Estado

Fecha de la firma

Fecha de recepción del instrumento de ratificación o de adhesión a

Azerbaiyán

11 de enero de 1999 a

Bangladesh

7 de octubre de 1998

Belice

14 de noviembre de 2001 a

Bolivia

16 de octubre de 2000 a

Bosnia y Herzegovina

13 de diciembre de 1996 a

Burkina Faso

16 de noviembre de 2001

26 de noviembre de 2003

Cabo Verde

16 de septiembre de 1997 a

Chile

24 de septiembre de 1993

Colombia

24 de mayo de 1995 a

Comoras

22 de septiembre

Ecuador

5 de febrero de 2002 a

Egipto

19 de febrero de 1993 a

El Salvador

13 de septiembre de 2002

14 de marzo de 2003

Filipinas

15 de noviembre de 1993

5 de julio de 1995

Ghana

7 de septiembre de 2000

7 de septiembre de 2000

Guatemala

7 de septiembre de 2000

14 de marzo de 2003

Guinea

7 de septiembre de 2000 a

Guinea-Bissau

12 de septiembre de 2000

Kirguistán

29 de septiembre de 2003 a

Malí

5 de junio de 2003 a

Marruecos

15 de agosto de 1991

21 de junio de 1993

México

22 de mayo de 1991

8 de marzo de 1999

Paraguay

13 de septiembre de 2000

Santo Tomé y Príncipe

6 de septiembre de 2000

Senegal

9 de junio de 1999 a

Seychelles

15 de diciembre de 1994 a

Sierra Leona

15 de septiembre de 2000

Sri Lanka

11 de marzo de 1996 a

Tayikistán

7 de septiembre de 2000

8 de enero de 2002

Timor-Leste

30 de enero de 2004 a

Togo

15 de noviembre de 2001

Turquía

13 de enero de 1999

Uganda

14 de noviembre de 1995 a

Uruguay

15 de febrero de 2001 a

_____________________

a Adhesión.

Anexo II

COMPOSICIÓN DEL COMITÉ DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE TODOS LOS TRABAJADORES MIGRANTES Y DE SUS FAMILIARES

Nombre del miembro

País de nacionalidad

El mandato expira el 31 de diciembre de

Sr. Francisco ALBA

México

2007

Sr. José Serrano BRILLANTES

Filipinas

2005

Sr. Francisco CARRIÓN MENA

Ecuador

2007

Sra. Ana Elizabeth CUBIAS MEDINA

El Salvador

2007

Sra. Anamaría DIÉGUEZ

Guatemala

2005

Sr. Ahmed Hassan EL-BORAI

Egipto

2007

Sr. Abdelhamid EL JAMRI

Marruecos

2007

Sr. Arthur Shatto GAKWANDI

Uganda

2005

Sr. Prasad KARIYAWASAM

Sri Lanka

2005

Sr. Azad TAGHIZADE

Azerbaiyán

2005

Anexo III

presentación DE informeS POR LOS Estados Miembros CON ARREGLO AL artículo 73 DE LA Convención, AL 5 DE MARZO DE 2004

Estado Parte

Tipo de informe

Fecha límite de presentación

Azerbaiyán

Inicial

1º de julio de 2004

Belice

Inicial

1º de julio de 2004

Bolivia

Inicial

1º de julio de 2004

Bosnia y Herzegovina

Inicial

1º de julio de 2004

Burkina Faso

Inicial

26 de noviembre de 2004

Cabo Verde

Inicial

1º de julio de 2004

Colombia

Inicial

1º de julio de 2004

Ecuador

Inicial

1º de julio de 2004

Egipto

Inicial

1º de julio de 2004

El Salvador

Inicial

1º de julio de 2004

Filipinas

Inicial

1º de julio de 2004

Ghana

Inicial

1º de julio de 2004

Guatemala

Inicial

1º de julio de 2004

Guinea

Inicial

1º de julio de 2004

Kirguistán

Inicial

29 de septiembre de 2004

Malí

Inicial

1º de julio de 2004

Marruecos

Inicial

1º de julio de 2004

México

Inicial

1º de julio de 2004

Senegal

Inicial

1º de julio de 2004

Seychelles

Inicial

1º de julio de 2004

Sri Lanka

Inicial

1º de julio de 2004

Tayikistán

Inicial

1º de julio de 2004

Timor-Leste

Inicial

30 de enero de 2005

Uganda

Inicial

1º de julio de 2004

Uruguay

Inicial

1º de julio de 2004

Anexo IV

REGLAMENTO PROVISIONAL DEL COMITÉ DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE TODOS LOS TRABAJADORES MIGRANTES Y DE SUS FAMILIARES

