Año

Nuevos casos registrados

Casos terminados a

Casos pendientes al 31 de diciembre

2017

167

131

635

2016

211

113

599

2015

196

101

532

2014

191

124

456

2013

93

72

379

2012

102

99

355

2011

106

188

352

a Número total de casos que han sido objeto de una decisión (dictámenes, decisiones de inadmisibilidad y decisiones de cesación de las actuaciones).

30.En la fecha en que se aprobó el presente informe (6 de abril de 2018), unas 230 comunicaciones estaban pendientes de una decisión del Comité sobre la admisibilidad o sobre el fondo. Sin embargo, si no se mejora sustancialmente la capacidad de la Secretaría para tramitar comunicaciones individuales, el Comité seguirá viendo seriamente comprometida su capacidad para resolver el retraso acumulado al respecto.

31.En el período al que se refiere el presente informe, el Comité, por conducto de sus Relatores Especiales sobre nuevas comunicaciones y medidas provisionales y del correlator, transmitió a los Estados partes interesados 178 nuevas comunicaciones en virtud del artículo 97 del reglamento del Comité, en las que solicitaba información u observaciones en relación con las cuestiones de la admisibilidad y el fondo.

2.Cooperación de los Estados partes en el examen de las comunicaciones

32.En varios casos resueltos durante el período considerado, el Comité observó que los Estados partes no habían cooperado en el procedimiento al no proporcionar observaciones sobre la admisibilidad ni sobre el fondo de las alegaciones de los autores. Los Estados partes en cuestión son Argelia (1 comunicación), Belarús (12 comunicaciones), Maldivas (1 comunicación) y Sri Lanka (1 comunicación). El Comité lamentó la situación y recordó que en el Protocolo Facultativo estaba implícitamente establecido que los Estados partes debían facilitar al Comité toda la información de que dispusieran. En ausencia de respuesta, debe darse el peso adecuado a las alegaciones del autor, en la medida en que se hayan fundamentado suficientemente.

3.Cuestiones examinadas por el Comité

33.Para una visión de conjunto de la labor realizada por el Comité en virtud del Protocolo Facultativo entre su 2º período de sesiones, celebrado en 1977, y su 119º período de sesiones, celebrado en marzo de 2017, hay que remitirse a sus informes anuales de 1984 a 2017, en los que se resumen las cuestiones procesales y sustantivas examinadas por el Comité y las decisiones adoptadas al respecto, y al informe titulado “Consideration by the Human Rights Committee at its 117th, 118th and 119th sessions of communications received under the Optional Protocol to the International Covenant on Civil and Political Rights”. La evolución de la jurisprudencia del Comité durante el período considerado no figura en el presente informe anual, sino en el documento CCPR/C/122/3. El texto completo de los dictámenes aprobados por el Comité y de sus decisiones de inadmisibilidad adoptadas en virtud del Protocolo Facultativo puede consultarse en la base de datos de los órganos creados en virtud de los tratados.

34.Durante el período que se examina, el Comité examinó y determinó que se había violado el Pacto en las siguientes comunicaciones: Shumilina y otros c. Belarús(CCPR/C/120/D/2142/2012), Melnikov c. Belarús (CCPR/C/120/D/2147/2012), Sviridov c. Kazajstán (CCPR/C/120/D/2158/2012), Ambaryan c. Kirguistán (CCPR/C/120/D/2162/2012), Neupane y Neupane c. Nepal (CCPR/C/120/D/2170/2012), Gatilov c. la Federación de Rusia (CCPR/C/120/D/2171/2012), Boboev c. Tayikistán (CCPR/C/120/D/2173/2012), Amarasinghe c. Sri Lanka (CCPR/C/120/D/2209/2012) X c. Sri  Lanka (CCPR/C/120/D/2256/2013), Khelifati c. Argelia (CCPR/C/120/D/2267/2013), N.  K. c. los Países Bajos (CCPR/C/120/D/2326/2013/Rev.1), S. L. c. los Países Bajos (CCPR/C/120/D/2362/2014), Allakulov c. Uzbekistán (CCPR/C/120/D/2430/2014), Ashirov c. Kirguistán (CCPR/C/120/D/2435/2014), Hashi c. Dinamarca (CCPR/C/120/D/2470/2014), Batanov c. la Federación de Rusia (CCPR/C/120/D/2532/2015), M. S. también conocido por el nombre de M. H. H. A. D. c. Dinamarca (CCPR/C/120/D/2601/2015), Koreshkov c. Belarús (CCPR/C/121/D/2168/2012), Osío Zamora c. la República Bolivariana de Venezuela (CCPR/C/121/D/2203/2012), Boudjema c. Argelia (CCPR/C/121/D/2283/2013), Jamshidian c. Belarús (CCPR/C/121/D/2471/2014), Marchant Reyes y otros c. Chile (CCPR/C/121/D/2627/2015), Chelakh c. Kazajstán (CCPR/C/121/D/2645/2015), Zogo c. el Camerún (CCPR/C/121/D/2764/2016), O. A. c. Dinamarca (CCPR/C/121/D/2770/2016) y Miller y Carroll c. Nueva Zelandia (CCPR/C/121/D/2502/2014), Abromchik c. Belarús(CCPR/C/122/D/2228/2012), Tamang c. Nepal (CCPR/C/122/D/2756/2016), Bobrov c. Belarús (CCPR/C/122/D/2181/2012), Tyvanchik y otros c. Belarús (CCPR/C/122/D/2201/2012), Delgado Burgoa c. el Estado Plurinacional de Bolivia (CCPR/C/122/D/2628/2015), Maldonado Iporre c. el Estado Plurinacional de Bolivia (CCPR/C/122/D/2629/2015), Budlakoti c. el Canadá (CCPR/C/122/D/2264/2013), Khadzhiyev y Muradova c. Turkmenistán (CCPR/C/122/D/2252/2013); Saidov c. Tayikistán (CCPR/C/122/D/2680/2015), Popova c. la Federación de Rusia (CCPR/C/122/D/2217/2012), Kim c. Uzbekistán (CCPR/C/122/D/2175/2012), C. L. y Z. L. c. Dinamarca (CCPR/C/122/D/2753/2016), Nasheed c. Maldivas (CCPR/C/122/D/2270/2013-CCPR/C/122/D/2851/2016), Millis c. Argelia (CCPR/C/122/D/2398/2014), Formonov c. Uzbekistán (CCPR/C/122/D/2577/2015), Vanteew c. la Federación de Rusia (CCPR/C/122/D/2715/2016), Sannikov c. Belarús (CCPR/C/122/D/2212/2012), Sudalenko y Poplavny c. Belarús (CCPR/C/122/D/2190/2012), Sharma y otros c. Nepal (CCPR/C/122/D/2364/2014) y Sharma y Sharma c. Nepal (CCPR/C/122/D/2265/2013).

