados por edad y origen étnico, diferenciando entre zonas urbanas y rurales e indicando la repercusión de las medidas adoptadas y los resultados logrados en el logro efectivo de la plena igualdad de la mujer. Invita al Estado Parte, a que solicite la asistencia técnica internacional que necesite para reunir y analizar esos datos.

El Comité observa con preocupación que, si bien en la Convención se hace referencia al concepto de igualdad, en los planes y programas del Estado Parte los términos “igualdad” y “equidad” se emplean de tal manera que se podría interpretar que son sinónimos.

El Comité insta al Estado Parte a que tome nota de que, puesto que los términos “equidad” e “igualdad” no son sinónimos ni intercambiables, al emplearse deben distinguirse claramente para que no se confundan los conceptos. La Convención tiene por objeto eliminar la discriminación contra la mujer y asegurar la igualdad de jure y de facto (formal y sustantiva) entre mujeres y hombres. Por consiguiente, el Comité recomienda al Estado Parte que amplíe el diálogo entre las entidades públicas, las instituciones académicas y la sociedad civil a fin de aclarar la definición de igualdad de conformidad con lo dispuesto en la Convención.

El Comité expresa su preocupación por el hecho de que en el Estado Parte no se reconozcan ni protejan suficientemente la salud reproductiva de la mujer y sus derechos en la materia, especialmente entre las mujeres pobres, las que viven en zonas rurales, las indígenas y las de ascendencia africana. El Comité observa también con preocupación el elevado índice de embarazos entre las adolescentes, las carencias en materia de servicios de planificación de la familia y la falta de programas de educación sexual adaptados a cada edad y de información sobre la salud sexual y reproductiva. El Comité observa asimismo con preocupación la elevada tasa de mortalidad materna, en particular el número de defunciones a causa de abortos practicados ilegalmente o en condiciones peligrosas. El Comité observa además con preocupación las gestiones realizadas recientemente por el Estado Parte para tipificar como delito el aborto terapéutico, lo que puede dar lugar a que más mujeres recurran a abortos ilegales practicados en condiciones peligrosas, con los consiguientes riesgos para su vida y su salud, y para imponer sanciones severas a las mujeres que se sometan a abortos ilegales, así como a los profesionales de la salud que proporcionen asistencia médica para tratar las complicaciones derivadas de abortos practicados en condiciones peligrosas.

El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas concretas para mejorar el acceso de la mujer a servicios de atención médica, en particular a servicios de salud sexual y reproductiva, de conformidad con el artículo 12 de la Convención y la recomendación general 24 del Comité, relativa a la mujer y la salud. El Comité pide al Estado Parte que refuerce las medidas encaminadas a la prevención de los embarazos no deseados, en particular mediante actividades de divulgación y concienciación acerca de la planificación de la familia y los servicios a disposición de las mujeres y las niñas, y que tome medidas para que las mujeres no tengan que recurrir a procedimientos médicos peligrosos, como los abortos ilegales, debido a la falta de servicios adecuados de planificación de la familia y de anticoncepción o a la imposibilidad de acceder a ellos por su costo u otros motivos. El Comité recomienda al Estado Parte que preste atención prioritaria a la situación de los adolescentes y que imparta educación sexual a niñas y niños adecuada a cada edad, haciendo especial hincapié en la prevención de los embarazos a edad temprana y de las enfermedades de transmisión sexual. El Comité recomienda al Estado Parte que considere la posibilidad de revisar la legislación relativa al aborto con miras a suprimir las disposiciones punitivas aplicables a las mujeres que abortan, que les proporcione servicios de calidad para el tratamiento de las complicaciones derivadas de los abortos practicados en condiciones peligrosas y que reduzca la tasa de mortalidad materna de conformidad con la recomendación general 24 del Comité, relativa a las mujeres y la salud y la Plataforma de Acción de Beijing.

El Comité, si bien toma nota de las medidas adoptadas para combatir la violencia contra la mujer y la niña y mejorar el acceso de la mujer a la justicia, sigue observando con preocupación la prevalencia de todas las formas de violencia contra la mujer y la niña y la falta de concienciación social y de condena de este tipo de violencia en el país. El Comité observa con preocupación que no se hace cumplir la ley ni se enjuicia o castiga a los agresores, y que las mujeres no tienen acceso a la justicia en los casos de violencia, especialmente las mujeres y las niñas de zonas pobres y rurales, las mujeres indígenas y las mujeres de ascendencia africana. El Comité observa también con preocupación la falta de datos estadísticos sobre la violencia contra la mujer y la falta de medios dispuestos para evaluar la eficacia de las medidas adoptadas para hacer frente a la violencia contra la mujer.

El Comité insta al Estado Parte a que preste atención prioritaria a la adopción de una estrategia amplia e integrada para hacer frente a la violencia contra la mujer y la niña, teniendo en cuenta la recomendación general 19 del Comité relativa a la violencia contra la mujer. El Comité exhorta al Estado Parte a que adopte medidas concretas de prevención, que aplique y haga cumplir plena y sistemáticamente las leyes relativas a la violencia contra la mujer y que enjuicie de manera eficaz a los agresores y los castigue debidamente. El Comité insta al Estado Parte a que se cerciore de que todas las mujeres que hayan sido víctimas de la violencia, incluidas las mujeres pobres, de zonas rurales, indígenas y de ascendencia africana, tienen acceso a medios inmediatos de reparación, protección, apoyo y asistencia jurídica. El Comité insta también al Estado Parte a que establezca, en un plazo determinado, un sistema para la reunión periódica de datos estadísticos sobre la violencia contra la mujer, desglosados por tipo de violencia y por la relación del agresor con la víctima. Asimismo, el Comité exhorta al Estado Parte a que realice estudios sobre la prevalencia, las causas y las consecuencias de todas las formas de violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica y sexual, que sirvan de base para intervenciones integrales y concretas. El Comité recomienda además que se organicen actividades de capacitación permanente sobre cuestiones de género destinadas a los funcionarios públicos y actividades de concienciación para la población en general sobre la violencia contra la mujer, en particular la violencia doméstica, y la inaceptabilidad de este tipo de violencia en todas sus formas, incluso en los medios de comunicación. El Comité pide al Estado Parte que, en su próximo informe periódico, incluya información sobre las medidas adoptadas y sus consecuencias.

El Comité, si bien reconoce las iniciativas emprendidas por el Estado Parte para hacer frente al problema de la trata y la explotación sexual de mujeres y niñas, observa con preocupación que las mujeres y las niñas siguen siendo vulnerables a la trata y que no se han adoptado medidas adecuadas para luchar contra este fenómeno.

El Comité insta al Estado Parte a que intensifique su lucha contra la trata y la explotación sexual de mujeres y niñas e impulse el enjuiciamiento y debido castigo de los culpables. El Comité recomienda que se adopten medidas para mejorar la situación económica de la mujer a fin de que no sea vulnerable a la trata, que se emprendan iniciativas educativas dirigidas a los grupos vulnerables, incluidas las niñas, y que se adopten medidas de apoyo social, rehabilitación y reintegración en favor de las mujeres y niñas víctimas de la trata. El Comité pide al Estado Parte que reúna datos y vigile sistemáticamente el alcance de la trata y la eficacia de las medidas adoptadas, así como los resultados logrados mediante sus actividades de lucha contra este fenómeno.

El Comité observa con preocupación los elevados niveles de desempleo entre las mujeres y la relegación de la mujer al empleo en el sector no estructurado, con los consiguientes niveles elevados de migración, así como la falta de una aplicación adecuada y efectiva de la legislación laboral. El Comité observa con especial preocupación las constantes violaciones de los derechos de las mujeres que trabajan en zonas de libre comercio y en maquiladoras, en particular su derecho de asociación y de acceso a la justicia, sus condiciones de trabajo y el incumplimiento por parte de los empleadores de las normas de seguridad y salud. El Comité observa asimismo con preocupación la falta de disposiciones jurídicas en materia de acoso sexual y la situación de las trabajadoras domésticas.

El Comité exhorta al Estado Parte a que ofrezca a las mujeres más oportunidades de empleo para que puedan pasar del sector no estructurado al sector estructurado, incluso mediante cursos de capacitación y medidas de creación de capacidad. El Comité insta al Estado Parte a hacer cumplir plenamente la legislación laboral vigente; a adoptar medidas eficaces para evitar y sancionar la vulneración de los derechos de las mujeres que trabajan en las industrias maquiladoras; a hacer frente al incumplimiento de las normas de seguridad y salud en esas industrias; y a mejorar el acceso de las trabajadoras a la justicia y la asistencia jurídica. El Comité insta también al Estado Parte a que emprenda actividades de concienciación a fin de que las trabajadoras sepan hacer valer sus derechos y a que informe a las mujeres acerca de los posibles riesgos que comporta la migración. El Comité pide al Estado Parte que establezca un calendario concreto para la adopción de medidas legislativas y normativas que protejan los derechos de las trabajadoras domésticas, y prevengan el acoso sexual. El Comité pide al Estado Parte que, en su próximo informe periódico, incluya información sobre las consecuencias de las medidas adoptadas para mejorar el cumplimiento del artículo 11 de la Convención.

El Comité lamenta la falta de información sobre los resultados logrados en la aplicación de la primera parte del Plan Nacional de Educación (2001-2015), y de datos desglosados por sexo en el ámbito de la educación, por lo que resulta difícil evaluar los progresos realizados en la aplicación cabal del artículo 10 de la Convención.

El Comité alienta al Estado Parte a intensificar su vigilancia de los progresos, por lo que respecta a las mujeres y las niñas, en la aplicación de sus políticas y programas educativos. Recomienda al Estado Parte que adopte medidas para asegurar el acceso de las niñas y las jóvenes en condiciones de igualdad a todos los niveles de la educación, y para que las niñas no abandonen la escuela. Asimismo, le recomienda que haga todo lo posible por mejorar el nivel de alfabetización de las niñas y las mujeres, en particular las indígenas, las pobres, las que viven en el medio rural y las de ascendencia africana, entre otras cosas mediante la asignación de recursos suficientes para programas integrales, dentro y fuera del marco escolar, y la educación y la capacitación de adultos, e invita al Estado Parte, en caso necesario, a solicitar asistencia internacional para el desarrollo y la supervisión de esa labor. Pide al Estado que incluya en su próximo informe periódico datos, incluyendo un desglose por sexo y las tendencias a lo largo del tiempo, sobre la educación de las niñas y las mujeres y sobre la repercusión de las medidas adoptadas en ese ámbito.

Al Comité le preocupa la reciente disminución de la representación femenina en puestos decisorios en los ámbitos político y público a todos los niveles, así como las consecuencias que tienen los estereotipos negativos sobre la participación de la mujer en la vida pública.

El Comité exhorta al Estado Parte a que acelere el proceso de incrementar la participación plena y en condiciones de igualdad de la mujer en la vida pública y en la adopción de decisiones a todos los niveles, por ejemplo, mediante la aplicación de medidas especiales de carácter transitorio conforme a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25 del Comité. Sugiere que el Estado Parte fije objetivos y calendarios concretos, y ejecute programas de capacitación en materia de liderazgo para apoyar a las mujeres que ocupan cargos directivos y decisorios. Insta al Estado Parte a que realice campañas de concienciación, dirigidas a los hombres y las mujeres, con el objetivo de eliminar los estereotipos asociados a los papeles tradicionales del hombre y de la mujer en la familia y en la sociedad en general, e incrementar la participación plena y en igualdad de condiciones de la mujer en la vida pública y la adopción de decisiones.

El Comité señala la labor realizada por el INIM a través de la Comisión Interinstitucional de Mujer y Desarrollo Rural, pero se muestra preocupado por la situación de la mujer en el medio rural, entre otras cosas, por la persistencia de sus altos niveles de pobreza y extrema pobreza, la falta de acceso a la tierra, a créditos y a servicios sociales básicos, incluso en los ámbitos de la salud, la educación y la capacitación, y su escasísima participación en la adopción de decisiones. El Comité se muestra preocupado también por la ausencia de una estrategia integral de desarrollo rural que haga frente al carácter estructural de la situación de la mujer en ese medio y al hecho de que, en la práctica, las mujeres rurales no se beneficien plenamente y en condiciones de igualdad de las políticas y los programas existentes encaminados a promover la igualdad entre los géneros.

El Comité insta al Estado Parte a que preste la máxima atención a las necesidades de las mujeres del medio rural y se asegure de que todas las políticas y los programas destinados a promover la igualdad entre los géneros lleguen a las zonas rurales y se apliquen cabalmente a nivel local. Recomienda al Estado Parte que redoble sus esfuerzos para aplicar en todo el país programas eficaces en materia de salud y educación, incluidos programas en los ámbitos de la alfabetización funcional, el desarrollo de empresas, la capacitación especializada y la microfinanciación, como medios de mitigar la pobreza, y adopte medidas para asegurar el acceso de la mujer al crédito en condiciones de igualdad. Insta al Estado Parte a que aumente la participación de las mujeres rurales en los procesos de adopción de decisiones. Le insta también a que incluya la promoción de la igualdad entre los géneros como un componente explícito de sus planes y políticas nacionales de desarrollo, en particular los encaminados a mitigar la pobreza y lograr el desarrollo sostenible, e invita al Estado Parte a que haga hincapié en los derechos humanos de la mujer en todos los programas de cooperación para el desarrollo con organizaciones internacionales y donantes bilaterales, a fin de hacer frente a las causas socioeconómicas de la discriminación de la mujer, incluidas las que afectan a las mujeres de las zonas rurales, utilizando todas las fuentes de apoyo disponibles. En particular, recomienda que el Estado Parte establezca parámetros y calendarios precisos para aplicar las medidas destinadas a las mujeres rurales y comunique las repercusiones de esa labor en su próximo informe periódico.

Al Comité le preocupa la situación de las mujeres indígenas y de ascendencia africana, así como las múltiples formas de discriminación a las que se enfrentan, que limitan el disfrute efectivo de sus derechos humanos y su plena participación en todos los ámbitos de la vida.

El Comité alienta al Estado Parte a que adopte medidas concretas y con fines precisos para acelerar la mejora de las condiciones de las mujeres indígenas y en todos los ámbitos de la vida. Asimismo, le exhorta a que asegure que las mujeres indígenas y de ascendencia africana tengan pleno acceso a servicios de educación y de salud adecuados y puedan participar plenamente en los procesos de adopción de decisiones. Pide al Estado Parte que incluya en su próximo informe periódico datos e información, así como las tendencias a lo largo del tiempo, sobre la situación de las mujeres indígenas y las de ascendencia africana, y sobre las repercusiones de las medidas adoptadas para superar la discriminación múltiple que se ejerce contra ellas.

El Comité alienta al Estado Parte a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y a que acepte, tan pronto como sea posible, la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativa a la duración de los períodos de sesiones del Comité.

El Comité exhorta al Estado Parte a que haga pleno uso, en el cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención, de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, que refuerza las disposiciones de la Convención, y pide al Estado Parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité también recalca que la plena y eficaz aplicación de la Convención es indispensable para lograr los objetivos de desarrollo del Milenio. Insta a la integración de una perspectiva de género y a la incorporación expresa de las disposiciones de la Convención en todas las actividades que tengan por objeto la consecución de dichos objetivos y pide al Estado Parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité encomia al Estado Parte por haber ratificado los siete principales instrumentos internacionales de derechos humanos1. El Comité observa que la adhesión del Estados Parte a los siete principales instrumentos internacionales de derechos humanos mejora para la mujer el goce de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida.

El Comité pide que se dé amplia difusión en Nicaragua a las presentes observaciones finales a fin de que el público, incluidos los funcionarios gubernamentales, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos tomen conciencia de las medidas que se han adoptado para garantizar la igualdad de jure y de facto de la mujer, así como las nuevas medidas que se requieren a ese respecto. El Comité pide al Estado Parte que continúe difundiendo ampliamente, en particular a las organizaciones de mujeres y las organizaciones de derechos humanos, la Convención, su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

El Comité pide al Estado Parte que responda a las preocupaciones planteadas en estas observaciones finales en el próximo informe periódico que presente de conformidad con el artículo 18 de la Convención. El Comité invita al Estado Parte a que presente su séptimo informe periódico, que estaba previsto para noviembre de 2006, y su octavo informe periódico, previsto para noviembre de 2010, en un informe combinado en 2010.

Perú

El Comité examinó el sexto informe periódico del Perú (CEDAW/C/PER/6) en sus sesiones 763ª y 764ª, celebradas el 19 de enero de 2007 (CEDAW/C/SR.763 y 764). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/PER/Q/6 y las respuestas del Perú figuran en el documento CEDAW/C/PER/Q/6/Add.1.

Introducción

El Comité expresa su agradecimiento al Estado Parte por su sexto informe periódico, que se ajusta a las directrices del Comité relativas a la presentación de informes y tiene plenamente en cuenta sus anteriores observaciones finales. El Comité agradece también las respuestas escritas a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones, así como la exposición oral y las respuestas a las preguntas formuladas por el Comité.

El Comité expresa su agradecimiento por el diálogo constructivo que tuvo lugar entre la delegación y los miembros del Comité.

El Comité encomia al Estado Parte por haber presentado su informe dentro del plazo establecido en la Convención.

El Comité encomia al Estado Parte por haber ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención en 2001.

Aspectos positivos

El Comité observa con satisfacción las iniciativas emprendidas para aplicar la Convención mediante la aprobación de leyes, políticas, planes y programas, entre ellos la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual (2003), el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres (2003), el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia (2002) y la reestructuración de los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer (2002).

El Comité observa con satisfacción los resultados de las medidas adoptadas para aumentar el número de mujeres que ocupan cargos políticos en el Perú, como el número de ministras y la inclusión obligatoria en las listas de candidatos al Congreso de, como mínimo, un 30% de mujeres y un 30% de hombres.

El Comité encomia la voluntad del Estado, las universidades y la sociedad civil de hacer frente a los problemas que afectan a la mujer, así como la participación de las organizaciones no gubernamentales (ONG) en la elaboración del informe.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

El Comité, al tiempo que recuerda la obligación del Estado Parte de aplicar de manera sistemática y continua todas las disposiciones de la Convención, considera que las preocupaciones y recomendaciones que se señalan en las presentes observaciones finales requieren la atención prioritaria del Estado Parte desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico. En consecuencia, el Comité exhorta al Estado Parte a que centre en esas esferas sus actividades de aplicación y a que, en su próximo informe periódico, indique las medidas adoptadas y los resultados conseguidos. El Comité exhorta al Estado Parte a que transmita las presentes observaciones finales a todos los ministerios pertinentes y al Parlamento, a fin de asegurar su plena aplicación.

El Comité lamenta la falta de datos estadísticos fidedignos desglosados por sexo, por zonas rurales y urbanas y por origen étnico en el informe, que dificulta la evaluación precisa de la situación real de la mujer en todos los ámbitos tratados en la Convención y de la posible persistencia de formas directas o indirectas de discriminación. El Comité observa con preocupación que la escasez de datos pormenorizados podría también constituir un impedimento para el propio Estado Parte a la hora de concebir y poner en marcha políticas y programas específicos y evaluar su eficacia en lo que respecta a la aplicación de la Convención.

El Comité exhorta al Estado Parte a que refuerce sin demora su actual sistema de reunión de datos en todos los ámbitos tratados en la Convención, para poder evaluar con exactitud la situación real de la mujer y seguir de cerca la evolución de las tendencias. El Comité exhorta también al Estado Parte a que vigile, utilizando indicadores cuantificables, las consecuencias de las medidas adoptadas y los progresos realizados en la consecución de la igualdad de facto entre la mujer y el hombre. Alienta al Estado Parte a que utilice esos datos e indicadores en la formulación de leyes, políticas y programas para la aplicación efectiva de la Convención. El Comité pide al Estado Parte que, en su próximo informe, incluya esos datos, desglosados por zonas urbanas y rurales y por origen étnico, e indique las consecuencias de las medidas adoptadas y los resultados conseguidos con respecto a la realización práctica de la igualdad de facto de la mujer y el hombre.

El Comité observa con preocupación que, si bien en la Convención se hace referencia al concepto de igualdad, al hablar de sus planes y programas, el Estado Parte emplea el término “equidad” de tal manera que se podría interpretar que son sinónimos.

El Comité pide al Estado Parte que tome nota de que los términos “equidad” e “igualdad” expresan ideas diferentes y que su uso simultáneo puede dar lugar a que se confundan los conceptos. La Convención tiene por objeto eliminar la discriminación contra la mujer y asegurar la igualdad de jure y de facto (formal y sustantiva) entre mujeres y hombres. El Comité recomienda al Estado Parte que emplee sistemáticamente el término “igualdad” en sus planes y programas.

El Comité, si bien toma nota de la reestructuración del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y la creación del Viceministerio de la Mujer, expresa su preocupación por que los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer carezcan del poder de decisión o los recursos financieros y humanos suficientes para promover eficazmente la aplicación de la Convención y la igualdad entre los géneros. El Comité observa además con preocupación que la falta de legislación nacional sobre la igualdad entre mujeres y hombres podría restringir la capacidad de los mecanismos nacionales para llevar a cabo sus actividades en apoyo de la incorporación de una perspectiva de género en todos los sectores gubernamentales.

El Comité pide al Estado Parte que se asegure de que los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer tengan el poder de decisión y los recursos financieros y humanos suficientes para promover eficazmente una estrategia sustantiva de aplicación de la Convención que tenga en cuenta las diferencias sexuales, culturales y de género. El Comité exhorta al Estado Parte a que promulgue legislación sobre la igualdad entre mujeres y hombres que refuerce el mandato de los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer de desempeñar sus funciones en cuanto a la aplicación de todas las disposiciones de la Convención, así como de apoyar y coordinar eficazmente la aplicación de una estrategia de incorporación de una perspectiva de género en todos los ámbitos de acción y todos los niveles del gobierno.

El Comité observa con preocupación que la información facilitada en el informe indica que se desconoce la diferencia entre las medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto o sustantiva entre el hombre y la mujer mencionadas en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y las políticas sociales de carácter general adoptadas para aplicar la Convención. El Comité observa además con preocupación que, si bien se han adoptado medidas para aumentar la participación política de la mujer, las mujeres están infrarrepresentadas en otras instituciones públicas, como la administración pública y el poder judicial, y a nivel local y municipal.

El Comité recomienda al Estado Parte que adopte medidas concretas, incluidas medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25, en todos los sectores, a fin de acelerar la realización práctica de la igualdad de facto entre la mujer y el hombre. Asimismo, alienta al Estado Parte a que divulgue la finalidad de las medidas especiales de carácter temporal, que se explica en la recomendación general 25 del Comité. El Comité insta al Estado Parte a que ponga en marcha un plan estratégico de medidas que apunten a aumentar el número de mujeres que ocupan cargos públicos, en particular en la administración pública, el poder judicial y a nivel local o municipal, incluidos plazos y objetivos definidos. El Comité recomienda además que se lleven a cabo actividades de concienciación sobre la importancia que tiene para el conjunto de la sociedad la participación de la mujer en la adopción de decisiones.

El Comité, si bien toma nota de las diversas iniciativas sobre legislación y políticas tendientes a reducir la violencia contra la mujer, incluido el Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer, sigue observando con suma preocupación el alcance, la intensidad y la prevalencia de este tipo de violencia. En particular, el Comité sigue observando con preocupación los considerables obstáculos a que tienen que hacer frente las mujeres para acceder a la justicia, especialmente las mujeres indígenas, que se enfrentan además con barreras lingüísticas; la falta de medidas coercitivas, que contribuye a la impunidad de los agresores; y la persistencia en la sociedad de actitudes permisivas ante la violencia contra la mujer. El Comité sigue observando con preocupación que el abuso sexual incestuoso no esté tipificado como delito.

El Comité insta al Estado Parte a que dé mayor prioridad a la concepción y aplicación de una estrategia integral para combatir y erradicar todas las formas de violencia contra la mujer, de conformidad con la recomendación general 19, a fin de prevenir la violencia, castigar a quienes la perpetren y prestar servicios a las víctimas. Esa estrategia debería incluir también medidas de concienciación y sensibilización, en particular de los funcionarios de justicia, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y los fiscales, así como de los maestros, el personal de los servicios de salud, los trabajadores sociales y los medios de comunicación. El Comité exhorta al Estado Parte a que asegure la aplicación y el cumplimiento efectivo de la legislación vigente y reitera la recomendación que hizo al Estado Parte en sus anteriores observaciones finales de que tipifique como delito el abuso sexual incestuoso. Asimismo, alienta al Estado Parte a concertar sus actividades de lucha contra los estereotipos de género existentes que son discriminatorios contra la mujer con las encaminadas a combatir la violencia contra la mujer. Exhorta además al Estado Parte a que establezca un mecanismo de seguimiento y evaluación para poder evaluar periódicamente las consecuencias y la eficacia de las medidas adoptadas para hacer cumplir la ley y de los programas de prevención y represión de la violencia contra la mujer. El Comité alienta al Estado Parte a que, en su próximo informe periódico, incluya información sobre las medidas adoptadas, los progresos realizados y los obstáculos que subsisten.

El Comité, si bien toma conocimiento del informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación sobre las violaciones de los derechos humanos que se cometieron durante el conflicto armado que tuvo lugar de 1980 a 2000, así como de la reparación colectiva concedida a los habitantes de las comunidades rurales afectadas, observa con preocupación que únicamente la violación se reconozca como violencia contra la mujer y que aún no haya terminado la compilación de los casos particulares de violaciones de los derechos humanos. El Comité observa asimismo con suma preocupación que no se está llevando a cabo la investigación y el enjuiciamiento de todos los actos de violencia contra la mujer y que no se han facilitado recursos para cada una de las víctimas.

El Comité insta al Estado Parte a que amplíe su definición de la violencia contra la mujer de manera que incluya, en particular, la esclavitud sexual, el embarazo forzado, la prostitución forzada, la unión forzada y el trabajo doméstico forzado. El Comité recomienda al Estado Parte que proporcione a las mujeres que fueron víctimas de la violencia en el conflicto armado de 1980 a 2000 la asistencia necesaria para que no tengan que recorrer largas distancias para denunciar su caso ante un juez o un fiscal. El Comité insta asimismo al Estado Parte a que investigue todos los actos de violencia cometidos contra mujeres, enjuicie a sus autores y conceda reparaciones a título individual a las mujeres que hayan sido víctimas de diversas formas de violencia.

Al Comité le preocupa que las mujeres tengan un acceso restringido a la justicia, en particular debido a la falta de información respecto de sus derechos, la falta de asistencia jurídica, el hecho de que en el poder judicial no se conozca lo suficiente la Convención y los dilatados procesos judiciales que no son comprendidos por las mujeres. Al Comité le preocupa que los actos de violencia física y psicológica sean particularmente difíciles de enjuiciar en el sistema judicial.

El Comité alienta al Estado Parte a que suprima los impedimentos con que puedan enfrentarse las mujeres para acceder a la justicia y promuevan el conocimiento básico de la legislación entre las mujeres, el conocimiento de sus derechos y la capacidad para reafirmarlos con eficacia. Además insta al Estado Parte a que adopte medidas adicionales para difundir información acerca de la Convención, los procedimientos que se aplican con arreglo al Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité y que ejecute programas destinados a los fiscales, jueces y abogados en los que se traten todos los aspectos pertinentes de la Convención y el Protocolo Facultativo. Recomienda también que se realicen campañas sostenidas de concienciación y difusión de las leyes destinadas a las mujeres, incluidas las mujeres de las zonas rurales y las organizaciones no gubernamentales que se ocupan de las cuestiones que afectan a las mujeres, con el fin de alentar y empoderar a las mujeres para que hagan uso de los procedimientos y recursos disponibles en los casos en que se violen los derechos amparados por la Convención.

El Comité expresa su preocupación por el reconocimiento y la protección insuficientes de la salud y los derechos reproductivos de las mujeres en el Estado Parte. Le preocupa en particular la tasa elevada de embarazos en adolescentes, que constituye un obstáculo importante para las oportunidades de educación de las niñas y su empoderamiento económico, así como la escasa disponibilidad de anticonceptivos de emergencia, en particular en las zonas rurales. El Comité observa con preocupación que el aborto ilegal sigue siendo una de las principales causas de la elevada tasa de mortalidad materna y que la interpretación restringida que hace el Estado Parte del aborto terapéutico, que es legal, puede inducir a las mujeres a hacer que se practiquen abortos ilegales en condiciones de riesgo. Al Comité le preocupa además que el Estado Parte no aplicó las recomendaciones del Comité de Derechos Humanos formuladas en relación con el caso KL contra el Perú (CCPR/C/85/D/1153/2003 (2005)).

El Comité insta al Estado Parte a que intensifique las actividades y los servicios de información sobre planificación de la familia destinados a mujeres y niñas, incluido el suministro de anticonceptivos de emergencia, y que promueva con amplitud la educación sexual, en particular en los programas corrientes de educación destinados a las niñas y varones adolescentes, prestando particular atención a la prevención de los embarazos en adolescentes. El Comité también insta al Estado Parte a que permita que las mujeres accedan a servicios de calidad para la atención de las complicaciones derivadas de los abortos practicados en condiciones de riesgo de modo de reducir las tasas de mortalidad materna entre las mujeres. El Comité insta al Estado Parte a que examine su interpretación restringida del aborto terapéutico, que es legal, para hacer más hincapié en la prevención de los embarazos en adolescentes y considere la posibilidad de revisar la legislación relacionada con los abortos en casos de embarazo indeseado con miras a suprimir las sanciones que se imponen a las mujeres que se someten a un aborto, de conformidad con la recomendación general 24 del Comité, sobre las mujeres y la salud, y la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing. El Comité pide además al Estado Parte que cumpla las recomendaciones del Comité de Derechos Humanos formuladas en relación con el caso KL contra el Perú.

Al Comité le preocupa el escaso nivel de educación de las niñas, en particular sus tasas de analfabetismo, ausentismo y deserción escolar. Al Comité le preocupa en especial la educación de las niñas de las zonas rurales que siguen padeciendo importantes desventajas en cuanto al acceso a la educación y la calidad de la enseñanza, así como en el número de años de escolaridad, situación que redunda en un analfabetismo funcional cada vez mayor entre las mujeres de las zonas rurales.

El Comité insta al Estado Parte a que de inmediato adopte todas las medidas del caso, incluidas medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25 del Comité relativa a medidas especiales de carácter temporal, a fin de reducir la tasa de analfabetismo de las mujeres y proporcionar educación, tanto en forma oficial como no oficial, a las mujeres, en particular en las zonas rurales. El Comité también recomienda que se intensifiquen las medidas destinadas a asegurar que se ofrezca educación primaria gratuita y obligatoria en el plano nacional.

Al Comité le preocupa la situación de las mujeres que tienen grandes riesgos de padecer pobreza y exclusión social permanentes en el Estado Parte, incluidos los niños y las niñas que trabajan en la calle, y la falta de perspectivas de género en las estrategias de erradicación de la pobreza.

El Comité insta al Estado Parte a que agilice sus esfuerzos por erradicar la pobreza entre las mujeres, incluidos los niños y las niñas que trabajan en la calle, incorporando perspectivas de género en todos los programas de desarrollo y asegurando la participación plena y en pie de igualdad de las mujeres en la adopción de decisiones relativas a esos programas, así como en sus procesos de ejecución.

Aunque observa las iniciativas recientes del Estado Parte encaminadas a resolver el problema de la trata de mujeres y niñas, el Comité sigue preocupado por la información insuficiente acerca de las causas y la magnitud de la trata en el Perú, como país de origen, tránsito y destino, y la falta de medidas apropiadas para luchar contra el fenómeno de la trata de mujeres y niñas.

El Comité exhorta al Estado Parte a que vele por la plena aplicación de la legislación relativa a la trata y por la ejecución plena de los planes de acción nacionales y demás medidas de lucha contra la trata de seres humanos. El Comité insta al Estado Parte a que recoja y analice los datos proporcionados por organismos policiales y entidades internacionales, que enjuicie y sancione a los tratantes y asegure la protección de los derechos humanos de las mujeres y las niñas que han sido objeto de trata. Recomienda además que el Estado Parte ataque la causa fundamental de la trata intensificando sus esfuerzos por mejorar la situación económica de las mujeres, para eliminar de ese modo su vulnerabilidad ante la explotación y los tratantes, y adopte medidas para la rehabilitación e integración social de las mujeres y las niñas víctimas de la trata. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe proporcione información y datos completos sobre la trata de mujeres y niñas y la prostitución, así como sobre las medidas aplicadas para luchar contra esos fenómenos y sus consecuencias.

El Comité observa con preocupación el elevado número de mujeres, en particular mujeres indígenas y de las zonas rurales, que no poseen documentación sobre la inscripción de nacimientos y en consecuencia no pueden reclamar la nacionalidad y los beneficios sociales en el Estado Parte.

El Comité alienta al Estado Parte a que agilice y facilite el proceso de inscripción de las mujeres que no cuentan con esa documentación y expida certificados de nacimiento y documentos de identidad. El Comité insta al Estado Parte a que establezca metas y calendarios precisos para la documentación de la nacionalidad de esas mujeres, en particular en las zonas rurales, y a que en su próximo informe reseñe los adelantos realizados al respecto.

El Comité expresa su preocupación por el hecho de que la edad mínima para contraer matrimonio es de 16 años, tanto para las niñas como para los varones, y que esa edad tan temprana tal vez constituya un impedimento para que la niñas prosigan sus estudios, las induzca a abandonarlos antes de tiempo y les dificulte el logro de la autonomía y el empoderamiento económicos.

El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas para aumentar la edad mínima para contraer matrimonio de las niñas y los varones a los 18 años, con el fin de ajustarla a las disposiciones del artículo 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño y a las del párrafo 2 del artículo 16 de la Convención y la recomendación general 21 del Comité sobre la igualdad en las relaciones matrimoniales y familiares.

Al Comité le preocupa la situación de las mujeres de las zonas rurales, las mujeres indígenas y las que pertenecen a minorías, que se caracteriza por condiciones de vida precarias y falta de acceso a la justicia, la atención de la salud, la educación, las facilidades de crédito y los servicios comunitarios. Al Comité le preocupa que la pobreza generalizada y las condiciones socioeconómicas deficientes son algunas de las causas de la violación de los derechos humanos de las mujeres y de la discriminación contra las mujeres de las zonas rurales, las mujeres indígenas y las que pertenecen a minorías. Además, al Comité le preocupa el racismo y las múltiples formas de discriminación contra las mujeres afroperuanas.

El Comité insta al Estado Parte a que preste especial atención a las necesidades de las mujeres de las zonas rurales, las mujeres indígenas y las mujeres de grupos minoritarios, a fin de asegurar que participen en los procesos de adopción de decisiones y gocen de acceso pleno a la justicia, la educación, los servicios de salud y las facilidades de crédito. El Comité invita al Estado Parte a que haga hincapié en los derechos humanos de las mujeres en todos los programas de cooperación para el desarrollo, incluidos los que se ejecutan con organizaciones internacionales y donantes bilaterales, a fin de reparar las causas socioeconómicas de la discriminación contra las mujeres de las zonas rurales, las mujeres indígenas y las mujeres de grupos minoritarios, recurriendo a todas las fuentes de apoyo disponibles. El Comité alienta al Estado Parte a que adopte medidas más eficaces para eliminar la discriminación contra las mujeres afroperuanas y a que intensifique la lucha dirigida a eliminar el racismo contra las mujeres y las niñas en el Perú.

El Comité insta al Estado Parte a que, en el cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención, aplique en forma plena la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, que reafirma las disposiciones de la Convención, y pide al Estado Parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité subraya que la aplicación plena y eficaz de la Convención es indispensable para lograr los objetivos de desarrollo del Milenio. Pide que se integre una perspectiva de género y se reflejen de manera explícita las disposiciones de la Convención en todas las actividades encaminadas al logro de esos objetivos y pide al Estado Parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité encomia al Estado Parte por haber ratificado los siete instrumentos internacionales principales de derechos humanos1. Observa que la adhesión del Estado Parte a esos instrumentos promueve el goce por las mujeres de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida.

El Comité pide que se difundan ampliamente en el Perú estas observaciones finales a fin de que la población, incluidos los funcionarios de gobierno, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y las que promueven los derechos humanos, conozcan las medidas que se han adoptado para asegurar la igualdad de jure y de facto de las mujeres y las medidas adicionales que es preciso adoptar en ese sentido. El Comité pide al Estado Parte que siga difundiendo de manera amplia, en particular entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, la Convención, su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y las conclusiones del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

El Comité pide al Estado Parte que responda a las inquietudes expresadas en estas observaciones finales en su próximo informe periódico, en relación con el artículo 18 de la Convención. El Comité invita al Estado Parte a que presente su séptimo informe periódico, previsto para octubre de 2007, y su octavo informe periódico, previsto para octubre de 2 011, en un informe combinado en 2011.

Capítulo VActividades llevadas a cabo con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

El artículo 12 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer dispone que el Comité incluirá, en el informe anual que ha de presentar con arreglo al artículo 21 de la Convención, un resumen de sus actividades en virtud del Protocolo.

A.Medidas adoptadas por el Comité con respecto a las cuestiones previstas en el artículo 2 del Protocolo Facultativo

El Comité tomó medidas respecto de la comunicación No. 11/2006 (véase el anexo I de la primera parte del informe).

B.Medidas adoptadas por el Comité con respecto a las cuestiones previstas en el artículo 8 del Protocolo Facultativo

Con arreglo al párrafo 1 del artículo 8 del Protocolo Facultativo, si el Comité recibe información fidedigna que revele violaciones graves o sistemáticas por un Estados Partes de los derechos enunciados en la Convención, el Comité invitará a ese Estado Parte a colaborar en el examen de la información y, a esos efectos, a presentar observaciones sobre dicha información. De acuerdo con el artículo 77 del reglamento del Comité, el Secretario General señalará a la atención del Comité la información que se haya presentado o parezca haberse presentado para su examen por el Comité de conformidad con el párrafo 1 del artículo 8 del Protocolo Facultativo.

Según lo dispuesto en los artículos 80 y 81 del reglamento del Comité, todos los documentos y procedimientos del Comité relativos a sus funciones de conformidad con el artículo 8 del Protocolo Facultativo tendrán carácter confidencial y todas las sesiones en que se lleven a cabo procedimientos de conformidad con ese artículo serán privadas.

C.Nombramiento de miembros del Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones presentadas con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención

El Comité nombró a los cinco miembros siguientes para que prestaran servicios en el Grupo de Trabajo sobre comunicaciones presentadas con arreglo al Protocolo Facultativo por un período de dos años, hasta el 31 de diciembre de 2008:

Magalys Arocha Domínguez

Dorcas Coker-Appiah

Cees Flinterman

Pramila Patten

Anamah Tan

Capítulo VI Medios de agilizar los trabajos del Comité

El Comité examinó el tema 8 del programa, Medios de agilizar los trabajos del Comité, en sus sesiones 756ª y 773ª, celebradas los días 15 de enero y 2 de febrero de 2007, y en sesiones privadas.

Medidas adoptadas por el Comité en relación con el tema 8 del programa

Miembros del grupo de trabajo anterior al período de sesiones para los períodos de sesiones 38º y 39º

El Comité decidió que los miembros del grupo de trabajo anterior al período de sesiones para los períodos de sesiones 38º y 39º fueran los siguientes:

Meriem Belmihoub-Zerdani

Fumiko Saiga

Maria Regina Tavares da Silva

Xiaoqiao Zou

El Comité decidió que los miembros del grupo de trabajo anterior al período de sesiones para los períodos de sesiones 40º y 41º fueran los siguientes:

Meriem Belmihoub-Zerdani

Ferdous Ara Begum

Françoise Gaspard

Hazel Gumede Shelton

Violeta Neubauer

Silvia Pimentel

Heisoo Shin

Glenda Simms

Hanna Beate Schöpp-Schilling

Dubravka Šimonovič

Fechas de los próximos períodos de sesiones del Comité

De conformidad con el calendario de conferencias y reuniones para 2007, se confirmó el calendario que se indica a continuación:

•38° período de sesiones: 14 de mayo a 1° de junio de 2007

•39° período de sesiones: 23 de julio a 10 de agosto de 2007

•Grupo de trabajo anterior al 39° período de sesiones: 5 a 9 de febrero de 2007

•Grupo de trabajo anterior al 40° período de sesiones: 16 a 20 de julio de 2007

•Noveno período de sesiones del Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones presentadas con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención: 5 a 7 de febrero de 2007

•Décimo período de sesiones del Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones presentadas con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención: 18 a 20 de julio de 2007

Informes que debe examinar el Comité en sus futuros períodos de sesiones

El Comité confirmó que examinaría los informes de los siguientes Estados Partes en sus períodos de sesiones 38° y 39°, y seleccionó a los siguientes Estados Partes para que presentaran sus informes en sus períodos de sesiones 40º y 41º, con sujeción a cualquier ajuste que pudiera ser necesario:

a)38° período de sesiones

Mauritania

Mozambique

Níger

Pakistán

República Árabe Siria

Serbia

Sierra Leona

Vanuatu

b)39° período de sesiones

Islas Cook (informe inicial)

Belice

Bolivia

Brasil

Estonia

Guinea

Honduras

Hungría

Indonesia

Jordania

Kenya

Liechtenstein

Nueva Zelandia

República de Corea

Singapur

c)40° período de sesiones

Arabia Saudita (informe inicial)

Burundi

Finlandia

Francia

Líbano

Lituania

Luxemburgo

Marruecos

d)41º período de sesiones (lista por completar)

Islandia

Nigeria

Noruega

Portugal

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

Suecia

Yemen

Composición de las salas paralelas para el 39º período de sesiones

El Comité decidió la composición de las salas durante el 39º período de sesiones y la asignación de informes de los Estados Partes a las salas de la siguiente forma:

Sala A

Sala B

Ferdous Ara Begum

Magalys Arocha Domínguez

Saisuree Chutikul

Meriem Belmihoub-Zerdani

Naela Gabr Mohamed Gabre Ali

Dorcas Ama Frema Coker-Appiah

Françoise Gaspard

Mary Shanthi Dairiam

Tiziana Maiolo

Cees Flinterman

Violeta Neubauer

Hazel Gumede Shelton

Pramila Patten

Ruth Halperin-Kaddari

Silvia Pimentel

Dubravka Šimonovič

Fumiko Saiga

Anamah Tan

Hanna Beate Schöpp-Schilling

Maria Regina Tavares da Silva

Heisoo Shin

Xiaoqiao Zou

Glenda Simms

Estados Partes que examinará la Sala A

Estados Partes que examinará la Sala B

Belice (CEDAW/C/BLZ/3-4)

Bolivia (CEDAW/C/BOL/2-4)

Guinea (CEDAW/C/GIN/4-6)

Brasil (CEDAW/C/BRA/6)

Honduras (CEDAW/C/HON/6)

Estonia (CEDAW/C/EST/4)

Hungría (CEDAW/C/HUN/6)

Kenya (CEDAW/C/KEN/6)

Indonesia (CEDAW/C/IDN/4-5)

Jordania (CEDAW/C/JOR/3-4)

Liechtenstein (CEDAW/C/LIE/2

y CEDAW/C/LIE/3)

Singapur (CEDAW/C/SGP/3)

Nueva Zelandia (CEDAW/C/NZL/6)

República de Corea (CEDAW/C/KOR/5 y CEDAW/C/KOR/6)

El informe inicial de las Islas Cook (CEDAW/C/COK/1) se examinará en sesión plenaria.

Reuniones de las Naciones Unidas a las que asistirá la Presidenta o miembros del Comité en 2007

El Comité recomendó que su Presidenta o un suplente asistieran a las siguientes reuniones en 2007:

a)El 51º período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer;

b)El cuarto período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos;

c)La 19ª reunión de los presidentes de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos;

d)La sexta reunión entre comités, en compañía de otros dos miembros del Comité;

e)El sexagésimo segundo período de sesiones de la Asamblea General (Tercera Comisión).

Mejora de los métodos de trabajo del Comité con arreglo al artículo 18 de la Convención

Métodos de trabajo en las salas paralelas

El Comité realizó una evaluación de su labor en reuniones paralelas en dos salas y llegó a la conclusión de que, en general, la experiencia había sido muy positiva.

Los expertos coincidieron en que tres períodos de sesiones anuales, al menos uno de los cuales celebrara reuniones paralelas en dos salas, permitirían al Comité cumplir puntualmente todas sus responsabilidades de conformidad con la Convención y su Protocolo Facultativo. El Comité sugirió que el primer período de sesiones celebrado después de la elección de nuevos miembros se reuniera únicamente en sesiones plenarias para que esos miembros se familiarizaran rápidamente con los métodos de trabajo del Comité.

Los expertos confirmaron que continuaban en vigor los métodos de trabajo relacionados con las reuniones paralelas. Al mismo tiempo, los expertos indicaron varios aspectos que se podían mejorar. Se continuaría trabajando para mejorar la coordinación entre todos los expertos en la preparación del diálogo constructivo, a fin de asegurar que todas las cuestiones críticas se planteen adecuadamente ante el Estado informante.

Los expertos acordaron que los relatores para los países ejercieran una función más importante y proactiva para coordinar de los trabajos en las salas y velar por que todos los expertos pudieran contribuir al diálogo de manera puntual y significativa. Asimismo, convinieron en que las notas informativas sobre los países se distribuirían entre 7 y 10 días antes del comienzo de cada período de sesiones. Se continuaría procurando que esas notas informativas fueran breves e incluyeran todas las cuestiones de importancia crucial que se debieran tratar en el diálogo constructivo. Los relatores para los países tendrían también una función coordinadora para asegurar que todas las cuestiones de importancia crucial que hubieran quedado pendientes se plantearan en preguntas de seguimiento. Los expertos convinieron también en que el relator para cada país haría una breve introducción del proyecto de observaciones finales en sesión plenaria, con anterioridad a su examen y aprobación.

El Comité pidió a su secretaría que incluyera los documentos básicos de los Estados Partes, si los hubiera, en la documentación que se envía a los expertos antes de cada período de sesiones.

Petición de informes iniciales pendientes desde hace mucho tiempo

El Comité examinó la situación de la presentación de informes por los Estados Partes (CEDAW/C/2007/I/2) y convino en proceder de conformidad con sus decisiones 29/I y 31/III i). Al hacerlo, el Comité tuvo en consideración también su experiencia anterior de invitar a dos Estados Partes, Cabo Verde y Santa Lucía, a que presentaran todos sus informes atrasados como de informes combinados. Por tanto, el Comité decidió enviar cartas a los 12 Estados siguientes que tienen una demora de más de 10 años en la presentación de sus informes iniciales de conformidad con el artículo 18 de la Convención: las Bahamas, el Chad, las Comoras, Dominica, Granada, Guinea-Bissau, Haití, Lesotho, Liberia, Papua Nueva Guinea, la República Centroafricana y Seychelles. Además, el Comité decidió pedir a los cuatro Estados Partes que tienen una demora de más de 20 años en la presentación de sus informes iniciales de conformidad con el artículo 18 de la Convención, a saber, Dominica, Guinea-Bissau, Haití y Liberia, que presenten todos sus informes atrasados como informes combinados a más tardar en marzo de 2008 para su examen en el 43º período de sesiones del Comité (enero) de 2009. Como último recurso, y si no recibiera los informes en el plazo indicado, el Comité procederá a examinar la aplicación de la Convención en los cuatro Estados Partes sin dichos informes.

Seguimiento de las recomendaciones de la quinta reunión entre comités y la 18ª reunión de los presidentes de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos

La Sra. Beate Schöpp-Schilling informó al Comité acerca de los resultados del Grupo de Trabajo sobre la armonización de los métodos de trabajo (véase A/61/38, tercera parte, párr. 638). El Comité celebró un debate sobre los puntos de acuerdo preliminares del Grupo de Trabajo (HRI/MC/2007/2, párrs. 22 a 33). Refiriéndose a su declaración titulada “Hacia un sistema armonizado e integrado de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos” el Comité apoya la sugerencia de que se establezca un grupo de tareas sobre los métodos de trabajo (véase HRI/MC/2007/2, párr. 23) por un período de no más de dos años, con hasta tres reuniones anuales. El Comité subraya que en esta etapa ese grupo de tareas no debe sustituir a la reunión entre comités y la reunión de los presidentes de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos ni debe existir una superposición de su labor con el mandato y los propósitos de las reuniones. El Comité también acuerda que la reunión entre comités se debe celebrar dos veces por año. El Comité no apoya la sugerencia de que el grupo de tareas considere la formación de un subgrupo a fin de abordar aspectos de las comunicaciones (véanse párrs. 23 y 26), incluidos la admisibilidad y el encauzamiento al comité más apropiado. Sin embargo, el Comité acogería con beneplácito un mayor intercambio de información entre expertos de los diversos órganos creados en virtud de tratados sobre procedimientos de comunicaciones acerca de cuestiones como los métodos de trabajo y el examen de casos pasados, por ejemplo, en seminarios o cursillos. El Comité también insta a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a que coopere con la División para el Adelanto de la Mujer en la aplicación de solicitudes y recomendaciones de investigación, estudios y campañas de difusión a que se hace referencia en los párrafos 28 a 32.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité celebró un debate preliminar sobre el seguimiento de las observaciones finales. Tomó nota de la práctica actual de otros órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos y acordó seguir examinando la cuestión en su siguiente período de sesiones.

Directrices armonizadas para la presentación de informes

El Comité seguirá examinando sus directrices para la preparación de informes por los Estados Partes de conformidad con el artículo 18 de la Convención a la luz de la aceptación por la reunión entre comités de las directrices armonizadas revisadas para la presentación de informes en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos, incluso las directrices para un documento básico común y documentos específicos de los tratados (HRI/GEN/2006/3; véase también A/61/38, tercera parte, párr. 636). El Comité pidió a su secretaría que preparase un análisis técnico de las directrices actuales del Comité para la presentación de informes a la luz de las directrices para el documento básico común ampliado para su examen entre períodos de sesiones por el Grupo de Trabajo del Comité. El Comité acordó examinar la cuestión de cualquier posible revisión de sus directrices como cuestión prioritaria en su 38º período de sesiones.

Grupo de Trabajo sobre las reservas

El Sr. Cees Flinterman informó al Comité sobre los resultados del Grupo de Trabajo sobre las reservas (véase A/61/38, tercera parte, párr. 638). El Comité celebró un debate sobre las recomendaciones del Grupo y observó en particular que concordaban con la práctica del Comité. Los expertos acordaron seguir examinando la cuestión de las reservas en futuros períodos de sesiones.

Indicadores para medir el cumplimiento de los instrumentos internacionales de derechos humanos

La Sra. Schöpp-Schilling informó al Comité sobre la reunión de expertos celebrada por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en diciembre de 2006, a la que fue invitada a título personal, sobre la elaboración de indicadores para medir el cumplimiento de los instrumentos internacionales de derechos humanos. El informe acerca de una reunión anterior sobre el mismo tema se examinó en la quinta reunión entre comités (véase HRI/MC/2006/7). Subrayó la importancia de la cuestión y alentó al Comité a que estudiara el asunto y celebrara un seminario oficioso en un futuro período de sesiones.

Centros de coordinación del Comité

El Comité examinó el posible propósito y mandato de los centros de coordinación del Comité con las entidades del sistema de las Naciones Unidas. Acordó que, en vista de su mayor interacción con esas entidades y los esfuerzos de éstas para proporcionar al Comité información concreta sobre los países, no era necesario continuar la práctica de los centros de coordinación del Comité en esa etapa. Esa posición se presentará también a la reunión entre comités y la reunión de los presidentes de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos.

Otras cuestiones

El 15 de enero de 2007, el Comité celebró un intercambio de opiniones con la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre cuestiones de interés común y, en particular, sobre la decisión del Secretario General de 11 de octubre de 2006 de transferir a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos la responsabilidad de prestar servicios al Comité.

El 29 de enero de 2007, el Comité recibió información de la Asesora Especial en Cuestiones de Género y Adelanto de la Mujer y de la Directora de la División para el Adelanto de la Mujer y entabló un diálogo interactivo sobre cuestiones relacionadas con la reforma de las Naciones Unidas y, en particular, sobre propuestas relativas a nuevos mecanismos para el logro de la igualdad entre los géneros (véanse concretamente A/61/583 y A/61/590).

El 1º de febrero de 2007 el Comité celebró un intercambio de opiniones con el Sr. Alain Pellet, Relator Especial de la Comisión de Derecho Internacional sobre el tema “Reservas a los tratados”.

Capítulo VII

Aplicación del artículo 21 de la Convención

El Comité examinó el tema 7 del programa, relativo a la aplicación del artículo 21 de la Convención, en sus sesiones 756ª y 773ª, celebradas los días 15 de enero y 2 de febrero de 2007, y en sesiones privadas.

Medidas adoptadas por el Comité en relación conel tema 7 del programa

Recomendación general sobre las mujeres migrantes

El grupo de trabajo del Comité para una recomendación general sobre las mujeres migrantes indicó que se habían logrado pocos progresos en la revisión adicional del proyecto entre períodos de sesiones. Se volvió a reconstituir el grupo de trabajo como sigue: Sra. Dairiam (Presidenta), Sra. Shin, Sra. Pimentel, Sra. Arocha, Sra. Gabr, Sra. Gaspard, Sra. Tavares da Silva y Sra. Ara Begum. Los expertos acordaron que todas las sugerencias específicas adicionales se podrían presentar al grupo de trabajo a fines de febrero, tras lo cual el grupo de trabajo prepararía un proyecto revisado. El nuevo proyecto se distribuiría antes del 38° período de sesiones y el Comité dedicaría un día a examinarlo.

Recomendación general sobre el artículo 2 de la Convención

El grupo de trabajo del Comité para una recomendación general sobre el artículo 2 de la Convención también indicó que había logrado pocos progresos entre períodos de sesiones. El grupo de trabajo se volvió a reconstituir como sigue: Sr. Flinterman (Presidente), Sra. Šimonović, Sra. Dairiam, Sra. Pimentel, Sra. Schöpp‑Schilling, Sra. Belmihoub-Zerdani, Sra. Halperin-Kaddari y Sra. Gumede Shelton. En el 38° período de sesiones el grupo de trabajo propondrá un calendario para preparar la recomendación general.

Otras recomendaciones generales

El Comité también examinó otros planes para la preparación de recomendaciones generales. Si bien correspondía a los expertos realizar la labor de antecedentes sobre temas particulares, el Comité acordó que su prioridad era completar las dos recomendaciones generales sobre las mujeres migrantes y el artículo 2, respectivamente.

Capítulo VIII

Programa provisional del 38° período de sesiones

El Comité examinó el proyecto de programa provisional de su 38° período de sesiones en su 773ª sesión, celebrada el 2 de febrero de 2007 y aprobó el siguiente programa provisional para el período de sesiones:

1.Apertura del período de sesiones.

2.Aprobación del programa y organización de los trabajos.

3.Informe de la Presidenta sobre las actividades realizadas entre los períodos de sesiones 37° y 38° del Comité.

4.Examen de los informes presentados por los Estados Partes con arreglo al artículo 18 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

5.Aplicación del artículo 21 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

6.Medios para agilizar los trabajos del Comité.

7.Actividades del Comité con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

8.Programa provisional del 39° período de sesiones.

9.Aprobación del informe del Comité sobre su 38° período de sesiones.

Capítulo IX

Aprobación del informe

El Comité examinó el proyecto de informe sobre su 37° período de sesiones (CEDAW/C/2007/I/L.1 y adiciones) en su 773ª sesión (véase CEDAW/C/SR.773), y lo aprobó, en su forma oralmente revisada durante el examen.

Anexo

Decisión del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

* Participaron en el examen de la comunicación los siguientes miembros del Comité: Ferdous Ara Begum, Magalys Arocha Domínguez, Meriem Belmihoub-Zerdani, Saisuree Chutikul, Dorcas Coker-Appiah, Mary Shanthi Dairiam, Cees Flinterman, Naela Mohamed Gabr, Françoise Gaspard, Hazel Gumede Shelton, Ruth Halperin-Kaddari, Tiziana Maiolo, Violeta Neubauer, Pramila Patten, Silvia Pimentel, Fumiko Saiga, Heisoo Shin, Glenda P. Simms, Dubravka Šimonović, Anamah Tan, Maria Regina Tavares da Silva y Zou Xiaoqiao.

Comunicación No. 11/2006 *

Presentada por:Sra. Constance Ragan Salgado

Presunta víctima:La autora

Estado Parte:Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

Fecha de la comunicación:11 de abril de 2005 (presentación inicial)

Referencias:Transmitida al Estado Parte el 15 de febrero de 2006 (no se publicó como documento)

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, establecido en virtud del artículo 17 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer,

Reunido el 22 de enero 2007

Adopta la siguiente:

Decisión sobre la admisibilidad

1.1La autora de la comunicación, de fecha 11 de abril de 2005, es la Sra. Constance Ragan Salgado, una ciudadana británica nacida el 24 de noviembre de 1927 en Bournemouth (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte) que actualmente reside en Bogotá (Colombia). La autora alega que el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ha violado los derechos que le confieren el artículo 1, el apartado f) del artículo 2 y el párrafo 2 del artículo 9 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer al impedir que su primogénito adquiriera la nacionalidad británica por filiación. La autora se representa a sí misma. La Convención y su Protocolo Facultativo entraron en vigor en el Estado Parte el 7 de mayo de 1986 y el 17 de marzo de 2004, respectivamente.

Los hechos expuestos

2.1En 1954, la autora salió de Inglaterra para establecerse con su marido en Colombia. El 16 de septiembre de 1954 nació en Colombia su primogénito, Álvaro John Salgado, hijo de la autora y de padre colombiano. En ese momento, la autora solicitó en el Consulado del Reino Unido que se otorgara a su hijo la nacionalidad británica y se le dijo que el derecho a ella sólo se transmitía por vía paterna y que, como su padre era colombiano, su hijo era considerado extranjero.

2.2La Ley de Nacionalidad Británica de 1981 (“la Ley de 1981”), que entró en vigor en 1983, enmendó la legislación anterior relativa a la nacionalidad y confirió igualdad de derechos al hombre y la mujer en cuanto a la nacionalidad de sus hijos menores de 18 años. Se informó a la autora de que su hijo aún no cumplía las condiciones para adquirir la nacionalidad británica establecidas por Ley de 1981. La autora envió sendas cartas de queja al Cónsul británico y al Ministerio del Interior, en las que alegó que, si su hijo hubiera solicitado la nacionalidad británica por tener un padre británico en lugar de por ella, no se le habría aplicado ningún límite de edad.

2.3La legislación británica relativa a la nacionalidad volvió a cambiar con la entrada en vigor de la Ley de nacionalidad, inmigración y asilo de 2002 (“la Ley de 2002”) el 30 de abril de 2003 y la adición del artículo 4C a la Ley de 1981 (relativo a la adquisición de la nacionalidad mediante inscripción para algunas personas nacidas entre 1961 y 1983). Los hijos de ciudadanas británicas (ahora adultos) nacidos en el extranjero entre el 7 de febrero de 1961 y el 1º de enero de 1983 podrían, a partir de ese momento, inscribirse como ciudadanos británicos si satisfacían otras condiciones.

2.4A principios de 2003, el Cónsul británico en Bogotá se comunicó con la autora para averiguar si tenía hijos nacidos después del 7 de febrero de 1961. La autora respondió que su hijo menor había nacido en 1966 y se le había conferido la nacionalidad británica, pero que su primogénito aún no la tenía. Se le informó de que no cumplía las condiciones para adquirirla por haber nacido antes de la fecha límite establecida en la Ley de 2002.

La denuncia

3.1La autora alega que fue víctima de discriminación por motivos de género debido a la Ley de Nacionalidad Británica de 1948 (“La Ley de 1948”), en virtud de la cual no pudo inscribir a su hijo como nacional británico porque la ley sólo disponía que se otorgara la ciudadanía por filiación paterna, no materna. Afirma que la discriminación ha sido continuada, porque no fue eliminada por la Ley de 1981 ni por la ley de 2002, y su hijo aún no puede inscribirse como nacional británico debido a su edad. La autora sostiene que la legislación sólo ha corregido parcialmente la discriminación contra la mujer.

3.2La autora afirma que, aunque se supone que la mujer puede inscribir como ciudadanos a los hijos nacidos en el extranjero en igualdad de condiciones con los hombres, ella sigue sin poder hacerlo, debido a que la legislación vigente no incluye a los hijos que ya eran adultos antes de 1981. Sostiene que la Ley de 2002 es discriminatoria para ella y otras madres británicas con hijos de padres extranjeros que nacieron fuera del país antes del 7 de febrero de 1961.

3.3La autora ha intentado en vano que se otorgara la ciudadanía a su primogénito. Ha enviado cartas a diversos funcionarios del Gobierno, la Embajada Británica en Bogotá y el Ministerio del Interior, entre otros, y al Primer Ministro y varios miembros del Parlamento.

Observaciones del Estado Parte sobre la admisibilidad de la comunicación

4.1En el documento que presentó el 13 de abril de 2006, el Estado Parte solicita que se rechace la comunicación por inadmisible. Señala que el Reino Unido ratificó la Convención, con ciertas reservas, el 7 de abril de 1986 y que el Comité es competente para recibir y examinar esta comunicación sobre la supuesta violación de los derechos establecidos en la Convención ya que el Estado Parte se adhirió al Protocolo Facultativo de la Convención, con efecto a partir del 17 de diciembre de 2004.

4.2En cuanto a los hechos, el Estado Parte declara que no se señala la naturaleza de la solicitud formulada por la autora al Consulado del Reino Unido en Bogotá en 1954, pero, según el resumen que figura en la comunicación, parece haber sido sólo una solicitud de que se reconociera la ciudadanía británica a Álvaro John Salgado por ser hijo de una ciudadana británica. Esta solicitud no podía haber prosperado a causa de la legislación nacional vigente en ese momento.

4.3Después de que la autora apelara en reiteradas ocasiones al Gobierno del Reino Unido, por conducto de su Embajada o Consulado en Bogotá o directamente, el Estado Parte señala que se informó a la autora de que su primogénito seguía sin cumplir las condiciones para ser inscrito como ciudadano británico por ser hijo de una ciudadana de ese país.

4.4De acuerdo con el Estado Parte, no hay pruebas de que la autora haya intentado apelar ninguna de esas decisiones a través de los tribunales ingleses y el Estado Parte desconoce si la autora ha iniciado procedimiento de este tipo.

4.5En cuanto a las leyes nacionales pertinentes, el Estado Parte afirma que, como principio general, la legislación inglesa dispone que la adquisición de la ciudadanía británica por nacimiento o filiación se determina según la situación de la persona en el momento de su nacimiento y la legislación en vigor entonces. Las excepciones deben estar establecidas explícitamente en leyes posteriores.

4.6El Estado Parte explica que, cuando nació el primogénito de la autora, el 16 de septiembre de 1954, la legislación relativa a la nacionalidad británica se regía por la Ley de 1948. En virtud de lo dispuesto en el artículo 5 de dicha Ley, una persona nacida después de su entrada en vigor (con algunas excepciones) tenía derecho a la ciudadanía británica por filiación si en el momento de su nacimiento su padre era ciudadano británico. Las personas cuya madre era ciudadana británica en el momento en que nacieron no tenían derecho a adquirir automáticamente la ciudadanía por filiación. En la Ley de 1948 se disponían otras formas de adquirir la ciudadanía británica. Los hijos menores de edad de cualquier ciudadano británico también podían inscribirse como ciudadanos británicos cuando un padre o tutor así lo solicitara y si el Secretario de Estado del Ministerio del Interior lo autorizaba, en principio, de manera acorde con la política del Ministerio en ese momento. La naturalización estaba sujeta a diversas condiciones, entre ellas que el solicitante fuera mayor de edad y estuviera en pleno uso de sus facultades mentales.

4.7El Estado Parte declara que, entre mediados y fines de la década de 1970, el Gobierno del Reino Unido reconoció los efectos discriminatorios del artículo 5 de la Ley de 1948 y, en consecuencia, el 7 de febrero de 1979 el entonces Ministro del Interior, Sr. Merlyn Rees, anunció a la Cámara de los Comunes un cambio de política de transición relativo a las solicitudes presentadas por mujeres nacidas en el Reino Unido para que sus hijos menores de edad fueran inscritos como ciudadanos británicos. Esta política general y de transición se aplicaría a todas las personas menores de 18 años en la fecha en que se anunció la nueva política (es decir, a todos los hijos de ciudadanas británicas nacidos después del 7 de febrero de 1961).

4.8El Estado Parte explica además que el 1º de enero de 1983 entró en vigor la Ley de 1981, que revocó las disposiciones de la Ley de 1948. En el párrafo 1 del artículo 2 de la Ley de 1981 se disponía la adquisición de la ciudadanía por filiación de cualquiera de los progenitores, en determinadas circunstancias. La Ley de 1981 fue enmendada por el artículo 13 de la Ley de 2002. Esa enmienda incorporó el artículo 4C en la Ley de 1981, que confirió a las personas abarcadas por la política anunciada el 7 de febrero de 1979 el derecho por ley a inscribirse como ciudadanos británicos; con la nueva disposición podían solicitar su inscripción incluso después de haber alcanzado la mayoría de edad si el solicitante había nacido después del 7 de febrero de 1961 y antes del 1° de enero de 1983. Estas dos fechas responden a que la política anunciada el 7 de febrero de 1979 se aplicaba a las personas nacidas después del 7 de febrero de 1961 y a que el 1° de enero de 1983 era la fecha de entrada en vigor de la Ley de 1981, momento a partir del cual una ciudadana británica podía transmitir su ciudadanía de la misma manera que un ciudadano británico.

4.9En cuanto a la inadmisibilidad ratione temporis, el Estado Parte afirma que la autora alega que el Reino Unido violó los derechos que le correspondían en virtud del apartado 2) del artículo 9 de la Convención y que señala con toda la razón a la atención del Comité la definición de discriminación contra la mujer que figura en el artículo 1 de la Convención y la obligación asumida en virtud del apartado f) del artículo 2. El Estado Parte sostiene que, a fin de determinar si la comunicación es inadmisible ratione temporis, es importante analizar cuidadosamente el contenido real de la queja presentada. La autora alega que no goza de los mismos derechos que los hombres en relación con el reconocimiento de su hijo nacido en 1954 como ciudadano británico. Claramente, sí se le otorgó este trato igualitario en relación con la nacionalidad de su hijo menor. En consecuencia, el Estado Parte declara que es importante examinar qué derechos, como cuestión de derecho nacional, se reconocen (o reconocían) a los hombres y no a las mujeres en relación con la transmisión de su nacionalidad a sus hijos.

4.10El Estado Parte aclara que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley de 1948, los hijos de ciudadanos británicos varones serían automáticamente, desde el momento de su nacimiento, ciudadanos británicos por filiación, mientras que los hijos de ciudadanas británicas (cuyo padre no fuera también británico) no tenían ese derecho. El cambio de política establecido el 7 de febrero de 1979 no daba ningún otro derecho a los hombres en relación con la nacionalidad de sus hijos. Por el contrario, procuraba modificar (mucho antes de que el Reino Unido ratificara la Convención) la práctica existente a fin de mitigar los efectos de disposiciones de la Ley de 1948 reconocidas como discriminatorias contra la mujer. La Ley de 1981 tampoco proporcionaba a los hombres derechos particulares en relación con la nacionalidad de sus hijos. Finalmente, el artículo 4C de la Ley de 1981, incorporado por la Ley de 2002, tampoco otorgaba a los hombres derechos nuevos o distintos relativos a la nacionalidad de sus hijos, sino que disponía por ley que los hijos de ciudadanas británicas estarían incluidas en el cambio de políticas del 7 de febrero de 1979. En consecuencia, se sostiene que la queja de la autora sólo puede referirse al derecho dispuesto en el artículo 5 de la Ley de 1948 (que en ese momento sólo se aplicaba a los hombres) de transmitir automáticamente su nacionalidad a los hijos nacidos en el extranjero. Por tanto, en términos temporales, la fecha fundamental es la fecha de nacimiento del primogénito de la autora, es decir, el 16 de septiembre de 1954, mucho antes de que la Asamblea General aprobara la Convención o esta entrara en vigor, y también de que el Reino Unido la ratificara o se adhiriera al Protocolo Facultativo. Esto también estaría de acuerdo con el principio general subyacente a la legislación relativa a la nacionalidad del Reino Unido y de la mayoría de los Estados, que dispone que el derecho de una persona a adquirir la ciudadanía (británica) por nacimiento o filiación está determinado por sus circunstancias y la legislación aplicable en el momento de su nacimiento. La referencia a la fecha de nacimiento del niño (o, al menos, al período en que se lo puede seguir llamando “niño”) también concuerda claramente con los términos empleados en el párrafo 2 del artículo 9 de la Convención, que se refiere expresamente a la igualdad de derechos para las mujeres en relación con la nacionalidad de sus hijos (“niños”). Esta referencia a los “niños” debe ser considerada en relación con el uso del término en otros instrumentos internacionales pertinentes (de derechos humanos), como el párrafo 3 del artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el párrafo 1 del artículo 7 de la Convención sobre los Derechos del Niño; y los apartados 1) y 2) del artículo 6 delConvenio Europeo sobre la Nacionalidad. En el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en el período pertinente, la mayoría de edad se alcanzaba a los 18 años.

4.11El Estado Parte sostiene además que la autora dejó de ser “víctima” de la negación de la ciudadanía británica para su primogénito como mínimo en la fecha en que éste alcanzó la mayoría de edad, el 16 de septiembre de 1972. En general, sólo los niños pueden obtener la ciudadanía de los padres; una vez que alcanzan la mayoría de edad, toda solicitud de ciudadanía debería basarse más en las relaciones personales del hijo con un país que en las de su madre. El artículo 4C de la Ley de 1981 es, en gran medida, una excepción a esta norma general y se aplica a una categoría de personas muy limitada. Por tanto, toda queja de que aún no se haya reconocido o inscrito al primogénito de la autora como ciudadano británico debería ser presentada por él.

4.12El Estado Parte sostiene que este análisis no se vería afectado si se indicara que la autora ha procurado infructuosamente y en reiteradas ocasiones inscribir a su primogénito como ciudadano británico, sea en virtud del artículo 7 de la Ley de 1948 tras el anuncio del cambio de política el 7 de febrero de 1979 o de la Ley de 1981. La negativa a inscribir al primogénito de la autora conforme a esas disposiciones no podría, por sí misma, constituir una base para la reclamación de que se ha negado a la autora la igualdad de derechos con el hombre, ya que ninguna de estas disposiciones está dirigida a los hombres o les otorga derechos especiales. En todo caso, no está claro que la autora solicitara en ningún momento que se inscribiera a su primogénito como ciudadano británico cuando aún era un “niño” y, en ese caso, de que haya utilizado los recursos de la jurisdicción interna disponibles en los tribunales ingleses.

4.13El Estado Parte sostiene que, por estos motivos, no puede decirse que en este caso “Los hechos objeto de la comunicación (…) continúen produciéndose después de esa fecha”, es decir, la fecha de entrada en vigor del Protocolo Facultativo para el Reino Unido, ni que la correspondencia más reciente genere una nueva violación. Aunque las consecuencias de la diferencia de trato recibido por la autora en 1954 (o entre 1954 y 1972) siguen existiendo, ya que su hijo aún no es ciudadano británico, el Estado Parte también sostiene que la situación en lo relacionado con la nacionalidad del hijo no constituye en sí misma una continuación de la violación o una nueva violación de los derechos de la autora en relación con el párrafo 2 del artículo 9 de la Convención.

4.14En lo relativo al agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna, el Estado Parte afirma que el párrafo 1 del artículo 4 del Protocolo Facultativo dispone que se agoten “todos los recursos de la jurisdicción interna”. El Estado Parte sostiene que, para esto, la autora debería haber utilizado “todos los medios judiciales o administrativos que le ofrecen una posibilidad razonable de reparación”. En la comunicación de la autora no se indica si presentó una solicitud de inscripción de su primogénito como ciudadano británico de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 7 de la Ley de 1948 en el momento pertinente (en 1954 o entre 1954 y 1972), posibilidad que le estaba claramente abierta. Además, toda denegación de este tipo de solicitud podría y debería haber sido apelada mediante un examen judicial en el Tribunal Superior, órgano que tenía y sigue teniendo la facultad de supervisar el ejercicio de las funciones reglamentarias o de las facultades discrecionales de las autoridades públicas, incluido el Ministerio del Interior, en relación, entre otras cosas, con las decisiones sobre la adquisición de nacionalidad. El Tribunal Superior, en ejercicio de esa facultad, tenía y sigue teniendo las atribuciones para anular decisiones o formular órdenes obligatorias de que se cambie una decisión en los casos en que llegue a la conclusión de que la autoridad pública ha actuado en forma ilegal o irracional. Aunque, en ese momento, no se había terminado de elaborar la Convención, la autora podría haber apelado la negación a hacer uso de la facultad discrecional prevista en el párrafo 1 del artículo 7 de la Ley de 1948 a favor de su primogénito debido a que no era razonable de conformidad con la legislación interna. Podría haberse referido al Convenio Europeo de Derechos Humanos, que constituía una obligación internacional a la que estaba sujeto el Reino Unido y que habría sido pertinente para el ejercicio de la facultad discrecional en relación con las normas.

4.15El Estado Parte sostiene que la prueba de un “recurso eficaz” no puede ser si una reclamación habría o no tenido éxito, sino si hay un procedimiento disponible en el sistema nacional capaz de examinarla y, si encuentra méritos, proporcionar una solución sin necesidad de recurrir al Comité. Si el Comité considerara, oponiéndose a lo postulado anteriormente, que la reclamación de la autora no constituye la continuación de una violación sino una nueva violación que no resulta inadmisible ratione temporis, el Estado Parte sostiene que la reclamación también es inadmisible porque la autora no ha agotado todos los recursos de la jurisdicción interna. Aunque hay muchas pruebas de que la autora ha procurado agotar los recursos administrativos disponibles (y las reparaciones legislativas mediante sus comunicaciones con el Gobierno del Reino Unido y miembros receptivos del Parlamento), no ha agotado en absoluto los recursos judiciales disponibles. El Estado Parte sostiene además que la norma de agotar los recursos locales antes de iniciar procedimientos internacionales está firmemente establecida en el derecho consuetudinario internacional. La norma refleja la opinión de que el Estado en que se causó el perjuicio debería poder “repararlo por sus propios medios y en el marco de su propio ordenamiento jurídico interno” (Corte Internacional de Justicia en el asunto Interhandel, I.C.J. Reports, 1959, pág. 6 (27)).

4.16El Estado Parte sostiene también que en las normas del derecho internacional se hace hincapié en la alta prueba que se debe sentar de que los recursos disponibles no constituyen recursos efectivos para que se pueda considerar que no es aplicable el requisito general de haber agotado los recursos de la jurisdicción interna. La autora podía, y debía, haber interpuesto un recurso al amparo de la Ley de derechos humanos de 1998 para cuestionar la legitimidad de que se le denegara una y otra vez la posibilidad de inscribir a su primogénito como ciudadano británico.

4.17El Estado Parte afirma que, si y en la medida en que el Tribunal Superior hubiera resuelto que se habían conculcado los derechos que corresponden a la autora en virtud del Convenio Europeo, el Tribunal Superior habría tenido dos opciones: tratar de interpretar la Ley de 1981 de una manera compatible con los derechos que confiere a la autora o a su hijo el Convenio Europeo de Derechos Humanos; o bien hacer en una declaración de incompatibilidad en el sentido del artículo 4 de la Ley de derechos humanos de 1998. Esta última opción hubiera permitido al Gobierno del Reino Unido tomar medidas correctivas con rapidez. El Estado Parte afirma además que, si bien es imposible determinar con certeza si, en última instancia, habría prosperado el recurso ante el Tribunal Superior, en modo alguno cabe insinuar que la posibilidad de apelar al Tribunal Superior no constituye un recurso efectivo que la autora tenía que haber agotado.

4.18El Estado Parte argumenta, además, que la comunicación es inadmisible porque es manifiestamente infundada. Al ratificar la Convención, el Reino Unido formuló la siguiente reserva en relación con el artículo 9:

“La Ley de nacionalidad británica de 1981, que entró en vigor en enero de 1983, se basa en unos principios que no permiten ninguna discriminación contra la mujer, en el sentido de lo dispuesto en el artículo 1, con respecto a la adquisición, el cambio o la conservación de su nacionalidad, ni en lo referente a la nacionalidad de sus hijos. La aceptación por el Reino Unido del artículo 9 no debe interpretarse, sin embargo, como una invalidación para que prosigan ciertas disposiciones temporales o transitorias que han de seguir vigentes después de aquella fecha.”

El Estado Parte estima que la persistencia de las consecuencias de la aplicación del artículo 5 de la Ley de 1948, que es el fundamento de la comunicación, puede considerarse a todas luces una de las “disposiciones temporales o transitorias” previstas en la Ley de 1981. En consecuencia, el efecto de la reserva es que el Reino Unido está eximido de toda responsabilidad en ese sentido en virtud de la Convención. El Estado Parte hace referencia a la declaración relativa a las reservas a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer aprobada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y publicada como parte de su informe sobre la labor realizada en su 19° período de sesiones (véase A/53/38/Rev.1). El Estado Parte considera que ciertos pasajes de esa declaración reflejan de forma acertada el criterio amparado por el derecho internacional, y en particular los artículos 19 a 23 de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, de que corresponde a los Estados Partes y no al Comité adoptar decisiones vinculantes acerca de la inadmisibilidad de una reserva formulada por otro Estado Parte por ser incompatible con el objeto y el propósito de la Convención. El Estado Parte sostiene que la reserva formulada en relación con el artículo 9 no puede considerarse “incompatible con el objeto y el propósito” de la Convención y, como tal, contraria a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 28 de la Convención. El Estado Parte estima que es digno de mención que ninguno de los demás Estados Partes en la Convención haya cuestionado la compatibilidad de la reserva con el objeto y el propósito de la Convención o se haya opuesto a ella; y que el Comité tampoco haya manifestado inquietudes concretas en relación con esta reserva al artículo 9, aparte de una preocupación general por la cantidad de reservas a la Convención en sus recomendaciones generales 4, 20 y 21 (párrs. 41 a 48) y en las observaciones finales sobre el Reino Unido incluidas en su declaración relativa a las reservas. En consecuencia, el Estado Parte afirma que la comunicación examinada es, si no inadmisible por los motivos antes expuestos, sí manifiestamente infundada, ya que se refiere a una cuestión que se inscribe de lleno en el ámbito de la reserva formulada por el Reino Unido al ratificar la Convención.

4.19Por las razones antes expuestas, el Estado Parte sostiene que la comunicación es inadmisible en virtud del párrafo 1 y/o el párrafo 2 del artículo 4 del Protocolo Facultativo y que, en la medida en que pueda ser pertinente, en última instancia, con la promulgación de la Ley de 1981 el Reino Unido ha cumplido las obligaciones que le incumben en virtud del párrafo 2 del artículo 9 en conjunción con el artículo 1 y el apartado f) del artículo 2 de la Convención.

Comentarios de la autora sobre las observaciones del Estado Parte en cuanto a la admisibilidad

5.1En su exposición de 29 de mayo de 2006, la autora reitera su opinión de que su comunicación debería considerarse admisible, puesto que es evidente que los hechos objeto de la comunicación continuaron produciéndose después de la entrada en vigor del Protocolo Facultativo para el Estado Parte, en la medida en que la discriminación volvió a hacerse patente el 7 de febrero de 2006 en la segunda lectura de la Ley de nacionalidad, inmigración y asilo de 2006, cuando se rechazó la enmienda 67, en que se mencionaban su nombre y el de otras personas y que hubiera servido para subsanar la discriminación de que eran víctimas.

5.2La autora señala que las “disposiciones temporales o transitorias” mencionadas en la reserva del Reino Unido han perdurado más de 20 años. En opinión de la autora, las disposiciones temporales o transitorias deberían haberse derogado por la Ley de 2002 o en 2006. La autora añade que, al formular la reserva, el Gobierno cerró deliberadamente las vías jurídicas de reparación a las mujeres británicas con hijos nacidos antes de 1961 de padre extranjero.

5.3La autora mantiene que el Estado Parte no ha hecho todo lo razonablemente posible por afrontar el hecho de que hay personas, como su hijo, que siguen sin poder obtener la ciudadanía británica por vía materna.

5.4La autora señala que en la Ley de 1981 se reconoció el derecho de los menores de edad nacidos en el extranjero después del 7 de febrero de 1961 de madre británica (y padre extranjero) a ser inscritos como ciudadanos británicos. La autora sostiene que cuando el Gobierno reconoció, en la Ley de 2002, el derecho de esas mismas personas a inscribirse como ciudadanos británicos siendo mayores de edad, la fecha límite del 7 de febrero de 1961 dejó de ser relevante. Si era injusto y discriminatorio negar a algunas personas (que ya habían alcanzado la mayoría de edad) nacidas en el extranjero de madre británica el derecho a solicitar su inscripción como ciudadanos británicos, sería igualmente injusto y discriminatorio negar ese mismo derecho a otros. La autora se pregunta por qué no se podía conceder el mismo derecho de inscripción a los adultos a los que se había discriminado previamente en la Ley de 1981.

5.5La autora rechaza la idea de que la nacionalidad de una persona quede determinada por la aplicación de la legislación vigente en el momento de su nacimiento cuando otras personas pudieron obtener la ciudadanía británica por conducto de sus madres en 1981 en virtud de la Ley de 1981 y por sí mismos, ya de adultos, en 2002.

5.6La autora reconoce que la Ley de 1981 subsanó parcialmente la discriminación por motivos de género que había existido históricamente al reconocer el derecho, a partir de esa fecha, de la mujer a transmitir su nacionalidad a sus hijos en igualdad de condiciones con el hombre. Sin embargo, creó una nueva discriminación entre las madres cuyos hijos hubieran nacido antes de 1961 y las madres cuyos hijos nacieron después de 1961. La autora considera que la discriminación se mantuvo en la Ley de 2002, por la que se permitió a los hijos de ciudadanas británicas nacidos en el extranjero después de 1961 cuya madre no los hubiera inscrito como ciudadanos británicos cuando eran menores de edad inscribirse siendo adultos.

5.7La autora pone en entredicho que sea justo que la legislación en materia de nacionalidad no tenga efectos retroactivos al menos para las personas vivas a las que afecta, y compara la situación con la Ley por la que se abolió la esclavitud, en virtud de la cual se liberó a todos los esclavos. La autora opina que tendría que haber un fin legítimo para que se pueda justificar la diferencia de trato y se pregunta qué fin legítimo podría tener la exclusión de un grupo de madres. Si bien es consciente de que el Gobierno no puede reparar todas las injusticias cometidas en el pasado o contra generaciones anteriores, estima que todo Gobierno tiene la obligación de reparar las injusticias que pueda reparar, como la discriminación existente contra personas vivas, especialmente si ese Gobierno ha contraído ante el resto del mundo compromisos declarados, como la Ley de derechos humanos y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. La autora considera, además, que la única justificación que podría tener el Estado para no cumplir las obligaciones en materia de derechos humanos que tiene para con sus ciudadanos sería, tal vez, que ello fuera a tener consecuencias terriblemente perjudiciales para el país (y, definitivamente, éste no parece ser el caso) y, de ser así, el Gobierno tendría la obligación moral de explicar esas consecuencias completa y satisfactoriamente.

5.8La autora sostiene que una madre tiene el derecho humano fundamental de transmitir su nacionalidad a sus hijos en condiciones de igualdad con el hombre y con otras mujeres, con independencia de si sus hijos son menores o mayores de edad, especialmente si ese mismo derecho se ha reconocido previamente a otros, siendo niños y siendo adultos, en dos leyes diferentes relativas a la nacionalidad; considera inaceptables todas las injusticias persistentes que tengan como base o justificación que eran lícitas cuando surgieron.

Otras observaciones del Estado Parte sobre la admisibilidad

6.1En su exposición de 21 de julio de 2006, el Estado Parte reitera las observaciones sobre la admisibilidad formuladas en su escrito de 13 de abril de 2006.

6.2El Estado Parte señala que la autora no ha tratado expresamente de cuestionar o rebatir los argumentos del Estado Parte respecto a lo siguiente: que la comunicación es inadmisible ratione temporis, por el hecho de que la autora dejó de ser víctima de la infracción denunciada como mínimo en la fecha en que su primogénito alcanzó la mayoría de edad, el 16 de septiembre de 1972 (es decir, mucho antes de que la Asamblea General aprobara la Convención y, obviamente, mucho antes de que el Estado Parte la ratificara); que la comunicación es inadmisible porque la autora no ha agotado todos los recursos disponibles en la jurisdicción interna; y/o que las disposiciones relativas a la persistencia de las consecuencias de la aplicación del artículo 5 de la Ley de 1948 están claramente contempladas en los términos mismos de la reserva formulada por el Estado Parte al ratificar la Convención. El Estado Parte considera que los dos primeros motivos señalados, por sí solos o juntos, son suficientes para que la comunicación sea declarada inadmisible.

6.3El Estado Parte afirma que, aparentemente, las observaciones de la autora se centran sobre todo en el argumento de que las disposiciones contempladas en la reserva no han sido estrictamente “temporales” porque han “perdurado más de 20 años”, y en la invitación implícita al Comité a que dictamine que la reserva es inadmisible e inválida.

6.4El Estado Parte afirma asimismo que, en sus observaciones, la autora pasa por alto que en la reserva se hace referencia a “ciertas disposiciones temporales o transitorias que han de seguir vigentes después de aquella fecha [enero de 1983]” y que la persistencia de las consecuencias de la aplicación del artículo 5 de la Ley de 1948 se ajusta perfectamente a la definición de tales disposiciones temporales y, lo que es más importante, transitorias. El Estado Parte explica que con el término “transitorias” se pretende hacer referencia a las medidas vigentes hasta que haya concluido el paso del “antiguo ordenamiento” al “nuevo ordenamiento”, y no simplemente a las disposiciones que siguen en vigor hasta que se pueden efectuar los cambios legislativos pertinentes. El artículo 5 de la Ley de 1948 es el único vestigio que queda del antiguo ordenamiento tras la transición al nuevo ordenamiento no discriminatorio establecido en virtud de la Ley de 1981. El Estado Parte afirma, además, que desde la promulgación de la Ley de 1981, las mujeres pueden transmitir su nacionalidad a sus hijos recién nacidos en las mismas condiciones que los hombres.

6.5Es más, el Estado Parte sostiene que, en sus comentarios, la autora pasa por alto el criterio amparado por el derecho internacional de que el Comité no está facultado para adoptar decisiones vinculantes acerca de la inadmisibilidad de la reserva por ser incompatible con el objeto y el propósito de la Convención, y las alegaciones del Estado Parte de que la reserva no es, en todo caso, incompatible con el objeto y el propósito de la Convención.

Otros comentarios de la autora sobre la admisibilidad

7.1En su escrito de 9 de agosto de 2006, la autora reitera que su comunicación no debería ser declarada inadmisible ratione temporis. Aduce que la legislación en materia de nacionalidad que estaba en vigor cuando nació su hijo, en 1954, era discriminatoria; que la actual ley de nacionalidad es discriminatoria; y que, sin duda, ella sigue siendo víctima de la discriminación.

7.2En cuanto a la obligación de agotar todos los recursos disponibles en la jurisdicción interna, la autora alega que al solicitar reiteradamente la ciudadanía para su primogénito desde su nacimiento por conducto del Consulado británico, el Ministerio del Interior, la correspondencia con funcionarios públicos y asesores jurídicos, ha agotado todos los recursos que tiene a su disposición. Su reclamación llegó incluso a examinarse en la Cámara de los Lores recientemente, el 7 de febrero de 2006, y fue rechazada de forma tajante. La autora afirma, además, que para que pueda obtener la justicia que desea, tiene que modificarse la ley. Sostiene que la vía judicial es larga y complicada y que, dados su edad y sus recursos, supondría una empresa enorme e imposible, muy por encima de sus posibilidades y energía: la impugnación de una ley aprobada por el Parlamento y todo lo que conlleva es una misión que ella no está en condiciones de llevar a cabo. La autora afirma que podría fácilmente pasarse el resto de su vida tratando de agotar todos los recursos disponibles en la jurisdicción interna y, aun así, no conseguir nada. Ese fue el motivo que la llevó a pedir ayuda al Comité.

7.3En cuanto a que las disposiciones relativas a la persistencia de las consecuencias de la aplicación del artículo 5 de la Ley de 1948 estén claramente contempladas en la reserva, la autora considera difícil de imaginar que pueda mantenerse indefinidamente una violación persistente de los derechos humanos bajo el pretexto de que existe una reserva que lo permite. Quisiera pensar que ese no fue el sentido que se quiso dar a la reserva cuando se formuló.

7.4La autora sostiene que el Estado Parte está recurriendo a la semántica cuando hace alusión al significado de “temporales” y “transitorias”. Según la autora, cuando algo es declarado “temporal” y “transitorio”, se entiende que en algún momento se va a revisar y modificar. Alega que, como vía para reparar la injusticia, el Estado Parte optó por esperar a que todos los que la padecían fueran irrelevantes por estar muertos, y así, el problema desaparecería y se resolvería solo, en lugar de eliminar el anticuado vestigio de la legislación medieval que discriminaba a las mujeres de edad y a sus hijos adultos respecto tanto a los hombres como a otras mujeres. La autora considera que esa vía es contraria al objeto y el propósito de la Convención, así como a las declaraciones oficiales hechas públicamente por el Estado Parte en el sentido de que la discriminación no tiene cabida en la sociedad británica.

7.5La autora estima que el Comité sí está facultado para adoptar decisiones vinculantes acerca de la inadmisibilidad e invalidez de la reserva formulada por el Estado Parte cuando ratificó la Convención y considera también que es, de hecho, la reserva, incompatible con el objeto y el propósito de la Convención.

Deliberaciones del Comité sobre la admisibilidad de la comunicación

8.1De conformidad con el artículo 64 de su reglamento, el Comité decidirá si la comunicación es admisible o inadmisible en virtud del Protocolo Facultativo.

8.2De conformidad con el artículo 66 de su reglamento, el Comité puede decidir examinar la cuestión de la admisibilidad y el fondo de la comunicación por separado.

8.3El Comité ha comprobado que la cuestión no ha sido ni está siendo examinada conforme a ningún otro procedimiento de examen o arreglo internacionales.

8.4De conformidad con el apartado e) del párrafo 2 del artículo 4, el Comité declarará inadmisible toda comunicación en que los hechos objeto de la comunicación hayan sucedido antes de la fecha de entrada en vigor del Protocolo Facultativo para el Estado Parte interesado, salvo que esos hechos continúen produciéndose después de esa fecha. El Comité observa que el Protocolo Facultativo entró en vigor para el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte el 17 de marzo de 2004. El Comité considera que la presunta discriminación denunciada se remonta al momento en que nació su primogénito (16 de septiembre de 1954), mucho antes de la aprobación del Protocolo Facultativo e incluso de la Convención. En aquellos tiempos, la legislación británica en materia de nacionalidad no reconocía a las mujeres —incluida la autora— el derecho a transmitir la ciudadanía británica a sus hijos, mientras que sus maridos, de ser británicos, si habrían tenido ese derecho. El Comité señala que el 7 de febrero de 1979 se produjo un cambio en la política del Gobierno que permitió a las mujeres británicas solicitar la inscripción como ciudadanos británicos de sus hijos menores de edad nacidos después del 7 de febrero de 1961, inclusive. Como consecuencia de ese cambio, la autora obtuvo el derecho a transmitir su nacionalidad en 1980 a su hijo menor, que había nacido en 1966 y seguía siendo menor de edad, e inscribirlo como ciudadano británico, pero no pudo hacer lo mismo con su primogénito, que siguió sin tener derecho a obtener la nacionalidad a causa de su edad. Habida cuenta de ello, el Comité considera que los hechos pertinentes del caso, a saber, la presunta discriminación de la autora (que no de su primogénito) por no permitírsele, a diferencia de a los ciudadanos británicos varones, transmitir su nacionalidad a su primogénito, cesó en la fecha en que su primogénito alcanzó la mayoría de edad, a saber el 16 de septiembre de 1972. A partir de esa fecha, su hijo tenía el derecho primordial de conservar la nacionalidad que tenía o solicitar la nacionalidad de otro Estado, con sujeción a las condiciones establecidas por ese Estado. En términos más generales, la discriminación de la autora y otras mujeres cesó el 7 de febrero de 1979 con la nueva política del Gobierno. Ambas fechas son anteriores a la entrada en vigor del Protocolo Facultativo. Por tanto, el Comité resuelve que la comunicación es inadmisible ratione temporis.

8.5De conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 del Protocolo Facultativo, el Comité no examinará una comunicación a menos que se haya cerciorado de que se han agotado todos los recursos de la jurisdicción interna, salvo que la tramitación de esos recursos se prolongue injustificadamente o no sea probable que brinde por resultado un remedio efectivo. El Comité pone de relieve la afirmación no rebatida del Estado Parte de que, en su momento, a saber en 1954 o entre 1954 y 1972, la autora nunca solicitó la inscripción de su primogénito como ciudadano británico en virtud del párrafo 1 del artículo 7 de la Ley de 1948 y que, de haberlo hecho y si se le hubiera denegado, podría haber interpuesto un recurso ante el Tribunal Superior, órgano que tenía entonces y sigue teniendo facultad de supervisar el ejercicio de las funciones reglamentarias y/o de las facultades discrecionales de las autoridades públicas. La autora tampoco ha recurrido después de 1972 ante el Tribunal Superior el hecho de que las autoridades británicas siguieran negándose a conceder la nacionalidad británica a su primogénito. De conformidad con la amplia jurisprudencia de otros órganos internacionales de derechos humanos creados en virtud de tratados, en particular, la del Comité de Derechos Humanos, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer considera que los autores de las comunicaciones tienen la obligación de plantear de manera sustantiva ante los tribunales nacionales la presunta contravención de lo dispuesto en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que permite al Estado Parte reparar una presunta infracción antes de que la misma cuestión sea planteada ante el Comité. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, por esa razón, declara la comunicación examinada inadmisible en virtud del párrafo 1 del artículo 4 del Protocolo Facultativo.

8.6El Comité no tiene razones para considerar la comunicación inadmisible por otros motivos.

8.7Por tanto, el Comité decide:

a)Que la comunicación es inadmisible en virtud de lo dispuesto en el apartado e) del párrafo 2 del artículo 4 del Protocolo Facultativo, ya que los hechos objeto de la comunicación sucedieron antes de la entrada en vigor del Protocolo Facultativo para el Estado Parte y no continuaron produciéndose después de esa fecha, y el párrafo 1 del artículo 4 del Protocolo Facultativo, por no haber agotado la autora todos los recursos de la jurisdicción interna;

b)Que se comunique esta decisión al Estado Parte y a la autora.

Segunda parte

Informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre su 38º período de sesiones

Capítulo I

Cuestiones que se señalan a la atención de los Estados Partes

Decisión

Decisión 38/I

En su 39º período de sesiones, el Comité adoptará una decisión relativa a la ampliación de la duración de sus reuniones. El Comité también tendrá ante sí en su 39º período de sesiones una declaración sobre las consecuencias de esa decisión para el presupuesto.

Capítulo II

Cuestiones de organización y otros asuntos

A.Estados Partes en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y en el Protocolo Facultativo

Al 1º de junio de 2007, fecha de clausura del 38° período de sesiones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, había 185 Estados Partes en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada por la Asamblea General en su resolución 34/180, y abierta a la firma, ratificación y adhesión en Nueva York en marzo de 1980. De conformidad con su artículo 27, la Convención entró en vigor el 3 de septiembre de 1981. Cuarenta y nueve Estados Partes habían aceptado la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativa al período de sesiones del Comité.

En la misma fecha, había 88 Estados Partes en el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobado por la Asamblea General en su resolución 54/4, y abierto a la firma, ratificación y adhesión en Nueva York el 10 de diciembre de 1999. De conformidad con su artículo 16, el Protocolo Facultativo entró en vigor el 22 de diciembre de 2000.

La lista de los Estados Partes en la Convención, la lista de los Estados Partes que han aceptado la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 relativa a la fecha de reunión del Comité y la lista de los Estados Partes que han firmado o ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención o se han adherido a él figuran en los anexos I a III de la tercera parte del presente informe.

B.Apertura del período de sesiones

El Comité celebró su 38° período de sesiones en la Sede de las Naciones Unidas del 14 de mayo al 1º de junio de 2007. Celebró 18 sesiones plenarias (774ª a 791ª). El Comité también celebró 10 sesiones de estudio de los temas 5, 6, 7 y 8 del programa. En el anexo IV de la tercera parte del presente informe figura una lista de los documentos que el Comité tuvo ante sí.

La Subsecretaria General y Asesora Especial del Secretario General en Cuestiones de Género y Adelanto de la Mujer, Sra. Rachel Mayanja, hizo uso de la palabra ante el Comité en su 774ª sesión.

C.Aprobación del programa y organización de los trabajos

El Comité examinó el programa provisional (CEDAW/C/2007/II/1 y Corr.1) en su 774ª sesión. El programa quedó aprobado como sigue:

1.Apertura del período de sesiones.

2.Aprobación del programa y organización de los trabajos.

3.Informe de la Presidencia sobre las actividades realizadas entre los períodos de sesiones 37° y 38° del Comité.

4.Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

5.Aplicación del artículo 21 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

6.Medios de agilizar los trabajos del Comité.

7.Actividades del Comité en relación con el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

8.Programa provisional del 39° período de sesiones.

9.Aprobación del informe del Comité sobre su 38° período de sesiones.

D.Informe del grupo de trabajo anterior al período de sesiones

En la 774ª sesión, la Sra. María Regina Tavares da Silva presentó el informe del grupo de trabajo anterior al período de sesiones. El grupo de trabajo anterior al 38° período de sesiones del Comité se reunió del 31 de julio al 4 de agosto de 2006 (CEDAW/PSWG/ 2007/I/CRP.1), y el grupo de trabajo, que se reunió del 5 al 9 de febrero de 2007, preparó listas adicionales de cuestiones y preguntas para los períodos de sesiones 38º y 39º (CEDAW/PSWG/ 2007/II/CRP.1).

E.Organización de los trabajos

En la 774ª sesión, la Jefa de la Sección de los Derechos de la Mujer de la División para el Adelanto de la Mujer, Sra. Christine Brautigam, presentó informes sobre el tema 5 del programa, Aplicación del artículo 21 de la Convención (documentos CEDAW/C/2007/II/3 y Add.1, 3 y 4), y el tema 6, Medios de agilizar los trabajos del Comité (CEDAW/C/2007/II/4 y CEDAW/C/2007/II/2).

El 14 de mayo de 2007, el Comité celebró sesiones privadas con representantes de los órganos y organismos especializados de las Naciones Unidas en las que se suministró información específica sobre países, y se proporcionó información sobre las actividades realizadas por el órgano o entidad interesado para promover las disposiciones de la Convención en los planos nacional y regional mediante sus propias políticas y programas.

Los días 14 y 21 de mayo, el Comité celebró sesiones oficiosas públicas con representantes de organizaciones no gubernamentales que suministraron información sobre la aplicación de la Convención en los Estados Partes que presentaban informes en el 38º período de sesiones: Mauritania, Mozambique, el Níger, el Pakistán, la República Árabe Siria, Serbia, Sierra Leona y Vanuatu.

F.Composición del Comité

El Comité tomó conocimiento de la renuncia, el 7 de mayo de 2007, de la Sra. Hazel Gumede Shelton. De conformidad con el párrafo 7 del artículo 17 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, el Estado Parte cuyo experto haya cesado en sus funciones como miembro del Comité designará entre sus nacionales a otro experto a reserva de la aprobación del Comité. En consecuencia, el 9 de mayo de 2007 Sudáfrica designó a la Sra. Mavivi Myakayaka-Manzini para llenar la vacante creada por la renuncia de la Sra. Gumede Shelton. El Comité acordó proceder de conformidad con el párrafo 7 del artículo 17 de la Convención entre períodos de sesiones, tras recibir el currículo vital de la Sra. Mavivi Myakayaka-Manzini.

En el anexo V de la tercera parte del presente informe figura la lista de los miembros del Comité, con indicación de la duración de su mandato. Los siguientes expertos asistieron al período de sesiones como se indica: la Sra. Naela Gabr del 21 de mayo al 1º de junio; la Sra. Ruth Halperin-Kaddari del 14 al 20 de mayo y del 24 al 31 de mayo; la Sra. Tiziana Maiolo del 22 al 25 de mayo; y la Sra. Xiaqiao Zou del 14 al 25 de mayo. El Sr. Cees Flinterman, que asistió a una reunión en Ginebra, en nombre del Comité los días 15 y 16 de mayo de 2007, asistió a las sesiones a partir del 18 de mayo de 2007.

Capítulo IIIInforme de la Presidencia sobre las actividades realizadas entre los períodos de sesiones 37º y 38º del Comité

En la 774ª sesión, la Presidenta presentó su informe sobre las actividades realizadas desde el 37º período de sesiones.

Capítulo IV

Examen de los informes presentados por los Estados Partes con arreglo al artículo 18 de la Convención

A.Introducción

En su 38° período de sesiones, el Comité examinó los informes presentados con arreglo al artículo 18 de la Convención por ocho Estados Partes: los informes iniciales de tres Estados Partes; el informe inicial y segundo informe periódico combinados de dos Estados Partes; el informe inicial e informes periódicos segundo y tercero combinados de dos Estados Partes; y el informe periódico inicial, segundo, tercero, cuarto y quinto combinados de un Estado Parte.

El Comité preparó observaciones finales sobre cada uno de los informes de Estados Partes examinados, y éstas figuran más abajo.

B.Examen de los informes de los Estados Partes

1.Informes iniciales

Mauritania

El Comité examinó el informe inicial de Mauritania (CEDAW/C/MRT/1) en sus sesiones 789ª y 790ª, celebradas el 25 de mayo de 2007 (CEDAW/C/SR.789 y 790). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/MRT/Q/1, y las respuestas de Mauritania figuran en el documento CEDAW/C/MRT/Q/1/Add.1.

Introducción

El Comité encomia al Estado Parte por haber ratificado la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Agradece al Estado Parte su informe inicial, que en términos generales se ciñe a las directrices del Comité para la preparación de informes, es sumamente informativo y presenta un panorama sincero de la situación de la mujer en Mauritania, pero que fue presentado con retraso. El Comité agradece también al Estado Parte las respuestas que presentó por escrito a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones, así como la presentación y las respuestas orales a las preguntas planteadas por el Comité.

El Comité encomia al Estado Parte por haber enviado una delegación de alto nivel encabezada por la Ministra de Promoción de la Mujer, el Niño y la Familia, y que incluía un número equilibrado de mujeres y hombres en representación de los ministerios responsables de aplicar medidas en las esferas comprendidas en la Convención. El Comité agradece al Estado Parte el diálogo franco y constructivo mantenido entre la delegación y los miembros del Comité.

Aspectos positivos

El Comité encomia al Estado Parte por haber manifestado voluntad política y compromiso para eliminar la discriminación contra la mujer y adoptar medidas para asegurar la aplicación de la Convención.

El Comité toma conocimiento de la intención expresa del Estado Parte de retirar la reserva general formulada al momento de ratificar la Convención.

El Comité acoge con beneplácito la introducción de una cuota del 20% de mujeres en las listas de candidaturas para las elecciones municipales y parlamentarias que, junto con los incentivos económicos concedidos a los partidos políticos, dio como resultado la elección de 33% de mujeres a nivel municipal y 17,9% y 17,0% en el Senado y la Asamblea Nacional, respectivamente.

El Comité celebra la aprobación del Código de Familia. También celebra que el Estado Parte haya aprobado la obligatoriedad de la enseñanza básica para todos los niños de 6 a 14 años de edad.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

Al tiempo que recuerda la obligación del Estado Parte de poner en práctica de forma sistemática e ininterrumpida todas las disposiciones de la Convención, el Comité considera que el Estado Parte debería prestar atención prioritaria, desde ahora hasta la presentación del próximo informe periódico, a las inquietudes y recomendaciones planteadas en estas observaciones finales. Por consiguiente, el Comité pide al Estado Parte que esas esferas sean el centro de sus actividades de aplicación y que, en su próximo informe periódico, rinda cuenta de las medidas adoptadas y los resultados obtenidos. Además, pide al Estado Parte que presente estas observaciones finales a todos los ministerios pertinentes y al Parlamento para garantizar su plena aplicación.

Si bien acoge con beneplácito la intención expresa del Estado Parte de retirar la reserva general formulada al momento de ratificar la Convención, el Comité señala con preocupación que la reserva fue redactada en forma tan amplia que es contraria al objeto y la finalidad de la Convención.

El Comité insta al Estado Parte a terminar lo antes posible el proceso de retiro de su reserva general, que es contraria al objeto y el propósito de la Convención.

Si bien el Comité señala con satisfacción que en el artículo 80 de la Constitución se dispone que todo tratado en que Mauritania sea parte tiene prelación sobre la legislación nacional a partir de la fecha de publicación del tratado, le preocupa el estatuto de la Convención y su aplicación real en el sistema jurídico. A ese respecto, el Comité señala con preocupación que el Estado Parte no pudo presentar información sobre los casos en que se invocaron directamente las disposiciones de la Convención en los tribunales.

El Comité insta al Estado Parte a intensificar sus esfuerzos para mejorar la toma de conciencia del público general respecto de la Convención y, en particular, de los funcionarios públicos y judiciales y los juristas. El Comité insta además al Estado Parte a asegurarse de que la Convención sea parte integral de la formación y la capacitación jurídicas de los funcionarios judiciales, incluidos los magistrados, los abogados y los fiscales, a fin de que en el país se establezca, sobre bases firmes, una cultura jurídica que apoye la igualdad de la mujer y el hombre y la no discriminación.

Preocupa al Comité que, aunque en el párrafo 2 del artículo 1 de la Constitución del Estado Parte se garantiza la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos, sin distinción de origen, raza, sexo o condición social, no hay en la legislación del Estado Parte una definición expresa de la discriminación contra la mujer, que se ajuste al artículo 1 de la Convención, en el que se prohíbe la discriminación directa e indirecta.

El Comité recomienda que el Estado Parte incorpore plenamente en su Constitución, o en la legislación que corresponda, una definición de discriminación contra la mujer, que incluya tanto la discriminación directa como la indirecta, de conformidad con el artículo 1 de la Convención. También recomienda que el Estado Parte se asegure de que el concepto de discriminación indirecta abarque la discriminación por motivos de sexo y otras numerosas formas de discriminación que padece la mujer.

El Comité señala con preocupación que, si bien el acceso de la mujer a la justicia está consagrado en la legislación, su capacidad para ejercer ese derecho y llevar los casos de discriminación ante los tribunales se ve limitada en la práctica por factores como el analfabetismo, las costas, la falta de información sobre sus derechos y la falta de asistencia para hacerlos valer.

El Comité pide al Estado Parte que elimine los impedimentos que puede enfrentar la mujer para acceder a la justicia y garantice que los funcionarios judiciales conozcan la Convención y las obligaciones del Estado Parte al respecto. El Comité insta al Estado Parte a prestar servicios de asistencia letrada, ejecutar programas de divulgación sobre temas jurídicos básicos y difundir conocimientos sobre formas de utilizar los recursos jurídicos disponibles contra la discriminación, así como a seguir de cerca los resultados de esas actividades. El Comité alienta al Estado Parte a buscar asistencia de la comunidad internacional para aplicar medidas que mejoren, en la práctica, el acceso de la mujer a la justicia.

Al tiempo que acoge con beneplácito que los mecanismos nacionales de promoción del adelanto de la mujer hayan pasado a formar parte del Ministerio de Promoción de la Mujer, el Niño y la Familia, preocupa al Comité que los mecanismos nacionales carezcan de autoridad, visibilidad y recursos humanos y financieros suficientes para cumplir eficazmente su mandato de promover el adelanto de la mujer y la igualdad entre los géneros. El Comité señala también con preocupación que el Ombudsman y la Comisión de Derechos Humanos, Reducción de la Pobreza e Integración no tengan en cuenta las cuestiones de género al realizar sus actividades. Otro motivo de preocupación es la coordinación y la cooperación insuficientes entre el Ministerio, el Ombudsman y la Comisión de Derechos Humanos en relación con la promoción de la igualdad entre los géneros y la prevención y la eliminación de la discriminación contra la mujer.

El Comité recomienda que el Estado Parte refuerce sus mecanismos nacionales de promoción del adelanto de la mujer mediante una definición clara de sus mandatos y responsabilidades y de los medios de cooperación entre los distintos mecanismos encargados de la igualdad entre los géneros, y mediante la asignación de recursos humanos y presupuestarios suficientes para asegurar que los mecanismos puedan ejecutar plena y adecuadamente todas sus funciones. Esas medidas deberían incluir, en particular, capacitación para coordinar mejor y más eficazmente la labor de los diversos mecanismos encargados de la igualdad entre los géneros y para lograr una cooperación más estrecha con la sociedad civil.

El Comité observa que el Estado Parte no comprende cabalmente el propósito y la necesidad de las medidas especiales de carácter temporal, a las que se hace alusión en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención. Preocupa al Comité la ausencia de mujeres en el poder judicial y la limitada participación de la mujer en la administración pública, en particular en los niveles encargados de tomar decisiones.

El Comité recomienda que el Estado Parte aplique medidas especiales de carácter temporal, con arreglo al párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25 del Comité, como parte de una estrategia necesaria para acelerar la consecución de una igualdad sustantiva de la mujer, en especial en el poder judicial y la administración pública, incluido el servicio diplomático. El Comité pide al Gobierno que incluya, en su próximo informe periódico, información sobre la aplicación de esas medidas especiales de carácter temporal en relación con las diversas disposiciones de la Convención, así como sobre sus efectos. El Comité recomienda que el Estado Parte cumpla plenamente el compromiso contraído por los candidatos a la Presidencia en la carta de promoción de la mujer en el sentido de establecer una cuota mínima del 20% de mujeres en los puestos con responsabilidades de decisión en la administración pública.

Preocupan al Comité la prevalencia de una ideología patriarcal con estereotipos muy arraigados y la persistencia de normas culturales, costumbres y tradiciones adversas profundamente enraizadas, como el matrimonio forzoso y precoz, la poligamia, la práctica de la mutilación genital femenina y la alimentación forzosa, que discriminan a las mujeres y constituyen graves obstáculos que las impidan disfrutar de sus derechos humanos.

El Comité insta al Estado Parte a que considere la cultura como un aspecto dinámico de la vida y la estructura social del país y, por esa razón, sujeta a cambios. Insta al Estado Parte a que adopte una actitud más decidida y formule sin demora una estrategia amplia que incluya objetivos y plazos claros a fin de modificar o eliminar las prácticas culturales y los estereotipos negativos que perjudican y discriminan a la mujer y promueva el pleno disfrute por la mujer de sus derechos humanos, de conformidad con el apartado f) del artículo 2 y el apartado a) del artículo 5 de la Convención. Insta además al Estado Parte a que adopte esas medidas en colaboración con las organizaciones de la sociedad civil, los grupos de mujeres, y las autoridades comunitarias y religiosas. Insta además al Estado Parte a que evalúe periódicamente los avances realizados en relación con el logro de los objetivos señalados y pide al Estado Parte que le informe al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité toma conocimiento de la Estrategia nacional de promoción de la mujer 2005-2008, pero le preocupa la aplicación del sistema de seguimiento propuesto y la falta de mecanismos eficaces de seguimiento a todos los niveles y en todos los sectores del Gobierno.

El Comité recomienda que el Estado Parte evalúe el estado de aplicación de su estrategia de adelanto de la mujer e incorporación de la perspectiva de género. Alienta al Estado Parte a que aproveche plenamente el impulso y las asociaciones de colaboración generados durante el proceso de preparación del informe presentado en cumplimiento del artículo 18 de la Convención y las presentes observaciones finales del Comité para examinar la estrategia actual y elaborar un plan operacional amplio que promueva la igualdad entre los géneros y el adelanto de la mujer y abarque todos los niveles y sectores del Gobierno. Una estrategia de estas características comprendería medidas jurídicas, normativas y programáticas y establecería objetivos, parámetros de referencia y plazos claros. También debería incluir mecanismos que permitieran seguir de cerca y evaluar periódicamente los avances logrados respecto de la aplicación. Alienta al Estado Parte a que pida apoyo técnico a las entidades de las Naciones Unidas para recopilar datos y capacitar al personal del equipo nacional encargado de la elaboración y ejecución del plan.

El Comité lamenta que en el informe no se aporten datos estadísticos suficientes, desglosados por sexo y origen étnico, sobre la aplicación en la práctica del principio de igualdad entre hombres y mujeres en todos los ámbitos de la Convención. Lamenta asimismo que en el informe no se aporte información suficiente sobre los efectos y resultados de las medidas jurídicas y normativas adoptadas. Lamenta además la falta de información y datos suficientes sobre las mujeres discapacitadas.

El Comité pide al Estado Parte que incluya en su próximo informe datos y análisis estadísticos adecuados desglosados por sexo y origen étnico e información sobre las mujeres discapacitadas que ofrezcan una imagen completa de la aplicación de todas las disposiciones de la Convención en lo que respecta a todas las mujeres. Recomienda también que el Estado Parte evalúe periódicamente los efectos de las reformas legislativas, las políticas y los programas a fin de que las medidas adoptadas sirvan para lograr los objetivos deseados y que informe al Comité sobre los resultados de esas evaluaciones en su próximo informe.

Si bien celebra que en el Código de procedimiento penal se prohíba la mutilación genital de mujeres menores de edad, preocupan profundamente al Comité la persistencia y la elevada incidencia de esta práctica nociva, que constituye una grave violación de los derechos humanos de las mujeres y las niñas y de las obligaciones contraídas por el Estado Parte en virtud de la Convención. El Comité señala que la práctica de la mutilación genital femenina entraña graves consecuencias para la salud de las mujeres y las niñas y en algunos casos, puede provocar la muerte.

El Comité insta al Estado Parte a que informe a la población sobre la disposición del Código de procedimiento penal en cuya virtud se prohíbe la mutilación genital de mujeres menores de edad y a que haga lo posible por que se cumpla, de forma que se enjuicie a los responsables y se les imponga la pena prevista. Insta además al Estado Parte a que apruebe cuanto antes el proyecto de ley en que se aborda específicamente el problema de la mutilación genital femenina, mencionado por el representante del Estado Parte durante el diálogo constructivo. Exhorta al Estado Parte a que refuerce las medidas de concienciación y educación dirigidas a hombres y mujeres, con el apoyo de los líderes de la sociedad civil y las autoridades religiosas a fin de eliminar la práctica de la mutilación genital femenina y las justificaciones culturales subyacentes. Alienta asimismo al Estado Parte a que formule programas para dotar de fuentes de ingresos alternativas a las personas cuyo medio de vida es la práctica de la mutilación genital femenina. Exhorta al Estado Parte a que haga frente a las consecuencias para la salud de la mutilación genital femenina y proporcione apoyo médico a las afectadas. En este contexto, alienta además al Estado Parte a que solicite asistencia técnica al Fondo de Población de las Naciones Unidas y la Organización Mundial de la Salud.

El Comité expresa su preocupación por el incumplimiento de la legislación y la falta de políticas y programas que hagan frente al problema de la violencia contra la mujer. Preocupan especialmente al Comité los casos de violencia en el hogar, violaciones, incluidas las violaciones dentro del matrimonio, y todos los abusos sexuales contra la mujer en todas sus manifestaciones y la persistencia de actitudes patriarcales que consideran aceptable el castigo físico de miembros de la familia, incluidas las mujeres. Si bien toma conocimiento de la afirmación del Estado Parte de que la costumbre de alimentar forzosamente a las niñas está en disminución, esta práctica sigue preocupando al Comité. Expresa además su preocupación por la falta de información y datos en el informe sobre la prevalencia de las diferentes formas de violencia contra la mujer.

El Comité insta al Estado Parte a que asigne máxima prioridad a la adopción de un enfoque amplio para abordar todas las formas de violencia contra la mujer. Alienta al Estado Parte a que aproveche plenamente la recomendación general 19 en sus iniciativas para hacer frente a la violencia contra la mujer y el estudio a fondo del Secretario General sobre todas las formas de violencia contra la mujer. Insta al Estado Parte a que, a través de los medios de comunicación y de programas educativos, conciencie a la opinión pública de que todas las formas de violencia contra la mujer, incluida la violencia en el hogar y la alimentación forzosa de las niñas, son inaceptables. El Comité exhorta al Estado Parte a que imparta capacitación a las autoridades judiciales, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los profesionales del derecho, los trabajadores sociales y los trabajadores del sector de la salud acerca de la violencia contra la mujer, de forma que los infractores sean enjuiciados y castigados de manera efectiva y con el rigor y la rapidez necesarios y las víctimas reciban el apoyo que necesitan, teniendo en cuenta las cuestiones de género. Exhorta al Estado Parte a que mejore el acceso de las víctimas a las medidas judiciales de reparación y a que establezca medidas de apoyo para las víctimas de la violencia contra la mujer, incluidos centros de acogida y servicios de apoyo jurídico, médico y psicológico. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe incluya información sobre las leyes, las políticas y los programas en vigor para hacer frente a todas las formas de violencia contra la mujer y los efectos de esas medidas, así como datos estadísticos e información sobre tendencias en lo que respecta a la prevalencia de las diferentes formas de violencia contra la mujer.

A la vez que el Comité reconoce los esfuerzos del Estado Parte en la lucha contra la trata de mujeres y niñas y la explotación de las niñas en el servicio doméstico, en particular la adhesión al Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de seres humanos, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, la aprobación de la Ley No. 025-2003 de 17 de julio de 2003 relativa a la represión de la trata de seres humanos y la enmienda del Código del Trabajo por la que se prohíbe el trabajo forzoso, sigue preocupando al Comité la persistencia de la trata y la explotación de mujeres y niñas en el país, en particular en lo que respecta a la explotación económica y el maltrato de las niñas que trabajan como empleadas del hogar. Le preocupa asimismo que todavía perdure la esclavitud en algunas partes del país.

El Comité pide al Estado Parte que agilice la adopción de medidas para lograr la aplicación efectiva y el pleno cumplimiento de la legislación relativa a la represión de la trata y la prohibición del trabajo forzoso. Entre esas medidas debería figurar el enjuiciamiento y el castigo eficaces de los tratantes. También recomienda que el Estado Parte refuerce la prestación de asistencia y el apoyo a las víctimas y las medidas de prevención, abordando para ello las causas profundas de la trata y mejorando la situación económica de las mujeres para que no sean tan vulnerables a la explotación y los tratantes. Pide al Estado Parte que dé prioridad a la mejora de las medidas prácticas para proteger a las niñas que trabajan como empleadas del hogar de la explotación y los abusos en todas sus formas y velar por que puedan disfrutar de su derecho a la educación. El Comité exhorta al Estado Parte que adopte medidas para erradicar las formas de esclavitud que aún perduran.

El Comité observa que algunas disposiciones del Código de la Nacionalidad Mauritana, en particular el artículo 13 de la Ley No. 61-112 de 12 de junio de 1961, son contrarias a lo dispuesto en el artículo 9 de la Convención y siguen discriminando a la mujer mauritana.

El Comité pide al Estado Parte que modifique el Código de la Nacionalidad Mauritana a fin de que se ajuste a lo dispuesto en el artículo 9 de la Convención.

Si bien reconoce que se han registrado algunos progresos en materia de educación, el Comité siente particular preocupación por la elevada tasa de analfabetismo de las mujeres, la que demuestra claramente que hay una tendencia indirecta a la discriminación, que es contraria a lo dispuesto en el artículo 10. Preocupa asimismo al Comité la elevada tasa de deserción escolar de las niñas, que obedece, entre otras cosas, al embarazo y al matrimonio a edad temprana o forzado.

El Comité insta al Estado Parte a que eleve la conciencia sobre la importancia que reviste la educación como derecho humano y como base del empoderamiento de la mujer y a que adopte medidas para superar las actitudes tradicionales que perpetúan la discriminación y el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de la Convención. Además, recomienda que el Estado Parte aplique medidas dirigidas a asegurar la igualdad de acceso de las niñas y las mujeres a todos los niveles de enseñanza y la permanencia de las niñas en las escuelas, incluidas medidas especiales de carácter temporal de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25 del Comité. El Comité exhorta al Estado Parte a que no escatime esfuerzos para mejorar el nivel de alfabetización de las niñas y las mujeres mediante la adopción de programas amplios de enseñanza escolar y extraescolar y la educación y capacitación de adultos. Pide al Estado Parte que aplique medidas concretas para que las niñas puedan finalizar sus estudios después del nacimiento de sus hijos y para combatir el matrimonio a edad temprana y el matrimonio forzado como obstáculos para la educación de las niñas. Alienta al Estado Parte a que refuerce su colaboración con la sociedad civil y procure un mayor apoyo de la comunidad internacional y las organizaciones de donantes a fin de acelerar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de la Convención.

El Comité observa con preocupación que, si bien la legislación del Estado Parte garantiza la igualdad entre los géneros en el empleo y el trabajo, no existen medidas concretas ni mecanismos de aplicación para prevenir y eliminar la discriminación de hecho de la mujer en esas esferas. Preocupa asimismo al Comité el hecho de que las mujeres no gocen de igual acceso que los hombres a las oportunidades de empleo, lo que provoca que un número excesivo de ellas trabaje en el sector no estructurado, que no proporciona protección social.

El Comité insta al Estado Parte a que adopte sin demora medidas concretas, incluido un mecanismo de aplicación, que aseguren la igualdad de derechos de la mujer en el empleo y el trabajo, así como su participación plena y en condiciones de igualdad en el mercado laboral. Estas medidas deberían comprender una garantía de igual remuneración por igual trabajo y por trabajo de igual valor. El Comité insta además al Estado Parte a que promulgue leyes que prohíban el acoso sexual.

Si bien observa que el Estado Parte ha adoptado medidas dirigidas a mejorar la salud de la mujer, como el establecimiento del Programa Nacional de Salud Reproductiva para el período 2003-2007, el Comité expresa preocupación por la falta de acceso de las mujeres y las niñas a servicios de salud adecuados, incluidos servicios de atención prenatal y postnatal e información sobre planificación de la familia, en especial en las zonas rurales. Preocupa también al Comité la tasa alarmante de embarazo de adolescentes, que plantea un grave obstáculo para que éstas puedan aprovechar las oportunidades de educación y empoderamiento económico y provoca además un aumento de las tasas de fístula vesicovaginal. Preocupan en particular al Comité las tasas elevadas de mortalidad materna e infantil, las bajas tasas de uso de anticonceptivos y la falta de educación sexual entre los jóvenes, sobre todo de las zonas rurales, así como la incidencia de uso indebido de estupefacientes entre los jóvenes.

El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas que sean necesarias para mejorar el acceso de las mujeres, incluidas las de las zonas rurales, a los servicios de atención de la salud y la información al respecto. Pide al Estado Parte que mejore la disponibilidad de servicios de salud sexual y reproductiva, incluidos servicios de planificación de la familia y de atención obstétrica. Recomienda que se adopten programas y políticas que permitan aumentar el nivel de conocimientos sobre métodos anticonceptivos económicos y el acceso a ellos a fin de que las mujeres y los hombres puedan tomar decisiones fundamentadas sobre el número de hijos que tendrán y el espaciamiento entre los partos. El Comité recomienda también que se ejecute un programa amplio de reducción de la mortalidad maternoinfantil, que establezca metas con plazos fijos, incluidas medidas para aumentar el acceso a los servicios de obstetricia. Pide asimismo al Estado Parte que enfrente el problema del embarazo de las adolescentes con miras a prevenir la fístula vesicovaginal y que preste apoyo médico a las mujeres afectadas. El Comité recomienda además que se proporcionen una educación sexual adecuada y servicios de salud reproductiva que tengan en cuenta las necesidades de los jóvenes, entre otras cosas, para prevenir las enfermedades de transmisión sexual, como el VIH/SIDA, y alienta al Estado Parte a que enfrente el problema del uso indebido de drogas y sustancias sicotrópicas entre los jóvenes, prestando especial atención a las jóvenes.

Preocupa al Comité la pobreza generalizada que impera entre las mujeres, sobre todo en los hogares encabezados por éstas. En particular, preocupa al Comité la situación de las mujeres de las zonas rurales, su falta de información y participación en los procesos de adopción de decisiones y su falta de acceso a la atención de la salud, los servicios de seguridad social, la educación, la justicia, el agua potable, la electricidad, la tierra y las facilidades de crédito. Preocupan también al Comité la discriminación contra las mujeres en razón de su origen étnico. Preocupa además al Comité la falta de información sobre la situación de hecho de las mujeres de las zonas rurales.

El Comité insta al Estado Parte a que preste especial atención a las necesidades de las mujeres de las zonas rurales y de las que pertenecen a diversos grupos étnicos. El Comité insta además al Estado Parte a que garantice que las mujeres de las zonas rurales tengan acceso a la atención de la salud, la educación, la justicia, el agua potable, la electricidad y la tierra, así como a proyectos de generación de ingresos. El Comité recomienda que el Estado Parte vigile cuidadosamente la aplicación del Marco estratégico de lucha contra la pobreza de Mauritania a fin de que las perspectivas de género que contiene se integren explícitamente en el proceso de ejecución. El Comité recomienda también que el Estado Parte recopile datos sobre la situación de las mujeres de las zonas rurales y que incluya esos datos y un análisis al respecto en su próximo informe periódico. Además, pide al Estado Parte que en ese informe muestre una imagen clara de la situación de las mujeres que pertenecen a diversos grupos étnicos.

El Comité expresa preocupación por que el Código de Familia contiene algunas cláusulas que discriminan a las mujeres casadas, sobre todo en lo que respecta a la administración de los bienes y la legalidad sostenida de la poligamia y el repudio.

El Comité insta al Estado Parte a que acelere su reforma de la legislación relativa al matrimonio y la familia y elimine todas las disposiciones discriminatorias de manera que las mujeres gocen de los mismos derechos y las mismas obligaciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Convención y en la recomendación general 21 del Comité.

El Comité alienta al Estado Parte a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y acepte, lo antes posible, la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención relativa a la duración de sus períodos de sesiones.

El Comité insta al Estado Parte a que, en el cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención, utilice plenamente la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, que refuerza las disposiciones de la Convención, y le pide que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité destaca además que la aplicación plena y efectiva de la Convención es indispensable para alcanzar los objetivos de desarrollo del Milenio. Pide que en todas las actividades dirigidas al logro de esos objetivos se integre una perspectiva de género y se reflejen explícitamente las disposiciones de la Convención, y pide que el Estado Parte incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

1 El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención sobre los Derechos del Niño, y la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

El Comité observa que la adhesión de los Estados a los siete principales instrumentos internacionales de derechos humanos 1 potencia el disfrute por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por consiguiente, alienta al Gobierno de Mauritania a que considere la posibilidad de ratificar el tratado del que aún no es parte, a saber, la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

El Comité recomienda que se dé amplia difusión en Mauritania a estas observaciones finales para que la población, incluidos los funcionarios de Gobierno, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, conozcan las medidas que se han adoptado para asegurar la igualdad de hecho y de derecho de la mujer, así como las demás medidas que será necesario adoptar a esos efectos. Pide al Estado Parte que siga dando amplia difusión, sobre todo entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, a la Convención, su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y el documento final del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

El Comité pide al Estado Parte que, en el próximo informe periódico que le presente en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Convención, responda a las preocupaciones expresadas en las presentes observaciones finales. El Comité invita al Estado Parte a que le presente su segundo informe periódico, que estaba previsto para junio de 2006, y su tercer informe periódico , que está previsto para junio de 2010, en un informe combinado en 2010.

Serbia

El Comité examinó el informe inicial de Serbia (CEDAW/C/SCG/1) en sus reuniones 775a y 776a celebradas el 16 de mayo de 2007 (véase CEDAW/C/SR.775 y 776). La lista de cuestiones y preguntas planteadas por el Comité figura en el documento CEDAW/C/SCG/Q/1 y las respuestas del Gobierno de Serbia en el documento CEDAW/C/SCG/Q/1/Add.1.

Introducción

El Comité elogia al Estado Parte por su adhesión sin reservas a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Expresa su agradecimiento al Estado Parte por su informe inicial pero lamenta que se haya presentado con retraso, no cumpla plenamente las directrices del Comité para la preparación de los informes iniciales, no haga referencia a las recomendaciones generales del Comité o no contenga datos suficientes desglosados por sexo ni, en su caso, por edad o etnia. El Comité deplora que el Estado Parte no haya invitado a las organizaciones no gubernamentales a participar en la preparación del informe ni lo haya puesto a disposición del público.

El Comité expresa su agradecimiento al Estado Parte por las propuestas que presentó por escrito a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones del Comité, aunque lamenta que esas respuestas hayan sido presentadas con retraso y no respondan por completo a todas las preguntas de la lista. Agradece al Estado Parte la presentación oral y la información complementaria ofrecida en respuesta a las preguntas planteadas y a las preocupaciones expresadas verbalmente por el Comité, pero advierte que algunas de las preguntas siguen sin respuesta.

El Comité encomia al Estado Parte por haber enviado una delegación encabezada por el Secretario de Estado, Ministro de Educación, en la que figuraba el Vicepresidente del Consejo para la Igualdad entre los Sexos y representantes de los Ministros de Salud, Derechos Humanos y Minorías, Interior y Relaciones Exteriores. Expresa su agradecimiento al Estado Parte por el diálogo constructivo entablado con el Comité.

El Comité felicita al Estado Parte por su adhesión el 31 de julio de 2003, al Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

El Comité advierte que el proyecto de Plan de Acción Nacional para la promoción de la mujer y de la igualdad entre los sexos (2007-2010), se basa en la plataforma de Acción de Beijing.

El Estado Parte ha explicado que no puede hacer frente a sus responsabilidades en relación con la promoción y protección de los derechos humanos en Kosovo y Metohija. El Estado Parte ha propuesto que el Comité invite a la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo (UNMIK) a que le presente información pertinente sobre la aplicación de la Convención en Kosovo y Metohija, debido a que, según la resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad, la administración de Kosovo y Metohija ha sido confiada a la UNMIK y que, según el inciso j) del párrafo 11 de la parte dispositiva de la misma resolución, la UNMIK tiene la obligación de proteger y promover los derechos humanos en Kosovo y Metohija. En tales circunstancias, el Comité pide a la UNMIK que, en cooperación con las instituciones provisionales de gobierno autónomo, le presente, sin perjuicio del estatuto legal de Kosovo, un informe sobre la aplicación de la Convención en Kosovo y Metohija desde 1999 a más tardar el 1° de junio de 2008.

Aspectos positivos

El Comité elogia al Estado Parte por su voluntad política y su compromiso de cumplir las obligaciones legales establecidas por la Convención, como se expresa en la nueva Constitución (2006), que incluye las garantías del Estado en cuanto a la igualdad de hombres y mujeres y el desarrollo de una política de igualdad de oportunidades (artículo 15); la posibilidad de introducir medidas especiales para conseguir la plena igualdad (artículo 21) y la obligación de garantizar la igualdad de representación de hombres y mujeres y de miembros de las minorías nacionales en la Asamblea Nacional (artículo 100). El Comité encomia al Estado Parte por haber eliminado los aspectos discriminatorios de la Ley de la familia, la Ley del trabajo, el Código Penal y las leyes electorales. Elogia asimismo al Estado Parte por la preparación de un proyecto de ley sobre la igualdad de género.

El Comité acoge con satisfacción los mecanismos institucionales establecidos para lograr la igualdad de género en los distintos niveles, es decir, la Comisión parlamentaria de la Asamblea Nacional para la igualdad de género; el Consejo para la Igualdad entre los Sexos; la secretaría de trabajo, empleo e igualdad de género del gobierno de la provincia autónoma de Vojvodina; el Comité para la igualdad de género de la provincia autónoma de la Asamblea de Vojvodina; el defensor del pueblo de la provincia autónoma de Vojvodina; el Instituto provincial de la igualdad de género y el nombramiento de coordinadores locales en materia de género en 42 ciudades y municipios.

El Comité elogia al Estado Parte por sus políticas y programas generales que tienen las posibilidades de promover la aplicación de la Convención, incluidos los objetivos de desarrollo del Milenio nacionalizados en la República de Serbia, la estrategia de reducción de la pobreza, la estrategia nacional de empleo y el proyecto de estrategia nacional de desarrollo sostenible.

El Comité encomia al Estado Parte el aumento del 12,8% al 20,4% del porcentaje de diputadas en la Asamblea Nacional después de las elecciones de enero de 2007, facilitado por la introducción de medidas temporales especiales en la ley sobre la elección de diputados, en virtud de las cuales cada entidad que sometiera una lista electoral debía incluir al menos un 30% de candidatos del sexo menos representado.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

El Comité recuerda al Estado Parte su obligación de aplicar de manera sistemática y continuada todas las disposiciones de la Convención y considera que las preocupaciones y recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales requieren una atención prioritaria del Estado Parte desde el momento actual hasta la presentación del siguiente informe periódico. En consecuencia, el Comité insta al Estado Parte a que, en sus actividades de aplicación, se centre en estas esferas e incluya en el siguiente informe periódico información sobre las medidas adoptadas y los resultados logrados. Pide asimismo al Estado Parte que haga llegar las presentes observaciones finales a todos los ministerios competentes, a otras estructuras de gobierno de todos los niveles y al Parlamento, con el objeto de garantizar su plena aplicación.

