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a Adhesión.
Anexo II
COMPOSICIÓN DEL COMITÉ DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE TODOS LOS TRABAJADORES MIGRANTES Y DE SUS FAMILIARES
Nombre del miembro |
País de nacionalidad |
El mandato expira el 31 de diciembre de |
Sr. Francisco ALBA |
México |
2007 |
Sr. José Serrano BRILLANTES |
Filipinas |
2005 |
Sr. Francisco CARRIÓN MENA |
Ecuador |
2007 |
Sra. Ana Elizabeth CUBIAS MEDINA |
El Salvador |
2007 |
Sra. Anamaría DIÉGUEZ |
Guatemala |
2005 |
Sr. Ahmed Hassan EL-BORAI |
Egipto |
2007 |
Sr. Abdelhamid EL JAMRI |
Marruecos |
2007 |
Sr. Arthur Shatto GAKWANDI |
Uganda |
2005 |
Sr. Prasad KARIYAWASAM |
Sri Lanka |
2005 |
Sr. Azad TAGHIZADE |
Azerbaiyán |
2005 |
Anexo III
presentación DE informeS POR LOS Estados Miembros CON ARREGLO AL artículo 73 DE LA Convención, AL 5 DE MARZO DE 2004
Estado Parte |
Tipo de informe |
Fecha límite de presentación |
Azerbaiyán |
Inicial |
1º de julio de 2004 |
Belice |
Inicial |
1º de julio de 2004 |
Bolivia |
Inicial |
1º de julio de 2004 |
Bosnia y Herzegovina |
Inicial |
1º de julio de 2004 |
Burkina Faso |
Inicial |
26 de noviembre de 2004 |
Cabo Verde |
Inicial |
1º de julio de 2004 |
Colombia |
Inicial |
1º de julio de 2004 |
Ecuador |
Inicial |
1º de julio de 2004 |
Egipto |
Inicial |
1º de julio de 2004 |
El Salvador |
Inicial |
1º de julio de 2004 |
Filipinas |
Inicial |
1º de julio de 2004 |
Ghana |
Inicial |
1º de julio de 2004 |
Guatemala |
Inicial |
1º de julio de 2004 |
Guinea |
Inicial |
1º de julio de 2004 |
Kirguistán |
Inicial |
29 de septiembre de 2004 |
Malí |
Inicial |
1º de julio de 2004 |
Marruecos |
Inicial |
1º de julio de 2004 |
México |
Inicial |
1º de julio de 2004 |
Senegal |
Inicial |
1º de julio de 2004 |
Seychelles |
Inicial |
1º de julio de 2004 |
Sri Lanka |
Inicial |
1º de julio de 2004 |
Tayikistán |
Inicial |
1º de julio de 2004 |
Timor-Leste |
Inicial |
30 de enero de 2005 |
Uganda |
Inicial |
1º de julio de 2004 |
Uruguay |
Inicial |
1º de julio de 2004 |
Anexo IV
REGLAMENTO PROVISIONAL DEL COMITÉ DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE TODOS LOS TRABAJADORES MIGRANTES Y DE SUS FAMILIARES
ÍNDICE
Página
PRIMERA PARTE. NORMAS GENERALES17
I.PERÍODOS DE SESIONES17
Artículo
1.Reuniones del Comité17
2.Períodos ordinarios de sesiones17
3.Lugar de celebración de los períodos de sesiones17
4.Notificación de la fecha de apertura de los períodos de sesiones17
II.PROGRAMA18
Artículo
5.Programa provisional18
6.Aprobación del programa18
7.Revisión del programa18
8.Transmisión del programa provisional18
III.MIEMBROS DEL COMITÉ18
Artículo
9.Comienzo del mandato18
10.Provisión de vacantes imprevistas19
11.Declaración solemne19
ÍNDICE(continuación)
Página
IV.MESA DEL COMITÉ19
Artículo
12.Elección de la Mesa19
13.Procedimiento de elección20
14.Mandato de los miembros de la Mesa20
15.Funciones del Presidente20
16.Presidente interino20
17.Sustitución de miembros de la Mesa21
V.SECRETARÍA21
Artículo
18.Declaraciones21
19.Consecuencias financieras de las propuestas21
VI.IDIOMAS21
Artículo
20.Idiomas oficiales e idiomas de trabajo21
VII.SESIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS22
Artículo
21.Sesiones públicas y privadas22
VIII.DISTRIBUCIÓN DE LOS INFORMES Y DE OTROS DOCUMENTOSOFICIALES DEL COMITÉ22
Artículo
22.Distribución de los documentos oficiales22