35.El Comité no determinó que se hubiera violado el Pacto en las comunicaciones siguientes: Kh. B. c. Kirguistán (CCPR/C/120/D/2163/2012), Argel c. Australia (CCPR/C/120/D/2237/2013), R. I. H. y S. M. D. c. Dinamarca (CCPR/C/120/D/2640/2015), Androsov c. Kazajstán (CCPR/C/121/D/2403/2014), Moreno de Castillo c. la República Bolivariana de Venezuela (CCPR/C/121/D/2610/2015), S. A. H. c. Dinamarca (CCPR/C/121/D/2419/2014), N. D. J. M. D. c. el Canadá (CCPR/C/121/D/2487/2014), M. A. S. y L. B. H. c. Dinamarca (CCPR/C/121/D/2585/2015), K. S. y M. S. c. Dinamarca (CCPR/C/121/D/2594/2015), A. S. G. M. c. Dinamarca (CCPR/C/121/D/2612/2015), M. P. y otros c. Dinamarca (CCPR/C/121/D/2643/2015) W. K. c. el Canadá (CCPR/C/122/D/2292/2013), S. c. Dinamarca (CCPR/C/122/D/2642/2015) y A. A. c. Dinamarca (CCPR/C/122/D/2595/2015).

36.El Comité decidió que las comunicaciones siguientes eran inadmisibles: N. D. c. la Federación de Rusia (CCPR/C/120/D/2161/2012), K. E. R. c. el Canadá (CCPR/C/120/D/2196/2012), Yassin y otros c. el Canadá (CCPR/C/120/D/2285/2013), Quiroga y Aranda c. el Estado Plurinacional de Bolivia (CCPR/C/120/D/2491/2014), S. Z. c. Dinamarca (CCPR/C/120/D/2625/2015), D. S. c. la Federación de Rusia (CCPR/C/120/D/2705/2015), J. B. y E. B. c. Australia (CCPR/C/120/D/2798/2016), Z. Z. c. Australia (CCPR/C/120/D/2941/2017), B. Z. y otros c. Albania (CCPR/C/121/D/2837/2016), S. A. y otros c. Grecia (CCPR/C/121/D/2868/2016), Nekvedavičius c. Lituania (CCPR/C/121/D/2802/2016), Stefanovich c. Belarús (CCPR/C/122/D/2182/2012), V. P. c. Belarús (CCPR/C/122/D/2166/2012), Hincapié Dávila c. Colombia (CCPR/C/122/D/2490/2014), K. M. c. Belarús (CCPR/C/122/D/2199/2012), Nicholls c. Australia (CCPR/C/122/D/2300/2013), Templ c. Austria (CCPR/C/122/D/2650/2015), F. F. c. Luxemburgo y Francia (CCPR/C/122/D/3090/2017-CCPR/C/122/D/3091/2017) y Vasiljkovic c. Australia y Croacia (CCPR/C/122/D/2859/2016)

4.Decisiones relativas a los métodos de trabajo para el examen de las comunicaciones

37.En su 120º período de sesiones, el Comité aprobó sus directrices sobre las observaciones orales relativas a las comunicaciones (véase CCPR/C/159).

5.Seguimiento de los dictámenes

38.En el período considerado, la Relatora Especial para el seguimiento de los dictámenes presentó informes en los períodos de sesiones 121º (CCPR/C/121/2) y 122º (CCPR/C/122/2).

39.A la conclusión de los períodos de sesiones 121º y 122º, el Comité había determinado que se había producido una violación del Pacto en 1.061 de los 1.282 dictámenes aprobados desde 1979. El Comité ha continuado la práctica iniciada en su 109º período de sesiones consistente en incluir en sus informes de seguimiento de los dictámenes una evaluación de las respuestas de los Estados partes o de las medidas adoptadas por estos; la evaluación se basa en los criterios establecidos para el procedimiento de seguimiento de las observaciones finales. En su 118º período de sesiones, el Comité decidió revisar sus criterios de evaluación. En su 121er período de sesiones, el 9 de noviembre de 2017, el Comité decidió seguir revisando su metodología y procedimiento para vigilar el seguimiento de sus dictámenes. El Comité sigue observando que muchos Estados partes no han llevado a efecto los dictámenes emitidos en virtud del Protocolo Facultativo.

40.En su 121er período de sesiones, el Comité decidió cerrar el diálogo de seguimiento, con una nota de aplicación satisfactoria de sus recomendaciones, en relación con las comunicaciones siguientes: Hamida c. el Canadá (CCPR/C/98/D/1544/2007), Thuraisamy c. el Canadá (CCPR/C/106/D/1912/2009), H. E. A. K. c. Dinamarca (CCPR/C/114/D/2343/2014), M. K. H. c. Dinamarca (CCPR/C/117/D/2462/2014) y A. A. S. c. Dinamarca (CCPR/C/117/D/2464/2014).

41.En su 122º período de sesiones, el Comité decidió cerrar el diálogo de seguimiento y resolver que la aplicación de sus recomendaciones había sido parcialmente satisfactoria en la comunicación siguiente: Engo c. el Camerún (CCPR/C/96/D/1397/2005).

J.Observaciones generales en virtud del artículo 40, párrafo 4, del Pacto

42.En su 120º período de sesiones, el Comité concluyó su primera lectura del proyecto de observación general sobre el derecho a la vida (art. 6) e invitó a todos los interesados a que formulasen observaciones al respecto. Se recibieron presentaciones de Estados, organizaciones de las Naciones Unidas, organismos especializados, expertos, académicos y otros profesionales, instituciones nacionales de derechos humanos y otras instituciones nacionales y organizaciones no gubernamentales. En sus períodos de sesiones 121º y 122º, el Comité inició su segunda lectura del proyecto.

K.Dotación de personal y traducción de documentos oficiales

43.En virtud del artículo 36 del Pacto, el Secretario General tiene el deber de proporcionar al Comité el personal y los servicios necesarios para el desempeño eficaz de sus funciones. El Comité reitera su preocupación por la escasez de recursos humanos y pone de relieve una vez más la importancia de asignar suficiente personal para prestar servicios en sus períodos de sesiones y para facilitar el conocimiento, la comprensión y el cumplimiento de sus recomendaciones en el plano nacional. El Comité recalca que, si no se mejora sustancialmente la capacidad del personal de la Dependencia de Quejas de modo que en los años venideros pueda preparar un mayor número de comunicaciones individuales para que pueda examinarlas el Comité que el número que ha preparado hasta ahora, el propio Comité continuará viendo seriamente comprometida su capacidad de resolver el retraso acumulado al respecto. Además, el Comité expresa su profunda insatisfacción por la tasa de movimiento del personal, particularmente la del personal que trabaja en la Dependencia de Quejas, que necesita permanecer en su puesto durante un período suficientemente largo como para adquirir la experiencia y los conocimientos adecuados sobre la jurisprudencia del Comité.