ÍNDICE

Página

PRIMERA PARTE. NORMAS GENERALES17

I.PERÍODOS DE SESIONES17

Artículo

1.Reuniones del Comité17

2.Períodos ordinarios de sesiones17

3.Lugar de celebración de los períodos de sesiones17

4.Notificación de la fecha de apertura de los períodos de sesiones17

II.PROGRAMA18

Artículo

5.Programa provisional18

6.Aprobación del programa18

7.Revisión del programa18

8.Transmisión del programa provisional18

III.MIEMBROS DEL COMITÉ18

Artículo

9.Comienzo del mandato18

10.Provisión de vacantes imprevistas19

11.Declaración solemne19

ÍNDICE(continuación)

Página

IV.MESA DEL COMITÉ19

Artículo

12.Elección de la Mesa19

13.Procedimiento de elección20

14.Mandato de los miembros de la Mesa20

15.Funciones del Presidente20

16.Presidente interino20

17.Sustitución de miembros de la Mesa21

V.SECRETARÍA21

Artículo

18.Declaraciones21

19.Consecuencias financieras de las propuestas21

VI.IDIOMAS21

Artículo

20.Idiomas oficiales e idiomas de trabajo21

VII.SESIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS22

Artículo

21.Sesiones públicas y privadas22

VIII.DISTRIBUCIÓN DE LOS INFORMES Y DE OTROS DOCUMENTOSOFICIALES DEL COMITÉ22

Artículo

22.Distribución de los documentos oficiales22

ÍNDICE(continuación)

Página

IX.PROCEDIMIENTO DE TRABAJO22

Artículo

23.Quórum22

24.Atribuciones del Presidente22

25.Adopción de decisiones23

26.Votaciones23

X.PARTICIPACIÓN DE LOS ORGANISMOS ESPECIALIZADOS Y OTROSÓRGANOS DE LAS NACIONES UNIDAS, ORGANIZACIONESINTERGUBERNAMENTALES Y OTROS ÓRGANOS INTERESADOS23

Artículo

27.Oficina Internacional del Trabajo23

28.Presentación de información, documentación y declaracionesescritas por otros órganos24

XI.INFORME ANUAL DEL COMITÉ24

Artículo

29.Informe anual24

SEGUNDA PARTE. NORMAS RELATIVAS A LAS FUNCIONES DEL COMITÉ24

XII.INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTESEN VIRTUD DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONVENCIÓN24

Artículo

30.Presentación de informes24

31-32Examen de los informes25

ÍNDICE(continuación)

Página

XIII.PROCEDIMIENTO PARA EL EXAMEN DE LAS COMUNICACIONESRECIBIDAS EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 76 DE LA CONVENCIÓN25

XIV.PROCEDIMIENTO PARA EL EXAMEN DE LAS COMUNICACIONESRECIBIDAS EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 77 DE LA CONVENCIÓN25

TERCERA PARTE. NORMAS DE INTERPRETACIÓN25

XV.INTERPRETACIÓN25

Artículo

33.Títulos25

34.Enmiendas26

Primera parte

NORMAS GENERALES

I. PERÍODOS DE SESIONES

Artículo 1

Reuniones del Comité

El Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migrantes y de sus Familiares (en adelante "el Comité") celebrará las reuniones que sean necesarias para el desempeño satisfactorio de las funciones que le corresponden en virtud de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (en adelante "la Convención").

Artículo 2

Períodos ordinarios de sesiones

1.El Comité celebrará normalmente un período ordinario de sesiones cada año.

2.Los períodos ordinarios de sesiones del Comité se celebrarán en las fechas que decida el Comité en consulta con el Secretario General de las Naciones Unidas (en adelante "el Secretario General"), teniendo en cuenta el calendario de conferencias aprobado por la Asamblea General.

Artículo 3

Lugar de celebración de los períodos de sesiones

Los períodos de sesiones del Comité se celebrarán normalmente en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra. El Comité podrá tomar la decisión de celebrar un período de sesiones en otro lugar en consulta con el Secretario General y teniendo en cuenta las normas pertinentes de las Naciones Unidas.

