Estado parte

Firma

Adhesión a , ratificación

Declaración en virtud de los artículos 31 y 3 2

Albania

6 de febrero de 2007

8 de noviembre de 2007

31 y 32

Alemania

26 de septiembre de 2007

24 de septiembre de 2009

31 y 32

Argelia

6 de febrero de 2007

Argentina

6 de febrero de 2007

14 de diciembre de 2007

31 y 32

Armenia

10 de abril de 2007

24 de enero de 2011

Austria

6 de febrero de 2007

7 de junio de 2012

31 y 32

Azerbaiyán

6 de febrero de 2007

Bélgica

6 de febrero de 2007

2 de junio de 2011

31 y 32

Benin

19 de marzo de 2010

Bolivia (Estado Plurinacional de)

6 de febrero de 2007

17 de diciembre de 2008

Bosnia y Herzegovina

6 de febrero de 2007

30 de marzo de 2012

31 y 32

Brasil

6 de febrero de 2007

29 de noviembre de 2010

Bulgaria

24 de septiembre de 2008

Burkina Faso

6 de febrero de 2007

3 de diciembre de 2009

Burundi

6 de febrero de 2007

Cabo Verde

6 de febrero de 2007

Camerún

6 de febrero de 2007

Chad

6 de febrero de 2007

Chile

6 de febrero de 2007

8 de diciembre de 2009

31 y 32

Chipre

6 de febrero de 2007

Colombia

27 de septiembre de 2007

11 de julio de 2012

Comoras

6 de febrero de 2007

Congo

6 de febrero de 2007

Costa Rica

6 de febrero de 2007

16 de febrero de 2012

Croacia

6 de febrero de 2007

Cuba

6 de febrero de 2007

2 de febrero de 2009

Dinamarca

25 de septiembre de 2007

Ecuador

24 de mayo de 2007

20 de octubre de 2009

31 y 32

Eslovaquia

26 de septiembre de 2007

Eslovenia

26 de septiembre de 2007

España

27 de septiembre de 2007

24 de septiembre de 2009

31 y 32

ex República Yugoslava de Macedonia

6 de febrero de 2007

Finlandia

6 de febrero de 2007

Francia

6 de febrero de 2007

23 de septiembre de 2008

31 y 32

Gabón

25 de septiembre de 2007

19 de enero de 2011

Ghana

6 de febrero de 2007

Granada

6 de febrero de 2007

Grecia

1 de octubre de 2008

Guatemala

6 de febrero de 2007

Haití

6 de febrero de 2007

Honduras

6 de febrero de 2007

1 de abril de 2008

India

6 de febrero de 2007

Indonesia

27 de septiembre de 2010

Iraq

23 de noviembre de 2010 a

Irlanda

29 de marzo de 2007

Islandia

1 de octubre de 2008

Italia

3 de julio de 2007

Japón

6 de febrero de 2007

23 de julio de 2009

32

Kazajstán

27 de febrero de 2009 a

Kenya

6 de febrero de 2007

Lesotho

22 de septiembre de 2010

Líbano

6 de febrero de 2007

Liechtenstein

1 de octubre de 2007

Lituania

6 de febrero de 2007

Luxemburgo

6 de febrero de 2007

Madagascar

6 de febrero de 2007

Maldivas

6 de febrero de 2007

Malí

6 de febrero de 2007

1 de julio de 2009

31 y 32

Malta

6 de febrero de 2007

Marruecos

6 de febrero de 2007

Mauritania

27 de septiembre de 2011

3 de octubre de 2012

México

6 de febrero de 2007

18 de marzo de 2008

Mónaco

6 de febrero de 2007

Mongolia

6 de febrero de 2007

Montenegro

6 de febrero de 2007

20 de septiembre de 2011

31 y 32

Mozambique

24 de diciembre de 2008

Níger

6 de febrero de 2007

Nigeria

27 de julio de 2009 a

Noruega

21 de diciembre de 2007

Países Bajos

29 de abril de 2008

23 de marzo de 2011

31 y 32

Palau

20 de septiembre de 2011

Panamá

25 de septiembre de 2007

24 de junio de 2011

Paraguay

6 de febrero de 2007

3 de agosto de 2010

Perú

26 de septiembre de 2012

Portugal

6 de febrero de 2007

República de Moldova

6 de febrero de 2007

República Democrática Popular Lao

