Informe del Estado parte

Observaciones finales

78º período de sesiones

Convención sobre los Derechos del Niño

Angola

CRC/C/AGO/5-7

CRC/C/AGO/CO/5-7

Argentina

CRC/C/ARG/5-6

CRC/C/ARG/CO/5-6

Lesotho

CRC/C/LSO/2

CRC/C/LSO/CO/2

Montenegro

CRC/C/MNE/2-3

CRC/C/MNE/CO/2-3

Noruega

CRC/C/NOR/5-6

CRC/C/NOR/CO/5-6

Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados

Argelia

CRC/C/OPAC/DZA/1

CRC/C/OPAC/DZA/CO/1

Angola

CRC/C/OPAC/AGO/1

CRC/C/OPAC/AGO/CO/1

Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Angola

CRC/C/OPSC/AGO/1

CRC/C/OPSC/AGO/CO/1

Federación de Rusia

CRC/C/OPSC/RUS/1

CRC/C/OPSC/RUS/CO/1

79º período de sesiones

Convención sobre los Derechos del Niño

El Salvador

CRC/C/SLV/5-6

CRC/C/SLV/CO/5-6 y Corr.1

Mauritania

CRC/C/MRT/3-5

CRC/C/MRT/CO/3-5

Níger

CRC/C/NER/3-5

CRC/C/NER/CO/3-5

República Democrática Popular Lao

CRC/C/LAO/3-6

CRC/C/LAO/CO/3-6

Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados

Arabia Saudita

CRC/C/OPAC/SAU/1

CRC/C/OPAC/SAU/CO/1

Benin

CRC/C/OPAC/BEN/1

CRC/C/OPAC/BEN/CO/1

Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Arabia Saudita

CRC/C/OPSC/SAU/1

CRC/C/OPSC/SAU/CO/1

Benin

CRC/C/OPSC/BEN/1

CRC/C/OPSC/BEN/CO/1

Níger

CRC/C/OPSC/NER/1

CRC/C/OPSC/NER/CO/1

80º período de sesiones

Convención sobre los Derechos del Niño

Bahrein

CRC/C/BHR/4-6

CRC/C/BHR/CO/4-6

Bélgica

CRC/C/BEL/5-6

CRC/C/BEL/CO/5-6

Guinea

CRC/C/GIN/3-6

CRC/C/GIN/CO/3-6

Italia

CRC/C/ITA/5-6

CRC/C/ITA/CO/5-6

Japón

CRC/C/JPN/4-5

CRC/C/JPN/CO/4-5

República Árabe Siria

CRC/C/SYR/5 y Corr.1

CRC/C/SYR/CO/5

Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Chequia

CRC/C/OPSC/CZE/1

CRC/C/OPSC/CZE/CO/1

81 er período de sesiones

Convención sobre los Derechos del Niño

Botswana

CRC/C/BWA/2-3

CRC/C/BWA/CO/2-3

Cabo Verde

CRC/C/CPV/2

CRC/C/CPV/CO/2

Malta

CRC/C/MLT/3-6

CRC/C/MLT/CO/3-6

Singapur

CRC/C/SGP/4-5

CRC/C/SGP/CO/4-5

Tonga

CRC/C/TON/1

CRC/C/TON/CO/1

Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Sri Lanka

CRC/C/OPSC/LKA/1

CRC/C/OPSC/LKA/CO/1

82º período de sesiones

Convención sobre los Derechos del Niño

Australia

CRC/C/AUS/5-6

CRC/C/AUS/CO/5-6

Bosnia y Herzegovina

CRC/C/BIH/5-6

CRC/C/BIH/CO/5-6

Mozambique

CRC/C/MOZ/3-4

CRC/C/MOZ/CO/3-4

Portugal

CRC/C/PRT/5-6

CRC/C/PRT/CO/5-6

República de Corea

CRC/C/KOR/5-6

CRC/C/KOR/CO/5-6

Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados

Georgia

CRC/C/OPAC/GEO/1

CRC/C/OPAC/GEO/CO/1

Panamá

CRC/C/OPAC/PAN/1

CRC/C/OPAC/PAN/CO/1

Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Georgia

CRC/C/OPSC/GEO/1

CRC/C/OPSC/GEO/CO/1

83 er período de sesiones

Convención sobre los Derechos del Niño

Austria

CRC/C/AUT/5-6

CRC/C/AUT/CO/5-6

Belarús

CRC/C/BLR/5-6

CRC/C/BLR/CO/5-6

Costa Rica

CRC/C/CRI/5-6

CRC/C/CRI/CO/5-6

Hungría

CRC/C/HUN/6

CRC/C/HUN/CO/6

Rwanda

CRC/C/RWA/5-6

CRC/C/RWA/CO/5-6

Estado de Palestina

CRC/C/PSE/1

CRC/C/PSE/CO/1

84º período extraordinario de sesiones

Convención sobre los Derechos del Niño

Islas Cook

CRC/C/COK/2-5

CRC/C/COK/CO/2-5

Micronesia (Estados Federados de)

CRC/C/FSM/2

CRC/C/FSM/CO/2

Tuvalu

CRC/C/TUV/2-5

CRC/C/TUV/CO/2-5

15.Durante el período que se examina, el Comité no recibió comentarios de los Estados partes sobre las observaciones finales.

C.Progresos logrados: tendencias y desafíos del proceso de aplicación

16.De conformidad con la práctica seguida en sus informes bienales, en la presente sección el Comité evalúa los logros y los desafíos relativos a los derechos del niño, así como las tendencias existentes en este ámbito. En particular, dedica una subsección a la cuestión de los derechos del niño en el sistema de justicia juvenil.

1.Progresos logrados en general

17.Dado que se recibieron los informes de Somalia, Sudán del Sur, el Estado de Palestina y Tonga, actualmente no hay informes iniciales atrasados. El Comité también recibió sus dos primeros informes con arreglo al procedimiento simplificado de presentación de informes: uno de Hungría y otro de Luxemburgo.

18.Durante el período que se examina, el Comité adoptó decisiones sobre 31 comunicaciones individuales de conformidad con el artículo 5 del Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones. En su 78º período de sesiones, aprobó su primer informe de investigación con arreglo al artículo 13 del mismo Protocolo Facultativo.

19.En su 81er período de sesiones, el Comité publicó su primera revisión de una observación general. La observación general núm. 24 (2019) relativa a los derechos del niño en el sistema de justicia juvenil sustituyó a la observación general núm. 10 (2007) relativa a los derechos del niño en la justicia de menores (véanse los párrs. 24 a 27 infra). En el mismo período de sesiones, el Comité aprobó directrices sobre la aplicación del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/156) a fin de mejorar la calidad de los informes presentados por los Estados partes, las entidades de las Naciones Unidas, las organizaciones no gubernamentales (ONG) y otras entidades sobre la aplicación del Protocolo Facultativo, así como para apoyar y facilitar la tarea del Comité en lo tocante a la supervisión de la aplicación.

20.El Comité prosiguió su labor sobre el proceso de fortalecimiento del sistema de órganos creados en virtud de tratados, poniendo para ello el procedimiento simplificado de presentación de informes a disposición de los Estados partes cuyos informes periódicos debían presentarse a partir del 1 de septiembre de 2019. Al 6 de marzo de 2020, 80 Estados habían recibido una invitación y 18 habían decidido acogerse al procedimiento. En su 83er período de sesiones, tras evaluar el primer examen de un Estado parte con arreglo al procedimiento, el Comité decidió poner el procedimiento simplificado de presentación de informes a disposición de los Estados partes con informes atrasados que estuvieran interesados en presentarlos con arreglo al procedimiento.

21.Se registró un notable aumento de la participación de los niños en la labor del Comité, gracias al impulso generado por el día de debate general de 2018 sobre el tema “Protección y empoderamiento de los niños como defensores de los derechos humanos” (véase el párr. 77). Tras ese día de debate general, los niños y adolescentes desempeñaron un papel fundamental como oradores y como moderadores de los debates sobre todas las actividades del Comité. Fueron fundamentales en las celebraciones del 30º aniversario de la Convención en 2019 y en las reuniones temáticas del 84º período extraordinario de sesiones.