El Comité ha tomado nota del reconocimiento por el Estado Parte de que, dentro del complejo proceso de transición política, económica y social en el período posterior al conflicto, su prioridad principal ha sido conseguir la adhesión a la Unión Europea lo antes posible. Preocupa al Comité que esta postura indique que la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer no ha cobrado todavía importancia fundamental como instrumento de derechos humanos legalmente vinculante para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la promoción de la igualdad entre los géneros, pese al hecho de que forme parte del ordenamiento jurídico interno.

El Comité insta al Estado Parte a que base su legislación, su política, sus planes y sus programas para conseguir la igualdad entre los géneros y el progreso de la mujer en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, como instrumento de carácter global y jurídicamente vinculante en materia de derechos humanos en el ordenamiento jurídico interno. Por consiguiente, insta al Estado Parte a que armonice toda su legislación interna con la Convención y adopte medidas prácticas claras y específicas para reflejar el ámbito de la Convención en todas las actividades del gobierno en todos los sectores y niveles. El Comité recomienda que el proyecto de Plan de Acción Nacional para la promoción de la mujer y de la igualdad entre los sexos (2007-2010) aborde las necesidades de las víctimas de la guerra y, en particular, de las mujeres refugiadas y desplazadas internas. El Comité insta asimismo al Estado Parte a que promueva el conocimiento de la Convención y de su Protocolo Facultativo en los medios de comunicación y en particular entre los funcionarios del gobierno, los políticos y otras instancias decisorias, incluidos los parlamentarios, y a que proporcione capacitación a los miembros del poder judicial y a los profesionales del derecho.

El Comité acoge con beneplácito las recientes medidas legislativas, incluida una importante reforma legal, adoptadas en las esferas cubiertas por la Convención, pero le preocupa la insuficiencia del marco jurídico para hacer frente a la discriminación contra la mujer y la aplicación fragmentaria de la legislación vigente. Le preocupa igualmente de que las políticas y los programas no conduzcan a resultados sostenibles capaces de lograr una igualdad de género sustantiva en la práctica.

El Comité exhorta al Estado Parte a que adopte sin demora su proyecto de ley sobre la igualdad de género y se asegure de que la ley engloba los aspectos institucionales y operativos necesarios para asegurar la protección de la mujer contra todo acto de discriminación, de conformidad con las prescripciones de la Convención. El Comité exhorta al Estado Parte a que se asegure de que las mujeres conocen sus derechos y disponen de mecanismos de reivindicación. El Comité recomienda al Estado Parte que observe la aplicación de las disposiciones de otras leyes que garantizan a la mujer una igualdad de jure con el hombre a fin de asegurarse de que su aplicación conduce a la igualdad sustantiva (de facto ) de la mujer. Recomienda asimismo al Estado Parte que examine sus planes y programas para cerciorarse de que las perspectivas de género están plenamente integradas y para supervisar y evaluar sistemáticamente su aplicación. Insta al Estado Parte a que organice programas sistemáticos de capacitación y sensibilización sobre cuestiones de género para los funcionarios del gobierno y otros funcionarios públicos, especialmente el personal sanitario, el personal del poder judicial y el personal de las fuerzas del orden y para todos los demás responsables de la aplicación de los programas y de la legislación pertinentes.

El Comité acoge con satisfacción la creación en 2004 del Consejo para la Igualdad entre los Sexos como órgano de asesoramiento técnico para cuestiones relacionadas con la igualdad de género y el progreso de la mujer, pero preocupa al Comité que el Consejo no disponga de recursos suficientes en términos de presupuesto y de personal y que su carácter consultivo vaya en detrimento de su capacidad reglamentaria de coordinación.

El Comité recomienda al Estado Parte que fortalezca el Consejo para la Igualdad entre los Sexos, aumentando significativamente sus recursos humanos y financieros y su capacidad técnica para que pueda llevar a cabo eficazmente las tareas derivadas de su extenso mandato. Su mayor autoridad debería permitirle influir en la adopción de políticas y promover más aún la incorporación de la igualdad de género en todas las leyes, políticas y planes nacionales de acción, incluida la perspectiva de género en todos los ministerios y todos los niveles de gobierno.

Preocupa al Comité la persistencia de estereotipos arraigados, tradicionales y patriarcales en cuanto a la función y las responsabilidades de hombres y mujeres en la familia y en la comunidad en general, que son las causas principales de la violencia contra la mujer y se reflejan en sus opciones educativas, su situación desventajosa en el mercado laboral y su bajo nivel de participación en la vida política pública.

El Comité pide al Estado Parte que aplique medidas integrales para introducir un cambio en las actitudes y prácticas generalmente aceptadas que subordinan a la mujer y en los estereotipos sobre las funciones que se atribuyen a ambos sexos. Entre esas medidas se deberían incluir las campañas de concienciación y educación para hombres y mujeres, niños y niñas, líderes religiosos y comunitarios, padres, maestros y funcionarios, de conformidad con las obligaciones previstas en el apartado f) del artículo 2 y el apartado a) del artículo 5 de la Convención. El Comité recomienda también al Estado Parte que estimule a los medios de comunicación a que discutan y promuevan una imagen positiva y no estereotipada de la mujer y a que fomenten el valor de la igualdad de géneros para el conjunto de la sociedad.

Aunque acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado Parte para combatir la violencia contra la mujer, incluida la tipificación de la violencia doméstica y la violación dentro del matrimonio como delitos en el código penal y la disponibilidad de órdenes de protección y dejamiento, el Comité muestra su preocupación por la prevalencia constante de la violencia contra la mujer y la niña. Le inquieta igualmente la reducción de algunas penas impuestas a los actos de violencia doméstica y la desaparición del acoso sexual como delito en el Código penal enmendado de 2005. Preocupa igualmente al Comité la escasez de datos disponibles sobre la violencia contra la mujer.

El Comité insta al Estado Parte a que de prioridad a la eliminación de todas las formas de violencia contra la mujer, en particular la violencia doméstica, y adopte medidas integrales al respecto, de conformidad con su recomendación general 19. El Comité pide al Estado Parte que apruebe sin demora el proyecto de Plan de Acción Nacional para la Promoción de la Mujer y de la Igualdad entre los Sexos, que prevé la adopción de medidas para combatir la violencia contra la mujer, incluida la creación de capacidad para la aplicación de leyes y normas, la investigación y el mantenimiento de registros. El Comité alienta al Estado Parte a que con carácter regular proceda a la reunión y el análisis sistemático de datos e información sobre todas las formas de violencia contra la mujer, con objeto de fortalecer la base de conocimientos que permita el desarrollo de políticas y programas eficaces y específicos, incluidos los esfuerzos de prevención, a fin de observar su tendencia a largo plazo y poner sus conclusiones a disposición del público. El Comité recomienda asimismo al Estado Parte que considere la posibilidad de adoptar una ley de la violencia doméstica que consolide los elementos pertinentes que ya se encuentran en el Código penal y en la ley de la familia. El Estado Parte debería asegurarse de que las mujeres y niñas que son víctimas de la violencia tienen acceso a los medios inmediatos de reparación y protección que prevé la ley de la familia, que todas las víctimas disponen de un número suficiente de casas de acogida financiadas por el Gobierno y que los responsables serán enjuiciados y debidamente castigados. El Comité recomienda la puesta en marcha de cursos de capacitación para los miembros del Parlamento, el poder judicial y los funcionarios públicos, en particular el personal de las fuerzas del orden, así como para los trabajadores del sector de la salud, para que tomen conciencia de todas las formas de violencia contra la mujer, en particular la violencia doméstica, y puedan prestar apoyo adecuado a las víctimas. Recomienda también que se organicen más campañas de sensibilización pública que subrayen que la violencia contra la mujer es inaceptable y que el Estado Parte desarrolle y aplique programas de asesoramiento y rehabilitación para los perpetradores de la violencia contra la mujer. El Comité alienta al Estado Parte a que utilice sin reservas la información contenida en el estudio a fondo sobre todas las formas de violencia contra la mujer, preparado por el Secretario General (A/61/122 y Add.1 y Add.1/Corr.1).

Preocupan al Comité los casos de discriminación de facto contra las mujeres romaníes amenazadas por la violencia doméstica que han sido excluidas de las casas de acogida en virtud de los criterios de admisión aplicados.

El Comité pide al Estado Parte que examine y supervise los criterios de admisión aplicados por las casas de acogida a las víctimas de la violencia doméstica con el objeto de asegurarse de que no excluyen a las mujeres romaníes.

El Comité acoge con agrado las medidas tomadas por el Estado Parte para luchar contra la trata de personas, incluida su adhesión al Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, la adopción de la estrategia contra la trata de personas en diciembre de 2006 y la creación en 2004 del servicio de coordinación de la asistencia a las víctimas de la trata de personas. Sin embargo, preocupa al Comité que Serbia siga siendo un país de origen, destino y tránsito del tráfico de mujeres y niñas.

El Comité exhorta al Estado Parte a que apruebe sin demora el proyecto de plan nacional contra el tráfico de personas y establezca un mecanismo para supervisar y evaluar su eficacia. El Comité pide asimismo al Estado Parte que aplique eficazmente su legislación y sus programas de lucha contra la trata de personas e intensifique la cooperación internacional, regional y bilateral con el fin de acentuar la represión de este fenómeno. El Comité pide igualmente al Estado Parte que establezca programas destinados a las víctimas para la protección de sus derechos humanos y para su reinserción a largo plazo.

Preocupa al Comité la baja representación de las mujeres, incluidas las pertenecientes a las minorías étnicas, en particular en los órganos designados y en las estructuras del Gobierno de alto nivel, y en los puestos decisorios, incluido el servicio diplomático. Le preocupa igualmente que las mujeres no hayan participado plena y eficazmente en la reconstrucción y estabilización del país al término del conflicto ni en los procesos de negociación sobre el estatuto de Kosovo y Metohija.

El Comité exhorta al Estado Parte a que refuerce y aplique medidas destinadas a aumentar la representación de la mujer en los órganos designados y en las estructuras de gobierno mediante, entre otras cosas, la aplicación eficaz de medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y con la recomendación general 25 del Comité, a fin de realizar el derecho de la mujer a una participación en pie de desigualdad en todas las esferas de la vida pública y, en particular, en los altos niveles de decisión. El Comité recomienda al Estado Parte que aplique plenamente la recomendación general 23. Le recomienda igualmente que intensifique los esfuerzos por ofrecer o promover programas de creación de capacidad para las mujeres dirigentes de hoy y del futuro y a que lleve a cabo campañas de sensibilización a la importancia de la participación igualitaria de la mujer en los procesos de adopción de decisiones políticas y públicas. El Comité recomienda al Estado Parte que establezca un plan de acción para la plena aplicación de la resolución 1335 (2000) del Consejo de Seguridad teniendo en cuenta el párrafo 1 del artículo 4 y los artículos 7 y 8 de la Convención.

Preocupa al Comité la falta de información y de datos recientes desglosados por sexo sobre la educación, en particular la falta de esa información en lo que se refiere a las zonas urbanas y rurales y a las etnias. Le preocupa el acceso de la mujer y la niña a la educación, particularmente de la mujeres y las niñas romaníes y de otros grupos marginados. Le preocupa asimismo el analfabetismo y la elevada tasa de mujeres y niñas que abandonan el sistema educativo.

El Comité pide al Estado Parte que reúna los datos necesarios para establecer un claro indicador de referencia que permita comprobar de facto la realización del derecho de la mujer y la niña a la educación sin discriminación. El Comité recomienda que se adopten medidas urgentes para asegurar a ambos sexos la igualdad de acceso a la educación en todos sus niveles. Pide que se preste atención a la consecución de la igualdad de acceso de los grupos marginados de mujeres y niñas, en particular las pertenecientes a la minoría romaní, con especial urgencia al nivel de la enseñanza primaria. El Comité recomienda también que se adopten programas de formación profesional y de alfabetización para las mujeres romaníes, particularmente las de edad avanzada y las analfabetas, así como para otros grupos marginados de mujeres que se encuentran en situaciones similares.

Preocupa al Comité la discriminación indirecta sistemática contra la mujer en el empleo, que tiene un carácter dominante en los sectores público y privado y en el sector no estructurado, y que se caracteriza por: la segregación laboral, tanto horizontal como vertical, según la cual las mujeres predominan en los empleos menos retribuidos del sector público; la significativa desigualdad salarial; la tasa más elevada de desempleo de las mujeres, en particular las de mayor edad, las refugiadas, las que buscan el primer empleo y las pertenecientes a minorías; el elevado número de mujeres que trabajan como asistentas familiares no remuneradas; el limitado acceso de la mujer a las fuerzas armadas; los menores ingresos de las mujeres de edad en comparación con los de los hombres; y la aplicación de una legislación protectora a la mujer, incluidas las nociones anticuadas sobre la capacidad de la mujer, que se traducen en la aplicación a la mujer de una legislación paternalista.

El Comité pide al Estado Parte que utilice la Convención como marco de los derechos humanos y que aplique un enfoque holístico para modificar y eliminar la discriminación sistemática e indirecta contra la mujer en el empleo, mediante medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y con la recomendación general 25. El Comité pide al Estado Parte que capacite y recicle a las mujeres desempleadas, incluidos los grupos marginados de mujeres, y que otorgue créditos a las mujeres empresarias y a las que desean establecer un negocio propio, y que conceda las prestaciones de la seguridad social a las asistentas familiares no remuneradas. El Comité pide también al Estado Parte que aumente la capacidad de generación de ingresos, particularmente de las mujeres cabezas de familia monoparental y de las mujeres rurales. El Comité pide asimismo al Estado Parte que examine la legislación laboral de carácter protector con miras a eliminar las disposiciones que perpetúan la desigualdad de facto de la mujer.

Aunque se han promulgado nuevas leyes sobre la protección de la salud y el seguro de enfermedad con el objeto de iniciar la reforma del sistema de atención de salud y asegurar el derecho de las mujeres a la protección y a los servicios de salud, preocupa al Comité el limitado acceso de la mujer a unos servicios adecuados de atención de salud, especialmente de las mujeres de las zonas rurales y de las mujeres romaníes, en particular el acceso a la información y al asesoramiento sobre la planificación de la familia. Le preocupa igualmente el recurso al aborto como método de planificación de la familia. Le inquieta también la falta de datos actuales desglosados por sexo y de información sobre la prevalencia del VIH/SIDA entre mujeres y niñas.

El Comité recomienda al Estado Parte que siga tomando medidas para mejorar el acceso de las mujeres a un servicio asequible de salud durante toda su vida y en todas las zonas del país. Insta también al Estado Parte a que redoble sus esfuerzos por mejorar la disponibilidad de servicios de salud sexual y reproductiva, entre ellos los servicios de planificación familiar, movilice recursos con este fin y supervise las condiciones reales de acceso de las mujeres a dichos servicios. Asimismo recomienda que se promueva ampliamente la información en materia de planificación familiar y salud reproductiva dirigida tanto a niños como a niñas, insistiendo especialmente en la prevención de embarazos prematuros y en la lucha contra las enfermedades de transmisión sexual y el VIH/SIDA. El Comité pide al Estado Parte que incluya en su próximo informe información amplia sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte para mejorar el acceso de la mujer a los servicios de salud, incluida la planificación familiar y sobre las tendencias que se manifiesten en el transcurso del tiempo. Pide también al Estado Parte que incluya información sobre los mecanismos de que dispone para supervisar y evaluar las estrategias relativas a la salud.

Preocupa al Comité la persistencia de matrimonios tempranos en el Estado Parte, en particular en la población romaní. El Comité deplora que se haya facilitado muy poca información sobre la nueva ley de la familia y su aplicación.

El Comité pide al Estado Parte que aplique la ley por la que se fija en 18 años la edad mínima para contraer matrimonio y que emprenda en todo el país campañas de sensibilización a los efectos negativos de los matrimonios tempranos en el disfrute por la mujer de sus derechos humanos, especialmente sus derechos a la salud y a la educación.

El Comité advierte que el informe carece de información y estadísticas sobre los grupos particularmente vulnerables de mujeres, tales como las mujeres del medio rural, las mujeres romaníes, las mujeres indocumentadas y no inscritas en el registro civil, las mujeres discapacitadas, las mujeres refugiadas y las mujeres desplazadas internas, que con frecuencia sufren de múltiples formas de discriminación.

El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe proporcione una descripción exhaustiva de la situación de facto de los grupos de mujeres vulnerables en todos los ámbitos que abarca la Convención, y de las políticas y programas que ha adoptado el Gobierno para eliminar la discriminación de que son objeto.

El Comité pide al Estado Parte que colabore con las autoridades locales en el seguimiento de las observaciones finales del Comité y en la preparación de los futuros informes periódicos que presente de conformidad con el artículo 18 de la Convención. El Comité recomienda que se realicen consultas continuadas y sistemáticas con una amplia gama de mujeres pertenecientes a las organizaciones no gubernamentales sobre todos los temas relacionados con la promoción de la igualdad de género, incluido el seguimiento de las observaciones finales del Comité y la preparación de futuros informes.

El Comité insta al Estado Parte que apruebe lo antes posible la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención sobre el tiempo de reunión del Comité.

El Comité insta al Estado Parte a que, en el cumplimiento de sus obligaciones dimanantes de la Convención, aplique plenamente la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, que fortalecen las disposiciones de la Convención, y le pide que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité recalca además que para el logro de los objetivos de desarrollo del Milenio es indispensable la aplicación plena y efectiva de la Convención. El Comité pide que en todas las actividades encaminadas a alcanzar esos objetivos se incorpore una perspectiva de género y se reflejen expresamente las disposiciones de la Convención, y pide al Estado Parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité señala que la adhesión de los Estados a los siete principales instrumentos de derechos humanos1 aumenta el disfrute por las mujeres de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por consiguiente, el Comité alienta al Gobierno de Serbia a que considere la posibilidad de ratificar el instrumento en el que todavía no es parte, es decir, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

El Comité pide que las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en Serbia para que sus habitantes, especialmente los funcionarios gubernamentales, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos tengan conocimiento de las medidas que se han adoptado para lograr la igualdad de jure y de facto de la mujer, así como de las medidas adicionales que se requieren al respecto. Pide igualmente al Estado Parte que siga difundiendo ampliamente, en especial entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, la Convención, su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y el documento final del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado: “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico que presente en cumplimiento del artículo 18 de la Convención, responda a las inquietudes expresadas en las presentes observaciones finales. El Comité invita al Estado Parte a que presente en 2010, en un informe combinado, su segundo informe periódico, que estaba previsto para abril de 2006, y su tercer informe periódico, que estaba previsto para abril de 2010.

República Árabe Siria

El Comité examinó el informe inicial de la República Árabe Siria (CEDAW/C/SYR/1) en sus sesiones 787ª y 788ª, celebradas el 24 de mayo de 2007 (véanse CEDAW/C/SR.787 y 788). La lista de cuestiones y preguntas planteadas por el Comité figura en el documento CEDAW/C/SYR/Q/1, y las respuestas de la República Árabe Siria en el documento CEDAW/C/SYR/Q/1/Add.1.

Introducción

El Comité expresa su reconocimiento por el informe inicial del Estado Parte, que está bien estructurado y en general se ajusta a las directrices del Comité, aunque en él no figuran referencias a las recomendaciones generales del Comité.

El Comité encomia al Estado Parte por haber enviado una delegación de alto nivel encabezada por la Presidenta de la Comisión Siria de Asuntos de la Familia, órgano nacional para el adelanto de la mujer.

El Comité felicita al Estado Parte por la calidad de su declaración introductoria, sus respuestas por escrito a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones y el diálogo franco y constructivo que mantuvo la delegación con los miembros del Comité y que permitió conocer mejor la verdadera situación de la mujer en la República Árabe Siria.

El Comité observa con reconocimiento que el informe se preparó en un proceso en el que participaron órganos del Gobierno y organizaciones no gubernamentales.

Aspectos positivos

El Comité encomia al Estado Parte por su decisión de retirar las reservas al artículo 2, al párrafo 4 del artículo 15, al apartado g) del párrafo 1 del artículo 16 y al párrafo 2 del artículo 16.

Felicita asimismo al Estado Parte por el establecimiento de i) la Comisión Siria de Asuntos de la Familia, órgano nacional para el adelanto de la mujer y ii) la Dirección de Desarrollo de la Mujer del Medio Rural, dependiente del Ministerio de Agricultura.

Encomia al Estado Parte por incluir secciones sobre el empoderamiento de la mujer en sus planes quinquenales noveno y décimo y por haber aprobado la estrategia de desarrollo de la mujer del medio rural.

El Comité felicita al Estado Parte por haber logrado la paridad entre las niñas y los niños en la enseñanza secundaria.

Principales ámbitos de preocupación y recomendaciones

Al tiempo que recuerda la obligación del Estado Parte de poner en práctica de forma sistemática y continua todas las disposiciones de la Convención, el Comité considera que el Estado Parte debería prestar atención prioritaria, desde ahora hasta la presentación del próximo informe periódico, a las inquietudes y recomendaciones contenidas en estas observaciones finales. Por consiguiente, el Comité exhorta al Estado Parte a que centre sus actividades de aplicación en esas esferas y a que en su próximo informe periódico rinda cuenta de las medidas adoptadas y los resultados obtenidos. Exhorta asimismo al Estado Parte a que haga llegar estas observaciones finales a todos los ministerios pertinentes y al Parlamento para garantizar su plena aplicación.

El Comité acoge con satisfacción la decisión del Estado Parte de retirar las reservas al artículo 2, al párrafo 4 del artículo 15, al apartado g) del párrafo 1 del artículo 16 y al párrafo 2 del artículo 16, pero le preocupa que el Estado Parte mantenga aún sus reservas al párrafo 2 del artículo 9, a los apartados c), d) y f) del párrafo 1 del artículo 16 y al párrafo 1 del artículo 29.

El Comité exhorta al Estado Parte a que concluya rápidamente el proceso para retirar las reservas al artículo 2, al párrafo 4 del artículo 15, al apartado g) del párrafo 1 del artículo 16 y al párrafo 2 del artículo 16, depositando el instrumento preceptivo en poder del Secretario General, depositario de la Convención. Exhorta asimismo al Estado Parte a que examine y retire todas las reservas que aún mantiene, y especialmente las reservas a los artículos 9 y 16, que son incompatibles con el objeto y propósito de la Convención.

El Comité encomia los actuales programas de sensibilización con respecto a la Convención y observa que los instrumentos internacionales se anteponen al derecho nacional y se pueden invocar en los tribunales, pero le preocupa que las disposiciones de la Convención, incluidas las recomendaciones generales del Comité, no sean ampliamente conocidas en el país y, hasta ahora, no se hayan utilizado para someter a los tribunales casos de discriminación contra la mujer.

El Comité exhorta al Estado Parte a que establezca programas de sensibilización y formación con respecto a las disposiciones de la Convención, en particular en relación con el significado y el alcance de la discriminación directa e indirecta y de la igualdad formal y sustantiva, para jueces, abogados y fiscales, a fin de establecer firmemente en el país una cultura jurídica que apoye la igualdad y la no discriminación de la mujer. También invita al Estado Parte a concienciar a las mujeres sobre sus derechos por medio de programas continuos de formación jurídica básica y la prestación de asistencia letrada. Asimismo, el Comité alienta al Estado Parte a difundir ampliamente la Convención y sus recomendaciones generales entre todos los interesados, incluidos los ministerios del Gobierno, los parlamentarios, la judicatura, los partidos políticos, las organizaciones no gubernamentales, el sector privado y el público en general.

Preocupa también al Comité que el derecho a la igualdad entre mujeres y hombres y la prohibición de discriminar directa o indirectamente a la mujer no estén consagrados en la Constitución ni en ninguna otra ley.

A fin de aplicar plenamente la Convención en la República Árabe Siria, el Comité recomienda que se incluya en la Constitución, o en cualquier otra ley que corresponda, una definición de discriminación acorde con el artículo 1 de la Convención, así como disposiciones relativas a la igualdad de derechos entre las mujeres y los hombres acordes con el párrafo a) del artículo 2 de la Convención. El Comité pide al Estado Parte que apruebe y aplique una ley general sobre la igualdad entre los géneros que sea vinculante para los sectores público y privado y que informe a las mujeres de los derechos que les confiere esa ley. También recomienda que el Estado Parte establezca procedimientos para presentar denuncias de discriminación, sancione adecuadamente los actos de discriminación contra las mujeres y garantice que existan recursos efectivos para las mujeres cuyos derechos se hayan violado.

Si bien el Comité reconoce los esfuerzos del Estado Parte por revisar y enmendar legislación discriminatoria, incluidas las disposiciones discriminatorias de la Ley de Estado Civil, el Código Penal y la Ley de Nacionalidad, le preocupa la demora en el proceso de reforma legislativa y observa que todavía se están redactando numerosas enmiendas y que aún no se han aprobado diversos proyectos de ley que ya se han redactado.

El Comité exhorta al Estado Parte a que conceda un alto grado de prioridad a su proceso de reforma legislativa y que enmiende o derogue, sin demora y dentro de un plazo claramente establecido, toda legislación discriminatoria, incluidas las disposiciones discriminatorias de la Ley de Estado Civil, el Código Penal y la Ley de Nacionalidad. Para ello, el Comité pide al Estado Parte que redoble sus esfuerzos por sensibilizar al Parlamento y a la opinión pública sobre la importancia de acelerar la reforma jurídica. Asimismo, alienta al Estado Parte a seguir aumentando su apoyo al proceso de reforma legislativa mediante alianzas y lazos de colaboración con dirigentes religiosos y comunitarios, abogados y jueces, sindicatos, organizaciones de la sociedad civil y organizaciones no gubernamentales de mujeres.

El Comité toma conocimiento de la preparación de un proyecto de Plan Nacional para la Protección de la Mujer, pero le preocupa que en él no se contemple legislación específica que tipifique como delito la violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica. Preocupa también al Comité que varias disposiciones del Código Penal legitimen los actos de violencia contra las mujeres eximiendo de castigo a quienes cometan tales actos. Le preocupa, en particular, que la violación dentro del matrimonio no esté incluida en la definición de violación contenida en el artículo 489 del Código Penal, que el artículo 508 del Código Penal exima de castigo a los violadores si se casan con sus víctimas, y que el artículo 548 del Código Penal exonere a quienes cometen “delitos de honor”.

De conformidad con su recomendación general 19, el Comité insta al Estado Parte a conceder un alto grado de prioridad a la aplicación de medidas amplias para hacer frente a todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, reconociendo que la violencia contra la mujer constituye una forma de discriminación de la mujer y una violación de sus derechos humanos reconocidos por la Convención. El Comité exhorta al Estado Parte a que promulgue, lo antes posible, disposiciones legislativas sobre la violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica, asegurando que los actos de violencia contra la mujer queden tipificados como delito, que las mujeres y niñas víctimas de la violencia tengan acceso inmediato a mecanismos de recurso y protección, y que los autores de esos actos sean procesados y castigados. El Comité exhorta al Estado Parte a que enmiende sin demora las disposiciones del Código Penal que correspondan para garantizar que la violación dentro del matrimonio quede tipificada como delito, que el contraer matrimonio con la víctima no exima de castigo al violador y que no se exonere ni se les reduzca la pena a quienes cometen delitos de honor. El Comité también recomienda al Estado Parte que aplique medidas para educar y concienciar a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los miembros de la judicatura, el personal de los servicios de salud, los trabajadores sociales, los dirigentes comunitarios y la población en general, de manera que entiendan que todas las formas de violencia contra la mujer y la niña son inaceptables. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe proporcione información sobre las leyes y las políticas adoptadas para hacer frente a todas las formas de violencia contra la mujer y sobre el efecto de esas medidas.

El Comité reconoce que el décimo plan quinquenal prevé la creación de centros de acogida y la prestación de servicios de asesoramiento para las mujeres víctimas de violencia y que el Ministerio de Asuntos Sociales está trabajando para establecer un centro de protección de mujeres maltratadas y planea crear dos centros de orientación familiar; no obstante, le preocupa la gran escasez de centros y servicios para las mujeres víctimas de violencia. Asimismo, le preocupa que las leyes vigentes, como las relativas al derecho de las mujeres a recibir una manutención y a trabajar, puedan impedir que las mujeres víctimas de violencia recurran a la protección de los centros de acogida.

El Comité exhorta al Estado Parte a que establezca un número suficiente de centros de acogida y servicios para las víctimas de la violencia contra la mujer en todo el territorio de la República Árabe Siria. A ese respecto, recomienda que el Estado Parte examine sus leyes y políticas vigentes a fin de garantizar que las mujeres que acudan a los centros de acogida no se vean privadas de otros derechos legales, como el derecho a la manutención y la dote. El Comité exhorta asimismo al Estado Parte a asegurarse de que, cuando la mujer que haya sido víctima de la violencia esté de acuerdo en reconciliarse con el agresor, éste reciba servicios de asesoramiento y se haga un seguimiento de la situación para prevenir nuevos abusos. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe proporcione detalles de los servicios prestados a las víctimas de la violencia, incluidos datos sobre el grado de acceso a los mismos y su alcance y eficacia.

El Comité celebra que el Estado Parte haya ratificado el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y toma conocimiento de la preparación de un proyecto de ley sobre la trata; no obstante, preocupa al Comité que las víctimas de la trata y la explotación sean tratadas como delincuentes, castigadas por prostitución o enviadas a reformatorios para delincuentes juveniles, y que no se hayan dispuesto medidas para su rehabilitación.

El Comité insta al Estado Parte a aplicar plenamente el artículo 6 de la Convención, especialmente mediante la promulgación rápida de legislación nacional específica y exhaustiva sobre el fenómeno de la trata (tanto interna como transfronteriza) para castigar a los infractores y proteger y asistir adecuadamente a las víctimas. El Comité exhorta además al Estado Parte a que aumente sus actividades de cooperación internacional, regional y bilateral con los países de origen, tránsito y destino a fin de prevenir la trata mediante el intercambio de información. El Comité insta al Estado Parte a reunir y analizar datos de la policía y de fuentes internacionales, enjuiciar y castigar a los traficantes y garantizar la protección de los derechos humanos de las mujeres y las niñas víctimas de la trata, asegurando además que no se las envíe a la cárcel o a reformatorios para delincuentes juveniles. Recomienda que el Estado Parte adopte medidas para facilitar la rehabilitación y la integración social de las mujeres y las niñas víctimas de la explotación y la trata. El Comité exhorta además al Estado Parte a que no penalice a las víctimas de esa explotación y a que adopte todas las medidas apropiadas para luchar contra la explotación de la prostitución de la mujer y desalentar la demanda masculina de la prostitución.

A la vez que aprecia la meta adoptada por el Estado Parte en los planes quinquenales noveno y décimo de 30% de mujeres en los niveles de toma de decisiones, preocupan al Comité la falta de adopción de medidas para hacer realidad ese objetivo y el nivel constantemente escaso de representación de las mujeres en la vida pública y política y en los puestos de toma de decisiones, en particular en los concejos municipales, de pueblo y de aldea.

El Comité alienta al Estado Parte a que adopte medidas sostenidas, incluidas medidas especiales de carácter provisional de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25 del Comité, y a que fije objetivos y calendarios concretos de manera de acelerar el aumento de la representación de las mujeres en puestos de elección y designación en todas las esferas de la vida pública, incluidos los concejos municipales, de pueblo y de aldea. El Comité invita al Estado Parte a que estimule además a los partidos políticos a que utilicen el sistema de contingentes. Recomienda que el Estado Parte organice programas de capacitación en dirección y negociación para las dirigentes actuales y futuras. El Comité exhorta además al Estado Parte a que haga campañas de elevación de la conciencia acerca de la importancia para la sociedad en su conjunto de la participación de la mujer en la toma de decisiones.

A la vez que aprecia los esfuerzos hechos por el Estado Parte por revisar los programas de estudio para eliminar la imagen estereotipada de la mujer y el hombre, preocupa al Comité la persistencia de las actitudes patriarcales y de los estereotipos profundamente arraigados con respecto al papel y la responsabilidad de las mujeres y los hombres en la familia y la sociedad. Esos estereotipos constituyen un impedimento importante de la aplicación de la Convención y constituyen una causa arraigada de la posición de desventaja de la mujer en todas las esferas, incluidos el mercado laboral y la vida política y pública.

El Comité exhorta al Estado Parte a que enfrente las actitudes estereotípicas acerca del papel y las responsabilidades de las mujeres y los hombres, incluidas las pautas y normas culturales ocultas que perpetúan la discriminación directa e indirecta contra las mujeres y las niñas en todas las esferas de la vida. El Comité exhorta al Estado Parte a que aplique y vigile la aplicación de medidas amplias para provocar el cambio de los papeles estereotípicos ampliamente aceptados de los hombres y las mujeres, incluso mediante el fomento de la igual participación del hombre y la mujer en las responsabilidades del hogar y la familia. Entre esas medidas se deben incluir campañas de elevación de la conciencia y educacionales dirigidas a mujeres y hombres, niñas y niños, de todas las afiliaciones religiosas, con miras a eliminar los estereotipos asociados con los papeles tradicionales de género en la familia y en la sociedad, de conformidad con el apartado f) del artículo 2 y el apartado a) del artículo 5 de la Convención.

A la vez que toma nota de los esfuerzos hechos por el Estado Parte por mejorar la atención de la salud reproductiva de la mujer, el Comité sigue preocupado por la falta de acceso de las mujeres y las niñas a la atención apropiada de la salud, en particular en las zonas rurales. El Comité expresa además su preocupación porque las mujeres de algunos lugares del país y que pertenecen a ciertas clases sociales requieren, en la práctica, el permiso de sus cónyuges para tener acceso a los servicios de salud.

El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas orientadas a mejorar y aumentar el acceso de la mujer a los servicios de atención de la salud y a la información conexa, de conformidad con la recomendación general 24, sobre la mujer y la salud, y sobre la base de una evaluación de las necesidades de las mujeres de diferentes partes del país y pertenecientes a diferentes clases sociales. El Comité exhorta además al Estado Parte, en el contexto de la descentralización gubernamental en marcha, a que vele por la paridad en cuanto a la calidad de los servicios de salud y conexos en diferentes zonas.

El Comité expresa su preocupación por la segregación ocupacional entre las mujeres y los hombres en el mercado laboral y la diferencia persistente en cuanto a los salarios entre las mujeres y los hombres. Preocupa además al Comité la concentración de las mujeres en el sector no estructurado de la economía sin seguridad social ni otro tipo de prestaciones. El Comité está preocupado por los impedimentos para el empleo de la mujer, como la falta de instalaciones adecuadas de atención de los niños. Preocupa además al Comité que la Ley de Empleo no prohíba el acoso sexual.

El Comité exhorta al Estado Parte a que adopte medidas eficaces en el mercado laboral estructurado para eliminar la segregación ocupacional, tanto horizontal como vertical, y para estrechar y cerrar la diferencia salarial entre las mujeres y los hombres. El Comité alienta además al Estado Parte a que regule el sector no estructurado para asegurar que no se explote a las mujeres en ese sector y se les brinden seguridad social y otras prestaciones. El Comité exhorta además al Estado Parte a que elimine los imped i mentos para el empleo de la mujer, incluso velando por la existencia de instalaciones apropiadas de atención de los niños en todas las zonas. El Comité recomienda que el Estado Parte revise su Ley de Empleo con el fin de agregar disposiciones sobre el acoso sexual y para velar por la aplicación de esas disposiciones.

A la vez que observa que el Estado Parte está en vías de reformar su Ley de la Condición Personal con el fin de eliminar las disposiciones discriminatorias, preocupa al Comité el retraso del proceso de reforma y la declaración del Estado Parte de que tal vez se proceda a hacer la reforma por partes. Preocupa en particular al Comité la desigualdad de derechos de las mujeres y los hombres en el matrimonio, el divorcio, la tutela y la herencia en el derecho vigente, así como la existencia de la poligamia y el matrimonio infantil.

El Comité recomienda que el Estado Parte inicie una reforma amplia de su Ley de la Condición Personal, velando por la igualdad de derechos de las mujeres y los hombres respecto del matrimonio, el divorcio, la tutela y la herencia y por la prohibición de la poligamia y el matrimonio infantil. El Comité recomienda además que el Estado Parte vele por la aplicación de esas leyes revisadas, incluso requiriendo la inscripción de todos los nacimientos, muertes, m a trimonios y divorcios.

A la vez que aprecia la importancia que asigna el Estado Parte a la cooperación con las organizaciones de la sociedad civil y observando que el Estado Parte está en vías de revisar la Ley de Asociaciones, preocupa al Comité que el derecho actualmente vigente obstaculice la creación y el funcionamiento de las organizaciones de la sociedad civil.

El Comité recomienda que el Estado Parte vele, incluso mediante la revisión acelerada de la Ley de Asociaciones, por que no se impongan limitaciones a las organizaciones de la sociedad civil y a las organizaciones no gubernament a les de mujeres con respecto a su creación y funcionamiento y por que puedan funcionar independientemente del gobierno. En particular, el Comité exhorta al Estado Parte a que ofrezca un entorno que permita la creación y la participación activa de las organizaciones de mujeres y derechos humanos en el fomento de la aplicación de la Convención.

Preocupa al Comité que en el informe no figuren suficientes datos estadísticossobre la situación de la mujer en todas las esferas que abarca la Convención y desglosados por otros factores, como la edad y por zonas rurales y urbanas. El Comité está preocupado además por la falta de información acerca de los efectos de las medidas adoptadas y de los resultados logrados en diversas esferas abarcadas por la Convención.

El Comité insta al Estado Parte a que incluya en su siguiente informe datos y análisis estadísticos sobre la situación de la mujer, desglosados por sexo, edad y zonas rurales y urbanas, indicando los efectos de las medidas adoptadas y los resultados logrados en la realización práctica de la igualdad sustantiva de la mujer.

El Comité alienta al Estado Parte a que ratifique el Protocolo Facu l tativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y que acepte, lo antes posible, la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención relativa a la reunión del Comité.

El Comité pide que el Estado Parte asegure la participación amplia de todos los ministerios y órganos públicos en la preparación de su siguiente informe y que consulte con las organizaciones no gubernamentales durante la preparación del informe. El Comité alienta al Estado Parte a que haga participar al Parlamento en un examen del informe antes de presentarlo al Comité.

El Comité exhorta al Estado Parte a que utilice plenamente en su aplicación de las obligaciones que le incumben con arreglo a la Convención la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, que refuerzan las disposiciones de la Convención, y pide que el Estado Parte incluya información a ese respecto en su siguiente informe periódico.

El Comité destaca además que la aplicación plena y efectiva de la Convención es indispensable para lograr los objetivos de desarrollo del Milenio. El Comité insta a que se integre una perspectiva de género y se reflejen expresamente las disposiciones de la Convención en todos los esfuerzos encaminados a lograr los objetivos de desarrollo del Milenio y pide que el Estado Parte incluya información a ese respecto en su siguiente informe periódico.

El Comité encomia al Estado Parte por haber ratificado los siete principales instrumentos internacionales de derechos humanos1. El Comité observa que la adhesión del Estado Parte a esos instrumentos aumenta el disfrute por las mujeres de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida.

El Comité pide que se difundan ampliamente en Siria las actuales observaciones finales a fin de hacer que el pueblo de Siria, incluidos los funcionarios de gobierno, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de muj e res y de derechos humanos, tomen conciencia de las medidas que se han adoptado para velar por la igualdad de jure y de facto de la mujer, así como de las nuevas medidas que se requieren a ese respecto. El Comité pide que el Estado Parte s i ga difundiendo ampliamente, en particular a las organizaciones de m u jeres y de derechos humanos, la Convención, su Protocolo Facultativo, las recomendaci o nes generales del Comité, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y las conclusiones del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los gén e ros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

El Comité pide que el Estado Parte responda en su siguiente informe periódico a las preocupaciones expresadas en las presentes observaciones finales con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 de la Convención. El Comité invita al Estado Parte a que su segundo informe periódico, que se ha de presentar en abril de 2008, y su tercer informe periódico, que se ha de presentar en abril de 2012, se presenten en u n informe combinado en abril de 2012.

2.Informe inicial y segundo informe periódico combinados

Mozambique

El Comité examinó el informe inicial y el segundo informe periódico combinados de Mozambique (CEDAW/C/MOZ/1-2) en sus sesiones 783ª y 784ª, celebradas el 23 de mayo de 2007 (véanse CEDAW/C/SR.783 y 784). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/MOZ/Q/2 y las respuestas del Gobierno de Mozambique, en el documento CEDAW/C/MOZ/Q/2/Add.1.

Introducción

El Comité encomia al Estado Parte por haber ratificado sin reservas la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y le agradece la presentación del informe inicial y el segundo informe periódico combinados, que, si bien se presentaron con retraso, cumplían las directrices del Comité para la presentación de informes. El Comité observa que el informe era franco y proporcionaba una visión general informativa de la situación de las mujeres en Mozambique, pero no hacía referencia a las recomendaciones generales del Comité ni a los datos estadísticos detallados que éste solicitaba.

El Comité felicita al Estado Parte por la delegación de alto nivel que envió, encabezada por la Ministra de la Mujer y de la Acción Social e integrada por representantes de otros ministerios e instituciones especializadas responsables de la aplicación de medidas en las esferas que abarca la Convención. El Comité agradece al Estado Parte la calidad de su declaración introductoria, las respuestas que presentó por escrito a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones, y sus aclaraciones adicionales a las preguntas formuladas oralmente por el Comité.

Aspectos positivos

El Comité encomia al Estado Parte por haber incorporado en su Constitución una disposición específica en la que se articula el principio de igualdad entre el hombre y la mujer, así como disposiciones sobre los principios generales de igualdad, y por haber introducido reformas jurídicas destinadas a eliminar la discriminación contra las mujeres. En este sentido cabe citar en particular la Ley de la Familia de 2004, que dispone la igualdad entre hombres y mujeres en el matrimonio y en las relaciones familiares, la Ley de Tierras de 1997, que dispone expresamente la igualdad de derechos de las mujeres a la tierra, y el Código de Comercio de 2005, que incorpora la igualdad de derechos de las mujeres en cualquier actividad comercial.

El Comité encomia al Estado Parte por la formulación de su Plan nacional para el adelanto de la mujer correspondiente al período 2002-2006 y la adopción en 2005 de la estrategia para una política de género y su aplicación, así como por la inclusión del objetivo de la igualdad entre los géneros en el plan quinquenal del Gobierno para 2005-2009 y en algunos planes y programas sectoriales.

El Comité observa con satisfacción el alto nivel de la estructura institucional del Gobierno destinada a lograr la igualdad entre los géneros, en particular el Ministerio de la Mujer y de la Acción Social y el Consejo Nacional para el Adelanto de la Mujer, integrado por distintos agentes interesados, tanto del Gobierno como de la sociedad civil, así como los mecanismos existentes a nivel parlamentario.

El Comité acoge con satisfacción los avances realizados en el acceso de la mujer a los puestos con poder de decisión en la esfera política, en particular el nombramiento de una mujer como Primera Ministra, así como de varias ministras y viceministras. El Comité también observa con sumo agrado que la proporción de diputadas de Mozambique es una de las más elevadas del mundo.

El Comité encomia al Estado Parte por su cooperación con las organizaciones de la sociedad civil, en particular con las organizaciones de mujeres, que se logra mediante la representación oficial de las organizaciones de la sociedad civil en la estructura nacional y mediante la cooperación de la administración pública con esas organizaciones en relación con programas y proyectos específicos.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

A la vez que recuerda la obligación del Estado Parte de aplicar de manera sistemática y continua todas las disposiciones de la Convención, el Comité considera que las preocupaciones y recomendaciones que se señalan en las presentes observaciones finales requieren la atención prioritaria del Estado Parte desde este momento hasta la presentación del próximo informe periódico. Por consiguiente, el Comité insta al Estado Parte a que en sus actividades de aplicación se centre en esas esferas y a que, en su próximo informe periódico, comunique las medidas adoptadas y los resultados conseguidos. Asimismo, exhorta al Estado Parte a que transmita estas observaciones finales a todos los ministerios competentes y al Parlamento a fin de garantizar su plena aplicación.

El Comité reconoce que la Convención se aplica directamente con arreglo a la legislación mozambiqueña, pero observa que todavía no se ha hecho un examen jurídico exhaustivo. Preocupa pues al Comité la posibilidad de conflicto entre las disposiciones constitucionales y otras disposiciones legales y las disposiciones de la Convención.

El Comité exhorta al Estado Parte a que se asegure de que las disposiciones de la Convención se respeten, defiendan y apliquen y de que tengan primacía sobre cualesquiera otras disposiciones legales con las que entren en conflicto.

Preocupa al Comité que todavía existan disposiciones discriminatorias en varias esferas del sistema jurídico de Mozambique, en particular en el Código Penal y en las leyes que rigen los derechos de sucesión.

El Comité exhorta al Estado Parte a que haga sin demora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Convención, una revisión exhaustiva de su legislación en todos sus ámbitos y a que trabaje de manera efectiva con el Parlamento para asegurarse de que se enmienden o deroguen todas las disposiciones discriminatorias a fin de lograr la plena aplicación de las disposiciones de la Convención, así como a que establezca recursos legales y sanciones para aplicar la prohibición de discriminación contra la mujer, como se dispone en el artículo 1 de la Convención.

Preocupa al Comité que, a pesar de que Mozambique es Estado Parte en la Convención desde 1997, en la sociedad mozambiqueña en general, y en particular entre la judicatura, especialmente a nivel de los tribunales comunitarios todavía no haya un conocimiento suficiente sobre los derechos de la mujer recogidos en la Convención. Preocupa además al Comité que las propias mujeres no sean conscientes de los derechos que se les reconocen en la Convención y, por ende, carezcan de capacidad para reivindicarlos.

El Comité insta al Estado Parte a que se asegure de que la Convención y la legislación nacional conexa formen parte integrante de la educación y la capacitación de los jueces y los profesionales del derecho. El Comité recomienda también al Estado Parte que se asegure de que los jueces de los tribunales comunitarios tengan una buena capacitación en relación con los derechos humanos y las disposiciones de la Convención, y de que las mujeres tengan acceso a esos tribunales en pie de igualdad con los hombres. El Comité insta asimismo al Estado Parte a que se asegure de que se proporcione información sobre la Convención a las mujeres y los dirigentes de las comunidades, utilizando los medios apropiados, y de que todas las mujeres que lo necesiten, incluidas las reclusas, cuenten con asistencia letrada a fin de garantizar su acceso a la justicia.

El Comité está preocupado porque no existe un enfoque holístico para lograr el cumplimiento de jure y la aplicación de facto de la Convención.

El Comité insta al Estado Parte a que utilice la Convención como marco e instrumento general para la formulación de sus políticas y estrategias encaminadas a lograr la igualdad entre los géneros y a promover los derechos humanos de la mujer a fin de hacer realidad en la práctica el principio de igualdad del hombre y la mujer, de conformidad con lo dispuesto en el apartado a) del artículo 2 de la Convención.

Si bien celebra la importancia de las entidades nacionales para la mujer de rango ministerial y la creación del Consejo Nacional para el Adelanto de la Mujer, el Comité expresa su preocupación por que el Ministerio de la Mujer y de la Acción Social pudiera no tener los recursos humanos, financieros y técnicos suficientes. Ello le impediría desempeñar de manera eficaz sus funciones relacionadas con la promoción de programas específicos para el adelanto de la mujer, la coordinación de la labor de las distintas instituciones de la estructura nacional, a varios niveles, y la incorporación general de la perspectiva de género en todos los ámbitos de la política del Gobierno.

El Comité insta al Estado Parte a que proporcione a las entidades nacionales existentes los recursos humanos, financieros y técnicos necesarios, a todos los niveles, para que puedan desempeñar sus funciones, en particular vigilar la aplicación de la Convención. El Comité insta además al Estado Parte a que proporcione capacitación en materia de género, incluida información explícita sobre la Convención, a las entidades encargadas de las cuestiones de género a escala tanto nacional como departamental.

El Comité expresa su preocupación general por la persistencia de los estereotipos discriminatorios y las tradiciones y prácticas culturales de carácter patriarcal relacionadas con las funciones y responsabilidades del hombre y la mujer en la familia y en la sociedad, pues constituyen serios obstáculos para las perspectivas de educación y profesionales de las mujeres y para el disfrute de sus derechos humanos, y contribuyen a que se siga ejerciendo violencia contra ellas.

El Comité insta al Estado Parte a que considere la cultura como un aspecto dinámico de la vida y el tejido social del país, sujeta, por ende, a cambios , y lo alienta a que adopte una estrategia integral para promover el cambio cultural y eliminar los estereotipos discriminatorios relacionados con las funciones del hombre y la mujer, de conformidad con las obligaciones que le incumben en virtud del apartado f) del artículo 2 y del apartado a) del artículo 5 de la Convención. El Comité recomienda que esa estrategia incluya programas educativos y de concienciación destinados a hombres y mujeres de todos los estratos sociales, que se ejecute en colaboración con la sociedad civil y las organizaciones de mujeres, y que tenga por objeto la creación de un entorno propicio para un cambio cultural positivo.

Preocupa al Comité la persistencia de prácticas tradicionales nocivas, como el matrimonio a edad temprana o forzado y la poligamia, en algunas zonas, a pesar de que se prohíben en la nueva Ley de la Familia. El Comité expresa preocupación además por la información recibida acerca de la promoción, por algunos sectores de la sociedad de Mozambique, de opiniones conservadoras que ponen en duda los derechos humanos de la mujer sobre la base de valores culturales y la preservación de la identidad nacional.

El Comité insta al Estado Parte a que aumente sus esfuerzos para adoptar y aplicar medidas educativas amplias y realizar campañas de información relacionadas con la nueva Ley de la Familia que estén dirigidas a todos los sectores de la sociedad, incluidos los funcionarios del poder judicial, los abogados, los agentes del poder público, los funcionarios públicos y los miembros de las organizaciones comunitarias y de la sociedad civil, y que cuenten con la participación y la cooperación de los medios de difusión. El Comité recomienda además que, siempre que proceda, el Estado Parte adopte una posición clara con respecto a la cuestión de las prácticas tradicionales nocivas, reconociendo explícitamente que esas prácticas no deben violar los derechos humanos en ninguna circunstancia.

A la vez que reconoce las medidas que ya se han adoptado, incluidos los servicios de asesoramiento a las víctimas, la apertura de líneas telefónicas de ayuda, la realización de actividades de capacitación de la policía y la creación de una base de datos, preocupa al Comité la elevada prevalencia de casos de violencia en el hogar y violencia sexual contra la mujer, que al parecer son aprobados por la sociedad y van acompañados de una cultura de silencio e impunidad, y la respuesta aún inadecuada de los servicios sociales y del sistema de administración de justicia. Preocupa también al Comité la vulnerabilidad de las mujeres víctimas de la violencia en relación con su acceso a la justicia.

El Comité insta al Estado Parte a que preste atención prioritaria a la adopción de medidas amplias para hacer frente a la violencia contra las mujeres y las niñas, de conformidad con su recomendación general No. 19, sobre la violencia contra la mujer. Asimismo, exhorta al Estado Parte a que apruebe lo antes posible el proyecto de ley sobre la violencia en el hogar y garantice que la violencia contra las mujeres y las niñas, incluida la violencia en el hogar, la violación en el matrimonio, el acoso sexual y todas las formas de abuso sexual, se tipifique como delito; que los autores de esos delitos sean enjuiciados, castigados y rehabilitados; y que las mujeres y las niñas víctimas de violencia tengan acceso a medios de indemnización y protección. Además, recomienda que se capacite a los funcionarios del poder judicial, los funcionarios públicos, los agentes del orden público y los proveedores de servicios de atención de la salud para que conozcan todas las formas de violencia contra la mujer y puedan proporcionar a las víctimas un apoyo que tenga en cuenta las debidas consideraciones de género. El Comité recomienda igualmente que se establezcan servicios de asesoramiento para las víctimas de la violencia y se organicen campañas de información pública, que también estén dirigidas a los hombres, sobre todas las formas de violencia contra la mujer. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe le presente información sobre las normas y políticas que haya adoptado para hacer frente a la violencia contra la mujer y sobre el efecto de esas medidas, así como datos sobre la prevalencia de las distintas formas de violencia y sus tendencias.

Si bien observa que el Estado Parte ha ratificado el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, preocupa al Comité la trata de mujeres y niños y el aumento de la prostitución infantil, sobre todo de niñas. En particular, el Comité expresa preocupación por la trata y la explotación sexual de niñas que se derivan de la pobreza y de su necesidad de contribuir al sustento de sus familias.

El Comité insta al Estado Parte a que apruebe y aplique cuanto antes el proyecto de ley de lucha contra la trata, que deberá incluir medidas de prevención, enjuiciamiento y castigo efectivos de los delincuentes, así como de protección y apoyo a las víctimas. Además, el Comité recomienda que se proporcione información y capacitación sobre la nueva ley a los funcionarios del poder judicial, los agentes del orden público, incluida la policía de fronteras, los funcionarios públicos y los trabajadores sociales, y que el Estado Parte promueva y refuerce las políticas y los programas que permitan enfrentar las causas profundas de la trata, incluidos los programas de creación de actividades que generen ingresos, a fin de eliminar la vulnerabilidad actual de las mujeres y las niñas respecto de la prostitución y la trata.

A la vez que reconoce que un número considerable de mujeres ocupa cargos de dirección en la esfera política, el Comité observa que en otras esferas de la vida pública y profesional, como la diplomacia, el poder judicial y la administración pública, no se han registrado iguales progresos y siguen existiendo obstáculos para el adelanto de la mujer, sobre todo en los niveles superiores.

El Comité recomienda que el Estado Parte aplique políticas sostenidas con el fin de promover la participación plena y equitativa de la mujer en los puestos de dirección, como requisito democrático en todas las esferas de la vida pública y profesional, y que incluso, cuando proceda, adopte otras medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y en su recomendación general No. 25, referente a medidas especiales de carácter temporal.

A la vez que reconoce los esfuerzos que realiza el Estado Parte para ampliar el acceso de las niñas a la enseñanza, y en particular las medidas adoptadas y los resultados alcanzados en la enseñanza primaria, el Comité está preocupado por los bajos niveles de participación de las niñas en la enseñanza secundaria, universitaria y técnica, así como por sus tasas elevadas de reprobación y deserción escolar. El Comité expresa además su preocupación por las condiciones actuales que impiden el acceso de las niñas a la enseñanza a todos los niveles, incluidas la pobreza, la dispersión de las escuelas, las responsabilidades de las niñas en el hogar, el matrimonio a edad temprana y el embarazo precoz. Preocupa también al Comité la información recibida que indica que las adolescentes embarazadas son transferidas a escuelas nocturnas, lo que crea aún más dificultades para su asistencia por razones de seguridad.

El Comité insta al Estado Parte a que refuerce los programas dirigidos a eliminar los obstáculos que impiden la participación de las niñas y las jóvenes en la enseñanza secundaria y universitaria en condiciones de igualdad y a que invierta más recursos en esos programas. El Comité alienta además a que estimule activamente la diversificación de las oportunidades educacionales y profesionales que existen para las mujeres. Asimismo, recomienda que se adopten medidas para determinar las causas de las tasas elevadas de reprobación y deserción escolar de las niñas y que se preste apoyo y se aliente a las jóvenes embarazadas para que continúen sus estudios.

Preocupa al Comité que los programas de estudio no abarquen en forma suficiente una educación sexual apropiada, cuestión esencial para promover una visión saludable de la sexualidad. En particular, preocupa al Comité que, por el contrario, en ocasiones las niñas sean sometidas a abuso sexual en las escuelas por sus maestros, colegas y otras personas, a pesar de que existen disposiciones jurídicas que lo prohíben.

El Comité insta al Estado Parte a que garantice que se proporcione una educación sexual a los niños y las niñas que sea apropiada para su edad, con el fin de promover una visión saludable y responsable de la sexualidad. Asimismo, insta al Estado Parte a que garantice que los autores de actos de acoso o abuso sexual de niñas en el sistema educacional sean castigados efectivamente, que esos abusos se consideren una violación de los derechos humanos, y que las niñas reciban apoyo al denunciar esas situaciones. El Comité insta además al Estado Parte a que adopte medidas para promover la creación de un entorno positivo que evite que se produzca ese tipo de situaciones, incluso alentando a las familias a no aceptar que esos casos se solucionen mediante el matrimonio de la niña con el agresor.

El Comité expresa preocupación por la situación desfavorecida de las mujeres y la discriminación de que son objeto en el mercado laboral estructurado, como se refleja en su excesiva representación en los niveles más bajos de los sectores privado y público y de la administración, así como en las diferencias salariales y las desigualdades que existen entre los hombres y la mujeres en relación con el acceso a la remuneración y las prestaciones. También preocupa al Comité la falta de rigor que se observa en la aplicación de las disposiciones relativas a la igualdad de las leyes laborales. Preocupa además al Comité el gran número de mujeres que trabajan en el sector no estructurado, donde carecen de seguridad en el empleo y de acceso a prestaciones de seguridad social.

El Comité insta al Estado Parte a reforzar la aplicación de las disposiciones relativas a la igualdad que se establecen en las leyes laborales, incluidas las relativas a la igualdad de oportunidades de acceso al mercado laboral y profesional, igual trato e igual remuneración por igual trabajo o por trabajo de igual valor, y a asegurar la igualdad de acceso a las prestaciones para las mujeres y los hombres. El Comité insta asimismo al Estado Parte a que promueva el adelanto profesional de la mujer y a que utilice medidas especiales de carácter temporal para acelerar la promoción de la mujer con objeto de alcanzar la igualdad en el trabajo y el empleo. El Comité alienta además al Estado Parte a que apoye a las mujeres en el sector no estructurado, incluso creando oportunidades de capacitación y asegurando su acceso al crédito, así como a la seguridad social y a medidas de protección social.

Preocupan al Comité múltiples aspectos relacionados con las necesidades sanitarias de la mujer, como la tasa de mortalidad materna, que, aunque disminuye, sigue siendo alta. Le preocupan asimismo las elevadas tasas de embarazo de adolescentes y sus vínculos con la falta de información y de medidas de prevención, el aborto ilegal y la mortalidad materna. También preocupan al Comité los obstáculos que siguen encontrando las mujeres en relación con el acceso a los servicios de salud, incluidos los servicios de salud reproductiva, las dificultades derivadas de la falta de información sobre salud sexual y reproductiva, la falta de recursos, las deficiencias en materia de infraestructura, el mal estado de las carreteras y los problemas de transporte.

El Comité insta al Estado Parte a que adopte una estrategia general que permita enfrentar las preocupaciones relativas a la salud de la mujer. Insta asimismo al Estado Parte a que adopte medidas que contribuyan a mejorar el acceso de las mujeres a los servicios de salud, aumentar la disponibilidad de información y educación sobre salud sexual y reproductiva, y enfrentar las causas conocidas de la mortalidad materna. El Comité recomienda además que se refuercen las medidas encaminadas a prevenir los embarazos indeseados, incluidos los embarazos de las adolescentes, aumentando el conocimiento sobre los servicios de planificación de la familia.

El Comité está profundamente preocupado por el alarmante nivel de VIH/SIDA que existe entre las mujeres, incluidas las jóvenes y las embarazadas, y por su rápida propagación, así como por las consecuencias generalizadas de esa pandemia en Mozambique, incluido el elevado número de huérfanos.

A la vez que observa con reconocimiento los programas generales que existen para enfrentar la pandemia del VIH/SIDA y la prioridad que ya se asigna a este problema, el Comité recomienda que se sigan haciendo esfuerzos sostenidos para enfrentar todos los aspectos pertinentes de los efectos del VIH/SIDA en la mujer, así como sus consecuencias para la sociedad y la familia.

Preocupa al Comité la situación de las mujeres de las zonas rurales y aisladas, caracterizada por la pobreza, el analfabetismo, las dificultades de acceso a servicios sociales y de salud y una falta de participación en los procesos de toma de decisiones a nivel comunitario. Preocupa también al Comité la situación particularmente difícil de las mujeres cabeza de familia. Observa que las mujeres de las zonas rurales a menudo carecen de acceso real a la propiedad de la tierra, a pesar de la existencia de disposiciones jurídicas que les reconocen ese derecho. El Comité expresa además su preocupación por las repercusiones concretas de la degradación del medio ambiente en la situación de las mujeres del medio rural.

El Comité recomienda al Estado Parte que tome medidas para aumentar y reforzar la participación de las mujeres en la formulación y ejecución de planes de desarrollo local y que preste especial atención a las necesidades de las mujeres del medio rural, especialmente de las mujeres cabeza de familia, asegurándose de que participan en los procesos de toma de decisiones y de que tengan mejor acceso a servicios de salud, educación, agua potable y saneamiento, a tierras fértiles y a proyectos que generen ingresos. Recomienda igualmente que se evalúen los efectos concretos de la degradación ambiental en las mujeres del medio rural y se tengan en cuenta dichas evaluaciones a la hora de adoptar soluciones y políticas. También recomienda al Estado Parte que difunda ampliamente información sobre los derechos de la mujer conforme a la Ley de Tierras.

El Comité, aunque reconoce los esfuerzos realizados, expresa su preocupación por la vulnerabilidad de algunos grupos de mujeres, como aquéllas con discapacidades, que sufren marginación y exclusión social, especialmente en el mercado de trabajo. En particular, preocupa al Comité la situación social de las mujeres de edad, incluidas su pobreza, su aislamiento y su carencia de documento nacional de identidad, así como las creencias culturales acerca de esas mujeres y las acusaciones de brujería de que son objeto. Preocupa también al Comité la especial vulnerabilidad de las refugiadas y las desplazadas internas.

El Comité recomienda al Estado Parte que preste especial atención a la precaria situación de las mujeres de edad, las mujeres con discapacidades, las refugiadas y las internamente desplazadas para asegurarse de que, en la medida que corresponda, tengan pleno acceso a servicios sociales y de salud y a los procesos de toma de decisiones, así como a trabajos adecuados en el mercado laboral. El Comité insta además al Estado Parte a que apruebe programas especiales de alivio de la pobreza destinados a esos grupos de mujeres y a que combata todas las formas de discriminación contra ellas. También lo insta a combatir el concepto tradicional que se tiene de las mujeres de edad, especialmente las acusaciones de brujería, y a proporcionar documentos nacionales de identidad de forma gratuita para garantizar el pleno acceso de las mujeres a servicios y protección de carácter social.

Aun acogiendo con agrado el importante avance que supone la nueva Ley de la Familia, el Comité está preocupado por el hecho de que sigan existiendo prácticas consuetudinarias discriminatorias con respecto al matrimonio y las relaciones de familia. Le preocupa además que las mujeres que forman parte de uniones de hecho (una forma de unión común en Mozambique) y sus hijos no tengan protección jurídica adecuada.

El Comité exhorta al Estado Parte a que asegure una supervisión regular de la aplicación de la nueva Ley de la Familia para garantizar la igualdad de derechos de las mujeres en los matrimonios y las relaciones de familia y a que se asegure de que, en caso de divergencia entre las disposiciones jurídicas oficiales y el derecho consuetudinario, prevalezcan las primeras. El Comité recomienda al Estado Parte que tenga seriamente en cuenta la situación de las mujeres en uniones de hecho y la de los niños fruto de esas uniones y les asegure una protección jurídica adecuada.

El Comité alienta al Estado Parte a que ratifique cuanto antes el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y acepte cuanto antes la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativa a la duración del período de sesiones del Comité.

El Comité insta al Estado Parte a que, al cumplir sus obligaciones en virtud de la Convención, utilice plenamente la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, que refuerza las disposiciones de la Convención, y le pide que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité subraya además que la aplicación plena y eficaz de la Convención es imprescindible para lograr los objetivos de desarrollo del Milenio. Pide que se incorpore una perspectiva de género y se reflejen de manera explícita las disposiciones de la Convención en todas las actividades encaminadas a alcanzar esos objetivos y solicita al Estado Parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité señala que la adhesión de los Estados a los siete principales instrumentos internacionales de derechos humanos1 potencia el disfrute por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por tanto, el Comité alienta al Gobierno de Mozambique a que considere la posibilidad de ratificar los instrumentos en los que todavía no es parte, concretamente el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

El Comité pide que las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en Mozambique a fin de que la población, incluidos los funcionarios públicos, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de defensa de la mujer y los derechos humanos, conozcan las medidas que se han adoptado o se han de adoptar para garantizar la igualdad de hecho y de derecho de la mujer. También pide al Estado Parte que siga difundiendo ampliamente, en particular entre las organizaciones de defensa de la mujer y los derechos humanos, la Convención, su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

El Comité pide al Estado Parte que, en su próximo informe periódico preparado con arreglo al artículo 18 de la Convención, responda a las inquietudes expresadas en las presentes observaciones finales, y lo invita a presentar en 2010 un informe combinado que contenga sus informes periódicos tercero y cuarto, previstos para mayo de 2006 y mayo de 2010, respectivamente.

Níger

El Comité examinó el informe inicial y el segundo informe periódico combinados del Níger (CEDAW/C/NER/1-2) en sus sesiones 790ª y 791ª, celebradas el 29 de mayo de 2007 (véanse CEDAW/C/SR.790 y 791). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/NER/Q/2, y las respuestas del Níger, en el documento CEDAW/C/NER/Q/2/Add.1.

Introducción

El Comité encomia al Estado Parte por su adhesión a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. El Comité agradece al Estado Parte la presentación de su informe inicial y su segundo informe periódico combinados, que se ajustan a las directrices del Comité para la presentación de informes, aunque lamenta que el documento se haya presentado con retraso. El Comité señala la calidad del informe, en que se presenta sin reservas un panorama de la situación de la mujer y los obstáculos que hay que superar para el logro de la igualdad entre el hombre y la mujer. El Comité encomia al Estado Parte por las respuestas que presentó por escrito a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones, por la presentación oral, en que se expusieron con mayor detalle las últimas novedades relacionadas con la aplicación de la Convención en el Níger, y por las respuestas a las preguntas formuladas oralmente por el Comité.

El Comité encomia al Estado Parte por el envío de su delegación de alto nivel, encabezada por la Ministra de Promoción de la Mujer y Protección del Niño, y que incluyó representantes de diversos ministerios y oficinas, un miembro de la Asamblea Nacional, un fiscal del Tribunal de Apelación de Niamey y un representante de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales. El Comité agradece el diálogo constructivo que tuvo lugar entre la delegación y los miembros del Comité.

El Comité observa que el Estado Parte ha formulado reservas a los apartados d) y f) del artículo 2, al apartado a) del artículo 5, al párrafo 4 del artículo 15 y a los apartados c), e) y g) del párrafo 1 del artículo 16 de la Convención.

Aspectos positivos

El Comité encomia al Estado Parte por la expresión de su determinación y voluntad política de eliminar la discriminación contra la mujer y acoge con agrado las diversas reformas jurídicas y las políticas encaminadas a eliminar la discriminación contra la mujer y promover la igualdad entre la mujer y el hombre. Celebra, en particular, la Ley No. 2000-008, por la que se creó un sistema de cupos reservados a las mujeres en las instancias decisorias; las reformas del Código Penal llevadas a cabo en 2004, que incluyeron disposiciones por las que se prohíba la mutilación genital femenina y la esclavitud; la adopción de una política nacional de promoción de la mujer, que se ocupa de cuestiones sociales, económicas, políticas, jurídicas y culturales; la aprobación de la Ley de salud reproductiva en 2006; y el anuncio hecho por la delegación de que se está ultimando una política nacional sobre cuestiones de género.

El Comité acoge con satisfacción los mecanismos institucionales que el Estado Parte ha puesto en marcha para facilitar la aplicación de la Convención, entre ellos la creación del Ministerio de Promoción de la Mujer y Protección del Niño, el nombramiento de asesoras en cuestiones de género y desarrollo del Presidente de la República y el Primer Ministro y la creación del Instituto Nacional para el seguimiento del Adelanto de la Mujer y de ocho institutos regionales y 36 departamentales.

El Comité felicita al Estado Parte por haberse adherido al Protocolo Facultativo de la Convención en septiembre de 2004 y haber aceptado en mayo de 2002 la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativo al tiempo asignado a las reuniones del Comité.

Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Al tiempo que recuerda la obligación del Estado Parte de poner en práctica de forma sistemática e ininterrumpida todas las disposiciones de la Convención, el Comité considera que el Estado Parte debería prestar atención prioritaria, entre el momento actual y la presentación del próximo informe periódico, a las inquietudes y recomendaciones planteadas en estas observaciones finales. Por consiguiente, el Comité pide al Estado Parte que esas esferas sean el centro de sus actividades de aplicación y que en su próximo informe periódico rinda cuenta de las medidas adoptadas y los resultados obtenidos. Pide al Estado Parte que transmita estas observaciones finales a todos los ministerios pertinentes y al Parlamento para garantizar su plena aplicación.

Si bien aprecia los esfuerzos del Estado Parte por aplicar las disposiciones de la Convención y acoge con agrado la afirmación del Estado Parte de que está revisando sus reservas a la Convención con miras a retirarlas, al Comité le preocupa que se mantengan esas reservas a los apartados d) y f) del artículo 2, al apartado a) del artículo 5, al párrafo 4 del artículo 15 y a los apartados c), e) y g) del párrafo 1 del artículo 16 de la Convención. El Comité señala a la atención del Estado Parte que las reservas a los artículos 2 y 16 son contrarias al objetivo y el propósito de la Convención y observa que el Estado Parte no ha formulado reservas a otros tratados de derechos humanos, estando recogido en todos ellos el principio de igualdad entre las mujeres y los hombres y la prohibición de discriminar por razones de sexo.

El Comité insta al Estado Parte a que haga lo posible por retirar en un plazo concreto las reservas a los apartados d) y f) del artículo 2, al apartado a) del artículo 5, al párrafo 4 del artículo 15 y a los apartados c), e) y g) del párrafo 1 del artículo 16 de la Convención.

Preocupa al Comité que, si bien la Constitución del Níger proclama la igualdad de todos los ciudadanos sin distinción de raza, sexo o religión, en la legislación del Estado Parte no haya una definición expresa de discriminación contra la mujer con arreglo al artículo 1 de la Convención, en que se prohíbe la discriminación directa e indirecta. Preocupa también al Comité la demora en la ratificación del Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los derechos de la mujer en África.

El Comité alienta al Estado Parte a que incorpore en su Constitución o en otras leyes nacionales apropiadas una definición de discriminación contra la mujer, que abarque tanto la discriminación directa como la indirecta, en consonancia con el artículo 1 de la Convención, y disposiciones sobre la igualdad de derechos del hombre y la mujer, en consonancia con el apartado a) del artículo 2 de la Convención. El Comité exhorta al Estado Parte a que acelere el proceso de ratificación del Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los derechos de la mujer en África.

Al Comité le preocupa que en particular los jueces, letrados y fiscales, y las propias mujeres, no conozcan suficientemente las disposiciones de la Convención y las recomendaciones generales del Comité, así como del Protocolo Facultativo de la Convención. Al Comité le preocupa que las mujeres todavía no invoquen la Convención en litigios nacionales y que el poder judicial todavía no la haya aplicado. Al Comité le preocupa que la capacidad de las mujeres de llevar a los tribunales los casos de discriminación esté limitada por factores tales como la pobreza, el analfabetismo, la falta de información sobre sus derechos y la falta de asistencia para ejercerlos.

El Comité pide al Estado Parte que redoble sus esfuerzos para mejorar el conocimiento de la Convención y las recomendaciones generales del Comité, así como del Protocolo Facultativo de la Convención, y que organice programas de capacitación para los fiscales, jueces y letrados sobre todos los aspectos pertinentes de la Convención y el Protocolo Facultativo, con el fin de implantar firmemente en el país un entorno jurídico que apoye la igualdad entre los géneros y la no discriminación. El Comité insta al Estado Parte a que proporcione servicios de asistencia letrada y le recomienda que realice campañas sostenidas de concienciación e información de las normas jurídicas básicas dirigidas a las mujeres, especialmente a las de las zonas rurales, y a las organizaciones no gubernamentales que se ocupan de cuestiones relacionadas con la mujer, a fin de alentar y empoderar a las mujeres para que hagan uso de los procedimientos y vías de recurso previstos cuando se hayan vulnerado sus derechos enunciados en la Convención. El Comité pide al Estado Parte que elimine los obstáculos que afrontan las mujeres, en particular las de las zonas rurales, para tener acceso a la justicia y alienta al Estado Parte a que procure obtener asistencia de la comunidad internacional para aplicar medidas que refuercen en la práctica el acceso de las mujeres a la justicia.

Aun reconociendo que se han aplicado diversas reformas legislativas, incluso revisiones del Código Penal, al Comité le preocupa que sigan vigentes disposiciones y normas jurídicas que discriminan a la mujer, entre otras, la Ley de nacionalidad, en que no se reconoce a las mujeres del Níger que contraigan matrimonio con extranjeros la posibilidad de transmitir su nacionalidad a los maridos; el Decreto No. 60-S/MFP/T por el que se regulan la remuneración y las prestaciones a que tienen derecho los funcionarios públicos; y el Reglamento General de la Administración Pública, en virtud del cual se niega a las mujeres el acceso a determinados órganos. Al Comité le preocupa que no se haya completado todavía la redacción del código de familia iniciada en 1976. Al Comité le preocupa que, aunque la Ley No. 62-11, por la que se regulan determinados aspectos del derecho de las personas y la familia sobre la base de las normas consuetudinarias, ha sido enmendada, se siguen aplicando leyes y prácticas consuetudinarias discriminatorias contra la mujer, en particular en temas como el divorcio, la custodia y la herencia. Al Comité le preocupan además las consecuencias negativas para las mujeres derivadas de la aplicación de tres fuentes de derecho diferentes, a saber, las normas escritas, las consuetudinarias y las religiosas.

El Comité exhorta al Estado Parte a que conceda un alto grado de prioridad a su proceso de reforma legislativa, enmiende, sin demora y dentro de un plazo claramente establecido, todas las normas y leyes discriminatorias y las armonice con la Convención. Exhorta al Estado Parte a que redoble sus esfuerzos para sensibilizar a los funcionarios públicos, los miembros de la Asamblea Nacional y el público en general sobre la importancia de la reforma legislativa para lograr la igualdad de jure de las mujeres. Alienta al Estado Parte a que aumente el apoyo a la reforma legislativa mediante la asociación y colaboración con la sociedad civil, las organizaciones de mujeres y los dirigentes religiosos y comunitarios. El Comité insta al Estado Parte a que armonice las normas escritas, consuetudinarias y religiosas con las disposiciones de la Convención. El Comité pide al Estado Parte que estudie los efectos de la aplicación de la Ley 62-11, en su forma enmendada, y que, si es necesario, aplique enmiendas adicionales para eliminar las prácticas y normas consuetudinarias que discriminan y perjudican a la mujer. El Comité pide que se redacte y apruebe cuanto antes el proyecto de código de la familia o una ley similar que se ajuste al contenido de la Convención.

Al Comité le preocupa que siga prevaleciendo la ideología patriarcal, con estereotipos firmemente establecidos respecto de las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad. Le preocupa además la persistencia de normas, costumbres y tradiciones culturales nocivas y muy arraigadas, como el matrimonio forzado y el matrimonio precoz, la mutilación genital femenina y la repudiación, que discriminan a las mujeres y perpetúan la violencia contra ellas y constituyen obstáculos graves para el disfrute por las mujeres de sus derechos humanos.

El Comité insta al Estado Parte a que considere la cultura como una dimensión dinámica de la vida y la trama social del país, que con el tiempo se ve sometida a la influencia de numerosos factores y que, por tanto, está sujeta a cambios. Insta al Estado Parte a que ponga en práctica sin demora una estrategia integral, con metas y calendarios claros, para modificar o eliminar las prácticas y los estereotipos culturales negativos que perjudican o discriminan a las mujeres y promover el pleno disfrute por las mujeres de sus derechos humanos. Insta también al Estado Parte a que establezca mecanismos de supervisión para evaluar periódicamente los progresos realizados en la consecución de los objetivos establecidos. Pide al Estado Parte que emprenda esas labores en colaboración con la sociedad civil, las organizaciones de mujeres y los dirigentes religiosos y comunitarios, y que en su próximo informe periódico incluya información sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos.

Si bien acoge favorablemente que se haya establecido el mecanismo nacional para el adelanto de la mujer, el Ministerio de Promoción de la Mujer y Protección del Niño, al Comité le preocupa que ese mecanismo nacional no disponga de recursos financieros y humanos suficientes para desempeñar su labor con eficacia. Al Comité le preocupa la poca colaboración y cooperación entre el Ministerio de Promoción de la Mujer y Protección del Niño y otros mecanismos, como el Instituto Nacional para el Seguimiento del Adelanto de la Mujer y sus institutos regionales y departamentales, los asesores en cuestiones de género y desarrollo del Presidente de la República y el Primer Ministro, así como la falta de claridad en sus respectivos mandatos.

El Comité recomienda al Estado Parte que defina claramente los mandatos y responsabilidades de los diferentes mecanismos encargados de promover la igualdad entre los géneros, garantice la colaboración y cooperación entre ellos y se asegure de que disponen de recursos financieros y humanos suficientes para que sean eficaces en la promoción de la igualdad entre los géneros y el disfrute por las mujeres de sus derechos humanos.

El Comité, si bien considera un avance positivo la Ley No. 2000-008, por la que se instituyó un sistema de cuotas reservadas para la mujer en los órganos decisorios, teme que el Estado Parte tal vez no haya entendido correctamente el propósito de las medidas especiales de carácter temporal a las que se hace referencia en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención.

El Comité recomienda al Estado Parte que, en sus políticas y programas, distinga claramente entre las políticas y los programas sociales y económicos de tipo general adoptados con el fin de aplicar la Convención, y las medidas especiales de carácter temporal a las que se hace referencia en el párrafo 1 del artículo 4 de ésta, encaminadas a acelerar el logro de la igualdad de facto entre hombres y mujeres, como aclara el Comité en su recomendación general No. 25. El Comité alienta al Estado Parte a que refuerce la aplicación de medidas especiales de carácter temporal a fin de acelerar el logro de la igualdad de facto entre hombres y mujeres en todos los ámbitos.

El Comité aprecia las modificaciones hechas al Código Penal, incluidas las disposiciones que prohíben la mutilación genital femenina, pero observa con preocupación la prevalencia de la violencia contra la mujer en el Níger, que incluye la violencia doméstica, el matrimonio forzoso y precoz, los abusos sexuales contra la mujer y la mutilación genital femenina. Le preocupan asimismo la falta de datos sobre todas las formas de violencia que sufre la mujer, así como la ausencia de una estrategia global para luchar contra todas esas formas de violencia.

El Comité insta al Estado Parte a que otorgue la máxima prioridad a la aplicación de un enfoque global para combatir todas las formas de violencia contra la mujer. A tal fin, lo alienta a que haga pleno uso de la recomendación general No. 19 del Comité. Ese enfoque global debe abarcar medidas de prevención, capacitación dirigida a los funcionarios públicos, especialmente a los agentes encargados de hacer cumplir la ley, y a los jueces, proveedores de salud y trabajadores sociales, para ayudarlos a manejar mejor los casos de violencia contra la mujer teniendo en cuenta las características especiales de la mujer, así como medidas adaptadas a las necesidades de la mujer para asegurar un apoyo eficaz a las víctimas. El Comité exhorta al Estado Parte a que haga una campaña de sensibilización social, a través de los medios de comunicación y de programas educativos, para dejar claro que todas las formas de violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica, son inaceptables. Pide al Estado Parte que asegure que se juzgue y castigue con seriedad, y sin dilación, a quienes cometan actos de violencia contra la mujer y que se proporcione a las víctimas acceso a medios de reparación, protección, refugio seguro y apoyo jurídico, médico y psicológico. El Comité pide al Estado Parte que proporcione información en su próximo informe sobre las leyes, las políticas y los programas que tenga en marcha para combatir todas las formas de violencia contra la mujer y sobre las repercusiones de esas medidas, así como datos estadísticos e información sobre tendencias en relación con la prevalencia de ese tipo de violencia.

El Comité agradece los esfuerzos hechos por el Estado Parte para combatir la trata de mujeres y niñas, incluido el establecimiento de un comité interministerial encargado de elaborar un plan nacional de lucha contra esa trata, pero observa con preocupación los incidentes de trata en forma de matrimonio y de trata de mujeres plebeyas y la práctica de la esclavitud que se mencionan en el informe del Estado Parte. Preocupa al Comité la falta de información sobre el alcance del problema de la trata de mujeres y niñas.

El Comité insta al Estado Parte a que intensifique sus esfuerzos por luchar contra la trata, los trabajos forzados y la explotación sexual de las mujeres y niñas, y a que apruebe la legislación y los planes de acción necesarios y elabore una estrategia global contra la trata. Ello debe incluir la reunión y análisis de datos, el enjuiciamiento y castigo de los explotadores, y medidas de rehabilitación e integración social de las mujeres y niñas que hayan sido víctimas de la trata. El Comité recomienda al Estado Parte que refuerce sus medidas de prevención atajando las causas profundas de la trata, entre otras cosas mediante campañas de sensibilización y estrategias de reducción de la pobreza que tengan en cuenta el género. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe proporcione información y datos globales sobre la trata de mujeres y niñas, la persistencia de la esclavitud y todas las formas de trato similar a la esclavitud aplicada a mujeres y niñas en el Níger y las medidas que haya emprendido para impedir y combatir esas actividades, así como sobre las repercusiones de dichas medidas.

El Comité aprecia la Ley No. 2000-008, por la que se instituye un sistema de cuotas reservadas para mujeres en los órganos decisorios, y toma nota del aumento de la presencia de la mujer en la Asamblea Nacional y en otros altos cargos del Gobierno, pero le preocupa que la mujer siga estando insuficientemente representada en la vida pública y política, así como en los puestos decisorios, tanto en la Asamblea Nacional como en el Gobierno, el servicio diplomático y los órganos locales.

El Comité insta al Estado Parte a que tome medidas sostenidas para acelerar la participación plena e igualitaria de la mujer en los órganos constituidos mediante nombramiento o sufragio. El Comité alienta al Estado Parte a que considere la posibilidad de aumentar la cuota del 10%, que es la que fija actualmente la Ley No. 2000-008. Recomienda al Estado Parte que establezca objetivos y plazos concretos y que ejecute programas de sensibilización de la sociedad, incluidos los líderes tradicionales, para alentar a las mujeres a participar en la vida pública. Insta al Estado Parte a que subraye públicamente la importancia que para el desarrollo del país tiene la participación plena e igualitaria de la mujer en los puestos de liderazgo en todos los niveles decisorios.

El Comité reconoce los esfuerzos hechos por el Estado Parte para aumentar la tasa de matriculación de las niñas en la escuela, pero observa con preocupación que ésta sigue siendo baja y que en la enseñanza superior es más baja todavía. También le preocupan las altas tasas de analfabetismo entre las mujeres, así como los persistentes estereotipos que aparecen en los planes de estudios y los libros de texto escolares.

El Comité insta al Estado Parte a que sensibilice a la sociedad acerca de la importancia de la educación como derecho humano y fuente de empoderamiento de la mujer, y a que tome medidas para superar las actitudes y los estereotipos tradicionales que perpetúan el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de la Convención. Recomienda al Estado Parte que aplique medidas para asegurar que las niñas y mujeres tengan igual acceso que los hombres a todos los niveles de enseñanza y que las niñas no abandonen la escuela, incluidas medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y con la recomendación general No. 25 del Comité. El Comité exhorta al Estado Parte a que haga todos los esfuerzos posibles para mejorar el nivel de alfabetización de las niñas y mujeres, incluidas las de zonas rurales, mediante la ejecución de programas amplios de enseñanza formal e informal y de educación y capacitación de adultos. Insta al Estado Parte a que tome medidas eficaces para superar los obstáculos que impiden a las niñas matricularse en escuela y terminar sus estudios, obstáculos que incluyen el matrimonio precoz y el matrimonio forzoso. Pide al Estado Parte que revise los planes de estudios y libros de texto para eliminar de ellos los estereotipos de género. Alienta al Estado Parte a que refuerce la colaboración con la sociedad civil y pida mayor apoyo de la comunidad internacional y las organizaciones donantes a fin de cumplir más rápidamente con lo dispuesto en el artículo 10 de la Convención.

El Comité toma conocimiento de las disposiciones sobre el derecho al trabajo que recoge la Constitución del Níger y de la ratificación por el país de algunos convenios de la Organización Internacional del Trabajo y de otras leyes, incluido el Código de Trabajo, que prohíben la discriminación de la mujer en el ámbito del empleo, pero observa con preocupación que la aplicación de esos instrumentos deja bastante que desear y que el país carece de un mecanismo de seguimiento eficiente. Preocupa al Comité la falta de datos sobre la participación de la mujer en el mercado laboral y en el sector no regulado de la economía, concretamente sobre su situación de facto. En particular, no se ha transmitido al Comité una explicación clara de la participación de la mujer en el mercado de trabajo en las zonas urbanas en comparación con las rurales, ni de sus tasas de desempleo y sueldos, la segregación vertical y horizontal de la población activa ni la capacidad de la mujer de beneficiarse de las nuevas oportunidades económicas. Preocupa al Comité que algunas de las leyes del Estado Parte relativas al trabajo, que protegen demasiado a las madres trabajadoras y restringen la participación de la mujer en una serie de ámbitos, podrían crear obstáculos para la participación de la mujer en el mercado laboral y perpetuar los estereotipos basados en el género.

El Comité insta al Estado Parte a que proporcione igualdad de oportunidades e igualdad de trato a hombres y mujeres en el mercado laboral, conforme al artículo 11 de la Convención, y que fortalezca su sistema de inspección de trabajo. El Comité insta al Estado Parte a que haga mayores esfuerzos para asegurar que todos los programas de generación de empleo tengan en cuenta el género y que las mujeres puedan beneficiarse plenamente de ellos. Exhorta al Estado Parte a que en su próximo informe proporcione información detallada, incluidos datos desglosados por sexo, y el correspondiente análisis sobre la situación de la mujer en el ámbito del empleo, tanto en el sector formal como en el informal, y sobre las tendencias registradas a lo largo del tiempo, así como sobre las medidas que haya adoptado y sus repercusiones en cuanto al logro de la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres en el ámbito laboral. El Comité recomienda al Estado Parte que realice exámenes periódicos de su legislación, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 11 de la Convención, con miras a reducir todas las barreras con que se encuentran las mujeres en el mercado laboral.

El Comité toma nota de los esfuerzos hechos por el Estado Parte para mejorar la salud de las mujeres, entre ellos la aprobación de la Ley de salud reproductiva en 2006, pero observa con preocupación la precaria situación sanitaria de las mujeres, y la falta de acceso de las mujeres y niñas a servicios de salud adecuados, incluidos los servicios de planificación familiar, en particular en las zonas rurales, las altas tasas de embarazo entre las adolescentes y los casos de fístula; la alta mortalidad materna e infantil; las bajas tasas de uso de anticonceptivos; y las prácticas tradicionales nocivas, como la mutilación genital femenina que pueden provocar la muerte.

El Comité recomienda al Estado Parte que tome todas las medidas necesarias para mejorar el acceso de las mujeres, incluidas las de zonas rurales, a la atención de salud y a servicios e información de salud. Insta al Estado Parte a que mejore la disponibilidad de servicios de salud sexual y reproductiva, incluidos los servicios de planificación familiar. Además, le recomienda que se apliquen programas y políticas para aumentar los conocimientos sobre los métodos anticonceptivos asequibles, y el acceso a ellos, para que las mujeres y los hombres puedan tomar decisiones con conocimiento de causa sobre el número de hijos y el espaciamiento de los embarazos. El Comité también le recomienda que ponga en práctica un programa amplio de reducción de la tasa de mortalidad materna e infantil que cuente con plazos específicos e incluya medidas para aumentar el acceso a los servicios de obstetricia. Le recomienda, además, que promueva ampliamente la educación sexual dirigida tanto a niñas como a niños, prestando especial atención a la prevención de los embarazos en la adolescencia. El Comité insta al Estado Parte a que organice campañas de sensibilización acerca de la ley que prohíbe la mutilación genital femenina y asegure que dicha ley se aplique. Lo insta además a que intensifique sus medidas de educación y sensibilización, dirigidas tanto a hombres como a mujeres, para eliminar la práctica de la mutilación genital femenina y las justificaciones culturales en que se basa. También alienta al Estado Parte a que elabore programas para ayudar a quienes se dedican a la mutilación genital femenina como medio de vida a hallar otras fuentes de ingresos. Pide al Estado Parte que tome medidas para reducir la incidencia de los casos de fístula vesicovaginal y proporcionar apoyo médico a las afectadas por ese problema. Insta al Estado Parte a que implante un sistema de reunión de datos que permita reforzar la base de conocimientos para poder elaborar y aplicar políticas eficaces en relación con todos los aspectos de la salud de la mujer, y que permita asimismo hacer un seguimiento de las repercusiones de dichas políticas.

Preocupa al Comité la pobreza generalizada en que viven las mujeres, y especialmente la situación de las mujeres de zonas rurales, su falta de información y de participación en los procesos de toma de decisiones y su falta de acceso a la atención de salud, los servicios de seguridad social, la educación, la justicia, el agua limpia, la electricidad, la tierra y las facilidades de crédito. También preocupa al Comité los efectos negativos que podría tener la liberalización del comercio agrícola sobre la mujer, así como la escasa participación de ésta en las negociaciones comerciales.

El Comité insta al Estado Parte a que preste especial atención a las necesidades de las mujeres rurales y procure que éstas tengan acceso a los servicios de salud, la educación, la justicia, una vivienda adecuada, el agua limpia, la electricidad, la tierra y proyectos que generen ingresos. El Comité exhorta al Estado Parte a que asegure que la perspectiva de género se incluya en todos los planes y estrategias de reducción de la pobreza. También recomienda que el Estado Parte realice un estudio para determinar las repercusiones de los acuerdos sobre la liberalización del comercio agrícola en las condiciones socioeconómicas de la mujer y asegure que las mujeres tengan acceso a información y a la participación en las decisiones comerciales. El Comité recomienda que el Estado Parte reúna datos sobre la situación de la mujer rural y los incluya, junto con el correspondiente análisis, en su próximo informe periódico.

El Comité lamenta que el informe no facilitara datos estadísticos suficientes, desglosados por sexo y etnia, sobre la realización en la práctica del principio de igualdad entre hombres y mujeres en todos los ámbitos que abarca la Convención. Asimismo, lamenta que tampoco incluyera suficiente información sobre las repercusiones o resultados de las medidas jurídicas y políticas adoptadas.

El Comité pide al Estado Parte que incluya suficientes datos estadísticos, desglosados por sexo y etnia, e información sobre la situación de las mujeres con discapacidades, así como análisis conexos, en su próximo informe a fin de contar con una visión completa de cómo se están aplicando todas las disposiciones de la Convención en relación con todas las mujeres. También recomienda al Estado Parte que realice periódicamente evaluaciones de las repercusiones de sus reformas legislativas y de sus políticas y programas a fin de asegurarse de que las medidas adoptadas han permitido obtener los objetivos deseados, y que informe al Comité sobre las conclusiones de dichas evaluaciones en su próximo informe.

El Comité insta al Estado Parte a que a la hora de cumplir las obligaciones que le corresponden en virtud de la Convención haga pleno uso de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, que refuerzan las disposiciones de la Convención, y le pide que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité subraya, además, que la aplicación plena y efectiva de la Convención es indispensable para lograr los objetivos de desarrollo del Milenio, y pide que en todos los esfuerzos encaminados a asegurar la consecución de dichos objetivos se tenga en cuenta la perspectiva de género y se reflejen explícitamente las disposiciones de la Convención. Pide al Estado Parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité señala que la adhesión de los Estados a los siete principales instrumentos internacionales de derechos humanos1 potencia el disfrute por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por lo tanto, alienta al Gobierno del Níger a que considere la posibilidad de ratificar el tratado en que todavía no es parte, a saber, la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

El Comité pide que se dé amplia divulgación en el Níger a las presentes observaciones finales a fin de que la población, incluidos los funcionarios públicos, políticos, parlamentarios y organizaciones de mujeres y de derechos humanos, conozca las medidas que se han tomado para asegurar la igualdad de jure y de facto entre hombres y mujeres, así como las que todavía quedan por tomar a ese respecto. El Comité pide al Estado Parte que siga difundiendo ampliamente, en particular entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, la Convención, su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

El Comité pide al Estado Parte que responda a las preocupaciones planteadas en estas observaciones finales en el próximo informe periódico que prepare con arreglo al artículo 18 de la Convención. El Comité invita al Estado Parte a que presente su tercer informe periódico, previsto para noviembre de 2008, y su cuarto informe periódico, previsto para noviembre de 2012, en un informe combinado en 2012.

3.Informe inicial e informes periódicos segundo y tercero combinados

Pakistán

El Comité examinó el informe inicial y los informes periódicos segundo y tercero combinados del Pakistán (CEDAW/C/PAK/1 a 3) en sus sesiones 783ª y 784ª, celebradas el 22 de mayo de 2007 (véanse CEDAW/C/SR.783 y 784). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/PAK/Q/3 y las respuestas del Pakistán en el documento CEDAW/C/PAK/Q/3/Add.1.

Introducción

El Comité encomia al Estado Parte por su adhesión a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. El Comité agradece al Estado Parte la presentación de su informe inicial y sus informes periódicos segundo y tercero combinados, que se ajustan a las directrices del Comité para la presentación de informes y hacen referencia a las recomendaciones generales del Comité, aunque lamenta que el documento se haya presentado con retraso.

El Comité agradece al Estado Parte la presentación por escrito de sus respuestas a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo del Comité anterior al período de sesiones y por su exposición oral y las respuestas a las preguntas planteadas verbalmente por el Comité.

El Comité encomia al Estado Parte por la delegación que envió, encabezada por el Secretario del Ministerio para el Adelanto de la Mujer, e integrada por representantes de otros ministerios responsables de la aplicación de la Convención. El Comité expresa su agradecimiento por el diálogo constructivo mantenido entre la delegación y los miembros del Comité, que permitió comprender mejor la situación real de las mujeres en el Pakistán.

Aspectos positivos

El Comité encomia al Estado Parte por sus recientes reformas jurídicas destinadas a eliminar la discriminación de las mujeres y a promover la igualdad entre los géneros. En particular, acoge con satisfacción las reformas siguientes: la enmienda de 2002 a los artículos 51 y 59 de la Constitución, en virtud de la Reglamentación del Régimen Jurídico, destinada a aumentar la participación política de la mujer en la Asamblea Nacional y en el Senado; la enmienda de 2000 a la Ley de ciudadanía pakistaní de 1951, que prevé la ciudadanía para los hijos de cónyuges extranjeros; la aprobación, en 2002, de la Ordenanza relativa a la acción preventiva y la lucha contra la trata de seres humanos; la aprobación, en 2004, de la Ley de reforma de la legislación penal para facilitar el enjuiciamiento de los autores de “homicidios por motivos de honor”, y la aprobación, en 2006, de la Ley de reforma de la legislación penal para la protección de la mujer, por la que se enmiendan algunas de las ordenanzas sobre hudud.

El Comité felicita al Estado Parte por la aprobación, en 1998, del Plan de Acción Nacional, la aprobación, en 2002, de la Política nacional para el adelanto y la potenciación del papel de la mujer, y la puesta en marcha, en 2005, del Plan de Acción para promover reformas en favor de la igualdad entre los géneros.

El Comité acoge con satisfacción los arreglos institucionales que el Estado Parte ha implantado para apoyar la aplicación de la Convención, en particular la reorganización, en 2004, del Ministerio para el Adelanto de la Mujer y la creación, en 2000, de la Comisión Nacional de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, así como el establecimiento de un mecanismo de coordinación entre los niveles federal, provincial y de distrito.

El Comité celebra las iniciativas encaminadas a prestar apoyo a las mujeres que son víctimas de la violencia, en particular la creación, por parte del Ministerio del Interior, de la Dependencia de Delitos de Género dentro de la Oficina de la Policía Nacional y el establecimiento de una división de derechos humanos dentro del Ministerio de Derecho, Justicia y Derechos Humanos, encargada de las violaciones de los derechos humanos en el país, con particular atención a las mujeres.

El Comité encomia al Estado Parte por el establecimiento, en 1989, del Primer Banco de la Mujer, con el objeto de fomentar la autonomía económica de la mujer por medio de programas de microcrédito.

El Comité encomia al Estado Parte por el proceso consultivo transparente seguido al elaborar el informe, en el que participaron miembros del Gobierno y de la sociedad civil, y por el apoyo que recibió del Comité permanente sobre la mujer, de la Asamblea Nacional.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

Si bien recuerda la obligación del Estado Parte de aplicar de manera sistemática y continua todas las disposiciones de la Convención, el Comité considera que las preocupaciones y recomendaciones que se señalan en las presentes observaciones finales requieren la atención prioritaria del Estado Parte desde este momento hasta la presentación del próximo informe periódico. Por consiguiente, el Comité insta al Estado Parte a que, en sus actividades de aplicación, se centre en esas esferas y a que, en su próximo informe periódico, comunique las medidas adoptadas y los resultados conseguidos. Asimismo, exhorta al Estado Parte a que transmita estas observaciones finales a todos los ministerios competentes y al Parlamento a fin de garantizar su plena aplicación.

El Comité expresa su preocupación por la declaración formulada por el Estado Parte al adherirse a la Convención, según la cual la adhesión a este instrumento quedaba supeditada a las disposiciones de la Constitución de la República Islámica del Pakistán.

Si bien acoge con agrado la confirmación del Estado Parte de que la declaración formulada tras la adhesión a la Convención no restringe en modo alguno sus obligaciones de adherirse plenamente a todas las disposiciones de la Convención, el Comité insta al Estado Parte a que retire esa declaración sin demora.

Si bien observa que la Constitución, en el párrafo 2 del artículo 25 y en el artículo 27, dispone la igualdad ante la ley, incluida la igualdad sin distinción de género, el Comité está preocupado porque la Constitución del Estado Parte y otra legislación pertinente no contiene una definición de discriminación conforme al artículo 1 de la Convención, ni disposiciones relativas a la igualdad del hombre y la mujer, de conformidad con el apartado a) del artículo 2 de la Convención.

El Comité recomienda que se incluya en la Constitución o en otra legislación pertinente una definición de discriminación contra la mujer conforme con el artículo 1 de la Convención, que abarca la discriminación tanto directa como indirecta, así como disposiciones sobre la igualdad del hombre y la mujer, de conformidad con el apartado a) del artículo 2 de la Convención.

Preocupa al Comité que todavía no se haya incorporado plenamente la Convención al derecho interno del Estado Parte y que aún persista la discriminación de la mujer en varias leyes, entre las que cabe citar las siguientes: la Ley de ciudadanía de 1951, que no permite a las mujeres pakistaníes transmitir su nacionalidad a un cónyuge extranjero; la Ley relativa a la prueba de 1984, que contiene disposiciones sobre el valor del testimonio de la mujer; y las ordenanzas sobre hudud de 1979, en particular las relativas a los “delitos de zina”.

El Comité exhorta al Estado Parte a que haga una revisión general y sistemática de toda la legislación discriminatoria, incluida la Ley de ciudadanía de 1951, la Ley relativa a la prueba de 1984 y las ordenanzas sobre hudud de 1979, sin demora y marcando objetivos con un calendario concreto, a fin de lograr la plena aplicación de todas las disposiciones de la Convención y las recomendaciones generales del Comité, en conferencia con la sociedad civil, incluidas las organizaciones de mujeres.

Si bien celebra que el Estado Parte haya introducido algunas reformas jurídicas para eliminar la discriminación contra las mujeres y promover la igualdad entre el hombre y la mujer, el Comité está preocupado porque las medidas no son suficientes para garantizar la rápida y eficaz aplicación de esas nuevas leyes, en particular la creación de mecanismos de reparación y el acceso a ellos. Preocupa al Comité que el Estado Parte no haya adoptado suficientes medidas concretas para garantizar que los jueces, los magistrados y los miembros de las fuerzas del orden público estén suficientemente familiarizados con estas reformas legislativas.

El Comité pide al Estado Parte que, en su próximo informe, presente información sobre las medidas adoptadas para garantizar la aplicación de las leyes revisadas, así como una evaluación de su repercusión en la mejora de la aplicación práctica del principio de igualdad entre el hombre y la mujer, como se pide en el apartado a) del artículo 2 de la Convención. El Comité recomienda también que el Estado Parte ejecute programas de educación y capacitación, en particular dirigidos a jueces, abogados y los miembros de las fuerzas del orden público, sobre las reformas legislativas destinadas a eliminar la discriminación contra la mujer y a promover la igualdad entre los géneros. El Comité recomienda que se inicien campañas de concienciación sobre la Convención y las leyes conexas dirigidas a las mujeres, de manera que puedan tener conocimiento de sus derechos y hacer uso de los mecanismos de reparación.

Si bien acoge con satisfacción los esfuerzos del Ministerio para el Adelanto de la Mujer y la Comisión Nacional de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, el Comité está preocupado porque los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer no tienen autoridad ni recursos humanos y financieros suficientes para cumplir íntegramente su mandato y promover el adelanto de la mujer y la igualdad entre los géneros. También le preocupa la limitada capacidad del Ministerio para el Adelanto de la Mujer para llevar a cabo una coordinación y una cooperación efectivas con todos los mecanismos destinados a impulsar la igualdad entre los géneros a escala federal y provincial, así como para trabajar en colaboración con las organizaciones de mujeres. Preocupa igualmente al Comité que no exista un mecanismo eficaz para vigilar la aplicación del Plan de Acción Nacional y el Plan de Acción para promover reformas en favor de la igualdad entre los géneros basándose en las normas y disposiciones que establece la Convención.

El Comité recomienda al Estado Parte que refuerce el mecanismo nacional, dotándolo de recursos humanos y financieros suficientes, para hacer más eficiente el cumplimiento de su mandato. En particular, debería tener capacidad y autoridad suficientes para coordinar los diversos mecanismos destinados a impulsar la igualdad entre los géneros para aplicar proactivamente la Convención, actuar como catalizador en la aplicación de la estrategia de incorporación de la perspectiva de género en todos los sectores y niveles de gobierno y en la coordinación de esa aplicación, y lograr una mayor cooperación con la sociedad civil. El Comité recomienda también que se apliquen medidas de capacitación y creación de capacidad en materia de igualdad entre los géneros para los funcionarios públicos a nivel nacional, regional y local. El Comité recomienda además que se establezca un sistema de rendición de cuentas para aplicar de forma sistemática las normas y disposiciones de la Convención al ejecutar el Plan Nacional de Acción y el Plan de Acción para promover reformas en favor de la igualdad entre los géneros a todos los niveles —federal, provincial y de distrito—, mediante el mecanismo de coordinación existente.

El Comité observa con preocupación que siguen produciéndose actos de violencia contra mujeres y niñas, incluidos actos de violencia en el hogar, violaciones y crímenes de honor. Preocupan especialmente al Comité las leyes relativas a Qisas y Diyat, que permiten a la víctima de un acto de violencia o a su heredero optar entre exigir un castigo (Qisas) o una indemnización (Diyat) y perdonar a la persona acusada, dando lugar así a la impunidad de los autores de actos de violencia contra las mujeres, especialmente los autores de delitos cometidos en nombre del honor. El Comité observa con preocupación la ausencia en el informe de datos sobre todas las formas de violencia contra las mujeres.

El Comité insta al Estado Parte a que conceda atención prioritaria a la adopción de un enfoque amplio para la lucha contra todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, teniendo en cuenta la recomendación general 19 del Comité, relativa a la violencia contra la mujer. El Comité exhorta al Estado Parte a que vele porque las leyes relativas a Qisas y Diyat no se apliquen en los casos de actos de violencia contra las mujeres, especialmente los delitos cometidos en nombre del honor, y que apruebe el Proyecto de Ley sobre la Violencia en el Hogar, en un plazo claramente establecido, para garantizar que las mujeres y las niñas víctimas de violencia tengan acceso a una protección y una reparación efectiva y que los autores de esos actos sean debidamente enjuiciados y castigados. El Comité recomienda también impartir a los funcionarios públicos, especialmente a los agentes del orden público, los funcionarios judiciales y los trabajadores de la salud, capacitación en materia de violencia contra las mujeres que tenga en cuenta la perspectiva de género para velar por su concienciación acerca de todas las formas de violencia contra las mujeres y su adecuada capacidad de respuesta ante ellas. El Comité exhorta además al Estado Parte a que incluya en su próximo informe datos sobre todas las formas de violencia contra las mujeres desglosados por áreas rurales y urbanas.

Preocupa al Comité que sigan funcionando foros informales para la solución de controversias (jirgas) y que éstos adopten decisiones que insten a cometer actos de violencia contra las mujeres, pese a la decisión de un tribunal superior en la que se pide la eliminación de dichos foros.

El Comité insta al Estado Parte a que cumpla a la mayor brevedad la sentencia dictada por el tribunal superior de eliminar los foros informales para la solución de controversias (jirgas) y se asegure de que los miembros de dichos foros que hayan participado en la adopción de decisiones que conllevaran actos de violencia contra las mujeres rindan cuenta de sus actos.

Preocupa al Comité que en el sistema de justicia penal no se haga efectiva la responsabilidad por los actos de violencia contra las mujeres.

El Comité recomienda al Estado Parte que tome medidas para poner fin a la impunidad en casos de violencia contra las mujeres asegurando el enjuiciamiento y el castigo de los autores de esos actos. Exhorta además al Estado Parte a que imponga sanciones a los agentes que incumplan sus obligaciones en casos de crímenes de violencia contra las mujeres.

Preocupa fuertemente al Comité la existencia generalizada de actitudes patriarcales y estereotipos tradicionales y culturales, profundamente arraigados, acerca de las funciones y responsabilidades de la mujer y el hombre en la familia, el lugar de trabajo y la sociedad, que hacen muy difícil que las mujeres puedan disfrutar de sus derechos humanos y obstaculizan la plena aplicación de la Convención. También al Comité le preocupa el hecho de que se menoscabe gravemente el goce de los derechos humanos por las mujeres a causa de las actuales tendencias fundamentalistas, de intimidación y de violencia promovidas por agentes no estatales, incluidos medios de comunicación ilegales, en nombre de la religión.

El Comité insta al Estado Parte a que intensifique sus esfuerzos por formular y ejecutar programas amplios de información para promover una mejor comprensión del concepto de igualdad entre los hombres y las mujeres en todos los sectores de la sociedad y obtener más apoyo en pro de esa igualdad. Esos esfuerzos deberían ir encaminados a modificar actitudes y tradiciones basadas en estereotipos sobre las funciones y responsabilidades de la mujer y el hombre en la familia, el trabajo y la sociedad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 f) y 5 a) de la Convención, y a reforzar el apoyo de la sociedad a la igualdad entre hombres y mujeres. El Comité exhorta asimismo al Estado Parte a actuar con prontitud para contrarrestar la influencia de los agentes no estatales que, mediante una interpretación errónea del Islam y el uso de la intimidación y la violencia, menoscaban el goce de los derechos humanos por las mujeres y las niñas.

Sigue preocupando al Comité que el Pakistán sea país de origen, destino y tránsito de mujeres y niñas víctimas de trata. Le preocupa además que la ordenanza relativa a la acción preventiva y la lucha contra la trata de seres humanos de 2002 no responda adecuadamente a las necesidades de las mujeres y niñas que son víctimas de trata ni las proteja de ser enjuiciadas por migración ilegal.

El Comité exhorta al Estado Parte a que modifique la ordenanza relativa a la acción preventiva y la lucha contra la trata de seres humanos de 2002 para garantizar la protección de los derechos humanos de las mujeres y las niñas que son víctimas de trata. Lo alienta a que ratifique la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que la complementa. Insta al Estado Parte a que reúna y analice datos sobre actividades de trata y a que redoble sus esfuerzos para enjuiciar y castigar a sus autores. También recomienda al Estado Parte que tome medidas para rehabilitar y reintegrar en la sociedad a las mujeres y las niñas víctimas de trata.

El Comité, aunque reconoce el hecho de que se hayan reservado para mujeres 60 escaños en la Asamblea Nacional, 17 escaños en el Senado y un 33% de los escaños de los concejos municipales, expresa su preocupación ante la representación, todavía escasa, de las mujeres en la administración pública. El Comité señala con especial preocupación el escaso número de juezas en los tribunales superiores y la total ausencia de juezas en el Tribunal Supremo.

El Comité alienta al Estado Parte a que adopte medidas sostenidas, entre ellas medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25 del Comité, para acelerar el aumento de la representación de las mujeres en órganos designados y elegidos de todos los ámbitos de la vida política y pública. Invita al Estado Parte a que en su próximo informe periódico proporcione datos comparativos sobre el número de funcionarias públicas y la jerarquía de sus cargos a nivel federal y provincial, y en el sistema judicial, en comparación con los datos correspondientes a los hombres, y sobre la evolución en el tiempo. Asimismo, pide al Estado Parte que informe también sobre la capacidad de las mujeres para ejercer, sin limitaciones de jure o de facto, su derecho a participar en todos los ámbitos de la vida pública del país. Invita al Estado Parte a informar sobre el efecto de las medidas adoptadas para aumentar la participación de las mujeres en la vida pública y política, especialmente a nivel de toma de decisiones.

Preocupa al Comité el insuficiente registro de los nacimientos y matrimonios. Aunque reconoce los esfuerzos del Estado Parte por combatir el hecho de que prácticamente el 50% de las mujeres carezca de documento nacional de identidad, sigue preocupando al Comité la posibilidad de que se pueda impedir que un porcentaje elevado de las mujeres ejerza su derecho al voto y acceda a programas de ayuda gubernamental.

El Comité insta al Estado Parte a que redoble sus esfuerzos por garantizar un registro universal de los nacimientos y los matrimonios y que todas las mujeres dispongan de documento nacional de identidad. Lo insta además a que, en su próximo informe periódico, proporcione información sobre el porcentaje de mujeres, en comparación con el de hombres, que dispone de documento nacional de identidad.

Preocupa al Comité la elevada tasa de analfabetismo de las mujeres, la baja tasa de matriculación escolar de las niñas y su elevada tasa de abandono, especialmente en las zonas rurales. Le preocupa además la persistencia de la segregación basada en el género en el ámbito educacional y sus consecuencias para las oportunidades profesionales de las mujeres. También le preocupa la persistencia de estereotipos en los libros de texto y los programas de estudio de las escuelas.

El Comité exhorta al Estado Parte a que conceda un alto grado de prioridad a la reducción de las tasas de analfabetismo de las mujeres, especialmente en las zonas rurales. Lo insta a mejorar su cumplimiento del artículo 10 de la Convención y a concienciar acerca de la importancia de la educación como un derecho humano y una base para el empoderamiento de las mujeres. El Comité alienta al Estado Parte a que adopte medidas para superar las actitudes tradicionales que obstaculizan la educación de las niñas y las mujeres y le recomienda que adopte medidas para garantizar la igualdad de acceso de las niñas y las mujeres a todos los niveles de educación y que las niñas no abandonen la escuela. Recomienda además que se estimule activamente la diversificación de las oportunidades educacionales y profesionales de las mujeres. Pide al Estado Parte que haga un examen amplio de los libros de texto y los programas de estudio escolares para eliminar estereotipos en materia de género y que tome medidas para que se imparta a los profesores capacitación que les haga cobrar conciencia de las cuestiones de género.

El Comité expresa preocupación por la discriminación que enfrentan las mujeres en el sector estructurado, que se refleja en la existencia de tasas de desempleo más altas entre las mujeres que entre los hombres, y de diferencias salariales y segregación ocupacional entre unos y otros. También expresa preocupación por la situación de las mujeres que trabajan en el sector no estructurado, en particular las que trabajan a domicilio, que no gozan de protección en virtud de las leyes laborales.

El Comité insta al Estado Parte a que garantice igualdades de oportunidades para las mujeres que para los hombres en el mercado laboral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Convención. Asimismo, insta al Estado Parte a que, en su próximo informe, le presente información detallada sobre la situación de la mujer en el empleo en los sectores estructurado y no estructurado, las medidas adoptadas, como las leyes, los programas, los mecanismos de supervisión y los recursos establecidos para garantizar iguales oportunidades para las mujeres y los efectos de esas medidas en el logro de esa igualdad. El Comité insta además al Estado Parte a que ratifique el Convenio No. 177 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre el trabajo a domicilio.

Preocupa al Comité la falta de acceso de las mujeres a servicios de atención de la salud, en particular a servicios de salud sexual y reproductiva, sobre todo en las zonas rurales, y el vínculo que existe entre la tasa de abortos y la baja tasa de uso de anticonceptivos. Dado que los abortos clandestinos son una causa importante de mortalidad materna, es motivo de honda preocupación para el Comité que el aborto se considere un delito punible en virtud de las leyes del Pakistán, lo que puede conducir a que las mujeres recurran a abortos ilegales practicados en condiciones peligrosas, con el riesgo consiguiente para su vida y su salud.

El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas concretas para ampliar el acceso de las mujeres a los servicios de atención de la salud, en particular a los servicios de salud sexual y reproductiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención y en la recomendación general No. 24 del Comité sobre la mujer y la salud. Pide al Estado Parte que adopte medidas a fin de prevenir los embarazos no deseados, incluso poniendo a disposición de un mayor número de personas, a precios asequibles y sin restricciones, una diversidad de métodos anticonceptivos y de planificación familiar, y aumentando el conocimiento y la información sobre planificación familiar entre las mujeres y los hombres. Insta además al Estado Parte a que reduzca las tasas de mortalidad materna, determinando y enfrentando las causas de las muertes maternas. Además, insta al Estado Parte a que adopte medidas para evitar que las mujeres recurran a procedimientos médicos riesgosos, como el aborto ilegal, por falta de servicios apropiados de control de la fecundidad. El Comité recomienda al Estado Parte que revise las leyes relativas al aborto con miras a eliminar las disposiciones que castigan a las mujeres que se someten a procedimientos para abortar, a proporcionarles acceso a servicios de calidad para atender las complicaciones que derivan de los abortos practicados en condiciones de riesgo, y a reducir la tasa de mortalidad materna, de conformidad con lo dispuesto en la recomendación general No. 44 del Comité sobre la mujer y la salud y en la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing. Observando las mejoras que se registran en los indicadores de salud en los lugares donde se ejecuta el programa de visitadoras de salud, el Comité recomienda que se adopten medidas para ampliar ese programa a las zonas rurales y otras zonas donde más se necesita. El Comité alienta al Estado Parte a que pida asistencia internacional a los organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas, como el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el Fondo de Población de las Naciones Unidas y la Organización Mundial de la Salud, a fin de aplicar medidas para mejorar el acceso de las mujeres a la atención de la salud.

Preocupa particularmente al Comité la situación de las mujeres de las zonas rurales, que a menudo carecen de acceso a servicios de salud, educación, agua potable y saneamiento, así como a medios y oportunidades para su supervivencia económica, incluido el acceso a la tierra. El Comité lamenta que no se proporcione información sobre las mujeres con discapacidad ni sobre las medidas adoptadas para mejorar su situación.

El Comité insta al Estado Parte a que preste atención particular a las necesidades de las mujeres de las zonas rurales, garantice que participen en los procesos de adopción de decisiones y tengan acceso a servicios de salud, educación, agua potable y saneamiento, así como a medios y oportunidades de supervivencia económica, incluido el acceso a la tierra. El Comité pide además que, en su próximo informe, el Estado Parte le proporcione información detallada sobre la situación de las mujeres con discapacidad y las medidas adoptadas para mejorar su situación.

El Comité expresa preocupación por el hecho de que, en virtud de la ley relativa a la disolución del matrimonio musulmán de 1939, las mujeres no gozan de iguales derechos que los hombres en ese proceso. Asimismo, observa con preocupación que, de conformidad con la Ley de restricción del matrimonio de niños de 1929, la edad mínima para contraer matrimonio es de 18 años para los hombres y de 16 años para las mujeres. Además, preocupa al Comité la persistencia de matrimonios forzados y precoces.

El Comité insta al Estado Parte a que enmiende la Ley relativa a la disolución del matrimonio musulmán de 1939 a fin de eliminar todas las disposiciones discriminatorias, incluidas las relativas a elevar a 18 años la edad mínima para que las mujeres contraigan matrimonio a fin de ajustarla a lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, el párrafo 2 del artículo 16 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, y su recomendación general No. 21, sobre la igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares. Además, pide que se apliquen medidas para eliminar el matrimonio forzado.

Aunque toma nota de los diversos programas que se ejecutan para promover los derechos de la mujer, el Comité lamenta que en el informe no se proporcione información sobre sus efectos.

El Comité insta al Estado Parte a que, en su próximo informe, incluya información detallada sobre la escala, el alcance y, en particular, el efecto de todos los programas encaminados a promover los derechos de la mujer.

El Comité alienta al Estado Parte a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y a que acepte lo antes posible la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, sobre la duración de sus períodos de sesiones.

El Comité insta al Estado Parte a que, en el cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención, se apoye plenamente en la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, que refuerza las disposiciones de la Convención, y le pide que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

Además, el Comité hace hincapié en que la aplicación plena y efectiva de la Convención es indispensable para alcanzar los objetivos de desarrollo del Milenio; exhorta a que en todas las actividades encaminadas al logro de esos objetivos se integre una perspectiva de género y se reflejen explícitamente las disposiciones de la Convención, y pide al Estado Parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité observa que la adhesión de los Estados a los siete principales instrumentos internacionales de derechos humanos1 potencia el disfrute por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por consiguiente, alienta al Gobierno del Pakistán a que considere la posibilidad de ratificar los tratados en los que aún no es parte, a saber, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

El Comité pide que se dé amplia difusión en el Pakistán a estas observaciones finales para que la población, incluidos los funcionarios del Gobierno, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, conozcan las medidas que se han adoptado para garantizar la igualdad de hecho y de derecho de la mujer, así como las demás medidas que será necesario adoptar a esos efectos. Pide al Estado Parte que siga dando amplia difusión, sobre todo entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, a la Convención, su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y el documento final del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

El Comité pide al Estado Parte que en el próximo informe periódico, que deberá presentar en abril de 2009 en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Convención, responda a las preocupaciones expresadas en las presentes observaciones finales.

Vanuatu

El Comité examinó el informe inicial y periódico segundo y tercero combinado de Vanuatu (CEDAW/C/VUT/1-3) en sus sesiones 779ª y 780ª (CEDAW/C/SR.779 y 780), celebradas el 18 de mayo de 2007. La lista de cuestiones y preguntas figura en el documento CEDAW/C/VUT/Q/3 y las respuestas de Vanuatu en el documento CEDAW/C/VUT/Q/3/Add.1.

Introducción

El Comité encomia al Estado Parte por haber ratificado sin reservas la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Expresa su reconocimiento al Estado Parte por su informe inicial y periódico segundo y tercero combinado, que se ajustó a las directrices del Comité para la preparación de informes, pero que se presentó con gran atraso y no aporta suficientes datos estadísticos desglosados por sexo. El Comité expresa su reconocimiento al Estado Parte por su presentación oral, las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por su grupo de trabajo anterior al período de sesiones, y las nuevas aclaraciones formuladas a las cuestiones hechas oralmente por el Comité.

El Comité encomia al Estado Parte por su delegación de alto nivel, encabezada por la Ministra de Justicia y Bienestar Social, y que incluyó representantes de distintos organismos gubernamentales con conocimientos especializados en la amplia gama de temas que aborda la Convención. El Comité agradece el diálogo franco y constructivo mantenido entre la delegación y los miembros del Comité.

El Comité felicita al Estado Parte por haberse adherido, el 17 de mayo de 2007, al Protocolo Facultativo a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

El Comité señala con reconocimiento que el informe se preparó en un proceso en que participaron organismos gubernamentales y organizaciones no gubernamentales.

Aspectos positivos

El Comité encomia al Estado Parte por haber logrado la paridad en la educación primaria y haber alcanzado una de sus metas en relación con el objetivo 3 (eliminación de la desigualdad entre los géneros en la educación primaria) de los objetivos de desarrollo del Milenio, que se corresponden con el artículo 10 de la Convención.

El Comité encomia al Estado Parte por sus programas de microfinanciación, en particular por la introducción y ampliación del Plan de Desarrollo para la Mujer de Vanuatu (VANWODS), dirigido a mujeres desfavorecidas, y el plan Sevem Fastaim, o “ahorre primero”.

El Comité acoge complacido la atención que el Estado Parte ha prestado a la mujer con discapacidad en su Política Nacional sobre la Discapacidad y por haber hecho suyo el “Marco de Acción del Milenio de Biwako hacia una sociedad incluyente, libre de barreras y basada en los derechos para las personas con discapacidad en Asia y el Pacífico durante el Decenio de las personas con discapacidad, 2003-2012”. También encomia al Estado Parte por haber establecido el Comité Nacional sobre la Discapacidad.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

Al tiempo que recuerda la obligación del Estado Parte de aplicar sistemática y continuamente todas las disposiciones de la Convención, el Comité considera que las preocupaciones y recomendaciones indicadas en las presentes observaciones finales requieren una atención prioritaria del Estado Parte a partir de ahora y hasta la presentación del próximo informe periódico. En consecuencia, el Comité insta al Estado Parte a que preste especial atención a esas esferas en sus actividades de aplicación y a que en su próximo informe periódico comunique las medidas adoptadas y los resultados logrados. También insta al Estado Parte a que comunique estas observaciones finales a todos los ministerios y al Parlamento, a fin de asegurar su aplicación cabal.

Preocupa al Comité que, si bien la Convención se ratificó en 1995, todavía no ha sido incorporada plenamente en la legislación interna. Preocupa profundamente al Comité que la Constitución otorga igual jerarquía a las normas culturales y religiosas, algunas de las cuales tienen efectos negativos en el disfrute por la mujer de sus derechos humanos, que a las normas jurídicas. Preocupa además al Comité que el principio de igualdad entre la mujer y el hombre y la prohibición de la discriminación no tienen prioridad sobre otras normas contradictorias del derecho consuetudinario. También preocupa al Comité que ni en la Constitución ni en otra legislación interna figura una definición de la discriminación contra la mujer, con arreglo al artículo 1 de la Convención, que prevé tanto la discriminación directa como la indirecta.

El Comité exhorta al Estado Parte a que incorpore plenamente y sin demora la Convención en el sistema jurídico interno. También insta al Estado Parte a que aclare la supremacía del principio de igualdad entre la mujer y el hombre y de la prohibición de la discriminación, respecto del derecho consuetudinario. Insta al Estado Parte a que incluya en su legislación interna una definición de discriminación contra la mujer que abarque tanto la discriminación directa como la indirecta, con arreglo al artículo 1 de la Convención. Alienta al Estado Parte a que sensibilice al poder judicial, abogados y fiscales respecto de las disposiciones de la Convención y del Protocolo Facultativo.

Al tiempo que señala las medidas adoptadas para identificar y enmendar las disposiciones jurídicas discriminatorias, preocupa al Comité la escasa prioridad que se ha dado a una reforma jurídica amplia encaminada a eliminar las disposiciones discriminatorias por razón de sexo y llenar las lagunas legislativas, y hacer que el marco legislativo del país se adecue plenamente a las disposiciones de la Convención. En particular, preocupa al Comité la demora en aprobar el proyecto de ley de protección de la familia y la revisión de la Ley de Ciudadanía.

El Comité pide al Estado Parte que complete sin demora su reforma legislativa para asegurar que se enmiende o derogue toda la legislación discriminatoria, a fin de adecuarla a la Convención y a las recomendaciones generales del Comité. Alienta al Estado Parte a que establezca un calendario claro para dichas reformas y, en particular, para la aprobación del proyecto de ley de protección de la familia y la revisión de la Ley de Ciudadanía, y para crear conciencia entre los legisladores sobre la necesidad de lograr la igualdad de hecho y de derecho de la mujer.

El Comité observa con preocupación que, si bien la Convención hace referencia al concepto de igualdad, en los planes y programas del Estado Parte los términos “igualdad” y “equidad” se utilizan de manera que podrían interpretarse como sinónimos o intercambiables.

El Comité pide al Estado Parte que tome nota de que los términos “equidad” e “igualdad” no son sinónimos ni intercambiables y que la Convención está encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y asegurar la igualdad de hecho y de derecho (formal y sustantiva) entre la mujer y el hombre. En consecuencia, el Comité recomienda al Estado Parte que amplíe el diálogo entre las entidades públicas, la sociedad civil y las instituciones educativas superiores a fin de aclarar el concepto de igualdad con arreglo a la Convención.

Preocupa al Comité que todavía no se haya dado importancia central a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer como fundamento para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y el logro de la igualdad entre los géneros por conducto de medios adecuados.

El Comité pide al Estado Parte que fundamente en el alcance amplio de la Convención sus actividades encaminadas a lograr la igualdad entre los géneros y el adelanto de la mujer. Alienta al Estado Parte a que refleje el alcance de la Convención en la legislación que corresponda y en todos los planes y políticas del Gobierno, en todos los sectores y niveles.

Preocupa al Comité que el Departamento de Asuntos de la Mujer no tenga autoridad institucional, capacidad ni recursos para promover eficazmente la aplicación de la Convención y coordinar la aplicación de una estrategia de incorporación de las cuestiones de género en todos los sectores y niveles del Gobierno, incluso en zonas remotas o rurales. Preocupa al Comité que no se hayan hecho evaluaciones de las repercusiones de las medidas adoptadas, en particular el plan de acción 2003-2006 del Departamento de Asuntos de la Mujer.

El Comité recomienda al Estado Parte que de manera expedita refuerce su mecanismo nacional, a saber el Departamento de Asuntos de la Mujer, dotándolo de la autoridad necesaria y de los recursos humanos y financieros adecuados que sean menester para realizar tareas de coordinación y trabajar de manera eficaz en la promoción de la igualdad entre los géneros y aplicar una estrategia de incorporación de las cuestiones de género en todas las políticas y los programas en todos los sectores y niveles del Gobierno. También pide al Estado Parte que refuerce la evaluación de las repercusiones de las medidas adoptadas, a fin de velar por que dichas medidas alcancen sus objetivos y metas.

Al tiempo que observa con satisfacción que la Constitución prevé medidas especiales de carácter temporal en el inciso k) del párrafo a) de su artículo 5, preocupan al Comité la falta de claridad del Estado Parte respecto del propósito de dichas medidas y el escaso uso que de ellas se hace.

El Comité recomienda al Estado Parte que elabore un plan concreto para la aplicación de medidas especiales de carácter temporal en distintas esferas, en particular relativas a educación y participación de la mujer en la adopción de decisiones políticas y públicas, con arreglo al párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25 del Comité. Dicho plan deberá incluir objetivos concretos, como cuotas y plazos, a fin de acelerar la realización de la igualdad sustantiva de la mujer con el hombre.

Preocupa al Comité la persistencia de normas, prácticas y tradiciones culturales adversas, así como actitudes patriarcales y estereotipos muy arraigados respecto de las funciones, responsabilidades e identidades de mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida. Preocupa al Comité que dichas costumbres y prácticas perpetúan la discriminación contra la mujer, y que reflejan la situación desventajosa y desigual de la mujer en muchas esferas, incluso en la vida pública y la adopción de decisiones, así como en el matrimonio y las relaciones familiares, y en la persistencia de la violencia contra la mujer, y que hasta el momento el Estado Parte ha adoptado medidas puntuales, más que sostenidas y sistemáticas, para modificar o eliminar los estereotipos y los valores y prácticas culturales negativos.

El Comité pide al Estado Parte que considere a su cultura específica como un aspecto dinámico de la vida y del tejido social del país y, en consecuencia, sujeta al cambio. Insta al Estado Parte a que sin demora ponga en marcha una estrategia amplia, incluida legislación, para modificar o eliminar las prácticas y los estereotipos culturales que discriminan contra la mujer, con arreglo a lo establecido en el párrafo f) del artículo 2 y el párrafo a) del artículo 5 de la Convención. Dichas medidas deberían incluir actividades de creación de conciencia dirigidas a mujeres y hombres de todos los niveles de la sociedad, incluidos los dirigentes tradicionales, que se deberían emprender en colaboración con las organizaciones de la sociedad civil y las dedicadas a la mujer. El Comité alienta al Estado Parte a que, por conducto del sistema educativo, aplique eficazmente medidas innovadoras dirigidas a los jóvenes y a los adultos, a fin de reforzar la comprensión del concepto de igualdad entre mujeres y hombres, y a que trabaje con los medios de difusión a fin de que se represente a la mujer de manera positiva y no estereotipada. También pide el Estado Parte que establezca mecanismos de supervisión y que periódicamente evalúe los progresos alcanzados en el logro d e las metas establecidas en tal  sentido.

Preocupa al Comité la prevalencia de la violencia contra la mujer y la niña, incluidas prácticas culturales que constituyen o perpetúan violencia contra la mujer. Preocupa especialmente al Comité el uso de métodos de castigo consuetudinarios (kastom faen) en casos de violación, que podrían actuar como sustitutos de la sanción establecida por la ley para los autores de ese delito o bien para disminuirla.

El Comité insta al Estado Parte a que preste atención prioritaria a combatir la violencia contra la mujer y a adoptar medidas amplias encaminadas a abordar todas las formas de violencia contra la mujer y la niña, de conformidad con su recomendación general 19. Pide al Estado Parte que aumente la conciencia pública, por conducto de los medios de difusión y programas educativos, de que todas las formas de violencia contra la mujer, incluso la violencia en el hogar, son una forma de discriminación con arreglo a la Convención y, por ende, inaceptables. El Comité exhorta al Estado Parte a que lo antes posible promulgue legislación relativa a todas las formas de violencia contra la mujer, incluidos el abuso sexual y el acoso sexual, para asegurar que la violencia contra la mujer y la niña se tipifique como delito penal. Exhorta al Estado Parte a que asegure que las mujeres y niñas víctimas de violencia tengan acceso a medios de reparación y protección inmediatos y eficaces, y que se enjuicie y sancione a los autores. El Comité pide al Estado Parte que elimine los obstáculos que afronta la mujer para tener acceso a la justicia y recomienda que se ponga asesoramiento letrado a disposición de todas las víctimas de la violencia, en particular en las zonas rurales o remotas. El Comité recomienda que se pongan en marcha programas de capacitación para funcionarios del poder judicial y públicos, en particular el personal encargado del cumplimiento de la ley, y los encargados de prestar servicios de salud, para velar por que se los sensibilice a todas las formas de violencia contra la mujer y puedan prestar apoyo adecuado a las víctimas.

Preocupa al Comité que la mujer esté insuficientemente representada en todos los niveles de la vida política y pública, en particular en el Parlamento, el poder judicial, el servicio diplomático y en organismos encargado de adoptar decisiones en las esferas de la educación y administración en que los funcionarios son nombrados, como la Comisión de Servicios Docentes.

El Comité pide al Estado Parte que intensifique y aplique medidas para que aumente el número de mujeres en puestos que se cubran tanto por elección como por nombramiento, incluso en el poder judicial, a fin de cumplir los artículos 7 y 8 de la Convención. Asimismo, le recomienda que aplique plenamente la recomendación general 23 relativa a la mujer en la vida pública. Exhorta al Estado Parte a que aplique medidas especiales de carácter temporal, con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y en la recomendación general 25, para acelerar la participación plena y en condiciones de igualdad de la mujer en la vida pública y política, en particular en los altos niveles de la adopción de decisiones. Recomienda también que se adopten medidas a fin de que la cuota del 30% para las mujeres en las elecciones parlamentarias sea un requisito para todos los partidos políticos, tal como recomendó la Comisión Electoral de Vanuatu. Además, recomienda que el Estado Parte lleve a cabo programas de capacitación sobre liderazgo y capacidad de negociación para las mujeres que ocupen puestos directivos actualmente y en el futuro. Sugiere igualmente que se realicen actividades de concienciación sobre la importancia que tiene para la sociedad en general la participación de la mujer en la adopción de decisiones.

Preocupa al Comité que la Ley de ciudadanía no se adecue a lo dispuesto en la Convención. En particular, le inquieta el hecho de que un hombre casado con una ciudadana de Vanuatu no tenga derecho a la ciudadanía, mientras que una mujer casada con un ciudadano del país disfruta de tal derecho. Preocupa también al Comité que un hombre que solicite la ciudadanía después de 10 años de residencia pueda incluir en la solicitud a su esposa e hijos, mientras que una mujer no puede hacerlo.

El Comité pide que el Estado Parte enmiende a la mayor brevedad la Ley de ciudadanía para que se ajuste a lo dispuesto en el artículo 9 de la Convención.

El Comité valora que el Estado Parte haya logrado la igualdad en la enseñanza primaria y se haya comprometido a conseguir para 2015 que todos los niños tengan acceso a una educación primaria gratuita y obligatoria de buena calidad, y reconoce sus limitaciones geográficas, pero manifiesta su preocupación por los altos niveles de analfabetismo entre las mujeres adultas, el bajo porcentaje de matriculación de niñas en la enseñanza secundaria y de niveles superiores, y la elevada tasa de abandono escolar de éstas. Constituye también motivo de inquietud para el Comité la clara diferencia que hay entre las zonas urbanas y las rurales o remotas por lo que respecta a la calidad de la educación y el acceso a ésta, incluida la falta de internados suficientes para niñas. Le preocupa igualmente que no se hayan reformado los programas de estudio y que haya tan pocas profesoras, especialmente en la educación secundaria y de niveles superiores.