44.El Comité celebra que la Asamblea General aprobase la resolución 68/268, sobre el fortalecimiento y mejora del funcionamiento eficaz del sistema de órganos creados en virtud de los tratados de derechos humanos, incluida la asignación de tiempo adicional de reuniones y los recursos humanos y financieros correspondientes. Habida cuenta de la insuficiencia de los recursos proporcionados, el Comité no está en condiciones de garantizar la plena aplicación de la resolución. En particular, el Comité lamenta la decisión de asignar en el presupuesto para el bienio 2018-2019 solo 5 plazas temporarias al ACNUDH, en lugar de los 11 puestos solicitados por el Secretario General con arreglo al cálculo obtenido aplicando la fórmula que figura en la resolución 68/268. Debido a esa decisión y a la duración del proceso de contratación de nuevos funcionarios y las necesidades de organización del ACNUDH, el Comité no podrá utilizar la mayor parte del tiempo adicional que se le asignó en 2018 para examinar comunicaciones. En estas circunstancias, la grave acumulación de comunicaciones dirigidas al Comité por autores que afirman que sus derechos han sido violados no podrá sino aumentar. El Comité también lamenta el estricto límite de palabras impuesto en virtud de la resolución a documentos fundamentales, como las observaciones generales, los reglamentos y dictámenes en situaciones complejas. Además, el Comité expresa su grave preocupación por el hecho de que algunos documentos importantes, entre ellos documentos de períodos de sesiones, no se traducen en tiempo oportuno, lo cual sigue afectando negativamente a la labor del Comité.

L.Difusión de la labor del Comité

45.En su 94º período de sesiones, el Comité aprobó un documento sobre un enfoque estratégico de las relaciones públicas con los medios de comunicación (CCPR/C/94/3).

46.En los períodos de sesiones 120º, 121º y 122º, el ACNUDH proporcionó una transmisión web completa de los trabajos del Comité, incluido el examen de todos los informes de los Estados partes y otras sesiones públicas. La transmisión web puede verse en https://webtv.un.org.

47.El Comité siguió elaborando una estrategia con respecto a los medios de comunicación, en particular mediante la celebración de ruedas de prensa al término de cada período de sesiones.

48.El Comité continuó destacando la importancia de celebrar periódicamente un período de sesiones en Nueva York y, con ese fin, pidió a la Secretaría que reservara una sala para imprevistos en Nueva York para el 125º período de sesiones.

M.Presentación del informe anual del Comité a la Asamblea General

49.El 13 de octubre de 2017, en Nueva York, el Presidente asistió al diálogo interactivo con la Asamblea General, durante el cual presentó el informe anual del Comité.

N.Aprobación del informe

50.En su 3488ª sesión, celebrada el 6 de abril de 2018, el Comité examinó el proyecto de su 60º informe anual sobre las actividades realizadas en sus períodos de sesiones 120º, 121º y 122º, celebrados en 2017 y 2018. El informe, con las modificaciones introducidas en el curso de los debates, fue aprobado por unanimidad. En virtud de su decisión 1985/105, de 8 de febrero de 1985, el Consejo Económico y Social autorizó al Secretario General a que transmitiese directamente a la Asamblea General el informe anual del Comité.

II.Métodos de trabajo del Comité en virtud del artículo 40 del Pacto y cooperación con otros órganos de las Naciones Unidas

51.En la presente sección figuran un resumen y una explicación de las modificaciones que ha introducido el Comité durante el último año en sus métodos de trabajo con arreglo al artículo 40 del Pacto, así como las decisiones que ha adoptado recientemente en relación con el seguimiento de sus observaciones finales sobre los informes de los Estados partes.

A.Cambios y decisiones recientes en materia de procedimientos

52.Durante el 120º período de sesiones, el Comité decidió lo siguiente:

a)Prorrogar durante otro año el procedimiento experimental sobre comunicaciones repetitivas a fin de evaluar su eficacia;

b)Establecer un grupo de trabajo, presidido por el Sr. Heyns, encargado de evaluar el procedimiento simplificado de presentación de informes;

c)Invitar a los Estados partes cuyos informes periódicos debían haberse presentado hace más de diez años a que opten por el procedimiento simplificado de presentación de informes;

d)Considerar las respuestas de Swazilandia a la lista de cuestiones preparada en ausencia del informe inicial como su informe inicial.

53.En su 121er período de sesiones el Comité, por primera vez, celebró audiencias sobre el caso Miller y Carroll c. Nueva Zelandia (CCPR/C/121/D/2502/2014) con la presencia del abogado de los autores y la participación de los representantes del Estado parte mediante videoconferencia. De conformidad con las directrices sobre las observaciones orales relativas a las comunicaciones (CCPR/C/159), la sesión en que presentaron sus observaciones orales las partes tuvo carácter privado.

54.Durante el 121er período de sesiones, el Comité decidió lo siguiente:

a)Prorrogar de 1 a 2 años el plazo para la presentación de información por los Estados partes sobre el seguimiento de las observaciones finales;

b)Reducir de 3 a 1 el número de rondas de seguimiento y solicitar un segundo informe de seguimiento de los Estados partes únicamente en los casos en que proceda;

c)Suspender el procedimiento de seguimiento de los Estados partes que tengan un segundo o tercer informe de seguimiento pendiente de evaluación al 10 de noviembre de 2017;

d)Calificar las respuestas de los Estados partes relativas a las medidas de no repetición solo si tales medidas se habían especificado en el dictamen del Comité.

55.En su 120º período de sesiones, el Comité realizó su primera lectura del proyecto de reglamento revisado preparado por el grupo de trabajo establecido durante el 116º período de sesiones. En sus períodos de sesiones 121º y 122º, el Comité siguió examinando el proyecto.

56.En octubre de 2009, el Comité decidió poner un nuevo procedimiento de presentación de informes a disposición de un número limitado de Estados partes. En su 111º período de sesiones (julio de 2014), el Comité determinó que el procedimiento que consistía en la elaboración de una lista de cuestiones previa a la presentación de un informe se ofrecería, en principio, a todos los Estados partes y se aplicaría únicamente a los informes periódicos (véase A/70/40, párr. 56 a)). Puede consultarse información sobre este procedimiento en https://www.ohchr.org/EN/HRBodies/CCPR/Pages/SimplifiedReportingProcedure.aspx.

57.En los períodos de sesiones 120º, 121º y 122º, el Comité examinó el sexto informe periódico de Australia, el quinto informe periódico del Camerún, el séptimo informe periódico de El Salvador, el cuarto informe periódico de Guatemala, el sexto informe periódico de Hungría, el séptimo informe periódico de Noruega y el cuarto informe periódico de Suiza, todos ellos presentados de conformidad con el procedimiento simplificado de presentación de informes. En el curso de esos tres períodos de sesiones, el Comité aprobó también listas de cuestiones previas a la presentación de informes en relación con el segundo informe periódico de Botswana, el tercer informe periódico del Chad, el cuarto informe periódico de Chequia, el séptimo informe periódico del Japón, el sexto informe periódico del Perú, el sexto informe periódico de Túnez y el sexto informe periódico del Uruguay.

