Capítulo

Párrafos

Página

Carta de envío

4

Cuestiones que se señalan a la atención de los Estados partes

5

Decisiones

5

Cuestiones de organización y otros asuntos

1–33

6

Estados partes en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

1–2

6

Apertura del período de sesiones

3–16

6

Asistencia

17–18

9

Declaración solemne

19

10

Elección de la Mesa

20

10

Declaración de la nueva Presidenta

21–27

10

Aprobación del programa y organización de los trabajos

28

11

Informe del Grupo de Trabajo anterior al período de sesiones

29–32

12

Organización de los trabajos

33

12

Informe de la Presidenta sobre las actividades realizadas entre el período extraordinario de sesiones y el 28° período de sesiones

34–38

12

Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

39–433

14

Introducción

39–40

14

Examen de los informes de los Estados partes

41–433

14

Informe inicial y segundo informe periódico combinados

41–141

14

Albania

41–86

14

Suiza

87–141

21

Informe inicial e informes periódicos segundo, tercero, cuarto y quinto combinados

142–189

31

El Congo

142–189

31

Informes periódicos tercero y cuarto combinados

190–230

38

Kenya

190–230

38

Informes periódicos tercero y cuarto combinados, informes periódicos quinto y sexto

231–280

44

El Salvador

231–280

44

Cuarto informe periódico

281–324

51

Luxemburgo

281–324

51

Quinto informe periódico

325–389

56

Canadá

325–389

56

Quinto y sexto informes periódicos

390–433

66

Noruega

390–433

66

Actividades llevadas a cabo con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención

434–442

73

Medios de agilizar los trabajos del Comité

443–451

75

Aplicación del artículo 21 de la Convención

452–455

78

Programa provisional del 29º período de sesiones

456

80

Aprobación del informe

457

81

Carta de envío

14 de marzo de 2003

Excelentísimo Señor:

Tengo el honor de referirme al artículo 21 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, en virtud del cual el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, establecido en cumplimiento de lo dispuesto en la Convención, “informará anualmente a la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre sus actividades por conducto del Consejo Económico y Social”.

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer celebró su 28° período de sesiones del 13 al 31 de enero de 2003 en la Sede de las Naciones Unidas. En su 608a sesión, celebrada el 31 de enero de 2003, el Comité aprobó el informe sobre dicho período de sesiones. Adjunto le envío el informe del Comité para que lo remita a la Asamblea General en su quincuagésimo octavo período de sesiones.

(Firmado) Feride AcarPresidenta del Comité para la Eliminación de la Discriminacióncontra la Mujer

Excelentísimo SeñorKofi AnnanSecretario General de las Naciones UnidasNueva York

Capítulo I

Cuestiones que se señalan a la atención de los Estados partes

Decisiones

Decisión 28/I

Grupo de trabajo sobre comunicaciones presentadas con arreglo al Protocolo Facultativo

El Comité decidió nombrar al Sr. Cornelis Flinterman, la Sra. Aída González Martínez, la Sra. Fatima Kwaku, la Sra. Krisztina Morvai y la Sra. Hanna Beate Schöpp-Schilling (Presidenta) miembros del Grupo de trabajo por un período de dos años que comienza en enero de 2003.

Decisión 28/II

El Comité decidió convocar durante su 29º período de sesiones, que se celebrará en julio de 2003, una reunión con los Estados cuyos informes en virtud de la Convención han estado atrasados durante más de cinco años.

Decisión 28/III

El Comité decidió nombrar, con sujeción a la disponibilidad de recursos, a dos de sus miembros, además de su Presidenta, para que participaran en la reunión de trabajo que la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos tiene intención de convocar para mayo de 2003 en el marco más amplio de las consultas con las partes interesadas en relación con las propuestas de reformar los órganos creados en virtud de tratados, contenidas en el informe del Secretario General titulado “Fortalecimiento de las Naciones Unidas: un programa para profundizar el cambio” (A/57/387 y Corr.1).

Decisión 28/IV

El Comité decidió nombrar, con sujeción a la disponibilidad de recursos, a cuatro de sus miembros, incluida la Presidenta, para que participaran en la segunda reunión entre comités de órganos creados en virtud de tratados que la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos prevé convocar para junio de 2003, a fin de examinar las propuestas de reforma de los órganos creados en virtud de tratados contenidas en el informe del Secretario General (A/57/387 y Corr.1).

Capítulo II

Cuestiones de organización y otros asuntos

A.Estados partes en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

El 31 de enero de 2003, fecha de clausura del 28° período de sesiones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, había 170 Estados partes en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada por la Asamblea General en su resolución 34/180, de 18 de diciembre de 1979, y abierta a la firma, ratificación y adhesión en Nueva York, en marzo de 1980. De conformidad con su artículo 27, la Convención entró en vigor el 3 de septiembre de 1981.

En el anexo I del informe final del Comité correspondiente a 2003 figurará una lista de los Estados partes en la Convención. En el anexo II figurará una lista de los Estados partes que han aceptado la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención. En el anexo III figurará una lista de los Estados partes que han firmado o ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención o se han adherido a él.

B.Apertura del período de sesiones

El Comité celebró su 28° período de sesiones en la Sede de las Naciones Unidas del 13 al 31 de enero de 2003. Celebró 20 sesiones plenarias (589ª a 608ª) y nueve sesiones de estudio de los temas 7 y 8 del programa.

Declaró abierto el período de sesiones la Sra. Angela E. V. King, Subsecretaria General y Asesora Especial del Secretario General en cuestiones de Género y Adelanto de la Mujer, que ejerció de Presidenta provisional.