22.En su histórico primer período de sesiones regional, celebrado en Samoa, el Comité examinó la situación de los derechos del niño en las Islas Cook, Micronesia (Estados Federados de) y Tuvalu, y organizó una reunión preparatoria para un futuro examen de Kiribati. También se reunió con niños en el período de sesiones oficial y con jóvenes, entidades de las Naciones Unidas, instituciones nacionales de derechos humanos y la sociedad civil de la región del Pacífico para celebrar debates temáticos sobre el cambio climático, el 30º aniversario de la Convención y cuestiones de derechos humanos importantes para los niños de la región. Los participantes expresaron su gran aprecio por el período de sesiones regional, ya que permitía la interacción con el Comité de diversos interlocutores, como los niños y los representantes de la sociedad civil, que normalmente no podrían acudir a Ginebra. Las delegaciones de los Estados y el Comité pudieron mantener presencialmente un diálogo constructivo y productivo, e interactuar y compartir experiencias de una manera que no hubiera sido posible a través de un enlace de vídeo. Los 90 niños participantes manifestaron su agradecimiento por la oportunidad de expresar sus opiniones en pie de igualdad con los adultos, y dijeron que el período de sesiones los había empoderado para defender sus derechos.

23.Entre los períodos de sesiones, los miembros del Comité participaron a título personal en numerosas actividades. Entre ellas figuraban varias reuniones, conferencias, seminarios, charlas y cursos, y también participaron en la labor realizada entre períodos de sesiones en relación con comunicaciones individuales, consultas, observaciones generales, la organización de días de debate general y las celebraciones para conmemorar el 30º aniversario de la Convención. Además, muchos miembros del Comité participaron en el seguimiento de las observaciones finales del Comité en varios países por invitación de los Estados, las organizaciones de la sociedad civil y el UNICEF. Esta labor sigue siendo indispensable para garantizar una mejor aplicación de la Convención y de sus Protocolos Facultativos.

2.Los derechos del niño en el sistema de justicia juvenil

24.En la versión inglesa de la observación general núm. 24 (véase el párr. 19 supra), el Comité utilizó la expresión “child justice” en lugar de “juvenile justice” para recordar que todas las personas menores de 18 años eran niños en el sentido de la Convención y debían ser atendidas en el marco de sistemas especialmente concebidos para los niños. El objetivo de esa observación general es orientar a los Estados hacia una aplicación integral de sistemas de justicia juvenil que promuevan y protejan los derechos de los niños, centrándose en la prevención y la intervención temprana. En la observación general, el Comité alienta a los Estados a que aumenten la aplicación, en el caso de los niños, de medidas alternativas a los procesos de justicia formal y su orientación hacia programas eficaces y a que amplíen el uso de medidas no privativas de la libertad para asegurar que la detención de los niños sea una medida de último recurso.

25.La observación general incluye una nueva orientación, basada en la ciencia del desarrollo y las tendencias recientes, en la que se alienta a los Estados a que eleven la edad de responsabilidad penal en sus países a 14 años como mínimo. El Comité exhorta a los Estados a que establezcan períodos mínimos de duración de la privación de libertad y los alienta a que fijen un límite de edad por debajo del cual los niños no puedan ser legalmente privados de su libertad, como los 16 años de edad. El Comité recuerda a los Estados partes que la imposición de la pena capital y de la cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional a las personas que eran menores de 18 años en el momento de cometer el delito está prohibida por la Convención y recomienda encarecidamente a los Estados partes que supriman todas las formas de reclusión a perpetuidad para esas personas. También señala que deben prohibirse estrictamente las medidas disciplinarias que violen el artículo 37 de la Convención, como los castigos corporales, el encierro en una celda oscura y el régimen de aislamiento.

26.La observación general incluye orientaciones relativas a los niños que participan en grupos armados no estatales y que son acusados en contextos de la lucha contra el terrorismo. El Comité subraya la necesidad de que los Estados establezcan procedimientos para la rápida entrega de esos niños a las instancias civiles pertinentes de protección de la infancia, y hace hincapié en que deben ser tratados principalmente como víctimas de violaciones del derecho internacional. En el caso de esos niños, las medidas no judiciales y la reintegración social deben considerarse como alternativas al enjuiciamiento y la reclusión. Los niños acusados de delitos en esos contextos deben ser tratados con arreglo a las disposiciones de los artículos 37 y 40 de la Convención.

27.En la observación general, el Comité también reconoce la importancia de los sistemas de justicia que funcionan paralelamente o al margen del sistema de justicia oficial, incluidos los sistemas de justicia consuetudinaria, tribal o indígena, en particular el carácter restaurativo de esos procesos. Observa que está surgiendo un consenso en el sentido de que las reformas de los programas del sector de la justicia deben prestar atención a esos procesos y garantizar que se respeten los derechos de los niños en todos los sistemas.

3.Tendencias y desafíos

28.El 30º aniversario de la Convención se celebró en noviembre de 2019. Durante los últimos 30 años, los niños se han convertido por fin en plenos titulares de derechos y no en meros objetos de caridad. Casi todos los Estados partes de todo el mundo han establecido leyes, políticas y prácticas dedicadas a los derechos de los niños, incluida legislación destinada a eliminar la violencia contra ellos. La tasa mundial de mortalidad de los niños menores de 5 años ha disminuido alrededor del 60 % en los últimos 30 años. Siguió mejorando el acceso a la educación tanto primaria como secundaria. Hay menos niñas que se casan antes de los 18 años y la tasa de las que son sometidas a la mutilación genital femenina disminuye constantemente. Están mejorando las tasas de registro de los nacimientos en todo el mundo.

29.El Comité también toma nota con satisfacción de que en los últimos años se ha avanzado en la participación de los niños a nivel mundial. Cada vez más niños y adolescentes se ocupan de la promoción y protección de todos los derechos humanos, en particular los que afectan a su vida y desarrollo, como el cambio climático, a fin de conseguir un mundo mejor en el que crecer y vivir. Es importante que los Estados los escuchen y tengan en cuenta sus opiniones.

30.A pesar de todos estos avances, es necesario mejorar la aplicación. Demasiados niños, especialmente los que se encuentran en situaciones vulnerables, quedan rezagados. Es lamentable que las preocupaciones manifestadas en informes bienales anteriores, en particular sobre la no discriminación y la violencia contra los niños, sigan constituyendo un grave motivo de inquietud que afecta a los niños de todos los entornos y todas las regiones del mundo. Por ejemplo, a pesar de las recomendaciones formuladas por el Comité a todos los Estados para que prohíban expresamente los castigos corporales en la legislación en todos los entornos, durante el período de que se informa la proporción de la población infantil mundial que está plenamente protegida por ley contra los castigos corporales en todos los entornos aumentó solo un poco, a saber, del 10 % al 12 %. El Comité acoge con satisfacción que, en febrero de 2020, 59 Estados hayan logrado prohibirlos en todos los entornos, incluido el hogar, pero sigue preocupado por el hecho de que alrededor del 70 % de todos los Estados todavía los permitan en el hogar y en otros entornos. Además, con frecuencia son insuficientes las medidas destinadas a aplicar normas jurídicas encaminadas a eliminar los castigos corporales y a mejorar las estrategias de parentalidad positiva. En muchas regiones del mundo se observa la falta de una infraestructura suficiente para hacer frente a los malos tratos y descuido de los niños, incluidos los mecanismos de denuncia, el establecimiento de procedimientos de intervención y el apoyo terapéutico y social apropiado para los niños y sus cuidadores. Todos los líderes comunitarios, incluidos los dirigentes políticos, sociales y religiosos, deben unirse para poner fin a esas prácticas, cuyos efectos perjudiciales a largo plazo en los niños se prolongan hasta su edad adulta.

31.La lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los niños debe ser una prioridad de los Estados de todas las regiones. Aunque los abusos sexuales de los niños dentro de su círculo íntimo, incluidas la familia y las comunidades religiosas, siguen siendo el mayor obstáculo para proteger a los niños de la violencia sexual, al Comité le preocupan seriamente las tendencias alarmantes en lo que respecta a los abusos sexuales y la explotación sexual mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, en particular la emisión en directo de los abusos sexuales. Los niños y los adolescentes están ahora más expuestos al ciberacoso con fines de abuso sexual, el sexteo y el chantaje sexual. La protección de los niños contra el abuso y la explotación sexuales requiere medidas preventivas, como la sensibilización de los progenitores, los profesionales y la sociedad en general, así como un sistema de respuesta multisectorial y adaptado a las necesidades de los niños, a fin de aumentar el valor probatorio de las revelaciones de los niños, evitar que los niños víctimas vuelvan a sufrir traumas y garantizarles apoyo psicológico y social.