B.Vínculos con otros órganos

58.En el 120º período de sesiones, la Mesa se reunió con miembros de la Comisión de Derecho Internacional para examinar su proyecto de conclusiones sobre los acuerdos ulteriores y la práctica ulterior en relación con la interpretación de los tratados. Algunos miembros del Comité también se reunieron oficiosamente con miembros del Comité contra la Tortura para examinar cuestiones como la no devolución, las medidas provisionales y las garantías diplomáticas. Algunos miembros de la Mesa también se reunieron con el Jefe de la Subdivisión del Consejo de Derechos Humanos (ACNUDH). En el 121er período de sesiones, algunos miembros de la Mesa se reunieron con el Jefe de la Subdivisión del Examen Periódico Universal (ACNUDH).

III.Presentación de informes por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto

59.De conformidad con las directrices aprobadas por el Comité en su 66º período de sesiones y modificadas en su 70º período de sesiones (CCPR/C/66/GUI/Rev.2), la periodicidad de cinco años para la presentación de los informes, establecida por el Comité en su 13er período de sesiones, celebrado en julio de 1981 (CCPR/C/19/Rev.1), se sustituyó por un sistema flexible en virtud del cual la fecha en que el Estado parte debe presentar su siguiente informe periódico se fija caso por caso al final de las observaciones finales que el Comité formula sobre cada informe, de conformidad con el artículo 40 del Pacto y teniendo en cuenta las directrices sobre la presentación de informes y los métodos de trabajo del Comité. El Comité confirmó ese procedimiento en sus directrices actuales, aprobadas en el 99º período de sesiones (CCPR/C/2009/1).

A.Informes presentados al Secretario General entre el 30 de marzo de 2017 y el 6 de abril de 2018

60.Durante el período que se examina, se presentaron al Secretario General 16 informes de los Estados partes siguientes: Angola (segundo informe periódico), Belarús (quinto informe periódico), Belice (informe inicial), Cabo Verde (informe inicial), Estonia (cuarto informe periódico), Guinea (tercer informe periódico), Lituania (cuarto informe periódico), Mauritania (segundo informe periódico), México (sexto informe periódico), Níger (segundo informe periódico), Noruega (séptimo informe periódico), Países Bajos (quinto informe periódico), Paraguay (cuarto informe periódico), Sudán (quinto informe periódico), Tayikistán (tercer informe periódico) y Viet Nam (tercer informe periódico).

B.Informes atrasados e incumplimiento por los Estados partes de las obligaciones contraídas en virtud del artículo 40

61.El Comité desea reiterar que los Estados partes en el Pacto han de presentar a tiempo los informes previstos en el artículo 40 para que el Comité pueda desempeñar debidamente las funciones que se le asignan en ese artículo. Lamentablemente, desde la creación del Comité se han producido retrasos considerables.

62.El Comité observa con preocupación que el hecho de que los Estados partes no presenten informes le impide desempeñar las funciones de vigilancia que se le encomiendan en el artículo 40 del Pacto. El Comité reitera que los Estados cuyos informes están atrasados han incurrido en incumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de ese artículo (véase el anexo II, donde figura la lista de Estados partes con informes atrasados).

63.El Comité señala especialmente que 16 Estados partes aún no han presentado su informe inicial, de los cuales 7 informes acumulan entre 5 y 10 años de retraso y 8 informes, más de 10 años. Con ello se frustra la consecución de un objetivo esencial del Pacto, que es permitir que el Comité vigile, sobre la base de informes periódicos, el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los Estados partes en virtud del Pacto. El Comité envía a intervalos regulares recordatorios a todos los Estados partes cuyos informes han acumulado un retraso considerable.

64.Debido a la preocupación del Comité por el número de informes atrasados y el incumplimiento por los Estados partes de sus obligaciones en virtud del artículo 40 del Pacto, en el 71er período de sesiones, celebrado en marzo de 2001, se adoptaron oficialmente enmiendas del reglamento. El Comité ha venido aplicando el reglamento revisado desde el final del 71er período de sesiones (en abril de 2001).

65.En virtud de esas enmiendas, se instituyó un procedimiento que debe aplicarse en caso de que un Estado parte no haya cumplido desde hace largo tiempo su obligación de presentar informes o haya pedido con poca antelación que se aplace una comparecencia prevista ante el Comité. En ambos casos, el Comité podrá notificar en adelante al Estado de que se trate que tiene la intención de examinar, basándose en la información de que dispone, las medidas que haya adoptado ese Estado para dar cumplimiento a las disposiciones del Pacto, incluso en ausencia de informe.

66.En su 103er período de sesiones, el Comité modificó su reglamento (artículos 68 y 70) en relación con el examen de la situación en los países en ausencia de informe (procedimiento de examen). Desde 2012, el examen de la situación en los países se efectúa en sesiones públicas, en vez de privadas, y las observaciones finales resultantes también se distribuyen como documentos públicos.

67.En su 75º período de sesiones, el Comité aplicó por primera vez el procedimiento previsto en el artículo 70 de su reglamento a un Estado que no había presentado informe. Hasta la fecha, el procedimiento de examen en ausencia de informe se ha aplicado a los 22 Estados partes siguientes: Bangladesh, Barbados, Belice, Cabo Verde, Côte d’Ivoire, Dominica, Gambia, Guinea Ecuatorial, Granada, Haití, Kenya, Malawi, Mozambique, Nicaragua, República Centroafricana, Rwanda, San Marino, San Vicente y las Granadinas, Seychelles, Sudáfrica, Suriname y Swazilandia. El informe anual presentado en el 69º período de sesiones contiene información sobre todos los Estados partes examinados con arreglo a ese procedimiento hasta el 110º período de sesiones.

68.Antes del 112º período de sesiones, el Comité indicó a Sudáfrica que, en ausencia de informe en dicho período de sesiones, aprobaría una lista de cuestiones. El 26 de noviembre de 2014, Sudáfrica presentó su informe y se aplazó la aprobación de una lista de cuestiones. También se envió una nota verbal a Bangladesh en la que se indicaba que el Comité aprobaría una lista de cuestiones en ausencia de informe en el 112º período de sesiones. Después de que Bangladesh se comprometiera a presentar su informe al Comité en marzo de 2015, el Comité aplazó el examen de la situación de los derechos civiles y políticos en Bangladesh hasta la recepción del informe. El 19 de junio de 2015, Bangladesh presentó su informe, que fue examinado por el Comité en su 119º período de sesiones. Tras varios recordatorios, el Comité aprobó una lista de cuestiones en ausencia de informe para Swazilandia en el 119º período de sesiones. Swazilandia envió una respuesta a la lista de cuestiones y una delegación de alto nivel para el diálogo con el Comité en su 120º período de sesiones.