29 de septiembre de 2008

República Unida de Tanzanía

29 de septiembre de 2008

Rumania

3 de diciembre de 2008

Samoa

6 de febrero de 2007

27 de diciembre de 2012

San Vicente y las Granadinas

29 de marzo de 2010

Senegal

6 de febrero de 2007

11 de diciembre de 2008

Serbia

6 de febrero de 2007

18 de mayo de 2011

31 y 32

Sierra Leona

6 de febrero de 2007

Suecia

6 de febrero de 2007

Suiza

19 de enero de 2011

Swazilandia

25 de septiembre de 2007

Tailandia

9 de enero de 2012

Togo

27 de octubre de 2010

Túnez

6 de febrero de 2007

29 de junio de 2011

Uganda

6 de febrero de 2007

Uruguay

6 de febrero de 2007

4 de marzo de 2009

31 y 32

Vanuatu

6 de febrero de 2007

Venezuela (República Bolivariana de)

21 de octubre de 2008

Zambia

27 de septiembre de 2010

4 de abril de 2011

Anexo II

Programas de los períodos de sesiones tercero y cuarto del Comité

A.Programa del tercer período de sesiones del Comité contra la Desaparición Forzada (29 de octubre a 9 de noviembre de 2012)(CED/C/3/1)

1.Apertura del período de sesiones, de conformidad con el artículo 26, párrafo 7, de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.

2.Minuto de silencio en recuerdo de las víctimas de las desapariciones forzadas.

3.El Comité examinará y aprobará el programa de su tercer período de sesiones.

4.Comunicaciones, información y peticiones recibidas por el Comité.

5.Asuntos relacionados con los métodos de trabajo del Comité:

a)Métodos de trabajo en relación con los artículos 30, 31 y 33 de la Convención;

b)Estrategia para la ratificación, elaboración de leyes modelo y otros asuntos.

6.Examen de los informes de los Estados partes en la Convención.

7.Debates temáticos sobre:

a)La trata de personas y las desapariciones forzadas;

b)El principio de no devolución, la expulsión y la extradición en el marco del artículo 16 de la Convención.

8.Día de debate general en el marco de la Convención acerca de la responsabilidad de los Estados y la función de los agentes no estatales.

9.Reunión con Estados Miembros de las Naciones Unidas.

10.Reunión anual con el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias.

11.Reunión con los miembros del Comité de Derechos Humanos de conformidad con el artículo 28 de la Convención

12.Reunión con organismos y mecanismos de las Naciones Unidas, organizaciones intergubernamentales e instituciones nacionales de derechos humanos.

13.Reunión con organizaciones no gubernamentales y otros interesados.

14.Programa de trabajo del cuarto período de sesiones.

15.Nueva información sobre el fortalecimiento de los órganos de tratados.

16.Debate sobre la presentación del informe anual del Comité a la Asamblea General en su sexagésimo séptimo período de sesiones.

B.Programa del cuarto período de sesiones del Comité contra la Desaparición Forzada (8 a 19 de abril de 2013) (CED/C/4/1)

1.Apertura del período de sesiones.

2.Minuto de silencio en recuerdo de las víctimas de las desapariciones forzadas.

3.Aprobación del programa.

4.Comunicaciones, peticiones de medidas urgentes e información recibidas por el Comité.

5.Asuntos relacionados con los métodos de trabajo del Comité:

a)Métodos de trabajo en relación con los artículos 32, 33 y 34 de la Convención;

b)Interacción con los interesados pertinentes;

c)Estrategia para la ratificación y otros asuntos.

