Capítulo

Página

Carta de envío

vii

Primera parte Informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre su 49° período de sesiones

1

Cuestiones que se señalan a la atención de los Estados partes en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

2

Cuestiones de organización y otros asuntos

6

Estados partes en la Convención y en el Protocolo Facultativo

6

Apertura del período de sesiones

6

Aprobación del programa

6

Informe del grupo de trabajo anterior al período de sesiones

7

Organización de los trabajos

7

Composición del Comité

7

Informe de la Presidenta sobre las actividades realizadas entre los períodos de sesiones 48° y 49° del Comité

8

Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención

9

Actividades llevadas a cabo en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

11

Medidas adoptadas por el Comité con respecto a las cuestiones previstas en el artículo 2 del Protocolo Facultativo

11

Seguimiento de los dictámenes del Comité sobre comunicaciones individuales

11

Medidas adoptadas por el Comité con respecto a las cuestiones previstas en el artículo 8 del Protocolo Facultativo

11

Medios de agilizar los trabajos del Comité

12

Aplicación del artículo 21 de la Convención

13

Programa provisional del 50° período de sesiones

15

Aprobación del informe

16

Anexos

Decisión 49/I. Intercambio de cartas sobre la suspensión de la política de distribución simultánea de los documentos

17

Decisión 49/III. Cartas dirigidas a los Gobiernos de Egipto y Túnez por la Presidenta del Comité

19

Decisión 49/V. Intercambio de notas verbales entre la Misión Permanente de Belarús ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra y la Secretaría acerca de los comentarios sobre las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

21

Documentos que el Comité tuvo ante sí en su 49º período de sesiones

22

Miembros del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer al 1 de abril de 2012

23

Informe del Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones presentadas en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer acerca de sus períodos de sesiones 19º y 20º

24

Informe del Comité con arreglo al Protocolo Facultativo acerca del seguimiento de los dictámenes del Comité sobre comunicaciones individuales

32

Segunda parte Informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre su 50° período de sesiones

38

Cuestiones que se señalan a la atención de los Estados partes en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

39

Cuestiones de organización y otros asuntos

43

Estados partes en la Convención y en el Protocolo Facultativo

43

Apertura del período de sesiones

43

Aprobación del programa

43

Informe del grupo de trabajo anterior al período de sesiones

44

Organización de los trabajos

44

Composición del Comité

44

Informe de la Presidenta sobre las actividades realizadas entre los períodos de sesiones 49° y 50° del Comité

45

Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención

46

Actividades llevadas a cabo en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

49

Medidas adoptadas por el Comité con respecto a las cuestiones previstas en el artículo 2 del Protocolo Facultativo

49

Seguimiento de los dictámenes del Comité sobre comunicaciones individuales

49

Medidas adoptadas por el Comité con respecto a las cuestiones previstas en el artículo 8 del Protocolo Facultativo

50

Medios de agilizar los trabajos del Comité

51

Aplicación del artículo 21 de la Convención

53

Programa provisional del 51º período de sesiones

55

Aprobación del informe

56

Anexos

Decisión 50/V. Declaración del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer con ocasión de los aniversarios respectivos de la adopción de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y la Convención para reducir los casos de apatridia de 1961

57

Decisión 50/VI. Declaración general del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre las mujeres rurales

59

Documentos que el Comité tuvo ante sí en su 50º período de sesiones

65

Informe del Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones presentadas con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en su 21º período de sesiones

66

Tercera parte Informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre su 51° período de sesiones

71

Cuestiones que se señalan a la atención de los Estados partes en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

72

Cuestiones de organización y otros asuntos

74

Estados partes en la Convención y en el Protocolo Facultativo

74

Apertura del período de sesiones

74

Aprobación del programa

74

Informe del grupo de trabajo anterior al período de sesiones

75

Organización de los trabajos

75

Composición del Comité

75

Informe de la Presidenta sobre las actividades realizadas entre los períodos de sesiones 50° y 51º del Comité

76

Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención

77

Actividades llevadas a cabo en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

79

Medidas adoptadas por el Comité con respecto a las cuestiones previstas en el artículo 2 del Protocolo Facultativo

79

Seguimiento de los dictámenes del Comité sobre comunicaciones individuales

79

Medidas adoptadas por el Comité con respecto a las cuestiones previstas en el artículo 8 del Protocolo Facultativo

79

Medios de agilizar los trabajos del Comité

81

Aplicación del artículo 21 de la Convención

83

Programa provisional del 52º período de sesiones

85

Aprobación del informe

86

Anexos

Estado de la presentación de informes atrasados de los Estados partes en virtud del artículo 18 de la Convención

87

Documentos que el Comité tuvo ante sí en su 51º período de sesiones

96

Informe del Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones presentadas con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en su 22º período de sesiones

97

Excmo. Sr. Ban Ki-moon

Secretario General de las Naciones Unidas

Nueva York

Carta de envío

2 de abril de 2012

Tengo el honor de referirme al artículo 21 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, conforme al cual el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, establecido en virtud de la Convención, “por conducto del Consejo Económico y Social, informará anualmente a la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre sus actividades”.

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer celebró su 49° período de sesiones del 11 al 29 de julio de 2011 en la Sede de las Naciones Unidas, y su 50° período de sesiones del 3 al 21 de octubre de 2011 y su 51° período de sesiones del 13 de febrero al 2 de marzo de 2012 en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra. Aprobó sus informes sobre los períodos de sesiones en la 996ª sesión, celebrada el 29 de julio de 2011, la 1018ª sesión, celebrada el 21 de octubre de 2011, y la 1038ª sesión, celebrada el 2 de marzo de 2012, respectivamente. Le presento estos tres informes del Comité para que los transmita a la Asamblea General en su sexagésimo séptimo período de sesiones.

(Firmado) Silvia PimentelPresidenta

Primera parte Informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre su 49° período de sesiones

11 a 29 de julio de 2011

Capítulo I

Cuestiones que se señalan a la atención de los Estados partes en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Decisiones

Decisión 49/I

El Comité decidió suspender de forma indefinida la aplicación de la política de distribución simultánea con respecto a su documentación. (Véase el anexo I de la primera parte del presente informe.)

Decisión 49/II

El Comité decidió celebrar un día de debate general acerca del proyecto de recomendación general sobre las mujeres en situaciones de conflicto armado y posteriores a los conflictos el 18 de julio de 2011.

Decisión 49/III

El Comité decidió enviar sendas cartas a los Gobiernos de Egipto y Túnez acerca de los derechos de las mujeres en el proceso de democratización. (Véase el anexo II de la segunda parte del presente informe.)

Decisión 49/IV

El 21 de julio de 2011, el Comité decidió confirmar su práctica actual de referirse a los comentarios recibidos de los Estados partes en relación con las observaciones finales del Comité sin reproducirlos en su informe. Asimismo, decidió publicar los comentarios trasmitidos oficialmente por los Estados partes sobre las observaciones finales en las páginas web de su período de sesiones (www2.ohchr.org/english/bodies/cedaw), previa solicitud del Estado parte interesado, tal como se reciban y sin traducción, y proporcionar una referencia a la página web en su informe.

Decisión 49/V

En respuesta a una nota verbal de la Misión Permanente de Belarús ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra, de fecha 23 de mayo de 2011, el Comité decidió enviar a esa misión una nota verbal, en la que indicaba que la práctica seguida por el Comité con respecto al registro de los comentarios recibidos de los Estados partes consistía en hacer referencia a ellos en los informes que presentaba a la Asamblea General; también informaba a la Misión de que el Comité había decidido publicar esos comentarios oficiales, incluidos los recibidos de Belarús, en las páginas web de su período de sesiones, previa solicitud del Estado parte interesado. (Véase el anexo III de la primera parte del presente informe.)

Decisión 49/VI

El Comité confirmó a los siguientes miembros del grupo de trabajo anterior al 52° período de sesiones: Sra. Barbara Bailey, Sra. Meriem Belmihoub-Zerdani, Sra. Soledad Murillo de la Vega, Sra. Zohra Rasekh y Sra. Dubravka Šimonović.

Decisión 49/VII

El 29 de julio de 2011, el Comité adoptó por votación la decisión siguiente, propuesta por la Sra. Patricia Schulz:

Habiendo examinado a fondo el procedimiento de aprobación de las recomendaciones generales núm. 27 y núm. 28, que se basó en el reglamento del Comité (A/56/38, anexo) y se reflejó debidamente en el informe del Comité a la Asamblea General sobre su 47° período de sesiones (A/65/38, segunda parte), el Comité decidió que en sus observaciones finales y otros productos suyos, las referencias a las recomendaciones generales se hicieran de manera coherente y siguiendo el mismo formato, es decir, el título seguido del año, sin ninguna referencia, nota u otro tipo de mención.

Debate

Antes de adoptar la citada decisión, la Sra. Ismat Jahan propuso una enmienda a la propuesta de la Sra. Schulz. De conformidad con el artículo 37 del reglamento del Comité, se procedió antes a la votación sobre la enmienda que sobre la propuesta de la Sra. Schulz. La enmienda de la Sra. Jahan decía lo siguiente: “El Comité decide que en sus observaciones finales y otros productos suyos, las referencias a las recomendaciones generales se hagan de manera coherente y siguiendo el mismo formato, es decir, el título seguido del año, la signatura del informe de la Asamblea General, la parte, el capítulo y los párrafos correspondientes”.

Antes de la votación, la Sra. Jahan explicó que el Comité estaba siguiendo el mencionado formato cuando hacía referencia a recomendaciones hechas por otros órganos creados en virtud de tratados o en el examen periódico universal en sus observaciones finales. También se señaló que el formato en cuestión sería coherente y transparente. La Sra. Schulz también tomó la palabra e indicó que su propuesta seguía la práctica del Comité relativa a sus recomendaciones generales.

La enmienda fue rechazada por 7 votos a favor, 15 en contra y ninguna abstención. Votaron a favor los siguientes miembros del Comité: Sra. Violet Awori, Sra. Meriem Belmihoub-Zerdani, Sra. Naéla Gabr, Sra. Ismat Jahan, Sra. Pramila Patten, Sra. Zohra Rasekh y Sra. Xiaoqiao Zou. Los miembros que votaron en contra fueron los siguientes: Sra. Ayse Feride Acar, Sra. Nicole Ameline, Sra. Magalys Arocha Domínguez, Sra. Barbara Bailey, Sra. Olinda Bareiro-Bobadilla, Sr. Niklas Bruun, Sra. Ruth Halperin-Kaddari, Sra. Yoko Hayashi, Sra. Soledad Murillo de la Vega, Sra. Violet Neubauer, Sra. Silvia Pimentel, Sra. Maria Helena Pires, Sra. Victoria Popescu, Sra. Patricia Schulz y Sra. Dubravka Šimonović.

Tras la votación sobre la enmienda, la propuesta original de la Sra. Schulz fue sometida a una votación nominal, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento del Comité (artículos 31, 32, 34, 37 y 38), y aprobada por 15 votos a favor, 7 en contra y ninguna abstención. Votaron a favor los siguientes miembros del Comité: Sra. Ayse Feride Acar, Sra. Nicole Ameline, Sra. Magalys Arocha Domínguez, Sra. Barbara Bailey, Sra. Olinda Bareiro-Bobadilla, Sr. Niklas Bruun, Sra. Ruth Halperin-Kaddari, Sra. Yoko Hayashi, Sra. Soledad Murillo de la Vega, Sra. Violet Neubauer, Sra. Silvia Pimentel, Sra. Maria Helena Pires, Sra. Victoria Popescu, Sra. Patricia Schulz y Sra. Dubravka Šimonović. Los miembros que votaron en contra fueron los siguientes: Sra. Violet Awori, Sra. Meriem Belmihoub-Zerdanai, Sra. Naéla Gabr, Sra. Ismat Jahan, Sra. Pramilla Patten, Sra. Zohra Rasekh, y Sra. Xiaoqiao Zou.

Tras la aprobación de la propuesta de la Sra. Schulz, la Sra. Gabr hizo uso de la palabra y señaló su intención de presentar una opinión disidente. La Sra. Meriem Belmihoub-Zerdani expresó su apoyo a la Sra. Gabr. Esta presentó después una carta firmada por ella misma y por la Sra. Belmihoub-Zerdani y la Sra. Jahan, que decía lo siguiente:

“Habida cuenta de que las recomendaciones núm. 27 y núm. 28 fueron aprobadas de manera distinta a las demás recomendaciones generales, procediendo a una votación por separado sobre algunos párrafos, es importante proporcionar al lector, en aras de la transparencia y la objetividad, una reseña clara de los hechos haciendo referencia al procedimiento descrito en el informe correspondiente, como sigue: recomendación general núm. 28 (A/66/38, segunda parte, cap. VII, párrs. 23 a 27); y recomendación general núm. 27 (A/66/38, segunda parte, cap. VII, párrs. 28 y 29).

Deseamos que esta declaración se refleje plenamente en todos los informes del Comité, y nos reservamos el derecho de hacer referencia a ella en el futuro cuando sea necesario.”

Decisión 49/VIII

El 29 de julio de 2011, el Comité decidió adoptar la siguiente declaración acerca del Grupo de Trabajo sobre Métodos de Trabajo:

El Comité ha venido perfeccionando constantemente sus métodos de trabajo para cumplir con sus responsabilidades de manera efectiva. A ese fin, ha mejorado sus directrices de presentación de informes y su diálogo constructivo con los Estados partes, y ha perfeccionado sus observaciones finales. La aspiración del Comité de fortalecer y racionalizar sus métodos de trabajo será un proyecto a largo plazo. Además, en estos momentos, el Comité está trabajando para fortalecer sus métodos de trabajo en el contexto más amplio del proceso de fortalecimiento de los órganos creados en virtud de tratados. Dado que el Comité encara un cúmulo de trabajo considerable, deberá seguir fortaleciendo sus métodos de trabajo, teniendo en cuenta, al mismo tiempo, la armonización del sistema de órganos creados en virtud de tratados. Por consiguiente, se propone convertir el grupo de tareas sobre los métodos de trabajo en un grupo de trabajo permanente.

Decisión 49/IX

El 29 de julio de 2011, el Comité decidió adoptar la siguiente declaración sobre la lista de cuestiones:

A fin de ayudar a determinar la prioridad de las cuestiones que se examinan en el diálogo constructivo y procurar que las respuestas sean lo más concisas posible (en algunos casos las respuestas constan de 100 páginas o más), se propone que la lista de cuestiones no contenga más de 20 preguntas. Cada pregunta deberá referirse a tres cuestiones como máximo.

Las preguntas que se incluyan en la lista de cuestiones deberán ser aquellas que requieran investigación, no las que puedan formularse en el diálogo constructivo.

En la plantilla de la nota de envío a los Estados partes se indica que el límite de las respuestas será de 25 páginas. Además, se indica que los Estados partes podrán adjuntar un número limitado de páginas adicionales de datos estadísticos únicamente.

Asimismo, se propone modificar la carta de envío, a fin de que se indique claramente que en la respuesta no deberá repetirse información que ya se haya proporcionado en el informe.

Capítulo II

Cuestiones de organización y otros asuntos

A.Estados partes en la Convención y en el Protocolo Facultativo

El 29 de julio de 2011, fecha de clausura del 49° período de sesiones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, había 187 Estados partes en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada por la Asamblea General en su resolución 34/180 y abierta a la firma, ratificación y adhesión el 1 de marzo de 1980 en Nueva York. De conformidad con su artículo 27, la Convención entró en vigor el 3 de septiembre de 1981. Además, 64 Estados partes habían aceptado la enmienda del artículo 20, párrafo 1, de la Convención, relativa al tiempo de reuniones del Comité. Con arreglo a lo dispuesto en la Convención, es necesario que un total de 125 Estados partes aprueben la enmienda para que esta entre en vigor.

En la misma fecha, había 102 Estados partes en el Protocolo Facultativo de la Convención, aprobado por la Asamblea General en su resolución 54/4 y abierto a la firma, ratificación y adhesión el 10 de diciembre de 1999 en Nueva York. De conformidad con su artículo 16, el Protocolo Facultativo entró en vigor el 22 de diciembre de 2000.

Puede obtenerse información actualizada sobre la Convención, la enmienda a la Convención y el Protocolo Facultativo, así como listas de los Estados signatarios y partes, y los textos de las declaraciones, reservas, objeciones y demás información pertinente en el sitio web de la Colección de Tratados de las Naciones Unidas (http://treaties.un.org), mantenido por la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos, que desempeña las funciones de depositario del Secretario General.

B.Apertura del período de sesiones

El 49° período de sesiones del Comité tuvo lugar del 11 al 29 de julio de 2011 en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York. El Comité celebró 20 sesiones plenarias; también celebró 11 sesiones para examinar los temas 5, 6, 7 y 8 del programa. En el anexo IV de la primera parte de este informe figura una lista de los documentos que el Comité tuvo ante sí.

La Sra. Silvia Pimentel, Presidenta del Comité, inauguró el período de sesiones el 11 de julio de 2011 en la 977ª sesión. El Sr. Ivan Šimonović, Subsecretario General de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH), se dirigió al Comité en la apertura del período de sesiones.

C.Aprobación del programa

El Comité aprobó el programa provisional (CEDAW/C/49/1) en su 976ª sesión.

D.Informe del grupo de trabajo anterior al período de sesiones

El informe del grupo de trabajo anterior al período de sesiones (CEDAW/PSWG/2010/49), que se reunió del 25 al 29 de octubre de 2010, fue presentado por su Presidenta, Sra. Violeta Neubauer, en la 977ª sesión.

E.Organización de los trabajos

El 11 de julio de 2011, la Sra. Maria Helena Lopes de Jesus Pires asumió sus funciones y pronunció la declaración solemne prescrita en el artículo 15 del reglamento del Comité.

El 11 de julio de 2011, el Comité celebró una sesión privada con representantes de organismos especializados y de fondos y programas de las Naciones Unidas, así como de otras organizaciones intergubernamentales; en la sesión se proporcionó información concreta sobre países y sobre las actividades realizadas por esos organismos para respaldar la aplicación de la Convención.

Los días 11 y 18 de julio de 2011, el Comité celebró sesiones públicas oficiosas con representantes de organizaciones no gubernamentales que facilitaron información sobre la aplicación de la Convención en los Estados partes que presentaban informes al Comité en el 49° período de sesiones. El 18 de julio de 2011, el Comité celebró también una reunión con una institución internacional de derechos humanos.

F.Composición del Comité

Todos los miembros del Comité, excepto la Sra. Indira Jaising, asistieron al 49° período de sesiones. La Sra. Maria Helena Pires se ausentó durante tres días, e informó a la Presidenta verbalmente y por escrito de los motivos de su ausencia. En el anexo V de la primera parte del presente informe figura una lista de los miembros del Comité, en la que se indica la duración de sus mandatos.

Capítulo III

Informe de la Presidenta sobre las actividades realizadas entre los períodos de sesiones 48° y 49° del Comité

En la 977ª sesión, la Presidenta presentó su informe sobre las actividades que había realizado desde la celebración del 48° período de sesiones.

Capítulo IV

Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención

En su 49° período de sesiones, el Comité examinó los informes presentados con arreglo al artículo 18 de la Convención por ocho Estados partes: los informes periódicos quinto y sexto combinados de Costa Rica; los informes periódicos inicial, segundo y tercero combinados de Djibouti; los informes periódicos sexto y séptimo combinados de Etiopía; el sexto informe periódico de Italia; los informes periódicos cuarto y quinto combinados de Nepal; el séptimo informe periódico de la República de Corea; el cuarto informe periódico de Singapur, y los informes periódicos quinto y sexto combinados de Zambia. La información sobre el estado de presentación y examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención se puede consultar en la base de datos de los órganos creados en virtud de tratados (www.unhchr.ch/tbs/doc.nsf), en “Reporting Status”.

El Comité preparó observaciones finales sobre cada uno de los informes examinados. Las observaciones están disponibles en el sitio web del Sistema de Archivo de Documentos de las Naciones Unidas (http://documents.un.org), y las signaturas de los documentos donde se consignan son:

Costa Rica

(CEDAW/C/CRI/CO/5-6)

Djibouti

(CEDAW/C/DJI/CO/1-3)

Etiopía

(CEDAW/C/ETH/CO/6-7)

Italia

(CEDAW/C/ITA/CO/6)

Nepal

(CEDAW/C/NPL/CO/4-5)

República de Corea

(CEDAW/C/KOR/CO/7)

Singapur

(CEDAW/C/SGP/CO/4)

Zambia

(CEDAW/C/ZMB/CO/5-6)

Tras el 49° período de sesiones, la República de Corea y Singapur presentaron comentarios sobre las observaciones finales del Comité.

Procedimientos de seguimiento de las observaciones finales

El Comité aprobó el informe de la relatora encargada del seguimiento de las observaciones finales en su 49° período de sesiones, y examinó los informes de seguimiento recibidos de los Estados partes que se indican a continuación:

Azerbaiyán

(CEDAW/C/AZE/CO/4/Add.1)

Portugal

(CEDAW/C/PRT/CO/7/Add.1)

Islandia

(CEDAW/C/ICE/CO/6/Add.1)

Los informes de seguimiento de los Estados partes y las respuestas del Comité se pueden consultar en la página web que el Comité tiene en el sitio web del ACNUDH (www2.ohchr.org/english/bodies/cedaw), en “Follow-up reports”.