69.En su 121er período de sesiones, el Comité, en ausencia de un informe, aprobó listas de cuestiones para Gambia y San Vicente y las Granadinas.

C.Fecha en que deben presentar su siguiente informe periódico los Estados partes cuyo informe se examinó durante el período abarcado por el presente informe

70.En el 104º período de sesiones, el Comité decidió permitir a los Estados partes que presentaran sus informes a intervalos de seis años como máximo. Por consiguiente, actualmente el Comité puede pedir a los Estados partes que presenten sus informes periódicos siguientes al cabo de 3, 4, 5 o 6 años. En su 114º período de sesiones, el Comité decidió que, a la hora de determinar los plazos para la presentación de informes futuros, concedería un año más a los Estados que presentaran sus informes con arreglo al procedimiento simplificado de presentación de informes que a los países que utilizaran el procedimiento habitual, en aras de la igualdad de condiciones entre ambos grupos de países. En consecuencia, el Comité actualmente puede pedir a los Estados partes que opten por el procedimiento simplificado que presenten sus informes periódicos a intervalos máximos de 7 años (es decir, el máximo de 6 años contemplado por el procedimiento habitual más 1 año adicional).

71.En el cuadro que figura a continuación se muestra la fecha del examen de los informes de los Estados partes que se examinaron durante el período que abarca el presente informe y la fecha en que han de presentar los siguientes informes.

Estado parte

Fecha del examen

Fecha en que debe presentarse el próximo informe

Honduras

Julio de 2017

Julio de 2021

Liechtenstein

Julio de 2017

Julio de 2023

Madagascar

Julio de 2017

Julio de 2021

Mongolia

Julio de 2017

Julio de 2022

Pakistán

Julio de 2017

Julio de 2020

Swazilandia

Julio de 2017

Julio de 2021

Suiza

Julio de 2017

Julio de 2022

Australia

Octubre de 2017

Noviembre de 2023

Camerún

Octubre de 2017

Noviembre de 2022

República Democrática del Congo

Octubre de 2017

Noviembre de 2021

República Dominicana

Octubre de 2017

Noviembre de 2022

Jordania

Octubre de 2017

Noviembre de 2022

Mauricio

Octubre de 2017

Noviembre de 2022

Rumania

Octubre de 2017

Noviembre de 2023

El Salvador

Marzo de 2018

Abril de 2023

Guatemala

Marzo de 2018

Abril de 2023

Hungría

Marzo de 2018

Abril de 2023

Líbano

Marzo de 2018

Abril de 2023

Noruega

Marzo de 2018

Abril de 2024

Anexo I

Miembros e integrantes de la Mesa del Comité de Derechos Humanos, 2017-2018

Nombre

País de nacionalidad a

El mandato finaliza el 31 de diciembre

Tania María Abdo Rocholl

Paraguay

2020 c

Yadh Ben Achour

Túnez

2018 b

Ilze Brands Kehris

Letonia

2020 c

Sarah Cleveland

Estados Unidos de América

2018 b

Ahmed Amin Fathalla

Egipto

2020 c

Olivier de Frouville

Francia

2018 b

Christof Heyns

Sudáfrica

2020 c

Yuji Iwasawa

Japón

2018 b

Ivana Jelić

Montenegro

2018 b

Bamariam Koita

Mauritania

2020 c

Marcia Kran

Canadá

2020 c

Duncan Laki Muhumuza

Uganda

2018 b

Photini Pazartzis

Grecia

2018 b

Mauro Politi

Italia

2018 b

José Manuel Santos Pais

Portugal

2020 c

Anja Seibert-Fohr

Alemania

2020 c d

Yuval Shany

Israel

2020 c

Margo Waterval

Suriname

2018 b

Nota : La información sobre los miembros actuales y los antiguos miembros del Comité puede consultarse en https://www.ohchr.org/EN/HRBodies/CCPR/Pages/Membership.aspx .

a De conformidad con el artículo 28, párrafo 3, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los miembros del Comité serán elegidos y ejercerán sus funciones a título personal.

b Miembro elegido durante la 34ª reunión de los Estados partes, celebrada en Nueva York el 24 de junio de 2014.

c Miembro elegido durante la 35ª reunión de los Estados partes, celebrada en Nueva York el 23 de junio de 2016.

d Ha presentado su dimisión, con efectos a partir del 1 de marzo de 2018.

Los siguientes integrantes de la Mesa del Comité fueron elegidos por un período de dos años en la sesión celebrada el 6 de marzo de 2017 (119º período de sesiones):

Presidente : Yuji Iwasawa

Vicepresidentes: Ahmed Amin Fathalla

Ivana Jelić

Yuval Shany

Relatora: Margo Waterval

Anexo II

Situación de la presentación de informes en virtud del artículo 40 del Pacto (al 30 de marzo de 2017)

A.Estados partes cuyo informe inicial se ha retrasado (15 Estados partes)

Estado parte

Fecha en que debía haberse presentado

Años de retraso

Situación examinada en ausencia de informe

Observaciones

1.

Andorra

22 de diciembre de 2007

10

Plazo fijado en el último recordatorio (artículo 70 del reglamento) para la presentación del informe: 31 de agosto de 2016.

2.

Bahamas

23 de marzo de 2010

8

Plazo fijado en el último recordatorio (artículo 70 del reglamento) para la presentación del informe: 31 de agosto de 2016.

3.

Dominica

16 de septiembre de 1994

23

Lista de cuestiones aprobada en el 102º período de sesiones (julio de 2011; examen aplazado)

4.

Eritrea

22 de abril de 2003

14

Plazo fijado en el último recordatorio (artículo 70 del reglamento) para la presentación del informe: 31 de agosto de 2016.

5.

Estado de Palestina

3 de julio de 2015

2

Adhesión el 2 de abril de 2014.

6.

Granada

6 de septiembre de 1991

26

90º período de sesiones (julio de 2007)

Plazo fijado en las observaciones finales para la presentación del informe inicial: 31 de diciembre de 2008.

7.

Guinea-Bissau

1 de febrero de 2012

6

Plazo fijado en el último recordatorio (artículo 70 del reglamento) para la presentación del informe: 31 de agosto de 2016.

8.

Guinea Ecuatorial

24 de diciembre de 1988

29

79º período de sesiones (octubre de 2003)

Plazo fijado en las observaciones finales para la presentación del informe inicial: 1 de agosto de 2004.

9.

Papua Nueva Guinea

21 de octubre de 2009

8

Plazo fijado en el último recordatorio (artículo 70 del reglamento) para la presentación del informe: 31 de agosto de 2016.

10.

Samoa

15 de mayo de 2009

8

Plazo fijado en el último recordatorio (artículo 70 del reglamento) para la presentación del informe: 31 de agosto de 2016.

11.