32.El Comité también se está ocupando de las nuevas tendencias y desafíos vinculados a los derechos del niño en relación con el entorno digital. El acceso a las tecnologías digitales es importante para el empoderamiento de los niños y la efectividad de sus derechos, incluidos los relativos a la educación, la participación, el acceso a información apropiada y la libertad de expresión. Al mismo tiempo, el Comité ha señalado a los Estados partes su preocupación por el acceso a Internet y a las tecnologías de la información y las comunicaciones, por la seguridad en línea y por la promoción de la alfabetización digital entre los niños, los progenitores y los profesionales pertinentes. El reciente aumento del abuso y la explotación sexuales en Internet pone de relieve la importancia de fortalecer la colaboración internacional entre los profesionales que se ocupan de los niños, los organismos responsables de hacer cumplir la ley y los encargados de formular políticas, como se establece en las directrices sobre la aplicación del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. La pandemia de la enfermedad por coronavirus (COVID-19), que ha entrañado un aumento considerable del uso de las tecnologías digitales por los niños, ha puesto de manifiesto la urgencia de adoptar medidas legislativas, normativas y de otra índole para garantizar el cumplimiento de la Convención y sus Protocolos Facultativos.

33.El Comité sigue preocupado por que persistan las violaciones de los derechos de los niños con discapacidad, a pesar de sus recomendaciones anteriores. Entre esas violaciones figuran la institucionalización generalizada y las interpretaciones erróneas del concepto de educación inclusiva, que dan lugar a que muchos niños con discapacidades no asistan a la escuela o queden relegados a instituciones de educación especial. Habida cuenta de la labor realizada por el grupo de trabajo conjunto del Comité de los Derechos del Niño y el Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad, establecido en 2018, el Comité de los Derechos del Niño convino en que, si bien la Convención sobre los Derechos del Niño incluía una disposición específica dedicada a los niños con discapacidad (art. 23), los derechos de los niños con discapacidad no se limitaban a los derechos enumerados en esa disposición, sino que se incluían todos los derechos, garantías y mecanismos de protección previstos en la Convención y formaban parte de un enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos. El Comité adoptó también la decisión de incluir un párrafo separado sobre los niños con discapacidad en la estructura de diálogo, así como en las observaciones finales, y de no incluir ya esta esfera en la “atención de la salud”.

34.El Comité observa con preocupación que, durante el período que abarca el informe, empeoró la situación relativa a la inmunización de los niños expuestos a enfermedades prevenibles mediante vacunación. En particular, constata el resurgimiento del sarampión tanto en los países en desarrollo como en los desarrollados, debido principalmente a la información errónea sobre las vacunas en los medios de comunicación social. El Comité insta a los Estados a que aumenten la proporción del presupuesto asignada a la salud y a que inviertan más en campañas de inmunización sistemática, sin depender totalmente de la financiación procedente de la cooperación internacional; subsanen la insuficiencia de recursos humanos en el sector de la salud; detecten los principales estrangulamientos y señalen enfoques adecuados para solucionarlos; y establezcan estrategias y diversos programas para llegar a todos los niños, en particular a los que se encuentran en situaciones vulnerables y viven en zonas remotas. Debe difundirse información apropiada sobre la importancia y la seguridad de la inmunización para mejorar el conocimiento de los progenitores y cuidadores sobre la inmunización de los niños y conseguir que tengan más confianza en ella.

35.El Comité está profundamente preocupado por las continuas violaciones de los derechos de un número considerable de niños en el contexto de los conflictos armados. Entre ellas figuran el aumento que se ha registrado del número de casos en que se ha denegado el acceso a la asistencia humanitaria o se han impuesto restricciones ilegales al respecto; las detenciones, los encarcelamientos y, en algunos casos, las torturas y los malos tratos de los niños y adolescentes acusados de estar relacionados con grupos considerados organizaciones terroristas; la violencia sexual contra niñas y niños de corta edad; y el ostracismo a que se ven sometidos en las comunidades las madres y sus hijos nacidos de violaciones en tiempos de guerra.

36.El Comité sigue estando profundamente preocupado por los efectos negativos del cambio climático y los daños ambientales en el disfrute de los derechos del niño. Esos efectos influyen en la aplicación de una extensa lista de disposiciones de la Convención y sus Protocolos Facultativos. Durante el período que abarca el informe, creció el interés del Comité en la cuestión, tanto en el marco de sus exámenes de los informes de los Estados partes como a raíz del 84º período extraordinario de sesiones, celebrado en Samoa. El Comité presentó observaciones al Relator Especial sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible para su informe acerca de la relación entre los derechos del niño y la protección del medio ambiente (A/HRC/37/58). En 2019, 16 niños presentaron una denuncia al Comité en el marco del Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones, en la que afirmaban que en 12 países los Gobiernos no habían adoptado medidas sobre el cambio climático, circunstancia que reafirmaba el importante papel de los defensores de los derechos humanos que desempeñaban los niños. Es cada vez más evidente que los Estados partes deben redoblar sus esfuerzos a los efectos de que se respeten, se protejan y se hagan efectivos los derechos de los niños en relación con el cambio climático y el daño ambiental. Como manifestó el Comité en un comunicado de prensa publicado el 27 de septiembre de 2019, actualmente los niños son los más afectados por las acciones y omisiones de los gobernantes.

37.En relación con la difusión de la COVID-19, al Comité le preocupan las posibles violaciones de los derechos del niño, especialmente en los Estados que han declarado estados de emergencia y cuarentenas obligatorias. Al establecer esas restricciones, los Estados deben tener en cuenta las repercusiones sanitarias, sociales, educativas, económicas y recreativas de la pandemia en los niños. En particular, el Comité observa que las medidas de confinamiento pueden aumentar el daño psicológico experimentado por los niños y el riesgo de violencia y maltrato infantil. Los Estados deben velar por que los niños tengan acceso a la atención de la salud mental, por que los servicios de protección social de la infancia sigan funcionando y sean accesibles, incluidas las visitas a domicilio cuando sea necesario y por que se refuercen los mecanismos de denuncia y remisión por vía telefónica y por Internet. Además, los Estados deben permitir que los niños participen en actividades al aire libre, bajo la supervisión de un adulto, al menos una vez al día, cumpliendo los protocolos de distancia física y otras normas de higiene.

38.Si bien la enseñanza en línea es una alternativa creativa a la enseñanza presencial, los Estados deben tener en cuenta los problemas especiales que se plantean a los niños con un acceso limitado a la Internet y a los niños con discapacidad. Además, los Estados deben proporcionar alimentos nutritivos a los niños que habitualmente comen en las escuelas. Por otra parte, los niños deben tener acceso a la información sobre la COVID-19 en idiomas y formatos adaptados y accesibles para ellos, y sus opiniones deben ser escuchadas en todos los procesos de toma de decisiones relacionados con la pandemia.

39.Los Estados partes deben adoptar medidas concretas para proteger a los niños cuya vulnerabilidad pueda verse particularmente exacerbada por la pandemia de COVID-19, en particular en lo que respecta a su acceso a la salud, la educación, la alimentación asequible, el agua limpia, los servicios de saneamiento y una vivienda adecuada. Entre ellos se incluyen los niños con discapacidad; los niños que viven en la pobreza; los niños en situación de calle; los niños migrantes, solicitantes de asilo, refugiados y desplazados internos; los niños pertenecientes a minorías y los niños indígenas; los niños con problemas de salud subyacentes, incluido el VIH/sida; los niños privados de libertad; y los niños que viven en instituciones. En particular, se debe permitir en todo momento que los niños privados de libertad, incluso los que están en centros de detención e instituciones para migrantes, mantengan un contacto periódico con sus familias. Siempre que sea posible, esos niños deben ser puestos en libertad. Debe evitarse la detención y el encarcelamiento de niños por violar las normas relacionadas con la COVID-19.

40.En el contexto de la posible crisis financiera y económica que puede derivarse de las medidas de emergencia para hacer frente a la propagación de la COVID-19, el Comité recuerda a los Estados partes que, cuando hay una crisis económica, solo se puede considerar la posibilidad de adoptar medidas regresivas después de evaluar todas las demás opciones y de velar por que los niños sean los menos afectados, en particular los niños en situaciones de vulnerabilidad. Los Estados partes deberán demostrar que tales medidas son necesarias, razonables, proporcionadas, no discriminatorias y temporales y que los derechos que se vean afectados se restablecerán lo antes posible. Todas las medidas que adopten los Estados partes para hacer frente a la pandemia de COVID-19 y darle seguimiento deben basarse en los principios generales de la Convención, en particular el derecho a la no discriminación y el derecho del niño a que se tenga en cuenta su interés superior como consideración primordial.