Al hacer uso de la palabra ante el Comité en su 589ª sesión, celebrada el 13 de enero de 2003, la Asesora Especial del Secretario General en cuestiones de Género y Adelanto de la Mujer dio la bienvenida a los nuevos miembros del Comité que habían sido elegidos en la 12ª reunión de los Estados partes en la Convención, celebrada el 29 de agosto de 2002, y felicitó a los dos miembros reelegidos en esa reunión (véase CEDAW/SP/2002/4, párr. 7). Asimismo, felicitó a la Sra. Fumiko Saiga quien, al haber vencido el mandato de la Sra. Chikako Taya, había sido elegida en esa misma reunión miembro del Comité a título personal. También dio una cordial bienvenida a la Sra. Salma Khan, quien después de haber estado ausente varios años y de haber sido una de las distinguidas presidentas del Comité, se había reincorporado a él. Dio las gracias a las especialistas cuyos mandatos habían terminado el 31 de diciembre de 2002, y sobre todo a la Sra. Charlotte Abaka, Presidenta saliente, por la manera en que había dirigido el Comité.

La Asesora Especial informó sobre los acontecimientos que revestían especial importancia para la labor del Comité y que habían tenido lugar entre la clausura del período extraordinario de sesiones celebrado a finales de agosto de 2002 y la apertura del 28° período de sesiones. Recordó a los miembros que ya se había publicado el estudio sobre los efectos de los conflictos armados en las mujeres y las niñas, el papel de las mujeres en la consolidación de la paz y las dimensiones de género de los procesos de paz y la solución de conflictos, que había solicitado el Consejo de Seguridad en su resolución 1325 (2000) y en cuya redacción había colaborado una de las integrantes del Comité. Añadió que, por otra parte, el estudio titulado “La mujer, la paz y la seguridad” constituía la base de un informe (S/2002/1154) que había presentado el Secretario General al Consejo de Seguridad el 28 de octubre de 2002, en el que formulaba 21 recomendaciones prácticas que iban dirigidas, en su mayoría, al Consejo y asumía, por su parte, varios compromisos. Entre las recomendaciones figuraban las siguientes: exigir que se castigue a quienes infrinjan los derechos de la mujer en los conflictos armados; incorporar una perspectiva de género en todos los mandatos y las operaciones de las misiones de mantenimiento de la paz; y reforzar el papel de la mujer en los procesos de paz e incrementar su participación en todas las etapas de la prestación de asistencia humanitaria y en los procesos de reconstrucción.

La Asesora Especial declaró que se habían seguido recibiendo ratificaciones y adhesiones a la Convención y su Protocolo Facultativo. En total, 170 Estados habían ratificado la Convención o se habían adherido a ella y 49 habían ratificado el Protocolo Facultativo o se habían adherido a él. Un total de 37 Estados partes habían aceptado ya la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención. Aseguró al Comité que su oficina y la División para el Adelanto de la Mujer seguirían aprovechando todas las oportunidades para promover la ratificación de la Convención y el Protocolo Facultativo, así como la aceptación de la enmienda del párrafo 1 del artículo 20.

La Asesora Especial observó que el Comité había acordado estudiar, en el actual período de sesiones, los informes de ocho Estados partes, a saber, los del Canadá, Costa Rica, El Salvador, Kenya, Luxemburgo, Noruega, la República del Congo y Suiza. En vista de que Costa Rica no había podido presentar su informe en el período de sesiones, la Secretaría, previa consulta con la Presidenta, se había puesto en contacto con el Gobierno de Albania, que había accedido a presentar un informe combinado que comprendía su informe inicial y su segundo informe periódico.

La Asesora Especial señaló a la atención del Comité las cuestiones que figuraban en el informe de la Secretaría sobre los medios de acelerar los trabajos del Comité (CEDAW/C/2003/I/4), incluidas: a) las recomendaciones formuladas en el informe de la primera reunión entre comités de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en Ginebra en junio de 2002; b) el informe del Secretario General (A/57/387 y Corr.1) sobre la reforma de los órganos creados en virtud de tratados, en el que figuraban las propuestas que habían planteado esos mismos órganos para implantar nuevos procedimientos de racionalización de la presentación de informes y coordinar mejor sus actividades, y c) el programa de trabajo a largo plazo del Comité, relativo a la formulación de recomendaciones generales.

La Sra. Carolyn Hannan, Directora de la División para el Adelanto de la Mujer, informó al Comité de las actividades que había realizado la División en el período comprendido entre septiembre de 2002 y enero de 2003. La División había organizado, en colaboración con la Comisión Económica y Social para Asia y el Pacífico (CESPAP), un coloquio sobre un tema jurídico, concretamente el de la aplicación, en el ámbito nacional, de las disposiciones internacionales en materia de derechos humanos. Dicho coloquio se había celebrado del 4 al 6 de noviembre de 2002 en la sede de la CESPAP, en Bangkok. Entre los participantes, que provenían de Bangladesh, Bhután, Camboya, Malasia, el Pakistán y Singapur, se contaban jueces, funcionarios judiciales, abogados, funcionarios públicos y profesores universitarios. La Sra. Savitri Goonesekere, antigua integrante del Comité, había asistido al coloquio en calidad de moderadora. Los participantes habían examinado las posibilidades que existían en sus sistemas jurídicos para recurrir más a las normas internacionales de derechos humanos a fin de favorecer a las mujeres y las niñas y promover sus derechos. El grupo se había centrado en los tres temas siguientes: la nacionalidad, el matrimonio y las relaciones familiares; la violencia que sufren las mujeres y las niñas, y el acceso de la mujer al trabajo y los derechos laborales. Los participantes aprobaron una declaración en la que recomendaron que se informara a los magistrados, los funcionarios judiciales y los abogados de las normas jurídicas internacionales aplicables a las mujeres y los niños para que las tuvieran en cuenta en el curso de los procesos judiciales y al pronunciar los fallos. También recomendaron que se introdujera en los planes de estudio de las facultades de derecho de las universidades de la región la enseñanza de las normas internacionales de derechos humanos, y sobre todo las que afectaban a las mujeres y los niños.

