Resumen

El presente informe anual abarca el período comprendido entre el 16 de mayo de 2020 y el 28 de abril de 2021, durante el cual el Comité contra la Tortura celebró sus períodos de sesiones 69º y 70º en línea, en un formato especial, y realizó otras actividades en línea debido a la situación derivada de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19). A fecha de 28 de abril de 2021 había 171 Estados partes en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

En el período abarcado por el presente informe, el Comité, en razón de la situación generada por la COVID-19, aplazó el examen de los informes de Bélgica, el Estado de Palestina, el Estado Plurinacional de Bolivia, Kirguistán, Lituania, Serbia, Suecia y Ucrania y sobre la situación en Nigeria, que estaba previsto para 2020, y de los informes de Cuba, los Emiratos Árabes Unidos, Islandia, Kenya, Montenegro y el Uruguay, que estaba previsto para el 70º período de sesiones.

El Comité lamenta profundamente que algunos Estados partes no cumplan la obligación de presentar informes que les impone el artículo 19 de la Convención. En la fecha del presente informe estaba retrasada la presentación del informe inicial de 28 Estados partes y de los informes periódicos de 40 Estados partes (véase el cap. II).

En el período objeto del informe, el Comité siguió haciendo un seguimiento de sus observaciones finales conforme al procedimiento establecido (véase el cap. IV). El Comité expresa su reconocimiento a los Estados partes que han proporcionado información oportuna y minuciosa al Relator para el seguimiento en virtud del artículo 19.

En el período objeto del informe, el Comité siguió aplicando el procedimiento previsto en el artículo 20 (véase el cap. V).

En virtud del artículo 22 de la Convención, el Comité declaró inadmisibles 4 comunicaciones, suspendió el examen de 34 comunicaciones y aplazó el examen de 1 comunicación (véase el cap. VI). Desde la entrada en vigor de la Convención se han registrado un total de 1.068 quejas relativas a 42 Estados partes, 66 de ellas desde que se preparó el informe anterior.

El Comité observa una vez más que algunos Estados no han aplicado las decisiones que adoptó con respecto a las quejas. El Comité ha seguido procurando que se cumplan sus decisiones por conducto de su Relator para el seguimiento de las decisiones adoptadas en virtud del artículo 22 (véase el cap. VI).

El Comité también prestó particular atención a las represalias (véase el cap. I).

Índice

Capítulo Página

I.Cuestiones de organización y otros asuntos1

A.Estados partes en la Convención1

B.Períodos de sesiones y programas del Comité1

C.Miembros, autoridades y mandatos1

D.Informe oral del Presidente a la Asamblea General2

E.Actividades del Comité relacionadas con el Protocolo Facultativo de la Convención2

F.Declaración conjunta con motivo del Día Internacional de las Naciones Unidas enApoyo de las Víctimas de la Tortura y cooperación con la Junta de Síndicos del Fondo deContribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura2

G.Participación de las organizaciones no gubernamentales3

H.Participación de las instituciones nacionales de derechos humanos y de los mecanismosnacionales de prevención3

I.Relatora sobre las represalias3

J.Proceso de fortalecimiento de los órganos de tratados3

K.Participación de miembros del Comité en otras reuniones4

II.Presentación de informes por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención5

A.Procedimiento simplificado de presentación de informes5

B.Recordatorios sobre los informes iniciales y periódicos atrasados6

C.Examen de las medidas adoptadas por los Estados partes que no han presentado informe7

III.Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 dela Convención7

IV.Seguimiento de las observaciones finales sobre los informes de los Estados partes7

V.Actividades realizadas por el Comité en el marco del artículo 20 de la Convención9

VI.Examen de las quejas presentadas de conformidad con el artículo 22 de la Convención9

A.Introducción9

B.Medidas provisionales de protección10

C.Marcha de los trabajos10

D.Actividades de seguimiento11

VII.Reuniones del Comité en 202111

VIII.Aprobación del informe anual del Comité sobre sus actividades11

Anexo

Miembros, autoridades y mandatos12

I.Cuestiones de organización y otros asuntos

A.Estados partes en la Convención

1.Al 28 de abril de 2021, fecha de clausura del 70º período de sesiones del Comité contra la Tortura, había 171 Estados partes en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

2.Desde que el Comité aprobó su anterior informe anual (A/75/44) se adhirieron a la Convención Omán y Saint Kitts y Nevis, el 9 de junio de 2020 y el 21 de septiembre de 2020, respectivamente. El Comité exhorta a todos los Estados que no han ratificado la Convención a que lo hagan y, a los que ya son partes, a que acepten todos los procedimientos previstos en ella para que el Comité pueda cumplir todos los aspectos de su mandato.

3.Toda la información sobre el estado del tratado, incluidas las declaraciones previstas en los artículos 20, 21 y 22 y las reservas y objeciones formuladas por los Estados partes con respecto a la Convención, puede consultarse en http://treaties.un.org.

B.Períodos de sesiones y programas del Comité

4.Desde la aprobación de su anterior informe anual, el Comité contra la Tortura celebró sus períodos de sesiones 69º y 70º en línea, en un formato especial, y realizó otras actividades en línea debido a la situación derivada de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19). El 69º período de sesiones (1823ª sesión) se celebró el lunes 13 de julio de 2020, de las 13.00 horas a las 14.55 horas, y el 70º período de sesiones (sesiones 1824ª a 1826ª) tuvo lugar del 26 al 28 de abril de 2021, celebrándose cada una de sus sesiones de las 12.30 horas a las 14.30 horas.

5.Los programas de los períodos de sesiones 69º y 70º figuran en los documentos CAT/C/69/1/Rev.1 y CAT/C/70/1.