Seychelles

4 de agosto de 1993

24

101er período de sesiones (marzo de 2011)

Plazo fijado en las observaciones finales para la presentación del informe inicial: 1 de abril de 2012.

12.

Somalia

23 de abril de 1991

26

13.

Sudán del Sur

9 de julio de 2012

5

Teniendo presente que el Sudán es parte en el Pacto desde 1986 y que Sudán del Sur se independizó del Sudán en julio de 2011, el Comité, a la luz de su observación general núm. 26 (1997) sobre la continuidad de las obligaciones dimanantes del Pacto (véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo tercer período de sesiones, Suplemento núm. 40, vol. I (A/53/40 (vol. I)), anexo VII), considera que la población de Sudán del Sur permanece bajo la protección del Pacto y por ende que Sudán del Sur debería presentar un informe inicial en virtud del artículo 40, párrafo 1 a), del Pacto. El Comité decidió, en dos ocasiones, invitar a Sudán del Sur a presentar un informe inicial (véase el párr. 61 más arriba y A/69/70, vol. I, párr. 75).

14.

Timor-Leste

19 de diciembre de 2004

13

Plazo fijado en el último recordatorio (artículo 70 del reglamento) para la presentación del informe: 31 de agosto de 2016.

15.

Vanuatu

21 de febrero de 2010

8

Plazo fijado en el último recordatorio (artículo 70 del reglamento) para la presentación del informe: 31 de agosto de 2016.

B.Estados partes cuyo informe periódico lleva un retraso de diez años o más (13 Estados partes)

Estado parte

Tipo de informe

Fecha en que debía haberse presentado

Años de retraso

Aceptación del procedimiento simplificado de presentación de informes

Nuevo plazo

Observaciones

1.

Afganistán

Tercero

15 de mayo de 1996

21

12 de mayo de 2011

31 de octubre de 2013

Lista de cuestiones previa a la presentación de informes aprobada en el 105º período de sesiones (julio de 2012).

2.

Congo

Tercero

31 de marzo de 2003

15

3.

Egipto

Cuarto

1 de noviembre de 2004

13

4.

Gabón

Tercero

31 de octubre de 2003

14

5.

Guyana

Tercero

31 de marzo de 2003

15

6.

India

Cuarto

31 de diciembre de 2001

16

7.

Lesotho

Segundo

30 de abril de 2002

15

8.

Malí

Tercero

1 de abril de 2005

13

9.

Nigeria

Segundo

28 de octubre de 1999

18

10.

República Popular Democrática de Corea

Tercero

1 de enero de 2004

14

11.

Senegal

Quinto

4 de abril de 2000

18

12.

Trinidad y Tabago

Quinto

31 de octubre de 2003

14

12 de enero de 2018

13.

Zimbabwe

Segundo

1 de junio de 2002

15

C.Estados partes cuyo informe periódico lleva un retraso de 5 a 10 años (11 Estados partes)

Estado parte

Tipo de informe

Fecha límite de presentación

Años de atraso

Aceptación del procedimiento simplificado de presentación de informes

Nuevo plazo

Observaciones

1.

Barbados

Cuarto

29 de marzo de 2011

7

2

Botswana

Segundo

31 de marzo de 2012

6

3 de agosto de 2017

Lista de cuestiones previa a la presentación de informes aprobada en el 122º período de sesiones (marzo de 2018).

3.

Brasil

Tercero

31 de octubre de 2009

8

4.

Libia

Quinto

30 de octubre de 2010

7

5.

Luxemburgo

Cuarto

1 de abril de 2008

10

6.

Panamá

Cuarto

31 de marzo de 2012

6

7.

República Árabe Siria

Cuarto

1 de agosto de 2009

8

8.

República Centroafricana

Tercero

1 de agosto de 2010

7

9

Túnez

Sexto

31 de marzo de 2012

6

4 de julio de 2017

Lista de cuestiones previa a la presentación de informes aprobada en el 122º período de sesiones (marzo de 2018).

10.

Uganda

Segundo

1 de abril de 2008

10

11.

Zambia

Cuarto

20 de julio de 2011

6

D.Estados partes cuyo informe periódico lleva un retraso de menos de cinco años (26 Estados partes)

Estado parte

Tipo de informe

Fecha límite de presentación

Años de atraso

Aceptación del procedimiento simplificado de presentación de informes

Nuevo plazo

Observaciones

1.

Armenia

Tercero

30 de julio de 2016

1

2.

Bélgica

Sexto

29 de octubre de 2015

2

28 de noviembre de 2014

1 de agosto de 2017

Lista de cuestiones previa a la presentación de informes aprobada en el 117º período de sesiones (junio de 2016).

3.

Chad

Tercero

28 de marzo de 2018

Lista de cuestiones previa a la presentación de informes aprobada en el 120º período de sesiones (julio de 2017).

4.

Djibouti

Segundo

1 de noviembre de 2017

5.

Estonia

Cuarto

30 de julio de 2015

2

6 de enero de 2015

30 de abril de 2017

Lista de cuestiones previa a la presentación de informes aprobada en el 116º período de sesiones (marzo de 2016).

6.

Etiopía

Segundo

29 de julio de 2014

3

7.

Filipinas

Quinto

2 de noviembre de 2016

1

8.

Hong Kong (China) a

Cuarto

30 de marzo de 2018

9.

Indonesia

Segundo

26 de julio de 2017

10.

Irán (República Islámica del)

Cuarto

2 de noviembre de 2014

3

11.

Kenya

Cuarto

30 de julio de 2015

2

12.

Kirguistán

Tercero

28 de marzo de 2018

13.

Macao (China) b

Segundo

30 de marzo de 2018

14.

Maldivas

Segundo

30 de julio de 2015

2

15.

México

Sexto

30 de marzo de 2014

4

18 de diciembre de 2013

31 de agosto de 2015

Lista de cuestiones previa a la presentación de informes aprobada en el 111º período de sesiones (julio de 2014).

16.

Mozambique

Segundo

1 de noviembre de 2017

17.

Nepal

Tercero

28 de marzo de 2018

18.

Nicaragua

Cuarto

29 de octubre de 2012

5

19.

Países Bajos (Antillas y Aruba incluidas)

Quinto

31 de julio de 2014

3

12 de mayo de 2016

1 de abril de 2018

Lista de cuestiones previa a la presentación de informes aprobada en el 119º período de sesiones (marzo de 2017).

20.

Paraguay

Cuarto

30 de marzo de 2017

1

23 de octubre de 2015

30 de noviembre de 2017

Lista de cuestiones previa a la presentación de informes aprobada en el 118º período de sesiones (octubre de 2016).

21.

Perú

Sexto

30 de marzo de 2018

Lista de cuestiones previa a la presentación de informes aprobada en el 120º período de sesiones (julio de 2017).

22.

República Unida de Tanzanía

Quinto

1 de agosto de 2013

4

23.

Sierra Leona

Segundo

28 de marzo de 2017

1

24.