La Directora señaló que, inmediatamente después de celebrado el coloquio, la División, en colaboración con la CESPAP, había organizado también un curso sobre presentación de informes, que se había celebrado en Bangkok del 6 al 8 de noviembre de 2002. El curso estaba dirigido a los funcionarios públicos de los países asiáticos encargados de redactar los informes exigidos en el artículo 18 de la Convención y estaba destinado sobre todo a los Estados que aún no habían presentado sus informes iniciales. Los participantes provenían de Bhután, Camboya, la República Democrática Popular Lao, Malasia y Tayikistán, y también de otros Estados que aún no habían ratificado la Convención, como el Afganistán y Timor-Leste. El objetivo del curso era dotar a los funcionarios públicos de más conocimientos para que elaboraran los informes de los Estados partes y aumentar la comprensión de las obligaciones jurídicas impuestas en la Convención. El curso abarcaba también otros aspectos, como los siguientes: una perspectiva general de las normas internacionales de derechos humanos; el lugar de la Convención entre las normas internacionales de derechos humanos; el proceso de ratificación de la Convención; la Convención y sus disposiciones; las reservas formuladas con respecto a la Convención; los requisitos de presentación de informes, incluidas las directrices de presentación de informes del Comité y sus recomendaciones generales; la intervención de la sociedad civil en la redacción del informe; el proceso de presentación de informes y sus resultados, así como sus repercusiones a escala nacional; la aplicación de las observaciones finales del Comité, y el proceso de seguimiento.

Asimismo, la División participó en un seminario especializado sobre el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, organizado por un grupo de analistas y celebrado del 10 al 13 de octubre de 2002 en Maastricht (Países Bajos), bajo la presidencia del Sr. Flinterman y con la asistencia de la Sra. Schöpp-Schilling y la Sra. Patten. El objetivo principal del seminario había sido ayudar al Comité a redactar una recomendación general sobre el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, formulando propuestas concretas con respecto a su contenido.

La Directora informó también a los presentes de que la División para el Adelanto de la Mujer, en colaboración con la Oficina contra la Droga y el Delito, había organizado una reunión de un grupo de expertos que se había celebrado del 18 al 22 de noviembre de 2002 en Glen Cove, Nueva York, en la que se había estudiado la cuestión de la trata de mujeres y niñas y se habían delineado estrategias y programas para combatirla. En la reunión se examinó la posibilidad de adoptar un enfoque basado en los derechos humanos y en las consideraciones de género para prevenir la trata de mujeres y niñas y luchar contra ella, y se analizaron el marco jurídico, las causas subyacentes del problema y las estrategias correspondientes, la prestación de apoyo a las víctimas y la aportación de medios que les permitieran valerse por sí mismas, los derechos del niño y los mecanismos nacionales. También se trató de los métodos de lucha contra la trata de mujeres y niñas que habían dado buenos resultados y se aprobaron varias recomendaciones que se incorporarían al informe que presentaría el Secretario General a la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer en su 47° período de sesiones, en relación con el tema titulado “Los derechos humanos de la mujer y la eliminación de todas las formas de violencia contra la mujer”.

La Directora se refirió a los tres informes del Secretario General que había elaborado la División y que se habían presentado a la Asamblea General en su quincuagésimo séptimo período de sesiones. Los informes versaban sobre cuestiones que afectaban particularmente a la labor del Comité, como la violencia contra la mujer, los delitos de honor y la trata de mujeres y niñas. La Directora agregó que la Asamblea General, en su resolución anual relativa a la Convención, había recordado que había muchos informes atrasados, en particular informes iniciales, e instó a los Estados partes a que hicieran todo lo posible por presentar puntualmente sus informes sobre la aplicación de la Convención. La Asamblea General también había expresado su satisfacción con el Comité por haber logrado examinar el gran número de informes que estaban pendientes de examen durante su período extraordinario de sesiones de agosto de 2002. Otras resoluciones versaban sobre la trata de mujeres y niñas, la situación de las mujeres de edad en la sociedad, los esfuerzos por eliminar los delitos contra la mujer cometidos en nombre del honor y la eliminación de todas las formas de violencia contra la mujer, en particular los delitos enunciados en el documento final del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General.

La Directora señaló que la División también había colaborado con la Unión Interparlamentaria en la preparación de un manual sobre la Convención y su Protocolo Facultativo, destinado a los parlamentarios. El objeto del manual, que se publicaría próximamente, era dar a conocer la Convención a los parlamentarios y señalarles qué podían hacer para mejorar su aplicación y la del Protocolo Facultativo.

Por último, la Directora informó al Comité de que, en el informe sobre un programa para profundizar el cambio que había presentado a la Asamblea General en su quincuagésimo séptimo período de sesiones, el Secretario General había hecho particular hincapié en los derechos humanos, y sobre todo en el sistema de tratados y sus requisitos de presentación de informes. El Secretario General había pedido al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que consultara con los órganos creados en virtud de tratados sobre los nuevos procedimientos para racionalizar la presentación de informes y le presentara sus recomendaciones antes de septiembre de 2003. El Alto Comisionado había escrito luego sobre la materia a todos los Presidentes de los órganos creados en virtud de tratados.

C.Asistencia

Asistieron al 28° período de sesiones todos los miembros del Comité. La Sra. Rosario Manalo asistió del 20 al 31 de enero de 2003; la Sra. Náela Gabr, del 13 al 23 de enero de 2003, y la Sra. Fatima Kwaku, del 21 al 31 de enero de 2003.

En el anexo IV del informe final figurará una lista de los miembros del Comité en la que se indicará la duración de sus mandatos.

D.Declaración solemne

En la 589ª sesión, que fue la sesión de apertura del 28° período de sesiones del Comité, antes de tomar posesión de su cargo, los miembros que habían resultado elegidos en la 12ª reunión de los Estados partes en la Convención, celebrada el 29 de agosto de 2002, formularon la declaración solemne prevista en el artículo 15 del reglamento del Comité. Dichos miembros fueron la Sra. Meriem Belmihoub-Zerdáni, el Sr. Cornelis Flinterman, la Sra. Náela Gabr, la Sra. Huguette Bokpe Gnacadja, la Sra. Salma Khan, la Sra. Akua Kuenyehia, la Sra. Krisztina Morvai, la Sra. Pramila Patten, la Sra. Victoria Popescu, la Sra. Fumiko Saiga y la Sra. Dubravka Šimonovic. La Sra. Rosario Manalo formuló la declaración solemne el día 20 de enero de 2003, fecha en que se incorporó al período de sesiones.