6.Puede encontrarse una relación de las deliberaciones mantenidas y las decisiones adoptadas por el Comité durante los períodos de sesiones celebrados en las actas resumidas correspondientes de las sesiones públicas (CAT/C/SR.1823, CAT/C/SR.1824 y CAT/C/SR.1826/Add.1).

C.Miembros, autoridades y mandatos

7.En el anexo figura la lista de miembros, autoridades y mandatos. Debido al aplazamiento del 69º período de sesiones, los tres nuevos miembros no pudieron hacer la declaración solemne en sesión pública del Comité para poder asumir sus funciones que se prevé en el artículo 14 del reglamento del Comité. Habida cuenta de las circunstancias excepcionales debidas a la pandemia mundial de COVID-19, de la persistencia de las restricciones impuestas a los viajes y de la consiguiente imposibilidad de celebrar presencialmente los períodos de sesiones de los Comités en Ginebra en 2020, el Comité decidió que los nuevos miembros depositarían las declaraciones solemnes firmadas en la Secretaría y que esta las publicaría en la página web del Comité. El depósito de las declaraciones se anunció durante la sesión pública celebrada en línea el lunes 13 de julio de 2020. Los tres nuevos miembros confirmarán oralmente su juramento en el próximo período de sesiones presencial.

8.Como se dispone en el artículo 12, el Presidente, los miembros de la Mesa y los relatores podrán seguir desempeñando las funciones que les hayan sido encomendadas hasta el día anterior a la primera sesión del Comité con su nueva composición, en la que este elige a las autoridades. Habida cuenta de las circunstancias excepcionales derivadas de la pandemia de COVID-19 y a la luz de los artículos 12 y 14, el Presidente, los miembros de la Mesa y los relatores siguieron desempeñando las funciones que les habían sido encomendadas y continuarán haciéndolo hasta el día anterior a la primera sesión del Comité en el próximo período de sesiones presencial. El 18 de marzo de 2021, Jens Modvig dimitió como miembro del Comité para asumir nuevas responsabilidades profesionales. Desde esa fecha, Claude Heller ha ocupado la Presidencia Interina del Comité. De conformidad con las disposiciones del artículo 17, párrafo 6, de la Convención, la designación de un nacional de Dinamarca como miembro del Comité se considerará aprobada a menos que la mitad o más de los Estados partes respondan negativamente dentro de un plazo de seis semanas a contar desde la fecha de notificación de dicho nombramiento por parte de Dinamarca, es decir, a más tardar el 30 de abril de 2021.

D.Informe oral del Presidente a la Asamblea General

9.De conformidad con la resolución 74/143 de la Asamblea General, el 15 de octubre de 2020 el entonces Presidente del Comité, Sr. Modvig, presentó el informe del Comité (A/75/44) a la Asamblea en su septuagésimo quinto período de sesiones, y celebró un diálogo interactivo con ella. Debido a la situación generada por la COVID-19, la presentación del informe y el diálogo interactivo tuvieron lugar en formato virtual.

E.Actividades del Comité relacionadas con el Protocolo Facultativo de la Convención

10.A fecha de 28 de abril de 2021 había 90 Estados partes en el Protocolo Facultativo de la Convención. Según lo previsto en el Protocolo Facultativo, y habida cuenta de la pandemia de COVID-19 y de la imposibilidad de celebrar períodos de sesiones presenciales, el 12 de noviembre de 2020 se organizó una reunión virtual conjunta en la que participaron el Presidente del Comité y los miembros del Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. En esa reunión conjunta, los miembros de ambos órganos de tratados mantuvieron un intercambio de opiniones sobre las repercusiones de la pandemia de COVID-19 en sus respectivos trabajos y las implicaciones del proceso de fortalecimiento de los órganos de tratados para la labor conjunta del Comité y el Subcomité, en particular en lo relativo a la coordinación de los exámenes de los países y las visitas.

11.La reunión ordinaria prevista en el Protocolo Facultativo entre el Comité y el Presidente del Subcomité, durante la cual se habría presentado al Comité el 14º informe público anual del Subcomité (CAT/C/70/2), no pudo celebrarse.

F.Declaración conjunta con motivo del Día Internacional de las Naciones Unidas en Apoyo de las Víctimas de la Tortura y cooperación con la Junta de Síndicos del Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura

12.El Comité aprobó una declaración conjunta con el Subcomité para la Prevención de la Tortura, el Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y la Junta de Síndicos del Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura, que se publicó el 26 de junio de 2020 con motivo del Día Internacional de las Naciones Unidas en Apoyo de las Víctimas de la Tortura. Además, para conmemorar esa ocasión, los mecanismos de las Naciones Unidas de lucha contra la tortura participaron en un seminario web titulado “La lucha contra la tortura y los malos tratos en época de pandemia de COVID-19: testimonios desde el terreno”, organizado por el ACNUDH y la Asociación para la Prevención de la Tortura.