41.Por último, en lo que respecta a la crisis financiera y de liquidez que afecta a las Naciones Unidas y que podría repercutir en la labor del Comité, incluida la celebración de sus períodos de sesiones, el Comité insta a los Estados a que cumplan las obligaciones que les incumben en virtud de los tratados de derechos humanos que han ratificado, a fin de no poner en peligro el sistema de órganos de tratados ni los derechos de todos los interesados, especialmente las víctimas de violaciones.

III.Actividades realizadas con arreglo al Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones

42.En el artículo 16 del Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones se dispone que el Comité incluirá, en el informe que presenta cada dos años a la Asamblea General, un resumen de las actividades que haya realizado con arreglo a ese Protocolo.

A.Medidas adoptadas por el Comité con respecto a las cuestiones dimanantes del artículo 5 del Protocolo Facultativo

43.Durante el período que abarca el informe, el Comité recibió más de 200 comunicaciones individuales en virtud del artículo 5 del Protocolo Facultativo, de las cuales 71 fueron registradas. Esto elevó el número total de casos registrados a 116 al 6 de marzo de 2020. En esa misma fecha, había 78 casos pendientes de examen por el Comité.

44.El Comité adoptó decisiones sobre 32 casos durante el período de que se informa: M. A. B. c. España (CRC/C/83/D/24/2017), H. B. c. España (CRC/C/83/D/25/2017), N. R. c. el Paraguay (CRC/C/83/D/30/2017), M. H. c. Finlandia (CRC/C/83/D/23/2017), Y. F. c. Panamá (CRC/C/83/D/48/2018), D. C. c. Alemania (CRC/C/83/D/60/2018), A. D. c. España (CRC/C/83/D/21/2017), M. D. c. Georgia (CRC/C/83/D/45/2018), A. H. A. y otros c. Dinamarca (CRC/C/83/D/52/2018), M. T. M. c. España (CRC/C/82/D/17/2017), R. K. c. España (CRC/C/82/D/27/2017), A. S. c. Dinamarca (CRC/C/82/D/36/2017), K. H. y otros c. Dinamarca (CRC/C/82/D/32/2017), A. P. y K. P. c. Dinamarca (CRC/C/82/D/33/2017), Z. R. y Q. S. y otros c. Dinamarca (CRC/C/82/D/43/2018), M. I. M. c. España (CRC/C/82/D/54/2018), A. L. c. España (CRC/C/81/D/16/2017), J. A. B. c. España (CRC/C/81/D/22/2017), J. G. c. Suiza (CRC/C/81/D/47/2018), Y y Z c. Finlandia (CRC/C/81/D/6/2016), L. H. L. y A. H. L. c. España (CRC/C/81/D/13/2017), D. N. y otros c. Suiza (CRC/C/81/D/61/2018), Navarro Presentación y Medina Pascual c. España (CRC/C/81/D/19/2017), D. D. c. España (CRC/C/80/D/4/2016), A. D. c. España (CRC/C/80/D/14/2017), D. K. N. c. España (CRC/C/80/D/15/2017), C. E. c. Bélgica (CRC/C/79/D/12/2017), N. B. F. c. España (CRC/C/79/D/11/2017), Z. Y. y J. Y. c. Dinamarca (CRC/C/78/D/7/2016), Y. M. c. España (CRC/C/78/D/8/2016), K. A. B. c. Alemania (CRC/C/78/D/35/2017) y M. B. c. España (CRC/C/78/D/39/2017).

45.Todas las decisiones se adoptaron por consenso. Pueden consultarse en el Sistema de Archivo de Documentos de las Naciones Unidas (http://documents.un.org/prod/ods.nsf/home.xsp) y en la página web del Comité (http://juris.ohchr.org/en/search/results?Bodies=5&sortOrder=Date).

46.El Comité determinó que se habían producido violaciones de la Convención en 10 de esos casos: 8 contra España, 1 contra Bélgica y 1 contra el Paraguay. Declaró 14 casos inadmisibles: 6 contra España, 4 contra Dinamarca, 2 contra Finlandia, 1 contra Alemania y 1 contra Panamá. Desistió de examinar 8 casos: 2 contra Dinamarca, 2 contra España, 2 contra Suiza, 1 contra Georgia y 1 contra Alemania. La mayoría de los casos versaban sobre cuestiones relacionadas con la migración. Sin embargo, en 2019 el Comité observó que se señalaba a su atención un mayor número de violaciones de derechos y que también se habían presentado comunicaciones contra un mayor número de Estados partes.

47.En el marco del procedimiento de seguimiento establecido con arreglo al artículo 11 del Protocolo Facultativo y al artículo 28 de su Reglamento, en su 82º período de sesiones el Comité evaluó las medidas adoptadas para aplicar los dictámenes y recomendaciones relativos a tres comunicaciones individuales presentadas con arreglo al Protocolo Facultativo. El procedimiento de seguimiento de dos de los tres casos incluidos en el primer informe de seguimiento concluyó satisfactoriamente, habida cuenta de la aplicación positiva por parte de Bélgica y Dinamarca de los respectivos dictámenes y recomendaciones emitidos por el Comité.

48.En su 80º período de sesiones, el Comité aprobó directrices sobre medidas provisionales con arreglo al Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones, con miras a precisar el procedimiento que utilizaba para la adopción de medidas provisionales con arreglo al artículo 6, párrafo 1, del Protocolo Facultativo. En su 81er período de sesiones, el Comité decidió incluir, a partir de ese período de sesiones, las razones por las que decidía desistir de examinar un caso. En su 83er período de sesiones, el Comité aprobó directrices sobre las intervenciones de terceros en virtud del Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones. Con el apoyo de algunos Estados, entre ellos Alemania, Eslovaquia y Eslovenia, el UNICEF, la Oficina del Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia contra los Niños y diversos socios de la sociedad civil, el Comité organizó una serie de actos y consultas oficiosas destinados a promover su labor en el marco del Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones y participó en ellos.

B.Medidas adoptadas por el Comité con respecto a las cuestiones dimanantes del artículo 13 del Protocolo Facultativo

49.Durante el período de que se informa, el Comité recibió tres solicitudes para que abriera una investigación. En relación con la comunicación recibida el 28 de mayo de 2019 y registrada como caso núm. 2019/1, el Comité solicitó información adicional al Estado parte respectivo.

50.En su 79º período de sesiones, en relación con el caso núm. 2015/1, el Comité decidió no designar miembros para que realizaran una investigación con arreglo al artículo 13, párrafo 2, del Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones.

51.En lo tocante al caso núm. 2016/1, durante su 78º período de sesiones el Comité decidió aprobar el informe sobre su investigación en Chile (CRC/CHL/IR/1), que se envió al Estado parte el 30 de mayo de 2018. El Estado parte envió sus respuestas el 4 de diciembre de 2018. El 8 de febrero de 2019, en su 80º período de sesiones, el Comité decidió enviar una carta de seguimiento de las respuestas del Estado parte. El Estado parte proporcionó más información el 13 de diciembre de 2019 y el Comité envió una segunda carta de seguimiento el 18 de febrero de 2020. El Comité agradece al Gobierno de Chile el constante apoyo prestado durante todo el procedimiento de investigación.

IV.Panorama general de las demás actividades del Comité

A.Decisión adoptada por el Comité

52.El Comité adoptó la siguiente decisión el 27 de septiembre de 2019, en su 82º período de sesiones:

Decisión núm. 14

En su 2430ª sesión, de conformidad con el artículo 43, párrafo 10, de la Convención, que dispone que las sesiones del Comité se celebrarán normalmente en la Sede de las Naciones Unidas o en cualquier otro lugar conveniente que determine el Comité, este, tomando nota del documento de posición de las Presidencias de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos sobre el futuro del sistema de órganos de tratados (A/74/256, anexo III), decidió estudiar la posibilidad de celebrar un período de sesiones del Comité en la región del Pacífico.

B.Métodos de trabajo

1.Nuevo Reglamento y nuevos métodos de trabajo

53.En su 78º período de sesiones, el Comité aprobó los métodos de trabajo para la participación de los niños en los días de debate general del Comité de los Derechos del Niño (CRC/C/155). Su finalidad es facilitar y promover la participación significativa de todos los niños, en particular quienes se encuentren en situaciones desfavorables o de vulnerabilidad, en los días de debate general. Si bien se refieren específicamente a la participación de los niños en los días de debate general del Comité, los métodos de trabajo contienen principios y directrices que pueden utilizar los Gobiernos, los órganos de las Naciones Unidas, incluidos otros órganos de tratados, los organismos especializados, las ONG, las instituciones nacionales de derechos humanos, el sector empresarial y otros interesados pertinentes para la organización de otras reuniones con participación de niños en los planos regional e internacional.