El Comité pide al Estado Parte que conciencie sobre la importancia de la educación como un derecho humano fundamental y una base para el empoderamiento de las niñas y las mujeres. Le recomienda que preste mayor atención a las obligaciones contraídas en virtud del artículo 10 de la Convención cuando aplique su plan de acción nacional de Educación para Todos, a fin de lograr el acceso en condiciones de igualdad de todas las niñas a todos los niveles de enseñanza y aumentar sus tasas de permanencia en la escuela. Recomienda también la ampliación del uso de medidas especiales de carácter temporal, como incentivos para los padres, especialmente en las zonas rurales o remotas, y becas para las estudiantes. El Comité pide al Estado Parte que realice un examen general de los programas de estudio, e introduzca programas que tengan en cuenta las cuestiones relativas al género y métodos docentes que hagan frente a las causas estructurales y culturales de la discriminación contra la mujer, así como actividades de capacitación para concienciar a los profesores en materia de género. Asimismo, lo alienta a que aumente el número de profesoras en la enseñanza secundaria y en cargos directivos, especialmente en las zonas rurales o remotas. También lo alienta a que adopte nuevas medidas para mejorar la alfabetización de adultos, y lo invita a colaborar con la sociedad civil y pedir apoyo a la comunidad internacional para acelerar el cumplimiento de t odo lo dispuesto en el artículo 10 de la Convención.

El Comité expresa su preocupación por la discriminación que sufre la mujer en el empleo y que se hace patente en la diferencia de salarios y la segregación ocupacional. Preocupa igualmente al Comité la diferencia de trato que reciben las mujeres que trabajan en el sector público y en el privado, especialmente por lo que respecta a la licencia de maternidad. Asimismo, constituye motivo de inquietud que no se haya proporcionado información clara sobre la situación y el contenido de la Ley del Trabajo, ni sobre si prohíbe claramente la discriminación por razón del sexo y el estado civil, si incluye disposiciones sobre la igualdad de retribución por trabajo de igual valor y contra el acoso sexual en el lugar de trabajo, ni si ampara a los trabajadores tanto del sector público como del privado. El Comité observa el aumento de los miembros del Fondo Nacional de Previsión Social, pero manifiesta su preocupación por el hecho de que muchas mujeres tengan un acceso limitado o nulo a las prestaciones de seguro que éste ofrece.

El Comité pide al Estado Parte que asegure la igualdad de oportunidades de la mujer en el mercado laboral, de conformidad con el artículo 11 de la Convención, y lo exhorta a que se asegure de que las disposiciones jurídicas se apliquen tanto en el sector público como en el privado, especialmente por lo que concierne a la licencia de maternidad. Asimismo, pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico proporcione información detallada sobre las disposiciones jurídicas relativas a la igualdad de retribución por trabajo de igual valor y las relativas al acoso sexual, así como sobre su aplicación, incluidos los mecanismos de denuncia e información estadística relativa a su utilización . El Comité recomienda la ampliación del acceso al Fondo Nacional de Previsión Social, entre otras cosas, mediante la inclusión en éste de categorías laborales adicionales, como las personas que trabajan en el hogar, en el sector no estructurado de la economía, o en trabajos temporales o no retribuidos.

El Comité reconoce las limitaciones geográficas, pero se muestra preocupado por la situación sanitaria de las mujeres, en particular las que viven en zonas rurales o remotas, que tienen dificultades para acceder a servicios de atención de la salud asequibles y adecuados, y para hacerlo de manera oportuna. Preocupa también al Comité el elevado porcentaje de embarazos de adolescentes y el hecho de que los programas de educación sexual existentes no sean suficientes y quizás no presten bastante atención a todos los aspectos de la prevención, incluida la prevención de las enfermedades de transmisión sexual. Constituye igualmente motivo de inquietud la falta de datos suficientes sobre la situación sanitaria de la mujer.

El Comité insta al Estado Parte a adoptar medidas concretas para mejorar todos los aspectos de la atención de la salud de la mujer, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva, de conformidad con el artículo 12 de la Convención y la recomendación general 24 del Comité sobre la mujer y la salud. Asimismo, le pide que refuerce las medidas destinadas a prevenir los embarazos de adolescentes y las enfermedades de transmisión sexual, mediante un mayor conocimiento de los métodos de planificación familiar y la concienciación sobre los servicios existentes. Ello debería incluir la prestación de servicios de salud sexual y reproductiva globales y que respondan a las necesidades de la juventud, la ejecución de programas de fomento de la confianza y la impartición de educación sexual apropiada para cada edad dirigida a los jóvenes de ambos sexos como parte de los programas de estudio de la educación académica y no académica.

El Comité expresa su preocupación por la difícil situación que viven las mujeres en las zonas rurales o remotas, por ejemplo, en lo que concierne al acceso a la atención de la salud, los programas de educación y alfabetización, y a oportunidades de generación de ingresos, lo que incluye el acceso a capacitación, mercados y créditos.

El Comité recomienda que el Estado Parte preste especial atención a l a situación de las mujeres que viven en zonas rurales o remotas, para ajustarse en mayor medida a lo dispuesto en el artículo 14 de la Convención. En particular, lo exhorta a que mejore el acceso de las mujeres que viven en esas zonas a la atención de la salud, los programas de educación y alfabetización, y a oportunidades de generación de ingresos, como posibilidades de capacitación, mecanismos de crédito y mercados. Asimismo, invita al Estado Parte a que utilice el ejemplo satisfactorio de los programas de microfinanciación existentes para que las mujeres tengan mayor acceso a proyectos de ahorro y de generación de ingresos.

Preocupa al Comité que sigan existiendo disposiciones discriminatorias en el derecho consuetudinario que rige las relaciones en el matrimonio y la familia, las cuales permiten la poligamia y la práctica del kastom o intercambio de regalos, y con respecto al acceso a la tierra, su propiedad y el derecho a heredarla. Le preocupa igualmente que, en la práctica, el acceso de la mujer a la justicia se vea limitado por factores como la falta de conocimiento y conciencia de sus derechos, la ausencia de asistencia letrada, las dificultades prácticas para ir a los tribunales, las costas procesales y el hecho de que se sigan utilizando los tribunales consuetudinarios o “isleños”, en particular en las zonas rurales o remotas.

El Comité insta al Estado Parte a que complete en un plazo determinado su reforma jurídica en el ámbito del derecho de la familia, de conformidad con los artículos 15 y 16 de la Convención, y asegure que los cónyuges tengan los mismos derechos y responsabilidades tanto durante el matrimonio como en caso de que éste se disuelva. Asimismo, le pide que mejore el acceso de la mujer a la justicia, entre otras cosas, mediante una mayor concienciación de la mujer sobre sus derechos, y el acceso de ésta a los tribunales para reclamar todos sus derechos. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas de concienciación con objetivos concretos para asegurar que los tribunales consuetudinarios o “isleños” estén familiarizados con el concepto de igualdad instituido en la Convención, de manera que sus fallos no sean discriminatorios contra la mujer, especialmente por lo que respecta a la propiedad y la herencia de la tierra, y para asegurar también que las decisiones de los tribunales consuetudinarios puedan recurrirse en el sistema jurídico oficial.

El Comité expresa su preocupación por el hecho de que en la ley se dispongan diferentes edades para contraer matrimonio en el caso de los hombres y el de las mujeres, concretamente 16 años para la mujer y 18 para el hombre.

El Comité insta al Estado Parte a que aumente a 18 años la edad mínima a la que las mujeres puedan contraer matrimonio, de conformidad con el artículo 16 de la Convención, la recomendación general 21 del Comité y la Convención sobre los Derechos del Niño.

El Comité pide al Estado Parte que mejore la reunión de datos desglosados por sexo en todos los ámbitos que abarca la Convención e incluya en su próximo informe suficientes datos y análisis estadísticos, desglosados por sexo, para proporcionar una idea completa de la aplicación de todas las disposiciones de la Convención. Asimismo, le recomienda que evalúe periódicamente los efectos de su legislación, sus políticas y sus programas, para asegurarse de que las medidas adoptadas conduzcan al logro de los objetivos deseados, y comunique al Comité en su próximo informe los resultados conseguidos en la aplicación de la Convención.

El Comité observa que la adhesión de los Estados a los siete principales in s tr u mentos de derechos humanos1 aumenta el disfrute por las mujeres de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por cons i guiente, el Comité alienta al Gobierno de Vanuatu a que considere la posibilidad de ratificar los tratados en los cuales todavía no es parte, a saber, el Pacto I n ternacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

El Comité pide que se difundan ampliamente en Vanuatu las presentes observ a ciones finales a fin de que la población del país, incluidos los funcionarios g u bern a mentales, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de d e fensa de los derechos humanos, sea consciente de las medidas que se han ado p tado para asegurar la igualdad de jure y de facto entre la mujer y el hombre, y de las que todavía deben adoptarse a ese respecto. El Comité pide al Estado Parte que siga difundiendo ampliamente, en particular entre las organizaci o nes de mujeres y de defensa de los derechos humanos, la Convención, el Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Com i té, la Declaración y la Plat a forma de Acción de Beijing y el documento final del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, t i tulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

El Comité pide al Estado Parte que responda a las preocupaciones expresadas en las presentes observaciones finales en el próximo informe periódico que presente de conformidad con el artículo 18 de la Convención. El Comité invita al Estado Parte a que presente en 2012, en un informe combinado, sus informes periódicos cuarto, cuya presentación estaba prevista para octubre de 2008, y quinto, previsto para de octubre de 2012.

4.Informe periódico inicial, segundo, tercero, cuarto y quinto combinados

Sierra Leona

El Comité examinó los informes periódicos inicial, segundo, tercero, cuarto y quinto combinados de Sierra Leona (CEDAW/C/SLE/5) en sus sesiones 777ª y 778ª, celebradas el 17 de mayo de 2007 (CEDAW/C/SR.777 y 778). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/SLE/Q/5, y las respuestas de Sierra Leona figuran en el documento CEDAW/C/SLE/Q/5/Add.1.

Introducción

El Comité encomia al Estado Parte por haber ratificado sin reservas la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Expresa su agradecimiento al Estado Parte por sus informes periódicos inicial, segundo, tercero, cuarto y quinto combinados, preparados con arreglo a las directrices del Comité relativas a la presentación de informes, que contenían abundante información y ofrecían un panorama sincero de la situación de la mujer en Sierra Leona, pero que debían haberse presentado hace mucho tiempo. El Comité agradece también las respuestas escritas a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones, así como la exposición oral y las respuestas a las preguntas formuladas por el Comité.

El Comité encomia al Estado Parte por su delegación, encabezada por la Viceministra de Bienestar Social y Asuntos de la Mujer y la Infancia, y que integraban el Representante Permanente de Sierra Leona ante las Naciones Unidas y representantes de distintos ministerios del Gobierno con experiencia en los muy diversos ámbitos que abarca la Convención. El Comité expresa su agradecimiento por el diálogo franco y constructivo que tuvo lugar entre la delegación y los miembros del Comité.

El Comité felicita al Estado Parte por haber firmado en 2000 el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y espera con interés su ratificación.

Aspectos positivos

El Comité observa con reconocimiento que los informes periódicos inicial, segundo, tercero, cuarto y quinto combinados se elaboraron mediante un proceso participativo en que intervinieron organismos gubernamentales y organizaciones no gubernamentales.

El Comité felicita al Estado Parte por los esfuerzos que ha desplegado por examinar y revisar las disposiciones legislativas que discriminan a la mujer, así como por la elaboración de los tres proyectos de ley que están en estudio en el Parlamento, relativos al registro de los matrimonios y divorcios consuetudinarios, la sucesión intestada y la violencia doméstica. El Comité felicita también al Estado Parte por la promulgación de la Ley sobre la Trata de Personas de 2005.

El Comité observa con reconocimiento que la Ley de administraciones locales de 2004 dispuso la composición paritaria obligatoria de los comités de barrio creados en los distintos distritos y ciudades.

El Comité expresa su reconocimiento por la cooperación y asociación mantenidas sistemáticamente con organizaciones no gubernamentales en la labor orientada a la aplicación de la Convención.

Principales ámbitos de preocupación y recomendaciones

Al tiempo que recuerda la obligación del Estado Parte de poner en práctica de forma sistemática e ininterrumpida todas las disposiciones de la Convención, el Comité considera que el Estado Parte debería prestar atención prioritaria, desde ahora hasta la presentación de su próximo informe periódico, a las inquietudes y recomendaciones planteadas en estas observaciones finales. Por consiguiente, el Comité exhorta al Estado Parte a que centre en esas esferas sus actividades de aplicación y a que rinda cuenta en su próximo informe periódico de las medidas adoptadas y los resultados obtenidos. También exhorta al Estado Parte a que presente estas observaciones finales a todos los ministerios pertinentes y al Parlamento para garantizar su plena aplicación.

Al Comité le preocupa que Sierra Leona, aunque ratificó la Convención en 1988, todavía no la ha incorporado en su derecho interno. Observa con preocupación que, hasta que se incorpore plenamente en el ordenamiento jurídico de Sierra Leona, no se establecerá la importancia de la Convención en el Estado Parte. Si bien acoge complacido los esfuerzos del Estado Parte por introducir reformas legislativas relativas a cuestiones varias como el matrimonio, el divorcio, la herencia y la violencia doméstica, expresa su inquietud por la demora en su promulgación por el Parlamento y por el hecho de que sigan en vigor otras disposiciones legislativas y normas consuetudinarias que discriminan a la mujer.

El Comité insta al Estado Parte a que asigne alta prioridad al proceso de plena incorporación de la Convención en el derecho interno. Pide al Estado Parte que agilice el proceso de revisión de la legislación y que colabore eficazmente con el Parlamento para asegurar que todas las disposiciones legislativas discriminatorias sean enmendadas o derogadas a fin de que estén en consonancia con las disposiciones de la Convención y las recomendaciones generales del Comité. Insta al Estado Parte a que asigne la máxima prioridad a la aprobación, durante la legislatura actual del Parlamento de los proyectos de ley pendientes que contribuirán al cumplimiento de la Convención, en particular los relativos al registro de los matrimonios y divorcios consuetudinarios, la sucesión intestada y la violencia doméstica. El Comité también pide al Estado Parte que adopte un enfoque holístico de la reforma legislativa para asegurar la realización de la igualdad tanto de jure (formal) como de facto (sustantiva) de la mujer y el hombre.

Al Comité le preocupa el apartado d) del párrafo 4) del artículo 27 de la Constitución, que establece que la garantía contra la discriminación no se aplica a la adopción, el matrimonio, el divorcio, el sepelio, la restitución de bienes tras el fallecimiento y otros intereses de derecho personal, pues se trata de una disposición que discrimina a la mujer y contraviene lo dispuesto en la Convención. A ese respecto, el Comité se congratula de que la Comisión de Reforma Constitucional haya recomendado la derogación del apartado d) del párrafo 4 del artículo 27 de la Constitución.

El Comité insta al Estado Parte a que adopte sin dilación todas las medidas que corresponda para derogar el apartado d) del párrafo 4) del artículo 27 de la Constitución a fin de garantizar la igualdad de derechos de la mujer y el hombre en consonancia con lo dispuesto en el apartado a) del artículo 2 de la Convención. El Comité alienta al Estado Parte a que adopte medidas amplias, incluidas campañas de concienciación y sensibilización acerca de la Convención como un instrumento de derechos humanos jurídicamente vinculante, para asegurar que su derogación se apruebe en el referendo constitucional que tendrá lugar durante las próximas elecciones, programadas para agosto de 2007.

Al Comité le preocupa la débil capacidad institucional del Ministerio de Bienestar Social y Asuntos de la Mujer y la Infancia, que es el mecanismo nacional para el adelanto de la mujer. Le preocupa asimismo que el Ministerio siga padeciendo una falta de recursos y de personal y que no tenga facultades ni capacidad para trabajar eficazmente en pro de la plena aplicación de la Convención, ni pueda actuar como agente catalizador de la estrategia de incorporación de la perspectiva de género en todos los sectores del Gobierno y en las instancias de gobierno provincial y local ni coordinar su aplicación.

El Comité pide al Estado Parte que asigne prioridad urgente al fortalecimiento del mecanismo nacional para el adelanto de la mujer y lo dote de autoridad, facultades decisorias y recursos humanos y financieros suficientes, incluso a nivel provincial y local, para coordinar y promover con eficacia la igualdad entre los géneros y la aplicación de la estrategia de incorporación de la perspectiva de género en todas las políticas y programas y en todos los sectores y niveles de gobierno.

El Comité, aunque observa que se han adoptado la Política nacional para la incorporación de una perspectiva de género y la Política para el adelanto de la mujer, de 2000, expresa su preocupación por el hecho de que no se supervise eficazmente su aplicación en todos los niveles y sectores del Gobierno.

El Comité recomienda al Estado Parte que evalúe el estado de aplicación de sus políticas para el adelanto de la mujer y para la incorporación de una perspectiva de género. Alienta al Estado Parte a que aproveche plenamente el impulso y las asociaciones que se han generado durante el proceso de preparación del informe que debía presentar con arreglo al artículo 18 de la Convención, así como las presentes observaciones finales del Comité, para examinar las políticas actuales y elaborar un plan integral de operaciones para promover la igualdad entre los géneros y el adelanto de la mujer. Ese plan incluiría medidas de orden jurídico, normativo y programático y contendría objetivos claros, valores de referencia y calendarios de aplicación, así como mecanismos de supervisión periódica y sistemática y evaluación de los progresos que se realicen en su ejecución, incluida la elaboración de indicadores, y del cumplimiento de todas las disposiciones de la Convención. Alienta al Estado Parte a que recabe el apoyo de la comunidad internacional y de los donantes para la ejecución de ese plan.

El Comité expresa preocupación por el hecho de que en la legislación no se prevean medidas especiales de carácter temporal y que el Estado Parte tampoco las utilice como método para acelerar el logro de la igualdad de hecho, o sustantiva, entre mujeres y hombres en todos los ámbitos que abarca la Convención, en particular la participación de las mujeres en la vida política y pública (artículos 7 y 8 de la Convención), la educación (artículo 10 de la Convención) y el empleo en el sector estructurado de la economía (artículo 11 de la Convención), esferas en las que la presencia de mujeres y niñas sigue siendo inaceptablemente escasa.

El Comité alienta al Estado Parte a que establezca, en la Constitución o en otro texto legislativo apropiado, una base legislativa que permita adoptar medidas especiales de carácter temporal, con arreglo al párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y a la recomendación general 25 del Comité. Señala a la atención del Estado Parte que las medidas de esa índole forman parte de una estrategia necesaria para acelerar la consecución de la igualdad sustantiva de la mujer en todos los ámbitos que abarca la Convención. Insta al Estado Parte a que se fije objetivos concretos, como por ejemplo cuotas y plazos, para acelerar el logro de la igualdad sustantiva entre la mujer y el hombre en cada esfera.

El Comité está profundamente preocupado por la persistencia de normas culturales, prácticas y tradiciones perjudiciales y de actitudes patriarcales y estereotipos firmemente arraigados sobre la función, la responsabilidad y la identidad de la mujer y el hombre en todas las esferas de la vida. También le inquieta el hecho de que esas normas, costumbres y prácticas justifiquen y perpetúen la discriminación de la mujer, que incluye la violencia contra ella, y que el Estado Parte no haya adoptado medidas, de forma sostenida y sistemática, para modificar o eliminar esos valores culturales, prácticas y estereotipos negativos.

El Comité insta al Estado Parte a que considere la cultura como una dimensión dinámica de la vida y la trama social del país, que con el tiempo se ve sometida a la influencia de numerosos factores y que, por tanto, está sujeta a cambios. Insta al Estado Parte a que ponga en práctica sin demora una estrategia integral, con metas y calendarios claros, para modificar o eliminar las prácticas y los estereotipos culturales negativos que perjudican o discriminan a las mujeres y promover el pleno disfrute de sus derechos humanos, de conformidad con los artículos 2 f) y 5 a) de la Convención. Esa estrategia debe incluir en concreto programas de educación y sensibilización concebidos y dirigidos específicamente a las mujeres y los hombres de todos los niveles de la sociedad, incluidos los jefes tribales, que se debe poner en marcha en colaboración con organizaciones de mujeres y de la sociedad civil, y que debe tener por objeto crear un entorno propicio para transformar los estereotipos y los valores culturales, las actitudes y las prácticas de carácter discriminatorio. Asimismo, insta al Estado Parte a que establezca mecanismos de supervisión para evaluar periódicamente los progresos realizados en la consecución de los objetivos establecidos, con la participación de los jefes tribales y las organizaciones de mujeres.

El Comité, si bien acoge con beneplácito las actividades de concienciación llevadas a cabo por el mecanismo nacional para el adelanto de la mujer con miras a poner fin a la práctica de la mutilación genital femenina, considera preocupante la persistencia y alta incidencia en el país de esta nociva práctica, que constituye una grave violación de los derechos humanos de las niñas y las mujeres y de las obligaciones que incumben al Estado Parte en virtud de la Convención. El Comité señala las graves complicaciones de salud que ocasiona la práctica de la mutilación genital femenina a las niñas y las mujeres que son sometidas a ella, y que se refleja en el gran número de mujeres que sufren de fístula vesicovaginal.

El Comité insta al Estado Parte a que promulgue sin demora leyes por las que se prohíba la mutilación genital femenina y a que garantice que se enjuicie y castigue debidamente a los infractores. Insta al Estado Parte a que intensifique sus iniciativas de concienciación y educación destinadas tanto a hombres como a mujeres, con el apoyo de la sociedad civil, para erradicar la práctica de la mutilación genital femenina y sus justificaciones culturales subyacentes. Alienta también al Estado Parte a que elabore programas para proponer otras fuentes de ingresos a las personas que se dedican a la práctica de la mutilación genital femenina. Pide al Estado Parte que examine el vínculo existente entre la mutilación genital femenina y la prevalencia de la fístula vesicovaginal, adopte medidas para reducir su incidencia y proporcione atención médica a quienes la padezcan.

El Comité, aunque acoge con agrado el proyecto de ley sobre la violencia doméstica, de 2006, está profundamente preocupado por los elevados índices de violencia contra la mujer, incluidas la violación y la agresión sexual. Le preocupa en particular que se sigan aplicando las normas de derecho consuetudinario y las prácticas culturales que consideran aceptable el castigo físico de miembros de la familia, sobre todo de las mujeres. El Comité expresa preocupación por los escasos progresos que se han hecho en la prevención y eliminación de la violencia contra la mujer, el acceso insuficiente de las mujeres víctimas de la violencia a la justicia, en particular por la falta de asistencia letrada, y la impunidad de que siguen disfrutando los agresores. El Comité expresa además preocupación porque no se reúnan de manera sistemática datos sobre todas las formas de violencia contra la mujer.

El Comité insta al Estado Parte a que dé la más alta prioridad a la aplicación de un enfoque amplio para hacer frente a todas las formas de violencia contra la mujer, que incluya, entre otras cosas, la pronta aprobación y la plena aplicación del proyecto de ley sobre la violencia doméstica. Alienta al Estado Parte a que aproveche plenamente la recomendación general 19 del Comité, en sus esfuerzos por hacer frente a la violencia contra la mujer. Insta al Estado Parte a que, a través de los medios de comunicación y de programas educativos, despierte mayor conciencia en el público de que todas las formas de violencia contra la mujer, entre ellas la violencia en el hogar, son inaceptables. El Comité exhorta al Estado Parte a que capacite a la judicatura, los agentes de policía, los profesionales del derecho, los trabajadores sociales y el personal de atención de la salud con respecto a la violencia contra la mujer, a fin de asegurar que se enjuicie y castigue de manera efectiva a los infractores con el rigor y la rapidez necesarios y que las víctimas reciban un apoyo eficaz y que tenga en cuenta las cuestiones de género. El Comité pide al Estado Parte que suprima los obstáculos que afrontan las mujeres para tener acceso a la justicia a todos los niveles y recomienda que se proporcione asistencia letrada a las víctimas tanto de las zonas urbanas como de las rurales. Insta al Estado Parte a que establezca medidas de apoyo para las mujeres víctimas de la violencia, en particular albergues y apoyo jurídico, médico y psicológico. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe incluya información sobre las leyes, políticas y programas que se aplican para hacer frente a todas las formas de violencia contra la mujer y sobre los efectos de esas medidas, así como datos y tendencias que predominan al respecto.

Al Comité le preocupa que no se haya prestado suficiente atención a las conclusiones de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación, que formuló recomendaciones específicas en cuanto a la rehabilitación, recuperación psicológica y reintegración social de las niñas y las mujeres que han sido víctimas de la violencia y la esclavitud sexual durante la guerra. Le preocupa que si no se presta mayor atención a estas recomendaciones, las niñas y mujeres afectadas por la guerra y los niños nacidos a causa de violaciones en tiempos de guerra seguirán marginados y no se rehabilitarán ni reintegrarán a la sociedad.

El Comité insta al Estado Parte a que dedique recursos a la aplicación de las recomendaciones prioritarias de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación relativas a los efectos de la guerra en las niñas y las mujeres y sus hijos para asegurar que todos sean plenamente rehabilitados y reintegrados a la sociedad. El Comité pide al Estado Parte que colabore con la sociedad civil y la comunidad internacional de donantes a fin de lograr esos objetivos.

Si bien acoge con agrado la aprobación de la Ley sobre la Trata de Personas de 2005, al Comité le preocupa que persista en el país la trata de personas y que las medidas adoptadas para aplicar la ley en la práctica resulten poco eficaces.

El Comité pide al Estado Parte que acelere la adopción de medidas para lograr la aplicación efectiva y el pleno cumplimiento de la Ley sobre la Trata de Personas de 2005. Como parte de esas medidas debería procurarse, en particular , que se enjuicie y castigue de manera efectiva a los tratantes. Recomienda asimismo al Estado Parte que aumente la prestación de asistencia y apoyo a las mujeres víctimas de la trata e intensifique su labor de prevención para combatir las causas básicas de la trata y mejorar la situación económica de la mujer y, de esta manera, eliminar su vulnerabilidad a la explotación y la trata.

Al Comité le preocupan las consecuencias sumamente negativas de la guerra en la infraestructura educativa, que supone un obstáculo concreto para la educación de las jóvenes y niñas. El Comité se inquieta especialmente por la elevada tasa de analfabetismo entre las mujeres y las niñas de Sierra Leona que, en 2004, era del 71% y que es una prueba clara de los patrones de discriminación a que se hace referencia en el artículo 10. El Comité señala que la educación es esencial para el adelanto de la mujer y que el bajo nivel de educación de las mujeres y las niñas sigue siendo uno de los impedimentos más serios para que puedan disfrutar plenamente de sus derechos humanos y para el logro del empoderamiento de la mujer. El Comité también considera preocupante la elevada tasa de deserción escolar de las niñas como consecuencia de los embarazos y los matrimonios precoces y forzados.

El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas para mejorar la infraestructura educativa, en particular en las zonas rurales, y que cree conciencia sobre la importancia de la educación como un derecho humano y como base para el empoderamiento de la mujer. Recomienda al Estado Parte que ponga en práctica medidas para garantizar la igualdad de acceso de las niñas y las mujeres a todos los niveles de educación, la retención escolar de las niñas, incluso adoptando medidas especiales de carácter temporal, con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y en la recomendación general 25 del Comité. Alienta al Estado Parte a que adopte medidas para superar las actitudes tradicionales que obstaculizan la educación de las niñas y las mujeres. El Comité exhorta al Estado Parte a que haga todo lo posible por mejorar el nivel de alfabetización de las mujeres y las niñas mediante la adopción de programas amplios, tanto escolares como extraescolares , y por medio de la educación y capacitación de adultos. Alienta al Estado Parte a que intensifique su colaboración con la sociedad civil y a que procure obtener mayor apoyo de la comunidad internacional y las organizaciones de donantes para acelerar el cumplimiento del artículo 10 de la Convención.

El Comité señala que en el informe no se incluyó suficiente información y datos estadísticos desglosados por sexo respecto del artículo 11 de la Convención. En particular, los miembros del Comité no pudieron hacerse una idea clara de la participación de la mujer en la fuerza de trabajo, tanto en las zonas urbanas como rurales; las tasas de desempleo en ambos casos, la segregación ocupacional horizontal y vertical y la capacidad de las mujeres para aprovechar las nuevas oportunidades económicas. Al Comité también le preocupa el hecho de que no se le haya presentado suficiente información acerca de la situación de la mujer en materia de empleo en el sector no estructurado, en las zonas rurales y urbanas, que es el sector en el que trabaja la gran mayoría de las mujeres, ni sobre las gestiones emprendidas por el Estado Parte para mejorar su precaria situación.

El Comité invita al Estado Parte a que en su próximo informe proporcione información pormenorizada y refleje las tendencias a lo largo del tiempo sobre la situación de la mujer en el ámbito del empleo, tanto en el sector estructurado de la economía como en el no estructurado, y sobre las medidas adoptadas y los efectos de esas medidas en relación con el objetivo de lograr la igualdad de oportunidades para la mujer en las actividades de generación de ingresos. Además, el Comité recomienda al Estado Parte que preste particular atención a las condiciones de empleo de las mujeres que trabajan en el sector no estructurado e invita al Estado Parte a que, en su próximo informe, proporcione información relativa al crédito, la capacitación, la tecnología y el acceso a los mercados, a los servicios sociales y a la protección.

Si bien el Comité acoge con satisfacción los esfuerzos desplegados por el Estado Parte y el apoyo prestado por la comunidad internacional para reducir las tasas de mortalidad materna e infantil, señala con preocupación que las tasas de mortalidad materna e infantil de Sierra Leona están entre las más altas del mundo. Al Comité también le preocupa la falta de acceso de las mujeres a servicios adecuados de atención prenatal y posnatal y a información sobre la planificación de la familia, especialmente en las zonas rurales, y la bajísima tasa de utilización de anticonceptivos entre las mujeres y los hombres.

El Comité recomienda al Estado Parte que intensifique sus esfuerzos por reducir las tasas de mortalidad materna e infantil. Sugiere al Estado Parte que evalúe las verdaderas causas de la mortalidad materna y establezca metas, valores de referencia y calendarios para reducirla. Insta al Estado Parte a que haga todo lo posible por aumentar la concienciación y el acceso de las mujeres a las instalaciones de salud y a los servicios médicos atendidos por personal cualificado, en particular en las zonas rurales y concretamente en el ámbito de la atención posnatal. El Comité recomienda además que el Estado Parte aplique programas y políticas para facilitar el acceso efectivo a los métodos anticonceptivos y a los servicios de planificación de la familia.

El Comité se muestra especialmente preocupado por la precaria situación de las mujeres de las zonas rurales, donde vive la mayoría de las mujeres de Sierra Leona, que se ven afectadas de forma desproporcionada por la pobreza y la falta de servicios adecuados de atención de la salud, educación, oportunidades económicas como las facilidades de crédito, y acceso a la justicia. Al Comité le preocupa la prevalencia de las prácticas tradicionales nocivas, como el matrimonio precoz, y expresa especial inquietud por el hecho de que persistan costumbres y tradiciones en cuanto al acceso a la tierra y la herencia que obstaculizan el adelanto y el logro de la igualdad de la mujer.

El Comité alienta al Estado Parte a que incluya expresamente la aplicación de la Convención y el fomento de la igualdad de género en sus planes y políticas nacionales de desarrollo, en particular los destinados a mitigar la pobreza y fomentar el desarrollo sostenible. El Comité insta al Estado Parte a que dedique especial atención a las necesidades de las mujeres de las zonas rurales y se cerciore de que participen en los procesos de adopción de decisiones y tengan acceso en pie de igualdad a los servicios de salud, la educación, las oportunidades económicas, como por ejemplo los proyectos que generan ingresos y las facilidades de crédito, y a la justicia. El Comité también insta al Estado Parte a que adopte las medidas apropiadas para eliminar todas las formas de discriminación que afectan a las mujeres de las zonas rurales en lo referente a la propiedad de la tierra y la herencia.

El Comité expresa preocupación por que sigan existiendo disposiciones del derecho consuetudinario que discriminan a la mujer y siga en vigor la Ley del matrimonio musulmán. El Comité observa, por ejemplo, que se permite la poligamia, que la restitución de patrimonio en casos de sucesión intestada discrimina a la mujer, que hay diferencias entre los motivos que pueden alegar la mujer y el marido para solicitar el divorcio y que los hombres y las mujeres no tienen el mismo nivel de autoridad o de custodia sobre sus hijos. El Comité también se muestra preocupado por que los tribunales locales, que aplican el derecho consuetudinario, no forman parte del sistema judicial y, por lo tanto, sus decisiones no pueden ser objeto de recurso.

El Comité insta al Estado Parte a que, conforme a lo dispuesto en su recomendación general 21, acelere la reforma de las leyes que rigen el matrimonio y las relaciones familiares a fin de eliminar todas las disposiciones discriminatorias del derecho consuetudinario y la Ley del matrimonio musulmán, en particular en relación con el matrimonio, el divorcio y la herencia, para que las mujeres y los hombres tengan los mismos derechos y obligaciones en la legislación. El Comité también exhorta al Estado Parte a que revise el estatuto de los tribunales locales y se asegure de que todas las decisiones que adopten puedan ser objeto de apelación en un tribunal superior.

Al Comité le preocupa que en el informe no se faciliten suficientes datos estadísticos sobre la situación de las mujeres en todos los ámbitos contemplados por la Convención. El Comité también observa con inquietud la falta de información sobre los efectos de las medidas adoptadas y los resultados obtenidos en los diversos ámbitos que abarca la Convención.

El Comité exhorta al Estado Parte a que diseñe un sistema de reunión de datos, que incluya la posibilidad de evaluar, mediante indicadores cuantificables, las tendencias que se observan en la situación de la mujer y los progresos conseguidos para que la igualdad de la mujer se haga realidad en la práctica, y a que asigne recursos presupuestarios suficientes a ese fin. Invita al Estado Parte a que, cuando sea necesario, solicite asistencia internacional para llevar a cabo esas actividades de reunión y análisis de datos. El Comité pide asimismo al Estado Parte que, en su próximo informe, incluya datos y análisis estadísticos, desglosados por sexo y por zonas rurales y urbanas, que indiquen la repercusión de las medidas programáticas y de política adoptadas y los resultados conseguidos.

El Comité alienta al Estado Parte a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención y acepte, lo antes posible, la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención relativo a la duración del período de sesiones del Comité.

El Comité insta al Estado Parte a que, al cumplir las obligaciones contraídas en virtud de la Convención, haga pleno uso de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, que refuerza las disposiciones de la Convención, y le pide que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité insiste también en que la aplicación plena y efectiva de la Convención es indispensable para lograr los objetivos de desarrollo del Milenio. También pide que se integre la perspectiva de género y se reflejen expresamente las disposiciones de la Convención en todas las iniciativas encaminadas a alcanzar dichos objetivos, y pide al Estado Parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité señala que la adhesión de los Estados a los siete principales instrumentos internacionales de derechos humanos1 sirve para mejorar el disfrute de los derechos humanos y libertades fundamentales de la mujer en todos los aspectos de la vida. Por lo tanto, el Comité alienta al Gobierno de Sierra Leona a que considere la posibilidad de ratificar el tratado en el que todavía no es parte, a saber, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

El Comité pide que las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en Sierra Leona para que sus habitantes, especialmente los funcionarios gubernamentales, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, tengan conocimiento de las medidas que se han adoptado para lograr la igualdad de hecho y de derecho de la mujer y las que aún deben adoptarse con ese fin. El Comité pide igualmente al Estado Parte que siga difundiendo ampliamente, en especial entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, la Convención, su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y el documento final del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General sobre el tema: “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

El Comité pide al Estado Parte que, en el próximo informe periódico que deberá presentar en cumplimiento del artículo 18 de la Convención, en diciembre de  2009, responda a las inquietudes expresadas en las presentes observaciones finales.

Capítulo V

Actividades llevadas a cabo con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

El artículo 12 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer dispone que el Comité incluirá en el informe anual que debe presentar con arreglo al artículo 21 de la Convención un resumen de sus actividades en virtud del Protocolo Facultativo.

A.Medidas adoptadas por el Comité con respecto a las cuestiones previstas en el artículo 2 del Protocolo Facultativo

El Comité tomó medidas respecto de la comunicación No. 10/2005, N.F.S. c. el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (véase el anexo I de la segunda parte del presente informe).

El Comité nombró a dos de sus miembros, las Sras. Pramila Patten y Anamah Tan, como relatoras del seguimiento de las opiniones sobre la comunicación No. 4/2004, Sra. A.S. c. Hungría.

B.Medidas adoptadas por el Comité con respecto a las cuestiones previstas en el artículo 8 del Protocolo Facultativo

Con arreglo al párrafo 1 del artículo 8 del Protocolo Facultativo, si el Comité recibe información fidedigna que revele violaciones graves o sistemáticas por un Estado parte de los derechos enunciados en la Convención, el Comité invitará a ese Estado parte a colaborar en el examen de la información y, a esos efectos, a presentar observaciones sobre dicha información.

De acuerdo con el artículo 77 del reglamento del Comité, el Secretario General señalará a la atención del Comité la información que se haya presentado o parezca haberse presentado para su examen por el Comité de conformidad con el párrafo 1 del artículo 8 del Protocolo Facultativo.

Según lo dispuesto en los artículos 80 y 81 del reglamento del Comité, todos los documentos y procedimientos del Comité relativos a sus funciones de conformidad con el artículo 8 del Protocolo Facultativo tendrán carácter confidencial y todas las sesiones en que se lleven a cabo procedimientos de conformidad con ese artículo serán privadas.

Capítulo VI

Medios de agilizar los trabajos del Comité

El Comité examinó el tema 6 de su programa, medios de agilizar los trabajos del Comité, en las sesiones 774ª y 791ª, celebradas los días 14 de mayo y 1 de junio de 2007.

Medidas adoptadas por el Comité en relación con el tema 6del programa

Miembros del grupo de trabajo anterior a los períodos de sesiones 40º y 41º

El Comité decidió que los miembros del grupo de trabajo anterior a los períodos de sesiones 40º y 41º serían los siguientes:

Meriem Belmihoub-ZerdaniFerdous Ara BegumFrançoise GaspardVioleta NeubauerSilvia PimentelHeisoo ShinGlenda SimmasDubravka Šimonovič

Fechas de futuros períodos de sesiones

De conformidad con el calendario de las conferencias y reuniones para 2007, se confirmó el siguiente calendario:

a)39º período de sesiones: 23 de julio a 10 de agosto de 2007;

b)Reunión del grupo de trabajo anterior al período de sesiones para los períodos de sesiones 40° y 41°: 16 a 20 de julio de 2007;

c)Décimo período de sesiones del Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones presentadas con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención: 18 a 20 de julio de 2007.

De conformidad con el calendario provisional de conferencias, se propusieron las siguientes fechas para los períodos de sesiones del Comité en 2008:

a)40º período de sesiones: 14 de enero a 1º de febrero de 2008, Ginebra;

b)11º período de sesiones del Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones presentadas con arreglo al Protocolo Facultativo: 9 a 11 de enero de 2008, Ginebra;

c)Grupo de Trabajo anterior al período de sesiones para el 42º período de sesiones: 4 a 8 de febrero de 2008, Ginebra;

d)41º período de sesiones: 30 de junio a 18 de julio de 2008, Nueva York;

e)Grupo de Trabajo anterior al período de sesiones para el 43º período de sesiones: 21 a 25 de julio de 2008, Nueva York;

f)12º período de sesiones del Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones presentadas con arreglo al Protocolo Facultativo: 23 a 25 de julio de 2008, Nueva York;

g)42º período de sesiones: 20 de octubre a 7 de noviembre de 2008, Ginebra, con salas paralelas;

h)Grupo de Trabajo anterior al período de sesiones para el 44º período de sesiones: 10 a 14 de noviembre de 2008, Ginebra;

i)12º período de sesiones del Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones presentadas con arreglo al Protocolo Facultativo: 14 a 17 de octubre de 2008, Ginebra.

Informes que debe examinar el Comité en sus futuros períodos de sesiones

El Comité confirmó que examinará los informes de los siguientes Estados Partes en su 39º período de sesiones y seleccionó a los siguientes Estados Partes para que presentaran sus informes en sus períodos de sesiones 40° y 41°:

a)39º período de sesiones:

Islas Cook (informe inicial)BeliceBrasilEstoniaGuineaHondurasHungríaIndonesiaJordaniaKenyaLiechtensteinNoruegaRepública de CoreaSingapurNueva Zelandia

b)40º período de sesiones

Arabia Saudita (informe inicial)BoliviaBurundiFranciaLíbanoLuxemburgoMarruecosSuecia

c)41º período de sesiones

FinlandiaIslandiaLituaniaNigeriaEslovaquiaReino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del NorteRepública Unida de TanzaníaYemen

Composición de las salas paralelas para el 39º período de sesiones

El Comité decidió la composición de las salas durante el 39º período de sesiones de la siguiente forma:

Sala A

Sala B

Ferdous Ara Begum

Magalys Arocha Domínguez

Saisuree Chutikul

Meriem Belmihoub-Zerdani

Naela Gabr

Dorcas Ama Frema Coker-Appiah

Françoise Gaspard

Mary Shanthi Dairiam

Tiziana Maiolo

Cees Flinterman

Violeta Neubauer

Ruth Halperin-Kaddari

Pramila Patten

Fumiko Saiga

Silvia Pimentel

Dubravka Šimonovič

Hanna Beate Schöpp-Schilling

Anamah Tan

Heisoo Shin

Maria Regina Tavares da Silva

Glenda Simms

Xiaoqiao Zou

Estados Partes que examinará la Sala A

Estados Partes que examinará la Sala B

Belice (CEDAW/C/BLZ/3-4)

Brasil (CEDAW/C/BRA/6)

Guinea (CEDAW/C/GIN/4-6)

Estonia (CEDAW/C/EST/4)

Honduras (CEDAW/C/HON/6)

Kenya (CEDAW/C/KEN/6)

Hungría (CEDAW/C/HUN/6)

Indonesia (CEDAW/C/IDN/4-5)

Liechtenstein (CEDAW/C/LIE/2

y CEDAW/C/LIE/3)

Jordania (CEDAW/C/JOR/3-4)

Noruega (CEDAW/C/NOR/7)

Singapur (CEDAW/C/SGP/3)

Nueva Zelandia (CEDAW/C/NZL/6)

República de Corea (CEDAW/C/KOR/5

y CEDAW/C/KOR/6)

El informe inicial de las Islas Cook (CEDAW/C/COK/1) se examinará en sesión plenaria.

Sexta reunión entre comités y 19ª reunión de los presidentes de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos

El Comité decidió que además de su Presidenta, dos miembros de la Mesa, la Sra. Glenda Simms y la Sra. Naela Gabr, con la Sra. Françoise Gaspard como suplente, asistirían a la sexta reunión entre comités, que se celebraría del 18 al 20 de junio de 2007 en Ginebra. La Presidenta asistiría a la 19ª reunión de los presidentes de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, que se celebraría del 21 al 22 de junio de 2007 en Ginebra.

Mejora de los métodos de trabajo del Comité con arregloal artículo 18 de la Convención

Petición de informes iniciales pendientes desde hace mucho tiempo

El Comité examinó la situación de la presentación de informes por los Estados Partes (CEDAW/C/2007/I/2) y las medidas adoptadas en su 37º período de sesiones para alentar a los Estados Partes a presentar informes pendientes desde hace mucho tiempo. El Comité convino en proceder de conformidad con sus decisiones 29/I y 31/III i), y tuvo en consideración también su experiencia anterior de invitar a dos Estados Partes, Cabo Verde y Santa Lucía, a que presentaran todos sus informes atrasados como informes combinados. También observó que en su 37º período de sesiones había pedido a cuatro Estados Partes con una demora de más de 20 años en la presentación de sus informes iniciales de conformidad con el artículo 18 de la Convención, a saber, Dominica, Guinea-Bissau, Haití y Liberia, que presentasen todos sus informes atrasados como informes combinados a más tardar para marzo de 2008 para su examen en el 43º período de sesiones del Comité en 2009. El Comité decidió pedir a cuatro Estados Partes con informes atrasados desde hace tiempo, las Bahamas, la República Centroafricana, Granada y Seychelles, que presentasen sus informes iniciales y los demás informes periódicos pendientes como informes combinados a fines de 2008 para su examen por el Comité a comienzos de 2010. Como último recurso, y si no recibiera los informes en el plazo indicado, el Comité procederá a examinar la aplicación de la Convención en los cuatro Estados Partes sin dichos informes. El Comité también decidió enviar cartas recordatorias a los siguientes Estados Partes: Côte d’Ivoire, Djibouti y Tuvalu.

Seguimiento de las recomendaciones de la quinta reunión entre comitésy la 18ª reunión de los presidentes de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, y preparación de la sexta reunión entre comités y la 19ª reunión de los presidentes de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos

La Sra. Beate Schöpp-Schilling informó al Comité acerca de los resultados de la segunda reunión del Grupo de Trabajo sobre la armonización de los métodos de trabajo (véase A/61/38, tercera parte, párr. 638) y los puntos de acuerdo preliminares y el Comité debatió su posición sobre esos puntos. Acordó la importancia de su declaración titulada “Hacia un sistema armonizado e integrado de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos”, a la luz de la cual expresó su preferencia por la opción a) respecto del establecimiento de un mecanismo para la armonización de los métodos de trabajo. También afirmó que estaba dispuesto a trabajar de manera constructiva con otros órganos creados en virtud de tratados sobre esa cuestión.

Directrices armonizadas para la presentación de informes

El Comité fue informado por su grupo de trabajo (Sra. Schöpp-Schilling, Sra. Gabr y Sra. Dairiam) sobre el examen de sus directrices para la preparación de informes por los Estados Partes de conformidad con el artículo 18 de la Convención, a la luz de la aceptación, por la reunión entre comités, de las directrices armonizadas revisadas para la presentación de informes en virtud de tratados internacionales de derechos humanos, incluso las directrices para un documento básico común y documentos específicos de los tratados (HRI/GEN/2006/3; véase también A/61/38, tercera parte, párr. 636). Basándose en la propuesta del grupo de trabajo, el Comité acordó continuar su labor sobre las revisiones en su 39º período de sesiones con miras a su adopción.

Reunión de la Comisión de Derecho Internacional sobre las reservas

El Sr. Flinterman informó al Comité acerca de la reunión celebrada los días 15 y 16 de mayo de 2007 por la Comisión de Derecho Internacional con representantes de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos y otros expertos. También informó al Comité sobre los resultados del grupo de trabajo sobre las reservas (véanse HRI/MC/2007/5 y A/61/38, tercera parte, párr. 638), señalando a la atención sus recomendaciones, y en particular que éstas concordaban con la práctica del Comité. Tras un debate sobre diversos aspectos, el Comité acordó apoyar la propuesta de celebrar otra reunión del grupo de trabajo en el futuro. También acordó seguir examinando la cuestión de las reservas en futuros períodos de sesiones.

Otros asuntos

El 30 de mayo de 2007 la Asesora Especial del Secretario General sobre Cuestiones de Género y Adelanto de la Mujer presentó información al Comité y participó en un debate interactivo sobre cuestiones relativas a la reforma de las Naciones Unidas, y en particular, las propuestas sobre una nueva estructura para la igualdad de género (véanse en particular A/61/836, A/61/583 y A/61/590).

El Comité acordó celebrar, en su 39º período de sesiones, una reunión oficiosa con los Estados Partes en la Convención a fin de informarles acerca de la solicitud de ampliar el tiempo de las reuniones; sus iniciativas para alentar a los Estados Partes a presentar los informes pendientes desde hace mucho tiempo; su labor en salas paralelas, y otras cuestiones relativas a sus responsabilidades en virtud de la Convención y el Protocolo Facultativo.

El Comité acordó celebrar el vigésimo quinto aniversario del Comité el 23 de julio, en la sesión de apertura del 39º período de sesiones. Formuló invitaciones al Secretario General para que se dirigiera al Comité con motivo de esa ocasión, así como a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la Asesora Especial del Secretario General sobre Cuestiones de Género y Adelanto de la Mujer, y a la Sra. Schöpp-Schilling como miembro más antiguo del Comité, para dirigirse a los asistentes.

Capítulo VIIAplicación del artículo 21 de la Convención

415.El Comité examinó el tema 5 del programa, relativo a la aplicación del artículo 21 de la Convención, en sus sesiones 774ª y 791ª, celebradas los días 14 de mayo y 1º de junio de 2007.

Medidas adoptadas por el Comité en relación con el tema 5 del programa

Recomendación general sobre las mujeres migrantes

416.El Comité examinó el nuevo proyecto de recomendación general sobre las mujeres migrantes presentado por la Presidenta del grupo de trabajo. Basándose en el debate y recomendaciones ulteriores del grupo de trabajo, acordó examinar un proyecto revisado en el 39º período de sesiones. El grupo de trabajo está integrado por la Sra. Dairiam (Presidenta), Sra. Shin, Sra. Pimentel, Sra. Arocha, Sra. Gabr, Sra. Gaspard, Sra. Tavares da Silva y Sra. Ara Begum.

Recomendación general sobre el artículo 2 de la Convención

417.El Presidente del grupo de trabajo, Sr. Flinterman, presentó una actualización sobre el estado de los preparativos, y señaló que el grupo de trabajo tenía previsto presentar un esbozo al Comité para que lo examinara en el 39º período de sesiones. El Comité acordó dedicar una reunión a examinar el esbozo en su 39º período de sesiones. El Sr. Flinterman también informó al Comité acerca de un seminario oficioso organizado por IWRAW AP en Kuala Lumpur del 16 al 20 de febrero de 2007 sobre las dimensiones nacionales e internacionales de las obligaciones de los Estados. El grupo de trabajo está integrado por los siguientes miembros: Sr. Flinterman (Presidente), Sra. Šimonović, Sra. Dairiam. Sra. Pimentel, Sra. Schöpp-Schilling, Sra. Belmihoub-Zerdani, Sra. Halperin-Kaddari y Sra. Coker Appiah.

Capítulo VIIIPrograma provisional del 39º período de sesiones

418.El Comité examinó el proyecto de programa provisional de su 39° período de sesiones en la 791ª sesión, celebrada el 1º de junio de 2007:

1.Apertura del período de sesiones.

2.Declaración solemne de un nuevo miembro del Comité.

3.Aprobación del programa y organización de los trabajos.

4.Informe de la Presidencia sobre las actividades emprendidas entre los períodos de sesiones 38° y 39° del Comité.

5.Examen de los informes presentados por los Estados Partes con arreglo al artículo 18 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

6.Aplicación del artículo 21 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

7.Medios de agilizar los trabajos del Comité.

8.Actividades del Comité en relación con el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

9.Programa provisional del 39° período de sesiones.

10.Aprobación del informe del Comité sobre su 38° período de sesiones.

Capítulo IXAprobación del informe

419.El Comité examinó el proyecto de informe sobre su 38° período de sesiones (CEDAW/C/2007/II/L.1 y adiciones) en su 791ª sesión (véase CEDAW/C/SR.791) y lo aprobó en su forma oralmente revisada durante el debate.

Anexo

Decisión del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer con arreglo alProtocolo Facultativo de la Convención sobre laeliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (38º período de sesiones)

* Participaron en el examen de la presente comunicación los siguientes miembros del Comité: Sra.  Ferdous Ara Begum, Sra. Magalys Arocha Domínguez, Sra. Meriem Belmihoub-Zerdani, Sra.  Saisuree Chutikul, Sra. Dorcas Coker-Appiah, Sra. Mary Shanthi Dairiam, Sr. Cees Flinterman, Sra. Naela Mohamed Gabr, Sra. Françoise Gaspard, Sra. Ruth Halp erin-Kaddari, Sra.  Violeta Neubauer, Sra. Pramila Patten, Sra. Silvia Pimentel, Sra. Fumiko Saiga, Sra. Hanna Beate Schöpp-Shilling, Sra. Heisoo Shin, Sra. Glenda P. Simms , Sra. Dubravka Šimonović, Sra.  Anamah Tan y Sra. Maria Regina Tavares da Silva.

Comunicación No. 10/2005 *

Presentada por:Sra. N. F. S.

Presunta víctima:La autora

Estado Parte:Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

Fecha de la comunicación:21 de septiembre de 2005 (presentación inicial)

Referencias:Transmitida al Estado Parte el 8 de marzo de 2006 (no se publicó como documento)

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, establecido en virtud del artículo 17 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer,

Reunido el 30 de mayo de 2007

Adopta la siguiente:

Decisión sobre la admisibilidad

1.1La autora de la comunicación de fecha 21 de septiembre de 2005, con información complementaria de fecha 16 de octubre y 2 de diciembre de 2005, es la Sra. N. F. S., una solicitante de asilo pakistaní nacida el 15 de noviembre de 1976 que en la actualidad reside en el Reino Unido con sus dos hijos. La autora alega temer por su vida a manos de su ex marido en el Pakistán y por el futuro y la educación de sus dos hijos si las autoridades del Reino Unido la deportan. La autora no invoca ninguna disposición concreta de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer ni demuestra cómo se puede haber violado la Convención, pero sus alegaciones parecen plantear cuestiones relacionadas con los artículos 2 y 3 de la Convención. La autora se representa a sí misma. La Convención y su Protocolo Facultativo entraron en vigor para el Estado Parte el 7 de abril de 1986 y el 17 de diciembre de 2004, respectivamente.

1.2La autora solicitó medidas provisionales de protección, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo Facultativo.

1.3El 8 de marzo de 2006, el Comité pidió al Estado Parte que no deportara a la autora y a sus dos hijos, U. S. e I. S., mientras su caso estaba pendiente de examen en el Comité.

Los hechos expuestos por la autora

2.1La autora contrajo matrimonio el 17 de mayo de 1996 y de esta unión nacieron dos hijos, en 1998 y 2000 respectivamente. Inmediatamente después del matrimonio, cambió la personalidad y el comportamiento hacia la autora, del marido quien comenzó a someterla a malos tratos en numerosas ocasiones, en particular cuando se hallaba bajo los efectos del alcohol y las drogas o después de haber perdido en el juego. Mediante amenazas, obligaba a la autora a obtener dinero de sus padres que utilizaba para costear sus vicios.

2.2La autora fue víctima de violación marital y, finalmente, se divorció de su marido en agosto de 2002. Posteriormente, la autora huyó a un pueblo cercano con sus dos hijos. Después del divorcio continuó sufriendo el acoso de su ex marido y tuvo que mudarse en dos ocasiones más. La autora lo denunció a la policía, pero no recibió ninguna protección.

2.3En enero de 2003, el ex marido de la autora fue a su casa con otros hombres armados con cuchillos y amenazó con matarla. Después de este episodio, la autora decidió huir del país con la ayuda de un agente y dinero de sus padres.

2.4La autora llegó al Reino Unido con sus dos hijos el 14 de enero de 2003 y ese mismo día solicitó asilo. Con anterioridad a su llegada al Reino Unido, pasó un día en tránsito en El Cairo. El 27 de febrero de 2003, la Dirección de Inmigración y Nacionalidad del Ministerio del Interior denegó su solicitud de asilo.

2.5La autora recurrió contra la “denegación de permiso de entrada en el país y denegación de asilo” por la Dirección de Inmigración y Nacionalidad del Ministerio del Interior, alegando que su traslado supondría una violación de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. La autora afirmó que su alegaciones eran verosímiles; que tenía fundados temores de ser perseguida por un agente no estatal, por el motivo previsto en la Convención de 1951 de pertenecer a un determinado grupo social (las mujeres en el Pakistán), que el Pakistán no le brindaba protección suficiente; que no existía ninguna opción real de huída dentro del país y que, en cualquier caso, no sería razonable; y que se había violado el artículo 3 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

2.6El 16 de abril de 2004, el juez, actuando como tribunal de primera instancia, desestimó el recurso de la autora tanto en lo referente al asilo como por motivos de derechos humanos. El juez, aunque comprendía la situación de la autora y reconocía los hechos del caso, no aceptó la afirmación de la autora de que no se podía alejar más de su ex marido en el interior del Pakistán. En consecuencia, concluyó que no consideraba que hubiese una posibilidad grande o razonable de que la autora corriera peligro de seguir perseguida a su regreso al Pakistán si se trasladaba a otro lugar dentro del país. Además, consideró que las dificultades que la autora podía encontrar a su regreso no constituirían persecución como tal y que la autora estaría suficientemente protegida en el Pakistán, entre otras razones porque las partes ya no estaban casadas.

2.7El 31 de julio de 2004, el Tribunal de Apelación en Materia de Inmigración denegó a la autora permiso para apelar. La decisión fue comunicada a la autora el 10 de agosto de 2004.

2.8La autora impugnó la decisión del Tribunal de Apelación en Materia de Inmigración solicitando una revisión de conformidad con las normas de procedimiento civil correspondientes ante el Tribunal de lo contencioso-administrativo de la sala denominada Queens Bench Division del Tribunal Superior de Justicia.

2.9El 14 de octubre de 2004, el Tribunal Superior ratificó la decisión. No encontró ningún error de derecho y estimó que el juez había concluido con razón, por las razones aducidas, que, incluso reconociendo los hechos del caso según la versión de la autora, ésta no correría ningún riesgo si, al regresar al Pakistán, se trasladaba a un lugar lo suficientemente alejado de la residencia de su ex marido; y que no habría posibilidades reales de que una apelación prosperara. La decisión era firme.

2.10El 15 de octubre de 2004, la autora recibió una “notificación de admisión temporal a una persona susceptible de ser detenida”.

2.11El 4 de enero de 2005, la autora solicitó al Ministerio del Interior un “permiso de estadía discrecional” o “protección temporal” para permanecer en el Reino Unido por motivos humanitarios.

2.12El 1º de febrero de 2005, la Dirección de Inmigración y Nacionalidad escribió a la autora para comunicarle que no había otros recursos y que la decisión relativa a su demanda no sería revocada. Se le recordó que no tenía ningún fundamento para permanecer en el Reino Unido y que debía disponer lo necesario para abandonar el país sin demora. Además, fue informada de a donde debía dirigirse para solicitar ayuda y asesoramiento para regresar a su país.

2.13El 29 de septiembre de 2005, la autora se dirigió al Tribunal Europeo de Derechos Humanos alegando que el Reino Unido había violado sus derechos recogidos en el artículo 3 (prohibición de la tortura) y el artículo 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar). El 24 de noviembre de 2005, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, reunido como comité de tres magistrados, declaró la comunicación inadmisible porque no revelaban ningún indicio de violación de los derechos y libertades establecidos en el Pacto ni en sus Protocolos.

2.14El 8 de mayo de 2006, el Ministerio del Interior rechazó su solicitud de permiso de estadía discrecional por motivos humanitarios. En la decisión se indicaba que no existía ningún fundamento para que la autora permaneciera en el Reino Unido y que la autora debía disponer lo necesario para abandonar el país sin demora. De no hacerlo, el Ministerio del Interior adoptaría medidas para su traslado al Pakistán. No se indicó ningún plazo.

La denuncia

3.1La autora alega que viajó al Reino Unido para salvar su vida y asegurar el futuro y la educación de sus hijos. Afirma que, siendo una mujer soltera y con dos hijos, no estaría segura fuera del Reino Unido, y que, si era deportada de vuelta al Pakistán, dejará de estar protegida, su ex marido la matará y el futuro y la educación de sus hijos correrá peligro. En consecuencia, pide que se le permita vivir con sus dos hijos en el Reino Unido y que se le conceda protección temporal. La autora deja claro que, si es deportada, no se llevará a sus hijos.

3.2La autora afirma también que los procedimientos de asilo y los procedimientos basados en los derechos humanos no eran justos.

Observaciones del Estado Parte sobre la admisibilidad

4.1En el documento que presentó el 5 de mayo de 2006, el Estado Parte impugna la admisibilidad de la comunicación, arguyendo que la autora no había agotado los recursos internos, que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ya había examinado el mismo asunto, y que la comunicación no estaba suficientemente probada y era manifiestamente infundada.

4.2Con respecto al agotamiento de los recursos internos, el Estado Parte alega que existen recursos efectivos para la decisión de fecha 8 de mayo de 2006 del Ministerio del Interior, que rechazó la solicitud de la autora de un permiso de estadía discrecional por motivos humanitarios. No obstante, reconoce que, dado que la decisión se había comunicado a la autora al mismo tiempo que las observaciones del Estado Parte sobre la admisibilidad, la autora no podría haber agotado este recurso antes de recibir efectivamente la decisión del Ministerio del Interior. Así pues, el Gobierno afirma que ahora la autora puede pedir permiso para solicitar la revisión judicial por parte del Tribunal Superior. El Estado Parte considera muy improbable que se le conceda este permiso, dada la historia del caso y el hecho de que esta solicitud se basaría en las razones de hecho y de derecho ya expuestas ante las autoridades nacionales (y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos). El Estado Parte observa que la autora no había formulado nunca antes una denuncia basada en la discriminación por su condición de mujer ante las autoridades o los tribunales nacionales y, por lo tanto, las autoridades y los tribunales nacionales todavía no habían tenido oportunidad de examinar la afirmación de la autora de que las decisiones suponían una discriminación por razón de sexo. En este sentido, el Estado Parte se remite a la jurisprudencia del Comité de Derechos Humanos en la que se explica el propósito de que se agoten los recursos de jurisdicción interna. El Estado Parte observa además que esa alegación sería pertinente cuando el Ministerio del Interior examinara el caso de la autora y, en consecuencia, podría formar parte, oportunamente de los argumentos en apoyo de una petición de permiso para solicitar una revisión judicial al Tribunal Superior. Si bien reconoce que tal vez no fuera necesario que la autora se refiriera concretamente a ningún artículo en particular ante las autoridades nacionales, el Estado Parte mantiene que, para que una solicitud se considere admisible, la autora debe invocar el derecho o derechos sustantivos pertinentes reconocidos en la Convención.

4.3El Estado Parte también sostiene que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado a) del párrafo 2 del artículo 4 del Protocolo Facultativo, la comunicación es inadmisible porque el mismo asunto ya ha sido examinado de acuerdo con otro procedimiento de examen o arreglo internacionales, en este caso, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El Estado Parte afirma que las actuaciones individuales ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos constituyen procedimientos de examen o arreglo internacionales. Asimismo, se refiere al concepto de “mismo asunto” y mantiene que la autora presentó una denuncia idéntica ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, a la que se asignó el número de solicitud 116/05. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos la rechazó como inadmisible porque no revelaba ningún indicio de violación de los derechos y libertades establecidos en el Pacto ni en sus Protocolos. Así pues, el Estado Parte sostiene que la presente comunicación es inadmisible de conformidad con lo dispuesto en el apartado a) del párrafo 2 del artículo 4 del Protocolo Facultativo.

4.4El Estado Parte afirma además que la presente comunicación no está suficientemente demostrada y es manifiestamente infundada. Según afirma, la comunicación no aporta pruebas suficientes, pues se basa en los mismos hechos que la solicitud de asilo examinada y rechazada por las autoridades nacionales, y no explica el fundamento jurídico en base al cual la autora podría alegar una violación de la Convención por el Estado Parte por la forma en que sus autoridades nacionales trataron su caso de demanda de asilo y violación de los derechos humanos o por la forma en que se está tratando a la autora (y a sus hijos) mientras residen temporalmente en el Reino Unido. La autora no afirma que el Estado Parte sea responsable de ninguna violación de los derechos de la autora consagrados en la Convención que pueda haberse producido en su país de origen, que es un Estado Parte en la Convención. La autora no ha determinado en qué disposición de la Convención se basa su comunicación o su demanda ante las autoridades nacionales y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y ambas instancias han examinado su afirmación y han rechazado su afirmación de que su traslado al Pakistán crea “razones de peso para creer que existe un riesgo real” de que se viole su derecho a no ser torturada o sometida a tratos o castigos inhumanos o degradantes. Además, la autora no ha presentado ningún hecho o argumento nuevo para refutar esta valoración.

4.5Por las razones antes expuestas, el Estado Parte sostiene que la comunicación es inadmisible en virtud del párrafo 1 y/o del párrafo 2 del artículo 4 del Protocolo Facultativo.

Comentarios de la autora acerca de las observaciones del Estado Parte sobre la admisibilidad

5.1En su exposición de 25 de julio de 2006, la autora reitera las afirmaciones siguientes: que ella y sus dos hijos fueron víctimas de la brutalidad de su marido; que después, de que el tribunal de familia dictara sentencia a su favor en relación con el divorcio, su ex marido intentó matarla y arrebatarle a sus hijos; que las autoridades pakistaníes no le brindaban protección suficiente; y que, como consecuencia, no tenía más opción que salvarse a ella y a sus hijos abandonando su familia y su país para buscar refugio en el Reino Unido. La autora afirma que ahora vive sin temor, y que lo único que desea es el mejor futuro y la mejor educación posibles para sus hijos.

5.2La autora alega que el 31 de julio de 2004 el Tribunal de Apelación en Materia de Inmigración le denegó el permiso para recurrir una decisión del juez. Alega también que recurrió la decisión del Tribunal de Apelación en Materia de Inmigración solicitando una revisión, pero el Tribunal Superior la rechazó el 14 de octubre de 2004. Asimismo, afirma que en la decisión del Tribunal Superior se indicaba que la decisión era firme y que no cabía apelación. No obstante, el 7 de diciembre de 2005 la autora solicitó a la Oficina de Apelaciones Civiles de los Reales Tribunales de Justicia una revisión judicial, pero su solicitud fue denegada el 9 de diciembre de 2005. La autora alega asimismo que ya había agotado todos los recursos en relación con su solicitud de que se reconsiderara su caso por motivos humanitarios. Afirma además que había hecho uso de dos recursos extraordinarios a saber dos cartas enviadas al Primer Ministro y a Su Majestad la Reina, respectivamente, solicitando que se le concediera permiso de estadía discrecional por motivos humanitarios.

5.3La autora reconoce que se dirigió al Tribunal Europeo de Derechos Humanos en relación con el artículo 3 (prohibición de la tortura) y del artículo 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar), pero mantiene que su solicitud fue desestimada porque, en aquel momento, había comunicado al Tribunal que estaba a la espera de la decisión del Ministerio del Interior sobre su solicitud de “permiso de estadía discrecional” o “protección temporal”. También mantiene que su denuncia no se refiere al mismo asunto examinado en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

5.4La autora presentó una copia de la decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que dice lo siguiente: “A la luz de toda la documentación en poder del tribunal y habida cuenta de que las cuestiones objeto de la reclamación estaban dentro de su competencia, el tribunal determinó que éstas no parecían revelar ninguna violación de los derechos y libertades consagrados en el Convenio y en los Protocolos”.

5.5La autora mantiene que su comunicación está suficientemente probada y que no es infundada.

Otras observaciones del Estado Parte sobre la admisibilidad

En su exposición de fecha 11 de septiembre de 2006, el Estado Parte afirmó que no tenía intención de presentar observaciones adicionales al documento presentado por la autora.

Deliberaciones del Comité relativas a la admisibilidad

7.1De conformidad con el artículo 64 de su reglamento, el Comité decidirá si la comunicación es admisible o inadmisible en virtud del Protocolo Facultativo.

7.2De conformidad con el artículo 66 de su reglamento, el Comité puede decidir examinar la cuestión de la admisibilidad y el fondo de la comunicación por separado.

7.3El Comité considera que la comunicación presentada por la autora plantea la cuestión de la situación en que a menudo se encuentran las mujeres que han huido de su país por miedo a la violencia en el hogar. Recuerda que, en su recomendación general 19 relativa a la violencia contra la mujer, el Comité afirma que la definición de la discriminación contra la mujer contenida en el artículo 1 de la Convención incluye la violencia por razón del género, es decir, la violencia que se ejerce contra la mujer por ser mujer o que afecta a ésta de manera desproporcionada. Señala que el Estado Parte impugna la admisibilidad de la reclamación de la autora con arreglo al párrafo 1 del artículo 4 del Protocolo Facultativo, porque ésta no aprovechó la posibilidad de pedir permiso para solicitar que el Tribunal Supremo realizara un examen judicial de la negativa a otorgarle una autorización discrecional de estadía en el país por razones humanitarias. En ese sentido, el Comité señala que el Estado Parte considera que no es segura la concesión de permiso a la autora para solicitar un examen judicial. Señala también que el Estado Parte sostiene que la autora nunca presentó una denuncia por discriminación sexual y, en consecuencia, ni las autoridades ni los tribunales nacionales han tenido todavía la oportunidad de decidir sobre una alegación de ese tipo, lo que, en opinión del Comité, debe tenerse en cuenta a la luz de las obligaciones contraídas por el Estado Parte en virtud de la Convención. Por lo tanto, y en vista de que el Estado Parte considera que una denuncia por discriminación sexual sería importante para que la tuviera en cuenta el Ministerio del Interior cuando examine de nuevo el caso de la autora y, a su debido tiempo, podría incluirse entre los argumentos que sustentaran una petición de permiso para solicitar al Tribunal Supremo un examen judicial, el Comité piensa que la autora debería aprovechar ese recurso. Por esa razón, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer estima inadmisible la presente comunicación en virtud de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 4 del Protocolo Facultativo.

7.4El Comité no tiene razones para considerar la comunicación inadmisible por otros motivos.

7.5Por tanto, el Comité decide:

a)Que la comunicación es inadmisible en virtud de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 4 del Protocolo Facultativo, por el hecho de que no se han agotado todavía todos los recursos internos;

b)Que se comunique esta decisión al Estado Parte y a la autora.

Tercera parte

Informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre su 39º período de sesiones

Capítulo I

Cuestiones que se señalan a la atención de los Estados Partes

Decisiones

Decisión 39/I

El Comité se refiere a sus decisiones 36/I, 37/I y 38/I, relativas a la futura duración de sus reuniones. Reitera que para poder ejercer eficaz y oportunamente todas sus responsabilidades más allá del bienio 2006/2007 necesitaría que se le asignara más tiempo de reunión en 2008 y años posteriores. El Comité ha realizado otra evaluación del alcance de sus responsabilidades en virtud del artículo 18 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y ha llegado a la conclusión de que es imperativo que se proporcione al Comité, de manera permanente, la oportunidad de celebrar tres períodos de sesiones anuales, de tres semanas de duración cada uno, y precedidos de una semana de reuniones de un grupo de trabajo anterior al período de sesiones. Esto se debe al número de Estados Partes en la Convención, que en la actualidad es de 185, y sus obligaciones de presentación de informes; al estado actual de presentación de los informes en virtud del artículo 18 de la Convención, y en particular al número de informes que aún están pendientes de examen, las previsiones de disponibilidad de informes en el futuro y la petición del Comité a los Estados Partes que tienen un largo atraso en la presentación de sus informes iniciales de que presenten esos informes en un plazo determinado; junto con sus demás responsabilidades en virtud de la Convención y el Protocolo Facultativo de la Convención. El Comité también ha llegado a la conclusión de que como medida temporal, a fin de eliminar el número de informes de los Estados Partes a la espera de examen (30 al 10 de agosto de 2007), uno de los periodos de sesiones anuales de 2008 y 2009 se debería celebrar en salas paralelas. Además, el Comité recomienda que uno de sus tres períodos de sesiones anuales se celebre en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York a fin de facilitar y fomentar la cooperación en curso entre el Comité y los órganos de las Naciones Unidas que se ocupan de la igualdad entre los géneros.

La ampliación del tiempo de reuniones permitirá al Comité eliminar la demora en los informes pendientes de examen, garantizar que los nuevos informes presentados se examinen oportunamente, mejorará su empeño en supervisar la aplicación de la Convención en los Estados Partes con grandes retrasos en la presentación de informes y cumplir todas las demás responsabilidades que le incumben de conformidad con la Convención y su Protocolo Facultativo.

En consecuencia, el Comité pide a la Asamblea General:

a)Que autorice al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, como medida permanente a partir de 2008, a celebrar tres períodos anuales de sesiones de tres semanas de duración cada uno, con una semana de reuniones de un grupo de trabajo anterior al período de sesiones para cada período de sesiones;

b)Que autorice al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer a reunirse, como medida temporal en el bienio 2008-2009, durante hasta siete días, en salas paralelas durante uno de sus períodos de sesiones anuales en cada año del bienio a fin de examinar los informes presentados por los Estados Partes en virtud del artículo 18 de la Convención.

El Comité señala que su Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones en virtud del Protocolo Facultativo se reúne en la actualidad dos veces al año, durante un período de hasta una semana cada vez. A fin de que pueda desempeñar con rapidez sus responsabilidades en virtud del artículo 2 del Protocolo Facultativo, el Comité pide que se dé a su Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones presentadas con arreglo al Protocolo Facultativo la oportunidad de reunirse tres veces al año, por un total de 10 días laborables, inmediatamente antes de o después de los períodos de sesiones previstos del Comité.

Decisión 39/II

El Comité se refiere a su decisión 39/I, en la que pide a la Asamblea General en su sexagésimo segundo período de sesiones que apruebe la ampliación del tiempo de reuniones del Comité. Habiendo tomado nota de la declaración de las consecuencias de la decisión para el presupuesto por programas y a fin de reducir los costos generales de sus períodos de sesiones, el Comité decide que las actas resumidas de su reuniones se publiquen únicamente en inglés, como medida temporal para el bienio 2008-2009. El Comité también decide volver a examinar esta decisión en 2009, cuando evaluará sus necesidades de tiempo de reuniones. El Comité pide que la base para calcular los costos de la ampliación del tiempo de reuniones reflejados en la declaración sobre las consecuencias para el presupuesto por programas se revise a fin de asegurar que está en línea con las necesidades efectivas del Comité y que en la declaración se expliquen claramente los diferentes parámetros utilizados para calcular las necesidades efectivas en comparación con la petición similar que formuló el Comité en 2005 (véase A/60/38, anexo IX).

Decisión 39/III

El Comité adoptó una declaración sobre la reforma las Naciones Unidas relativa a su estructura para la igualdad de género (véase el anexo X de la tercera parte del presente informe).

Capítulo II

Cuestiones de organización y otros asuntos

A.Estados Partes en la Convención sobre la eliminaciónde todas las formas de discriminación contra la mujery en el Protocolo Facultativo

Al 10 de agosto de 2007, fecha de clausura del 39° período de sesiones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, había 185 Estados Partes en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada por la Asamblea General en su resolución 34/180, de 18 de diciembre de 1979, y abierta a la firma, ratificación y adhesión en Nueva York en marzo de 1980. De conformidad con su artículo 27, la Convención entró en vigor el 3 de septiembre de 1981. Cuarenta y nueve Estados Partes habían aceptado la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativa a la duración de las reuniones del Comité.

En la misma fecha, había 88 Estados Partes en el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobado por la Asamblea General en su resolución 54/4, de 6 de octubre de 1999 y abierto a la firma, ratificación y adhesión en Nueva York el 10 de diciembre de 1999. De conformidad con su artículo 16, el Protocolo Facultativo entró en vigor el 22 de diciembre de 2000.

La lista de los Estados Partes en la Convención, la lista de los Estados Partes que han aceptado la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 relativa a la fecha de reunión del Comité y la lista de los Estados Partes que han firmado o ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención o se han adherido a él figuran en los anexos I a III de la tercera parte del presente informe.

B.Apertura del período de sesiones

El Comité celebró su 39° período de sesiones en la Sede de las Naciones Unidas del 23 de julio al 10 de agosto de 2007. Celebró 18 sesiones plenarias (792ª a 809ª); 14 (793ª a 806ª) se celebraron en salas paralelas. El Comité también celebró nueve sesiones privadas para examinar los temas 4 a 7 del programa. En el anexo IV de la tercera parte del presente informe figura la lista de los documentos que el Comité tuvo ante sí.

C.Aprobación del programa y organización de los trabajos

El Comité aprobó el programa provisional (CEDAW/C/2007/III/1) en su 792ª sesión. El programa se aprobó como sigue:

1.Apertura del período de sesiones.

2.Aprobación del programa y organización de los trabajos.

3.Informe de la Presidencia sobre las actividades realizadas entre los períodos de sesiones 38° y 39° del Comité.

4.Examen de los informes presentados por los Estados Partes con arreglo al artículo 18 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

5.Aplicación del artículo 21 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

6.Medios de agilizar los trabajos del Comité.

7.Actividades del Comité en relación con el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

8.Programa provisional del 40° período de sesiones.

9.Aprobación del informe del Comité sobre su 39° período de sesiones.

D.Informe del grupo de trabajo anterior al período de sesiones

En su 792ª sesión, celebrada el 23 de julio, el Comité tomó nota del informe del grupo de trabajo anterior al 39º período de sesiones del Comité, presidido por la Sra. María Regina Tavares da Silva.

E.Organización de los trabajos

En su 792ª sesión, celebrada el 23 de julio, el Comité tomó nota de la documentación que tenía ante sí en relación con los temas 5 (CEDAW/C/2007/III/3 y Add.1, 3 y 4) y 6 (CEDAW/C/2007/III/4 y CEDAW/C/2007/III/2) y acordó retomarlos más adelante durante el período de sesiones.

Los días 23 y 30 de julio 2007, el Comité celebró sesiones privadas con representantes de los órganos y organismos especializados de las Naciones Unidas en las que se ofreció información específica sobre países, así como información sobre las actividades realizadas por los distintos órganos o entidades para promover las disposiciones de la Convención en los planos nacional y regional mediante sus propias políticas y programas.

Los días 23 y 30 de julio de 2007, el Comité celebró sesiones públicas oficiosas con representantes de organizaciones no gubernamentales que ofrecieron información sobre la aplicación de la Convención en los Estados Partes que presentaban informes en el 39º período de sesiones: Belice, el Brasil, las Islas Cook, Estonia, Guinea, Honduras (información por escrito), Hungría, Indonesia, Jordania, Kenya, Liechtenstein (información por escrito), Nueva Zelandia, Noruega, la República de Corea y Singapur.

El 30 de julio de 2007 el Comité celebró una sesión pública oficiosa con representantes de las instituciones nacionales de derechos humanos de la República de Corea y Noruega, que proporcionaron información sobre sus países al Comité.

F.Composición del Comité

En el anexo V de la tercera parte del presente informe figura la lista de los miembros del Comité, con indicación de la duración de su mandato. La Sra. Hanna Beate Schöpp-Schilling no asistió al período de sesiones. Los siguientes expertos asistieron a parte del período de sesiones: la Sra. Coker-Appiah del 23 de julio al 3 de agosto; la Sra. Gabr a partir del 27 de julio; la Sra. Halperin-Kaddari del 23 de julio al 2 de agosto; y la Sra. Maiolo del 23 de julio al 3 de agosto. El Comité observó que, tras la renuncia en mayo de 2007 de la Sra. Hazel Gumede Shelton, el proceso de aprobación de su sustituta de conformidad con el párrafo 7 del artículo 17 de la Convención seguía sin completarse porque el Comité no había recibido la información necesaria.

G.Celebración del 25° aniversario del inicio de la labor del Comité

En su 792ª sesión, celebrada el 23 de julio, el Comité conmemoró el 25° aniversario del inicio de su labor. Formularon declaraciones la Sra. Dubravka Šimonović, Presidenta del Comité; la Sra. Haya Rashed Al-Khalifa, Presidenta del sexagésimo primer período de sesiones de la Asamblea General; la Sra. Louise Arbour, Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos; la Sra. Rachel Mayanja, Asesora Especial en Cuestiones de Género y Adelanto de la Mujer; el Sr. Julio Peralta, Vicepresidente de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer; la Sra. Jackie Shapiro, del Comité de organizaciones no gubernamentales sobre la condición jurídica y social de la mujer; y la Sra. Sapana Pradhan Malla, del Comité de acción internacional para la promoción de los derechos de la mujer (IWRAW – Asia y el Pacífico). La declaración de la Sra. Hanna Beate Schöpp-Schilling fue leída por la Directora de la División para el Adelanto de la Mujer. Esas declaraciones y otra información relativa al aniversario pueden consultarse en http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/25anniversary. htm.

Capítulo IIIInforme de la Presidencia sobre las actividades realizadas entre los períodos de sesiones 38º y 39º del Comité

13.En la 792ª sesión, celebrada el 23 de julio, la Presidenta informó de las actividades que había realizado desde el 38º período de sesiones.

Capítulo IVExamen de los informes presentados por los Estados Partes con arreglo al artículo 18 de la Convención

A.Introducción

En su 39° período de sesiones, el Comité examinó los informes presentados con arreglo al artículo 18 de la Convención por 15 Estados Partes: el informe inicial de un Estado Parte; los informes periódicos segundo y tercero de un Estado Parte; el tercer informe periódico de un Estado Parte; los informes periódicos tercero y cuarto combinados de dos Estados Partes; el cuarto informe periódico de un Estado Parte; los informes periódicos cuarto y quinto combinados de un Estado Parte; los informes periódicos cuarto, quinto y sexto combinados de dos Estados Partes; los informes periódicos quinto y sexto de un Estado Parte; los informes periódicos quinto y sexto combinados de un Estado Parte; el sexto informe periódico de tres Estados Partes y el séptimo informe periódico de un Estado Parte.

El Comité preparó observaciones finales sobre cada uno de los informes de Estados Partes examinados, y éstas figuran más abajo.

B.Examen de los informes de los Estados Partes

1.Informe inicial

Islas Cook

El Comité examinó el informe inicial de las Islas Cook (CEDAW/C/COK/1) en sus sesiones 807ª y 808ª, celebradas el 3 de agosto de 2007 (véanse CEDAW/C/SR.807 y 808). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/COK/Q/1 y las respuestas de las Islas Cook en CEDAW/C/COK/Q/1/Add.1.

Introducción

El Comité encomia a las Islas Cook por su adhesión a la Convención por derecho propio el 11 de agosto de 2006, a la vez que observa su adhesión a la Convención en 1985 debido a la aplicación territorial derivada de la adhesión de Nueva Zelandia. Expresa su reconocimiento a las Islas Cook por la calidad y oportuna presentación de su informe inicial, que se atuvo a las directrices del Comité para la elaboración de informes iniciales, al tiempo que señala que no hace referencia a las recomendaciones generales del Comité. Observa asimismo con agradecimiento que el informe fue preparado en el marco de un proceso consultivo de amplia base con la participación de órganos gubernamentales, organizaciones no gubernamentales y las mujeres de las Islas Cook.

El Comité encomia a las Islas Cook por su delegación de alto nivel, encabezada por el Ministro de Relaciones Exteriores e Inmigración, y expresa su agradecimiento por el diálogo franco y constructivo que la delegación entabló con los miembros del Comité. Éste manifiesta asimismo su reconocimiento a las Islas Cook por las respuestas facilitadas por escrito a la lista de cuestiones y preguntas formuladas por su grupo de trabajo anterior al período de sesiones, así como por la declaración introductoria y las aclaraciones adicionales suministradas en respuesta a las preguntas planteadas en forma oral por el Comité.

El Comité observa el reconocimiento en las Islas Cook de la importante función desempeñada por las organizaciones no gubernamentales, que asisten al Estado en sus intentos por eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer.

El Comité encomia a las Islas Cook por haber retirado, el 30 de julio de 2007, todas las reservas formuladas en el momento de la adhesión en relación con el apartado b) del párrafo 2 del artículo 11, relativo a la licencia de maternidad, los apartados f) del artículo 2 y a) del artículo 5, sobre la transmisión de ciertos títulos de los jefes, y en lo que respecta en general al reclutamiento y el servicio de mujeres en las Fuerzas Armadas.

Aspectos positivos

El Comité encomia a las Islas Cook por haber encargado en 2005 un examen general de la compatibilidad de su legislación con la Convención a fin de determinar qué esferas debían reformarse. Acoge con satisfacción el establecimiento de un comité de reforma legislativa a fin de llevar a cabo el proceso de reforma, que incluirá a representantes no gubernamentales y los ministerios técnicos competentes en consulta con la Oficina Jurídica de la Corona, y valora positivamente el calendario preciso para ultimar el proceso.

El Comité encomia a las Islas Cook por sus logros educativos, en particular la gratuidad y universalidad de la enseñanza primaria y secundaria con arreglo a lo dispuesto en la Ley de educación de 1986-1987, así como por las elevadas tasas de alfabetización.

El Comité encomia a las Islas Cook por los servicios de salud pública y saneamiento, incluidos los prestados en asociación con organizaciones no gubernamentales, y la amplia disponibilidad de servicios primarios de atención de la salud financiados por el Gobierno, también en las islas periféricas.

Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Si bien recuerda la obligación que incumbe a las Islas Cook de aplicar sistemática y continuamente todas las disposiciones de la Convención, el Comité considera que las inquietudes y recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales requieren una atención prioritaria en el intervalo que se extiende hasta la presentación del próximo informe periódico. En consecuencia, el Comité insta a las Islas Cook a que concentren sus actividades de aplicación en esos ámbitos e informen de las medidas adoptadas y los resultados obtenidos en su próximo informe periódico. Exhorta a las Islas Cook a comunicar las presentes observaciones finales a todos los ministerios competentes y al Parlamento a fin de garantizar su aplicación cabal.

A la vez que observa que el apartado b) del párrafo 1 del artículo 64 de la Constitución de las Islas Cook garantiza la igualdad ante la ley y la protección de la ley sin discriminación por razones de sexo, preocupa al Comité que ni la Constitución ni otros actos legislativos apropiados incorporen el principio de igualdad entre mujeres y hombres ni contengan una definición de discriminación de la mujer, de conformidad con el artículo 1 de la Convención, que abarque tanto la discriminación directa como la indirecta y los actos de agentes tanto públicos como privados, de conformidad con el artículo 2.

El Comité pide a las Islas Cook que incorporen plenamente y sin dilación a su Constitución o a otra legislación apropiada el principio de igualdad entre mujeres y hombres y una definición de discriminación por motivos de sexo, en consonancia con el artículo 1 de la Convención, que abarque actos de agentes tanto públicos como privados, de conformidad con el artículo 2. El Comité recomienda además que se pongan en vigor leyes efectivas para hacer cumplir la prohibición de la discriminación.

Preocupa al Comité que la discriminación siga existiendo en varios ámbitos de la legislación. Si bien toma nota del proceso de reforma legislativa en curso y las iniciativas emprendidas para hallar incompatibilidades con la Convención en la legislación de las Islas Cook, preocupa al Comité que no se haya asignado aún a la Convención una importancia fundamental como base para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y el logro de la igualdad entre los sexos. Preocupa también al Comité la lentitud del proceso de reforma legislativa y el hecho de que las Islas Cook no hayan otorgado a estas reformas la prioridad necesaria con objeto de alcanzar la igualdad oficial de la mujer.

El Comité insta a las Islas Cook a asignar una importancia primordial a la Convención como base para eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer y lograr la igualdad de género, así como a incorporarla plenamente al ordenamiento jurídico interno con carácter prioritario. Alienta a las Islas Cook a que adopten urgentemente un calendario preciso para llevar a término la reforma legislativa necesaria para cumplir la Convención y las recomendaciones generales del Comité, enmienden o revoquen toda la legislación discriminatoria y colmen cualesquiera lagunas legislativas existentes. Alienta a las Islas Cook a que recaben la voluntad política necesaria para llevar a cabo estas reformas.

Si bien toma nota de los esfuerzos por crear conciencia acerca de la Convención en las Islas Cook, también en asociación con las organizaciones no gubernamentales, preocupa al Comité que las mujeres carezcan de conocimientos de sus derechos, no tengan acceso a la justicia ni posibilidad de apelación en los tribunales, en particular por los costos y la disponibilidad exclusiva de asistencia letrada para los que no puedan defenderse a sí mismos en los procesos penales. El Comité observa que las organizaciones no gubernamentales ofrecen cierta asistencia letrada gratuita a las mujeres.

El Comité alienta a las Islas Cook a que divulguen ampliamente la Convención y demás legislación pertinente y creen conciencia al respecto tanto en inglés como en maorí de las Islas Cook, en particular el significado y alcance de discriminación directa e indirecta y la igualdad formal y sustantiva de las mujeres. El Comité invita a las Islas Cook a que favorezcan la sensibilización de las mujeres acerca de sus derechos mediante programas de educación elemental en cuestiones jurídicas y amplíen la asistencia letrada a las mujeres que deseen interponer demandas por discriminación o hacer valer sus derechos a la igualdad. El Comité insta a las Islas Cook a que velen por que la concienciación en cuestiones de género y los derechos de las mujeres formen parte integrante de la educación y la formación de los oficiales policiales y judiciales, incluidos jueces, abogados y fiscales, con objeto de implantar firmemente en el país una mentalidad jurídica que favorezca la igualdad y no discriminación de la mujer.

Preocupa al Comité que las Islas Cook no hayan proporcionado al mecanismo nacional para el adelanto de la mujer la capacidad institucional, los recursos o la autoridad que requiere para promover la aplicación cabal y efectiva de la Convención en las Islas Cook y apoyar el uso de la estrategia de incorporación de la perspectiva de género en todos los sectores y niveles del Gobierno, también en coordinación con los funcionarios encargados de las actividades de promoción de la condición de la mujer en las islas periféricas bajo la autoridad del Ministro de Administración Insular. Tomando nota de los recientes cambios introducidos en el entramado institucional del mecanismo nacional y la sustitución prevista de la política de la mujer por una política nacional que tiene en cuenta las cuestiones de género, preocupa al Comité que no haya recibido una clara exposición de las razones de estos cambios y sus ventajas.

El Comité hace un llamamiento a las Islas Cook para que refuercen las disposiciones estructurales del mecanismo nacional para el adelanto de la mujer, tanto vertical como horizontalmente, y lo doten de la autoridad, el poder decisorio y los recursos humanos y financieros necesarios para que sea efectivo en la promoción de la igualdad de la mujer y el disfrute de sus derechos humanos. El Comité también recomienda que las Islas Cook colaboren con los donantes internacionales y el sistema de las Naciones Unidas para fomentar la capacidad del mecanismo nacional en la coordinación del uso de la estrategia de incorporación de la perspectiva de género en todos los sectores y niveles del Gobierno, incluido el recurso a procesos de presupuestación que tengan en cuenta las cuestiones de género.

Si bien toma nota de la reciente involución económica registrada en las Islas Cook y su condición de receptor de asistencia internacional de carácter financiero y técnico, preocupa al Comité que el plan nacional de desarrollo sostenible se pueda centrar, como condición de dicha asistencia, en la privatización y la inversión del sector privado se convierta en el eje del crecimiento económico y el desarrollo, lo que puede tener repercusiones adversas en las mujeres y, por consiguiente, puede redundar en menoscabo de la debida promoción y protección de los derechos de la mujer.

El Comité invita a las Islas Cook a que velen por que todos los planes, políticas y programas nacionales promuevan explícitamente la igualdad y el empoderamiento de la mujer y el logro del principio de igualdad de mujeres y hombres en la práctica, haciendo uso del marco normativo de la Convención. Alienta a las Islas Cook a que evalúen y vigilen la incidencia de la reestructuración económica y la privatización en el cumplimiento de las obligaciones que les incumben con arreglo a la Convención y adopten las medidas correctivas necesarias. Invita a las Islas Cook a que busquen fuentes innovadoras de financiación y asistencia para promover la igualdad de género, incluidas las asociaciones con el sector privado.

Preocupa al Comité la nula o limitada disponibilidad de datos desglosados por sexo en varios ámbitos de la Convención, que son necesarios para evaluar con precisión la situación de la mujer y formular políticas fundamentadas y selectivas, así como para un seguimiento y evaluación sistemáticos de los progresos registrados, y las tendencias observadas a lo largo del tiempo, con miras al logro de una igualdad de facto de la mujer en todas las esferas abarcadas por la Convención.

El Comité exhorta a las Islas Cook a que mejoren la recopilación de datos exhaustivos desglosados por sexo y de indicadores mensurables para evaluar las tendencias en la situación de la mujer y los progresos en la consecución de la igualdad de facto de la mujer, y señala a su atención la recomendación general 9 en este sentido. El Comité invita a las Islas Cook a recabar, según proceda, asistencia internacional con miras a la recopilación y el análisis de tales datos y a velar por que esas iniciativas se basen en las nec esidades de los usuarios de los  datos.

Aunque reconoce el rico patrimonio de cultura y tradiciones de las Islas Cook y su importancia en la vida cotidiana, el Comité está preocupado por la persistencia de estereotipos profundamente arraigados respecto de los roles, responsabilidades e identidades de mujeres y hombres en todas las esferas de la vida, que son discriminatorios para las mujeres e impiden la plena aplicación de la Convención.

El Comité invita a las Islas Cook a percibir la cultura y la tradición como aspectos dinámicos de la vida y del entramado social del país y, por tanto, sujetos a cambios. Insta a las Islas Cook a que pongan en práctica sin demora una estrategia integral, incluso mediante la aprobación de legislación, para modificar o eliminar las prácticas y los estereotipos culturales que discriminan a la mujer, de conformidad con el apartado f) del artículo 2 y el apartado a) del artículo 5 de la Convención. Esas medidas deberían incluir iniciativas para concienciar a mujeres y hombres de todos los estratos sociales, incluidos los líderes tradicionales y religiosos, y ejecutarse en colaboración con la sociedad civil y las organizaciones de mujeres. El Comité alienta a las Islas Cook a que apliquen medidas innovadoras dirigidas a los jóvenes y los adultos a fin de aumentar la comprensión del concepto de igualdad entre mujeres y hombres y a que, a través del sistema educativo, tanto escolar como extraescolar, así como en colaboración con los medios de comunicación, presenten una imagen positiva y no estereotipada de la mujer. También pide a las Islas Cook que establezcan mecanismos de seguimiento y que evalúen periódicamente los progresos alcanzados en el logro de los objetivos fijados en tal sentido.

Al Comité le preocupa la persistencia de la violencia contra la mujer y la falta de información sobre su alcance y prevalencia. También le preocupa que la Ley de delitos de 1969 haya quedado obsoleta, no reconozca la violación dentro del matrimonio ni ofrezca un marco normativo integral para hacer frente a todas las formas de violencia contra la mujer, y que los recursos judiciales para las víctimas, las medidas para hacer cumplir la ley y la protección y los servicios para las víctimas sean insuficientes. Le preocupa que las órdenes de protección no siempre puedan estar disponibles al término del horario de trabajo normal de los funcionarios judiciales y que, con arreglo al dispositivo de protección civil vigente, no todas las víctimas de la violencia en el hogar puedan acogerse a tales órdenes, lo que entraña graves consecuencias para la seguridad personal de las víctimas. El Comité expresa su preocupación por la inadecuación de la respuesta de las fuerzas del orden y del ordenamiento jurídico ante los casos de violencia contra la mujer. Al Comité también le preocupa que la persistencia de la discriminación contra las mujeres sea una causa subyacente de esa violencia.

El Comité insta a las Islas Cook a dar prioridad a la elaboración y aplicación de una estrategia integral que aborde todas las formas de violencia contra la mujer, de conformidad con la recomendación general 19, y a prevenir esa violencia, castigar a sus autores y ofrecer servicios a las víctimas. El Comité exhorta a las Islas Cook a promulgar sin demora el proyecto de ley sobre delitos sexuales y a modificar, según resulte necesario, otras leyes, como la Ley de delitos de 1969, a fin de que engloben todas las formas de violencia contra la mujer, incluida la violación dentro del matrimonio, así como aplicar plenamente la legislación y asegurar el enjuiciamiento y castigo de sus autores. El Comité también pone de relieve el estudio a fondo del Secretario General sobre todas las formas de violencia contra la mujer (A/61/122 y Add.1 y Add.1/Corr.1). Pide a las Islas Cook que adopten medidas para concienciar a la población, en particular a través de los medios de comunicación y mediante programas educativos, de que todas las formas de violencia contra la mujer, incluido el acoso sexual, la violencia en el hogar y la violación dentro del matrimonio, constituyen una forma de discriminación con arreglo a la Convención y son inaceptables. El Comité insta a las Islas Cook a asegurar que las mujeres y niñas víctimas de la violencia tengan acceso a medios de reparación y de protección inmediatos y eficaces, y les pide que eliminen los obstáculos que impiden a las mujeres acceder a la justicia y que presten asistencia letrada a todas las víctimas de la violencia. El Comité recomienda que se imparta capacitación a los funcionarios públicos y del poder judicial, en particular al personal de las fuerzas del orden y los trabajadores del sector de la salud, para que sean conscientes de todas las formas de violencia contra la mujer y puedan ofrecer un apoyo adecuado a las víctimas. También exhorta a las Islas Cook a que refuercen sus iniciativas de recopilación de información y establezcan un mecanismo de seguimiento y evaluación a fin de valorar periódicamente las consecuencias y la eficacia de las medidas adoptadas para prevenir la violencia contra la mujer y reparar sus efectos. El Comité invita a las Islas Cook a que recaben asistencia internacional para poner en práctica esa respuesta integral.

Al Comité le preocupa la explotación de la prostitución en las Islas Cook y la falta de información sobre la relación que existe entre el alcance de la prostitución, la trata de mujeres y niñas y la industria turística del país. También le preocupa que no se aplique la normativa para combatir la explotación de la prostitución y que se trate como delincuentes a las mujeres y niñas víctimas de esa explotación. Al Comité también le preocupa que no existan iniciativas para prevenir la explotación de la prostitución y abordar sus causas subyacentes, así como la falta de protección y servicios para las víctimas de la explotación.

El Comité exhorta a las Islas Cook a que aborden la explotación de la prostitución atendiendo a un enfoque holístico y ofrezcan a las mujeres y niñas alternativas educativas y económicas, como programas de empoderamiento económico para mujeres, incluidas las mujeres de las islas periféricas. El Comité insta a las Islas Cook a abordar la relación que existe entre turismo y prostitución, incluida la demanda de ésta, y a adoptar medidas apropiadas para desalentar esa demanda. Las Islas Cook deberían adoptar medidas para asegurar el enjuiciamiento y castigo efectivos de quienes explotan la prostitución. El Comité insta a las Islas Cook a examinar posibles medidas de protección y recuperación para las víctimas de la trata y la prostitución en condiciones de explotación. El Comité recomienda a las Islas Cook que ratifiquen el protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y el protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

Al Comité le preocupa que no exista una previsión legal para aplicar medidas especiales de carácter temporal y que la participación de la mujer en la vida pública y política sea baja, especialmente en las más altas instancias decisorias, en particular el Parlamento, los gobiernos locales, en especial los consejos de las islas periféricas, la administración pública, los órganos de dirección y la vida religiosa. También le preocupa que las actitudes sociales y culturales imperantes impidan que las mujeres participen plenamente en todas las esferas de la vida pública. Al Comité le preocupa la resistencia de las Islas Cook a aplicar medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención. También observa con preocupación que el proyecto de ley destinado a reemplazar a la Ley de administración local de las islas periféricas de 1987 no prevé la representación igualitaria de hombres y mujeres en los procesos de adopción de decisiones.

El Comité pide a las Islas Cook que adopten todas las medidas adecuadas para incrementar el número de mujeres que ocupan cargos electivos y designados a todos los niveles, a fin de cumplir lo dispuesto en el artículo 7 de la Convención. El Comité alienta a las Islas Cook a adoptar medidas concretas, incluidas medidas especiales de carácter temporal con arreglo al párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, la recomendación general 23 del Comité sobre la mujer en la vida política y pública y la recomendación general 25 sobre las medidas especiales de carácter temporal, así como a fijar objetivos y calendarios concretos a fin de que la representación de las mujeres en todas las esferas de la vida pública aumente más rápidamente. También alienta a las Islas Cook a que lleven a cabo campañas de concienciación, incluso sobre la finalidad de las medidas especiales de carácter temporal como estrategia necesaria para acelerar la materialización de la igualdad de las mujeres, y resalten la importancia que tiene para toda la sociedad la participación plena y en condiciones de igualdad de la mujer en puestos de liderazgo en todos los sectores y a todos los niveles. También alienta a las Islas Cook a que incorporen en el proyecto de ley destinado a reemplazar a la Ley de administración local de las islas periféricas de 1987 el requisito de una representación igualitaria de la mujer en los procesos de adopción de decisiones.

Aunque observa que las Islas Cook han realizado progresos en materia de educación y retirada de material didáctico obsoleto, el Comité expresa su preocupación por el hecho de que el principio de igualdad entre mujeres y hombres aún no se haya incorporado en todos los niveles del sistema educativo y que en los planes de estudios y los métodos de enseñanza puedan perpetuarse estereotipos basados en el género que son discriminatorios para la mujer. También le preocupa que no exista ningún sistema para el seguimiento de las causas y el alcance del deterioro de las escuelas y que no existan programas para los estudiantes que abandonan la escuela prematuramente, incluidas las niñas embarazadas y las madres jóvenes.

El Comité alienta a las Islas Cook a incorporar el principio de igualdad entre mujeres y hombres en su sistema educativo y las exhorta a supervisar, y, cuando proceda, modificar o introducir, planes de estudios y métodos de enseñanza que promuevan los derechos humanos de las mujeres y aborden las causas estructurales y culturales de la discriminación contra la mujer. Alienta a las Islas Cook a impartir cursos de sensibilización a los docentes antes de que asuman sus funciones y cuando ya ejerzan la profesión. También insta a las Islas Cook a hacer un seguimiento del deterioro y a determinar sus causas, adoptar medidas apropiadas para que las niñas, en especial las de las islas periféricas, permanezcan en la escuela y ofrecer otras soluciones sustitutivas de la enseñanza escolar para aquéllas que hayan abandonado la escuela prematuramente.

A la vez que observa que hay un proyecto de ley del trabajo (relaciones en la esfera del empleo) pendiente de aprobación para sustituir a la Ordenanza laboral e industrial de 1964 y a la Ley de la función pública de 1995-1996, al Comité le preocupa que se haya retrasado la aprobación del proyecto de ley debido en parte a la resistencia opuesta por la Cámara de Comercio a las protecciones de la maternidad propuestas en ese proyecto de ley. También le preocupa que, en la actualidad, no haya ninguna protección de la maternidad garantizada para la mujer en el sector privado, ya sea en forma de licencia de maternidad remunerada o de preservación del empleo durante el embarazo o después del parto. Asimismo, le preocupa la ausencia de una ley relativa al acoso sexual y la aparente falta de disposiciones a este respecto en la parte IV del proyecto de ley. Además, le preocupa que el proyecto de ley limitaría la función del Gobierno en los asuntos relacionados con el mercado de trabajo y que la realización del derecho de la mujer a la igualdad en el mercado de trabajo podría depender de su capacidad de negociación individual o colectiva.

El Comité recomienda a las Islas Cook que velen por que el proyecto de ley del trabajo (relaciones en la esfera del empleo) cumpla plenamente el artículo 11 de la Convención y se prohíba la discriminación contra la mujer en el sector privado, de conformidad con el apartado e) del artículo 2 de la Convención, así como que esa prohibición se cumpla efectivamente. En vista de la retirada de la reserva de las Islas Cook al apartado b) del párrafo 2 del artículo 11 de la Convención, el Comité les exhorta a adoptar todas las medidas apropiadas para asegurar la disponibilidad de la licencia de maternidad en todos los empleos de los sectores público y privado, con sueldo pagado o prestaciones sociales comparables. El Comité también pide a las Islas Cook que prohíban el acoso sexual en el lugar de trabajo y que garanticen los derechos de la mujer a la negociación individual y colectiva. Además, insta a que se preste más atención a los programas preescolares, sobre todo a los centros de atención diurna, para ayudar a las madres trabajadoras.

El Comité está preocupado por la insuficiencia de la atención preventiva de la salud, especialmente en la esfera de la salud sexual y reproductiva. También le preocupa la posibilidad de que no se preste la debida atención a todas las esferas de atención de la salud, en particular la salud mental y los servicios destinados a mujeres que puedan necesitar atención especializada, como las mujeres de edad o las mujeres y las niñas con discapacidad. Asimismo, le preocupa que, en virtud de la política del Ministerio de Salud, una mujer que quiera someterse de forma voluntaria a una operación de ligadura de trompas necesite el permiso de su marido o de su pareja de sexo masculino.

El Comité recomienda a las Islas Cook que tengan en cuenta su recomendación general 24 relativa al artículo 12, referente a la mujer y la salud, para atender efectivamente a las necesidades particulares de la mujer en el ámbito de la salud en general, así como a sus necesidades de salud específicas, incluidas sus necesidades de atención especializada. Las insta a que velen por que todas las necesidades de salud de la mujer, incluidos los cuidados preventivos y la salud mental, se atiendan adecuadamente y que incrementen el acceso de la mujer a esos servicios en las islas periféricas. El Comité solicita a las Islas Cook que deroguen, sin demora, la actual política del Ministerio de Salud por la que se exige a la mujer que obtenga el permiso de su marido o pareja de sexo masculino si quiere someterse voluntariamente a una operación de ligadura de trompas, con el fin de eliminar la discriminación contra la mujer de conformidad con lo dispuesto en el apartado e) de los artículos 12 y 16 de la Convención.

Preocupan al Comité las elevadas tasas de emigración de las Islas Cook, especialmente en el caso de las mujeres y las niñas, y el hecho de que no se estén adoptando medidas adecuadas y proactivas para frenar esa despoblación mediante la promoción de la participación equitativa de la mujer en el proceso de desarrollo a todos los niveles y en sus beneficios, así como prestando diversos servicios básicos de salud y de otro tipo.

El Comité pide a las Islas Cook que se ocupen de los motivos de la emigración de la mujer en sus planes de desarrollo, especialmente mediante la ejecución de programas de empoderamiento económico de la mujer que prevean la capacitación y la educación académica y no académica de las mujeres en las islas periféricas, y aseguren el acceso de la mujer en condiciones de igualdad al crédito y a la asistencia técnica para promover el espíritu empresarial de la mujer.

Al Comité le preocupa que, si bien la edad mínima legal de consentimiento para el matrimonio es de 16 años de conformidad con la Ley sobre el matrimonio de 1973, se pueda contraer matrimonio a una edad inferior con el consentimiento de un padre o tutor.

El Comité insta a las Islas Cook a que aumenten a 18 años la edad mínima en que la mujer puede contraer matrimonio, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 16 de la Convención, la recomendación general 21 del Comité y la Convención sobre los Derechos del Niño.

Preocupa al Comité la insuficiente protección de los bienes gananciales de la mujer cuando su marido fallece sin haber dejado testamento y la falta de disposiciones legales que regulen el reparto de la propiedad tras la disolución de los matrimonios de hecho. También está preocupado por las disposiciones discriminatorias que hay en la Ley de las Islas Cook de 1915, que regula el mantenimiento de los hijos, y por el hecho de que el Estado Parte no haya ejecutado órdenes relativas al mantenimiento de los hijos.

El Comité pide a las Islas Cook que velen por que la ley proteja adecuadamente los derechos de propiedad de la mujer en el supuesto de que su marido fallezca sin haber dejado testamento y que establezcan un sistema de reparto equitativo de los bienes gananciales tras la disolución de los matrimonios de hecho. Las invita a que establezcan medidas legislativas adecuadas, entre ellas la revisión y enmienda de las leyes vigentes, para garantizar que la mujer obtenga la prestación de apoyo para la manutención de sus hijos.

El Comité insta a las Islas Cook a que ratifiquen el protocolo facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y a que acepten lo antes posible la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención relativa al tiempo de reunión del Comité.

El Comité insta a las Islas Cook a que apliquen plenamente en el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la Convención la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, que fortalecen las disposiciones de la Convención, y les pide que en su próximo informe periódico incluyan información al respecto.

El Comité recalca también que para el logro de los objetivos de desarrollo del Milenio es indispensable la plena y efectiva aplicación de la Convención. Pide que en todas las actividades encaminadas al logro de los objetivos de desarrollo del Milenio se integre una perspectiva de género y se tengan en cuenta explícitamente las disposiciones de la Convención, y pide a las Islas Cook que en su próximo informe periódico incluyan información al respecto.

1El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.

El Comité observa que la adhesión a los siete instrumentos internacionales principales de derechos humanos1 facilita que las mujeres disfruten más plenamente de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. En consecuencia, el Comité alienta a las Islas Cook a que consideren la posibilidad de ratificar los tratados en los que todavía no son parte, a saber, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, y consideren también la posibilidad de ratificar el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en los que actualmente son parte por derecho propio mediante la aplicación territorial de Nueva Zelandia.

El Comité pide que las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en las Islas Cook para que sus habitantes, especialmente los funcionarios gubernamentales, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, tengan conocimiento de las medidas que se han adoptado para lograr la igualdad de jure y de facto de la mujer, así como de las medidas adicionales requeridas al respecto. El Comité pide a las Islas Cook que sigan difundiendo ampliamente, especialmente entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, la Convención, su protocolo facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y el documento final del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General sobre el tema: “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

El Comité pide a las Islas Cook que, en cumplimiento del artículo 18 de la Convención, en su próximo informe periódico, que deberá presentarse en septiembre de 2011, responda a las inquietudes expresadas en las presentes observaciones finales.

2.Informes periódicos segundo y tercero

Liechtenstein

El Comité examinó los informes periódicos segundo y tercero de Liechtenstein (CEDAW/C/LIE/2 y CEDAW/C/LIE/3) en sus sesiones 797ª y 798ª, celebradas el 26 de julio de 2007 (véanse CEDAW/C/SR.797 B y 798 B). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/LIE/Q/3 y las respuestas de Liechtenstein en CEDAW/C/LIE/Q/3/Add.1.

Introducción

El Comité agradece al Estado Parte la presentación de sus informes periódicos segundo y tercero, que cumplen las directrices del Comité para la elaboración de informes periódicos y tienen en cuenta las observaciones finales anteriores del Comité.

El Comité encomia al Estado Parte por sus respuestas por escrito a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones y por la exposición oral y las aclaraciones adicionales ofrecidas en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por los miembros del Comité. Expresa su agradecimiento por el franco y constructivo diálogo que tuvo lugar entre la delegación y los miembros del Comité, que permitió comprender mejor la situación real de las mujeres de Liechtenstein.

El Comité expresa su agradecimiento al Estado Parte por la delegación encabezada por el Representante Permanente de Liechtenstein ante las Naciones Unidas, de la que formó parte la Directora de la Oficina de Igualdad de Oportunidades.

El Comité observa con reconocimiento que el Estado Parte ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención en octubre de 2001.

Aspectos positivos

El Comité encomia al Estado Parte por las enmiendas de 2006 a la Ley de igualdad del hombre y la mujer, cuyo objetivo era alcanzar la igualdad de trato entre hombres y mujeres en el lugar de trabajo, la revisión del Código de Procedimiento Penal para mejorar la protección de las víctimas y la inclusión en el Código Penal de una disposición sobre el acoso, y la aprobación de la Ley de protección de las víctimas en junio de 2007, que entrará en vigor el 1º de abril de 2008, en virtud de la cual las víctimas recibirán asesoramiento y asistencia financiera. Encomia también a la Oficina de Igualdad de Oportunidades (Stabstelle für Chancengleichheit) por ejecutar programas de capacitación y concienciación sobre diferentes aspectos de la igualdad entre los géneros.

El Comité observa con satisfacción las contribuciones del Estado Parte a los proyectos de mujeres y a la promoción de los derechos humanos de la mujer en el contexto de sus programas de cooperación para el desarrollo.

Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Al tiempo que recuerda la obligación del Estado Parte de poner en práctica de forma sistemática e ininterrumpida todas las disposiciones de la Convención, el Comité considera que el Estado Parte debería prestar atención prioritaria, entre el momento actual y la presentación del próximo informe periódico, a las inquietudes y recomendaciones planteadas en estas observaciones finales. Por consiguiente, el Comité pide al Estado Parte que esas esferas sean el centro de sus actividades de aplicación y que en su próximo informe periódico rinda cuenta de las medidas adoptadas y los resultados obtenidos. Pide asimismo al Estado Parte que presente estas observaciones finales a todos los ministerios pertinentes y al Parlamento para garantizar su plena aplicación.

Preocupa al Comité que, si bien es de aplicación directa, la Convención no haya tenido suficiente visibilidad y no se haya empleado de forma habitual como base jurídica para la adopción de medidas, en particular medidas legislativas, encaminadas a eliminar la discriminación contra la mujer y fomentar la igualdad entre los géneros en el Estado Parte. Preocupa también al Comité que las disposiciones de la Convención no se hayan utilizado en actuaciones judiciales, lo que podría ser sintomático de un desconocimiento de las disposiciones de la Convención por parte del personal de la administración de justicia y los profesionales del derecho.

El Comité insta al Estado Parte a que haga mayor hincapié en la Convención como instrumento de derechos humanos jurídicamente vinculante y de aplicación directa, en sus esfuerzos por lograr el objetivo de la igualdad entre los géneros. También insta al Estado Parte a que tome medidas proactivas para aumentar la sensibilización respecto de la Convención, en particular entre los hombres y las mujeres del personal judicial y los profesionales del derecho, los partidos políticos, el Parlamento y los funcionarios del Gobierno de todos los niveles, incluidos los encargados de la aplicación de la ley, a fin de promover la utilización de la Convención en la elaboración y la aplicación de todas las leyes, políticas y programas encaminados a la puesta en práctica del principio de igualdad del hombre y la mujer. El Comité alienta al Estado Parte a que promueva sistemáticamente el conocimiento y la comprensión de la Convención y la igualdad entre los géneros mediante sus programas de capacitación.

Si bien reconoce el sistema dual de gobierno del Estado Parte, preocupa al Comité la reserva del Estado Parte al artículo 1 de la Convención con respecto a la sucesión hereditaria al trono dentro de la Casa del Príncipe de Liechtenstein, que impide a las mujeres el acceso al trono, como confirmó la delegación.

El Comité alienta al Estado Parte a examinar su reserva al artículo 1 de la Convención con la Casa autónoma del Príncipe de Liechtenstein con miras a retirarla.

Si bien observa las revisiones recientes de la Ley de igualdad del hombre y la mujer de 1999 en relación con la igualdad de trato de hombres y mujeres en el lugar de trabajo y las revisiones realizadas en 2006 a fin de incorporar a dicha ley las definiciones de acoso sexual y de discriminación directa e indirecta en el mercado laboral, preocupa al Comité que la recomendación que formuló con ocasión del examen del informe inicial de Liechtenstein en 1999 (A/54/38/Rev.1, Primera Parte, párr. 160), es decir, que en la Ley no sólo se previeran disposiciones relativas a la vida laboral, sino que se extendiera a todas las esferas de actividad, a fin de acelerar el logro de la igualdad en la vida pública y privada, no haya quedado reflejada en la versión final de la Ley ni en las enmiendas posteriores. Preocupa al Comité que el limitado ámbito de aplicación de la Ley pueda restar importancia a la eliminación de la discriminación contra la mujer en el resto de las esferas abarcadas por la Convención.

El Comité exhorta al Estado Parte a hacer lo posible por eliminar la discriminación contra la mujer y poner en práctica el principio de igualdad del hombre y la mujer, de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Convención, en todas las esferas de la vida. Pide al Estado Parte que realice un seguimiento meticuloso y sistemático de la aplicación de todas las disposiciones de la Convención y elimine efectivamente la discriminación contra la mujer en todas las esferas abarcadas por la Convención, a fin de promover y acelerar el logro de la igualdad de jure y de facto del hombre y la mujer.

Si bien observa el aumento de la participación de la mujer en la fuerza de trabajo, preocupa al Comité la excesiva representación de las mujeres entre los trabajadores a tiempo parcial y los desempleados, lo que podría afectar a largo plazo a la situación económica de la mujer en todas las etapas de su vida. Sigue preocupando al Comité la persistencia de la segregación ocupacional, tanto en el plano vertical como en el horizontal, las diferencias salariales y el hecho de que un número considerable de mujeres deje de trabajar después de dar a luz. Preocupa además al Comité la renuencia del sector privado a adoptar medidas para mejorar las condiciones laborales de la mujer.

El Comité insta al Estado Parte a redoblar sus esfuerzos a fin de que hombres y mujeres puedan gozar de igualdad de oportunidades en el mercado laboral, tanto en el sector público como en el privado. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas proactivas para eliminar la segregación ocupacional, como la mejora de las oportunidades de educación y capacitación para las mujeres, y que siga ampliando las medidas para facilitar la reincorporación de la mujer a la fuerza de trabajo después del parto. El Comité recomienda que el Estado Parte aplique y supervise la aplicación de las medidas existentes tendientes a asegurar igual remuneración por igual trabajo o trabajo de igual valor, arreglos laborales flexibles y trabajo a tiempo parcial en los sectores público y privado y que elabore, en función de las necesidades, medidas para contrarrestar las posibles consecuencias adversas del trabajo a tiempo parcial para las mujeres, especialmente en lo que respecta a las prestaciones de pensión y jubilación. El Comité exhorta también al Estado Parte a asegurarse de que las medidas adoptadas para facilitar la conciliación de las responsabilidades familiares y laborales se dirijan tanto a mujeres como a hombres y a que haga lo posible por alentar una mayor participación de los hombres en las responsabilidades del hogar y de atención de familiares. El Estado Parte debería adoptar medidas para alentar a los padres a acogerse con más frecuencia a la licencia de paternidad, y estudiar la posibilidad de ofrecer incentivos financieros con ese fin.

Preocupa al Comité que la representación de la mujer en los órganos electivos y en los constituidos mediante nombramiento siga siendo insuficiente, a pesar de la resolución aprobada por el Gobierno en 1997, según la cual ninguno de los dos géneros debe constituir más de dos tercios en los órganos constituidos mediante nombramiento. Le preocupa también que las mujeres sigan estando insuficientemente representadas en puestos directivos de la administración pública, incluidos el servicio diplomático, el poder judicial y las instituciones educativas, y en el sector privado, por lo que la participación de las mujeres en los procesos de adopción de decisiones en todos los ámbitos resulta limitada.

El Comité alienta al Estado Parte a que redoble sus esfuerzos para reforzar la representación de la mujer en puestos de responsabilidad y de adopción de decisiones en los órganos políticos, incluido el Parlamento, los consejos municipales y las comisiones y los consejos asesores, en la administración pública, incluido el servicio diplomático, y en el sector privado. Recomienda que el Estado Parte amplíe sus actuales actividades de concienciación y capacitación a un espectro más amplio de interesados, incluidos los líderes de partidos políticos, cargos directivos superiores del sector privado y juntas de consejeros de fundaciones de derecho público. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas, en particular medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, la recomendación general del Comité No. 25, sobre medidas especiales de carácter temporal, y la recomendación general No. 23, sobre la mujer en la vida pública, a fin de lograr cuanto antes la participación plena e igualitaria de la mujer a todos los niveles y en todos los ámbitos. Pide al Estado Parte que realice un seguimiento de las repercusiones de las medidas adoptadas y de los resultados obtenidos a lo largo del tiempo y que incluya la información pertinente en su próximo informe periódico.

El Comité expresa su preocupación por la limitada aplicación por el Estado Parte de lo estipulado en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, relativo a las medidas especiales de carácter temporal, lo cual no se ajusta a la recomendación general No. 25 del Comité.

El Comité recomienda que el Estado Parte siga evaluando los resultados logrados mediante las actuales medidas especiales de carácter temporal y, en función de ello, estudie la posibilidad de ampliarlas a diversas estrategias, como medidas legislativas y administrativas, programas de divulgación y apoyo, asignación de recursos y creación de incentivos, contratación con fines específicos y establecimiento de objetivos sujetos a plazos y de cuotas, en las diferentes esferas de la Convención. Al adoptar estas medidas, el Estado Parte debería tener presente la recomendación general No. 25 del Comité, relativa al párrafo 1 del artículo 4 de la Convención.

Si bien el Comité acoge con satisfacción las iniciativas del Estado Parte para superar las actitudes y los comportamientos estereotipados que discriminan a la mujer y perpetúan la desigualdad entre hombres y mujeres, está preocupado por la persistencia de las actitudes y funciones estereotipadas tradicionales en relación con las tareas y las obligaciones de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad. Le preocupa en particular que continúe asignándose a las mujeres la función estereotipada de madres y cuidadoras, mientras que a los hombres se les asigna el papel de sostén de familia. Estos estereotipos socavan la condición social de la mujer, como se refleja en su posición desfavorecida en distintos ámbitos, incluido el mercado de trabajo y el acceso a los puestos de adopción de decisiones, y afectan a las opciones de las mujeres en cuanto a los estudios y las profesiones. El Comité señala que esos estereotipos constituyen un importante obstáculo para la realización práctica del principio de la igualdad del hombre y de la mujer, contenido en el apartado a) del artículo 2 de la Convención.

El Comité exhorta al Estado Parte a que ponga en práctica políticas amplias, dirigidas a hombres y mujeres, niños y niñas, para superar los estereotipos tradicionales de las mujeres y los hombres en la sociedad y en la familia, con arreglo al apartado f) del artículo 2 y al apartado a) del artículo 5 de la Convención. Estas políticas deberían incluir medidas jurídicas, administrativas y de aumento de la concienciación, asegurar la participación de funcionarios públicos y de la sociedad civil y estar dirigidas a toda la población. Asimismo, deberían centrarse en la intervención de diferentes medios de comunicación, incluidos los medios gráficos e Internet, y abarcar programas tanto especializados como generales.

Preocupa al Comité la falta de disposiciones jurídicas que rijan las uniones de hecho, lo que podría privar de protección y de reparación a las mujeres en casos de separación o de violencia contra ellas .

El Comité alienta al Estado Parte a que examine las disposiciones de su sistema jurídico actual que rigen el matrimonio y las relaciones familiares a fin de que dichas disposiciones se apliquen también a las parejas que conviven en uniones de hecho.

Aunque el Comité observa que actualmente se están celebrando conversaciones en el marco de un grupo de trabajo integrado por interesados múltiples, le preocupa que las mujeres que decidan someterse a un aborto sean sancionadas severamente.

El Comité recomienda que el Estado Parte considere la posibilidad de revisar las leyes relativas al aborto a fin de eliminar las disposiciones que sancionan a las mujeres que se someten a un aborto, de conformidad con la recomendación general No. 24 del Comité sobre la mujer y la salud y la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing. Asimismo, el Comité alienta al Estado Parte a que supervise cuidadosamente la prestación de servicios de salud para que tengan en cuenta todas las preocupaciones de la mujer en materia de salud y, a este respecto, invita al Estado Parte a aplicar la recomendación general No. 24 del Comité como un marco de acción que garantice la incorporación de una perspectiva de género en todos los programas y políticas.

El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe suministre información sobre los resultados obtenidos mediante estudios y encuestas en lo que respecta a los efectos de las leyes, las políticas, los planes y los programas destinados al logro de la igualdad entre los géneros.

El Comité insta al Estado Parte a que, en el cumplimiento de sus obligaciones previstas en la Convención, utilice plenamente la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, que refuerzan las disposiciones de la Convención, y le pide que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité también destaca que la aplicación plena y efectiva de la Convención es indispensable para alcanzar los objetivos de desarrollo del Milenio. Exhorta a que se incorpore una perspectiva de género y a que las disposiciones de la Convención se reflejen expresamente en todas las iniciativas destinadas al logro de los objetivos de desarrollo del Milenio, y pide al Estado Parte que incluya información a este respecto en su próximo informe periódico.

El Comité señala que la adhesión de los Estados a los siete principales instrumentos internacionales de derechos humanos1 potencia el disfrute por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por lo tanto, alienta al Gobierno de Liechtenstein a que considere la posibilidad de ratificar el tratado en el que todavía no es parte: la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

El Comité solicita que Liechtenstein difunda ampliamente las presentes observaciones finales para que la población, incluidos los funcionarios gubernamentales, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, tomen conciencia de las medidas que se han adoptado para asegurar la igualdad de jure y de facto de la mujer y de las que todavía es necesario adoptar al respecto. El Comité pide al Estado Parte que siga difundiendo ampliamente, especialmente a las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, la Convención, su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

El Comité pide al Estado Parte que responda a las preocupaciones expresadas en estas observaciones finales en el próximo informe periódico que debe presentar de conformidad con el artículo 18 de la Convención, previsto para enero de 2009.

3.Tercer informe periódico

Singapur

El Comité examinó el tercer informe periódico de Singapur (CEDAW/C/SGP/3) en sus sesiones 803ª y 804ª, celebradas el 1º de agosto de 2007 (véanse CEDAW/C/SR.803 (A) y 804 (A). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en CEDAW/C/SGP/Q/3 y las respuestas de Singapur en CEDAW/C/SGP/Q/3/ Add.1.

Introducción

El Comité expresa su agradecimiento al Estado Parte por su tercer informe periódico, que sigue las directrices del Comité para la elaboración de informes periódicos y tiene en cuenta algunas de las observaciones finales anteriores del Comité. No obstante, el Comité observa que el informe no contiene suficientes datos estadísticos desglosados por sexo en todas las esferas abarcadas por la Convención.

El Comité encomia al Estado Parte por las exhaustivas respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones y por la exposición oral y las aclaraciones adicionales ofrecidas en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por los miembros del Comité. Expresa su agradecimiento por el franco y constructivo diálogo que tuvo lugar entre la delegación y los miembros del Comité, que permitió comprender mejor la situación real de las mujeres de Singapur.

El Comité expresa su agradecimiento al Estado Parte por la delegación de alto nivel encabezada por la Ministra de Desarrollo Comunitario, Juventud y Deportes, de la que formaron parte la Presidenta del Comité Interministerial sobre la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y los representantes de varios ministerios y oficinas gubernamentales, el Tribunal de la Sharia, el Congreso Nacional de Sindicatos y algunas organizaciones no gubernamentales que contribuyen a la aplicación de la Convención.

El Comité encomia al Estado Parte por haber retirado la reserva al artículo 9, formulada en el momento de la ratificación. El Comité observa que el Estado Parte mantiene sus reservas al artículo 2, al párrafo 1 del artículo 11 y al artículo 16 de la Convención.

Aspectos positivos

El Comité encomia al Estado Parte por sus iniciativas encaminadas a aplicar la Convención, como la creación de la Oficina de la Mujer, que depende del Ministerio de Desarrollo Comunitario, Juventud y Deportes, y el Comité Interministerial sobre la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la cooperación con los comités tripartitos y las organizaciones de mujeres y la formulación de varias directrices en esferas como la eliminación de los estereotipos de género en los medios de comunicación y las prácticas de empleo justo.

El Comité observa con satisfacción las diversas medidas adoptadas por el Estado Parte para luchar contra la violencia en el hogar, en particular mediante el establecimiento del Grupo de Diálogo sobre la Violencia Doméstica, integrado por representantes de diversos ministerios, tribunales, prisiones, servicios sociales y organizaciones de mujeres. El Comité encomia también al Estado Parte por la introducción de las órdenes que obligan tanto a los autores como a las víctimas a recibir orientación psicosocial.

El Comité celebra también la supresión de la cuota discriminatoria de admisión de mujeres en la facultad de medicina y la revisión de las prestaciones del seguro médico para funcionarios, que ahora permite que tanto las mujeres como los hombres reciban prestaciones médicas para sus cónyuges o hijos solteros menores de 18 años.

El Comité encomia al Estado Parte por los avances logrados en otras esferas, como la mayor representación de las mujeres en el Parlamento, las medidas adoptadas para reforzar la protección de los empleados domésticos extranjeros y las disposiciones adoptadas en apoyo del empleo y la seguridad financiera de las mujeres de edad.

Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Al tiempo que recuerda la obligación del Estado Parte de poner en práctica de forma sistemática e ininterrumpida todas las disposiciones de la Convención, el Comité considera que el Estado Parte debería prestar atención prioritaria, entre el momento actual y la presentación del próximo informe periódico, a las inquietudes y recomendaciones planteadas en estas observaciones finales. Por consiguiente, el Comité pide al Estado Parte que esas esferas sean el centro de sus actividades de aplicación y que en su próximo informe periódico rinda cuenta de las medidas adoptadas y los resultados obtenidos. Pide al Estado Parte que presente estas observaciones finales a todos los ministerios pertinentes y al Parlamento para garantizar su plena aplicación.

El Comité reitera su profunda preocupación por las reservas generales del Estado Parte a los artículos 2 y 16 y su reserva al párrafo 1 del artículo 11 de la Convención. El Comité señala a la atención del Estado Parte que considera que las reservas a los artículos 2 y 16 son contrarias al propósito y la finalidad de la Convención.

El Comité insta al Estado Parte a que realice las gestiones oportunas para retirar, en un plazo determinado, sus reservas al artículo 2, el párrafo 1 del artículo 11 y el artículo 16 de la Convención. El Comité alienta al Estado Parte a participar en una consulta de múltiples interesados, con plena representación de las mujeres en cada grupo, sobre el alcance de las reservas y el modo en que éstas afectan al disfrute por las mujeres de los derechos consagrados en la Convención, y a adoptar medidas para revisar las leyes pertinentes, según proceda, a fin de facilitar la retirada de las reservas. Pide al Estado Parte que incluya en su próximo informe un análisis del alcance preciso de las reservas y sus repercusiones para los diferentes grupos de mujeres.

Preocupa al Comité que, si bien en el párrafo 1) del artículo 12 de la Constitución se garantiza la igualdad de todas las personas, no se reconozca explícitamente la igualdad entre los sexos, y que en la legislación del Estado Parte, incluida la Carta de la Mujer, no se defina el concepto de discriminación contra la mujer, de conformidad con el artículo 1 de la Convención.

El Comité alienta al Estado Parte a que incorpore en su Constitución, o en la legislación pertinente, una definición de discriminación contra la mujer que comprenda tanto la discriminación directa como la indirecta, de conformidad con el artículo 1 de la Convención, y a incluir disposiciones que prohíban la discriminación contra la mujer por otros motivos, como el estado civil, la edad, el grado de discapacidad y el origen nacional. El Comité insta al Estado Parte a que procure poner en práctica el principio de la igualdad entre el hombre y la mujer, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Convención, y no se limite a procurar lograr la igualdad de oportunidades. Exhorta también al Estado Parte a impartir capacitación de forma sistemática y permanente a abogados, jueces, funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, educadores, dirigentes de la Asociación Popular, organizaciones no gubernamentales y sindicatos sobre la Convención y el concepto en ella consagrado de la igualdad de facto o sustantiva, a fin de crear en el país una cultura de apoyo a los derechos humanos, la igualdad entre los géneros y la no discriminación.

Si bien acoge con agrado el proyecto de ley por el que se aumenta a los 18 años la edad mínima de las mujeres musulmanas para contraer matrimonio, preocupa al Comité la existencia de un sistema jurídico doble de derecho civil y derecho islámico que regula el estado civil y perpetúa la discriminación contra las mujeres en lo que respecta al matrimonio, el divorcio y la herencia.

El Comité insta al Estado Parte a emprender un proceso de reforma de la legislación a fin de eliminar las contradicciones entre el derecho civil y el derecho islámico, entre otras cosas, velando por que todo conflicto jurídico en relación con el derecho de la mujer a la igualdad y la no discriminación se resuelva estrictamente con arreglo a las disposiciones de la Convención y las recomendaciones generales del Comité, en particular la recomendación general 21 sobre la igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares. A este respecto, alienta al Estado Parte a estudiar la jurisprudencia y legislación comparadas de otros países con sistemas jurídicos similares en lo que respecta a las interpretaciones del derecho islámico y su codificación, y a velar por que las mujeres musulmanas puedan tener acceso pleno, fácil y asequible al derecho civil en todos los ámbitos. También alienta al Estado Parte a tomar todas las medidas necesarias para aumentar el apoyo a la reforma de las leyes, incluso mediante la creación de asociaciones y la colaboración con organizaciones de investigación de la jurisprudencia islámica, organizaciones de la sociedad civil, organizaciones no gubernamentales de mujeres y dirigentes religiosos y otros dirigentes comunitarios.

Si bien reconoce los logros de la Oficina de la Mujer, es decir, el mecanismo nacional para el adelanto de la mujer, preocupa al Comité la ubicación de ésta dentro del Grupo de Desarrollo de la Familia del Ministerio de Desarrollo Comunitario, Juventud y Deporte, su limitada autoridad, sus escasos recursos humanos y financieros y su capacidad para velar por que se elaboren debidamente políticas de igualdad entre los géneros y se apliquen plenamente en la labor de todos los ministerios y oficinas gubernamentales.

El Comité alienta al Estado Parte a elevar la categoría del mecanismo nacional para el adelanto de la mujer, reforzar su mandato y dotarlo de los recursos humanos y financieros que necesite para poder formular políticas de igualdad entre los géneros y supervisar su aplicación y también promover la utilización eficaz de una estrategia que incorpore la perspectiva de género en todos los ministerios, en colaboración con el Comité Interministerial sobre la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. El Comité pide también al Estado Parte que dedique la atención necesaria a la recopilación y utilización de datos desglosados por sexo en todos los sectores y les asigne recursos suficientes para mejorarlas y, en particular, poner esos datos a disposición del público.

Si bien observa los avances realizados en lo que respecta a la representación de la mujer en el Parlamento, preocupa al Comité que la proporción de mujeres parlamentarias siga siendo baja, en particular habida cuenta de los logros y la competencia de las mujeres de Singapur en el campo de la educación. Aunque observa que en sus procedimientos de designación, selección y promoción el Estado Parte se rige por el principio de la meritocracia neutral desde el punto de vista de género, el Comité expresa preocupación también por el hecho de que aún no haya ministras en el Gabinete y que las mujeres sigan estando insuficientemente representadas en puestos directivos de la administración pública, incluidos el servicio diplomático, el poder judicial y las instituciones educativas, y en el sector privado, lo que limita su participación en condiciones de igualdad en los procesos de adopción de decisiones en todos los ámbitos.