G.Participación de las organizaciones no gubernamentales

13.El Comité viene reconociendo desde hace mucho tiempo la labor de las organizaciones no gubernamentales (ONG) y ha establecido la práctica de reunirse con ellas en privado en la víspera del examen del informe presentado por cada Estado parte en virtud del artículo 19 de la Convención. El Comité expresa su reconocimiento a dichas organizaciones por su participación en esas reuniones y valora particularmente la asistencia de las ONG nacionales, que aportan información inmediata y directa, tanto oralmente como por escrito. El Comité agradece especialmente a la Organización Mundial Contra la Tortura por la destacada labor que viene llevando a cabo desde el 52º período de sesiones del Comité al coordinar las aportaciones presentadas por las ONG en relación con los trabajos del Comité. Durante el 69º período de sesiones del Comité, la Organización Mundial Contra la Tortura, en nombre de las ONG, y la Sección en Kenya de la Comisión Internacional de Juristas formularon una declaración sobre la pertinencia de la labor del Comité en el contexto de la COVID-19 y los desafíos conexos. El 28 de enero de 2021, la Organización Mundial Contra la Tortura organizó un seminario web privado para el Comité contra la Tortura sobre el uso de la fuerza al margen de la detención constitutivo de tortura u otros malos tratos, en el que participaron el Subcomité, el Relator Especial sobre la tortura y algunas misiones permanentes y ONG. El Sr. Heller hizo una exposición sobre el uso de la fuerza al margen de la detención. Durante el 70º período de sesiones, el Comité celebró una reunión privada en línea con una coalición de ONG para tratar la realización de actividades en línea y los desafíos y logros conexos.

H.Participación de las instituciones nacionales de derechos humanos y de los mecanismos nacionales de prevención

14.Asimismo, el Comité aprecia la labor de las instituciones nacionales de derechos humanos y los mecanismos nacionales de prevención establecidos por los Estados partes según lo dispuesto en el Protocolo Facultativo. Desde el 55º período de sesiones, esas instituciones y mecanismos tienen la posibilidad de reunirse en sesión plenaria privada con el Comité. El Comité expresa su agradecimiento por la información oral y escrita recibida de esos órganos y espera poder seguir aprovechándola, pues le permite comprender mejor las cuestiones que debe examinar.

I.Relatora sobre las represalias

15.En su 49º período de sesiones, el Comité decidió establecer un mecanismo de prevención, vigilancia y seguimiento de los casos de represalias contra organizaciones de la sociedad civil, defensoras y defensores de los derechos humanos, víctimas y testigos a raíz de su colaboración con el sistema de órganos de tratados. Posteriormente estableció una relatoría sobre las represalias en relación con el artículo 19 de la Convención y una relatoría sobre las represalias en relación con los artículos 20 y 22. En su 55º período de sesiones, el Comité aprobó unas directrices sobre la recepción y tramitación de denuncias de represalias contra personas y organizaciones que colaboraban con él en el marco de los artículos 13, 19, 20 y 22 de la Convención (CAT/C/55/2). En las directrices se reconoce claramente la utilidad de las Directrices contra la Intimidación o las Represalias (Directrices de San José).

16.En el 63er período de sesiones, Ana Racu fue nombrada Relatora sobre las represalias en relación con los artículos 19, 20 y 22. La página web del Comité contiene información sobre las medidas adoptadas por los relatores y relatoras durante el período que abarca el informe.

J.Proceso de fortalecimiento de los órganos de tratados

17.El Comité siguió participando activamente en el examen que la Asamblea General realizó en 2020 del sistema de órganos de tratados de derechos humanos, entre otras cosas presentando aportaciones sustantivas a los cofacilitadores del examen. En lo que respecta a las listas de cuestiones previas a la presentación de informes, el Comité comenzó a aplicar, con carácter experimental, las medidas concretas que había aprobado en su 68º período de sesiones para que los diálogos con los Estados partes y las recomendaciones dirigidas a estos fueran más específicos y se coordinaran con los exámenes de otros órganos de tratados (A/75/44, anexo III).

18.Durante el período que abarca el informe, a fin de hacer frente a los problemas comunes a la mayoría de los órganos de tratados, como la acumulación de denuncias y quejas individuales, el elevado número de Estados que no presentan sus informes o los presentan con retraso, la armonización de los métodos de trabajo y las implicaciones de la pandemia de COVID-19, el Comité ha participado activamente en las reuniones de las presidencias de los órganos de tratados de derechos humanos y en el grupo de trabajo oficioso sobre la COVID-19. Erdoğan İşcan asistió en nombre del Comité a todas las reuniones del grupo de trabajo oficioso. El Presidente del Comité, el Sr. İşcan y Diego Rodríguez-Pinzón participaron, los días 2 y 3 de diciembre de 2020, en una reunión de ese grupo de trabajo dedicada específicamente a los métodos de trabajo y facilitada por la Academia de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos de Ginebra.

K.Participación de miembros del Comité en otras reuniones

19.Durante el período que abarca el informe, el Comité estuvo representado activamente en los siguientes eventos:

a)El Sr. Rodríguez-Pinzón presentó una ponencia en formato virtual en el marco de un evento organizado por la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de México el 26 de junio de 2020 con motivo del Día Internacional de las Naciones Unidas en Apoyo de las Víctimas de la Tortura;

b)El Sr. Rodríguez-Pinzón participó en una mesa redonda virtual sobre las dificultades a que se enfrentan la visibilización, el registro y la denuncia de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes organizada por el mecanismo nacional de prevención de la Argentina el 15 de octubre de 2020;

c)El Sr. Heller participó en un taller virtual sobre el derecho internacional humanitario y los órganos de tratados de las Naciones Unidas organizado por la Academia de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos de Ginebra los días 17, 19 y 23 de noviembre de 2020;

d)El Sr. Modvig participó en un taller técnico virtual dirigido a los países del Caribe miembros del Commonwealth sobre el intercambio de experiencias relativas a la ratificación de la Convención contra la Tortura, la reforma legislativa conexa y la presentación de informes en virtud de la Convención, organizado por la Iniciativa sobre la Convención contra la Tortura del 1 al 3 de diciembre de 2020;

e)El Sr. Rodríguez-Pinzón participó como orador en un seminario web para abogados litigantes sobre los procedimientos relativos a las comunicaciones individuales que se presentan a los órganos de tratados, organizado por la Red de ONG sobre los Órganos de Tratados de las Naciones Unidas (TB-Net), la Iniciativa Projusticia de la Sociedad Abierta, el Servicio Internacional para los Derechos Humanos y Amnistía Internacional el 4 de diciembre de 2020;