54.En su 79º período de sesiones, el Comité decidió por consenso aprobar modificaciones de su Reglamento (artículos 16 a 19, 23 y 25 de la versión anterior). El número de miembros de la Mesa se redujo de seis a cinco, en consonancia con las Mesas de los demás Comités.

2.Observaciones generales

55.En su 81er período de sesiones, el Comité aprobó la observación general núm. 24 (2019), relativa a los derechos del niño en el sistema de justicia juvenil. Diecinueve Estados formularon observaciones sobre el proyecto de texto.

56.En su 82º período de sesiones, el Comité comenzó a preparar su siguiente observación general, centrada en los derechos del niño y el entorno digital.

57.Con respecto a la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2019), aprobadas de manera conjunta, sobre las prácticas nocivas, ambos Comités decidieron suprimir todas las referencias a las excepciones que permitían el matrimonio a los 16 años en circunstancias excepcionales, enunciadas en los párrafos 20 y 55 f) de la observación general conjunta. Por consiguiente, los Estados partes deben velar por que la edad mínima legal para contraer matrimonio para las niñas y los niños se establezca sin excepción en los 18 años.

3.Reuniones oficiosas con los Estados

58.En su 80º período de sesiones, celebrado el 31 de enero de 2019, el Comité mantuvo su 11ª reunión oficiosa con los Estados en el Palacio de las Naciones, en Ginebra. Asistieron cerca de 70 Estados. El Comité examinó diversas cuestiones, entre ellas las relativas al 30º aniversario de la Convención, la lentitud de la ratificación de los tres Protocolos Facultativos y la labor del Comité con respecto a las observaciones generales. Algunos expertos también se refirieron al satisfactorio día de debate general celebrado en septiembre de 2018 y al examen de los órganos creados en virtud de tratados en 2020, y subrayaron que el Comité estaba estudiando detenidamente la forma de aumentar la eficiencia de su labor y su visibilidad. Trece Estados hicieron uso de la palabra en el debate posterior.

59.En su 83er período de sesiones, celebrado el 6 de febrero de 2020, el Comité mantuvo su 12ª reunión oficiosa con los Estados, a la que asistieron cerca de 50 Estados. Entre las cuestiones debatidas figuraban las relativas a su siguiente período de sesiones en Samoa, su próxima observación general, relativa a los derechos del niño en el entorno digital, y su próximo día de debate general, relativo a los niños bajo modalidades alternativas de cuidado. Entre los progresos realizados el año anterior, el Comité mencionó el primer examen de un Estado parte con arreglo al procedimiento simplificado de presentación de informes y el aumento de la edad de responsabilidad penal a 14 años en la observación general núm. 24. Once Estados hicieron uso de la palabra en el debate posterior.

4.Comunicados de prensa

60.Durante el período que abarca el informe, el Comité emitió 17 comunicados de prensa, 9 solos y 8 conjuntamente con otros órganos creados en virtud de tratados, entre ellos el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, y/o los titulares de mandatos de los procedimientos especiales, como la Relatora Especial sobre la venta y la explotación sexual de niños, incluidos la prostitución infantil, la utilización de niños en la pornografía y demás material que muestre abusos sexuales de niños, el Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes, la Relatora Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, el Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión y la Relatora Especial sobre los derechos de las personas con discapacidad. Se emitieron comunicados de prensa para conmemorar el Día Universal del Niño (20 de noviembre), el 30º aniversario de la Convención y el quinto aniversario del Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones. Otros comunicados de prensa se centraron en situaciones concretas relacionadas con los derechos de los niños en la Arabia Saudita, Irán (República Islámica del), Venezuela (República Bolivariana de) y el Yemen y en la Unión Europea. En varios comunicados de prensa se trataron los temas de la detención de niños en el contexto de la migración, el cambio climático y el 84º período extraordinario de sesiones, celebrado en Samoa. Todos los comunicados de prensa emitidos por el Comité pueden consultarse en www.ohchr.org/EN/NewsEvents/Pages/newssearch.aspx?MID=Committ_Rights_Child.

5.Reunión introductoria para los nuevos miembros

61.Debido a la escasez de recursos, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) no pudo celebrar una reunión de orientación para los cuatro nuevos miembros elegidos el viernes anterior al 81er período de sesiones. Durante ese período de sesiones se celebraron sesiones de orientación con miembros del Comité y personal del ACNUDH fuera del horario de las sesiones oficiales.

C.Cooperación y solidaridad internacionales para la aplicación de la Convención

1.Cooperación con las entidades de las Naciones Unidas y otros órganos competentes

62.Durante el período que abarca el presente informe, la Comisión siguió cooperando activamente con las entidades y organismos especializados de las Naciones Unidas y con otros órganos competentes. Desde su 79º período de sesiones, se ha invitado a entidades de las Naciones Unidas y otros órganos competentes a que formulen declaraciones durante la sesión de apertura sobre la labor que efectúan en relación con los derechos del niño. Al final del período sobre el que se informa, habían formulado declaraciones los siguientes órganos: la Organización Internacional del Trabajo, la Organización Internacional para las Migraciones, la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y el UNICEF, así como Child Rights Connect y la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos.

63.El Comité colaboró con entidades de las Naciones Unidas, tal como se explica a continuación:

a)El 5 de febrero de 2020, el Comité celebró su séptima reunión bienal con el UNICEF, en la que participaron representantes de la sede del UNICEF y los Directores Regionales Adjuntos, para buscar formas de mejorar la cooperación existente entre el Comité y el UNICEF (83er período de sesiones);

b)El Comité celebró reuniones periódicas con el ACNUDH para examinar los resultados del proceso de fortalecimiento de los órganos creados en virtud de tratados. También recibió información sobre los derechos de los niños y el medio ambiente y la corrupción, así como información actualizada sobre el Consejo de Derechos Humanos, las reuniones de las Presidencias de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos y cuestiones relacionadas con los derechos del niño;

c)Se celebró una reunión informativa con la OMS sobre las oportunidades y formas de fortalecer el apoyo de la OMS al proceso de presentación de informes del Comité (82º período de sesiones);

d)La OMS y el UNICEF, junto con la Comisión Lancet, presentaron una ponencia sobre el daño comercial a los niños (83er período de sesiones);

e)En una comunicación de fecha 15 de marzo de 2019, el Comité alentó al foro político de alto nivel sobre el desarrollo sostenible a que estudiara las sinergias entre las recomendaciones formuladas por el Comité y otros mecanismos de derechos humanos y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular en el marco de los procesos de examen nacional voluntario.

64.El Comité se reunió con los otros órganos y representantes competentes siguientes:

Child Rights Connect, para que hiciera una exposición de su plan de trabajo anual (períodos de sesiones 80º y 83º). También se celebraron varias reuniones relacionadas con la participación de los niños en la labor del Comité, incluida una reunión informativa a la hora del almuerzo sobre la participación de los niños en los trabajos del Comité, facilitada por Laura Lundy, de la Universidad Queen de Belfast (83er período de sesiones).

Child Soldiers International (78º período de sesiones).

Juvenile Justice Advocates International (78º período de sesiones).

Terre des Hommes Fédération Internationale y FIAN Internacional, para que hicieran una exposición sobre el derecho a la alimentación y la nutrición (78º período de sesiones).

Child Rights International Network (períodos de sesiones 78º, 79º, 80º, 81º, 82º y 83º).

Plan International, para que hiciera una exposición sobre los derechos de las niñas (78º período de sesiones).

Servicio Social Internacional y Aldeas Infantiles SOS, para que hicieran una exposición sobre el décimo aniversario de las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños (78º período de sesiones).

Ending Clergy Abuse, para que hiciera una exposición sobre la justicia para los niños víctimas de abusos del clero (78º período de sesiones).

All Survivors Project, para que hiciera una exposición sobre las víctimas/supervivientes de la violencia sexual, incluidos los niños en situaciones de conflicto armado y desplazamiento forzoso (78º período de sesiones).

5Rights Foundation, para que hiciera una exposición sobre el proceso relativo al proyecto de observación general sobre el entorno digital (79º período de sesiones).

Consortium for Street Children (79º período de sesiones).

International and Canadian Child Rights Partnership, para que hiciera una exposición sobre la participación de los niños en relación con la protección infantil (79º período de sesiones).