ÍNDICE(continuación)
Página
IX.PROCEDIMIENTO DE TRABAJO22
Artículo
23.Quórum22
24.Atribuciones del Presidente22
25.Adopción de decisiones23
26.Votaciones23
X.PARTICIPACIÓN DE LOS ORGANISMOS ESPECIALIZADOS Y OTROSÓRGANOS DE LAS NACIONES UNIDAS, ORGANIZACIONESINTERGUBERNAMENTALES Y OTROS ÓRGANOS INTERESADOS23
Artículo
27.Oficina Internacional del Trabajo23
28.Presentación de información, documentación y declaracionesescritas por otros órganos24
XI.INFORME ANUAL DEL COMITÉ24
Artículo
29.Informe anual24
SEGUNDA PARTE. NORMAS RELATIVAS A LAS FUNCIONES DEL COMITÉ24
XII.INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTESEN VIRTUD DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONVENCIÓN24
Artículo
30.Presentación de informes24
31-32Examen de los informes25
ÍNDICE(continuación)
Página
XIII.PROCEDIMIENTO PARA EL EXAMEN DE LAS COMUNICACIONESRECIBIDAS EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 76 DE LA CONVENCIÓN25
XIV.PROCEDIMIENTO PARA EL EXAMEN DE LAS COMUNICACIONESRECIBIDAS EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 77 DE LA CONVENCIÓN25
TERCERA PARTE. NORMAS DE INTERPRETACIÓN25
XV.INTERPRETACIÓN25
Artículo
33.Títulos25
34.Enmiendas26
Primera parte
NORMAS GENERALES
I. PERÍODOS DE SESIONES
Artículo 1
Reuniones del Comité
El Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migrantes y de sus Familiares (en adelante "el Comité") celebrará las reuniones que sean necesarias para el desempeño satisfactorio de las funciones que le corresponden en virtud de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (en adelante "la Convención").
Artículo 2
Períodos ordinarios de sesiones
1.El Comité celebrará normalmente un período ordinario de sesiones cada año.
2.Los períodos ordinarios de sesiones del Comité se celebrarán en las fechas que decida el Comité en consulta con el Secretario General de las Naciones Unidas (en adelante "el Secretario General"), teniendo en cuenta el calendario de conferencias aprobado por la Asamblea General.
Artículo 3
Lugar de celebración de los períodos de sesiones
Los períodos de sesiones del Comité se celebrarán normalmente en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra. El Comité podrá tomar la decisión de celebrar un período de sesiones en otro lugar en consulta con el Secretario General y teniendo en cuenta las normas pertinentes de las Naciones Unidas.
Artículo 4
Notificación de la fecha de apertura de los períodos de sesiones
El Secretario General notificará lo antes posible a los miembros del Comité el lugar y la fecha de la primera sesión de cada período de sesiones.
II. PROGRAMA
Artículo 5
Programa provisional
El Secretario General preparará el programa provisional de cada período ordinario de sesiones en consulta con el Presidente del Comité.
Artículo 6
Aprobación del programa
El primer tema del programa provisional de cada período de sesiones será la aprobación del programa, excepto cuando en virtud del artículo 12 del presente reglamento deban elegirse los miembros de la Mesa, en cuyo caso dicha elección será el primer tema del programa.
Artículo 7
Revisión del programa
Durante un período de sesiones, el Comité podrá revisar el programa y, según corresponda, podrá aplazar o suprimir temas.
Artículo 8
Transmisión del programa provisional
La Secretaría transmitirá lo antes posible el programa provisional a los miembros del Comité.