f)La Sra. Belmir hizo una exposición sobre la Convención contra la Tortura y sus implicaciones durante un programa de fomento de la capacidad en materia de derechos humanos dirigido a jueces y organizado por las autoridades de Marruecos a mediados de diciembre de 2020;

g)El Sr. Rodríguez-Pinzón participó de manera virtual en un diálogo sobre la detención de inmigrantes organizado por el Centro Caribeño de Derechos Humanos de Trinidad y Tabago el 10 de febrero de 2021;

h)El Sr. Modvig organizó, en colaboración con DIGNITY – Danish Institute Against Torture, un seminario web sobre la vigilancia de la salud en los lugares de privación de libertad que tuvo lugar el 13 de enero de 2021, y participó en él;

i)El Sr. Heller participó en un taller virtual sobre el fortalecimiento de la capacidad para la presentación de informes en el marco del procedimiento simplificado, organizado por el ACNUDH para el Gobierno de Belice los días 3 y 4 de febrero de 2021;

j)El Sr. Rodríguez-Pinzón participó en una mesa redonda virtual titulada “Tipificación de la tortura en el Pakistán: la necesidad de contar con un marco jurídico eficaz”, organizada por la Organización Mundial Contra la Tortura y Justice Project Pakistan el 15 de marzo de 2021;

k)La Sra. Racu asistió a un seminario web titulado “Protección de las mujeres contra la tortura: la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura desde la perspectiva del género”, organizado del 22 al 25 de marzo de 2021 por la Organización Mundial Contra la Tortura en el marco de su semana mundial contra la tortura;

l)Liu Huawen participó como ponente en un seminario web entre pares de la región de Asia y el Pacífico dedicado a las consecuencias de la pandemia de COVID-19 en la salud mental, que se celebró el 31 de marzo de 2021. Fue la primera reunión regional celebrada en el marco de una serie de seminarios web organizados conjuntamente por el grupo de trabajo oficioso sobre la COVID-19, la Subdivisión de Tratados de Derechos Humanos (programa de fomento de la capacidad) y las respectivas oficinas regionales del ACNUDH.

II.Presentación de informes por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención

20.Entre el 16 de mayo de 2020 y el 28 de abril de 2021, 15 Estados partes presentaron informes al Secretario General en virtud del artículo 19 de la Convención. El Brasil, Tailandia y Uganda presentaron su segundo informe periódico. Burundi, Honduras y Turkmenistán presentaron su tercer informe periódico. Jordania, Kuwait y Macedonia del Norte presentaron su cuarto informe periódico. Armenia y Turquía presentaron su quinto informe periódico. Israel presentó su sexto informe periódico. Mónaco presentó su séptimo informe periódico. El Ecuador y Finlandia presentaron su octavo informe periódico.

21.A fecha de 28 de abril de 2021, el Comité había recibido un total de 483 informes y había examinado 436; 28 Estados partes llevaban retraso en la presentación de su informe inicial, y 40, en la presentación de sus informes periódicos.

A.Procedimiento simplificado de presentación de informes

22.El Comité acoge con beneplácito que un gran número de Estados partes hayan aceptado el procedimiento simplificado de presentación de informes, que consiste en la preparación y aprobación de una lista de cuestiones que se transmite al Estado parte antes de la presentación de su informe periódico (conocida como lista de cuestiones previa a la presentación del informe). El procedimiento tiene por objeto ayudar a los Estados partes a cumplir su obligación de presentar informes y refuerza la cooperación entre el Comité y los Estados partes (A/66/44, párrs. 28 a 35). Si bien el Comité entiende que, desde 2007, la aprobación de las listas de cuestiones previas a la presentación de informes ha facilitado el cumplimiento por los Estados partes de dicha obligación, desea destacar que ese procedimiento ha aumentado sustancialmente su volumen de trabajo, puesto que es más laborioso preparar esas listas que las listas de cuestiones posteriores a la presentación del informe del Estado parte. Esto reviste especial importancia en un Comité con un número tan reducido de miembros.

23.Aunque el período de sesiones de noviembre de 2020 se aplazó, el Comité aprobó, entre períodos de sesiones, las listas de cuestiones previas a la presentación de los informes de los siguientes Estados partes que habían aceptado la invitación a utilizar este procedimiento para los informes que debían presentar en 2021: Bosnia y Herzegovina (CAT/C/BIH/QPR/7), Bulgaria (CAT/C/BGR/QPR/7), Camerún (CAT/C/CMR/QPR/6), Italia (CAT/C/ITA/QPR/7), Mauricio (CAT/C/MUS/QPR/5) y República de Moldova (CAT/C/MDA/QPR/4). Esas listas de cuestiones se transmitieron a los Estados partes correspondientes. El Comité aprobó también una lista de cuestiones previa a la presentación del informe de un Estado parte, Botswana (CAT/C/BWA/QPR/1), que había aceptado el procedimiento simplificado para la presentación de su informe inicial atrasado.

24.En su 70º período de sesiones, el Comité aprobó las listas de cuestiones previas a la presentación de los informes de los siguientes Estados partes, que habían aceptado la invitación a utilizar este procedimiento para los informes que debían presentar en 2022: Belarús (CAT/C/BLR/QPR/6), Chequia (CAT/C/CZE/QPR/7), Chile (CAT/C/CHL/QPR/7), Federación de Rusia (CAT/C/RUS/QPR/7), Noruega (CAT/C/NOR/QPR/9), Qatar (CAT/C/QAT/QPR/4) y Senegal (CAT/C/SEN/QPR/5).