International Society for Social Pediatrics and Child Health, para que hiciera una exposición sobre la salud y el bienestar de los niños a nivel mundial (79º período de sesiones).

Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, para que hiciera una exposición sobre los Objetivos de Desarrollo Sostenible (80º período de sesiones).

Instituto de Derechos Humanos de Dinamarca, para que hiciera una exposición sobre los Objetivos de Desarrollo Sostenible (80º período de sesiones).

Terre des Hommes Fédération Internationale y ACNUDH, para que hicieran una exposición sobre los derechos del niño y el medio ambiente (80º período de sesiones).

Servicio Social Internacional, Katherine Wade y Katarina Trimmings, para que hicieran una exposición sobre la gestación por sustitución (80º período de sesiones).

Academia de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos de Ginebra, para que hiciera una exposición sobre su labor (81er período de sesiones).

Centro de Derechos Reproductivos, para que hiciera una exposición sobre la gestación por sustitución (81er período de sesiones).

Universidad de Strathclyde y Departamento de Asuntos Exteriores de Suiza, para que hicieran una exposición sobre el curso en línea sobre el cuidado de los niños que se desplazaban solos (81er período de sesiones).

Academia de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos de Ginebra y ACNUDH, para que hicieran una exposición sobre los derechos humanos y la corrupción (81er período de sesiones).

African Child Policy Forum, para que hiciera una exposición sobre el informe relativo al bienestar de los niños en África (81er período de sesiones).

Defensa de Niñas y Niños Internacional, para que organizara una reunión informativa en relación con el llamamiento a la acción sobre la justicia juvenil (82º período de sesiones).

Institute on Statelessness and Inclusion, para que organizara una reunión informativa conjunta para el Comité de los Derechos del Niño y el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares sobre el derecho a la nacionalidad (82º período de sesiones).

GlobalChild, para que hiciera una exposición sobre los indicadores de los derechos del niño (82º período de sesiones).

Niños moderadores y niños reporteros, que asistieron al acto organizado por el Comité en conmemoración del 30º aniversario de la Convención (82º período de sesiones).

Cátedra de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura en el Instituto de Tecnología Tralee, para que organizara una reunión informativa sobre el aprovechamiento del deporte para el desarrollo y la paz en el marco del Comité de los Derechos del Niño (82º período de sesiones).

Shaheed Fatima, para que hiciera una exposición sobre la investigación acerca de los niños y los conflictos armados (82º período de sesiones).

Servicio Social Internacional, para que organizara una reunión informativa sobre el proyecto de principios para la protección de los derechos del niño en el contexto de la gestación por sustitución (82º período de sesiones).

65.Con respecto a la cooperación con otros mecanismos de derechos humanos y titulares de mandatos de los procedimientos especiales de las Naciones Unidas, en el marco del grupo de trabajo conjunto antes mencionado (véase el párr. 33), el Comité colaboró con el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad con miras a armonizar los métodos de trabajo de ambos Comités, lo que también se enmarcaba en la resolución 68/268 de la Asamblea General. Tras un seminario de un día de duración, celebrado en septiembre de 2019 con el apoyo del UNICEF, los miembros del grupo de trabajo conjunto prepararon un análisis de la doctrina y la labor de los dos Comités sobre los derechos de los niños con discapacidad.

66.El 4 de febrero de 2020, durante su 83er período de sesiones, el Comité firmó un acuerdo marco de cooperación con la Oficina de la Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia Sexual en los Conflictos. El objetivo del acuerdo era reforzar la labor de promoción de la puesta en práctica a nivel nacional de los derechos de los niños afectados por la violencia sexual relacionada con los conflictos, incluidos los niños nacidos de violaciones.

67.El 21 de febrero de 2020, el Comité presentó observaciones sobre el proyecto revisado de observación general núm. 37 del Comité de Derechos Humanos, relativa al derecho de reunión pacífica.

68.Además, el Comité celebró reuniones con los siguientes expertos:

•El Experto Independiente que dirigía el estudio mundial sobre los niños privados de libertad (78º período de sesiones).

•La Relatora Especial sobre la venta y la explotación sexual de niños, incluidos la prostitución infantil, la utilización de niños en la pornografía y demás material que muestre abusos sexuales de niños (78º período de sesiones).

•El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (79º período de sesiones).

•Representantes de la Oficina de la Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados (80º período de sesiones).

•El Relator Especial sobre el derecho a la privacidad (82º período de sesiones).

69.El 84º período extraordinario de sesiones puso de manifiesto el éxito de la colaboración entre el Comité y el Gobierno de Samoa, el Equipo Regional de Recursos sobre Derechos Humanos de la Comunidad del Pacífico, la Oficina del Coordinador Residente de las Naciones Unidas en Samoa, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en Samoa, la Oficina del UNICEF para el Pacífico y la Oficina Regional del ACNUDH para el Pacífico. Además, esas organizaciones, junto con otros agentes, entre ellos el Defensor del Pueblo de Samoa, el Banco Asiático de Desarrollo y Child Rights Connect, organizaron 15 actividades paralelas durante la semana. Cerca de 50 representantes de ONG de 11 países de la región y alrededor de 100 niños participaron en el período de sesiones y pudieron interactuar con el Comité. Se agradeció profundamente la ayuda económica proporcionada al período de sesiones por los Gobiernos de Australia, Nueva Zelandia, el Reino Unido y Suecia, por conducto de la Comunidad del Pacífico.

70.Esa ayuda se hizo extensiva también a las visitas de seguimiento, organizadas por el Equipo Regional de Recursos sobre Derechos Humanos y los Gobiernos de Fiji y Vanuatu y realizadas por un miembro del Comité a cada Estado con el fin de seguir mejorando el entendimiento mutuo de la región del Pacífico con respecto a la labor del Comité. Las visitas incluyeron reuniones con representantes gubernamentales, organismos de las Naciones Unidas y regionales, instituciones nacionales de derechos humanos y organizaciones de la sociedad civil, así como la celebración de charlas públicas sobre los derechos del niño en distintas universidades.

2.Participación en reuniones de las Naciones Unidas y otras reuniones pertinentes

71.En 2018, la entonces Vicepresidenta del Comité, Olga A. Khazova, participó en la 30ª reunión de las presidencias de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en Nueva York. En 2019, el Presidente del Comité, Sr. Pedernera Reyna, representó al Comité en la 31ª reunión de las presidencias de esos órganos, celebrada en Nueva York.

72.El 13 de octubre de 2018, la entonces Presidenta de la Comisión, Sra. Winter, de conformidad con la resolución 72/245 de la Asamblea General, celebró un diálogo interactivo con la Tercera Comisión. El 8 de octubre de 2019, de conformidad con la resolución 73/155, el Presidente de la Comisión, Sr. Pedernera Reyna, mantuvo un diálogo interactivo con la Tercera Comisión.

73.El 20 de noviembre de 2019, el Presidente del Comité, de conformidad con la resolución 73/301 de la Asamblea General, formuló una declaración en la reunión de alto nivel de la Asamblea General con ocasión del 30º aniversario de la Convención.

74.Los miembros del Comité participaron en diversas reuniones internacionales, regionales y nacionales en las que se plantearon cuestiones de interés en relación con los derechos del niño.

3.Otras actividades conexas

75.El Comité acogió con satisfacción el informe del Experto Independiente que dirigía el estudio mundial sobre los niños privados de libertad (A/74/136), remitido y presentado a la Asamblea General en su septuagésimo cuarto período de sesiones, el 8 de octubre de 2019, y la posterior publicación del estudio mundial sobre los niños privados de libertad en noviembre de 2019. La publicación del estudio responde a la recomendación formulada por el Comité en 2014 de que se pidiera al Secretario General, por conducto de la Asamblea General, que realizara un estudio internacional a fondo sobre los niños privados de libertad, de conformidad con el artículo 45 c) de la Convención sobre los Derechos del Niño (A/69/41, anexo II). En el estudio, el Experto Independiente examinó la situación de los niños en la administración de justicia, así como la de los que se encontraban en las cárceles con sus padres, en situaciones de migración, en instituciones y en conflictos armados, incluidos los conflictos armados no estatales, y la de los niños en contextos de lucha contra el terrorismo. El Comité tomó nota de las conclusiones y recomendaciones y ya ha incorporado a su labor algunas de las enseñanzas del estudio, en particular sus observaciones finales.