Artículo 4

Notificación de la fecha de apertura de los períodos de sesiones

El Secretario General notificará lo antes posible a los miembros del Comité el lugar y la fecha de la primera sesión de cada período de sesiones.

II. PROGRAMA

Artículo 5

Programa provisional

El Secretario General preparará el programa provisional de cada período ordinario de sesiones en consulta con el Presidente del Comité.

Artículo 6

Aprobación del programa

El primer tema del programa provisional de cada período de sesiones será la aprobación del programa, excepto cuando en virtud del artículo 12 del presente reglamento deban elegirse los miembros de la Mesa, en cuyo caso dicha elección será el primer tema del programa.

Artículo 7

Revisión del programa

Durante un período de sesiones, el Comité podrá revisar el programa y, según corresponda, podrá aplazar o suprimir temas.

Artículo 8

Transmisión del programa provisional

La Secretaría transmitirá lo antes posible el programa provisional a los miembros del Comité.

III. MIEMBROS DEL COMITÉ

Artículo 9

Comienzo del mandato

El mandato de los miembros del Comité comenzará el 1º de enero del año siguiente a la fecha de su elección y, de conformidad con el párrafo 5 del artículo 72 de la Convención, expirará cuatro años después, el 31 de diciembre, salvo en el caso de los miembros elegidos en la primera elección y en la elección celebrada inmediatamente después de la entrada en vigor de la Convención para el cuadragésimo primer Estado Parte que hayan sido designados por sorteo para un período de dos años, cuyo mandato expirará el 31 de diciembre al cabo de dos años.

Artículo 10

Provisión de vacantes imprevistas

1.De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 6 del artículo 72 de la Convención, si un miembro del Comité fallece, renuncia o declara que por algún otro motivo no puede continuar desempeñando sus funciones en el Comité, el Estado Parte que haya presentado la candidatura de ese experto nombrará a otro experto de entre sus propios nacionales para que cumpla la parte restante del mandato. El nuevo nombramiento quedará sujeto a la aprobación del Comité.

2.Se pedirá al Comité que apruebe por escrito el nombramiento del sustituto cuando el Comité no esté sesionando. El Secretario General transmitirá para su aprobación el nombre y el currículum vitae del experto designado. Una vez aprobado el nombramiento por el Comité, el Secretario General comunicará, a los Estados Partes el nombre del miembro del Comité que pase a ocupar la vacante imprevista.

3.Si el Comité se niega a aprobar el nombramiento de un sustituto según lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo, se invitará al Estado Parte que haya presentado la candidatura a que nombre a otro experto de entre sus propios nacionales.

4.Salvo en el caso de que la vacante se produzca por muerte o discapacidad de uno de los miembros, el Secretario General procederá conforme a lo dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo únicamente previa notificación por escrito del miembro interesado de su decisión de cesar en sus funciones como miembro del Comité.

Artículo 11

Declaración solemne

Antes de asumir sus funciones después de la primera elección, cada miembro del Comité deberá hacer en sesión pública del Comité la siguiente declaración solemne:

"Declaro solemnemente que desempeñaré mis funciones y ejerceré mis atribuciones como miembro del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migrantes y de sus Familiares en forma honesta, fiel, imparcial y concienzuda."

IV. MESA DEL COMITÉ

Artículo 12

Elección de la Mesa

El Comité elegirá, entre sus miembros, un presidente, tres vicepresidentes y un relator; éstos constituirán la Mesa del Comité, que se reunirá periódicamente.

Artículo 13

Procedimiento de elección

1.Cuando haya un solo candidato para la elección de un miembro de la Mesa, el Comité podrá decidir que se elija a esa persona por aclamación;

2.Cuando haya dos o más candidatos para la elección de un miembro de la Mesa o cuando el Comité decida por otra razón proceder a votación, resultará elegida la persona que obtenga una mayoría simple de los votos emitidos.

3.Si ningún candidato recibe una mayoría de los votos emitidos, los miembros del Comité procurarán llegar a un consenso antes de proceder a una nueva votación.

4.La elección se hará en votación secreta.

Artículo 14

Mandato de los miembros de la Mesa

1.De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 75 de la Convención, los miembros de la Mesa serán elegidos por un período de dos años.

2.Ningún miembro de la Mesa del Comité podrá ejercer esas funciones si deja de ser miembro del Comité.

Artículo 15

Funciones del Presidente

1.El Presidente ejercerá las funciones que le sean encomendadas por el Comité y por el presente reglamento.