6.Examen de los informes de los Estados partes en la Convención.

7.Debate temático sobre el principio de no devolución, la expulsión y la extradición en el marco del artículo 16 de la Convención (continuación).

8.Reunión con Estados Miembros de las Naciones Unidas.

9.Reunión con organismos y mecanismos de las Naciones Unidas y con organizaciones intergubernamentales.

10.Reunión con instituciones nacionales de derechos humanos.

11.Reunión con organizaciones no gubernamentales y otros interesados.

12.Informe del Comité a la Asamblea General en su sexagésimo octavo período de sesiones.

13.Programa provisional del quinto período de sesiones.

14.Nueva información sobre el fortalecimiento de los órganos de tratados.

Anexo III

Miembros del Comité contra la Desaparición Forzada y sus respectivos mandatos al 19 de abril de 2013

M iembro

Estado parte

Fecha de expiración del mandato

Sr. Mohammed Al-Obaidi

Iraq

30 de junio de 2013

Sr. Mamadou Badio Camara

Senegal

30 de junio de 2015

Sr. Emmanuel Decaux

Francia

30 de junio de 2015

Sr. Álvaro Garcé García y Santos

Uruguay

30 de junio de 2015

Sr. Luciano Hazan

Argentina

30 de junio de 2013

Sr. Rainer Huhle

Alemania

30 de junio de 2015

Sra. Suela Janina

Albania

30 de junio de 2015

Sr. Juan José López Ortega

España

30 de junio de 2013

Sr. Enoch Mulembe

Zambia

30 de junio de 2013

Sr. Kimio Yakushiji

Japón

30 de junio de 2013

Anexo IV

Decisiones adoptadas por el Comité contra la Desaparición Forzada en sus períodos de sesiones tercero y cuarto

A.Decisiones adoptadas por el Comité en su tercer período de sesiones

1.La inclusión, como anexo a su reglamento, de las directrices sobre la independencia y la imparcialidad de los miembros de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, que hicieron suyas los presidentes de los órganos de tratados de las Naciones Unidas.

2.La modificación del formulario para la presentación de peticiones de acción urgente, de conformidad con el artículo 30, para insistir en que normalmente el Comité no podrá admitir una petición de este tipo que ya haya sido sometida al Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias, y para que no se establezca un plazo de presentación de dichas peticiones.

3.La adopción de una declaración sobre el fortalecimiento de los órganos de tratados.

4.La adopción una metodología sobre los procedimientos de presentación de informes y la relación con las ONG.

5.La declaración conjunta con el Grupo de Trabajo.

6.El programa provisional para el cuarto período de sesiones.

7.Las fechas de celebración del cuarto período de sesiones del Comité, del 8 al 19 de abril de 2013, y del quinto, del 4 al 15 de noviembre de 2013.

8.La aprobación del informe oficioso del tercer período de sesiones.

B.Decisiones adoptadas por el Comité en su cuarto período de sesiones

1.Un borrador sobre la relación del Comité contra la Desaparición Forzada y los agentes de la sociedad civil (The relationship of the Committee on Enforced Disappearances with civil society actors), que será publicado en el sitio web del Comité para que los interesados formulen comentarios, con miras a aprobarlo en el quinto período de sesiones.

2.La difusión de sus métodos de trabajo publicándolos en su página web.

3.El nombramiento de un relator para elaborar, con el apoyo de la secretaría, un primer borrador de un documento sobre la relación del Comité con las instituciones nacionales de derechos humanos.

4.La metodología para llevar a cabo diálogos constructivos con los Estados partes.

5.La organización de un debate temático sobre las desapariciones forzadas y la justicia militar en su quinto período de sesiones.

6.El seguimiento de las cinco peticiones de acción urgente recibidas con arreglo al artículo 30 de la Convención.

7.Las observaciones finales sobre los informes presentados por el Uruguay y Francia en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención.