76.En marzo de 2019, el Comité invitó a los 196 Estados partes a que aprovecharan la ocasión del 30º aniversario de la Convención para renovar su compromiso con los derechos del niño. Al 6 de marzo de 2020, 62 Estados habían respondido y hecho más de 200 promesas de contribuciones en relación con 24 artículos de la Convención, entre otras cosas sobre la difusión de la Convención y la capacitación al respecto, la adopción de medidas legislativas y normativas para aplicar la Convención y la garantía de que todos los niños tuvieran acceso a la educación, pudieran expresar sus opiniones y estuvieran protegidos contra la violencia. Las promesas de contribuciones se utilizarán como medios de promoción por el Comité, el ACNUDH y las organizaciones de la sociedad civil que actúan a nivel nacional y local a los efectos de aplicar la Convención. Las promesas de contribuciones se mostraron en línea y en una exposición en el Palacio de las Naciones y el Palacio Wilson de Ginebra del 16 de septiembre al 20 de noviembre de 2019. El 16 de septiembre, paralelamente a la inauguración de la exposición, con la asistencia financiera del Estado de Qatar, el Comité organizó un acto de celebración en el Palacio de las Naciones al que asistieron más de 150 participantes, entre ellos 50 niños. El acto, que contaba con la financiación del UNICEF, Child Rights Connect y la Unión Europea, fue ideado y realizado conjuntamente con dos equipos asesores de niños, y los niños, junto con los adultos, hicieron balance de los últimos 30 años de la Convención y debatieron cuestiones fundamentales que afectaban a la sazón a los derechos de los niños, como la justicia, el cambio climático, la participación y el entorno digital.

77.El Comité también participó en otras actividades relacionadas con el 30º aniversario. Durante el 81er período de sesiones, el Comité fue copatrocinador de un acto conexo organizado por las Misiones Permanentes de Austria y Rumania ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra, y participó en él. Durante el mismo período de sesiones, el Comité decidió apoyar la versión oficial de la versión adaptada a los niños de la Convención, preparada por el equipo asesor mundial sobre la infancia creado por Child Rights Connect y el UNICEF. Varios miembros del Comité participaron en una conferencia para conmemorar los 30 años de la Convención, celebrada en el Palacio de las Naciones, en Ginebra, del 18 al 20 de noviembre de 2019. La conferencia fue el resultado de la colaboración entre la asociación 30 Years of Children’s Rights, la Misión Permanente de Suiza ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra, la Universidad de Ginebra, la Ciudad y el Cantón de Ginebra, Child Rights Connect, el ACNUDH y el Comité.

D.Debates temáticos generales

78.De conformidad con el artículo 79 de su Reglamento, el Comité celebra cada dos años un día de debate general el segundo viernes de su período de sesiones de septiembre. El 28 de septiembre de 2018, durante su 79º período de sesiones, el debate temático estuvo dedicado a la protección y el empoderamiento de los niños como defensores de los derechos humanos. Asistieron al debate general más de 400 participantes, incluidos alrededor de 60 niños. La transmisión web en directo del acto contó con 800 espectadores en 66 países. El día de debate general de 2018 fue la primera vez en que se celebró un debate mundial centrado en los niños como defensores de los derechos humanos y la primera vez que los niños desempeñaron un papel fundamental en la planificación, la aplicación y el seguimiento de un acto del Comité. Los niños participaron activamente durante el día como oradores, moderadores y público, juntamente con los adultos. Un equipo asesor de niños, integrado por 21 niños de 19 países, participó en cada una de las etapas de la planificación, celebración y seguimiento del día de debate general. Más de 2.695 niños de 53 países participaron en las consultas. En el anexo III figura el texto completo de las recomendaciones dimanantes del día de debate general, aprobadas por el Comité en su 80º período de sesiones. En la página web del Comité (www.ohchr.org/EN/HRBodies/CRC/Pages/Discussion2018.aspx) figuran un resumen de los debates y la lista de participantes.

79.En su 81er período de sesiones, el Comité decidió que su próximo día de debate general se dedicaría a los niños sometidos a modalidades alternativas de cuidado. En vista de la propagación de la COVID-19, el próximo día de debate general, cuya celebración estaba prevista para septiembre de 2020, se ha aplazado provisionalmente hasta septiembre de 2021.

Anexo I

Composición del Comité de los Derechos del Niño

Nombre del miembro

País de origen

Suzanne Aho Assouma**

Togo

Amal Salman Aldoseri*

Bahrein

Hynd Ayoubi Idrissi**

Marruecos

Bragi Gudbrandsson**

Islandia

Philip Jaffé**

Suiza

Olga A. Khazova*

Federación de Rusia

Cephas Lumina*

Zambia

Gehad Madi**

Egipto

Faith Marshall-Harris**

Barbados

Benyam Dawit Mezmur*

Etiopía

Clarence Nelson**

Samoa

Otani Mikiko*

Japón

Luis Ernesto Pedernera Reyna*

Uruguay

José Ángel Rodríguez Reyes**

República Bolivariana de Venezuela

Aïssatou Alassane Sidikou**

Níger

Ann Marie Skelton*

Sudáfrica

Velina Todorova*

Bulgaria

Renate Winter*

Austria

Mesa del Comité de los Derechos del Niño, 2019-2021

Presidente

Sr. Pedernera Reyna

Vicepresidenta/Relatora

Sra. Aldoseri

Vicepresidente

Sr. Madi

Vicepresidenta

Sra. Todorova

Vicepresidenta

Sra. Winter

Anexo II

Recomendaciones del día de debate general de 2018 sobre la protección y el empoderamiento de los niños como defensores de los derechos humanos

1.Sobre la base de las deliberaciones del día de debate general, el Comité hace suyas las siguientes recomendaciones, con el objetivo de impartir orientaciones a los Estados partes y a otros interesados pertinentes acerca del fortalecimiento de la protección y el empoderamiento de los niños defensores de los derechos humanos. Si bien las recomendaciones se dirigen principalmente a los Estados en su calidad de garantes primarios de los derechos, también se contemplan las funciones de las instituciones nacionales de derechos humanos, el Comité, las Naciones Unidas, la sociedad civil, los medios de comunicación, el sector privado y los adultos en general.

A.Estados

1.Recomendaciones generales

2.Los Estados deben adoptar todas las medidas adecuadas para crear para los niños defensores de los derechos humanos espacios seguros en los que puedan expresar sus opiniones sobre todas las cuestiones relacionadas con sus derechos de forma voluntaria, cabal y sin temor alguno. Los Estados deben proteger a los niños defensores de los derechos humanos de cualquier forma de intimidación o represalia, o de cualquier temor al respecto.

3.Los Estados deben velar por que las opiniones de los niños defensores de los derechos humanos se tengan debidamente en cuenta en los procesos de adopción de decisiones sobre todas las cuestiones que les afecten.

4.Los Estados deben proporcionar ayuda a las familias de los niños defensores de los derechos humanos para que cumplan su función de protección y empoderamiento de esos niños.

5.Los Estados deben velar por que las medidas de protección no se utilicen para reducir el ámbito de actuación de los niños defensores de los derechos humanos, incluido el espacio de Internet.

2.Legislación, políticas y aplicación

6.Los Estados deben preparar y aprobar leyes y políticas nacionales generales sobre la protección y el empoderamiento de los defensores de los derechos humanos, incluidos los niños defensores de los derechos humanos, que integren un enfoque basado en el género y la edad, prestando especial atención a los niños en situaciones vulnerables, como los niños en situaciones humanitarias, los niños a quienes se apliquen modalidades alternativas de cuidado, los niños indígenas y los niños con discapacidad. Los Estados deben velar por que el marco jurídico nacional se ajuste a la Convención sobre los Derechos del Niño y permita a los niños actuar libremente como defensores de los derechos humanos.

7.La legislación nacional debe basarse en las opiniones de los niños defensores de los derechos humanos e incorporar tales opiniones. Durante la preparación de la legislación, los Estados deben consultar y tener en cuenta las recomendaciones y las solicitudes de los grupos que representen a los niños, las organizaciones dirigidas por ellos y los mecanismos de participación de los niños, como los parlamentos de niños.

8.Los Estados deben velar por la aplicación efectiva de la legislación y las políticas relativas a los niños defensores de los derechos humanos y a tal efecto deben asignar los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios.

3.Libertad de expresión y participación en la toma de decisiones

9.Los Estados deben velar por que los niños defensores de los derechos humanos reciban información específica, completa y apropiada para que puedan expresar su opinión y participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deben garantizar a todos los niños información gratuita y accesible por diversos medios, incluido Internet.