El Comité mandó recordatorios a los siguientes Estados partes, que todavía no habían enviado sus informes de seguimiento: Alemania, Armenia, Camerún y Rwanda. El Comité aplazó el envío de un recordatorio a Libia.

Asimismo, el Comité envió por segunda vez recordatorios a los siguientes Estados, a los que ya había solicitado antes por escrito el envío de informes de seguimiento atrasados: Bélgica, Ecuador, El Salvador, Madagascar, Mongolia y Uruguay.

Capítulo V

Actividades llevadas a cabo en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

El artículo 12 del Protocolo Facultativo de la Convención establece que el Comité incluirá en el informe anual que ha de presentar con arreglo al artículo 21 de la Convención un resumen de las actividades llevadas a cabo en virtud del Protocolo Facultativo.

A.Medidas adoptadas por el Comité con respecto a las cuestiones previstas en el artículo 2 del Protocolo Facultativo

El 25 de julio de 2011, el Comité examinó las actividades relacionadas con el Protocolo Facultativo.

El Comité hizo suyo el informe del Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones presentadas en virtud del Protocolo Facultativo acerca de sus períodos de sesiones 19° y 20° (véase el anexo VI de la primera parte del presente informe).

El Comité adoptó medidas con respecto a las comunicaciones núm. 17/2008 (Alyne Da Silva Pimentel c. el Brasil), núm. 20/2008 (Violeta Komova c. Bulgaria) y núm. 23/2009 (Inga Abramova c. Belarús) y aprobó por consenso dictámenes sobre esas comunicaciones.

Además, el Comité decidió:

a)No seguir examinando la comunicación núm. 21/2009;

b)Asignar tiempo adicional al examen de las comunicaciones en su 50° período de sesiones.

B.Seguimiento de los dictámenes del Comité sobre comunicaciones individuales

El Comité no adoptó medidas en relación con este tema durante el 49° período de sesiones, ya que la Misión Permanente de Filipinas no estaba disponible para asistir a una reunión de seguimiento en relación con la comunicación núm. 18/2008 (Karen Tayag Vertido c. Filipinas).

El Comité no tuvo ninguna información sobre el seguimiento de los dictámenes del Comité para examinar en el período de sesiones. El informe del Comité con arreglo al Protocolo Facultativo acerca del seguimiento de los dictámenes del Comité sobre comunicaciones individuales se consigna en el anexo VII de la primera parte del presente informe.

C.Medidas adoptadas por el Comité con respecto a las cuestiones previstas en el artículo 8 del Protocolo Facultativo

El Comité no adoptó ninguna medida durante el 49° período de sesiones.

Capítulo VI

Medios de agilizar los trabajos del Comité

Durante su 49° período de sesiones, el Comité examinó el tema 7 del programa, relativo a los medios de agilizar los trabajos del Comité.

Medidas adoptadas por el Comité en relación con el tema 7 del programa

Mejora de los métodos de trabajo del Comité

El Comité decidió transformar el equipo de tareas sobre métodos de trabajo en un grupo de trabajo. El Grupo de Trabajo sobre Métodos de Trabajo celebró deliberaciones sobre el grupo de trabajo anterior al período de sesiones, el diálogo constructivo y la función de los relatores para los países.

Además, el Comité recibió información sobre el fortalecimiento del sistema de órganos creados en virtud de tratados en el marco de la reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos y de la Reunión de Presidentes de esos órganos. Todos los documentos pertinentes se distribuyeron a los miembros y se pueden consultar a través del sitio web del ACNUDH (www2.ohchr.org/english/bodies/icm-mc/).

Fechas de los próximos períodos de sesiones del Comité

De conformidad con el calendario de conferencias, las fechas que se indican a continuación han sido confirmadas para el 50° período de sesiones del Comité y reuniones conexas:

a)21° período de sesiones del Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones presentadas en virtud del Protocolo Facultativo: 28 a 30 de septiembre de 2011, Ginebra;

b)50° período de sesiones: 3 a 21 de octubre de 2011, Ginebra, y

c)Grupo de trabajo anterior al 52° período de sesiones: 24 a 28 de octubre de 2011, Ginebra.

Informes que deberá examinar el Comité en sus futuros períodos de sesiones

El Comité confirmó que examinaría los informes de los siguientes Estados partes en su 50° período de sesiones:

50° período de sesiones:

Chad

Côte d’Ivoire

Kuwait

Lesotho

Mauricio

Montenegro

Omán

Paraguay

Capítulo VII

Aplicación del artículo 21 de la Convención

En su 49° período de sesiones, el Comité examinó el tema 6 del programa, relativo a la aplicación del artículo 21 de la Convención.

Medidas adoptadas por el Comité en relación con el tema 6 del programa

Recomendación general sobre la protección jurídica de las mujeres en situaciones de conflicto y posteriores a los conflictos

El 18 de julio de 2011, el Comité celebró un debate general sobre las mujeres en situaciones de conflicto y posteriores a los conflictos, como primer paso en la elaboración de una recomendación general sobre el tema. Cerca de 300 personas asistieron al debate, que fue inaugurado por la Presidenta del Comité, Sra. Silvia Pimentel. El Sr. Ivan Šimonović, Subsecretario General de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, y la Sra. Lakshmi Puri, Subsecretaria General Adjunta para el Apoyo Intergubernamental y las Alianzas Estratégicas en ONU-Mujeres, formularon sendos discursos de apertura. La recomendación general sobre la protección jurídica de las mujeres en situaciones de conflicto y posteriores a los conflictos fue presentada por la Sra. Pramila Patten, miembro del Comité y Presidenta del grupo de trabajo sobre las mujeres en situaciones de conflicto y posteriores a los conflictos. Los oradores principales fueron: Sra. Margot Wallström, Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia Sexual en los Conflictos; Sra. Radhika Coomaraswamy, Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados; Sra. Rashida Manjoo, Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias; Sr. Juan Méndez, Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y Sra. Jessica Neuwirth, Coordinadora del Grupo de alto nivel sobre recursos e indemnizaciones para las víctimas de actos de violencia sexual en la República Democrática del Congo. Además, formularon declaraciones orales los representantes de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), ONU-Mujeres y 17 organizaciones de la sociedad civil, incluidas Amnistía Internacional, International Women’s Rights Action Watch, International Disability Alliance, Widows for Peace through Democracy, la Alianza Internacional de Mujeres, la Alianza Global contra la Trata de Mujeres, Global Action y Forum for Women, Law and Development, entre otras.

Recomendación general sobre las consecuencias económicas del matrimonio y su disolución

En el 49° período de sesiones el Comité no adoptó ninguna medida con respecto a este tema en sesión plenaria. No obstante, el grupo de trabajo se reunió durante el período de sesiones, y continuó trabajando en la recomendación general durante un retiro de dos días que tuvo lugar tras el período de sesiones los días 31 de julio y 1 de agosto de 2011.

Recomendación general conjunta sobre prácticas perjudiciales

En el 49° período de sesiones el Comité no adoptó ninguna medida con respecto a este tema.

Recomendación general sobre el acceso a la justicia

En el 49° período de sesiones el Comité no adoptó ninguna medida con respecto a este tema.

Grupo de tareas sobre la igualdad entre los géneros en el contexto del desplazamiento y la apatridia

En el 49° período de sesiones el Comité no adoptó ninguna medida con respecto a este tema; no obstante, el grupo de trabajo se reunió durante el mismo.

Reunión oficiosa

El Comité celebró también una reunión oficiosa el domingo 10 de julio de 2011 para examinar la cuestión de las referencias en las recomendaciones generales núm. 27 (La mujer de edad y la protección de sus derechos humanos) y núm. 28 (Las obligaciones básicas de los Estados partes con arreglo al artículo 2 de la Convención), y otros asuntos.

Capítulo VIII

Programa provisional del 50° período de sesiones

El Comité examinó el proyecto de programa provisional de su 50° período de sesiones en la 996ª sesión, celebrada el 29 de julio de 2011, y aprobó el siguiente programa provisional para dicho período de sesiones:

1.Apertura del período de sesiones.

2.Aprobación del programa y organización de los trabajos.

3.Informe de la Presidenta sobre las actividades realizadas entre los períodos de sesiones 49° y 50° del Comité.

4.Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

5.Seguimiento de las observaciones finales sobre los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

6.Aplicación de los artículos 21 y 22 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

7.Medios de agilizar los trabajos del Comité.

8.Actividades del Comité en relación con el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

9.Programa provisional del 51° período de sesiones del Comité.

10.Aprobación del informe del Comité sobre su 50° período de sesiones.

Capítulo IX

Aprobación del informe

El 29 de julio de 2011, el Comité examinó el proyecto de informe sobre su 49° período de sesiones y adiciones y lo aprobó en su forma oralmente revisada durante las deliberaciones.

Anexo I

Decisión 49/IIntercambio de cartas sobre la suspensión de la política de distribución simultánea de los documentos

Carta de fecha 11 de marzo de 2011 dirigida al Jefe del Servicio de Planificación Central y Coordinación de la División de Gestión de Conferencias (Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra) por la Presidenta del Comité

Como Presidenta del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, y en nombre de la Mesa de dicho comité, me dirijo a usted para solicitar su asistencia urgente en relación con la política de distribución simultánea de los documentos, establecida de conformidad con la resolución 50/11 de la Asamblea General, relativa al multilingüismo.

Lamentablemente, la citada política entorpece la labor asignada al Comité por el tratado, según el cual los documentos cuya traducción se solicite deben ponerse a disposición del Comité tan pronto como se publiquen en los distintos idiomas de trabajo del Comité, sin tener que esperar a que esté lista la versión final en todos los idiomas. Entre esos documentos figuran los informes de los Estados partes, la lista de cuestiones y respuestas a esos informes y las observaciones finales que se han de aprobar durante el período de sesiones.

Así pues, deseo solicitar que la mencionada política quede suspendida indefinidamente, a fin de que el Comité pueda cumplir sus funciones con mayor eficacia.

Quedo a la espera de su confirmación de la suspensión solicitada.

(Firmado) Silvia PimentelPresidenta

Carta de fecha 14 de marzo de 2011 dirigida a la Presidenta del Comité por el Jefe del Servicio de Planificación Central y Coordinación de la División de Gestión de Conferencias (Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra)

Muchas gracias por su carta de fecha 11 de marzo referente a la exención del cumplimiento de la resolución 50/11 de la Asamblea General relativa a la distribución simultánea de documentos en todos los idiomas oficiales. Deseo informarla de que hemos consultado con el Departamento de la Asamblea General y de Gestión de Conferencias acerca de esta cuestión, pues es la primera solicitud de esta índole que se plantea. Tras realizar esa consulta, me complace comunicarle que se podrán compartir con la secretaría del Comité copias electrónicas en limpio de los documentos a medida que vayan estando listas las versiones en los distintos idiomas, si bien habrá que respetar la norma de la distribución simultánea para la publicación de los documentos en el Sistema de Archivo de Documentos y la distribución en formato impreso.

Me apresuro a añadir que conviene que se respeten los plazos y se programe adecuadamente la presentación de los documentos, a fin de que el Servicio de Planificación Central y Coordinación pueda procesar y publicar la documentación con mayor puntualidad.

En el memorando que envió a todos los jefes de departamentos, programas y fondos, con fecha 25 de febrero de 2011, el Secretario General indicó: “Pido encarecidamente a todos los departamentos y oficinas que no estén cumpliendo el objetivo del 90% (relativo al respeto de las fechas fijadas) que adopten de inmediato medidas firmes para alcanzarlo”. En 2010, la tasa de cumplimiento del ACNUDH en la presentación de documentos fue del 35%. Así pues, está claro que, para que mejore la puntualidad en la publicación de los documentos, es necesario que estos se presenten con mayor puntualidad y que se reduzca al mínimo el número de documentos presentados en el último momento por los departamentos autores.

(Firmado) Ala AlmomanJefe del Servicio de Planificación Central y CoordinaciónDivisión de Gestión de ConferenciasOficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Anexo II

Decisión 49/III

Cartas dirigidas a los Gobiernos de Egipto y Túnez por la Presidenta del Comité

Cartas idénticas de fecha 31 de marzo de 2011 dirigidas al Primer Ministro y al Ministro de Relaciones Exteriores de Egipto por la Presidenta del Comité

En nombre del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, tengo el honor de referirme a los acontecimientos políticos ocurridos recientemente en Egipto, y a la oportunidad que estos ofrecen de reconocer la importante función de las mujeres en el llamamiento al cambio, garantizando que los derechos de la mujer sean una prioridad fundamental para el Gobierno de Egipto.

El Comité observa con preocupación que las iniciativas y reformas constitucionales, legislativas y políticas quizá se lleven a cabo sin la plena participación de las mujeres egipcias. A ese respecto, el Comité desea subrayar que la plena participación de la mujer es esencial, no solo para su empoderamiento, sino también para el avance de la sociedad en su conjunto.

Como Estado parte en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, Egipto ha contraído la obligación jurídicamente vinculante de aplicar todas las disposiciones de la Convención, con miras a eliminar la discriminación de la mujer en todas sus formas y manifestaciones y a promover la igualdad entre hombres y mujeres. En la Convención se exhorta también a los Estados partes a que aseguren el desarrollo y el adelanto de la mujer, y se reconoce que la máxima participación de la mujer en todas las esferas, incluidas la formulación de las políticas gubernamentales y la creación de instituciones, en igualdad de condiciones con el hombre, es indispensable para el desarrollo pleno y completo de un país.

El Comité observa que el concepto de democracia solo se materializa verdaderamente cuando en la adopción de decisiones políticas participan por igual hombres y mujeres y se incorpora una perspectiva de género. Habida cuenta de lo anterior, el Comité insta al Gobierno de la República Árabe de Egipto a garantizar:

1.Que las mujeres participen plenamente en el proceso de democratización en todos los niveles de adopción de decisiones;

2.Que en las iniciativas y reformas constitucionales, legislativas y normativas se incorpore el principio de no discriminación previsto en el artículo 2 de la Convención, y el respeto y fortalecimiento de los derechos de la mujer;

3.Que en la ejecución de esas iniciativas y reformas se incorpore una perspectiva de género y se cumpla plenamente con lo dispuesto en la Convención, y

4.Que se proporcione al mecanismo nacional relativo a los derechos de la mujer un mandato amplio y claro, y recursos financieros y humanos suficientes para cumplir sus funciones con eficacia.

(Firmado) Silvia PimentelPresidenta

Cartas idénticas de fecha 31 de marzo de 2011 dirigidas al Primer Ministro y al Ministro de Relaciones Exteriores de Túnez por la Presidenta del Comité

[Original: francés]

En nombre del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, tengo el honor de referirme a los acontecimientos políticos ocurridos recientemente en Egipto, y a la oportunidad que estos ofrecen de reconocer la importante función de las mujeres en el llamamiento al cambio, garantizando que los derechos de la mujer sean una prioridad fundamental para el gobierno de Túnez.

El Comité observa con preocupación que las iniciativas y reformas constitucionales, legislativas y políticas quizá se lleven a cabo sin la plena participación de las mujeres tunecinas. A ese respecto, el Comité desea subrayar que la plena participación de la mujer es esencial, no solo para garantizar el disfrute de su derecho, sino también el avance de la sociedad en su conjunto.

Como Estado parte en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, Túnez ha contraído la obligación jurídicamente vinculante de aplicar todas las disposiciones de la Convención, con miras a eliminar la discriminación de la mujer en todas sus formas y manifestaciones y a promover la igualdad entre hombres y mujeres. En la Convención se exhorta también a los Estados partes a que aseguren el desarrollo y el adelanto de la mujer, y se reconoce que la máxima participación de la mujer en todas las esferas, incluidas la formulación de las políticas gubernamentales y la creación de instituciones, en igualdad de condiciones con el hombre, es indispensable para el desarrollo pleno y completo de un país.

El Comité observa que el concepto de democracia solo se materializa verdaderamente cuando en la adopción de decisiones políticas participan por igual hombres y mujeres y se incorpora una perspectiva de género. Habida cuenta de lo anterior, el Comité insta al Gobierno de Túnez a garantizar:

1.Que las mujeres participen plenamente en el proceso de democratización en todos los niveles de adopción de decisiones;

2.Que en las iniciativas y reformas constitucionales, legislativas y normativas se incorpore el principio de no discriminación previsto en el artículo 2 de la Convención, y el respeto y fortalecimiento de los derechos de la mujer;

3.Que en la ejecución de esas iniciativas y reformas se incorpore una perspectiva de género y se cumpla plenamente con lo dispuesto en la Convención, y

4.Que se proporcione al mecanismo nacional relativo a los derechos de la mujer un mandato amplio y claro, y recursos financieros y humanos suficientes para cumplir sus funciones con eficacia.

(Firmado) Silvia PimentelPresidenta

Anexo III

Decisión 49/VIntercambio de notas verbales entre la Misión Permanente de Belarús ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra y la Secretaría acerca de los comentarios sobre las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Nota verbal de fecha 23 de mayo de 2011 dirigida a la Secretaría por la Misión Permanente de Belarús

[El texto de la nota verbal de la Misión Permanente de Belarús se puede consultar en la página web del 48º período de sesiones del Comité: www2.ohchr.org/english/ bodies/cedaw/docs/Noteverbale23-05-11_Belarus_CEDAW48.pdf.]

Nota verbal de fecha 22 de julio de 2011 dirigida a la Misión Permanente de Belarús por la Secretaría

La Secretaría de las Naciones Unidas (Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos) saluda atentamente a la Misión Permanente de Belarús ante las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra, y tiene el honor de hacer referencia a la nota verbal de la Misión (referencia núm. 606), de fecha 23 de mayo de 2011.

La Secretaría ha transmitido debidamente la nota verbal al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Como se ha señalado con anterioridad, la práctica seguida por el Comité para dejar constancia de los comentarios recibidos de los Estados partes consiste en hacer referencia a ellos en los informes que presenta a la Asamblea General. Además, el Comité decidió publicar todos esos comentarios oficiales, incluidos los recibidos de Belarús, en las páginas web relativas al período de sesiones pertinente, a las que se accede a través del sitio web de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

Anexo IV

Documentos que el Comité tuvo ante sí en su 49º período de sesiones

Signatura

Título o descripción

CEDAW/C/49/1

Programa provisional y anotaciones

CEDAW/C/48/2

Informe del Secretario General sobre el estado de la presentación de informes de los Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención

CEDAW/C/49/3

Nota del Secretario General sobre los informes presentados por los organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas sobre la aplicación de la Convención en sus ámbitos de competencia

CEDAW/C/49/3/Add.2

Nota del Secretario General en que figura el informe de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura

CEDAW/C/49/3/Add.4

Nota del Secretario General en que figura el informe de la Organización Internacional del Trabajo

CEDAW/C/49/4

Nota de la secretaría sobre los medios de agilizar los trabajos del Comité

Informes de los Estados partes

CEDAW/C/CRI/5-6

Informes periódicos quinto y sexto combinados de Costa Rica

CEDAW/C/DJI/1-3

Informes periódicos inicial, segundo y tercero combinados de Djibouti

CEDAW/C/ETH/6-7

Informes periódicos sexto y séptimo combinados de Etiopía

CEDAW/C/ITA/6

Sexto informe periódico de Italia

CEDAW/C/NPL/4-5

Informes periódicos cuarto y quinto combinados de Nepal

CEDAW/C/KOR/7

Séptimo informe periódico de la República de Corea

CEDAW/C/SGP/4

Cuarto informe periódico de Singapur

CEDAW/C/ZMB/5-6

Informes periódicos quinto y sexto combinados de Zambia

Anexo V

Miembros del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer al 1 de abril de 2012

Nombre del miembro

País de origen

El mandato termina el 31 de diciembre del año

Ayse Feride Acar

Turquía

2014

Nicole Ameline

Francia

2012

Olinda Bareiro-Bobadilla

Paraguay

2014

Magalys Arocha Domínguez

Cuba

2012

Violet Tsisiga Awori

Kenya

2012

Barbara Evelyn Bailey

Jamaica

2012

Meriem Belmihoub-Zerdani

Argelia

2014

Niklas Bruun

Finlandia

2012

Naéla Mohamed Gabr

Egipto

2014

Ruth Halperin-Kaddari

Israel

2014

Yoko Hayashi

Japón

2014

Ismat Jahan

Bangladesh

2014

Indira Jaising

India

2012

Soledad Murillo de la Vega

España

2012

Violeta Neubauer

Eslovenia

2014

Pramila Patten

Mauricio

2014

Silvia Pimentel

Brasil

2012

Maria Helena Lopes de Jesus Pires

Timor-Leste

2014

Victoria Popescu

Rumania

2012

Zohra Rasekh

Afganistán

2012

Patricia Schulz

Suiza

2014

Dubravka Šimonović

Croacia

2014

Xiaoqiao Zou

China

2012

Anexo VI

Informe del Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones presentadas en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer acerca de sus períodos de sesiones 19º y 20º

El Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones presentadas en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer celebró su 19º período de sesiones del 7 al 10 de febrero de 2011, y su 20º período de sesiones del 6 al 8 de julio de 2011. La Sra. Dubravka Šimonović fue elegida Presidenta del Grupo de Trabajo y la Sra. Yoko Hayashi, Vicepresidenta. Todos los miembros asistieron a los períodos de sesiones. La Sra. Hayashi estuvo ausente el último día del 19º período de sesiones.