8.El nombramiento de los relatores para el país en relación con las listas de cuestiones de la Argentina, España y Alemania.

9.El examen, en su quinto período de sesiones, de los informes presentados por España y la Argentina en cumplimiento del artículo 29, párrafo 1, de la Convención.

10.El examen, en su sexto período de sesiones, del informe presentado por Alemania en cumplimiento del artículo 29, párrafo 1, de la Convención.

11.La aprobación del informe anual a la Asamblea General en su sexagésimo octavo período de sesiones.

12.El programa provisional para el quinto período de sesiones.

13.Un recordatorio oficial, que se enviará a los Estados partes, acerca de su obligación de presentar puntualmente sus informes de manera oportuna, en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención.

Anexo V

Comité contra la Desaparición Forzada Tercer período de sesiones, 7 de noviembre de 2012

Decisión del Comité contra la Desaparición Forzada acerca de las Directrices sobre la independencia y la imparcialidad de los miembros de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos (Directrices de Addis Abeba)

El Comité contra la Desaparición Forzada,

Teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, en particular el artículo 26, así como el reglamento (CED/C/1) aprobado durante su segundo período de sesiones en marzo de 2012,

Recordando a los Estados partes sus responsabilidades en la selección de candidatos y la elección de expertos,

Consciente de la importancia de fortalecer el sistema de órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados de derechos humanos garantizando la independencia e imparcialidad de sus miembros, en sus actividades y sus prácticas,

1.Acoge con satisfacción las Directrices sobre la independencia y la imparcialidad de los miembros de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, refrendadas por la 24ª Reunión de los presidentes de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en Addis Abeba del 25 al 29 de junio de 2012;

2.Subraya que su reglamento reciente (CED/C/1) ya cumple las normas más estrictas de independencia e imparcialidad, en particular los artículos 10, 11, 47 y 69; y

3.Decide incorporar las Directrices de Addis Abeba como anexo a su reglamento.

Anexo VI

Declaración del Comité contra la Desaparición Forzada sobre el informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre el fortalecimiento del sistema de órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados de derechos humanos (junio de 2012)

7 de noviembre de 2012

El Comité contra la Desaparición Forzada,

Recordando que desde su primer período de sesiones, hace un año, apoyó el proceso de fortalecimiento de los órganos de tratados e hizo suyo el documento resultante de la Reunión Dublín II durante su segundo período de sesiones en marzo de 2012, si bien no participó en el proceso debido a su reciente creación,

Consciente de la importancia de fortalecer el sistema de órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados de derechos humanos en su conjunto, con el fin de reforzar su coherencia y su eficacia,

Subrayando la centralidad y la especificidad de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, como instrumento jurídico nuevo y moderno, teniendo en cuenta la experiencia de otros tratados de derechos humanos,

1.Acoge con satisfacción el informe de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos sobre el fortalecimiento del sistema de órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados de derechos humanos (A/66/860), publicado en junio de 2012, y agradece los esfuerzos de la Alta Comisionada al respecto;

2.Señala que se ha beneficiado de ser el órgano de tratado de más reciente creación y que, por ello, muchas de las propuestas formuladas en el informe de la Alta Comisionada ya se han reflejado en su reglamento (CED/C/1) y sus directrices relativas a la forma y el contenido de los informes (CED/C/2);

3.Destaca la necesidad de disponer de suficientes recursos, especialmente para los servicios de conferencias y la traducción de documentos, a fin de que los órganos creados en virtud de tratados puedan cumplir su mandato y ofrecer una información y accesibilidad completas a las víctimas;

4.Reafirma que lo dispuesto en el artículo 29, párrafo 1, de la Convención crea una estricta obligación jurídica para los Estados partes de presentar sus informes en un plazo de dos años, y que el párrafo 4 otorga al Comité contra la Desaparición Forzada la competencia de pedir "informaciones complementarias" en cualquier momento, sin informes periódicos, de manera muy innovadora, que deberá mantenerse al establecer un calendario exhaustivo para la presentación de informes;