2.En el ejercicio de sus funciones, el Presidente seguirá sometido a la autoridad del Comité.

Artículo 16

Presidente interino

1.Si durante un período de sesiones el Presidente no puede estar presente en una sesión o en parte de ella, designará a otro miembro de la Mesa para que ejerza la presidencia en su lugar.

2.El miembro que ejerza la presidencia tendrá las mismas atribuciones y obligaciones que el Presidente.

Artículo 17

Sustitución de miembros de la Mesa

Si uno de los miembros de la Mesa del Comité deja de ejercer sus funciones o declara su incapacidad para seguir desempeñándose como miembro del Comité o si por alguna razón no puede seguir desempeñándose como miembro de la Mesa, se elegirá a un nuevo miembro de la Mesa por el resto del período del mandato de su predecesor.

V. SECRETARÍA

Artículo 18

Declaraciones

El Secretario General, o un representante suyo, asistirá a todas las sesiones del Comité y, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 24 del presente reglamento, podrá hacer declaraciones verbales o por escrito en esas sesiones.

Artículo 19

Consecuencias financieras de las propuestas

Antes de que el Comité apruebe una propuesta que implique gastos, el Secretario General preparará y comunicará por escrito a los miembros, lo antes posible, una estimación de los gastos que entrañará la propuesta. El Presidente deberá dar a conocer a los miembros esa estimación e invitarlos a expresar su opinión cuando el Comité examine la propuesta.

VI. IDIOMAS

Artículo 20

Idiomas oficiales e idiomas de trabajo

1.El árabe, el chino, el español, el francés, el inglés y el ruso serán los idiomas oficiales del Comité.

2.Todas las decisiones oficiales del Comité se publicarán en los idiomas oficiales.

VII. SESIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS

Artículo 21

Sesiones públicas y privadas

Las sesiones del Comité serán públicas, a menos que el Comité decida otra cosa.

VIII. DISTRIBUCIÓN DE LOS INFORMES Y DE OTROS DOCUMENTOS OFICIALES DEL COMITÉ

Artículo 22

Distribución de los documentos oficiales

Los documentos del Comité serán documentos de distribución general, a menos que el Comité decida otra cosa.

IX. PROCEDIMIENTO DE TRABAJO

Artículo 23

Quórum

El quórum para la adopción de las decisiones oficiales del Comité será de seis miembros. Cuando el número de miembros del Comité aumente a 14 con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 a) del artículo 72 de la Convención, el quórum será de ocho miembros.

Artículo 24

Atribuciones del Presidente

1.Conforme a lo dispuesto en el presente reglamento, el Presidente dirigirá las deliberaciones del Comité y velará por el mantenimiento del orden en sus sesiones. Además, velará por la eficiencia en la labor del Comité, entre otras cosas mediante la limitación de la duración de las intervenciones de los oradores.

2.El Presidente resolverá inmediatamente las cuestiones de orden que los miembros planteen en cualquier momento durante el debate. El miembro que plantee una cuestión de orden no podrá referirse al fondo de la cuestión en examen.

3.El Presidente podrá llamar al orden a un orador cuando sus observaciones no sean pertinentes al tema que se esté tratando.

4.El Presidente podrá proponer al Comité que aplace o cierre el debate o que suspenda o levante la sesión.

5.Cualquier miembro podrá pedir que se someta inmediatamente a votación una decisión relacionada con el procedimiento de trabajo del Comité.

Artículo 25

Adopción de decisiones

1.El Comité procurará adoptar todas sus decisiones por consenso. En caso de que éste no se pueda lograr, las decisiones se someterán a votación.

2.Teniendo presente el párrafo 1 del presente artículo, el Presidente podrá, en cualquier sesión y a petición de cualquiera de los miembros, someter la propuesta a votación.

Artículo 26

Votaciones

1.Cada miembro del Comité tendrá un voto.

2.Toda propuesta o moción que se someta a votación será aprobada por el Comité si cuenta con el apoyo de una mayoría simple de los miembros presentes y votantes. A los efectos del presente reglamento, por "miembros presentes y votantes" se entiende todos los miembros que emiten un voto afirmativo o negativo; los miembros que se abstienen de votar son considerados no votantes.

X.