III. MIEMBROS DEL COMITÉ
Artículo 9
Comienzo del mandato
El mandato de los miembros del Comité comenzará el 1º de enero del año siguiente a la fecha de su elección y, de conformidad con el párrafo 5 del artículo 72 de la Convención, expirará cuatro años después, el 31 de diciembre, salvo en el caso de los miembros elegidos en la primera elección y en la elección celebrada inmediatamente después de la entrada en vigor de la Convención para el cuadragésimo primer Estado Parte que hayan sido designados por sorteo para un período de dos años, cuyo mandato expirará el 31 de diciembre al cabo de dos años.
Artículo 10
Provisión de vacantes imprevistas
1.De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 6 del artículo 72 de la Convención, si un miembro del Comité fallece, renuncia o declara que por algún otro motivo no puede continuar desempeñando sus funciones en el Comité, el Estado Parte que haya presentado la candidatura de ese experto nombrará a otro experto de entre sus propios nacionales para que cumpla la parte restante del mandato. El nuevo nombramiento quedará sujeto a la aprobación del Comité.
2.Se pedirá al Comité que apruebe por escrito el nombramiento del sustituto cuando el Comité no esté sesionando. El Secretario General transmitirá para su aprobación el nombre y el currículum vitae del experto designado. Una vez aprobado el nombramiento por el Comité, el Secretario General comunicará, a los Estados Partes el nombre del miembro del Comité que pase a ocupar la vacante imprevista.
3.Si el Comité se niega a aprobar el nombramiento de un sustituto según lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo, se invitará al Estado Parte que haya presentado la candidatura a que nombre a otro experto de entre sus propios nacionales.
4.Salvo en el caso de que la vacante se produzca por muerte o discapacidad de uno de los miembros, el Secretario General procederá conforme a lo dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo únicamente previa notificación por escrito del miembro interesado de su decisión de cesar en sus funciones como miembro del Comité.
Artículo 11
Declaración solemne
Antes de asumir sus funciones después de la primera elección, cada miembro del Comité deberá hacer en sesión pública del Comité la siguiente declaración solemne:
"Declaro solemnemente que desempeñaré mis funciones y ejerceré mis atribuciones como miembro del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migrantes y de sus Familiares en forma honesta, fiel, imparcial y concienzuda."
IV. MESA DEL COMITÉ
Artículo 12
Elección de la Mesa
El Comité elegirá, entre sus miembros, un presidente, tres vicepresidentes y un relator; éstos constituirán la Mesa del Comité, que se reunirá periódicamente.
Artículo 13
Procedimiento de elección
1.Cuando haya un solo candidato para la elección de un miembro de la Mesa, el Comité podrá decidir que se elija a esa persona por aclamación;
2.Cuando haya dos o más candidatos para la elección de un miembro de la Mesa o cuando el Comité decida por otra razón proceder a votación, resultará elegida la persona que obtenga una mayoría simple de los votos emitidos.
3.Si ningún candidato recibe una mayoría de los votos emitidos, los miembros del Comité procurarán llegar a un consenso antes de proceder a una nueva votación.
4.La elección se hará en votación secreta.
Artículo 14
Mandato de los miembros de la Mesa
1.De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 75 de la Convención, los miembros de la Mesa serán elegidos por un período de dos años.
2.Ningún miembro de la Mesa del Comité podrá ejercer esas funciones si deja de ser miembro del Comité.
Artículo 15
Funciones del Presidente
1.El Presidente ejercerá las funciones que le sean encomendadas por el Comité y por el presente reglamento.
2.En el ejercicio de sus funciones, el Presidente seguirá sometido a la autoridad del Comité.
Artículo 16
Presidente interino
1.Si durante un período de sesiones el Presidente no puede estar presente en una sesión o en parte de ella, designará a otro miembro de la Mesa para que ejerza la presidencia en su lugar.
2.El miembro que ejerza la presidencia tendrá las mismas atribuciones y obligaciones que el Presidente.
Artículo 17
Sustitución de miembros de la Mesa
Si uno de los miembros de la Mesa del Comité deja de ejercer sus funciones o declara su incapacidad para seguir desempeñándose como miembro del Comité o si por alguna razón no puede seguir desempeñándose como miembro de la Mesa, se elegirá a un nuevo miembro de la Mesa por el resto del período del mandato de su predecesor.