5.Recuerda su disposición a evaluar la calidad de los informes presentados conforme a las directrices armonizadas, incluidos los documentos básicos comunes y los documentos específicos para cada tratado, y considera que el estricto cumplimiento del límite de páginas establecido es importante y se ajusta a sus directrices sobre la presentación de informes;

6.Acoge con agrado la recomendación de racionalizar el diálogo constructivo con los Estados, en particular la propuesta relativa al establecimiento de grupos de tareas sobre países, la introducción de límites rigurosos en cuanto al número y la duración de las intervenciones, y la aprobación de observaciones finales breves, concretas y prácticas con plazos específicos y un procedimiento de seguimiento;

7.Acoge con satisfacción la recomendación de institucionalizar aún más su relación con las entidades de las Naciones Unidas y las organizaciones de la sociedad civil, así como con las instituciones nacionales de derechos humanos. El Comité señala que esa relación ya estaba plasmada en su reglamento, y que desde el primer período de sesiones ha dedicado tiempo a reunirse con distintos interesados para intercambiar opiniones sobre diversas cuestiones relacionadas con las desapariciones forzadas;

8.Celebra la propuesta relativa a un procedimiento de consulta alineado para la elaboración de observaciones generales y está dispuesto a seguir estudiándola;

9.Subraya que la consideración de las comunicaciones individuales es responsabilidad de cada uno de los órganos creados en virtud de tratados, y no puede compartirse ni delegarse, pero que sería útil celebrar consultas adicionales sobre la metodología, como las condiciones de admisibilidad o las cuestiones sustantivas, y sobre el seguimiento de los dictámenes de los Comités;

10.Apoya las recomendaciones formuladas en cuanto a las represalias, que, a su juicio, revisten una gran importancia. El Comité ha adoptado medidas para tratar esta cuestión, conforme al artículo 12 y a los artículos 30 y 31 de la Convención, así como a su reglamento, en concreto los artículos 63, 95 y 99, y manifiesta su voluntad de seguir trabajando y de considerar distintas propuestas en cuanto a una protección efectiva, según avance en sus trabajos;

11.Recuerda su decisión de incluir, como anexo a su reglamento, las directrices sobre la independencia y la imparcialidad de los miembros de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos (Directrices de Addis Abeba);

12.En relación con el proceso intergubernamental de la Asamblea General para fortalecer y mejorar el funcionamiento eficaz del sistema de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, el Comité comparte la opinión de otros órganos de tratados de que un proceso de ese tipo debe ajustarse al marco jurídico de los tratados respectivos y respetar su integridad y su competencia para decidir sobre sus mandatos y métodos de trabajo, así como garantizar su independencia.

Anexo VII

Segunda reunión anual del Comité contra la Desaparición Forzada y el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias – Declaración conjunta

Ginebra, 8 de noviembre de 2012

La segunda reunión anual del Comité contra la Desaparición Forzada y el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias se celebró en Ginebra el jueves 1 de noviembre de 2012.

Durante la reunión, los miembros de los dos órganos de expertos de las Naciones Unidas que se ocupan de la desaparición forzada intercambiaron información sobre sus respectivas actividades y analizaron la coordinación de sus iniciativas comunes. El Grupo de Trabajo y el Comité reafirmaron su plena disposición a cooperar y coordinarse en el desempeño de sus respectivos mandatos. Coincidieron en el principio de intercambiar información de manera permanente. Hablaron sobre la complementariedad de sus procedimientos, la interpretación del derecho internacional en la esfera de las desapariciones forzadas y las visitas a los países. Además, fijaron la agenda de su próxima reunión anual.