E.Elección de la Mesa

En su 589ª sesión, celebrada el 13 de enero de 2003, el Comité, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Convención, eligió por aclamación a los siguientes miembros de la Mesa, que tendrían un mandato de dos años: la Sra. Feride Acar (Turquía), Presidenta; la Sra. Heisoo Shin (República de Corea), la Sra. Yolanda Ferrer Gómez (Cuba), y la Sra. Victoria Popescu (Rumania), Vicepresidentas; y la Sra. Christina Kapalata (República Unida de Tanzanía), Relatora.

F.Declaración de la nueva Presidenta

La nueva Presidenta expresó su profundo agradecimiento al Comité por haber depositado su confianza en ella. Dio la bienvenida a los nuevos miembros y expresó su gratitud y aprecio a aquellos cuyos mandatos habían prescrito el 31 de diciembre de 2002. Les deseó éxito en el desempeño de sus cargos futuros.

La Presidenta observó luego que los diálogos que mantenía el Comité con los Estados partes solían ser algo más que meras conversaciones. Eran intercambios que denotaban profundidad intelectual, refinamiento político y sensibilidad cultural, pero, sobre todo, indicaban la profunda comprensión que tenía el Comité de las cuestiones debatidas, reflejaban acertados análisis de las tendencias de la discriminación por motivos de género y ofrecían soluciones para poner fin a la discriminación contra la mujer.

La Presidenta afirmó que la labor del Comité no sólo había proporcionado orientaciones políticas a los gobiernos, las personas encargadas de adoptar decisiones y las encargadas de ejecutarlas, sino que se había convertido en una referencia importante para los sectores académicos de todo el mundo. Recalcó que el Comité podía influir en la creación de un mundo futuro libre de discriminación contra la mujer.

La Presidenta señaló que el Comité había recorrido un largo camino desde su creación y había pasado de ocupar una posición relativamente marginal a una posición central tanto en el ámbito internacional de los derechos humanos como en el propio sistema de las Naciones Unidas. Ese éxito se debía, sin lugar a dudas, a la labor de todos los miembros del Comité, actuales y antiguos, así como a la de quienes les habían prestado inestimables servicios de apoyo. Todas las personas que habían ocupado la Presidencia habían sentado, con su dedicación y esmero, los cimientos de la estructura actual.

La Presidenta señaló la gran satisfacción que sentía el Comité porque el Protocolo Facultativo, instrumento que garantizaría una aplicación más efectiva de la Convención, se hubiera aprobado hacía más de dos años. El Comité estaba complacido de haber desempeñado un papel importante en la formulación inicial de ese instrumento, bajo la dirección de un presidente anterior.

La Presidenta dijo que desearía que más Estados se adhirieran al Protocolo Facultativo, o lo ratificaran, y comunicó que su país lo había ratificado en octubre de 2002.

Aún no se había cumplido el sueño de la ratificación universal de la Convención. Seguía habiendo, en varias regiones, Estados que no la habían ratificado tal vez debido a problemas materiales, financieros o técnicos para los cuales podrían hallarse soluciones con la ayuda del Comité. Reiteró que había que idear fórmulas imaginativas para lograr la ratificación universal deseada y que el Comité debía redoblar sus esfuerzos en ese sentido.

G.Aprobación del programa y organización de los trabajos

El Comité examinó el programa provisional y la organización de los trabajos (CEDAW/C/2003/I/1) en su 589ª sesión. Se aprobó el programa siguiente:

1.Apertura del período de sesiones.

2.Declaración solemne de los nuevos miembros del Comité.

3.Elección de la Mesa.

4.Aprobación del programa y organización de los trabajos.

5.Informe de la Presidenta sobre las actividades realizadas entre el período extraordinario de sesiones y el 28° período de sesiones del Comité.

6.Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

7.Aplicación del artículo 21 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

8.Medios de agilizar los trabajos del Comité.

9.Programa provisional del 29° período de sesiones.

10.Aprobación del informe del Comité sobre su 28° período de sesiones.

H.Informe del Grupo de Trabajo anterior al período de sesiones

En su noveno período de sesiones, el Comité decidió constituir un grupo de trabajo que se reuniera cinco días antes de inaugurarse los períodos de sesiones para preparar listas de los temas y asuntos relacionados con los informes periódicos que habría de examinar en el período de sesiones siguiente. El Grupo de Trabajo anterior al 28° período de sesiones del Comité se reunió del 24 al 28 de junio de 2002.

Participaron en el Grupo de Trabajo los miembros siguientes, en representación de los diferentes grupos regionales: la Sra. Sjamsiah Achmad (Indonesia), la Sra. Roselyn Hazelle (Saint Kitts y Nevis), la Sra. Regina Tavares da Silva (Portugal) y la Sra. Fatima Kwaku (Nigeria).

El Grupo de Trabajo preparó listas de temas y asuntos relacionados con los informes de los siguientes Estados partes: el Canadá, El Salvador, Kenya, Luxemburgo y Noruega.

En su 589ª sesión, la Sra. Regina Tavares da Silva presentó el informe del Grupo de Trabajo anterior al período de sesiones en nombre de la Presidenta, cuyo mandato como miembro del Comité había terminado el 31 de diciembre de 2002 (véase CEDAW/PSWG/2003/I/CRP.1 y Add.1 a 5).

I.Organización de los trabajos

En su 589ª sesión, el Comité decidió examinar cuestiones relacionadas con el tema 7 del programa, relativo a la aplicación del artículo 21 de la Convención, y con el tema 8, relativo a los medios de agilizar los trabajos del Comité, por medio de un grupo de trabajo plenario.