V. SECRETARÍA
Artículo 18
Declaraciones
El Secretario General, o un representante suyo, asistirá a todas las sesiones del Comité y, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 24 del presente reglamento, podrá hacer declaraciones verbales o por escrito en esas sesiones.
Artículo 19
Consecuencias financieras de las propuestas
Antes de que el Comité apruebe una propuesta que implique gastos, el Secretario General preparará y comunicará por escrito a los miembros, lo antes posible, una estimación de los gastos que entrañará la propuesta. El Presidente deberá dar a conocer a los miembros esa estimación e invitarlos a expresar su opinión cuando el Comité examine la propuesta.
VI. IDIOMAS
Artículo 20
Idiomas oficiales e idiomas de trabajo
1.El árabe, el chino, el español, el francés, el inglés y el ruso serán los idiomas oficiales del Comité.
2.Todas las decisiones oficiales del Comité se publicarán en los idiomas oficiales.
VII. SESIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS
Artículo 21
Sesiones públicas y privadas
Las sesiones del Comité serán públicas, a menos que el Comité decida otra cosa.
VIII. DISTRIBUCIÓN DE LOS INFORMES Y DE OTROS DOCUMENTOS OFICIALES DEL COMITÉ
Artículo 22
Distribución de los documentos oficiales
Los documentos del Comité serán documentos de distribución general, a menos que el Comité decida otra cosa.
IX. PROCEDIMIENTO DE TRABAJO
Artículo 23
Quórum
El quórum para la adopción de las decisiones oficiales del Comité será de seis miembros. Cuando el número de miembros del Comité aumente a 14 con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 a) del artículo 72 de la Convención, el quórum será de ocho miembros.
Artículo 24
Atribuciones del Presidente
1.Conforme a lo dispuesto en el presente reglamento, el Presidente dirigirá las deliberaciones del Comité y velará por el mantenimiento del orden en sus sesiones. Además, velará por la eficiencia en la labor del Comité, entre otras cosas mediante la limitación de la duración de las intervenciones de los oradores.
2.El Presidente resolverá inmediatamente las cuestiones de orden que los miembros planteen en cualquier momento durante el debate. El miembro que plantee una cuestión de orden no podrá referirse al fondo de la cuestión en examen.
3.El Presidente podrá llamar al orden a un orador cuando sus observaciones no sean pertinentes al tema que se esté tratando.
4.El Presidente podrá proponer al Comité que aplace o cierre el debate o que suspenda o levante la sesión.
5.Cualquier miembro podrá pedir que se someta inmediatamente a votación una decisión relacionada con el procedimiento de trabajo del Comité.
Artículo 25
Adopción de decisiones
1.El Comité procurará adoptar todas sus decisiones por consenso. En caso de que éste no se pueda lograr, las decisiones se someterán a votación.
2.Teniendo presente el párrafo 1 del presente artículo, el Presidente podrá, en cualquier sesión y a petición de cualquiera de los miembros, someter la propuesta a votación.
Artículo 26
Votaciones
1.Cada miembro del Comité tendrá un voto.
2.Toda propuesta o moción que se someta a votación será aprobada por el Comité si cuenta con el apoyo de una mayoría simple de los miembros presentes y votantes. A los efectos del presente reglamento, por "miembros presentes y votantes" se entiende todos los miembros que emiten un voto afirmativo o negativo; los miembros que se abstienen de votar son considerados no votantes.
X. |
PARTICIPACIÓN DE LOS ORGANISMOS ESPECIALIZADOS Y OTROS ÓRGANOS DE LAS NACIONES UNIDAS, ORGANIZACIONES INTERGUBERNAMENTALES Y OTROS ÓRGANOS INTERESADOS |
Artículo 27
Oficina Internacional del Trabajo
1.De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 74 de la Convención, el Secretario General de las Naciones Unidas, con la debida antelación a la apertura de cada período ordinario de sesiones del Comité, transmitirá al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo copias de los informes presentados por los Estados Partes interesados y la información pertinente para el examen de esos informes, a fin de que la Oficina pueda proporcionar al Comité los conocimientos especializados de que disponga respecto de las cuestiones tratadas en la Convención que caigan dentro del ámbito de competencia de la Oficina Internacional del Trabajo. El Comité examinará en sus deliberaciones los comentarios y materiales que la Oficina pueda proporcionarle.