25.En opinión del Comité, el hecho de que solo 4 de los 137 Estados partes que están en la etapa de presentación de informes periódicos hayan declinado la invitación a utilizar el procedimiento simplificado pone de manifiesto el éxito de ese procedimiento. De los otros 133 Estados partes, 100 han aceptado expresamente presentar sus informes utilizando el procedimiento y los 33 restantes aún no han respondido o no han sido invitados a utilizarlo. Además, el hecho de que otros órganos de tratados también hayan adoptado dicho procedimiento indica con claridad que resulta beneficioso para el sistema de presentación de informes. Desde 2016 se ha ofrecido el procedimiento simplificado de presentación de informes a varios Estados que tenían un gran retraso en la presentación de su informe inicial.

26.Puede consultarse información actualizada sobre el procedimiento en su correspondiente página web.

B.Recordatorios sobre los informes iniciales y periódicos atrasados

27.En su 53er período de sesiones, el Comité decidió enviar recordatorios a todos los Estados partes cuyo informe inicial estuviera atrasado y a todos aquellos cuyos informes periódicos tuvieran cuatro o más años de atraso.

28.El Comité señaló a la atención de esos Estados partes que la demora en la presentación de los informes dificultaba mucho la aplicación de la Convención en los Estados partes, así como la capacidad del Comité para cumplir su función de vigilancia al respecto. El Comité pidió información sobre los progresos realizados por esos Estados partes en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de presentación de informes y sobre los obstáculos que pudieran estar encontrando a ese respecto. También los informó de que, de conformidad con el artículo 67 de su reglamento, el Comité podía examinar la aplicación de la Convención en el Estado parte aunque no se hubiera presentado el informe correspondiente, basándose en la información que obrara en su poder, la cual podía proceder de fuentes ajenas a las Naciones Unidas. En sus informes anuales, el Comité también recuerda a los Estados partes sus obligaciones en materia de presentación de informes con arreglo a la Convención. En su 63erperíodo de sesiones, el Comité celebró una reunión con los Estados cuyo informe inicial estaba muy atrasado para conocer su posición sobre los problemas que tenían para prepararlo y las necesidades correspondientes. El Comité reitera su apoyo a la Iniciativa sobre la Convención contra la Tortura, que contribuye activamente a la ratificación universal de la Convención y su plena aplicación, y en particular al cumplimiento por los Estados de sus obligaciones de presentación de informes. Durante el 69º período de sesiones, la Iniciativa sobre la Convención contra la Tortura formuló una declaración sobre la particular importancia de la labor del Comité en el contexto de la pandemia de COVID-19 y presentó un resumen de los desafíos conexos y de las actividades realizadas por la Iniciativa.

C.Examen de las medidas adoptadas por los Estados partes que no han presentado informe

29.El Comité siguió adoptando medidas con respecto a los Estados partes cuyo informe inicial estaba muy atrasado, de conformidad con la decisión adoptada en su 52º período de sesiones de obrar de esa manera (A/69/44, párr. 46). El Comité prosiguió con su arraigada práctica de enviar recordatorios específicos a esos Estados partes para recordarles que debían presentar su informe y ofrecerles el procedimiento simplificado de presentación de informes. En el caso de los Estados partes que no habían aceptado el procedimiento o no habían presentado su informe inicial, el Comité dispuso realizar un examen en ausencia de informe en un período de sesiones posterior, de conformidad con el artículo 67 de su reglamento. A fecha de 28 de abril de 2021 se había ofrecido el procedimiento simplificado de presentación de informes a 13 Estados cuyo informe inicial llevaba mucho tiempo atrasado (Antigua y Barbuda, Bangladesh, Botswana, Cabo Verde, Côte dʼIvoire, Lesotho, Malawi, Malí, Níger, Nigeria, República Dominicana, Seychelles y Somalia), y el Comité había examinado la situación de 2 de esos Estados (Antigua y Barbuda y Cabo Verde) en ausencia de informe (A/74/44, párr. 33). Bangladesh, Malawi, el Níger, Seychelles y Somalia presentaron su informe inicial.

30.En su 68º período de sesiones, el Comité había decidido examinar la situación en Nigeria en ausencia de su informe inicial en el período de sesiones de noviembre de 2020, pero dicho examen se aplazó debido a la pandemia de COVID-19.

III.Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención

31.Debido a la pandemia de COVID-19 y a la imposibilidad de celebrar períodos de sesiones presenciales, el examen inicialmente previsto para 2020 de los informes nacionales de Bélgica (CAT/C/BEL/4), el Estado de Palestina (CAT/C/PSE/1), el Estado Plurinacional de Bolivia (CAT/C/BOL/3), Kirguistán (CAT/C/KGZ/3), Lituania (CAT/C/LTU/4), Serbia (CAT/C/SRB/3), Suecia (CAT/C/SWE/8) y Ucrania (CAT/C/UKR/7) y sobre la situación en Nigeria se aplazó hasta 2021. Los informes de Cuba (CAT/C/CUB/3), Islandia (CAT/C/ISL/4), Kenya (CAT/C/KEN/3), Montenegro (CAT/C/MNE/3), los Emiratos Árabes Unidos (CAT/C/ARE/1) y el Uruguay (CAT/C/URY/4), que en principio debían examinarse en el 70º período de sesiones, no se examinaron durante el período abarcado por el presente informe debido a la situación provocada por la COVID-19. Los informes pueden consultarse en el Sistema de Archivo de Documentos de las Naciones Unidas.