III.Informe de la Presidenta sobre las actividades realizadas entre el período extraordinario de sesiones y el 28° período de sesiones

En su 589ª sesión, la Presidenta saliente, Sra. Charlotte Abaka, informó al Comité acerca del quincuagésimo séptimo período de sesiones de la Asamblea General, al cual había asistido. Observó que dos de los tres informes que había presentado el Secretario General sobre la aplicación de los artículos 5, 6 y 12 de la Convención y la cuestión de la trata de mujeres y niñas figurarían en el programa del próximo período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer.

Su labor principal durante los debates de la Asamblea General había consistido en informar a la Tercera Comisión de la actividad que había desplegado el Comité el año pasado. Había recibido observaciones favorables de muchos delegados, que habían pedido la palabra para referirse a su declaración y habían elogiado la labor del Comité, sobre todo sus métodos de trabajo revisados que, como habían dicho muchos de ellos, hacían muy interesante el diálogo constructivo. La Presidenta saliente dijo que muchos delegados habían expresado su complacencia por la primera reunión oficiosa del Comité con los Estados partes, celebrada durante su 27° período de sesiones, que habían considerado muy útil, sobre todo en lo concierne a la aplicación del artículo 18.

La Presidenta saliente informó también al Comité de que se había celebrado una reunión de un grupo de estudio para tratar del alivio de la pobreza, a la que había seguido un debate. En dicho debate, ella había declarado que la feminización de la pobreza se debía en gran parte a que a las mujeres y a las niñas se les negaba la igualdad de oportunidades, la igualdad de derechos y la igualdad de condiciones en general a lo largo de toda su vida y, en parte también, a todas las formas de violencia que sufrían. Dijo que en los programas de alivio de la pobreza deberían tenerse en cuenta los obstáculos que impedían a las mujeres y las niñas ejercer los derechos que se les reconocían en la Convención, y sobre todo en el párrafo 1 del artículo 4, por lo que respecta, especialmente, a la asignación de fondos para la educación y la formación. Alentó a los países que aún no hubieran ratificado la Convención a que lo hicieran y a los Estados partes que habían interpuesto reservas que contravenían el espíritu de la Convención a que estudiaran la posibilidad de retirarlas.

La Presidenta saliente informó al Comité de la reunión que habían tenido la Directora de la División para el Adelanto de la Mujer y ella misma con el Secretario General el 9 de octubre de 2002.

La Presidenta saliente señaló a la atención del Comité el informe que había presentado el Secretario General a la Asamblea General en su quincuagésimo séptimo período de sesiones, titulado “Fortalecimiento de las Naciones Unidas: un programa para profundizar el cambio” (A/57/387), en el que figuraban disposiciones especiales en materia de derechos humanos, sobre todo relativas al sistema de tratados internacionales de derechos humanos, y en el que se pedía que se examinara la racionalización de los procedimientos de presentación de informes. También había analizado ese informe con el Secretario General y lo había puesto al corriente de la primera reunión entre comités, celebrada en junio de 2002, que ella había presidido, y en la que había instado a los otros cinco órganos creados en virtud de tratados a que tuvieran presentes las cuestiones de género al examinar los informes de los Estados partes.

Capítulo IV

Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

A.Introducción

En su 28º período de sesiones, el Comité examinó los informes presentados por ocho Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención: el informe inicial y el segundo informe periódico combinados de dos Estados partes; el informe inicial y los informes periódicos, segundo, tercero, cuarto y quinto combinados de un Estado parte; los informes periódicos tercero y cuarto combinados de un Estado parte; los informes periódicos tercero y cuarto combinados y los informes periódicos quinto y sexto de un Estado parte; el cuarto informe periódico de un Estado parte; el quinto informe periódico de un Estado parte; y los informes periódicos quinto y sexto de un Estado parte.

El Comité preparó observaciones finales sobre cada uno de los Estados partes examinados. Más adelante figuran las observaciones finales del Comité, preparadas por los miembros del Comité, y un resumen de las introducciones de los representantes de los Estados partes.

B.Examen de los informes de los Estados partes

1.Informe inicial y segundo informe periódico combinados

Albania

El Comité examinó el informe inicial y el segundo informe periódico combinados de Albania (CEDAW/C/ALB/1-2) en sus sesiones 594ª, 595ª y 605ª, celebradas los días 16 y 24 de enero de 2003 (véanse CEDAW/C/SR.594, 595 y 605).

Presentación por el Estado parte

Al presentar el informe inicial y el segundo informe periódico combinados, la representante de Albania se disculpó por la demora en la presentación del informe aunque observó que su preparación había ayudado al Gobierno a analizar la situación de la mujer en Albania en relación con las disposiciones de la Convención, a formular nuevos programas y a examinar las políticas actuales. Al describir el estado de la aplicación de la Convención en Albania, afirmó que las diferencias basadas en el género habían aumentado en el país en razón de la transición a una economía de mercado en 1991. Si bien en Albania los hombres y las mujeres gozaban de igualdad de derechos y las mujeres habían alcanzado un elevado nivel de educación, no existía igualdad de acceso a los recursos, las oportunidades o los beneficios. La representante esbozó luego la labor realizada hasta la fecha, que había ayudado a crear una mayor conciencia de la igualdad entre los géneros y a establecer una relación de colaboración, en condiciones de igualdad, entre el Estado y el movimiento de las mujeres en Albania, que había desempeñado un papel muy importante para el adelanto de la mujer en el país.

En la Constitución de la República de Albania, aprobada en 1998, se consolidaban los principales derechos y libertades de las personas, de conformidad con los instrumentos jurídicos internacionales que garantizaban la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer. En virtud del artículo 18 de la Constitución, se prohibía la discriminación por motivos de sexo, religión o identidad étnica. Si bien la ratificación de la Convención en 1993 había representado el punto de partida para la integración de las normas jurídicas internacionales en la legislación nacional, en la práctica no existían actualmente mecanismos que garantizaran la igualdad de oportunidades entre el hombre y la mujer.