El Comité alienta al Estado Parte a que redoble sus esfuerzos para reforzar la representación de la mujer en puestos de responsabilidad, incluidos los cargos electivos y los ocupados por nombramiento, en el Gabinete, el Parlamento, la administración pública, el poder judicial y el sector privado. El Comité recomienda que el Estado Parte refuerce sus procedimientos de designación, selección y promoción, mediante la adopción de medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y las recomendaciones generales Nos. 23 y 25, a fin de lograr cuanto antes la participación plena e igualitaria de la mujer en la vida política y pública a todos los niveles y en todos los ámbitos.

Preocupa al Comité la definición restringida de trata de seres humanos empleada por el Estado Parte. Le preocupa además que las mujeres y las niñas que hayan sido víctimas de la trata de seres humanos puedan ser sancionadas por incumplimiento de las leyes de inmigración y ser tratadas como delincuentes en lugar de víctimas.

El Comité recomienda que el Estado Parte ratifique el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y lo alienta a revisar sus medidas jurídicas y políticas vigentes a la luz de la definición de la trata contenida en el Protocolo, a fin de reconocer mejor a las víctimas de la trata y enjuiciar a los traficantes. El Comité insta al Estado Parte a que se asegure de que las mujeres y las niñas que son víctimas de la trata no sean castigadas por violaciones de las leyes de inmigración y cuenten con el apoyo necesario para poder testificar contra los traficantes y tener acceso a ayudas y recursos adecuados.

Si bien reconoce que se han reforzado las medidas destinadas a proteger a los empleados domésticos extranjeros, en particular mediante el establecimiento del sistema de resta de puntos y su aplicación contra los empleadores que cometen abusos, el Comité está preocupado por la situación de las empleadas domésticas extranjeras, en particular la realización periódica de pruebas de embarazo, la prohibición de contraer matrimonio con singapurenses y la falta de un día libre obligatorio. Le preocupa que la Ley del Empleo no englobe a los empleados domésticos extranjeros, y la Ley sobre el Empleo de Trabajadores Extranjeros se ocupe fundamentalmente de los permisos de trabajo, más que de brindar la protección necesaria para los derechos de los empleados domésticos extranjeros. También preocupa al Comité el hecho de que, con frecuencia, la fianza de seguridad que depositan los empleadores tiene como consecuencia la restricción de la libertad de los empleados domésticos extranjeros.

El Comité exhorta al Estado Parte a que revise la protección jurídica que otorga a las empleadas domésticas extranjeras en virtud de la Ley sobre el Empleo de Trabajadores Extranjeros. Lo exhorta también a que se asegure de que esos trabajadores gocen de una mayor protección, ya sea en virtud de la Ley del Empleo o de legislación independiente para los empleados domésticos extranjeros, en particular con respecto a su situación contractual. Exhorta también al Estado Parte a que sea él directamente, más que asociaciones privadas, quien supervise el cumplimiento de estas disposiciones por parte de las agencias de trabajo y los empleadores. El Comité recomienda que los empleados domésticos extranjeros tengan derecho a recibir un salario adecuado; condiciones de trabajo dignas, incluido un día libre; prestaciones, incluido un seguro médico; y acceso a mecanismos de denuncia y reparación. El Comité pide al Estado Parte que conciencie a quienes contratan a empleados domésticos extranjeros sobre la finalidad de la fianza de seguridad, de modo que no restrinjan la libertad de circulación de los empleados domésticos bajo ningún concepto.

El Comité está preocupado por la situación de las esposas extranjeras de ciudadanos singapurenses, en particular en relación con la violencia y los abusos, su derecho al trabajo y su situación con respecto a la residencia en el país.

De conformidad con el reciente retiro de la reserva al artículo 9, el Comité exhorta al Estado Parte a brindar sin demora a las esposas extranjeras de ciudadanos singapurenses acceso a información y albergues suficientes durante el tiempo que sea necesario en los casos de abusos y violencia. Asimismo, pide al Estado Parte que otorgue un permiso de trabajo a las esposas extranjeras que dispongan de un permiso para visita social y a que, en lugar de considerar las solicitudes de ciudadanía de manera individual, elabore un sistema para conceder la ciudadanía a las esposas extranjeras en un período de tiempo razonable después del matrimonio.

El Comité está preocupado por la reticencia del Estado Parte a tipificar como delito la violación dentro del matrimonio, y observa que las propuestas de reforma actuales reconocerían la violación dentro del matrimonio como delito únicamente en circunstancias definidas de manera muy estricta.

El Comité pide al Estado Parte que promulgue legislación en que se tipifique como delito la violación dentro del matrimonio, definida como ausencia de consentimiento por parte del cónyuge.

Si bien reconoce los logros del Estado Parte en el ámbito del empleo de la mujer, el Comité reitera su preocupación por la reserva al párrafo 1 del artículo 11 de la Convención formulada en el momento de su ratificación, y sigue preocupado porque no ha cesado la segregación, tanto vertical como horizontal, en el plano laboral, persisten las diferencias salariales entre hombres y mujeres y no existe una definición ni tampoco una prohibición jurídica del acoso sexual.

El Comité insta al Estado Parte a que retire su reserva al párrafo 1 del artículo 11 y adopte medidas eficaces para eliminar la segregación laboral, tanto horizontal como vertical. A tal efecto, pide al Estado Parte que evalúe sus disposiciones imparciales respecto al género, como las directrices preparadas por la Alianza Tripartita en favor de la aplicación de prácticas equitativas de empleo, por su potencial repercusión y su posible discriminación indirecta de las mujeres. El Comité pide además al Estado Parte que se asegure de que las mujeres que ocupan cargos directivos, ejecutivos y de confianza —que no abarca la Ley del Empleo— tengan garantizada la protección plena de la licencia de maternidad establecida por la ley, tanto en el sector público como privado. El Comité exhorta al Estado Parte a que se asegure de que se garantice a todos los empleados de los sectores público y privado la licencia familiar, de maternidad y de paternidad con sueldo, a fin de lograr la igualdad en la distribución de las responsabilidades familiares y laborales entre el hombre y la mujer. A la luz de la reciente ratificación del Convenio sobre igualdad de remuneración (Convenio No. 100 de la Organización Internacional del Trabajo) por el Estado Parte, el Comité exhorta a éste a que apruebe legislación que garantice la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor, para así lograr reducir y eliminar la diferencia salarial entre hombres y mujeres. El Comité alienta también al Estado Parte a que adopte medidas para promulgar disposiciones legislativas sobre el acoso sexual en el lugar de trabajo y en las instituciones educativas, incluidas sanciones, recursos civiles e indemnización para las víctimas.

El Comité reitera su preocupación por la persistencia de actitudes patriarcales y estereotipos muy arraigados en relación con el papel y las responsabilidades del hombre y la mujer en la familia y la sociedad en general. Estos estereotipos constituyen un importante obstáculo para la aplicación de la Convención, son una de las causas fundamentales de la violencia contra las mujeres en la esfera pública y privada, colocan a las mujeres en una situación de desventaja en numerosos ámbitos, incluido el mercado laboral, y limitan su acceso a puestos de liderazgo en la vida política y pública.

El Comité recomienda al Estado Parte que adopte medidas para lograr cambios en las actitudes patriarcales tradicionales y los estereotipos de los papeles del hombre y la mujer. Estas medidas deberían incluir campañas de concienciación y educación pública, con especial atención en los planes de estudios a los derechos humanos y las cuestiones relacionadas con los derechos de las mujeres y los niños, en colaboración con una amplia variedad de agentes, incluidos los mecanismos nacionales para la promoción de la mujer, las organizaciones de mujeres, los sindicatos, la Federación Nacional de Empleadores, los medios de comunicación, las instituciones educativas y la Asociación Popular, con miras a eliminar los estereotipos asociados a los papeles tradicionales del hombre y la mujer en la familia y la sociedad, de conformidad con el apartado f) del artículo 2 y el apartado a) del artículo 5 de la Convención . El Comité recomienda que el Estado Parte amplíe su labor de concienciación y sus actividades de capacitación actuales a los dirigentes de partidos políticos y los altos directivos del sector privado. El Comité exhorta al Estado Parte a que se asegure de que todas las medidas para mejorar el equilibrio entre el trabajo y la vida privada se destinan tanto a hombres como a mujeres en los sectores público y privado, a fin de seguir apoyando el reparto equitativo de las responsabilidades familiares y laborales entre hombres y mujeres.

El Comité alienta al Estado Parte a ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y a aceptar, lo antes posible, la enm ienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativa al tiempo de reuniones del Comité. El Comité insta al Estado Parte a que, en el cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención, haga pleno uso de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, que refuerzan las disposiciones de la Convención, y pide al Estado Parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité destaca que la aplicación plena y eficaz de la Convención es imprescindible para alcanzar los objetivos de desarrollo del Milenio. Pide que en todas las actividades destinadas a alcanzar estos objetivos se integre una perspectiva de género y que se reflejen de manera explícita las disposiciones de la Convención, y pide al Estado Parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité observa que la adhesión de los Estados a los siete grandes instrumentos internacionales de derechos humanos1 mejora el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las mujeres en todos los aspectos de la vida. Por ello, el Comité alienta al Gobierno de Singapur a que considere la posibilidad de ratificar los tratados en los que aún no es parte: el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

El Comité pide que se difundan ampliamente en Singapur las presentes observaciones finales a fin de hacer que la población, incluidos los funcionarios públicos, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, tome conciencia de las medidas que se han adoptado para velar por la igualdad de hecho y de derecho de la mujer, así como de las medidas adicionales que se requieren a ese respecto. El Comité pide al Estado Parte que siga difundiendo ampliamente, en particular a las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, la Convención, su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y las conclusiones del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

El Comité pide que el Estado Parte responda a las preocupaciones expresadas en las presentes observaciones finales en su próximo informe periódico con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 de la Convención, que se ha de presentar en noviembre de 2009.

4.Informes periódicos tercero y cuarto combinados

Belice

El Comité examinó los informes periódicos combinados tercero y cuarto de Belice (CEDAW/C/BLZ/3-4) en sus sesiones 793ª y 794ª, celebradas el 24 de julio de 2007 (véanse CEDAW/C/SR.793 (A) y 794 (A)). La lista de cuestiones y preguntas planteadas por el Comité figura en el documento CEDAW/C/BLZ/Q/4 y las respuestas de Belice en el documento CEDAW/C/BLZ/Q/4/Add.1.

Introducción

El Comité expresa su reconocimiento por los informes periódicos combinados tercero y cuarto del Estado Parte, pero lamenta que hayan sido presentados con retraso y que en ellos no figuren suficientes datos desglosados por sexos. El Comité expresa igualmente su agradecimiento por las respuestas dadas por escrito a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo previo al período de sesiones y por la exposición y las respuestas orales a las preguntas formuladas por el Comité.

El Comité encomia al Estado Parte por haber enviado una delegación de alto nivel, encabezada por el Ministro de Desarrollo Humano, y por el franco y constructivo diálogo que mantuvo la delegación con los miembros del Comité.

El Comité observa con satisfacción que el Estado Parte ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención en 2002.

Aspectos positivos

El Comité encomia al Estado Parte por las disposiciones y el marco institucionales que ha establecido para mejorar la aplicación de la Convención, entre otras medidas, la Política Nacional de Género, el Programa de la Mujer, 2003-2008, y el nombramiento de Funcionarios de Desarrollo de la Mujer en cada distrito.

El Comité felicita al Estado Parte por el proceso de reforma legislativa que ha llevado a cabo para promover los derechos de la mujer, que ha dado lugar a la modificación de la Constitución para garantizar la igualdad entre los géneros, y a enmiendas del Código Penal, la Ley sobre las pruebas, la Ley del Consejo de Salarios, la Ley de protección de las personas casadas, la Ley del Tribunal Supremo y la Ley sobre administración de herencias. Asimismo acoge complacido la promulgación de nuevas leyes, entre otras la Ley sobre la violencia en el hogar de 2007, con efecto a partir de julio de 2007, y la Ley sobre la trata de personas (prohibición) de 2003.

El Comité toma conocimiento con satisfacción de los objetivos fijados en el Programa de la Mujer, 2003-2008, para aumentar al 30% el número de mujeres miembros del Consejo de Ministros, el Senado y las Juntas del sector público, y del objetivo del Programa de Desarrollo Rural de Belice de aumentar en un 30% el número de mujeres y de jóvenes que participan en los planes y proyectos de desarrollo.

Principales ámbitos de preocupación y recomendaciones

Al tiempo que recuerda la obligación del Estado Parte de poner en práctica de forma sistemática y continua todas las disposiciones de la Convención, el Comité considera que el Estado Parte debería prestar atención prioritaria, desde ahora hasta la presentación del próximo informe periódico, a las inquietudes y recomendaciones contenidas en estas observaciones finales. Por consiguiente, el Comité exhorta al Estado Parte a que centre sus actividades de aplicación en esas esferas y a que en su próximo informe periódico rinda cuenta de las medidas adoptadas y los resultados obtenidos. Exhorta asimismo al Estado Parte a que haga llegar estas observaciones finales a todos los ministerios pertinentes y al Parlamento para garantizar su plena aplicación.

El Comité lamenta que en el informe no se faciliten suficientes datos estadísticos, desglosados por sexo, grupo étnico y zonas urbanas y rurales, sobre la realización en la práctica del principio de la igualdad entre las mujeres y los hombres en todos los terrenos que la Convención abarca. También le preocupa que en el informe no figure información sobre la situación de las ancianas y de las mujeres con discapacidad. Preocupa al Comité que la falta de esos datos sea un impedimento para evaluar el efecto de las medidas adoptadas por el Estado Parte y los resultados alcanzados.

El Comité exhorta al Estado Parte a que establezca un sistema global de acopio de datos en todos los ámbitos que abarca la Convención para evaluar la situación real de las mujeres y conocer su evolución a lo largo del tiempo. También exhorta al Estado Parte a supervisar, mediante indicadores mensurables, el efecto de las medidas adoptadas y los progresos alcanzados en el camino hacia la realización de la igualdad de hecho de las mujeres. Invita al Estado Parte a que, cuando la precise, solicite asistencia técnica internacional para llevar a cabo esas actividades de acopio y análisis de datos. El Comité pide al Estado Parte que incluya en su próximo informe periódico datos estadísticos y análisis de los mismos, desglosados por sexo, pertenencia étnica y zonas urbanas y rurales, con respecto a las disposiciones de la Convención, indicando el efecto de las medidas adoptadas y los resultados alcanzados en cuanto a la realización en la práctica de la igualdad de hecho de las mujeres. El Comité pide además que se incluya información sobre la situación de las ancianas y de las mujeres con discapacidad en el próximo informe periódico.

Preocupa al Comité que el Estado Parte no haga observar como procede las leyes, ni aplique suficientemente las disposiciones de la Convención, ni los programas y políticas para el adelanto de la mujer. Asimismo, le preocupa que en el Estado Parte no se conozcan suficientemente la Convención ni las leyes, las políticas y los programas existentes. Le preocupa igualmente la falta de acceso de las mujeres a la justicia.

El Comité exhorta al Estado Parte a que refuerce la observancia de sus leyes y le recomienda que elabore un plan operacional global con miras a la aplicación eficaz de la Convención y de sus propios programas y políticas para el adelanto de la mujer. El Comité insta al Estado Parte a que intensifique sus medidas encaminadas a fomentar el conocimiento de la Convención y las leyes, las políticas y los programas concebidos para mejorar el disfrute por las mujeres de sus derechos. El Comité alienta al Estado Parte a eliminar los impedimentos con que puedan tropezar las mujeres para tener acceso a la justicia y a mejorar los conocimientos jurídicos básicos entre las mujeres, la conciencia de sus derechos y la capacidad para reivindicarlos eficazmente.

Preocupa también al Comité la escasa capacidad institucional del mecanismo nacional para el adelanto de la mujer, es decir, el Departamento de la Mujer del Ministerio de Desarrollo Humano, que no tiene recursos ni personal suficientes, ni tampoco la capacidad o la autoridad necesarias para trabajar eficazmente en pro de la plena aplicación de la Convención y coordinar la puesta en práctica de la estrategia de incorporación de la perspectiva de género en todos los sectores de la Administración. Preocupa al Comité la escasez de personal en los distritos para promover la igualdad entre los géneros. Le sigue preocupando la falta de mecanismos para supervisar la aplicación de la Convención y evaluar los efectos de las leyes, las políticas y los programas en el logro de la igualdad de la mujer. Asimismo, le preocupa que, a causa de una dependencia excesiva de financiación externa de breve duración y de la asistencia para el desarrollo, el mecanismo nacional para el adelanto de la mujer no haya alcanzado un grado suficiente de sostenibilidad y eficiencia profesional en su labor.

El Comité exhorta al Estado Parte a dar prioridad al fortalecimiento del mecanismo nacional para el adelanto de la mujer y a dotarlo de la autoridad, la capacidad para adoptar decisiones y los recursos humanos y financieros necesarios para trabajar eficazmente en pro del fomento de la igualdad de la mujer, coordinar la aplicación de la estrategia de generalización de la perspectiva de género en todos los sectores de la Administración y velar por que esas actividades estén orientadas a la obtención de resultados y sean sostenibles a largo plazo. El Comité recomienda que se refuerce el mecanismo nacional para el adelanto de la mujer en los distritos, estableciendo equipos multidisciplinarios para la aplicación de la Convención, entre otras cosas en lo referente a la violencia contra la mujer. El Comité recomienda además que el Estado Parte establezca mecanismos y sistemas eficaces para supervisar la aplicación de la Convención y evaluar los efectos de sus leyes, políticas y programas en lo que se refiere al logro del objetivo de la igualdad entre los géneros, con calendarios explícitos.

Preocupa al Comité que la pobreza generalizada entre las mujeres —la tasa de pobreza asciende al 33,5%— esté entre las causas de la violación de los derechos de las mujeres y de la discriminación en contra de ellas, en particular en las zonas rurales y de población maya. Le preocupa que no se hayan evaluado varios proyectos de muchos millones de dólares concebidos para combatir la pobreza en esas zonas desde 1996. Le preocupa asimismo la gran cantidad de mujeres que son cabezas de familia y que son especialmente vulnerables a la pobreza.

El Comité exhorta al Estado Parte a que haga del fomento de la igualdad entre los géneros un componente explícito de todos sus programas, políticas y estrategias nacionales de desarrollo, en particular de los que tengan por objeto la mitigación de la pobreza y el desarrollo sostenible. El Comité invita además al Estado Parte a que ponga el acento en la promoción y la protección de los derechos humanos de la mujer en todos los programas de cooperación para el desarrollo con organizaciones internacionales y donantes bilaterales, a fin de atajar las causas socioeconómicas de la discriminación contra la mujer. El Comité recomienda que el Estado Parte establezca mecanismos de evaluación y seguimiento para evaluar qué efecto tienen sus estrategias de lucha contra la pobreza en las mujeres, comprendidas las de las zonas rurales, y que facilite información al respecto en su próximo informe periódico. Insta al Estado Parte a prestar especial atención, y a prestar apoyo específico, a las mujeres cabezas de familia en todas sus actividades de erradicación de la pobreza, incluso en las zonas rurales y de población maya.

Sigue preocupando al Comité la escasa tasa de representación de las mujeres en la vida pública y en los órganos de elección popular. El Comité observa con preocupación que la Comisión de Reforma Política recomendó que no se adoptara un sistema de cupos para el nombramiento de mujeres a cargos de órganos públicos en 2000 y que el Estado Parte no apoya el recurso a cupos ni a objetivos cifrados para acelerar el logro de la igualdad de hecho entre las mujeres y los hombres en todas las esferas de la Convención.

El Comité insta al Estado Parte a recurrir a medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y con la recomendación general 25 del Comité, para acelerar la realización de la igualdad de hecho de las mujeres con los hombres en todos los ámbitos. El Comité señala a la atención del Estado Parte que no basta un planteamiento puramente formal o programático para alcanzar la igualdad de hecho de las mujeres con los hombres y que la aplicación de medidas especiales de carácter temporal forma parte de una estrategia necesaria para acelerar el logro de una igualdad sustantiva de las mujeres en todas las esferas que abarca la Convención. El Comité alienta al Estado Parte a establecer una base legislativa para la aplicación de medidas especiales de carácter temporal, ya sea en la Constitución o en otras leyes pertinentes. Exhorta al Estado Parte a fijar objetivos concretos, por ejemplo, cupos y calendarios, para acelerar el logro de la igualdad sustantiva entre las mujeres y los hombres en cada uno de los terrenos abarcados por la Convención.

Aunque el Comité acoge con agrado la nueva Ley sobre la violencia en el hogar, en vigor a partir de julio de 2007, le preocupa que persista la violencia generalizada contra la mujer y que no exista conciencia social al respecto en el país. Preocupa al Comité que personas dotadas de autoridad, entre ellas policías y magistrados, aconsejen a las mujeres víctimas de violencia que vuelvan con sus parejas maltratadoras. Le preocupan los escasos progresos alcanzados en el Estado Parte en lo referente a prevenir y suprimir la violencia contra las mujeres, situación que se refleja en la inexistencia de encausamientos y condenas y en la falta de acceso de las mujeres a la justicia, sobre todo en las zonas rurales. Preocupa además al Comité que, a pesar de la tipificación como delito de la violación marital, no haya al parecer procesamientos por ese delito en el Estado Parte. El Comité lamenta la falta de información y de datos estadísticos sobre todos los tipos de violencia contra la mujer y acerca de las disposiciones adoptadas para evaluar la eficacia de las medidas aplicadas para combatir la violencia contra las mujeres.

El Comité exhorta al Estado Parte a que conceda una elevada prioridad a la puesta en práctica de un enfoque global para combatir todas las formas de violencia contra la mujer, incluidas la aplicación y la supervisión eficaces de la Ley sobre la violencia en el hogar. Exhorta igualmente al Estado Parte a concienciar a los ciudadanos, por conducto de los medios de información y de programas educativos, de que todas las formas de violencia contra la mujer, comprendidos los malos tratos en el hogar y las violaciones maritales, son inaceptables y están prohibidas por ley. El Comité insta al Estado Parte a que instruya en la nueva Ley a los miembros de la judicatura, los funcionarios encargados de hacer aplicar la ley, los profesionales del Derecho, los trabajadores sociales y los prestatarios de servicios de salud, y a que sensibilice plenamente a todas esas personas con respecto a todas las formas de violencia contra las mujeres, a fin de conseguir que quienes cometan actos de violencia sean encausados y sancionados eficazmente con la seriedad y la celeridad que esos casos requieren. El Comité recomienda además que el Estado Parte se esfuerce en aumentar el número de juezas y funcionarias encargadas de aplicar la ley como medio para alentar a las mujeres a denunciar los casos de violencia. Insta al Estado Parte a instaurar medidas de apoyo a las víctimas de violencia en el hogar, entre otras cosas aumentando la cantidad de refugios y el respaldo jurídico, médico y psicológico que se les presta. El Comité alienta al Estado Parte a recurrir plenamente a la recomendación general 19 en sus actividades para combatir la violencia contra la mujer. El Comité exhorta al Estado Parte a establecer un sistema centralizado de acopio de datos sobre la amplitud e importancia de la violencia contra la mujer y a incluir esos datos, así como información sobre el efecto de las medidas adoptadas, en su próximo informe periódico.

Aunque el Comité toma nota de que en 2003 se promulgó la Ley sobre la trata de personas (prohibición), le preocupa el hecho de que Belice se esté convirtiendo en país de destino de mujeres víctimas de trata de El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua. También preocupa al Comité la falta de información acerca de la amplitud de la trata de personas y la explotación de la prostitución en el país y las posibles consecuencias negativas del aumento del turismo sobre la amplitud de la prostitución y la trata de personas.

El Comité insta al Estado Parte a velar por que se observe plenamente la legislación que reprime la trata de personas. Recomienda que el Estado Parte aborde la causa última de la trata de personas y la explotación de la prostitución aumentando sus esfuerzos por mejorar la situación económica de las mujeres, gracias a lo cual se eliminará su vulnerabilidad frente a la explotación y a quienes se dedican a la trata de personas, y que tome medidas con vistas a la rehabilitación y la reinserción social de las mujeres y las niñas que son víctimas de trata y de explotación de la prostitución. Recomienda que el Estado Parte refuerce más su cooperación bilateral, subregional y multilateral para combatir la trata de personas. El Comité recomienda que el Estado Parte supervise muy de cerca las consecuencias del aumento del turismo en la prostitución y que potencie las correspondientes medidas de prevención.

Preocupa al Comité la persistencia de obstáculos sociales que dificultan la educación de las mujeres y que se reflejan en el índice de abandono prematuro de los estudios escolares por las niñas y en la inexistencia de medidas para que las madres adolescentes permanezcan en las escuelas o vuelvan a ellas. El Comité reitera la inquietud que le produce la influencia de la iglesia en el derecho de las niñas y las jóvenes a la educación. A ese respecto, el Comité reitera su preocupación por que los establecimientos escolares sigan teniendo plena libertad para expulsar a las jóvenes que quedan embarazadas, por que únicamente unos cuantos establecimientos de enseñanza secundaria autoricen a las alumnas a proseguir los estudios después del embarazo y por que se permita a las escuelas despedir a las profesoras no casadas que quedan embarazadas. También le preocupa que no se hagan esfuerzos bastantes para alentar a las niñas y las jóvenes a cursar estudios en los que predominan tradicionalmente los varones.

El Comité recomienda que el Estado Parte ponga en práctica medidas para asegurar la igualdad de derechos de las niñas y las jóvenes en todos los niveles de la enseñanza, retener a las niñas en las escuelas y que establezca mecanismos de supervisión para conocer el acceso de las niñas a los distintos niveles de la educación y su desempeño en ellos. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas, incluidos mecanismos de seguimiento y sanciones, para que las alumnas embarazadas permanezcan en las escuelas durante el embarazo y regresen a ellas después del parto. El Comité insta al Estado Parte a formular las medidas legislativas y de política necesarias para asegurar de hecho la adhesión al artículo 10 de la Convención en todo el sistema de educación. Alienta además al Estado Parte a promover activamente la diversificación de las posibilidades educativas y profesionales de las mujeres y los hombres y a ofrecer incentivos a las jóvenes para que cursen estudios en los que tradicionalmente predominan los varones.

El Comité expresa preocupación por la situación de la mujer en el mercado de trabajo, que se caracteriza por unas tasas de desempleo femenino que son el doble de los hombres, la insuficiencia de oportunidades de empleo para las mujeres, la concentración de éstas en sectores de empleo público de baja remuneración y la permanente diferencia salarial entre las mujeres y los hombres. Le preocupa que en el sector privado no se observen las leyes laborales que prohíben la discriminación. El Comité observa con inquietud la inexistencia de un régimen de licencia de maternidad con sueldo pagado o con prestaciones sociales comparables para todas las mujeres, conforme exige el apartado b) del párrafo 2 del artículo 11 de la Convención. Preocupa además al Comité que, aunque se han promulgado leyes contra el acoso sexual, las mujeres no se acojan a ellas para combatir los incidentes de acoso sexual en los centros de trabajo.

El Comité exhorta al Estado Parte a aplicar plenamente el artículo 11 de la Convención. Alienta al Estado Parte a poner en práctica medidas que alienten y apoyen la iniciativa empresarial de las mujeres, entre otras, campañas de sensibilización y facilitación de acceso a créditos. El Comité recomienda que se refuercen los esfuerzos para erradicar la segregación profesional, tanto horizontal como vertical, y que se adopten medidas para disminuir y eliminar la diferencia salarial entre las mujeres y los hombres aplicando programas de evaluación de los puestos de trabajo en el sector público conectados con un aumento de los salarios en los sectores en que predominan las mujeres. El Comité exhorta al Estado Parte a adoptar otras medidas adecuadas para implantar la licencia de maternidad con sueldo pagado o con prestaciones sociales comparables para todas las mujeres, de conformidad con el apartado b) del párrafo 2 del artículo 11 de la Convención. Alienta al Estado Parte a asegurar la plena observancia de su legislación laboral, incluso por el sector privado. Exhorta igualmente al Estado Parte a aplicar sus leyes sobre acoso sexual, sensibilizar al respecto a las trabajadoras y los trabajadores y velar por que las mujeres se acojan a las disposiciones de la ley que las protegen. El Comité invita al Estado Parte a supervisar las consecuencias de las medidas adoptadas y su evolución a lo largo del tiempo.

El Comité expresa su preocupación ante el reconocimiento y la protección insuficientes de la salud reproductiva y los derechos de la mujer al respecto en Belice. Preocupan al Comité las elevadas tasas de mortalidad materna. Le preocupa además el número de fallecimientos que causan los abortos provocados. El Comité reitera además su preocupación ante el elevado índice de embarazos de adolescentes, que son un obstáculo importante a sus oportunidades de educación y a su independencia económica. El Comité expresa su preocupación por las elevadas tasas de infección por el VIH/SIDA entre las mujeres y las niñas, y observa que las enfermedades relacionadas con el VIH/SIDA son la causa principal de fallecimientos de las mujeres de 15 a 49 años.

El Comité exhorta al Estado Parte a adoptar medidas concretas para mejorar el acceso de la mujer a los servicios de atención de la salud, en particular a los servicios de salud sexual y de la reproducción, de conformidad con el artículo 12 de la Convención y con la recomendación general 24, relativa a la mujer y la salud, y a asegurar una disminución de la tasa de mortalidad materna. El Comité recomienda que el Estado Parte estudie la conveniencia de revisar las leyes relativas al aborto, con miras a suprimir las disposiciones punitivas impuestas a las mujeres que abortan y darles acceso a servicios de calidad que atiendan las complicaciones resultantes de los abortos realizados en condiciones no seguras, de conformidad con la recomendación general 24 del Comité y con la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, y a disminuir el número de fallecimientos resultantes de abortos provocados. También recomienda que el Estado Parte impulse la educación sexual y la disponibilidad de anticonceptivos para que las mujeres no tengan que recurrir a abortos en condiciones inseguras. El Comité recomienda que el Estado Parte preste atención prioritaria a la situación de los adolescentes y que imparta educación sexual, destinada específicamente a las niñas y los niños, en la que se ponga el acento en la prevención de los embarazos precoces y de las enfermedades de transmisión sexual. El Comité recomienda que el Estado Parte multiplique sus esfuerzos para prevenir y combatir el VIH/SIDA y mejorar la difusión de información sobre los riesgos y los modos de transmisión. También recomienda que el Estado Parte incluya una perspectiva de género en sus políticas y programas sobre el VIH/SIDA.

Preocupa especialmente al Comité la precaria situación de las mujeres de las zonas rurales, a quienes afecta desproporcionadamente la pobreza, que tienen acceso limitado a buenos servicios de salud, educación, agua limpia y crédito y que además carecen de acceso a la justicia. El Comité observa con preocupación que las mujeres que viven en las zonas rurales pueden no beneficiarse plenamente y en condiciones de igualdad del marco legislativo y normativo del Estado Parte para el fomento de la igualdad entre los géneros y que la mayoría de los sistemas de apoyo operan en las ciudades. También le preocupa la falta de datos suficientes desglosados por sexo, hecho que sigue siendo un obstáculo capital para determinar la situación general de las mujeres rurales.

El Comité exhorta al Estado Parte a prestar plena atención a las necesidades de las mujeres del medio rural y velar por que todas las políticas y todos los programas tendentes a promover la igualdad entre los géneros, comprendidos los relativos a la salud, la educación, el agua limpia y el acceso a la justicia y al crédito, lleguen a las zonas rurales y se apliquen plenamente en los distritos. Recomienda que se establezcan parámetros de referencia y calendarios claros y que se supervise eficazmente la aplicación de las medidas destinadas a las mujeres del medio rural. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico le facilite información sobre las medidas adoptadas para potenciar la autonomía de las mujeres del medio rural y mejorar su situación.

Al Comité le preocupa que, con la anuencia de los progenitores, la edad legal para contraer matrimonio sea los 16 años. El Comité observa asimismo con preocupación que un hombre que mantenga relaciones sexuales con una menor de 16 años puede, con la anuencia de sus progenitores, contraer matrimonio con ella sin que se le procese por estupro.

El Comité insta al Estado Parte a elevar la edad mínima para contraer matrimonio a los 18 años, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 16 de la Convención, la recomendación general 21 y la Convención sobre los Derechos del Niño.

El Comité observa con preocupación la gran cantidad de niños, sobre todo niñas, que no tienen documentos oficiales de inscripción de su nacimiento y que, por consiguiente, no pueden reivindicar la nacionalidad ni las prestaciones sociales del Estado Parte.

El Comité insta al Estado Parte a agilizar y facilitar el proceso de inscripción de los niños carentes de documentación y de emitirles certificados de nacimiento y documentos de identidad.

El Comité exhorta al Estado Parte a retirar su declaración amparada en el párrafo 1 del artículo 10 del Protocolo Facultativo de la Convención, relativa a la competencia del Comité en virtud de los artículos 8 y 9, y a aceptar, lo antes posible, la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 relativo a la duración del período de sesiones del Comité.

El Comité exhorta al Estado Parte a que utilice plenamente, en su aplicación de las obligaciones que le incumben con arreglo a la Convención, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, que refuerzan las disposiciones de la Convención, y pide al Estado Parte que incluya información a ese respecto en su siguiente informe periódico.

El Comité destaca además que la aplicación plena y efectiva de la Convención es indispensable para lograr los objetivos de desarrollo del Milenio. El Comité insta a que se integre una perspectiva de género y se reflejen expresamente las disposiciones de la Convención en todos los esfuerzos encaminados a lograr los objetivos de desarrollo del Milenio y pide que el Estado Parte incluya información a ese respecto en su próximo informe periódico.

El Comité observa que la adhesión de los Estados a los siete principales instrumentos internacionales de derechos humanos1 aumenta el disfrute por las mujeres de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por consiguiente, el Comité alienta al Gobierno de Belice a estudiar la posibilidad y la conveniencia de ratificar el tratado en que todavía no es parte, esto es, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

El Comité pide que se difundan ampliamente en Belice las presentes observaciones finales a fin de que el pueblo de Belice, incluidos los funcionarios públicos, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, tome conciencia de las medidas que se han adoptado para velar por la igualdad de hecho y de derecho de la mujer, así como de las nuevas medidas que se requieren a ese respecto. El Comité pide al Estado Parte que siga difundiendo ampliamente, en particular a las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, la Convención, su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y las conclusiones del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

El Comité pide que el Estado Parte responda en su próximo informe periódico a las preocupaciones expresadas en las presentes observaciones finales con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 de la Convención. El Comité invita al Estado Parte a que su quinto informe periódico, que debía haber sido presentado en junio de 2007, y su sexto informe periódico, que se ha de presentar en junio de 2011, se presenten en un informe combinado en 2011.

Jordania

El Comité examinó los informes periódicos tercero y cuarto combinados de Jordania (CEDAW/C/JOR/3-4) en sus sesiones 805a y 806a, celebradas el 2 de agosto de 2007 (véanse CEDAW/C/SR.805 A) y 806 A)). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/JOR/Q/4 y las respuestas del Gobierno de Jordania se recogen en el documento CEDAW/C/JOR/Q/4/Add.1.

Introducción

El Comité expresa su reconocimiento al Estado Parte por sus informes periódicos tercero y cuarto combinados, que estaban bien estructurados y que, en general, se conformaban a las directrices del Comité sobre preparación de los informes, aunque no hacían referencia a las recomendaciones generales del Comité.

El Comité encomia al Estado Parte por haber enviado una delegación de alto nivel, encabezada por el Ministro de Estado para Asuntos del Primer Ministro e integrada por la Secretaria General de la Comisión Nacional de Jordania para Asuntos de la Mujer, el mecanismo nacional para el adelanto de la mujer.

El Comité encomia al Estado Parte por su declaración introductoria, sus respuestas por escrito a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones y el diálogo franco y constructivo que mantuvieron la delegación y los miembros del Comité, que allegó información adicional sobre la situación real de las mujeres en Jordania. En particular, el Comité encomia al Estado Parte por su determinación de elaborar y poner en marcha diversas propuestas con miras a reformar leyes e instituir medidas para poner fin a la discriminación contra la mujer.

Aspectos positivos

El Comité encomia al Estado Parte por haber publicado la Convención en el Boletín Oficial, que le da fuerza de ley en Jordania.

El Comité felicita al Estado Parte por el establecimiento de una cuota del 20% para las mujeres en los concejos municipales, que ha llevado a la elección de 240 concejales de sexo femenino, y por el nombramiento de la primera jueza.

El Comité felicita al Estado Parte por el logro de la paridad entre niños de ambos sexos en la enseñanza primaria y secundaria.

Principales ámbitos de preocupación y recomendaciones

El Comité, si bien recuerda la obligación del Estado Parte de poner en práctica de forma sistemática e ininterrumpida todas las disposiciones de la Convención, considera que el Estado Parte debería prestar atención prioritaria, desde ahora hasta la presentación del próximo informe periódico, a las inquietudes y recomendaciones señaladas en las presentes observaciones finales. Por consiguiente, el Comité pide al Estado Parte que esas cuestiones sean el centro de sus actividades de aplicación y que en su próximo informe periódico rinda cuenta de las medidas adoptadas y de los resultados obtenidos. Además, pide al Estado Parte que presente estas observaciones finales a todos los ministerios pertinentes y al Parlamento para garantizar su plena aplicación.

El Comité lamenta que el Estado Parte no haya adoptado medidas adecuadas para dar efecto a las recomendaciones relativas a algunas preocupaciones planteadas en las anteriores observaciones finales del Comité aprobadas en 2000 (A/55/38, primera parte, párrs. 139 y 193). En particular, el Comité observa que no se ha prestado suficiente atención a las recomendaciones contenidas en los párrafos 169 (propugnar una enmienda constitucional para incorporar la igualdad entre los sexos en el artículo 6 de la Constitución), 171 (revisar toda la legislación vigente para armonizarla cabalmente con la Convención), 175 (reconsiderar las leyes y políticas relativas a la poligamia con la mira de eliminar esa práctica), 181 (iniciar el proceso legislativo para autorizar el aborto seguro para las víctimas de violación e incesto) y 185 (revisar las leyes y políticas en el sector del empleo para facilitar la plena aplicación del artículo 11 de la Convención).

El Comité reitera esas preocupaciones y recomendaciones y exhorta al Estado Parte a proceder sin demora a su aplicación.

Preocupa al Comité la renuencia del Estado Parte a retirar sus reservas al párrafo 2 del artículo 9, el párrafo 4 del artículo 15 y los apartados c), d) y g) del párrafo 1 del artículo 16. En particular, le causa preocupación que el Estado Parte no esté dispuesto a retirar su reserva al párrafo 4 del artículo 15, a pesar de que ha dicho que la reserva ha pasado a ser superflua debido a una enmienda de la Ley de pasaportes que deroga el requisito del consentimiento masculino a la expedición de pasaportes a las mujeres jordanas. El Comité está preocupado por la afirmación del Estado Parte de que no puede, por razones políticas, enmendar su Ley de nacionalidad para que las mujeres jordanas den su nacionalidad a sus hijos y cónyuges extranjeros y, por razones religiosas, tampoco puede enmendar la Ley del estatuto personal para conceder a las mujeres los mismos derechos que a los hombres en cuestiones de matrimonio, divorcio y custodia de hijos.

El Comité insta al Estado Parte a retirar prontamente su reserva al párrafo 4 del artículo 15, que reconoce que ha pasado a ser superflua a la luz de la reforma de la ley. Exhorta también al Estado Parte a reconocer la incidencia negativa de su Ley de nacionalidad sobre las jordanas casadas con extranjeros y sobre los hijos de esas mujeres y, en consecuencia, le exhorta a revisar su Ley de nacionalidad y a retirar su reserva al párrafo 2 del artículo 9.

El Comité invita al Estado Parte a revisar la Ley del estatuto personal, a la luz de la jurisprudencia comparada a tenor de la cual se han codificado en reformas legislativas unas interpretaciones más progresistas del derecho islámico, a fin de reconocer a la mujer la igualdad de derechos en cuestiones de matrimonio, divorcio y tenencia de hijos, y le invita a retirar sus reservas a los apartados c), d) y g) del párrafo 1 del artículo 16.

Aunque acoge con beneplácito que la Convención se haya publicado recientemente en el Boletín Oficial, que le da fuerza de ley, el Comité está preocupado por que no se haya dado pleno efecto a la Convención, pues todavía no se ha aprobado la legislación correspondiente. En particular, el Comité está preocupado por que la legislación nacional no sancione los actos de discriminación por motivos de sexo ni estatuya recursos en casos de violación de los derechos a la igualdad y la no discriminación. El Comité está preocupado, además, por que las disposiciones de la Convención, incluidas las recomendaciones generales del Comité, no estén bien difundidas en el país y por que, hasta ahora, no hayan servido de fundamento para entablar acciones en justicia por actos de discriminación contra la mujer.

El Comité alienta al Estado Parte a sancionar una ley integral de igualdad de género que se aplique a los sectores público y privado y a las esferas económica, social, cultural, civil y de otra índole, y que incluya una definición de qué se entiende por discriminación contra la mujer en consonancia con el artículo 1 de la Convención; disposiciones sobre la igualdad de derechos de mujeres y hombres en consonancia con el apartado a) del artículo 2 de la Convención; y sanciones y recursos por actos de discriminación por motivos de sexo. El Comité insta al Estado Parte a que vele por que la Convención pase a ser parte integral de la educación jurídica. A ese respecto, exhorta al Estado Parte a elaborar programas de concienciación y formación sobre las disposiciones de la Convención en beneficio de jueces, abogados y fiscales, en particular en cuanto al significado y alcance de la discriminación directa e indirecta y sobre la igualdad formal y sustantiva, con la mira de arraigar firmemente en el país una filosofía jurídica que respalde la igualdad entre los géneros y la no discriminación de las mujeres. El Comité invita al Estado Parte a realzar la concienciación de las mujeres respecto de sus derechos mediante programas permanentes de formación jurídica básica y patrocinio letrado. El Comité insta al Estado Parte a que difunda ampliamente la Convención y sus recomendaciones generales entre todas las partes interesadas, en particular los ministerios, los legisladores, la administración de justicia, los partidos políticos, las organizaciones no gubernamentales, el sector privado y el público en general.

Aunque observa que el Estado Parte está fortaleciendo el mecanismo nacional para el adelanto de la mujer, en particular mediante una mejora de la capacidad de éste para coordinar la promoción e implementación de las políticas relativas a la igualdad entre los géneros y la aplicación de la estrategia de integración de las cuestiones de género, el aumento de su presupuesto y la atribución de capacidad para entender en recursos de discriminación contra la mujer, preocupa al Comité que no se le haya presentado un cuadro claro del régimen jurídico de dicho mecanismo, el estado de su reestructuración y la ampliación de sus facultades, en particular en materia de adopción de decisiones y aplicación de la ley.

El Comité insta al Estado Parte a que finalice expeditivamente el proceso de fortalecimiento y reestructuración de su mecanismo nacional, a fin de que éste pueda desempeñar cabalmente todas sus funciones y a que, en su próximo informe periódico, presente un cuadro claro y detallado del mecanismo nacional, en particular de su autoridad, funciones, facultades y recursos.

Aunque observa con beneplácito las iniciativas del Estado Parte encaminadas a revisar la legislación discriminatoria y proponer enmiendas a ésta, el Comité está preocupado por la demora en el proceso de reforma legislativa, y observa que muchas enmiendas se encuentran todavía en proceso de redacción, que varios proyectos de ley no han sido todavía sancionados y que el Parlamento ha rechazado algunas de las enmiendas propuestas. En particular, preocupa al Comité la declaración del Estado Parte de que la reforma tal vez se haga únicamente de manera gradual y fragmentaria por razones políticas.

El Comité insta al Estado Parte a que atribuya alta prioridad a su proceso de reforma legislativa y a que modifique o derogue, sin demora y dentro de un plazo preciso, la legislación discriminatoria, en particular las disposiciones discriminatorias contenidas en la Ley del estatuto personal, el Código Penal y la Ley de nacionalidad. A ese fin, el Comité insta al Estado Parte a que redoble sus esfuerzos para sensibilizar al Parlamento y a la opinión pública acerca de la importancia de acelerar la reforma jurídica que, de conformidad con el artículo 2 de la Convención, debe iniciarse a la mayor brevedad. Alienta también al Estado Parte a adoptar todas las medidas necesarias para acrecentar el apoyo a favor de la reforma legislativa, incluso mediante un diálogo proactivo con el Parlamento y las alianzas y la colaboración con las autoridades religiosas y comunitarias, los abogados y los jueces, las organizaciones de la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales dedicadas a cuestiones de interés para la mujer.

Aunque observa que el Ministerio de Educación está revisando gradualmente los libros de texto escolares para eliminar estereotipos de género e incorporar los principios de los derechos humanos y de los derechos de la mujer, y que el Ministerio de Culto está elaborando una guía para predicadores e imanes en la cual se hace hincapié en los derechos de la mujer en el Islam, el Comité continúa profundamente preocupado por la persistencia de actitudes patriarcales y de estereotipos culturales muy arraigados en cuanto a las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y la sociedad en Jordania, como ya lo expresó en anteriores observaciones finales (A/55/38, primera parte, párr. 165). Esos estereotipos constituyen un impedimento importante para la aplicación de la Convención, son una de las causas fundamentales de la posición de desventaja de las mujeres en diversas esferas, en particular el mercado de trabajo y la vida política y pública, y son también una causa fundamental de la violencia contra las mujeres.

El Comité exhorta al Estado Parte a considerar a la cultura como aspecto dinámico de la trama y la vida sociales del país que, por consiguiente, puede ser susceptible de cambio. Insta al Estado Parte a adoptar medidas integrales para reformar los papeles estereotipados de aceptación general respecto de los hombres y las mujeres, a fin de crear un entorno propicio y favorable que sea conducente a la reforma de las leyes, las costumbres y las prácticas discriminatorias y a fortalecer la capacidad de la mujer para disfrutar de todos sus derechos humanos. Esas medidas deberían comprender la concienciación y los programas de educación formal e informal, dirigidos a las mujeres, los hombres y los niños de ambos sexos, las autoridades comunitarias y religiosas y, en particular, los legisladores, con miras a eliminar los estereotipos asociados a las funciones tradicionales de los géneros en la familia y en la sociedad, de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 2 y el apartado a) del artículo 5 de la Convención. El Comité recomienda que el Estado Parte haga un seguimiento estrecho de las repercusiones y los resultados obtenidos en sus iniciativas encaminadas a propiciar el cambio respecto de las expectativas estereotipadas respecto de las funciones de la mujer en la familia y en la sociedad.

Si bien observa que el Consejo de Ministros está examinando un proyecto de ley de protección contra la violencia doméstica, y que pronto presentará el mensaje respectivo al Parlamento, el Comité sigue preocupado por la prevalencia de la violencia contra las mujeres, la ausencia de una ley especial que las proteja y la falta de enjuiciamiento y sanción de los autores de actos de violencia contra las mujeres, en particular la violencia doméstica. El Comité está preocupado por que las actitudes sociales y, en particular, las actitudes de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y los funcionarios judiciales puedan disuadir a la mujer de denunciar los actos de violencia contra ellas.

De acuerdo con su recomendación general 19, el Comité exhorta al Estado Parte a dar alta prioridad a la adopción de medidas amplias para prevenir todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, habida cuenta de que la violencia contra la mujer es una forma de discriminación contra la mujer y, por lo tanto, constituye una violación de los derechos humanos que la Convención le reconoce. El Comité insta al Estado Parte a sancionar, tan pronto sea posible, una ley sobre la violencia contra la mujer, incluido el proyecto de ley sobre protección contra la violencia doméstica, de modo de asegurar que la violencia contra la mujer esté tipificada como delito penal, que las mujeres y las niñas víctimas de la violencia tengan acceso a recursos inmediatos de reparación y protección y que los autores de esos actos sean enjuiciados y sancionados. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas para educar y concienciar a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los miembros de la judicatura, el personal de los servicios de salud, los trabajadores sociales, los dirigentes comunitarios y el público en general, de manera de asegurar que entiendan que todas las formas de violencia contra la mujer y la niña son inaceptables. Invita también al Estado Parte a valerse cabalmente de la información contenida en el estudio a fondo del Secretario General sobre todas las formas de violencia contra la mujer (A/61/122 y Add.1 y Add.1/Corr.1).

A la vez que observa que se ha revisado el artículo 340 del Código Penal, de modo que éste ya no exonera a los autores de delitos cometidos en nombre del honor o los delitos “de honor”, preocupa al Comité que los autores de esos delitos reciban condenas leves conforme al artículo 340 enmendado (que reduce las penas por homicidios que se consideran delitos “de honor”), el artículo 98 (que disminuye las penas por homicidios en estado de emoción violenta) y el artículo 99 (que reduce a la mitad la sentencia del delincuente cuando éste es excusado por la familia de la víctima) y que los delitos de honor sigan siendo tratados en régimen diferente a otros delitos violentos en cuanto a la instrucción, el enjuiciamiento y las medidas preventivas. Preocupa asimismo al Comité que los autores de violaciones puedan quedar exonerados de pena cuando contraen matrimonio con sus víctimas. El Comité está preocupado también por que las pruebas de virginidad, que perpetúan estereotipos, se puedan realizar sin el consentimiento libre y cabal de la mujer y que los resultados de esas pruebas se puedan usar en perjuicio de la mujer.

El Comité insta al Estado Parte a enmendar, sin demora, las disposiciones pertinentes del Código Penal a fin de asegurar que los autores de delitos “de honor” no se beneficien de una reducción de la pena en virtud del artículo 340; que los autores de delitos “de honor” premeditados no se beneficien de una reducción de la pena en virtud del artículo 98; y que el artículo 99 no sea aplicable a los delitos “de honor” o a otros casos en que la víctima sea pariente del autor. El Comité exhorta también al Estado Parte a asegurar que los delitos “de honor” sean tratados con el mismo rigor que otros delitos violentos en cuanto a la instrucción y el enjuiciamiento y que se instituyan medidas eficaces de prevención. Asimismo, insta al Estado Parte a asegurar que el autor de la violación no sea exonerado cuando contraiga nupcias con su víctima. Recomienda que el Estado Parte elimine el uso de las pruebas de virginidad o que asegure que esas pruebas se realicen exclusivamente con el libre y cabal consentimiento de la mujer y que los resultados no se usen en perjuicio de ella.

Si bien observa con beneplácito el establecimiento del Centro de Convivencia Familiar, como refugio para las mujeres que huyen de situaciones abusivas, y observa que se está elaborando un proyecto de ley para autorizar a las organizaciones no gubernamentales a establecer y administrar refugios, preocupa al Comité la falta de refugios y otros servicios para las víctimas de la violencia contra la mujer. Preocupa también al Comité que el Centro de Convivencia Familiar pueda promover la reconciliación en detrimento de la protección y la seguridad de las mujeres. El Comité está preocupado asimismo por que continúe la práctica de poner en régimen de custodia protectora a las mujeres víctimas de abusos y a las mujeres en situación de riesgo y de privarlas de su libertad, a pesar de las recomendaciones anteriores del Comité (A/55/38, primera parte, párr. 179) y del establecimiento del Centro de Convivencia Familiar.

El Comité recomienda que se establezcan suficientes centros de crisis y refugios accesibles para las mujeres víctimas de la violencia en las zonas urbanas y rurales. El Comité insta al Estado Parte a asegurar que, cuando una mujer victimizada convenga en reconciliarse con el autor del abuso, se provean a éste servicios de asesoramiento psicológico y que se vigile la situación para prevenir nuevos actos de abuso. El Comité exhorta al Estado Parte a reemplazar la práctica de la custodia protectora con otras providencias que garanticen la protección de la mujer sin perjuicio de su libertad y que, en consecuencia, traslade a todas las mujeres que ahora se encuentran en custodia protectora al Centro de Convivencia Familiar o a otros refugios seguros.

A la vez que recuerda la reciente elección de 240 mujeres concejales, tras la adopción de una cuota de 20% para las mujeres en los concejos municipales, y observa que se ha establecido una cuota de 6 escaños para las mujeres entre los 110 escaños de la cámara baja del Parlamento y que se han nombrado 7 mujeres para escaños en la cámara alta del Parlamento, el Comité está preocupado por el bajo nivel de representación de la mujer en la vida pública y política y en los cargos de autoridad.

El Comité alienta al Estado Parte a adoptar medidas sostenidas, incluidas las medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1, del artículo 4 de la Convención y sus recomendaciones generales 23 y 25 y a establecer objetivos y plazos concretos con la mira de acelerar el aumento de la representación de la mujer en cargos electivos y de nombramiento en todas las esferas y en todos los niveles de la vida pública. A ese respecto, el Comité exhorta al Estado Parte a considerar la posibilidad de enmendar la Ley de elecciones antes de las elecciones parlamentarias de noviembre de 2007, con la mira de elevar significativamente la cuota para las mujeres, como lo recomendó la Comisión Nacional de Jordania para Asuntos de la Mujer. El Comité invita al Estado Parte a alentar también a los partidos políticos a utilizar cuotas o metas numéricas con el objeto de acelerar la igualdad de representación de la mujer. Recomienda que el Estado Parte ejecute programas de capacitación para potenciar las aptitudes de dirección y negociación de las dirigentes actuales y futuras. Insta al Estado Parte a realizar actividades de concienciación, en particular para todos los parlamentarios, respecto de la importancia que reviste la participación de la mujer en la toma de decisiones para la sociedad en su conjunto.

Aunque acoge con beneplácito el logro de la paridad en la educación de niñas y niños en la enseñanza primaria y secundaria, el Comité está preocupado por el número reducido de catedráticas en la universidad. También está preocupado por el alcance limitado de la educación en derechos humanos, en todos los niveles, y por la falta de atención a los derechos humanos de la mujer y la consecución de la igualdad entre los géneros en esa educación.

El Comité alienta al Estado Parte a que dedique más esfuerzos a aumentar el número de mujeres que ocupan cargos de profesoras universitarias en todos los campos, inclusive mediante la utilización de medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25 del Comité. Invita asimismo al Estado Parte a que refuerce la educación relativa a los derechos humanos en los programas de estudio de todos los niveles de la enseñanza, y asegure que esa educación conceda prioridad a la promoción de la igualdad de género y los derechos humanos de la mujer.

Preocupa al Comité que el Código Laboral no prohíba la discriminación contra la mujer ni el acoso sexual y que las trabajadoras no tengan derecho a las mismas prestaciones y en las mismas condiciones que los trabajadores de sexo masculino. Preocupa asimismo al Comité la afirmación del Estado Parte de que no está en condiciones de imponer una reglamentación a los empleadores del sector privado. Preocupa asimismo al Comité la limitada disponibilidad de guarderías, lo cual restringe aún más la posibilidad de que la mujer se incorpore a la población activa.

El Comité recomienda al Estado Parte que enmiende su Código Laboral a fin de prohibir la discriminación contra la mujer y el acoso sexual, en el empleo, tanto en el sector público como en el privado, e incluya mecanismos para conceder reparaciones para satisfacer las demandas por discriminación y acoso sexual. Insta al Estado Parte a que asegure que no haya discriminación con respecto a las prestaciones relacionadas con el empleo, y que las mujeres empleadas reciban las mismas prestaciones y en las mismas condiciones que los empleados hombres. Recomienda además que el Estado Parte supervise la aplicación del Código Laboral enmendado, por los empleadores de ambos sectores, para asegurar el cumplimiento de esas disposiciones. El Comité insta al Estado Parte a que tome todas las medidas necesarias para eliminar la discriminación contra las mujeres en el sector privado, de conformidad con el apartado e) del artículo 2 de la Convención. También exhorta al Estado Parte a crear guarderías apropiadas y en un número suficiente de manera de facilitar la incorporación de la mujer en la población activa.

Si bien toma nota de que se están redactando enmiendas al Código Laboral para que sus disposiciones abarquen efectivamente a los trabajadores del sector no estructurado, preocupa al Comité que actualmente el Código Laboral no beneficie a los trabajadores del sector no estructurado, especialmente a los empleados domésticos, incluidos los trabajadores migrantes, que son mayoritariamente mujeres. Al Comité también le preocupa que el cumplimiento de los reglamentos vigentes sobre el empleo de los trabajadores domésticos, incluidos los migrantes, no es objeto de vigilancia, y no se aplica satisfactoriamente.

El Comité insta al Estado Parte a que agilice la labor de reforma legislativa para asegurar que el Código Laboral abarque el empleo de los trabajadores domésticos, incluidos los migrantes. También exhorta al Estado Parte a que supervise y aplique efectivamente los reglamentos relativos al empleo de los trabajadores domésticos, incluidos los migrantes, en su interés.

Preocupa al Comité que pese a la enmienda introducida a la Ley del Estatuto Personal, que aumenta la edad mínima para contraer matrimonio a 18 años para los jóvenes de ambos sexos, una joven de más de 15 años puede contraer matrimonio si un juez determina que es en interés de ésta. También preocupa al Comité que siga habiendo un porcentaje elevado (un 15% aproximadamente) de niñas menores de 18 años que contraen matrimonio, en perjuicio de su salud, educación y situación laboral.

El Comité insta al Estado Parte a que suprima la disposición del artículo 5 de la Ley del Estatuto Personal, que autoriza a los menores de 18 años a contraer matrimonio y que establezca la edad mínima de 18 años para la celebración del matrimonio de los jóvenes de ambos sexos, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 16 de la Convención, la recomendación general 21 del Comité y la Convención sobre los Derechos del Niño.

Si bien toma nota de la importancia que atribuye el Estado Parte a la colaboración con las organizaciones no gubernamentales, preocupa al Comité que el reglamento recientemente adoptado sobre las organizaciones sin fines de lucro y el proyecto de ley sobre las organizaciones no gubernamentales actualmente objeto de examen puedan obstaculizar el funcionamiento y las actividades de las organizaciones no gubernamentales, en particular las organizaciones no gubernamentales dedicadas a las mujeres cuya labor ha favorecido a las mujeres jordanas.

El Comité recomienda que el Estado Parte vele por que no se impongan limitaciones a las organizaciones de la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales de mujeres con respecto a su creación y funcionamiento, y por que puedan funcionar con independencia del Gobierno. En particular, el Comité insta al Estado Parte a que ofrezca un entorno propicio al establecimiento y la participación activa de las organizaciones de mujeres y de defensa de los derechos humanos en la promoción de la aplicación de la Convención.

Preocupa al Comité que el informe no proporcione suficientes datos estadísticos sobre la situación de la mujer en todas las esferas que abarca la Convención, y desglosados por otros factores como la edad y por zonas rurales y urbanas. El Comité también está preocupado por la falta de información sobre los efectos de las medidas adoptadas y de los resultados obtenidos en distintos ámbitos abarcados por la Convención.

El Comité insta al Estado Parte a que incluya en su siguiente informe datos y análisis estadísticos sobre la situación de la mujer, desglosados por sexo, edad y zonas rurales y urbanas, indicando los efectos de las medidas adoptadas y los resultados obtenidos en la realización práctica de la igualdad sustantiva de la mujer.

El Comité alienta al Estado Parte a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

El Comité pide al Estado Parte que asegure la participación amplia de todos los ministerios y órganos públicos en la preparación de su siguiente informe y que consulte a las organizaciones no gubernamentales durante la preparación de su informe siguiente. El Comité alienta al Estado Parte a que haga participar al Parlamento en un examen del informe antes de presentarlo al Comité.

El Comité exhorta al Estado Parte a que utilice plenamente en su aplicación de las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, que refuerzan las disposiciones de la Convención, y pide al Estado Parte que incluya información a ese respecto en su siguiente informe periódico.

El Comité destaca asimismo que la aplicación plena y efectiva de la Convención es indispensable para lograr los objetivos de desarrollo del Milenio. El Comité insta a que se integre una perspectiva de género y se reflejen expresamente las disposiciones de la Convención en todos los esfuerzos encaminados a lograr los objetivos de desarrollo del Milenio, y pide al Estado Parte que incluya información a ese respecto en su siguiente informe periódico.

El Comité observa que la adhesión de los Estados a los siete principales instrumentos de derechos humanos1 aumenta el disfrute por las mujeres de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por consiguiente, el Comité alienta al Gobierno de Jordania a considerar la posibilidad de ratificar el tratado en el cual todavía no es parte, a saber, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

El Comité pide que se difundan ampliamente en Jordania las presentes observaciones finales a fin de que la población del país, incluidos los funcionarios gubernamentales, los políticos, los parlamentarios, los miembros del poder judicial y las organizaciones de mujeres y de defensa de los derechos humanos tomen conciencia de las medidas que se han adoptado para velar por la igualdad de jure y de facto entre la mujer y el hombre, así como de las que todavía se requieren a ese respecto. El Comité pide al Estado Parte que siga difundiendo ampliamente, en particular entre las organizaciones de mujeres y de defensa de los derechos humanos, la Convención, el Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y el documento final del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

El Comité pide al Estado Parte que responda a las preocupaciones expresadas en las presentes observaciones finales en su siguiente informe periódico que presente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Convención, previsto para julio de 2009.

5.Quinto informe periódico

Estonia

El Comité examinó el cuarto informe periódico de Estonia (CEDAW/C/EST/4) en sus sesiones 793ª y 794ª, celebradas el 24 de julio de 2007 (véanse CEDAW/C/SR.793 B y 794 B. La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/EST/Q/4, y las respuestas de Estonia, en el documento CEDAW/C/EST/Q/4/Add.1.

Introducción

El Comité agradece al Estado Parte su cuarto informe periódico, presentado con arreglo a las directrices del Comité para la preparación de informes, en el que se han tenido en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité. El Comité encomia al Estado Parte por las respuestas que presentó por escrito a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones, por la exposición oral y la información adicional presentada por escrito, en que se expusieron con mayor detalle las últimas novedades relacionadas con la aplicación de la Convención en Estonia, y por las respuestas a las preguntas formuladas oralmente por el Comité.

El Comité encomia al Estado Parte por su delegación, encabezada por el Embajador, Ministro de Relaciones Exteriores, e integrada por la Jefa del Departamento de Igualdad de Género del Ministerio de Asuntos Sociales, otros representantes del Departamento de Igualdad de Género, el Jefe de la División de Derechos Humanos del Departamento de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Asuntos Exteriores y un miembro del Parlamento. El Comité agradece el diálogo franco y constructivo que tuvo lugar entre la delegación y los miembros del Comité.

Aspectos positivos

El Comité encomia al Estado Parte por las diversas iniciativas destinadas a eliminar la discriminación contra la mujer y promover la igualdad de género. En particular, celebra la entrada en vigor de la Ley sobre la igualdad de género, de 1° de mayo de 2004, que tiene por objeto garantizar la igualdad de trato de hombres y mujeres y promover la igualdad de género, y prevé la aplicación de medidas especiales provisionales para promover la igualdad de género. También celebra el establecimiento del Comisionado sobre igualdad de género, que se encargará de vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley sobre la igualdad de género, recibirá solicitudes de particulares y formulará opiniones respecto de posibles casos de discriminación, entre otras tareas.

El Comité celebra las medidas adoptadas por el Estado Parte para combatir la trata de mujeres y niñas, en particular la aprobación en 2006 del Plan de Desarrollo contra la Trata de Seres Humanos para 2006-2009, la enmienda de la Ley de extranjeros en febrero de 2007, que prevé la posibilidad de otorgar un permiso de residencia temporal a las víctimas de la trata, y la ratificación en mayo de 2004 del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, en especial de mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

El Comité acoge con agrado la declaración formulada por la delegación en el sentido de que no hay obstáculos que impidan la pronta ratificación por el Estado Parte del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Al tiempo que recuerda la obligación del Estado Parte de poner en práctica de forma sistemática e ininterrumpida todas las disposiciones de la Convención, el Comité considera que el Estado Parte debería prestar atención prioritaria, entre el momento actual y la presentación del próximo informe periódico, a las inquietudes y recomendaciones planteadas en las presentes observaciones finales. Por consiguiente, pide al Estado Parte que centre en éstas sus actividades de aplicación y que en su próximo informe periódico rinda cuenta de las medidas adoptadas y de los resultados obtenidos. Pide también al Estado Parte que transmita estas observaciones finales a todos los ministerios competentes y al Parlamento a fin de garantizar su plena aplicación.

Si bien reconoce que la Convención se aplica directamente y, en caso de conflicto, tiene prelación sobre la legislación nacional, al Comité le preocupa que las disposiciones de la Convención y su concepto de igualdad de género sustantiva, así como las recomendaciones generales del Comité, no se conozcan en medida suficiente ni sean aplicadas por el Estado Parte como un marco para todas las leyes y políticas sobre la igualdad de género y el adelanto de la mujer. Del mismo modo, al Comité le preocupa que los jueces, abogados, fiscales y las propias mujeres no conozcan las disposiciones de la Convención ni las recomendaciones del Comité en medida suficiente, como lo indica la ausencia de decisiones judiciales en que se invoque la Convención. Al Comité le preocupa también que las mujeres no estén utilizando en medida suficiente los recursos disponibles contra las violaciones de sus derechos, en particular los procedimientos judiciales y el derecho a recurrir al Canciller de Justicia.

El Comité exhorta al Estado Parte a que adopte medidas adicionales para asegurar que la Convención se conozca suficientemente y se aplique en el Estado Parte como un marco para todas las leyes y políticas sobre la igualdad de género y el adelanto de la mujer. El Comité también insta al Estado Parte a que adopte medidas adicionales para difundir información sobre la Convención y las recomendaciones generales del Comité, así como para ejecutar programas de formación para fiscales, jueces y abogados sobre la Convención y su aplicación. Recomienda que se organicen campañas continuas de concienciación y difusión de los derechos fundamentales dirigidas a las mujeres, en particular a las mujeres de zonas rurales y a las organizaciones no gubernamentales que se ocupan de los problemas de la mujer, a fin de alentar y habilitar a las mujeres para que hagan uso de los procedimientos y recursos disponibles en los casos en que se violen sus derechos.

Al tomar conocimiento de la entrada en vigor de la Ley sobre la igualdad de género, el Comité expresa su preocupación porque no se han adoptado medidas suficientes para asegurar su aplicación rápida y eficaz. Al Comité le preocupa en particular que el Estado Parte continúe careciendo de un enfoque amplio, coherente y sostenible respecto de las políticas y programas destinados a lograr la igualdad entre el hombre y la mujer. Al Comité le preocupa también la demora en el establecimiento del Consejo de Igualdad de Género, que se había de crear con arreglo a la Ley sobre la igualdad de género, como un órgano consultivo del Gobierno para asuntos relativos a la promoción de la igualdad de género. Al Comité le preocupa asimismo que el Comisionado sobre igualdad de género pueda recibir un mandato en otras esferas relativas a la discriminación y no cuente con suficientes recursos financieros y humanos para cumplir eficazmente sus responsabilidades que le corresponden en virtud de la Ley sobre la igualdad de género.

El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe facilite información sobre las medidas adoptadas para garantizar la aplicación de la Ley sobre la igualdad de género en todos sus aspectos, así como una evaluación de las repercusiones de esta Ley en la aplicación de las disposiciones de la Convención. El Comité recomienda que el Estado Parte vele por que se adopte un enfoque amplio, coherente y sostenible respecto de la aplicación de la Convención, que abarque todos los programas y políticas destinados a lograr la igualdad entre el hombre y la mujer. Tales esfuerzos deben tener como resultado la eliminación tanto directa como indirecta de la discriminación y la realización de una igualdad sustantiva entre el hombre y la mujer, de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Convención. El Comité recomienda también que el Estado Parte establezca plazos concretos para la aplicación de todos los programas y políticas destinados a lograr la igualdad entre el hombre y la mujer. Exhorta al Estado Parte a que vele por que se creen los mecanismos institucionales, en particular el Consejo de Igualdad de Género, previstos en la Ley sobre la igualdad de género, por que éstos cuenten con los recursos humanos y financieros necesarios para su funcionamiento eficaz, y por que sus mandatos se mantengan centrados en la igualdad de género.

Al Comité le sigue preocupando la persistencia de las actitudes patriarcales y los estereotipos relativos a las funciones y responsabilidades de mujeres y hombres en la familia y en la sociedad en Estonia, lo que se refleja en las decisiones que adoptan las mujeres respecto de su educación, así como en su situación en el mercado de trabajo y su insuficiente representación en la vida política y pública y en los cargos decisorios. Si bien toma conocimiento del reglamento aprobado por el Ministro de Educación en octubre de 2005, que exige la eliminación de estereotipos de los libros de texto y materiales de enseñanza escolares, el Comité expresa su preocupación porque esta revisión de los libros de texto y materiales de enseñanza no se ha emprendido aún. Al Comité le preocupa el reducido número de mujeres docentes.

El Comité alienta al Estado Parte a que redoble sus esfuerzos y adopte medidas proactivas para eliminar los estereotipos de género. Recomienda que las campañas de concienciación se dirijan tanto a hombres como a mujeres y que se aliente a los medios de información a que proyecten una imagen positiva de la mujer y de las responsabilidades de hombres y mujeres en la vida pública y privada. El Comité pide al Estado Parte que mejore la capacitación del personal docente en lo que respecta a la igualdad de género y que termine a la mayor brevedad posible la revisión de los libros de texto y materiales de enseñanza con miras a eliminar los estereotipos de género. El Comité insta al Estado Parte a que difunda conocimientos sobre la Convención y la igualdad de género mediante el sistema de enseñanza con el fin de cambiar las opiniones y actitudes estereotipadas respecto de las funciones de hombres y mujeres. El Comité pide al Estado Parte que continúe alentando la diversificación de opciones educativas de niños y niñas. También insta al Estado Parte a que elabore y aplique programas destinados a dar orientación a mujeres y niñas sobre las opciones educativas, teniendo en cuenta las oportunidades y posibilidades que se les ofrecen en el mercado de trabajo. El Comité exhorta al Estado Parte a que adopte políticas destinadas a aumentar el número de mujeres docentes.

Al Comité le preocupa que los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer, en particular el Departamento de Igualdad de Género del Ministerio de Asuntos Sociales, no tenga suficiente autoridad, capacidad decisoria y recursos financieros y humanos para coordinar eficazmente las actividades del Gobierno destinadas a promover la igualdad de género y la plena aplicación de la Convención, en particular la coordinación y cooperación con otros mecanismos sobre igualdad de género y derechos humanos a nivel nacional y local. El Comité señala que a partir de junio de 2007 se ha encomendado la coordinación de las políticas relativas a la familia al Departamento de Igualdad de Género.

El Comité recomienda que el Estado Parte vele por que el mecanismo nacional para el adelanto de la mujer tenga la autoridad, la capacidad decisoria y los recursos humanos y financieros necesarios para trabajar eficazmente con miras a promover la igualdad de género y la realización de los derechos humanos de la mujer, inclusive la capacidad para una coordinación y cooperación eficaces entre los diversos mecanismos sobre igualdad de género y derechos humanos y la sociedad civil.

Si bien toma conocimiento de la preparación de un plan de acción nacional sobre la violencia en el hogar que, según se prevé, se pondrá en marcha en 2008, al Comité le sigue preocupando la persistencia en Estonia de la violencia contra la mujer, en particular la violencia en el hogar. Al Comité le preocupa también que no exista una ley específica sobre la violencia en el hogar que prevea órdenes de protección y exclusión y acceso a la asistencia letrada.

El Comité insta al Estado Parte a que adopte y aplique a la brevedad el proyecto de plan de acción nacional sobre la violencia en el hogar y lo difunda ampliamente entre los funcionarios públicos y la sociedad en general, y a que vele por su aplicación eficaz. El Comité también exhorta al Estado Parte a que vele por que todas las mujeres que son víctimas de la violencia en el hogar, en particular las mujeres de zonas rurales, tengan acceso a recursos inmediatos de reparación y protección, en particular a órdenes de protección, así como acceso a un número suficiente de refugios seguros y dotados de recursos suficientes, y a la asistencia letrada. El Comité reitera su recomendación de que el Estado Parte elabore una ley específica sobre la violencia en el hogar dirigida contra la mujer, que prevea recursos de reparación y protección. Insta al Estado Parte a que procure adoptar un enfoque amplio para prevenir y hacer frente a todas las formas de violencia contra la mujer, en particular un marco legislativo, y a que intensifique su investigación y compilación de datos sobre la prevalencia, las causas y las consecuencias de la violencia contra la mujer. El Estado Parte debe incluir en tales datos la relación entre el perpetrador y la víctima.

Al tiempo que acoge con agrado las medidas adoptadas para luchar contra la trata de seres humanos, en particular la aprobación en 2006 del Plan de Desarrollo contra la trata de seres humanos para 2006-2009, la enmienda a la Ley de extranjeros en febrero de 2007, que prevé la posibilidad de otorgar un permiso de residencia temporal a las víctimas de la trata, y la ratificación en mayo de 2004 del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, el Comité continúa preocupado por la persistencia de la trata de mujeres y niñas en Estonia.

El Comité insta al Estado Parte a que vele por la aplicación efectiva de todas las medidas adoptadas para luchar contra la trata de personas. El Comité exhorta al Estado Parte a que reúna y analice datos obtenidos de la policía y de fuentes internacionales, someta a la justicia y sancione a los traficantes y garantice la protección de los derechos humanos de las mujeres y niñas víctimas de la trata. También recomienda que el Estado Parte aborde las causas fundamentales de la trata, redoblando sus esfuerzos para mejorar la situación económica de las mujeres y superar así su vulnerabilidad ante la explotación y los traficantes, y adopte medidas para la rehabilitación y la reintegración social de las mujeres y niñas que han sido víctimas de la trata. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe proporcione información amplia sobre la trata de mujeres y niñas, así como sobre la explotación de la prostitución y las medidas adoptadas para prevenir y combatir esas actividades.

Al tiempo que observa algún progreso en cuanto a la representación de la mujer en el Parlamento, los consejos de gobierno local y los cargos gubernamentales de alto nivel, al Comité le preocupa que la mujer siga representada de forma insuficiente en la vida pública y política y en los cargos decisorios, en particular en el Parlamento, los ministerios gubernamentales y el gobierno local.

El Comité alienta al Estado Parte a que adopte medidas, inclusive medidas especiales provisionales, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y las recomendaciones generales 23 y 25 del Comité y con las disposiciones de la Ley sobre la igualdad y género, a fin de promover la participación plena y en pie de igualdad de las mujeres en los órganos electos y designados. Tales medidas deben incluir el establecimiento de parámetros, objetivos numéricos y plazos, así como programas de capacitación sobre liderazgo y capacidad de negociación para las mujeres dirigentes actuales y futuras. También exhorta al Estado Parte a que emprenda campañas de sensibilización sobre la importancia de la participación de la mujer en la vida pública y política y en la adopción de decisiones en todos los niveles.

Al observar que de conformidad con la Ley sobre la igualdad de género los empleadores están obligados a promover la igualdad de género, el Comité sigue preocupado por la discriminación en el empleo y en el mercado de trabajo y por las diferencias considerables en los salarios. Al tomar nota de la declaración formulada por la delegación en el sentido de que la tasa de desempleo de las mujeres ha disminuido, el Comité expresa su preocupación ante la falta de información sobre la participación de la mujer en la fuerza de trabajo y en el sector no estructurado de la economía en las zonas urbanas y rurales.

El Comité recomienda que se redoblen los esfuerzos para eliminar la segregación ocupacional, tanto horizontal como vertical, y que se adopten medidas para reducir y eliminar por completo las diferencias salariales entre las mujeres y los hombres, por ejemplo vinculando los planes de evaluación de puestos de trabajo en el sector público con aumentos salariales continuos en los sectores en que predominan las mujeres. El Comité también recomienda que se intensifiquen los esfuerzos para garantizar el acceso de la mujer a la formación profesional. El Comité insta al Estado Parte a que vele por la aplicación efectiva de la Ley de salarios, en particular de las disposiciones que garantizan una remuneración igual por trabajo de igual valor. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe facilite información detallada, inclusive datos estadísticos, que indiquen cómo han evolucionado las tendencias en el tiempo, sobre la situación de la mujer en el ámbito del empleo y el trabajo en las zonas urbanas y rurales y en los sectores público y privado y estructurado y no estructurado de la economía, y sobre los efectos de las medidas adoptadas para hacer realidad la igualdad de oportunidades para la mujer.

Al Comité le preocupa la escasez de información y datos específicos disponibles sobre diversos aspectos de la salud de la mujer, en particular sobre las tendencias en este ámbito. También le preocupa que la tasa de abortos, si bien ha disminuido, siga siendo relativamente alta. Le preocupa además el aumento de mujeres seropositivas en Estonia.

Señalando a la atención su recomendación general 24 sobre la mujer y la salud, el Comité reitera su recomendación de que se realicen investigaciones amplias sobre las necesidades concretas de la mujer en materia de salud. Insta al Estado Parte a que adopte medidas concretas para aumentar y vigilar el acceso de las mujeres a los servicios de atención de la salud, en particular en las zonas rurales. Pide al Estado Parte que refuerce las medidas destinadas a prevenir los embarazos no deseados, inclusive haciendo más disponible una amplia variedad de anticonceptivos, sin restricciones, y fomentando el conocimiento y la sensibilización respecto de la planificación de la familia. El Comité pide al Estado Parte que incluya en su próximo informe más información sobre la salud de la mujer, desglosada por edad, origen étnico y procedencia de zonas urbanas y rurales, y sobre las repercusiones de las medidas adoptadas para mejorar la salud de la mujer, así como información sobre el acceso de las mujeres a los servicios de atención de la salud, inclusive los servicios de planificación de la familia. El Comité recomienda que el Estado Parte redoble sus esfuerzos para prevenir y combatir el VIH/SIDA y mejorar la difusión de información sobre los riesgos y modalidades de transmisión. Recomienda que el Estado Parte incluya una perspectiva de género en todas sus políticas y programas sobre el VIH/SIDA. Insta al Estado Parte que vele por la aplicación eficaz de sus estrategias sobre el VIH/SIDA y a que en su próximo informe facilite información estadística detallada sobre las mujeres y el VIH/SIDA.

El Comité sigue preocupado por la falta de información sobre la situación de las mujeres de las zonas rurales, inclusive su acceso a servicios de atención de la salud adecuados, educación, crédito, seguridad social y otros servicios, y su participación en la adopción de decisiones.

El Comité pide al Estado Parte que proporcione en su próximo informe un panorama amplio de la situación de facto de las mujeres en las zonas rurales en todas las esferas abarcadas por la Convención.

Al tomar conocimiento de la reducción del número de apátridas en Estonia, al Comité le preocupa que aún haya muchas personas apátridas, incluidas mujeres, en el país.

El Comité recomienda que el Estado Parte redoble sus esfuerzos para asegurar que las mujeres apátridas en Estonia gocen de plenos derechos a la ciudadanía.

Al Comité le preocupa que un menor entre 15 y 18 años pueda contraer matrimonio legalmente. Le preocupa también la falta de información sobre las repercusiones para la mujer del nuevo proyecto de ley de la familia, que modifica el régimen económico del matrimonio. Al Comité le preocupa asimismo la falta de protección legal de los derechos de las mujeres convivientes.

El Comité insta al Estado Parte a que aumente la edad legal mínima para contraer matrimonio tanto para los hombres como para las mujeres a 18 años, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 16 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la recomendación general 21 del Comité, y la Convención sobre los Derechos del Niño. El Comité recomienda que el Estado Parte haga un análisis del proyecto de ley de la familia desde una perspectiva de género y que incluya los resultados de ese análisis, incluidas las medidas de respuesta adoptadas, en su próximo informe. El Comité recomienda también que el Estado Parte vele por que las mujeres, tanto casadas como convivientes, gocen de igual protección de sus derechos.

El Comité alienta al Estado Parte a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y a que apruebe cuanto antes la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativa a la duración de las reuniones del Comité.

El Comité insta al Estado Parte a que utilice plenamente en el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la Convención, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, que refuerzan las disposiciones de la Convención, y pide al Estado Parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité también hace hincapié en que para alcanzar los objetivos de desarrollo del Milenio es indispensable una aplicación plena y efectiva de la Convención, e insta a incorporar una perspectiva de género y a recoger de forma explícita las disposiciones de la Convención en todas las actividades destinadas a alcanzar los objetivos de desarrollo del Milenio, y pide al Estado Parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité señala que la adhesión de los Estados a los siete principales instrumentos internacionales de derechos humanos1 potencia el disfrute por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por lo tanto, alienta al Gobierno de Estonia a que considere la posibilidad de ratificar el instrumento en el que todavía no es parte, a saber, la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

El Comité pide que se dé amplia difusión en Estonia a las presentes observaciones finales a fin de que la población, incluidos los funcionarios públicos, políticos, parlamentarios y organizaciones de mujeres y de derechos humanos, conozca las medidas que se han tomado para garantizar la igualdad de jure y de facto entre hombres y mujeres, así como las que todavía quedan por tomar a ese respecto. El Comité pide al Estado Parte que siga difundiendo ampliamente, en particular entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, la Convención, su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

El Comité pide al Estado Parte que responda a las preocupaciones expresadas en estas observaciones finales en el próximo informe periódico que prepare con arreglo al artículo 18 de la Convención. El Comité invita al Estado Parte a que presente su quinto informe periódico, previsto para noviembre de 2008, y su sexto informe periódico, previsto para noviembre de 2012, en un informe combinado en 2012.

6.Informes periódicos cuarto y quinto combinados

Indonesia

En sus sesiones 799ª y 800ª, celebradas el 27 de julio de 2007, el Comité examinó los informes periódicos cuarto y quinto combinados de Indonesia (CEDAW/C/IDN/4 y 5) (véanse CEDAW/C/SR.799 (A) y 800 (A)). En el documento CEDAW/C/IDN/Q/5 figura la lista de cuestiones y preguntas del Comité y en el documento CEDAW/C/IDN/Q/5/Add.1 se consignan las respuestas del Gobierno de Indonesia.

Introducción

El Comité expresa su reconocimiento al Estado Parte por la presentación de los informes periódicos cuarto y quinto combinados que, aunque fueron presentados con retraso, se ajustaron a las directrices del Comité para la preparación de informes. El Comité observa que el informe era franco y sustancial y describía los obstáculos que impedían la realización plena de la igualdad entre las mujeres y los hombres. El Comité encomia al Estado Parte por las respuestas por escrito a la lista de cuestiones y preguntas formuladas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones, por la exposición oral y la expresión del compromiso del Gobierno a resolver los problemas que afectan a las mujeres en Indonesia y por las respuestas a las preguntas planteadas en forma oral por el Comité.

El Comité felicita al Estado Parte por su delegación de alto nivel, encabezada por la Ministra de Estado para el Empoderamiento de la Mujer, que también incluyó a representantes de muy diversos ministerios y organismos, así como miembros de organizaciones de la sociedad civil. El Comité expresa su reconocimiento por el diálogo constructivo que mantuvieron la delegación y los miembros del Comité y señala al mismo tiempo que no se respondieron todas las preguntas del Comité.

Aspectos positivos

El Comité felicita al Estado Parte por los progresos que ha hecho para lograr la igualdad de las mujeres, desde el examen de su último informe. En particular, el Comité encomia al Estado Parte por la promulgación de nuevas leyes destinadas a eliminar la discriminación contra las mujeres a promover la igualdad entre los géneros de conformidad con las obligaciones del Estado Parte en virtud de la Convención. Entre esas leyes figuran la Ley contra la trata, de 2007, la Ley de protección de las víctimas, de 2006 y la Ley sobre la eliminación de la violencia en el hogar, de 2004. El Comité también acoge con beneplácito la Ley No. 39 de 1999 sobre derechos humanos y las enmiendas a la Constitución de 1945 en que se reconocen los derechos de las mujeres como derechos humanos.

El Comité encomia al Estado Parte por su compromiso expreso de adoptar una política de incorporación de la perspectiva de género en todos los niveles, incluido el establecimiento del mecanismo de incorporación de una perspectiva de género y las obligaciones derivadas de la Instrucción Presidencial No. 9 sobre la incorporación de una perspectiva de género en el desarrollo nacional. Expresa su reconocimiento por la adopción de dos objetivos nacionales relativos a la promoción de la igualdad entre los géneros y la justicia en el programa quinquenal de desarrollo nacional para 2000-2004, y la inclusión de la incorporación de una perspectiva de género como una de las estrategias del plan nacional de desarrollo a mediano plazo para 2004-2009.

El Comité observa que el Estado Parte firmó el Protocolo Facultativo de la Convención en febrero de 2000 y alienta al Estado Parte a que cumpla su intención expresa de ratificar dicho Protocolo.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

Recordando la obligación del Estado Parte de aplicar en forma sistemática y constante todas las disposiciones de la Convención, el Comité considera que las inquietudes y recomendaciones señaladas en estas observaciones finales exigen la atención prioritaria del Estado Parte desde ahora hasta la presentación de su próximo informe periódico. En consecuencia, el Comité exhorta al Estado Parte a que se concentre en esas esferas en sus actividades de ejecución y a que informe sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos en su próximo informe periódico. También exhorta al Estado Parte a que haga llegar estas observaciones finales a todos los ministerios pertinentes y al Parlamento a fin de asegurar su aplicación plena.

El Comité reconoce los esfuerzos del Estado Parte por reforzar sus medidas legislativas y constitucionales de protección de los derechos humanos de las mujeres, y observa que la Convención fue ratificada mediante la Ley No. 7 de 1984, no obstante, le preocupa que no haya sido incorporada plena y sistemáticamente en toda la legislación de Indonesia. En particular, preocupa al Comité que no haya en la Constitución ni en la legislación de Indonesia una definición clara de discriminación basada en el artículo 1 de la Convención. El Comité también lamenta que el Estado Parte no haya aclarado si la Convención prevalece en situaciones en que existe conflicto entre la Convención y las leyes nacionales, y que no haya descrito los mecanismos de que disponen las mujeres de Indonesia para ampararse en las disposiciones de la Convención. También preocupa al Comité que las disposiciones y obligaciones de la Convención no sean suficientemente conocidas por los legisladores, magistrados, abogados y fiscales, ni por las propias mujeres indonesias.

El Comité insta al Estado Parte a que adopte de inmediato medidas para que las disposiciones, los principios y los conceptos de la Convención se apliquen y utilicen plenamente en la legislación nacional. Además alienta al Estado Parte a que incorpore una definición de discriminación en su Constitución o en la legislación nacional que se ajuste al artículo 1 de la Convención. Recomienda que el Estado Parte ponga al alcance de las mujeres que hayan sido víctimas de violaciones de los derechos humanos mecanismos y recursos eficaces, de acuerdo con lo dispuesto en la Convención. El Comité exhorta al Estado Parte a que asegure que la Convención y la legislación interna conexa estén incluidas en los estudios de derecho y los cursos de formación de funcionarios judiciales, incluidos los magistrados, abogados y fiscales, y que los legisladores estén familiarizados con ellas a fin de instaurar en el país una cultura jurídica favorable a la igualdad de las mujeres y la no discriminación.

El Comité acoge con beneplácito los esfuerzos del Gobierno por determinar qué leyes contienen prejuicios de género y emprender su revisión, incluidas las enmiendas aprobadas de la Ley sobre población. No obstante, preocupa al Comité que no se hayan revisado las 21 leyes calificadas por el Gobierno como discriminatorias y que algunas de las enmiendas, si bien constituyen avances hacia la igualdad, sigan siendo discriminatorias contra las mujeres. Al Comité también le preocupa saber si el nuevo proyecto de ley sobre igualdad entre los géneros se ajustará plenamente a las obligaciones del Estado Parte en virtud de la Convención y si servirá para cumplirlas.

El Comité insta al Estado Parte a que dé alta prioridad a su proceso de reformas legislativas y enmiende sin demora y dentro de plazos precisos las leyes y reglamentos discriminatorios a fin de ajustarlos a las disposiciones de la Convención. Exhorta al Estado Parte a que intensifique sus esfuerzos por sensibilizar a los funcionarios del Gobierno, a la Asamblea Nacional y a la opinión pública respecto de la importancia de la reforma jurídica con el fin de lograr la igualdad de jure de las mujeres. El Comité alienta al Estado Parte a que promulgue y aplique leyes amplias sobre la igualdad entre las mujeres y los hombres de conformidad con sus obligaciones en virtud de la Convención e insta al Estado Parte a que adopte medidas para asegurar que el proyecto de ley sobre la igualdad entre los géneros que se está examinando responda plenamente a las obligaciones del Estado Parte en virtud de la Convención, incluidas sus disposiciones relativas a la igualdad sustantiva.

El Comité reconoce los esfuerzos del Estado Parte por promover el empoderamiento, la flexibilidad y la autonomía en el ámbito del gobierno local y por aumentar las contribuciones de los gobiernos regionales a la democratización del país, pero le preocupa que el proceso de descentralización haya dado por resultado un reconocimiento y una aplicación desiguales de los derechos humanos de las mujeres, así como la discriminación de la mujer en algunas regiones, incluida Aceh. También preocupa al Comité la aparición en varias regiones del país de grupos religiosos fundamentalistas que promueven una interpretación restrictiva de la sharia, y discriminatoria contra la mujer. Preocupa asimismo al Comité la información que ha recibido según la cual el Gobierno ha anulado algunas leyes y reglamentos locales referidos a asuntos económicos, entre ellos los impuestos, pero no ha anulado leyes locales que discriminan a las mujeres por motivos religiosos, como las leyes que regulan la indumentaria, que son aplicadas en forma desproporcionada contra las mujeres.

El Comité insta al Estado Parte a que examine, supervise y evalúe la aplicación de leyes locales y regionales para asegurar que se ajusten plenamente a la legislación nacional en materia de derechos humanos y a las obligaciones del Estado Parte en virtud de la Convención, a fin de proteger cabalmente los derechos de las mujeres en todo el país. El Comité recomienda que esas medidas incluyan, entre otras, la preparación de directrices para las autoridades locales sobre la elaboración de leyes locales y la anulación de leyes discriminatorias contra la mujer. El Comité alienta al Estado Parte a que obtenga información sobre legislación y jurisprudencia comparativas, donde se hayan codificado y aplicado interpretaciones más progresistas de las leyes islámicas. También insta al Estado Parte a que adopte todas las medidas necesarias para aumentar el apoyo a la reforma legislativa, incluso mediante la creación de alianzas y la colaboración con organizaciones dedicadas al estudio de la jurisprudencia islámica, organizaciones de la sociedad civil, organizaciones no gubernamentales de mujeres y dirigentes comunitarios que apoyan la igualdad de las mujeres.

El Comité acoge con beneplácito los esfuerzos del Ministerio para el Empoderamiento de la Mujer respecto de la coordinación, el apoyo, la supervisión y la promoción de la igualdad de la mujer y la incorporación de una perspectiva de género en todos los niveles de gobierno, pero le preocupa que el Ministerio tal vez no tenga la visibilidad, las facultades de adopción de decisiones ni los recursos humanos y financieros suficientes para promover con eficacia el adelanto de la mujer y la igualdad entre los géneros en todas las dependencias y sectores del Gobierno, así como en los planos nacional y local.

El Comité recomienda que el Estado Parte fortalezca los mecanismos nacionales, en particular el Ministerio para el Empoderamiento de la Mujer, dotándolos de las facultades necesarias y de recursos humanos y financieros suficientes para desempeñar su mandato con mayor eficacia a todos los niveles. Alienta además al Estado Parte a que amplíe el mandato y las facultades de dicho Ministerio para que éste pueda cumplir una función de planificación y programación más activa. Además, insta al Estado Parte a que adopte medidas concretas para asegurar que los mecanismos de promoción de la igualdad entre los géneros en todos los niveles reciban la financiación necesaria para el cumplimiento de sus respectivos ma n datos.

Preocupa al Comité la persistencia de actitudes patriarcales y estereotipos arraigados de carácter discriminatorio respecto de las funciones y las responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y la sociedad. Esos estereotipos y actitudes constituyen graves obstáculos al goce por las mujeres de sus derechos humanos y a la aplicación de la Convención y son la causa fundamental de la posición desfavorable que ocupan las mujeres en algunos ámbitos, en particular en el mercado laboral y en la vida política y pública. En particular, al Comité también le preocupan las disposiciones según las cuales una mujer debe obtener el consentimiento de su familia para poder realizar trabajos nocturnos. Preocupa además al Comité que la mujer deba obtener el consentimiento de su esposo respecto de la esterilización y el aborto, aun cuando su vida esté en peligro.

El Comité alienta al Estado Parte a que elabore y ejecute programas amplios de concienciación a fin de que se fomente y apoye la igualdad entre las mujeres y los hombres en todos los niveles de la sociedad, conforme al apartado f) del artículo 2 y al apartado a) del artículo 5 de la Convención. Esas medidas deberían estar dirigidas a modificar las actitudes estereotipadas y las normas tradicionales acerca de las responsabilidades y funciones de las mujeres y los hombres en la familia y la sociedad y a fortalecer el apoyo de la sociedad a la igualdad entre los géneros. El Comité insta además al Estado Parte a que suprima el requisito de obtener el conse n timiento de la familia y del cónyuge en lo que respecta al empleo y la salud de las mujeres.

Al Comité le preocupan las disposiciones discriminatorias de la Ley de matrimonio de 1974, que perpetúan estereotipos de que los hombres son los jefes de familia y las mujeres están obligadas a cumplir funciones domésticas, que permiten la poligamia y establecen para las niñas una edad mínima de 16 años para contraer matrimonio. Al Comité también le preocupan los escasos progresos en el proceso de reforma legislativa respecto de las leyes sobre matrimonio y familia, lo cual permite que persistan las disposiciones discriminatorias que niegan a las mujeres la igualdad de derechos con los hombres. En particular, expresa su preocupación por el hecho de que no se hayan completado las enmiendas a la Ley de matrimonio de 1974, a pesar de que el Comité expresó su inquietud acerca de las disposiciones discriminatorias de dicha Ley en sus observaciones finales anteriores.

El Comité pide al Estado Parte que adopte de inmediato medidas para revisar la Ley de matrimonio de 1974 de conformidad con las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención y con la recomendación general 21 del Comité, la Convención sobre los Derechos del Niño y la intención expresa del Estado Parte de enmendarla a la mayor brevedad. Además insta al Estado Parte a que establezca una estrategia eficaz con prioridades y plazos definidos a fin de eliminar la discriminación contra la mujer en el ámbito del matrimonio y las relaciones familiares.

Preocupa al Comité la incidencia de la práctica de la mutilación genital femenina en Indonesia, que constituye una forma de violencia contra las mujeres y las niñas y una violación de las disposiciones de la Convención. Además, le preocupa el fenómeno denunciado de convertir la práctica de la mutilación genital femenina en una cuestión médica. Preocupa además al Comité que no haya una ley que prohíba o sancione la práctica de la mutilación genital femenina en Indonesia.

El Comité insta al Estado Parte a que a la mayor brevedad promulgue legislación que prohíba la mutilación genital femenina y asegure que los culpables sean enjuiciados y sancionados como corresponde. También recomienda que el Estado Parte prepare un plan de acción y trate de eliminar la práctica de la mutilación genital femenina, incluso mediante campañas de concienciación de la población a fin de modificar las ideas culturales relacionadas con dicha práctica e impa r tir educación en el sentido de que esa práctica constituye una violación de los derechos humanos de las mujeres y las niñas que no puede justificarse por motivos rel i giosos.

El Comité acoge con beneplácito la promulgación de la Ley sobre la eliminación de la violencia en el hogar, que ampara asimismo a las trabajadoras domésticas, pero le preocupan los abusos y la explotación de las mujeres empleadas como trabajadoras domésticas en Indonesia. El Comité expresa su preocupación por el hecho de que dicha Ley no haya sido aplicada plenamente en el caso de las trabajadoras domésticas y que éstas no estén informadas acerca de ella ni sobre la posibilidad de recibir protección legal. Preocupa también al Comité que las trabajadoras domésticas no estén incluidas en las disposiciones de la Ley sobre la mano de obra, que regula el horario de trabajo, las licencias y el salario mínimo, y que en consecuencia sean también vulnerables a la explotación.

El Comité recomienda que el Estado Parte promulgue leyes amplias y establezca procedimientos para la supervisión y salvaguarda de los derechos de las trabajadoras domésticas y que enjuicie y sancione como corresponde a los empleadores que cometan abusos. El Comité pide que el Estado Parte proporcione a las trabajadoras domésticas medios apropiados que les permitan obtener resarcimiento por los abusos cometidos por los empleadores. El Comité insta además al Estado Parte a que procure informar a las trabajadoras domésticas acerca de sus derechos y las medidas de protección a su alcance a fin de que puedan recibir asistencia legal. Pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico incluya información sobre las medidas adopt a das y sus efectos así como datos sobre la incidencia de la violencia contra las trabajadoras domésticas.

Si bien el Comité observa con reconocimiento la promulgación de la Ley contra la trata en 2007 y la preparación de un plan nacional de acción para el eliminación de la trata de mujeres, le preocupa la persistencia de la trata de mujeres y niñas indonesias, tanto interna como transfronteriza. Al Comité también le preocupa el escaso número de juicios y condenas de tratantes y de quienes explotan la prostitución de mujeres.

El Comité exhorta al Estado Parte a que aplique plenamente la legislación sobre trata y que ejecute cabalmente el plan nacional de acción y otras medidas al efecto. Insta al Estado Parte a que intensifique sus esfuerzos por combatir la trata y la explotación sexual de mujeres y niñas atacando las causas fundamentales, en particular la inseguridad económica de las mujeres. Recomienda que el Estado Parte refuerce las medidas destinadas a mejorar la situación socioeconómica de las mujeres y a ofrecerles medios alternativos de obtener sustento, a fin de eliminar su vulnerabilidad frente a los tratantes, y que establezca servicios de rehabilitación y reintegración de las víctimas de la trata. El Comité también alienta al Estado Parte a que intensifique la cooperación internacional, regional y bilateral con países de tránsito y de destino de las mujeres y niñas que son objeto de trata a fin de contener aún más este fenómeno. Pide al Estado Parte que en su próximo informe proporcione información detallada, incluidos datos estadísticos, sobre las tendencias de la trata, las causas judiciales y procesos y las víctimas que reciban asistencia, así como sobre los resultados logrados en materia de prevención.

Aunque el Comité acoge con beneplácito la promulgación de la Ley No. 12 de 2003 sobre elecciones generales, que estableció una cuota del 30% para las candidatas de partidos políticos en la legislatura, le preocupa que la ley no incluya sanciones ni mecanismos coercitivos para asegurar el cumplimiento de la cuota. Al Comité le preocupa profundamente que no se haya avanzado en relación con el aumento de la participación de la mujeres en los partidos políticos desde la promulgación de la Ley. El Comité expresa su preocupación por el escaso nivel de representación de las mujeres en la vida pública y política y en puestos decisorios en Indonesia, inclusive en el servicio exterior, el poder judicial, la administración regional y local, la educación y el sector privado.

El Comité insta al Estado Parte a que refuerce el régimen de la cuota del 30% para las candidatas en la Ley sobre las elecciones generales disponiendo que sea un requisito obligatorio, imponiendo sanciones y estableciendo mecanismos coercitivos para asegurar su cumplimiento. Además alienta al Estado Parte a que refuerce la aplicación de medidas especiales temporales de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y las recomendaciones generales 23 y 25 del Comité, a fin de promover la participación de las mujeres en forma plena y en condiciones de igualdad con los hombres en todos los sectores y a todos los niveles de la adopción de decisiones en la vida pública, política y económica, incluido el servicio exterior, el poder judicial, la administración regional y local, la educación y el sector privado.

Preocupa al Comité que la enmienda a la Ley de ciudadanía no otorgue a las mujeres los mismos derechos que los hombres de mantener o transmitir la ciudadanía indonesia y que no se ajuste al artículo 9 de la Convención. El Comité expresa su preocupación por el hecho de que la imposición de plazos y requisitos administrativos para que las mujeres conserven su ciudadanía obstaculiza el goce pleno y el mantenimiento de sus derechos de ciudadanía. En particular, al Comité le preocupan las consecuencias discriminatorias de la Ley para las mujeres que emigran al exterior, en particular las que enfrentan situaciones de violencia o son objeto de trata como “novias por encargo” o con fines de explotación sexual comercial, pues corren el riesgo de perder su nacionalidad conforme a la Ley de ciudadanía enmendada.

El Comité insta al Estado Parte a que enmiende sus leyes de ciudadanía y nacionalidad para ajustarlas al artículo 9 de la Convención y a que establezca a la brevedad un calendario para ello. Además insta al Estado Parte a que considere los efectos de sus leyes de ciudadanía y nacionalidad para las mujeres que emigran o son objeto de trata en el exterior y a que tenga plenamente en cuenta esos efectos potencialmente desfavorables al enmendar las leyes.

Preocupan al Comité los límites y obstáculos al acceso de las niñas y las jóvenes a la educación en todos los niveles, en particular en los niveles secundario y terciario. También le preocupan los obstáculos al acceso a la educación para las niñas que viven en zonas rurales o alejadas. También preocupa al Comité la escasa representación de las niñas y las mujeres en ámbitos académicos y profesionales no tradicionales, en especial la ciencia y la tecnología, y en puestos de responsabilidad decisoria en el sector de la educación, como por ejemplo en calidad de directoras de escuelas. Al Comité le preocupa asimismo que las maestras y las niñas tengan un conocimiento insuficiente de la Convención, los derechos humanos, los derechos de las mujeres y los derechos de los niños en general.

El Comité insta al Estado Parte a que garantice la igualdad de oportunidades para las niñas y las mujeres en la educación a todos los niveles y adopte medidas para asegurar que las mujeres y las niñas de las zonas rurales y alejadas puedan recibir de igual manera una educación de calidad. El Comité alienta al Estado Parte a que prepare medidas destinadas a la diversificación de las opciones académicas y profesionales de las mujeres, inclusive en ámbitos no tradicionales, y a que observe cuidadosamente la evolución profesional de las mujeres en los niveles más elevados del sistema educativo a fin de asegurar la igualdad de acceso de las mujeres y los hombres y prevenir y eliminar la discriminación solapada o indirecta que afecta a las mujeres. También pide al Estado Parte que intensifique la capacitación del personal docente en relación con las cuestiones vinculadas a la igualdad entre los géneros. Insta al Estado Parte a que difunda información sobre la Convención en los programas del sistema educativo, incluida la educación sobre derechos humanos y la capacitación en materia de género, y a que promueva la educación de los padres sobre esas cuestiones con miras a mejorar los procesos de socialización y educación de los niños teniendo presentes las cuestiones de género.

El Comité acoge con beneplácito la firma de memorandos de entendimiento sobre los derechos de los trabajadores migratorios con algunos países, los esfuerzos del Estado Parte por aumentar la preparación de los trabajadores migratorios antes de su partida y su compromiso declarado de reducir los aranceles que se cobran a los trabajadores migratorios que parten y regresan a Indonesia; no obstante, el Comité sigue preocupado por la situación de las migrantes de Indonesia, que constituyen cerca del 70% de los migrantes del país. También le preocupa que no se hayan suscrito acuerdos y memorandos de entendimiento bilaterales con todos los países y regiones a los que migran las mujeres indonesias y que no se protejan debidamente los derechos de las migrantes que migran por vías no oficiales. Al Comité le preocupan además las disposiciones discriminatorias de algunos de los memorandos de entendimiento, incluidas las disposiciones que permiten a los empleadores retener los pasaportes de los trabajadores migratorios. Al Comité también le preocupan los aranceles elevados y los complejos requisitos administrativos impuestos en Indonesia a los trabajadores migratorios que dejan el país o regresan.

El Comité insta al Estado Parte a que siga celebrando acuerdos bilaterales y suscribiendo memorandos de entendimiento con los países a los que migran las mujeres indonesias en busca de trabajo, asegurando a la vez que tales acuerdos reflejen plenamente los derechos humanos de las mujeres y se ajusten a lo dispuesto en la Convención. El Comité insta además al Estado Parte a que asegure que se supriman o excluyan de los memorandos de entendimiento o los acuerdos bilaterales las disposiciones discriminatorias, como las que permiten a los empleadores retener los pasaportes de los empleados. Además, pide al Estado Parte que elabore políticas y medidas de protección de las trabajadoras migratorias que viajan al exterior por cauces oficiales y no oficiales contra todas las formas de violaciones de sus derechos, incluso mediante la supervisión de las agencias de contrataciones y de las prácticas que aplican y la ampliación de los servicios que se prestan a esas trabajadoras en el exterior. El Comité alienta además al Estado Parte a que reduzca los aranceles y las cargas administrativas impuestas a los trabajadores migratorios en los puntos de salida o entrada a Indonesia. El Comité también alienta al Estado Parte a que adopte un enfoque coherente y amplio para conjurar las causas fundamentales de la migración de las mujeres, incluso mediante la creación de las condiciones necesarias para el desarrollo sostenible y la creación de puestos de trabajo seguros y protegidos para las mujeres como alternativa económica viable para la migración o el desempleo.

El Comité lamenta la falta de información sobre la situación de las mujeres en el mercado laboral, en particular respecto de las mujeres que trabajan en el sector no estructurado. Al Comité le preocupa la situación de las mujeres en los procesos de contratación, la diferencia de remuneración entre las mujeres y los hombres y las desigualdades en las prestaciones del seguro social que se ofrecen a las mujeres y a los hombres. El Comité también expresa su preocupación por la escasa aplicación de las leyes laborales vigentes y por la insuficiencia de las medidas de protección y de las sanciones previstas en ellas. En particular, al Comité le preocupa la omisión en la Ley sobre la mano de obra de 2003 de una disposición que reconozca el principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor de conformidad con la Convención y el Convenio No. 100 de la Organización Internacional del Trabajo. El Comité también expresa su preocupación respecto de la inexistencia de una ley que prohíba el acoso sexual en el lugar de trabajo.

El Comité pide al Estado Parte que adopte medidas concretas para eliminar la discriminación y asegurar la igualdad de oportunidades y de trato para las mujeres y los hombres en el mercado laboral de conformidad con el artículo 11 de la Convención. Pide además que se adopten medidas para asegurar que las mujeres reciban la misma remuneración por el mismo trabajo y por trabajo de igual valor, así como prestaciones y servicios sociales en pie de igualdad. Alienta al Estado Parte a que establezca sanciones para casos de discriminación contra las mujeres en el ámbito laboral, tanto en el sector público como en el privado, incluido el acoso sexual, que cree mecanismos eficaces de aplicación de las normas y de supervisión y asegure que las mujeres dispongan de medios de reparación, incluida la asistencia letrada. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe proporcione información detallada, incluidos datos estadísticos que indiquen la evolución de la situación de las mujeres en el empleo y el trabajo en los sectores público, privado, estructurado y no estructurado y acerca de los efectos de las medidas adoptadas para lograr la igualdad de oportunidades para las mujeres.

Aunque el Comité acoge con beneplácito el restablecimiento del Movimiento de defensa de la maternidad para combatir la mortalidad materna, le preocupan las tasas elevadas de mortalidad materna e infantil de Indonesia. Al Comité le preocupa la falta de educación sobre planificación familiar y la dificultad de obtener anticonceptivos, lo cual da lugar a una elevada tasa de abortos y embarazos en adolescentes. Aunque el Comité también reconoce los esfuerzos del Estado Parte por revisar la Ley sobre población a fin de asegurar que los pobres puedan disponer de certificados de nacimiento, le preocupa que la falta de información y los obstáculos burocráticos y financieros puedan impedir a los pobres y las mujeres de las zonas rurales obtener certificados de nacimiento y tramitar la inscripción de nacimientos y observa que la imposibilidad de acceder a tales servicios se ha vinculado con la consideración de la mutilación genital femenina como cuestión médica y con la trata de mujeres.

El Comité insta al Estado Parte a que prosiga sus esfuerzos por asegurar que las mujeres gocen de igualdad de acceso a servicios de salud apropiados y adecuados, incluso en las zonas rurales, se atiendan debidamente las necesidades en materia de obstetricia y salud materna y se reduzcan las tasas de mortalidad materna. Invita al Estado Parte a que aplique plenamente la recomendación general 24 del Comité relativa a las mujeres y la salud. El Comité también recomienda que se adopten medidas para garantizar el acceso efectivo de las mujeres y las niñas a información y servicios de salud sexual y reproductiva y al uso de anticonceptivos, a fin de reducir la tasa de abortos realizados en condiciones peligrosas y los embarazos en adolescentes. El Comité también insta al Estado Parte a que adopte medidas legislativas y prácticas para facilitar la inscripción de nacimientos y la obtención gratuita de certificados de nacimiento. También recomienda que el Estado Parte realice campañas de concienciación pública y adopte medidas concretas para asegurar que los pobres y las mujeres de las zonas rurales conozcan las disposiciones sobre la inscripción de nacimientos y la obtención de certificados de nacimiento y puedan acceder plenamente a los servicios que presta el Gobierno a tal efecto. El Comité pide que el Estado Parte proporcione en su próximo informe información sobre los efectos de las medidas adoptadas por el Gobierno en esos ámbitos.

Preocupan al Comité la pobreza generalizada entre las mujeres y sus precarias condiciones socioeconómicas, que son algunas de las causas de la violación de los derechos humanos de las mujeres y de su discriminación. Al Comité le preocupa en particular la situación de las mujeres de las zonas rurales, incluida su falta de acceso a servicios de protección legal, atención de la salud y educación. Tomando nota de la promulgación de la Ley sobre gestión de desastres naturales de 2007, al Comité le preocupa particularmente la situación de las mujeres que son víctimas de desastres naturales y situaciones de emergencia, incluidas las mujeres víctimas del tsunami de 2005. Le preocupa que no se estén atendiendo las necesidades de esas mujeres en materia de salud, incluida la salud reproductiva, vestimenta, vivienda y seguridad, y que las mujeres que son cabezas de familia sufren un tratamiento discriminatorio al tratar de acceder a los servicios de asistencia en materia de vivienda y alimentos destinados a los hombres que son cabezas de familia.

El Comité recomienda que el Estado Parte asegure que la promoción de la igualdad entre los géneros y la sensibilización respecto de las cuestiones relativas a la igualdad entre los géneros sean un componente explícito de sus planes y políticas nacionales de desarrollo y se lleve plenamente a efecto, en particular en los destinados a la mitigación de la pobreza, el desarrollo sostenible y la gestión de desastres naturales. Insta al Estado Parte a que preste especial atención a las necesidades de las mujeres de las zonas rurales, asegurando su participación en los procesos de adopción de decisiones y su pleno acceso a la asistencia jurídica, la educación, los servicios de salud y los servicios crediticios. El Comité también insta al Estado Parte a que adopte medidas apropiadas para eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres en lo que respecta al acceso a la vivienda y la asistencia alimentaria en situaciones de emergencia y de desastres naturales y asegure que las mujeres que se encuentren en tales situaciones sean debidamente protegidas contra la violencia.

El Comité pide que en el próximo informe se proporcione información acerca de la situación de las mujeres de edad y las mujeres con discapacidad.

El Comité alienta al Estado Parte a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y a que acepte lo antes posible la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención relativo al tiempo asignado a las reuniones del Comité.

El Comité insta al Estado Parte a que, al cumplir las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención, utilice plenamente la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, que reafirma las disposiciones de la Convención, y pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico incluya información al respecto.

El Comité también destaca que para lograr los objetivos de desarrollo del Milenio es indispensable aplicar la Convención en forma plena y efectiva. Pide que en todos los esfuerzos encaminados al logro de los objetivos de desarrollo del Milenio se integre una perspectiva de género y se recojan en forma explícita las disposiciones de la Convención y solicita al Estado Parte que en su próximo informe periódico incluya información al respecto.

El Comité señala que la adhesión de los Estados a los siete instrumentos internacionales principales de derechos humanos1 promueve el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las mujeres en todos los aspectos de la vida. Por consiguiente, el Comité alienta al Gobierno de Indonesia a que ratifique el tratado en el que aún no es parte, a saber, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

El Comité solicita que se dé amplia difusión en Indonesia a estas observaciones finales a fin de que la población, incluidos los funcionarios gubernamentales, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, conozcan las medidas que se han adoptado para asegurar la igualdad de jure y de facto de las mujeres y las medidas adicionales necesarias al respecto. El Comité pide al Estado Parte que siga difundiendo ampliamente, en particular entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, la Convención, su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico responda a las inquietudes expresadas en estas observaciones finales en relación con el artículo 18 de la Convención. El Comité invita al Estado Parte a que presente su sexto informe periódico, que estaba previsto para octubre de 2005, y su séptimo informe periódico, previsto para octubre de 2009, en un informe combinado en octubre de 2009.

7.Informes periódicos cuarto, quinto y sexto combinados

Guinea

El Comité examinó los informes periódicos cuarto, quinto y sexto combinados de Guinea (CEDAW/C/GIN/4-6) en sus sesiones 795a y 796a, celebradas el 25 de julio de 2007 (véanse CEDAW/C/SR.795 (A) y 796 (A)). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/GIN/Q/6 y las respuestas de Guinea en el documento CEDAW/C/GIN/Q/6/Add.1.

Introducción

El Comité manifiesta su reconocimiento al Estado Parte por la presentación de los informes periódicos cuarto, quinto y sexto combinados y la franqueza con que se han preparado, si bien lamenta que se hayan presentado con retraso, que no se ajusten a las directrices del Comité para la presentación de informes, que no contengan referencias a las recomendaciones generales del Comité y que en la comunicación escrita presentada en respuesta a la lista de cuestiones y preguntas del grupo de trabajo anterior al período de sesiones no se respondan directamente muchas de esas preguntas.

El Comité expresa también su reconocimiento por el diálogo franco y constructivo mantenido por la delegación y los miembros del Comité, que permitió conocer mejor la actual situación de la mujer en el país.

El Comité celebra que el Estado Parte haya enviado una delegación de alto nivel encabezada por la Ministra de Asuntos Sociales y de Promoción de la Mujer y de la Infancia, e integrada por representantes de varios ministerios y oficinas.

Aspectos positivos

El Comité celebra que el Estado Parte haya establecido varias instituciones dedicadas a la promoción de la igualdad de género, incluidos los comités de igualdad en el sistema educativo, los puntos focales de género en algunos departamentos ministeriales y el Observatorio sobre el Respeto de los Derechos de las Mujeres en la Asamblea Nacional, así como el comité nacional y los comités regionales de seguimiento de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

El Comité acoge con beneplácito los progresos alcanzados en la lucha contra la trata de personas, como la creación de un comité nacional de lucha contra la trata en 2005; la elaboración de un plan de acción nacional; la adhesión al Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional; la enmienda del Código Penal y la conclusión, en 2005, de un acuerdo de cooperación bilateral y un acuerdo de cooperación multilateral con siete países de África occidental, relativos a la repatriación de niños víctimas de la trata.

El Comité elogia al Estado Parte por las diversas iniciativas que ha emprendido para mejorar la salud de la mujer, entre ellas la puesta en marcha de un proyecto multisectorial de lucha contra el VIH/SIDA, la supeditación de la Secretaría Ejecutiva del Comité Nacional de Lucha contra el SIDA a la Oficina del Primer Ministro y el aumento en el presupuesto del Estado de las partidas correspondientes al sector de la salud en general, y a la mejora de la salud materna en particular, según indicó oralmente la delegación.

El Comité observa con satisfacción los esfuerzos del Estado Parte por empoderar a las mujeres de las zonas rurales, tales como el establecimiento del Servicio Nacional de Desarrollo Rural y Extensión Agraria, el establecimiento del Programa Trienal de Alfabetización para 300.000 mujeres a nivel comunitario y la aprobación del Código Territorial y Comunal.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

El Comité recuerda la obligación del Estado Parte de aplicar de manera sistemática y continua todas las disposiciones de la Convención, y considera que las preocupaciones y recomendaciones que se indican en las presentes observaciones finales requieren la atención prioritaria del Estado Parte, desde ahora hasta la presentación del próximo informe periódico. En consecuencia, el Comité pide al Estado Parte que concentre sus actividades de aplicación en esas esferas y que indique en su próximo informe periódico las medidas adoptadas y los resultados logrados. Asimismo, pide al Estado Parte que presente estas observaciones finales a todos los ministerios pertinentes y al Parlamento, a fin de asegurar su plena aplicación.

Si bien el Comité observa que la Convención es parte integrante de la legislación de Guinea, señala también de que en dicha legislación no existe ninguna disposición específica que incluya una definición de la discriminación contra la mujer, de conformidad con el artículo 1 de la Convención, y abarque la discriminación directa e indirecta, lo cual impide la aplicación plena de la Convención en el Estado parte, como ya indicara el Comité en sus anteriores observaciones finales (véase A/56/38, segunda parte, cap. IV, párr. 118).

El Comité reitera su recomendación de que el Estado Parte cree la capacidad necesaria para comprender el significado de la igualdad sustantiva y la no discriminación, conforme a lo dispuesto en la Convención, e incluya cuanto antes en su legislación nacional, la prohibición de la discriminación contra la mujer que abarque tanto la discriminación directa como la indirecta, de conformidad con el artículo 1 de la Convención.

Preocupa al Comité que en el Estado Parte no se conozcan las disposiciones de la Convención ni las recomendaciones generales del Comité, ni entre los magistrados, abogados y fiscales, ni entre las propias mujeres. También preocupa al Comité que las mujeres no hayan invocado nunca la Convención en acciones legales incoadas en el país y que el poder judicial nunca la haya aplicado. Asimismo, le preocupa que la capacidad de la mujer para presentar casos de discriminación ante los tribunales se vea limitada por factores como la pobreza, el analfabetismo, las dificultades prácticas para llegar a los tribunales, la falta de información sobre sus derechos y la falta de asistencia para poder ejercerlos.

El Comité exhorta al Estado Parte a intensificar sus esfuerzos por crear conciencia respecto de la Convención y de las recomendaciones generales del Comité, y poner en práctica programas de capacitación sobre la Convención para fiscales, magistrados y abogados a fin de establecer firmemente en el país una cultura jurídica favorable a la igualdad de género y la no discriminación. El Comité insta al Estado Parte a prestar servicios de asesoramiento jurídico y recomienda que se emprendan campañas prolongadas de sensibilización y divulgación de conocimientos jurídicos dirigidas a las mujeres, incluidas las de las zonas rurales, y a las organizaciones no gubernamentales que se ocupan de cuestiones relativas a la mujer, con objeto de alentar y empoderar a la mujer para que se acoja a los procedimientos y recursos existentes en caso de que se violen los derechos que le reconoce la Convención. El Comité pide al Estado Parte que elimine los obstáculos que pueden impedir a las mujeres, incluidas las de las zonas rurales, obtener acceso a la justicia y lo alienta a recabar la asistencia de la comunidad internacional para aplicar medidas que en la práctica faciliten dicho acceso.

El Comité acoge complacido el fortalecimiento del mecanismo nacional para el adelanto de la mujer con el establecimiento de los puntos focales de género en algunos departamentos ministeriales y el Observatorio sobre el Respeto de los Derechos de las Mujeres en la Asamblea Nacional, así como el comité nacional y los comités regionales de seguimiento de la Convención, pero le preocupa que estos últimos no puedan cumplir sus funciones por falta de apoyo. También es motivo de preocupación para el Comité que el mecanismo nacional no tenga suficiente autoridad, visibilidad y recursos humanos y financieros para cumplir debidamente su mandato de promover el adelanto de la mujer y la igualdad de género. Otro motivo de inquietud para el Comité es la insuficiente coordinación y cooperación entre el ministerio y otros mecanismos institucionales en lo que respecta a promover la igualdad de género y a prevenir y eliminar la discriminación contra la mujer.

El Comité recomienda que el Estado Parte fortalezca su mecanismo nacional para el adelanto de la mujer definiendo claramente los mandatos y las responsabilidades de sus diversos componentes y asignando recursos humanos y presupuestarios suficientes para garantizar el cabal y adecuado cumplimiento de sus funciones. Estas medidas deberían incluir, en particular, el suministro de los medios necesarios para mejorar y hacer más eficaz la labor de cooperación y coordinación entre los diferentes organismos y para ampliar la cooperación con la sociedad civil.

El Comité celebra la revisión de la Política Nacional de Promoción de la Mujer en 2006, pero observa con preocupación que no se han realizado evaluaciones ni análisis de los efectos de políticas, programas y planes de acción anteriores relacionados con la igualdad de la mujer ni se han adoptado las necesarias medidas correctivas.

El Comité exhorta al Estado Parte a realizar una evaluación de sus anteriores políticas y programas en materia de igualdad de género con miras a determinar las deficiencias, las lagunas y la falta de progreso, y a utilizar esa evaluación siempre que se actualicen las políticas, los programas y las medidas. También exhorta al Estado Parte a supervisar sistemáticamente la aplicación de sus políticas y programas relativos a la igualdad de género, evaluar sus efectos y la medida en que se logran los objetivos fijados y adoptar medidas correctivas según proceda. Asimismo, pide al Estado Parte que incluya en su próximo informe periódico información sobre la repercusión de sus políticas y programas en lo que respecta a promover la igualdad de género.

El Comité observa con inquietud que no existe ninguna medida especial de carácter temporal del tipo previsto en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y que, al parecer, el Estado Parte no comprende el propósito de tales medidas.

El Comité recomienda que el Estado Parte aplique medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25 del Comité, en el marco de una estrategia necesaria para acelerar el logro de la igualdad de facto entre el hombre y la mujer. El Comité exhorta al Estado Parte a que estudie la aplicación de posibles medidas como cuotas, puntos de referencia, metas e incentivos, en particular con respecto a la pronta aplicación de los artículos 7, 8, 10, 11 y 14 de la Convención.

Preocupa al Comité la demora en la aprobación del proyecto de código civil, lo que permite que sigan existiendo disposiciones discriminatorias que impiden que las mujeres disfruten de los mismos derechos que los hombres en diversos ámbitos.

El Comité insta al Estado Parte a asignar prioridad elevada a la finalización del proceso necesario para la aprobación del proyecto de código civil, sin demora y dentro de un plazo claramente establecido, a fin de armonizar lo antes posible las disposiciones pertinentes con la Convención, específicamente con lo dispuesto en los artículos 9, 13, 15 y 16.

Preocupa al Comité la prevalencia de una ideología patriarcal con estereotipos muy arraigados respecto de las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad. Le preocupa además la persistencia de normas, costumbres y tradiciones culturales que son perjudiciales y están muy arraigadas, como el matrimonio forzado, el matrimonio precoz y la mutilación genital femenina, que discriminan a las mujeres y perpetúan la violencia contra ellas y constituyen obstáculos graves al ejercicio de sus derechos humanos.

El Comité insta al Estado Parte a que considere la cultura como una dimensión dinámica de la vida y la trama social del país, que con el tiempo se ve sometida a la influencia de numerosos factores y que, por tanto, está sujeta a cambios. Insta al Estado Parte a que ponga en práctica sin demora una estrategia integral, con objetivos y plazos claros, para modificar o eliminar las prácticas y los estereotipos culturales negativos que perjudican o discriminan a las mujeres y promover el pleno ejercicio por las mujeres de sus derechos humanos. Insta también al Estado Parte a que establezca mecanismos de supervisión para evaluar periódicamente los progresos realizados en la consecución de los objetivos establecidos. Pide al Estado Parte que emprenda esas labores en colaboración con la sociedad civil, las organizaciones de mujeres y los líderes comunitarios y religiosos y que en su próximo informe periódico incluya información sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos.

El Comité observa el fuerte arraigo cultural de la mutilación genital femenina y acoge con agrado la promulgación de la Ley sobre salud reproductiva, (L/2000/010/AN), de 10 de julio de 2000, en que se prohíbe la práctica de la mutilación genital femenina, así como la adopción de otras medidas como la prohibición de realizar mutilaciones genitales de mujeres en centros de salud; no obstante, el Comité siente profunda preocupación por la persistencia y la elevada incidencia de esta práctica perjudicial, que constituye una grave violación de los derechos humanos de las mujeres y las niñas y es contraria a las obligaciones contraídas por el Estado Parte en virtud de la Convención. Le preocupa además la impunidad de los autores. El Comité señala que la práctica de la mutilación genital femenina entraña graves consecuencias para la salud de las niñas y las mujeres y en algunos casos, puede provocar la muerte.

El Comité insta al Estado Parte a concienciar a la población de la Ley sobre salud reproductiva, en virtud de la cual se prohíbe toda forma de mutilación genital femenina, y a velar por su estricto cumplimiento, enjuiciando a los infractores y castigándolos como corresponda. Exhorta al Estado Parte a intensificar sus actividades de concienciación y educación dirigidas a hombres y mujeres, con el apoyo de los representantes de la sociedad civil y los líderes religiosos a fin de eliminar la práctica de la mutilación genital femenina y las justificaciones culturales y religiosas subyacentes. Alienta asimismo al Estado Parte a formular programas para que las personas que se ganan la vida con la práctica de la mutilación genital femenina dispongan de fuentes de ingresos alternativas. Insta al Estado Parte a que se ocupe de las consecuencias para la salud de la mutilación genital femenina y proporcione apoyo médico a las mujeres afectadas. En este contexto, alienta además al Estado Parte a que solicite asistencia técnica al Fondo de Población de las Naciones Unidas y la Organización Mundial de la Salud.

Sigue preocupando al Comité la incidencia de la violencia contra las mujeres y las niñas. Le preocupan especialmente los casos de violencia en el hogar, violación, incluidas la violación marital, y todas las formas de abuso sexual contra la mujer, así como la persistencia de actitudes patriarcales que consideran aceptable el castigo físico de miembros de la familia, incluidas las mujeres. Le preocupa también la falta de información y datos en el informe sobre la incidencia de las diferentes formas de violencia contra la mujer, la falta de legislación para combatir de forma general la violencia en el hogar, la falta manifiesta de conciencia pública acerca de esta violación de los derechos humanos de la mujer y el apoyo insuficiente a las víctimas de la violencia.

El Comité insta al Estado Parte a que asigne la máxima prioridad a la adopción de un enfoque amplio para hacer frente a todas las formas de violencia contra la mujer. Alienta al Estado Parte a que utilice plenamente en esas iniciativas la recomendación general 19 y el estudio a fondo del Secretario General sobre todas las formas de violencia contra la mujer (A/61/122/Add.1 y Corr.1). Insta al Estado Parte a que, por conducto de los medios de comunicación y de programas educativos, conciencie a la opinión pública de que todas las formas de violencia contra la mujer son inaceptables. El Comité exhorta al Estado Parte a que imparta capacitación a las autoridades judiciales, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los profesionales del derecho, los trabajadores sociales y los profesionales de la salud, de forma que quienes cometan actos de violencia contra la mujer sean enjuiciados y castigados de manera efectiva y con el rigor y la rapidez necesarios y las víctimas reciban apoyo efectivo y basado en consideraciones de género. Exhorta asimismo al Estado Parte a que mejore el acceso de las víctimas a las medidas judiciales de reparación y a que establezca medidas de apoyo para las víctimas de la violencia contra la mujer, incluidos centros de acogida y servicios de apoyo jurídico, médico y psicológico. El Comité insta al Estado Parte a promulgar lo antes posible legislación sobre la violencia en el hogar, incluida la violación marital y todas las formas de abuso sexual, según pidió el Comité en sus observaciones finales anteriores (véase A/56/38, segunda parte, cap. IV, párr. 135). El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe incluya información sobre las leyes, las políticas y los programas en vigor para hacer frente a todas las formas de violencia contra la mujer y sobre los efectos de esas medidas, así como datos estadísticos e información sobre la evolución de las tendencias en lo que respecta a la incidencia de las diferentes formas de violencia contra la mujer.

El Comité reconoce los esfuerzos del Estado Parte para combatir la trata de mujeres y niñas, aunque le sigue preocupando que el Estado Parte no haya adoptado medidas adecuadas para combatir este fenómeno, incluidas sus causas y alcance, especialmente tratándose de un país de origen, tránsito y destino. Además, le preocupa la falta de datos e información estadística sobre el alcance de la trata de mujeres y niñas, en particular la trata interna desde zonas rurales a zonas urbanas.

El Comité insta al Estado Parte a que haga esfuerzos por determinar, desde su perspectiva como país de origen, tránsito y destino, las causas y el alcance de la trata de mujeres y niñas y la incidencia de la trata interna. Recomienda al Estado Parte que refuerce las medidas destinadas a combatir y prevenir la trata de mujeres y niñas y mejorar la situación económica de la mujer a fin de eliminar su vulnerabilidad ante la explotación y los tratantes. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe proporcione información y datos completos sobre la trata de mujeres y niñas.

El Comité reitera su preocupación por la escasa representación que siguen teniendo las mujeres en la vida pública y política y en puestos de responsabilidad decisoria, como por ejemplo en la Asamblea Nacional, el Gobierno, el servicio diplomático y la administración local. Observa con preocupación el descenso entre 2002 y 2007 del número de mujeres que se desempeña en puestos de alto nivel o de responsabilidad decisoria, en particular como parlamentarias, ministras o secretarias generales de ministerios.

El Comité alienta al Estado Parte a que adopte medidas sostenidas, en particular medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, la recomendación general 25 del Comité sobre medidas especiales de carácter temporal y la recomendación general 23 del Comité sobre la mujer en la vida política y pública. También alienta al Estado Parte a que establezca objetivos y plazos concretos para aumentar rápidamente la representación de la mujer en órganos constituidos por elección o nombramiento de todas las esferas de la vida pública, incluso en el cuerpo diplomático, y a todos los niveles, y que supervise el proceso para la consecución de dichos objetivos. También recomienda que intensifique sus esfuerzos por aumentar el número de mujeres en puestos de responsabilidad decisoria en la administración pública y el sector privado. Con la mirada puesta en las elecciones legislativas previstas para diciembre de 2007, el Comité insta al Estado Parte a que emprenda campañas de sensibilización, colabore con los partidos políticos para aumentar el número de mujeres entre los candidatos y elabore programas de capacitación y asesoramiento para ellas. Además, hace un llamamiento al Estado Parte para que destaque la importancia que tiene para la sociedad en su conjunto y para el desarrollo del país la participación plena y en pie de igualdad de la mujer en puestos de responsabilidad a todos los niveles del proceso de adopción de decisiones.

El Comité observa con preocupación que determinadas disposiciones del Código Civil siguen siendo contrarias a lo dispuesto en el artículo 9 de la Convención en materia de nacionalidad y discriminan a las mujeres guineanas.

El Comité pide al Estado Parte que enmiende sin demora el Código Civil de forma que se ajuste a lo dispuesto en el artículo 9 de la Convención.

El Comité observa con satisfacción que se han incorporado módulos de alfabetización funcional en los cursos de los centros de apoyo a la autopromoción de la mujer y que en 2003 se estableció en la Universidad de Conakry una cátedra de estudios sobre la mujer, el género, la sociedad y el desarrollo con el apoyo de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO); no obstante, sigue sintiendo preocupación por la tasa muy elevada de analfabetismo entre las mujeres y las niñas, que demuestra claramente la existencia de patrones de discriminación directa e indirecta en relación con lo dispuesto en el artículo 10. También preocupa al Comité el reducido número de niñas que pasan a la enseñanza superior, el bajo porcentaje de escolarización de las niñas, en particular en las zonas rurales, y la elevada tasa de deserción escolar entre las niñas como consecuencia, entre otras razones, de los embarazos y los matrimonios precoces y forzados. Le preocupa además la deficiente infraestructura educativa, el número insuficiente de escuelas y profesores cualificados y la carga económica que supone para los padres enviar a sus hijas a la escuela.

El Comité exhorta al Estado Parte a que insista en la importancia de la educación como derecho humano y como base para el empoderamiento de la mujer, y a que adopte medidas para superar las actitudes tradicionales que perpetúan la discriminación e imposibilitan el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de la Convención. Recomienda al Estado Parte que adopte medidas para asegurar la igualdad de acceso de las mujeres y las niñas a todos los niveles de la educación y la permanencia de las niñas en las escuelas, incluidas medidas especiales de carácter temporal de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25 del Comité, como incentivos para que los padres envíen a sus hijas a la escuela. El Comité insta al Estado Parte a que haga todo lo posible por mejorar el nivel de alfabetización de las niñas y las mujeres mediante la adopción de amplios programas de educación escolar y extraescolar y la educación y formación de adultos. Pide al Estado Parte que aplique medidas concretas para que las niñas puedan finalizar sus estudios después del nacimiento de sus hijos y para combatir el matrimonio precoz y el matrimonio forzado como obstáculos a su educación. Alienta al Estado Parte a que refuerce la colaboración con la sociedad civil y procure un mayor apoyo de la comunidad internacional y las organizaciones de donantes a fin de acelerar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de la Convención.

Preocupa al Comité la alta tasa de desempleo femenino, especialmente tras la supresión de puestos en la administración pública. También le preocupa la segregación laboral y la proporción de mujeres en sectores laborales de baja remuneración y mano de obra no cualificada. Le preocupa además el desigual acceso de la mujer a las oportunidades de empleo, lo que da lugar a una representación excesiva de las mujeres en el sector no estructurado, que no ofrece protección social. El Comité lamenta que en el informe no se proporcione información ni datos sobre el artículo 11, en particular sobre las condiciones laborales de la mujer, los sueldos, las prestaciones sociales, las licencias por maternidad, la seguridad y la higiene en el trabajo y las oportunidades de capacitación y readiestramiento disponibles para mujeres desempleadas.