Ambos órganos recordaron que el Grupo de Trabajo y el Comité tenían mandatos distintos y que actuaban de manera complementaria y reforzándose mutuamente para prevenir y combatir el atroz crimen de la desaparición forzada. Insistieron en que la coordinación y la coherencia eran esenciales para garantizar la protección efectiva de las víctimas de desapariciones forzadas. Al respecto, celebraron la reciente oportunidad que habían tenido los presidentes de ambos órganos de dirigirse conjuntamente a la Asamblea General durante un diálogo interactivo, lo cual les permitió ilustrar las sinergias y los propósitos comunes del Comité y el Grupo de Trabajo.

En el año en que se celebraba el 20º aniversario de la adopción de la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, los expertos contemplaron estrategias para seguir fomentando y dando pleno efecto a la Declaración, así como a la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas. Los expertos también estuvieron de acuerdo en la necesidad de colaborar para lograr la adhesión universal a la Convención y el reconocimiento de la competencia del Comité en virtud de los artículos 31 y 32.

Anexo VIII

Lista de documentos que el Comité tuvo ante sí en sus períodos de sesiones tercero y cuarto

CED/C/3/1 y Corr.1

Programa provisional y anotaciones del tercer período de sesiones del Comité

CED/C/4/1

Programa provisional y anotaciones del cuarto período de sesiones del Comité

CED/C/URY/1

Informe del Uruguay

CED/C/URY/Q/1

Lista de cuestiones relativa al informe del Uruguay

CED/C/URY/Q/1/Add.1

Respuestas a la lista de cuestiones sobre el informe del Uruguay

CED/C/URY/CO/1

Observaciones finales sobre el informe presentado por el Uruguay

CED/C/FRA/1

Informe de Francia

CED/C/FRA/Q/1

Lista de cuestiones relativa al informe de Francia

CED/C/FRA/Q/1/Add.1

Respuestas a la lista de cuestiones sobre el informe de Francia

CED/C/FRA/CO/1

Observaciones finales sobre el informe presentado por Francia

CED/C/1

Reglamento

Anexo IX

Calendario para la presentación de informes por los Estados partes en virtud del artículo 29 de la Convención

Estado parte

Ratificación/adhesión

Presentación prevista

Presentación

Albania

8 de noviembre de 2007

2012

Alemania

24 de septiembre de 2009

2012

25 de marzo de 2013

Argentina

14 de diciembre de 2007

2012

21 de diciembre de 2012

Armenia

24 de enero de 2011

2013

Austria

7 de junio de 2012

2014

Bélgica

2 de junio de 2011

2013

Bolivia

17 de diciembre de 2008

2012

Bosnia y Herzegovina

30 de marzo de 2014

2014

Brasil

29 de noviembre de 2010

2012

Burkina Faso

3 de diciembre de 2009

2012

Chile

8 de diciembre de 2009

2012

Colombia

11 de julio de 2012

2014

Costa Rica

16 de febrero de 2012

2014

Cuba

2 de febrero de 2009

2012

Ecuador

20 de octubre de 2009

2012

España

24 de septiembre de 2009

2012

26 de diciembre de 2012

Francia

23 de septiembre de 2008

2012

21 de diciembre de 2012

Gabón

19 de enero de 2011

2013

Honduras

1 de abril de 2008

2012

Iraq

23 de noviembre de 2010

2012

Japón

23 de julio de 2009

2012

Kazajstán

27 de febrero de 2009

2012

Malí

1 de julio de 2009

2012

Mauritania

3 de octubre de 2012

2014

México

18 de marzo de 2008

2012

Montenegro

20 de septiembre de 2011

2013

Nigeria

27 de julio de 2009

2012

Países Bajos

23 de marzo de 2011

2013

Panamá

24 de junio de 2011

2013

Paraguay

3 de agosto de 2010

2012

Perú

26 de septiembre de 2012

2014

Samoa

27 de noviembre de 2012

2014

Senegal

11 de diciembre de 2008

2012

Serbia

18 de mayo de 2011

2013

Túnez

29 de junio de 2011

2013

Uruguay

4 de marzo de 2009

2012

4 de septiembre de 2012

Zambia

4 de abril de 2011

2013