10.Los Estados deben velar por que los niños defensores de los derechos humanos en situaciones de vulnerabilidad, incluidos los niños con discapacidad, los niños en situaciones humanitarias, los niños a quienes se apliquen modalidades alternativas de cuidado, los niños que vivan en la pobreza y los niños pertenecientes a minorías e indígenas, también puedan expresar libremente su opinión y reciban un apoyo adecuado al género y la edad para facilitar su participación activa en todos los asuntos que les conciernan.

11.Los Estados deben velar por que los parlamentos de niños y cualquier otro mecanismo de participación de los niños cuenten con un mandato claro y coherente y con recursos humanos, técnicos y financieros adecuados y sean accesibles a todos los niños sin discriminación.

4.Educación

12.Los Estados deben reconocer el papel de la educación en el empoderamiento de los niños como defensores de los derechos humanos y adoptar todas las medidas apropiadas para garantizar una educación universal, gratuita y de calidad.

13.Los Estados deben velar por que se imparta a los niños educación en materia de derechos humanos, incluida educación sobre los derechos de los niños y la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos.

14.Los Estados deben velar por la participación de los niños en las escuelas como componente crucial de su proceso de aprendizaje, mediante el cual los niños aprenden a expresarse, a desarrollar sus opiniones, a escuchar a los demás y a convertirse en ciudadanos activos. Los programas escolares deben tener como objetivo lograr la participación de los niños y moldear positivamente sus vidas. Esos programas deben guardar relación con la realidad de los niños y actualizarse periódicamente para adaptarlos al contexto y a las necesidades de los niños.

15.Los Estados deben velar por que la educación incluya instrumentos de gestión de conflictos y enseñe a los niños a resolver de manera no violenta los enfrentamientos, como en el caso del acoso escolar y el hostigamiento. Se debe impartir al personal docente una capacitación adecuada para que utilice formas de educación y disciplina positivas, no violentas y participativas, y evite el uso exclusivo de medidas punitivas para hacer frente a la violencia entre los niños.

5.Medio ambiente

16.Los Estados deben proporcionar un contexto seguro y favorable para los niños que defienden los derechos humanos en relación con el medio ambiente y se ocupan de este ámbito y formulan recomendaciones al respecto.

17.Los Estados deben promover una descripción positiva de los niños que defienden los derechos humanos en relación con el medio ambiente, en particular en los medios de comunicación, y facilitar la participación de los niños y los jóvenes en la adopción de decisiones y la aplicación de políticas y programas ambientales.

18.Los Estados deben velar por que los niños que defienden los derechos humanos en relación con el medio ambiente, incluidos los que se ocupan de los derechos sobre la tierra, la contaminación, el cambio climático y el acceso a los recursos naturales, estén protegidos contra la intimidación, el acoso y la violencia.

19.Los Estados deben apoyar las actividades organizadas por los niños que defienden los derechos humanos en relación con el medio ambiente, como las iniciativas de sensibilización, y promover su acceso a los medios de comunicación.

6.Acceso y protección en línea

20.Los Estados deben proporcionar un espacio en línea seguro y favorable para los niños defensores de los derechos humanos, lo que incluye el acceso a plataformas seguras en línea y formación sobre la seguridad en Internet.

21.Los Estados deben velar por que los proveedores y las empresas de Internet faciliten la conexión y el acceso de todos los niños y que los entornos de seguridad sean claros y accesibles, especialmente para los niños con discapacidad.

22.Los Estados deben alentar a las empresas de tecnología de la información y las comunicaciones a que consigan que los niños participen en la preparación y supervisión de iniciativas e instrumentos para la protección de los niños en Internet.

7.Acceso a mecanismos de reparación

23.Los Estados deben velar por que los niños defensores de los derechos humanos puedan acceder a mecanismos de denuncia adaptados a ellos en los planos nacional e internacional a los efectos de que puedan informar y presentar denuncias de violaciones de los derechos humanos.

24.Los Estados deben considerar la posibilidad de ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones con objeto de que los niños defensores de los derechos humanos puedan presentar al Comité denuncias de violaciones de sus derechos humanos y obtener una reparación efectiva.

8.Presentación de informes al Comité

25.En sus informes periódicos al Comité, los Estados deben proporcionar datos sobre la situación de los niños defensores de los derechos humanos y las medidas adoptadas para protegerlos y empoderarlos.

26.Los Estados deben alentar a los niños defensores de los derechos humanos a participar libremente en la preparación de los informes de los Estados partes al Comité y brindarles oportunidades para hacerlo.

27.Los Estados no deben obstaculizar la participación de los niños en el proceso de presentación de informes al Comité ni interferir en ella.

B.Defensores de la infancia e instituciones nacionales de derechos humanos

28.Los defensores de la infancia y las instituciones nacionales de derechos humanos deben difundir información sobre su mandato y la labor que realizan entre los niños defensores de los derechos humanos.

29.Se alienta a los defensores de la infancia y a las instituciones nacionales de derechos humanos a que colaboren más estrechamente con los niños defensores de los derechos humanos.

30.Los defensores de la infancia y las instituciones nacionales de derechos humanos deben apoyar a los niños defensores de los derechos humanos a los efectos de que denuncien las violaciones de los derechos humanos y exijan una reparación al respecto.

C.Naciones Unidas

31.Las Naciones Unidas deben proporcionar a los niños defensores de los derechos humanos información sobre la Organización para que puedan participar efectivamente en su sistema de derechos humanos y suministrar a los niños información oportuna y adecuada a su edad en un idioma y formato que puedan comprender.

32.Las Naciones Unidas deben promover la participación de los niños defensores de los derechos humanos en sus actividades relacionadas con los derechos del niño y establecer plataformas y procesos adaptados a los niños para facilitar su participación en persona o de forma virtual.

33.Se alienta a los órganos de tratados a que promuevan la participación de los niños defensores de los derechos humanos en el examen de los Estados partes, entre otras cosas mediante la presentación de informes y la participación en reuniones.

34.Se alienta a los órganos de tratados a que formulen recomendaciones a los Estados partes en las que se destaque la necesidad de aprobar legislación para la protección y el empoderamiento de los niños defensores de los derechos humanos.

D.Sociedad civil

35.Se alienta a la sociedad civil a que empodere a los niños defensores de los derechos humanos y colabore con ellos, apoye sus iniciativas y difunda información sobre su labor.

36.La sociedad civil debe facilitar y promover el conocimiento de los derechos del niño y de los niños defensores de los derechos humanos entre diversas audiencias, en particular de forma accesible para todos los niños.

37.La sociedad civil debe contribuir a promover actitudes positivas hacia los niños defensores de los derechos humanos, en particular las niñas.

38.La sociedad civil debe velar por la participación de los niños defensores de los derechos humanos en la labor que realiza la sociedad civil en pro de los derechos humanos, incluidas las actividades de vigilancia, presentación de denuncias y promoción.

39.La sociedad civil debe apoyar a los niños defensores de los derechos humanos para que denuncien las violaciones de los derechos humanos y exijan una reparación.

40.La sociedad civil, cuando se relacione con los niños defensores de los derechos humanos, debe tomar todas las precauciones necesarias para reducir al mínimo cualquier consecuencia negativa de las actividades de esos niños en materia de derechos humanos. La sociedad civil también debe tener como objetivo proteger a los niños defensores de los derechos humanos de cualquier forma de intimidación o represalia, o de cualquier temor al respecto.

E.Medios de comunicación

41.Se alienta a los medios de comunicación a que promuevan una imagen positiva de los niños defensores de los derechos humanos y a que informen sobre las actividades en pro de los derechos humanos realizadas por los niños.

F.Sector privado

42.Las empresas y los donantes deben velar por que sus actividades no perjudiquen, directa o indirectamente, a los niños defensores de los derechos humanos y, cuando proceda, deben promover su labor en pro de los derechos humanos.

43.Las empresas y los donantes deben velar por una participación constante y significativa de los niños defensores de los derechos humanos en la planificación y realización de sus actividades a nivel local.

G.Los padres, los familiares, los miembros de la comunidad y los adultos que trabajan con los niños o para ellos

44.Los adultos deben informarse activamente sobre los derechos de los niños, conocer sus obligaciones en materia de protección y empoderamiento de los niños y reconocer a los niños defensores de los derechos humanos cuando actúan como tales e inspirarse en ellos.

45.Los adultos deben respetar y apoyar a los niños que sean o deseen ser defensores de los derechos humanos.

46.Los adultos deben crear espacios para que los niños defensores de los derechos humanos expresen sus opiniones, promover su participación en los procesos de adopción de decisiones y velar por que sus opiniones se tengan debidamente en cuenta en los asuntos que les afecten.

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