El Comité insta al Estado Parte a que aplique plenamente el artículo 11 de la Convención y adopte medidas para eliminar los obstáculos que encuentran las mujeres en relación con el empleo. Recomienda que el Estado Parte aplique medidas para alentar y apoyar la iniciativa empresarial de la mujer, por ejemplo mediante la capacitación y el acceso al crédito. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico facilite información detallada sobre la situación de la mujer en las esferas del empleo y el trabajo, tanto en el sector estructurado como en el no estructurado, y sobre las medidas adoptadas y sus efectos cara al objetivo de la igualdad de oportunidades para la mujer.

Aunque el Comité celebra las recientes iniciativas emprendidas para mejorar la salud de la mujer, le sigue preocupando el limitado acceso de las mujeres a servicios adecuados de atención de la salud, incluidas la atención prenatal y postnatal y la información sobre planificación de la familia, especialmente en las zonas rurales. El Comité considera alarmante la persistente y elevada tasa de mortalidad materna, la más alta del África subsahariana y síntoma de la falta de atención obstétrica, así como la elevada tasa de mortalidad infantil. El Comité también considera alarmante el aumento de las tasas de infección por el VIH/SIDA entre las mujeres.

El Comité insta al Estado Parte a que prosiga sus esfuerzos para mejorar la infraestructura sanitaria del país y le pide que incorpore una perspectiva de género en todas las reformas del sector de la salud, que se asegure de que las necesidades de la mujer en materia de salud sexual y reproductiva se atiendan adecuadamente y utilice plenamente el artículo 12 y la recomendación general 24 del Comité como marco para toda esa labor . En particular, el Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas apropiadas para mejorar el acceso de las mujeres a los servicios de atención de salud y servicios conexos y a información relacionada con la salud, en particular de las mujeres que viven en zonas rurales. Pide que el Estado Parte mejore la disponibilidad de servicios de salud sexual y reproductiva, incluidos servicios e información sobre planificación de la familia, así como el acceso a servicios de atención prenatal, postnatal y obstétrica, a fin de reducir la mortalidad materna y alcanzar el objetivo de desarrollo del Milenio a ese respecto. El Comité recomienda también que se ponga en marcha un programa amplio y con plazos definidos para reducir la mortalidad infantil. Alienta al Estado Parte a que solicite a este respecto el apoyo técnico del Fondo de Población de las Naciones Unidas. También recomienda que se adopten programas y políticas para aumentar el conocimiento y la disponibilidad de métodos anticonceptivos asequibles, de manera que las mujeres y los hombres puedan tomar decisiones con conocimiento de causa sobre el número de hijos y el espaciamiento de los embarazos. Recomienda además que se promueva ampliamente la educación sexual entre las niñas y los niños y que se preste especial atención a la prevención de los embarazos precoces y al control de las enfermedades de transmisión sexual y del VIH/SIDA. También pide al Estado Parte que vele por la aplicación efectiva de la legislación y las políticas sobre el VIH/SIDA y que solicite a este respecto el apoyo técnico de la Organización Mundial de la Salud y del Programa conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA.

El Comité expresa preocupación por la existencia de disposiciones discriminatorias respecto de las prestaciones familiares, ya que los pagos se efectúan únicamente al marido como cabeza de familia.

El Comité insta al Estado Parte a que anule las disposiciones discriminatorias respecto de las prestaciones familiares, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Convención.

Preocupan al Comité la pobreza generalizada entre las mujeres y las deficientes condiciones socioeconómicas, que están entre las causas de la violación de los derechos humanos de la mujer y de la discriminación contra la mujer. Al Comité le preocupa especialmente la situación de las mujeres de las zonas rurales, en particular en vista de sus precarias condiciones de vida y de la falta de acceso a la justicia, la atención de salud, la propiedad de la tierra, la herencia, la educación, los mecanismos de crédito y los servicios comunitarios. Le preocupan además los obstáculos que encuentran las mujeres en la práctica para acceder al crédito, como la falta de bienes en garantía o el desinterés de las instituciones crediticias tradicionales por las actividades agropecuarias.

El Comité insta al Estado Parte a que incluya explícitamente la promoción de la igualdad de género en sus planes y políticas de desarrollo nacional, en particular en los encaminados a la reducción de la pobreza y al desarrollo sostenible. Insta al Estado Parte a que preste especial atención a las necesidades de las mujeres de zonas rurales, y garantice su participación en los procesos de adopción de decisiones y su pleno acceso a la justicia, la educación, los servicios de salud y los mecanismos de crédito. El Comité insta también al Estado Parte a que adopte las medidas apropiadas para eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer en relación con la propiedad y la herencia de la tierra. El Comité pide que el Estado Parte se asegure de que en todos los planes y estrategias de reducción de la pobreza se incluya una perspectiva de género. El Comité recomienda que el Estado Parte recoja datos sobre la situación de las mujeres que viven en zonas rurales e incluya esos datos y análisis en su próximo informe periódico.

Al Comité le preocupa que en el Código Civil persistan diversas disposiciones discriminatorias, por ejemplo que la edad a la que se puede contraer matrimonio sea inferior para la mujer (17 años) que para el hombre (18 años); la idea de que el hombre es el cabeza de familia y que, como tal, decide el lugar del domicilio de la familia; y las disposiciones sobre la custodia de los hijos menores y el desigual reparto de las responsabilidades en el matrimonio.

El Comité exhorta al Estado Parte a conceder alta prioridad a la pronta aprobación del proyecto de código civil para ajustar cuanto antes las disposiciones pertinentes a lo dispuesto en los artículos 1, 2, 15 y 16 de la Convención. El Comité pide que el Estado Parte aumente sus esfuerzos para sensibilizar a la opinión pública sobre la importancia de esta reforma a fin de lograr la plena observancia de dichas disposiciones.

El Comité lamenta que en el informe no se proporcionen suficientes datos estadísticos, desglosados por sexo y etnia, sobre la aplicación en la práctica del principio de igualdad entre el hombre y la mujer en todas las esferas que abarca la Convención. También lamenta que en el informe no se facilite información suficiente sobre las repercusiones y los resultados de las medidas jurídicas y políticas adoptadas.

El Comité insta al Estado Parte a mejorar su sistema de recogida de datos, solicitar la asistencia técnica de la comunidad internacional e incluir esos datos desglosados por sexo en su próximo informe. También recomienda que el Estado Parte evalúe periódicamente los efectos de sus reformas legislativas y de sus políticas y programas para asegurarse de que con las medidas adoptadas se alcancen los objetivos deseados, y que en su próximo informe facilite al Comité los resultados de esa evaluación.

El Comité alienta al Estado Parte a ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y a aceptar, tan pronto como sea posible, la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativo a la duración de los períodos de sesiones del Comité.

El Comité insta al Estado Parte a que utilice plenamente, en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud de la Convención, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, que refuerzan las disposiciones de la Convención, y le pide que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité también subraya que la aplicación plena y efectiva de la Convención es fundamental para alcanzar los objetivos de desarrollo del Milenio. Pide a que en toda la labor encaminada a asegurar la consecución de esos objetivos se tenga en cuenta la perspectiva de género y se reflejen explícitamente las disposiciones de la Convención, y pide que el Estado Parte incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité celebra que el Estado Parte haya ratificado los siete principales instrumentos internacionales de derechos humanos1. El Comité señala que la adhesión del Estado Parte a esos instrumentos aumenta el disfrute por las mujeres de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida.

El Comité pide que las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en Guinea para que la población, incluidos los funcionarios públicos, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, conozcan las medidas adoptadas para garantizar la igualdad de jure y de facto de la mujer, así como otras medidas necesarias a este respecto. En particular, el Comité alienta al Estado Parte a organizar un foro público en el que participen todos los agentes del Estado y la sociedad civil para examinar la presentación del informe y el contenido de las observaciones finales. El Comité pide que el Estado Parte siga difundiendo ampliamente, en particular entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, la Convención, su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

El Comité pide que el Estado Parte responda a las preocupaciones expresadas en las presentes observaciones finales en el próximo informe periódico que presente de conformidad con el artículo 18 de la Convención. El Comité invita al Estado Parte a que presente su séptimo informe periódico, previsto para septiembre de 2007, y su octavo informe periódico, previsto para septiembre de 2011, en un informe combinado en 2011.

Honduras

El Comité examinó los informes periódicos cuarto, quinto y sexto combinados de Honduras (CEDAW/C/HON/6) en sus sesiones 797ª y 798ª, celebradas el 26 de julio de 2007 (véanse CEDAW/C/SR.797 (A) y 798 (A)). La lista de cuestiones y preguntas planteadas por el Comité figura en el documento CEDAW/C/HON/Q/6, y las respuestas de Honduras en el documento CEDAW/C/HON/Q/6/Add.1.

Introducción

El Comité expresa su reconocimiento por los informes periódicos cuarto, quinto y sexto combinados del Estado Parte, pero lamenta que se hayan presentado con considerable retraso y que no contengan ni datos estadísticos suficientes desagregados por sexo ni referencias a las recomendaciones generales del Comité.

El Comité encomia al Estado Parte por haber enviado una delegación de alto nivel presidida por la Ministra del Instituto Nacional de la Mujer, que es el mecanismo nacional para el adelanto de la mujer, e integrada por la magistrada Presidenta de la Corte Suprema de Justicia de Honduras y otros representantes de la administración de justicia, los organismos de aplicación de la ley y expertos en igualdad de género.

El Comité felicita al Estado Parte por sus respuestas por escrito a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones y por el diálogo franco y constructivo que la delegación mantuvo con los miembros del Comité, y que permitió conocer mejor la verdadera situación de la mujer en Honduras.

Aspectos positivos

El Comité encomia al Estado Parte por la creación a) de los juzgados especiales para casos de violencia en el hogar de Tegucigalpa y San Pedro Sula, en 2007; b) del Instituto Nacional de la Mujer, como mecanismo nacional para el adelanto de la mujer, en 1999; y c) de la Fiscalía de la Mujer, en 1994.

Felicita asimismo al Estado Parte por a) la Política Nacional de la Mujer, Primer Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades 2002-2007; b) la política de equidad de género en el agro, 1999-2015; y c) la Ley contra la violencia doméstica, sancionada en 1997 y reformada en 2006.

Encomia al Estado Parte por el nombramiento de 8 mujeres como miembros de la Corte Suprema de Justicia, sobre un total de 15 magistrados, y por el nombramiento de una jurista para presidir la Corte Suprema.

El Comité acoge con beneplácito la declaración de la delegación de que el Estado Parte está ultimando el proceso para ratificar el Protocolo Facultativo.

Principales ámbitos de preocupación y recomendaciones

Al tiempo que recuerda la obligación del Estado Parte de poner en práctica, de forma sistemática y continua, todas las disposiciones de la Convención, el Comité considera que el Estado Parte debería prestar atención prioritaria, antes de la presentación del próximo informe periódico, a las inquietudes y recomendaciones señaladas en las presentes observaciones finales. Por consiguiente, el Comité exhorta al Estado Parte a que centre sus actividades de aplicación en esas esferas y a que en su próximo informe periódico rinda cuenta de las medidas adoptadas y de los resultados obtenidos. Exhorta asimismo al Estado Parte a que comunique las presentes observaciones finales a todos los ministerios competentes y al Congreso Nacional para garantizar su plena aplicación.

Aunque aprecia las iniciativas del Estado Parte de impartir capacitación respecto de las cuestiones de género a los profesionales del derecho, preocupa al Comité que las disposiciones de la Convención y las recomendaciones generales del Comité no sean conocidas suficientemente, ni por los profesionales del derecho ni por las propias mujeres, y que por tanto, no puedan servir de fundamento para promover la igualdad de género y eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer.

El Comité exhorta al Estado Parte a que intensifique sus iniciativas encaminadas a divulgar la Convención y las recomendaciones generales del Comité y a que vele por que los programas de capacitación respecto de las cuestiones de género para los profesionales del derecho abarquen todos los derechos y las disposiciones que se establecen en la Convención, a fin de que arraigue en el país una cultura jurídica favorable a la igualdad de género y la eliminación de la discriminación contra la mujer. El Comité exhorta además al Estado Parte a que difunda ampliamente la Convención y las recomendaciones generales del Comité entre todas las partes interesadas, en particular los ministerios de gobierno, los legisladores, la administración de justicia, los partidos políticos, las organizaciones no gubernamentales, el sector privado y el público en general, a fin de alentar su uso efectivo.

Aunque observa con beneplácito la creación de la Fiscalía de la Mujer, el Comité está preocupado por que la capacidad de las mujeres para entablar acciones judiciales por discriminación se vea limitada por factores como la pobreza, la falta de asistencia para defender sus derechos, la ausencia de información sobre sus derechos y las actitudes de los funcionarios judiciales y de los encargados de hacer cumplir la ley que oponen obstáculos a las mujeres que tratan de acceder a la justicia.

El Comité recomienda que se lleven a cabo campañas sostenidas de concienciación y divulgación jurídica focalizadas en las mujeres, incluidas las mujeres del medio rural, las mujeres indígenas y las mujeres de ascendencia africana, en materia de igualdad de género, a fin de alentar y empoderar a las mujeres para que se valgan de los procedimientos y amparos disponibles en relación con la violación de sus derechos en virtud de la Convención. El Comité exhorta al Estado Parte a que brinde servicios de asistencia letrada a las mujeres, incluidas las mujeres del medio rural, las mujeres indígenas y las mujeres de ascendencia africana, y a que elimine todos los impedimentos que se puedan plantear a las mujeres cuando acuden a la justicia, incluidos los gastos para interponer acciones e incoar juicios y las demoras prolongadas en las actuaciones judiciales. El Comité exhorta también al Estado Parte a que sensibilice a las mujeres respecto de su derecho a interponer recursos contra los funcionarios públicos que no apliquen las leyes pertinentes para beneficio de la mujer y a que fiscalice los resultados de esos recursos. El Comité alienta al Estado Parte a recabar la asistencia de la comunidad internacional para instituir medidas que faciliten el acceso de las mujeres a la justicia. El Comité pide al Estado Parte que suministre información sobre el acceso de las mujeres a la justicia, incluida la asistencia letrada que se les brinde, en su próximo informe periódico.

El Comité acoge con beneplácito la reforma del Código Penal en 2005 para revisar algunas disposiciones discriminatorias y observa las medidas del Estado Parte para establecer una dependencia de género en el poder judicial que examinaría y revisaría la legislación, los códigos de procedimientos y los reglamentos de carácter discriminatorio; no obstante, preocupa al Comité la demora en el proceso de reforma legislativa, en particular porque el Estado Parte asumió la obligación de derogar esas disposiciones discriminatorias al ratificar la Convención sin reservas hace 24 años.

El Comité insta al Estado Parte a asignar alta prioridad a su proceso de reforma legislativa y a reformar o derogar, sin demora y dentro de un plazo definido, las leyes, códigos de procedimiento y reglamentos de carácter discriminatorio, incluidas las normas discriminatorias contenidas en el Código de Familia y el Código de Trabajo. A ese fin, el Comité insta al Estado Parte a que empeñe un mayor esfuerzo por sensibilizar al Congreso Nacional y a la opinión pública respecto de la importancia de acelerar la reforma legislativa encaminada a lograr la igualdad de jure para la mujer y la observancia de la Convención.

El Comité acoge con beneplácito la creación del Instituto Nacional de la Mujer, en su calidad de mecanismo nacional para el adelanto de la mujer, pero le preocupa que ese mecanismo nacional no esté dotado de los poderes y facultades requeridos ni tampoco de recursos financieros y humanos suficientes para desempeñar su cometido con eficacia. A ese respecto, el Comité observa que el mecanismo nacional recibe únicamente el 0,001% del presupuesto nacional y tiene una plantilla de sólo 50 funcionarios. Preocupa también al Comité que el reemplazo de la plantilla del mecanismo nacional con cada cambio de gobierno incida negativamente en el profesionalismo, la especialización y la necesaria continuidad de la labor del mecanismo nacional.

El Comité exhorta al Estado Parte a que fortalezca al Instituto Nacional de la Mujer mediante un aumento significativo de sus recursos humanos y financieros y de su capacidad técnica, para que pueda desempeñar con eficacia las funciones previstas en su mandato. Insta al Estado Parte a que fortalezca al mecanismo nacional para que esté dotado de los poderes y facultades que le permitan influir en la actividad normativa del Estado y promover mejor el uso de la estrategia de incorporación de una perspectiva de género por parte de todos los ministerios y niveles del Gobierno y la atención a los aspec tos de  igualdad de género en todas las leyes, políticas y planes de acción nacional. El Comité recomienda también que el Estado Parte vele por que los cambios de gobierno no incidan negativamente en el profesionalismo, la especialización y la necesaria continuidad de la labor del mecanismo nacional. El Comité exhorta al Estado Parte a evaluar la eficacia y los efectos de la Política Nacional de la Mujer, Primer Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades 2002-2007. El  Comité alienta asimismo al Estado Parte a establecer un sistema para vigilar la aplicación de la Convención.

Si bien acoge con beneplácito las reformas del Código Penal de 2005 en lo relativo a la violencia y el abuso sexuales y las reformas de la Ley de 2006, contra la violencia en el hogar, el Comité sigue preocupado por la incidencia de muchas formas de violencia contra la mujer, incluido el abuso sexual contra mujeres y niñas, en particular el abuso incestuoso de niñas, así como la violación, la violencia en el hogar y el femicidio. Preocupa al Comité que una asignación insuficiente de recursos dificulte la aplicación eficaz de los planes y el funcionamiento de los mecanismos para eliminar la violencia contra la mujer, tales como el Plan Nacional para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres (2006-2010), la dependencia propuesta en la Fiscalía para enjuiciar los delitos violentos contra las mujeres y los juzgados especiales para casos de violencia en el hogar de Tegucigalpa y San Pedro Sula. El Comité reconoce los esfuerzos del Estado Parte por impartir capacitación respecto de las cuestiones de género a los funcionarios judiciales y los encargados de hacer cumplir la ley, pero sigue preocupado por las actitudes negativas de la policía y los magistrados a los que compete hacer cumplir la ley y aplicar los mecanismos de amparo en beneficio de las mujeres víctimas de actos de violencia, que se plasma en la persistente impunidad de los delitos de violencia contra las mujeres. A ese respecto, preocupa al Comité que sólo se haya resuelto el 2,55% de todas las denuncias de violencia en el hogar presentadas ante la policía en 2006. Preocupa además al Comité que las hondureñas puedan verse compelidas a emigrar debido a la violencia contra las mujeres.

De conformidad con su recomendación general 19 el Comité insta al Estado Parte a asegurar que se tipifiquen como delito todas las formas de violencia contra la mujer; que las mujeres y niñas que sean víctimas de actos de violencia puedan valerse inmediatamente de recursos de reparación y amparo; y que se enjuicie y castigue a los autores. El Comité exhorta al Estado Parte a asignar recursos suficientes para el funcionamiento eficaz de los planes y mecanismos, incluido el Plan Nacional para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los juzgados especiales para casos de violencia en el hogar, a fin de reprimir todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas. El Comité exhorta además al Estado Parte a vigilar la aplicación, por parte de los funcionarios judiciales y los encargados de hacer cumplir la ley, de la normativa pertinente en beneficio de las mujeres víctimas de actos de violencia y a velar por que los funcionarios que no la apliquen debidamente sean sancionados como corresponda. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe dé cuenta de los recursos, tanto humanos como financieros, asignados a los planes y mecanismos para eliminar la violencia contra la mujer y también sobre los efectos de esas medidas.

El Comité observa que el Estado Parte revisó su Código Penal en 2006 para añadir disposiciones sobre la trata y la explotación sexual comercial, pero le preocupa la persistencia de la trata y la explotación de la prostitución, incluida la falta de medidas para rehabilitar a las víctimas de la trata y la explotación.

El Comité insta al Estado Parte a aplicar cabalmente el artículo 6 de la Convención, especialmente mediante la pronta promulgación de legislación nacional amplia y específica sobre el fenómeno de la trata (tanto interna como transfronteriza) que permita castigar a los infractores y proteger y asistir adecuadamente a las víctimas. Insta al Estado Parte a que considere la posibilidad de ratificar el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. El Comité exhorta además al Estado Parte a que aumente sus actividades de cooperación internacional, regional y bilateral con los países de origen, tránsito y destino a fin de prevenir la trata. El Comité insta al Estado Parte a reunir y analizar datos de la policía y de fuentes internacionales, enjuiciar y castigar a los tratantes y garantizar la protección de los derechos humanos de las mujeres y las niñas víctimas de la trata. Recomienda que el Estado Parte adopte medidas con miras a la rehabilitación e integración social de las mujeres y niñas víctimas de la explotación y la trata. El Comité exhorta además al Estado Parte a que adopte todas las medidas necesarias para reprimir la explotación de la prostitución de la mujer, en particular desalentando la demanda masculina de la prostitución.

Preocupa al Comité que siga siendo insuficiente la representación de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública y política. Si bien observa con satisfacción el establecimiento de una cuota mínima del 30% para las candidatas a cargos electivos en virtud del artículo 105 de la Ley electoral y de organizaciones políticas, el Comité está preocupado por la ausencia de medidas para hacer cumplir esa cuota; prueba de ello es que en las elecciones de 2006 las mujeres ocuparon menos del 30% de todas las categorías de cargos electivos (24% de los diputados y 21% de los suplentes en el Congreso Nacional, 8% de los alcaldes, 7% de los tenientes de alcalde y 18% de los concejales). El Comité está preocupado también porque el Estado Parte estime que la cuota mínima establecida en el artículo 105 está en contradicción con el artículo 104 de la misma ley, que garantiza la no discriminación.

El Comité insta al Estado Parte a que establezca una base legal general para aplicar medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25 del Comité. Alienta al Estado Parte a que adopte medidas sostenidas, incluidas las medidas especiales de carácter temporal, y a que fije objetivos y calendarios concretos para aumentar rápidamente la representación de la mujer en órganos constituidos por elección y nombramiento en todas las esferas de la vida pública. El Comité exhorta al Estado Parte a hacer cumplir la cuota mínima de 30% estatuida en el artículo 105 de la Ley electoral y de organizaciones políticas. Recomienda también que el Estado Parte ejecute programas de capacitación en funciones directivas y técnicas de negociación para las dirigentes actuales y futuras. Exhorta además al Estado Parte a que lance campañas de concienciación de la importancia que tiene para la sociedad en su conjunto la participación plena e igualitaria de la mujer en la toma de decisiones.

El Comité está preocupado por la elevada tasa de embarazo en la adolescencia y sus consecuencias para la salud y la educación de las niñas. Está preocupado por que las iniciativas encaminadas a impartir educación sexual en las escuelas, elaboradas por el Ministerio de Educación, tropiecen con la oposición de actores gubernamentales conservadores. El Comité está preocupado también por que el aborto esté tipificado como delito en todas las circunstancias, incluso cuando el embarazo ponga en peligro la vida o la salud de la mujer y cuando sea el resultado de violación o incesto. El Comité está preocupado por las elevadas tasas de infección por el VIH/SIDA en las mujeres y por la circunstancia de que los programas y las políticas de lucha contra el VIH/SIDA no estén focalizados en las mujeres, con la excepción de las prostitutas y las mujeres embarazadas, y no atiendan a las necesidades de las mujeres pertenecientes a minorías étnicas.

El Comité exhorta al Estado Parte a que mejore la información sobre la planificación de la familia y los servicios conexos para las mujeres y las niñas, en particular en materia de salud reproductiva y métodos anticonceptivos asequibles, y a que amplíe los cursos de educación sexual focalizados en los niños de ambos sexos, con especial hincapié en la prevención del embarazo en la adolescencia. El Comité insta al Estado Parte a garantizar que sus políticas y decisiones públicas estén de conformidad con su Constitución, que establece el carácter laico del Estado. El Comité recomienda que el Estado Parte examine la posibilidad de reformar la normativa sobre el aborto con miras a determinar en qué circunstancias se puede autorizar, por ejemplo, el aborto terapéutico y el aborto en casos de embarazo resultante de violación o incesto, y a derogar las disposiciones que penalizan a las mujeres que recurren al procedimiento, en consonancia con la recomendación general 24 del Comité, relativa a la mujer y la salud, y la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing. El Comité exhorta también al Estado Parte a poner a disposición de las mujeres servicios de calidad para atender las complicaciones derivadas de los abortos peligrosos y a reducir la tasa de mortalidad materna. El Comité recomienda que el Estado Parte incorpore una perspectiva de género en sus programas y políticas relativos al VIH/SIDA y que asegure que esos programas y políticas atiendan a las necesidades de las mujeres pertenecientes a minorías étnicas.

El Comité acoge con beneplácito las iniciativas del Estado Parte para incorporar una perspectiva de igualdad de género en el Currículo Nacional Básico y colaborar con diversas instituciones educacionales a fin de eliminar de los planes de estudio las imágenes estereotípicas de las mujeres y los hombres, pero manifiesta su preocupación por la persistencia de actitudes patriarcales y estereotipos profundamente arraigados en cuanto a las funciones y responsabilidades de mujeres y hombres en la familia y en la sociedad. Esos estereotipos, que suponen un impedimento importante a la aplicación de la Convención, son la causa fundamental de la posición desventajosa de la mujer en todos los ámbitos, incluso en el mercado de trabajo y en la vida política y pública.

El Comité exhorta al Estado Parte a que combata las actitudes estereotípicas acerca de las funciones y las responsabilidades de mujeres y hombres, incluidas las pautas y normas culturales que perpetúan la discriminación directa e indirecta contra las mujeres y las niñas en todas las esferas de la vida. Exhorta al Estado Parte a que adopte medidas amplias para producir un cambio en las funciones estereotípicas generalmente aceptadas de hombres y mujeres y a que vigile la aplicación de esas medidas, que deben incluir campañas de concienciación y educación dirigidas a mujeres, hombres, niñas y niños de todas las confesiones religiosas, con miras a eliminar los estereotipos asociados con las funciones tradicionales de uno y otro sexo en la familia y en la sociedad, de conformidad con el apartado f) del artículo 2 y el apartado a) del artículo 5 de la Convención.

El Comité expresa su preocupación por la permanente discriminación contra la mujer en el mercado de trabajo, en el que se observa una segregación ocupacional y una diferencia persistente en la remuneración de hombres y mujeres. Preocupa al Comité la proporción de mujeres en el sector no estructurado y en el trabajo doméstico sin seguridad social ni otro tipo de prestaciones previstas en el Código de Trabajo. El Comité está preocupado también por la existencia del trabajo infantil, en particular la explotación y el abuso de las niñas que trabajan en labores domésticas y la explotación de quienes trabajan en las maquiladoras, que son en su mayoría mujeres.

El Comité recomienda que el Estado Parte adopte políticas y medidas concretas para eliminar la segregación ocupacional, tanto horizontal como vertical, acelerar la eliminación de la discriminación contra la mujer en la remuneración y a asegurar la igualdad de oportunidades de facto para mujeres y hombres en el mercado laboral. Alienta además al Estado Parte a velar por que no se explote a las mujeres en el sector no estructurado y el trabajo doméstico y se les brinden prestaciones de seguridad social y de otro tipo. El Comité insta al Estado Parte a que promulgue y aplique estrictamente leyes contra el trabajo infantil y garantice que las niñas que trabajan en labores domésticas y otros empleos en los sectores estructurado y no estructurado no sufran explotación ni abusos. El Comité recomienda que el Estado Parte refuerce los servicios de inspección laboral a fin de vigilar la observancia del Código del Trabajo, en particular en las maquiladoras, y de velar por que se castiguen las infracciones con las sanciones correspondientes.

El Comité está preocupado porque en el informe no se facilitaron datos estadísticos suficientes sobre la situación de la mujer en todos los ámbitos abarcados por la Convención, desagregados por otros factores tales como edad, etnia y sector rural y urbano. El Comité está preocupado también por la falta de información respecto de los efectos de las medidas adoptadas y de los resultados logrados en diversos ámbitos de la Convención.

El Comité insta al Estado Parte a incluir en su próximo informe datos y análisis estadísticos sobre la situación de la mujer, desagregados por sexo, edad, etnia y sector rural y urbano, que indiquen los efectos de las medidas adoptadas y los resultados obtenidos en la consecución práctica de una igualdad sustantiva para la mujer.

El Comité alienta al Estado Parte a ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y a aceptar, tan pronto como sea posible, la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención sobre el tiempo asignado a las reuniones del Comité.

El Comité pide al Estado Parte que asegure una amplia participación de todos los ministerios y organismos públicos en la preparación de su próximo informe y que consulte al respecto a las organizaciones no gubernamentales. Alienta al Estado Parte a recabar la participación del Congreso Nacional en el examen del informe antes de presentarlo al Comité.

El Comité exhorta al Estado Parte a que utilice plenamente, en cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, que refuerzan las disposiciones de la Convención, y pide que el Estado Parte incluya información a ese respecto en su próximo informe periódico.

El Comité destaca además que la aplicación plena y efectiva de la Convención es indispensable para lograr los objetivos de desarrollo del Milenio. El Comité pide que se integre una perspectiva de género y se reflejen expresamente las disposiciones de la Convención en todos los esfuerzos encaminados a lograr los objetivos de desarrollo del Milenio, y pide que el Estado Parte incluya información a ese respecto en su próximo informe periódico.

El Comité encomia al Estado Parte por haber ratificado los siete principales instrumentos internacionales de derechos humanos1. Observa que la adhesión del Estado Parte a esos instrumentos aumenta el disfrute por las mujeres de los derechos humanos y las libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida.

El Comité pide que se difundan ampliamente en Honduras las presentes observaciones finales a fin de que el pueblo de Honduras, incluidos los funcionarios públicos, los políticos, los legisladores y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, tomen conciencia de las medidas que se han adoptado para velar por la igualdad de jure y de facto de la mujer, así como de las medidas adicionales que se requieran a ese respecto. El Comité pide que el Estado Parte siga difundiendo ampliamente, en particular entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, la Convención, su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

El Comité pide que el Estado Parte responda a las preocupaciones expresadas en las presentes observaciones finales en su próximo informe periódico, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 de la Convención. El Comité invita al Estado Parte a que su séptimo informe periódico, previsto para abril de 2008, y su octavo informe periódico, previsto para abril de 2012, se presenten en un informe combinado en abril de 2012.

8.Informes periódicos quinto y sexto

República de Corea

En sus sesiones 801ª y 802ª, celebradas el 31 de julio de 2007, el Comité examinó los informes periódicos quinto y sexto de la República de Corea (CEDAW/C/KOR/5 y CEDAW/C/KOR/6) (véanse CEDAW/C/SR.801 (B) y 802 (B)). En el documento CEDAW/C/KOR/Q/6 figura la lista de cuestiones y preguntas del Comité y en el documento CEDAW/C/KOR/Q/6/Add.1 se consignan las respuestas de la República de Corea.

Introducción

El Comité expresa su reconocimiento al Estado Parte por la presentación de sus informes periódicos quinto y sexto que se ajustaron a las directrices del Comité para la preparación de informes periódicos. El Comité observa la calidad de los informes, que son sustanciales y tienen en cuenta las recomendaciones generales del Comité. El Comité también expresa su reconocimiento al Estado Parte por las respuestas por escrito a la lista de cuestiones y preguntas formuladas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones y por la exposición oral y las aclaraciones adicionales ofrecidas en respuesta a las preguntas planteadas en forma oral por el Comité.

El Comité encomia al Estado Parte por su delegación de alto nivel, encabezada por la Ministra de Igualdad de Género y de la Familia, que incluyó a representantes de distintas dependencias del gobierno, incluido el Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Administración Gubernamental y Asuntos Internos, que poseen conocimientos especializados en las muy diversas esferas que abarca la Convención. El Comité agradece el diálogo constructivo sostenido entre la delegación y los miembros del Comité.

El Comité encomia al Estado Parte por retirar su reserva al artículo 9 en agosto de 1999.

El Comité felicita al Estado Parte por su adhesión, el 18 de octubre de 2006, al Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

Aspectos positivos

El Comité observa con reconocimiento que desde el examen de su cuarto informe periódico (CEDAW/C/KOR/4) en 1998, el Estado Parte ha promulgado y revisado numerosas leyes y disposiciones jurídicas destinadas a eliminar la discriminación contra la mujer y promover la igualdad entre los géneros y a lograr el cumplimiento de las obligaciones que incumben al Estado Parte en virtud de la Convención. En particular, acoge con beneplácito la aprobación de la enmienda de la Ley Civil por la que se suprime el régimen de jefe de familia, que era uno de los casos más notables de discriminación por motivos de género en la República de Corea.

El Comité acoge con beneplácito los esfuerzos del Estado Parte por fortalecer el mecanismo nacional para el adelanto de la mujer, según se manifiesta en los recursos financieros considerablemente mayores de que dispone el Ministerio de Igualdad de Género y de la Familia, así como en la existencia del Comité de Coordinación de Políticas de la Mujer, de coordinadores superiores de cuestiones de género y de equipos de mujeres para el análisis de políticas en los ministerios respectivos.

El Comité encomia los esfuerzos del Gobierno por incorporar perspectivas de género en todas las políticas gubernamentales, así como la introducción en 2006 de una política presupuestaria en que se tienen en cuenta las cuestiones de género.

El Comité felicita al Estado Parte por el establecimiento, en 2001, de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que vela por la investigación y el resarcimiento de las violaciones de los derechos humanos teniendo en cuenta 18 factores distintos, entre ellos el género.

Esferas de mayor preocupación y recomendaciones

Recordando la obligación del Estado Parte de aplicar sistemática y constantemente todas las disposiciones de la Convención, el Comité considera que las inquietudes y recomendaciones señaladas en estas observaciones finales exigen la atención prioritaria del Estado Parte desde ahora hasta la presentación de su próximo informe periódico. En consecuencia, el Comité exhorta al Estado Parte a que se concentre en esas esferas en sus actividades de ejecución y a que informe sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos en su próximo informe periódico. Exhorta al Estado Parte a que presente las observaciones finales a todos los ministerios pertinentes y al Parlamento a fin de asegurar su aplicación plena.

El Comité acoge con beneplácito la enmienda de la Ley Civil en 2005, que entrará en vigor el 1° de enero de 2008, con lo cual se sentarán las bases para el levantamiento de la última reserva del Estado Parte a la Convención, pero le sigue preocupando que no se haya establecido un calendario preciso para el retiro de la reserva al apartado g) del párrafo 1 del artículo 16 de la Convención.

El Comité insta al Estado Parte a que agilice las gestiones para retirar, dentro de un plazo concreto, sus reservas al apartado g) del párrafo 1 del artículo 16 de la Convención.

A la vez que reconoce la aplicabilidad directa de la Convención en el régimen jurídico interno y el marco legislativo para la igualdad de jure de la mujer, el Comité expresa su preocupación por el prolongado proceso de planificación de la eliminación de la discriminación contra la mujer y la lentitud en la aplicación efectiva de todas las disposiciones de la Convención, incluso en lo que respecta a la participación política y el empleo de la mujer, a pesar de las leyes y políticas en vigor. También preocupa al Comité que no se haya invocado la Convención en causas judiciales desde su ratificación en 1984, lo cual indica que la Convención, el Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité no son suficientemente conocidas por los abogados, magistrados y fiscales ni por las propias mujeres.

El Comité exhorta al Estado Parte a que fortalezca y acelere la aplicación de las leyes y políticas vigentes estableciendo objetivos claramente definidos con plazos prefijados, tanto en lo inmediato como a largo plazo; supervisando y evaluando con eficacia las consecuencias, las tendencias en el tiempo y los progresos en la realización de metas y objetivos y los resultados alcanzados; y adoptando las medidas correctivas que sean necesarias. También recomienda que el Estado Parte vele por la aplicación efectiva de las leyes vigentes, inclusive mediante el perfeccionamiento de los recursos disponibles y su aplicación. También exhorta al Estado Parte a que imparta capacitación para los abogados, magistrados y fiscales acerca de la Convención y los procedimientos que se aplican en virtud de su Protocolo Facultativo y mejore el conocimiento por parte de las mujeres de sus derechos y aumente su capacidad para reivindicarlos.

El Comité observa que la Ley de Igualdad de Oportunidades en el Empleo de 1987 abarca la discriminación directa e indirecta y dispone la igualdad de trato de las mujeres y los hombres en el lugar de trabajo, y observa también que la Ley sobre la Comisión Nacional de Derechos Humanos abarca varios actos de discriminación por motivos de género, pero le preocupa que aún no se haya aplicado una definición de discriminación contra la mujer conforme al artículo 1 de la Convención, que comprenda tanto la discriminación directa como la indirecta y que abarque todos los aspectos de la Convención, estableciendo la prohibición de dicha discriminación en las leyes nacionales pertinentes y su aplicabilidad a los sectores público y privado.

El Comité recomienda que el Estado Parte estipule en su Constitución o en otras leyes pertinentes la prohibición de la discriminación contra la mujer, incluida la discriminación directa e indirecta, con arreglo al artículo 1 de la Convención, en todos los ámbitos a que se refiere la Convención y que dicha prohibición sea aplicable al sector privado. Alienta al Estado Parte a que intensifique sus actividades para despertar entre los funcionarios de gobierno, legisladores, magistrados y abogados, así como el público en general una mayor conciencia del carácter de la discriminación contra la mujer y el concepto de igualdad sustantiva consagrado en la Convención, a fin de agilizar la realización práctica del principio de igualdad entre las mujeres y los hombres, de conformidad con el apartado a) del artículo 2 de la Convención.

Acogiendo con beneplácito las enmiendas a la Ley sobre prevención de la violencia en el hogar y la protección de las víctimas y la Ley de castigo de la violencia sexual y protección de las víctimas, el Comité lamenta que no se haya tipificado como delito la violación marital. Al Comité le sigue preocupando particularmente el hecho de que con arreglo a esta última ley el delito de violencia sexual sólo sea sancionado tras una denuncia de la víctima. El Comité expresa además su preocupación por las escasas denuncias, juicios y condenas por casos de violencia contra las mujeres. Al Comité le preocupa la falta de información y de datos acerca de la incidencia de todas las formas de violencia contra las mujeres.

El Comité exhorta al Estado Parte a que haga frente a la violencia contra la mujer como infracción de los derechos humanos de las mujeres y a que aplique plenamente la recomendación general 19 del Comité cuando se trate de combatir todas las formas de violencia contra la mujer. Insta al Estado Parte a que intensifique las medidas de concienciación sobre la inaceptabilidad de este tipo de violencia, incluida la violencia en el hogar, y pide al Estado Parte que penalice la violación marital y elimine el requisito de presentación de denuncia por parte de la víctima para poder enjuiciar delitos de violencia sexual. El Comité exhorta al Estado Parte a que garantice que todas las mujeres, incluidas las mujeres de las zonas rurales, que son víctimas de la violencia doméstica tengan acceso a recursos de reparación y amparo inmediatos, incluidas órdenes de protección, y a un número suficiente de refugios seguros, así como a asistencia letrada. Insta al Estado Parte a que garantice que los funcionarios públicos, especialmente el personal encargado del cumplimiento de la ley, el poder judicial, los proveedores de atención médica y los trabajadores sociales, conozcan cabalmente las disposiciones jurídicas pertinentes, estén sensibilizados respecto de todas las formas de violencia contra la mujer y sean capaces de proporcionar apoyo suficiente a las víctimas. Exhorta al Estado Parte a que reúna datos y lleve a cabo una investigación sobre la incidencia, las causas y las consecuencias de todas las formas de violencia contra las mujeres, incluida la violencia en el hogar, y a que utilice esos datos como base para la posterior adopción de medidas amplias y la intervención con objetivos concretos. Invita al Estado Parte a que en su próximo informe periódico incluya datos estadísticos y los resultados de las medidas adoptadas.

Preocupa al Comité la persistencia de la trata y la explotación de la prostitución, así como la falta de datos sobre estos fenómenos. El Comité aprecia que las víctimas de la prostitución forzada tengan derecho a rescate, protección y rehabilitación, pero le preocupa que la ley establezca el enjuiciamiento de las llamadas prostitutas voluntarias, mientras que los clientes sin antecedentes penales no son castigados si asisten al programa “John School”, destinado a educar a esos delincuentes. El Comité también está preocupado por el fenómeno difundido y continuado de Wonjokyuje, en el que niñas adolescentes mantienen relaciones sexuales con hombres mayores a cambio de dinero.

El Comité insta al Estado Parte a que aplique plenamente el artículo 6 de la Convención, a que reúna y analice datos aportados por la policía y fuentes internacionales y a que enjuicie y castigue a los tratantes y a quienes explotan la prostitución. El Comité exhorta al Estado Parte a que intensifique la cooperación internacional, regional y bilateral con los países de origen, tránsito y destino, con el fin de evitar la trata. El Comité también alienta al Estado Parte a que considere la posibilidad de ratificar el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. El Comité exhorta además al Estado Parte a que revise su ley sobre la prostitución para garantizar que no se penalice a las mujeres que se dedican a esta actividad. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte medidas para facilitar la reintegración de las prostitutas a la sociedad y establezca programas de rehabilitación y empoderamiento económico para mujeres y niñas explotadas en actividades de prostitución. El Comité también recomienda al Estado Parte que proporcione programas educativos dirigidos a las adolescentes para poner fin a la práctica de Wonjokyuje .

El Comité observa la elaboración de un proyecto de ley para regular las actividades de los agentes matrimoniales, pero expresa su preocupación por el número creciente de matrimonios internacionales, que pueden ser utilizados para la trata de mujeres extranjeras a la República de Corea con fines matrimoniales y de explotación. También preocupa al Comité la incidencia de la violencia en el hogar en este tipo de matrimonios.

El Comité insta al Estado Parte a que apruebe rápidamente el proyecto de ley para regular las actividades de los agentes matrimoniales y desarrolle políticas y medidas adicionales para proteger a las extranjeras contra la explotación y el abuso cometidos por esos agentes, los tratantes y los cónyuges. El Comité recomienda al Estado Parte que proporcione a las mujeres recursos viables de reparación por abusos maritales y que les permita quedarse en el país mientras realizan el trámite. El Comité recomienda además al Estado Parte que informe a las mujeres extranjeras sobre sus derechos y recursos de reparación, incluidas las medidas disponibles para la protección contra la violencia en el hogar y su prevención.

El Comité observa la adopción de leyes y planes dirigidos a aumentar la participación de las mujeres en la vida pública y política, como la Ley de partidos políticos y el plan quinquenal para el fomento de la participación de las mujeres gerentes en cargos públicos, pero le preocupa que las mujeres sigan teniendo una representación insuficiente en la política, especialmente en el proceso de adopción de decisiones en varios sectores, incluidos la Asamblea Nacional, todos los niveles de la Administración, el poder judicial, el servicio exterior, el mundo académico y el sector privado.

El Comité alienta al Estado Parte a intensificar sus esfuerzos y adoptar medidas sostenidas, incluidas medidas especiales adicionales de carácter temporal de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25 del Comité, con el fin de acelerar el aumento de la representación de las mujeres en órganos electivos y designados en todos los sectores de la vida pública, incluidos el ámbito académico y el sector privado. También recomienda al Estado Parte que amplíe sus programas actuales de capacitación sobre liderazgo y capacidades de negociación dirigidos a las actuales y futuras líderes. Asimismo, recomienda al Estado Parte que continúe difundiendo la importancia de la participación plena e igualitaria de la mujer en la adopción de medidas en todos los niveles de la sociedad en su conjunto. Pide al Estado Parte que supervise cuidadosamente la eficacia de las medidas adoptadas y los resultados obtenidos y que le informe al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité señala con preocupación la persistencia de actitudes patriarcales y de estereotipos profundamente arraigados con respecto a las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y la sociedad, especialmente en las zonas rurales, que se reflejan en las opciones académicas y profesionales de las mujeres, su participación limitada en la vida pública y política y en su posición de desventaja en el mercado laboral. El Comité también está preocupado porque esos estereotipos son una causa fundamental de la violencia contra la mujer.

El Comité insta al Estado Parte a adoptar medidas sostenidas y sistemáticas para superar los estereotipos persistentes y profundamente arraigados que son discriminatorios contra la mujer. Estas medidas deberían incluir campañas de divulgación y concienciación dirigidas en particular a hombres y niños, al igual que a mujeres y niñas, con el objetivo de eliminar los estereotipos asociados con las funciones de género tradicionales en la familia y la sociedad, de conformidad con el apartado f) del artículo 2 y el apartado a) del artículo 5 de la Convención. El Comité exhorta al Estado Parte a que atienda concretamente a las zonas rurales en la aplicación de estas medidas y a que supervise y evalúe sus repercusiones de manera periódica. El Comité insta al Estado Parte a que aliente aún más la diversificación de las opciones educativas de niños y niñas, tomando en cuenta sus oportunidades futuras en el mercado laboral. También exhorta al Estado Parte a que aborde la cuestión de los estereotipos, las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres y la posición de inferioridad de las mujeres, que perpetúan la discriminación y la violencia. El Comité recomienda al Estado Parte que aliente a los medios de comunicación a que proyecten una imagen positiva de las mujeres y de la igualdad de derechos y responsabilidades de mujeres y hombres en los ámbitos público y privado.

El Comité acoge con beneplácito las medidas dirigidas a mejorar la situación de las mujeres en el mercado laboral, como el plan amplio para el desarrollo de los recursos de las mujeres, las medidas de promoción del empleo femenino y la Ley de Empleo Igualitario, con sus modificaciones, pero le preocupan las serias desventajas a las que se enfrentan las mujeres, incluida la concentración de mujeres en determinados sectores con bajos salarios, el elevado porcentaje de mujeres que tienen trabajos irregulares, las diversas formas flexibles de trabajo, como la subcontratación y la contratación externa, y la consiguiente falta de seguridad y de prestaciones laborales, así como la importante desigualdad salarial entre hombres y mujeres. Asimismo, el Comité está preocupado por el cumplimiento insuficiente de la legislación laboral en vigor, y por las prácticas de algunas empresas que eluden la ley y niegan la seguridad laboral a las trabajadoras. En particular, el Comité está preocupado por la falta de mecanismos de supervisión y procedimientos de denuncia eficaces para que las mujeres reivindiquen sus derechos. Le preocupa también que las mujeres tal vez no quieran buscar resarcimiento para casos de acoso sexual en el lugar de trabajo.

El Comité insta al Estado Parte a que acelere y garantice la participación de hombres y mujeres en el mercado laboral en igualdad de condiciones. Exhorta al Estado Parte a que introduzca medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y su recomendación general 25. Alienta al Estado Parte a que adopte medidas para eliminar la segregación ocupacional, en particular mediante la educación y la capacitación. El Comité insta también al Estado Parte a que haga un seguimiento exhaustivo de la situación de la mujer en el mercado laboral y aumente el número de mujeres con empleos permanentes, velando por que las empresas brinden a las mujeres más oportunidades de acceso a empleos permanentes y a tiempo completo, y otorgando prestaciones a trabajadores no permanentes, que en su mayoría son mujeres. El Comité también exhorta al Estado Parte a que haga cumplir las disposiciones de la Ley de igualdad de oportunidades en el empleo relativas a la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor. El Comité pide además al Estado Parte que garantice la existencia de mecanismos de seguimiento eficaces que permitan cumplir la legislación vigente y procedimientos para que las mujeres presenten denuncias por violación de sus derechos laborales. El Comité exhorta al Estado Parte a que garantice la disponibilidad de recursos e informe a las mujeres acerca de sus derechos y de los recursos existentes, de modo que puedan tener acceso a la justicia y reivindicar sus derechos. El Comité también exhorta al Estado Parte a que adopte medidas efectivas para que sea posible compaginar la vida familiar y las responsabilidades laborales y para promover el reparto de las responsabilidades domésticas y familiares entre las mujeres y los hombres.

El Comité expresa su preocupación por la situación de numerosas mujeres cuyo acceso a los servicios de salud depende de sus familiares que trabajan, así como por la elevada tasa de abortos en el grupo de mujeres con edades comprendidas entre 20 y 24 años. También preocupa al Comité la posibilidad de que la protección de la salud y los derechos reproductivos de las mujeres en el uso de la biotecnología sea insuficiente.

El Comité pide al Estado Parte que haga un seguimiento del acceso de todas las mujeres a los servicios de salud y que adopte las medidas correspondientes. Insta al Estado Parte a que refuerce las medidas de prevención de los embarazos no deseados, incluidos programas mejorados de educación sexual y salud reproductiva, dirigidas específicamente a las mujeres con edades comprendidas entre 20 y 24. El Comité recomienda que se reglamente jurídicamente la donación o recolección de óvulos con fines reproductivos o de salud, a fin de proteger los derechos humanos de las mujeres que participan en la aplicación de la biotecnología, y que sea objeto de un seguimiento periódico, tanto en lo referente a la calidad de los cuidados como al cumplimiento de las normas jurídicas y éticas. El Comité pide al Estado Parte que enmiende sin demoras la Ley de bioética y bioseguridad, de modo que exija un consentimiento informado, libre y escrito en los casos de donación o recolección de óvulos con fines reproductivos o de investigación. El Comité también exhorta al Estado Parte a que haga pleno uso de su recomendación general 24 sobre las mujeres y la salud como marco en la elaboración de políticas y programas de salud en función del género y la edad.

El Comité expresa su preocupación por la feminización de la pobreza en determinados grupos de mujeres, en particular la incidencia de la pobreza en los hogares encabezados por mujeres.

El Comité pide al Estado Parte que analice la situación y adopte medidas concretas para abordar de forma amplia el problema de la feminización de la pobreza en sus planes y políticas nacionales de desarrollo. Pide también al Estado Parte que vigile la eficacia de las medidas adoptadas y los resultados logrados, y que informe al respecto en su próximo informe periódico.

Preocupa al Comité que la Ley Civil no garantice la igualdad de las mujeres en la disolución del matrimonio, como indica el hecho de que la mujer no tiene derecho a una parte igual de los bienes acumulados durante el matrimonio, si éstos fueron inscritos a nombre de uno solo de los cónyuges.

El Comité recomienda que el Estado Parte revise la Ley Civil y haga las modificaciones necesarias, a la luz del artículo 16 de la Convención y de la recomendación general 21 del Comité sobre igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares, para que las mujeres tengan iguales derechos respecto a los bienes acumulados durante el matrimonio.

El Comité observa que en la Asamblea Nacional se está tramitando una enmienda a la Ley Civil para que la edad legal para contraer matrimonio se ajuste a lo dispuesto en la Convención, pero constata con preocupación que la edad legal para contraer matrimonio sigue siendo 16 años para las niñas y de 18 para los varones.

El Comité insta al Estado Parte a que tome las medidas necesarias para promulgar con celeridad la enmienda de la Ley Civil por la que se eleva a los 18 años la edad legal mínima para contraer matrimonio, a fin de ajustarse a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 16 de la Convención, la recomendación general 21 del Comité y la Convención sobre los Derechos del Niño.

El Comité insta al Estado Parte a que, al dar cumplimiento a sus obligaciones en virtud de la Convención, haga pleno uso de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, que reafirman lo dispuesto en la Convención, y pide al Estado Parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité destaca además que la aplicación plena y efectiva de la Convención es indispensable para lograr los objetivos de desarrollo del Milenio. Insta a que se integre una perspectiva de género y se reflejen expresamente las disposiciones de la Convención en todos los esfuerzos encaminados a lograr los objetivos de desarrollo del Milenio y pide que el Estado Parte incluya información a ese respecto en su próximo informe periódico.

El Comité señala que la adhesión del Estado Parte a los siete instrumentos internacionales principales1 de derechos humanos potencia el disfrute por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por consiguiente, alienta al Gobierno de la República de Corea a que considere la posibilidad de ratificar el tratado en que todavía no es parte, a saber, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

El Comité pide que se difundan ampliamente en la República de Corea las presentes observaciones finales para que sus habitantes, incluidos los funcionarios gubernamentales, los políticos y los parlamentarios, así como las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, tomen conciencia de las medidas que se han adoptado para velar por la igualdad de hecho y de derecho de la mujer, así como de las nuevas medidas que se requieren a ese respecto. El Comité pide que el Estado Parte siga difundiendo ampliamente, en particular entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, la Convención, su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y el documento final del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General titulado: “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

El Comité pide al Estado Parte que responda a las preocupaciones expresadas en las presentes observaciones finales en su próximo informe periódico, previsto para enero de 2010, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 de la Convención.

9.Informes periódicos quinto y sexto combinados

Kenya

El Comité examinó los informes periódicos combinados quinto y sexto de Kenya (CEDAW/C/KEN/6) en sus sesiones 799ª y 800ª, celebradas el 27 de julio de 2007 (véanse CEDAW/C/SR.799 (B) y 800 (B)). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/KEN/Q/6 y las respuestas de Kenya figuran en el documento CEDAW/C/KEN/Q/6/Add.1.

Introducción

El Comité expresa su reconocimiento al Estado Parte por sus informes periódicos quinto y sexto combinados, que se ajustan a las directrices del Comité para la preparación de informes. El Comité expresa su reconocimiento al Estado Parte por la exposición oral, las respuestas por escrito a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por su grupo de trabajo anterior al período de sesiones y las posteriores aclaraciones a las cuestiones formuladas oralmente por el Comité.

El Comité encomia al Estado Parte por la delegación enviada, encabezada por la Viceministra de Asuntos de la Mujer, Deportes, Cultura y Servicios Sociales e integrada por representantes de diferentes departamentos gubernamentales especializados en diversas esferas pertinentes a la Convención. El Comité agradece el diálogo franco y constructivo mantenido entre la delegación y los miembros del Comité.

El Comité observa con reconocimiento que el informe fue preparado en un proceso abierto en el que participaron órganos gubernamentales y organizaciones no gubernamentales. El Comité también observa con reconocimiento que el Gobierno ha organizado talleres con distintos órganos gubernamentales y organizaciones no gubernamentales sobre la aplicación de las observaciones finales del Comité tras el examen en 2003 de los informes periódicos combinados tercero y cuarto de Kenya (véase A/58/38).

Aspectos positivos

El Comité encomia al Estado Parte por haber puesto en marcha en 2003 el programa de enseñanza primaria obligatoria y gratuita.

El Comité encomia al Estado Parte por la aprobación de la Ley sobre la infancia de 2001, que prohíbe la mutilación genital femenina y los matrimonios forzados y prematuros de menores.

El Comité celebra la atención prestada por el Estado Parte a los discapacitados, como pone de manifiesto la promulgación de la Ley sobre las personas con discapacidad (capítulo 14 de la Legislación de Kenya) (2003) y la creación del Consejo de Personas con Discapacidad.

El Comité observa con reconocimiento la promulgación de la Ley relativa a un código ético de los funcionarios públicos, de 2003, que prohíbe el acoso sexual en el lugar de trabajo.

El Comité encomia al Estado Parte por la creación del Fondo para el desarrollo de las circunscripciones, cuyo objetivo es mejorar la vida de las mujeres del medio rural.

Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Al tiempo que recuerda la obligación del Estado Parte de aplicar de manera sistemática y continua todas las disposiciones de la Convención, el Comité considera que las preocupaciones y recomendaciones que se señalan en las presentes observaciones finales requieren la atención prioritaria del Estado Parte desde este momento hasta la presentación del próximo informe periódico. Por consiguiente, el Comité exhorta al Estado Parte a que, en sus actividades de aplicación, centre la atención en esas esferas y a que, en su próximo informe periódico, comunique las medidas adoptadas y los resultados conseguidos. Asimismo, exhorta al Estado Parte a que transmita estas observaciones finales a todos los ministerios y al Parlamento a fin de garantizar su plena aplicación.

El Comité observa los intentos del Estado Parte de aprobar una nueva constitución en la que se suprimirían las disposiciones discriminatorias contra la mujer, pero le preocupa profundamente que sigan en vigor los apartados b) y c) del párrafo 4 del artículo 82 de la Constitución de Kenya, que disponen que la garantía constitucional de no discriminación no es aplicable al derecho de las personas, en particular en los ámbitos del matrimonio, el divorcio, la adopción, la inhumación y la sucesión. También preocupa al Comité el artículo 90 de la Constitución, que establece que la ciudadanía del padre determina la adquisición de la ciudadanía por nacimiento dentro del matrimonio. El Comité observa que estas disposiciones discriminan a la mujer y son incompatibles con la Convención. El Comité también observa con preocupación que la Convención no se ha incorporado plenamente en el ordenamiento jurídico interno.

El Comité insta al Estado Parte a aprobar sin demora enmiendas a la constitución que anulen los apartados b) y c) del párrafo 4 del artículo 82 y el artículo 90 de la Constitución, así como cualquier otra disposición discriminatoria, a fin de garantizar los mismos derechos al hombre y a la mujer de conformidad con el párrafo a) del artículo 2 y el artículo 9 de la Convención. El Comité alienta al Estado Parte a que incorpore plenamente y sin demora la Convención en su ordenamiento jurídico interno.

Al Comité le preocupa que, pese a haber ratificado la Convención en marzo de 1984, Kenya no haya incorporado todavía en la Constitución o en otra ley apropiada una definición de discriminación contra la mujer acorde con la enunciada en el artículo 1 de la Convención, que prohíbe la discriminación tanto directa como indirecta.

El Comité exhorta al Estado Parte a que incluya en la Constitución o en otra ley apropiada una definición de discriminación contra la mujer que abarque la discriminación directa e indirecta, en consonancia con el artículo 1 de la Convención.

Al Comité le preocupa que aún no se haya otorgado a la Convención una importancia fundamental en la preparación de las leyes y las políticas encaminadas a eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer y a lograr la igualdad entre los sexos.

El Comité pide que el Estado Parte base sus esfuerzos para lograr la igualdad entre los sexos y el adelanto de la mujer en el amplio alcance de la Convención. Alienta al Estado Parte a que refleje ese alcance en leyes apropiadas y en todos los planes y políticas del Gobierno en todos los sectores y niveles.

Aunque el Comité acoge con satisfacción las medidas del Estado Parte por llevar a cabo la reforma legislativa, concretamente la labor de la Comisión de Reforma Legislativa de Kenya, le preocupa que no se haya concedido prioridad a una amplia reforma legislativa encaminada a eliminar las disposiciones discriminatorias por motivos de sexo y a llenar vacíos legislativos a fin de que el ordenamiento jurídico interno se ajuste plenamente a las disposiciones de la Convención y se logre la igualdad de jure de la mujer. En particular, al Comité le preocupa el retraso en la aprobación del proyecto de ley sobre la violencia en el hogar (protección de la familia), del proyecto de ley sobre bienes matrimoniales y del proyecto de ley sobre igualdad de oportunidades, que se vienen preparando en diferentes formas desde 1999.

El Comité pide que el Estado Parte complete sin demora su reforma legislativa para garantizar que se enmienden o anulen todas las disposiciones discriminatorias contenidas en su legislación de modo que ésta se ajuste a la Convención y a las recomendaciones generales del Comité. Alienta al Estado Parte a fijar plazos definidos para esas reformas y, en particular, para la aprobación del proyecto de ley sobre la violencia en el hogar (protección de la familia), del proyecto de ley sobre igualdad de oportunidades y del proyecto de ley sobre bienes matrimoniales. Insta al Estado Parte a que haga lo necesario para concienciar a los legisladores de la necesidad de conceder atención prioritaria a esas reformas para lograr la igualdad de jure de la mujer y el cumplimiento por el Estado Parte de las obligaciones contraídas en virtud de tratados internacionales.

El Comité observa que el Estado Parte ha reconocido la necesidad de mecanismos nacionales eficaces mediante la creación de la Comisión Nacional de Igualdad de Género y del Ministerio de Asuntos de la Mujer, Deportes, Cultura y Servicios Sociales, pero le preocupa la posible fragmentación de la labor de esas dos instituciones, así como su falta de recursos. También preocupa al Comité que el Ministerio de Asuntos de la Mujer, Deportes, Cultura y Servicios Sociales carezca de competencia institucional, capacidad y recursos para promover efectivamente la aplicación de la Convención y coordinar la utilización de la estrategia de incorporación de las cuestiones de género en todos los sectores y niveles del Gobierno, en particular en las zonas rurales. Al Comité le preocupa además que la situación institucional del Departamento de Género del Ministerio de Asuntos de la Mujer, Deportes, Cultura y Servicios Sociales tal vez no sea suficiente para influir adecuadamente en la estructura del Gobierno y actuar de manera efectiva como catalizador y defensor de la igualdad entre el hombre y la mujer.

El Comité recomienda que el Estado Parte refuerce sin demora sus mecanismos nacionales, a saber, la Comisión Nacional de Igualdad de Género y Desarrollo y el Ministerio de Asuntos de la Mujer, Deportes, Cultura y Servicios Sociales, para crear un sólido sistema institucional encargado de promover la igualdad de género. En particular, el Comité insta al Estado Parte a que dote a esos mecanismos nacionales de las competencias necesarias y de recursos humanos y financieros suficientes para coordinar la aplicación de la Convención y trabajar efectivamente por la promoción de la igualdad de género.

Al Comité le preocupa la persistencia de normas, prácticas y tradiciones culturales perjudiciales, así como de actitudes patriarcales y estereotipos profundamente arraigados en cuanto a las funciones, responsabilidades e identidades de las mujeres y los hombres en todos los ámbitos de la vida. Al Comité le preocupa que esas costumbres y prácticas perpetúen la discriminación contra la mujer y se reflejen en la situación desfavorable y desigual de la mujer en muchas esferas, en particular la vida pública y la adopción de decisiones, así como en el matrimonio y las relaciones familiares, y en la persistencia de la violencia contra la mujer, y que, hasta el momento, el Estado Parte no haya adoptado medidas de manera sistemática y sostenida para modificar o eliminar los estereotipos y los valores y prácticas culturales negativos.

El Comité pide que el Estado Parte considere las culturas que lo integran como aspectos dinámicos de la vida y el tejido social del país y, por lo tanto, susceptibles de cambio. Insta al Estado Parte a que, de conformidad con el apartado f) del artículo 2 y el apartado a) del artículo 5 de la Convención, ponga en práctica sin demora una estrategia amplia, que incluya medidas de carácter legislativo, para modificar o eliminar las prácticas culturales y los estereotipos que discriminan a la mujer. Esas medidas deberían incluir campañas de concienciación a este respecto, que deberían estar dirigidas a hombres y mujeres en todos los niveles de la sociedad, incluidos dirigentes tradicionales, y realizarse en colaboración con la sociedad civil. El Comité insta al Estado Parte a que ponga más ahínco en modificar las costumbres y prácticas culturales y tradicionales perjudiciales, como el precio de la novia y la poligamia. El Comité alienta al Estado Parte a que aplique eficazmente medidas innovadoras para aumentar la comprensión del concepto de igualdad entre el hombre y la mujer y a que colabore con los medios de comunicación para presentar una imagen positiva y no estereotipada de la mujer.

Preocupa al Comité la persistencia de la violencia contra las mujeres y las niñas, en particular las prácticas culturales que constituyen, o perpetúan, formas de violencia contra la mujer. El Comité acoge con satisfacción la promulgación de la Ley sobre la infancia (2001), que prohíbe la mutilación genital femenina, pero le preocupa que esa práctica siga realizándose en algunas regiones del país y que siga siendo legal practicarla en mujeres mayores de 18 años, que generalmente se ven presionadas u obligadas a someterse a ella. También preocupa al Comité la lentitud con que se trabaja en el proyecto de ley sobre la violencia en el hogar (protección de la familia), cuya aprobación está pendiente desde 2002.

El Comité insta al Estado Parte a que conceda atención prioritaria a combatir la violencia contra la mujer y a adoptar medidas amplias para hacer frente a todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, de conformidad con su recomendación general 19. Pide que el Estado Parte sensibilice a la población, a través de los medios de comunicación y mediante programas de educación, de que todas las formas de violencia contra la mujer, incluida la mutilación genital femenina, son una forma de discriminación prevista por la Convención y, por lo tanto, una violación de los derechos de la mujer. El Comité insta al Estado Parte a que aplique las leyes en vigor que prohíben la práctica de la mutilación genital femenina y a que apruebe nuevas leyes, cuando sea necesario, para eliminar dicha práctica y otras prácticas tradicionales perjudiciales para todas las mujeres. El Comité reitera su anterior recomendación (véase A/58/38, párr. 208) de que el Estado Parte vele por la rápida promulgación del proyecto de ley sobre la violencia en el hogar (protección de la familia) y alienta al Parlamento a que conceda prioridad a ese proyecto de ley a fin de garantizar que las mujeres y las niñas que sean víctimas de la violencia tengan acceso a medios inmediatos de reparación y protección y que los autores sean efectivamente enjuiciados y castigados. El Comité pide que el Estado Parte suprima los obstáculos que encuentran las mujeres para acceder a la justicia y recomienda que se proporcione asistencia letrada a todas las víctimas de la violencia, incluidas las que viven en zonas rurales o de difícil acceso. El Comité recomienda que se imparta capacitación a los miembros del poder judicial, a los funcionarios públicos, en particular los agentes del orden, y a los proveedores de servicios de salud para que tengan conciencia de todas las formas de violencia contra la mujer y puedan prestar apoyo adecuado a las víctimas.

El Comité encomia al Estado Parte por los esfuerzos realizados para acoger a refugiados de países vecinos, pero expresa preocupación por que el Estado Parte no haya proporcionado información sobre las mujeres refugiadas que viven en campamentos de Kenya ni sobre los desplazados internos, muchos de los cuales son mujeres. Preocupa especialmente al Comité la información de que las mujeres que viven en comunidades de refugiados y desplazados internos no tienen suficientes medios de protección ni de reparación contra todas las formas de violencia, así como la aparente impunidad de los autores de esos actos de violencia.

El Comité pide que el Estado Parte proporcione en su próximo informe amplia información sobre la situación de las mujeres refugiadas y las mujeres desplazadas en el interior de Kenya, en particular en lo que respecta a los medios utilizados para protegerlas de todas las formas de violencia y los mecanismos de reparación y rehabilitación disponibles. Insta además al Estado Parte a que adopte medidas para investigar y castigar a todos los autores de actos de violencia contra mujeres refugiadas y mujeres desplazadas en el interior del país. También alienta al Estado Parte a que, en tales actividades, siga colaborando con la comunidad internacional, especialmente con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).

Preocupa al Comité la insuficiente representación de las mujeres en la vida política y pública, en particular en el Parlamento (en el que las mujeres representan el 4,8% de los parlamentarios elegidos), los ministerios gubernamentales (en los que las mujeres constituyen el 5,8% de los ministros), el Tribunal de Apelación (en el que no hay ninguna jueza), el servicio diplomático (en el que las mujeres representan el 27% de los embajadores y altos comisionados) y en los órganos no electivos de carácter decisorio, en particular en los niveles de adopción de decisiones.

El Comité pide al Estado Parte que, a fin de facilitar el cumplimiento de los artículos 7 y 8 de la Convención, intensifique y aplique las medidas encaminadas a aumentar la cantidad de mujeres en cargos electivos y no electivos, incluso en el poder judicial. El Comité, recomienda que el Estado Parte aplique plenamente la recomendación general 23, relativa a la mujer en la vida pública. Exhorta al Estado Parte a que aplique medidas especiales de carácter temporal, con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y en la recomendación general 25 del Comité, a fin de acelerar la participación plena e igualitaria de la mujer en la vida pública y política, en particular en los altos niveles de adopción de decisiones. También recomienda que se apruebe sin demora el proyecto de ley sobre los partidos políticos, que proporcionará incentivos para lograr un mayor equilibrio entre los géneros en puestos de dirección de los partidos políticos. Sugiere que se realicen actividades de concienciación acerca de la importancia que para la sociedad en general tiene la participación de la mujer en la adopción de decisiones y que se elaboren programas de capacitación y asesoramiento para las mujeres candidatas y las mujeres elegidas para ocupar cargos públicos. También recomienda que el Estado Parte ofrezca programas de capacitación sobre aptitudes de liderazgo y negociación para mujeres que desempeñan en la actualidad o desempeñarán en el futuro funciones directivas. El Comité insta al Estado Parte a que supervise atentamente la eficacia de las medidas adoptadas y los resultados obtenidos y a que proporcione información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas para combatir la trata de personas, como el establecimiento en el departamento de Policía de una dependencia de combatir la trata, pero le preocupa la persistencia de la trata y la explotación de mujeres y niñas en el país. En particular, el Comité expresa preocupación por la trata y la explotación sexual de niñas a causa de la pobreza y de la necesidad de las niñas de suministrar apoyo a sus familias. Le preocupa también el crecimiento del turismo con fines de explotación sexual en el país, fenómeno que ha dado lugar a un aumento de la prostitución infantil, especialmente de niñas y mujeres jóvenes de grupos desfavorecidos. Asimismo, preocupa al Comité que, si bien la prostitución en Kenya es ilegal, sólo se pueda enjuiciar a las prostitutas, y no a los clientes.

El Comité exhorta al Estado Parte a que acelere la promulgación del proyecto de ley revisado sobre la trata de personas y vele por que en dicho proyecto de ley se incluyan medidas de prevención y se disponga el enjuiciamiento y el castigo efectivos de los tratantes y la protección y el apoyo a las víctimas. Recomienda que el Estado Parte aborde las causas profundas de la trata de personas a fin de eliminar la vulnerabilidad de las niñas y las mujeres a la explotación y los tratantes y ponga en marcha iniciativas para la rehabilitación y la integración social de las mujeres y niñas que han sido víctimas de la explotación y la trata. El Comité también exhorta al Estado Parte a que aplique medidas destinadas a luchar contra el turismo con fines de explotación sexual, especialmente en cooperación con los países de origen de los turistas. Insta al Estado Parte a que revise su legislación sobre la prostitución a fin de no penalizar a las mujeres que la ejercen y que intensifique sus iniciativas de apoyo a las mujeres que desean abandonar la prostitución.

Preocupa al Comité que en la Constitución no se otorguen los mismos derechos de ciudadanía a las mujeres que a los hombres. Preocupa especialmente al Comité que los hombres kenianos pueden transmitir la ciudadanía a sus esposas e hijos, mientras que las mujeres kenianas no gozan del mismo derecho. También preocupa al Comité que los hijos de madres kenianas nacidos en el extranjero deban solicitar la ciudadanía y sólo reciban permisos de entrada en Kenya de duración limitada, mientras que los hijos de padres kenianos y madres no kenianas no están sujetos a tales limitaciones. También preocupa al Comité que para obtener pasaporte, la mujer soltera deba contar con el consentimiento de su padre, y la mujer casada con el de su marido.

El Comité pide al Estado Parte que enmiende sin demora los artículos 90 y 91 de la Constitución de Kenya, así como la Ley de Ciudadanía de Kenya (capítulo 70 de la Legislación de Kenya) para que se ajusten plenamente a lo dispuesto en el artículo 9 de la Convención. El Comité también pide al Estado Parte que anule sin demora las disposiciones por las cuales las mujeres deben contar con el consentimiento de su padre o su marido para obtener pasaporte.

Si bien el Comité acoge con satisfacción los importantes progresos alcanzados en el ámbito de la educación mediante el establecimiento de la obligatoriedad y la gratuidad de la enseñanza primaria, le preocupa la notable diferencia en la calidad de la educación y el acceso a la misma entre las zonas urbanas y las zonas rurales o remotas, la disparidad en las tasas de matrícula de las mujeres y los hombres jóvenes en las universidades públicas, y la tasa de transición de las niñas del nivel primario al secundario, inferior a la de los varones. Preocupan también al Comité las actitudes tradicionales que constituyen obstáculos a la educación de las niñas, así como las tasas de deserción escolar femenina a causa del embarazo y los matrimonios forzados y prematuros. El Comité señala que la educación es fundamental para el adelanto de la mujer y que el bajo nivel educacional de las mujeres y las niñas sigue siendo uno de los mayores obstáculos al goce pleno de sus derechos humanos.

El Comité insta al Estado Parte a que mejore su cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de la Convención y fomente la concienciación en la sociedad respecto de la importancia de la educación como un derecho humano y como base para el empoderamiento de la mujer. Alienta al Estado Parte a que adopte medidas para superar las actitudes tradicionales que en algunos ámbitos obstaculizan la educación de las niñas y las mujeres. El Comité encomia al Estado Parte por sus planes de instituir la gratuidad de la enseñanza secundaria en 2008 y le recomienda que ponga en práctica medidas para garantizar la igualdad de acceso de las niñas y las mujeres a todos los niveles educativos, aumentar la retención escolar de las niñas y fortalecer la aplicación de las políticas de reincorporación de manera que las niñas puedan regresar a la escuela tras el embarazo. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe suministre información sobre las medidas adoptadas y sus efectos.

El Comité lamenta la falta de datos sobre la situación de la mujer en la fuerza de trabajo, que le impidió hacerse una idea clara de su participación, tanto en las zonas urbanas como rurales, la diferencia de remuneración, la segregación ocupacional horizontal y vertical y la capacidad de las mujeres para aprovechar las nuevas oportunidades económicas. El Comité señala que en el proyecto de ley sobre el empleo, cuya aprobación aún está pendiente, se estipula la igualdad de remuneración de hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. También observa con preocupación que persisten restricciones jurídicas respecto del horario de trabajo de la mujer en los establecimientos industriales.

El Comité pide al Estado Parte que vele por la igualdad de oportunidades para las mujeres en el mercado de trabajo, de conformidad con el artículo 11 de la Convención. Le exhorta a que vele por que la normativa laboral se aplique y se haga cumplir tanto en el sector público como en el privado. El Comité insta a que se apruebe a la mayor brevedad el proyecto de ley sobre el empleo, que actualmente se tramita en el Parlamento. Exhorta al Estado Parte a que en su próximo informe suministre: información pormenorizada, incluidos datos desglosados por género; un análisis de la situación de la mujer en la esfera del empleo, en los sectores estructurado y no estructurado, y de las tendencias a lo largo del tiempo; información sobre las medidas adoptadas y sus efectos sobre la realización de la igualdad de oportunidades para la mujer en el ámbito laboral, incluidas nuevas esferas de trabajo y actividad empresarial. El Comité también pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico incluya información pormenorizada sobre: las disposiciones jurídicas y su seguimiento y aplicación; la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor; y los mecanismos de denuncia e información estadística relativa a la utilización de éstos por las mujeres, y sus resultados. El Comité exhorta asimismo al Estado Parte a que vuelva a examinar las restricciones laborales de conformidad con el párrafo 3 del artículo 11 de la Convención.

El Comité acoge con agrado el establecimiento de servicios prenatales gratuitos para mujeres embarazadas, pero expresa su preocupación porque siguen siendo elevadas la tasa de mortalidad materna, en particular las muertes a causa de abortos realizados en condiciones peligrosas, y la tasa de mortalidad infantil. Preocupa profundamente al Comité que las mujeres carezcan de acceso a buenos servicios de salud sexual y reproductiva y que los programas de educación sexual existentes no sean suficientes y tal vez no estén prestando la atención debida a la prevención de los embarazos precoces y el control de las infecciones de transmisión sexual. También preocupa al Comité que las actitudes negativas de los profesionales de la salud puedan ser un impedimento para el acceso de las mujeres a los servicios de atención de la salud. Preocupa asimismo al Comité la necesidad de servicios de planificación de la familia, que sigue sin ser atendida, y el bajo nivel de uso de anticonceptivos.

El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique las medidas para reducir la incidencia de la mortalidad materna e infantil. Insta al Estado Parte a que haga todo lo que esté a su alcance para que la mujer esté informada acerca de los servicios de atención de la salud y la asistencia médica a cargo de personal cualificado, y facilitar su acceso a los mismos, especialmente en las zonas rurales. El Comité insta al Estado Parte a que vele por que los profesionales de la salud adopten una actitud afable hacia las usuarias, que permita mejorar el acceso a una atención de salud de calidad. Recomienda también que se adopten medidas para aumentar el nivel de conocimientos acerca de métodos anticonceptivos de bajo costo y facilitar el acceso a los mismos, a fin de que las mujeres y los hombres puedan tomar decisiones, con conocimiento de causa, sobre el número y el espaciamiento de los hijos, y, el acceso a abortos seguros. Recomienda también que se promueva ampliamente la educación sexual y que ésta vaya dirigida específicamente a los adolescentes de ambos sexos, con especial atención a la prevención de los embarazos precoces y el control de las infecciones de transmisión sexual. El Comité recomienda que el Estado Parte siga buscando el apoyo financiero y técnico de la comunidad internacional para aplicar medidas que mejoren la salud de la mujer.

El Comité observa que recientemente se ha registrado una disminución de la prevalencia del VIH y reconoce los programas en curso y la atención prioritaria que el Estado Parte asigna a la pandemia del VIH/SIDA, en particular la elaboración del Plan Estratégico Nacional de VIH/SIDA de Kenya y la promulgación de la Ley de prevención y lucha con respecto al VIH/SIDA; no obstante, le preocupa que el Estado Parte aún se enfrente con una grave epidemia, especialmente entre las mujeres jóvenes. Le preocupa que en las políticas y leyes en vigor no se tengan debidamente en cuenta los aspectos de vulnerabilidad propios de cada género y no se protejan los derechos de las mujeres y las niñas afectadas por el VIH/SIDA. Preocupa especialmente al Comité que la persistente desigualdad en las relaciones de poder entre las mujeres y los hombres y la inferioridad de la condición jurídica y social de las niñas y las mujeres limite su capacidad de negociación para tener relaciones sexuales sin riesgos y las haga más vulnerables a la infección. También preocupa al Comité el número de hogares encabezados por un menor huérfano a causa de la crisis del VIH/SIDA y la carga desproporcionada de responsabilidad que sobrellevan las mujeres y las niñas, que las hace vulnerables al VIH/SIDA y la prostitución.

El Comité recomienda que se sigan haciendo esfuerzos sostenidos para hacer frente a los efectos del VIH/SIDA en las mujeres y las niñas, así como sus consecuencias para la sociedad y la familia. Insta al Estado Parte a que preste mayor atención al empoderamiento de la mujer e incorpore clara y expresamente una perspectiva de género en sus políticas y programas sobre el VIH/SIDA. Insta también al Estado Parte a que adopte medidas para abordar la situación de los hogares encabezados por un menor e incluya en su próximo informe información acerca de las medidas adoptadas y los resultados obtenidos.

El Comité sigue preocupado por la situación de desventaja de las mujeres del medio rural, particularmente en lo que respecta a la propiedad de la tierra, que se refleja en el bajo porcentaje de mujeres propietarias o herederas de tierras. Le preocupa también la lentitud con que se avanza hacia la finalización y ulterior adopción del proyecto de política nacional de tierras, cuya finalidad es la eliminación de la discriminación contra la mujer con respecto al acceso a las tierras y su propiedad. Asimismo, le preocupa que las mujeres tengan escasos conocimientos acerca de sus derechos de propiedad y no estén en condiciones de hacerlos valer.

El Comité insta al Estado Parte a que adopte las medidas necesarias para eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer en lo que respecta a la propiedad y la herencia de la tierra. El Comité insta al Estado Parte a que asigne una elevada prioridad a la aplicación de las reformas legislativas y, en particular, a que ultime el proceso necesario para la adopción del proyecto de política nacional de tierras. Invita al Estado Parte a trabajar para que las mujeres, especialmente las de las zonas rurales, conozcan mejor sus derechos respecto de la tierra y derechos de propiedad mediante programas de capacitación jurídica básica y servicios de divulgación. Alienta al Estado Parte a que amplíe la asistencia letrada a las mujeres del medio rural que deseen formular denuncias por discriminación. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe incluya amplios datos sobre la situación de las mujeres del medio rural en todas las esferas que abarca la Convención, en particular las causas del bajo porcentaje de mujeres propietarias de tierras en comparación con el de los hombres, y sobre las iniciativas emprendidas por el Estado Parte para aumentar dicho porcentaje.

El Comité expresa su preocupación por la multiplicidad de regímenes matrimoniales vigentes en el Estado Parte y la persistencia de disposiciones discriminatorias en las leyes que rigen el matrimonio y las relaciones familiares. En particular, le preocupa que el derecho consuetudinario y la Ley sobre matrimonio y divorcio entre mahometanos permitan la poligamia. También le preocupa que, aunque en la Ley sobre la infancia se establece como edad mínima para contraer matrimonio los 18 años, siguen celebrándose matrimonios de niños. El Comité expresa su preocupación porque en los casos en que los padres no estaban casados en el momento del nacimiento del hijo y no han contraído matrimonio posteriormente, la responsabilidad jurídica de la crianza del hijo recae exclusivamente sobre la madre, como se determinó en una decisión judicial de 2002.

El Comité insta al Estado Parte a que armonice el derecho civil, religioso y consuetudinario con el artículo 16 de la Convención y finalice su reforma jurídica en la esfera del matrimonio y las relaciones familiares a fin de ajustar su marco legislativo a lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Convención, en un plazo determinado. También exhorta al Estado Parte a que haga cumplir de manera efectiva la Ley sobre la infancia, que prohíbe los matrimonios de niños. El Comité insta al Estado Parte a que aplique medidas encaminadas a eliminar la poligamia, tal como se pide en la recomendación general 21 del Comité, relativa a la igualdad en el matrimonio y las relaciones familiares. El Comité recomienda que el Estado Parte fortalezca las medidas encaminadas a asegurar que los padres contribuyan a la crianza de sus hijos nacidos fuera del matrimonio. El Comité pide que en el próximo informe se incluya información sobre la situación de las mujeres de edad y las mujeres con discapacidad.

El Comité alienta al Estado Parte a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención.

El Comité insta al Estado Parte a que, al cumplir las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención, haga pleno uso de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, que refuerza las disposiciones de la Convención, y pide al Estado Parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité pone asimismo de relieve que la aplicación plena y efectiva de la Convención es indispensable para alcanzar los objetivos de desarrollo del Milenio, pide que en todas las iniciativas destinadas a alcanzar dichos objetivos se integre la perspectiva de género y se reflejen expresamente las disposiciones de la Convención, y pide al Estado Parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité señala que la adhesión del Estado Parte a los siete principales instrumentos internacionales de derechos humanos contribuye a que las mujeres disfruten de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida1. Por lo tanto, el Comité alienta al Gobierno de Kenya a que considere la posibilidad de ratificar el tratado en el que aún no es parte, a saber, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

El Comité pide al Estado Parte que difunda ampliamente estas observaciones finales en Kenya con el fin de que la población, en particular los funcionarios públicos, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, cobren conciencia de las medidas que se han adoptado para garantizar la igualdad de jure y de facto de la mujer, y de otras medidas que se requieren al respecto. El Comité pide al Estado Parte que siga difundiendo ampliamente, en particular entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, las recomendaciones generales del Comité y la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, y el documento final del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

El Comité pide al Estado Parte que dé respuesta a las preocupaciones expresadas en las presentes observaciones finales en su próximo informe periódico, que deberá presentar en abril de 2009, con arreglo al artículo 18 de la Convención.

10.Sexto informe periódico

Brasil

El Comité examinó el sexto informe periódico del Brasil (CEDAW/C/BRA/6) en sus sesiones 795ª y 796ª, celebradas el 25 de julio de 2007 (véanse CEDAW/C/SR.795 (B) y 796 (B)). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/BRA/Q/6 y las respuestas del Gobierno del Brasil, se recogen en el documento CEDAW/C/BRA/Q/6/Add.1.

Introducción

El Comité agradece al Estado Parte la presentación de su sexto informe periódico, que se ajusta a las directrices del Comité para la presentación de informes y tiene en cuenta las observaciones finales anteriores del Comité. El Comité encomia al Estado Parte por la presentación por escrito de sus respuestas a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones del Comité y por su exposición oral, en la que detalló la evolución de la situación relativa a la aplicación de la Convención en el Brasil.

El Comité encomia al Estado Parte por el envío de una delegación de alto nivel, encabezada por la Ministra de la Secretaría Especial de Políticas para las Mujeres, e integrada por otros representantes de la Secretaría Especial y de los Ministerios de Desarrollo Agropecuario, Relaciones Exteriores, Salud y Justicia. El Comité expresa su agradecimiento por el diálogo constructivo mantenido entre la delegación y los miembros del Comité.

El Comité acoge con satisfacción el reconocimiento por el Estado Parte de la contribución activa del movimiento en favor de la mujer en el Brasil, y su cooperación con organizaciones no gubernamentales para el logro de la igualdad entre los géneros.

Aspectos positivos

El Comité encomia al Estado Parte por su voluntad política y su compromiso sostenidos de eliminar la discriminación contra la mujer, expresados en importantes políticas, planes y programas y en la reforma jurídica, así como en el establecimiento de mecanismos descentralizados para fomentar la igualdad entre los géneros.

El Comité encomia al Estado Parte por sus iniciativas graduales por ajustar la legislación al principio de la igualdad entre el hombre y la mujer contenido en la Constitución y en la Convención, en particular la Ley 11340 (Ley Maria da Penha) de 7 de agosto de 2006 sobre la violencia contra la mujer en el hogar y la familia, así como el nuevo Código Civil (2003), la Ley 11106 de 28 de marzo de 2005 por la que se enmienda el Código Penal, otras leyes relativas al empleo, la maternidad y la salud, y una serie de iniciativas legislativas emprendidas a nivel estatal en distintos ámbitos.

El Comité acoge con satisfacción la variedad de políticas, planes y programas en esferas fundamentales de la vida de la mujer, como la erradicación de la pobreza, la autonomía económica, la violencia contra la mujer, la violencia sexual contra niños y adolescentes, la trata de personas, la salud sexual y reproductiva y la prevención del VIH/SIDA.

El Comité encomia al Estado Parte por su estrategia para alentar el establecimiento de mecanismos institucionales a fin de supervisar y aplicar políticas de igualdad entre los géneros a nivel estatal y municipal.

El Comité encomia al Estado Parte por su adhesión a procesos plenamente participativos para definir sus prioridades y elaborar propuestas de políticas de igualdad entre los géneros, como la Primera Conferencia Nacional sobre Políticas para la Mujer, celebrada en julio de 2004, y la Segunda Conferencia Nacional, prevista para agosto de 2007.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

Si bien recuerda la obligación del Estado Parte de aplicar de manera sistemática y continua todas las disposiciones de la Convención, el Comité considera que las preocupaciones y recomendaciones que se señalan en las presentes observaciones finales requieren la atención prioritaria del Estado Parte desde este momento hasta la presentación del próximo informe periódico. Por consiguiente, el Comité insta al Estado Parte a que, en sus actividades de aplicación, se centre en esas esferas y a que, en su próximo informe periódico, comunique las medidas adoptadas y los resultados conseguidos. Asimismo, exhorta al Estado Parte a que transmita estas observaciones finales a todos los ministerios competentes, a otras estructuras gubernamentales a todos los niveles y al Parlamento a fin de garantizar su plena aplicación.

Preocupa al Comité el persistente desfase entre la igualdad de jure y de facto de hombres y mujeres, especialmente entre los sectores más vulnerables de la sociedad, como las mujeres de ascendencia africana y las mujeres indígenas, así como otros grupos marginados, situación que se ve agravada por las diferencias regionales, económicas y sociales.

El Comité alienta al Estado Parte a intensificar sus esfuerzos por eliminar el desfase entre la igualdad de jure y de facto de hombres y mujeres, velando por la aplicación plena de los planes, leyes y políticas, y sin olvidar el seguimiento y la evaluación periódicos y eficaces de los efectos, especialmente en lo que atañe a los grupos de mujeres en situación más desfavorecida. Recomienda al Estado Parte que vele por que los encargados de la aplicación de dichas leyes y políticas a todos los niveles tengan plena conciencia de sus obligaciones.

Preocupan al Comité las dificultades que ha tenido el Estado Parte para aplicar de manera coherente las disposiciones de la Convención en todos los niveles de la República Federativa, debidas a los diferentes grados de voluntad política y compromiso de las autoridades estatales y municipales.

El Comité señala que incumbe al Estado Parte, en particular a los tres poderes del Estado, e independientemente de la estructura constitucional de dicho Estado Parte, la plena responsabilidad por el cumplimiento, a todos los niveles, de sus obligaciones en virtud de la Convención. Recomienda que se asegure la uniformidad de las normas y los resultados en la aplicación de la Convención en todo el país, entre otras cosas mediante el establecimiento de mecanismos de ejecución y coordinación eficaces. Recomienda también que todas las autoridades, a nivel federal, estatal y municipal, tengan plena conciencia de los compromisos internacionales contraídos por el Brasil con arreglo a la Convención y en el ámbito de los derechos humanos en general.

Preocupa al Comité que en los últimos años sólo raras veces se hayan invocado las disposiciones de la Convención en causas judiciales, lo que revela un desconocimiento de ésta. También le preocupa que las mujeres apenas conozcan los derechos que les confieren la Convención y su Protocolo Facultativo y la legislación interna conexa.

El Comité exhorta al Estado Parte a que vele por que la Convención y la legislación interna conexa formen parte integral de la enseñanza y formación profesional de los funcionarios judiciales, incluidos los jueces, los abogados, los fiscales y defensores públicos, así como de los programas de estudios de las universidades, para sentar bases firmes en el país de una cultura judicial que respalde la igualdad entre los géneros y la no discriminación. También exhorta al Estado Parte a que aumente la concienciación de las mujeres acerca de sus derechos, especialmente entre las mujeres de las zonas remotas y los grupos más desfavorecidos, mediante programas de capacitación jurídica básica y asistencia jurídica que les permitan hacer valer todos sus derechos con arreglo a la Convención. Alienta al Estado Parte a que prosiga su labor de difusión de conocimientos sobre la Convención y el Protocolo Facultativo entre el público en general para crear concienciación acerca de los derechos humanos de la mujer .

Preocupa al Comité la fragilidad y capacidad limitada de los mecanismos para fomentar la igualdad entre los géneros establecidos en algunos estados y municipios en relación con las funciones de coordinación y supervisión que les fueron encomendadas. Le preocupa también que los recursos humanos y financieros de la Secretaría Especial de Políticas para la Mujer tal vez no se correspondan con su mandato.

El Comité recomienda que el Estado Parte fortalezca sus mecanismos de fomento de la igualdad entre los géneros, tanto a nivel federal como a nivel estatal y municipal, mediante el aporte de recursos humanos y financieros suficientes y actividades de fortalecimiento de la capacidad para que puedan llevar a cabo con eficacia las tareas que les fueron encomendadas.

El Comité reconoce las iniciativas que se han puesto en marcha, especialmente en el sector de la educación, para eliminar los mitos y los estereotipos negativos sobre las funciones y responsabilidades de los hombres y las mujeres en la familia y la comunidad en general, pero expresa su inquietud por el carácter generalizado de esos estereotipos y subraya la necesidad de nuevos cambios culturales.

El Comité exhorta al Estado Parte a que ponga en práctica medidas amplias para acelerar los cambios en las actitudes y prácticas generalmente aceptadas que reducen a la mujer a funciones subordinadas y en los estereotipos que se aplican a ambos géneros. Estas medidas deberían incluir campañas de concienciación y educación dirigidas a mujeres y hombres, niñas y niños, padres, maestros y funcionarios públicos, con arreglo al apartado f) del artículo 2 y al apartado a) del artículo 5 de la Convención. El Comité también recomienda que el Estado Parte intensifique sus iniciativas para que en los medios de comunicación se debatan y promuevan imágenes positivas y no estereotipadas de la mujer y se fomente el valor de la igualdad entre los géneros.

El Comité encomia la promulgación por el Estado Parte de la importante nueva ley sobre la violencia en el hogar, la Ley 11340 (Ley Maria da Penha) de 7 de agosto de 2006, conforme a las recomendaciones formuladas en sus observaciones finales anteriores, así como otras medidas adoptadas por el Estado Parte para combatir la violencia contra la mujer, pero expresa su preocupación por el carácter generalizado de la violencia contra las mujeres y las niñas que, al parecer, no se denuncia suficientemente. Le preocupa también que la sociedad en general aún no haya reconocido esta forma de violencia como una violación de los derechos humanos.

El Comité exhorta al Estado Parte a que siga dando prioridad a la eliminación de todas las formas de violencia contra la mujer, incluida la violencia en el hogar, y a que adopte rápidamente medidas eficaces para la aplicación plena de las nuevas leyes, como la creación a la mayor brevedad de tribunales especiales que entiendan en casos de violencia en el hogar en todo el país, y la participación plena de todos los actores competentes, incluidas las organizaciones no gubernamentales, los funcionarios judiciales y otros profesionales que se ocupan de la eliminación de la violencia contra la mujer. Asimismo, el Comité recomienda el seguimiento y la evaluación sistemáticos de los efectos de la Ley 11340 (Ley Maria da Penha), entre otras cosas mediante la reunión de datos desglosados según el tipo de violencia y la relación entre el perpetrador y la víctima. El Comité recomienda también que se emprendan nuevas campañas de concienciación del público respecto del carácter inaceptable de la violencia contra la mujer por tratarse de una violación de los derechos humanos. El Comité alienta al Estado Parte a que tenga plenamente en cuenta su recomendación general 19 y la información contenida en el Estudio a fondo del Secretario General sobre todas las formas de violencia contra la mujer (A/61/122 y Add.1 y Add.1/Corr.1).

El Comité reconoce las medidas adoptadas por el Estado Parte para combatir la trata de personas, tanto a nivel nacional como internacional, incluida su adhesión al Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional mediante el Decreto No. 5948 de 27 de octubre de 2006; no obstante, expresa su preocupación por el alcance de dicho fenómeno, así como por la insuficiencia en cuanto a cantidad y calidad de los servicios de apoyo que proporcionan atención y cuidados especializados a las víctimas.

El Comité exhorta al Estado Parte a que aplique con eficacia sus medidas para combatir la trata, ponga cabalmente en práctica su Plan Nacional de Lucha contra la Trata de Personas y termine de elaborar, sin demora, el plan nacional sobre la trata de personas, que deberá incluir una dimensión sobre cuestiones de género, raza y edad. El Comité pide al Estado Parte que examine la posibilidad de aprobar leyes contra la trata que aseguren el castigo adecuado de los perpetradores y ofrezcan protección y apoyo a las víctimas sobre la base del respeto de los derechos humanos, incluidos programas de reintegración a largo plazo. El Comité también pide al Estado Parte que adopte medidas orientadas a reducir la vulnerabilidad de las mujeres y las niñas frente a los tratantes.

Preocupa al Comité el hecho de que la Ley No. 9504 de 30 de septiembre de 1997, por la que se establece un sistema de cupos, haya resultado ineficaz y haya tenido poco efecto, si alguno tuvo, sobre la participación de la mujer en la vida política. Sigue preocupando al Comité que la representación de las mujeres siga siendo muy insuficiente a todos los niveles y en todas las instancias de la adopción de decisiones políticas, incluso en los órganos electivos, en los más altos niveles de la judicatura y en la diplomacia.

El Comité alienta al Estado Parte a que adopte medidas sostenidas de carácter jurídico y de otro tipo para aumentar la representación de las mujeres en órganos constituidos por elección y designación en los más altos niveles de la judicatura y en la diplomacia. Recomienda que el Estado Parte introduzca medidas jurídicas y de otro tipo, entre ellas la enmienda o la sustitución de leyes ineficaces y la adopción de medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25 del Comité, para aumentar el número de mujeres en cargos políticos y públicos en un marco cronológico concreto, en consonancia con la recomendación general 23 del Comité. El Comité recomienda que el Estado Parte lleve a cabo campañas de concienciación entre los hombres y las mujeres en relación con la importancia de la participación plena y en pie de igualdad de la mujer en la vida política y pública y en el proceso de adopción de decisiones, como componente necesario de una sociedad democrática, y que cree condiciones favorables que propicien y estimulen esa participación.

Si bien el Comité reconoce aspectos positivos en la aplicación del artículo 11 de la Convención, incluidos el Programa en favor de la igualdad entre los géneros, el Programa para promover la autonomía económica de la mujer en la esfera laboral y el Programa para combatir la pobreza, expresa su preocupación por la discriminación de que son objeto las mujeres en el empleo, manifestada en la persistente diferencia salarial, que aumenta a medida que su nivel de educación es mayor, la segregación laboral y el reducido número de posibilidades para la promoción profesional. También preocupa al Comité la situación de las trabajadoras domésticas, principalmente las mujeres de ascendencia africana, que por lo general se han visto excluidas de la protección de las leyes laborales y son vulnerables a la explotación por parte de sus empleadores, incluso al abuso sexual.

El Comité recomienda que el Estado Parte adopte políticas y medidas concretas para acelerar la erradicación de la discriminación contra la mujer en materia de remuneración y que trabaje con miras a asegurar la igualdad de oportunidades de facto de las mujeres y los hombres en el mercado laboral. También recomienda que se adopten y apliquen nuevas medidas que permitan compaginar las responsabilidades familiares y profesionales, incluido el cuidado de los niños a precios asequibles, y que se promueva la distribución equitativa de las tareas domésticas y familiares entre las mujeres y los hombres. El Comité exhorta al Estado Parte a que garantice que las trabajadoras domésticas estén debidamente protegidas contra la discriminación, la explotación y los abusos. Recomienda que la Ley 11324 (2006), que permite a un empleador de un trabajador doméstico deducir de su declaración fiscal un porcentaje de su cotización a la Seguridad Social, se estudie a fondo y se evalúe a fin de determinar si ese incentivo ha contribuido considerablemente a la formalización del trabajo doméstico. Alienta al Estado Parte a que apruebe sin demora el proyecto de ley 7363/2006 que regula el trabajo doméstico e incluye a los trabajadores domésticos en el Fondo de Garantía del Tiempo de Servicio.

El Comité observa las medidas adoptadas por el Estado Parte para mejorar la salud de la mujer, incluida la salud sexual y reproductiva, como la Política nacional de derechos sexuales y reproductivos (mayo de 2006), el Pacto nacional para la reducción de la mortalidad materna y el Plan Integrado de lucha contra la feminización del VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual; no obstante, expresa su preocupación por el hecho de que la tasa de mortalidad materna siga siendo elevada, lo que indica condiciones socioeconómicas precarias, bajos niveles de información y educación, una dinámica familiar vinculada a la violencia en el hogar y un muy difícil acceso a buenos servicios de salud. También preocupa al Comité la proporción de embarazos entre las adolescentes. Le preocupa además el elevado número de abortos en condiciones de riesgo, las sanciones punitivas impuestas a las mujeres que se someten a abortos y las dificultades para acceder a cuidados para tratar las complicaciones derivadas de los abortos.

El Comité alienta al Estado Parte a que siga esforzándose por aumentar el acceso de las mujeres a la atención de salud, en particular a los servicios de salud sexual y reproductiva, de conformidad con el artículo 12 de la Convención y la recomendación general 24 del Comité sobre la mujer y la salud. Pide al Estado Parte que refuerce las medidas orientadas a prevenir los embarazos no deseados, especialmente fomentando el conocimiento y la concienciación respecto de las diversas opciones en materia de anticonceptivos y los servicios de planificación de la familia, y facilitando el acceso a los mismos. El Comité pide también al Estado Parte que siga de cerca la ejecución del Pacto nacional para la reducción de la mortalidad materna a nivel estatal y municipal, incluso mediante el establecimiento de comités sobre mortalidad materna en los lugares en que aún no existan. El Comité recomienda que el Estado Parte se ocupe con carácter prioritario de la situación de los adolescentes y que proporcione educación adecuada de preparación para la vida, prestando especial atención a la prevención de los embarazos y el VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual. El Comité recomienda también al Estado Parte que acelere la revisión de la legislación que penaliza el aborto a fin de eliminar las sanciones punitivas impuestas a las mujeres que se someten a un aborto, en consonancia con la recomendación general 24 del Comité y la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing2. El Comité insta al Estado Parte a que proporcione a las mujeres acceso a servicios de calidad para tratar las complicaciones derivadas de abortos en condiciones de riesgo.

2 Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 4 a 15 de septiembre de 1995 (publicación de las Naciones Unidas, Número de venta: S.96.IV.13), cap. I, resolución 1, anexos I y II.

Sin dejar de observar las medidas adoptadas para mejorar la situación de las mujeres y las niñas de las zonas rurales, incluido el establecimiento de un Programa nacional de documentación para trabajadoras rurales, el Comité expresa su preocupación por el alcance de la desigualdad y la pobreza de las mujeres del medio rural, que se pone de manifiesto en tasas de analfabetismo relativamente elevadas, una tasa de matrícula más baja, las dificultades de acceso a los servicios de atención de la salud, incluida la salud sexual y reproductiva, y la vulnerabilidad ante la violencia. También preocupa al Comité la situación de las mujeres del medio rural que aún carecen de documentación, como tarjetas personales de identidad o números de registro personal, necesarios para recibir las prestaciones de la Seguridad Social y de otros programas, como el Programa de subsidio familiar, y para obtener acceso a créditos y a la propiedad de la tierra.

El Comité insta al Estado Parte a que se asegure de que todos los programas y políticas de desarrollo rural incorporen una perspectiva de género y aborden de manera explícita el carácter estructural de la pobreza que afecta a las mujeres de las zonas rurales. Recomienda al Estado Parte que redoble sus esfuerzos para ejecutar programas nacionales integrales de salud y educación, entre otras cosas en materia de alfabetización funcional, desarrollo empresarial, capacitación y microfinanciación, como medios de mitigar la pobreza. También recomienda que el Estado Parte siga ampliando el acceso al Programa nacional de reforma agraria y se asegure de que el Programa nacional de documentación para trabajadoras rurales llegue a todas las mujeres en las zonas rurales más apartadas. El Comité alienta al Estado Parte a que tenga en cuenta la situación de las mujeres del medio rural en sus esfuerzos por eliminar la vulnerabilidad de las mujeres a la violencia.

El Comité agradece la explicación proporcionada en el informe y durante el diálogo constructivo sobre el uso de los términos “equidad” e “igualdad” y sobre el significado que se atribuye a cada uno pero sin dejar de reconocer las especificidades de los diferentes idiomas, sigue considerando preocupante el empleo del término “equidad” en relación con los hombres y las mujeres, porque incluye nociones subjetivas de comparabilidad y equivalencia que podrían transmitir un mensaje equívoco, teniendo en cuenta que el objetivo de la Convención es la realización práctica de la plena igualdad de jure y de facto de la mujer en relación con el hombre.

El Comité alienta al Estado Parte a que siga reflexionando sobre este asunto, al tiempo que reitera su opinión de que lo fundamental en la aplicación de la Convención es el logro de la igualdad entre los géneros en su sentido más profundo, tanto la igualdad jurídica/formal como la igualdad efectiva/sustantiva en todas las esferas de la vida.

Preocupa al Comité la falta de datos adecuados sobre las mujeres de ascendencia africana, las mujeres indígenas y otros grupos vulnerables y marginados, que a menudo sufren múltiples formas de discriminación. El Comité señala que esta falta de información y de datos estadísticos adecuados le ha impedido formarse una idea general de la situación de hecho de esas mujeres en todas las esferas que abarca la Convención y de los efectos de las políticas y los programas gubernamentales orientados a eliminar la discriminación de que son objeto.

El Comité pide al Estado Parte que mejore la reunión de datos desglosados por sexo, raza y edad, según proceda, en todas las esferas que abarca la Convención y que incluya análisis y datos estadísticos adecuados, desglosados por sexo, raza y edad, y por medio urbano y rural, en su próximo informe, de manera que se proporcione un cuadro completo de la aplicación de todas las disposiciones de la Convención. También recomienda que el Estado Parte evalúe periódicamente los efectos de sus leyes, políticas, planes y programas para asegurarse de que las medidas adoptadas conducen al logro de los objetivos deseados, y que, en su próximo informe, proporcione información al Comité acerca de los resultados alcanzados en la aplicación de la Convención.

El Comité insta al Estado Parte a que, en su labor orientada al cumplimiento de las obligaciones dimanantes de la Convención, siga utilizando la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, que refuerzan las disposiciones de la Convención, y pide al Estado Parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité también hace hincapié en que una aplicación plena y efectiva de la Convención es indispensable para alcanzar los objetivos de desarrollo del Milenio. Pide que se integre una perspectiva de género y se plasmen explícitamente las disposiciones de la Convención en todas las labores encaminadas a lograr los objetivos de desarrollo del Milenio y pide al Estado Parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité señala que la adhesión de los Estados a los siete principales instrumentos de derechos humanos1 aumenta el disfrute por las mujeres de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por consiguiente, el Comité alienta al Gobierno del Brasil a que considere la posibilidad de ratificar el tratado en el que todavía no es parte, a saber, la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

El Comité pide al Brasil que difunda ampliamente las presentes observaciones finales a fin de que la población, incluidos los funcionarios gubernamentales, los políticos, los parlamentarios, los magistrados, abogados y las organizaciones de mujeres y de defensa de los derechos humanos, sean conscientes de las medidas que se han adoptado para asegurar la igualdad de jure y de facto entre la mujer y el hombre, así como de otras medidas que deben adoptarse a ese respecto. El Comité pide al Estado Parte que siga difundiendo ampliamente, en particular entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, la Convención, su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y el documento final del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI” (resolución S-23/3, anexo).

El Comité pide al Estado Parte que responda a las inquietudes expresadas en las presentes observaciones finales en su próximo informe periódico, que deberá presentar de conformidad con el artículo 18 de la Convención en marzo de 2009.

Hungría

El Comité examinó el sexto informe periódico de Hungría (CEDAW/C/HUN/6) en sus sesiones 801ª y 802ª, celebradas el 31 de julio de 2007 (véanse CEDAW/C/SR.801 (A) y 802 (A). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/HUN/Q/6, y las respuestas del Gobierno de Hungría se recogen en el documento CEDAW/C/HUN/Q/6/Add.1.

Introducción

El Comité agradece al Estado Parte la presentación de su sexto informe periódico, que cumple las directrices del Comité para la preparación de informes. El Comité encomia al Estado Parte por las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones y por la exposición oral y la información adicional presentada por escrito, que incluyó una explicación detallada de las novedades recientes en la aplicación de la Convención en Hungría.

El Comité encomia al Estado Parte por su delegación, encabezada por la Secretaria de Estado para la Igualdad de Oportunidades, del Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo, e integrada por especialistas de diversos ministerios. El Comité aprecia el franco y constructivo diálogo que tuvo lugar entre la delegación y los miembros del Comité.

Aspectos positivos

El Comité encomia al Estado Parte por el abanico de iniciativas destinadas a eliminar la discriminación contra la mujer y promover la igualdad entre los géneros. En particular, acoge con beneplácito la aprobación, en 2003, de la Ley de igualdad de trato y promoción de la igualdad de oportunidades y el establecimiento, en 2005, del Organismo para la Igualdad de Trato, encargado de velar por la observancia del principio de la igualdad de trato.

El Comité acoge con beneplácito la ratificación por el Estado Parte, en diciembre de 2006, del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. El Comité observa con satisfacción que el Estado Parte está preparando un proyecto de estrategia nacional contra la trata de personas.

El Comité acoge con beneplácito las medidas adoptadas por el Estado Parte para prevenir el cáncer en la mujer, en particular los programas de detección de cáncer del cuello uterino y del colon.

Principales ámbitos de preocupación y recomendaciones

El Comité, si bien recuerda la obligación del Estado Parte de aplicar de manera sistemática y continuada todas las disposiciones de la Convención, considera que las preocupaciones y recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales requieren una atención prioritaria del Estado Parte desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico. Por consiguiente, le pide que esas esferas sean el centro de sus actividades de aplicación y que en su próximo informe periódico rinda cuenta de las medidas adoptadas y de los resultados obtenidos. Asimismo, insta al Estado Parte a que transmita las presentes observaciones finales a todos los ministerios competentes y al Parlamento, a fin de garantizar su plena aplicación.

Preocupa al Comité que el Estado Parte no haya llevado a efecto sus recomendaciones y, en particular, la recomendación de otorgar una indemnización apropiada a la Sra. A. S., de revisar la legislación nacional relativa al principio del consentimiento con conocimiento de causa, y garantizar su conformidad con las normas médicas y de derechos humanos internacionales y de fiscalizar los establecimientos sanitarios públicos y privados que realizan procedimientos de esterilización, como indicó en sus opiniones con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención respecto de la comunicación No. 4/2004, Sra. A. S. contra Hungría. Preocupan asimismo al Comité las razones aducidas por el Estado Parte para no otorgar una indemnización a la Sra. A. S. El Comité recuerda que, de conformidad con el artículo 7 del Protocolo Facultativo, el Estado Parte debe dar la debida consideración a las opiniones del Comité, junto con sus recomendaciones.

El Comité exhorta al Estado Parte a que reconsidere su posición sobre las opiniones del Comité respecto de la comunicación No. 4/2004, Sra. A. S. contra Hungría, y a que otorgue a la Sra. A. S. una indemnización apropiada.

El Comité manifiesta preocupación por que, si bien la Convención se ha incorporado al ordenamiento jurídico nacional, el Estado Parte no se remite debidamente a sus disposiciones y a las recomendaciones generales del Comité como marco para todas las leyes, políticas y mecanismos encaminados a lograr la igualdad de las mujeres respecto de los hombres. Preocupa asimismo al Comité que las disposiciones de la Convención, el Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité no sean lo suficientemente conocidas, ni por magistrados, defensores del pueblo, abogados y fiscales ni por las propias mujeres.

El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas adicionales para remitirse sistemáticamente a la Convención como marco para todas las leyes, políticas y mecanismos encaminados a lograr la igualdad de las mujeres respecto de los hombres. El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas adicionales para difundir información acerca de la Convención, los procedimientos estipulados en el Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité, y a que elabore y ejecute sistemáticamente programas de capacitación destinados a fiscales, magistrados, defensores del pueblo y abogados que abarquen todos los aspectos pertinentes de la Convención y del Protocolo Facultativo. Recomienda también que se realicen campañas sostenidas de concienciación e información sobre las normas jurídicas básicas, focalizadas en las mujeres, incluidas las del medio rural y las organizaciones no gubernamentales que se dedican a cuestiones relativas a las mujeres, a fin de alentar y empoderar a las mujeres para que cuando se hayan violado sus derechos se valgan de los procedimientos y recursos previstos al respecto, incluidos los procedimientos judiciales y los recursos ante el Organismo para la Igualdad de Trato.

Aunque observa que en 2003 se aprobó la Ley de igualdad de trato y promoción de la igualdad de oportunidades, el Comité siente preocupación por que la discriminación contra la mujer no esté definida, conforme al artículo 1 de la Convención, ni en la Constitución ni en la Ley de igualdad de trato y promoción de la igualdad de oportunidades. Preocupa al Comité la falta de información sobre los efectos de la Ley en la promoción de la igualdad entre los géneros, así como el hecho de que las mujeres no suelen recurrir al Organismo para la Igualdad de Trato en casos de discriminación, en particular el acoso sexual.

El Comité recomienda que en la Constitución o en las leyes pertinentes, como la Ley de igualdad de trato y promoción de la igualdad de oportunidades, se incorpore una definición de la discriminación contra la mujer en consonancia con el artículo 1 de la Convención. El Comité insta al Estado Parte a que haga un seguimiento, mediante indicadores cuantificables, de los efectos de la Ley de igualdad de trato y promoción de la igualdad de oportunidades y de otras leyes, políticas y planes de acción encaminados a propiciar la igualdad entre los géneros, y del trabajo del Organismo para la Igualdad de Trato, y que evalúe los progresos en la consecución de la igualdad sustantiva de la mujer. El Comité pide al Estado Parte que incluya los resultados de esa evaluación en su próximo informe.

El Comité está preocupado por la posibilidad de que el mecanismo nacional para el adelanto de la mujer, esto es, el Departamento para la Igualdad entre los Géneros, carezca de facultades, poderes de decisión y recursos humanos y financieros suficientes para coordinar con eficacia la labor del Gobierno de promover la igualdad entre los géneros y la plena aplicación de la Convención, en particular la coordinación y cooperación con los demás mecanismos para la igualdad entre los géneros y los derechos humanos en los planos nacional y local. El Comité está preocupado por la posibilidad de que la reestructuración del Departamento para la Igualdad entre los Géneros, dependiente del Departamento para la Igualdad de Oportunidades, del Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo, reduzca su importancia y tenga una incidencia negativa en su capacidad para desempeñar sus múltiples cometidos.

El Comité recomienda que el Estado Parte asegure que el mecanismo nacional para el adelanto de la mujer posea las facultades, el poder de decisión y los recursos humanos y financieros necesarios para promover eficazmente la igualdad entre los géneros y el disfrute de los derechos humanos por las mujeres. Para ello debe existir capacidad de coordinación, incluida la incorporación de la igualdad de género, y cooperación efectivas con los diversos mecanismos de igualdad entre los géneros y derechos humanos y con la sociedad civil.

El Comité sigue preocupado por la persistencia de actitudes patriarcales y estereotipos muy arraigados por lo que respecta a las funciones y responsabilidades de la mujer y el hombre en la familia y la sociedad en Hungría, que se reflejan en las opciones educativas de las mujeres, su situación en el mercado laboral y su insuficiente representación en la vida política y pública y en los cargos de adopción de decisiones. El Comité está preocupado también por la persistencia de las descripciones estereotípicas de las mujeres en los medios de difusión y por el aumento del alcance de la pornografía.

El Comité alienta al Estado Parte a redoblar sus esfuerzos y adoptar medidas proactivas para eliminar los estereotipos de género. Recomienda que se realicen campañas de concienciación dirigidas tanto a las mujeres como a los hombres y que se aliente a los medios de información a que transmitan una imagen positiva de la mujer y la igualdad de la condición jurídica y las responsabilidades de mujeres y hombres en las esferas pública y privada. El Comité pide al Estado Parte que imparta una mejor formación al personal docente en cuestiones de igualdad entre los géneros. El Comité exhorta al Estado Parte a que difunda información sobre la Convención y su concepto de la igualdad sustantiva entre los géneros por conducto del sistema educativo, con vistas a modificar las opiniones y actitudes estereotipadas que existen sobre las funciones de las mujeres y de los hombres. El Comité exhorta al Estado Parte a que siga alentando la diversificación de las opciones educativas de los niños de ambos sexos. Exhorta al Estado Parte a que elabore e implemente programas encaminados a asesorar a mujeres y niñas y a hombres y niños sobre sus opciones educativas, teniendo en cuenta su ulterior igualdad de oportunidades y posibilidades en el mercado laboral.

Aunque observa que se ha formulado la estrategia nacional para prevenir y reducir de manera eficaz la violencia en la familia y que se han adoptado otras medidas, en particular el establecimiento de un servicio telefónico gratuito y la inauguración de algunos refugios para las víctimas de la violencia en el hogar, el Comité sigue preocupado por la incidencia de la violencia contra las mujeres en Hungría, incluida la violencia en el hogar. Preocupa al Comité que la iniciativa para instituir el régimen de órdenes de alejamiento no haya brindado un amparo eficaz a las mujeres víctimas de la violencia en el hogar. El Comité sigue preocupado por la falta de una ley especial sobre la violencia contra la mujer en el hogar que brinde un amparo eficaz a las víctimas, incluido el recurso a órdenes de alejamiento, y su acceso a la asistencia letrada.

El Comité exhorta al Estado Parte a que aplique de manera efectiva, con arreglo a plazos determinados, la estrategia nacional para prevenir y reducir de manera eficaz la violencia en la familia, y a que haga el seguimiento de sus repercusiones. El Comité insta al Estado Parte a que garantice que todas las mujeres que hayan sido víctimas de violencia en el hogar, incluidas las que viven en zonas rurales, tengan acceso a medios inmediatos de reparación y protección, como órdenes de alejamiento, a un número suficiente de centros de acogida seguros y a la asistencia letrada. El Comité reitera su recomendación de que el Estado Parte elabore una ley especial sobre la violencia doméstica contra la mujer en el hogar que brinde esos recursos de reparación y protección. Insta al Estado Parte a que se asegure de que los funcionarios públicos, en especial los encargados de hacer cumplir la ley, los miembros de la judicatura, el personal de los servicios de salud y los trabajadores sociales, conozcan bien las disposiciones jurídicas aplicables, sean muy conscientes de todas las formas de violencia contra la mujer y estén capacitados para responder adecuadamente a ellas. Exhorta al Estado Parte a que formule un enfoque integral para prevenir y combatir todas las formas de violencia contra la mujer, mejore su investigación y reunión de datos sobre la incidencia y las causas y consecuencias de la violencia contra la mujer e incorpore los resultados de esa investigación en su próximo informe periódico.

El Comité reitera su preocupación por que en el Código Penal se sigan tipificando los delitos sexuales como delitos contra la moral o delitos contra el pudor, y no como violaciones de los derechos de la mujer a la seguridad e integridad físicas. Reitera su preocupación de que la definición de violación esté fundada en el uso de la fuerza, y no en la ausencia de consentimiento, y de que la edad de consentimiento siga siendo los 14 años. Reitera asimismo su inquietud por que un menor entre 16 y 18 años de edad pueda contraer nupcias.

El Comité exhorta al Estado Parte a que reforme la ley a fin de tipificar los delitos sexuales como delitos que atentan contra los derechos de la mujer a la seguridad e integridad físicas y a que tipifique el delito de violación como relación sexual no consensual. El Comité reitera su recomendación de elevar la edad de consentimiento y de que el Estado Parte incorpore la figura del estupro y prohíba las relaciones sexuales con niñas menores de edad. Reitera su recomendación de que el Estado Parte eleve a 18 años la edad mínima legal de mujeres y hombres para contraer matrimonio, en consonancia con el párrafo 2 del artículo 16 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la recomendación general 21 del Comité y la Convención sobre los Derechos del Niño.

Aunque observa que en diciembre de 2006 el Estado Parte ratificó el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y que está preparando un proyecto de estrategia nacional contra la trata de personas, el Comité sigue preocupado por la persistencia de la trata de mujeres y niñas en Hungría.

El Comité insta al Estado Parte a que asegure que la figura de la trata en su legislación y políticas y planes conexos se defina de conformidad con el apartado a) del artículo 3 del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. El Comité insta al Estado Parte a que acelere la formulación de su estrategia nacional contra la trata de personas, asegure la aplicación efectiva, con arreglo a plazos determinados, de todas las medidas para combatir la trata de personas y vele por que se instituya un sistema de seguimiento eficaz para supervisar los progresos. El Comité exhorta al Estado Parte a que recoja y analice los datos proporcionados por organismos policiales y entidades internacionales, enjuicie y castigue a los tratantes y asegure la protección de los derechos humanos de las mujeres y las niñas que han sido objeto de trata. Recomienda además que el Estado Parte ataque la causa fundamental de la trata intensificando sus esfuerzos por mejorar la situación económica de las mujeres, para eliminar de ese modo su vulnerabilidad a la explotación y los tratantes, y adopte medidas para la rehabilitación e integración social de las mujeres y las niñas víctimas de la trata. El Comité pide al Estado Parte que, en su próximo informe, proporcione información y datos abundantes sobre la trata de mujeres y niñas, la explotación de la prostitución y las medidas adoptadas para prevenir y reprimir tales actividades.

Aunque el Comité observa que la Ley de igualdad de trato autoriza la aplicación de medidas específicas de carácter temporal, y observa asimismo la declaración de la delegación de que el Parlamento examinará en su período de sesiones del cuarto trimestre un proyecto de ley relativo a la votación con listas, que tiene por objeto introducir una distribución paritaria de puestos entre hombres y mujeres en las elecciones locales y nacionales en régimen de listas, preocupa al Comité que la mujer siga estando insuficientemente representada en la vida pública y política y en cargos de autoridad, en particular en el Parlamento, los ministerios del poder ejecutivo y los gobiernos locales y el servicio diplomático. El Comité también está preocupado por el reducido número de catedráticas en la universidad.

El Comité alienta al Estado Parte a que adopte y ponga en práctica rápidamente la propuesta de establecer una composición paritaria de las listas para las elecciones locales y nacionales. Alienta también al Estado Parte a que adopte con carácter sostenido otras medidas, entre ellas medidas especiales de carácter temporal con arreglo al párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y a las recomendaciones generales 25 y 23 del Comité, y de conformidad con las disposiciones de la Ley de igualdad de trato, a fin de acelerar la participación plena y en igualdad de condiciones de la mujer en diversos órganos, tanto por elección como por designación, en todos los sectores y a todos los niveles. Dichas medidas deben incluir el establecimiento de parámetros de referencia, objetivos numéricos y plazos específicos, la organización de programas de capacitación para potenciar las aptitudes de dirección y negociación de las dirigentes, tanto las que ya lo son como las que lo serán en el futuro. El Comité insta al Estado Parte a que adopte políticas para elevar el número de catedráticas entre la universidad. Insta también al Estado Parte a que lleve a cabo campañas de concienciación sobre la importancia de la participación de la mujer en la vida pública y política y en los procesos de adopción de decisiones.

El Comité sigue observando con preocupación la segregación ocupacional de las mujeres y los hombres en el mercado laboral, las diferencias salariales entre los sexos y la discriminación en la contratación de mujeres en edad fértil o madres con hijos pequeños.

El Comité recomienda que se redoblen los esfuerzos para eliminar la segregación ocupacional, tanto horizontal como vertical, y que se adopten medidas para reducir y eliminar la disparidad salarial entre las mujeres y los hombres mediante planes de evaluación de funciones en el sector público destinados a aumentar los sueldos en los ámbitos dominados por la mujer. El Comité recomienda también que se intensifiquen los esfuerzos para garantizar el acceso de la mujer a la formación profesional en todos los sectores. El Comité insta al Estado Parte a que vele por la aplicación efectiva de las disposiciones legislativas, incluidas las del Código de Trabajo, relativas a la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor y la igualdad de oportunidades en el empleo. El Comité pide al Estado Parte que, en su próximo informe, facilite información detallada, incluidos datos estadísticos que indiquen cómo han evolucionado las tendencias en el tiempo, sobre la situación de la mujer en el ámbito del empleo y el trabajo en las zonas urbanas y rurales y en los sectores público y privado y estructurado y no estructurado de la economía, y sobre los efectos de las medidas adoptadas para hacer realidad la igualdad de oportunidades para la mujer. El Comité reitera su recomendación de que se refuercen las medidas destinadas a facilitar la conciliación de las responsabilidades familiares y profesionales y que se promueva la distribución de las tareas domésticas y familiares entre las mujeres y los hombres.

Si bien observa que se han puesto en marcha programas de detección y se han adoptado medidas para prevenir el cáncer en las mujeres, el Comité sigue preocupado por las elevadas tasas de mortalidad de mujeres por cáncer. Preocupa también al Comité que la tasa de abortos, si bien ha disminuido, siga siendo relativamente alta y que no haya amplia disponibilidad de una gran variedad de anticonceptivos.

El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas concretas para aumentar y vigilar el acceso de las mujeres a los servicios de atención de la salud, en particular en las zonas rurales, de conformidad con el artículo 12 de la Convención y la recomendación general 24 del Comité sobre la mujer y la salud. El Comité recomienda que se refuercen las medidas para prevenir el cáncer de mama, de pulmón, de cuello uterino y de colon en la mujer. Pide al Estado Parte que refuerce las medidas encaminadas a prevenir los embarazos no deseados, inclusive haciendo más disponible una amplia variedad de anticonceptivos, sin restricciones, y fomentando el conocimiento y la sensibilización respecto de la planificación de la familia. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe incluya más datos sobre la salud de la mujer y los efectos de las medidas que haya adoptado para mejorar la salud de la mujer, así como información sobre sus condiciones de acceso a los servicios de atención de la salud, incluidos los servicios de planificación de la familia.

Si bien observa que se ha establecido un programa relacionado con el Decenio para la inclusión de los romaníes (2005-2015), preocupa al Comité la situación de las mujeres y niñas romaníes, que son objeto de formas múltiples e interrelacionadas de discriminación por razón de su sexo, su origen étnico o cultural y su situación socioeconómica. Preocupa también al Comité que las mujeres y niñas romaníes sigan encontrándose en una situación de vulnerabilidad y marginación, y sigan siendo objeto de discriminación, en particular respecto del acceso a la educación, la salud, la vivienda, el empleo y la participación en la vida política, pública y económica. Le preocupa además la persistencia de la violencia contra las mujeres y las niñas romaníes, en particular el acoso y los abusos en la escuela, así como las deficiencias de que adolece la educación académica de las mujeres romaníes y la gran incidencia de la deserción escolar entre las niñas romaníes.

El Comité insta al Estado Parte a que adopte un enfoque integrado para eliminar las formas múltiples e interrelacionadas de discriminación que sufren las mujeres romaníes y lograr cuanto antes su igualdad de hecho mediante la coordinación efectiva de todos los organismos que se ocupan de las cuestiones relacionadas con los romaníes, la no discriminación y la igualdad entre los géneros. También insta al Estado Parte a que aplique medidas selectivas, con arreglo a plazos específicos, en todas las esferas, y a que vigile su ejecución. El Comité exhorta al Estado Parte a que se asegure de que la perspectiva de género se integre en todos los aspectos del programa relacionado con el Decenio para la inclusión de los romaníes (2005-2015). El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas concretas para superar las actitudes estereotipadas hacia romaníes, y en particular hacia las mujeres y las niñas. Alienta al Estado Parte a organizar programas de capacitación para la policía sobre la cultura romaní. El Comité recomienda también que el Estado Parte procure reducir la elevada tasa de desempleo de las mujeres romaníes y adopte medidas para aumentar su participación en la vida pública a todos los niveles. El Comité recomienda que el Estado Parte recopile y difunda datos estadísticos sobre la educación, la salud, el empleo y la condición social, económica y política de las mujeres y las niñas romaníes, a fin de seguir elaborando políticas específicas para responder a sus necesidades. El Comité pide al Estado Parte que mencione los resultados obtenidos en su próximo informe periódico.

El Comité sigue preocupado por la falta de información sobre la situación de las mujeres de las zonas rurales, incluido su acceso a servicios adecuados de atención de la salud, educación, crédito, seguridad social y otros servicios, y su participación en los procesos de adopción de decisiones.

El Comité pide al Estado Parte que, proporcione en su próximo informe, una descripción exhaustiva de la situación de hecho de las mujeres en las zonas rurales en todos los ámbitos que abarca la Convención. Exhorta al Estado Parte a que se asegure de que la perspectiva de género se integre en todas las políticas y los planes de desarrollo rural.

El Comité alienta al Estado Parte a que acepte lo antes posible la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativa a la duración del período de sesiones del Comité.

El Comité insta al Estado Parte a que, al cumplir las obligaciones que le incumben con arreglo a la Convención, utilice plenamente la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, que refuerza las disposiciones de la Convención, y le pide que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité hace hincapié asimismo en que una aplicación plena y efectiva de la Convención es indispensable para alcanzar los objetivos de desarrollo del Milenio. Exhorta a que se integre una perspectiva de género y se plasmen explícitamente las disposiciones de la Convención en todas las labores encaminadas a lograr los objetivos de desarrollo del Milenio, y pide al Estado Parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité señala que la adhesión de los Estados a los siete principales instrumentos internacionales de derechos humanos1 potencia el disfrute por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por lo tanto, el Comité alienta al Gobierno de Hungría a que considere la posibilidad de ratificar el tratado en el que todavía no es parte, a saber, la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

El Comité pide que se dé amplia difusión en Hungría a las presentes observaciones finales a fin de que la población, incluidos los funcionarios públicos, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, tenga conocimiento de las medidas que se han adoptado para garantizar la igualdad de hecho y de derecho de la mujer, así como las medidas adicionales que se requieren a ese respecto. El Comité pide al Estado Parte que siga difundiendo ampliamente, en particular entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, la Convención, su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

El Comité pide al Estado Parte que responda a las preocupaciones expresadas en las presentes observaciones finales en el próximo informe periódico que prepare con arreglo al artículo 18 de la Convención. El Comité invita al Estado Parte a que presente su séptimo informe periódico, que estaba previsto para septiembre de 2006, y su octavo informe periódico, previsto para septiembre de 2010, en un informe combinado en 2010.

Nueva Zelandia

El Comité examinó el sexto informe periódico de Nueva Zelandia (CEDAW/C/NZL/6) en sus sesiones 805ª y 806ª, celebradas el 2 de agosto de 2007 (véanse CEDAW/C/SR.805 (B) y 806 (B)). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/NZL/Q/6 y las respuestas del Gobierno de Nueva Zelandia se recogen en el documento CEDAW/C/NZL/Q/6/Add.1.

Introducción

El Comité expresa su reconocimiento al Estado Parte por su sexto informe periódico, que se ajustó a las directrices del Comité para la preparación de informes e incluía las medidas adoptadas en respuesta a las anteriores observaciones finales del Comité. El Comité observa el carácter franco e informativo del informe al exponer la situación de la mujer en Nueva Zelandia, reflejando una toma de conciencia respecto de los desafíos que debe enfrentar una sociedad multicultural y multilingüe. El Comité expresa su reconocimiento al Estado Parte por las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones, por la franca y detallada presentación oral que proporcionó información actualizada sobre la aplicación de la Convención en Nueva Zelandia y por sus respuestas a las preguntas formuladas verbalmente por el Comité.

El Comité encomia al Estado Parte por su delegación de alto nivel, encabezada por la Ministra de Asuntos de la Mujer. El Comité agradece la sinceridad y la calidad del diálogo constructivo mantenido entre la delegación y los miembros del Comité.

El Comité encomia al Estado Parte por la retirada, en julio de 2007, de su última reserva a la Convención, relativa a las fuerzas armadas y a las fuerzas de seguridad.

Aspectos positivos

El Comité encomia al Estado Parte por su voluntad política y su compromiso, expresados durante la presentación oral y el diálogo constructivo, para lograr la igualdad de facto para todas las mujeres y la plena aplicación de todas las disposiciones de la Convención así como para abordar los problemas emergentes y existentes que tienen ante sí las mujeres en el Estado Parte.

El Comité encomia al Estado Parte por haber adoptado en 2004 un plan de acción en favor de las neozelandesas que contribuye al cumplimiento de sus obligaciones internacionales en virtud de la Convención y de la Plataforma de Acción de Beijing.

El Comité acoge con beneplácito las iniciativas del Estado Parte para ejecutar programas y prestar servicios con objeto de brindar un amplio apoyo a la participación de la mujer en la fuerza de trabajo y lograr la conciliación de la vida personal y laboral de la mujer y de las familias. En particular, el Comité encomia al Estado Parte por desarrollar el paquete de servicios denominado “Trabajar para las familias”, que prevé subsidios y créditos fiscales destinados a ayudar a las familias a sufragar los gastos de guardería, así como por su programa que prevé 20 horas semanales de educación gratuita para los niños de 3 y 4 años.

El Comité encomia al Estado Parte por establecer, en 2005, el equipo de trabajo para la acción sobre la violencia en la familia, integrado por partes interesadas del Gobierno, los organismos encargados de hacer cumplir la ley y la sociedad civil, con el propósito de mejorar la forma en que se hace frente a la violencia en el seno de la familia. El Comité observa con reconocimiento que el equipo de trabajo elaboró su primer informe sobre la violencia en la familia en julio de 2006, que incluyó un programa de acción, recopiló datos preliminares y subrayó la necesidad de adoptar medidas urgentes.

El Comité felicita al Estado Parte por haber suprimido el pago de intereses de su Plan de Préstamos a Estudiantes, en respuesta a la preocupación manifestada por el Comité en sus anteriores observaciones finales de que ese programa podía tener consecuencias negativas sobre las mujeres.

El Comité encomia al Estado Parte por su interés en la cooperación y asociación con organizaciones no gubernamentales, así como por haber reconocido su importante función en la formulación de políticas y la prestación de servicios. El Comité expresa asimismo su reconocimiento al Estado Parte por haber financiado la asistencia de representantes de organizaciones no gubernamentales al 39° período de sesiones del Comité.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

Al tiempo que recuerda la obligación del Estado Parte de aplicar sistemática y continuamente todas las disposiciones de la Convención, el Comité considera que las preocupaciones y recomendaciones indicadas en las presentes observaciones finales requieren una atención prioritaria del Estado Parte a partir de ahora y hasta la presentación del próximo informe periódico. En consecuencia, el Comité insta al Estado Parte a que preste especial atención a esas esferas en sus actividades de aplicación y a que en su próximo informe periódico informe de las medidas adoptadas y de los resultados logrados. También insta al Estado Parte a que comunique las presentes observaciones finales a todos los ministerios competentes y al Parlamento a fin de asegurar su aplicación cabal.

Si bien valora las medidas adoptadas por el Estado Parte para armonizar su legislación nacional con las obligaciones asumidas en virtud de la Convención, preocupa al Comité que la Convención no se haya incorporado plenamente a la legislación nacional. También preocupa al Comité que, a pesar de que la Ley de derechos humanos de 1993 prohíbe la discriminación por motivos de sexo y contiene asimismo referencias a la maternidad y a la procreación, la legislación del Estado Parte no incluye una definición amplia y explícita de qué se entiende por discriminación contra la mujer, que abarque tanto la discriminación directa como la indirecta, con arreglo al artículo 1 de la Convención.

El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas para reforzar la prohibición de la discriminación directa e indirecta contra la mujer con arreglo al artículo 1 de la Convención. También recomienda que el Estado Parte despliegue esfuerzos para subrayar el amplio alcance de la Convención en todas sus actividades encaminadas a aplicar en la práctica el principio de igualdad entre mujeres y hombres.