Al comienzo de cada período de sesiones, el Grupo de Trabajo aprobó su programa, que se consigna en los apéndices de este informe.

En su 19º período de sesiones, el Grupo de Trabajo examinó los datos actualizados, que se presentaron en un nuevo formato con información más detallada, sobre la correspondencia recibida por la secretaría desde el período de sesiones anterior, y concluyó que habría que añadir un párrafo en que se presentaran estadísticas relativas a la correspondencia, como el número de comunicaciones relacionadas con los Estados no partes. En su 20º período de sesiones, el Grupo de Trabajo tuvo ante sí un cuadro con la correspondencia recibida o tramitada entre el 15 de diciembre de 2010 y el 6 de mayo de 2011, así como un cuadro en el que la correspondencia aparecía clasificada en cuatro categorías, como solicitó el Grupo en su 19º período de sesiones.

En los dos períodos de sesiones, el Grupo de Trabajo examinó la situación respecto de las comunicaciones registradas pendientes y celebró un debate sobre cada una de ellas.

En su 19º período de sesiones, el Grupo de Trabajo examinó un proyecto de recomendación relativo a la admisibilidad y el fondo de la comunicación núm. 17/2008 y dos proyectos de recomendación relativos a la admisibilidad de las comunicaciones núm. 21/2009 y núm. 22/2009. También celebró un debate sobre la comunicación núm. 20/2008.

En su 20º período de sesiones, el Grupo de Trabajo examinó un proyecto de recomendación relativo a la admisibilidad y al fondo de la comunicación núm. 22/2008 y un proyecto de recomendación relativo a la admisibilidad de la comunicación núm. 27/2010. También celebró un debate preliminar sobre la comunicación núm. 28/2010 y deliberó sobre si poner fin o no al examen de las comunicaciones núm. 21/2009 y núm. 25/2010.

En su 19º período de sesiones, el Grupo de Trabajo examinó la correspondencia relacionada con la solicitud de adopción de medidas provisionales recibida de una ugandesa que temía ser sometida a la mutilación genital femenina si era devuelta de Dinamarca a Uganda. En su 20º período de sesiones, el Grupo de Trabajo prosiguió su debate sobre ese caso y también examinó la correspondencia recibida sobre un nuevo caso relacionado con Filipinas. Además examinó una comunicación del Gobierno del Canadá, presentada en relación con la Ley de acceso a la información del Canadá, en la que se pedía el consentimiento del Comité para hacer públicas dos notas diplomáticas que este le había enviado sobre la comunicación núm. 25/2010.

El Grupo de Trabajo examinó cuestiones relacionadas con los métodos de trabajo, como el número de períodos de sesiones por año, solicitudes de los Estados partes relativas al examen por separado de la admisibilidad y el fondo (la llamada “división de solicitudes”), la práctica de otros órganos creados en virtud de tratados para declarar las comunicaciones parcialmente admisibles o inadmisibles y las actividades de divulgación.

El Grupo de Trabajo tomó nota de cuatro artículos sobre los dictámenes del Comité en relación con la comunicación núm. 18/2008 (Karen Tayag Vertido c. Filipinas).

Medidas adoptadas

En su 19º período de sesiones, el Grupo de Trabajo decidió:

a)Celebrar su 20º período de sesiones del 6 al 8 de julio de 2011 en Nueva York, y su 21º período de sesiones del 28 al 30 de septiembre de 2011 en Ginebra;

b)Registrar dos nuevos casos contra Bulgaria como comunicaciones núm. 31/2011 (la Sra. Šimonović fue nombrada relatora del caso) y núm. 32/2011 (el Sr. Niklas Bruun fue nombrado relator del caso);

c)Nombrar a la Sra. Olinda Bareiro-Bobadilla relatora del caso de la comunicación núm. 22/2008 y, excepcionalmente, correlatora del caso de la comunicación núm. 17/2008 junto con la Sra. Magalys Arocha Domínguez;

d)Nombrar al Sr. Bruun relator del caso de la comunicación núm. 28/2010;

e) Pedir información sobre el asunto exacto del caso presentado por la autora al Tribunal Europeo de Derechos Humanos respecto de la comunicación núm. 27/2010;

f)Adoptar medidas de carácter provisional con respecto a la comunicación núm. 29/2011 y solicitar a las autoridades de España que no expulsaran a la autora de la comunicación mientras el Comité examinaba su denuncia; se celebró una votación sobre la solicitud de medidas provisionales, en la que cuatro miembros votaron a favor y uno se abstuvo;

g)Acceder a la solicitud del Canadá de considerar por separado la admisibilidad y el fondo de las comunicaciones núms. 25/2010 y 26/2010 y celebrar deliberaciones sobre las mismas en el 21º período de sesiones del Grupo de Trabajo en septiembre de 2011;

h)Enviar una última carta al Gobierno de Georgia en relación con la comunicación núm. 24/2009 para informarle de que el Comité iba a proceder al examen de la admisibilidad y el fondo de esa comunicación si no recibía respuesta antes del 31 de mayo de 2011; habría que organizar una reunión con la Misión Permanente durante su 20º período de sesiones, si el Estado parte no cooperaba con el Comité;

i)Preparar las comunicaciones núms. 20/2008, 22/2009, 23/2009 y 27/2010 para el 20º período de sesiones en julio de 2011 y, de ser oportuno, remitirlas al Comité en su 49º período de sesiones;

j)Preparar proyectos de recomendación en relación con el fondo de la comunicación núm. 19/2008 y la admisibilidad de la comunicación núm. 26/2010 y, en la medida de lo posible, proyectos de recomendación acerca de la admisibilidad y el fondo de la comunicación núm. 24/2010 y la admisibilidad de la comunicación núm. 25/2010 para el 21º período de sesiones del Grupo de Trabajo;

k)Celebrar un debate preliminar sobre la comunicación núm. 28/2010 en el 20º período de sesiones y sobre las comunicaciones núm. 30/2011 y núm. 31/2011 en el 21º período de sesiones del Grupo de Trabajo;

l)Solicitar a la secretaría que preparara un documento sobre la práctica de declarar inadmisibles las comunicaciones que se refirieran a una cuestión que ya hubiera sido examinada o estuviera siendo examinada con arreglo a otro procedimiento de investigación o solución internacional;

m)Incluir en el programa del Grupo de Trabajo el seguimiento de los dictámenes del Comité como tema permanente;

n)Pedir a la secretaría que estudiara la posibilidad de organizar sesiones informativas para las organizaciones no gubernamentales sobre los procedimientos relacionados con el Protocolo Facultativo;

o)Crear un archivo de referencia con todos los artículos sobre el trabajo relacionado con el Protocolo Facultativo que se hubieran distribuido hasta entonces;

p)Pedir a la secretaría que estudiara la posibilidad de mejorar la página de Internet sobre el Protocolo Facultativo para que fuera más fácil de utilizar e incluyera información de seguimiento junto con los dictámenes;

q)Mantener la distribución de los diez días al año de que disponía el Grupo de Trabajo, es decir, que este se reuniera tres veces por año y trabajara entre los períodos de sesiones para evitar posibles retrasos en los períodos de sesiones de octubre.

En su 20º período de sesiones, el Grupo de Trabajo decidió:

a)Aprobar recomendaciones en relación con la admisibilidad y el fondo de las comunicaciones núm. 17/2008, núm. 20/2008 y núm. 23/2008;

b)Registrar dos nuevos casos, uno contra Dinamarca como comunicación núm. 33/2011 (el Sr. Bruun fue nombrado relator del caso) y otro contra Filipinas como comunicación núm. 34/2011 (la Sra. Šimonović fue nombrada relatora del caso);

c)Adoptar medidas de carácter provisional respecto del caso (registrado como comunicación núm. 33/2011) de una ugandesa que temía ser sometida a la mutilación genital femenina si era devuelta a Uganda desde Dinamarca, y solicitar a las autoridades danesas que no expulsaran a la autora de la comunicación mientras el Comité examinaba su denuncia. El 13 de julio de 2011, el Comité transmitió la comunicación al Estado parte y solicitó al mismo tiempo que no expulsara a la autora a Uganda, mientras examinaba la comunicación de esta. El 19 de julio de 2011, el Estado parte informó de que, en respuesta a la solicitud del Comité, se había suspendido la orden de expulsión de la autora hasta nuevo aviso;

d)No seguir examinando la comunicación núm. 21/2009 e incluir un párrafo en su informe anual señalando que, dada la clara intención expresada por la autora de llevar adelante el procedimiento ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Comité había decidido suspender el examen del caso;

e)Revisar el reglamento del Comité en relación con la suspensión del examen de casos en el 21º período de sesiones del Grupo;

f)Programar una reunión de seguimiento con la Misión Permanente de Filipinas ante las Naciones Unidas en Nueva York durante la tercera semana del 49º período de sesiones del Comité para recordar al Estado parte su obligación de indemnizar a la autora de la comunicación núm. 18/2008, incluso si la Convención no contenía ningún artículo en que se previera de forma explícita esa indemnización, y preparar una nota verbal para reiterar firmemente esa obligación haciendo referencia a la jurisprudencia del Comité en el caso de A. T. c. Hungría, a su recomendación general núm. 28 y a la práctica común de los órganos creados en virtud de tratados;

g)Enviar una respuesta al Gobierno del Canadá en relación con su solicitud de hacer públicas dos notas diplomáticas referentes a la comunicación núm. 25/2010, para informar al Estado parte de que, con arreglo al artículo 74, párrafo 7, del reglamento del Comité, nada impide que el Estado parte haga pública cualquier comunicación o información relativa a los procedimientos; había que enviar un proyecto de carta a la Sra. Pramila Patten, relatora del caso;

h)Mandar un recordatorio al Gobierno del Canadá para que enviara sus observaciones sobre el fondo de la comunicación núm. 19/2008;

i)Enviar un recordatorio oficial al abogado para pedirle que presentara comentarios sobre las observaciones del Estado parte de fecha 6 de diciembre de 2010 relativas a la admisibilidad de la comunicación núm. 25/2010;

j)Solicitar al Gobierno de Turquía, en relación con la comunicación núm. 28/2010, que facilitara la versión traducida de las decisiones del Tribunal Laboral y el Tribunal de Apelación, de fecha 14 de septiembre de 2007 y 2 de abril de 2009, respectivamente;

k)Solicitar una copia de la decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos por la que se declaraba inadmisible la demanda presentada por la autora de la comunicación núm. 27/2010, y preparar un nuevo proyecto de recomendación en relación con la admisibilidad de esa comunicación sobre la base del artículo 4, párrafo 2 c), del Protocolo Facultativo para el 21º período de sesiones del Grupo de Trabajo;

l)Además de los proyectos de recomendación relativos a los casos indicados en los párrafos 10 j) y 11 k) anteriores, preparar proyectos de recomendación referentes a la admisibilidad y el fondo de la comunicación núm. 22/2009 y a la admisibilidad de las comunicaciones núm. 26/2010 y núm. 29/2011 para el 21º período de sesiones del Grupo de Trabajo en septiembre de 2011 y, si procediera, remitirlos al Comité en su 50º período de sesiones;

m)Que la secretaría enviara las nuevas comunicaciones que se recibieran en relación con casos registrados a los relatores respectivos;

n)Aplazar su debate sobre los métodos de trabajo, entre otras cosas, sobre el seguimiento de los dictámenes y la duplicación de los procedimientos internacionales (“búsqueda del foro más conveniente”), a su 21º período de sesiones;

o)Celebrar un debate en su 21º período de sesiones sobre la posibilidad de declarar las comunicaciones parcialmente admisibles o inadmisibles, teniendo en consideración la jurisprudencia de otros órganos creados en virtud de tratados;

p)Volver a examinar en su 21º período de sesiones la actual distribución de los diez días por año disponibles para el Grupo de Trabajo;

q)Reestructurar el cuadro de la correspondencia recibida o tramitada en la nota de la secretaría, de manera que se reflejara en él qué comunicaciones se referían a denuncias consideradas prima facie inadmisibles o denuncias desechadas mediante una carta estándar y cuáles se referían a casos potencialmente admisibles o más complicados, y

r)Proponer al pleno que se asignara más tiempo al examen de las comunicaciones en los períodos de sesiones 49º y 50º del Comité.

El Grupo de Trabajo sometió los asuntos siguientes al examen y la decisión del Comité:

a)Recomendaciones relativas a la admisibilidad y el fondo de las comunicaciones núm. 17/2008 (Pimentel c. el Brasil), núm. 20/2008 (Komova c. Bulgaria) y núm. 23/2009 (Abramova c. Belarús);

b)Recomendación de suspender el examen de la comunicación núm. 21/2009 e incluir un párrafo en el informe anual del Comité en que se indicase que, dada la clara intención expresada por la autora de llevar adelante el procedimiento ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Comité había decidido suspender su examen del caso;

c)Programación de una reunión de seguimiento con la Misión Permanente de Filipinas ante las Naciones Unidas en Nueva York durante la tercera semana del 49º período de sesiones del Comité para recordar al Estado parte su obligación de indemnizar a la autora de la comunicación núm. 18/2008, incluso si la Convención no contiene ningún artículo en que se prevea explícitamente esa indemnización;

d)Envío de una nota verbal al Gobierno de Filipinas para recordarle con firmeza su obligación de indemnizar a la autora de la comunicación núm. 18/2008 haciendo referencia a la jurisprudencia del Comité en el caso de A. T. c. Hungría, a su recomendación general núm. 28 y a la práctica común de los órganos creados en virtud de tratados;

e)Envío de una respuesta al Gobierno del Canadá en relación con su solicitud de hacer públicas dos notas diplomáticas referentes a la comunicación núm. 25/2010, para informar al Estado parte de que nada le impide hacer pública cualquier comunicación o información relativa a los procedimientos;

f)Petición a la secretaría de que estudie la posibilidad de organizar sesiones informativas para las organizaciones no gubernamentales sobre los procedimientos relacionados con el Protocolo Facultativo;

g)Petición a la secretaría de que estudie la posibilidad de mejorar la página de Internet sobre el Protocolo Facultativo para que sea más fácil de utilizar e incluya información de seguimiento junto con los dictámenes;

h)Asignación de más tiempo al examen de las comunicaciones en los períodos de sesiones 49º y 50º del Comité.

Apéndice I

Programa del 19º período de sesiones del Grupo de Trabajo

1.Aprobación del programa y organización de los trabajos.

2.Examen de las medidas y actividades llevadas a cabo desde el período de sesiones anterior.

3.Debate sobre dos resúmenes elaborados por la secretaría para su registro.

4.Debate sobre el caso núm. 22/2009.

5.Debate sobre el caso núm. 17/2008.

6.Debate sobre el caso núm. 21/2009.

7.Actualización sobre las comunicaciones núm. 20/2008, núm. 23/2009, núm. 24/2009, núm. 25/2010, núm. 26/2010, núm. 27/2010, núm. 28/2010 y núm. 29/2011.

8.Debate sobre los métodos de trabajo y las actividades de divulgación en relación con el Protocolo Facultativo.

9.Aprobación del informe del Grupo de Trabajo sobre su 19º período de sesiones.

Apéndice II

Programa del 20º período de sesiones del Grupo de Trabajo

Aprobación del programa y organización de los trabajos.

Examen de las medidas y actividades llevadas a cabo desde el período de sesiones anterior.

Debate sobre el registro de nuevas comunicaciones.

Debate sobre casos listos para su aprobación:

CEDAW/C/WGCOP/20/DR/17/2008 (proyecto sobre la admisibilidad y el fondo)

CEDAW/C/WGCOP/20/DR/20/2008 (proyecto sobre la admisibilidad y el fondo)

CEDAW/C/WGCOP/20/DR/22/2008 (proyecto sobre la admisibilidad y el fondo)

CEDAW/C/WGCOP/20/DR/23/2009 (proyecto sobre la admisibilidad y el fondo)

CEDAW/C/WGCOP/20/DR/27/2010 (proyecto de decisión sobre la inadmisibilidad)

Casos cuyo examen se va a suspender.

Actualización sobre las comunicaciones.

Debate preliminar sobre la comunicación núm. 28/2010.

Actualización sobre el seguimiento de los dictámenes.

Debate sobre los métodos de trabajo, entre otras cosas, sobre el seguimiento de los dictámenes, la “búsqueda del foro más conveniente” y el número de períodos de sesiones por año.

Aprobación del informe del Grupo de Trabajo sobre su 20º período de sesiones.

Anexo VII

Informe del Comité con arreglo al Protocolo Facultativo acerca del seguimiento de los dictámenes del Comité sobre comunicaciones individuales

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7, párrafos 4 y 5, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (véase la resolución 54/4 de la Asamblea General, anexo), los Estados partes están obligados a dar la debida consideración a los dictámenes y recomendaciones del Comité, si las hubiere, y a presentar información complementaria en un plazo de seis meses. También se podrá pedir al Estado parte que presente más información, particularmente en sus informes ulteriores. El artículo 73 del reglamento del Comité (A/56/38, anexo I) se refiere al mecanismo de seguimiento de las observaciones formuladas por este, en particular a la designación y funciones del relator o el grupo de trabajo encargado del seguimiento. En el artículo 74, párrafo 11, se dispone que la información sobre el seguimiento, incluidas las decisiones del Comité en relación con las actividades de seguimiento, no tendrá carácter confidencial a menos que el Comité decida otra cosa. Si se desea consultar información de seguimiento anterior, véanse los precedentes informes anuales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.

De acuerdo con la práctica establecida, en los casos en que el Comité no adopte una decisión final sobre el carácter de la respuesta del Estado parte, debe señalarse que “el diálogo continúa”. Cuando se haya recibido una respuesta satisfactoria, se considerará que el caso está cerrado, como ha hecho el Comité con los casos A. T. c. Hungría (comunicación núm. 2/2003) y S. A. c. Hungría (comunicación núm. 4/2004).

En el cuadro que figura a continuación se presenta un resumen de toda la información sobre el seguimiento de los dictámenes del Comité remitida a este por los autores y los Estados partes tras la aprobación del anterior informe anual del Comité y hasta el final del 51° período de sesiones. Para más información sobre las actividades de seguimiento del Comité con respecto a las comunicaciones individuales, véanse los informes del Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones que figuran en el anexo VI de la primera parte, el anexo IV de la segunda parte y el anexo III de la tercera parte del presente informe.

Estado parte

Filipinas

Caso

18/2010, Karen Tayag Vertido

Fecha de aprobación del dictamen

16 de julio de 2010

Violaciones determinadas

El Estado parte no ha dado cumplimiento a sus obligaciones y, por consiguiente, ha violado los derechos de la autora previstos en los artículos 2 c) y f) y 5 a), considerados conjuntamente con el artículo 1 de la Convención y con la recomendación general núm. 19 del Comité.

Medidas de reparación

En relación con la autora de la comunicación:

Proporcionar una indemnización adecuada acorde con la gravedad de la violación de sus derechos

General

Adoptar medidas eficaces para garantizar que los juicios en casos de denuncias de violación se resuelvan sin demoras indebidas

Velar por que todas las actuaciones judiciales en los casos relacionados con delitos de violación y otros tipos de violencia sexual sean imparciales y justas, y no se vean afectadas por prejuicios o estereotipos de género. Para ello es necesario introducir diversas medidas en el sistema jurídico que mejoren la forma en que los tribunales tramitan las causas de violación, así como actividades de formación y educación para cambiar las actitudes discriminatorias contra las mujeres. Entre las medidas concretas figuran las siguientes:

i)Revisar la definición de violación en la legislación, a fin de que se centre en la falta de consentimiento;

ii)Eliminar de la legislación cualquier disposición que exija que la agresión sexual deba ser cometida por la fuerza o con violencia y que se demuestre la existencia de penetración, y reducir al mínimo la posibilidad de que el denunciante o superviviente sea victimizado de nuevo en las actuaciones mediante la adopción de una definición de agresión sexual que:

a.Exija la existencia de un “acuerdo inequívoco y voluntario” para excluir la calificación de agresión, y que el acusado demuestre las medidas adoptadas para cerciorarse del consentimiento del denunciante o superviviente, o

b.Exija que el acto tenga lugar en circunstancias coercitivas e incluya una amplia gama de supuestos de coacción;

iii)Impartir periódicamente a magistrados, abogados y agentes encargados de hacer cumplir la ley formación adecuada acerca de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales, en particular la recomendación general núm. 19;

iv)Proporcionar capacitación adecuada a magistrados, abogados, agentes encargados de hacer cumplir la ley y profesionales de la salud, para que comprendan los delitos de violación y otros delitos sexuales teniendo en cuenta las cuestiones de género, de modo que las mujeres que han denunciado casos de violación no vuelvan a ser victimizadas y se garantice que las costumbres y los valores personales no afecten a la toma de decisiones.