IV.Seguimiento de las observaciones finales sobre los informes de los Estados partes

32.En su 30º período de sesiones, celebrado en mayo de 2003, el Comité elaboró un procedimiento para hacer un seguimiento de sus observaciones finales sobre los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención (A/58/44, párr. 12). Desde entonces, el Comité se ha referido en todos sus informes anuales a la información que ha recibido de los Estados sobre las medidas de seguimiento adoptadas y ha señalado las tendencias significativas y las modificaciones que ha ido aportando al procedimiento. En las directrices para el seguimiento de las observaciones finales, aprobadas por el Comité en su 55º período de sesiones (CAT/C/55/3), se describe con más detalle el procedimiento.

33.De conformidad con su reglamento, el Comité creó el cargo de Relatora o Relator para el seguimiento de las observaciones finales de conformidad con el artículo 19 de la Convención. Durante el período que abarca el presente informe, Bakhtiyar Tuzmukhamedov siguió desempeñando ese cargo de forma interina.

34.Desde mayo de 2003 hasta el final del período abarcado por el presente informe, el Comité había examinado 256 informes de Estados partes con respecto a los cuales había formulado recomendaciones de seguimiento. A fecha de 28 de abril de 2021, el Comité había recibido 193 informes de seguimiento, lo que representa una tasa general de respuesta del 75,4 %. El estado del seguimiento se muestra en un gráfico que se puede consultar en la página web del Comité. Esa página también contiene la información enviada por los Estados partes, las comunicaciones enviadas por la Relatora o Relator para el seguimiento, las respuestas de los Estados partes y los informes de las instituciones nacionales de derechos humanos, ONG y otras entidades de la sociedad civil.

35.A fecha de 28 de abril de 2021, los siguientes Estados aún no habían presentado la información de seguimiento que les correspondía: Albania (48º período de sesiones), Antigua y Barbuda (61º), Bangladesh (67º), Benin (66º), Burkina Faso (68º), Cabo Verde (59º), Camboya (45º), Congo (54º), Djibouti (47º), Filipinas (57º), Gabón (49º), Ghana (46º), Guinea (52º), Indonesia (40º), Madagascar (47º), Mozambique (51º), Namibia (59º), Níger (68º), Perú (65º), República Árabe Siria (48º), Rwanda (62º), Santa Sede (52º), Seychelles (64º), Sierra Leona (52º), Sri Lanka (59º), Tayikistán (63º), Togo (67º), Yemen (44º) y Zambia (40º).

36.El Relator envió recordatorios en los que pedía la información de seguimiento pendiente a cada uno de los Estados partes cuyo plazo para presentarla había vencido. Durante el período que abarca el informe, esos recordatorios se enviaron en sendas cartas de fecha 11 de agosto de 2020 a Benin, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, la República Democrática del Congo y Sudáfrica, en una carta de fecha 6 de noviembre de 2020, a Belarús, en sendas cartas de fecha 7 de diciembre de 2020, a Bangladesh y el Togo, y en sendas cartas de fecha 23 de marzo de 2021, a Burkina Faso y el Níger.

37.Entre el 16 de mayo de 2020 y el 28 de abril de 2021 se recibieron informes de seguimiento de los Estados partes que se enumeran a continuación, en el orden en que se recibieron: Iraq (CAT/C/IRQ/FCO/1, 4 de junio de 2020); México (CAT/C/MEX/FCO/7, 23 de junio de 2020); Paraguay (CAT/C/PRY/FCO/7, 29 de junio de 2020); Camerún (CAT/C/CMR/FCO/5, 14 de julio de 2020); Alemania (CAT/C/DEU/FCO/6, 20 de julio de 2020); Grecia (CAT/C/GRC/FCO/7, 19 de agosto de 2020); Reino Unido (CAT/C/GBR/FCO/6, 21 de agosto de 2020); Viet Nam (CAT/C/VNM/FCO/1, 11 de septiembre de 2020); República Democrática del Congo (CAT/C/COD/FCO/2, 18 de septiembre de 2020); Polonia (CAT/C/POL/FCO/7, 19 de noviembre de 2020); Portugal (CAT/C/PRT/FCO/7, 25 de noviembre de 2020); Belarús (CAT/C/BLR/FCO/5, 30 de noviembre de 2020); Letonia (CAT/C/LVA/FCO/6, 3 de diciembre de 2020); Chipre (CAT/C/CYP/FCO/5, 4 de diciembre de 2020); Uzbekistán (CAT/C/UZB/FCO/5, 24 de diciembre de 2020); y Sudáfrica (CAT/C/ZAF/FCO/2, 20 de abril de 2021).

38.El Relator expresó su agradecimiento a esos Estados partes por la información proporcionada sobre las medidas que habían adoptado para cumplir las obligaciones que les impone la Convención. Estudió si en las respuestas de los Estados partes se abordaban todas las cuestiones respecto de las cuales el Comité había pedido más información y si se daba respuesta a las preocupaciones y recomendaciones del Comité. El Relator se comunicó con los Estados partes en el marco del procedimiento de seguimiento una vez que se recibió y evaluó su informe. En sus comunicaciones, el Relator presentó el análisis que había realizado y señaló las cuestiones pendientes. Durante el período que abarca el informe, esas comunicaciones se enviaron en sendas cartas al Iraq (23 de julio de 2020), Mauritania (30 de julio de 2020), Guatemala (5 de agosto de 2020), el Canadá (12 de agosto de 2020), Alemania (4 de septiembre de 2020), el Reino Unido (4 de septiembre de 2020), México (24 de septiembre de 2020), Viet Nam (29 de septiembre de 2020), Grecia (15 de octubre de 2020), la República Democrática del Congo (4 de noviembre de 2020), Polonia (1 de marzo de 2021), Portugal (1 de marzo de 2021), Chipre (29 de marzo de 2021), Letonia (29 de marzo de 2021), Belarús (6 de abril de 2021) y Uzbekistán (12 de abril de 2021).