Si bien acoge con satisfacción el nombramiento de un comisario encargado de la igualdad de oportunidades en la Comisión de Derechos Humanos para ocuparse de la promoción de la igualdad entre los géneros, preocupa al Comité que la Comisión de Derechos Humanos, que desempeña una función esencial en la promoción y protección de los derechos humanos en Nueva Zelandia, no haya integrado e incorporado plenamente la perspectiva de género y los derechos humanos de la mujer en sus actividades y planes de acción. También preocupa al Comité que los mecanismos de supervisión y aplicación de los derechos humanos no integren de forma suficiente o periódica la realización de análisis de la cuestión de la igualdad entre los géneros. Preocupa asimismo al Comité que, aunque todos los documentos normativos presentados al Consejo de Ministros y a sus Comités deben incluir una declaración de conformidad con la Ley de derechos humanos y la Ley sobre la Carta de Derechos de Nueva Zelandia, sólo es preciso hacer declaraciones sobre las consecuencias de género en el caso de los documentos presentados al Comité de Desarrollo Social del Consejo de Ministros.

El Comité insta al Estado Parte a que aplique una estrategia efectiva para incorporar una perspectiva de género en todos los planes e instituciones nacionales, así como para fortalecer los vínculos entre el Plan de Acción de Nueva Zelandia en favor de los Derechos Humanos y el Plan de Acción en favor de las Neozelandesas, con objeto de asegurar que la promoción y protección de los derechos humanos de la mujer enunciados en la Convención se integren en todos los planes, programas y actividades nacionales de derechos humanos. El Comité recomienda también que el Estado Parte exija que en todos los documentos normativos presentados al Consejo de Ministros y a sus Comités figuren declaraciones sobre las consecuencias de género.

Aunque observa con reconocimiento que el Plan de Acción en favor de las Neozelandesas de 2004 menciona las obligaciones internacionales asumidas por el Estado Parte en virtud de la Convención, preocupa al Comité que los objetivos y las disposiciones sustantivas de la Convención no se tomen plenamente en consideración ni plasmen en ese Plan. También es motivo de preocupación que la Convención y su Protocolo Facultativo no se hayan difundido ampliamente en todo el país y no se utilicen suficientemente para formular políticas o incoar acciones relacionadas con la discriminación contra la mujer.

El Comité insta al Estado Parte a que utilice plenamente los objetivos y las disposiciones de la Convención como fundamento normativo en la elaboración o actualización de sus planes de acción en favor de la mujer. También insta al Estado Parte a que siga difundiendo la Convención al público en general, en particular a las mujeres, y a que promueva la capacitación y formación jurídicas de los abogados, los jueces y los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en relación con la Convención y los procedimientos previstos en su Protocolo Facultativo. Alienta asimismo al Estado Parte a difundir el Protocolo Facultativo con objeto de asegurar que las mujeres estén al corriente de este medio de reparación y puedan hacer valer sus derechos con arreglo a la Convención y al Protocolo.

Preocupan al Comité las lagunas que subsisten en relación con la protección de la mujer contra la discriminación por actores tanto públicos como privados. En particular, preocupa al Comité la falta de recursos jurídicos para abordar la discriminación contra la mujer por actores privados en la esfera del empleo con arreglo a lo dispuesto en el párrafo e) del artículo 2 de la Convención. El Comité expresa su preocupación por que, si bien la legislación de Nueva Zelandia reconoce el principio de igual remuneración por trabajo de igual valor, se hayan derogado los recursos previstos para la aplicación de ese principio en el sector privado, por ejemplo, las evaluaciones de los puestos de trabajo a nivel sectorial destinadas a asegurar que las mujeres reciban la misma remuneración por trabajo de igual valor, y por que el Estado no esté facultado para aplicar y hacer cumplir en el sector privado las políticas relativas a la igualdad de oportunidades en el empleo.

El Comité recomienda que el Estado Parte sancione y aplique leyes generales que garanticen la igualdad sustantiva entre las mujeres y los hombres en los sectores público y privado, especialmente en lo que respecta a la igualdad de remuneración y de oportunidades en el empleo. También recomienda que el Estado Parte incluya en esas leyes unas sanciones apropiadas para tales actos de discriminación contra la mujer y se asegure de que se establecen recursos adecuados para las mujeres cuyos derechos hayan sido conculcados.

Si bien aprecia el reconocimiento por el Estado Parte de que la Ley de derechos humanos permite la adopción de medidas especiales de carácter temporal —que dicha ley considera el medio más eficaz de satisfacer los objetivos o las necesidades comprobadas—, preocupa al Comité que tal vez el Estado Parte no percibe adecuadamente la finalidad y alcance de las medidas especiales de carácter temporal, conforme al párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y a la recomendación general 25 del Comité y, en consecuencia, que no se recurra a esas medidas para fomentar la igualdad de facto de la mujer. El Comité observa que la falta de datos estadísticos desglosados por sexo en todos los ámbitos que abarca la Convención hace difícil evaluar con precisión la situación y el avance de los diversos grupos de mujeres con respecto a los ámbitos abarcados por la Convención.

El Comité recomienda que el Estado Parte apruebe y aplique medidas especiales de carácter temporal de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y en la recomendación general 25 del Comité, como parte de la estrategia necesaria para acelerar el logro de la igualdad de facto entre mujeres y hombres. El Comité exhorta al Estado Parte a que estudie la posibilidad de aplicar medidas como puntos de referencia, metas, programas de contratación y apoyo, incentivos y cuotas en relación con diversos artículos de la Convención y a que refuerce su sistema de reunión de datos en todos los ámbitos abarcados por la Convención, a fin de ampliar su base de conocimientos sobre la situación real de los diversos grupos de mujeres y vigilar la evolución de las tendencias. También insta al Estado Parte a que vigile, mediante indicadores cuantificables, el efecto de las medidas adoptadas para la consecución de la igualdad de facto de la mujer y del progreso realizado. Alienta al Estado Parte a que use esos datos e indicadores en la formulación de leyes, políticas y programas para la aplicación efectiva de la Convención.

El Comité manifiesta su preocupación por el cambio de talante y el retroceso que al parecer se han producido en el Estado Parte respecto al reconocimiento y la promoción de los derechos humanos de la mujer, a pesar de la persistencia de la desigualdad entre mujeres y hombres. Al Comité le preocupa que en los medios de comunicación y en la sociedad se siga representando a las mujeres, especialmente a las pertenecientes a minorías, con signos de inferioridad y de forma negativa y estereotipada. El Comité expresa su preocupación por que tales actitudes y estereotipos, que obstaculizan de modo significativo la aplicación de la Convención, son una causa fundamental de la situación de desventaja de la mujer en diversos ámbitos, entre ellos el mercado laboral y la vida política y pública.

El Comité insta al Estado Parte a que ponga en marcha una campaña nacional sobre la importancia de la igualdad entre mujeres y hombres en una sociedad democrática, a fin de realzar la comprensión del significado y el contenido de la igualdad sustantiva de la mujer y eliminar los estereotipos negativos asociados con los papeles tradicionales de los hombres y las mujeres en la familia y en la sociedad en general, de conformidad con el apartado f) del artículo 2 y el apartado a) del artículo 5 de la Convención. El Comité recomienda igualmente que el Estado Parte aliente a los medios de difusión a proyectar unas imágenes positivas y no estereotipadas de la mujer, incluidas la mujeres pertenecientes a minorías, y a promover el valor de la igualdad entre los géneros para toda la sociedad, en particular mediante medidas adicionales para sensibilizar a la prensa, la televisión y otros medios de difusión respecto a las cuestiones relativas a la igualdad entre los géneros. El Comité pide que el Estado Parte, en su próximo informe, suministre información sobre las medidas adoptadas y sus efectos.

Aunque aprecia las medidas adoptadas por el Estado Parte, como el establecimiento del equipo de trabajo para la acción sobre la violencia en la familia y el informe de 2006 sobre la violencia en la familia, preocupa al Comité la persistencia de la violencia contra las mujeres, en particular las maoríes, las mujeres del Pacífico y las pertenecientes a minorías, así como la reducida tasa de enjuiciamientos y condenas por delitos de violencia contra la mujer. El Comité sigue preocupado también por que el análisis sobre cuestiones relativas a la violencia contra la mujer es todavía inadecuado para determinar las causas de la violencia contra la mujer, vigilar la evolución de las tendencias y evaluar la idoneidad y el efecto de las medidas para el cumplimiento de la ley y las políticas. El Comité expresa también su preocupación por la reducción en el número de órdenes de protección dictadas en favor de mujeres. El Comité insta al Estado Parte a que aplique y haga cumplir sistemáticamente el Programa de acción sobre la violencia en la familia y revise su Ley sobre la violencia en el hogar de 1995 para proteger a todas las mujeres víctimas de la violencia, incluidas las mujeres maoríes, las del Pacífico, las asiáticas, las migrantes y refugiadas y las discapacitadas. Insta al Estado Parte a que vele por que los actos de violencia contra la mujer sean enjuiciados y sancionados adecuadamente, en consonancia con la recomendación general 19 del Comité. El Comité recomienda que se mejore la capacitación de los miembros de la judicatura, los funcionarios públicos, el personal encargado del cumplimiento de la ley y el personal sanitario para que puedan responder adecuadamente a la violencia contra la mujer. Insta al Estado Parte a que tome medidas para recopilar datos suficientes sobre todas las formas de violencia contra la mujer y le exhorta a investigar la prevalencia, causas y consecuencias de la violencia contra todos los grupos de mujeres, con la mira de que tales investigaciones puedan servir de base de una intervención amplia y focalizada. En particular, alienta al Estado Parte a examinar las razones de la red ucción del número de órdenes de  protección dictadas y a considerar la posibilidad de establecer medidas de protección adicionales para las mujeres, como facultar a la policía a dictar órdenes de protección. Invita al Estado Parte a incluir información sobre los resultados de esas medidas en su próximo informe periódico.

Al Comité le preocupa la posibilidad de que en las comunidades de inmigrantes se cometan actos de violencia contra la mujer en el seno de la familia, así como prácticas ilegales relativas al matrimonio por motivos culturales y religiosos, y no se les dé una respuesta adecuada por la situación de dependencia y aislamiento de las mujeres afectadas.

El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas proactivas para la protección de las mujeres víctimas de la violencia en las comunidades de inmigrantes y coopere con organizaciones no gubernamentales que presten servicio a esas mujeres.

Al Comité le preocupa la falta de información sobre el alcance de la trata de mujeres y niñas en Nueva Zelandia y la ausencia de medidas para abordar el problema. El Comité está especialmente preocupado por el hecho de que no se haya informado oficialmente de ningún incidente de trata de mujeres, ni tampoco se hayan incoado acciones judiciales por esos actos a pesar de los indicios de la existencia de la trata de mujeres en Nueva Zelandia. El Comité expresa asimismo su preocupación por la falta de información sobre el carácter y el alcance de la prostitución en Nueva Zelandia, así como sobre la aplicación de la Ley sobre reforma de la prostitución de 2003. Además son motivo de preocupación para el Comité la explotación de las mujeres y niñas migrantes en la prostitución y la posible insuficiencia de las medidas de protección y asistencia para las migrantes.

El Comité pide que el Estado Parte, en su próximo informe, allegue información y datos detallados sobre la trata de mujeres y niñas y el número de juicios y condenas, así como sobre las medidas adoptadas para combatir esas actividades, incluida la información referida a mujeres y niñas migrantes, y que dé cuenta del efecto de dichas medidas. Pide además que el Estado Parte haga una evaluación exhaustiva de la Ley sobre reforma de la prostitución, de 2003, que contenga datos estadísticos y una relación de las medidas adoptadas de acuerdo con las comprobaciones del análisis.

Aunque celebra la reciente ascensión de las mujeres a los puestos constitucionales más elevados de Nueva Zelandia, el Comité está preocupado por que el número de mujeres que participan en los gobiernos locales y ocupan puestos de adopción de decisiones de hecho está disminuyendo y las mujeres siguen insuficientemente representadas en el gobierno local, las juntas de sanidad de distrito, los organismos autónomos y la administración de justicia. El Comité además está preocupado por que las mujeres maoríes, las del Pacífico, las asiáticas y las pertenecientes a otras minorías estén insuficientemente representadas en la mayoría de los estratos de la vida pública y política.

El Comité solicita que el Estado Parte adopte medidas concretas y señale objetivos y plazos para aumentar el número de mujeres en puestos de adopción de decisiones a nivel local, en la administración pública, los partidos políticos, las juntas de sanidad de distrito, los organismos autónomos y la administración de justicia. Exhorta además al Estado Parte a que aplique medidas para aumentar la participación de las maoríes, las mujeres del Pacífico y las pertenecientes a minorías en puestos de adopción de decisiones a todos los niveles, incluidas las medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con la recomendación general 25 del Comité.

Aunque encomia al Estado Parte por sus empeños por ampliar el acceso a la educación gratuita, el Comité está preocupado por el acceso a la educación de los niños de bajos ingresos y los de las zonas rurales. En particular, el Comité está preocupado por la información que se ha recibido a tenor de la cual en muchas escuelas se presiona a los padres para que hagan “donaciones” a las escuelas, a menudo sin informarles adecuadamente de que esos pagos son voluntarios. Preocupa al Comité la carga que estas prácticas suponen para las familias de bajos ingresos y las monoparentales, así como por el dispar impacto que tienen en las mujeres, que en general reciben remuneraciones inferiores a las de los hombres y tienen más probabilidades de tener hijos siendo solteras.

El Comité exhorta al Estado Parte a que financie adecuadamente las escuelas y adopte medidas para que los niños de las familias de bajos ingresos y de zonas rurales no sufran discriminación en el acceso a la educación. El Comité recomienda que el Estado Parte vele por aclarar y hacer saber que las contribuciones solicitadas por las escuelas son de carácter voluntario y supervise las prácticas de éstas respecto al cobro de aranceles a los padres. El Comité alienta también al Estado Parte a que emprenda una labor de concienciación sobre la importancia de la educación como derecho humano fundamental y básico para el empoderamiento de la mujer.

El Comité manifiesta su preocupación por la condición de desventaja de las mujeres, comprendidas las maoríes, las del Pacífico y las pertenecientes a minorías, y por la discriminación que encuentran las mujeres en el empleo, en especial en el sector privado, donde se aplican menos disposiciones relativas a la igualdad entre los géneros. En particular, al Comité le preocupan la creciente disparidad en las remuneraciones entre mujeres y hombres, los elevados niveles de segregación ocupacional, la concentración de mujeres en ocupaciones de baja remuneración y la bajísima proporción de mujeres en puestos de dirección y autoridad en el sector privado.

El Comité pide al Estado Parte que tome todas las medidas apropiadas, incluidas medidas especiales de carácter temporal y de fortalecimiento de los mecanismos de promoción de la igualdad, para subsanar la condición de desventaja de las mujeres, comprendidas las maoríes, las del Pacífico y las pertenecientes a minorías, en el mercado de trabajo. Recomienda que intensifique sus esfuerzos por eliminar la segregación ocupacional, tanto horizontal como vertical, y por reducir y eliminar la disparidad en las remuneraciones entre mujeres y hombres. Insta al Estado Parte a que vigile el efecto de las medidas tomadas y los resultados obtenidos tanto en el sector público como en el privado y que rinda cuentas al respecto en su próximo informe periódico.

Si bien acoge con beneplácito las medidas que ha tomado el Estado Parte a favor de la participación de las mujeres en la fuerza de trabajo, el Comité observa con preocupación que las tasas de participación de las madres de niños pequeños y las madres solteras siguen siendo inferiores a los promedios de los Estados miembros de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos. El Comité expresa también su preocupación por que los trabajadores temporales y estacionales no se puedan acoger todavía al régimen de licencia por nacimiento de un hijo con goce de sueldo y por los obstáculos que encuentran las mujeres rurales, así como las maoríes, las del Pacífico y las pertenecientes a minorías para beneficiarse de servicios de guardería y al régimen de licencia por nacimiento de un hijo.

El Comité pide que el Estado Parte revise prontamente los requisitos de la licencia con sueldo por nacimiento de un hijo, a fin de asegurar que los trabajadores temporales y estacionales puedan acogerse a ese régimen. También exhorta al Estado Parte a tomar otras medidas encaminadas a aumentar la tasa de participación de las madres de niños pequeños y las madres solteras en la fuerza de trabajo fortaleciendo los programas de licencia por nacimiento de un hijo para el padre y alentando a los hombres a que compartan con las mujeres las responsabilidad de la crianza de los hijos. El Comité pide además que el Estado Parte analice y evalúe los obstáculos que enfrentan las mujeres rurales, las maoríes, las del Pacífico y las pertenecientes a minorías para beneficiarse de los servicios de guardería y a la licencia por nacimiento de un hijo, y que aplique medidas encaminadas a disminuir esos obstáculos y aumentar el acceso a esos servicios.

Si bien observa con reconocimiento que en el Estado Parte existen servicios médicos gratuitos y una amplia cobertura médica, tales como pruebas para detectar el cáncer en las mujeres, preocupa al Comité que las mujeres de diferentes grupos étnicos y las mujeres rurales no tengan el mismo grado de acceso a los servicios de salud ni de posibilidades de usarlos. Al Comité también le preocupa la disparidad en la esperanza de vida entre las mujeres de ascendencia europea y las de otros grupos étnicos. El Comité expresa asimismo su inquietud acerca de las elevadas tasas de enfermedades de transmisión sexual y de embarazo de adolescentes.

El Comité insta al Estado Parte a mejorar las tasas de acceso a la atención médica y a los servicios y la información relacionados con la salud, en especial para las mujeres de las zonas rurales o las que tropiezan con trabas culturales o lingüísticas. Exhorta además al Estado Parte a que redoble sus esfuerzos por reunir y analizar información sobre los grados de acceso y utilización de los servicios sanitarios por diferentes grupos de mujeres, y a que aplique medidas correctivas que corresponda. El Comité exhorta al Estado Parte a que preste más atención a determinar y abordar los factores que reducen la esperanza de vida de las mujeres que no son de ascendencia europea. El Comité exhorta al Estado Parte a que mejore el suministro de información sobre salud reproductiva y anticoncepción a las mujeres y las niñas, y a que promueva ampliamente la educación sexual dirigida a niñas y niños, con especial hincapié en la prevención de las enfermedades de transmisión sexual y el embarazo de adolescentes.

Si bien acoge con beneplácito los esfuerzos del Estado Parte por ampliar la elegibilidad para recibir asistencia letrada, el Comité manifiesta su preocupación por los obstáculos financieros, administrativos y culturales que encuentran las mujeres para acceder a la asistencia letrada e incoar acciones de reparación en los tribunales, y por el nivel de concienciación de las mujeres sobre sus derechos y recursos y servicios disponibles. En particular, al Comité le preocupa que las mujeres no tengan suficiente conciencia de los derechos que les atribuye la Ley revisaba sobre la división de los bienes gananciales y que no se haya investigado el efecto en las mujeres de las nuevas disposiciones de la Ley relativa a distribución de los bienes, que tratan de reparar las diferencias económicas en la pareja cuando la relación se disuelve.

El Comité pide al Estado Parte que analice y elimine los impedimentos que puedan tener las mujeres para acudir a la justicia. El Comité insta al Estado Parte a suministrar servicios de asistencia letrada a todas las mujeres necesitadas y a aumentar la concienciación sobre cómo utilizar los recursos jurídicos disponibles contra la discriminación, así también como a supervisar los resultados de esas actividades. También alienta al Estado Parte a que imparta capacitación en cuestiones de género a los funcionarios de la administración de justicia, los abogados y los fiscales para asegurar que estén plenamente familiarizados con las disposiciones jurídicas y sensibilizados respecto de todas las formas de discriminación contra la mujer y puedan así responder de manera adecuada ante esos incidentes. Pide asimismo al Estado Parte que realice investigaciones y análisis del efecto en las mujeres de las nuevas disposiciones sobre división de los bienes contenidas en la Ley de división de los bienes gananciales y que consigne esa información en su próximo informe.

El Comité exhorta al Estado Parte a que, en el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la Convención, utilice plenamente la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, que refuerza las disposiciones de la Convención, y le pide que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité destaca también que la aplicación completa y eficaz de la Convención es indispensable para lograr los objetivos de desarrollo del Milenio. Insta al Estado Parte a que integre una perspectiva de género y refleje explícitamente las disposiciones de la Convención en todas las actividades encaminadas a lograr los objetivos de desarrollo del Milenio, y le pide que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité observa que la adhesión del Estado Parte a los siete instrumentos internacionales principales de derechos humanos1 realza el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las mujeres en todos los aspectos de la vida. Por lo tanto, alienta al Gobierno de Nueva Zelandia a ratificar el tratado del que aún no es parte, es decir, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

El Comité pide que en Nueva Zelandia se difundan ampliamente las presentes observaciones finales para que la población, incluidos los funcionarios de gobierno, los políticos y los parlamentarios, y las organizaciones de derechos humanos y de derechos de la mujer sean conscientes de cuáles son las medidas adoptadas que aseguran la igualdad de jure y de facto de la mujer y de cuáles son las medidas ulteriores necesarias que se deben adoptar al respecto. El Comité pide al Estado Parte que continúe difundiendo ampliamente, en particular a las organizaciones de derechos humanos y de derechos de la mujer, la Convención, el Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y el resultado del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

El Comité pide al Estado Parte que responda a las inquietudes expresadas en las presentes observaciones finales en su próximo informe periódico, de conformidad con el artículo 18 de la Convención, que se debe presentar en septiembre de 2010.

11.Séptimo informe periódico

Noruega

El Comité examinó el séptimo informe periódico de Noruega (CEDAW/C/NOR/7) en sus sesiones 803ª y 804ª, celebradas el 1º de agosto de 2007 (véanse CEDAW/C/SR.803 B) y 804 B)). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/NOR/Q/7 y las respuestas de Noruega figuran en el documento CEDAW/C/NOR/Q/7/Add.1.

Introducción

El Comité encomia al Estado Parte por la puntual presentación del séptimo informe periódico, que se ajusta a las directrices establecidas por el Comité para la preparación de informes periódicos y tiene en cuenta sus observaciones finales anteriores. También elogia al Estado Parte por las respuestas escritas a la lista de cuestiones y preguntas del grupo de trabajo anterior al período de sesiones y por la exposición oral y otras aclaraciones ofrecidas en respuesta a las preguntas planteadas oralmente por el Comité.

El Comité encomia al Estado Parte por haber enviado una delegación encabezada por el Director General del Ministerio de la Infancia y la Igualdad. El Comité expresa su reconocimiento por el diálogo franco y abierto celebrado entre la delegación y los miembros del Comité.

El Comité observa con agradecimiento el documento sobre el séptimo informe periódico del Estado Parte presentado por el Centro de Derechos Humanos de Noruega (la institución nacional de derechos humanos).

El Comité acoge con satisfacción el reconocimiento por el Estado Parte de la contribución positiva de las organizaciones no gubernamentales de mujeres (ONG) a la preparación del informe. Observa, sin embargo, la ausencia de ONG noruegas en el período de sesiones, al parecer por falta de financiación.

Aspectos positivos

El Comité observa con agradecimiento que se han emprendido varias iniciativas para eliminar los obstáculos que afrontan las mujeres y las niñas migrantes para lograr la igualdad de género, especialmente la aprobación de la Ley de Lucha contra la Discriminación de fecha 3 de junio de 2005.

El Comité acoge con agrado la adopción por parte del Estado Parte de un nuevo Plan de Acción contra la Trata de Personas, introducido a principios de diciembre de 2006, y la ratificación del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

El Comité acoge con beneplácito la puesta en marcha, en 2006, por el Estado Parte del Plan Nacional de Acción para la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la mujer, la paz y la seguridad.

El Comité encomia al Estado Parte por haber establecido un sistema de coordinadores para casos de violencia en el hogar en cada uno de los 27 distritos policiales a fin de que la policía demuestre comprensión e intuición en sus relaciones con las víctimas y sus familiares; un sistema nacional de alarmas móviles de violencia; y un proyecto piloto de “alarma inversa” para delincuentes violentos que hayan violado una orden de alejamiento.

El Comité elogia al Estado Parte por haber seguido ampliando el enfoque de la preparación de presupuestos con una perspectiva de género para incluir a todos los ministerios, cada uno de los cuales debe realizar una evaluación de la igualdad de género de sus propias esferas presupuestarias especializadas e informar al respecto en sus propuestas presupuestarias.

El Comité encomia al Estado Parte por prestar más atención a la igualdad de género en su política de cooperación para el desarrollo, aunque observa que la Convención debería ser el marco normativo que sustente la labor del Estado Parte en este ámbito.

Esferas de mayor preocupación y recomendaciones

Recordando la obligación del Estado Parte de aplicar en forma sistemática y constante todas las disposiciones de la Convención, el Comité considera que las inquietudes y recomendaciones señaladas en estas observaciones finales exigen la atención prioritaria del Estado Parte desde ahora hasta la presentación de su próximo informe periódico. En consecuencia, el Comité exhorta al Estado Parte a que se concentre en esas esferas en sus actividades de ejecución y a que informe sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos en su próximo informe periódico. También exhorta al Estado Parte a que presente las observaciones finales a todos los ministerios pertinentes, a otras estructuras de gobierno a todos los niveles y al Parlamento a fin de asegurar su aplicación plena.

El Comité sigue preocupado por la situación de la Convención en el sistema jurídico nacional. Si bien valora el hecho de que la Convención y su Protocolo Facultativo se hayan incorporado en la Ley sobre la Igualdad de Género de 2005, el Comité recuerda que en sus observaciones finales anteriores había recomendado que el Estado Parte incorporara la Convención y su Protocolo Facultativo en la Ley sobre Derechos Humanos, a fin de que las disposiciones de la Convención prevalecieran sobre cualesquiera otras con las que pudieran discrepar y la Convención tuviera el mismo valor jurídico que otros tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas incorporados en dicha Ley.

El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para incorporar la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en la Ley sobre Derechos Humanos a fin de que la eliminación de la discriminación contra la mujer se considere una obligación fundamental en materia de derechos humanos. Recomienda también que el Estado Parte redoble sus esfuerzos por difundir la Convención y el Protocolo Facultativo, así como las recomendaciones generales del Comité, entre los fiscales, magistrados y abogados a fin de que el espíritu, los objetivos y las disposiciones de la Convención se conozcan y se utilicen con regularidad en los procesos judiciales.

Si bien reconoce que el Estado Parte aplica desde hace tiempo una política de incorporación de la perspectiva de género en todos los ámbitos de los que se ocupa la administración central, el Comité observa con preocupación que la nueva esfera de acción de la Ombudsman de Promoción de la Igualdad y Lucha contra la Discriminación puede llevar a que no se preste suficiente atención a la discriminación contra la mujer. El Comité observa que a finales de 2008 se evaluará la eficacia del nuevo mecanismo para la igualdad. Aunque el Comité muestra su reconocimiento por el Plan Nacional de Acción en favor de la mujer, le sigue preocupando que no esté basado en el marco normativo de la Convención.

El Comité recomienda que el Estado Parte asegure que todas las políticas y el Plan Nacional de Acción en favor de la mujer se basen en los objetivos y las disposiciones de la Convención y que la estructura nacional responsable de promover la igualdad de género y el adelanto de la mujer se ocupe plena y expertamente de las características propias de la discriminación contra la mujer, como se prevé en la Convención, y esté en condiciones de supervisar los progresos realizados y las dificultades experimentadas en la realización en la práctica del principio de la igualdad sustantiva entre el hombre y la mujer en el goce de sus derechos humanos.

Si bien el Comité acoge con agrado las actividades innovadoras iniciadas por el Estado Parte para ocuparse de la conducta social de los hombres y las mujeres y los estereotipos conexos, como por ejemplo la elaboración y el uso de programas para la enseñanza y el debate y un proyecto conjunto de investigación para incrementar el conocimiento entre los jóvenes de las cuestiones de igualdad de género, al Comité le preocupa la persistencia de actitudes culturales basadas en estereotipos. Estos estereotipos se evidencian en particular en la posición de la mujer en el mercado laboral, con predominio del trabajo a tiempo parcial, y en sus opciones en materia de educación, particularmente en la enseñanza superior.

El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas adicionales para eliminar las actitudes tradicionales basadas en estereotipos, incluso mediante la sensibilización y la formación de los educadores y los consejeros escolares y la realización de campañas permanentes de concienciación dirigidas tanto a las mujeres como a los hombres, y a los jóvenes. Teniendo en cuenta el importante papel que desempeñan los medios de difusión con respecto a los cambios culturales, el Comité reitera su recomendación de que el Estado Parte aliente a los medios de difusión a proyectar una imagen positiva de la mujer y de la igualdad de la condición jurídica y social y las responsabilidades de las mujeres y los hombres en la vida pública y privada.

Si bien el Comité acoge con beneplácito las medidas jurídicas y de otro tipo adoptadas para luchar contra la violencia contra la mujer, incluidas las enmiendas al Código Penal (2006) y la Ley sobre la Policía (2004), y la adopción y aplicación del Plan de Acción de Lucha contra la Violencia en el Hogar (2004-2007), le sigue preocupando la incidencia de la violencia contra la mujer, en particular la violencia en el hogar. El Comité elogia al Estado Parte por haber reunido datos sobre el número de mujeres asesinadas por sus parejas, pero lamenta que no se disponga de muchos datos e información con respecto a la edad y el grupo étnico de las víctimas, y que no se haya realizado una evaluación de las medidas adicionales necesarias para evitar estos asesinatos.

De conformidad con su recomendación general 19, el Comité insta al Estado Parte a asegurar la aplicación de medidas amplias para hacer frente a todas las formas de violencia contra la mujer, reconociendo que la violencia contra la mujer constituye una forma de discriminación de la mujer y una violación de sus derechos humanos reconocidos por la Convención. El Comité insta al Estado Parte a estudiar y analizar todos los casos de violencia contra la mujer, especialmente los que desembocan en asesinato, y a asegurar que se adopten medidas eficaces para evitar la violencia contra la mujer y proteger a la mujer de la violencia. También insta al Estado Parte a reconsiderar su intención de no promulgar una ley especial sobre la violencia en el hogar. El Comité insta además al Estado Parte a cerciorarse de que se reúnan datos estadísticos completos, desglosados por sexo, edad y grupo étnico, y por el tipo de violencia y la relación entre el perpetrador y la víctima.

El Comité encomia al Estado Parte por su legislación y las medidas adoptadas para hacer frente a la cuestión de la trata de personas, pero expresa su preocupación por la falta de estadísticas y datos sobre la trata de mujeres y niñas. Le preocupa también la incidencia de la trata de personas, a pesar de las medidas adoptadas por el Estado Parte, y el hecho de que todo aumento en la trata de mujeres puede traducirse en un aumento de la explotación de la prostitución de la mujer.

El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe proporcione información y datos completos sobre la trata de mujeres obtenidos de la recién establecida Dependencia de coordinación nacional de la asistencia y la protección de las víctimas de la trata de personas, así como información sobre los efectos de las medidas adoptadas y los resultados alcanzados en el marco del nuevo Plan de Acción de Lucha contra la Trata de Mujeres y Niños. El Comité recomienda también que el Estado Parte prosiga su cooperación bilateral, regional e internacional a fin de contener aún más este fenómeno. El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas apropiadas para poner fin a la explotación de la prostitución de la mujer y rehabilitar y prestar ayuda a las mujeres que desean dejar la prostitución, y prepare un estudio detallado de los efectos de su plan para calificar de delincuentes a las personas que compran servicios sexuales.

Si bien el Comité valora el hecho de que actualmente 9 de los 19 ministros que integran el gabinete son mujeres y que la representación de la mujer en el parlamento y en los concejos municipales y de condados es relativamente elevada, le preocupa el escaso número de alcaldesas, profesoras y magistradas en todos los niveles de la judicatura. Observa que no existen estadísticas sobre la participación de las mujeres migrantes y las mujeres pertenecientes a grupos minoritarios en la vida política y pública y en los círculos universitarios.

El Comité insta al Estado Parte a que siga adoptando medidas para acelerar la participación plena y en condiciones de igualdad de la mujer en todos los aspectos de la vida política y pública, así como en la toma de decisiones, especialmente como alcaldesas y magistradas y en los círculos universitarios. Exhorta al Estado Parte a que aplique medidas especiales de carácter temporal, con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y en la recomendación general 25 del Comité, sobre medidas especiales de carácter temporal, y la recomendación general 23, sobre la mujer en la vida pública y privada.

El Comité alienta al Estado Parte a que asegure que la representación de la mujer en los órganos políticos y públicos refleje plenamente la diversidad de la población e incluya a las mujeres migrantes y las mujeres pertenecientes a minorías. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico proporcione datos e información sobre la representación de la mujer, incluidas las mujeres migrantes y las mujeres pertenecientes a minorías, en la vida política y pública y en los círculos universitarios.

El Comité sigue preocupado por la situación de desventaja de la mujer en el mercado de trabajo, como evidencian las persistentes diferencias salariales entre hombres y mujeres, el predominio de las mujeres en los trabajos a tiempo parcial y la considerable segregación que existe en el empleo.

El Comité insta al Estado Parte a otorgar prioridad a la realización de la igualdad de oportunidades de hecho para las mujeres y los hombres en el mercado laboral a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11 de la Convención. Insta al Estado Parte a adoptar medidas proactivas y concretas para eliminar la segregación laboral, tanto horizontal como vertical, y para disminuir y eliminar las diferencias salariales entre hombres y mujeres. Exhorta al Estado Parte a hacer un seguimiento de las tendencias, incluso mediante la reunión y el análisis de datos desglosados por sexo, capacidades y sectores, en el trabajo a tiempo parcial en comparación con el trabajo a tiempo completo, así como los efectos de las medidas adoptadas y los resultados logrados, y aplicar las medidas correctivas necesarias. El Comité recomienda al Estado Parte que siga esforzándose para lograr la conciliación de las responsabilidades familiares y profesionales y la promoción de la distribución equitativa de las tareas domésticas entre las mujeres y los hombres.

El Comité lamenta la falta de información y datos completos desglosados por sexo, raza, grupo étnico y edad sobre la prevalencia del virus de inmunodeficiencia humana/síndrome de inmunodeficiencia adquirida (VIH/SIDA).

El Comité insta al Estado Parte a que en su próximo informe periódico proporcione información estadística y analítica desglosada y pormenorizada sobre la mujer y el VIH/SIDA.

Si bien el Comité observa que el Estado Parte sigue manteniendo la cuestión del matrimonio forzado y la mutilación genital femenina en su programa político y ha aprobado y aplicado sucesivos planes de acción, continúa preocupado por estas prácticas.

El Comité pide al Estado Parte que prosiga sus esfuerzos dirigidos a erradicar esas prácticas y que vigile y evalúe periódicamente los progresos en la aplicación y los efectos de sus leyes y planes de acción.

Preocupa al Comité que no exista un marco jurídico relativo a las uniones de hecho y la precaria situación en que, como resultado de ello, puede encontrarse la mujer cuando se rompe la relación y es necesario dividir los bienes sin un acuerdo contractual adecuado suscrito previamente. Preocupan también al Comité las nuevas enmiendas de las normas relativas al reconocimiento de la paternidad, con arreglo a las cuales el padre que vive en concubinato no necesita la aprobación de la madre para reconocer la paternidad de los hijos de ésta.

El Comité recomienda que el Estado Parte garantice que, al romperse la unión de hecho, las mujeres gocen de iguales derechos que los hombres respecto de los bienes acumulados durante esa relación. Asimismo, recomienda que el Estado Parte vigile cuidadosamente el efecto de las nuevas enmiendas de las normas relativas al reconocimiento de la paternidad que se aplican a los padres que viven en concubinato, y que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité observa con preocupación que, en virtud de lo dispuesto en la Ley sobre el Matrimonio, los gobernadores de condado pueden autorizar, por motivos extraordinarios, el matrimonio de un menor de 18 años.

El Comité insta al Estado Parte a que aplique rigurosamente el requisito relativo a la edad mínima para contraer matrimonio, a saber, los 18 años, y pide que en el próximo informe le presente información y datos estadísticos desglosados por sexo y grupo étnico sobre las dispensas que se hayan otorgado al respecto, así como información sobre las razones aducidas para ello.

Preocupa al Comité que el informe no incluya suficientes datos desglosados por sexo, raza, grupo étnico y edad en relación con todos los ámbitos a los que se refiere la Convención. El Comité señala que esos datos habrían aclarado mejor la situación real de diferentes grupos de mujeres con respecto a todos los ámbitos que abarca la Convención, así como los efectos de las políticas y los programas gubernamentales dirigidos a eliminar la discriminación contra ellas, y la evolución de las tendencias a lo largo del tiempo.

El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe incluya suficientes datos estadísticos desglosados e información analítica a fin de proporcionar un cuadro completo de la aplicación de todas las disposiciones de la Convención. Asimismo, recomienda que el Estado Parte evalúe periódicamente los efectos de sus leyes, políticas, planes y programas para asegurarse de que las medidas adoptadas conduzcan al logro de los objetivos deseados, y que, en su próximo informe, le exponga los resultados alcanzados en la aplicación de la Convención.

El Comité insta al Estado Parte a que, en el cumplimiento de sus obligaciones dimanantes de la Convención, siga utilizando la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, que fortalecen las disposiciones de la Convención, y le pide que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité recalca además que para el logro de los objetivos de desarrollo del Milenio es indispensable aplicar la Convención de forma plena y efectiva, y pide que en todas las actividades encaminadas a alcanzar esos objetivos se incorpore una perspectiva de género y se reflejen expresamente las disposiciones de la Convención, y que el Estado Parte le presente información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité señala que la adhesión de los Estados a los siete principales instrumentos internacionales de derechos humanos1 contribuye a que las mujeres disfruten más plenamente de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por consiguiente, alienta al Gobierno de Noruega a que considere la posibilidad de ratificar el instrumento en el que todavía no es parte, a saber, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

El Comité pide que las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en Noruega para que sus habitantes, especialmente los funcionarios públicos, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, tengan conocimiento de las medidas que se han adoptado para lograr la igualdad de hecho y de derecho de la mujer, así como de las medidas adicionales que se requieren al respecto. El Comité pide igualmente al Estado Parte que siga difundiendo ampliamente, en especial entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, la Convención, su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado: “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

El Comité pide al Estado Parte que en el próximo informe periódico que presente en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Convención, previsto para septiembre de 2010, responda a las inquietudes expresadas en las presentes observaciones finales.

Capítulo V

Actividades llevadas a cabo con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminaciónde todas las formas de discriminación contra la mujer

El artículo 12 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer establece que el Comité incluirá en el informe anual que ha de presentar con arreglo al artículo 21 de la Convención un resumen de las actividades llevadas a cabo con arreglo al Protocolo Facultativo.

A.Medidas adoptadas por el Comité con respecto a las cuestiones derivadas del artículo 2 del Protocolo Facultativo

El Comité adoptó medidas respecto de las comunicaciones 5/2005, 6/2005 y 7/2005 (véase anexo VII).

El Comité hizo suyos los informes del Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones presentadas con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer sobre sus períodos de sesiones noveno y décimo (véanse los anexos VIII y IX).

El Comité adoptó enmiendas al párrafo 1 del artículo 60 del reglamento, los párrafos 2, 3 y 4 del artículo 63, el párrafo 2 del artículo 64 y el párrafo 69 como sigue:

a)Artículo 60 – En el párrafo 1 de la versión inglesa, sustitúyase la palabra “may” por la palabra “shall”;

b)Artículo 63 – En los párrafos 2, 3 y 4, elimínense todas las menciones a “un relator” o “el relator” y, cuando proceda, conjúguense en singular los correspondientes verbos;

c)Artículo 64 – En el párrafo 2, sustitúyanse las palabras “siempre que el grupo esté integrado por cinco miembros y todos ellos así lo decidan “ del párrafo 2 por “siempre que así lo decidan todos los miembros que reúnan las condiciones para participar”;

d)Artículo 69 – Sustitúyanse en todo el artículo las palabras “explicación o declaración” por las palabras “explicaciones o declaraciones” para que el texto coincida con el del párrafo 2 del artículo 6 del Protocolo Facultativo.

El texto de los artículos revisados figura en el apéndice infra.

El Comité pidió a su Grupo de Trabajo una nota de debates sobre la formulación y el formato de las opiniones coincidentes y discrepantes a fin de que sirviera de base para el debate por el Comité en su 40º período de sesiones.

El Comité pidió a la Secretaría de las Naciones Unidas que hiciera esfuerzos continuos por seguir difundiendo información sobre el Protocolo Facultativo y elaborando materiales de capacitación al respecto, incluidos folletos y listas de comprobación, en cooperación con entidades del sistema de las Naciones Unidas, incluidas las comisiones regionales y los equipos de las Naciones Unidas en los países.

El Comité pidió a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que presupuestara actividades de difusión y capacitación sobre el procedimiento del Protocolo Facultativo y asignara recursos humanos y financieros suficientes para realizar actividades de fomento de la capacidad sobre la presentación de comunicaciones para los interesados pertinentes.

El Comité pidió a la División para el Adelanto de la Mujer que siguiera difundiendo información sobre la Convención y su Protocolo Facultativo.

El Comité recibió información de las Sras. Anamah Tan y Pramila Patten, que habían sido nombradas relatoras sobre el seguimiento de las opiniones acerca de la comunicación 4/2004, A. S. c. Hungría, en el 38º período de sesiones sobre la información adicional recibida del Estado Parte el 12 de abril y el 25 de julio de 2007.

El Comité también recibió información de las relatoras antes mencionadas sobre la reunión celebrada el 6 de junio de 2007 con un representante de la Misión Permanente de Hungría ante las Naciones Unidas.

ApéndiceEnmiendas al reglamento

Artículo 60Incapacidad de un miembro para participar en el examen de una comunicación

1.No participará en el examen de una comunicación ningún miembro del Comité:

a)Que tenga algún interés personal en el asunto;

b)Que haya participado de algún modo en la adopción de cualquier decisión sobre el asunto a que se refiere la comunicación, salvo conforme a los procedimientos aplicables a este Protocolo Facultativo; o

c)Que sea nacional del Estado Parte interesado.

2.El Comité adoptará decisiones sobre cualquier cuestión que pueda plantearse en relación con el párrafo 1 del presente artículo sin la participación del miembro de que se trate.

Artículo 63Medidas provisionales

1.En cualquier momento después de recibir una comunicación y antes de tomar una decisión sobre el fondo de la comunicación, el Comité podrá transmitir al Estado Parte interesado, para su examen urgente, una petición a fin de que adopte las medidas provisionales que el Comité considere necesarias para evitar un daño irreparable a la víctima o víctimas de la violación alegada.

2.Un grupo de trabajo también podrá pedir que el Estado Parte interesado tome las medidas provisionales que el grupo de trabajo considere necesarias para evitar un daño irreparable a la víctima o víctimas de la violación alegada.

3.Cuando una petición de adopción de medidas provisionales sea formulada por un grupo de trabajo en virtud del presente artículo, el grupo de trabajo informará inmediatamente a los miembros del Comité sobre la naturaleza de la petición y la comunicación a que se refiere dicha petición.

4.Cuando el Comité o un grupo de trabajo soliciten la adopción de medidas provisionales conforme a este artículo, se indicará en la petición que ello no implica ninguna conclusión sobre el fondo de la comunicación.

Artículo 64Procedimiento para determinar la admisibilidad

1.El Comité, por mayoría simple y de conformidad con los artículos siguientes, decidirá si la comunicación es admisible o inadmisible con arreglo al Protocolo Facultativo.

2.También un grupo de trabajo podrá declarar que una comunicación es admisible conforme al Protocolo Facultativo, siempre que así lo decidan todos los miembros que reúnan las condiciones para participar.

Artículo 69Procedimiento relativo a las comunicaciones recibidas

1.Tan pronto como el Comité haya recibido la comunicación, y siempre que la persona, o grupo de personas, consienta en que se revele su identidad al Estado Parte interesado, el Comité o el grupo de trabajo o relator señalarán confidencialmente la comunicación a la atención del Estado Parte y pedirán a este Estado Parte que presente por escrito una respuesta a la comunicación.

2.Toda respuesta en el sentido del párrafo 1 supra incluirá una declaración en la que se indique que esa petición no implica que se haya tomado ninguna decisión sobre la cuestión de la admisibilidad de la comunicación.

3.En el plazo de seis meses después de recibida la petición del Comité conforme al presente artículo, el Estado Parte presentará por escrito al Comité explicaciones o declaraciones relativas a la admisibilidad y al fondo de la comunicación, así como sobre cualquier remedio que haya podido utilizarse en este asunto.

4.El Comité, un grupo de trabajo o un relator podrán pedir explicaciones o declaraciones por escrito que se refieran solamente a la admisibilidad de la comunicación, pero en tal caso el Estado Parte podrá no obstante presentar por escrito explicaciones o declaraciones que se refieran tanto a la admisibilidad como al fondo de una comunicación, siempre que esas explicaciones o declaraciones por escrito se presenten dentro del plazo de seis meses después de recibida la petición del Comité.

5.Un Estado Parte que haya recibido una petición de respuesta por escrito de conformidad con el párrafo 1, puede presentar por escrito una petición para que se rechace por inadmisible la comunicación, exponiendo las razones de esa inadmisibilidad, siempre que esa petición se presente al Comité en el plazo de dos meses contados desde la fecha de la petición formulada conforme al párrafo 1.

6.Si un Estado Parte interesado impugna la alegación del autor o autores, conforme al párrafo 1 del artículo 4 del Protocolo Facultativo de que se han agotado todos los recursos de la jurisdicción interna disponibles, el Estado Parte explicará detalladamente los recursos efectivos de que dispone la presunta víctima o víctimas en las circunstancias particulares de ese asunto.

7.La presentación por el Estado Parte de una petición de conformidad con el párrafo 5 no modificará el plazo de seis meses concedido al Estado Parte para presentar por escrito sus explicaciones o declaraciones, a menos que el Comité, un grupo de trabajo o un relator decidan prorrogar el plazo para la presentación de esa respuesta por el tiempo que el Comité considere apropiado.

8.El Comité, un grupo de trabajo o un relator podrán pedir al Estado Parte o al autor de la comunicación que presenten por escrito, dentro de un plazo determinado, explicaciones o declaraciones adicionales que sean relevantes para la cuestión de la admisibilidad o del fondo de una comunicación.

9.El Comité, un grupo de trabajo o un relator transmitirán a cada parte las explicaciones o declaraciones presentadas por la otra parte en virtud de este artículo y ofrecerán a cada parte la posibilidad de presentar sus observaciones al respecto dentro de un plazo fijo.

B.Medidas adoptadas por el Comité con respecto a las cuestiones previstas en el artículo 8 del Protocolo Facultativo

Con arreglo al párrafo 1 del artículo 8 del Protocolo Facultativo, si el Comité recibe información fidedigna que revele violaciones graves o sistemáticas por un Estados Partes de los derechos enunciados en la Convención, el Comité invitará a ese Estado Parte a colaborar en el examen de la información y, a esos efectos, a presentar observaciones sobre dicha información.

De acuerdo con el artículo 77 del reglamento del Comité, el Secretario General señalará a la atención del Comité la información que se haya presentado o parezca haberse presentado para su examen por el Comité de conformidad con el párrafo 1 del artículo 8 del Protocolo Facultativo.

Según lo dispuesto en los artículos 80 y 81 del reglamento del Comité, todos los documentos y procedimientos del Comité relativos a sus funciones de conformidad con el artículo 8 del Protocolo Facultativo tendrán carácter confidencial y todas las sesiones en que se lleven a cabo procedimientos de conformidad con ese artículo serán privadas.

Capítulo VI

Medios de agilizar los trabajos del Comité

El Comité examinó el tema 6 del programa, medios de agilizar los trabajos del Comité, en sus sesiones 792ª y 809ª, celebradas los días 23 de julio y 10 de agosto, y en sesiones privadas.

Medidas adoptadas por el Comité en relación con el tema 6 del programa

Miembros del grupo de trabajo anterior al 42º período de sesiones del Comité

El Comité decidió que los miembros del grupo de trabajo anterior al 42º período de sesiones serían los siguientes:

Ferdous Ara BegumMeriem Belmihoub-ZerdaniPramila PattenHanna Beate Schöpp-SchillingGlenda SimmsAnamah TanDubravka Šimonović

Fechas de los próximos períodos de sesiones del Comité

De conformidad con el calendario de conferencias y reuniones para 2008, se confirmó el calendario que se indica a continuación:

40° período de sesiones: 14 de enero a 1º de febrero de 2008, Ginebra

•11º período de sesiones del Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones presentadas con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención: 9 a 11 de enero de 2008, Ginebra

•Grupo de trabajo anterior al 42° período de sesiones: 4 a 8 de febrero de 2008, Ginebra

41° período de sesiones: 30 de junio a 18 de julio de 2008, Nueva York

•12º período de sesiones del Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones presentadas con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención: 21 a 23 de julio de 2008, Nueva York

•Grupo de trabajo anterior al 43° período de sesiones: 21 a 25 de julio de 2008, Nueva York

42° período de sesiones: 20 de octubre a 7 de noviembre de 2008, Ginebra

•13º período de sesiones del Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones presentadas con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención: 14 a 17 de octubre de 2008, Ginebra

•Grupo de trabajo anterior al 44° período de sesiones: 10 a 14 de noviembre de 2008, Ginebra

Informes que debe examinar el Comité en sus futuros períodos de sesiones

El Comité confirmó que examinaría los siguientes informes en sus períodos de sesiones 40° y 41° y seleccionó a los siguientes Estados Partes para que presentaran sus informes en su 42º período de sesiones:

a) 40° período de sesiones

Arabia Saudita (informe inicial)BoliviaBurundiFranciaLíbanoLuxemburgoMarruecosSuecia

b) 41º período de sesiones

EslovaquiaFinlandiaIslandiaNigeriaLituaniaReino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del NorteRepública Unida de TanzaníaYemen

c) 42º período de sesiones (lista por completar)

Bélgica (5-6)Camerún (2-3)Canadá (6-7)Ecuador (6-7)El Salvador (7)Eslovenia (4)Kirguistán (3)Mongolia (5-7)Myanmar (2-3)Portugal (6)Uruguay (4-7)

Mejora de los métodos de trabajo del Comité con arreglo al artículo 18 de la Convención

Ampliación del tiempo de reuniones del Comité

El Comité examinó sus necesidades para ejercer eficaz y oportunamente todas sus responsabilidades en virtud de la Convención y el Protocolo Facultativo. Llegó a la conclusión de que a fin de garantizar una base sostenible para su labor sería necesario celebrar tres períodos de sesiones por año de tres semanas de duración cada uno, precedidos de una semana de reuniones de un grupo de trabajo anterior al período de sesiones. El Comité también llegó a la conclusión de que, como medida temporal, era necesario tiempo adicional a fin de reducir el número de informes que aún están pendientes de examen. Consideró que ese tiempo adicional podría ser necesario ocasionalmente en respuesta al volumen de trabajo. Por tanto, el Comité pidió a la Asamblea General que aprobara una ampliación permanente de su tiempo de reuniones y una medida adicional para reunirse en salas paralelas en partes de sus períodos de sesiones en 2008 y 2009 (véase cap. I supra, decisión 39/I).

Se ha proporcionado al Comité una declaración sobre las consecuencias para el presupuesto por programas relacionadas con ese proyecto de decisión, y ha tomado nota de ella (véase anexo X). El Comité pidió que se revisara la base para calcular los costos de la ampliación del tiempo de reuniones a fin de asegurar que estuviera en línea con las necesidades efectivas del Comité y que en la declaración se explicasen claramente los diferentes parámetros utilizados para calcular las necesidades efectivas en comparación con la petición similar que formuló el Comité en 2005 (véase A/60/38, segunda parte, anexo IX). Como medida temporal para el bienio 2008-2009, el Comité decidió que las actas resumidas de su reuniones se publicasen únicamente en inglés, a fin de reducir los costos generales de sus períodos de sesiones. El Comité decidió volver a examinar la decisión en 2009, cuando evaluará sus necesidades de tiempo de reuniones (véase cap. I supra, decisión 39/II).

Seguimiento de las recomendaciones de la sexta reunión entre comités y la 19ª reunión de los presidentes de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos

El Comité examinó los resultados de la sexta reunión entre comités y la 19ª reunión de los presidentes de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos y las recomendaciones y puntos de acuerdo que contenían (A/62/224). Apoyó la propuesta de la reunión entre comités de reunirse dos veces por año, inclusive para hacer recomendaciones a fin de mejorar y armonizar los métodos de trabajo de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos. Acordó que los presidentes participaran en esas reuniones ex officio, y que todos los comités utilizasen los criterios de rotación y continuidad para designar a otros participantes.

El Comité subrayó que la armonización de sus métodos de trabajo también debería tener por objetivo aumentar la eficacia de los métodos de trabajo de los comités. Propuso que la reunión entre comités, en su siguiente reunión, estableciera una lista de temas para el debate, con un calendario concreto, y en orden de prioridad. También alentó firmemente a la reunión entre comités a realizar una autoevaluación de sus métodos de trabajo y eficiencia.

El Comité propuso los siguientes temas para el debate, en orden de prioridad, y los presentó a la siguiente reunión entre comités para su examen:

•Finalización de las directrices armonizadas revisadas para la presentación de informes a la luz de las directrices armonizadas para la presentación de informes por todos los órganos creados en virtud de tratados

•Relaciones entre los órganos creados en virtud de tratados y el Consejo de Derechos Humanos

•Interacción con las instituciones nacionales de derechos humanos

•Seguimiento de las observaciones finales

•Interacción con las organizaciones no gubernamentales

•Recomendaciones generales conjuntas

•Interacción entre los órganos creados en virtud de tratados y los titulares de mandatos del sistema de procedimientos especiales

•Periodicidad de los informes periódicos

•Uso de indicadores.

Directrices armonizadas para la presentación de informes

Se informó al Comité de que su grupo de trabajo integrado por las Sras. Shanthi Dairiam, Naela Mohamed Gabr y Hanna Beate Schöpp-Schilling no había podido avanzar en el examen de un proyecto de revisión de las directrices del Comité para la presentación de informes a la luz de las directrices armonizadas para la presentación de informes. El Comité acordó examinar esas propuestas en su reunión oficiosa que se celebraría en el tercer trimestre de 2007 (véase párr. 676 infra).

Informes iniciales que se deberían haber presentado hace tiempo

El Comité examinó el estado de presentación de informes por los Estados Partes (CEDAW/C/2007/III/2) y las medidas adoptadas en sus períodos de sesiones 37º y 38º encaminadas a alentar a los Estados Partes a presentar informes que debían haberse presentado hacía tiempo. El Comité procedió de conformidad con sus decisiones 29/I y 31/III i) y tuvo en consideración también su experiencia anterior de invitar a dos Estados Partes, Cabo Verde y Santa Lucía, a que presentaran todos sus informes atrasados como de informes combinados. También observó que en su 37º período de sesiones había pedido a cuatro Estados Partes con una demora de más de 20 años en la presentación de sus informes iniciales de conformidad con el artículo 18 de la Convención, a saber, Dominica, Guinea-Bissau, Haití y Liberia, que presentasen todos sus informes atrasados como informes combinados a más tardar para marzo de 2008 para su examen en el 43º período de sesiones del Comité en 2009. El Comité decidió en su 38º período de sesiones pedir a otros cuatro Estados Partes, las Bahamas, Granada, la República Centroafricana y Seychelles, que presentasen sus informes iniciales y los demás informes periódicos pendientes como informes combinados a fines de 2008 para su examen por el Comité a comienzos de 2010. El Comité decidió pedir a otros cuatro Estados Partes, el Chad, las Comoras, Lesotho y Papua Nueva Guinea, que presentaran sus informes atrasados como informes combinados para julio de 2009 a fin de que el Comité los examinara en el segundo semestre de 2010. Como último recurso, y si no recibiera los informes en el plazo indicado, el Comité procedería a examinar la aplicación de la Convención en los cuatro Estados Partes sin dichos informes.

Sesión de trabajo oficiosa del Comité

El Comité expresó su agradecimiento al Gobierno de Suiza por haber invitado al Comité a celebrar una sesión de trabajo oficiosa en Suiza en el segundo semestre de 2007. El Comité propuso celebrar la sesión del 24 al 26 de octubre de 2007 e identificó los siguientes temas para el debate: directrices revisadas para la presentación de informes; recomendación general sobre el artículo 2 de la Convención; seguimiento de las observaciones finales del Comité; interacción con instituciones nacionales de derechos humanos; y relación con el Consejo de Derechos Humanos. El Comité también tiene previsto celebrar un período de sesiones de orientación con la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos acerca de la transferencia a esa Oficina de la prestación de servicios al Comité a partir del 1º de enero de 2008.

Interacción con los organismos especializados y otros órganos del sistema de las Naciones Unidas

El Comité observó con aprecio que varios equipos de las Naciones Unidas en los países habían presentado información sobre seis Estados Partes cuyos informes se examinaron en el presente período de sesiones, a saber, Belice, Brasil, Guinea, Honduras, Indonesia y Jordania. Instó a las entidades del sistema de las Naciones Unidas, mediante los equipos en los países, a ampliar esa práctica y, en particular, a poner esa información a disposición del grupo de trabajo anterior al período de sesiones del Comité encargado de preparar listas de cuestiones y preguntas para los Estados que presentan informes, y mantener esa información relativamente breve y sucinta. El Comité también alienta a los equipos de las Naciones Unidas en los países a realizar actividades de seguimiento sobre la base de las observaciones finales del Comité y presten apoyo a los Estados Partes en su aplicación de las observaciones finales en los países, y a que presenten más información al Comité durante los exámenes de los informes que presenten en el futuro los Estados Partes correspondientes.

Otros asuntos

El 29 de enero de 2007, el Comité recibió información de la Asesora Especial del Secretario General en Cuestiones de Género y Adelanto de la Mujer sobre propuestas relativas a nuevos mecanismos para el logro de la igualdad entre los géneros, y en particular el documento de conceptos preparado por la Vicesecretaria General en agosto de 2007.

El 8 de agosto de 2007 el Comité celebró una reunión oficiosa con Estados Partes en la Convención para examinar los métodos de trabajo del Comité, en particular la solicitud del Comité de que se ampliara su tiempo de reuniones.

Capítulo VII

Aplicación del artículo 21 de la Convención

El Comité examinó el tema 5 del programa, relativo a la aplicación del artículo 21 de la Convención, en sus sesiones 792a y 809a, celebradas los días 23 de julio y 10 de agosto de 2007.

Medidas adoptadas por el Comité en relación con el tema 5 del programa

Recomendación general sobre las mujeres migrantes

El Grupo de Trabajo presentó el proyecto revisado al Comité. El Comité tomó nota de la invitación a la Presidencia del Comité de protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares para colaborar en esa recomendación general, y acordó seguir la sugerencia en la elaboración ulterior del proyecto en curso. Se encargó a la Presidenta que celebrara conversaciones sobre el formato y las modalidades prácticas de esa colaboración con el Comité de protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares. El grupo de trabajo está integrado por la Sra. Dairiam (Presidenta), la Sra. Shin, la Sra. Pimentel, la Sra. Arocha, la Sra. Gabr, la Sra. Gaspard, la Sra. Tavares da Silva y la Sra. Begum.

Recomendación general sobre el artículo 2

El grupo de trabajo está integrado por los siguientes miembros: Sr. Flinterman (Presidente), Sra. Šimonović, Sra. Dairiam, Sra. Pimentel, Sra. Schöpp-Schilling, Sra. Belmihoub-Zerdani, Sra. Halperin-Kaddari y Sra. Coker-Appiah. El Presidente del grupo de trabajo proporcionó información actualizada, indicando que no se habían realizado progresos entre períodos de sesiones. Se presentará un esbozo para su examen por el Comité en su período de sesiones oficioso en el tercer trimestre de 2007.

Capítulo VIII

Programa provisional del 40º período de sesiones

El Comité examinó el proyecto de programa provisional de su 40° período de sesiones en la 809ª sesión, celebrada el 10 de agosto de 2007, y aprobó el siguiente programa provisional para el período de sesiones.

1.Apertura del período de sesiones.

2.Aprobación del programa y organización de los trabajos.

3.Informe de la Presidencia sobre las actividades emprendidas entre los períodos de sesiones 39° y 40° del Comité.

4.Examen de los informes presentados por los Estados Partes con arreglo al artículo 18 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

5.Aplicación del artículo 21 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

6.Medios de agilizar los trabajos del Comité.

7.Actividades del Comité con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

8.Programa provisional del 41° período de sesiones.

9.Aprobación del informe del Comité sobre su 40° período de sesiones.

Capítulo IX

Aprobación del informe

El Comité examinó el proyecto de informe sobre su 39° período de sesiones (CEDAW/C/2007/III/L.1 y adiciones) en su 809ª sesión (véase CEDAW/C/SR.809) y lo aprobó en su forma oralmente revisada durante el debate.

Anexo I

Estados Partes en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, al 31 de agosto de 2007

Estado Parte

Fecha de recepción del instrumento de ratificación o adhesión a) o de sucesión b)

Fecha de entrada en vigor

Afganistán

5 de marzo de 2003

4 de abril de 2003

Albania

11 de mayo de 1994a

10 de junio de 1994

Alemaniae

10 de julio de 1985

9 de agosto de 1985

Andorra

15 de enero de 1997a

14 de febrero de 1997

Angola

17 de septiembre de 1986a

17 de octubre de 1986

Antigua y Barbuda

1° de agosto de 1989a

31 de agosto de 1989

Arabia Saudita

7 de septiembre de 2000

7 de octubre de 2000

Argelia

22 de mayo de 1996a

21 de junio de 1996

Argentina

15 de julio de 1985

14 de agosto de 1985

Armenia

13 de septiembre de 1993a

13 de octubre de 1993

Australia

28 de julio de 1983

27 de agosto de 1983

Austria

31 de marzo de 1982

30 de abril de 1982

Azerbaiyán

10 de julio de 1995a

9 de agosto de 1995

Bahamas

8 de octubre de 1993a

7 de noviembre de 1993

Bahrein

18 de junio de 2002a

18 de julio de 2002

Bangladesh

6 de noviembre de 1984a

6 de diciembre de 1984

Barbados

16 de octubre de 1980

3 de septiembre de 1981

Belarús

4 de febrero de 1981

3 de septiembre de 1981

Bélgica

10 de julio de 1985

9 de agosto de 1985

Belice

16 de mayo de 1990

15 de junio de 1990

Benin

12 de marzo de 1992

11 de abril de 1992

Bhután

31 de agosto de 1981

30 de septiembre de 1981

Bolivia

8 de junio de 1990

8 de julio de 1990

Bosnia y Herzegovina

1° de septiembre de 1993b

1° de octubre de 1993

Botswana

13 de agosto de 1996a

12 de septiembre de 1996

Brasil

1° de febrero de 1984

2 de marzo de 1984

Brunei Darussalam

24 de mayo de 2006a

23 de junio de 2006

Bulgaria

8 de febrero de 1982

10 de marzo de 1982

Burkina Faso

14 de octubre de 1987a

13 de noviembre de 1987

Burundi

8 de enero de 1992

7 de febrero de 1992

Cabo Verde

5 de diciembre de 1980a

3 de septiembre de 1981

Camboya

15 de octubre de 1992a

14 de noviembre de 1992

Camerún

23 de agosto de 1994

22 de septiembre de 1994

Canadá

10 de diciembre de 1981

9 de enero de 1982

Chad

9 de junio de 1995a

9 de julio de 1995

Chile

7 de diciembre de 1989

6 de enero de 1990

China

4 de noviembre de 1980

3 de septiembre de 1981

Chipre

23 de julio de 1985a

22 de agosto de 1985

Colombia

19 de enero de 1982

18 de febrero de 1982

Comoras

31 de octubre de 1994a

30 de noviembre de 1994

Congo

26 de julio de 1982

25 de agosto de 1982

Costa Rica

4 de abril de 1986

4 de mayo de 1986

Côte d’Ivoire

18 de diciembre de 1995

17 de enero de 1996

Croacia

9 de septiembre de 1992b

9 de octubre de 1992

Cuba

17 de julio de 1980

3 de septiembre de 1981

Dinamarca

21 de abril de 1983

21 de mayo de 1983

Djibouti

2 de diciembre de 1998a

1° de enero de 1999

Dominica

15 de septiembre de 1980

3 de septiembre de 1981

Ecuador

9 de noviembre de 1981

9 de diciembre de 1981

Egipto

18 de septiembre de 1981

18 de octubre de 1981

El Salvador

19 de agosto de 1981

18 de septiembre de 1981

Emiratos Árabes Unidos

6 de octubre de 2004a

5 de noviembre de 2004

Eritrea

5 de septiembre de 1995a

5 de octubre de 1995

Eslovaquia

28 de mayo de 1993a

27 de junio de 1993

Eslovenia

6 de julio de 1992b

5 de agosto de 1992

España

5 de enero de 1984

4 de febrero de 1984

Estonia

21 de octubre de 1991a

20 de noviembre de 1991

Etiopía

10 de septiembre de 1981

10 de octubre de 1981

ex República Yugoslava de Macedonia

18 de enero de 1994b

17 de febrero de 1994

Federación de Rusia

23 de enero de 1981

3 de septiembre de 1981

Fiji

28 de agosto de 1995a

27 de septiembre de 1995

Filipinas

5 de agosto de 1981

4 de septiembre de 1981

Finlandia

4 de septiembre de 1986

4 de octubre de 1986

Francia

14 de diciembre de 1983

13 de enero de 1984

Gabón

21 de enero de 1983

20 de febrero de 1983

Gambia

16 de abril de 1993

16 de mayo de 1993

Georgia

26 de octubre de 1994a

25 de noviembre de 1994

Ghana

2 de enero de 1986

1° de febrero de 1986

Granada

30 de agosto de 1990

29 de septiembre de 1990

Grecia

7 de junio de 1983

7 de julio de 1983

Guatemala

12 de agosto de 1982

11 de septiembre de 1982

Guinea

9 de agosto de 1982

8 de septiembre de 1982

Guinea-Bissau

23 de agosto de 1985

22 de septiembre de 1985

Guinea Ecuatorial

23 de octubre de 1984a

22 de noviembre de 1984

Guyana

17 de julio de 1980

3 de septiembre de 1981

Haití

20 de julio de 1981

3 de septiembre de 1981

Honduras

3 de marzo de 1983

2 de abril de 1983

Hungría

22 de diciembre de 1980

3 de septiembre de 1981

India

9 de julio de 1993

8 de agosto de 1993

Indonesia

13 de septiembre de 1984

13 de octubre de 1984

Iraq

13 de agosto de 1986a

12 de septiembre de 1986

Irlanda

23 de diciembre de 1985a

22 de enero de 1986

Islandia

18 de junio de 1985

18 de julio de 1985

Islas Cook

11 de agosto de 2006a

10 de septiembre de 2006

Islas Marshall

2 de marzo de 2006a

1° de abril de 2006

Islas Salomón

6 de mayo de 2002a

5 de junio de 2002

Israel

3 de octubre de 1991

2 de noviembre de 1991

Italia

10 de junio de 1985

10 de julio de 1985

Jamahiriya Árabe Libia

16 de mayo de 1989a

15 de junio de 1989

Jamaica

19 de octubre de 1984

18 de noviembre de 1984

Japón

25 de junio de 1985

25 de julio de 1985

Jordania

1° de julio de 1992

31 de julio de 1992

Kazajstán

26 de agosto de 1998a

25 de septiembre de 1998

Kenya

9 de marzo de 1984a

8 de abril de 1984

Kirguistán

10 de febrero de 1997a

12 de marzo de 1997

Kiribati

17 de marzo de 2004a

16 de abril de 2004

Kuwait

2 de septiembre de 1994a

2 de octubre de 1994

Lesotho

22 de agosto de 1995

21 de septiembre de 1995

Letonia

14 de abril de 1992a

14 de mayo de 1992

Líbano

16 de abril de 1997a

16 de mayo de 1997

Liberia

17 de julio de 1984a

16 de agosto de 1984

Liechtenstein

22 de diciembre de 1995a

21 de enero de 1996

Lituania

18 de enero de 1994a

17 de febrero de 1994

Luxemburgo

2 de febrero de 1989

4 de marzo de 1989

Madagascar

17 de marzo de 1989

16 de abril de 1989

Malasia

5 de julio de 1995a

4 de agosto de 1995

Malawi

12 de marzo de 1987a

11 de abril de 1987

Maldivas

1° de julio de 1993a

31 de julio de 1993

Malí

10 de septiembre de 1985

10 de octubre de 1985

Malta

8 de marzo de 1991a

7 de abril de 1991

Marruecos

21 de junio de 1993a

21 de julio de 1993

Mauricio

9 de julio de 1984a

8 de agosto de 1984

Mauritania

10 de mayo de 2001a

9 de junio de 2001

México

23 de marzo de 1981

3 de septiembre de 1981

Micronesia (Estados Federados de)

1° de septiembre de 2004a

1° de octubre de 2004

Mónaco

18 de marzo de 2005a

17 de abril de 2005

Mongolia

20 de julio de 1981

3 de septiembre de 1981

Montenegro

23 de octubre de 2006d

22 de noviembre de 2006

Mozambique

21 de abril de 1997a

21 de mayo de 1997

Myanmar

22 de julio de 1997a

21 de agosto de 1997

Namibia

23 de noviembre de 1992a

23 de diciembre de 1992

Nepal

22 de abril de 1991

22 de mayo de 1991

Nicaragua

27 de octubre de 1981

26 de noviembre de 1981

Níger

8 de octubre de 1999a

7 de noviembre de 1999

Nigeria

13 de junio de 1985

13 de julio de 1985

Noruega

21 de mayo de 1981

3 de septiembre de 1981

Nueva Zelandia

10 de enero de 1985

9 de febrero de 1985

Omán

7 de febrero de 2006a

9 de marzo de 2006

Países Bajos

23 de julio de 1991

22 de agosto de 1991

Pakistán

12 de marzo de 1996a

11 de abril de 1996

Panamá

29 de octubre de 1981

28 de noviembre de 1981

Papua Nueva Guinea

12 de enero de 1995a

11 de febrero de 1995

Paraguay

6 de abril de 1987a

6 de mayo de 1987

Perú

13 de septiembre de 1982

13 de octubre de 1982

Polonia

30 de julio de 1980

3 de septiembre de 1981

Portugal

30 de julio de 1980

3 de septiembre de 1981

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

7 de abril de 1986

7 de mayo de 1986

República Árabe Siria

18 de marzo de 2003a

17 de abril de 2003

República Centroafricana

21 de junio de 1991a

21 de julio de 1991

República Checac

22 de febrero de 1993b

24 de marzo de 1993

República de Corea

27 de diciembre de 1984

26 de enero de 1985

República Democrática del Congod

17 de octubre de 1986

16 de noviembre de 1986

República Democrática Popular Lao

14 de agosto de 1981

13 de septiembre de 1981

República de Moldova

1° de julio de 1994a

31 de julio de 1994

República Dominicana

2 de septiembre de 1982

2 de octubre de 1982

República Popular Democrática de Corea

27 de febrero de 2001a

29 de marzo de 2001

República Unida de Tanzanía

20 de agosto de 1985

19 de septiembre de 1985

Rumania

7 de enero de 1982

6 de febrero de 1982

Rwanda

2 de marzo de 1981

3 de septiembre de 1981

Saint Kitts y Nevis

25 de abril de 1985a

25 de mayo de 1985

Samoa

25 de septiembre de 1992a

25 de octubre de 1992

San Marino

10 de diciembre de 2003

9 de enero de 2004

Santa Lucía

8 de octubre de 1982a

7 de noviembre de 1982

Santo Tomé y Príncipe

3 de junio de 2003

2 de julio de 2003

San Vicente y las Granadinas

4 de agosto de 1981a

3 de septiembre de 1981

Senegal

5 de febrero de 1985

7 de marzo de 1985

Serbia

12 de marzo de 2001b

11 de abril de 2001

Seychelles

5 de mayo de 1992a

4 de junio de 1992

Sierra Leona

11 de noviembre de 1988

10 de diciembre de 1988

Singapur

5 de octubre de 1995a

4 de noviembre de 1995

Sri Lanka

5 de octubre de 1981

4 de noviembre de 1981

Sudáfrica

15 de diciembre de 1995

14 de enero de 1996

Suecia

2 de julio de 1980

3 de septiembre de 1981

Suiza

27 de marzo de 1997

26 de abril de 1997

Suriname

1° de marzo de 1993a

31 de marzo de 1993

Swazilandia

26 de marzo de 2004a

25 de abril de 2004

Tailandia

9 de agosto de 1985a

8 de septiembre de 1985

Tayikistán

26 de octubre de 1993a

25 de noviembre de 1993

Timor-Leste

16 de abril de 2003a

16 de mayo de 2003

Togo

26 de septiembre de 1983a

26 de octubre de 1983

Trinidad y Tabago

12 de enero de 1990

11 de febrero de 1990

Túnez

20 de septiembre de 1985

20 de octubre de 1985

Turkmenistán

1° de mayo de 1997a

31 de mayo de 1997

Turquía

20 de diciembre de 1985a

19 de enero de 1986

Tuvalu

6 de octubre de 1999a

5 de noviembre de 1999

Ucrania

12 de marzo de 1981

3 de septiembre de 1981

Uganda

22 de julio de 1985

21 de agosto de 1985

Uruguay

9 de octubre de 1981

8 de noviembre de 1981

Uzbekistán

19 de julio de 1995a

18 de agosto de 1995

Vanuatu

8 de septiembre de 1995a

8 de octubre de 1995

Venezuela (República Bolivariana de)

2 de mayo de 1983

1° de junio de 1983

Viet Nam

17 de febrero de 1982

19 de marzo de 1982

Yemenf

30 de mayo de 1984a

29 de junio de 1984

Zambia

21 de junio de 1985

21 de julio de 1985

Zimbabwe

13 de mayo de 1991a

12 de junio de 1991

aRatificación o adhesión.

bSucesión.

cAntes de convertirse en Estados separados, lo que ocurrió el 1° de enero de 1993, la República Checa y Eslovaquia formaban parte de Checoslovaquia, que había ratificado la Convención el 16 de febrero de 1982.

dCon efecto a partir del 17 de mayo de 1997, el Zaire cambió su denominación por la de República Democrática del Congo.

eEl 3 de octubre de 1990, la República Democrática Alemana (que ratificó la Convención el 9 de julio de 1980) y la República Federal de Alemania (que la ratificó el 10 de julio de 1985) se unificaron para formar un solo Estado soberano que actúa en las Naciones Unidas con el nombre de Alemania.

fEl 22 de mayo de 1990, el Yemen y el Yemen Democrático se fusionaron para formar un solo Estado soberano que actúa en las Naciones Unidas con el nombre de Yemen.

Anexo II

Estados Partes que han depositado instrumentos de aceptación de la enmienda del párrafo 1 del artículo 20de la Convención en poder del Secretario General, al 31 de agosto de 2007

Estado Parte

Fecha de aceptación

Alemania

25 de febrero de 2002

Andorra

14 de octubre de 2002

Australia

4 de junio de 1998

Austria

11 de septiembre de 2000

Bahamas

17 de enero de 2003

Bangladesh

3 de mayo de 2007

Brasil

5 de marzo de 1997

Canadá

3 de noviembre de 1997

Chile

8 de mayo de 1998

China

10 de julio de 2002

Chipre

30 de julio de 2002

Croacia

24 de octubre de 2003

Dinamarca

12 de marzo de 1996

Egipto

2 de agosto de 2001

Eslovenia

10 de noviembre de 2006

Filipinas

12 de noviembre de 2003

Finlandia

18 de marzo de 1996

Francia

8 de agosto de 1997

Georgia

30 de septiembre de 2005

Guatemala

3 de junio de 1999

Irlanda

11 de junio de 2004

Islandia

8 de mayo de 2002

Italia

31 de mayo de 1996

Japón

12 de junio de 2003

Jordania

11 de enero de 2002

Lesotho

12 de noviembre de 2001

Liberia

16 de septiembre de 2005

Liechtenstein

15 de abril de 1997

Lituania

5 de agosto de 2004

Luxemburgo

1° de julio de 2003

Madagascar

19 de julio de 1996

Maldivas

7 de febrero de 2002

Malí

20 de junio de 2002

Malta

5 de marzo de 1997

Mauricio

29 de octubre de 2002

México

16 de septiembre de 1996

Mongolia

19 de diciembre de 1997

Níger

1° de mayo de 2002

Noruega

29 de marzo de 1996

Nueva Zelandia

26 de septiembre de 1996

Países Bajosa

10 de diciembre de 1997

Panamá

5 de noviembre de 1996

Portugal

8 de enero de 2002

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norteb

19 de noviembre de 1997

República de Corea

12 de agosto de 1996

Suecia

17 de julio de 1996

Suiza

2 de diciembre de 1997

Turquía

9 de diciembre de 1999

Uruguay

8 de enero de 2004

aEn nombre del Reino de los Países Bajos en Europa, las Antillas Neerlandesas y Aruba.

bEn nombre del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, la Isla de Man, las Islas Vírgenes Británicas y las Islas Turcas y Caicos.

Anexo III

Estados Partes que han firmado o ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención o se han adherido a él, al 31 de agosto de 2007

Estado Parte

Fecha de la firma

Ratificación o adhesión a

Albania

23 de junio de 2003a

Alemania

10 de diciembre de 1999

15 de enero de 2002

Andorra

9 de julio de 2001

14 de octubre de 2002

Antigua y Barbuda

5 de junio de 2006a

Argentina

28 de febrero de 2000

20 de marzo de 2007

Armenia

14 de septiembre de 2006a

Austria

10 de diciembre de 1999

6 de septiembre de 2000

Azerbaiyán

6 de junio de 2000

1° de junio de 2001

Bangladeshb

6 de septiembre de 2000

6 de septiembre de 2000

Belarús

29 de abril de 2002

3 de febrero de 2004

Bélgica

10 de diciembre de 1999

17 de junio de 2004

Beliceb

9 de diciembre de 2002a

Benin

25 de mayo de 2000

Bolivia

10 de diciembre de 1999

27 de septiembre de 2000

Bosnia y Herzegovina

7 de septiembre de 2000

4 de septiembre de 2002

Botswana

21 de febrero de 2007a

Brasil

13 de marzo de 2001

28 de junio de 2002

Bulgaria

6 de junio de 2000

Burkina Faso

16 de noviembre de 2001

10 de octubre de 2005

Burundi

13 de noviembre de 2001

Camboya

11 de noviembre de 2001

Camerún

7 de enero de 2005a

Canadá

18 de octubre de 2002a

Chile

10 de diciembre de 1999

Chipre

8 de febrero de 2001

26 de abril de 2002

Colombia

10 de diciembre de 1999

Costa Rica

10 de diciembre de 1999

20 de septiembre de 2001

Croacia

5 de junio de 2000

7 de marzo de 2001

Cuba

17 de marzo de 2000

Dinamarca

10 de diciembre de 1999

31 de mayo de 2000

Ecuador

10 de diciembre de 1999

5 de febrero de 2002

El Salvador

4 de abril de 2001

Eslovaquia

5 de junio de 2000

17 de noviembre de 2000

Eslovenia

10 de diciembre de 1999

23 de septiembre de 2004

España

14 de marzo de 2000

6 de julio de 2001

ex República Yugoslava de Macedonia

3 de abril de 2000

17 de octubre de 2003

Federación de Rusia

8 de mayo de 2001

28 de julio de 2004

Filipinas

21 de marzo de 2000

12 de noviembre de 2003

Finlandia

10 de diciembre de 1999

29 de diciembre de 2000

Francia

10 de diciembre de 1999

9 de junio de 2000

Gabón

5 de noviembre de 2004a

Georgia

1° de agosto de 2002a

Ghana

24 de febrero de 2000

Grecia

10 de diciembre de 1999

24 de enero de 2002

Guatemala

7 de septiembre de 2000

9 de mayo de 2002

Guinea-Bissau

12 de septiembre de 2000

Hungría

22 de diciembre de 2000a

Indonesia

28 de febrero de 2000

Irlanda

7 de septiembre de 2000

7 de septiembre de 2000

Islandia

10 de diciembre de 1999

6 de marzo de 2001

Islas Salomón

6 de mayo de 2002a

Italia

10 de diciembre de 1999

22 de septiembre de 2000

Jamahiriya Árabe Libia

18 de junio de 2004a

Kazajstán

6 de septiembre de 2000

24 de agosto de 2001

Kirguistán

22 de julio de 2002a

Lesotho

6 de septiembre de 2000

24 de septiembre de 2004

Liberia

22 de septiembre de 2004

Liechtenstein

10 de diciembre de 1999

24 de octubre de 2001

Lituania

8 de septiembre de 2000

5 de agosto de 2004

Luxemburgo

10 de diciembre de 1999

1° de julio de 2003

Madagascar

7 de septiembre de 2000

Malawi

7 de septiembre de 2000

Maldivas

13 de marzo de 2006a

Malí

5 de diciembre de 2000a

Mauricio

11 de noviembre de 2001

México

10 de diciembre de 1999

15 de marzo de 2002

Mongolia

7 de septiembre de 2000

28 de marzo de 2002

Montenegro

23 de octubre de 2006

Namibia

19 de mayo de 2000

26 de mayo de 2000

Nepal

18 de diciembre de 2001

15 de junio de 2007

Níger

30 de septiembre de 2004a

Nigeria

8 de septiembre de 2000

22 de noviembre de 2004

Noruega

10 de diciembre de 1999

5 de marzo de 2002

Nueva Zelandiad

7 de septiembre de 2000

7 de septiembre de 2000

Países Bajosc

10 de diciembre de 1999

22 de mayo de 2002

Panamá

9 de junio de 2000

9 de mayo de 2001

Paraguay

28 de diciembre de 1999

14 de mayo de 2001

Perú

22 de diciembre de 2000

9 de abril de 2001

Polonia

22 de diciembre de 2003a

Portugal

16 de febrero de 2000

26 de abril de 2002

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

17 de diciembre de 2004a

República Checa

10 de diciembre de 1999

26 de febrero de 2001

República de Corea

18 de octubre de 2006a

República Dominicana

14 de marzo de 2000

10 de agosto de 2001

República de Moldova

28 de febrero de 2006a

República Unida de Tanzanía

12 de enero de 2006a

Rumania

6 de septiembre de 2000

25 de agosto de 2003

Saint Kitts y Nevis

20 de enero de 2006a

San Marino

15 de septiembre de 2005a

Santo Tomé y Príncipe

6 de septiembre de 2000

Senegal

10 de diciembre de 1999

26 de mayo de 2000

Serbia

31 de julio de 2003a

Seychelles

22 de julio de 2002

Sierra Leona

8 de septiembre de 2000

Sri Lanka

15 de octubre de 2002a

Sudáfrica

18 de octubre de 2005a

Suecia

10 de diciembre de 1999

24 de abril de 2003

Suiza

15 de febrero de 2007

Tailandia

14 de junio de 2000

14 de junio de 2000

Tayikistán

7 de septiembre de 2000

Timor-Leste

16 de abril de 2003a

Turquía

8 de septiembre de 2000

29 de octubre de 2003

Ucrania

7 de septiembre de 2000

26 de septiembre de 2003

Uruguay

9 de mayo de 2000

26 de julio de 2001

Vanuatu

17 de mayo de 2007a

Venezuela (República Bolivariana de)

17 de marzo de 2000

13 de mayo de 2002

aAdhesión.

bEn el momento de la ratificación, hizo una declaración de conformidad con el párrafo 1 del artículo 10 del Protocolo Facultativo.

cEn nombre del Reino de los Países Bajos en Europa, las Antillas Neerlandesas y Aruba.

dCon la siguiente declaración: “De conformidad con la situación constitucional de Tokelau, y teniendo en cuenta su voluntad de adquirir la autonomía por medio de un acto de libre determinación en virtud de la Carta de las Naciones Unidas, esta ratificación no incluirá a Tokelau hasta que el Gobierno de Nueva Zelandia presente una declaración a tal efecto ante el depositario basándose en las correspondientes consultas en dicho territorio”.

Anexo IV

Documentos que el Comité tuvo ante sí en sus períodos de sesiones 37º, 38º y 39º

Signatura del documento

Título o descripción

A. 37° período de sesiones

CEDAW/C/2007/I/1

Programa provisional anotado

CEDAW/C/2007/I/1 y Corr.1

Programa provisional anotado, corrección

CEDAW/C/2007/I/2

Informe del Secretario General sobre el estado de la presentación de informes por los Estados Partes con arreglo al artículo 18 de la Convención

CEDAW/C/2007/I/3

Nota del Secretario General acerca de los informes presentados por los organismos especializados de las Naciones Unidas sobre la aplicación de la Convención en sus ámbitos de competencia

CEDAW/C/2007/I/3/Add.1

Informe de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación

CEDAW/C/2007/I/3/Add.3

Informe de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura

CEDAW/C/2007/I/4

Informe de la Secretaría sobre los medios de agilizar los trabajos del Comité

CEDAW/C/2007/I/4/Add.1

Medios de agilizar los trabajos del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Descripción general de los métodos de trabajo del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Informes de los Estados Partes

CEDAW/C/TJK/1-3

Informe inicial e informes periódicos segundo y tercero combinados de Tayikistán

CEDAW/C/KAZ/2

Segundo informe periódico de Kazajstán

CEDAW/C/AZE/2-3

Informes periódicos segundo y tercero combinados de Azerbaiyán

CEDAW/C/IND/2-3

Informes periódicos segundo y tercero combinados de la India

CEDAW/C/MDV/2-3

Informes periódicos segundo y tercero combinados de Maldivas

CEDAW/C/NAM/2-3

Informes periódicos segundo y tercero combinados de Namibia

CEDAW/C/SUR/3

Tercer informe periódico de Suriname

CEDAW/C/NDL/4 y CEDAW/C/NDL/4/Add.1

Cuarto informe periódico de los Países Bajos

CEDAW/C/POL/4-5 y CEDAW/C/POL/6

Informes periódicos cuarto y quinto combinados y sexto informe periódico de Polonia

CEDAW/C/VNM/5-6

Informes periódicos quinto y sexto combinados de Viet Nam

CEDAW/C/COL/5-6

Informes periódicos quinto y sexto combinados de Colombia

CEDAW/C/AUT/6

Sexto informe periódico de Austria

CEDAW/C/GRC/6

Sexto informe periódico de Grecia

CEDAW/C/NIC/6

Sexto informe periódico de Nicaragua

CEDAW/C/PER/6

Sexto informe periódico de Perú

B. 38° período de sesiones

CEDAW/C/2007/II/1

Programa provisional anotado

CEDAW/C/2007/III/2

Informe del Secretario General sobre el estado de la presentación de informes por los Estados Partes con arreglo al artículo 18 de la Convención

CEDAW/C/2007/III/3

Nota del Secretario General acerca de los informes presentados por los organismos especializados de las Naciones Unidas sobre la aplicación de la Convención en sus ámbitos de competencia

CEDAW/C/2007/III/3/Add.1

Informe de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación

CEDAW/C/2007/III/3/Add.3

Informe de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura

CEDAW/C/2007/III/3/Add.4

Informe de la Organización Internacional del Trabajo

CEDAW/C/2007/III/4

Informe de la Secretaría sobre los medios de agilizar los trabajos del Comité

Informes de los Estados Partes

CEDAW/C/MRT/1

Informe inicial de Mauritania

CEDAW/C/MOZ/1-2

Informe inicial y segundo informe periódico combinados de Mozambique

CEDAW/C/NER/1-2

Informe inicial y segundo informe periódico combinados del Níger

CEDAW/C/PAK/1-2

Informe inicial y segundo y tercer informes periódicos combinados del Pakistán

CEDAW/C/SCG/1

Informe inicial de Serbia

CEDAW/C/SLE/5

Informe inicial e informes periódicos segundo, tercero, cuarto y quinto combinados de Sierra Leona

CEDAW/C/SYR/1

Informe inicial de la República Árabe Siria

CEDAW/C/VUT/1-3

Informe inicial e informes periódicos segundo y tercero combinados de Vanuatu

C. 39º período de sesiones

CEDAW/C/2007/III/1

Programa provisional anotado

CEDAW/C/2007/III/2

Informe del Secretario General sobre el estado de la presentación de informes por los Estados Partes con arreglo al artículo 18 de la Convención

CEDAW/C/2007/III/3

Nota del Secretario General acerca de los informes presentados por los organismos especializados de las Naciones Unidas sobre la aplicación de la Convención en sus ámbitos de competencia

CEDAW/C/2007/III/3/Add.1

Informe de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación

CEDAW/C/2007/III/3/Add.3

Informe de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura

CEDAW/C/2007/III/3/Add.4

Informe de la Organización Internacional del Trabajo

CEDAW/C/2007/III/4

Informe de la Secretaría sobre los medios de agilizar los trabajos del Comité

Informes de los Estados Partes

CEDAW/C/COK/1

Informe inicial de las Islas Cook

CEDAW/C/BLZ/3-4

Informes periódicos tercero y cuarto combinados de Belice

CEDAW/C/BRA/6

Sexto informe periódico del Brasil

CEDAW/C/EST/4

Cuarto informe periódico de Estonia

CEDAW/C/GIN/4-6

Informes periódicos cuarto, quinto y sexto combinados de Guinea

CEDAW/C/HON/4-6

Informes periódicos cuarto, quinto y sexto combinados de Honduras

CEDAW/C/HUN/6

Sexto informe periódico de Hungría

CEDAW/C/IDN/4-5

Informes periódicos cuarto y quinto combinados de Indonesia

CEDAW/C/JOR/3-4

Informes periódicos tercero y cuarto combinados de Jordania

CEDAW/C/KEN/6

Sexto informe periódico de Kenya

CEDAW/C/LIE/2 y CEDAW/C/LIE/3

Informes periódicos segundo y tercero de Liechtenstein

CEDAW/C/NOR/7

Séptimo informe periódico de Noruega

CEDAW/C/KOR/5 yCEDAW/C/KOR/6

Informes periódicos quinto y sexto combinados de Corea

CEDAW/C/SGP/3

Tercer informe periódico de Singapur

Anexo V

Composición del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Nombre del miembro

País de nacionalidad

El mandato termina el 31 de diciembre de

Ferdous Ara Begum

Bangladesh

2010

Magalys Arocha Domínguez

Cuba

2008

Meriem Belmihoub-Zerdani

Argelia

2010

Saisuree Chutikul

Tailandia

2010

Dorcas Coker-Appiah

Ghana

2010

Mary Shanthi Dairiam

Malasia

2008

Cees Flinterman

Países Bajos

2010

Náela Gabr

Egipto

2010

Françoise Gaspard

Francia

2008

Ruth Halerin-Kaddari

Israel

2010

Tiziana Maiolo

Italia

2008

Violeta Neubauer

Eslovenia

2010

Pramila Patten

Mauricio

2010

Silvia Pimentel

Brasil

2008

Fumiko Saiga

Japón

2010

Hanna Beate Schöpp-Schilling

Alemania

2008

Heisoo Shin

República de Corea

2008

Glenda P. Simms

Jamaica

2008

Dubravka Šimonović

Croacia

2010

Anamah Tan

Singapur

2008

Maria Regina Tavares da Silva

Portugal

2008

Xiaoqiao Zou

China

2008

Anexo VI

Estado de la presentación y el examen de los informes presentados por los Estados Partes con arreglo al artículo 18 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, al 31 de agosto de 2007

Estados Partes

Fecha de presentación prevista a

Fecha de presentación efectiva

Examen por el Comité (período de sesiones (año))

Afganistán

4 de abril de 2004

Albania

Informe inicial

10 de junio de 1995

20 de mayo de 2002(CEDAW/C/ALB/1-2)

28º (2003)

Segundo informe periódico

10 de junio de 1999

20 de mayo de 2002(CEDAW/C/ALB/1-2)

28º (2003)

Tercer informe periódico

10 de junio de 2003

Cuarto informe periódico

10 de junio de 2007

Alemania

Informe inicial

9 de agosto de 1986

15 de septiembre de 1988(CEDAW/C/5/Add.59)

Noveno (1990)

Segundo informe periódico

9 de agosto de 1990

8 de octubre de 1996(CEDAW/C/DEU/2-3)

22º (2000)

Tercer informe periódico

9 de agosto de 1994

8 de octubre de 1996(CEDAW/C/DEU/2-3)

22º (2000)

Cuarto informe periódico

9 de agosto de 1998

27 de octubre de 1998(CEDAW/C/DEU/4)

22º (2000)

Quinto informe periódico

9 de agosto de 2002

28 de enero de 2003(CEDAW/DEU/5)

30º (2004)

Sexto informe periódico

9 de agosto de 2006

Andorra

Informe inicial

14 de febrero de 1998

23 de junio de 2000(CEDAW/C/AND/1)

25º (2001)

Segundo informe periódico

14 de febrero de 2002

Tercer informe periódico

14 de febrero de 2006

Angola

Informe inicial

17 de octubre de 1987

2 de mayo de 2002(CEDAW/C/AGO/1-3)

31º (2004)

Segundo informe periódico

17 de octubre de 1991

2 de mayo de 2002(CEDAW/C/AGO/1-3)

31º (2004)

Tercer informe periódico

17 de octubre de 1995

2 de mayo de 2002(CEDAW/C/AGO/1-3)

31º (2004)

Cuarto informe periódico

17 de octubre de 1999

20 de mayo de 2004(CEDAW/C/AGO/4-5)

31º (2004)

Quinto informe periódico

17 de octubre de 2003

20 de mayo de 2004(CEDAW/C/AGO/4-5)

31º (2004)

Antigua y Barbuda

Informe inicial

31 de agosto de 1990

21 de septiembre de 1994(CEDAW/C/ANT/1-3)

17º (1997)

Segundo informe periódico

31 de agosto de 1994

21 de septiembre de 1994(CEDAW/C/ANT/1-3)

17º (1997)

Tercer informe periódico

31 de agosto de 1998

21 de septiembre de 1994(CEDAW/C/ANT/1-3)

17º (1997)

Cuarto informe periódico

31 de agosto de 2002

Quinto informe periódico

31 de agosto de 2006

Arabia Saudita

Informe inicial

7 de octubre de 2001

12 de septiembre de 2006(CEDAW/C/2006)

Segundo informe periódico

7 de octubre de 2005

12 de septiembre de 2006(CEDAW/C/2006)

Argelia

Informe inicial

21 de junio de 1997

1º de septiembre de 1998(CEDAW/C/DZA/1)

1º de diciembre de 1998(CEDAW/C/DZA/Add.1)

20º (1999)

Segundo informe periódico

21 de junio de 2001

29 de enero de 2003(CEDAW/C/DZA/2)

32° (2005)

Tercer informe periódico

21 de junio de 2005

Argentina

Informe inicial

14 de agosto de 1986

6 de octubre de 1986(CEDAW/C/5/Add.39)

Séptimo (1988)

Segundo informe periódico

14 de agosto de 1990

13 de febrero de 1992(CEDAW/C/ARG/2)

27 de mayo de 1994(CEDAW/C/ARG/2/Add.1)

19 de agosto de 1994(CEDAW/C/ARG/2/Add.2)

17º (1997)

Tercer informe periódico

14 de agosto de 1994

1º de octubre de 1996(CEDAW/C/ARG/3)

17º (1997)

Cuarto informe periódico

14 de agosto de 1998

18 de enero de 2000(CEDAW/C/ARG/4)

Extraordinario (2002)

Quinto informe periódico

14 de agosto de 2002

15 de enero de 2002(CEDAW/C/ARG/5)

Extraordinario (2002)

Informe de seguimiento

5 de enero de 2004

29 de enero de 2004(CEDAW/C/ARG/informe de seguimiento de CEDAW/C/ARG/5)

31º (2004)

Sexto informe periódico

14 de agosto de 2006

Armenia

Informe inicial

13 de octubre de 1994

30 de noviembre de 1994(CEDAW/C/ARM/1)

10 de febrero de 1997(CEDAW/C/ARM/1/Corr.1)

17º (1997)

Segundo informe periódico

13 de octubre de 1998

23 de agosto de 1999CEDAW/C/ARM/2

Extraordinario (2002)

Tercer informe periódico

13 de octubre de 2002

Cuarto informe periódico

13 de octubre de 2006

Australia

Informe inicial

27 de agosto de 1984

3 de octubre de 1986(CEDAW/C/5/Add.40)

Séptimo (1988)

Segundo informe periódico

27 de agosto de 1988

24 de julio de 1992 (CEDAW/C/AUL/2)

13º (1994)

Tercer informe periódico

27 de agosto de 1992

1º de marzo de 1995(CEDAW/C/AUL/3)

17º (1997)

Cuarto informe periódico

27 de agosto de 1996

29 de enero de 2004(CEDAW/C/AUL/4-5)

34º (2006)

Quinto informe periódico

27 de agosto de 2000

29 de enero de 2004(CEDAW/C/AUL/4-5)

34º (2006)

Sexto informe periódico

27 de agosto de 2004

Austria

Informe inicial

30 de abril de 1983

20 de octubre de 1983(CEDAW/C/5/Add.17)

Cuarto (1985)

Segundo informe periódico

30 de abril de 1987

18 de diciembre de 1989(CEDAW/C/13/Add.27)

10º (1991)

Tercer informe periódico

30 de abril de 1991

25 de abril de 1997(CEDAW/C/AUT/3-4)

23º (2000)

Cuarto informe periódico

30 de abril de 1995

25 de abril de 1997(CEDAW/C/AUT/3-4)

23º (2000)

Quinto informe periódico

30 de abril de 1999

20 de septiembre de 1999(CEDAW/C/AUT/5)

23º (2000)

Sexto informe periódico

30 de abril de 2003

11 de octubre de 2004(CEDAW/C/AUT/6)

37º (2007)

Séptimo informe periódico

30 de abril de 2007

Azerbaiyán

Informe inicial

9 de agosto de 1996

11 de septiembre de 1996(CEDAW/C/AZE/1)

18º (1998)

Segundo informe periódico

9 de agosto de 2000

7 de enero de 2005(CEDAW/AZE/2-3)

37º (2007)

Tercer informe periódico

9 de agosto de 2004

7 de enero de 2005(CEDAW/C/AZE/2-3)

37º (2007)

Bahamas

Informe inicial

5 de noviembre de 1994

Segundo informe periódico

5 de noviembre de 1998

Tercer informe periódico

5 de noviembre de 2002

Cuarto informe periódico

5 de noviembre de 2006

Bahrein

Informe inicial

18 de julio de 2003

Segundo informe periódico

18 de julio de 2007

Bangladesh

Informe inicial

6 de diciembre de 1985

12 de marzo de 1986(CEDAW/C/5/Add.34)

Sexto (1987)

Segundo informe periódico

6 de diciembre de 1989

23 de febrero de 1990(CEDAW/C/13/Add.30)

12º (1993)

Tercer informe periódico

6 de diciembre de 1993

27 de marzo de 1997(CEDAW/C/BGD/3-4)

17º (1997)

Cuarto informe periódico

6 de diciembre de 1997

27 de marzo de 1997(CEDAW/C/BGD/3-4)

17º (1997)

Quinto informe periódico

6 de diciembre de 2001

27 de diciembre de 2002(CEDAW/C/BGD/5)

31º (2004)

Sexto informe periódico

6 de diciembre de 2005

Barbados

Informe inicial

3 de septiembre de 1982

11 de abril de 1990(CEDAW/C/5/Add.64)

11º (1992)

Segundo informe periódico

3 de septiembre de 1986

4 de diciembre de 1991(CEDAW/C/BAR/2-3)

13º (1994)

Tercer informe periódico

3 de septiembre de 1990

4 de diciembre de 1991(CEDAW/C/BAR/2-3)

13º (1994)

Cuarto informe periódico

3 de septiembre de 1995

24 de noviembre de 2000(CEDAW/C/BAR/4)

Extraordinario (2002)

Quinto informe periódico

3 de septiembre de 1999

Sexto informe periódico

3 de septiembre de 2003

Belarús

Informe inicial

3 de septiembre de 1982

4 de octubre de 1982(CEDAW/C/5/Add.5)

Segundo (1983)

Segundo informe periódico

3 de septiembre de 1986

3 de marzo de 1987(CEDAW/C/13/Add.5)

Octavo (1989)

Tercer informe periódico

3 de septiembre de 1990

1º de julio de 1993(CEDAW/C/BLR/3)

22º (2000)

Cuarto informe periódico

3 de septiembre de 1994

19 de diciembre de 2002(CEDAW/C/BLR/4-6)

30º (2004)

Quinto informe periódico

3 de septiembre de 1998

19 de diciembre de 2002(CEDAW/C/BLR/4-6)

30º (2004)

Sexto informe periódico

3 de septiembre de 2002

19 de diciembre de 2002(CEDAW/C/BLR/4-6)

30º (2004)

Séptimo informe periódico

3 de septiembre de 2006

Bélgica

Informe inicial

9 de agosto de 1986

20 de julio de 1987(CEDAW/C/5/Add.53)

Octavo (1989)

Segundo informe periódico

9 de agosto de 1990

9 de febrero de 1993(CEDAW/C/BEL/2)

15º (1996)

Tercer informe periódico

9 de agosto de 1994

29 de septiembre de 1998(CEDAW/C/BEL/3-4)

27º (2002)

Cuarto informe periódico

9 de agosto de 1998

29 de septiembre de 1998(CEDAW/C/BEL/3-4)

27º (2002)

Quinto informe periódico

9 de agosto de 2002

9 de mayo de 2007(CEDAW/C/BEL/6)

Sexto informe periódico

9 de agosto de 2006

9 de mayo de 2007(CEDAW/C/BEL/6)

Belice

Informe inicial

15 de junio de 1991

19 de junio de 1996(CEDAW/C/BLZ/1-2)

21º (1999)

Segundo informe periódico

15 de junio de 1995

19 de junio de 1996(CEDAW/C/BLZ/1-2)

21º (1999)

Tercer informe periódico

15 de junio de 1999

5 de agosto de 2005(CEDAW/C/BLZ/3-4)

39º (2007)

Cuarto informe periódico

15 de junio de 2003

5 de agosto de 2005(CEDAW/C/BLZ/3-4)

39º (2007)

Quinto informe periódico

15 de junio de 2007

Benin

Informe inicial

11 de abril de 1993

27 de junio de 2002(CEDAW/C/BEN/1-3)

33° (2005)

Segundo informe periódico

11 de abril de 1997

27 de junio de 2002(CEDAW/C/BEN/1-3)

33° (2005)

Tercer informe periódico

11 de abril de 2001

27 de junio de 2002(CEDAW/C/BEN/1-3)

33° (2005)

Cuarto informe periódico

11 de abril de 2005

Bhután

Informe inicial

30 de septiembre de 1982

2 de enero de 2003(CEDAW/C/BTN/1-6)(CEDAW/C/BTN/1-6/Corr.1)

30º (2004)

Segundo informe periódico

30 de septiembre de 1986

2 de enero de 2003(CEDAW/C/BTN/1-6)(CEDAW/C/BTN/1-6/Corr.1)

30º (2004)

Tercer informe periódico

30 de septiembre de 1990

2 de enero de 2003(CEDAW/C/BTN/1-6)(CEDAW/C/BTN/1-6/Corr.1)

30º (2004)

Cuarto informe periódico

30 de septiembre de 1994

2 de enero de 2003(CEDAW/C/BTN/1-6)(CEDAW/C/BTN/1-6/Corr.1)

30º (2004)

Quinto informe periódico

30 de septiembre de 1998

2 de enero de 2003(CEDAW/C/BTN/1-6)(CEDAW/C/BTN/1-6/Corr.1)

30º (2004)

Sexto informe periódico

30 de septiembre de 2002

2 de enero de 2003(CEDAW/C/BTN/1-6)(CEDAW/C/BTN/1-6/Corr.1)

30º (2004)

Séptimo informe periódico

30 de septiembre de 2006

3 de agosto de 2007(CEDAW/C/BTN/7)

Bolivia

Informe inicial

8 de julio de 1991

8 de julio de 1991(CEDAW/C/BOL/1)

26 de agosto de 1993(CEDAW/C/BOL/1/Add.1)

14º (1995)

Segundo informe periódico

8 de julio de 1995

16 de diciembre de 2005(CEDAW/C/BOL/2-4)

Tercer informe periódico

8 de julio de 1999

16 de diciembre de 2005(CEDAW/C/BOL/2-4)

Cuarto informe periódico

8 de julio de 2003

16 de diciembre de 2005(CEDAW/C/BOL/2-4)

Quinto informe periódico

8 de julio de 2007

Bosnia y Herzegovina

Informe inicial

1º de octubre de 1994

22 de diciembre de 2004(CEDAW/C/BIH/1-3)

35º (2006)

Segundo informe periódico

1º de octubre de 1998

22 de diciembre de 2004(CEDAW/C/BIH/1-3)

35º (2006)

Tercer informe periódico

1º de octubre de 2002

22 de diciembre de 2004(CEDAW/C/BIH/1-3)

35º (2006)

Cuarto informe periódico

1º de octubre de 2006

Botswana

Informe inicial

12 de septiembre de 1997

Segundo informe periódico

12 de septiembre de 2001

Tercer informe periódico

12 de septiembre de 2005

Brasil

Informe inicial

2 de marzo de 1985

7 de noviembre de 2002(CEDAW/C/BRA/1-5)

29º (2003)

Segundo informe periódico

2 de marzo de 1989

7 de noviembre de 2002(CEDAW/C/BRA/1-5)

29º (2003)

Tercer informe periódico

2 de marzo de 1993

7 de noviembre de 2002(CEDAW/C/BRA/1-5)

29º (2003)

Cuarto informe periódico

2 de marzo de 1997

7 de noviembre de 2002(CEDAW/C/BRA/1-5)

29º (2003)

Quinto informe periódico

2 de marzo de 2001

7 de noviembre de 2002(CEDAW/C/BRA/1-5)

29º (2003)

Sexto informe periódico

2 de marzo de 2005

18 de agosto de 2006(CEDAW/C/BRA/6)

39º (2007)

Brunei Darussalam

Informe inicial

23 de junio de 2007

Bulgaria

Informe inicial

10 de marzo de 1983

13 de junio de 1983(CEDAW/C/5/Add.15)

Cuarto (1985)

Segundo informe periódico

10 de marzo de 1987

6 de septiembre de 1994(CEDAW/C/BGR/2-3)

18º (1998)

Tercer informe periódico

10 de marzo de 1991

6 de septiembre de 1994(CEDAW/C/BGR/2-3)

18º (1998)

Cuarto informe periódico

10 de marzo de 1995

Quinto informe periódico

10 de marzo de 1999

Sexto informe periódico

10 de marzo de 2003

Séptimo informe periódico

10 de marzo de 2007

Burkina Faso

Informe inicial

13 de noviembre de 1988

24 de mayo de 1990(CEDAW/C/5/Add.67)

10º (1991)

Segundo informe periódico

13 de noviembre de 1992

11 de diciembre de 1997(CEDAW/C/BFA/2-3)

22º (2000)

Tercer informe periódico

13 de noviembre de 1996

11 de diciembre de 1997(CEDAW/C/BFA/2-3)

22º (2000)

Cuarto informe periódico

13 de noviembre de 2000

4 de agosto de 2003(CEDAW/C/BFA/4-5)

33° (2005)

Quinto informe periódico

13 de noviembre de 2004

4 de agosto de 2003(CEDAW/C/BFA/4-5)

33° (2005)

Burundi

Informe inicial

7 de febrero de 1993

1º de junio de 2000(CEDAW/C/BDI/1)

24º (2001)

Segundo informe periódico

7 de febrero de 1997

29 de septiembre de 2006(CEDAW/C/BDI/1-4)

Tercer informe periódico

7 de febrero de 2001

29 de septiembre de 2006(CEDAW/C/BDI/1-4)

Cuarto informe periódico

7 de febrero de 2005

29 de septiembre de 2006(CEDAW/C/BDI/1-4)

Cabo Verde

Informe inicial

3 de septiembre de 1982

29 de junio de 2005(CEDAW/C/CPV/1-6)

36° (2006)

Segundo informe periódico

3 de septiembre de 1986

29 de junio de 2005(CEDAW/C/CPV/1-6)

36° (2006)

Tercer informe periódico

3 de septiembre de 1990

29 de junio de 2005(CEDAW/C/CPV/1-6)

36° (2006)

Cuarto informe periódico

3 de septiembre de 1994

29 de junio de 2005(CEDAW/C/CPV/1-6)

36° (2006)

Quinto informe periódico

3 de septiembre de 1998

29 de junio de 2005(CEDAW/C/CPV/1-6)

36° (2006)

Sexto informe periódico

3 de septiembre de 2002

29 de junio de 2005(CEDAW/C/CPV/1-6)

36° (2006)

Séptimo informe periódico

3 de septiembre de 2006

Camboya

Informe inicial

14 de noviembre de 1993

11 de febrero de 2004 (CEDAW/C/KHM/1-3)

34° (2006)

Segundo informe periódico

14 de noviembre de 1997

11 de febrero de 2004 (CEDAW/C/KHM/1-3)

34° (2006)

Tercer informe periódico

14 de noviembre de 2001

11 de febrero de 2004 (CEDAW/C/KHM/1-3)

34° (2006)

Cuarto informe periódico

14 de noviembre de 2005

Camerún

Informe inicial

22 de septiembre de 1995

9 de mayo de 1999(CEDAW/C/CMR/1)

23º (2000)

Segundo informe periódico

22 de septiembre de 1999

28 de marzo de 2007(CEDAW/C/CMR/3)

Tercer informe periódico

22 de septiembre de 2003

28 de marzo de 2007(CEDAW/C/CMR/3)

Cuarto informe periódico

22 de septiembre de 2007

Canadá

Informe inicial

9 de enero de 1983

15 de julio de 1983(CEDAW/C/5/Add.16)

Segundo (1985)

Segundo informe periódico

9 de enero de 1987

20 de enero de 1988(CEDAW/C/13/Add.11)

Noveno (1990)

Tercer informe periódico

9 de enero de 1991

9 de septiembre de 1992(CEDAW/C/CAN/3)

16º (1997)

Cuarto informe periódico

9 de enero de 1995

2 de octubre de 1995(CEDAW/C/CAN/4)

16º (1997)

Quinto informe periódico

9 de enero de 1999

2 de abril de 2002(CEDAW/C/CAN/5)

17 de diciembre de 2002(CEDAW/C/CAN/5/Add.1)

28º (2003)

Sexto informe periódico

9 de enero de 2003

4 de mayo de 2007(CEDAW/C/CAN/6-7)

Séptimo informe periódico

9 de enero de 2007

4 de mayo de 2007(CEDAW/C/CAN/6-7)

Chad

Informe inicial

9 de julio de 1996

Segundo informe periódico

9 de julio de 2000

Tercer informe periódico

9 de julio de 2004

Chile

Informe inicial

6 de enero de 1991

3 de septiembre de 1991(CEDAW/C/CHI/1)

14º (1995)

Segundo informe periódico

6 de enero de 1995

9 de marzo de 1995(CEDAW/C/CHI/2)

21º (1999)

Tercer informe periódico

6 de enero de 1999

1º de noviembre de 1999(CEDAW/C/CHI/3)

21º (1999)

Cuarto informe periódico

6 de enero de 2003

17 de mayo de 2004(CEDAW/C/CHI/4)

36º (2006)

Quinto informe periódico

6 de enero de 2007

China

Informe inicial

3 de septiembre de 1982

25 de mayo de 1983(CEDAW/C/5/Add.14)

Tercero (1984)

Segundo informe periódico

3 de septiembre de 1986

22 de junio de 1989(CEDAW/C/13/Add.26)

11º (1992)

Tercer informe periódico

3 de septiembre de 1990

29 de mayo de 1997(CEDAW/C/CHN/3-4)

31 de agosto de 1998(CEDAW/C/CHN/3-4/Add.1 y Add.2)

20º (1999)

Cuarto informe periódico

3 de septiembre de 1994

29 de mayo de 1997(CEDAW/C/CHN/3-4)

31 de agosto de 1998(CEDAW/C/CHN/3-4/Add.1 y Add.2)

20º (1999)

Quinto informe periódico

3 de septiembre de 1998

4 de febrero de 2004(CEDAW/C/CHN/5-6 y Add.1 y 2)

26° (2006)

Sexto informe periódico

3 de septiembre de 2002

4 de febrero de 2004(CEDAW/C/CHN/5-6 y Add.1 y 2)

26° (2006)

Séptimo informe periódico

3 de septiembre de 2006

Chipre

Informe inicial

22 de agosto de 1986

2 de febrero de 1994(CEDAW/C/CYP/1-2)

15º (1996)

Segundo informe periódico

22 de agosto de 1990

2 de febrero de 1994(CEDAW/C/CYP/1-2)

15º (1996)

Tercer informe periódico

22 de agosto de 1994

4 de marzo de 2004(CEDAW/C/CYP/3-5)

35º (2006)

Cuarto informe periódico

22 de agosto de 1998

4 de marzo de 2004(CEDAW/C/CYP/3-5)

35º (2006)

Quinto informe periódico

22 de agosto de 2002

4 de marzo de 2004(CEDAW/C/CYP/3-5)

35º (2006)

Sexto informe periódico

22 de agosto de 2006

Colombia

Informe inicial

18 de febrero de 1983

16 de enero de 1986(CEDAW/C/5/Add.32)

Sexto (1987)

Segundo informe periódico

18 de febrero de 1987

14 de enero de 1993(CEDAW/C/COL/2-3)

2 de septiembre de 1993(CEDAW/C/COL/2-3 Rev.1)

13º (1994)

Tercer informe periódico

18 de febrero de 1991

14 de enero de 1993(CEDAW/C/COL/2-3)

2 de septiembre de 1993(CEDAW/C/COL/2-3 Rev.1)

13º (1994)

Cuarto informe periódico

18 de febrero de 1995

8 de julio de 1997(CEDAW/C/COL/4)

13 de octubre de 1998(CEDAW/C/COL/4/Add.1)

20º (1999)

Quinto informe periódico

18 de febrero de 1999

6 de marzo de 2005(CEDAW/C/COL/5-6)

37º (2007)

Sexto informe periódico

18 de febrero de 2003

6 de marzo de 2005(CEDAW/C/COL/5-6)

37º (2007)

Comoras

Informe inicial

30 de noviembre de 1995

Segundo informe periódico

30 de noviembre de 1999

Tercer informe periódico

30 de noviembre de 2003

Congo

Informe inicial

25 de agosto de 1983

8 de abril de 2002(CEDAW/C/COG/1-5)

28º (2003)

Segundo informe periódico

25 de agosto de 1987

8 de abril de 2002(CEDAW/C/COG/1-5)

28º (2003)

Tercer informe periódico

25 de agosto de 1991

8 de abril de 2002(CEDAW/C/COG/1-5)

28º (2003)

Cuarto informe periódico

25 de agosto de 1995

8 de abril de 2002(CEDAW/C/COG/1-5)

28º (2003)

Quinto informe periódico

25 de agosto de 1999

8 de abril de 2002(EDAW/C/COG/1-5)

28º (2003)

Sexto informe periódico

25 de agosto de 2003

Séptimo informe periódico

25 de agosto de 2007

Costa Rica

`

Informe inicial

4 de mayo de 1987

10 de julio de 2001(CEDAW/C/CRI/1-3)

29º (2003)

Segundo informe periódico

4 de mayo de 1991

10 de julio de 2001(CEDAW/C/CRI/1-3)

29º (2003)

Tercer informe periódico

4 de mayo de 1995

10 de julio de 2001(CEDAW/C/CRI/1-3)

29º (2003)

Cuarto informe periódico

4 de mayo de 1999

21 de noviembre de 2002(CEDAW/C/CRI/4)

29º (2003)

Quinto informe periódico

4 de mayo de 2003

Sexto informe periódico

4 de mayo de 2007

Côte d ’ Ivoire

Informe inicial

17 de enero de 1997

Segundo informe periódico

17 de enero de 2001

Tercer informe periódico

17 de enero de 2005

Croacia

Informe inicial

9 de octubre de 1993

10 de enero de 1995(CEDAW/C/CRO/1)

18º (1998)

Segundo informe periódico

9 de octubre de 1997

17 de octubre de 2003(CEDAW/C/CRO/2-3)

32° (2005)

Tercer informe periódico

9 de octubre de 2001

17 de octubre de 2003(CEDAW/C/CRO/2-3)

32° (2005)

Cuarto informe periódico

9 de octubre de 2005

Cuba

Informe inicial

3 de septiembre de 1982

27 de septiembre de 1982(CEDAW/C/5/Add.4)

Segundo (1983)

Segundo informe periódico

3 de septiembre de 1986

13 de marzo de 1992(CEDAW/C/CUB/2-3)

30 de noviembre de 1995(CEDAW/C/CUB/2-3/Add.1)

15º (1996)

Tercer informe periódico

3 de septiembre de 1990

13 de marzo de 1992(CEDAW/C/CUB/2-3)

30 de noviembre de 1995 (CEDAW/C/CUB/2-3/Add.1)

15º (1996)

Cuarto informe periódico

3 de septiembre de 1994

27 de septiembre de 1999(CEDAW/C/CUB/4)

23º (2000)

Quinto informe periódico

3 de septiembre de 1998

18 de enero de 2005(CEDAW/C/CUB/5-6)

36º (2006)

Sexto informe periódico

3 de septiembre de 2002

18 de enero de 2005(CEDAW/C/CUB/5-6)

36º (2006)

Séptimo informe periódico

3 de septiembre de 2006

Dinamarca

Informe inicial

21 de mayo de 1984

30 de julio de 1984(CEDAW/C/5/Add.22)

Quinto (1986)

Segundo informe periódico

21 de mayo de 1988

2 de junio de 1988(CEDAW/C/13/Add.14)

10º (1991)

Tercer informe periódico

21 de mayo de 1992

7 de mayo de 1993(CEDAW/C/DEN/3)

16º (1997)

Cuarto informe periódico

21 de mayo de 1996

9 de enero de 1997(CEDAW/C/DEN/4)

27º (2002)

Quinto informe periódico

21 de mayo de 2000

13 de junio de 2000(CEDAW/C/DEN/5)

10 de octubre de 2001(CEDAW/C/DEN/5/Add.1)

27º (2002)

27º (2002)

Sexto informe periódico

21 de mayo de 2004

28 de julio de 2004(CEDAW/C/DEN/6)

36º (2006)

Djibouti

Informe inicial

2 de enero de 2000

Segundo informe periódico

2 de enero de 2004

Dominica

Informe inicial

3 de septiembre de 1982

Segundo informe periódico

3 de septiembre de 1986

Tercer informe periódico

3 de septiembre de 1990

Cuarto informe periódico

3 de septiembre de 1994

Quinto informe periódico

3 de septiembre de 1998

Sexto informe periódico

3 de septiembre de 2002

Séptimo informe periódico

3 de septiembre de 2006

Ecuador

Informe inicial

9 de diciembre de 1982

14 de agosto de 1984(CEDAW/C/5/Add.23)

Quinto (1986)

Segundo informe periódico

9 de diciembre de 1986

28 de mayo de 1990(CEDAW/C/13/Add.31)

13º (1994)

Tercer informe periódico

9 de diciembre de 1990

23 de diciembre de 1991(CEDAW/C/ECU/3)

13º (1994)

Cuarto informe periódico

9 de diciembre de 1994

8 de enero de 2002(CEDAW/ECU/4-5)

29º (2003)

Quinto informe periódico

9 de diciembre de 1998

8 de enero de 2002(CEDAW/ECU/4-5)

29º (2003)

Sexto informe periódico

9 de diciembre de 2002

23 de febrero de 2007(CEDAW/ECU/6-7)

Séptimo informe periódico

9 de diciembre de 2006

23 de febrero de 2007(CEDAW/ECU/6-7)

Egipto

Informe inicial

18 de octubre de 1982

2 de febrero de 1983(CEDAW/C/5/Add.10)

Tercero (1984)

Segundo informe periódico

18 de octubre de 1986

19 de diciembre de 1986(CEDAW/C/13/Add.2)

Noveno (1990)

Tercer informe periódico

18 de octubre de 1990

30 de enero de 1996(CEDAW/C/EGY/3)

24º (2001)

Cuarto informe periódico

18 de octubre de 1994

30 de marzo de 2000(CEDAW/C/EGY/4-5)

24º (2001)

Quinto informe periódico

18 de octubre de 1998

30 de marzo de 2000(CEDAW/C/EGY/4-5)

24º (2001)

Sexto informe periódico

18 de octubre de 2002

Séptimo informe periódico

18 de octubre de 2006

El Salvador

Informe inicial

18 de septiembre de 1982

3 de noviembre de 1983(CEDAW/C/5/Add.19)

Quinto (1986)

Segundo informe periódico

18 de septiembre de 1986

18 de diciembre de 1987(CEDAW/C/13/Add.12)

11º (1992)

Tercer informe periódico

18 de septiembre de 1990

26 de julio de 2001(CEDAW/C/SLV/3-4)

28º (2003)

Cuarto informe periódico

18 de septiembre de 1994

26 de julio de 2001(CEDAW/C/SLV/3-4)

28º (2003)

Quinto informe periódico

18 de septiembre de 1998

26 de julio de 2001(CEDAW/C/SLV/5)

28º (2003)

Sexto informe periódico

18 de septiembre de 2002

2 de noviembre de 2002(CEDAW/C/SLV/6)

28º (2003)

Séptimo informe periódico

18 de septiembre de 2006

15 de marzo de 2007(CEDAW/C/SLV/7)

Emiratos Árabes Unidos

Informe inicial

5 de noviembre de 2005

Eritrea

Informe inicial

5 de octubre de 1996

8 de enero de 2004(CEDAW/C/ERI/1-3)

34° (2006)

Segundo informe periódico

5 de octubre de 2000

8 de enero de 2004(CEDAW/C/ERI/1-3)

34° (2006)

Tercer informe periódico

5 de octubre de 2000

8 de enero de 2004(CEDAW/C/ERI/1-3)

34° (2006)

Eslovaquia

Informe inicial

27 de junio de 1994

29 de abril de 1996(CEDAW/C/SVK/1)

11 de mayo de 1998(CEDAW/C/SVK/1/Add.1)

19º (1998)

Segundo informe periódico

27 de junio de 1998

27 de febrero de 2007(CEDAW/C/SVK/2-4)

Tercer informe periódico

27 de junio de 2002

27 de febrero de 2007(CEDAW/C/SVK/2-4)

Cuarto informe periódico

27 de junio de 2006

27 de febrero de 2007(CEDAW/C/SVK/2-4)

Eslovenia

Informe inicial

5 de agosto de 1993

23 de noviembre de 1993(CEDAW/C/SVN/1)

16º (1997)

Segundo informe periódico

5 de agosto de 1997

26 de abril de 1999(CEDAW/C/SVN/2)

29º (2003)

Tercer informe periódico

5 de agosto de 2001

4 de diciembre de 2002(CEDAW/C/SVN/3)

29º (2003)

Cuarto informe periódico

5 de agosto de 2005

10 de agosto de 2006(CEDAW/CSVN/4)

España

Informe inicial

4 de febrero de 1985

20 de agosto de 1985(CEDAW/C/5/Add.30)

Sexto (1987)

Segundo informe periódico

4 de febrero de 1989

9 de febrero de 1989(CEDAW/C/13/Add.19)

11º (1992)

Tercer informe periódico

4 de febrero de 1993

20 de mayo de 1996(CEDAW/C/ESP/3)

21º (1999)

Cuarto informe periódico

4 de febrero de 1997

20 de octubre de 1998(CEDAW/C/ESP/4)

21º (1999)

Quinto informe periódico

4 de febrero de 2001

11 de abril de 2003(CEDAW/C/ESP/5)

31º (2004)

Sexto informe periódico

4 de febrero de 2005

Estonia

Informe inicial

20 de noviembre de 1992

14 de junio de 2001(CEDAW/C/EST/1-3)

26º (2002)

Segundo informe periódico

20 de noviembre de 1996

14 de junio de 2001(CEDAW/C/EST/1-3)

26º (2002)

Tercer informe periódico

20 de noviembre de 2000

14 de junio de 2001(CEDAW/C/EST/1-3)

26º (2002)

Cuarto informe periódico

20 de noviembre de 2004

5 de octubre de 2005(CEDAW/C/EST/4)

39º (2007)

Etiopía

Informe inicial

10 de octubre de 1982

22 de abril de 1993(CEDAW/C/ETH/1-3)

16 de octubre de 1995(CEDAW/C/ETH/1-3/Add.1)

15º (1996)

Segundo informe periódico

10 de octubre de 1986

22 de abril de 1993(CEDAW/C/ETH/1-3)

16 de octubre de 1995(CEDAW/C/ETH/1-3/Add.1)

15º (1996)

Tercer informe periódico

10 de octubre de 1990

22 de abril de 1993(CEDAW/C/ETH/1-3)

16 de octubre de 1995(CEDAW/C/ETH/1-3/Add.1)

15º (1996)

Cuarto informe periódico

10 de octubre de 1994

25 de septiembre de 2002(CEDAW/C/ETH/4-5)

30º (2004)

Quinto informe periódico

10 de octubre de 1998

25 de septiembre de 2002(CEDAW/C/ETH/4-5)

30º (2004)

Sexto informe periódico

10 de octubre de 2002

Séptimo informe periódico

10 de octubre de 2006

ex República Yugoslava de Macedonia

Informe inicial

17 de febrero de 1995

26 de mayo de 2004(CEDAW/C/MCD/1-3)

34º (2006)

Segundo informe periódico

17 de febrero de 1999

26 de mayo de 2004(CEDAW/C/MCD/1-3)

34º (2006)

Tercer informe periódico

17 de febrero de 2003

26 de mayo de 2004(CEDAW/C/MCD/1-3)

34º (2006)

Cuarto informe periódico

17 de febrero de 2007

Federación de Rusia

Informe inicial

3 de septiembre de 1982

2 de marzo de 1983(CEDAW/C/5/Add.12)

Segundo (1983)

Segundo informe periódico

3 de septiembre de 1986

10 de febrero de 1987(CEDAW/C/13/Add.4)

Octavo (1989)

Tercer informe periódico

3 de septiembre de 1990

24 de julio de 1991(CEDAW/C/USR/3)

14º (1995)

Cuarto informe periódico

3 de septiembre de 1994

31 de agosto de 1994(CEDAW/C/USR/4)

14º (1995)

Quinto informe periódico

3 de septiembre de 1998

3 de marzo de 1999(CEDAW/C/USR/5)

26º (2002)

Sexto informe periódico

3 de septiembre de 2002

Séptimo informe periódico

3 de septiembre de 2006

Fiji

Informe inicial

27 de septiembre de 1996

29 de febrero de 2000(CEDAW/C/FJI/1)

26º (2002)

Segundo informe periódico

27 de septiembre de 2000

Tercer informe periódico

27 de septiembre de 2004

Filipinas

Informe inicial

4 de septiembre de 1982

22 de octubre de 1982(CEDAW/C/5/Add.6)

Tercero (1984)

Segundo informe periódico

4 de septiembre de 1986

12 de diciembre de 1988(CEDAW/C/13/Add.17)

10º (1991)

Tercer informe periódico

4 de septiembre de 1990

20 de enero de 1993(CEDAW/C/PHI/3)

16º (1997)

Cuarto informe periódico

4 de septiembre de 1994

22 de abril de 1996(CEDAW/C/PHI/4)

16º (1997)

Quinto informe periódico

4 de septiembre de 1998

27 de julio de 2004(CEDAW/C/PHI/5-6)

36º (2006)

Sexto informe periódico

4 de septiembre de 2002

26 de julio de 2004(CEDAW/C/PHI/5-6)

36º (2006)

Séptimo informe periódico

4 de septiembre de 2006

Finlandia

Informe inicial

4 de octubre de 1987

16 de febrero de 1988(CEDAW/C/5/Add.56)

Octavo (1989)

Segundo informe periódico

4 de octubre de 1991

9 de febrero de 1993(CEDAW/C/FIN/2)

14º (1995)

Tercer informe periódico

4 de octubre de 1995

28 de enero de 1997(CEDAW/C/FIN/3)

24º (2001)

Cuarto informe periódico

4 de octubre de 1999

23 de noviembre de 1999(CEDAW/C/FIN/4)

24º (2001)

Quinto informe periódico

4 de octubre de 2003

23 de febrero de 2004(CEDAW/C/FIN/5)

Francia

Informe inicial

13 de enero de 1985

13 de febrero de 1986(CEDAW/5/Add.33)

Sexto (1987)

Segundo informe periódico

13 de enero de 1989

10 de diciembre de 1990(CEDAW/C/FRA/2)(CEDAW/C/FRA/2/Rev.1)

12º (1993)

Tercer informe periódico

13 de enero de 1993

5 de octubre de 1999(CEDAW/C/FRA/3-4)(CEDAW/C/FRA/3-4/Corr.1)

29º (2003)

Cuarto informe periódico

13 de enero de 1997

5 de octubre de 1999(CEDAW/C/FRA/3-4)(CEDAW/C/FRA/3-4/Corr.1)

29º (2003)

Quinto informe periódico

13 de enero de 2001

27 de agosto de 2002(CEDAW/C/FRA/5)

29º (2003)

Sexto informe periódico

13 de enero de 2005

17 de marzo de 2006(CEDAW/C/FRA/6)

Gabón

Informe inicial

20 de febrero de 1984

19 de junio de 1987(CEDAW/C/5/Add.54)

Octavo (1989)

Segundo informe periódico

20 de febrero de 1988

4 de junio de 2003(CEDAW/C/GAB/2-5)

32° (2005)

Tercer informe periódico

20 de febrero de 1992

4 de junio de 2003(CEDAW/C/GAB/2-5)

32° (2005)

Cuarto informes periódicos

20 de febrero de 1996

4 de junio de 2003(CEDAW/C/GAB/2-5)

32° (2005)

Quinto informe periódico

20 de febrero de 2000

4 de junio de 2003(CEDAW/C/GAB/2-5)

32° (2005)

Sexto informe periódico

20 de febrero de 2004

Gambia

Informe inicial

16 de mayo de 1994

4 de abril de 2003(CEDAW/C/GMB/1-3)

33° (2005)

Segundo informe periódico

16 de mayo de 1998

4 de abril de 2003(CEDAW/C/GMB/1-3)

33° (2005)

Tercer informe periódico

16 de mayo de 2002

4 de abril de 2003(CEDAW/C/GMB/1-3)

33° (2005)

Cuarto informe periódico

16 de mayo de 2006

Georgia

Informe inicial

25 de noviembre de 1995

9 de marzo de 1998(CEDAW/C/GEO/1)

6 de abril de 1999(CEDAW/C/GEO/1/Add.1)

1° de mayo de 1999(CEDAW/C/GEO/1/Add.1/Corr.1)

21º (1999)

Segundo informe periódico

25 de noviembre de 1999

16 de abril de 2004(CEDAW/C/GEO/2-3)

36º (2006)

Tercer informe periódico

25 de noviembre de 2003

16 de abril de 2004(CEDAW/C/GEO/2-3)

36º (2006)

Ghana

Informe inicial

1° de febrero de 1987

29 de enero de 1991(CEDAW/C/GHA/1-2)

11º (1992)

Segundo informe periódico

1° de febrero de 1991

29 de enero de 1991(CEDAW/C/GHA/1-2)

11º (1992)

Tercer informe periódico

1º de febrero de 1995

23 de febrero de 2005(CEDAW/C/GHA/3-5)

36º (2006)

Cuarto informe periódico

1º de febrero de 1999

23 de febrero de 2005(CEDAW/C/GHA/3-5)

36º (2006)

Quinto informe periódico

1º de febrero de 2003

23 de febrero de 2005(CEDAW/C/GHA/3-5)

36º (2006)

Sexto informe periódico

1º de febrero de 2007

Granada

Informe inicial

29 de septiembre de 1991

Segundo informe periódico

29 de septiembre de 1995

Tercer informe periódico

29 de septiembre de 1999

Cuarto informe periódico

29 de septiembre de 2003

Grecia

Informe inicial

7 de julio de 1984

5 de abril de 1985(CEDAW/C/5/Add.28)

Sexto (1987)

Segundo informe periódico

7 de julio de 1988

1º de marzo de 1996(CEDAW/C/GRC/2-3)

20º (1999)

Tercer informe periódico

7 de julio de 1992

1º de marzo de 1996(CEDAW/C/GRC/2-3)

20º (1999)

Cuarto informe periódico

7 de julio de 1996

19 de abril de 2001(CEDAW/C/GRC/4-5)

Extraordinario (2002)

Quinto informe periódico

7 de julio de 2000

19 de abril de 2001(CEDAW/C/GRC/4-5)

Extraordinario (2002)

Sexto informe periódico

7 de julio de 2004

2 de junio de 2005(CEDAW/C/GRC/6)

37º (2007)

Guatemala

Informe inicial

11 de septiembre de 1983

2 de abril de 1991(CEDAW/C/GUA/1-2)

7 de abril de 1993(CEDAW/C/GUA/1-2/Amend.1)

13º (1994)

Segundo informe periódico

11 de septiembre de 1987

2 de abril de 1991(CEDAW/C/GUA/1-2)

7 de abril de 1993(CEDAW/C/GUA/1-2/Amend.1)

13º (1994)

Tercer informe periódico

11 de septiembre de 1991

20 de marzo de 2001(CEDAW/C/GUA/3-4)

Extraordinario (2002)

Cuarto informe periódico

11 de septiembre de 1995

20 de marzo de 2005(CEDAW/C/GUA/3-4)

Extraordinario (2002)

Quinto informe periódico

11 de septiembre de 1999

15 de enero de 2002(CEDAW/C/GUA/5)

Extraordinario (2002)

Sexto informe periódico

11 de septiembre de 2003

7 de enero de 2004(CEDAW/C/GUA/6)

35º (2006)