Plazo de respuesta del Estado parte

19 de abril de 2011

Fecha de respuesta

13 de abril de 2011

Respuesta del Estado parte

El 13 de abril de 2011, el Estado parte informó al Comité de que acogía con agrado el dictamen y había examinado atentamente las recomendaciones consignadas en él.

Por lo que respecta a la recomendación del Comité de conceder a la autora una indemnización adecuada, el Estado parte reitera que la autora no ha agotado todos los recursos nacionales disponibles. La legislación del Estado parte ofrece múltiples vías por las que la autora puede reclamar una indemnización, siempre y cuando se respeten los plazos en materia de prescripción. La autora podría haber entablado una acción civil para solicitar una indemnización, independientemente de la persecución penal del delito; una sentencia absolutoria no excluye de forma automática la posibilidad de que se emita un fallo contra el acusado en la causa civil, si existen dudas razonables respecto de esa sentencia. Dado que la sentencia absolutoria en este caso no estaba basada en pruebas suficientes, la autora habría podido entablar una acción civil y recibir una indemnización.

Además, el Estado parte afirma que las leyes de Filipinas permiten que una víctima, entre otras cosas, de un delito violento (incluida la violación) solicite una indemnización a la Junta de Reclamaciones de conformidad con lo dispuesto en la Ley núm. 7309 relativa a las indemnizaciones. No obstante, esa acción debería haberse entablado en los seis meses siguientes al perjuicio sufrido, pero la autora no aprovechó esa vía.

El Estado parte señala además que la recomendación del Comité de conceder una indemnización adecuada no se basa en una obligación explícita del Estado parte en virtud de la Convención.

El Estado parte añade que su poder judicial es independiente y tiene competencia exclusiva para declarar culpable o inocente a un acusado. Por lo que respecta a las recomendaciones del Comité relativas a la adopción de medidas eficaces para asegurar que los juicios en casos de violación se resuelvan sin demoras indebidas, el Estado parte sostiene que promueve y respalda la protección y promoción de los derechos humanos, inclusive en las actuaciones judiciales, y está tomando medidas para garantizar la aplicación plena y efectiva de la Ley de juicios rápidos de 1998.

En cuanto a las medidas para garantizar que las actuaciones judiciales en los casos de violación, entre otros, sean imparciales y justas, y no se vean afectadas por prejuicios o estereotipos de género, el Estado parte explica que en los instrumentos legislativos y la jurisprudencia de Filipinas se observa que un elemento determinante para establecer la comisión del delito de violación es la falta de consentimiento por parte de la víctima. No obstante, por iniciativa propia, el Estado parte ha puesto en marcha, a través de la Comisión Filipina de la Mujer, una campaña para revisar y perfeccionar la actual definición penal del delito de violación y garantizar que la falta de consentimiento sea considerada el elemento clave de ese delito. El proyecto de ley para modificar la Ley contra la violación de 1997 también tiene por objeto, entre otras cosas, abarcar los principios relacionados con la apreciación de la prueba y especificar los procedimientos de los juicios.

Además, desde 2006 la Academia Judicial de Filipinas organiza sesiones de formación de magistrados, abogados y secretarios judiciales para que se familiaricen con la Convención y para promover la concienciación sobre las cuestiones de género en los tribunales.

Por otra parte, en 2008 se organizaron cinco sesiones de formación en el marco de un “Taller para miembros del Comité de Decoro e Investigación”, al que asistieron más de 200 magistrados, abogados y otros funcionarios judiciales. También asistieron magistrados del Tribunal de Apelación a un debate sobre la igualdad de género y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.

En lo que respecta a la adopción de otras medidas para prestar asistencia y proteger a las víctimas de violación, el Estado parte explica que, desde que se aprobó la Ley de asistencia y protección a las víctimas de violación, de 1998, con el propósito de ofrecer la asistencia y protección necesarias a esas personas, en coordinación con los organismos públicos competentes y organizaciones no gubernamentales, se ha establecido en cada provincia y ciudad un centro de atención para las víctimas de violaciones, con el fin de ayudar a estas en los procesos judiciales de sus casos y en su recuperación.

En concreto, la Ley de asistencia y protección a las víctimas de violación establece que en los juicios por violación no se admitirán pruebas sobre la conducta sexual del denunciante, sobre opiniones al respecto o sobre su reputación, salvo que el tribunal considere que esas pruebas son esenciales y pertinentes para el caso.

Por último, el Estado parte señala que el texto íntegro del dictamen y las recomendaciones del Comité está disponible en el portal relativo a las cuestiones de género y desarrollo de la Comisión Filipina de la Mujer.

Comentarios de la autora

El 17 de junio de 2011, la autora presentó sus comentarios sobre las observaciones del Estado parte. La autora sostiene que el dictamen del Comité no se ha aplicado y que no ha sido indemnizada por la discriminación que sufrió. Según ella, el Estado parte no reconoce que es víctima de una violación de la Convención.

En cuanto a la afirmación del Estado parte de que debería haber solicitado una indemnización por medio de una acción civil, subraya que su denuncia de discriminación no la ha formulado contra el acusado que la violó, sino contra el Estado parte, que violó los derechos de la autora e incumplió las obligaciones que le incumbían en virtud de la Convención en la demanda por violación que había presentado. El objetivo de la autora en su caso de violación no es obtener una indemnización, sino lograr que se haga justicia. Entiende que la indemnización forma parte del proceso penal, pero esa indemnización solo se puede conceder si el acusado es declarado culpable. De haber decidido interponer una demanda para exigir una indemnización pecuniaria o no pecuniaria tras la sentencia absolutoria del autor de la violación, se habría visto envuelta en un proceso durante muchos más años para tratar de probar con gran dificultad que tenía derecho a una indemnización pese a la absolución del acusado.

En cuanto a la Ley de la República núm. 7309, la autora señala que solo prevé la indemnización de las víctimas de delitos violentos, entre los que se encuentra la violación. Habida cuenta de que el juez encargado de su caso concluyó que no se había cometido delito de violación, esa medida de reparación no se puede aplicar a su caso. Además, si la autora hubiera cumplido los requisitos para recibir una indemnización en virtud de la citada ley, la cantidad máxima a la que habría tenido derecho habría sido de unos 230 dólares de los Estados Unidos.

Por lo que se refiere a la observación del Estado parte relativa a la independencia del poder judicial, la autora recuerda que el poder judicial forma parte del Estado. Según ella, el Estado parte no ha cumplido con la obligación que le incumbe en virtud de la Convención de garantizar la existencia de tribunales nacionales competentes que no discriminen a las mujeres. Además, en lo que hace a la capacitación de los magistrados, la autora considera que los actuales programas de formación son insuficientes y no han dado buenos resultados, sobre todo en lo que respecta a la forma en que los magistrados tramitan los casos de violencia sexual. La autora señala que la discriminación de la mujer en los tribunales es sistemática.

Asimismo, por lo que respecta a la Ley de juicio rápido de 1998, la autora sostiene que su propio caso demuestra que las causas como la suya tardan muchos años en resolverse en los tribunales.

Por último, en lo que hace a la Ley de asistencia y protección a las víctimas de violación de 1998, afirma que, según un estudio exhaustivo, en abril de 2001 no se había creado ningún centro de atención para víctimas de violaciones en virtud de esa ley, por falta de recursos financieros. En 2011, esto es, 12 años después de la aprobación de la Ley, el Estado parte solo ha puesto en marcha la fase inicial de la aplicación de la Ley estableciendo dos centros piloto.

Otras medidas adoptadas

A solicitud del Comité, en 2011 y 2012, la secretaría ha intentado, aunque sin éxito, organizar una reunión con representantes de la Misión Permanente del Estado parte ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra.

Decisión del Comité

El diálogo de seguimiento sigue abierto.

Segunda parte

Informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre su 50° período de sesiones

3 a 21 de octubre de 2011

Capítulo I

Cuestiones que se señalan a la atención de los Estados partes en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Decisiones

Decisión 50/I

El 17 de octubre de 2011, el Comité adoptó la siguiente decisión relativa al mejoramiento del diálogo constructivo con los Estados partes:

Con arreglo a su práctica anterior, en los períodos de sesiones 51º y 52º, el Comité establecerá, a modo experimental, grupos de tareas para el diálogo constructivo con los Estados partes. En su 52º período de sesiones, el Comité evaluará el efecto de ese enfoque. Los relatores para los países desempeñarán una función rectora en la coordinación de la labor de los grupos de tareas.

En los períodos de sesiones anteriores a los períodos de sesiones 51º y 52º, los miembros del Comité, en consulta con los relatores para los países, indicarán sus opciones en cuanto a la participación en los grupos de tareas. La composición de los grupos de tareas se ultimará en una reunión oficiosa del Comité en su conjunto, que se celebrará al final de cada período de sesiones anterior, y se incluirá en la carta entre períodos de sesiones de la Presidencia.

Los grupos de tareas estarán integrados, como máximo, por 14 expertos. Para facilitar la coordinación entre los miembros de los grupos de tareas a fin de abarcar debidamente todas las esferas principales de preocupación, los relatores para los países deberán organizar reuniones de esos grupos a más tardar el día anterior al diálogo. Además, en la sesión vespertina del día anterior al diálogo los relatores para los países deberán informar al Comité en su conjunto sobre las preocupaciones principales con respecto a los informes de los países correspondientes.

Los miembros de un grupo de tareas intervendrán como máximo en dos ocasiones durante el diálogo constructivo. Al asignar el tiempo para las intervenciones se tendrá en cuenta el número de intervenciones por artículo de la Convención, y el tiempo se asignará de la manera siguiente: se concederán 6 minutos para un solo orador, cuando solo haya un orador para un artículo determinado, y 3 minutos por orador cuando haya dos o más oradores para un mismo artículo.

Además, cualquier miembro del Comité podrá formular preguntas de seguimiento, si el tiempo lo permite, y el tiempo límite será de 2 minutos por pregunta.

El Comité se esforzará por mejorar la gestión del tiempo durante el diálogo constructivo. Los miembros del Comité deberán establecer la prioridad de sus intervenciones, limitar el número de cuestiones planteadas y centrarse en las cuestiones más importantes en relación con el país que se examine. Durante el diálogo constructivo, los expertos no deberán repetir preguntas formuladas anteriormente ni volver a abordar preguntas incluidas en la lista de cuestiones, a menos que no hayan sido contestadas debida y satisfactoriamente. Para facilitar una mejor gestión del tiempo, se propone que el Comité abarque las secciones I y II de la Convención durante las sesiones que celebre antes de las 13.00 horas, y las secciones III y IV, durante las sesiones que celebre entre las 13.00 y las 17.00 horas.

La Presidencia seguirá coordinando con el jefe de la delegación la cuestión de la gestión del tiempo, y proporcionará orientaciones y recordatorios, según proceda, durante todo el diálogo, incluidos recordatorios de que las respuestas deberán ser precisas y breves. Asimismo, la Presidencia pedirá a la delegación que no lea listas de datos estadísticos, y que, en lugar de ello, proporcione esos datos por escrito.

Es prerrogativa de la Presidencia, cuando proceda y en consulta con el relator para el país, trasladar para otro momento el examen de las cuestiones relativas a los artículos 15 y 16 de la Convención (parte IV), de manera que se examinen junto con las cuestiones relativas a la parte I. Esta decisión deberá anunciarse al inicio del diálogo.

Decisión 50/II

El 17 de octubre de 2011, el Comité adoptó la siguiente decisión con respecto al fortalecimiento del papel de los relatores para los países:

Los relatores para los países desempeñarán un papel más destacado en la orientación de los expertos, en el contexto de la preparación de estos para el diálogo constructivo, y durante ese diálogo; en la redacción y aprobación de las observaciones finales; así como en la tramitación de los comentarios de los Estados partes en respuesta a las observaciones finales.

Los relatores para los países celebrarán consultas oficiosas con los expertos para asegurar que se abarquen todas las esferas principales de preocupación con respecto a los países y evitar repeticiones. Además, los relatores para los países informarán al Comité en su conjunto sobre las preocupaciones principales en relación con los informes de los países, durante la sesión vespertina del día anterior al diálogo.

Se propone mejorar la coordinación entre los relatores para los países, los grupos de trabajo anteriores a los períodos de sesiones y la secretaría. Los relatores para los países procurarán hacer aportaciones al grupo de trabajo anterior al período de sesiones con respecto a los países de que se trate, aunque no sean miembros de ese grupo de trabajo. Además, la secretaría tratará de asignar al funcionario que se haya ocupado de determinado país en el grupo de trabajo anterior al período de sesiones el mismo país a los efectos del diálogo constructivo.

Los relatores para los países también proporcionarán a la secretaría las notas informativas sobre esos países lo antes posible, y a más tardar una semana antes del período de sesiones. A este respecto, la secretaría distribuirá toda la información y las aportaciones de los equipos de las Naciones Unidas en los países y de otras fuentes lo antes posible. Lo mismo se aplica al producto del grupo de trabajo anterior al período de sesiones y a las notas de antecedentes preparadas por la secretaría. Además, se hace notar que todos esos materiales se publican en la extranet del Comité tan pronto como se ponen a disposición de la secretaría.

Las notas de los relatores para los países no repetirán información contenida en las notas de antecedentes preparadas por la secretaría. Estas notas incluirán información sucinta sobre el contexto sociopolítico del país y se centrarán en las principales esferas de preocupación (no necesariamente artículo por artículo), así como en propuestas de recomendaciones.

La secretaría, en consulta con el Grupo de Trabajo sobre Métodos de Trabajo, elaborará una plantilla para las notas informativas de los relatores para los países.

Decisión 50/III

El 18 de octubre de 2011, el Comité decidió establecer un grupo de tareas de composición abierta sobre las investigaciones, que definiría su mandato de conformidad con lo dispuesto en el reglamento del Comité acerca de las investigaciones.

Decisión 50/IV

El 18 de octubre de 2011, el Comité decidió establecer un grupo detrabajo conjunto con el Comité de Derechos Humanos.

Decisión 50/V

El 19 de octubre de 2011, el Comité decidió adoptar una declaración sobre los aniversarios respectivos de la adopción de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y la Convención para reducir los casos de apatridia de 1961 (véase el anexo I de la segunda parte del presente informe).

Decisión 50/VI

El 19 de octubre de 2011, el Comité decidió adoptar una declaración sobre las mujeres de las zonas rurales (véase el anexo II de la segunda parte del presente informe).

Decisión 50/VII

El Comité decidió establecer un grupo de trabajo sobre las mujeres de las zonas rurales con miras a elaborar una recomendación general sobre el tema. También decidió que todos los trabajos relacionados con la elaboración de una recomendación general se llevarían a cabo entre períodos de sesiones, mientras no decidiera lo contrario.

Decisión 50/VIII

El Comité decidió transformar el grupo de tareas en el grupo de trabajo sobre la igualdad entre los géneros en el contexto del asilo, la apatridia y los desastres naturales, con miras a elaborar una recomendación general sobre el tema. También decidió que todos los trabajos relacionados con la elaboración de una recomendación general se llevarían a cabo entre períodos de sesiones, mientras no decidiera lo contrario.

Decisión 50/IX

El Comité decidió nombrar a la Sra. Dubravka Šimonović coordinadora de la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad entre los Géneros y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU-Mujeres) y a la Sra. Zohra Rasekh, coordinadora suplente.

Decisión 50/X

El Comité decidió nombrar a la Sra. Zohra Rasekh coordinadora para el VIH y la igualdad entre los géneros.

Capítulo II

Cuestiones de organización y otros asuntos

A.Estados partes en la Convención y en el Protocolo Facultativo

El 21 de octubre de 2011, fecha de clausura del 50° período de sesiones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, había 187 Estados partes en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada por la Asamblea General en su resolución 34/180 y abierta a la firma, ratificación y adhesión el 1 de marzo de 1980 en Nueva York. De conformidad con su artículo 27, la Convención entró en vigor el 3 de septiembre de 1981. Además, 64 Estados partes habían aceptado la enmienda del artículo 20, párrafo 1, de la Convención, relativa al tiempo de reuniones del Comité. Con arreglo a lo dispuesto en la Convención, es necesario que un total de 125 Estados partes aprueben la enmienda para que esta entre en vigor.

En la misma fecha, había 103 Estados partes en el Protocolo Facultativo de la Convención, aprobado por la Asamblea General en su resolución 54/4 y abierto a la firma el 10 de diciembre de 1999 en Nueva York. De conformidad con su artículo 16, el Protocolo Facultativo entró en vigor el 22 de diciembre de 2000.

Puede obtenerse información actualizada sobre la Convención, la enmienda a la Convención y el Protocolo Facultativo, así como listas de los Estados signatarios y partes, y los textos de las declaraciones, reservas, objeciones y demás información pertinente, en el sitio web de la Colección de Tratados de las Naciones Unidas (http://treaties.un.org), mantenido por la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos, que desempeña las funciones de depositario del Secretario General.

B.Apertura del período de sesiones

El 50º período de sesiones del Comité tuvo lugar del 3 al 21 de octubre de 2011 en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra. El Comité celebró 19 sesiones plenarias; también celebró 11 sesiones para examinar los temas 5, 6, 7 y 8 del programa. En el anexo III de la segunda parte de este informe figura una lista de los documentos que el Comité tuvo ante sí.

La Sra. Silvia Pimentel, Presidenta del Comité, inauguró el período de sesiones el 3 de octubre de 2011. La Alta Comisionada para los Derechos Humanos, Sra. Navi Pillay, se dirigió al Comité en la apertura del período de sesiones.

C.Aprobación del programa

El Comité aprobó el programa provisional (CEDAW/C/50/1) en su 996ª sesión.

D.Informe del grupo de trabajo anterior al período de sesiones

El informe del grupo de trabajo anterior al período de sesiones (CEDAW/PSWG/50/1), que se reunió del 7 al 11 de febrero de 2011, fue presentado por la Sra. Nicole Ameline en la 997ª sesión.

E.Organización de los trabajos

El 3 de octubre de 2011, el Comité celebró una sesión privada con representantes de organismos especializados y de fondos y programas de las Naciones Unidas, así como de otras organizaciones intergubernamentales; durante la sesión esos organismos proporcionaron información concreta sobre países y sobre sus actividades para respaldar la aplicación de la Convención.

Los días 3 y 10 de octubre de 2011, el Comité celebró sesiones públicas oficiosas con representantes de organizaciones no gubernamentales que facilitaron información sobre la aplicación de la Convención en los países cuyos gobiernos presentaban informes al Comité en el 50° período de sesiones.

F.Composición del Comité

Todos los miembros del Comité, excepto la Sra. Indira Jaising, asistieron al 50º período de sesiones. La Sra. Ruth Halperin-Kaddari y la Sra. Xiaoqiao Zou no pudieron asistir a las sesiones los tres últimos días. En el anexo V de la primera parte del presente informe figura una lista de los miembros del Comité, en la que se indica la duración de sus mandatos.

Capítulo III

Informe de la Presidenta sobre las actividades realizadas entre los períodos de sesiones 49° y 50° del Comité

En la 997ª sesión, la Presidenta presentó un informe sobre las actividades que había realizado desde la celebración del 49º período de sesiones.

Capítulo IV

Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención

En su 50° período de sesiones, el Comité examinó los informes presentados con arreglo al artículo 18 de la Convención por ocho Estados partes: los informes periódicos inicial, segundo, tercero y cuarto combinados del Chad; los informes periódicos inicial, segundo y tercero combinados de Côte d’Ivoire; los informes periódicos tercero y cuarto combinados de Kuwait; los informes periódicos inicial, segundo, tercero y cuarto combinados de Lesotho; los informes periódicos sexto y séptimo combinados de Mauricio; el informe inicial de Montenegro; el informe inicial de Omán, y el sexto informe periódico del Paraguay. La información sobre el estado de presentación y examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención se puede consultar en la base de datos de los órganos creados en virtud de tratados (http://www.unhchr.ch/tbs/doc.nsf), en “Reporting Status”.

El Comité preparó observaciones finales sobre cada uno de los informes examinados. Las observaciones están disponibles en el sitio web del Sistema de Archivo de Documentos de las Naciones Unidas (http://documents.un.org), y las signaturas de los documentos donde se consignan son:

Chad (CEDAW/C/TCD/CO/1-4)

Côte d’Ivoire (CEDAW/C/CIV/CO/1-3)

Kuwait (CEDAW/C/KWT/CO/3-4)

Lesotho (CEDAW/C/LSO/CO/1-4)

Mauricio (CEDAW/C/MUS/CO/6-7)

Montenegro (CEDAW/C/MNE/CO/1)

Omán (CEDAW/C/OMN/CO/1)

Paraguay (CEDAW/C/PRY/CO/6)

Tras el 50º período de sesiones, Mauricio y Montenegro presentaron comentarios sobre las observaciones finales del Comité.