39.El Relator también agradeció la información presentada por instituciones nacionales de derechos humanos, ONG de derechos humanos y grupos de la sociedad civil en el marco del procedimiento de seguimiento. A fecha de 28 de abril de 2021, el Comité había recibido informes de seguimiento de esas fuentes en relación con los informes de los Estados partes que se enumeran a continuación, en el orden en que se recibieron: Reino Unido (cuatro comunicaciones de diferentes fuentes), México, Bangladesh, Belarús (dos comunicaciones de diferentes fuentes) y Federación Rusa.

V.Actividades realizadas por el Comité en el marco del artículo 20 de la Convención

40.Durante el período que abarca el informe, el Comité prosiguió su labor relacionada con el artículo 20 de la Convención.

41.En el marco de las actividades de seguimiento del Comité, los relatores para el artículo 20 siguieron alentando a los Estados partes que habían sido objeto de investigaciones cuyos resultados se habían publicado a que adoptaran medidas para aplicar las recomendaciones del Comité.

VI.Examen de las quejas presentadas de conformidad con el artículo 22 de la Convención

A.Introducción

42.De conformidad con el artículo 22 de la Convención, las personas que aleguen ser víctimas de una violación por un Estado parte de las disposiciones de la Convención podrán presentar una queja al Comité para que este la examine con arreglo a las condiciones establecidas en dicho artículo. Un total de 69 Estados partes en la Convención han declarado que reconocen la competencia del Comité para recibir y examinar quejas de conformidad con el artículo 22 de la Convención. El Comité no podrá examinar ninguna queja relativa a un Estado parte en la Convención que no haya reconocido su competencia en virtud del artículo 22.

43.El cargo de Relator para las quejas nuevas y las medidas provisionales, establecido de conformidad con el artículo 104, párrafo 1, del reglamento del Comité, lo ocupa actualmente el Sr. Rodríguez-Pinzón.

44.El examen de las quejas presentadas de conformidad con el artículo 22 de la Convención se realiza en sesiones privadas. Todos los documentos relativos a la labor del Comité en este ámbito, es decir, las comunicaciones de las partes y los demás documentos de trabajo del Comité, son confidenciales.

45.El Comité se pronuncia sobre cada queja a la luz de la información que le hayan facilitado las partes. Las conclusiones del Comité se comunican a las partes y se publican. También se publica el texto de las decisiones del Comité por las que se declara inadmisible una comunicación o se suspende el examen de un caso, sin revelar la identidad de la autora o autor de la queja, pero sí el Estado parte de que se trate.

B.Medidas provisionales de protección

46.Los autores y autoras de las quejas suelen pedir medidas preventivas de protección. De conformidad con el artículo 114, párrafo 1, de su reglamento, en cualquier momento después de recibir una queja, el Comité podrá transmitir al Estado parte interesado, por conducto de su Relatora o Relator para las quejas nuevas y las medidas provisionales, una solicitud para que adopte las medidas provisionales que el Comité considere necesarias para evitar daños irreparables a la o las personas en cuestión. Se indicará al Estado parte que esa solicitud no implica ningún juicio sobre la admisibilidad o el fondo de la queja. Durante el período a que se refiere el presente informe se solicitaron medidas provisionales de protección en relación con 57 quejas, y el Relator para las quejas nuevas y las medidas provisionales concedió las medidas en 42 de esos casos. El Relator o Relatora verifica periódicamente que los Estados partes den curso a esas solicitudes.

C.Marcha de los trabajos

47.A fecha de 28 de abril de 2021, el Comité había registrado, desde 1989, 1.068 quejas relativas a 42 Estados partes. De ese total se había suspendido el examen de 334 quejas y 117 se habían declarado inadmisibles. El Comité había adoptado decisiones finales sobre el fondo respecto de 398 quejas y concluido que se había violado la Convención en 158 de ellas. Siguen pendientes de examen 219 quejas. Todas las decisiones del Comité sobre el fondo y las decisiones de inadmisibilidad o de suspensión del examen pueden consultarse en la base de datos de la jurisprudencia de los órganos de tratados, en el sitio web del ACNUDH y en el Sistema de Archivo de Documentos de las Naciones Unidas.

48.Del 27 de noviembre al 30 de diciembre de 2020, el Comité celebró en formato virtual una reunión entre períodos de sesiones, en el marco de la cual examinó 25 quejas. El Comité declaró inadmisibles cuatro comunicaciones: F. K. c. Dinamarca (CAT/C/70/D/743/2016), J. D. c. Suiza (CAT/C/70/D/819/2017), H. T. c. Suiza (CAT/C/70/D/888/2018) y Z. S. c. Georgia (CAT/C/70/D/915/2019). Suspendió el examen de 20 comunicaciones: V. A. c. Kazajstán (CAT/C/70/D/638/2014), S. V. c. la Federación de Rusia (CAT/C/70/D/660/2015), J. S. c. el Canadá (CAT/C/70/D/684/2015), G. S. c. el Canadá (CAT/C/70/D/705/2015), A. S. c. el Canadá (CAT/C/70/D/728/2016), S. V. c. Australia (CAT/C/70/D/740/2016), J. L. c. el Canadá (CAT/C/70/D/741/2016), C. C. c. Suiza (CAT/C/70/D/808/2017), B. S. c. el Canadá (CAT/C/70/D/838/2017), T. Ç. y M. E. Ç. c. Georgia (CAT/C/70/D/861/2018), R. K. K. c. Suiza (CAT/C/70/D/870/2018), B. K. y otros c. el Canadá (CAT/C/70/D/873/2018), F. S. c. Suiza (CAT/C/70/D/876/2018), H. S. D. c. el Canadá (CAT/C/70/D/877/2018), S. S. c. Australia (CAT/C/70/D/895/2018), R. T. c. Australia (CAT/C/70/D/932/2019), B. T. c. Serbia (CAT/C/70/D/936/2019), A. R. c. Suecia (CAT/C/70/D/950/2019), M. B. c. Montenegro (CAT/C/70/D/970/2019) y B. T. M. c. Suiza (CAT/C/70/D/1015/2020). Asimismo, el Comité decidió aplazar el examen de una queja —R. G. c. la Federación de Rusia (núm. 902/2018)— hasta el siguiente período de sesiones presencial.