Guinea

Informe inicial

8 de septiembre de 1983

4 de agosto de 2000(CEDAW/C/GIN/1-3)

25º (2001)

Segundo informe periódico

8 de septiembre de 1987

4 de agosto de 2000(CEDAW/C/GIN/1-3)

25º (2001)

Tercer informe periódico

8 de septiembre de 1991

4 de agosto de 2000(CEDAW/C/GIN/1-3)

25º (2001)

Cuarto informe periódico

8 de septiembre de 1995

4 de agosto de 2005(CEDAW/C/GIN/4-6)

39º (2007)

Quinto informe periódico

8 de septiembre de 1999

4 de agosto de 2005(CEDAW/C/GIN/4-6)

39º (2007)

Sexto informe periódico

8 de septiembre de 2003

4 de agosto de 2005(CEDAW/C/GIN/4-6)

39º (2007)

Guinea-Bissau

Informe inicial

22 de septiembre de 1986

Segundo informe periódico

22 de septiembre de 1990

Tercer informe periódico

22 de septiembre de 1994

Cuarto informe periódico

22 de septiembre de 1998

Quinto informe periódico

22 de septiembre de 2002

Sexto informe periódico

22 de septiembre de 2006

Guinea Ecuatorial

Informe inicial

22 de noviembre de 1985

16 de marzo de 1987(CEDAW/C/5/Add.50)

Octavo (1989)

Segundo informe periódico

22 de noviembre de 1989

6 de enero de 1994(CEDAW/C/GNQ/2-3)

31º (2004)

Tercer informe periódico

22 de noviembre de 1993

6 de enero de 1994(CEDAW/C/GNQ/2-3)

31º (2004)

Cuarto informe periódico

22 de noviembre de 1997

22 de enero de 2004(CEDAW/C/GNQ/4-5)

31º (2004)

Quinto informe periódico

22 de noviembre de 2001

22 de enero de 2004(CEDAW/C/GNQ/4-5)

31º (2004)

Sexto informe periódico

22 de noviembre de 2005

Guyana

Informe inicial

3 de septiembre de 1982

23 de enero de 1990(CEDAW/C/5/Add.63)

13º (1994)

Segundo informe periódico

3 de septiembre de 1986

20 de septiembre de 1999(CEDAW/C/GUY/2)

25º (2001)

Tercer informe periódico

3 de septiembre de 1990

27 de junio de 2003(CEDAW/C/GUY/3-6)

33° (2005)

Cuarto informe periódico

3 de septiembre de 1994

27 de junio de 2003(CEDAW/C/GUY/3-6)

33° (2005)

Quinto informe periódico

3 de septiembre de 1998

27 de junio de 2003(CEDAW/C/GUY/3-6)

33° (2005)

Sexto informe periódico

3 de septiembre de 2002

27 de junio de 2003(CEDAW/C/GUY/3-6)

33° (2005)

Séptimo informe periódico

3 de septiembre de 2006

Haití

Informe inicial

20 de septiembre de 1982

Segundo informe periódico

20 de septiembre de 1986

Tercer informe periódico

20 de septiembre de 1990

Cuarto informe periódico

20 de septiembre de 1994

Quinto informe periódico

20 de septiembre de 1998

Sexto informe periódico

20 de septiembre de 2002

Séptimo informe periódico

20 de septiembre de 2006

Honduras

Informe inicial

2 de abril de 1984

3 de diciembre de 1986(CEDAW/C/5/Add.44)

11º (1992)

Segundo informe periódico

2 de abril de 1988

28 de octubre de 1987(CEDAW/C/13/Add.9)

11º (1992)

Tercer informe periódico

2 de abril de 1992

31 de mayo de 1991(CEDAW/C/HON/3)

11º (1992)

Cuarto informe periódico

2 de abril de 1996

31 de enero de 2006(CEDAW/C/HON/4-6)

39º (2007)

Quinto informe periódico

2 de abril de 2000

31 de enero de 2006(CEDAW/C/HON/4-6)

39º (2007)

Sexto informe periódico

2 de abril de 2004

31 de enero de 2006(CEDAW/C/HON/4-6)

39º (2007)

Hungría

Informe inicial

3 de septiembre de 1982

20 de septiembre de 1982(CEDAW/C/5/Add.3)

Tercero (1984)

Segundo informe periódico

3 de septiembre de 1986

29 de septiembre de 1986(CEDAW/C/13/Add.1)

Séptimo (1988)

Tercer informe periódico

3 de septiembre de 1990

4 de abril de 1991(CEDAW/C/HUN/3)

3 de noviembre de 1995(CEDAW/C/HUN/3/Add.1)

15º (1996)

Cuarto informe periódico

3 de septiembre de 1994

19 de septiembre de 2000(CEDAW/C/HUN/4-5)

Extraordinario (2002)

Quinto informe periódico

3 de septiembre de 1998

19 de septiembre de 2000(CEDAW/C/HUN/4-5)

Extraordinario (2002)

Sexto informe periódico

3 de septiembre de 2002

24 de mayo de 2006(CEDAW/C/HUN/6)

39º (2007)

Séptimo informe periódico

3 de septiembre de 2006

India

Informe inicial

8 de agosto de 1994

2 de febrero de 1999(CEDAW/C/IND/1)

22º (2000)

Segundo informe periódico

8 de agosto de 1998

18 de octubre de 2005(CEDAW/C/IND/2-3)

37º (2007)

Tercer informe periódico

8 de agosto de 2002

18 de octubre de 2005(CEDAW/C/IND/2-3)

37º (2007)

Cuarto informe periódico

8 de agosto de 2006

Indonesia

Informe inicial

13 de octubre de 1985

17 de marzo de 1986(CEDAW/C/5/Add.36)

Séptimo (1988)

Segundo informe periódico

13 de octubre de 1989

6 de febrero de 1997(CEDAW/C/IDN/2-3)

18º (1998)

Tercer informe periódico

13 de octubre de 1993

6 de febrero de 1997(CEDAW/C/IDN/2-3)

18º (1998)

Cuarto informe periódico

13 de octubre de 1997

20 de junio de 2005(CEDAW/C/IDN/4-5)

39º (2007)

Quinto informe periódico

13 de octubre de 2001

20 de junio de 2005(CEDAW/C/IDN/4-5)

39º (2007)

Sexto informe periódico

13 de octubre de 2005

Iraq

Informe inicial

12 de septiembre de 1987

16 de mayo de 1990(CEDAW/C/5/Add.66/Rev.1)

12º (1993)

Segundo informe periódico

12 de septiembre de 1991

13 de octubre de 1998(CEDAW/C/IRQ/2-3)

23º (2000)

Tercer informe periódico

12 de septiembre de 1995

13 de octubre de 1998(CEDAW/C/IRQ/2-3)

23º (2000

Cuarto informe periódico

12 de septiembre de 1999

Quinto informe periódico

12 de septiembre de 2003

Irlanda

Informe inicial

22 de enero de 1987

18 de febrero de 1987(CEDAW/C/5/Add.47)

Octavo (1989)

Segundo informe periódico

22 de enero de 1991

7 de agosto de 1997(CEDAW/C/IRL/2-3)

21º (1999)

Tercer informe periódico

22 de enero de 1995

7 de agosto de 1997(CEDAW/C/IRL/2-3)

21º (1999)

Cuarto informe periódico

22 de enero de 1999

10 de junio de 2003(CEDAW/C/IRL/4-5)

33° (2005)

Quinto informe periódico

22 de enero de 2003

10 de junio de 2003(CEDAW/C/IRL/4-5)

33° (2005)

Sexto informe periódico

22 de enero de 2007

Islandia

Informe inicial

18 de julio de 1986

5 de mayo de 1993(CEDAW/C/ICE/1-2)

15º (1996)

Segundo informe periódico

18 de julio de 1990

5 de mayo de 1993(CEDAW/C/ICE/1-2)

15º (1996)

Tercer informe periódico

18 de julio de 1994

15 de julio de 1998(CEDAW/C/ICE/3-4)

26º (2002)

Cuarto informe periódico

18 de julio de 1998

15 de julio de 1998(CEDAW/C/ICE/3-4)

26º (2002)

Quinto informe periódico

18 de julio de 2002

14 de noviembre de 2003(CEDAW/C/ICE/5)

Sexto informe periódico

18 de julio de 2006

Islas Cook

Informe inicial

10 de septiembre de 2007

28 de agosto de 2006(CEDAW/C/COK/1)

39º (2007)

Islas Marshall

Informe inicial

1º de abril de 2007

Islas Salomón

Informe inicial

6 de junio de 2003

Segundo informe periódico

6 de junio de 2007

Israel

Informe inicial

2 de noviembre de 1992

7 de abril de 1997(CEDAW/C/ISR/1-2)

17º (1997)

Segundo informe periódico

2 de noviembre de 1996

7 de abril de 1997(CEDAW/C/ISR/1-2)

17º (1997)

Tercer informe periódico

2 de noviembre de 2000

22 de octubre de 2001(CEDAW/C/ISR/3)

33° (2005)

Cuarto informe periódico

2 de noviembre de 2004

1° de junio de 2005(CEDAW/C/ISR/4)

Italia

Informe inicial

10 de julio de 1986

20 de octubre de 1989(CEDAW/C/5/Add.62)

10º (1991)

Segundo informe periódico

10 de julio de 1990

1º de noviembre de 1996(CEDAW/C/ITA/2)

17º (1997)

Tercer informe periódico

10 de julio de 1994

9 de junio de 1997(CEDAW/C/ITA/3)

17º (1997)

Cuarto informe periódico

10 de julio de 1998

22 de diciembre de 2003(CEDAW/C/ITA/4-5)

32° (2005)

Quinto informe periódico

10 de julio de 2002

22 de diciembre de 2003(CEDAW/C/ITA/4-5)

32° (2005)

Sexto informe periódico

10 de julio de 2006

Jamahiriya Árabe Libia

Informe inicial

15 de junio de 1990

18 de febrero de 1991(CEDAW/C/LIB/1)

4 de octubre de 1993(CEDAW/C/LIB/1/Add.1)

13º (1994)

Segundo informe periódico

15 de junio de 1994

14 de diciembre de 1998(CEDAW/C/LBY/2)

Tercer informe periódico

15 de junio de 1998

Cuarto informe periódico

15 de junio de 2002

Quinto informe periódico

15 de junio de 2006

Jamaica

Informe inicial

18 de noviembre de 1985

12 de septiembre de 1986(CEDAW/C/5/Add.38)

Séptimo (1988)

Segundo informe periódico

18 de noviembre de 1989

17 de febrero de 1998(CEDAW/C/JAM/2-4)

24º (2001)

Tercer informe periódico

18 de noviembre de 1993

17 de febrero de 1998(CEDAW/C/JAM/2-4)

24º (2001)

Cuarto informe periódico

18 de noviembre de 1997

17 de febrero de 1998(CEDAW/C/JAM/2-4)

24º (2001)

Quinto informe periódico

18 de noviembre de 2001

13 de febrero de 2004(CEDAW/C/JAM/5)

36° (2006)

Sexto informe periódico

18 de noviembre de 2005

Japón

Informe inicial

25 de julio de 1986

13 de marzo de 1987(CEDAW/C/5/Add.48)

Séptimo (1988)

Segundo informe periódico

25 de julio de 1990

21 de febrero de 1992(CEDAW/C/JPN/2)

13º (1994)

Tercer informe periódico

25 de julio de 1994

28 de octubre de 1993(CEDAW/C/JPN/3)

13º (1994)

Cuarto informe periódico

25 de julio de 1998

24 de julio de 1998(CEDAW/C/JPN/4)

29º (2003)

Quinto informe periódico

25 de julio de 2002

13 de septiembre de 2002(CEDAW/C/JPN/5)

29º (2003)

Sexto informe periódico

25 de julio de 2006

Jordania

Informe inicial

31 de julio de 1993

27 de octubre de 1997(CEDAW/C/JOR/1)

22º (2000)

Segundo informe periódico

31 de julio de 1997

19 de noviembre de 1999(CEDAW/C/JOR/2)

22º (2000)

Tercer informe periódico

31 de julio de 2001

12 de diciembre de 2005(CEDAW/C/JOR/3-4)

39º (2007)

Cuarto informe periódico

31 de julio de 2005

12 de diciembre de 2005(CEDAW/C/JOR/3-4)

39º (2007)

Kazajstán

Informe inicial

25 de septiembre de 1999

26 de enero de 2000(CEDAW/C/KAZ/1)

24º (2001)

Segundo informe periódico

25 de septiembre de 2003

3 de marzo de 2005(CEDAW/C/KAZ/2)

37º (2007)

Kenya

Informe inicial

8 de abril de 1985

4 de diciembre de 1990(CEDAW/C/KEN/1-2)

12º (1993)

Segundo informe periódico

8 de abril de 1989

4 de diciembre de 1990(CEDAW/C/KEN/1-2)

12º (1993)

Tercer informe periódico

8 de abril de 1993

5 de enero de 2000(CEDAW/KEN/3-4)

28º (2003)

Cuarto informe periódico

8 de abril de 1997

5 de enero de 2000(CEDAW/KEN/3-4)

28º (2003)

Quinto informe periódico

8 de abril de 2001

14 de marzo de 2006(CEDAW/KEN/6)

39º (2007)

Sexto informe periódico

8 de abril de 2005

14 de marzo de 2006(CEDAW/KEN/6)

39º (2007)

Kirguistán

Informe inicial

12 de marzo de 1998

26 de agosto de 1998(CEDAW/C/KGZ/1)

20º (1999)

Segundo informe periódico

12 de marzo de 2002

25 de septiembre de 2002(CEDAW/C/KGZ/2)(CEDAW/C/KGZ/2/Add.1)

30º (2004)

Tercer informe periódico

12 de marzo de 2006

27 de febrero de 2007(CEDAW/C/KGZ/3)

Kiribati

Informe inicial

16 de abril de 2005

Kuwait

Informe inicial

2 de octubre de 1995

29 de agosto de 2002(CEDAW/C/KWT/1-2)

30º (2004)

Segundo informe periódico

2 de octubre de 1999

29 de agosto de 2002(CEDAW/C/KWT/1-2)

30º (2004)

Tercer informe periódico

2 de octubre de 2003

Lesotho

Informe inicial

21 de septiembre de 1996

Segundo informe periódico

21 de septiembre de 2000

Tercer informe periódico

21 de septiembre de 2004

Letonia

Informe inicial

14 de mayo de 1993

13 de junio de 2003(CEDAW/C/LVA/1-3)

31º (2004)

Segundo informe periódico

14 de mayo de 1997

13 de junio de 2003(CEDAW/C/LVA/1-3)

31º (2004)

Tercer informe periódico

14 de mayo de 2001

13 de junio de 2003(CEDAW/C/LVA/1-3)

31º (2004)

Cuarto informe periódico

14 de mayo de 2005

Líbano

Informe inicial

21 de mayo de 1998

12 de noviembre de 2003(CEDAW/LBN/1)

33° (2005)

Segundo informe periódico

16 de mayo de 2002

12 de febrero de 2005(CEDAW/C/LBN/2)

33° (2005)

Tercer informe periódico

16 de mayo de 2006

6 de julio de 20006(CEDAW/C/LBN/3)

Liberia

Informe inicial

16 de agosto de 1985

Segundo informe periódico

16 de agosto de 1989

Tercer informe periódico

16 de agosto de 1993

Cuarto informe periódico

16 de agosto de 1997

Quinto informe periódico

16 de agosto de 2001

Sexto informe periódico

16 de agosto de 2005

Liechtenstein

Informe inicial

21 de enero de 1997

4 de agosto de 1997(CEDAW/C/LIE/1)

20º (1999)

Segundo informe periódico

21 de enero de 2001

Junio de 2001(CEDAW/C/LIE/2)

39° (2007)

Tercer informe periódico

21 de enero de 2005

13 de julio de 2006(CEDAW/C/LIE/3)

39° (2007)

Lituania

Informe inicial

17 de febrero de 1995

4 de junio de 1998(CEDAW/C/LTU/1)

23º (2000)

Segundo informe periódico

17 de febrero de 1999

4 de abril de 2000(CEDAW/C/LTU/2)

23º (2000)

Tercer informe periódico

17 de febrero de 2003

16 de mayo de 2005(CEDAW/C/LTU/3)

Cuarto informe periódico

17 de febrero de 2007

Luxemburgo

Informe inicial

4 de marzo de 1990

13 de noviembre de 1996(CEDAW/C/LUX/1)

17º (1997)

Segundo informe periódico

4 de marzo de 1994

8 de abril de 1997(CEDAW/C/LUX/2)

17º (1997)

Tercer informe periódico

4 de marzo de 1998

12 de marzo de 1998(CEDAW/C/LUX/3)

17 de junio de 1998(CEDAW/C/LUX/3/Add.1)

22º (2000)

Cuarto informe periódico

4 de marzo de 2002

12 de marzo de 2002(CEDAW/C/LUX/4)

28º (2003)

Quinto informe periódico

4 de marzo de 2006

23 de febrero de 2006(CEDAW/C/LUX/5)

Madagascar

Informe inicial

16 de abril de 1990

21 de mayo de 1990(CEDAW/C/5/Add.65)

8 de noviembre de 1993(CEDAW/C/5/Add.65/Rev.2)

13º (1994)

Segundo informe periódico

16 de abril de 1994

13 de agosto de 2007(CEDAW/C/MDG/2-5)

Tercer informe periódico

16 de abril de 1998

13 de agosto de 2007(CEDAW/C/MDG/2-5)

Cuarto informe periódico

16 de abril de 2002

13 de agosto de 2007(CEDAW/C/MDG/2-5)

Quinto informe periódico

16 de abril de 2006

13 de agosto de 2007(CEDAW/C/MDG/2-5)

Malasia

Informe inicial

4 de agosto de 1996

22 de marzo de 2004(CEDAW/C/MYS/1-2)

35° (2006)

Segundo informe periódico

4 de agosto de 2000

22 de marzo de 2004(CEDAW/C/MYS/1-2)

35° (2006)

Tercer informe periódico

4 de agosto de 2004

Malawi

Informe inicial

11 de abril de 1988

15 de julio de 1988(CEDAW/C/5/Add.58)

Noveno (1990)

Segundo informe periódico

11 de abril de 1992

11 de junio de 2004(CEDAW/C/MWI/2-5)

35° (2006)

Tercer informe periódico

11 de abril de 1996

11 de junio de 2004(CEDAW/C/MWI/2-5)

35° (2006)

Cuarto informe periódico

11 de abril de 2000

11 de junio de 2004(CEDAW/C/MWI/2-5)

35° (2006)

Quinto informe periódico

11 de abril de 2004

11 de junio de 2004(CEDAW/C/MWI/2-5)

35° (2006)

Maldivas

Informe inicial

1º de julio de 1994

28 de enero de 1999(CEDAW/C/MDV/1)

24º (2001)

Segundo informe periódico

1º de julio de 1998

25 de mayo de 2005(CEDAW/C/MDV/2-3)

37º (2007)

Tercer informe periódico

1º de julio de 2002

25 de mayo de 2005(CEDAW/C/MDV/2-3)

37º (2007)

Cuarto informe periódico

31º de julio de 2006

Malí

Informe inicial

10 de octubre de 1986

13 de noviembre de 1986(CEDAW/C/5/Add.43)

Séptimo (1988)

Segundo informe periódico

10 de octubre de 1990

17 de marzo de 2004(CEDAW/C/MLI/2-5)

34° (2006)

Tercer informe periódico

10 de octubre de 1994

17 de marzo de 2004(CEDAW/C/MLI/2-5)

34° (2006)

Cuarto informe periódico

10 de octubre de 1998

17 de marzo de 2004(CEDAW/C/MLI/2-5)

34° (2006)

Quinto informe periódico

10 de octubre de 2002

17 de marzo de 2004(CEDAW/C/MLI/2-5)

34° (2006)

Sexto informe periódico

10 de octubre de 2006

Malta

Informe inicial

7 de abril de 1992

1º de agosto de 2002(CEDAW/C/MLT/1-3)

31º (2004)

Segundo informe periódico

7 de abril de 1996

1º de agosto de 2002(CEDAW/C/MLT/1-3)

31º (2004)

Tercer informe periódico

7 de abril de 2000

1º de agosto de 2002(CEDAW/C/MLT/1-3)

31º (2004)

Cuarto informe periódico

7 de abril de 2004

Marruecos

Informe inicial

21 de julio de 1994

14 de septiembre de 1994(CEDAW/C/MOR/1)

16º (1997)

Segundo informe periódico

21 de julio de 1998

29 de febrero de 2000(CEDAW/C/MOR/2)

29º (2003)

Tercer informe periódico

21 de julio de 2002

18 de agosto de 2006(CEDAW/C/MAR/4)

Cuarto informe periódico

21 de julio de 2006

18 de agosto de 2006(CEDAW/C/MAR/4)

Mauricio

Informe inicial

8 de agosto de 1985

23 de febrero de 1992(CEDAW/C/MAR/1-2)

14º (1995)

Segundo informe periódico

8 de agosto de 1989

23 de enero de 1992(CEDAW/C/MAR/1-2)

14º (1995)

Tercer informe periódico

8 de agosto de 1993

17 de noviembre de 2004(CEDAW/C/MAR/3-5)

36º (2006)

Cuarto informe periódico

8 de agosto de 1997

17 de noviembre de 2004(CEDAW/C/MAR/3-5)

36º (2006)

Quinto informe periódico

8 de agosto de 2001

17 de noviembre de 2004(CEDAW/C/MAR/3-5)

36º (2006)

Sexto informe periódico

8 de agosto de 2005

Mauritania

Informe inicial

9 de junio de 2002

11 de mayo de 2005(CEDAW/C/MRT/1)

38º (2007)

Segundo informe periódico

9 de junio de 2006

México

Informe inicial

3 de septiembre de 1982

14 de septiembre de 1982(CEDAW/C/5/Add.2)

Segundo (1983)

Segundo informe periódico

3 de septiembre de 1986

3 de diciembre de 1987(CEDAW/C/13/Add.10)

Noveno (1990)

Tercer informe periódico

3 de septiembre de 1990

7 de abril de 1997(CEDAW/C/MEX/3-4)

9 de julio de 1997(CEDAW/C/MEX/3-4/Add.1)

18º (1998)

Cuarto informe periódico

3 de septiembre de 1994

7 de abril de 1997(CEDAW/C/MEX/3-4)

9 de julio de 1997(CEDAW/C/MEX/3-4/Add.1)

18º (1998)

Quinto informe periódico

3 de septiembre de 1998

1º de diciembre de 2000(CEDAW/C/MEX/5)

Extraordinario (2002)

Sexto informe periódico

3 de septiembre de 2002

18 de enero de 2006(CEDAW/C/MEX/6)

36° (2006)

Séptimo informe periódico

3 de septiembre de 2006

Micronesia

Informe inicial

1º de octubre de 2005

Mónaco

Informe inicial

17 de abril de 2006

Mongolia

Informe inicial

3 de septiembre de 1982

18 de noviembre de 1983(CEDAW/C/5/Add.20)

Quinto (1986)

Segundo informe periódico

3 de septiembre de 1986

17 de marzo de 1987(CEDAW/C/13/Add.7)

Noveno (1990)

Tercer informe periódico

3 de septiembre de 1990

8 de diciembre de 1998(CEDAW/C/MNG/3-4)

24º (2001)

Cuarto informe periódico

3 de septiembre de 1994

8 de diciembre de 1998(CEDAW/C/MNG/3-4)

24º (2001)

Quinto informe periódico

3 de septiembre de 1998

23 de marzo de 2007(CEDAW/C/MNG/5-7)

Sexto informe periódico

3 de septiembre de 2002

23 de marzo de 2007(CEDAW/C/MNG/5-7)

Séptimo informe periódico

3 de septiembre de 2006

23 de marzo de 2007(CEDAW/C/MNG/5-7)

Montenegro

Mozambique

Informe inicial

21 de mayo de 1998

5 de mayo de 2005(CEDAW/C/MOZ/1-2)

Segundo informe periódico

21 de mayo de 2002

5 de mayo de 2005(CEDAW/C/MOZ/1-2)

Tercer informe periódico

21 de mayo de 2006

Myanmar

Informe inicial

21 de agosto de 1998

14 de marzo de 1999(CEDAW/C/MMR/1)

22º (2000)

Segundo informe periódico

21 de agosto de 2002

15 de junio de 2007(CEDAW/C/MMR/1)

Tercer informe periódico

21 de agosto de 2006

15 de junio de 2007(CEDAW/C/MMR/1)

Namibia

Informe inicial

23 de diciembre de 1993

4 de noviembre de 1996(CEDAW/C/NAM/1)

17º (1997)

Segundo informe periódico

23 de diciembre de 1997

24 de marzo de 2005(CEDAW/C/NAM/2-3)

37º (2007)

Tercer informe periódico

23 de diciembre de 2001

24 de marzo de 2005(CEDAW/C/NAM/2-3)

37º (2007)

Cuarto informe periódico

23 de diciembre de 2005

Nepal

Informe inicial

22 de mayo de 1992

16 de noviembre de 1998(CEDAW/C/NPL/1)

21º (1999)

Segundo informe periódico

22 de mayo de 1996

26 de noviembre de 2002(CEDAW/C/NPL/2-3)

30º (2004)

Tercer informe periódico

22 de mayo de 2000

26 de noviembre de 2002(CEDAW/C/NPL/2-3)

30º (2004)

Cuarto informe periódico

22 de mayo de 2004

Nicaragua

Informe inicial

26 de noviembre de 1982

22 de septiembre de 1987(CEDAW/C/5/Add.55)

Octavo (1989)

Segundo informe periódico

26 de noviembre de 1986

16 de marzo de 1989(CEDAW/C/13/Add.20)

12º (1993)

Tercer informe periódico

26 de noviembre de 1990

15 de octubre de 1992(CEDAW/C/NIC/3)

12º (1993)

Cuarto informe periódico

26 de noviembre de 1994

16 de junio de 1998(CEDAW/C/NIC/4)

25º (2001)

Quinto informe periódico

26 de noviembre de 1998

2 de septiembre de 1999(CEDAW/C/NIC/5)

25º (2001)

Sexto informe periódico

26 de noviembre de 2002

15 de junio de 2005(CEDAW/C/NIC/6)

37º (2007)

Séptimo informe periódico

26 de noviembre de 2006

Níger

Informe inicial

8 de noviembre de 2000

19 de julio de 2005(CEDAW/C/NER/1-2)

38º (2007)

Segundo informe periódico

8 de noviembre de 2004

19 de julio de 2005(CEDAW/C/NER/1-2)

38º (2007)

Nigeria

Informe inicial

13 de julio de 1986

1º de abril de 1987(CEDAW/C/5/Add.49)

Séptimo (1988)

Segundo informe periódico

13 de julio de 1990

13 de febrero de 1997(CEDAW/C/NGA/2-3)

19º (1998)

Tercer informe periódico

13 de julio de 1994

13 de febrero de 1997(CEDAW/C/NGA/2-3)

19º (1998)

Cuarto informe periódico

13 de julio de 1998

23 de enero de 2003(CEDAW/C/NGA/4-5)

30º (2004)

Quinto informe periódico

13 de julio de 2002

23 de enero de 2003(CEDAW/C/NGA/4-5)

30º (2004)

Sexto informe periódico

13 de julio de 2006

Noruega

Informe inicial

20 de junio de 1982

3 de septiembre de 1986(CEDAW/C/5/Add.7)

Tercero (1984)

Segundo informe periódico

20 de junio de 1986

23 de junio de 1988(CEDAW/C/13/Add.15)

10º (1991)

Tercer informe periódico

20 de septiembre de 1990

25 de enero de 1991(CEDAW/C/NOR/3)

14º (1995)

Cuarto informe periódico

20 de septiembre de 1994

1º de septiembre de 1994(CEDAW/C/NOR/4)

14º (1995)

Quinto informe periódico

20 de septiembre de 1998

23 de marzo de 2000(CEDAW/C/NOR/5)

28º (2003)

Sexto informe periódico

20 de septiembre de 2002

5 de junio de 2002(CEDAW/C/NOR/6)

28º (2003)

Séptimo informe periódico

20 de septiembre de 2006

31 de octubre de 2006(CEDAW/C/NOR/7)

39º (2007)

Nueva Zelandia

Informe inicial

9 de febrero de 1986

3 de octubre de 1986(CEDAW/C/5/Add.41)

Séptimo (1988)

Segundo informe periódico

9 de febrero de 1990

3 de noviembre de 1992(CEDAW/C/NZL/2)

27 de octubre de 1993(CEDAW/C/NZL/2/Add.1)

13º (1994)

Tercer informe periódico

9 de febrero de 1994

2 de marzo de 1998(CEDAW/C/NZL/3-4)

15 de abril de 1998(CEDAW/C/NZL/3-4/Add.1)

19º (1998)

Cuarto informe periódico

9 de febrero de 1998

2 de marzo de 1998(CEDAW/C/NZL/3-4)

15 de abril de 1998(CEDAW/C/NZL/3-4/Add.1)

19º (1998)

Quinto informe periódico

9 de febrero de 2002

7 de octubre de 2002(CEDAW/C/NZL/5)

29º (2003)

Sexto informe periódico

9 de febrero de 2006

20 de abril de 2006(CEDAW/C/NZL/6)

39º (2007)

Omán

Informe inicial

9 de marzo de 2007

Países Bajos

Informe inicial

22 de agosto de 1992

19 de noviembre de 1992(CEDAW/C/NET/1)

17 de septiembre de 1993(CEDAW/C/NET/1/Add.1)

20 de septiembre de 1993(CEDAW/C/NET/1/Add.2)

9 de octubre de 1993(CEDAW/C/NET/1/Add.3)

13º (1994)

Segundo informe periódico

22 de agosto de 1996

10 de diciembre de 1998(CEDAW/C/NET)(CEDAW/C/NET/2/Add.1)(CEDAW/C/NET/2/Add.2)

25º (2001)

Tercer informe periódico

22 de agosto de 2000

13 de noviembre de 2000(CEDAW/C/NET/3)

8 de noviembre de 2000(CEDAW/C/NET/3/Add.1)

8 de noviembre de 2000(CEDAW/C/NET/3/Add.2)

25º (2001)

Cuarto informe periódico

22 de agosto de 2004

24 de enero de 2005(CEDAW/C/NLD/4)

9 de mayo de 2005(CEDAW/C/NLD/4/Add.1)

37º (2007)

Pakistán

Informe inicial

11 de junio de 1997

28 de julio de 2005(CEDAW/C/PAK/1-3)

38º (2007)

Segundo informe periódico

11 de junio de 2001

28 de julio de 2005(CEDAW/C/PAK/1-3)

38º (2007)

Tercer informe periódico

11 de junio de 2004

28 de julio de 2005(CEDAW/C/PAK/1-3)

38º (2007)

Panamá

Informe inicial

28 de noviembre de 1982

12 de diciembre de 1982(CEDAW/C/5/Add.9)

Cuarto (1985)

Segundo informe periódico

28 de noviembre de 1986

17 de enero de 1997(CEDAW/C/PAN/2-3)

19º (1998)

Tercer informe periódico

28 de noviembre de 1990

17 de enero de 1997(CEDAW/C/PAN/2-3)

19º (1998)

Cuarto informe periódico

28 de noviembre de 1994

Quinto informe periódico

28 de noviembre de 1998

Sexto informe periódico

28 de noviembre de 2002

Séptimo informe periódico

28 de noviembre de 2006

Papua Nueva Guinea

Informe inicial

11 de febrero de 1996

Segundo informe periódico

11 de febrero de 2000

Tercer informe periódico

11 de febrero de 2004

Paraguay

Informe inicial

6 de mayo de 1988

4 de junio de 1992(CEDAW/C/PAR/1-2)

23 de agosto de 1995(CEDAW/C/PAR/1-2/Add.1)

20 de noviembre de 1995(CEDAW/C/PAR/1-2/Add.2)

15º (1996)

Segundo informe periódico

6 de mayo de 1992

4 de junio de 1992(CEDAW/C/PAR/1-2)

23 de agosto de 1995(CEDAW/C/PAR/1-2/Add.1)

20 de noviembre de 1995(CEDAW/C/PAR/1-2/Add.2)

15º (1996)

Tercer informe periódico

6 de mayo de 1996

28 de agosto de 2003(CEDAW/C/PAR/3-4)

32° (2005)

Cuarto informe periódico

6 de mayo de 2000

28 de agosto de 2003(CEDAW/C/PAR/3-4)

32° (2005)

Quinto informe periódico

6 de mayo de 2004

25 de mayo de 2004(CEDAW/C/PAR/5)

32° (2005)

Perú

Informe inicial

13 de octubre de 1983

14 de septiembre de 1988(CEDAW/C/5/Add.60)

Noveno (1990)

Segundo informe periódico

13 de octubre de 1987

13 de febrero de 1990(CEDAW/C/13/Add.29)

14º (1995)

Tercer informe periódico

13 de octubre de 1991

25 de noviembre de 1994(CEDAW/C/PER/3-4)

19º (1998)

Cuarto informe periódico

13 de octubre de 1995

25 de noviembre de 1994(CEDAW/C/PER/3-4)

19º (1998)

Quinto informe periódico

13 de octubre de 1999

21 de julio de 2000(CEDAW/C/PER/5)

Extraordinario (2002)

Sexto informe periódico

13 de octubre de 2003

3 de febrero de 2004(CEDAW/C/PER/6)

37º (2007)

Polonia

Informe inicial

3 de septiembre de 1982

10 de octubre de 1985(CEDAW/C/5/Add.31)

Sexto (1987)

Segundo informe periódico

3 de septiembre de 1986

17 de noviembre de 1988(CEDAW/C/13/Add.16)

10º (1991)

Tercer informe periódico

3 de septiembre de 1990

22 de noviembre de 1990(CEDAW/C/18/Add.2)

10º (1991)

Cuarto informe periódico

3 de septiembre de 1994

29 de noviembre de 2004(CEDAW/C/POL/4-5)

37º (2007)

Quinto informe periódico

3 de septiembre de 1998

29 de noviembre de 2004(CEDAW/C/POL/4-5)

37º (2007)

Sexto informe periódico

3 de septiembre de 2002

29 de noviembre de 2004(CEDAW/C/POL/6)

37º (2007)

Séptimo informe periódico

3 de septiembre de 2006

Portugal

Informe inicial

3 de septiembre de 1982

19 de julio de 1983(CEDAW/C/5/Add.21)

Quinto (1986)

Segundo informe periódico

3 de septiembre de 1986

18 de mayo de 1989(CEDAW/C/13/Add.22)

10º (1991)

Tercer informe periódico

3 de septiembre de 1990

10 de diciembre de 1990(CEDAW/C/18/Add.3)

10º (1991)

Cuarto informe periódico

3 de septiembre de 1994

23 de noviembre de 1999(CEDAW/C/PRT/4)

26º (2002)

Quinto informe periódico

3 de septiembre de 1998

13 de junio de 2001(CEDAW/C/PRT/5)

26º (2002)

Sexto informe periódico

3 de septiembre de 2002

15 de mayo de 2006(CEDAW/C/PRT/6)

Séptimo informe periódico

3 de septiembre de 2006

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

Informe inicial

7 de mayo de 1987

25 de junio de 1987(CEDAW/C/5/Add.52)

Noveno (1990)

Segundo informe periódico

7 de mayo de 1991

11 de mayo de 1991(CEDAW/C/UK/2)

12º (1993)

Tercer informe periódico

7 de mayo de 1995

16 de agosto de 1995(CEDAW/C/UK/3)

7 de agosto de 1997(CEDAW/C/UK/3/Add.1)

14 de julio de 1998(CEDAW/C/UK/3/Add.2)

21º (1999)

Cuarto informe periódico

7 de mayo de 1999

19 de enero de 1999(CEDAW/C/UK/4 y Add.1, Add.2, Add.3 y Add.4)

21º (1999)

Quinto informe periódico

7 de mayo de 2003

7 de agosto de 2003(CEDAW/C/UK/5 y Add.1 y 2)

Sexto informe periódico

7 de mayo de 2007

1º de mayo de 2007(CEDAW/C/UK/6)(CEDAW/C/UK/6/Add.1)(CEDAW/C/UK/6/Add.1

República Árabe Siria

Informe inicial

27 de abril de 2004

25 de agosto de 2005(CEDAW/C/SYR/1)

38º (2007)

República Centroafricana

Informe inicial

21 de julio de 1992

Segundo informe periódico

21 de julio de 1996

Tercer informe periódico

21 de julio de 2000

Cuarto informe periódico

21 de julio de 2004

República Checa

Informe inicial

24 de marzo de 1994

30 de octubre de 1995(CEDAW/C/CZE/1)

18º (1998)

Segundo informe periódico

24 de marzo de 1997

10 de marzo de 2000(CEDAW/C/CZE/2)

Extraordinario (2002)

Tercer informe periódico

24 de marzo de 2001

31 de agosto de 2004(CEDAW/C/CZE/3)

36° (2006)

Cuarto informe periódico

24 de marzo de 2005

República de Corea

Informe inicial

26 de enero de 1986

13 de marzo de 1986(CEDAW/C/5/Add.35)

Sexto (1987)

Segundo informe periódico

26 de enero de 1990

19 de diciembre de 1989(CEDAW/C/13/Add.28)

12º (1993)

Tercer informe periódico

26 de enero de 1994

8 de septiembre de 1994(CEDAW/C/KOR/3)

19º (1998)

Cuarto informe periódico

26 de enero de 1998

27 de marzo de 1998(CEDAW/C/KOR/4)

19º (1998)

Quinto informe periódico

26 de enero de 2002

23 de julio de 2003(CEDAW/C/KOR/5)

39º (2007)

Sexto informe periódico

26 de enero de 2006

23 de julio de 2006(CEDAW/C/KOR/6)

39º (2007)

República Democrática del Congob

Informe inicial

16 de noviembre de 1987

1º de marzo de 1994(CEDAW/C/ZAR/1)

22º (2000)

Segundo informe periódico

16 de noviembre de 1991

24 de octubre de 1996(CEDAW/C/ZAR/2)

27 de agosto de 1998(CEDAW/C/ZAR/2/Add.1)

22º (2000)

Tercer informe periódico

16 de noviembre de 1995

18 de junio de 1999(CEDAW/C/COD/3)

22º (2000)

Cuarto informe periódico

16 de noviembre de 1999

11 de agosto de 2004(CEDAW/C/COD/4-5)

36° (2006)

Quinto informe periódico

16 de noviembre de 2003

11 de agosto de 2004(CEDAW/C/COD/4-5)

36° (2006)

República Democrática Popular Lao

Informe inicial

13 de septiembre de 1982

3 de febrero de 2003(CEDAW/C/LAO/1-5)

32° (2005)

Segundo informe periódico

13 de septiembre de 1986

3 de febrero de 2003(CEDAW/C/LAO/1-5)

32° (2005)

Tercer informe periódico

13 de septiembre de 1990

3 de febrero de 2003(CEDAW/C/LAO/1-5)

32° (2005)

Cuarto informe periódico

13 de septiembre de 1994

3 de febrero de 2003(CEDAW/C/LAO/1-5)

32° (2005)

Quinto informe periódico

13 de septiembre de 1998

3 de febrero de 2003(CEDAW/C/LAO/1-5)

32° (2005)

Sexto informe periódico

13 de septiembre de 2002

Séptimo informe periódico

13 de septiembre de 2006

República de Moldova

Informe inicial

31 de julio de 1995

26 de octubre de 1998(CEDAW/C/MDA/1)

23º (2000)

Segundo informe periódico

31 de julio de 1999

1° de octubre de 2004(CEDAW/C/MDA/2-3)

36° (2006)

Tercer informe periódico

31 de julio de 2003

1° de octubre de 2004(CEDAW/C/MDA/2-3)

36° (2006)

Cuarto informe periódico

31 de julio de 2007

República Dominicana

Informe inicial

2 de octubre de 1983

2 de mayo de 1986(CEDAW/C/5/Add.37)

Séptimo (1988)

Segundo informe periódico

2 de octubre de 1987

26 de abril de 1993(CEDAW/C/DOM/2-3)

18º (1998)

Tercer informe periódico

2 de octubre de 1991

26 de abril de 1993(CEDAW/C/DOM/2-3)

18º (1998)

Cuarto informe periódico

2 de octubre de 1995

29 de octubre de 1997(CEDAW/C/DOM/4)

18º (1998)

Quinto informe periódico

2 de octubre de 1999

11 de abril de 2003(CEDAW/C/DOM/5)

31º (2004)

Sexto informe periódico

2 de septiembre de 2003

República Popular Democrática de Corea

Informe inicial

27 de marzo de 2002

11 de septiembre de 2002(CEDAW/C/PRK/1)

33° (2005)

Segundo informe periódico

27 de marzo de 2006

República Unida de Tanzanía

Informe inicial

19 de septiembre de 1986

9 de marzo de 1988(CEDAW/C/5/Add.57)

Noveno (1990)

Segundo informe periódico

19 de septiembre de 1990

25 de septiembre de 1996(CEDAW/C/TZA/2-3)

19º (1998)

Tercer informe periódico

19 de septiembre de 1994

25 de septiembre de 1996(CEDAW/C/TZA/2-3)

19º (1998)

Cuarto informe periódico

19 de septiembre de 1998

8 de febrero de 2007(CEDAW/C/TZA/6)

Quinto informe periódico

19 de septiembre de 2002

8 de febrero de 2007(CEDAW/C/TZA/6)

Sexto informe periódico

19 de septiembre de 2006

8 de febrero de 2007(CEDAW/C/TZA/6)

Rumania

Informe inicial

6 de febrero de 1983

14 de enero de 1987(CEDAW/C/5/Add.45)

12º (1993)

Segundo informe periódico

6 de febrero de 1987

19 de octubre de 1992(CEDAW/C/ROM/2-3)

12º (1993)

Tercer informe periódico

6 de febrero de 1991

19 de octubre de 1992(CEDAW/C/ROM/2-3)

12º (1993)

Cuarto informe periódico

6 de febrero de 1995

10 de diciembre de 1998(CEDAW/C/ROM/4-5)

23º (2000)

Quinto informe periódico

6 de febrero de 1999

10 de diciembre de 1998(CEDAW/C/ROM/4-5)

23º (2000)

Sexto informe periódico

6 de febrero de 2003

10 de diciembre de 2003(CEDAW/C/ROM/6)

35° (2006)

Séptimo informe periódico

6 de febrero de 2007

Rwanda

Informe inicial

3 de septiembre de 1982

24 de mayo de 1983(CEDAW/C/5/Add.13)

Tercero (1984)

Segundo informe periódico

3 de septiembre de 1986

7 de marzo de 1988(CEDAW/C/13/Add.13)

10º (1991)

Tercer informe periódico

3 de septiembre de 1990

18 de enero de 1991(CEDAW/C/RWA/3)

12º (1993)

Cuarto informe periódico

3 de septiembre de 1994

Quinto informe periódico

3 de septiembre de 1998

Sexto informe periódico

3 de septiembre de 2002

Séptimo informe periódico

3 de septiembre de 2006

Saint Kitts y Nevis

Informe inicial

25 de mayo de 1986

18 de enero de 2002(CEDAW/C/KNA/1-4)

27º (2002)

Segundo informe periódico

25 de mayo de 1990

18 de enero de 2002(CEDAW/C/KNA/1-4)

27º (2002)

Tercer informe periódico

25 de mayo de 1994

18 de enero de 2002(CEDAW/C/KNA/1-4)

27º (2002)

Cuarto informe periódico

25 de mayo de 1998

18 de enero de 2002(CEDAW/C/KNA/1-4)

27º (2002)

Quinto informe periódico

25 de mayo de 2002

Sexto informe periódico

25 de mayo de 2006

Samoa

Informe inicial

25 de octubre de 1993

2 de mayo de 2003(CEDAW/C/WSM/1-3)

32° (2005)

Segundo informe periódico

25 de octubre de 1997

2 de mayo de 2003(CEDAW/C/WSM/1-3)

Tercer informe periódico

25 de octubre de 2001

2 de mayo de 2003(CEDAW/C/WSM/1-3)

Cuarto informe periódico

25 de octubre de 2005

San Marino

Informe inicial

9 de enero de 2005

Santa Lucía

Informe inicial

7 de noviembre de 1983

7 de septiembre de 2005(CEDAW/C/LCA/1-6)

35° (2006)

Segundo informe periódico

7 de noviembre de 1987

7 de septiembre de 2005(CEDAW/C/LCA/1-6)

35° (2006)

Tercer informe periódico

7 de noviembre de 1991

7 de septiembre de 2005(CEDAW/C/LCA/1-6)

35° (2006)

Cuarto informe periódico

7 de noviembre de 1995

7 de septiembre de 2005(CEDAW/C/LCA/1-6)

35° (2006)

Quinto informe periódico

7 de noviembre de 1999

7 de septiembre de 2005(CEDAW/C/LCA/1-6)

35° (2006)

Sexto informe periódico

7 de noviembre de 2003

7 de septiembre de 2005(CEDAW/C/LCA/1-6)

35° (2006)

Santo Tomé y Príncipe

Informe inicial

3 de julio de 2004

San Vicente y las Granadinas

Informe inicial

3 de septiembre de 1982

27 de septiembre de 1991(CEDAW/C/STV/1-3)

28 de julio de 1994(CEDAW/C/STV/1-3/Add.1)

16º (1997)

Segundo informe periódico

3 de septiembre de 1986

27 de septiembre de 1991(CEDAW/C/STV/1-3)

28 de julio de 1994(CEDAW/C/STV/1-3/Add.1)

16º (1997)

Tercer informe periódico

3 de septiembre de 1990

27 de septiembre de 1991(CEDAW/C/STV/1-3)

28 de julio de 1994(CEDAW/C/STV/1-3/Add.1)

16º (1997)

Cuarto informe periódico

3 de septiembre de 1994

Quinto informe periódico

3 de septiembre de 1998

Sexto informe periódico

3 de septiembre de 2002

Séptimo informe periódico

3 de septiembre de 2006

Senegal

Informe inicial

7 de marzo de 1986

5 de noviembre de 1986(CEDAW/C/5/Add.42)

Séptimo (1988)

Segundo informe periódico

7 de marzo de 1990

23 de septiembre de 1991(CEDAW/C/SEN/2)(CEDAW/C/SEN/2/Amend.1)

13º (1994)

Tercer informe periódico

7 de marzo de 1994

Cuarto informe periódico

7 de marzo de 1998

Quinto informe periódico

7 de marzo de 2002

Sexto informe periódico

7 de marzo de 2006

Serbia

Informe inicial

11 de abril de 2002

4 de mayo de 2006(CEDAW/C/SCG/1)

38º (2007)

Segundo informe periódico

11 de abril de 2006

Seychelles

Informe inicial

4 de junio de 1993

Segundo informe periódico

4 de junio de 1997

Tercer informe periódico

4 de junio de 2001

Cuarto informe periódico

4 de junio de 2005

Sierra Leona

Informe inicial

11 de diciembre de 1989

14 de diciembre de 2006(CEDAW/C/SLE/1-5)

38º (2007)

Segundo informe periódico

11 de diciembre de 1993

14 de diciembre de 2006(CEDAW/C/SLE/1-5)

38º (2007)

Tercer informe periódico

11 de diciembre de 1997

14 de diciembre de 2006(CEDAW/C/SLE/1-5)

38º (2007)

Cuarto informe periódico

11 de diciembre de 2001

14 de diciembre de 2006(CEDAW/C/SLE/1-5)

38º (2007)

Quinto informe periódico

11 de diciembre de 2005

14 de diciembre de 2006(CEDAW/C/SLE/1-5)

38º (2007)

Singapur

Informe inicial

4 de noviembre de 1996

1º de diciembre de 1999(CEDAW/C/SGP/1)

25º (2001)

Segundo informe periódico

4 de noviembre de 2000

16 de abril de 2001(CEDAW/C/SGP/2)

25º (2001)

Tercer informe periódico

4 de noviembre de 2004

1° de noviembre de 2004(CEDAW/C/SGP/3)

39º (2007)

Sri Lanka

Informe inicial

4 de noviembre de 1982

7 de julio de 1985(CEDAW/C/5/Add.29)

Sexto (1987)

Segundo informe periódico

4 de noviembre de 1986

29 de diciembre de 1988(CEDAW/C/13/Add.18)

11º (1992)

Tercer informe periódico

4 de noviembre de 1990

7 de octubre de 1999(CEDAW/C/LKA/3-4)

26º (2002)

Cuarto informe periódico

4 de noviembre de 1994

7 de octubre de 1999(CEDAW/C/LKA/3-4)

26º (2002)

Quinto informe periódico

4 de noviembre de 1998

Sexto informe periódico

4 de noviembre de 2002

Sudáfrica

Informe inicial

14 de enero de 1997

5 de febrero de 1998(CEDAW/C/ZAF/1)

19º (1998)

Segundo informe periódico

14 de enero de 2001

Tercer informe periódico

14 de enero de 2001

Suecia

Informe inicial

3 de septiembre de 1982

22 de octubre de 1982(CEDAW/C/5/Add.8)

Segundo (1983)

Segundo informe periódico

3 de septiembre de 1986

10 de marzo de 1987(CEDAW/C/13/Add.6)

Séptimo (1988)

Tercer informe periódico

3 de septiembre de 1990

3 de octubre de 1990(CEDAW/C/18/Add.1)

12º (1993)

Cuarto informe periódico

3 de septiembre de 1994

21 de mayo de 1996(CEDAW/C/SWE/4)

25º (2001)

Quinto informe periódico

3 de septiembre de 1998

8 de diciembre de 2000(CEDAW/C/SWE/5)

25º (2001)

Sexto informe periódico

3 de septiembre de 2002

5 de diciembre de 2006(CEDAW/C/SWE/6-7)

Séptimo informe periódico

3 de septiembre de 2006

5 de diciembre de 2006(CEDAW/C/SWE/6-7)

Suiza

Informe inicial

26 de abril de 1998

20 de febrero de 2002(CEDAW/C/CHE/1-2)

28º (2003)

Segundo informe periódico

26 de abril de 2002

20 de febrero de 2002(CEDAW/C/CHE/1-2)

28º (2003)

Tercer informe periódico

26 de abril de 2006

Suriname

Informe inicial

31 de marzo de 1994

13 de febrero de 2002(CEDAW/C/SUR/1-2)

27º (2002)

Segundo informe periódico

31 de marzo de 1998

13 de febrero de 2002(CEDAW/C/SUR/1-2)

27º (2002)

Tercer informe periódico

31 de marzo de 2002

26 de abril de 2005(CEDAW/C/SUR/3)

37º (2007)

Cuarto informe periódico

31 de marzo de 2006

Swazilandia

Informe inicial

25 de abril de 2005

Tailandia

Informe inicial

8 de septiembre de 1986

1º de junio de 1987(CEDAW/C/5/Add.51)

Noveno (1990)

Segundo informe periódico

8 de septiembre de 1990

3 de marzo de 1997(CEDAW/C/THA/2-3)

20º (1999)

Tercer informe periódico

8 de septiembre de 1994

3 de marzo de 1997(CEDAW/C/THA/2-3)

20º (1999)

Cuarto informe periódico

8 de septiembre de 1998

7 de octubre de 2003(CEDAW/C/THA/4-5)

34° (2006)

Quinto informe periódico

8 de septiembre de 2002

7 de octubre de 2003(CEDAW/C/THA/4-5)

34° (2006)

Sexto informe periódico

8 de septiembre de 2006

Tayikistán

Informe inicial

25 de octubre de 1994

5 de mayo de 2005(CEDAW/C/TJK/1-3)

37º (2007)

Segundo informe periódico

25 de octubre de 1998

5 de mayo de 2005(CEDAW/C/TJK/1-3)

37º (2007)

Tercer informe periódico

25 de octubre de 2002

5 de mayo de 2005(CEDAW/C/TJK/1-3)

37º (2007)

Cuarto informe periódico

25 de octubre de 2006

Timor-Leste

Informe inicial

16 de mayo de 2004

Togo

Informe inicial

26 de octubre de 1984

11 de marzo de 2004(CEDAW/C/TGO/1-5)

34° (2006)

Segundo informe periódico

26 de octubre de 1988

11 de marzo de 2004(CEDAW/C/TGO/1-5)

34° (2006)

Tercer informe periódico

26 de octubre de 1992

11 de marzo de 2004(CEDAW/C/TGO/1-5)

34° (2006)

Cuarto informe periódico

26 de octubre de 1996

11 de marzo de 2004(CEDAW/C/TGO/1-5)

34° (2006)

Quinto informe periódico

26 de octubre de 2000

11 de marzo de 2004(CEDAW/C/TGO/1-5)

34° (2006)

Sexto informe periódico

26 de octubre de 2004

Trinidad y Tabago

Informe inicial

11 de febrero de 1991

23 de enero de 2001(CEDAW/C/TTO/1-3)

26º (2002)

Segundo informe periódico

11 de febrero de 1995

23 de enero de 2001(CEDAW/C/TTO/1-3)

26º (2002)

Tercer informe periódico

11 de febrero de 1999

23 de enero de 2001(CEDAW/C/TTO/1-3)

26º (2002)

Tercer informe periódico

11 de febrero de 2003

Cuarto informe periódico

11 de febrero de 2007

Túnez

Informe inicial

20 de octubre de 1986

17 de septiembre de 1993(CEDAW/C/TUN/1-2)

14º (1995)

Segundo informe periódico

20 de octubre de 1990

17 de septiembre de 1993(CEDAW/C/TUN/1-2)

14º (1995)

Tercer informe periódico

20 de octubre de 1994

27 de julio de 2000(CEDAW/C/TUN/3-4)

27º (2002)

Cuarto informe periódico

20 de octubre de 1998

27 de julio de 2000(CEDAW/C/TUN/3-4)

27º (2002)

Quinto informe periódico

20 de octubre de 2002

Sexto informe periódico

20 de octubre de 2006

Turkmenistán

Informe inicial

31 de mayo de 1998

3 de noviembre de 2004(CEDAW/C/TKM/1-2)

35° (2006)

Segundo informe periódico

31 de mayo de 2002

3 de noviembre de 2004(CEDAW/C/TKM/1-2)

35° (2006)

Tercer informe periódico

31 de mayo de 2006

Turquía

Informe inicial

19 de enero de 1987

27 de enero de 1987(CEDAW/C/5/Add.46)

Noveno (1990)

Segundo informe periódico

19 de enero de 1991

3 de septiembre de 1996(CEDAW/C/TUR/2-3)

23 de diciembre de 1996(CEDAW/C/TUR/2/Corr.1)

16º (1997)

Tercer informe periódico

19 de enero de 1995

3 de septiembre de 1996(CEDAW/C/TUR/2-3)

16º (1997)

Cuarto informe periódico

19 de enero de 1999

31 de julio de 2003(CEDAW/C/TUR/4-5)

32° (2005)

Quinto informe periódico

19 de enero de 2003

31 de julio de 2003(CEDAW/C/TUR/4-5)

32° (2005)

Sexto informe periódico

19 de enero de 2007

Tuvalu

Informe inicial

6 de noviembre de 2000

Segundo informe periódico

6 de noviembre de 2004

Ucrania

Informe inicial

3 de septiembre de 1982

2 de marzo de 1983(CEDAW/C/5/Add.11)

Segundo (1983)

Segundo informe periódico

3 de septiembre de 1986

13 de agosto de 1987(CEDAW/C/13/Add.8)

Noveno (1990)

Tercer informe periódico

3 de septiembre de 1990

31 de mayo de 1991(CEDAW/C/UKR/3)

21 de noviembre de 1995(CEDAW/C/UKR/3/Add.1)

15º (1996)

Cuarto informe periódico

3 de septiembre de 1994

2 de agosto de 1999(CEDAW/C/UKR/4-5)(CEDAW/C/UKR/4-5/Corr.1)

27º (2002)

Quinto informe periódico

3 de septiembre de 1998

2 de agosto de 1999(CEDAW/C/UKR/4-5)

27º (2002)

Sexto informe periódico

3 de septiembre de 2002

Séptimo informe periódico

3 de septiembre de 2006

Uganda

Informe inicial

21 de agosto de 1986

1º de junio de 1992(CEDAW/C/UGA/1-2)

13 de septiembre de 1994(CEDAW/C/UGA/1-2/Add.1)

14º (1995)

Segundo informe periódico

21 de agosto de 1990

1º de junio de 1992(CEDAW/C/UGA/1-2)

13 de septiembre de 1994(CEDAW/C/UGA/1-2/Add.1)

14º (1995)

Tercer informe periódico

21 de agosto de 1994

22 de mayo de 2000(CEDAW/C/UGA/3)

Extraordinario (2002)

Cuarto informe periódico

21 de agosto de 1998

Quinto informe periódico

21 de agosto de 2002

Sexto informe periódico

21 de agosto de 2006

Uruguay

Informe inicial

8 de noviembre de 1982

23 de noviembre de 1984(CEDAW/C/5/Add.27)

Séptimo (1988)

Segundo informe periódico

8 de noviembre de 1986

8 de febrero de 1999(CEDAW/C/URY/2-3)

26º (2002)

Tercer informe periódico

8 de noviembre de 1990

8 de febrero de 1999(CEDAW/C/URY/2-3)

26º (2002)

Cuarto informe periódico

8 de noviembre de 1994

8 de junio de 2007(CEDAW/C/URY/7)

Quinto informe periódico

8 de noviembre de 1998

8 de junio de 2007(CEDAW/C/URY/7)

Sexto informe periódico

8 de noviembre de 2002

8 de junio de 2007(CEDAW/C/URY/7)

Séptimo informe periódico

8 de noviembre de 2006

8 de junio de 2007(CEDAW/C/URY/7)

Uzbekistán

Informe inicial

18 de agosto de 1996

19 de enero de 2000(CEDAW/C/UZB/1)

24º (2001)

Segundo informe periódico

18 de agosto de 2000

11 de octubre de 2004(CEDAW/C/UZB/2-3)

36° (2006)

Tercer informe periódico

18 de agosto de 2004

11 de octubre de 2004(CEDAW/C/UZB/2-3)

36° (2006)

Vanuatu

Informe inicial

8 de octubre de 1996

2 de marzo de 2005(CEDAW/C/VUT/1-3)

38° (2007)

Segundo informe periódico

8 de octubre de 2000

2 de marzo de 2005(CEDAW/C/VUT/1-3)

38° (2007)

Tercer informe periódico

8 de octubre de 2004

2 de marzo de 2005(CEDAW/C/VUT/1-3)

38° (2007)

Venezuela (República Bolivariana de)

Informe inicial

1º de junio de 1984

27 de agosto de 1984(CEDAW/C/5/Add.24)

Quinto (1986)

Segundo informe periódico

1º de junio de 1988

18 de abril de 1989(CEDAW/C/13/Add.21)

11º (1992)

Tercer informe periódico

1º de junio de 1992

8 de febrero de 1995(CEDAW/C/VEN/3)

16º (1997)

Cuarto informe periódico

1º de junio de 1996

25 de junio de 2004(CEDAW/C/VEN/4-6)

34° (2006)

Quinto informe periódico

1º de junio de 2000

25 de junio de 2004(CEDAW/C/VEN/4-6)

34° (2006)

Sexto informe periódico

1° de junio de 2004

25 de junio de 2004(CEDAW/C/VEN/4-6)

34° (2006)

Viet Nam

Informe inicial

19 de marzo de 1983

2 de octubre de 1984(CEDAW/C/5/Add.25)

Quinto (1986)

Segundo informe periódico

19 de marzo de 1987

2 de noviembre de 1999(CEDAW/C/VNM/2)

25º (2001)

Tercer informe periódico

19 de marzo de 1991

6 de octubre de 2000(CEDAW/C/VNM/3-4)

25º (2001)

Cuarto informe periódico

19 de marzo de 1995

6 de octubre de 2000(CEDAW/C/VNM/3-4)

25º (2001)

Quinto informe periódico

19 de marzo de 1999

15 de junio de 2005(CEDAW/C/VNM/5-6

37º (2007)

Sexto informe periódico

19 de marzo de 2003

15 de junio de 2005(CEDAW/C/VNM/5-6

37º (2007)

Séptimo informe periódico

19 de marzo de 2007

Yemen

Informe inicial

29 de junio de 1985

23 de enero de 1989(CEDAW/C/5/Add.61)

12º (1993)

Segundo informe periódico

29 de junio de 1989

8 de junio de 1989(CEDAW/C/13/Add.24)

12º (1993)

Tercer informe periódico

29 de junio de 1993

13 de noviembre de 1992(CEDAW/C/YEM/3)

12º (1993)

Cuarto informe periódico

29 de junio de 1997

8 de marzo de 2000(CEDAW/C/YEM/4)

Extraordinario (2002)

Quinto informe periódico

29 de junio de 2001

Enero de 2002(CEDAW/C/YEM/5)

Extraordinario (2002)

Sexto informe periódico

29 de junio de 2005

Zambia

Informe inicial

21 de julio de 1986

6 de marzo de 1991(CEDAW/C/ZAM/1-2)

13º (1994)

Segundo informe periódico

21 de julio de 1990

6 de marzo de 1991(CEDAW/C/ZAM/1-2)

13º (1994)

Tercer informe periódico

21 de julio de 1994

12 de agosto de 1999(CEDAW/C/ZAM/3-4)

27º (2002)

Cuarto informe periódico

21 de julio de 1998

12 de agosto de 1999(CEDAW/C/ZAM/3-4)

27º (2002)

Quinto informe periódico

21 de julio de 2002

Sexto informe periódico

21 de julio de 2006

Zimbabwe

Informe inicial

12 de junio de 1992

28 de abril de 1996(CEDAW/C/ZWE/1)

18º (1998)

Segundo informe periódico

12 de junio de 1996

Tercer informe periódico

12 de junio de 2000

Cuarto informe periódico

12 de junio de 2004

Informes presentados con carácter excepcional

Bosnia y Herzegovina

1º de febrero de 1994 (informe oral, véase CEDAW/C/SR.253)

13º (1994)

República Democrática del Congo

16 de enero de 1997 (informe oral, véase CEDAW/C/SR.317)

16º (1997)

Croacia

6 de diciembre de 1994(CEDAW/C/CRO/SP.1)

14º (1995)

Rwanda

31 de enero de 1996 (informe oral, véase CEDAW/C/SR.306)

15º (1996)

República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro)

2 de diciembre de 1993(CEDAW/C/YUG/SP.1)

2 de febrero de 1994 (informe oral, véase CEDAW/C/SR.254)

13º (1994

aUn año antes de la fecha de presentación prevista, el Secretario General invita al Estado Parte a que presente su informe.

bCon efecto a partir del 17 de mayo de 1997, el Zaire cambió su denominación por la de República Democrática del Congo.

Anexo VII

Opiniones del Comité sobre las comunicaciones presentadas en virtud de lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 7 del Protocolo Facultativo de la Convención

A.Opinión del Comité sobre la comunicación No. 5/2005

Presentada por:

El Centro de intervención de Viena contra la violencia en el hogar y la Asociación para el acceso de las mujeres a la justicia en nombre de Hakan Goekce, Handan Goekce y Guelue Goekce (descendientes de la difunta)

Presunta víctima:

Şahide Goekce (difunta)

Estado Parte:

Austria

Fecha de la comunic a ción:

21 de julio de 2004 con información complementaria fechada el 22 de noviembre y el 10 de diciembre de 2004 (comunicaciones iniciales)

El 6 de agosto de 2007, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer aprobó el texto adjunto como opinión del Comité formulada con arreglo al párrafo 3 del artículo 7 del Protocolo Facultativo respecto de la comunicación No. 5/2005. La opinión figura como anexo del presente documento.

Anexo

Opinión del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer formulada con arreglo al párrafo 3 del artículo 7 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (39º período de sesiones)

Comunicación No. 5/2005 *

Presentada por:

El Centro de intervención de Viena contra la violencia en el hogar y la Asociación para el acceso de las mujeres a la justicia en nombre de Hakan Goekce, Handan Goekce y Guelue Goekce (descendientes de la difunta)

Presunta víctima:

Şahide Goekce (difunta)

Estado Parte:

Austria

Fecha de la comunic a ción:

21 de julio de 2004 con información complementaria fechada el 22 de noviembre y el 10 de diciembre de 2004 (comunicaciones iniciales)

* Los siguientes miembros del Comité participaron en el examen de la presente comunicación: Sra. Ferdous Ara Begum, Sra. Magalys Arocha Domínguez, Sra. Meriem Belmihoub-Zerdani, Sra. Saisuree Chutikul, Sra. Mary Shanthi Dairiam, Sr. Cees Flinterman, Sra. Naela Mohamed Gabr, Sra. Françoise Gaspard, Sra. Violeta Neubauer, Sra. Pramila Patten, Sra. Silvia Pimentel, Sra. Fumiko Saiga, Sra. Heisoo Shin, Sra. Glenda P. Simms, Sra. Dubravka Šimonović, Sra. Anamah Tan, Sra. Maria Regina Tavares da Silva y Sra. Zou Xiaoquiao.

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, establecido en virtud del artículo 17 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer,

Reunido el6 de agosto de 2007,

Habiendo concluido el examen de la comunicación No. 5/2005, presentada al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer por el Centro de intervención de Viena contra la violencia en el hogar y la Asociación para el acceso de las mujeres a la justicia en nombre de Hakan Goekce, Handan Goekce y Guelue Goekce, descendientes de Sahide Goekce (difunta) con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer,

Habiendo tenido en cuenta toda la información que le han presentado los autores de la comunicación y el Estado Parte,

Aprueba la siguiente:

Opinión formulada con arreglo al párrafo 3 del artículo 7 del Protocolo Facultativo

1.Los autores de la comunicación de fecha 21 de julio de 2004 con información complementaria de fecha 22 de noviembre y 10 de diciembre de 2004 son el Centro de intervención de Viena contra la violencia en el hogar y la Asociación para el acceso de las mujeres a la justicia, dos organizaciones de Viena (Austria) que protegen y apoyan a las mujeres víctimas de la violencia por motivos de género. Afirman que Şahide Goekce (difunta), nacional de Austria de origen turco y antigua cliente del Centro de intervención de Viena contra la violencia en el hogar, es víctima de una violación por el Estado Parte de los artículos 1, 2, 3 y 5 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. La Convención y su Protocolo Facultativo entraron en vigor en el Estado Parte el 30 de abril de 1982 y el 22 de diciembre de 2000, respectivamente.

Los hechos expuestos por los autores

2.1La primera agresión contra Şahide Goekce a manos de su marido, Mustafa Goekce, de la que tienen conocimiento los autores se produjo el 2 de diciembre de 1999 a las 16.00 horas aproximadamente en el domicilio de la víctima, cuando Mustafa Goekce intentó estrangular a Şahide Goekce y la amenazó de muerte. Şahide Goekce pasó la noche con una amiga y, al día siguiente, informó del incidente a la policía con la ayuda de la Oficina para el Bienestar de la Juventud del distrito 15° de Viena.

2.2El 3 de diciembre de 1999, la policía dictó una orden de expulsión y prohibición de regreso contra Mustafa Goekce aplicable al domicilio de los Goekce, de conformidad con el artículo 38a de la Ley de la Policía de Seguridad de Austria (Sicherheitspolizeigesetz). En la documentación que sustentaba la orden, el agente encargado del caso señaló que debajo de la oreja derecha de Şahide Goekce se apreciaban dos marcas de color rojo pálido que, según ella, eran producto del intento de estrangulamiento.

2.3De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 107 del Código Penal (Strafgesetzbuch), un cónyuge, descendiente directo, hermano, hermana o pariente amenazado que viva en el mismo domicilio que el agresor debe dar su autorización para que se emprendan acciones contra él por amenazas peligrosas punibles. Şahide Goekce no autorizó a las autoridades austríacas a que emprendieran acciones contra Mustafa Goekce por amenazarla de muerte. Por tanto, Mustafa Goekce únicamente fue acusado del delito de causar lesiones corporales y fue absuelto porque las heridas de Şahide Goekce no constituían lesiones corporales dada su levedad.

2.4Los siguientes incidentes violentos de los que los autores tienen conocimiento se produjeron los días 21 y 22 de agosto de 2000. Cuando la policía llegó al domicilio de los Goekce el 22 de agosto de 2000, Mustafa Goekce tenía agarrada del pelo a Şahide Goekce y le estaba aplastando la cara contra el suelo. Posteriormente, la mujer dijo a la policía que Mustafa Goekce la había amenazado de muerte el día anterior si lo denunciaba a la policía. La policía dictó una segunda orden de expulsión y prohibición de regreso contra Mustafa Goekce aplicable al domicilio de los Goekce y a la escalera del edificio, con una validez de 10 días, e informó al fiscal de que Mustafa Goekce había cometido coacción con circunstancias agravantes (debido a la amenaza de muerte) y pidió que fuera detenido. La petición fue denegada.

2.5El 17 de diciembre de 2001, el 30 de junio de 2002, el 6 de julio de 2002, el 25 de agosto de 2002 y el 16 de septiembre de 2002 la policía tuvo que acudir al domicilio de los Goekce por haber recibido información de que se estaban produciendo disturbios y disputas y agresiones.

2.6La policía dictó una tercera orden de expulsión y prohibición de regreso contra Mustafa Goekce (con una validez de 10 días) a resultas de un incidente ocurrido el 8 de octubre de 2002 en el que Şahide Goekce había llamado diciendo que Mustafa Goekce la había insultado, la había arrastrado por la casa agarrándola de la ropa, le había golpeado en la cara, la había intentado estrangular y había vuelto a amenazarla de muerte. Tenía marcas en la mejilla y presentaba un hematoma en el lado derecho del cuello. Şahide Goekce denunció a su marido por lesiones corporales y por proferir una amenaza peligrosa punible. La policía interrogó a Mustafa Goekce y volvió a pedir que fuera detenido. Una vez más, el fiscal denegó la petición.

2.7El 23 de octubre de 2002, el tribunal del distrito de Hernals de Viena dictó una medida cautelar por un período de tres meses contra Mustafa Goekce, por la que se le prohibía volver al domicilio familiar y sus alrededores y ponerse en contacto con Şahide Goekce y sus hijos. La orden debía entrar en vigor de forma inmediata y la policía debía velar por su cumplimiento. Los hijos de la pareja (dos hijas y un hijo) son todos menores de edad nacidos entre 1989 y 1996.

2.8El 18 de noviembre de 2002, la Oficina para el Bienestar de la Juventud (que había estado en contacto constante con la familia Goekce dado que las agresiones tuvieron lugar delante de los niños) informó a la policía de que Mustafa Goekce había incumplido la medida cautelar y vivía en el domicilio familiar. Cuando la policía acudió a la casa para comprobar esa información, no lo encontró allí.

2.9Los autores indican que la policía sabía por otras fuentes que Mustafa Goekce era peligroso y poseía una pistola. A finales de noviembre de 2002, Remzi Birkent, el padre de Şahide Goekce, informó a la policía de que Mustafa Goekce le había telefoneado frecuentemente y había amenazado con matar a Şahide Goekce o a otro miembro de la familia; el agente que tomó la declaración del Sr. Birkent no presentó atestado policial. El hermano de Mustafa Goekce también informó a la policía sobre la tensión existente entre Şahide Goekce y su marido y dijo que Mustafa Goekce la había amenazado de muerte en varias ocasiones. La policía no tomó en serio su declaración, de la que no quedó constancia. Además, la policía no comprobó si Mustafa Goekce tenía una pistola pese a que existía una prohibición de tenencia de armas en su contra.

2.10El 5 de diciembre de 2002, la Fiscalía de Viena paralizó el enjuiciamiento de Mustafa Goekce por lesiones corporales y amenazas peligrosas punibles alegando que no había motivos suficientes para su procesamiento.

2.11El 7 de diciembre de 2002, Mustafa Goekce disparó contra Şahide Goekce con una pistola en su domicilio delante de sus dos hijas. En el informe policial se dice que ningún agente acudió a la casa a interceder en la disputa entre Mustafa Goekce y Şahide Goekce antes del asesinato.

2.12Dos horas y media después de la comisión del delito, Mustafa Goekce se entregó a la policía. Según la información recibida, en la actualidad cumple condena de cadena perpetua en un centro para delincuentes con trastornos mentales.

La denuncia

3.1Los autores denuncian que Şahide Goekce es víctima de una violación por el Estado Parte de los artículos 1, 2, 3 y 5 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer porque el Estado Parte no adoptó de manera activa todas las medidas adecuadas para proteger el derecho de Şahide Goekce a la seguridad personal y la vida. El Estado Parte no trató a Mustafa Goekce como un delincuente extremadamente violento y peligroso de conformidad con el derecho penal. Los autores afirman que en la Ley Federal para la protección contra la violencia en el hogar (Bundesgesetz zum Schutz vor Gewalt in der Familie) no se prevén los medios para proteger a las mujeres de personas muy violentas, especialmente en los casos de violencia y amenazas de muerte reiteradas y graves. Los autores insisten en la necesidad de la detención. Además, los autores afirman que si la comunicación entre la policía y el fiscal hubiera sido más rápida y fluida, este último habría tenido conocimiento de la violencia y las amenazas de muerte continuas y podría haber encontrado motivos suficientes para el enjuiciamiento de Mustafa Goekce.

3.2Los autores sostienen también que el Estado Parte incumplió las obligaciones que le corresponden de acuerdo con las recomendaciones generales 12, 19 y 21 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, las observaciones finales del Comité (junio de 2000) sobre los informes periódicos combinados tercero y cuarto y el quinto informe periódico de Austria, la resolución de las Naciones Unidas sobre las medidas de prevención del delito y de justicia penal para la eliminación de la violencia contra la mujer, varias disposiciones del documento final del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, el artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, los artículos 6 y 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, varias disposiciones de otros instrumentos internacionales y la Constitución de Austria.

3.3En relación con el artículo 1 de la Convención, los autores afirman que las mujeres resultan mucho más afectadas que los hombres cuando los fiscales no se toman en serio la violencia en el hogar como una amenaza real para la vida y no piden la detención de los presuntos agresores como cuestión de principio en tales casos. Las mujeres resultan también afectadas en mucha mayor medida por la práctica de no enjuiciar ni castigar adecuadamente a los agresores en los casos de violencia en el hogar. Además, las mujeres se ven también mucho más afectadas por la falta de coordinación entre las fuerzas de seguridad y el personal judicial, la falta de capacitación de las fuerzas de seguridad y el personal judicial respecto de la violencia en el hogar y el hecho de que no se recaben datos ni se mantengan estadísticas sobre la violencia en el hogar.

3.4En cuanto al artículo 1, los apartados a), c), d) y f) del artículo 2 y el artículo 3 de la Convención, los autores sostienen que el hecho de que no se detenga a los presuntos agresores en los casos de violencia en el hogar, de que no se persigan debidamente esos casos, de que no exista coordinación entre las fuerzas de seguridad y los funcionarios judiciales y de que no se recopilen datos ni se mantengan estadísticas sobre los incidentes de violencia en el hogar ha llevado a desigualdades en la práctica y a la denegación del disfrute de los derechos humanos de Şahide Goekce. La víctima sufrió agresiones violentas, palizas, coacciones y amenazas de muerte y, como no se procedió a la detención de Mustafa Goekce, fue asesinada.

3.5Respecto del artículo 1 y el apartado e) del artículo 2 de la Convención, los autores afirman que los funcionarios austríacos del sistema de justicia penal no actuaron con la diligencia debida a la hora de investigar y establecer acciones judiciales en relación con los actos de violencia y de proteger los derechos humanos de Şahide Goekce a la vida y la seguridad personal.

3.6En relación con el artículo 1 y el artículo 5 de la Convención, los autores señalan que el asesinato de Şahide Goekce constituye un ejemplo trágico de la falta de seriedad reinante con que se toman los casos de violencia contra la mujer, tanto por la población en general como por las autoridades austríacas. El sistema de justicia penal, especialmente los fiscales y los jueces, consideran la cuestión un problema social o doméstico, un delito menor o una infracción que ocurre en determinadas clases sociales. No aplican la legislación penal a ese tipo de violencia porque no se toman en serio el peligro que representa y consideran los miedos y las preocupaciones de las mujeres con falta de seriedad.

3.7Los autores piden al Comité que evalúe en qué medida se ha producido una violación de los derechos humanos de la víctima y de los derechos protegidos por la Convención y que estudie la responsabilidad del Estado Parte por no detener al sospechoso peligroso. Además, los autores piden al Comité que recomiende al Estado Parte que ofrezca protección eficaz a las mujeres víctimas de la violencia, especialmente a las mujeres migrantes, explicando claramente a los fiscales y a los jueces de instrucción las medidas que deben tomar en los casos de violencia grave contra la mujer.

3.8Los autores piden también al Comité que recomiende al Estado Parte que aplique una política favorable a la detención para ofrecer seguridad efectiva a las mujeres víctimas de la violencia en el hogar y una política favorable al enjuiciamiento que transmita a los agresores y a la población que la sociedad condena la violencia en el hogar y que garantice la coordinación entre las diversas autoridades encargadas de hacer cumplir la ley.

3.9Asimismo, los autores piden al Comité que recomiende al Estado Parte que garantice que todos los niveles del sistema de justicia penal (policía, fiscales, magistrados) cooperen habitualmente con las organizaciones que trabajan para proteger y apoyar a las mujeres víctimas de la violencia por motivos de género y que se ocupen de que los programas de capacitación y educación en materia de violencia en el hogar sean obligatorios para el personal que trabaja en el sistema de justicia penal.

3.10En cuanto a la admisibilidad de la comunicación, los autores sostienen que no existen otros recursos internos que pudieran haberse utilizado para proteger la seguridad personal de Şahide Goekce e impedir su homicidio. Tanto las órdenes de expulsión y prohibición de regreso como la medida cautelar resultaron ineficaces. Todos los intentos de la difunta de obtener protección (diversas llamadas a la policía de Viena cuando Mustafa Goekce la agredió e intentó estrangularla, tres denuncias presentadas ante la policía, presentación de cargos contra Mustafa Goekce) y los intentos de otros (los vecinos que llamaron a la policía de Viena, el padre de la víctima que informó sobre las amenazas de muerte, el hermano de Mustafa Goekce que dijo que éste tenía una pistola) fueron vanos.

3.11En la comunicación de 10 de diciembre de 2004, los autores indican que los herederos no han emprendido acciones legales al amparo de la Ley sobre responsabilidad oficial [del Estado]. Los autores afirman que esa medida no sería un recurso efectivo frente a la desprotección de Şahide Goekce y el fracaso por impedir su homicidio. Demandar al Estado por omisión y negligencia no le devolvería la vida y tendría el objetivo diferente de ofrecer a los herederos una indemnización por pérdida y otros daños. Los dos planteamientos, la indemnización por un lado y la protección por el otro, son contrarios. Difieren en lo que respecta al beneficiario (los herederos frente a la víctima), las intenciones (indemnizar por una pérdida frente a salvar una vida) y el momento (después de la muerte y no antes de la muerte). Si el Estado Parte protegiera a las mujeres de manera eficaz, no habría necesidad de establecer la responsabilidad del Estado. Además, las demandas para obtener una indemnización comportan unos gastos enormes. Los autores dicen que han presentado la comunicación para que el Estado Parte rinda cuentas de sus omisiones y negligencia y no para obtener indemnización para los herederos. Por último, sería improbable que la presentación de una demanda contra el Estado brindara un remedio efectivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Protocolo Facultativo.

3.12Los autores afirman también que no han presentado la comunicación a ningún otro órgano de las Naciones Unidas ni a ningún mecanismo regional de investigación o solución internacional.

3.13Sobre la cuestión del locus standi, los autores afirman que está justificado y es adecuado que presenten la denuncia en nombre de Şahide Goekce, que no puede dar su consentimiento por estar muerta. Consideran adecuado representarla ante el Comité porque era cliente suya y tenía una relación personal con ellos y porque son organizaciones especiales de protección y apoyo a las mujeres víctimas de la violencia en el hogar; una de las organizaciones es un centro de intervención contra la violencia en el hogar que, según las informaciones, fue establecido de conformidad con el párrafo 3 del artículo 25 de la Ley Federal de la Policía de Seguridad. Su objetivo es que se haga justicia para Şahide Goekce y que aumente la protección de las mujeres en Austria frente a la violencia en el hogar, de modo que esta muerte no haya sido en vano. Dicho esto, los autores han obtenido la autorización por escrito de la Oficina para la Juventud y los Asuntos de la Familia de la ciudad de Viena, que tiene la tutela de los tres hijos menores de edad de Şahide Goekce.

Observaciones del Estado Parte sobre la admisibilidad

4.1En su comunicación de 4 de mayo de 2005, el Estado Parte describe la serie de acontecimientos que llevó al asesinato de Şahide Goekce. Mustafa Goekce no fue procesado por proferir amenazas peligrosas punibles contra Şahide Goekce el 2 de diciembre de 1999 porque ella no autorizó a las autoridades a que lo hicieran. Las autoridades incoaron acciones penales contra él por infligir lesiones corporales dolosas. Según el expediente judicial, Şahide Goekce no quiso testificar contra Mustafa Goekce y pidió expresamente al tribunal que no castigara a su marido. Fue absuelto por falta de pruebas.

4.2El 23 de agosto de 2000, la policía dictó una orden de expulsión y prohibición de regreso contra Mustafa Goekce. Se informó por teléfono al fiscal acerca de un incidente de coacción con circunstancias agravantes y amenazas peligrosas punibles ocurrido el día anterior.

4.3El 18 de septiembre de 2000, el fiscal recibió una denuncia por escrito (Anzeige) en relación con el incidente del 22 de agosto de 2000. Cuando fue interrogada, Şahide Goekce dijo que había sufrido un ataque epiléptico y brotes de depresión y negó que Mustafa Goekce le hubiera amenazado de muerte. En consecuencia, el fiscal paralizó las actuaciones contra Mustafa Goekce por coacción con circunstancias agravantes y amenazas peligrosas punibles.

4.4El 13 de enero de 2001, el tribunal competente en cuestiones de tutela limitó el papel de Mustafa Goekce y Şahide Goekce en el cuidado y la educación de sus hijos y les exigió que cumplieran las medidas acordadas en cooperación con la Oficina para el Bienestar de la Juventud. En su decisión, el tribunal señaló que Mustafa Goekce y Şahide Goekce siempre intentaban dar la impresión de llevar una vida ordenada. Cuando se les preguntó por las acusaciones de causar lesiones corporales y proferir amenazas peligrosas punibles, tanto Mustafa Goekce como Şahide Goekce consideraron importante destacar que se habían reconciliado totalmente después de cada incidente.

4.5Mustafa Goekce y Şahide Goekce accedieron a acudir a terapia de pareja y a mantenerse en contacto con la Oficina para el Bienestar de la Juventud. Asistieron a la terapia hasta el verano de 2002. La administración municipal también les ofreció un piso nuevo más espacioso para solucionar sus apremiantes necesidades de alojamiento. Pese a esas mejoras, la policía tuvo que intervenir reiteradamente en las disputas de la pareja el 17 de diciembre de 2001, el 30 de junio de 2002, el 6 de julio de 2002, el 25 de agosto de 2002 y el 16 de septiembre de 2002.

4.6El 23 de octubre de 2002, el tribunal del distrito de Hernals dictó una medida cautelar contra Mustafa Goekce, de conformidad con el artículo 382b de la Ley de ejecución de sentencias (Exekutionsordnung), por la que se le prohibía volver al domicilio familiar y sus alrededores y ponerse en contacto con Şahide Goekce y sus hijos. En una declaración ante el juez en presencia de Mustafa Goekce (pese a que había sido informada de sus derechos), Şahide Goekce dijo que haría todo lo que estuviera en su mano para mantener a la familia unida, que Mustafa Goekce tenía muy buena relación con los niños y que la ayudaba en la casa a causa de la epilepsia que ella padecía.

4.7En un informe policial de 18 de noviembre de 2002 se indica que la Oficina para el Bienestar de la Juventud pidió a la policía que acudiera al domicilio de los Goekce porque el marido había violado la medida cautelar y estaba en la casa. Cuando la policía llegó, Mustafa Goekce ya no se encontraba allí. Şahide Goekce pareció molesta por el hecho de que la policía hubiera acudido al piso y preguntó por qué venían casi a diario pese a que ella había declarado expresamente que deseaba pasar la vida junto a su marido.

4.8El 6 de diciembre de 2002, la Fiscalía de Viena retiró los cargos contra Mustafa Goekce por amenaza peligrosa punible relacionados con un incidente ocurrido el 8 de octubre de 2002, ya que Şahide Goekce entregó a la policía una declaración por escrito en la que afirmaba que se había hecho un arañazo. También afirmó que su marido llevaba años amenazándola de muerte. El fiscal actuó sobre el supuesto de que las amenazas eran algo habitual en las peleas de la pareja y no se iban a cumplir. Şahide Goekce intentó reiteradamente restar importancia a los incidentes para impedir que se iniciaran acciones contra Mustafa Goekce. De esa manera, y al negarse a testificar en las diligencias penales, contribuyó a que no se condenara por delito a Mustafa Goekce.

4.9El 7 de diciembre de 2002, Mustafa Goekce fue a la casa a primeras horas de la mañana y abrió la puerta con una llave que le había dado Şahide Goekce una semana antes. Salió de la casa a las 8.30 de la mañana y regresó al mediodía. Şahide Goekce le dijo a gritos que él no era el padre de todos sus hijos y Mustafa Goekce disparó contra ella y la mató con una pistola que había comprado tres semanas antes, pese a que existía una prohibición en vigor de tenencia de armas en su contra.

4.10En el juicio de Mustafa Goekce, un perito afirmó que había cometido el asesinato bajo la influencia de una psicosis de celos paranoica, lo que le absolvía de responsabilidad penal. Por ese motivo, la Fiscalía de Viena solicitó que fuese internado en un centro para delincuentes con trastornos mentales. El 23 de octubre de 2003, el Tribunal Penal Regional de Viena ordenó que se internara a Mustafa Goekce en un centro de esas características.

4.11En lo que respecta a la admisibilidad, el Estado Parte no está de acuerdo con la afirmación de que se han agotado los recursos internos. En primer lugar, Şahide Goekce no dio su autorización a las autoridades competentes para que iniciaran acciones contra Mustafa Goekce por proferir una amenaza peligrosa punible. Tampoco estuvo dispuesta a testificar en su contra. Pidió al tribunal que no castigara a su marido y, después de presentar cargos, se esforzó repetidamente por restar importancia a los incidentes y negar su carácter delictivo.

4.12El Estado Parte señala además que la Ley Federal para la protección contra la violencia en el hogar constituye un sistema muy eficaz para luchar contra la violencia en el hogar y establece un marco para la cooperación efectiva entre diversas instituciones. Se ofrece información detallada sobre distintos aspectos del sistema, incluido el papel de los centros de intervención. Además de medidas penales, existen otras medidas policiales y de derecho civil para la protección contra la violencia en el hogar. Existen centros de acogida que complementan el sistema. En casos menos graves es posible solucionar las disputas al amparo de la Ley de mantenimiento del orden público (Sicherheitspolizeigesetz).

4.13Şahide Goekce nunca recurrió al artículo 382b de la Ley de ejecución de sentencias para pedir una medida cautelar contra Mustafa Goekce. Al contrario, dejó claro que no tenía ningún interés en que continuaran las injerencias en su vida familiar. Nunca tomó una decisión firme de librarse a sí misma y a sus hijos de la relación con su marido (por ejemplo, le dio las llaves de la casa pese a la existencia de una medida cautelar en vigor). Sin una decisión de ese tipo por parte de la Sra. Goekce, las posibilidades de actuación de las autoridades para protegerla eran limitadas. La protección eficaz estaba condenada al fracaso sin su cooperación.

4.14En esas circunstancias, la detención no estaba justificada en relación con el incidente del 8 de octubre de 2002. Mustafa Goekce no tenía antecedentes penales y el fiscal no sabía en aquel momento que Mustafa Goekce tenía un arma. El fiscal no consideró que los hechos conocidos indicaran un peligro inminente de que Mustafa Goekce cometiera un homicidio; la detención únicamente habría estado justificada como último recurso. En vista del aparente enfado de Şahide Goekce ante la intervención policial del 18 de noviembre de 2002 (véase el párrafo 4.7 supra), el fiscal no podía presuponer que la acusación diera lugar a una condena y una sentencia de privación de libertad. El tribunal debe tener en cuenta el principio de proporcionalidad al detener a un acusado y, en cualquier caso, debe descartar la detención si la duración resulta desproporcionada en relación con la sentencia prevista.

4.15Además, Şahide Goekce podría haber presentado una denuncia ante el Tribunal Constitucional (Verfassungsgerichtshof) de conformidad con el párrafo 1 del artículo 140 de la Constitución Federal (Bundes-Verfassungsgesetz) para impugnar la disposición que le impedía apelar las decisiones del fiscal de no dictar una orden de detención contra Mustafa Goekce. Suponiendo que puedan demostrar un interés directo y actual en el efecto preventivo de la derogación de la disposición pertinente en beneficio de las víctimas de la violencia en el hogar, como Şahide Goekce, sus herederos vivos aún pueden acudir al Tribunal Constitucional a ese respecto.

4.16El Estado Parte aduce también que periódicamente se organizan cursos especiales de capacitación para magistrados y policías acerca de la violencia en el hogar. La cooperación entre magistrados y policía se examina constantemente para garantizar una intervención más rápida de los órganos del Estado, con el fin de impedir en la medida de lo posible que se produzcan tragedias como la de Şahide Goekce sin interferir indebidamente en la vida familiar de una persona y sus demás derechos fundamentales.

Comentarios de los autores sobre las observaciones del Estado Parte acerca de la admisibilidad

5.1En su comunicación de 31 de julio de 2005, los autores sostienen que la víctima y los autores han agotado todos los recursos internos, que probablemente hubieran brindado un remedio adecuado. Afirman que no existe obligación jurídica de solicitar medidas civiles, como una medida cautelar.

5.2Los autores opinan también que la idea de exigir que una mujer amenazada de muerte presente una solicitud ante el Tribunal Constitucional no es un argumento que el Estado Parte plantee de buena fe. El procedimiento tarda entre dos y tres años y, por ese motivo, es poco probable que brinde un remedio adecuado a una mujer amenazada de muerte.

5.3Los autores consideran que el Estado Parte ha cargado injustamente a la víctima con la responsabilidad de tomar medidas contra un marido violento y no ha comprendido el peligro al que se enfrenta la víctima ni el poder del agresor sobre ella. Por tanto, los autores creen que el párrafo 4 del artículo 107 del Código Penal relativo a la autorización de los enjuiciamientos contra quienes profieran amenazas peligrosas punibles debe ser derogado para que la carga recaiga en el Estado, donde debe estar, y así se reforzaría la noción de que las amenazas punibles son delitos contra la comunidad tanto como delitos contra las víctimas concretas.

5.4Los autores aclaran que Şahide Goekce tenía miedo de abandonar a su marido violento. Las víctimas tratan de evitar actuaciones que puedan agravar el peligro con que se enfrentan (“síndrome de Estocolmo”) y a menudo se sienten obligadas a actuar en interés del agresor. No se debe culpar a la mujer por no estar en condiciones de discernir debido a factores psicológicos, económicos y sociales.

5.5Los autores tampoco están de acuerdo con la descripción de ciertos hechos realizada por el Estado Parte; fue Mustafa Goekce, y no Şahide Goekce, quien dijo que su mujer tenía un ataque epiléptico y padecía una depresión. Ella no negó las amenazas de su marido, como afirma el Estado Parte. Se negó a testificar contra él en una única ocasión. Si Şahide Goekce restó importancia a los incidentes ante la Oficina para el Bienestar de la Juventud fue porque tenía miedo de perder a sus hijos. Los autores señalan también que Mustafa Goekce abandonó la terapia y que habría sido fácil para la policía enterarse de que Mustafa Goekce tenía una pistola. Subrayan además que Şahide Goekce llamó a la policía la noche antes de ser asesinada, lo cual demuestra el miedo que tenía y que estaba dispuesta a tomar medidas para impedir que su marido entrara en la casa.

5.6Respecto de las observaciones del Estado Parte sobre la cooperación efectiva entre diversas instituciones, la policía y el fiscal únicamente se pusieron en contacto con el Centro de intervención de Viena contra la violencia en el hogar después de la muerte de Şahide Goekce.

Observaciones adicionales del Estado Parte sobre la admisibilidad

6.1En su comunicación de 21 de octubre de 2005, el Estado Parte rechaza enérgicamente los argumentos expuestos por los autores y mantiene su comunicación anterior. El Estado Parte señala que los autores no se refieren únicamente a las presuntas faltas por parte del fiscal y el juez de instrucción competentes, sino a la propia legislación. Sus críticas son contra el marco jurídico, la aplicación de las disposiciones legales que protegen el derecho a la vida, la integridad física y el derecho al respeto por la vida privada y familiar y el incumplimiento en la adopción de medidas eficaces suficientes de forma general y abstracta.

6.2En virtud del párrafo 1 del artículo 140 de la Constitución Federal, cualquier persona puede impugnar la constitucionalidad de las disposiciones jurídicas si aduce violación directa de los derechos individuales en la medida en que la ley haya sido aplicada para esa persona sin que haya existido decisión o fallo judicial. No hay plazos para la presentación de ese tipo de solicitudes.

6.3El objetivo del procedimiento sería reparar una presunta violación de la ley. El Tribunal Constitucional únicamente considera legítima la solicitud si al derogar la disposición en cuestión, la situación jurídica del solicitante se modificara hasta el punto de que desaparecieran las presuntas repercusiones jurídicas negativas. Además, los intereses del solicitante protegidos por ley debe verse realmente afectados. Esa circunstancia debe darse tanto en el momento en que se presenta la solicitud como cuando el Tribunal Constitucional adopta su decisión. Las personas cuyas solicitudes prosperan tienen derecho a indemnización.

6.4En el artículo 15 de la Ley sobre el Tribunal Constitucional (Verfassungsgerichtshofgesetz) figuran los requisitos generales de forma para dirigirse al Tribunal Constitucional, entre ellos los siguientes: la solicitud debe presentarse por escrito y referirse a una disposición concreta de la Constitución; el solicitante debe exponer los hechos; y en la solicitud debe hacerse una petición concreta. En virtud del párrafo 1 del artículo 62 de esa Ley, en la solicitud deben indicarse claramente las disposiciones que han de ser derogadas. Además, se debe explicar de forma exhaustiva el motivo por el que las disposiciones impugnadas son ilícitas y la medida en que se ha aplicado la ley para el solicitante sin que haya existido decisión o fallo judicial. De conformidad con el párrafo 2 del artículo 17 de la Ley, las solicitudes deben ser presentadas por un letrado autorizado.

6.5Si el Tribunal Constitucional está de acuerdo con el solicitante, dicta un fallo para anular esas disposiciones. A continuación, el Canciller Federal tiene la obligación de promulgar la derogación de las disposiciones en la Gaceta de Legislación Federal, que entrará en vigor al término del día de su promulgación. El Tribunal Constitucional también puede fijar un plazo máximo de 18 meses para la derogación, el cual no se aplica necesariamente a los propios solicitantes. Se fija un plazo en caso de que se dé al poder legislativo la oportunidad de introducir un nuevo sistema que se ajuste al marco constitucional. A la luz de sus decisiones anteriores, puede suponerse que el Tribunal Constitucional utilizaría esa última posibilidad si decidiera que debe derogarse una disposición.

6.6Es cierto que el procedimiento previsto en el párrafo 1 del artículo 140 de la Constitución Federal puede durar entre dos y tres años, como afirman los autores. No obstante, las diligencias pueden acortarse si se explican al Tribunal Constitucional los motivos de la urgencia. En las actuaciones del Tribunal Constitucional no se prevé una reparación inmediata. Sin embargo, en el párrafo 1 del artículo 4 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer se estipula que deben agotarse todos los recursos de la jurisdicción interna salvo que la tramitación de esos recursos se prolongue injustificadamente o no sea probable que dé por resultado un remedio efectivo.

6.7La condición de que se agoten los recursos de la jurisdicción interna refleja un principio general del derecho internacional y es un elemento habitual de los mecanismos internacionales de derechos humanos. Ofrece al Estado en cuestión la oportunidad de solucionar los casos de violaciones de los derechos humanos a nivel nacional en primera instancia.

6.8El Estado Parte afirma que Şahide Goekce o sus familiares supervivientes deberían haber utilizado la posibilidad de presentar una solicitud individual ante el Tribunal Constitucional antes de presentar una comunicación al Comité, según se estipula en el párrafo 1 del artículo 4 del Protocolo Facultativo. Las diligencias ante el Tribunal Constitucional no se prolongan injustificadamente. Además, examinando la jurisprudencia del Tribunal, no puede decirse que los familiares supervivientes no tendrían derecho a presentar una solicitud individual porque, por lo que puede observarse, no se han presentado casos similares ante el Tribunal.

6.9El Estado Parte sostiene además que en el párrafo 1 del artículo 4 del Protocolo Facultativo no sólo figuran remedios que surten efecto en cualquier caso. De tener éxito, la solicitud podría dar lugar a la derogación de las disposiciones de procedimiento en disputa o a la introducción por el poder legislativo de un nuevo sistema en el ámbito de la violencia en el hogar ajustado a las intenciones de los autores. Es cierto que ahora, tras la muerte de Şahide Goekce, no hay ningún remedio efectivo respecto de la protección eficaz de su seguridad personal y su vida. No obstante, en estas diligencias, el Comité debería examinar en la etapa de admisibilidad si Şahide Goekce tuvo la oportunidad, al amparo de la legislación nacional, de hacer que se sometieran a revisión constitucional las disposiciones jurídicas que le impedían hacer valer sus derechos y si sus familiares supervivientes tienen la oportunidad de utilizar el mismo mecanismo para que se deroguen las disposiciones jurídicas de interés a nivel nacional a fin de lograr sus objetivos.

Deliberaciones del Comité relativas a la admisibilidad

7.1Durante su 34° período de sesiones (16 de enero a 3 de febrero de 2006), el Comité examinó la cuestión de la admisibilidad de la comunicación de conformidad con los artículos 64 y 66 de su reglamento. El Comité averiguó que no se había examinado todavía ni se estaba examinando el asunto en el marco de otro procedimiento de investigación o solución internacional.

7.2En relación con el párrafo 1 del artículo 4 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (la norma de los recursos internos) el Comité señaló que los autores debían utilizar los recursos a su disposición del sistema jurídico nacional que les permitirían obtener una reparación para las presuntas violaciones. El fondo de las denuncias que se sometían posteriormente ante el Comité debería presentarse en primer lugar ante un órgano nacional adecuado. De lo contrario, la motivación subyacente a la disposición se perdería. La norma de los recursos internos se creó para que los Estados Partes tuvieran la oportunidad de reparar una violación de cualquiera de los derechos establecidos en la Convención por conducto de sus sistemas jurídicos antes de que el Comité se ocupara de las mismas cuestiones. Recientemente, el Comité de Derechos Humanos había recordado la justificación de su decisión correspondiente en el caso de Panayote Celal, en nombre de su hijo, Angelo Celal, contra Grecia (1235/2003), párrafo 6.3:

“El Comité recuerda que el propósito del requisito de agotamiento del apartado b) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo es que el propio Estado Parte tenga la oportunidad de reparar la violación sufrida …”

7.3El Comité observó que en las comunicaciones de denuncia de casos de violencia en el hogar, los recursos que venían a la mente a los fines de la admisibilidad se referían a la obligación del Estado Parte en cuestión de ejercer la diligencia debida para proteger a las víctimas, investigar los delitos, castigar a sus autores y ofrecer indemnización conforme a lo estipulado en la recomendación general 19 del Comité.

7.4El Comité consideró que las alegaciones formuladas respecto de la obligación del Estado Parte de haber ejercido la diligencia debida para proteger a Şahide Goekce constituían el núcleo de la comunicación y eran de gran importancia para los herederos. Por tanto, la cuestión de si se habían agotado todos los recursos de la jurisdicción interna de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 4 del Protocolo Facultativo debía examinarse en relación con esas alegaciones. Las alegaciones se referían básicamente a vicios de derecho, así como a la presunta conducta indebida o negligencia de las autoridades al aplicar las medidas prescritas por la ley. En relación con los presuntos vicios de derecho, los autores afirmaron que, en virtud del Código Penal, Şahide Goekce no pudo apelar las decisiones del fiscal de no detener a su marido por proferir una amenaza peligrosa punible contra ella. El Estado Parte señaló que en el párrafo 1 del artículo 140 de la Constitución Federal se preveía un procedimiento cuyo objetivo era subsanar una presunta violación de la ley, y que dicho procedimiento habría estado a disposición de la difunta y seguía estando a disposición de sus descendientes. El Estado Parte consideró que el hecho de que la difunta y sus descendientes no utilizaran el procedimiento debía excluir la admisibilidad de la comunicación.

7.5El Comité señaló que el procedimiento prescrito en el párrafo 1 del artículo 140 de la Constitución Federal no podía ser considerado un recurso que probablemente brindara un remedio efectivo a una mujer víctima de una amenaza peligrosa punible de muerte. El Comité tampoco consideró probable que ese recurso interno brindara un remedio efectivo en el caso de los descendientes de la difunta a la luz del carácter abstracto de dicho recurso constitucional. En consecuencia, el Comité concluyó que, a los fines de la admisibilidad respecto de las alegaciones de los autores sobre el marco jurídico para la protección de las mujeres en situaciones de violencia en el hogar en relación con la difunta, no existían recursos que probablemente brindaran un remedio efectivo y que, en ese sentido, la comunicación era por tanto admisible. Al carecer de información sobre otros recursos disponibles efectivos a los que Şahide Goekce o sus herederos pudieran haber recurrido o a los que aún podrían recurrir estos últimos, el Comité concluyó que las alegaciones de los autores relativas a las acciones u omisiones de los funcionarios públicos eran admisibles.

7.6El 27 de enero de 2006, el Comité declaró que la comunicación era admisible.

Solicitud del Estado Parte de una revisión de la admisibilidad y comunicación sobre el fondo

8.1En su comunicación de 12 de junio de 2006, el Estado Parte pide al Comité que revise su decisión sobre la admisibilidad. El Estado Parte reitera que los descendientes de Şahide Goekce deben recurrir al procedimiento previsto en el párrafo 1 del artículo 140 de la Constitución Federal para solicitar una enmienda de la disposición jurídica que impidió que Şahide Goekce apelara contra las decisiones adoptadas por el fiscal de no detener a Mustafa Goekce. Sostiene que este recurso es muy eficaz para lograr el objetivo de la comunicación al nivel interno.

8.2El Estado Parte sostiene también que, después de que el fiscal hubiera retirado los cargos contra Mustafa Goekce, Şahide Goekce habría podido plantear una acción conocida como “acción subsidiaria” (Subsidiaranklage) contra su marido. En el sistema jurídico austríaco una persona perjudicada puede iniciar una acción en lugar del fiscal si éste retira los cargos y decide no llevar a juicio al agresor. El fiscal no está obligado a informar de esta opción a la persona perjudicada.

8.3El Estado Parte repite la secuencia de los acontecimientos que llevaron al homicidio de Şahide Goekce. Señala que el informe detallado sobre el caso de Mustafa Goekce de la Oficina Superior de la Fiscalía de Viena confirma que Şahide Goekce no dio su autorización para que se iniciara una acción contra su marido por haber hecho una amenaza peligrosa punible contra ella el 2 de diciembre de 1999 y que a raíz de ello resultó necesario retirar los cargos contra él. Con respecto a la acción penal ex officio contra Mustafa Goekce por infligir lesiones corporales dolosas en relación con el mismo incidente, Şahide Goekce confirmó en el Tribunal de Distrito de Fünfhaus lo que su marido había dicho, a saber, que ella era epiléptica y sufría crisis de depresión y que el hematoma en el cuello era resultado de que su marido la había sujetado. Mustafa Goekce fue absuelto de los cargos de haber inflingido lesiones corporales dolosas porque no había más pruebas contra él.

8.4El Estado Parte suministra información adicional sobre el incidente ocurrido el 21 de agosto de 2000: el expediente muestra que Şahide Goekce no resultó lesionada y que Mustafa Goekce no la golpeó; que se informó a Şahide Goekce de los medios de protección a su alcance previstos en la Ley Federal para la protección contra la violencia en el hogar y se le dio un folleto de información para las víctimas de violencia; que el Centro de Intervención y la Oficina para la Juventud de Viena fueron también informados ex officio del incidente; y que el 24 de agosto de 2000, Mustafa Goekce acudió a la estación de policía de Schmelz junto con el hijo del matrimonio, Hakan Goekce, quien dijo que su madre había tenido una pelea y había atacado a su padre.

8.5El Estado Parte afirma que el 1º de septiembre de 2000 Şahide Goekce (quien, según el expediente, fue interrogada en ausencia de su marido) declaró que su marido nunca la había amenazado de muerte. Dijo que había tenido un ataque epiléptico y era posible que en su confusión hubiera hecho acusaciones contra su marido; durante esos ataques hacía declaraciones extrañas, que luego no podía recordar. El 20 de septiembre de 2000, el fiscal retiró los cargos contra Mustafa Goekce.

8.6El Estado Parte sostiene que el fiscal inició acciones penales contra Mustafa Goekce por haber infligido lesiones corporales y amenazado de muerte a Şahide Goekce inmediatamente después del incidente del 8 de octubre de 2002. Sin embargo, no pidió que se detuviera a Mustafa Goekce. Şahide Goekce comunicó a la policía, sin la presencia de su marido, que éste había tratado de estrangularla y la había amenazado de muerte. Se le informó una vez más en detalle de la posibilidad de solicitar una orden provisional de alejamiento con arreglo al artículo 382b de la Ley de ejecución de sentencias y se le dio un folleto de información para víctimas de violencia. Mustafa Goekce negó absolutamente todas las acusaciones contra él. Había pruebas de que Mustafa Goekce había resultado ligeramente herido durante una disputa el 8 de octubre de 2002.

8.7El Estado Parte sostiene que se dio a Şahide Goekce la oportunidad de declarar sin la presencia de su marido en la audiencia sobre la orden provisional de alejamiento en el Tribunal del Distrito de Hernals. En las audiencias, Şahide Goekce declaró que haría todo lo posible por mantener unida la familia. Dijo también que su marido tenía muy buenas relaciones con los niños y la ayudaba en el hogar. Según un informe de inspección de la policía del Kriminalkommissariat West, posteriormente Mustafa Goekce incumplió en repetidas ocasiones la orden provisional de alejamiento y la policía respondió acudiendo al domicilio de los Goekce en varias oportunidades, muy a disgusto de Şahide Goekce.

8.8El Estado Parte sostiene que el fiscal retiró los cargos contra Mustafa Goekce el 6 de diciembre de 2002 porque no se podía probar con certeza suficiente que Mustafa Goekce fuera culpable de hacer amenazas peligrosas punibles contra su mujer, más allá de expresiones duras atribuibles a su origen y cultura. Con respecto a las pruebas físicas, el Estado Parte sostiene que no era posible determinar con certeza cuál de los cónyuges había iniciado los actos de agresión. El Estado Parte sostiene también que se puso fin a las actuaciones contra Mustafa Goekce por causar lesiones corporales porque no tenía antecedentes penales y porque no se podía excluir la posibilidad de que Şahide Goekce hubiera atacado a su marido.

8.9En su sentencia de 17 de octubre de 2003, el Tribunal Penal Regional de Viena ordenó que Mustafa Goekce fuera internado en una institución para delincuentes con trastornos mentales por haber dado muerte a Şahide Goekce. Según la opinión pericial obtenida por el Tribunal, Mustafa Goekce cometió el delito bajo la influencia de una psicosis de celos que lo absolvía de responsabilidad penal.

8.10El Estado Parte observa que es difícil hacer prognosis confiables en cuanto a la peligrosidad de un delincuente y que es necesario determinar si la detención equivaldría a una injerencia desproporcionada en los derechos básicos y las libertades fundamentales de una persona. Mediante la Ley Federal para la protección contra la violencia en el hogar se procura proporcionar un medio muy eficaz y al mismo tiempo proporcionado de luchar contra la violencia en el hogar a través de una combinación de medidas penales y de derecho civil, actividades policiales y medidas de apoyo. Se requiere una cooperación estrecha entre los tribunales penales y civiles, los órganos de policía, las instituciones de bienestar de los menores y las instituciones de protección de las víctimas, con inclusión, en particular, de los centros de intervención para la protección contra la violencia en la familia, así como un intercambio rápido de información entre las autoridades y las instituciones participantes.

8.11El Estado Parte señala que, además de intervenir en las disputas, la policía emitió órdenes de expulsión y prohibición de regreso, que son medidas menos graves que la detención. El párrafo 7 de la sección 38a de la Ley de la Policía de Seguridad requiere que la policía se cerciore del cumplimiento de las órdenes de expulsión y prohibición de regreso por lo menos una vez cada tres días. Con arreglo a las instrucciones de la Dirección de la Policía Federal de Viena, es recomendable que la policía lleve a cabo los exámenes a través de contactos directos con la persona que corre riesgo en el hogar sin aviso previo en un momento en que es probable que haya alguien en la casa. Las oficinas de inspección de la policía en Viena deben mantener registros de los casos de violencia en el hogar a fin de poder obtener rápidamente información confiable.

8.12El Estado Parte indica que su legislación está sujeta regularmente a evaluación, al igual que el registro electrónico de actuaciones judiciales. El aumento de la conciencia del problema ha hecho que se introdujeran reformas importantes en las leyes y aumentara la protección de las víctimas de la violencia en el hogar, por ejemplo, mediante la eliminación del requisito contenido en el párrafo 4 del artículo 107 del Código Penal de que un miembro de la familia amenazada debe autorizar el inicio de actuaciones contra el autor de una amenaza peligrosa punible.

8.13El Estado Parte sostiene que la cuestión de la violencia en el hogar y de estrategias prometedoras para luchar contra ella se han examinado regularmente en reuniones entre los jefes de las oficinas de la Fiscalía y representantes del Ministerio Federal del Interior, incluso en conexión con el caso de que se trata. Sostiene también que se hacen grandes esfuerzos por mejorar la cooperación entre las oficinas de la Fiscalía y los centros de intervención contra la violencia en el hogar. El Estado Parte hace referencia también a esfuerzos realizados en el ámbito de las estadísticas por el Ministerio Federal del Interior y sus órganos subsidiarios.

8.14El Estado Parte indica que la Ley Federal de protección contra la violencia en el hogar y su aplicación en la práctica son elementos clave de la capacitación de los jueces y los fiscales. Se dan ejemplos de seminarios y eventos locales sobre protección de las víctimas. Se proporciona anualmente a los futuros jueces información sobre “la violencia en la familia”, “la protección de las víctimas” y “la ley y la familia”. Los programas cubren los elementos básicos del fenómeno de la violencia contra las mujeres y los niños, incluidas las formas, traumas, consecuencias postraumáticas, dinámica de las relaciones violentas, psicología de los agresores, evaluación de los factores del grado de peligrosidad de un agresor, instituciones de apoyo, leyes y reglamentaciones y registros electrónicos. Se ha impartido también capacitación interdisciplinaria y general.

8.15El Estado Parte reconoce la necesidad de que las personas afectadas por la violencia en el hogar sean informadas de los recursos jurídicos y los servicios de asesoramiento a su alcance. Señala que los jueces proporcionan información gratuitamente en los tribunales de distrito una vez por semana a las personas interesadas en conocer los instrumentos de protección jurídica existentes. Se proporciona también apoyo psicológico, incluso en el Tribunal de Distrito de Hernals. El Estado Parte indica asimismo que se ofrece información pertinente (carteles y folletos en árabe, alemán, inglés, francés, polaco, ruso, serbocroata, español y húngaro) en los tribunales de distrito. Se ha establecido una línea telefónica permanente gratuita para las víctimas en que hay abogados que dan asesoramiento jurídico las 24 horas del día en forma gratuita. El Estado Parte afirma también que los hogares para mujeres funcionan como centros de acogida donde las mujeres que son víctimas de violencia reciben asesoramiento, atención y asistencia para tratar con las autoridades estatales. En los casos de violencia en el hogar en que se han emitido órdenes de expulsión y prohibición de regreso, los oficiales de policía deben informar a la persona en situación de riesgo de la posibilidad de obtener una medida cautelar con arreglo al artículo 382a de la Ley de ejecución de sentencias. En Viena, se entrega a la persona interesada folleto informativo (disponible en inglés, francés, serbio, español y turco).

8.16El Estado Parte sostiene que los autores de la presente comunicación dan explicaciones abstractas de las razones por las cuales alegan que la Ley Federal de protección contra la violencia en el hogar, así como la práctica relativa a las detenciones en los casos de violencia en el hogar y el enjuiciamiento y castigo de los agresores están en contravención de los artículos 1, 2, 3 y 5 de la Convención. El Estado Parte considera que es evidente que en su sistema jurídico se prevén medidas amplias para luchar adecuada y eficientemente contra la violencia en el hogar. Afirma que se ofrecieron a Şahide Goekce numerosas formas de asistencia en el caso de que se trata.

8.17El Estado Parte indica también que se emiten órdenes de detención cuando hay temores sustanciados suficientes de que el sospechoso llevará a cabo la amenaza si no es detenido. Sostiene que no es posible excluir la posibilidad de errores en la determinación de la peligrosidad de un agresor en un caso individual. Afirma que, aunque el presente caso es extremadamente trágico, no es posible olvidar el hecho de que la detención debe sopesarse contra el derecho del supuesto agresor a su libertad personal y a un juicio imparcial. Se hace referencia a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en lo que respecta a que la privación de la libertad de las personas es, en todo caso, el último recurso y sólo puede imponerse si no es desproporcionada en relación con el propósito de la medida. El Estado Parte alega también que, si se pretendiera excluir todas las fuentes de peligro, debería ordenarse la detención en situaciones de violencia en el hogar como medida preventiva. Se trasladaría así la carga de la prueba y ello estaría en abierta contravención de los principios de presunción de inocencia y del derecho a un juicio imparcial. La protección de las mujeres a través de la discriminación afirmativa, por ejemplo, mediante la detención automática, el prejuicio y el castigo de los hombres tan pronto como surgiera una sospecha de violencia en el hogar sería inaceptable y contrario al estado de derecho y a los derechos fundamentales.

8.18El Estado Parte sostiene que los autores habrían podido presentar en cualquier momento una reclamación contra el fiscal por su conducta con arreglo al artículo 37 de la Ley de la Fiscalía. Además, Şahide Goekce no aprovechó ninguna de las vías de recurso a su alcance. El hecho de no haber autorizado que se iniciaran actuaciones contra Mustafa Goekce por proferir una amenaza peligrosa punible en diciembre de 1999, de negarse en general a declarar y de pedir al tribunal que no castigara a su marido dieron por resultado que éste fuera absuelto. Şahide Goekce dijo que sus alegaciones con respecto al incidente de agosto de 2000 se habían hecho en un estado de confusión resultante de su depresión y, una vez más, el fiscal determinó que no había fundamentos suficientes para llevar a juicio a Mustafa Goekce. El Estado Parte afirma además que los hechos disponibles sobre el incidente del 8 de octubre de 2002 no indicaban tampoco que debiera detenerse a Mustafa Goekce. El fiscal no sabía que Mustafa Goekce tenía en su poder un arma de fuego. Por último, el Estado Parte afirma que no se puede deducir de los informes policiales y otros documentos que existía el peligro de que Mustafa Goekce cometiera realmente el acto delictivo.

8.19El Estado Parte resume su posición afirmando que no fue posible garantizar una protección efectiva a Şahide Goekce porque ella no había estado dispuesta a cooperar con las autoridades austríacas. A la luz de la información de que disponían las autoridades estatales, la injerencia adicional por el Estado en los derechos y las libertades fundamentales de Mustafa Goekce no habría estado permitida con arreglo a la Constitución.

8.20El Estado Parte afirma que su sistema de medidas amplias encaminadas a luchar contra la violencia en el hogar no discrimina contra las mujeres y las acusaciones de los autores en sentido contrario carecen de fundamento. Las decisiones, que parecen en retrospectiva incorrectas (cuando se dispone de información más amplia) no son discriminatorias por sí mismas. El Estado Parte sostiene que cumple con sus obligaciones en virtud de la Convención en lo que respecta a la legislación y su aplicación y que no ha habido discriminación contra Şahide Goekce como mujer.

8.21A la luz de lo que antecede, el Estado Parte pide al Comité que rechace como inadmisible la presente comunicación; que la rechace por carecer manifiestamente de fundamento y que sostenga que no se violaron los derechos de Şahide Goekce en virtud de la Convención.

Observaciones de los autores sobre la petición del Estado Parte de una revisión de la admisibilidad y la comunicación sobre el fondo

9.1En su comunicación de 30 de noviembre de 2006, los autores aducen que ni los hijos de la víctima ni los autores tenían la intención de que el Tribunal Constitucional revisara las disposiciones legales, y que la moción habría sido considerada inadmisible. No habrían satisfecho las condiciones para plantear esta acción ante el Tribunal Constitucional. Los autores señalan que el principal elemento de la comunicación es que las disposiciones legales no se aplicaban, y no que debían enmendarse o derogarse. Aducen además que sus sugerencias de mejora de las leyes y las medidas de cumplimiento existentes nunca podrían haberse hecho mediante una reclamación en el ámbito constitucional. Por lo tanto, el planteamiento de una reclamación en el ámbito constitucional no se consideraría un recurso interno para los fines del párrafo 1 del artículo 4 del Protocolo Facultativo.

9.2Los autores consideran que es inadmisible en esta etapa que el Estado Parte introduzca un argumento relativo al recurso a la “acción subsidiaria” en vista de que se dio anteriormente al Estado Parte dos oportunidades de formular observaciones sobre la cuestión de la admisibilidad, y que este recurso sería además costoso y no proporcionaría ninguna mejora efectiva. Los autores opinan que el Protocolo Facultativo y las normas de procedimiento del Comité, así como los principios jurídicos generales, (“ne bis in idem”) no prevén la derogación de la decisión de admisibilidad de 27 de enero de 2006.

9.3Los autores señalan que el Estado Parte se refiere a medidas tomadas y disposiciones jurídicas que entraron en vigor años después del homicidio de Şahide Goekce.

9.4Los autores alegan que las observaciones del Estado Parte imponen a la víctima la carga y la responsabilidad de hacer frente al marido violento y la culpan de no haber tomado las medidas apropiadas. Afirman que esta posición demuestra la poca comprensión que tienen las autoridades de la dinámica de la violencia en la pareja, la situación de peligro de la víctima y el poder que tiene el agresor sobre la víctima, a quien en este caso terminó dando muerte.

9.5Los autores señalan que el Estado Parte reconoció todos los incidentes ocurridos. Sin embargo, sostienen que el Estado Parte no describió correctamente algunos de los detalles. Aducen que fue Mustafa Goekce quien declaró que Şahide Goekce había tenido un ataque epiléptico, la explicación del hematoma en el cuello, y que él la había socorrido.

9.6Los autores cuestionan la afirmación del Estado Parte de que Şahide Goekce pidió al Tribunal que no castigara a su marido o negó que éste hubiera amenazado con darle muerte. Aducen que las actas del interrogatorio muestran que Mustafa Goekce dijo repetidamente que mataría a Şahide Goekce. Además, Şahide Goekce se negó solamente una vez a declarar contra su marido, y la razón de que no hubiera más actuaciones penales fue que el fiscal no las inició. En cuanto a la afirmación del Estado Parte de que Şahide Goekce restó importancia a los incidentes ante la Oficina para el Bienestar de la Juventud, los autores sostienen que Şahide Goekce habría tenido miedo de perder a sus hijos y del desprecio social y cultural que sufriría una mujer de ascendencia turca a quien se le hubieran quitado sus hijos.

9.7Los autores señalan que el Estado Parte admite que Mustafa Goekce incumplió repetidamente la medida cautelar emitida por el Tribunal de Distrito de Hernals, y critican a la policía por no haber tomado seriamente la información que recibieron del hermano de Mustafa Goekce sobre el arma.

9.8Los autores aducen que el Estado Parte no asumió su responsabilidad por las fallas de las autoridades y los oficiales. Afirman que al hacer una determinación sobre la detención de Mustafa Goekce, el Estado Parte debía haber llevado a cabo una evaluación amplia de la peligrosidad potencial de Mustafa Goekce. Además, el Estado Parte debió haber tenido en cuenta las circunstancias sociales y psicológicas del caso. Consideran que el uso exclusivo de recursos civiles no era apropiado porque no impedía que delincuentes violentos muy peligrosos cometieran o volvieran a cometer delitos.

9.9Los autores destacan las fallas del sistema de protección. Una de ellas es que la policía y los fiscales no pueden comunicarse entre sí con suficiente rapidez. Otra es que los expedientes policiales sobre la violencia en el hogar no están a disposición de los oficiales encargados de los servicios de llamadas de emergencia. Aducen también que no hay una comunicación sistemáticamente coordinada y/o institucionalizada entre la Fiscalía y el Tribunal de Familia. Sostienen al mismo tiempo que la financiación del Gobierno sigue siendo insuficiente para prestar atención amplia a todas las víctimas de la violencia en el hogar.

9.10Los autores hacen referencia a un intercambio de información entre representantes de la policía y un representante del Centro de intervención que tuvo lugar poco después del homicidio de Şahide Goekce, en el curso del cual el Jefe de Policía admitió que había deficiencias en el servicio de llamadas de emergencia. Los autores sostienen que en el caso de que se trata Şahide Goekce llamó al servicio pocas horas antes de que se le diera muerte, pero no se envió ningún auto patrullero al lugar. Aunque el Jefe de Policía pidió a los representantes del Centro de intervención que dieran instrucciones a las víctimas sobre la información que debían proporcionar a la policía, los autores aducen que no sería razonable esperar que las víctimas de violencia proporcionaran en una situación de emergencia toda la información que podría ser pertinente, dado su estado mental. Además, en el caso en cuestión, el alemán no era la lengua materna de Şahide Goekce. Los autores sostienen que las autoridades deben reunir datos sobre los agresores violentos peligrosos de una manera sistemática que permita el acceso a esos datos en cualquier sitio en casos de emergencia.

9.11Los autores alegan que no es correcto aducir que Şahide Goekce no utilizó los recursos a su alcance. En 2002, el año en que se le dio muerte, Şahide Goekce trató repetidamente de obtener ayuda de la policía, pero no se escuchó con seriedad a ella ni a su familia; en muchas ocasiones las reclamaciones no se registraron. Además, los autores aducen que la policía estaba al corriente de varios ataques físicos cometidos por Mustafa Goekce, pero no los documentó debidamente de modo que la información pudiera recuperarse para evaluar su posible peligrosidad. Sostienen que las posibilidades de violencia por parte de un cónyuge que no acepta que se le separe del otro cónyuge o de la familia son extremadamente altas. En el caso específico de Şahide Goekce, su cónyuge estaba celoso sin fundamento y no aceptaba una separación, lo que constituía un alto riesgo que no se tuvo en cuenta.

Observaciones adicionales del Estado Parte

10.1En su comunicación de 19 de enero de 2007, el Estado Parte proporciona información detallada sobre la llamada “acción subsidiaria”, en virtud de la cual un particular toma a su cargo la presentación de cargos contra el acusado. El Estado Parte afirma que los requisitos son más estrictos que los que se aplican al fiscal a fin de impedir los subterfugios. Con arreglo a este procedimiento, una persona cuyos derechos se alega que han sido violados por la comisión de un delito pasa a ser parte en calidad de particular en las actuaciones.

10.2El Estado Parte indica que se informó a Şahide Goekce de su derecho una “acción subsidiaria” el 14 de diciembre de 1999, el 20 de septiembre de 2000 y el 6 de diciembre de 2002.

10.3El Estado Parte afirma también que Şahide Goekce habría tenido derecho a plantear una reclamación con arreglo al artículo 37 de la Ley de la Fiscalía (Staatsanwaltschaftsgesetz) ante el jefe de la Oficina de la Fiscalía en Viena, la Oficina Superior de la Fiscalía o el Ministerio Federal de Justicia si hubiera considerado que las acciones oficiales del fiscal responsable no se ajustaban a la ley. No hay requisitos formales y las reclamaciones pueden presentarse por escrito, por correo electrónico, por fax o por teléfono.

10.4El Estado Parte indica que las personas que viven o han vivido con un agresor en una relación familiar o de tipo familiar pueden solicitar una medida cautelar de protección contra la violencia en el hogar con arreglo al artículo 382b de la Ley de ejecución de sentencias cuando ha habido ataques físicos, amenazas de ataques físicos o cualquier conducta que afecte gravemente la salud mental de la víctima y cuando el hogar satisface las necesidades urgentes de alojamiento del solicitante. Se puede ordenar al agresor que abandone el hogar y su inmediaciones y se le puede prohibir que regrese a él. Si pasan a ser inaceptables los encuentros futuros, puede prohibirse al agresor que visite lugares específicamente definidos y se le puede ordenar que evite los encuentros y los contactos con el solicitante siempre que no se contravengan con ello intereses importantes del agresor. En los casos en que se ha emitido una medida cautelar, las autoridades encargadas del orden público pueden determinar que es también necesaria una orden de expulsión (Wegweisung) como medida preventiva.

10.5El Estado Parte afirma que se pueden emitir medidas cautelares durante los procedimientos de divorcio y de anulación de matrimonios, las actuaciones para determinar la división de los bienes matrimoniales o el derecho a utilizar el hogar. En esos casos, la medida cautelar es válida por la duración de las actuaciones. Si no hay actuaciones de ese tipo pendientes, puede emitirse una medida cautelar por un máximo de tres meses. Las órdenes de expulsión y prohibición de regreso expiran al cabo de 10 días pero se prorrogan por otros 10 días si se presenta una solicitud para que se dicte una medida cautelar.

Examen de la admisibilidad

11.1Con arreglo al párrafo 2 del artículo 71 de su reglamento, el Comité ha vuelto a examinar la comunicación a la luz de toda la información proporcionada por las partes, conforme lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 7 del Protocolo Facultativo.

11.2En cuanto a la solicitud del Estado Parte de revisión de la admisibilidad en razón de que los herederos de Şahide Goekce no recurrieron al procedimiento previsto en el párrafo 1 del artículo 140 de la Constitución Federal, el Comité señala que el Estado Parte no ha presentado nuevos argumentos que modifiquen la opinión del Comité de que, en razón de su carácter abstracto, este recurso interno no proporcionaría probablemente un remedio eficaz.

11.3En cuanto al argumento del Estado Parte de que Şahide Goekce, como particular, habría podido iniciar una acción, conocida como “acción subsidiaria”, contra su marido después de que el fiscal hubiera decidido abandonar los cargos contra él, el Comité no considera que este recurso estaba de facto al alcance de la autora, teniendo en cuenta que los requisitos para que un particular se haga cargo de las actuaciones contra el acusado son más estrictos que los correspondientes al fiscal, el hecho de que el alemán no era la lengua materna de Şahide Goekce y, lo que es más importante, el hecho de que ella estaba en una situación de violencia doméstica y amenazas de violencia prolongadas. Además, el hecho de que el Estado Parte haya introducido el concepto de “acción subsidiaria” ya tarde en las actuaciones indica que este recurso es relativamente oscuro. En consecuencia, el Comité no considera que el recurso de “acción subsidiaria” sea un recurso que Şahide Goekce hubiera estado obligada a agotar con arreglo al párrafo 1 del artículo 4 del Protocolo Facultativo.

11.4En cuanto a la afirmación del Estado Parte de que Şahide Goekce habría podido plantear una reclamación con arreglo al artículo 37 de la Ley de la Fiscalía, el Comité considera que este recurso —diseñado para determinar la legalidad de las acciones oficiales del fiscal responsable— no puede considerarse un recurso que podría ayudar de hecho a una mujer cuya vida está sometida a una amenaza peligrosa y no debería en consecuencia impedir la admisibilidad de la comunicación.

11.5El Comité considerará a continuación el fondo de la comunicación.

Consideración del fondo

12.1.1 En cuanto a la supuesta violación de las obligaciones del Estado Parte de eliminar la violencia contra la mujer en todas sus formas en relación con Şahide Goekce contenidas en el párrafo a) y los párrafos c) a f) del artículo 2 y el artículo 3 de la Convención, el Comité recuerda su recomendación general 19 sobre la violencia contra la mujer. Esta recomendación general se ocupa de la cuestión de si puede considerarse que los Estados Partes son responsables de la conducta de agentes no estatales al afirmar que “… de conformidad con la Convención, la discriminación no se limita a los actos cometidos por los gobiernos o en su nombre …” y que “en virtud del derecho internacional y de pactos específicos de derechos humanos, los Estados también pueden ser responsables de actos privados si no adoptan medidas con la diligencia debida para impedir la violación de los derechos o para investigar y castigar los actos de violencia y proporcionar indemnización”.

12.1.2 El Comité observa que el Estado Parte ha establecido un modelo amplio para hacer frente a la violencia en el hogar que incluye legislación, recursos penales y civiles, concienciación, educación y capacitación, centros de acogida, asesoramiento para las víctimas de violencia e interacción con los agresores. Sin embargo, para que la mujer víctima de violencia en el hogar disfrute de la realización práctica del principio de la igualdad de hombres y mujeres y de sus derechos humanos y libertades fundamentales, la voluntad política expresada en el sistema amplio de Austria que acaba de describirse debe contar con el apoyo de agentes estatales que respeten las obligaciones de diligencia debida del Estado Parte.

12.1.3 En el presente caso, el Comité observa que durante el período de tres años que se inició con el episodio violento comunicado a la policía el 3 de diciembre de 1999 y terminó con la muerte por disparo de arma de fuego de Şahide Goekce el 7 de diciembre de 2002, la frecuencia de las llamadas a la policía sobre disturbios y disputas y/o golpes fue en aumento; la policía emitió órdenes de prohibición de regreso en tres ocasiones separadas y pidió dos veces al fiscal que se detuviera a Mustafa Goekce; y estaba en vigor en el momento de su muerte una medida cautelar válida por tres meses que prohibía a Mustafa Goekce volver al apartamento de la familia y sus inmediaciones y mantener contacto con Şahide Goekce o los hijos. El Comité observa que Mustafa Goekce dio muerte a Şahide Goekce con una pistola que había comprado tres semanas antes, pese a que había contra él una prohibición válida de portar, así como a la afirmación no contestada de los autores de que la policía había recibido información sobre el arma del hermano de Mustafa Goekce. Además, el Comité señala que no se ha cuestionado el hecho de que Şahide Goekce llamó al servicio de llamadas de emergencia pocas horas antes de su muerte, y no se envió pese a ello un auto patrullero al lugar del delito.

12.1.4 El Comité considera que, dada esta combinación de factores, la policía sabía o debía haber sabido que Şahide Goekce corría peligro grave; debía haber tratado su última llamada como una emergencia, en particular en razón de que Mustafa Goekce había demostrado que tenía posibilidades de ser un delincuente muy peligroso y violento. El Comité considera que, teniendo en cuenta los numerosos antecedentes de disturbios y golpes anteriores, por no responder inmediatamente a la llamada, la policía es responsable de no haber actuado con la diligencia debida para proteger a Şahide Goekce.

12.1.5 Aunque el Estado Parte sostiene con razón que es necesario en cada caso determinar si la detención constituiría una injerencia desproporcionada en los derechos básicos y las libertades fundamentales de un autor de actos de violencia en el hogar, como el derecho a la libertad de circulación y a un juicio imparcial, el Comité opina, según expresó en sus opiniones sobre otra comunicación relativa a la violencia en el hogar, que los derechos del agresor no pueden estar por encima de los derechos humanos de las mujeres a la vida y a la integridad física y mental. En el presente caso, el Comité considera que el comportamiento (amenazas, intimidación y golpes) de Mustafa Goekce transponía un alto umbral de violencia del cual tenía conciencia el fiscal y que, en consecuencia, el fiscal no debía haber denegado las solicitudes de la policía de detener a Mustafa Goekce en conexión con los incidentes de agosto de 2000 y octubre de 2002.

12.1.6 Aunque observa que se sometió debidamente a juicio a Mustafa Goekce por la muerte de Şahide Goekce, el Comité concluye con todo que el Estado Parte violó sus obligaciones con arreglo al apartado a) y los apartados c) a f) del artículo 2 y el artículo 3 de la Convención considerados en conjunción con el artículo 1 de laConvención y la recomendación general 19 del Comité y los derechos correspondientes de la difunta Şahide Goekce a la vida y la integridad física y mental.

12.2El Comité observa que los autores han alegado también que el Estado Parte violó los artículos 1 y 5 de la Convención. El Comité ha declarado en su recomendación general 19 que la definición de discriminación contenida en el artículo 1 de la Convención incluye la violencia basada en el género. Ha reconocido también que hay vínculos entre las actitudes tradicionales en que se considera a las mujeres como subordinadas a los hombres y la violencia en el hogar. Al mismo tiempo, el Comité opina que la información presentada por los autores de la comunicación y el Estado Parte no justifican otras conclusiones.