En 1998 se había establecido la Comisión Estatal para la Mujer y la Familia, actualmente denominada Comisión para la Igualdad de Oportunidades, con el objeto de prestar apoyo institucional para la promoción de los intereses de la mujer y poner en vigor, entre otras cosas, las políticas gubernamentales en cuestiones que afectasen a la mujer y la familia, coordinar y evaluar programas, proponer nuevas leyes o la reforma de leyes vigentes en la esfera de los derechos de la familia y la mujer para ajustarse a los criterios internacionales y apoyar a las organizaciones no gubernamentales (ONG) que trabajaban por los derechos de la mujer y la familia.

La representante agregó que la Comisión para la Igualdad de Oportunidades, un instrumento clave para la promoción del adelanto de la mujer dentro del Gobierno, coordinaba esas actividades no sólo con los ministerios de los sectores correspondientes, las estructuras administrativas, las autoridades locales y las ONG, sino también con las organizaciones internacionales.

Pese a los esfuerzos del Gobierno, seguía habiendo muchos obstáculos, en particular la escasa representación de la mujer en las estructuras públicas, hecho éste que limitaba su aporte a la formación y gestión del desarrollo democrático del país. De hecho, durante el proceso de ajuste estructural las mujeres, que constituían mayoría entre los empleados del sector social, habían perdido más puestos de empleo que los hombres, y la tasa de desempleo de la mujer había llegado al 20% frente a la tasa de desempleo de los hombres, que era del 14%.

Habida cuenta de que la mayoría de los hombres nunca había asumido una participación plena en las responsabilidades familiares, el cierre de guarderías y jardines de infantes y la eliminación de otros servicios sociales de apoyo habían impuesto una doble carga sobre el tiempo de las mujeres, lo cual limitaba sus oportunidades de luchar por el ejercicio de sus derechos.

La Plataforma Nacional para el Adelanto de la Mujer en Albania, que el Estado ejecutaba en asociación con ONG de mujeres y con el aporte de la comunidad de donantes como un instrumento para la aplicación de la Plataforma de Acción de Beijing, había contribuido hasta ahora a promover la participación de la mujer en la toma de decisiones, la creación de programas de microfinanciación para las mujeres de las zonas rurales, las actividades de fomento de la igualdad entre los hombres y las mujeres y la toma de conciencia respecto de los derechos de la mujer en el país.

Quedaban algunos obstáculos que habría que superar para establecer mecanismos eficaces de aplicación y supervisión que garantizaran la planificación estratégica, la obtención de financiación suficiente para las actividades previstas en la Plataforma de Acción de Beijing y la modificación de las actitudes de la sociedad que dificultaban el adelanto de la mujer.

Entre las tendencias positivas, la representante destacó la revisión de los libros de texto para incorporar una perspectiva de género, la iniciativa adoptada para establecer un instituto especializado en cuestiones de género en la Facultad de Sociología de Tirana, la sensibilización de los partidos políticos acerca de la necesidad de aumentar la participación de la mujer en la toma de decisiones, incluida la introducción de un sistema de cuotas en el marco de la ley electoral, y la importancia de la incorporación de una perspectiva de género como nueva estrategia para alcanzar la igualdad entre el hombre y la mujer.

Por último, la representante de Albania indicó que el Gobierno era consciente de que, pese al empeño que se había puesto en aplicar la Convención, aún quedaba mucho por hacer para fomentar y promover la igualdad de derechos de la mujer en la práctica. Por ello, estaba decidido a aplicar las recomendaciones del Comité como orientaciones útiles para crear nuevos y mejores programas para el adelanto de la mujer en Albania.

Observaciones finales del Comité

Introducción

El Comité felicita al Gobierno por la preparación del informe inicial y el segundo informe periódico combinados que, si bien se han presentado con retraso, se ciñen a las directrices del Comité para la presentación de informes iniciales.

El Comité encomia al Estado parte por la delegación enviada, encabezada por el Presidente de la Comisión para la Igualdad de Oportunidades, y expresa su reconocimiento por la presentación franca y directa hecha por la delegación, que aportó información adicional sobre el estado actual de la aplicación de la Convención en Albania, así como por las respuestas dadas a las preguntas formuladas oralmente por los miembros del Comité.

El Comité observa con satisfacción que las medidas adoptadas por el Gobierno para aplicar la Convención, incluida la Plataforma Nacional para el Adelanto de la Mujer, se enmarcan en el contexto de la Plataforma de Acción de Beijing y en el documento final del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado: “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

Aspectos positivos

El Comité acoge con beneplácito el hecho de que en 1994 Albania se adhiriese sin reservas a la Convención. El Comité encomia el empeño puesto por el Estado parte en hacer traducir la Convención al albanés para su difusión.

El Comité celebra el rápido establecimiento de un mecanismo nacional para el adelanto de la mujer y la igualdad entre los géneros y el establecimiento de la Defensoría del Pueblo, encargada de investigar las denuncias de violaciones de los derechos humanos, incluidos los derechos de la mujer, y de formular recomendaciones para reparar esas violaciones.

El Comité acoge con beneplácito las medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar la reunión de datos y las estadísticas sobre la mujer y el establecimiento del Centro de Información y Documentación, así como su cooperación con el Instituto Albanés de Estadística. Celebra asimismo la decisión de poner en marcha programas de empleo destinados especialmente a la mujer durante el segundo semestre de 2003.

Principales inquietudes y recomendaciones

El Comité observa con satisfacción que, en principio, la Convención se ha incorporado en el derecho de Albania y que, en caso de conflicto, prevalece sobre la legislación nacional cuando las disposiciones de la Convención se consideran directamente aplicables. Sin embargo, está preocupado por la falta de claridad con respecto a las posibilidades de aplicación directa de la Convención en Albania.

El Comité insta al Estado parte a que aclare las posibilidades de aplic a ción d i recta de la Convención en el marco jurídico nacional de Albania.