49.En su 70º período de sesiones, el Comité suspendió el examen de 14 comunicaciones: D. L. c. Suecia (CAT/C/70/D/785/2016), H. S. M. c. el Canadá (CAT/C/70/D/809/2017), H. B. c. Suiza (CAT/C/70/D/833/2017), M c. Suecia (CAT/C/70/D/837/2017), M. P. c. Bulgaria (CAT/C/70/D/847/2017), E. D. c. Suiza (CAT/C/70/D/867/2018), A. H. c. Suecia (CAT/C/70/D/919/2019), M. S. K. c. Suiza (CAT/C/70/D/925/2019), R. D. c. Suecia (CAT/C/70/D/940/2019), O. E. c. Suiza (CAT/C/70/D/959/2019), S. N. c. Australia (CAT/C/70/D/961/2019), J. A. c. Suecia (CAT/C/70/D/966/2019), S. I. A. M. c. Suiza (CAT/C/70/D/976/2020) y H. H. c. Suecia (CAT/C/70/D/990/2020).

D.Actividades de seguimiento

50.En su 28º período de sesiones, celebrado en mayo de 2002, el Comité creó el cargo de Relatora o Relator para el seguimiento de las decisiones adoptadas en virtud del artículo 22, que actualmente ocupa el Sr. Heller. En su 527ª sesión, celebrada el 16 de mayo de 2002, el Comité decidió que el Relator o Relatora realizara, entre otras, las siguientes actividades: controlar el cumplimiento de las decisiones del Comité enviando notas verbales a los Estados partes para preguntarles qué medidas habían adoptado con arreglo a esas decisiones; recomendar al Comité las medidas apropiadas tras recibir la respuesta del Estado parte en cuestión, en caso de no recibirse tal respuesta y, en lo sucesivo, cuando los autores o autoras de las correspondientes quejas enviaran cartas para señalar el incumplimiento de las decisiones del Comité; reunirse con representantes de las misiones permanentes de los Estados partes para promover el cumplimiento y determinar si sería apropiado o conveniente que el ACNUDH prestara servicios de asesoramiento o suministrara asistencia técnica; realizar, con la aprobación del Comité, visitas de seguimiento a los Estados partes; y preparar informes periódicos sobre sus actividades para el Comité.

51.Durante el período que abarca el informe, el Comité no examinó la información recibida de los Estados partes en relación con sus decisiones que son objeto de su procedimiento de seguimiento. A fecha de 28 de abril de 2021, el Comité había dado por concluido el diálogo de seguimiento, con una nota de resolución satisfactoria o parcialmente satisfactoria, con respecto a 70 de las 158 comunicaciones en las que había constatado una violación de alguna de las disposiciones de la Convención.

VII.Reuniones del Comité en 2021

52.De conformidad con la resolución 68/268 de la Asamblea General, en 2021 el Comité celebrará otros dos períodos ordinarios de sesiones: el 71º (12 a 30 de julio de 2021) y el 72º (8 de noviembre a 3 de diciembre de 2021).

VIII.Aprobación del informe anual del Comité sobre sus actividades

53.De conformidad con el artículo 24 de la Convención, el Comité debe presentar un informe anual sobre sus actividades a los Estados partes y a la Asamblea General. Puesto que el Comité celebra en noviembre su tercer período ordinario de sesiones de cada año civil, que coincide con el período ordinario de sesiones de la Asamblea General, el Comité aprueba su informe anual al finalizar su período de sesiones del segundo trimestre del año para transmitirlo a la Asamblea General en el mismo año civil. En consecuencia, el Comité examinó y aprobó el informe sobre las actividades que había realizado durante el período que abarca el presente informe.

Anexo

Miembros, autoridades y mandatos

Miembro

País de nacionalidad

Año de terminación del mandato (31 de diciembre)

Essadia Belmir(Vicepresidenta)

Marruecos

2021

Claude Heller(Vicepresidente, hasta el 18 de marzo de 2021)(Presidente interino, a partir del 18 de marzo de 2021) (Relator para el seguimiento de las decisiones adoptadas en virtud del artículo 22)

México

2023

Erdoğan İşcan

Turquía

2023

Liu Huawen

China

2021

Jens Modviga(Presidente, hasta el 18 de marzo de 2021)

Dinamarca

2021

Ilvija P‎ūce

Letonia

2023

Ana Racu(Relatora sobre las represalias)

República de Moldova

2023

Diego Rodríguez-Pinzón(Relator Interino)(Relator Interino para las quejas nuevas y las medidas provisionales)

Colombia

2021

Sébastien Touzé(Vicepresidente Interino)

Francia

2023

Bakhtiyar Tuzmukhamedov(Relator Interino para el seguimiento en virtud del artículo 19)

Federación de Rusia

2021

a El Sr. Modvig dimitió como miembro del Comité el 18 de marzo de 2021 para asumir nuevas responsabilidades profesionales.