Togo

Quinto

1 de abril de 2015

3

24 de febrero de 2016

30 de noviembre de 2017

Lista de cuestiones previa a la presentación de informes aprobada en el 118º período de sesiones (octubre de 2016)

25.

Turquía

Segundo

2 de noviembre de 2016

1

26.

Yemen

Sexto

30 de marzo de 2015

3

a Aunque China no es parte en el Pacto, el Gobierno de China ha cumplido las obligaciones previstas en el artículo 40 respecto de Hong Kong (China), que anteriormente se encontraba bajo administración británica. Puede consultarse información sobre la aplicación del Pacto en Hong Kong (China) en Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo primer período de sesiones, Suplemento núm. 40 ( A/51/40 ), cap. V, secc. B, párrs. 78 a 85.

b Aunque China no es parte en el Pacto, el Gobierno de China ha cumplido las obligaciones previstas en el artículo 40 respecto de Macao (China), que anteriormente se encontraba bajo administración portuguesa. Puede consultarse información sobre la aplicación del Pacto en Macao (China) en Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo quinto período de sesiones, Suplemento núm. 40 ( A/55/40 ), cap. IV.

E.Estados partes cuyo informe no debe presentarse aún (90 Estados partes)

Estado parte

Tipo de informe

Fecha límite de presentación

Aceptación del procedimiento simplificado de presentación de informes

Nuevo plazo

Observaciones

1.

Albania

Tercero

26 de julio de 2018

2.

Alemania

Séptimo

2 de noviembre de 2018

28 de marzo de 2013

3.

Argentina

Sexto

15 de julio de 2022

20 de septiembre de 2013

Observaciones finales sobre el quinto informe periódico aprobadas en el marco del procedimiento simplificado de presentación de informes.

4.

Australia

Séptimo

10 de noviembre de 2023

10 de marzo de 2011

Observaciones finales sobre el sexto informe periódico aprobadas en el marco del procedimiento simplificado de presentación de informes.

5.

Austria

Sexto

6 de noviembre de 2021

6.

Azerbaiyán

Quinto

4 de noviembre de 2020

7.

Bangladesh

Segundo

29 de marzo de 2021

8.

Benin

Tercero

6 de noviembre de 2019

9.

Bolivia (Estado Plurinacional de)

Cuarto

1 de noviembre de 2018

10.

Bosnia y Herzegovina

Cuarto

29 de marzo de 2022

1 de febrero de 2011

Observaciones finales sobre el tercer informe periódico aprobadas en el marco del procedimiento simplificado de presentación de informes.

11.

Burkina Faso

Segundo

15 de julio de 2020

12.

Burundi

Tercero

31 de octubre de 2018

13.

Camboya

Tercero

2 de abril de 2019

14.

Camerún

Sexto

10 de noviembre de 2022

2 de febrero de 2011

Observaciones finales sobre el quinto informe periódico aprobadas en el marco del procedimiento simplificado de presentación de informes.

15.

Canadá

Séptimo

24 de julio de 2020

16.

Chequia

Cuarto

26 de julio de 2018

5 de julio de 2013

Lista de cuestiones previa a la presentación de informes aprobada en el 120º período de sesiones (julio de 2017).

17.

Chile

Séptimo

31 de julio de 2019

18.

Chipre

Quinto

2 de abril de 2020

16 de febrero de 2015

19.

Colombia

Octavo

4 de noviembre de 2020

20.

Costa Rica

Séptimo

31 de marzo de 2021

21.

Côte d’Ivoire

Segundo

2 de abril de 2019

22.

Croacia

Cuarto

2 de abril de 2020

8 de enero de 2014

Observaciones finales sobre el tercer informe periódico aprobadas en el marco del procedimiento simplificado de presentación de informes.

23.

Dinamarca

Séptimo

15 de julio de 2022

2 de marzo de 2013

Observaciones finales sobre el sexto informe periódico aprobadas en el marco del procedimiento simplificado de presentación de informes.

24.

Ecuador

Séptimo

15 de julio de 2021

1 de marzo de 2013

Observaciones finales sobre el sexto informe periódico aprobadas en el marco del procedimiento simplificado de presentación de informes.

25.

El Salvador

Octavo

Abril

11 de febrero de 2014

Observaciones finales sobre el séptimo informe periódico aprobadas en el marco del procedimiento simplificado de presentación de informes.

26.

Eslovaquia

Quinto

4 de noviembre de 2021

27.

Eslovenia

Cuarto

31 de marzo de 2021

28.

España

Séptimo

24 de julio de 2020

2 de octubre de 2015

29.

Estados Unidos de América

Quinto

28 de marzo de 2019

30.

Ex República Yugoslava de Macedonia

Cuarto

24 de julio de 2020

31.

Federación de Rusia

Octavo

2 de abril de 2019

32.

Finlandia

Séptimo

26 de julio de 2019

8 de enero de 2016

33.

Francia

Sexto

24 de julio de 2020

34.

Georgia

Quinto

31 de julio de 2019

35.

Ghana

Segundo

15 de julio de 2020

36.

Grecia

Tercero

6 de noviembre de 2020

37.

Guatemala

Quinto

Abril

15 de julio de 2013

Observaciones finales sobre el cuarto informe periódico aprobadas en el marco del procedimiento simplificado de presentación de informes.

38.

Haití

Segundo

31 de octubre de 2018

39.

Honduras

Tercero

28 de julio de 2021

40.

Hungría

Séptimo

Abril

15 de octubre de 2014

Observaciones finales sobre el sexto informe periódico aprobadas en el marco del procedimiento simplificado de presentación de informes.

41.

Iraq

Sexto

6 de noviembre de 2018

42.

Irlanda

Quinto

31 de julio de 2019

43.

Islandia

Sexto

30 de julio de 2018

44.

Israel

Quinto

31 de octubre de 2018

9 de mayo de 2011

Observaciones finales sobre el cuarto informe periódico aprobadas en el marco del procedimiento simplificado de presentación de informes.

45.

Italia

Séptimo

29 de marzo de 2022

46.

Jamaica

Quinto

4 de noviembre de 2021

47.

Japón

Séptimo

31 de julio de 2018

30 de marzo de 2016

Lista de cuestiones previa a la presentación de informes aprobada en el 121er período de sesiones (octubre de 2017).

48.

Jordania

Sexto

10 de noviembre de 2022

49.

Kazajstán

Tercero

15 de julio de 2020

50.

Kuwait

Cuarto

15 de julio de 2020

51.

Letonia

Cuarto

28 de marzo de 2020

52.

Líbano

Cuarto

Abril de 2023

53.

Liberia

Segundo

Abril de 2023

54.

Liechtenstein

Tercero

28 de julio de 2023

55.

Madagascar

Quinto

28 de julio de 2021

56.

Malawi

Segundo

31 de julio de 2018

57.

Malta

Tercero

31 de octubre de 2020

58.