Procedimientos de seguimiento de las observaciones finales

El Comité aprobó el informe de la relatora encargada del seguimiento de las observaciones finales en su 50º período de sesiones, y examinó los informes de seguimiento y la información adicional presentados por los siguientes Estados partes:

Alemania (CEDAW/C/DEU/CO/6/Add.1)

Dinamarca (CEDAW/C/DEN/CO/7/Add.1)

Japón (CEDAW/C/JPN/CO/6/Add.1)

Kirguistán (CEDAW/C/KGZ/CO/3/Add.1)

Myanmar (CEDAW/C/MMR/CO/3/Add.3)

Los informes de seguimiento y la información adicional recibidos de los Estados partes y las respuestas del Comité se pueden consultar en la página web que el Comité tiene en el sitio web del ACNUDH (www2.ohchr.org/english/bodies/cedaw), en “Follow-up reports”.

El Comité mandó recordatorios a los siguientes Estados partes, que todavía no habían enviado sus informes de seguimiento: Bhután, España, Guinea-Bissau, Liberia, República Democrática Popular Lao, Suiza y Timor-Leste.

El Comité también mandó cartas a Nigeria y la República Unida de Tanzanía para programar reuniones con representantes de esos Estados partes, que no habían presentado su informe de seguimiento pese a los dos recordatorios enviados por el Comité. Habida cuenta de que este no recibió respuesta alguna, las reuniones se aplazarán para el 51º período de sesiones.

Aunque no tenía que presentar información adicional hasta octubre de 2012, el Canadá envió una carta para señalar que proporcionaría información adicional en el siguiente informe periódico previsto para 2014. Así pues, el Comité decidió cerrar el procedimiento de seguimiento relativo al Canadá.

Evaluación del mecanismo de seguimiento de las observaciones finales

La relatora encargada del seguimiento presentó una evaluación del mecanismo de seguimiento desde el 41º período de sesiones, de conformidad con la decisión adoptada en ese período de sesiones.

El mecanismo de seguimiento se lleva aplicando relativamente poco (dos años), pero la información contenida en los informes presentados parece indicar que se está alcanzando el objetivo previsto, esto es, que contribuya a aplicar la Convención y, en concreto, las recomendaciones formuladas en algunas observaciones finales. Por lo tanto, el mecanismo está demostrando ser una herramienta eficaz para el proceso de presentación de informes en virtud del artículo 18 de la Convención, que permite al Comité seguir los progresos realizados de un ciclo de presentación de informes a otro.

Ahora bien, está claro que poco a poco irá aumentando la carga de trabajo, y los miembros del Comité y la secretaría necesitarán dedicar tiempo suficiente a este tema del programa.

El Comité decidió formular las recomendaciones siguientes:

a)El mecanismo de seguimiento de la aplicación de las observaciones finales debe mantenerse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Convención;

b)Se debe mantener el mandato de dos años del relator encargado del seguimiento de las observaciones finales y de su suplente, y todos los miembros del Comité rotarán y participarán en la evaluación del seguimiento de las observaciones finales;

c)Se debe mantener la metodología de seguimiento;

d)Es preciso adoptar un enfoque concreto con respecto a los Estados partes en situación de conflicto o posterior a un conflicto que no presentan informes con arreglo al mecanismo de seguimiento; entre otras cosas, habría que prestarles la asistencia técnica necesaria;

e)Además de que debe seguir habiendo un tema independiente del programa dedicado a la labor de seguimiento, en los períodos de sesiones del Comité habría que destinar más tiempo y asignar a una persona concreta del personal al mecanismo de seguimiento, a fin de garantizar un apoyo oportuno tanto durante el período de sesiones como entre un período de sesiones y otro;

f)La próxima evaluación del proceso se debería llevar cabo y presentar en el período de sesiones de octubre de 2013.

Nombramiento del relator encargado del seguimiento de las observaciones finales y el relator suplente

La Sra. Šimonović decidió abandonar las funciones de relatora encargada del seguimiento de las observaciones finales, aunque su mandato no terminaba hasta el 31 de diciembre de 2012. El Comité decidió nombrar a la Sra. Bailey (anterior relatora suplente) nueva relatora y a la Sra. Hayashi, relatora suplente por un período de dos años, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2013, de conformidad con la decisión adoptada por el Comité en su 45º período de sesiones de establecer un mandato de dos años para el relator y su suplente.

Capítulo V

Actividades llevadas a cabo en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

El artículo 12 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer establece que el Comité incluirá en su informe anual un resumen de las actividades llevadas a cabo en virtud del Protocolo Facultativo.

A.Medidas adoptadas por el Comité con respecto a las cuestiones previstas en el artículo 2 del Protocolo Facultativo

Los días 17 y 18 de octubre de 2011, el Comité examinó las actividades relacionadas con el Protocolo Facultativo.

El Comité hizo suyo el informe del Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones presentadas en virtud del Protocolo Facultativo acerca de su 21º período de sesiones (véase el anexo IV de la segunda parte del presente informe).

El Comité adoptó medidas con respecto a las comunicaciones núm. 22/2009 (C. P. c. el Perú), 26/2010 (Herrera Riveira c. el Canadá) y 27/2010 (Z. M. c. Italia) y aprobó por consenso un dictamen y dos decisiones de admisibilidad sobre esas comunicaciones.

Además, el Comité decidió:

a)Mantener el actual formato de tres períodos de sesiones del Comité, incluido un período de sesiones en Nueva York, con servicios de la Dependencia de Peticiones;

b)Mejorar el sitio web del Comité, con miras a incluir todos los casos en que el Comité hubiera adoptado medidas, incluidas decisiones de desistimiento;

c)Incluir información sobre el Protocolo Facultativo en la página de la extranet del Comité para que los Estados Miembros tuvieran acceso a información actualizada sobre todos los casos registrados;

d)Elaborar una metodología de seguimiento a lo largo del siguiente año.

B.Seguimiento de los dictámenes del Comité sobre comunicaciones individuales

El Comité decidió designar a las siguientes relatoras encargadas del seguimiento: caso núm. 17/2008 (Pimentel c. el Brasil): Sra. Bareiro-Bobadilla y Sra. Arocha; caso núm. 20/2008 (V. K. c. Bulgaria): Sra. Šimonović y Sra. Popescu, y caso núm. 23/2009 (Abramova c. Belarús): Sra. Hayashi, Sra. Neubauer y Sra. Schulz.

En el período de sesiones de que se informa no se pudo adoptar ninguna medida de seguimiento concreta respecto de la comunicación núm. 18/2008 (Karen Tayag Vertido c. Filipinas), ya que la Misión Permanente de Filipinas no respondió a la petición de celebrar una reunión de seguimiento que le había transmitido el Comité al comienzo del período de sesiones. El informe del Comité con arreglo al Protocolo Facultativo acerca del seguimiento de los dictámenes del Comité sobre comunicaciones individuales se consigna en el anexo VII de la primera parte del presente informe.

C.Medidas adoptadas por el Comité con respecto a las cuestiones previstas en el artículo 8 del Protocolo Facultativo

Se recibió una solicitud de investigación, que fue registrada por la secretaría con el número 2011/3, y se nombró a miembros del Comité para que realizaran un examen preliminar de la información recibida, con arreglo al artículo 82 del reglamento del Comité. Este examinó también la información relativa a la solicitud de investigación núm. 2011/2 y decidió solicitar información adicional al respecto. El Comité examinó además información sobre la solicitud de investigación núm. 2011/1, y decidió seguir ocupándose de la cuestión de conformidad con el artículo 84 del reglamento, pero no decidió llevar a cabo una investigación en el período de sesiones en curso. Por otra parte, el Comité recibió información sobre el estado de la investigación núm. 2010/1.

Capítulo VI

Medios de agilizar los trabajos del Comité

Durante su 50º período de sesiones, el Comité examinó el tema 7 del programa, relativo a los medios de agilizar los trabajos del Comité.

Medidas adoptadas por el Comité en relación con el tema 7 del programa

Mejora de los métodos de trabajo del Comité

El Grupo de Trabajo sobre Métodos de Trabajo se reunió durante el período de sesiones y presentó al Comité un proyecto de decisión relativo al establecimiento de grupos de tareas para el examen de los informes de los Estados partes y un proyecto de decisión sobre el fortalecimiento del papel de los relatores para los países, los cuales fueron adoptados por el Comité. Este adoptó los proyectos de decisión como decisiones 50/I (hubo una abstención) y 50/II (por consenso) (véase el capítulo I de la segunda parte del presente informe).

Por otra parte, el Comité recibió información de la Sra. Navi Pillay, Alta Comisionada para los Derechos Humanos, y el Sr. Ibrahim Salama, Director de la División de Tratados de Derechos Humanos, sobre el fortalecimiento del sistema de órganos creados en virtud de tratados en el marco de la reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos y de la Reunión de Presidentes de esos órganos. Además, la Sra. Wan-Hea Lee, de la Sección de Grupos Específicos de la División de Tratados de Derechos Humanos del ACNUDH, hizo una exposición sobre la lista de cuestiones previa a la presentación de informes, a la que siguió un debate plenario sobre la importancia de dicha lista para la labor del Comité. Las observaciones del Comité se refirieron a la especificidad de la Convención con respecto a otros instrumentos de derechos humanos, a la compatibilidad del procedimiento con las obligaciones de presentación de informes de los Estados previstas en la Convención y a la preocupación por disponer de fuentes de información alternativas para establecer un diálogo eficaz y constructivo cuando no se dispone de un informe.

El Comité se reunió también con el Comité de Derechos Humanos para deliberar sobre métodos de trabajo, en concreto sobre la lista de cuestiones previa a la presentación de informes y el seguimiento de las observaciones finales, y decidió establecer un grupo de trabajo conjunto con el Comité de Derechos Humanos con miras a una futura cooperación.

Fechas de los próximos períodos de sesiones del Comité

De conformidad con el calendario de conferencias, se confirmaron las fechas y los lugares que se indican a continuación para los períodos de sesiones 51º y 52º del Comité y reuniones conexas:

a)22º período de sesiones del Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones presentadas en virtud del Protocolo Facultativo: 7 a 10 de febrero de 2012, Ginebra;

b)51º período de sesiones: 13 de febrero a 2 marzo de 2012, Ginebra;

c)Grupo de trabajo anterior al 53º período de sesiones: 5 a 9 de marzo de 2012, Ginebra;

d)23º período de sesiones del Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones presentadas en virtud del Protocolo Facultativo: 4 a 6 de julio 2012, Nueva York;

e)52º período de sesiones: 9 a 27 de julio de 2012, Nueva York;

f)Grupo de trabajo anterior al 54º período de sesiones: 30 de julio a 3 de agosto de 2012, Nueva York.

Informes que deberá examinar el Comité en sus futuros períodos de sesiones

El Comité confirmó que examinaría los informes de los Estados partes que se indican a continuación en sus períodos de sesiones 51º y 52º.

51º período de sesiones:

Argelia

Brasil

Congo

Granada

Jordania

Noruega

Zimbabwe

52º período de sesiones:

Bahamas

Bulgaria

Guyana

Indonesia

Jamaica

México

Nueva Zelandia

Samoa

Capítulo VII

Aplicación del artículo 21 de la Convención

En su 50º período de sesiones, el Comité examinó el tema 6 del programa, relativo a la aplicación del artículo 21 de la Convención.

Medidas adoptadas por el Comité en relación con el tema 6 del programa

Recomendación general sobre las consecuencias económicas del matrimonio y su disolución

El grupo de trabajo se reunió durante el período de sesiones y presentó al Comité la versión final del proyecto de recomendación general para proceder a una primera lectura.

Recomendación general sobre los derechos humanos de las mujeres en situaciones de conflicto armado y posteriores a los conflictos

El grupo de trabajo se reunió durante el período de sesiones, pero no celebró deliberaciones en sesión plenaria. El grupo se reunió también con el grupo de trabajo sobre la igualdad entre los géneros en el contexto del desplazamiento y la apatridia para asegurarse de que la recomendación general sobre los derechos humanos de las mujeres en situaciones de conflicto armado y posteriores a los conflictos y la recomendación general sobre la igualdad entre los géneros en el contexto del desplazamiento y la apatridia fueran complementarias y no se solaparan.

Recomendación general conjunta sobre prácticas perjudiciales

El grupo de trabajo se reunió durante el período de sesiones, y celebró además una reunión con el grupo de trabajo del Comité de los Derechos del Niño para examinar una reseña anotada de la recomendación general. No se celebró un debate en sesión plenaria sobre esta cuestión.

Recomendación general sobre el acceso a la justicia

En el período de sesiones se distribuyó al Comité un proyecto de nota conceptual. El grupo de trabajo también se reunió.

Grupo de trabajo sobre la igualdad entre los géneros en el contexto del asilo, la apatridia y los desastres naturales

El grupo de tareas sobre la igualdad entre los géneros en el contexto del asilo, la apatridia y los desastres naturales celebró una reunión con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados acerca de la elaboración de una declaración sobre la igualdad entre los géneros en el contexto del desplazamiento y la apatridia relacionada con los aniversarios respectivos de la adopción de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y la Convención para reducir los casos de apatridia de 1961. La declaración se adoptó en el 50º período de sesiones. El Comité decidió también transformar el grupo de tareas en un grupo de trabajo con miras a elaborar una recomendación general sobre la cuestión. Además, el Comité decidió que todos los trabajos relacionados con la elaboración de una recomendación general se llevarían a cabo entre períodos de sesiones, mientras no decidiera lo contrario.

Grupo de trabajo sobre las mujeres de las zonas rurales

El Comité decidió establecer un grupo de trabajo sobre las mujeres de las zonas rurales con miras a elaborar una recomendación general al respecto. El Comité también decidió que todos los trabajos relacionados con la elaboración de una recomendación general se llevarían a cabo entre períodos de sesiones, mientras no decidiera lo contrario.

Capítulo VIII

Programa provisional del 51º período de sesiones

El Comité examinó el proyecto de programa provisional de su 51° período de sesiones el 21 de octubre de 2011, y aprobó el siguiente programa provisional para ese período de sesiones:

1.Apertura del período de sesiones.

2.Aprobación del programa y organización de los trabajos.

3.Informe de la Presidenta sobre las actividades realizadas entre los períodos de sesiones 50° y 51º del Comité.

4.Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

5.Seguimiento de las observaciones finales sobre los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

6.Aplicación de los artículos 21 y 22 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

7.Medios de agilizar los trabajos del Comité.

8.Actividades del Comité en relación con el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

9.Programa provisional del 52º período de sesiones del Comité.

10.Aprobación del informe del Comité sobre su 51º período de sesiones.

Capítulo IX

Aprobación del informe

El 21 de octubre de 2011, el Comité examinó el proyecto de informe sobre su 50° período de sesiones y lo aprobó en su forma oralmente revisada durante las deliberaciones.

Anexo I

Decisión 50/VDeclaración del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer con ocasión de los aniversarios respectivos de la adopción de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y la Convención para reducir los casos de apatridia de 1961

Aprobada el 19 de octubre de 2011 en el 50º período de sesiones

Un llamamiento por la igualdad entre los géneros en favor de los refugiados y los apátridas

Junto con la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, enmendada por su Protocolo de 1967, y la Convención para reducir los casos de apatridia de 1961, la Convención de 1979 sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer establece normas universales para el tratamiento de las mujeres y las niñas refugiadas y apátridas. Estos instrumentos son complementarios y su aplicación plena es esencial para lograr la igualdad entre los géneros.

Con ocasión de los aniversarios 60º de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, y 50º de la Convención para reducir los casos de apatridia de 1961, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer pide a todos los Estados partes en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer que reafirmen su compromiso de cumplir con sus obligaciones internacionales asegurando que sus leyes, políticas y prácticas no discriminen a las mujeres y las niñas refugiadas y apátridas.

La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer promueve la igualdad entre los géneros y establece medidas para el adelanto de todas las mujeres, sin distinción de nacionalidad, ciudadanía u otro estatuto jurídico, como el de refugiado o migrante, o de estado civil. El desplazamiento forzado y la apatridia pueden tener como resultado o intensificar la discriminación por motivos de género y la desigualdad de las mujeres y las niñas. A menudo, las situaciones de desplazamiento forzado y apatridia afectan de modo particular a las mujeres y las niñas, las cuales son objeto de violencia sexual y sexista y de discriminación.

La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer se aplica a todas las etapas del ciclo del desplazamiento. Las solicitudes de asilo presentadas por mujeres pueden estar fundadas en cualquiera de los motivos que se establecen en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, pero también pueden estarlo en formas de persecución relacionadas con el género. El Comité pide a los Estados que reconozcan las formas de persecución relacionadas con el género e interpreten la “pertenencia a un grupo social particular”, que se establece en la Convención de 1951, como aplicable a las mujeresa. También es preciso establecer procesos de registro, recepción, entrevista y adjudicación que tengan en cuenta las cuestiones de género para asegurar la igualdad de acceso de las mujeres al asilo.

Asimismo, el Comité exhorta a los Estados a aplicar medidas de salvaguardia contra los actos de violencia sexual y sexista perpetrados contra las mujeres y las niñas en contextos de refugiados; a proporcionar recursos contra esos actos; y a empoderar a las mujeres, garantizando su participación en pie de igualdad en posiciones de liderazgo de los refugiados, incluso en los procesos de consolidación de la paz, de conformidad con la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad. Además exhorta a los Estados a garantizar que las mujeres tengan igualdad de derechos y acceso a la salud, la educación, la alimentación, la vivienda y la seguridad, así como libertad de circulación y oportunidades en su búsqueda de justicia y soluciones duraderasb.

Con respecto a la apatridia, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer es un instrumento importante para los esfuerzos internacionales dirigidos a prevenir y reducir la apatridia resultante de la discriminación contra la mujer en materia de derechos de nacionalidad. La Convención exige que se proteja plenamente la igualdad de la mujer en relación con la nacionalidad, y establece que los Estados garantizarán que el matrimonio no cambie automáticamente la nacionalidad de la mujer, la convierta en apátrida o la obligue a adoptar la nacionalidad del cónyuge. Los Estados partes también están obligados a otorgar a las mujeres los mismos derechos que a los hombres respecto de la transferencia de su nacionalidad a sus cónyuges extranjeros y a sus hijos (artículo 9 de la Convención). El Comité acoge con beneplácito los cambios legislativos realizados por un número de Estados partes para modificar las leyes de nacionalidad discriminatorias. No obstante, siguen existiendo problemas al respecto en unos 30 países del mundo.

Pese a los progresos realizados hasta la fecha, queda mucho por hacer para alcanzar la igualdad entre los géneros, en particular en los contextos de desplazamiento y apatridia. El Comité reconoce que los riesgos en materia de protección que enfrentan las mujeres y las niñas, en particular, el flagelo de la violencia sexista, sexual y doméstica y la trata de personas, siguen siendo motivo de enorme preocupación. El Comité pide a los Estados que, con carácter prioritario, sigan ocupándose de estos temas y sigan reforzando la protección de las mujeres y las niñas.

El Comité también alienta a los Estados que aún no lo hayan hecho a que se adhieran a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954, la Convención para reducir los casos de apatridia de 1961 y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y su Protocolo Facultativo; a que retiren cualquier reserva que sigan teniendo respecto de estos instrumentos, y a que establezcan marcos jurídicos nacionales sobre el asilo y la apatridia que respeten los principios de la igualdad entre los géneros.

Anexo II

Decisión 50/VIDeclaración general del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre las mujeres rurales

Aprobada el 19 de octubre de 2011 en el 50º período de sesiones

Por muchos años, la situación de las mujeres rurales ha ocupado un lugar destacado en el programa de las Naciones Unidas, en particular, de la Asamblea General, el Consejo Económico y Social, la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y de diversos organismos de la Organización. Además, este tema está vinculado a la consecución plena y efectiva de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

A la luz de la próxima celebración del 56º período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, cuyo tema prioritario será “El empoderamiento de las mujeres rurales y su función en la erradicación de la pobreza y el hambre, en el desarrollo y en los problemas actuales”, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer aprovecha esta oportunidad para formular una declaración general sobre las mujeres rurales.

Marco normativo

El Comité tiene el mandato, entre otras cosas, de abordar concretamente los derechos, las necesidades y las preocupaciones de las mujeres rurales. En el artículo 14 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer se establece que los Estados partes tendrán en cuenta los problemas especiales a que hace frente la mujer rural y el importante papel que esta desempeña en la supervivencia económica de su familia, incluido su trabajo en los sectores no monetarios de la economía, y tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar la aplicación de las disposiciones de la Convención a la mujer de las zonas rurales. Los Estados partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales, a fin de asegurar, en condiciones de igualdad con los hombres, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios.

En su recomendación general núm. 16 sobre las mujeres que trabajan sin remuneración en empresas familiares rurales y urbanas, el Comité recomienda que los Estados partes tomen las medidas necesarias para garantizar remuneración, seguridad social y prestaciones sociales a las mujeres que trabajan sin percibir tales prestaciones en empresas de propiedad de un familiar.

En la recomendación general núm. 19 sobre la violencia contra la mujer, el Comité afirma que las mujeres de las zonas rurales corren el riesgo de ser víctimas de la violencia de género debido a la persistencia de actitudes tradicionales relacionadas con el papel subordinado de la mujer en muchas comunidades rurales. Las niñas de esas comunidades corren un riesgo especial de actos de violencia y explotación sexual cuando dejan la comunidad para buscar trabajo en la ciudad.