2.De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 5 del artículo 74 de la Convención, el Comité invitará a la Oficina Internacional del Trabajo a nombrar representantes para que participen, con carácter consultivo, en las sesiones del Comité.
Artículo 28
Presentación de información, documentación y declaraciones escritas por otros órganos
De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 74 de la Convención, el Comité podrá invitar a los organismos especializados y órganos de las Naciones Unidas, así como a las organizaciones intergubernamentales y otros órganos interesados (entre ellos instituciones nacionales de derechos humanos, organizaciones no gubernamentales y otros órganos) a que le presenten, para su examen, información escrita respecto de las cuestiones tratadas en la Convención que estén comprendidas en el ámbito de sus actividades.
XI. INFORME ANUAL DEL COMITÉ
Artículo 29
Informe anual
1.De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 7 del artículo 74 de la Convención, el Comité presentará un informe anual a la Asamblea General sobre la aplicación de la Convención, en el que expondrá sus propias opiniones y recomendaciones, basadas, en particular, en el examen de los informes de los Estados Partes y en las observaciones que éstos presenten.
2.De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 8 del artículo 74 de la Convención, el Secretario General transmitirá los informes anuales del Comité a los Estados Partes en la Convención, al Consejo Económico y Social, a la Comisión de Derechos Humanos, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo y a otras organizaciones pertinentes.
Segunda parte
NORMAS RELATIVAS A LAS FUNCIONES DEL COMITÉ
XII. |
INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONVENCIÓN |
Artículo 30
Presentación de informes
El Comité podrá aprobar directrices respecto de la forma y el contenido de los informes que han de presentarse en virtud del artículo 73 de la Convención.
Artículo 31
Examen de los informes
1.El Comité examinará los informes presentados por los Estados Partes en virtud del artículo 73 de la Convención de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 74 de la Convención.
2.El Comité podrá aprobar normas más detalladas con respecto a la presentación y el examen de los informes presentados por los Estados Partes en virtud de la Convención.
Artículo 32
Ningún miembro del Comité podrá participar en el examen de los informes de los Estados Partes o en el debate y la aprobación de las observaciones finales si éstos refieren al Estado Parte por el cual fue elegido miembro del Comité.
XIII. |
PROCEDIMIENTO PARA EL EXAMEN DE LAS COMUNICACIONES RECIBIDAS EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 76 DE LA CONVENCIÓN |
Como el procedimiento previsto en el artículo 76 de la Convención aún no ha entrado en vigor, el Comité examinará las normas relativas a ese procedimiento en una etapa posterior.
XIV. |
PROCEDIMIENTO PARA EL EXAMEN DE LAS COMUNICACIONES RECIBIDAS EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 77 DE LA CONVENCIÓN |
Como el procedimiento previsto en el artículo 77 de la Convención aún no ha entrado en vigor, el Comité examinará las normas relativas a ese procedimiento en una etapa posterior.
Tercera parte
NORMAS DE INTERPRETACIÓN
XV. INTERPRETACIÓN
Artículo 33
Títulos
A los efectos de la interpretación del presente reglamento no se tendrán en cuenta los títulos, que se insertaron únicamente a título indicativo.
Artículo 34
Enmiendas
El presente reglamento podrá modificarse por decisión del Comité, sin perjuicio de las disposiciones pertinentes de la Convención.
Anexo V
LISTA DE DOCUMENTOS PUBLICADOS O POR PUBLICAR EN RELACIÓN CON EL PRIMER PERÍODO DE SESIONES DEL COMITÉ
CMW/C/2004/1Programa
CMW/C/L.1Reglamento provisional
CMW/C/SR.1 a 9Actas resumidas del primer período de sesiones del Comité (por publicar)
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