Marruecos

Séptimo

4 de noviembre de 2020

59.

Mauricio

Sexto

10 de noviembre de 2022

60.

Mónaco

Cuarto

2 de abril de 2021

5 de enero de 2011

Observaciones finales sobre el tercer informe periódico aprobadas en el marco del procedimiento simplificado de presentación de informes.

61.

Mongolia

Séptimo

28 de julio de 2022

62.

Montenegro

Segundo

31 de octubre de 2020

27 de junio de 2016

63.

Namibia

Tercero

31 de marzo de 2020

64.

Noruega

Octavo

Abril

5 de abril de 2013

Lista de cuestiones previa a la presentación de informes aprobada en el 117º período de sesiones (junio de 2016).

65.

Nueva Zelandia

Séptimo

31 de marzo de 2023

28 de enero de 2011

Observaciones finales sobre el sexto informe periódico aprobadas en el marco del procedimiento simplificado de presentación de informes.

66.

Pakistán

Segundo

28 de julio de 2020

67.

Polonia

Octavo

4 de noviembre de 2021

6 de marzo de 2012

Observaciones finales sobre el séptimo informe periódico aprobadas en el marco del procedimiento simplificado de presentación de informes.

68.

Portugal

Quinto

31 de octubre de 2018

69.

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

Octavo

24 de julio de 2020

70.

República de Corea

Quinto

6 de noviembre de 2019

71.

República Democrática del Congo

Quinto

10 de noviembre de 2021

72.

República de Moldova

Cuarto

4 de noviembre de 2022

18 de marzo de 2011

Observaciones finales sobre el tercer informe periódico aprobadas en el marco del procedimiento simplificado de presentación de informes.

73.

República Dominicana

Séptimo

10 de noviembre de 2022

74.

Rumania

Sexto

10 de noviembre de 2023

15 de julio de 2013

Observaciones finales sobre el quinto informe periódico aprobadas en el marco del procedimiento simplificado de presentación de informes.

75.

Rwanda

Quinto

31 de marzo de 2019

76.

San Marino

Cuarto

6 de noviembre de 2022

23 de febrero de 2011

Observaciones finales sobre el tercer informe periódico aprobadas en el marco del procedimiento simplificado de presentación de informes.

77.

Santo Tomé y Príncipe

Inicial

10 de abril de 2018

78.

Serbia

Cuarto

29 de marzo de 2021

79.

Sri Lanka

Sexto

31 de octubre de 2017

80.

Sudáfrica

Segundo

31 de marzo de 2020

81.

Suecia

Octavo

31 de marzo de 2023

20 de junio de 2013

Observaciones finales sobre el séptimo informe periódico aprobadas en el marco del procedimiento simplificado de presentación de informes.

82.

Suiza

Quinto

28 de julio de 2022

23 de enero de 2014

Observaciones finales sobre el cuarto informe periódico aprobadas en el marco del procedimiento simplificado de presentación de informes.

83.

Suriname

Cuarto

6 de noviembre de 2020

84.

Swazilandia

Segundo

28 de julio de 2021

Respuestas de Swazilandia preparadas en ausencia del informe inicial como su informe inicial

85.

Tailandia

Tercero

29 de marzo de 2021

86.

Turkmenistán

Cuarto

29 de marzo de 2020

87.

Ucrania

Octavo

26 de julio de 2018

88.

Uruguay

Sexto

1 de noviembre de 2018

26 de noviembre de 2010

Observaciones finales sobre el quinto informe periódico aprobadas en el marco del procedimiento simplificado de presentación de informes.

89.

Uzbekistán

Quinto

24 de julio de 2018

90.

Venezuela (República Bolivariana de)

Quinto

24 de julio de 2018

a Aunque China no es parte en el Pacto, el Gobierno de China ha cumplido las obligaciones previstas en el artículo 40 respecto de Hong Kong (China), que anteriormente se encontraba bajo administración británica. Puede consultarse información sobre la aplicación del Pacto en Hong Kong (China) en Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo primer período de sesiones, Suplemento núm. 40 ( A/51/40 ), cap. V, secc. B, párrs. 78 a 85.

b Aunque China no es parte en el Pacto, el Gobierno de China ha cumplido las obligaciones previstas en el artículo 40 respecto de Macao (China), que anteriormente se encontraba bajo administración portuguesa. Puede consultarse información sobre la aplicación del Pacto en Macao (China) en Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo quinto período de sesiones, Suplemento núm. 40 ( A/55/40 ), cap. IV.

F.Estados partes cuyo informe aún no ha sido examinado por el Comité (16 Estados partes)

Estado parte

Tipo de informe

Fecha límite de presentación

Fecha de presentación

Aceptación del procedimiento simplificado de presentación de informes

Observaciones

1.

Angola

Segundo

30 de marzo de 2017

3 de octubre de 2017

2.

Argelia

Cuarto

1 de noviembre de 2011

20 de enero de 2017

3.

Bahrein

Inicial

20 de diciembre de 2007

2 de marzo de 2017

4.

Belarús

Quinto

7 de noviembre de 2001

30 de marzo de 2017

18 de febrero de 2014

Lista de cuestiones previa a la presentación de informes aprobada en el 114º período de sesiones (julio de 2015).

Se fijó por tanto una nueva fecha para la presentación del informe: 30 de agosto de 2016.

5.

Belice

Inicial

9 de septiembre de 1997

8 de agosto de 2017

6.

Bulgaria

Cuarto

29 de julio de 2015

3 de noviembre de 2016

20 de febrero de 2014

Lista de cuestiones previa a la presentación de informes aprobada en el 114º período de sesiones (julio de 2015)

Se fijó por tanto una nueva fecha para la presentación del informe: 30 de agosto de 2016

7.

Gambia

Segundo

21 de junio de 1985

Lista de cuestiones en ausencia de un informe aprobada en el 121er período de sesiones (octubre de 2017).

8.

Guinea

Tercero

30 de septiembre de 1994

17 de octubre de 2017

9.

Lituania

Cuarto

30 de julio de 2017

10 de octubre de 2017

Lista de cuestiones previa a la presentación de informes aprobada en el 117º período de sesiones (junio de 2016).

10.

Mauritania

Segundo

1 de noviembre de 2017

22 de noviembre de 2017

11.

Níger

Segundo

31 de marzo de 1994

17 de enero de 2018

12.

República Democrática Popular Lao

Inicial

25 de diciembre de 2010

24 de marzo de 2017

13.

San Vicente y las Granadinas

Segundo

31 de octubre de 1991

Lista de cuestiones en ausencia de un informe aprobada en el 121er período de sesiones (octubre de 2017).

14.

Sudán

Quinto

31 de julio de 2017

7 de septiembre de 2017

15.

Tayikistán

Tercero

26 de julio de 2017

26 de julio de 2017

16.

Viet Nam

Tercero

1 de agosto de 2004

22 de diciembre de 2017

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