Empoderamiento

El Comité subraya que, pese a los esfuerzos realizados para alentar el empoderamiento general de las mujeres rurales, todavía hay que resolver muchos problemas, ya que las mujeres, en particular las de las zonas rurales, son discriminadas en todas las esferas de la vida.

Educación y alfabetización

De los casi mil millones de analfabetos que existen en el mundo, dos terceras partes son mujeres y niñas. A nivel mundial, las niñas de las zonas rurales están especialmente en situación de desventaja, pues tienen los niveles más bajos de alfabetización y educación. Según las cifras disponibles, solo el 5% de los programas de educación y capacitación están destinados a atender a las necesidades de las mujeres rurales. En particular, los programas de alfabetización de niñas y mujeres no son fácilmente accesibles para las comunidades rurales apartadas. La distancia de las escuelas, el miedo a ser víctimas de agresión sexual en el camino a la escuela o en la escuela, y los embarazos precoces, junto con las responsabilidades domésticas, a menudo pesadas, desalientan o impiden el aprovechamiento por parte de las niñas de las oportunidades educativas.

Salud

Las mujeres rurales están en situación de particular desventaja con respecto al acceso a los servicios de salud. Las tasas de mortalidad materna siguen siendo sorprendentemente altas en las zonas rurales, con 640 muertes por cada 100.000 nacidos vivos, en comparación con 447 muertes por cada 100.000 nacidos vivos en las zonas urbanas. En todas las regiones del mundo la presencia de parteras cualificadas y personal médico es menor en las zonas rurales que en las urbanas. La fístula obstétrica, afección a menudo provocada por un parto obstruido, es más frecuente entre las mujeres rurales, como consecuencia de la malnutrición, el embarazo precoz y las condiciones de trabajo difíciles. Además, las niñas generalmente tienen escaso acceso a atención médica, pues se las suele descuidar debido a las actitudes patriarcales imperantes en muchos entornos rurales tradicionales que dan preferencia a los varones.

Acceso a los recursos y a las oportunidades

Las mujeres rurales tienen menos acceso a recursos y a oportunidades de capacitación y desarrollo de habilidades debido al analfabetismo, a la prevalencia de estereotipos negativos y a su condición socioeconómica general, lo que limita su participación efectiva en la comunidad. Como consecuencia de ello, en algunas regiones son víctimas también de discriminación con respecto a su derecho a la propiedad de la tierra y a la transferencia de la propiedad. La reducción de la pobreza en las zonas rurales depende de que se mejore el acceso de las mujeres al trabajo decente y a las oportunidades de generación de ingresos, sobre todo facilitando su acceso a bienes productivos, como tierras, créditos y tecnología, y desarrollando sus capacidades y capital humano. La reducción del hambre y la malnutrición depende de que se asegure el acceso real e igualitario de las mujeres y los hombres de las zonas rurales a los recursos productivos y su control sobre ellos. Invertir en las agricultoras y eliminar las disparidades de género en la producción agrícola reduciría el número de personas desnutridas entre un 12% y un 17%, lo que significa que el número de personas que padecen hambre disminuiría entre 100 y 150 millones. Pese al reconocimiento del papel que desempeña la mujer en la lucha contra la inseguridad alimentaría y la pobreza, y a la importancia que reviste el acceso de esta a la energía sostenible, el agua, el saneamiento, la educación, la nutrición y la salud para el desarrollo integral de un país, la financiación no ha estado a la altura de los compromisos normativos. Según los donantes, de los 18.400 millones de dólares que se invirtieron en ayuda agrícola entre 2002 y 2008, únicamente el 5,6% se destinó a actividades en que se integró una perspectiva de género.

En algunos países, solo se otorga el 10% de los créditos a las mujeres, en particular en las zonas rurales, fundamentalmente porque la legislación nacional y el derecho consuetudinario no les permiten compartir la propiedad de la tierra ni los derechos de propiedad con sus cónyuges o sus familiares varones, o porque las mujeres cabeza de familia son excluidas de los planes de titularidad de tierras, y, por ende, no pueden ofrecer las garantías que exigen las instituciones crediticias.

Además, en general, las mujeres rurales tienen oportunidades de empleo muy limitadas y cuando buscan trabajos no agrícolas suelen ser contratadas para empleos menos calificados y menos remunerados. También es necesario promover la concesión de microcréditos a las mujeres rurales, así como la creación de microempresas y empresas pequeñas y medianas para que las mujeres puedan trabajar por cuenta propia.

Agricultura, hambre y pobreza

Las mujeres rurales son asociadas clave en el desarrollo económico y social. Según datos comparables, las mujeres representan por término medio el 43% de la fuerza de trabajo agrícola de los países en desarrollo. En muchos países son la pieza fundamental de la seguridad alimentaria local y nacional y una fuerza esencial para la reducción de la pobreza, la desnutrición y el hambre y la promoción del desarrollo. Sin embargo, en lo que respecta a las inversiones y las políticas, la contribución de las mujeres a la seguridad alimentaria y la producción agrícola a menudo no está remunerada, es en gran medida invisible, suele pasarse por alto y en general recibe poco apoyo. Es necesario atender a las necesidades de las mujeres rurales en materia de tecnologías agrícolas, equipo agrícola que permita economizar mano de obra y medios modernos de comunicación, y valorar y contabilizar su contribución no monetaria a la supervivencia económica de las familias y al desarrollo nacional.

La agricultura está indisolublemente ligada a la erradicación de la pobreza, sobre todo en los países en desarrollo. Los principales retos para la productividad agrícola son los efectos negativos del cambio climático, los desastres naturales y los desastres provocados por el hombre, como los conflictos internos que afectan de forma desproporcionada a las mujeres rurales. Además, el arrendamiento y la venta de grandes extensiones de tierra a otros Estados o a grandes empresas privadas, así como los problemas relacionados con las patentes de las semillas, tienden a reducir las posibilidades de que las mujeres sean capaces de producir alimentos suficientes para sí mismas y para sus familias. Las mujeres rurales desempeñan un papel central en la lucha contra estos efectos negativos y, en consecuencia, deben participar en todos los programas destinados a eliminar esos problemas, incluidos los dirigidos a preservar el entorno natural y la calidad de los alimentos.

Situaciones de conflicto

Las mujeres rurales suelen llevarse la peor parte en los conflictos armados y las situaciones posteriores a los conflictos. Son víctimas de violaciones de derechos humanos fundamentales, como el derecho a la vida, la seguridad y la libertad de circulación, y de su derecho a la productividad, la subsistencia, el acceso a los alimentos y la atención de salud. Por otra parte, esas mujeres se enfrentan a problemas de desplazamiento forzado, violencia sexual y pérdida de familiares e hijos. Aunque se está prestando cierta atención a la situación de las mujeres en los conflictos, a menudo se pasa por alto la situación de las mujeres rurales en las situaciones de conflicto armado y posteriores a los conflictos.

Violencia, trata, explotación sexual y trabajo forzoso

La violencia contra la mujer, la trata de mujeres, la explotación sexual y el trabajo forzoso a menudo están vinculados a la pobreza y a la falta de oportunidades en las zonas rurales. Esas causas profundas de la violencia y la trata deben encararse adoptando medidas legislativas y normativas concretas. Las mujeres rurales se ven afectadas de forma desproporcionada por las situaciones de conflicto y posteriores a los conflictos. Así pues, es preciso conceder particular atención a la situación especial de esas mujeres.

Desarrollo participativo

El Comité reconoce la importancia de la participación de las mujeres rurales como agentes fundamentales del desarrollo, por ejemplo, como productoras agrícolas, empresarias y administradoras de recursos naturales. Asimismo, pone de relieve el papel crucial que desempeñan las mujeres rurales en el fomento del desarrollo agrícola y rural, el mejoramiento de la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza. El Comité recalca el derecho de las mujeres rurales y de las organizaciones de mujeres a participar en los procesos de adopción de decisiones que repercuten en sus vidas, entre otras cosas, mediante la representación en los parlamentos, los órganos de gobierno locales y las entidades encargadas de negociar y ejecutar la venta y el arrendamiento de tierras nacionales a otros Estados o a empresas privadas.

Recomendaciones

El Comité exhorta a todos los Estados Miembros y a las Naciones Unidas, sus programas, fondos y organismos a que contribuyan a alcanzar la igualdad entre los géneros en las zonas rurales, y destaca la importancia y la necesidad de adoptar medidas coordinadas a gran escala, en colaboración con la sociedad civil, según proceda, para aumentar el empoderamiento general de las mujeres rurales y su contribución a la productividad agrícola y la erradicación de la pobreza y el hambre, en particular:

a)Incorporando una perspectiva de género en la elaboración y aplicación de las estrategias, las políticas y los programas de desarrollo rural; incluyendo el logro de la igualdad entre los géneros como objetivo general de esas estrategias, esas políticas y esos programas, y adoptando y aplicando medidas especiales de carácter temporal en favor de las mujeres rurales;

b)Rechazando las políticas que puedan limitar la capacidad de las mujeres rurales para producir alimentos suficientes para sí mismas y para sus familias y comunidades, como las relacionadas con la compra de semillas con patentes tecnológicas de restricción del uso genético, que producen plantas estériles y obligan a los agricultores a comprar semillas en cada temporada de siembra, en lugar de poder utilizar las producidas por las propias plantas;

c)Dando participación a las mujeres rurales en todos los aspectos de la planificación, ejecución y evaluación de todas las políticas y los programas que repercuten en sus vidas;

d)Aumentando la representación de las mujeres rurales en los parlamentos y los órganos ejecutivos, así como en los órganos de gobierno nacionales y locales, incluidos los encargados de planificar, negociar, vender o arrendar tierras nacionales;

e)Garantizando el acceso de las mujeres rurales, en condiciones de igualdad, a los servicios sociales básicos, como los de vivienda, educación y atención de salud, incluida la salud materna, sexual y reproductiva, así como a servicios de guardería y a medios de transporte;

f)Creando redes de seguridad social para ayudar a las mujeres rurales de los países en desarrollo a enfrentar el efecto de la reestructuración económica y la inestabilidad de los precios de los alimentos;

g)Promoviendo el pleno empleo y el trabajo decente para las mujeres rurales, incluidas las actividades generadoras de ingresos;

h)Reduciendo el tiempo de trabajo y el esfuerzo de las mujeres rurales mediante la introducción de innovaciones en infraestructura y tecnología;

i)Asegurando que las mujeres rurales tengan un acceso equitativo, fácil y asequible a recursos productivos, energía, agua, uso y propiedad de la tierra, tecnologías ecológicamente racionales, financiación y microcréditos, servicios de extensión y agroindustriales, programas de formación profesional y no profesional y mercados;

j)Incorporando íntegramente las preocupaciones de las mujeres y su participación en la planificación, ejecución y supervisión de todos los programas de desarrollo y ordenación ambiental para asegurar que aporten su contribución, lo cual es necesario para su progreso y para el logro del desarrollo sostenible;

k)Adoptando medidas sistemáticas para que las mujeres rurales conozcan mejor el alcance de sus derechos, y organizando campañas generales de sensibilización para informar a la sociedad sobre las funciones, los derechos y el estatuto de las mujeres rurales, entre otras cosas, a través de programas gubernamentales, medios de difusión e iniciativas de la sociedad civil, y por mediación de los dirigentes tradicionales, con el fin de combatir las tradiciones, los estereotipos, las leyes consuetudinarias y las prácticas que discriminan a las mujeres rurales;

l)Asegurando que las mujeres rurales tengan acceso a la justicia y a los mecanismos institucionales de apoyo necesarios para hacer valer sus derechos, de modo que puedan desarrollar todo su potencial en todos los aspectos;

m)Elaborando estrategias para atender a las necesidades especiales de las mujeres de edad, las mujeres con discapacidad y las mujeres indígenas que viven en zonas rurales, las cuales a menudo carecen de recursos básicos para subsistir y de ingresos seguros, no tienen acceso a atención de salud y no están informadas sobre sus derechos ni los pueden ejercer.

Anexo III

Documentos que el Comité tuvo ante sí en su 50º período de sesiones

Signatura

Título o descripción

CEDAW/C/50/1

Programa provisional y calendario de los diálogos

CEDAW/C/2010/48/2

Informe del Secretario General sobre el estado de la presentación de informes de los Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención (actualizado anualmente)

CEDAW/C/50/3

Informe de la Organización Internacional del Trabajo

CEDAW/C/50/4

Informe de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura

Informes de los Estados partes

CEDAW/C/TCD/1-4

Informes periódicos inicial, segundo, tercero y cuarto combinados del Chad

CEDAW/C/CIV/1-3

Informes periódicos inicial, segundo y tercero combinados de Côte d’Ivoire

CEDAW/C/KWT/3-4

Informes periódicos tercero y cuarto combinados de Kuwait

CEDAW/C/LSO/1-4

Informes periódicos inicial, segundo, tercero y cuarto combinados de Lesotho

CEDAW/C/MUS/6-7

Informes periódicos sexto y séptimo combinados de Mauricio

CEDAW/C/MNE/1

Informe inicial de Montenegro

CEDAW/C/OMN/1

Informe inicial de Omán

CEDAW/C/PAR/6 y Corr.1

Sexto informe periódico del Paraguay

Anexo IV

Informe del Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones presentadas con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en su 21º período de sesiones

1.El Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones presentadas con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer celebró su 21º período de sesiones del 28 al 30 de septiembre de 2011. Todos los miembros asistieron al período de sesiones.

2.Al comienzo del período de sesiones, el Grupo de Trabajo aprobó su programa, que se consigna en el apéndice de este informe.

3. En su 21º período de sesiones, el Grupo de Trabajo examinó los datos actualizados sobre la correspondencia recibida por la secretaría desde su período de sesiones anterior. El Grupo de Trabajo tuvo ante sí un cuadro con la correspondencia recibida o tramitada entre el 7 de mayo y el 2 de agosto de 2011, así como un cuadro en el que la correspondencia aparecía clasificada en cinco categorías, como había solicitado en su 20º período de sesiones.

4.En su período de sesiones, el Grupo de Trabajo examinó la situación respecto de las comunicaciones registradas pendientes y celebró un debate sobre cada una de ellas.

5.El Grupo de Trabajo examinó un proyecto de recomendación relativo a la admisibilidad y el fondo de la comunicación núm. 22/2009 y tres proyectos de recomendación relativos a la admisibilidad de las comunicaciones núm. 26/2010, núm. 27/2010 y núm. 29/2011. La traducción del proyecto de recomendación 29/2011 (original en español) no estaba disponible, por lo que el Grupo de Trabajo decidió aplazar el examen de este caso a su 22º período de sesiones.

6.El Grupo de Trabajo celebró también deliberaciones sobre la comunicación núm. 19/2008 y un debate preliminar sobre la comunicación núm. 30/2011.

7.En relación con la comunicación núm. 24/2009, el Grupo de Trabajo examinó la solicitud presentada por el Estado parte de que el Comité contribuyera a llegar a una solución amigable con la autora.

8.Asimismo, en relación con la comunicación núm. 32/2011, el Grupo de Trabajo examinó la solicitud del Estado parte de que el Comité examinara la admisibilidad y el fondo del caso por separado.

9.El Grupo de Trabajo celebró deliberaciones sobre los métodos de trabajo, entre otras cosas, acerca del número de períodos de sesiones por año, los servicios prestados por la secretaría y los procedimientos que rigen su labor sobre las comunicaciones entre los períodos de sesiones y la práctica de otros órganos creados en virtud de tratados.

10. El Grupo de Trabajo abordó el tema del seguimiento y la designación de los relatores encargados del seguimiento. La Sra. Bareiro-Bobadilla hizo una breve exposición sobre las medidas adoptadas hasta entonces por las autoridades del Brasil para difundir la recomendación núm. 17/2008 del Comité.

11. El Grupo de Trabajo tomó nota de varias publicaciones a las que hizo referencia la secretaría relacionadas con su trabajo acerca de las comunicaciones.

Medidas adoptadas

12. En su 21º período de sesiones, el Grupo de Trabajo decidió:

a)Aprobar una recomendación relativa a la admisibilidad y el fondo de la comunicación núm. 22/2009, y recomendaciones sobre la admisibilidad de las comunicaciones núm. 26/2010 y núm. 27/2010;

b)En relación con la comunicación núm. 25/2010, enviar un último recordatorio al abogado, para solicitar que, en el plazo de un mes, presentara sus comentarios respecto de las observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad;

c)Enviar a la autora de la comunicación núm. 19/2008 una carta para pedirle que respondiera a las cuestiones concretas planteadas en las observaciones del Estado parte acerca del fondo de esa comunicación, a más tardar el 26 de octubre de 2011, esto es, en el plazo que ya se le había dado;

d)Preparar un proyecto de recomendación sobre el fondo de la comunicación núm. 19/2008 para el 22º período de sesiones del Grupo de Trabajo;

e)Preparar un proyecto de recomendación sobre la admisibilidad de la comunicación núm. 25/2010, que el Grupo de Trabajo iba a examinar en su 22º período de sesiones;

f)Preparar un proyecto de recomendación sobre la admisibilidad y el fondo de la comunicación núm. 28/2010;

g)En relación con la comunicación núm. 24/2009, transmitir al abogado de la autora la propuesta del Estado parte de llegar a una solución amigable y darle un mes de plazo para informar al Comité de su decisión al respecto; en la correspondiente carta se informaría también al abogado de la autora de que ese proceso no supondría que el Comité dejara de ocuparse del caso, salvo si se llegaba a una solución amigable y la autora retiraba la denuncia;

h)Continuar su debate preliminar sobre la comunicación núm. 30/2011 en su 22º período de sesiones, a la luz de la respuesta que el Estado parte debía presentar;

i)Aplazar sus deliberaciones sobre la admisibilidad de la comunicación núm. 29/2011 a su 22º período de sesiones, en que estarían listas las versiones del proyecto de recomendación en todos los idiomas de trabajo del Grupo de Trabajo;

j)Rechazar la solicitud presentada por Bulgaria de examinar por separado la admisibilidad y el fondo de la comunicación núm. 32/2011;

k)Nombrar a las relatoras de los casos relativos a las comunicaciones núm. 17/2008 (Sra. Bareiro-Bobadilla), núm. 20/2008 (Sra. Šimonović) y núm. 23/2009 (Sra. Hayashi) relatoras encargadas del seguimiento de esas comunicaciones, y solicitar al Comité que nombrara a correlatoras encargadas del seguimiento de esas comunicaciones en su 50º período de sesiones;

l)Pedir a la secretaría que organizara una reunión con la Misión Permanente de Filipinas al comienzo del 50º período de sesiones del Comité para tratar la cuestión del seguimiento de la comunicación núm. 18/2008;

m)Solicitar a la secretaría que proporcionara información al Grupo de Trabajo en su 22º período de sesiones sobre la manera en que otros órganos de tratados organizan el seguimiento de las comunicaciones, con objeto de formular una recomendación oficial al pleno del Comité sobre la adopción de un mecanismo de seguimiento;

n)Rechazar la propuesta de limitar los períodos de sesiones del Grupo de Trabajo a dos por año (enero/febrero y octubre), pues ello menoscabaría la eficiencia de la labor del Comité, en la medida en que este no podría adoptar decisiones sobre comunicaciones individuales durante un período de siete a ocho meses; y, a la luz de las dificultades experimentadas con la prestación de servicios en el período de sesiones de Nueva York, proponer que el Grupo de Trabajo celebrara sus tres períodos de sesiones en Ginebra (tres días en enero/febrero, cuatro días en mayo/junio y tres días en octubre);

o)Examinar en su 22º período de sesiones la cuestión del posible registro de una comunicación presentada por una autora contra el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte el 24 de febrero y el 2 de marzo de 2011, y a la que la secretaría respondió con una carta estándar;

p)Escribir a los autores de una solicitud de investigación recibida el 2 de agosto de 2011 y tramitada por error por la secretaría como denuncia individual, para informarles de que su solicitud había sido transmitida al Comité para que adoptara una medida con arreglo al artículo 8 del Protocolo Facultativo.

13.En cuanto a su labor entre períodos de sesiones y a los métodos de trabajo internos, el Grupo de Trabajo decidió lo siguiente:

a)Las medidas relativas al registro, las solicitudes de adopción de medidas provisionales y otras cuestiones importantes referentes a las comunicaciones registradas debían ser acordadas al menos por tres miembros del Grupo de Trabajo;

b)Las medidas relativas a solicitudes concretas, por ejemplo sobre prórrogas y divisiones respecto de un caso registrado, requerían solo el acuerdo del relator del caso y el presidente del Grupo de Trabajo, pero debían ser notificadas a todos los miembros del Grupo para su información;

c)La secretaría debía ocuparse de acusar recibo y de transmitir las comunicaciones relacionadas con los casos registrados de acuerdo con el procedimiento estándar, enviando una copia al relator del caso y al presidente del Grupo de Trabajo;

d)En caso de duda respecto de una cuestión específica o compleja, había que contactar siempre al Grupo de Trabajo;

e)El coordinador del Comité en la Dependencia de Peticiones debía ser consultado por los demás miembros de la Dependencia al tramitar toda la correspondencia no registrada.