PARTICIPACIÓN DE LOS ORGANISMOS ESPECIALIZADOS Y OTROS ÓRGANOS DE LAS NACIONES UNIDAS, ORGANIZACIONES INTERGUBERNAMENTALES Y OTROS ÓRGANOS INTERESADOS

Artículo 27

Oficina Internacional del Trabajo

1.De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 74 de la Convención, el Secretario General de las Naciones Unidas, con la debida antelación a la apertura de cada período ordinario de sesiones del Comité, transmitirá al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo copias de los informes presentados por los Estados Partes interesados y la información pertinente para el examen de esos informes, a fin de que la Oficina pueda proporcionar al Comité los conocimientos especializados de que disponga respecto de las cuestiones tratadas en la Convención que caigan dentro del ámbito de competencia de la Oficina Internacional del Trabajo. El Comité examinará en sus deliberaciones los comentarios y materiales que la Oficina pueda proporcionarle.

2.De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 5 del artículo 74 de la Convención, el Comité invitará a la Oficina Internacional del Trabajo a nombrar representantes para que participen, con carácter consultivo, en las sesiones del Comité.

Artículo 28

Presentación de información, documentación y declaraciones escritas por otros órganos

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 74 de la Convención, el Comité podrá invitar a los organismos especializados y órganos de las Naciones Unidas, así como a las organizaciones intergubernamentales y otros órganos interesados (entre ellos instituciones nacionales de derechos humanos, organizaciones no gubernamentales y otros órganos) a que le presenten, para su examen, información escrita respecto de las cuestiones tratadas en la Convención que estén comprendidas en el ámbito de sus actividades.

XI. INFORME ANUAL DEL COMITÉ

Artículo 29

Informe anual

1.De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 7 del artículo 74 de la Convención, el Comité presentará un informe anual a la Asamblea General sobre la aplicación de la Convención, en el que expondrá sus propias opiniones y recomendaciones, basadas, en particular, en el examen de los informes de los Estados Partes y en las observaciones que éstos presenten.

2.De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 8 del artículo 74 de la Convención, el Secretario General transmitirá los informes anuales del Comité a los Estados Partes en la Convención, al Consejo Económico y Social, a la Comisión de Derechos Humanos, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo y a otras organizaciones pertinentes.

Segunda parte

NORMAS RELATIVAS A LAS FUNCIONES DEL COMITÉ

XII.

INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONVENCIÓN

Artículo 30

Presentación de informes

El Comité podrá aprobar directrices respecto de la forma y el contenido de los informes que han de presentarse en virtud del artículo 73 de la Convención.

Artículo 31

Examen de los informes

1.El Comité examinará los informes presentados por los Estados Partes en virtud del artículo 73 de la Convención de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 74 de la Convención.

2.El Comité podrá aprobar normas más detalladas con respecto a la presentación y el examen de los informes presentados por los Estados Partes en virtud de la Convención.

Artículo 32

Ningún miembro del Comité podrá participar en el examen de los informes de los Estados Partes o en el debate y la aprobación de las observaciones finales si éstos refieren al Estado Parte por el cual fue elegido miembro del Comité.

XIII.

PROCEDIMIENTO PARA EL EXAMEN DE LAS COMUNICACIONES RECIBIDAS EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 76 DE LA CONVENCIÓN

Como el procedimiento previsto en el artículo 76 de la Convención aún no ha entrado en vigor, el Comité examinará las normas relativas a ese procedimiento en una etapa posterior.

XIV.

PROCEDIMIENTO PARA EL EXAMEN DE LAS COMUNICACIONES RECIBIDAS EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 77 DE LA CONVENCIÓN

Como el procedimiento previsto en el artículo 77 de la Convención aún no ha entrado en vigor, el Comité examinará las normas relativas a ese procedimiento en una etapa posterior.

Tercera parte

NORMAS DE INTERPRETACIÓN

XV. INTERPRETACIÓN

Artículo 33

Títulos

A los efectos de la interpretación del presente reglamento no se tendrán en cuenta los títulos, que se insertaron únicamente a título indicativo.

Artículo 34

Enmiendas

El presente reglamento podrá modificarse por decisión del Comité, sin perjuicio de las disposiciones pertinentes de la Convención.

Anexo V

LISTA DE DOCUMENTOS PUBLICADOS O POR PUBLICAR EN RELACIÓN CON EL PRIMER PERÍODO DE SESIONES DEL COMITÉ

CMW/C/2004/1Programa

CMW/C/L.1Reglamento provisional

CMW/C/SR.1 a 9Actas resumidas del primer período de sesiones del Comité (por publicar)

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