Aunque observa que en la Constitución y en determinadas leyes se prohíbe la discriminación por motivos de género, el Comité expresa su preocupación por el hecho de que el Estado parte no haya emprendido un examen amplio de la legislación para verificar que ésta se ajuste a la Convención, y de que se mantengan algunas disposiciones discriminatorias de la mujer.

El Comité insta al Estado parte a examinar todas las leyes en vigor y a modificar las disposiciones discriminatorias que aún persistan, a fin de hace r las compatibles con la Convención y con las recomendaciones generales del Comité. Alienta la pronta aprobación del Código de la Familia, que está en proceso de revisión, incluida la disposición sobre la igualdad entre el hombre y la mujer en cuanto a la edad mínima para co n traer matrimonio.

Al Comité le preocupa que las mujeres hayan recurrido muy poco a las leyes para denunciar actos de discriminación y que no haya antecedentes de decisiones judiciales en virtud de las cuales las mujeres hayan obtenido reparaciones por dichos actos.

El Comité insta al Estado parte a cerciorarse de que la legislación alban e sa incluya procedimientos apropiados, accesibles y asequibles, así como recu r sos jurídicos, contra la violación de los derechos de la mujer. El Comité invita al Estado parte a facilitar en su próximo informe datos sobre las reclamaciones interpuestas en los juzgados sobre la base de la Convención, así como sobre las decisiones judiciales adoptadas en relación con la Convención.

Al Comité le preocupa la escasa divulgación de la Convención y de las posibilidades de aplicación y cumplimiento, inclusive en el marco del poder judicial, entre el personal encargado de hacer cumplir la ley, las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos y de mujeres, así como entre las propias mujeres.

El Comité recomienda que se establezcan programas de educación y cap a citación sobre la Convención, en particular para parlamentarios, autoridades judiciales y personal encargado de hacer cumplir la ley. Recomienda asimismo que se organicen campañas de sensibilización de las mujeres para que éstas se valgan de los procedimientos y recursos contra la violación de los derechos que les reconoce la Convención.

Aunque acoge con satisfacción los esfuerzos de la Comisión para la Igualdad de Oportunidades, el Comité expresa su preocupación porque el mecanismo nacional para el adelanto de la mujer no tenga suficiente realce, poder o recursos humanos y financieros para promover eficazmente el adelanto de la mujer y la igualdad entre hombres y mujeres.

El Comité recomienda al Estado parte que fortalezca el mecanismo naci o nal existente para hacerlo más eficaz, dándole mayor realce y poder y recursos humanos y financieros suficientes en todos los niveles y mejorando la coordin a ción entre los mecanismos actuales a nivel nacional y local para el adelanto de la mujer y la promoción de la igualdad entre los géneros. Recomienda también que se refuerce la incorporación de la perspectiva de género en todos los mini s terios, políticas y programas mediante la capacitación en las cuestiones de g é nero y la creación de centros de coordinación.

El Comité está preocupado por la persistencia de los estereotipos tradicionales acerca de las funciones y las responsabilidades de las mujeres y los hombres en el marco de la familia y de la sociedad en general. También le preocupa el nuevo auge del derecho consuetudinario discriminatorio (kanun) y de los códigos de conducta tradicionales en algunas zonas del norte del país.

El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas para eliminar la práctica del derecho consuetudinario y los códigos de conducta tradicionales que discriminan a la mujer. El Comité insta además al Estado parte a que fo r mule y aplique programas integrales en el sistema educativo a fin de erradicar los estereotipos tradicionales de las funciones de cada sexo en la familia, el e m pleo, la política y la sociedad. El Comité recomienda al Estado parte que aliente a los medios de difusión para que promuevan cambios culturales en lo que re s pecta a las funciones y responsabilidades atribuidas a hombres y mujeres, como establece el artículo 5 de la Convención.

Aun reconociendo los esfuerzos que ha hecho el Estado parte para resolver el problema de la trata de mujeres y niñas, incluida la ratificación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y su Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, el Comité sigue preocupado por la persistente gravedad de este problema en Albania, que se ha convertido en país de origen y tránsito de mujeres y niñas víctimas de esa trata. Le preocupa también que, en virtud del Código Penal de Albania, se pueda castigar a las víctimas y que se enjuicie y sancione a las prostitutas, y no a los que las explotan.

El Comité recomienda que se formule una estrategia global para luchar contra la trata de mujeres y niñas, que comprenda el enjuiciamiento y castigo de los delincuentes. El Comité insta también al Estado parte a que busque una mayor cooperación internacional, regional y bilateral con otros países de or i gen, tránsito y destino de las mujeres y niñas víctimas de la trata de personas. Recomienda que se adopten medidas encaminadas a mejorar la situación ec o nómica de la mujer para eliminar su vulnerabilidad frente a los traficantes, se emprendan iniciativas de educación para los grupos vulnerables, incluidas las adolescentes, y se establezcan medidas de apoyo social, rehabilitación y reinse r ción en favor de las mujeres y niñas que hayan sido víctimas de la trata de pe r sonas. Pide al Estado parte que vele por que las mujeres y niñas víctimas de la trata tengan la protección y el apoyo que necesitan para poder prestar testim o nio contra los traficantes. Insta al Estado parte a que imparta capacitación a la policía de fronteras y a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley a fin de que tengan la competencia necesaria para reconocer a las víctimas de la trata de personas y prestarles apoyo. Recomienda al Estado parte que revise la legislación vigente y adopte medidas para velar por que no se castigue a las víctimas y en cambio se enjuicie y castigue a todos los que explotan a las prost i tutas. El Comité insta además al Estado parte a que otorgue alta prioridad a la cuestión de la trata de mujeres y niñas y a que en su próximo informe presente información y datos exhaustivos sobre el tema y sobre los progresos real i zados.