14.El Grupo de Trabajo sometió los asuntos siguientes al examen y la decisión del Comité:

a)Una recomendación relativa a la admisibilidad y el fondo de la comunicación núm. 22/2009;

b)Dos recomendaciones relativas a la admisibilidad de las comunicaciones núm. 26/2010 y núm. 27/2010;

c)La propuesta de celebrar los tres períodos de sesiones del Grupo de Trabajo en Ginebra, habida cuenta de las dificultades que se habían planteado en Nueva York con la prestación de servicios, o de mantener el formato actual de los períodos de sesiones, celebrando uno de ellos en Nueva York, pero con servicios de la Dependencia de Peticiones;

d)El nombramiento de correlatores para el seguimiento de las comunicaciones núm. 17/2008 (relatora: Sra. Bareiro-Bobadilla), núm. 20/2008 (relatora: Sra. Šimonović) y núm. 23/2009 (relatora: Sra. Hayashi);

e)La asignación de suficiente personal especializado a la Dependencia de Peticiones, en particular del puesto de P-4 trasladado junto con la secretaría del Comité de Nueva York a Ginebra (Dependencia de Peticiones);

f)La mejora del sitio web del Comité, con miras a incluir todos los casos en que el Comité hubiera adoptado medidas, incluidas decisiones de desistimiento;

g)La inclusión de información sobre el Protocolo Facultativo en la página de la extranet del Comité.

15.El Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones presentadas en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer celebrará su 22º período de sesiones del 7 al 10 de febrero de 2012 en Ginebra.

Apéndice

Programa del 21º período de sesiones del Grupo de Trabajo

1.Aprobación del programa y organización de los trabajos.

2.Examen de las medidas y actividades llevadas a cabo desde el período de sesiones anterior.

3.Nuevas comunicaciones registradas.

4.Debate sobre casos listos para su aprobación.

5.Casos cuyo examen se va a suspender.

6.Actualización sobre las comunicaciones.

7.Debate preliminar sobre los casos registrados.

8.Actualización sobre el seguimiento de los dictámenes.

9.Debate sobre los métodos de trabajo, entre otras cosas, sobre el reglamento del Comité en relación con los casos cuyo examen se suspende, el seguimiento de los dictámenes y la duplicación de los procedimientos internacionales (“búsqueda del foro más conveniente”).

10.Actualización sobre las actividades de divulgación.

11.Aprobación del informe del Grupo de Trabajo sobre su 21º período de sesiones.

Tercera parte

Informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre su 51° período de sesiones

13 de febrero a 2 de marzo de 2012

Capítulo I

Cuestiones que se señalan a la atención de los Estados partes en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Decisiones

Decisión 51/I

Tomando nota de la información facilitada por la secretaría sobre el estado de la presentación de los informes (véase el anexo I de la tercera parte de este informe), el Comité decidió solicitar a los Estados señalados a continuación, cuyos informes tenían mucho retraso, que presentaran todos los informes pendientes en las fechas especificadas, y también decidió que, como último recurso, en caso de no recibir esos informes, procedería al examen de la aplicación de la Convención en esos Estados partes aun careciendo de sus informes: Antigua y Barbuda (informes periódicos cuarto, quinto, sexto y séptimo combinados: 31 de agosto de 2014); Barbados (informes periódicos quinto, sexto, séptimo y octavo combinados: 2 de marzo de 2014); Saint Kitts y Nevis (informes periódicos quinto, sexto, séptimo y octavo combinados: 25 de mayo de 2014), y Trinidad y Tabago (informes periódicos cuarto, quinto, sexto y séptimo combinados: 11 de febrero de 2015). Asimismo, el Comité pidió a la secretaría que adoptara las medidas de seguimiento oportunas con los Estados partes que tenían informes atrasados.

Decisión 51/II

En lo que se refiere a la solicitud de investigación núm. 2011/1, el Comité decidió designar a tres miembros del Comité para que se ocuparan del grupo de tareas encargado de este asunto, e invitar al Estado parte interesado a presentar, en un plazo de dos meses, observaciones acerca de la comunicación recibida del Comité en que se indicaban violaciones graves o sistemáticas de algunos derechos previstos en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8, párrafo 2, del Protocolo Facultativo de la Convención. El Comité decidió también invitar al Estado parte interesado a cooperar con él en la realización de una posible investigación y, con ese fin, a facilitar a los miembros designados cualquier información que estos o el Estado parte estimaran útil para determinar los hechos relacionados con el asunto, y a indicar cualquier otra forma de cooperación que el Estado parte quizá deseara prestar al Comité y a sus miembros designados con miras a facilitar la realización de la investigación, si se justificaba. El Comité decidió además pedir al Estado parte interesado que diera su consentimiento a una posible visita al país de los miembros designados por el Comité una vez consideradas las observaciones del Estado parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, párrafo 2, del Protocolo Facultativo de la Convención y en el artículo 86 del reglamento del Comité. Asimismo, el Comité decidió solicitar a los miembros designados que recabaran y examinaran de la manera más objetiva posible la información de interés para la investigación confidencial que se pudiera conseguir del Estado parte o de otras fuentes, y que informaran al respecto al Comité en su 52º período de sesiones en julio de 2012. Por último, el Comité decidió pedir al Secretario General que transmitiera la decisión al Estado parte.

Decisión 51/III

El Comité respaldó la decisión de la Mesa de celebrar un evento conmemorativo del 30º aniversario del primer período de sesiones del Comité durante su 52º período de sesiones en Nueva York en julio de 2012. Asimismo, el Comité acogió con agrado la generosa invitación del Gobierno de Turquía de organizar en Estambul en noviembre de 2012 una reunión de dos días para conmemorar el 30 aniversario del Comité.

Decisión 51/IV

El Comité confirmó como miembros del grupo de trabajo conjunto del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y el Comité de Derechos Humanos a la Sra. Victoria Popescu y la Sra. Yoko Hayashi.

Capítulo II

Cuestiones de organización y otros asuntos

A.Estados partes en la Convención y en el Protocolo Facultativo

1.El 2 de marzo de 2012, fecha de clausura del 51° período de sesiones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, había 187 Estados partes en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada por la Asamblea General en su resolución 34/180 y abierta a la firma, ratificación y adhesión el 1 de marzo de 1980 en Nueva York. De conformidad con su artículo 27, la Convención entró en vigor el 3 de septiembre de 1981. Además, 65 Estados partes habían aceptado la enmienda del artículo 20, párrafo 1, de la Convención, relativa al tiempo de reuniones del Comité. Con arreglo a lo dispuesto en la Convención, es necesario que un total de 125 Estados partes aprueben la enmienda para que esta entre en vigor.

2.En la misma fecha, había 104 Estados partes en el Protocolo Facultativo de la Convención, aprobado por la Asamblea General en su resolución 54/4 y abierto a la firma el 10 de diciembre de 1999 en Nueva York. De conformidad con su artículo 16, el Protocolo Facultativo entró en vigor el 22 de diciembre de 2000.

3.Puede obtenerse información actualizada sobre la Convención, la enmienda a la Convención y el Protocolo Facultativo, así como listas de los Estados signatarios y partes, y los textos de las declaraciones, reservas, objeciones y demás información pertinente en el sitio web de la Colección de Tratados de las Naciones Unidas (http://treaties.un.org), mantenido por la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos, que desempeña las funciones de depositario del Secretario General.

B.Apertura del período de sesiones

4.El 51º período de sesiones del Comité tuvo lugar del 13 de febrero al 2 de marzo de 2012 en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra. El Comité celebró 16 sesiones plenarias; también celebró 14 sesiones para examinar los temas 5, 6, 7 y 8 del programa. En el anexo II de la tercera parte del presente informe figura una lista de los documentos que el Comité tuvo ante sí.

5.La Sra. Silvia Pimentel, Presidenta del Comité, inauguró el período de sesiones el 13 de febrero de 2012. La Sra. Isha Dyfan, Jefa de la Sección de Género y Derechos de la Mujer, se dirigió al Comité en la apertura del período de sesiones.

C.Aprobación del programa

6.El Comité aprobó el programa provisional (CEDAW/C/51/1) en su 1018ª sesión.

D.Informe del grupo de trabajo anterior al período de sesiones

7.El informe del grupo de trabajo anterior al período de sesiones (CEDAW/PSWG/51/1), que se reunió del 1 al 5 de agosto de 2011, fue presentado por la Sra. Victoria Popescu en la 1019ª sesión.

E.Organización de los trabajos

8.El 13 de febrero de 2012, el Comité celebró una sesión privada con representantes de organismos especializados y de fondos y programas de las Naciones Unidas, así como de otras organizaciones intergubernamentales, durante la cual esos organismos proporcionaron información concreta sobre países e información sobre sus actividades para respaldar la aplicación de la Convención.

9.Los días 13 y 20 de febrero de 2012, el Comité celebró sesiones públicas oficiosas con representantes de organizaciones no gubernamentales que facilitaron información sobre la aplicación de la Convención en los países cuyos gobiernos presentaban informes al Comité en el 51° período de sesiones.

F.Composición del Comité

10.Todos los miembros del Comité, excepto la Sra. Indira Jaising, asistieron al 51º período de sesiones. La Sra. Feride Acar y la Sra. Nicole Ameline se ausentaron dos días para asistir a la reunión de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer. En el anexo V de la primera parte del presente informe figura una lista de los miembros del Comité, en la que se indica la duración de sus mandatos.

Capítulo III

Informe de la Presidenta sobre las actividades realizadas entre los períodos de sesiones 50° y 51º del Comité

11.En la 1019ª sesión, la Presidenta presentó un informe sobre las actividades que había realizado desde la celebración del 50º período de sesiones del Comité.

Capítulo IV

Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención

En su 51° período de sesiones, el Comité examinó los informes presentados con arreglo al artículo 18 de la Convención por siete Estados partes: los informes periódicos tercero y cuarto combinados de Argelia; el séptimo informe periódico del Brasil; el sexto informe periódico del Congo; los informes periódicos inicial, segundo, tercero, cuarto y quinto de Granada; el quinto informe periódico de Jordania; el octavo informe periódico de Noruega, y los informes periódicos segundo, tercero, cuarto y quinto combinados de Zimbabwe. La información sobre el estado de presentación y examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención se puede consultar en la base de datos de los órganos creados en virtud de tratados (www.unhchr.ch/tbs/doc.nsf), en “Reporting Status”.

El Comité preparó observaciones finales sobre cada uno de los informes examinados. Las observaciones están disponibles en el sitio web del Sistema de Archivo de Documentos de las Naciones Unidas (http://documents.un.org), y las signaturas de los documentos donde se consignan son:

Argelia (CEDAW/C/DZA/CO/3-4)

Brasil (CEDAW/C/BRA/CO/7)

Congo (CEDAW/C/COG/CO/6)

Granada (CEDAW/C/GRD/CO/1-5)

Jordania (CEDAW/C/JOR/CO/5)

Noruega (CEDAW/C/NOR/CO/8)

Zimbabwe (CEDAW/C/ZWE/CO/2-5)

Tras el 51º período de sesiones, Argelia y Noruega presentaron comentarios sobre las observaciones finales del Comité.

Procedimientos de seguimiento de las observaciones finales

El Comité aprobó el informe de la relatora encargada del seguimiento de las observaciones finales en su 51º período de sesiones, y examinó los informes de seguimiento recibidos de los siguientes Estados partes:

Armenia (CEDAW/C/ARM/CO/4/Rev.1/Add.1)

Bélgica (CEDAW/C/BEL/CO/6/Add.1)

Ecuador (CEDAW/C/ECU/CO/7/Add.1)

España (CEDAW/C/ESP/CO/6/Add.1)

Los informes de seguimiento de los Estados partes y las respuestas del Comité se pueden consultar en la página web que el Comité tiene en el sitio web del ACNUDH (www2.ohchr.org/english/bodies/cedaw), en “follow-up reports”.

El Comité envió un segundo recordatorio a los siguientes Estados partes cuyos informes de seguimiento estaban atrasados: Bhután, Camerún, Guinea-Bissau, Liberia y Timor-Leste.

El Comité envió una carta a El Salvador para programar una reunión con un representante de ese Estado parte, que no había presentado su informe de seguimiento pese a los dos recordatorios enviados por el Comité. La relatora encargada del seguimiento se reunió con la representante de El Salvador.

El Comité envió también invitaciones para reunirse con representantes de Nigeria y la República Unida de Tanzanía, que no habían presentado sus informes de seguimiento pese a los dos recordatorios del Comité, y no habían respondido a la carta enviada en el 50º período de sesiones para programar una reunión con sus representantes. El Comité no recibió ninguna respuesta.

Capítulo V

Actividades llevadas a cabo en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

El artículo 12 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer establece que el Comité incluirá en el informe anual que ha de presentar con arreglo al artículo 21 de la Convención un resumen de las actividades llevadas a cabo en virtud del Protocolo Facultativo.

A.Medidas adoptadas por el Comité con respecto a las cuestiones previstas en el artículo 2 del Protocolo Facultativo

Los días 20, 24 y 28 de febrero de 2012, el Comité examinó las actividades relacionadas con el Protocolo Facultativo.

El Comité hizo suyo el informe del Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones presentadas en virtud del Protocolo Facultativo acerca de su 22º período de sesiones (véase el anexo III de la tercera parte del presente informe).

El Comité adoptó medidas con respecto a las comunicaciones núm. 19/2008 (Cecilia Kell c. el Canadá), núm. 25/2010 (M. I. P. M. c. el Canadá) y núm. 28/2010 (R. K. B. c. Turquía) y aprobó dos dictámenes y una decisión de inadmisibilidad respecto de esas comunicaciones. La decisión de inadmisibilidad fue aprobada por consenso. Un miembro expresó su intención de presentar un voto particular disidente respecto del dictamen referente a la comunicación núm. 19/2008 y otro expresó su intención de presentar un voto particular concurrente respecto del dictamen relativo a la comunicación núm. 28/2010.

B.Seguimiento de los dictámenes del Comité sobre comunicaciones individuales

En el período de sesiones de que se informa no se pudo adoptar ninguna medida de seguimiento concreta respecto de la comunicación núm. 18/2008 (Karen Tayag Vertido c. Filipinas), pues la Misión Permanente de Filipinas no respondió a la solicitud de celebrar una reunión de seguimiento que el Comité le había transmitido al comienzo del período de sesiones y en el período de sesiones anterior. El informe del Comité con arreglo al Protocolo Facultativo acerca del seguimiento de los dictámenes del Comité sobre comunicaciones individuales se consigna en el anexo VII de la primera parte del presente informe.

C.Medidas adoptadas por el Comité con respecto a las cuestiones previstas en el artículo 8 del Protocolo Facultativo

Se recibieron dos nuevas solicitudes de investigación. El Comité no examinó esas cuestiones.

En lo que se refiere a la solicitud de investigación núm. 2011/1, el Comité decidió designar a tres miembros del Comité para que se ocuparan del grupo de tareas encargado de este asunto, e invitar al Estado parte interesado a presentar, en un plazo de dos meses, observaciones sobre la comunicación recibida del Comité en que se indicaban violaciones graves o sistemáticas de algunos derechos previstos en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8, párrafo 2, del Protocolo Facultativo de la Convención. El Comité decidió también invitar al Estado parte interesado a cooperar con él en la realización de una posible investigación y, con ese fin, a facilitar a los miembros designados cualquier información que estos o el Estado parte estimaran útil para determinar los hechos relacionados con el asunto, y a indicar cualquier otra forma de cooperación que el Estado parte quizá deseara prestar al Comité y a sus miembros designados con miras a facilitar la realización de la investigación, si se justificaba. El Comité decidió además pedir al Estado parte interesado que diera su consentimiento a una posible visita al país de los miembros designados por el Comité una vez consideradas las observaciones del Estado parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, párrafo 2, del Protocolo Facultativo de la Convención y en el artículo 86 del reglamento del Comité. Asimismo, el Comité decidió solicitar a los miembros designados que recabaran y examinaran de la manera más objetiva posible la información de interés para la investigación confidencial que se pudiera conseguir del Estado parte o de otras fuentes, y que informaran al respecto al Comité en su 52° período de sesiones de julio de 2012. Por último, el Comité decidió pedir al Secretario General que transmitiera la decisión al Estado parte. El 1 de marzo de 2012 tuvo lugar una reunión de miembros del grupo de tareas y representantes del Estado parte, con el fin de estudiar posibles esferas de cooperación y aclarar el procedimiento que se iba a seguir.

El Comité también recibió información sobre el estado de la investigación núm. 2010/1, y se le notificó que el Estado parte había indicado en una carta de fecha 26 de enero de 2012 que tenía el propósito de colaborar en la investigación y había solicitado datos detallados sobre la visita, que serían considerados propuestas sujetas a aprobación. Se envió una carta de respuesta, de fecha 21 de febrero de 2012, a la Misión Permanente, con información sobre las fechas y duración de la visita, la composición de la delegación, las reuniones previstas y otros asuntos pertinentes. El Comité decidió además que, de no recibirse una respuesta a más tardar el 1 de abril, la secretaría enviaría un recordatorio.

Por lo que respecta a la solicitud de investigación núm. 2011/13, se informó al Comité de que el grupo de tareas se había reunido para examinar el caso y había concluido que no se disponía de información suficiente para adoptar una decisión sobre el asunto, por lo que había pedido a la secretaría que preparara una carta para solicitar información adicional y aclaraciones a la entidad que había solicitado la investigación. El Comité respaldó la solicitud del grupo de tareas. En cuanto a la solicitud de investigación núm. 2011/2, no se proporcionó nueva información.

Capítulo VI

Medios de agilizar los trabajos del Comité

Durante su 51º período de sesiones, el Comité examinó el tema 7 del programa, relativo a los medios de agilizar los trabajos del Comité.

Medidas adoptadas por el Comité en relación con el tema 7 del programa

Mejora de los métodos de trabajo del Comité

El Grupo de Trabajo sobre Métodos de Trabajo se reunió durante el período de sesiones y aprobó un proyecto de modelo destinado a estandarizar las notas informativas sobre los países que preparaban los relatores para los países y a facilitar la labor de estos al respecto. El proyecto de modelo se distribuyó al Comité para que presentara sus observaciones, y se decidió que había que examinar más a fondo la cuestión en el siguiente período de sesiones.

El Comité también inició un examen preliminar del empleo de los grupos de tareas, y la sensación general del Comité fue que esos grupos permitían gestionar mejor el tiempo durante los diálogos constructivos. Se expresó preocupación con respecto a la cobertura de todos los artículos pertinentes de la Convención y al tiempo reservado para las preguntas. El Comité decidió que había que examinar más a fondo la cuestión en el siguiente período de sesiones.

El Comité empezó también a estudiar la idea de utilizar simultáneamente dos salas una vez al año, con objeto de hacer frente a su creciente volumen de trabajo, sobre todo en relación con las solicitudes de investigación en virtud del artículo 8 del Protocolo Facultativo de la Convención, y al retraso en el examen de los informes de los Estados partes. El Comité decidió que había que examinar más a fondo la cuestión en el siguiente período de sesiones.

Además, la Sra. Wan-Hea Lee y el Sr. Paulo David, de la División de Tratados de Derechos Humanos, informaron al Comité sobre la segunda reunión de Dublín y sobre las recientes consultas oficiosas con los Estados partes, relacionadas, entre otras cosas, con la cuestión de un calendario general para la presentación de informes a los órganos de tratados. El Comité también tuvo una reunión con el Jefe de los Servicios de Apoyo a los Programas y Gestión del ACNUDH sobre cuestiones relacionadas con los viajes.

Fechas de los próximos períodos de sesiones del Comité

De conformidad con el calendario de conferencias, las fechas que se indican a continuación han sido confirmadas para los períodos de sesiones 52º y 53º del Comité y reuniones conexas:

a)23º período de sesiones del Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones presentadas en virtud del Protocolo Facultativo: 5 y 6 de julio de 2012, Nueva York;

b)52º período de sesiones: 9 a 27 de julio de 2012, Nueva York;

c)Grupo de trabajo anterior al 54º período de sesiones: 30 de julio a 3 de agosto de 2012, Nueva York;

d)24º período de sesiones del Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones presentadas en virtud del Protocolo Facultativo: 25 a 28 de septiembre de 2012, Ginebra;

e)53º período de sesiones: 1 a 19 de octubre de 2012, Ginebra;

f)Grupo de trabajo anterior al 55º período de sesiones: 22 a 25 de octubre de 2012, Ginebra.

Informes que deberá examinar el Comité en sus futuros períodos de sesiones

El Comité confirmó que examinaría los informes de los siguientes Estados partes en sus períodos de sesiones 52º y 53º:

52º período de sesiones

Bahamas

Bulgaria

Guyana

Indonesia

Jamaica

México

Nueva Zelandia

Samoa

53º período de sesiones:

Comoras

Chile

Guinea Ecuatorial

República Centroafricana (sin informe)

Serbia

Togo

Turkmenistán

Capítulo VII

Aplicación del artículo 21 de la Convención

En su 51º período de sesiones, el Comité examinó el tema 6 del programa, relativo a la aplicación del artículo 21 de la Convención.