12.3De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 7 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, el Comité sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer opina que los actos que tiene ante sí revelan una violación de los derechos de la difunta Şahide Goekce a la vida y la integridad física y mental con arreglo al apartado a) y los apartados c) a f) del artículo 2 y el artículo 3 de la Convención considerados en conjunción con el artículo 1 de la Convención y la recomendación general 19 del Comité y hace las siguientes recomendaciones al Estado Parte:

a)Reforzar la aplicación y la vigilancia de la Ley Federal de protección contra la violencia en el hogar y las leyes penales conexas, actuando con la debida diligencia para prevenir esa violencia contra la mujer y responder a esa violencia, y prever sanciones adecuadas para los casos de incumplimiento;

b)Enjuiciar de manera vigilante y rápida a los autores de actos de violencia en el hogar a fin de hacer comprender a los agresores y al público que la sociedad condena la violencia en el hogar y asegurar al mismo tiempo que se utilicen recursos penales y civiles en los casos en que el perpetrador en una situación de violencia en el hogar plantea una amenaza peligrosa para la víctima y asegurar también que en todas las medidas que se tomen para proteger a la mujer de la violencia se dé la consideración debida a la seguridad de la mujer, haciendo hincapié en que los derechos del perpetrador no pueden sustituir a los derechos de la mujer a la vida y la integridad física y mental;

c)Asegurar que se mejore la coordinación entre los encargados del cumplimiento de la ley y los funcionarios judiciales y asegurar también que todos los niveles del sistema de justicia penal (la policía, los fiscales, los jueces) cooperen regularmente con las organizaciones no gubernamentales que trabajan para proteger y apoyar a las víctimas de violencia basada en el género;

d)Fortalecer los programas de capacitación y formación sobre violencia en el hogar para los jueces, abogados y oficiales encargados de hacer cumplir la ley, incluso en lo que respecta a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la recomendación general 19 del Comité y el Protocolo Facultativo.

12.4De conformidad con el párrafo 4 del artículo 7, el Estado Parte deberá dar la consideración debida a las opiniones del Comité, junto con sus recomendaciones, y presentará al Comité dentro del plazo de seis meses una respuesta por escrito que incluya información sobre las medidas adoptadas a la luz de las opiniones y recomendaciones del Comité. Se pide también al Estado Parte que publique las opiniones y recomendaciones del Comité y que disponga que se traduzcan al alemán y se distribuyan ampliamente a fin de hacerlas llegar a todos los sectores pertinentes de la sociedad.

B.Opinión del Comité sobre la comunicación No. 6/2005

Presentada por:El Centro de Intervención de Viena contra la Violencia Doméstica y la Asociación en pro del Acceso de la Mujer a la Justicia, en nombre de Banu Akbak, Gülen Khan y Melissa Özdemir (descendientes de la fallecida)

Presunta víctima:Fatma Yildirim (fallecida)

Estado Parte:Austria

Fecha de la comunicación:21 de julio de 2004, con información complementaria fechada el 22 de noviembre y el 10 de diciembre de 2004 (comunicaciones iniciales)

El 6 de agosto de 2007, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer aprobó el texto adjunto como opinión del Comité de conformidad con el párrafo 3 del artículo 7 del Protocolo Facultativo, con respecto a la comunicación No. 6/2005. El texto de la opinión figura como anexo del presente documento.

Anexo

Opinión del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer emitida en virtud del párrafo 3 del artículo 7 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (39° período de sesiones)

Comunicación No. 6/2005 *

Presentada por:El Centro de Intervención de Viena contra la Violencia Doméstica y la Asociación en pro del Acceso de la Mujer a la Justicia, en nombre de Banu Akbak, Gülen Khan y Melissa Özdemir (descendientes de la fallecida)

Presunta víctima:Fatma Yildirim (fallecida)

Estado Parte:Austria

Fecha de la comunicación:21 de julio de 2004, con información complementaria fechada el 22 de noviembre y el 10 de diciembre de 2004 (comunicaciones iniciales)

* Los siguientes miembros del Comité participaron en el examen de la presente comunicación: Sra. Ferdours Ara Begum, Sra. Magalys Arocha Domínguez, Sra. Meriem Belmihoub-Zerdani, Sra. Saisuree Chutikul, Sra. Mary Shanthi Dairiam, Sr. Cees Flinterman, Sra. Naela Mohamed Gabr, Sra. Françoise Gaspard, Sra. Violeta Neubauer, Sra. Pramila Patten, Sra. Silvia Pimentel, Sra. Fumiko Saiga, Sra. Heisoo Shin, Sra. Glenda P. Simms, Sra. Dubravka Šimonović, Sra.  Anamah Tan, Sra. Maria Regina Tavares da Silva y Sra. Zou Xiaoqiao.

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, establecido en virtud del artículo 17 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer,

Reunido el 6 de agosto de 2007,

Habiendo concluido el examen de la comunicación No. 6/2005, presentada al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer por el Centro de Intervención de Viena contra la Violencia Doméstica y la Asociación en pro del Acceso de la Mujer a la Justicia, en nombre de Banu Akbak, Gülen Khan y Melissa Özdemir, descendientes de Fatma Yildirim (fallecida), en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer,

Habiendo tenido en cuenta toda la información que le fue facilitada por escrito por los autores de la comunicación y el Estado Parte,

Aprueba la siguiente:

Opinión emitida en virtud del párrafo 3 del artículo 7 del Protocolo Facultativo

1.Los autores de la comunicación de fecha 21 de julio de 2004, con información complementaria fechada el 22 de noviembre y el 10 de diciembre de 2004, son el Centro de Intervención de Viena contra la Violencia Doméstica y la Asociación en pro del Acceso de la Mujer a la Justicia, dos organizaciones con sede en Viena (Austria) que protegen y apoyan a las mujeres que son víctimas de la violencia por razón de sexo. Los autores alegan que Fatma Yildirim (fallecida), ciudadana austríaca de origen turco, que había sido usuaria del Centro de Intervención de Viena contra la Violencia Doméstica, es víctima de una violación por el Estado Parte de los artículos 1, 2, 3 y 5 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. La Convención y su Protocolo Facultativo entraron en vigor en el Estado Parte el 30 de abril de 1982 y el 22 de diciembre de 2000, respectivamente.

Hechos expuestos por los autores

2.1Los autores declaran que Fatma Yildirim contrajo matrimonio con Irfan Yildirim el 24 de julio de 2001. Fatma tenía tres hijos de su primer matrimonio, dos de los cuales son adultos. Su hija menor, Melissa, nació el 30 de julio de 1998.

2.2Al parecer, Irfan Yildirim amenazó con dar muerte a Fatma Yildirim por primera vez durante una discusión que mantuvo la pareja mientras se encontraba de visita en Turquía en julio de 2003. Tras su regreso a Austria, siguieron discutiendo constantemente. Fatma Yildirim quería divorciarse de Irfan Yildirim, pero él no daba su consentimiento y amenazaba con matarla a ella y a sus hijos, si lo hacía.

2.3El 4 de agosto de 2003, Fatma Yildirim, temiendo por su vida, se trasladó con su hija de 5 años, Melissa, a casa de su hija mayor, Gülen, en la dirección 18/29 – 30 Haymerlegasse. El 6 de agosto de 2003, pensando que Irfan Yildirim se encontraba en el trabajo, volvió a su apartamento para recoger algunos efectos personales. Irfan Yildirim llegó al apartamento cuando ella aún estaba ahí, la agarró por las muñecas y la retuvo, pero ella finalmente consiguió escapar. Posteriormente, la llamó a su teléfono celular y la amenazó de nuevo con matarla, por lo que Fatma acudió a la Comisaría de Ottakring de la Policía Federal de Viena para denunciar a Irfan Yildirim por agresión y por proferir amenazas con intención criminal.

2.4El 6 de agosto de 2003, la policía emitió contra Irfan Yildirim una orden de expulsión y prohibición de regresar al apartamento, en virtud del artículo 38ª de la Ley austríaca de seguridad policial (Sicherheitspolizeigesetz), e informó al Centro de Intervención de Viena contra la Violencia Doméstica y la Oficina de Bienestar de Menores de la emisión de la orden y sus fundamentos. La policía también comunicó al Fiscal de guardia de Viena que Irfan Yildirim había proferido una amenaza con intención criminal contra Fatma Yildirim y pidió que fuera detenido. La Fiscalía rechazó la solicitud.

2.5El 8 de agosto de 2003, Fatma Yildirim, con la ayuda del Centro de Intervención de Viena contra la Violencia Doméstica, solicitó en su nombre y en el de su hija menor al Tribunal de Distrito de Hernals (Viena) una medida cautelar contra Irfan Yildirim. El Tribunal de Distrito de Hernals informó a la Comisaría de Ottakrin de la Policía Federal de Viena de la solicitud.

2.6Ese mismo día, Irfan Yildirim se presentó en el lugar de trabajo de Fatma Yildirim y la hostigó. La policía fue requerida para poner fin a la pelea, pero no informó del incidente a la Fiscalía. Más tarde, Irfan Yildirim amenazó al hijo de 26 de años de Fatma Yildirim, el cual denunció el incidente a la policía.

2.7El 9 de agosto, Irfan Yildirim amenazó con matar a Fatma Yildirim en su lugar de trabajo. Ésta llamó a la policía desde su teléfono celular. Cuando la policía llegó al lugar de trabajo de Fatma Yildirim, Irfan Yildirim ya se había ido, pero se le ordenó que regresara y la policía habló con él. Fatma Yildirim volvió a denunciar a Irfan Yildirim a la policía después de que la amenazara a ella y a su hijo esa misma noche, y la policía habló con él por su teléfono celular.

2.8El 11 de agosto de 2003, Irfan Yildirim se presentó en el lugar de trabajo de Fatma Yildirim a las 19.00 horas. Allí manifestó que su vida había acabado, que la iba a matar y que su homicidio aparecería en los periódicos. Cuando Fatma llamó a la policía, Irfan Yildirim salió corriendo. La policía transmitió la denuncia a la inspección de policía No. 17.

2.9El 12 de agosto de 2003, un empleado (se da el nombre) del Centro de Intervención de Viena contra la Violencia Doméstica informó por fax a la Comisaría de Ottakrin de la Policía Federal de Viena de las amenazas de muerte proferidas los días 9 y 11 de agosto de 2003, el hostigamiento de Fatma Yildirim en su lugar de trabajo y su solicitud de medida cautelar. Se dio a la policía el nuevo número de teléfono celular de Fatma Yildirim a fin de que pudiera estar siempre en contacto con ella. También se pidió a la policía que prestara más atención a su caso.

2.10El 14 de agosto de 2003, Fatma Yildirim hizo una declaración formal a la policía sobre las amenazas contra su vida, y la policía informó a su vez al Fiscal de guardia de Viena, solicitando la detención de Irfan Yildirim. Una vez más, la solicitud fue rechazada.

2.11El 26 de agosto de 2003, Fatma Yildirim presentó una petición de divorcio en el Tribunal de Distrito de Hernals.

2.12El 1° de septiembre de 2003, el Tribunal de Distrito de Hernals emitió, en virtud del artículo 382b de la Ley de ejecución de sentencias (Exekutionsordnung), una medida cautelar contra Irfan Yildirim a favor de Fatma Yildirim, valedera hasta que finalizara la tramitación del divorcio, y una medida cautelar a favor de Melissa válida por 3 meses. En virtud de la orden, se prohibía a Irfan Yildirim regresar al apartamento familiar y sus alrededores inmediatos, acudir al lugar de trabajo de Fatma Yildirim y reunirse o ponerse en contacto con Fatma Yildirim o Melissa.

2.13El 11 de septiembre de 2003, a las 22.50 horas aproximadamente, Irfan Yildirim siguió a Fatma Yildirim cuando se dirigía a casa desde su trabajo y la apuñaló hasta darle muerte en Roggendorfgasse, cerca del apartamento familiar.

2.14Irfan Yildirim fue detenido cuando intentaba entrar en Bulgaria el 19 de septiembre de 2003. Fue declarado culpable del asesinato de Fatma Yildirim y se encuentra cumpliendo condena de cadena perpetua.

La denuncia

3.1Los autores denuncian que Fatma Yildirim es víctima de una violación por el Estado Parte de los artículos 1, 2, 3 y 5 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer porque el Estado Parte no tomó todas las medidas positivas necesarias para proteger el derecho a la vida y a la seguridad personal de Fatma Yildirim. En particular, los autores alegan que la comunicación entre la policía y la Fiscalía no permitió a ésta evaluar debidamente el peligro que planteaba Irfan Yildirim y que en dos ocasiones el Fiscal tendría que haber solicitado al juez investigador que emitiera una orden de detención contra Irfan Yildirim en virtud del subpárrafo 3 del párrafo 2 del artículo 180 del Código de Procedimiento Penal (Strafprozessordnung).

3.2Los autores sostienen además que el Estado Parte tampoco cumplió las obligaciones contraídas en virtud de las recomendaciones generales Nos. 12, 19 y 21 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer, las conclusiones del Comité (junio de 2000) sobre los informes periódicos tercero y cuarto combinados y el quinto informe periódico de Austria, la resolución de las Naciones Unidas sobre las medidas de prevención del delito y de justicia penal para la eliminación de la violencia contra la mujer, diversas disposiciones del documento final del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, el artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, los artículos 6 y 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, varias disposiciones de otros instrumentos internacionales y la Constitución de Austria.

3.3Respecto del artículo 1 de la Convención, los autores sostienen que, en la práctica, el sistema de justicia penal afecta principal y desproporcionadamente de forma negativa a la mujer. Mencionan en particular que las mujeres salen mucho más perjudicadas que los hombres cuando los fiscales no solicitan la detención de supuestos agresores. También se ven afectadas de forma desproporcionada por la práctica de no enjuiciar y castigar como corresponde a los autores de casos de violencia doméstica. Además, las mujeres se ven afectadas de forma desproporcionada por la falta de coordinación entre las autoridades policiales y judiciales, la falta de capacitación del personal policial y judicial en materia de violencia doméstica y la falta de datos y estadísticas sobre la violencia doméstica.

3.4Respecto del artículo 1, los apartados a), c), d) y f) del artículo 2, y el artículo 3 de la Convención, los autores sostienen que el hecho de que no se detenga a los autores de casos de violencia doméstica, que su enjuiciamiento sea inadecuado, que no haya coordinación entre las autoridades policiales y judiciales y que no se reúnan datos y se mantengan estadísticas sobre los casos de violencia doméstica da lugar a desigualdades en la práctica y a la denegación del disfrute de los derechos humanos de Fatma Yildirim.

3.5Por lo que se refiere al artículo 1 y el apartado e) del artículo 2 de la Convención, los autores declaran que el personal del sistema de justicia penal de Austria no actuó con la diligencia debida para investigar y enjuiciar los actos de violencia y proteger el derecho de Fatma Yildirim a la vida y la seguridad personal.

3.6Respecto del artículo 1 y el artículo 5 de la Convención, los autores alegan que el asesinato de Fatma Yildirim es un ejemplo trágico de que las autoridades austríacas y la opinión pública en general no se toman en serio la violencia contra la mujer. El sistema de justicia penal, en particular los fiscales y jueces, consideran que el asunto es un problema social o doméstico, una infracción o falta menor que ocurre en ciertas clases sociales. No aplican el derecho penal a tales actos de violencia porque no se toman el peligro en serio.

3.7Los autores solicitan al Comité que evalúe en qué medida se han violado los derechos humanos de la víctima y los derechos que se protegen en virtud de la Convención, así como la responsabilidad del Estado Parte por no detener al sospechoso peligroso. Los autores también solicitan al Comité que recomiende al Estado Parte que ofrezca protección efectiva a las mujeres que son víctimas de la violencia, en particular a las migrantes, dando instrucciones claras a los fiscales y jueces investigadores sobre lo que tienen que hacer en casos de violencia grave contra la mujer.

3.8Los autores solicitan al Comité que recomiende al Estado Parte que aplique una política “favorable a la detención” con el fin de ofrecer protección efectiva a las mujeres que son víctimas de la violencia doméstica, así como una política “favorable al enjuiciamiento” que transmita a los maltratadores y a la opinión pública la idea de que la sociedad condena la violencia doméstica, y que garantice la coordinación entre las distintas autoridades encargadas de hacer cumplir la ley. También solicitan al Comité que, en general, haga uso de la autoridad que se le confiere en virtud del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo Facultativo respecto de la adopción de medidas provisionales, como hizo en el caso A. T. contra Hungría (comunicación No. 2/2003).

3.9Los autores también solicitan al Comité que recomiende al Estado Parte que se asegure de que todos los niveles del sistema de justicia penal (policía, fiscales, magistrados) cooperen de forma sistemática con las organizaciones que trabajan para proteger y apoyar a las mujeres que son víctimas de la violencia por razón de sexo y se asegure de que los programas de capacitación y educación sobre la violencia doméstica sean obligatorios.

3.10En cuanto a la admisibilidad de la comunicación, los autores sostienen que no hay ningún otro recurso interno que se pudiera haber aplicado para proteger la seguridad personal de Fatma Yildirim y evitar su homicidio. Tanto la orden de expulsión y prohibición de regresar como la medida cautelar resultaron ser ineficaces.

3.11En la exposición de 10 de diciembre de 2004 se indica que la hija menor de Fatma Yildirim (representada por su padre biológico) ha iniciado un proceso civil en virtud de la Ley sobre responsabilidad del Estado. En virtud de dicha Ley, los hijos pueden demandar al Estado para obtener compensación por daños psicológicos, gastos de psicoterapia para hacer frente a la muerte de la madre, compensación por los gastos del funeral y manutención de la hija menor. Los autores mantienen que este no es un remedio efectivo para la falta de protección de Fatma Yildirim y el hecho de que no se evitara su homicidio. La demanda por omisiones y negligencia no puede devolverla a la vida y sólo sirve para proporcionar compensación por la pérdida y los daños sufridos. Los dos enfoques, compensación por un lado y protección por el otro, son opuestos: difieren con respecto al beneficiario (los herederos o la víctima), las intenciones (compensar por una pérdida o salvar una vida) y el momento (después de la muerte o antes de ella). Si el Estado Parte protegiera efectivamente a las mujeres, no habría necesidad de establecer responsabilidad del Estado. Además, las demandas de compensación conllevan costos considerables. Los autores declaran que han presentado la comunicación con el fin de que el Estado Parte rinda cuentas de sus omisiones y negligencia y no para obtener compensación para los herederos. Finalmente, la demanda contra el Estado Parte probablemente no brindará un remedio efectivo en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Protocolo Facultativo.

3.12Los autores también declaran que no han presentado la comunicación a ningún otro órgano de las Naciones Unidas o mecanismo regional de solución o investigación internacional.

3.13Sobre la cuestión del locus standi, los autores mantienen que está justificado y les corresponde presentar la denuncia en nombre de Fatma Yildirim, la cual no puede dar su consentimiento porque está muerta. Consideran que les corresponde representarla ante el Comité porque era usuaria de sus servicios y tenía una relación personal con ellos y porque son organizaciones de protección y apoyo especial a las mujeres víctimas de la violencia doméstica; una de las dos organizaciones es un centro de intervención contra la violencia doméstica que al parecer fue establecido en virtud del párrafo 3 del artículo 25 de la Ley Federal de seguridad policial. Solicitan que se haga justicia a Fatma Yildirim y se proteja mejor a en Austria a las mujeres contra los actos de violencia doméstica para que su muerte no haya sido en vano. Habida cuenta de lo anterior, los autores han obtenido el consentimiento por escrito de los hijos adultos y el padre de la hija que es menor de edad.

Exposición del Estado Parte sobre la admisibilidad

4.1En su exposición de 4 de mayo de 2005, el Estado Parte confirma los hechos de la comunicación y añade que Irfan Yildirim fue condenado a cadena perpetua en la sentencia firme del Tribunal Penal Regional de Viena (Landesgericht für Strafsachen) de 14 de septiembre de 2004, por asesinato y amenaza criminal peligrosa.

4.2Melissa Özdemir, la hija menor de edad de la finada, presentó oficialmente reclamaciones de responsabilidad civil contra Austria, que sin embargo fueron rechazadas porque el Tribunal entendió que las medidas adoptadas por la Fiscalía de Viena podían justificarse. El Fiscal tenía que examinar ex ante la cuestión de presentar una petición de detención y —además de examinar los requisitos adicionales— tenía que sopesar, por una parte, el derecho básico a la vida y la integridad física de la persona que había presentado la denuncia y, por otra parte, el derecho básico a la libertad del sospechoso, quien no tenía antecedentes penales en ese momento y no había dado a los agentes de policía que intervinieron la impresión de ser sumamente agresivo. El hecho de que esa valoración resultara más tarde insuficiente, pese a una evaluación amplia de las circunstancias pertinentes, no hacía injustificable la medida adoptada por el Fiscal. Melissa Özdemir aún puede presentar sus reclamaciones con arreglo al derecho civil.

4.3El Estado Parte argumenta que la Ley Federal de protección contra la violencia familiar (Bundesgesetz zum Schutz vor Gewalt in der Familie) constituye un sistema altamente eficaz para combatir la violencia doméstica y establece un marco para la cooperación eficaz entre diversas instituciones. Los agentes de policía pueden ordenar a un posible delincuente que abandone el lugar (Wegweisung). Se emite una orden de prohibición de entrar en el hogar común (Betretungsverbot), si no hay motivos para proceder a la detención con arreglo al código penal y deben emplearse medios “menos severos”. La ley presta apoyo a la víctima por conducto de los centros de intervención contra la violencia familiar. Cuando se ha emitido una orden de prohibición de entrar en el hogar común, los agentes de policía tienen la obligación de informar a esos centros. Seguidamente, el centro está en la obligación de apoyar y asesorar a la víctima, pero no tiene el derecho de representar a la persona interesada. Esas órdenes de prohibición generalmente tienen una validez de 10 días. Cuando la persona interesada presenta una petición ante el tribunal para que se emita un mandato cautelar, la orden de prohibición se extiende a 20 días. Además de las medidas penales, existen numerosas medidas policiales y de derecho civil para la protección contra la violencia doméstica. El sistema se complementa con los albergues para mujeres maltratadas. Es posible proceder a la solución de controversias en casos menos graves de conformidad con la Ley de mantenimiento de la ley y el orden (Sichersheitspolizeigesetz). El apartado b) del artículo 382 de la Ley de cumplimiento de las sentencias (Executionsordnung) permite que los tribunales emitan interdictos contra presuntos maltratadores por un período de tres meses, que puede ampliarse en determinadas circunstancias a petición de la presunta víctima.

4.4El Estado Parte también argumenta que periódicamente se realizan cursos especiales de capacitación en materia de violencia doméstica para los magistrados y la policía. La cooperación entre los magistrados y la policía se examina constantemente a fin de garantizar una intervención más rápida por parte de los órganos del Estado, con objeto de evitar en la medida de lo posible tragedias como la de Fatma Yildirim sin injerencia inapropiada en la vida familiar de una persona, ni en el ejercicio de otros derechos básicos. Esas tragedias no indican discriminación contra la mujer con arreglo a la Convención.

4.5El Estado Parte sugiere que la imposición de la detención constituye una enorme injerencia en las libertades fundamentales de una persona, razón por la que la detención sólo puede imponerse como ultima ratio. La valoración de proporcionalidad es una evaluación orientada hacia el futuro de la peligrosidad de la persona en cuestión y la posibilidad de que esa persona cometa un delito, lo que tiene que sopesarse con las libertades y los derechos fundamentales del sospechoso. Además, Irfan Yildirim no tenía antecedentes penales, no usaba armas y pareció tranquilo a los agentes de policía que intervinieron, con los cuales cooperó. Fatma Yildirim no tenía heridas aparentes. Sobre esa base y teniendo en cuenta la presunción de inocencia del sospechoso, el Fiscal finalmente decidió en ese caso concreto no presentar una petición de detención contra Irfan Yildirim porque —desde un punto de vista ex ante— esa medida habría sido desproporcionada.

4.6El Estado Parte argumenta además que las personas que ahora están interviniendo a favor de la víctima pudieron haberse dirigido al Tribunal Constitucional dado que no había recurso a disposición de Fatma Yildirim contra la decisión del Fiscal, en dos ocasiones, de no acceder a su petición de emitir una orden de arresto. Sus familiares supérstites podrían, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 140 de la Constitución Federal, impugnar las disposiciones pertinentes del código penal ante el Tribunal Constitucional. Podrían alegar que se ven actual y directamente afectados, y que tienen un interés actual y directo en el efecto preventivo de la anulación de las disposiciones pertinentes en beneficio de las víctimas de la violencia doméstica como Fatma Yildirim. Ese Tribunal tendría la competencia de revisar las disposiciones jurídicas pertinentes y suspender su aplicación, de ser necesario.

Comentarios de los autores acerca de las observaciones del Estado Parte sobre la admisibilidad

5.1En sus comentarios de 31 de julio de 2005, los autores sostienen que la víctima y los autores han agotado todos los recursos de la jurisdicción interna que habrían podido aportar remedio suficiente. Alegan que el hecho de que la hija de la finada todavía pueda presentar una demanda judicial no debería impedirles presentar una comunicación, y no tiene efecto jurídico en relación con la admisibilidad.

5.2En opinión de los autores, la idea de exigir a una mujer que está bajo amenaza de muerte que presente una solicitud al Tribunal Constitucional no es un argumento presentado de buena fe por el Estado Parte. En algunos casos, la tramitación dura de dos a tres años y, por esa razón, es poco probable que aporte reparación suficiente a una mujer que ha sido amenazada de muerte.

5.3Los autores rechazan la interpretación del Estado Parte de la decisión del Fiscal de no ordenar la detención de Irfan Yildirim. El Fiscal tenía conocimiento de todos los incidentes violentos y habría reaccionado de manera diferente si una personalidad pública hubiera recibido amenazas de muerte; con toda probabilidad, el presunto agresor habría sido arrestado de inmediato y la personalidad pública habría tenido protección de la policía hasta el momento del arresto. Ante el argumento del Estado Parte de que Irfan Yildirim no había dado a los agentes de policía que intervinieron la impresión de ser sumamente agresivo, los autores de la comunicación sostienen que su agresión iba dirigida contra Fatma Yildirim y no contra la policía y que el tipo de evaluación de riesgos utilizado por las autoridades era simplista y poco profesional. El caso de Fatma Yildirim muestra que, aun cuando la víctima denuncia todos los incidentes y amenazas y está dispuesta a autorizar el enjuiciamiento del presunto maltratador, la Fiscalía no le ofrece protección efectiva contra nuevos actos de violencia. El Fiscal no tuvo contacto con el presunto victimario y confió en los informes orales de un abogado del departamento de policía que no tenía experiencia directa con el caso ni contacto directo con la finada. La evaluación de la peligrosidad de Irfan Yildirim no fue amplia y no se tuvieron en cuenta o no se tomaron suficientemente en serio importantes hechos. Es posible que Irfan Yildirim no tuviera antecedentes penales, pero en los informes policiales se mencionaban las amenazas de muerte que había proferido. En consecuencia, no había protección contra un presunto maltratador que nunca había sido condenado.

Exposición complementaria del Estado Parte sobre la admisibilidad

6.1En su exposición complementaria de 21 de octubre de 2005, el Estado Parte mantiene los argumentos presentados en su exposición previa.

6.2El Estado Parte señala que los autores afirman que no es posible impugnar las decisiones tomadas por el Fiscal de no detener o enjuiciar a presuntos maltratadores. Sostienen que las medidas previstas en la Ley Federal de protección contra la violencia doméstica no son suficientemente eficaces para proteger verdadera y efectivamente a las mujeres. También mencionan que el Fiscal sólo puede pedir que se detenga a un sospechoso si también decide llevar a cabo una investigación criminal y proceder al enjuiciamiento. En consecuencia, los autores se refieren a presuntas fallas del Fiscal competente y del magistrado investigador, así como de la propia ley es decir, a la aplicación de la ley y el marco jurídico.

6.3Cualquier persona puede impugnar la constitucionalidad de las disposiciones jurídicas que presuntamente vulneren de manera directa los derechos individuales, en la manera en que la ley se ha aplicado a esa persona, sin que los tribunales hayan adoptado una decisión o emitido un fallo (Individualantrag). No existe plazo límite para interponer un recurso de ese tipo.

6.4El objetivo del procedimiento sería reparar una supuesta violación de la ley. El Tribunal Constitucional únicamente considera legítima la tramitación si, al derogar la disposición de que se trate, la situación jurídica del demandante se modificaría hasta el punto en que las presuntas consecuencias jurídicas negativas dejaran de existir. Además, los intereses jurídicamente protegidos del demandante tendrían que haberse visto afectados en realidad. Éste tendría que ser el caso tanto en el momento de la interposición del recurso como en el momento en que el Tribunal Constitucional adopte su decisión. Los demandantes que satisfacen esas condiciones tienen derecho a una compensación.

6.5En el artículo 15 de la Ley del Tribunal Constitucional (Verfassungsgerichtshofgesetz) figuran los requisitos generales en materia de forma para dirigirse al Tribunal Constitucional. Esos requisitos incluyen: que el recurso se presente por escrito, que el recurso se refiera a una disposición concreta de la Constitución, que el demandante establezca los hechos, y que el recurso contenga una petición concreta. En el párrafo 1 del artículo 62 de la Ley se establece que en el recurso se debe indicar con precisión qué disposiciones deberían ser derogadas. Además, se debe explicar detalladamente por qué las disposiciones impugnadas no se atienen al derecho y en qué medida se ha aplicado la ley al demandante sin la adopción de una decisión o la emisión de un fallo. De conformidad con el párrafo 2 del artículo 17 de la Ley, los recursos tienen que ser interpuestos por un abogado autorizado.

6.6Si llega a la conclusión de que las disposiciones impugnadas son contrarias a la Constitución, el Tribunal Constitucional emite un fallo por el que se suspende la aplicación de esas disposiciones. El Canciller Federal estará entonces en la obligación de promulgar la derogación de esas disposiciones en la Gaceta Jurídica Federal (Bundesgesetzblatt), que entrará en vigor al final del día de su promulgación. El Tribunal Constitucional también puede establecer un plazo de 18 meses como máximo para la derogación, lo que no se aplica necesariamente a los propios demandantes. Se fija un plazo límite para que la legislatura tenga la posibilidad de presentar un nuevo sistema que se ajuste al marco constitucional. Habida cuenta de sus decisiones previas, puede presuponerse que el Tribunal Constitucional hará uso de esa posibilidad, si decide que se debería derogar una disposición.

6.7El Estado Parte admite que la tramitación prevista en el párrafo 1 del artículo 140 de la Constitución Federal en relación con la interposición de un recurso ante el Tribunal Constitucional no proporciona una vía muy rápida para la reparación. Sin embargo, en el párrafo 1 del artículo 4 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer se dispone que es necesario agotar todos los recursos de la jurisdicción interna, a menos que la tramitación de esos recursos se prolongue injustificadamente o no sea probable que dé por resultado un remedio efectivo.

6.8La necesidad de agotar los recursos internos es la expresión de un principio general del derecho internacional y un elemento habitual de los mecanismos internacionales de derechos humanos. Da al Estado la posibilidad de reparar las violaciones de los derechos humanos en primer lugar a escala interna (subsidiariedad del instrumento internacional de protección jurídica).

6.9En este caso concreto, el recurso individual debe explicar detalladamente qué elementos o palabras de la disposición jurídica deben ser derogados. En el presente caso, al parecer, las palabras a que se hace referencia son “únicamente a petición del Fiscal”, que figuran en el párrafo 1 del artículo 180 del Código de Procedimiento Penal (Strafprozessordnung). En la interposición de un recurso ante el Tribunal Constitucional habría que señalar todas las disposiciones jurídicas que, en opinión del demandante, son contrarias a su interés de afirmar sus derechos garantizados por la Constitución.

6.10El Estado Parte mantiene que los familiares supérstites de Fatma Yildirim debieron hacer uso de la posibilidad de interponer un recurso individual ante el Tribunal Constitucional antes de dirigirse al Comité, como se exige en el párrafo 1 del artículo 4 del Protocolo Facultativo. La tramitación de recursos ante el Tribunal Constitucional no es injustificadamente prolongada. Además, no puede decirse, a la luz de los precedentes del Tribunal, que los familiares supérstites no tendrían derecho a interponer un recurso individual porque, hasta donde puede verse, no se han presentado casos similares ante el Tribunal.

6.11En el párrafo 1 del artículo 4 del Protocolo Facultativo no se incluyen únicamente recursos que siempre son fructíferos. El Estado Parte insiste en que los autores no han alegado que el procedimiento constitucional previsto en el párrafo 1 del artículo 140 de la Constitución Federal sea totalmente inadecuado como recurso. Los autores se proponen lograr un remedio eficaz respecto de la protección efectiva de la vida y la seguridad personal de las mujeres. Con ese fin, habría sido posible iniciar un trámite para enmendar las disposiciones jurídicas problemáticas mediante la presentación de una solicitud individual ante el Tribunal Constitucional.

6.12Aunque es cierto que, tras su muerte, no existe remedio efectivo para proteger la vida y la seguridad personal de Fatma Yildirim, Austria considera que esta cuestión no debe examinarse en la etapa de admisibilidad de los procedimientos previstos en el Protocolo Facultativo. Lo que se plantea es más bien si sus familiares supérstites habrían tenido la posibilidad de hacer uso de un recurso que es adecuado para derogar disposiciones jurídicas a nivel interno para alcanzar sus objetivos.

Cuestiones y procedimientos examinados por el Comité en relación con la admisibilidad

7.1Durante su 34º período de sesiones (16 de enero a 3 de febrero de 2006), el Comité examinó la admisibilidad de la comunicación de conformidad con los artículos 64 y 66 de su reglamento. El Comité determinó que la cuestión no había sido ni estaba siendo examinada conforme a ningún otro procedimiento internacional de investigación o solución de controversias.

7.2En relación con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 4 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (la norma relativa a los recursos de la jurisdicción interna), el Comité señaló que los autores debían utilizar los recursos del ordenamiento jurídico interno que tuvieran a su disposición y que les permitieran obtener reparación por las presuntas violaciones. El fondo de las denuncias presentadas al Comité deberían haberse planteado primeramente ante un órgano interno apropiado. De lo contrario, la motivación que sustentaba la disposición se perdería. La norma relativa a los recursos de la jurisdicción interna fue concebida para que los Estados Partes tuvieran la oportunidad de reparar la violación de alguno de los derechos consagrados en la Convención por conducto de sus regímenes jurídicos antes de que el Comité abordara las mismas cuestiones. El Comité de Derechos Humanos había recordado recientemente las razones de su norma correspondiente en el caso Panayote Celal, en nombre de su hijo, Angelo Celal, c. Grecia (1235/2003, párr. 6.3):

“El Comité recuerda que el propósito del requisito de agotamiento del apartado b) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo es que el propio Estado Parte tenga la oportunidad de reparar la violación sufrida …”

7.3El Comité señaló que en las comunicaciones de denuncia de actos de violencia doméstica, los recursos en que se pensaba a los efectos de la admisibilidad se relacionaban con la obligación de un determinado Estado Parte de ejercer la debida diligencia para brindar protección, investigar el delito, castigar al autor, y proporcionar indemnización, como se establece en la recomendación general 19 del Comité.

7.4El Comité consideró que las alegaciones hechas en relación con la obligación del Estado Parte de ejercer la debida diligencia para proteger a Fatma Yildirim ocupaban un lugar central en la comunicación y eran de gran importancia para los herederos. En consecuencia, la cuestión de si se habían agotado los recursos de la jurisdicción interna, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 del Protocolo Facultativo, deberá examinarse en relación con esas alegaciones. Las alegaciones se relacionaban esencialmente con las fallas de la ley, así como la presunta conducta impropia o la negligencia de las autoridades al aplicar las medidas previstas por la ley. En relación con las presuntas fallas de la ley, los autores afirmaban que, con arreglo al Código Penal, Fatma Yildirim no podía apelar las decisiones adoptadas por el Fiscal de no detener a su marido por haber proferido una amenaza criminal contra ella. El Estado Parte argumentaba que en el párrafo 1 del artículo 140 de la Constitución Federal se establecía un procedimiento, cuyo objetivo sería reparar una presunta violación de la ley, que había estado a disposición de la difunta y seguía estando a disposición de sus descendientes. El Estado Parte sostenía que el hecho de que la difunta y sus descendientes no utilizaran el procedimiento debería haber excluido la admisibilidad de la comunicación.

7.5El Comité señaló que el procedimiento previsto en el párrafo 1 del artículo 140 de la Constitución Federal no podía considerarse un recurso que probablemente diera por resultado un remedio efectivo a una mujer sobre cuya vida pesaba una peligrosa amenaza criminal. El Comité tampoco consideró que este recurso de la jurisdicción interna pudiera dar por resultado un remedio efectivo en el caso de los descendientes de la difunta, habida cuenta del carácter abstracto de ese tipo de recurso constitucional. En consecuencia, el Comité concluyó que, a los fines de la admisibilidad en relación con las alegaciones de los autores sobre el marco jurídico para la protección de las mujeres en situaciones de violencia doméstica en lo atinente a la difunta, no existían recursos que pudieran dar por resultado un remedio efectivo y que, en ese sentido, la comunicación era admisible. A falta de información sobre éste u otros recursos efectivos disponibles que Fatma Yildirim o sus herederos pudieran haber utilizado o aún podrían utilizar, el Comité concluyó que las alegaciones de los autores en relación con los actos u omisiones de los funcionarios públicos eran admisibles.

7.6El Comité observó que Melissa Özdemir, la hija menor de edad de la difunta, había presentado reclamaciones de responsabilidad civil contra Austria, que fueron rechazadas. Observó también que el Estado Parte aducía que aún se podían presentar reclamaciones con arreglo al derecho civil. A falta de información sobre éste u otros recursos efectivos disponibles que Fatma Yildirim o sus herederos pudieran haber utilizado o aún podrían utilizar, el Comité concluyó que las alegaciones de los autores en relación con los actos u omisiones de los funcionarios públicos eran admisibles.

7.7El 27 de enero de 2006, el Comité declaró admisible la comunicación.

Solicitud del Estado Parte de que se revise la admisibilidad y exposición en cuanto al fondo de la comunicación

8.1Mediante su exposición de 12 de junio de 2006, el Estado Parte solicita que el Comité revise su decisión sobre la admisibilidad. El Estado Parte reitera que los descendientes de Fatma Yildirim deberían acogerse al procedimiento previsto en el párrafo 1 del artículo 140 de la Constitución Federal porque se trata del único medio de afirmar, dentro del sistema austriaco, la necesidad de enmendar una disposición jurídica. El Tribunal Constitucional podría adoptar una decisión encaminada a inducir a los legisladores a promulgar sin demora otra normativa que se ajustase a la Constitución. Esas decisiones están siempre fundamentadas y suelen incluir referencias a los elementos que debería incluir una nueva normativa. Por lo tanto, el Estado Parte mantiene que ese recurso es muy eficaz para lograr el objetivo de la comunicación a nivel nacional.

8.2El Estado Parte se refiere a la acción judicial de responsabilidad iniciada por Melissa Özdemir, la hija menor supérstite de Fatma Yildirim. Indica que, en el momento en que el Estado Parte presentó sus primeras observaciones, ella había escrito una carta a las autoridades austriacas en que afirmaba que el Gobierno Federal, representado por el Departamento del Fiscal General, debía indemnizarla.

8.3El Estado Parte explica que, en derecho civil, el Gobierno Federal puede considerarse responsable por daños a las personas o a los bienes cuando esos daños se producen a consecuencia de una conducta ilícita. El Estado Parte específica que el Gobierno de Austria no reconoció las afirmaciones de Melissa Özdemir porque, dadas las circunstancias del caso, se consideró aceptable el procedimiento adoptado por la Fiscalía de Viena. Posteriormente, Melissa Özdemir inició una acción judicial contra el Gobierno de Austria. El tribunal de primera instancia —el Tribunal Civil Regional de Viena (Landesgericht für Zivilrechtssachen)— en su decisión de 21 de octubre de 2005, desestimó su acción. El 31 de mayo de 2006, el Tribunal de Apelación de Viena (Oberlandesgericht) confirmó esa decisión.

8.4El Estado Parte examina nuevamente la secuencia de acontecimientos que culminaron en el asesinato de Fatma Yildirim. A partir de julio de 2003, después de que Fatma Yildirim señalara su intención de divorciarse de su marido, Irfan Yildirim, éste la había amenazado por teléfono y, luego, en su lugar de trabajo; entre otras cosas, la amenazó con matarla. A partir de agosto de 2003, Irfan Yildirim había amenazado también con asesinar al hijo de Fatma Yildirim. El 4 de agosto de 2003, Fatma Yildirim se mudó del apartamento donde vivía la pareja. Dos días más tarde, denunció a su marido a la policía por las amenazas. A consecuencia de ello, la policía dictó una orden de expulsión y prohibición de regresar contra Irfan Yildirim e informó inmediatamente a la Fiscalía. La Fiscalía decidió presentar cargos contra él pero no ordenó su detención. Posteriormente, a pedido de Fatma Yildirim, el Tribunal de Distrito de Hernals dictó una medida cautelar que prohibía a su esposo regresar al departamento de la pareja, a sus inmediaciones y al lugar de trabajo de Fatma, así como ponerse en contacto con ella. Pese a las intervenciones de la policía y a las órdenes judiciales, Irfan Yildirim trató constantemente de ponerse en contacto con Fatma Yildirim y continuó sus amenazas. El Fiscal de Viena presentó cargos contra Irfan Yildirim por proferir una peligrosa amenaza criminal. El Estado Parte sostiene que, en ese momento, se consideró que una orden de arresto resultaba desproporcionadamente invasiva, ya que Irfan Yildirim no tenía antecedentes penales y estaba socialmente integrado. El 11 de septiembre de 2003, Irfan Yildirim dio muerte a Fatma Yildirim cuando ésta se dirigía a su hogar desde su lugar de trabajo.

8.5El Estado Parte recuerda además que se sentenció a Irfan Yildirim a cadena perpetua por el delito de asesinato, de conformidad con la sección 75 del Código Penal (Strafgesetzbuch). El 14 de septiembre de 2004, el Tribunal Penal Regional de Viena dictó la sentencia definitiva. Actualmente, está cumpliendo la sentencia.

8.6El Estado Parte señala que resulta difícil prever la peligrosidad de un delincuente, y que hay que determinar si la detención equivaldría a una injerencia desproporcionada en los derechos básicos y las libertades fundamentales de una persona. La Ley Federal de protección contra la violencia familiar tiene como objetivo proporcionar una forma muy eficaz, aunque proporcionada, de luchar contra la violencia doméstica mediante una combinación de medidas penales y civiles, actividades policiales, y medidas de apoyo. Se necesita una estrecha cooperación entre los tribunales penales y civiles, los órganos de la policía, las instituciones para el bienestar de los jóvenes y las instituciones para la protección de las víctimas, en particular los centros de intervención para la protección contra la violencia familiar, así como un rápido intercambio de información entre las autoridades y las instituciones interesadas. En el caso de Fatma Yildirim, de acuerdo con el expediente, resulta evidente que se informó por fax al Centro de Intervención de Viena contra la Violencia Doméstica dos horas después de la entrada en vigor de la orden de expulsión y prohibición de regresar dictada contra Irfan Yildirim.

8.7El Estado Parte señala que, además de solucionar controversias, la policía dicta órdenes de expulsión y prohibición de regresar, que son medidas menos severas que el arresto. En el párrafo 7 del artículo 38a de la Ley de la policía de seguridad se requiere que la policía verifique, por lo menos una vez en los primeros tres días, el cumplimiento de las órdenes de expulsión y prohibición de regresar. En el caso de Fatma Yildirim, se realizó el control la tarde del mismo día en que se dictó la orden de prohibición de regresar. De acuerdo con las instrucciones de la Dirección Federal de Policía de Viena, se recomienda que la policía realice el examen mediante el contacto directo con la persona en situación de riesgo, en su vivienda, sin advertencia previa, y en una hora en que resulte probable encontrar a alguien en dicha vivienda. Las oficinas de inspección de la policía de Viena deben mantener un archivo sobre índices de violencia doméstica para tener rápido acceso a información fiable.

8.8El Estado Parte indica que su legislación y el registro electrónico de actuaciones judiciales son objeto de una evaluación periódica. La mayor conciencia del problema se ha traducido en importantes reformas de legislación y en una mayor protección de las víctimas de la violencia doméstica, como la abolición del requisito que figuraba en el párrafo 4 del artículo 107 del Código Penal que estipulaba que un miembro amenazado de la familia debía autorizar el procesamiento del acusado de haber realizado una peligrosa amenaza criminal.

8.9El Estado Parte sostiene que, en reuniones celebradas entre los responsables de las Fiscalías y los representantes del Ministerio Federal del Interior, se han analizado periódicamente la cuestión de la violencia doméstica, incluido el caso que se examina, y las prometedoras estrategias para enfrentarla. Sostiene también que se están realizando considerables esfuerzos para mejorar la cooperación entre las Fiscalías y los centros de intervención contra la violencia familiar. El Estado Parte señala también los esfuerzos realizados en el ámbito de las estadísticas por el Ministerio Federal del Interior y sus distintos órganos.

8.10El Estado Parte indica que la Ley Federal de protección contra la violencia familiar y su aplicación en la práctica, son elementos fundamentales de la capacitación de magistrados y fiscales. Se ofrecen ejemplos de seminarios y eventos locales sobre protección de las víctimas. Los futuros magistrados reciben anualmente información sobre la “violencia familiar”, la “protección de las víctimas”, y el “derecho y la familia”. Los programas abordan los aspectos básicos del fenómeno de la violencia contra la mujer y el niño, como las formas de violencia, los traumas, las secuelas postraumáticas, la dinámica de las relaciones violentas, la psicología de los maltratadores, los factores para evaluar el grado de peligrosidad del agresor, las instituciones de apoyo, las leyes y reglamentaciones, y los registros electrónicos. Se ha ofrecido también una capacitación interdisciplinaria y amplia.

8.11El Estado Parte reconoce la necesidad de que las personas afectadas por la violencia doméstica estén informadas de las vías jurídicas y los servicios de asesoramiento disponibles. El Estado Parte señala que, una vez por semana, los magistrados proporcionan información gratuita en los tribunales de distrito a todos los interesados en conocer los instrumentos jurídicos de protección existentes. Se presta también asesoramiento psicológico, entre otros en el Tribunal de Distrito de Hernals. El Estado Parte indica también que en los tribunales de distrito se ofrece la información pertinente (carteles y folletos en árabe, alemán, inglés, francés, polaco, ruso, serbocroata, español y húngaro). Se ha instalado un servicio gratuito de atención telefónica directa para las víctimas por el que los abogados prestan asesoramiento jurídico gratuito las 24 horas. El Estado Parte afirma además que los hogares para mujeres sirven también de centros de acogida en que las mujeres víctimas de violencia reciben asistencia psicológica, atención y ayuda para tratar con las autoridades públicas. En los casos de violencia doméstica en que se ha dictado una orden de expulsión y prohibición de regresar, los agentes de policía deben informar a las personas en situación de riesgo de la posibilidad de obtener un mandamiento provisional con arreglo al artículo 382a de la Ley de ejecución de sentencias. En Viena, la persona interesada recibe una hoja de información (disponible en inglés, francés, serbio, español y turco).

8.12El Estado Parte afirma que los autores de la presente comunicación han ofrecido explicaciones abstractas sobre las razones por que la Ley Federal de protección contra la violencia familiar, así como la práctica relativa a los arrestos en casos de violencia doméstica y el procesamiento y castigo de los delincuentes, violan presuntamente los artículos 1, 2, 3 y 5 de la Convención. El Estado Parte considera evidente que su sistema jurídico prevé medidas amplias para luchar adecuada y eficientemente contra la violencia doméstica.

8.13El Estado Parte afirma además que se ordena el arresto cuando existen temores suficientemente fundamentados de que un sospechoso cumplirá una amenaza si no es arrestado. Sostiene que, en un caso individual, no pueden excluirse errores en la evaluación sobre la peligrosidad de un agresor. El Estado Parte afirma que, si bien el caso que se examina es extremadamente trágico, no puede hacerse caso omiso de que el arresto debe ponderarse teniendo en cuenta el derecho del presunto autor del delito a la libertad personal y a un juicio imparcial. Se hace referencia a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en que se señala que la privación de la libertad de una persona debe imponerse ultima ratio, y sólo y en la medida en que guarde proporción con el propósito de la medida. El Estado Parte afirma también que, en caso de queden excluidas todas las fuentes de peligro, habría que ordenar el arresto en situaciones de violencia doméstica como medida preventiva, lo que revertiría la carga de la prueba y representaría una abierta contradicción de los principios de presunción de inocencia y derecho a una audiencia justa. La protección de la mujer por conducto de la discriminación positiva mediante, por ejemplo, el arresto, la detención, el prejuzgamiento y el castigo automáticos de los hombres en cuanto existiese la sospecha de violencia doméstica, resultaría inaceptable y contrario al estado de derecho y los derechos fundamentales.

8.14El Estado Parte señala que, cuando se presentaron los cargos contra el marido de Fatma Yildirim, el Fiscal y el juez de instrucción se encontraron ante una situación en que la amenaza denunciada no fue seguida de agresión física. Sobre la base de la información de que disponía el juez de instrucción, una medida cautelar parecía ser suficiente para proteger a Fatma Yildirim. Además, el Estado Parte afirma que Irfan Yildirim estaba socialmente integrado y no tenía antecedentes penales. Sostiene que, de haberse arrestado a Irfan Yildirim, se habrían violado directamente sus derechos básicos, como la presunción de inocencia, el derecho a la vida privada y familiar y la libertad personal.

8.15El Estado Parte sostiene que, en cualquier momento, el autor podría haber presentado una denuncia contra el Fiscal por su conducta, de conformidad con la sección 37 de la Ley de la fiscalía pública.

8.16El Estado Parte afirma que su sistema de medidas amplias encaminado a luchar contra la violencia doméstica no discrimina a la mujer, y que las acusaciones en contrario de los autores no están fundamentadas. Las decisiones, que parecen ser inadecuadas retrospectivamente (cuando se dispone de información más completa), no son discriminatorias eo ipso. El Estado Parte afirma que cumple con sus obligaciones con arreglo a la Convención respecto de la legislación y aplicación, y que no ha habido discriminación ostensible alguna contra Fatma Yildirim en el sentido de la Convención.

8.17A la luz de lo que antecede, el Estado Parte pide al Comité que rechace la presente comunicación como inadmisible; in eventu, que la rechace por estar manifiestamente mal fundamentada e, in eventu, que afirme que no se han violado los derechos de Fatma Yildirim con arreglo a la Convención.

Comentarios de los autores sobre la solicitud del Estado Parte de que se revise la admisibilidad y exposición en cuanto al fondo de la comunicación

9.1Mediante su exposición de 30 de noviembre de 2006, los autores sostienen que ni la hija de la víctima ni los autores tenían la intención de que el Tribunal Constitucional revisara las disposiciones jurídicas, moción que se consideraría inadmisible, y habrían carecido de entidad para presentar ese tipo de acciones ante el Tribunal Constitucional. Los autores señalan que la principal argumentación de la comunicación es que no se aplicaron ciertas disposiciones jurídicas, y no que habría que enmendar o rechazar esas disposiciones. Además, los autores afirman que sus sugerencias para mejorar las leyes existentes y las medidas de cumplimiento jamás podrían haberse realizado mediante un recurso de amparo constitucional. Por lo tanto, no debe considerarse la presentación de un recurso de amparo constitucional como un recurso nacional con arreglo a los propósitos del párrafo 1 del artículo 4 del Protocolo Facultativo.

9.2Los autores señalan que el Estado Parte ha hecho referencia a enmiendas de disposiciones jurídicas que entraron en vigor años después del asesinato de Fatma Yildirim.

9.3Los autores sostienen que el Estado Parte no ha asumido la responsabilidad por los fracasos de las autoridades y los funcionarios. El Estado Parte sigue opinando que arrestar y detener a Irfan Yildirim habría sido una violación desproporcionada de sus derechos porque no tenía antecedentes penales y estaba socialmente integrado. Los autores afirman que el Estado Parte tendría que haber realizado una evaluación completa sobre el grado de peligrosidad de Irfan Yildirim, y haber tenido en cuenta las numerosas amenazas y agresiones que había realizado. En cuanto a su integración social, los autores señalan que Irfan Yildirim no es ciudadano austriaco y que, al dejar de estar casado con Fatma Yildirim, habría perdido su permiso de residencia. Además, el Estado Parte debería que haber tenido en cuenta las circunstancias sociales y psicológicas del caso.

9.4Los autores impugnan el argumento del Estado Parte de que no había razón suficiente para detener a Irfan Yildirim. Los autores sostienen que el riesgo de que cometiera delitos iguales o semejantes habría justificado la detención. Este caso revela que cualquier sitio puede pasar a ser un lugar del delito con la presencia de un delincuente peligroso. Por lo tanto, los autores consideran que el uso exclusivo de recursos civiles no resulta adecuado porque no impiden la comisión o repetición de delitos por parte de delincuentes violentos muy peligrosos.

9.5Los autores destacan que el portavoz del Ministro de Justicia, en junio de 2005, durante una entrevista por televisión, dijo que “desde un punto de vista retroactivo” el Fiscal evaluó el caso erróneamente al no solicitar la detención de Irfan Yildirim.

9.6Los autores ponen de relieve ciertas deficiencias del sistema de protección. Una de ellas es que la policía y los fiscales no pueden comunicarse entre sí con suficiente rapidez. Otra deficiencia es que los expedientes policiales relativos a la violencia doméstica no están a disposición de los funcionarios que intervienen en los servicios de llamadas de emergencia. Los autores denuncian también la falta de comunicación sistemáticamente coordinada e institucionalizada entre el Fiscal y el Tribunal de Familia. Sostienen también que la financiación del Gobierno sigue siendo insuficiente para proporcionar atención a todas las víctimas de la violencia doméstica.

9.7Los autores sostienen que no resulta razonable esperar que las víctimas de la violencia, teniendo en cuenta su estado mental, proporcionen, en una llamada de emergencia, toda la información que pueda resultar pertinente. Además, respecto del caso que se examina, el alemán no era el idioma materno de Fatma Yildirim. Los autores afirman que las autoridades deberían reunir de forma sistemática datos sobre los delincuentes violentos y peligrosos a los que, en una emergencia, se pueda acceder desde cualquier lugar.

Observaciones adicionales del Estado Parte

10.1En su exposición de 19 de enero de 2007, el Estado Parte señala que, el 21 de octubre de 2005, el Tribunal Civil Regional de Viena desestimó la acción judicial de responsabilidad de Melissa Özdemir, hija menor de Fatma Yildirim (representada por su padre Rasim Özdemir). El Tribunal no consideró que los órganos competentes del Estado hubiesen cometido acto ilegal o culpable alguno. El 30 de mayo de 2006, el Tribunal de Apelación de Viena confirmó la decisión y, de esa forma, la decisión pasó a ser definitiva.

10.2El Estado Parte declara que, en caso de que Fatma Yildirim hubiese considerado ilegales las acciones del Fiscal responsable, habría tenido derecho a presentar una denuncia con arreglo a la sección 37 de la Ley de la fiscalía pública (Staatsanwaltschaftsgesetz) ya sea ante el responsable de la Fiscalía Pública de Viena, la Fiscalía Pública Superior o el Ministerio Federal de Justicia. No existen requisitos oficiales y las denuncias pueden presentarse por escrito, por correo electrónico, por fax o por teléfono.

10.3El Estado Parte indica que las personas que viven o han vivido con un maltratador en una relación familiar o de tipo familiar con arreglo al artículo 382b de la Ley de ejecución de sentencias, pueden solicitar una medida cautelar de protección contra la violencia doméstica cuando han tenido lugar agresiones físicas, amenazas de agresiones físicas o cualquier conducta que afecte gravemente a la salud mental de la víctima, y cuando el hogar satisfaga las urgentes necesidades de alojamiento del solicitante. Puede ordenarse al autor del delito que abandone la vivienda y sus inmediaciones y prohibírsele el regreso. Si los encuentros ulteriores pasan a ser inaceptables, puede prohibirse al autor del delito su acceso a determinados lugares y puede ordenársele que evite encuentros y contactos con el solicitante en la medida en que ello no perjudique a importantes intereses del autor del delito. En los casos en que se ha dictado una medida cautelar, las autoridades de seguridad pública pueden determinar la necesidad de dictar también una orden de expulsión (Wegweisung) como medida preventiva.

10.4El Estado Parte afirma que pueden dictarse medidas cautelares durante las actuaciones en materia de divorcio, actuaciones de anulación de matrimonio, y durante actuaciones para determinar la división de bienes conyugales o el derecho de utilización de la vivienda. En esos casos, la medida cautelar es válida hasta la conclusión de las actuaciones. Si no hay actuaciones de ese tipo pendientes, puede dictarse una medida cautelar por un máximo de tres meses. Una orden de expulsión y prohibición de regresar vence tras 10 días, pero puede extenderse por otros 10 días si se presenta una solicitud de medida cautelar.

Revisión de la admisibilidad

11.1De conformidad con el párrafo 2 del artículo 71 de su reglamento, el Comité ha revisado la comunicación a la luz de toda la información que las partes han puesto a su disposición, de acuerdo con el párrafo 1 del artículo 7 del Protocolo Facultativo.

11.2En cuanto al pedido del Estado Parte de que se revise la admisibilidad teniendo en cuenta que los herederos de Fatma Yildirim no utilizaron el procedimiento previsto en el párrafo 1 del artículo 140 de la Constitución Federal, el Comité señala que el Estado Parte no ha presentado nuevos argumentos que puedan alterar la opinión del Comité de que, a la luz de su carácter abstracto, es probable que con ese recurso nacional no pudiera socorrerse eficazmente a la víctima.

11.3En cuanto a la referencia del Estado Parte a la acción judicial de responsabilidad iniciada por Melissa Özdemir, la hija menor supérstite de Fatma Yildirim, el Comité toma nota de que tanto la decisión del Tribunal de Primera Instancia de 21 de octubre de 2005 como la decisión del Tribunal de Apelación de 31 de marzo de 2006 se adoptaron después de que los autores hubieran presentado la comunicación al Comité y de que la comunicación se hubiera registrado. El Comité señala que el Comité de Derechos Humanos generalmente realiza una evaluación sobre si el autor ha agotado los recursos nacionales en el momento del examen de una comunicación de acuerdo con otros órganos internacionales de adopción de decisiones, salvo en circunstancias excepcionales, ya que “el rechazar una comunicación como inadmisible cuando se han agotado los recursos nacionales en el momento del examen carecería de sentido, dado que el autor podría simplemente presentar una nueva comunicación relativa a la misma presunta violación”. A ese respecto, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer señala el artículo 70 de su reglamento (comunicaciones inadmisibles), que le permite revisar las decisiones sobre inadmisibilidad cuando las razones de la inadmisibilidad ya no son válidas. Por lo tanto, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer no revisará su decisión de inadmisibilidad por ese motivo.

11.4En cuanto al argumento del Estado Parte de que Fatma Yildirim habría podido presentar una denuncia con arreglo al artículo 37 de la Ley de la Fiscalía Pública, el Comité considera que ese recurso —previsto para determinar la legalidad de las medidas oficiales del Fiscal responsable— no puede considerarse como un recurso que pueda socorrer eficazmente a una mujer cuya vida es objeto de una peligrosa amenaza y, por tanto, no debería impedir la admisibilidad de la comunicación.

11.5El Comité procederá al examen de la comunicación en cuanto al fondo.

Examen de la cuestión en cuanto al fondo

12.1.1 En cuanto a la presunta violación de la obligación del Estado Parte de eliminar la violencia contra la mujer en todas sus formas en relación con Fatma Yildirim, con arreglo a los apartados a) y c) a f) del artículo 2, y al artículo 3 de la Convención, el Comité recuerda su recomendación general 19 sobre la violencia contra la mujer. En esa recomendación general se aborda el tema de si se puede considerar responsables a los Estados Partes de la conducta de agentes no estatales afirmando que “… de conformidad con la Convención, la discriminación no se limita a los actos cometidos por los gobiernos o en su nombre ...” y que “en virtud del derecho internacional y de pactos específicos de derechos humanos, los Estados también pueden ser responsables de actos privados si no adoptan medidas con la diligencia debida para impedir la violación de los derechos o para investigar y castigar los actos de violencia y proporcionar indemnización”.

12.1.2 El Comité observa que el Estado Parte ha creado un modelo amplio para hacer frente a la violencia doméstica que incluye legislación, recursos penales y civiles, sensibilización, educación y capacitación, centros de acogida, asesoramiento psicológico para las víctimas de la violencia, y labor con los autores del delito. Sin embargo, para que cada mujer víctima de la violencia doméstica pueda gozar de la realización práctica del principio de igualdad entre hombres y mujeres, y de sus derechos humanos y libertades fundamentales, la voluntad política que se expresa en el amplio sistema de Austria antes mencionado debe recibir el apoyo de los agentes estatales que se adhieren a las obligaciones del Estado Parte de proceder con la debida diligencia.

12.1.3 En el caso que se examina, el Comité señala la innegable secuencia de acontecimientos que culminaron en el apuñalamiento mortal de Fatma Yildirim, en particular los esfuerzos continuos realizados por Irfan Yildirim para ponerse en contacto con ella y amenazarla de muerte por teléfono y en persona, pese a una medida cautelar que le prohibía regresar a la vivienda de la pareja, sus inmediaciones y el lugar de trabajo de Fatma, así como ponerse en contacto con ella, y a las intervenciones periódicas de la policía. El Comité señala también de que Fatma Yildirim realizó esfuerzos positivos y decididos para tratar de romper los lazos con su cónyuge y salvar su propia vida, como mudarse de la vivienda con su hija menor, establecer contacto periódico con la policía, obtener una medida cautelar y autorizar el procesamiento de Irfan Yildirim.

12.1.4 El Comité considera que los hechos revelan una situación extremadamente peligrosa para Fatma Yildirim de la que las autoridades austríacas tenían conocimiento o deberían haberlo tenido; teniendo en cuenta esa situación, el Fiscal no tendría que haber negado los pedidos de la policía de arrestar a Irfan Yildirim y ubicarlo en un lugar de detención. A ese respecto, el Comité señala que Irfan Yildirim tenía mucho que perder en caso de que su matrimonio terminara en divorcio (su permiso de residencia en Austria dependía de que continuara casado), y que ese hecho podía influir en su grado de peligrosidad.

12.1.5 El Comité considera que el no haber detenido a Irfan Yildirim representa una violación de la obligación del Estado Parte de proceder con la debida diligencia para proteger a Fatma Yildirim. Si bien el Estado Parte sostiene que, en ese momento, una orden de arresto parecía desproporcionadamente invasiva, el Comité opina, como se expresa en sus opiniones sobre otra comunicación relativa a violencia doméstica, que los derechos del autor del delito no pueden dejar sin efecto los derechos humanos a la vida y a la integridad física y mental de la mujer.

12.1.6 Si bien observa que se ha procesado a Irfan Yildirim con todo el rigor de la ley por haber asesinado a Fatma Yildirim, el Comité concluye de todos modos que el Estado Parte violó sus obligaciones con arreglo a los apartados a) y c) a f) del artículo 2, y al artículo 3 de la Convención, en conjunción con el artículo 1 de la Convención y la recomendación general 19 del Comité, así como los derechos correspondientes de la fallecida Fatma Yildirim a la vida y a la integridad física y mental.

12.2El Comité observa que los autores han denunciado también que el Estado Parte violó los artículos 1 y 5 de la Convención. El Comité declaró en su recomendación general 19 que la definición de discriminación que figura en el artículo 1 de la Convención incluye a la violencia basada en el género. Ha reconocido también que existen vinculaciones entre la violencia doméstica y las actitudes tradicionales que consideran a la mujer como una persona subordinada al hombre. Al mismo tiempo, el Comité opina que las presentaciones de los autores de la comunicación y el Estado Parte no merecen conclusiones adicionales.

12.3Con arreglo al párrafo 3 del artículo 7 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer opina que los hechos que se examinan revelan una violación de los derechos de la fallecida Fatma Yildirim a la vida y la integridad física y mental en virtud de los apartados a) y c) a f) del artículo 2, y el artículo 3 de la Convención, en conjunción con el artículo 1 y la recomendación general 19 del Comité, y formula las siguientes recomendaciones al Estado Parte:

a)Fortalecer la aplicación y supervisión de la Ley Federal de protección contra la violencia familiar y el derecho penal conexo, procediendo con la debida diligencia para prevenir la violencia contra la mujer y responder a ella y, en caso de que ello no ocurra, imponer las sanciones adecuadas;

b)Procesar con vigilancia y rapidez a los autores de delitos de violencia doméstica para hacer saber a los delincuentes y al público que la sociedad condena la violencia doméstica, así como para velar por que los recursos penales y civiles se utilicen en los casos en que el autor de un delito de violencia doméstica represente una peligrosa amenaza para la víctima; y velar también por que, en cualquier acción emprendida para proteger a las mujeres contra la violencia, se tenga debidamente en cuenta su seguridad, recalcando que los derechos del agresor no pueden dejar sin efecto los derechos humanos de la mujer a la vida y a la integridad física y mental;

c)Velar por una mayor coordinación entre los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y los funcionarios judiciales, y velar también por que todos los niveles del sistema de justicia penal (policía, fiscales, magistrados) cooperen habitualmente con las organizaciones no gubernamentales que trabajan para proteger y apoyar a las mujeres víctimas de la violencia basada en el género;

d)Fortalecer los programas de capacitación y la educación en materia de violencia doméstica para los magistrados, abogados y funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, incluida la formación relativa a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la recomendación general 19 del Comité y el Protocolo Facultativo de la Convención.

12.4De conformidad con el párrafo 4 del artículo 7, el Estado Parte tendrá debidamente en cuenta las opiniones del Comité, junto con sus recomendaciones, y presentará al Comité, en un plazo de seis meses, una respuesta por escrito en que se incluya toda información o medida adoptada a la luz de las opiniones y recomendaciones del Comité. Se solicita también al Estado Parte que publique las opiniones y recomendaciones del Comité, las haga traducir al alemán, y las distribuya ampliamente para conocimiento de todos los sectores pertinentes de la sociedad.

C.Opinión del Comité sobre la comunicación No. 7/2005 *

Presentada por:Cristina Muñoz-Vargas y Sainz de Vicuña

Presunta víctima:La autora

Estado Parte:España

Fecha de la comunicación:30 de julio de 2004 (comunicación inicial)

Referencias:Transmitidas al Estado Parte el 24 de febrero de 2005 (no publicadas como documento)

* Participaron en el examen de la presente comunicación los siguientes miembros del Comité: Sra. Ferdous Ara Begum, Sra. Magalys Arocha Domínguez, Sra. Meriem Belmihoub-Zerdani, Sra. Saisuree Chutikul, Sra. Mary Shanthi Dairiam, Sr. Cees Flinterman, Sra. Naela Mohamed Gabr, Sra. Françoise Gaspard, Sra. Violeta Neubauer, Sra. Pramila Patten, Sra. Silvia Pimentel, Sra. Fumiko Saiga, Sra. Heisoo Shin, Sra. Glenda P. Simms, Sra. Dubravka Šimonović, Sra. Anamah Tan, Sra. Maria Regina Tavares da Silva y Sra. Zou Xiaoqiao.

Se incluye en el presente documento el texto de dos opiniones individuales, una firmada por la Sra. Magalys Arocha Domínguez, Sr. Cees Flinterman, Sra. Pramila Patten, Sra. Silvia Pimentel, Sra. Fumiko Saiga, Sra. Glenda P. Simms, Sra. Anamah Tan y Sra. Zou Xiaoqiao, y la otra firmada por la Sra. Mary Shanthi Dairiam.

a La autora es inconsistente en sus referencias a los apartados. En los anexos, se refiere sólo al apartado c) o sólo al apartado f) del artículo 2 y otras veces, a los dos apartados.

b Los abogados Carlos Texidor Nachón y José Luis Mazón Costa también representaron a Mercedez Carrión Barcaiztegui (España), quien presentó una comunicación de fecha 8 de marzo de 2001 al Comité de Derechos Humanos con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en que alegaba discriminación en la sucesión de títulos nobiliarios (comunicación No. 1019/2001). El Comité de Derechos Humanos declaró el caso inadmisible (30 de marzo de 2004).

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, establecido en virtud del artículo 17 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer,

Reunido el 9 de agosto de 2007

Aprueba la siguiente:

Decisión sobre la admisibilidad

1.La autora de la comunicación de fecha 30 de julio de 2004 es Cristina Muñoz-Vargas y Sainz de Vicuña, de nacionalidad española, quien alega ser víctima de violación por parte de España de los apartados c) y f) del artículo 2a de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. La autora está representada por los abogados Carlos Texidor Nachón y José Luis Mazón Costab. La Convención entró en vigor para el Estado Parte el 4 de febrero de 1984 y su Protocolo Facultativo el 6 de octubre de 2001. Al momento de la ratificación, España formuló una declaración en el sentido de que la ratificación no afectaría a las disposiciones constitucionales en materia de sucesión a la Corona española.

Los hechos expuestos por la autora

2.1La autora es la hija primogénita del Sr. Enrique Muñoz-Vargas y Herreros de Tejada, que poseía el título nobiliario de “Conde de Bulnes”.

2.2De conformidad con el artículo 5 del Decreto Ley sobre el orden de sucesión de los títulos nobiliarios de 4 de junio de 1948, el primogénito hereda el título, pero la mujer lo hereda únicamente si no tiene algún hermano menor. Con arreglo a las normas históricas de sucesión, se da preferencia al varón sobre la mujer en la línea ordinaria de sucesión de los títulos nobiliarios.

2.3El hermano menor de la autora, José Muñoz-Vargas y Sainz de Vicuña, sucedió al título a la muerte de su padre, acaecida el 23 de mayo de 1978. El 30 de diciembre de 1978, pidió que se publicara el real decreto de sucesión. Este decreto apareció publicado con fecha 3 de octubre de 1980.

c La Constitución española entró en vigor el 29 de diciembre de 1978.

2.4El 30 de diciembre de 1988, la autora, como primogénita, entabló una demanda judicial contra su hermano menor José Muñoz-Vargas y Sainz de Vicuña, con el fin de reclamar el título de “Condesa de Bulnes” fundamentándose en el principio de igualdad y no discriminación por razón de sexo proclamado en el artículo 14 de la Constitución española de 1978c y en los apartados c) y f) del artículo 2 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. La autora argumentó que ostentaba el mejor derecho a heredar el título nobiliario como hija primogénita del anterior poseedor del título, y que el artículo 5 del Decreto Ley sobre el orden de sucesión de los títulos nobiliarios de 4 de junio de 1948 debería haberse interpretado a la luz del principio de igualdad y no discriminación por razón de sexo proclamado en el artículo 14 de la Constitución española. La autora se refirió a una sentencia del Tribunal Constitucional de 2 de febrero de 1981 conforme a la cual las normas que hubieran entrado en vigor con anterioridad a la Constitución española debían interpretarse a tenor de ésta y que las normas incompatibles debían revocarse. Se refirió además a una sentencia del Tribunal Supremo de 27 de julio de 1981 según la cual la preferencia masculina en la sucesión de títulos nobiliarios era discriminatoria y, por ende, inconstitucional. Se refirió asimismo a una sentencia del Tribunal Supremo de 7 de diciembre de 1988 de que la Constitución española era de aplicación a la sucesión de títulos nobiliarios.

2.5El 10 de diciembre de 1991, el Juzgado No. 6 de Primera Instancia de Madrid desestimó la demanda de la autora. Consideró que el principio histórico de la preferencia del varón sobre la mujer en la sucesión de títulos nobiliarios era compatible con el principio de igualdad y no discriminación por razón de sexo recogido en el artículo 14 de la Constitución española. Por otra parte, el título había sido adjudicado al hermano de la autora antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978, y la Constitución no era aplicable al Código Civil que reglamentaba esa cuestión.

2.6La autora interpuso un recurso de apelación ante la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Madrid que, con fecha 27 de septiembre de 1993, lo desestimó con los mismos argumentos que el Juzgado No. 6 de Primera Instancia de Madrid.

2.7La autora interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Después de que se había fijado fecha para una audiencia, la autora pidió que se cambiara porque su abogado no podía asistir por enfermedad. El Tribunal Supremo no accedió a su solicitud y desestimó su recurso con fecha 13 de diciembre de 1997. En su sentencia, el Tribunal Supremo declaró que, pese a haber concluido con anterioridad que la primacía del varón en el orden de sucesión de los títulos nobiliarios era discriminatoria e inconstitucional, esa jurisprudencia había sido derogada en virtud de la sentencia 126/1997 del Tribunal Constitucional de 3 de julio de 1997. Esa sentencia estableció que la primacía del varón en el orden de sucesión de los títulos nobiliarios, prevista en las leyes de 4 de mayo de 1948 y de 11 de octubre de 1820, no era ni discriminatoria ni inconstitucional puesto que el artículo 14 de la Constitución española, que garantizaba la igualdad ante la ley, no era aplicable debido al carácter histórico y simbólico de esos títulos.

2.8La autora presentó un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional en contra de la sentencia del Tribunal Supremo por cuestiones de procedimiento y de fondo. La autora sostuvo que lo dispuesto en el artículo 14 de la Constitución debería haberse aplicado a la sucesión al título aun cuando la Constitución no hubiera entrado en vigor en la fecha de fallecimiento de su padre. Insistió en que el título fue transmitido a su hermano mediante real decreto con posterioridad al 29 de diciembre de 1978, es decir, después de la fecha de entrada en vigor de la Constitución de 1978. Afirmó asimismo que la sentencia del Tribunal Supremo violaba el párrafo 1 del artículo 6 y el artículo 14 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y el artículo 1 de su Protocolo Facultativo, al igual que los artículos 1, 2 y 15 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

2.9Mediante decisión de 20 de mayo de 2002, el Tribunal Constitucional dejó sin efecto la sentencia del Tribunal Supremo de 13 de diciembre de 1997 por estimar que constituía una violación del derecho fundamental a una defensa efectiva y lo remitió al Tribunal Supremo para un nuevo examen.

2.10El 17 de septiembre de 2002, el Tribunal Supremo pronunció una nueva sentencia en que rechazó las alegaciones de la autora. La sentencia reiteró que el Código Civil reglamentaba la sucesión a los títulos nobiliarios. También señaló que la cuestión de la aplicabilidad del artículo 14 de la Constitución no se planteaba puesto que la fecha de referencia, el 23 de mayo de 1978 cuando había fallecido el padre, precedió a la fecha de entrada en vigor de la Constitución de 1978. El Tribunal Supremo también se refirió a la decisión del Tribunal Constitucional de 3 de julio de 1997 que concluyó que, en vista del carácter honorario e histórico de los títulos, las leyes de 1948 y de 1820 sobre la primacía del varón en el orden de sucesión de los títulos nobiliarios por fallecimiento en la misma línea y grado de parentesco no contravenían las disposiciones del artículo 14 de la Constitución española.

2.11El 17 de octubre de 2002, la autora interpuso un nuevo recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional aduciendo, entre otras cosas, que la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de septiembre de 2002 violaba el artículo 14 de la Constitución y los artículos 1, 2 y 15 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

2.12El 24 de marzo de 2003, el Tribunal Constitucional desestimó su recurso de amparo por falta de contenido constitucional.

La denuncia

3.1La autora argumenta que el Estado Parte discriminó contra ella por motivos de sexo al denegarle el derecho, como hija primogénita, a suceder a su difunto padre en el título de Conde de Bulnes. Alega que la primacía del varón en el orden de sucesión de los títulos nobiliarios constituye una violación de la Convención en general y de su apartado f) del artículo 2 en particular. Afirma que, con arreglo a la Convención, España está obligada a enmendar o revisar las leyes de 4 de mayo de 1948 y de 11 de octubre de 1820 en las que se establece la primacía del varón en el orden de sucesión de los títulos nobiliarios.

3.2En relación con la admisibilidad de la comunicación, la autora sostiene que ha agotado todos los recursos de la jurisdicción interna. Arguye que, en virtud de la sentencia 126/1997 del Tribunal Constitucional, de 3 de julio de 1997, que resolvió definitivamente el asunto de la primacía del varón en el orden de sucesión de los títulos nobiliarios, no podría prosperar ningún recurso de amparo sobre la cuestión, de modo que se trata de un recurso ineficaz.

3.3La autora solicita al Comité que concluya que ha habido una violación de la Convención y que ordene al Estado Parte que le brinde un remedio efectivo y que revise asimismo la legislación discriminatoria.

Comentarios del Estado Parte con respecto a la admisibilidad

4.Mediante escrito de fecha 4 de agosto de 2005, el Estado Parte pide que la comunicación se rechace por inadmisible. Afirma que el Comité de Derechos Humanos ya ha examinado la misma cuestión en sus comunicaciones No. 1008/2001 y No. 1019/2001.

Comentarios de la autora acerca de las observaciones del Estado Parte sobre la admisibilidad

5.1En su escrito de fecha 25 de octubre de 2005, la autora reconoce que se han presentado casos similares ante el Comité de Derechos Humanos, pero alega que el derecho a la igualdad conforme al artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos no tiene el mismo alcance que el derecho a la igualdad previsto en la Convención, en particular en el artículo 1 y en el apartado f) del artículo 2. Arguye que el objetivo general de la Convención es la erradicación definitiva de la discriminación de que son objeto las mujeres en todas las esferas, incluso en relación con un nomen honoris. Arguye además que no es pertinente la opinión del Comité de Derechos Humanos de que la discriminación de que son objeto las mujeres en la sucesión de los títulos nobiliarios está al margen del ámbito del artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. De acuerdo con la autora, la Convención no impone limitación alguna al derecho a la igualdad en ninguna esfera, incluidas las esferas social, económica, civil y política. Por esa razón, argumenta que su comunicación es admisible.

5.2La autora reitera su solicitud de que el Comité ordene al Estado Parte que derogue las leyes, los reglamentos y los usos que brindan sustento a un mejor derecho del varón contra la mujer en la sucesión de los títulos nobiliarios. La autora arguye que el hecho de que se haya presentado al Parlamento un proyecto de ley sobre la igualdad entre el hombre y la mujer en el orden de sucesión a los títulos nobiliarios es una confirmación más de que la preferencia de los varones sobre las mujeres es discriminatoria.

Información adicional proporcionada por la autora sobre la admisibilidad

6.El 20 de julio de 2006, la autora presentó información adicional sobre la ley en materia de sucesión a los títulos nobiliarios, que se había publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de fecha 4 de julio de 2006. La ley se aplicaría únicamente a los recursos que hubieran quedado pendientes en cualquier instancia el 27 de julio de 2005, fecha en que se había presentado el proyecto de ley al Congreso de los Diputados. La autora argumenta que la nueva legislación no se le aplicaría porque antes de esa fecha el Tribunal Constitucional ya se había pronunciado definitivamente sobre su caso. Sostiene que el hecho de que la ley no se aplique en forma retroactiva a la fecha de entrada en vigor de la Convención para España constituye, en sí mismo, una violación a la Convención.

Observaciones adicionales del Estado Parte sobre la admisibilidad

7.1En su comunicación de 3 de agosto de 2006, el Estado Parte impugna la admisibilidad de la comunicación al argumentar que la autora no agotó todos los recursos de la jurisdicción interna, que la misma cuestión ya ha sido sometida a otro procedimiento de examen o arreglo internacionales y que la comunicación es inadmisible ratione temporis.

7.2Con respecto al agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna, el Estado Parte afirma que aún está en curso ante el Tribunal Constitucional un recurso de amparo interpuesto por la solicitante. El Estado Parte sostiene que un recurso de esa índole sería verdaderamente efectivo. El Estado Parte también cuestiona la afirmación de la autora de que un recurso de amparo presentado por ella sobre la cuestión de la sucesión de los títulos nobiliarios se volvió ineficaz en virtud de la sentencia 126/1997 del Tribunal Constitucional, de 3 de julio de 1997. El Estado Parte sostiene que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional no es estática y que va evolucionando con el tiempo. El Estado Parte considera, por consiguiente, que el Tribunal Constitucional podría revisar su jurisprudencia a la luz de la realidad social del momento o por cambios en su composición. Señala que la autora no alegó que este recurso se prolongara injustificadamente.

7.3El Estado Parte observa, además, que con la promulgación de la nueva legislación relativa a la sucesión de los títulos nobiliarios, la autora se beneficiaría de un recurso adicional de la jurisdicción interna. El Estado Parte asegura que, una vez que entre en vigor, esta nueva ley será aplicable al caso de la autora porque su recurso de amparo sigue en curso y la nueva ley se aplicará de forma retroactiva a todos los procedimientos judiciales que hayan quedado pendientes al 27 de julio de 2005. Considera además que la entrada en vigor de la nueva ley también puede influir en el Tribunal Constitucional para que se pronuncie sobre el recurso de amparo de la autora.

7.4El Estado Parte alega además que la comunicación es inadmisible de conformidad con el apartado a) del párrafo 2 del artículo 4 del Protocolo Facultativo debido a que la misma cuestión ya ha sido examinada con arreglo a otro procedimiento de examen o arreglo internacionales. En concreto, el Comité de Derechos Humanos examinó dos casos similares (las comunicaciones No. 1008/2001 y No. 1019/2001) en que las solicitantes alegaron que la ley que regulaba la sucesión de títulos nobiliarios era discriminatoria ya que se privilegiaba como heredero al varón en detrimento de la mujer. El Estado Parte señala que en ambos casos el Comité de Derechos Humanos concluyó que las reclamaciones eran incompatibles ratione materiae con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y declaró que las comunicaciones eran inadmisibles, debido a que los títulos nobiliarios estaban al margen de los valores subyacentes a los principios de igualdad ante la ley y no discriminación protegidos por el artículo 26 del Pacto. En consecuencia, el Estado Parte afirma que los títulos nobiliarios no constituyen un derecho humano ni una libertad fundamental conforme al artículo 1 de la Convención, leído junto con el artículo 2 del Protocolo Facultativo. El Estado Parte aduce además que la misma cuestión ya ha sido examinada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanosd y su conclusión ha sido similar, es decir, que la reclamación es incompatible ratione materiae con el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales. Argumenta por último que el hecho de que en las Cortes Generales se esté examinando un proyecto de ley sobre la cuestión no constituye un reconocimiento de una violación por el Estado Parte de las obligaciones internacionales que le impone la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. La doctrina y la jurisprudencia indican que el derecho a suceder a un título nobiliario no es un derecho humano ni una libertad fundamental y rebasa el ámbito de aplicación de los instrumentos de derechos humanos (el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer). Según el Estado Parte, la sucesión a los títulos nobiliarios es un “derecho natural” sujeto a reglamentos de otro tipo. Por lo tanto, la redacción de una nueva ley está al margen de las obligaciones internacionales del Estado Parte en relación con la igualdad entre el hombre y la mujer.

d Véase De la Cierva Osorio de Moscoso y otros c. España , comunicaciones Nos. 41127/98, 41503/98, 41717/98 y 45726/99, decisión de inadmisibilidad de 28 de octubre de 1999, en que el Tribunal reitera que el artículo 14 se refiere únicamente a la discriminación que afecta a los derechos y libertades garantizados por la Convención y sus Protocolos. El Tribunal ha concluido que las reclamaciones son incompatibles con la Convención ratione materiae .

7.5El Estado Parte alega también que los hechos objeto de la comunicación sucedieron antes de que el Protocolo Facultativo entrara en vigor para España el 6 de octubre de 2001, y antes también de la entrada en vigor de la propia Convención. Argumenta además que la posesión de un título nobiliario no tiene efectos legales. El Estado Parte sostiene, en consecuencia, que la comunicación de la autora es inadmisible de conformidad con el apartado e) del párrafo 2 del artículo 4 del Protocolo Facultativo.

Nuevos comentarios de la autora sobre las observaciones adicionales del Estado Parte acerca de la admisibilidad

8.1La autora sostiene que la idea del Estado Parte de que su recurso de amparo sigue pendiente ante el Tribunal Constitucional tal vez se base en una mala interpretación de la parte pertinente de la comunicación de la autora. Con fecha 24 de marzo de 2003, el Tribunal había desestimado en efecto su recurso de amparo por falta de contenido constitucional. Desde entonces, la autora no había interpuesto ningún otro recurso. Aun en el caso de que ese recurso estuviera pendiente, la autora alegaría que no constituía un recurso efectivo. Si bien existía la posibilidad de que el Tribunal Constitucional cambiara su jurisprudencia, el cambio no surtiría efecto para la autora debido a que su caso había quedado definitivamente resuelto y no había recurso disponible para reactivar o volver a plantear la cuestión porque hubiera cambiado la jurisprudencia. Por consiguiente, la autora reitera que ha agotado todos los recursos disponibles de la jurisdicción interna.

8.2La autora afirma que no podrá beneficiarse de ningún procedimiento adicional previsto en la nueva legislación en materia de sucesión de títulos nobiliarios porque la ley no será aplicable en su caso. Como lo ha reconocido el Estado Parte, la nueva legislación se aplicará de forma retroactiva sólo a las causas que hayan estado pendientes al 27 de julio de 2005. Su caso quedó cerrado el 24 de marzo de 2003 cuando el Tribunal Constitucional desestimó su recurso de amparo.

8.3La autora reitera que las dos comunicaciones presentadas al Comité de Derechos Humanos se basaron en el artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (derecho a la igualdad), que es más restrictivo que el artículo 1 y el apartado f) del artículo 2 de la Convención. El propósito de ésta es erradicar la discriminación de que son objeto las mujeres en todas las esferas de la vida, sin ninguna limitación (artículo 1). Por lo tanto, la misma cuestión no ha sido examinada con arreglo a otro procedimiento de examen o arreglo internacionales. Por las mismas razones, tampoco se debe considerar que la petición presentada al Tribunal Europeo de Derechos Humanos sea la misma cuestión que una comunicación presentada al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.

8.4La autora sostiene que la nueva ley era un reconocimiento implícito y explícito de que las leyes vigentes eran discriminatorias, debido a que la nueva ley tenía como único propósito erradicar la falta de igualdad entre la mujer y el hombre en lo relativo a la transmisión de títulos nobiliarios y adecuarse a la Convención, como se explica en su preámbulo. Sin embargo, el Estado Parte no ha adoptado ninguna medida para remediar la discriminación sufrida, como en el caso de la autora.

8.5La autora argumenta que su comunicación no es inadmisible ratione temporis porque su caso seguía pendiente cuando el Protocolo Facultativo entró en vigor para España en 2001. Se convirtió en cosa juzgada el 24 de marzo de 2003. Alega además que la discriminación sigue surtiendo efecto en la actualidad y rechaza la afirmación del Estado Parte de que los títulos nobiliarios no entrañan ningún tipo de privilegio.

Observaciones complementarias de la autora

9.En una comunicación de fecha 8 de noviembre de 2006, la autora afirma que la ley sobre la igualdad entre el hombre y la mujer en lo relativo a la sucesión de los títulos nobiliarios ha aparecido publicada en el Boletín Oficial de 31 de octubre de 2006 y entrará en vigor el 20 de noviembre de 2006. Reitera que, habida cuenta de las disposiciones sobre transición, la nueva ley no será aplicable en su caso. La autora alega que el Estado Parte ha violado la Convención puesto que en la nueva ley no se prevén recursos efectivos para las causas sobre las que ya se hubiera dictado una resolución judicial definitiva antes del 27 de julio de 2005.

Observaciones complementarias del Estado Parte

10.Mediante una comunicación de fecha 16 de noviembre de 2006, el Estado Parte reitera que la misma cuestión ya ha sido examinada por el Comité de Derechos Humanos. Sostiene además que por certeza jurídica era necesario evitar una situación en que todos los títulos nobiliarios quedaran abiertos a un nuevo examen, en especial porque esos títulos carecían de contenido jurídico o material, como lo habían señalado el Tribunal Constitucional, el Comité de Derechos Humanos y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En su escrito de 22 de diciembre de 2006, el Estado Parte confirma la entrada en vigor de la ley sobre la igualdad entre el hombre y la mujer en lo relativo a la sucesión de los títulos nobiliarios y reitera que los criterios temporales establecidos para la aplicación retroactiva de la ley son razonables y necesarios para evitar un estado de incertidumbre jurídica.

Deliberaciones del Comité relativas a la admisibilidad de la comunicación

11.1De conformidad con el artículo 64 de su reglamento, el Comité decidirá si la comunicación es admisible o inadmisible conforme al Protocolo Facultativo.

11.2De conformidad con el artículo 66 de su reglamento, el Comité tal vez decida examinar la cuestión de la admisibilidad y del fondo de una comunicación por separado.

11.3El Comité observa que el Estado Parte alega que la comunicación es inadmisible con arreglo al apartado e) del párrafo 2 del artículo 4 del Protocolo Facultativo puesto que los hechos objeto de la comunicación sucedieron antes de que el Protocolo Facultativo entrara en vigor para España el 6 de octubre de 2001, y antes también de la entrada en vigor de la propia Convención, el 4 de febrero de 1984. La autora refuta ese argumento por que su caso seguía pendiente cuando el Protocolo Facultativo entró en vigor para España y se convirtió en cosa juzgada en 24 de marzo de 2003 cuando el Tribunal Constitucional desestimó su recurso de amparo. El Comité observa el argumento del Estado Parte de que la posesión de un título nobiliario no tiene efectos legales. También observa que la autora alega que la discriminación sigue surtiendo efecto en la actualidad y que la autora rechaza la afirmación del Estado Parte de que los títulos nobiliarios no entrañan ningún tipo de privilegio.

e En la comunicación No. 871/1999, el Comité de Derechos Humanos declaró que “Por violación persistente se entiende la reafirmación, mediante un acto o de manera implícita, de las violaciones cometidas con anterioridad por el Estado Parte”.

11.4El Comité declarará inadmisible toda comunicación con arreglo al apartado e) del párrafo 2 del artículo 4 del Protocolo Facultativo cuando los hechos objeto de la comunicación hayan sucedido antes de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo para el Estado Parte interesado, salvo que esos hechos continúen produciéndose después de esa fecha. En otras palabras, el Comité no puede examinar el fondo de presuntas violaciones que hayan tenido lugar antes de que el Protocolo Facultativo entrara en vigor para el Estado Parte, salvo que esas presuntas violaciones continúen produciéndose después de la entrada en vigor del Protocolo Facultativoe.

11.5El fundamento en que se sustenta el apartado e) del párrafo 2 del artículo 4 es que un tratado no es aplicable a situaciones que ocurrieron o hayan dejado de existir antes de la entrada en vigor del tratado para el Estado interesado. El Comité observa que la denuncia de la autora de discriminación por motivos de sexo deriva del hecho de que su hermano menor sucedió al título mediante un real decreto publicado el 3 de octubre de 1980, tras la muerte del padre de ambos, acaecida el 23 de mayo de 1978. El Comité observa que este hecho tuvo lugar cuando la Convención todavía no había entrado en vigor a nivel internacional y mucho antes de que fuera ratificada por el Estado Parte el 4 de febrero de 1984. Entonces tampoco se había aprobado todavía el Protocolo Facultativo. Considera que el hecho pertinente, y por ende la determinación del momento en relación con el apartado e) del párrafo 2 del artículo 4, es en qué momento se adjudicó al hermano de la autora el derecho de sucesión al título nobiliario del padre de ambos. Ese hecho ocurrió el 3 de octubre de 1980, fecha en que se publicó el real decreto de sucesión. El Comité considera que este hecho, que es el fundamento de la denuncia de la autora, ocurrió y terminó en el momento en que se publicó el decreto y, como tal, no es de carácter continuo. El Comité observa además que el hermano de la autora sucedió al título de conformidad con la legislación vigente a la sazón. En consecuencia, el Comité considera que cualquier efecto que la discriminación contra la mujer consagrada en la legislación española de esa época haya podido tener en la vida de la autora no justifica la derogación del real decreto de sucesión en la actualidad. Por todas estas razones, el Comité no puede sino concluir que los hechos objeto de la comunicación ocurrieron antes de la entrada en vigor del Protocolo Facultativo para el Estado Parte y no son de carácter continuo. Por consiguiente, declara inadmisible la comunicación ratione temporis con arreglo al apartado e) del párrafo 2 del artículo 4 del Protocolo Facultativo.

11.6El Comité no ve ninguna razón para concluir que la comunicación es inadmisible por cualquier otro motivo.

11.7En consecuencia, el Comité decide:

a)Que la comunicación es inadmisible ratione temporis con arreglo al apartado e) del párrafo 2 del artículo 4 del Protocolo Facultativo;

b)Que se comunique la presente decisión al Estado Parte y a la autora.

Apéndice

Opiniones individuales de los miembros del Comité Magalys Arocha Domínguez, Cees Flinterman, Pramila Patten, Silvia Pimentel, Fumiko Saiga, Glenda P. Simms, Anamah Tan y Zou Xiaoqiao (concurrentes)

Si bien estamos de acuerdo con la conclusión de que la comunicación es inadmisible, no estamos de acuerdo con la mayoría en lo que respecta a las razones de la inadmisibilidad. En nuestra opinión, la comunicación debía haber sido declarada inadmisible en virtud del apartado b) del párrafo 2 del artículo 4 del Protocolo Facultativo por que es incompatible con las disposiciones de la Convención.

De conformidad con el apartado b) del párrafo 2 del artículo 4 del Protocolo Facultativo, el Comité declarará que una comunicación es inadmisible cuando sea incompatible con las disposiciones de la Convención. Señalamos que la comunicación se refiere a una mujer que, en virtud de una ley que ulteriormente se enmendó, no podía suceder a un título de nobleza hereditario, en cambio su hermano menor sí. Recordamos que la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer protege el derecho de las mujeres a vivir libres de todas las formas de discriminación, obliga a los Estados Partes a asegurar la realización del principio de la igualdad del hombre y la mujer en la práctica y estipula los criterios normativos de la igualdad y la no discriminación en todas las esferas. Con tal objeto, en la Convención se da una definición amplia de la discriminación contra la mujer, como “toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera” (artículo 1). No cabe duda alguna en el presente caso que el título nobiliario es de carácter puramente simbólico y honorario, y que carece de todo efecto legal o material. Por consiguiente, consideramos que las reclamaciones relacionadas con la sucesión de los títulos nobiliarios no son compatibles con las disposiciones de la Convención, que es proteger a las mujeres contra toda discriminación que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en todas las esferas. En consecuencia, concluimos que la comunicación de la autora es incompatible con las disposiciones de la Convención, conforme al apartado b) del párrafo 2 del artículo 4 del Protocolo Facultativo.

(Firmado) Magalys Arocha Domínguez

(Firmado) Cees Flinterman

(Firmado) Pramila Patten

(Firmado) Silvia Pimentel

(Firmado) Fumiko Saiga

(Firmado) Glenda P. Simms

(Firmado) Anamah Tan

(Firmado) Zou Xiaoqiao

Opinión individual del miembro del Comité Mary Shanthi Dairiam (discrepante)

En su reunión de 9 de agosto de 2007, el Comité sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (el Comité) decidió declarar inadmisible la comunicación 7/2005 con arreglo al artículo 4 del Protocolo Facultativo. En esta comunicación, la autora alega que el Estado parte discriminó contra ella por motivos de sexo al negarle el derecho, como hija primogénita, a suceder a su difunto padre en el título de Conde de Bulnes. Alega que la primacía del varón en el orden de sucesión de los títulos nobiliarios constituye una violación de la Convención en general y de su apartado f) del artículo 2 en particular. En la decisión del Comité, adoptada por una ajustada mayoría, se señala que la reclamación es inadmisible ratione temporis con arreglo al apartado e) del párrafo 2 del artículo 4 del Protocolo Facultativo. Hubo una opinión concurrente que también consideraba inadmisible la comunicación, aunque de conformidad con el apartado b) del párrafo 2 del artículo 4, y afirmaba que la comunicación era incompatible con las disposiciones de la Convención.

El Comité considera que la denuncia de la autora de discriminación por motivos de sexo es inadmisible ratione temporis por que se refiere a la sucesión del hermano menor de la autora al título adjudicado por real decreto el 3 de octubre de 1980, tras la muerte del padre de ambos, acaecida el 23 de mayo de 1978, todo lo cual ocurrió antes de que el Protocolo Facultativo entrara en vigor para España el 6 de octubre de 2001, así como antes de que la Convención entrara en vigor para España el 4 de febrero de 1984. El Comité expresa la opinión de que el hecho de la sucesión del hermano de la autora al título nobiliario ocurrió y terminó el 3 de octubre de 1980, en el momento en que se publicó el decreto, y que no era de carácter continuoa. El Comité no ha considerado necesario hallar otros motivos para la inadmisibilidad, de modo que no se aborda la cuestión de si la comunicación es incompatible con las disposiciones de la Convención.

a El Comité se ha referido a la jurisprudencia del Comité que establece que una violación continua debe interpretarse como una reafirmación, mediante un acto o de manera implícita, después de la entrada en vigor del Protocolo Facultativo, de la violación cometida con anterioridad por el Estado Parte, para interpretar el apartado e) del párrafo 2 del artículo 4 del Protocolo Facultativo de la Convención.

Las opiniones concurrentes se refieren al artículo 1 de la Convención, que define la discriminación como “toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”. La opinión expresada es que los títulos nobiliarios son de carácter puramente simbólico y honorario, y carecen de todo efecto legal o material. Por consiguiente, las reclamaciones de títulos nobiliarios no son compatibles con las disposiciones de la Convención, ya que la denegación de tales reclamaciones no menoscaba ni anula el ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales por la mujer.

Soy de la opinión de que la comunicación es admisible. La cuestión en este caso es decidir tanto respecto de la compatibilidad de la comunicación con las disposiciones de la Convención como también respecto del carácter continuo de la violación. Si bien es cierto que el hermano menor de la autora sucedió al título mediante real decreto de sucesión antes de que el Protocolo Facultativo entrara en vigor para España, así como también antes de que la Convención entrara en vigor, se debe aclarar si este hecho se reafirmó después de la entrada en vigor de la Convención y de su Protocolo Facultativo, mediante un acto o de manera implícita (véase la nota al final del documento).

En primer lugar, reconozco que el derecho a títulos nobiliarios no es un derecho humano fundamental y puede no ser de mayor consecuencia material para la autora. Sin embargo, la legislación y la práctica de los Estados Partes no deben permitir de ningún modo y en ningún contexto el trato diferencial de hombres y mujeres, de manera tal que se establezca la superioridad de los hombres respecto de las mujeres y, al mismo tiempo, la inferioridad de las mujeres respecto de los hombres, que es lo que hace la ley de 4 de mayo de 1948 y 11 de octubre de 1820. La autora alega que ella presentó una demanda judicial ante el Juzgado de Primera Instancia de Madrid y una apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, con el fin de reclamar el título de Condesa de Bulnes, fundando su reclamación en el principio de igualdad y no discriminación por motivos de sexo, proclamado en el artículo 14 de la Constitución de España. Estos casos fueron desestimados el 10 de diciembre de 1991 y el 27 de septiembre de 1993, respectivamente, por razón de que el principio histórico de la primacía del varón en el orden de sucesión de los títulos nobiliarios era compatible con el principio de igualdad. En mi opinión, la decisión de los tribunales podría interpretarse en el sentido de que tales principios históricos prevalecen sobre la norma de igualdad garantizada en la Constitución. Los tribunales también opinaron que el título había sido adjudicado al hermano de la autora antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978, y la Constitución no era aplicable al Código Civil que regulaba esa cuestión.

Desearía señalar que estas decisiones de los tribunales de España se adoptaron después de que España pasó a ser parte en la Convención y a pesar de una sentencia del Tribunal Supremo de 2 de febrero de 1981 conforme a la cual las normas que hubieran entrado en vigor con anterioridad a la Constitución española debían interpretarse a tenor de ésta. El recurso de casación interpuesto por la autora fue desestimado el 13 de diciembre de 1997. En su sentencia, el Tribunal Supremo declaró que la primacía del varón en el orden de sucesión de los títulos nobiliarios, prevista en las leyes de 4 de mayo de 1948 y 11 de octubre de 1820, no era ni discriminatoria ni inconstitucional, puesto que el artículo 14 de la Constitución española, que garantizaba la igualdad ante la ley, no era aplicable debido al carácter histórico y simbólico de esos títulos (párrafo 2.7 del texto de la decisión del Comité). La autora ha señalado asimismo que el Tribunal Supremo pronunció otra sentencia, de 17 de septiembre de 2002, en que rechazó las alegaciones de la autora. En la sentencia del Tribunal Supremo también se hace referencia a la decisión 126/1997 del Tribunal Constitucional de julio de 1997 que concluyó que, en vista del carácter honorario e histórico de los títulos, las leyes de 1948 y 1820 sobre la primacía del varón en el orden de sucesión de los títulos nobiliarios por fallecimiento en la misma línea y grado de parentesco no contravenían las disposiciones del artículo 14 de la Constitución española (párrafo 2.10 del texto de la decisión del Comité). La autora presentó un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, que fue desestimado el 24 de marzo de 2004 (párrafo 2.12 del texto de la decisión del Comité).

Lo que es preciso observar a este respecto es que cuando la legislación española, aplicada por los tribunales españoles, prevé excepciones a la garantía constitucional de la igualdad sobre la base de la historia o la consecuencia inmaterial percibida de un trato diferencial, se viola, en principio, el derecho de la mujer a la igualdad. Tales excepciones minan el progreso social hacia la eliminación de la discriminación contra la mujer valiéndose de los mismos procesos legales destinados a promover ese progreso, reafirman la superioridad del hombre y el statu quo. Esto no se debería tolerar ni condonar invocando como justificación la cultura y la historia. Tales intentos no reconocen el derecho inalienable a la no discriminación por motivos de sexo, que es un derecho autónomo. Si este derecho no se reconoce en principio, independientemente de sus consecuencias materiales, se contribuye a mantener una ideología y una norma que reafirman la inferioridad de la mujer y se podría acabar negando otros derechos que son mucho más sustantivos y materiales.

Como se ha reconocido, el título nobiliario no es un derecho humano. De hecho, en diferentes circunstancias no se deberían apoyar esas jerarquías sociales. Mi defensa no se centra en el derecho de la autora a un título nobiliario sino en el reconocimiento del elemento de discriminación contra la mujer en la distribución de privilegios sociales utilizando la legislación y los procesos legales. La autora sostiene que ella tenía razón respecto del carácter discriminatorio de la ley de sucesión de títulos nobiliarios puesto que el Estado Parte modificó esta ley en 2006 para dar iguales derechos de sucesión a hombres y mujeres.

El Comité de Derechos Humanos en su observación general No. 28 sobre la igualdad de derechos de hombres y mujeres ha señalado lo siguiente:

“La desigualdad que padecen las mujeres en el mundo en el disfrute de sus derechos está profundamente arraigada en la tradición, la historia y la cultura, incluso en las actitudes religiosas.”

Esta declaración nos recuerda que la ideología de la subordinación de las mujeres basada en la historia, la cultura y la religión se ha manifestado en formas materiales y ha dado lugar a la desigualdad. El espíritu y el propósito de la Convención es la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y el logro de la igualdad de la mujer. Con este propósito, la Convención reconoce, en el apartado a) del artículo 5, los efectos negativos de un comportamiento basado en la cultura, la costumbre, la tradición y la adjudicación de funciones esteoreotípicas que reafirman la inferioridad de la mujer. La Convención considera que este es un impedimento para el logro de la igualdad de la mujer, que debe ser eliminado del comportamiento de agentes tanto públicos como privados. No es necesario demostrar la consecuencia material inmediata de tales patrones de comportamiento. Habida cuenta de su mandato, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, más que ningún otro órgano creado en virtud de un tratado, debe usar un enfoque amplio en su interpretación y su reconocimiento de las violaciones del derecho de la mujer a la igualdad, ir más allá de las consecuencias evidentes de los actos de discriminación y reconocer los peligros de la ideología y las normas que subyacen a tales actos. La lectura textual del artículo 1 de la Convención que se hace en la opinión concurrente, en que se establece que las reclamaciones de títulos nobiliarios no son compatibles con las disposiciones de la Convención puesto que la denegación de tales reclamaciones no anula ni menoscaba el ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales por la mujer, no se tiene en cuenta el propósito ni el espíritu de la Convención. En consecuencia, concluyo que la reclamación es compatible con las disposiciones de la Convención.

b Ibíd.

c Véanse Nallaratnam Singarasa c. Sri Lanka , caso No. 1033/2001, dictamen adoptado el 21 de julio de 2004; Alexander Kouidis c. Grecia , caso No. 1070/2002, dictamen adoptado en marzo de 2006.

En lo que respecta a la cuestión del carácter continuo de la violación, soy de la opinión de que ha habido afirmaciones de la anterior violación después de la entrada en vigor del Protocolo Facultativo para España el 6 de octubre de 2001. Por lo tanto, la violación es de carácter continuo. La publicación del real decreto de sucesión y la adjudicación del título nobiliario al hermano de la autora, que es el motivo de la reclamación de la autora, tuvieron lugar el 3 de octubre de 1980, antes de la entrada en vigor de la Convención y del Protocolo Facultativo. No obstante, en mi opinión, la violación no terminó entonces, como se establece en la decisión del Comité. La autora había iniciado una acción judicial en relación con la adjudicación del título nobiliario el 30 de diciembre de 1988 y esta acción fue seguida de una serie de recursos, todos los cuales fueron desestimados. Los últimos dos recursos presentados ante el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional fueron desestimados el 17 de septiembre de 2002 y el 24 de marzo de 2003, respectivamente. Es preciso considerar que el sobreseimiento de estos recursos afirmó la anterior violación del Estado Parte mediante un actob, ya que se continuó negando la reclamación de la autora al título nobiliario y se afirmó la primacía del varón en el orden de sucesión a los títulos nobiliarios, prevista en las leyes de 4 de mayo de 1948 y 11 de octubre de 1820. Afirmó asimismo que estas leyes no son discriminatorias ni inconstitucionales ya que el artículo 14 de la Constitución española, que garantiza la igualdad ante la ley, no es aplicable en vista del carácter histórico y simbólico de esos títulos. Un fundamento semejante de la decisión sobre el carácter continuo de la violación, en que una violación anterior se afirma posteriormente mediante una sentencia judicial, es respaldado por la jurisprudencia del Comité de Derechos Humanosc. Sobre esta base, concluyo que la violación que es motivo de la reclamación de la autora es de carácter continuo.

Por lo tanto, concluyo que la reclamación es admisible tanto ratione materiae como ratione temporis.

La autora solicita al Comité que concluya que ha habido una violación de la Convención y que ordene al Estado Parte que le brinde un remedio efectivo y que revise asimismo la legislación discriminatoria.

En lo que respecta a la solicitud de la autora, considero que hay una violación de la Convención en general. En cuanto a la modificación de la legislación en cuestión, el Estado Parte ya la ha introducido. Es posible que no se acceda a la solicitud de la autora de un remedio efectivo. Reconozco que hubo discriminación contra la autora en la legislación española de entonces, pero esto no justificaría la derogación de un real decreto en el presente. Cabe esperar que la autora se sienta reivindicada por el reconocimiento de que en efecto hubo discriminación contra ella.

(Firmado) Mary Shanti Dairiam

Anexo VIII

Informe del Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones presentadas con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer sobre su noveno período de sesiones

1.El Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones presentadas con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer celebró su noveno período de sesiones del 5 al 7 de febrero de 2007. Asistieron al período de sesiones Magalys Arocha Domínguez, Cees Flinterman, Pramila Patten y Anamah Tan. Dorcas Coker-Appiah estuvo ausente.

2.La Sra. Tan fue elegida Presidenta del Grupo de Trabajo. El Sr. Flinterman fue elegido Vicepresidente.

3.El Grupo de Trabajo aprobó su programa, que figura en el anexo.

4.El Grupo de Trabajo examinó la correspondencia recibida por la secretaría desde su octavo período de sesiones y analizó la situación de cinco comunicaciones pendientes. Tras examinar la correspondencia de una autora que solicitaba la reapertura de su caso, decidió que los motivos de inadmisibilidad seguían siendo aplicables y que debía informarse de ello a la autora. El Grupo de Trabajo denegó asimismo una solicitud de que se adoptaran medidas provisionales.

5.El Grupo de Trabajo siguió examinando sus métodos de trabajo, que en lo sucesivo deberían tener en cuenta la labor llevada a cabo por los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos a fin de armonizar sus propios métodos de trabajo, y procedió a un debate sobre distintos artículos del reglamento que tal vez convenía revisar.

6.El Grupo de Trabajo celebró un debate preliminar sobre las reservas relativas a comunicaciones individuales, para lo cual utilizó como base el informe de la reunión del Grupo de Trabajo sobre las reservas (HRI/MC/2007/5).

7.El Grupo de Trabajo observó que las bases de datos del Instituto Neerlandés de Derechos Humanos (http://sim.law.uu.nl) y el índice universal de los derechos humanos (http://www.universalhumanrightsindex.org/es/index.html) elaborado por el Instituto de Derecho Público de la Universidad de Berna (Suiza) daban acceso a fondos de información sobre derechos humanos, en particular a las decisiones adoptadas por órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos con arreglo a procedimientos de tramitación de denuncias individuales.

Medidas adoptadas

8.El Grupo de Trabajo:

a)Decidió que su décimo período de sesiones se celebrara del 18 al 20 de julio de 2007 y aprobó el programa provisional de ese período de sesiones;

b)Registró las comunicaciones 12/2007, 13/2007 y 14/2007;

c)Pidió a su secretaría que dispusiera lo necesario para que, inmediatamente después del 38º período de sesiones del Comité, el Grupo celebrase un período de sesiones oficiosas de dos días de duración, uno de ellos con servicios de interpretación, dedicado a los proyectos de recomendación sobre las comunicaciones;

d)Pidió a su secretaría que, cuando procediese, presentase mensualmente información actualizada sobre la nueva correspondencia recibida y sobre la situación de los casos pendientes. Asimismo, la secretaría debería presentarle en su décimo período de sesiones información estadística desglosada por región y por país sobre la correspondencia recibida y los casos registrados;

e)Recomendó al Comité que nombrase a la Sra. Tan y la Sra. Patten relatoras para el seguimiento de la opinión sobre la comunicación 4/2004, Sra. A.S. c. Hungría;

f)Recomendó al Comité que pidiese a la Secretaría de las Naciones Unidas que, en colaboración con entidades del sistema de las Naciones Unidas, en particular comisiones regionales y equipos de las Naciones Unidas en los países, no cejase en el empeño por seguir difundiendo información sobre el Protocolo Facultativo y preparando material didáctico al respecto, en particular folletos y listas de comprobación;

g)Recomendó al Comité que se plantease la posibilidad de enmendar del siguiente modo su reglamento:

i)Artículo 60. En el párrafo 1 de la versión inglesa, sustitúyase la palabra “may” por la palabra “shall”;

ii)Artículo 63. En los párrafos 2, 3 y 4, elimínense todas las menciones a “un relator” o “el relator” y, cuando proceda, conjúguense en singular los correspondientes verbos;

iii)Artículo 64. En el párrafo 2, sustitúyanse las palabras “siempre que el grupo esté integrado por cinco miembros y todos ellos así lo decidan” por las palabras “siempre que así lo decidan todos los miembros que reúnan las condiciones para participar”;

iv)Artículo 69. Sustitúyanse en todo el artículo las palabras “explicación o declaración” por las palabras “explicaciones o declaraciones” para que el texto coincida con el del párrafo 2 del artículo 6 del Protocolo Facultativo.

Anexo

Programa del noveno período de sesiones del Grupo de Trabajo

1.Elección de la mesa.

2.Aprobación del programa y organización de los trabajos.

3.Examen de las medidas y actividades llevadas a cabo desde el último período de sesiones.

4.Examen y debate de los métodos de trabajo.

5.Actualización de las comunicaciones.

6.Otros asuntos.

7.Aprobación del programa provisional y las fechas del décimo período de sesiones del Grupo de Trabajo y del informe del Grupo de Trabajo sobre su noveno período de sesiones.

Anexo IX

Informe del Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones presentadas con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer acerca de su décimo período de sesiones

1.El Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones presentadas con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer celebró su décimo período de sesiones del 18 al 20 de julio de 2007. Asistieron al período de sesiones todos los miembros.

2.El Grupo de Trabajo aprobó su programa, que figura en el anexo.

3.El Grupo de Trabajo examinó la correspondencia recibida por la secretaría desde su noveno período de sesiones y analizó la situación de ocho comunicaciones pendientes.

4.El Grupo de Trabajo examinó sus métodos de trabajo en relación con la transferencia de la prestación de servicios al Comité y al Grupo de Trabajo a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Ginebra, para facilitar una transición sin tropiezos.

5.El Grupo de Trabajo destacó la importancia que reviste para el desempeño adecuado de su labor la prestación de servicios de traducción e interpretación en todos los idiomas de trabajo de sus miembros.

6.El Grupo de Trabajo examinó la necesidad de tener en cuenta la formulación y el formato de las opiniones concurrentes o discrepantes que pudieran surgir en el futuro respecto de las decisiones y los puntos de vista del Comité para asegurar que esas opiniones reflejaran los puntos de vista de los distintos miembros y no los del Comité.

7.Las relatoras para el seguimiento de la opinión sobre la comunicación 4/2004, Sra. A. S. c. Hungría (la Sra. Anamah Tan y la Sra. Pramila Patten) informaron al Grupo de Trabajo de la presentación más reciente del Estado parte en respuesta a la solicitud del Comité para que se le enviase más información.

Medidas adoptadas

8.El Grupo de Trabajo:

a)Decidió que su 11º período de sesiones se celebrara del 9 al 11 de enero de 2008 y aprobó el programa provisional de ese período de sesiones;

b)Pidió a la secretaría que agregara una sección a su nota dirigida al Grupo de Trabajo en cada período de sesiones que incluyera observaciones académicas y de otra índole sobre las decisiones y los puntos de vista del Comité respecto de las comunicaciones;

c)Pidió a la secretaría que indicara, en la sección de su nota dirigida al Grupo de Trabajo sobre la correspondencia recibida, si las cartas provenían de particulares o de organizaciones;

d)Recordó a la secretaría que pusiera en práctica las solicitudes anteriores del Grupo de Trabajo, a saber:

i)Que, cuando procediese, presentase mensualmente información actualizada sobre la nueva correspondencia recibida y sobre la situación de los casos pendientes;

ii)Que le presentase información estadística desglosada por región y por país sobre la correspondencia recibida y los casos registrados;

e)Propuso que el Comité examinara la formulación y el formato de las opiniones concurrentes o discrepantes que pudieran surgir en el futuro respecto de las decisiones y los puntos de vista del Comité, sobre la base de la experiencia adquirida por otros órganos creados en virtud de tratados. Subrayó que las opiniones concurrentes o discrepantes se publicasen al mismo tiempo que las decisiones y los puntos de vista del Comité;

f)Pidió a la División para el Adelanto de la Mujer que transmitiera a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos la solicitud del Grupo de Trabajo de que el Equipo de peticiones hiciera una exposición informativa pormenorizada acerca de su labor, acerca de la prestación de servicios a los órganos creados en virtud de tratados en relación con las comunicaciones y acerca de los procedimientos para el envío de la correspondencia a los distintos funcionarios de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que se ocupan de las comunicaciones, las peticiones y las apelaciones. Al Grupo de Trabajo le agradaría que la exposición informativa tuviera lugar durante su primera sesión en Ginebra;

g)Recomendó al Comité que pidiera a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que presupuestara las actividades de extensión y capacitación sobre el procedimiento de aplicación del Protocolo Facultativo y que asignara recursos humanos y financieros suficientes para llevar a cabo actividades de fomento de la capacidad sobre la presentación de comunicaciones para los interesados, incluidas las organizaciones de mujeres, las asociaciones de abogados y otros agentes de la sociedad civil pertinentes. Recomendó asimismo que el Comité pidiera que la División para el Adelanto de la Mujer prosiguiera divulgando información sobre la Convención y su Protocolo Facultativo.

Anexo

Programa del décimo período de sesiones del Grupo de Trabajo

1.Aprobación del programa y organización de los trabajos.

2.Examen de las medidas y actividades llevadas a cabo desde el último período de sesiones.

3.Examen y debate de los métodos de trabajo.

4.Actualización de las comunicaciones.

5.Otros asuntos.

6.Aprobación del programa provisional y las fechas del 11º período de sesiones del Grupo de Trabajo y del informe del Grupo de Trabajo sobre su décimo período de sesiones.

Anexo X

Solicitud de ampliación de la duración de las reuniones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Consecuencias para el presupuesto por programas del proyecto de decisión 39/I, presentado de conformidad con el artículo 23 del reglamento del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

I.Solicitudes que figuran en el proyecto de decisión

1.De conformidad con su proyecto de decisión 39/I, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer pediría a la Asamblea General que:

a)Autorizase al Comité a celebrar tres períodos de sesiones por año de tres semanas de duración cada uno, con una semana de reuniones de un grupo de trabajo anterior al período de sesiones para cada período de sesiones, con efecto a partir del bienio 2008-2009;

b)Autorizase al Comité a reunirse, con carácter temporal en el bienio 2008-2009, durante hasta siete días en salas paralelas durante uno de sus períodos de sesiones anuales a fin de examinar informes de Estados Partes presentados con arreglo al artículo 18 de la Convención;

c)Autorizase al Comité a celebrar uno de los tres períodos de sesiones anuales en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York a fin de facilitar y fomentar la cooperación entre el Comité y los órganos de las Naciones Unidas que se ocupan de la igualdad entre los géneros.

II.Relación de la decisión propuesta con el plan por programas y prioridades para el bienio 2008-2009 y el programa de trabajo que figura en el presupuesto por programas para el bienio 2008-2009

2.Las actividades que se llevarían a cabo están relacionadas con el programa 1, Asuntos de la Asamblea General y del Consejo Económico y Social y gestión de conferencias; el subprograma 2, Apoyo a los órganos y organismos de derechos humanos, del programa 19, Derechos humanos; y el subprograma 4, Servicios de apoyo, del programa 24, Servicios de gestión y servicios de apoyo, del plan por programas y prioridades para el bienio 2008-2009. Están incluidas también en la sección 2, Asuntos de la Asamblea General y del Consejo Económico y Social y gestión de conferencias; la sección 23, Derechos humanos; y la sección 28D, Oficina de Servicios Centrales de Apoyo, del proyecto de presupuesto por programas para el bienio 2008-2009.

3.En el proyecto de presupuesto por programas para el bienio 2008-2009 se han incluido créditos para sufragar los gastos de viaje y dietas de los 23 miembros del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer a fin de que asistan a los dos períodos ordinarios de sesiones anuales en Nueva York, con una duración de 15 días laborables cada uno, y a las reuniones del Grupo de Trabajo de cinco días de duración anteriores a cada período de sesiones, y los gastos de las dos reuniones anuales del Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones presentadas con arreglo al Protocolo Facultativo, así como los costes de los servicios de conferencias y los servicios de apoyo del Comité, el grupo de trabajo anterior al período de sesiones y el Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones.

4.La Asamblea General, en su resolución 60/230, de 23 de diciembre de 2006, autorizó al Comité a celebrar un tercer período de sesiones en 2006 y 2007 como medida provisional, y a que se reuniera en salas paralelas durante su tercer período de sesiones anual de 2006 y sus períodos de sesiones anuales primero y tercero de 2007 con carácter provisional y excepcional. Las consignaciones adicionales conexas por una sola vez se incluyeron en el presupuesto por programas para el bienio 2006-2007.

III.Actividades derivadas de la aplicación de la propuesta

5.Se espera que el período de sesiones adicional y las reuniones en salas paralelas que se solicitan en el proyecto de decisión mencionado en el párrafo 1 hagan posible que el Comité examine un mayor número de informes de los Estados Partes cada año. Antes de que se aprobara la resolución 60/230, en la que se autorizó al Comité en 2006-2007 a: a) celebrar tres períodos de sesiones por año de tres semanas de duración cada uno, con una semana de reunión del grupo de trabajo antes de cada período de sesiones, y dos períodos de sesiones por año del Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones; y b) reunirse por hasta siete días en salas paralelas durante tres de sus seis períodos de sesiones en 2006 y 2007, el Comité examinaba 16 informes por año. En 2006 y 2007 el Comité habrá examinado los informes de 69 Estados Partes (31 en 2006 y 38 en 2007) y habrá podido ocuparse de un número significativo de informes atrasados pendientes de examen.

6.En su decisión 36/I, el Comité previó que para poder ejercer eficaz y oportunamente todas sus responsabilidades más allá del bienio 2006/2007 necesitaría que también se le asignara más tiempo de reunión en 2008 y años posteriores. En su 37º período de sesiones el Comité hizo una evaluación de la situación de la presentación de informes de conformidad con el artículo 18 de la Convención y, en particular, del número de informes que aún estaban pendientes de examen, las previsiones de disponibilidad de informes en el futuro y la petición del Comité a los Estados Partes que tienen un largo atraso en la presentación de sus informes iniciales de que presentasen esos informes en un plazo determinado. La conclusión del Comité fue que, debido a su carga de trabajo, a la que se sumaban las demás responsabilidades de conformidad con la Convención y su Protocolo Facultativo, era necesario que el Comité tuviera la oportunidad de celebrar tres períodos de sesiones por año, al menos uno de ellos con reuniones paralelas de grupo de trabajo. Esa ampliación del tiempo de reunión permitiría al Comité eliminar la demora en los informes pendientes de examen, garantizar que los nuevos informes presentados se examinasen oportunamente, mejorar su empeño en supervisar la aplicación de la Convención en los Estados Partes con grandes retrasos en la presentación de informes y cumplir todas las demás responsabilidades que le incumben de conformidad con la Convención y su Protocolo Facultativo.

7.En 2008-2009, un funcionario de categoría P-4 desempeñaría la función de Secretario del Comité, asistido por un funcionario del cuadro de servicios generales (Otras categorías). Además, tres funcionarios, uno de categoría P-4, uno de categoría P-3 y otro de categoría P-2, prestarían apoyo sustantivo a la labor del Comité relativa al Protocolo Facultativo de la Convención. A fin de prestar apoyo al volumen de trabajo adicional del Comité derivado de sus tres períodos de sesiones, en particular el tiempo adicional que sería necesario para preparar los exámenes de los informes de los Estados Partes durante los períodos de sesiones del Comité en el bienio 2008-2009, también se precisarían recursos para personal temporario general, equivalentes a 12 meses de trabajo en la categoría P-3, con el fin de facilitar asistencia para:

a)Analizar los informes de los Estados Partes sobre la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, utilizando los informes anteriores y demás información pertinente, incluida la información recibida de otras fuentes de las Naciones Unidas;

b)Preparar listas provisionales de problemas y preguntas sobre los informes de los Estados Partes que examine el Comité;

c)Facilitar apoyo a los expertos del Comité durante los períodos de sesiones para preparar los proyectos de observaciones finales sobre los informes de los Estados Partes; y

d)Facilitar apoyo sustantivo en general, especialmente durante los períodos de sesiones del Comité en que la labor se divida en grupos de trabajo paralelos.

8.De conformidad con su mandato actual, el Comité se reúne en dos períodos de sesiones anuales de tres semanas de duración. Antes de cada período de sesiones, el grupo de trabajo anterior al período de sesiones se reúne durante una semana. El Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones con arreglo al Protocolo Facultativo se reúne en la actualidad dos veces al año, por un total de hasta 10 días. Las reuniones de los períodos de sesiones requerirían servicios de interpretación en los seis idiomas oficiales, y las reuniones del grupo de trabajo anterior a los períodos de sesiones requerirían servicios de interpretación únicamente en inglés, francés y español. Se requeriría la traducción a los seis idiomas oficiales de unas 6.600 páginas de documentación antes del período de sesiones, 800 páginas en el período de sesiones y 800 páginas después del período de sesiones en relación con dos períodos de sesiones de tres semanas de duración cada uno en cada año del bienio, y un total de 800 páginas de documentación después del período de sesiones en relación con dos períodos de sesiones de una semana de duración cada año del grupo de trabajo anterior al período de sesiones para el bienio. Se redactarían actas resumidas de todas las reuniones del Comité, excepto las reuniones del grupo de trabajo anterior al período de sesiones.

9.Si se aprueba el proyecto de decisión, se celebraría un período de sesiones adicional de tres semanas de duración en cada año del bienio de manera recurrente, lo que precisaría servicios de interpretación en los seis idiomas oficiales. Con carácter temporal, los grupos de trabajo en salas paralelas durante uno de los tres períodos de sesiones anuales en 2008-2009 también requerirían servicios de interpretación en los seis idiomas oficiales. La reunión adicional de una semana de duración del grupo de trabajo anterior al período de sesiones que se celebraría antes del período de sesiones adicional de tres semanas de duración requeriría servicios de interpretación únicamente en inglés, francés y español. El total de documentación adicional que se traduciría a los seis idiomas oficiales se estima en 3.000 páginas antes del período de sesiones, 400 páginas en el período de sesiones y 400 páginas después del período de sesiones para un período de sesiones adicional de tres semanas de duración en cada año del bienio; un total de 560 páginas adicionales antes del período de sesiones, 105 páginas en el período de sesiones y 105 páginas después del período de sesiones para las reuniones paralelas de los grupos de trabajo únicamente para el bienio 2008-2009; y un total de 400 páginas adicionales de documentación después del período de sesiones para una reunión de una semana de duración del grupo de trabajo anterior al período de sesiones cada año del bienio. Se redactarían actas literales de todas las sesiones del Comité, excepto las reuniones del grupo de trabajo anterior al período de sesiones.

10.Si se aprueba el proyecto de decisión, las fechas exactas de las reuniones del Comité, a saber, los tres períodos de sesiones anuales del Comité de tres semanas de duración cada uno, las tres reuniones del grupo de trabajo anterior al período de sesiones de una semana de duración cada una y las tres reuniones adicionales en grupos de trabajo paralelos que se celebrarían en 2008-2009, se fijarían mediante consultas entre la secretaría sustantiva y el Departamento de la Asamblea General y de Gestión de Conferencias teniendo en cuenta la disponibilidad de las instalaciones y los servicios de conferencias.

11.Por lo que respecta al párrafo c) del proyecto de decisión, en el que el Comité pedía a la Asamblea General autorización para celebrar uno de los tres períodos de sesiones anuales en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York, se señala a la atención del Comité el párrafo 4 de la resolución 40/243, en el que la Asamblea General reafirma que los órganos de las Naciones Unidas se reúnan en sus respectivas sedes oficiales.

IV.Modificaciones requeridas en el programa de trabajoy el proyecto de presupuesto por programas para el bienio 2008-2009

12.La aprobación del proyecto de decisión daría como resultado modificaciones en el número de reuniones e informes citados en el programa de trabajo que figura en el proyecto de presupuesto por programas para el bienio 2008-2009. La descripción del subprograma 2 de la Sección 23, Apoyo a los órganos y organismos de derechos humanos, en el documento A/62/6 (Sect. 23), párrafo 23.66 a) xvi) se debería modificar como sigue:

Párrafo 23.66

a) xvi)Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer:

a.Prestación de servicios sustantivos para reuniones: Sustitúyase “sesiones plenarias del Comité y reuniones de grupos de trabajo paralelos (60 reuniones al año) (120);” por “sesiones plenarias del Comité y reuniones de grupos de trabajo paralelos (104 reuniones al año) (208);”

b.Documentación para reuniones: Sustitúyase “listas de cuestiones y preguntas (38 informes anuales) (76);” por “listas de cuestiones y preguntas (31 informes anuales) (62);”

V.Recursos necesarios estimados

A.Necesidades de servicios de conferencias

13.Se estima que los recursos adicionales para servicios de conferencias ascenderían a 14.597.600 dólares, que se incluirían en la sección 2, Asuntos de la Asamblea General y del Consejo Económico y Social y gestión de conferencias, del proyecto de presupuesto por programas para el bienio 2008-2009. En el siguiente cuadro se incluyen los detalles de esas necesidades.

Necesidades adicionales de servicios de conferencias para: I. Sesiones plenarias; II. Grupos de trabajo anteriores a los períodos de sesiones; y III. Reuniones plenarias paralelas (temporales)

I. Sesiones plenarias 2008-2009

II. Grupos de trabajo anteriores a los períodos de sesio nes 2008-2009

III. Reuniones plenarias paralelas 2008-2009 *

Total 2008-2009

I. Servicios para reuniones

464 000

73 100

216 600

753 700

II. Documentación antes del período de sesiones

6 370 300

2 389 200

8 759 500

III. Documentación en el período de sesiones

890 400

467 300

1 357 700

IV. Documentación después del período de sesiones

890 400

518 700

467 300

1 876 400

V. Actas resumidas

1 243 300

580 500

1 823 800

VI. Otros servicios de conferencias

14 600

4 900

7 000

26 500

Total

9 873 000

596 700

4 127 900

14 597 600

*Por una sola vez para 2008-2009.

B.Necesidades de servicios no relacionados con los servicios de conferencias

Sección 23, Derechos humanos

14.También se estima que se requerirían recursos adicionales de 680.900 dólares para viajes, dietas y pequeños gastos de salida y llegada para que los miembros del Comité pudieran asistir al tercer período de sesiones anual de tres semanas de duración en Nueva York cada año del bienio 2008-2009, y una reunión del grupo de trabajo anterior al período de sesiones en cada período de sesiones, a partir de enero de 2008, que se incluirían en la sección 23, Derechos humanos, del proyecto de presupuesto por programas para el bienio 2008-2009. También se precisarían recursos para personal temporario general, equivalentes a 12 meses de trabajo en la categoría P-3, estimados en 150.000 dólares en la sección 23, Derechos humanos.

Sección 28D, Oficina de Servicios Centrales de Apoyo

15.Se requeriría un crédito adicional de 35.100 dólares para servicios por contratada de técnicos de sonido a fin de prestar servicio a los períodos de sesiones y reuniones adicionales del grupo de trabajo anterior al período de sesiones.

16.Si el Comité aprueba el proyecto de decisión, el total de necesidades adicionales relacionadas con los períodos de sesiones adicionales del Comité y las reuniones del grupo de trabajo anterior al período de sesiones ascenderían a 15.463.600 dólares, que se desglosan en la tabla que figura a continuación.

2008

2009

Total

(en dólares EE.UU.)

I. Sección 23, Derechos humanos

Viajes, dietas y pequeños gastos de salida y llegada

340 450

340 450

680 900

Personal temporario general

75 000

75 000

150 000

Subtotal

415 450

415 450

830 900

II. Sección 2, Asuntos de la Asamblea General y del Consejo Económico y Social y gestión de conferencias

Servicios de reuniones, interpretación y documentación

7 298 800

7 298 800

14 597 600

II. Sección 28D, Oficina de Servicios Centrales de Apoyo

Servicios de apoyo

17 500

17 600

35 100

Total

7 731 750

7 731 750

15 463 600

VI.Fondo para imprevistos

17.Cabe recordar que de conformidad con el procedimiento establecido por la Asamblea en sus resoluciones 41/213, de 19 de diciembre de 1986, y 42/211, de 21 de diciembre de 1987, en cada bienio se establece un fondo para imprevistos a fin de cubrir los gastos adicionales derivados de mandatos legislativos no incluidos en el presupuesto por programas. De conformidad con ese procedimiento, si se proponen gastos adicionales que superen los recursos disponibles del fondo para imprevistos, esas actividades sólo se ejecutarían mediante la reasignación de recursos de esferas de baja prioridad o la modificación de las actividades existentes. De lo contrario, esas actividades adicionales tendrían que aplazarse a otro bienio.

VII.Resumen

18.Si el Comité aprueba el proyecto de decisión 39/I, se requerirían necesidades adicionales por valor de 15.463.600 dólares en el proyecto de presupuesto por programas para el bienio 2008-2009, incluidos 839.900 dólares en la sección 23, Derechos humanos; 14.597.600 dólares en la sección 2, Asuntos de la Asamblea General y del Consejo Económico y Social y gestión de conferencias; y 35.100 dólares en la sección 28D, Oficina de Servicios Centrales de Apoyo. Estos gastos superarían los recursos disponibles del fondo para imprevistos y, por lo tanto, sería necesario que, en su sexagésimo segundo período de sesiones, la Asamblea General aprobase consignaciones adicionales para el bienio 2008-2009.

19.La Asamblea General tendría que aprobar las modificaciones propuestas de los productos que se incorporarían en el programa de trabajo de la sección 23, Derechos humanos, del proyecto de presupuesto por programas para el bienio 2008-2009 (A/62/6 (Sect. 23)), en el subprograma 2, Apoyo a los órganos y organismos de derechos humanos, párr. 23.66 a) xvi).

Anexo XI

Declaración del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre la reformade las Naciones Unidas en relación con su estructurapor lo que respecta a la igualdad de género

El Comité se ha interesado de manera consistente en la reforma de las Naciones Unidas, y en particular en el debate relativo al fortalecimiento de la estructura para la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer. Observa que a partir del 1º de enero de 2008 se transferirá la prestación de servicios al Comité de la División para el Adelanto de la Mujer, del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales, a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. El Comité considera que es necesario salvaguardar y reforzar los firmes vínculos institucionales entre el Comité y la División para el Adelanto de la Mujer y cualquier futura estructura de las Naciones Unidas para la igualdad entre los géneros. El Comité subraya que la plena aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer debería formar parte integral de la labor de toda estructura para la igualdad de género en el proceso de reforma de las Naciones Unidas.

Anexo XII

Estados Partes que presentaron sus comentarios sobre las observaciones finales adoptadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Los siguientes Estados Partes presentaron sus comentarios sobre las observaciones finales adoptadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer durante el período comprendido entre el 25 de agosto de 2006 (fecha de clausura del 36º período de sesiones) y el 10 de agosto de 2007 (fecha de clausura del 39º período de sesiones): Chile, China y Mauritania.

07-41519 (S) 101007 101007

*0741519*