Medidas adoptadas por el Comité en relación con el tema 6 del programa

Recomendación general sobre las consecuencias económicas del matrimonio y su disolución

El grupo de trabajo se reunió durante el período de sesiones, y el Comité prosiguió el examen del proyecto de recomendación general en sesión plenaria. La versión revisada se distribuirá entre los períodos de sesiones para recabar observaciones adicionales, y el Comité seguirá ultimando el proyecto de recomendación general en su 52º período de sesiones en julio de 2012.

Recomendación general sobre las mujeres en situaciones de conflicto y posteriores a los conflictos

El grupo de trabajo se reunió durante el período de sesiones, pero no se celebraron debates en sesión plenaria; no obstante, la Presidenta del grupo de trabajo, Sra. Patten, informó al Comité sobre los últimos acontecimientos. El grupo de trabajo, en colaboración con ONU-Mujeres y el ACNUDH, ha venido organizando diversas consultas regionales para solicitar aportaciones sobre cuestiones relativas a los derechos humanos de las mujeres en situaciones de conflicto y posteriores a los conflictos. Está previsto celebrar consultas regionales entre marzo y mayo de 2012 en Bangkok, Addis Abeba, Ciudad de Guatemala y Estambul.

Recomendación general conjunta sobre prácticas perjudiciales

El grupo de trabajo se reunió dos veces con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia durante el período de sesiones, y ya se han empezado a redactar partes sobre varios temas sustantivos relacionados con la recomendación general. No hubo debate en sesión plenaria acerca de esta cuestión.

Recomendación general sobre el acceso a la justicia

La Presidenta del grupo de trabajo, Sra. Pimentel, informó al Comité sobre los últimos acontecimientos relacionados con el proyecto de recomendación general y distribuyó una nota conceptual, que el Comité decidió que tendría que examinar con más tiempo antes de aprobar. Se propuso que la nota conceptual se revisara y aprobara en el 52° período de sesiones.

Grupo de trabajo sobre la igualdad entre los géneros en el contexto del asilo, la apatridia y los desastres naturales

El grupo de trabajo se reunió durante el período de sesiones con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados para examinar las cuestiones sustantivas relacionadas con la recomendación general, e informó sobre ello al Comité en sesión plenaria. El grupo de trabajo continuará trabajando en el proyecto de recomendación general entre los períodos de sesiones.

Grupo de trabajo sobre las mujeres de las zonas rurales

No se celebró un debate en sesión plenaria sobre esta cuestión. Sin embargo, los miembros del grupo de trabajo intercambiaron información y documentación durante el período de sesiones y seguirán ocupándose de este asunto entre los períodos de sesiones.

Capítulo VIII

Programa provisional del 52º período de sesiones

41. El Comité examinó el proyecto de programa provisional de su 52° período de sesiones el 2 de marzo de 2012, y aprobó el siguiente programa provisional para dicho período de sesiones:

1.Apertura del período de sesiones.

2.Aprobación del programa y organización de los trabajos.

3.Informe de la Presidenta sobre las actividades realizadas entre los períodos de sesiones 51º y 52º del Comité.

4.Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

5.Seguimiento de las observaciones finales sobre los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

6.Aplicación de los artículos 21 y 22 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

7.Medios de agilizar los trabajos del Comité.

8.Actividades del Comité en relación con el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

9.Programa provisional del 53º período de sesiones del Comité.

10.Aprobación del informe del Comité sobre su 52º período de sesiones.

Capítulo IX

Aprobación del informe

42.El 2 de marzo de 2012, el Comité examinó el proyecto de informe sobre su 51° período de sesiones y lo aprobó en su forma oralmente revisada durante las deliberaciones.

Anexo I

Estado de la presentación de informes atrasados de los Estados partes en virtud del artículo 18 de la Convención

Informe de la secretaría del Comité

1.El artículo 49 del reglamento del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer establece que, en cada período de sesiones, el Secretario General informará a este de todos los casos en que no se hayan recibido los informes que los Estados partes tienen que presentar con arreglo al artículo 18 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. En la práctica, esa información se proporciona anualmente.

2.El apéndice I de este informe contiene una lista de los 48 Estados partes que tenían informes pendientes o atrasados y no los habían presentado al 31 de diciembre de 2011. En algunos casos, el Comité ha modificado la fecha de presentación fijada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, párrafo 1, de la Convención; esa fecha se indica en el informe.

3.El apéndice II del presente informe contiene una lista de los 13 Estados partes (de los 48 indicados más arriba) cuyos informes tienen un retraso de cinco años o más. Cuatro de esos 13 Estados serán sometidos a examen sin que exista un informe en los próximos períodos de sesiones del Comité, de acuerdo con anteriores decisiones del Comité (Islas Salomón, República Centroafricana, San Vicente y las Granadinas y Senegal).

4.Entre los informes atrasados figuran también informes iniciales. No se han recibido aún los informes iniciales de: Dominica, Islas Cook, Islas Salomón, Kiribati, Micronesia (Estados Federados de), Mónaco, San Marino, Santo Tomé y Príncipe y Swazilandia.

5.Por otra parte, cabe señalar que entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011 se recibieron 30 informes. En ese mismo período, el Comité examinó 23 informes.

6.En marzo de 2011, la secretaría envió recordatorios a las misiones permanentes de 34 Estados partes con informes atrasados. De esos 34 Estados partes, 11 presentaron sus informes atrasados: Afganistán, Benin, Bosnia y Herzegovina, Camerún, Chipre, Hungría, Iraq, Qatar, República Dominicana, Senegal y Tayikistán.

7.En enero de 2012 se enviaron recordatorios a los siguientes Estados partes que tenían informes atrasados: Belice, Bolivia, Croacia, Eritrea, Georgia, Ghana, Guinea, India, Irlanda, Islas Cook, Malasia, Maldivas, Mauritania, Mozambique, Namibia, Perú, Rumania, Santa Lucía y Viet Nam.

8.Por lo que respecta a los informes de carácter excepcional, el plazo para la presentación del de la República Democrática del Congo era el 16 de noviembre de 2010; el 15 de noviembre de 2011 se envió un recordatorio a la Misión Permanente. En cuanto al informe de carácter excepcional de Guinea, el plazo era el 10 de noviembre de 2009; el 10 de octubre de 2010 y el 16 de noviembre de 2011 se enviaron sendos recordatorios a la Misión Permanente.

Apéndice I

Estados partes que no habían presentado sus informes al Comité al 31 de diciembre de 2011

Estado parte

Fecha en que debía presentarse el informe

Antigua y Barbuda

Informes periódicos cuarto, quinto y sexto combinados

31 de agosto de 2010

Barbados

Informes periódicos quinto, sexto y séptimo combinados

3 de septiembre de 2007

Octavo informe periódico

3 de septiembre de 2011

Belice

Informes periódicos quinto y sexto combinados

15 de junio de 2011

Bolivia

Informes periódicos quinto y sexto combinados

8 de julio de 2011

Brunei Darussalam

Informes periódicos inicial y segundo combinados

23 de junio de 2011

China

Informes periódicos séptimo y octavo combinados

3 de septiembre de 2010

Croacia

Informes periódicos cuarto y quinto combinados

9 de octubre de 2009

Dominica

Informes periódicos inicial, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo combinados

Se realizó un examen sin que existiera un informe en el 43º período de sesiones

Octavo informe periódico

31 de diciembre de 2010

Eritrea

Cuarto informe periódico

5 de octubre de 2008

Filipinas

Informes periódicos séptimo y octavo combinados

4 de septiembre de 2010

Gabón

Informes periódicos sexto y séptimo combinados

20 de febrero de 2008

Gambia

Informes periódicos cuarto y quinto combinados

16 de mayo de 2010

Georgia

Informes periódicos cuarto y quinto combinados

25 de noviembre de 2011

Ghana

Informes periódicos sexto y séptimo combinados

1 de febrero de 2011

Guinea

Informes periódicos séptimo y octavo combinados

8 de septiembre de 2011

India

Informes periódicos cuarto y quinto combinados

8 de agosto de 2010

Irlanda

Sexto informe periódico

22 de enero de 2007

Séptimo informe periódico

22 de enero de 2011

Islas Cook

Informe inicial

10 de septiembre de 2007

Segundo informe periódico

10 de septiembre de 2011

Islas Marshall

Informes periódicos inicial y segundo combinados

1 de abril de 2011

Islas Salomón

Informe inicial

6 de junio de 2003

Segundo informe periódico

6 de junio de 2007

Tercer informe periódico

6 de junio de 2011

Está previsto realizar el examen sin que exista un informe en el 56º período de sesiones (decisión adoptada en el 41º período de sesiones)

Kiribati

Informe inicial

16 de abril de 2005

Segundo informe periódico

16 de abril de 2009

Letonia

Informes periódicos cuarto y quinto combinados

14 de mayo de 2009

Malasia

Informes periódicos tercero y cuarto combinados

4 de agosto de 2008

Maldivas

Informes periódicos cuarto y quinto combinados

31 de julio de 2010

Malí

Informes periódicos sexto y séptimo combinados

10 de octubre de 2010

Mauritania

Informes periódicos segundo y tercero combinados

9 de junio de 2010

Micronesia (Estados Federados de)

Informes periódicos inicial y segundo combinados

1 de octubre de 2009

Mónaco

Informes periódicos inicial y segundo combinados

17 de abril de 2010

Mozambique

Informes periódicos tercero y cuarto combinados

21 de mayo de 2010

Namibia

Informes periódicos cuarto y quinto combinados

31 de diciembre de 2009

Nicaragua

Informes periódicos séptimo y octavo combinados

26 de noviembre de 2010

Perú

Informes periódicos séptimo y octavo combinados

13 de octubre de 2011

Polonia

Informes periódicos séptimo y octavo combinados

3 de septiembre de 2010

República Centroafricana

Informes periódicos inicial, segundo, tercero, cuarto y quinto combinados

21 de julio de 2008

Está previsto realizar el examen sin que exista un informe en el 53º período de sesiones (decisión adoptada en el 38º período de sesiones)

República Popular Democrática de Corea

Segundo informe periódico

27 de marzo de 2006

Tercer informe periódico

27 de marzo de 2010

Rumania

Informes periódicos séptimo y octavo combinados

6 de febrero de 2011

Saint Kitts y Nevis

Quinto informe periódico

25 de mayo de 2002

Sexto informe periódico

25 de mayo de 2006

Séptimo informe periódico

25 de mayo de 2010

San Marino

Informe inicial

9 de enero de 2005

Segundo informe periódico

9 de enero de 2009

San Vicente y las Granadinas

Informes periódicos cuarto, quinto, sexto y séptimo combinados

3 de septiembre de 2006

Octavo informe periódico

3 de septiembre de 2010

Está previsto realizar el examen sin que exista un informe en el 56º período de sesiones (decisión adoptada en el 41º período de sesiones)

Santa Lucía

Séptimo informe periódico

7 de noviembre de 2007

Octavo informe periódico

7 de noviembre de 2011

Santo Tomé y Príncipe

Informe inicial

3 de julio de 2004

Segundo informe periódico

3 de julio de 2008

Senegal

Informes periódicos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo combinados

7 de marzo de 2010

Está previsto realizar el examen sin que exista un informe en el 57º período de sesiones (decisión adoptada en el 41º período de sesiones)

Suriname

Informes periódicos cuarto y quinto combinados

31 de marzo de 2010

Swazilandia

Informe inicial

25 de abril de 2005

Segundo informe periódico

25 de abril de 2009

Tailandia

Informes periódicos sexto y séptimo combinados

8 de septiembre de 2010

Trinidad y Tabago

Cuarto informe periódico

11 de febrero de 2003

Quinto informe periódico

11 de febrero de 2007

Sexto informe periódico

11 de febrero de 2011

Venezuela (República Bolivariana de)

Séptimo informe periódico

1 de junio de 2008

Viet Nam

Informes periódicos séptimo y octavo combinados

19 de marzo de 2011

Apéndice II

Estados partes que, al 31 de diciembre de 2011, tenían un retraso de cinco años o más en la presentación de sus informes

Estado parte

Antigua y Barbuda

Barbados

Islas Salomón (se adopta la decisión de realizar un examen sin que exista un informe en el 41º período de sesiones)

Kiribati

República Centroafricana (se adopta la decisión de realizar un examen sin que exista un informe en el 38º período de sesiones)

República Popular Democrática de Corea

Saint Kitts y Nevis

San Marino

San Vicente y las Granadinas (se adopta la decisión de realizar un examen sin que exista un informe en el 41º período de sesiones)

Santo Tomé y Príncipe

Senegal (se adopta la decisión de realizar un examen sin que exista un informe en el 41º período de sesiones)

Swazilandia

Trinidad y Tabago

Apéndice III

Calendario provisional del examen de la aplicación de la Convención por los Estados partes en los próximos períodos de sesiones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

52º período de sesiones (9 a 27 de julio de 2012)

•Bahamas

•Bulgaria

•Guyana

•Indonesia

•Jamaica

•México

•Nueva Zelandia

•Samoa

53º período de sesiones (1 a 19 de octubre de 2012)

•Chile

•Comoras

•Guinea Ecuatorial

•República Centroafricana (sin informe)

•Serbia

•Togo

•Turkmenistán

54º período de sesiones (febrero de 2013)

•Angola

•Austria

•Chipre

•ex República Yugoslava de Macedonia

•Grecia

•Hungría

•Islas Salomón (sin informe)

•Pakistán

55º período de sesiones (julio de 2013)

•Afganistán

•Bosnia y Herzegovina

•Cabo Verde

•Cuba

•Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

•República Democrática del Congo

•República Dominicana

56º período de sesiones (octubre de 2013)

•Andorra

•Benin

•Camboya

•Colombia

•República de Moldova

•San Vicente y las Granadinas (sin informe)

•Seychelles

•Tayikistán

Anexo II

Documentos que el Comité tuvo ante sí en su 51º período de sesiones

Signatura

Título o descripción

CEDAW/C/51/1

Programa provisional y calendario de los diálogos

CEDAW/C/51/2

Informe de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura

CEDAW/C/51/3

Informe de la Organización Internacional del Trabajo

Informes de los Estados partes

CEDAW/C/DZA/3-4

Informes periódicos tercero y cuarto combinados de Argelia

CEDAW/C/BRA/7

Séptimo informe periódico del Brasil

CEDAW/C/COG/6

Sexto informe periódico del Congo

CEDAW/C/GRD/1-5

Informes periódicos inicial, segundo, tercero, cuarto y quinto combinados de Granada

CEDAW/C/JOR/5

Quinto informe periódico de Jordania

CEDAW/C/NOR/8

Octavo informe periódico de Noruega

CEDAW/C/ZWE/2-5

Informes periódicos segundo, tercero, cuarto y quinto combinados de Zimbabwe

Anexo III

Informe del Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones presentadas con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en su 22º período de sesiones

1.El Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones presentadas con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer celebró su 22º período de sesiones del 7 al 10 de febrero de 2012. Todos los miembros asistieron al período de sesiones. El Sr. Bruun estuvo ausente el último día de la reunión.

2.Al comienzo del período de sesiones, el Grupo de Trabajo aprobó su programa, que se consigna en el apéndice de este informe.

3.En su 22º período de sesiones, el Grupo de Trabajo examinó los datos actualizados sobre la correspondencia recibida por la secretaría desde el período de sesiones anterior. El Grupo de Trabajo tuvo ante sí un cuadro con la correspondencia recibida o tramitada entre el 3 de agosto y el 5 de diciembre de 2011, así como un cuadro en que la correspondencia aparecía clasificada en cinco categorías, como había solicitado el Grupo en su 20º período de sesiones. También observó que entre los períodos de sesiones se habían registrado dos nuevas comunicaciones, una de las cuales incluía una solicitud de adopción de medidas de protección provisionales.

4.El Grupo de Trabajo examinó la correspondencia no registrada y decidió, respecto de dos casos, que había que contactar de nuevo a las autoras para indicarles que debían presentar una respuesta para confirmar su deseo de que su comunicación se registrara antes del final del período de sesiones del Grupo de Trabajo. El 8 de febrero de 2012, ambas autoras confirmaron su interés en que se registrara su comunicación. Una de las comunicaciones se refiere a la imposibilidad de transmitir la nacionalidad y la otra guarda relación con cuestiones de violencia doméstica y custodia de los hijos.

5.El Grupo de Trabajo solicitó a la secretaría que le consultara sistemáticamente antes de contestar a las autoras cuando se plantearan casos de violencia doméstica y casos en que tuviera dudas.

6.Durante su período de sesiones, el Grupo de Trabajo examinó el estado de las comunicaciones registradas pendientes y celebró deliberaciones sobre cada una de ellas.

7.El Grupo de Trabajo examinó dos proyectos de recomendación sobre la admisibilidad de las comunicaciones núm. 25/2010 y núm. 29/2011 y dos proyectos de recomendación sobre la admisibilidad y el fondo de las comunicaciones núm. 19/2008 y núm. 28/2010.

8.El Grupo de Trabajo celebró un debate preliminar sobre la comunicación núm. 31/2011.

9.El Grupo de Trabajo examinó las medidas de seguimiento respecto de la comunicación núm. 18/2008 y tomó nota de la información relativa a la comunicación núm. 20/2008.

10.La Presidenta del Grupo de Trabajo informó a sus colegas acerca de las consultas de expertos sobre peticiones celebradas el 29 de octubre de 2011 en Ginebra.

11.La Sra. Patten y el Sr. Bruun informaron a sus colegas sobre una reunión que habían celebrado durante el período de sesiones con miembros del personal de la Organización Internacional del Trabajo en relación con el Convenio relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor (núm. 100) y el Convenio relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación (núm. 111) y en la cual estudiaron las posibilidades de colaboración futura.

12.El Grupo de Trabajo manifestó su reconocimiento por la creación de la extranet del Protocolo Facultativo, que facilitará la preparación de los casos.

Medidas adoptadas

13.En su 22º período de sesiones, el Grupo de Trabajo decidió:

a)Adoptar una recomendación sobre la admisibilidad de la comunicación núm. 25/2010;

b)Adoptar recomendaciones sobre la admisibilidad y el fondo de la comunicación núm. 19/2008 (el Comité adoptó una decisión sobre la admisibilidad el 15 de octubre de 2010) y núm. 28/2010;

c)Aplazar la adopción de una recomendación sobre la admisibilidad de la comunicación núm. 29/2011 a su 23º período de sesiones;

d)Preparar un proyecto de recomendación sobre la comunicación núm. 32/2011 para el 23º período de sesiones;

e)Preparar un proyecto de recomendación sobre la comunicación núm. 31/2011 para el 23º período de sesiones, siempre y cuando se recibieran a tiempo los comentarios de la autora;

f)Registrar dos nuevos casos, uno contra Dinamarca y otro contra el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, como comunicación núm. 37/2012 y núm. 38/2012, respectivamente;

g)Pedir a la secretaría que consultara sistemáticamente al Grupo de Trabajo acerca de la correspondencia relacionada con cuestiones de violencia doméstica y de los casos en que tuviera dudas;

h)Nombrar a los relatores de los casos de las comunicaciones núm. 35/2011 (Sra. Patten), núm. 36/2012 (Sr. Bruun), núm. 37/2012 (Sra. Šimonović) y núm. 38/2012 (Sra. Hayashi);

i)Solicitar que se enviaran cartas adicionales en dos piezas de correspondencia no registrada, una referente a la cuestión del agotamiento de los recursos internos y la otra relacionada con el Estado parte contra el que se presentaba la denuncia;

j)Aplazar el debate preliminar sobre la comunicación núm. 30/2011 a su 23º período de sesiones, al no haberse recibido información nueva;

k)Pedir a la secretaría que organizara una reunión con Filipinas para las relatoras encargadas del seguimiento, Sra. Patten y Sra. Neubauer, en relación con la comunicación núm. 18/2008;

l)Solicitar a la secretaría que publicara información y un cuadro con una sinopsis de la información relativa al seguimiento en la extranet del Protocolo Facultativo;

m)Pedir a la secretaría que proporcionara al Grupo de Trabajo en su siguiente período de sesiones información sobre las modalidades de seguimiento de otros órganos de tratados con procedimientos de comunicaciones, en caso de disponer de ella.

14. En relación con su trabajo entre períodos de sesiones y sus métodos de trabajo internos, el Grupo de Trabajo decidió:

a)Empezar a considerar modalidades de seguimiento de los dictámenes;

b)Modificar y aclarar las categorías de correspondencia no registrada, de acuerdo con lo indicado en la nota de la secretaría.

15.El Grupo de Trabajo sometió los asuntos siguientes al examen y la decisión del Comité:

a)Una recomendación relativa a la admisibilidad y el fondo de la comunicación núm. 19/2008 (decisión sobre la admisibilidad de 15 de octubre de 2010);

b)Una recomendación relativa a la admisibilidad de la comunicación núm. 25/2010;

c)Una recomendación relativa a la admisibilidad y el fondo de la comunicación núm. 28/2010;

d)La asignación de suficiente personal especializado a la Dependencia de Peticiones, en particular del puesto de P-4 trasladado junto con la secretaría del Comité de Nueva York a Ginebra (Dependencia de Peticiones).

16.El Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones presentadas con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer celebrará su 23º período de sesiones los días 5 y 6 de julio de 2012 en Nueva York.

12-28164 (S) 310512 120612

*1228164*