El Comité expresa su preocupación por la alta tasa de violencia contra la mujer, incluida la violencia en el hogar. El Comité está preocupado por que el Código Penal de Albania no distinga entre actos cometidos por un extraño y actos cometidos por un miembro de la familia, y por que no se haya promulgado ninguna disposición legislativa específica para luchar contra la violencia en el hogar. Asimismo, al Comité le preocupa que no exista un mecanismo de reunión sistemática de datos sobre la violencia contra la mujer, especialmente la violencia en el hogar.

Con arreglo a su recomendación general 19, el Comité insta al Estado pa r te a que atribuya la máxima prioridad a la aplicación de medidas generales p a ra combatir la violencia contra la mujer en el seno de la familia y la sociedad, y a que reconozca que esa violencia, incluida la violencia en el hogar, constituye una violación de los derechos humanos de la mujer consagrados en la Conve n ción. El Comité exhorta al Estado parte a que adopte medidas legislativas para combatir la violencia en el hogar y a que vele por que se persiga y se castigue la violencia contra la mujer con la severidad y celeridad necesarias. Las mujeres víctimas de esa violencia deberían disponer de medios inmediatos de repar a ción y protección, entre ellos órdenes de protección y acceso a asistencia juríd i ca. El Comité recomienda que se adopten medidas para proporcionar suficie n tes refugios a las mujeres víctimas de violencia y velar por que se sensibilice plenamente a los funcionarios públicos, especialmente los encargados de hacer cumplir la ley, los miembros del poder judicial, el personal de los servicios de salud y los asistentes sociales, sobre todas las formas de violencia contra la mujer. El Comité recomienda al Estado parte que elabore un mecanismo para la reunión sistemática de datos sobre la violencia contra la mujer, incluida la violencia en el hogar. Invita al Estado parte a que adopte medidas de concie n ciación para su aplicación en los medios de difusión y programas de educación pública con el objetivo de lograr que esa violencia se considere social y mora l mente in a ceptable.

El Comité está preocupado porque la tasa de desempleo de las mujeres sea superior a la registrada entre los hombres. Le preocupa también que las mujeres no puedan recibir capacitación y cursos de reeducación profesional adecuados para competir en el mercado de trabajo. Le preocupa además la discriminación en la contratación de mujeres, especialmente en el incipiente sector privado.

El Comité insta al Estado parte a que vele por la igualdad de oportunid a des entre las mujeres y los hombres en el mercado de trabajo, inclusive media n te la aplicación de medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención. El Comité recomienda al Estado parte que elabore y ejecute programas especiales de capacitación y reeducación profesional para los diferentes grupos de mujeres desempleadas. Recomienda también que se refuercen aquellas medidas que sean eficaces para conciliar las responsabilidades familiares y las profesionales, y que se promueva la repart i ción de las tareas domésticas y familiares entre los hombres y las mujeres. El Comité pide al Estado parte que proporcione en su próximo informe info r mación más detallada sobre la situación de la mujer en el mercado laboral, i n clusive sobre las ocupaciones de las mujeres en los diferentes sectores de la ec o n o mía, y sus grados de autoridad y salarios.

Al Comité le preocupa la situación de las mujeres del medio rural, que constituyen la mayoría de las mujeres del país, porque no tienen el mismo derecho que los hombres a la propiedad y la herencia de bienes y porque forman un grupo marginado por la pobreza, una infraestructura deficiente, la falta de créditos y un acceso limitado a la enseñanza, los servicios de salud y la seguridad social. Si bien observa que han disminuido las tasas de deserción escolar de las niñas, el Comité sigue preocupado por este problema persistente y también porque las mujeres del medio rural apenas estén representadas en los organismos públicos locales.

El Comité insta al Estado parte a que tenga debidamente en cuenta las n e cesidades de las mujeres del medio rural y formule políticas y programas para aumentar sus recursos económicos garantizando su acceso a los recursos pr o ductivos, al capital y a los créditos, así como a la enseñanza, los servicios de salud, la seguridad social y la adopción de decisiones. El Comité pide al Estado parte que haga un estudio sobre la propiedad y la herencia de tierras entre las mujeres del medio rural y sobre su situación económica, educativa y social g e neral, y que presente las conclusiones de este estudio en su próximo informe periódico.

El Comité acoge con beneplácito que algunos partidos políticos hayan fijado unas metas mínimas para mujeres candidatas en las elecciones locales, pero le preocupa el número insuficiente de mujeres elegidas y designadas en los órganos de alto nivel, por ejemplo el Parlamento, y entre los altos funcionarios de los órganos ejecutivos del gobierno, el poder judicial, la administración pública y el cuerpo diplomático, así como en los organismos públicos locales.

El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas, incluida la de m e jorar la legislación electoral, a fin de aumentar el número de mujeres en los ó r ganos integrados por miembros elegidos y designados, por ejemplo, aplicando medidas especiales de carácter temporal, como se dispone en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, para que las mujeres puedan ejercer el derecho a participar en todos los aspectos de la vida pública y en particular en la ado p ción de decisiones de alto nivel. El Comité recomienda que el Estado parte i n tensifique sus esfuerzos para ofrecer o apoyar programas de formación dest i nados a las dirigentes actuales y futuras, y que organice campañas de sensibil i zación sobre la importancia de la participación de la mujer en la vida política.

El Comité felicita al Estado parte por colaborar con las organizaciones no gubernamentales y reconocer la importante función que cumplen, pero observa con preocupación que estas organizaciones no disponen de recursos suficientes y por ello tienen dificultades para ejecutar proyectos y programas de apoyo a los derechos humanos de la mujer. Al Comité también le preocupa que el Estado parte traspase sus responsabilidades de proteger y hacer respetar los derechos humanos de la mujer a las organizaciones no gubernamentales y a los donantes internacionales.

El Comité recomienda que el Estado parte dé más apoyo a la labor de las organizaciones no gubernamentales de mujeres, y que vele por que las oblig a ciones que le incumben en virtud de la Convención se consideren parte int e grante de las responsabilidades generales del gobierno y no queden únicamente en el ámbito de las organizaciones no g u bernamentales.

El Comité insta al Estado parte a que acepte la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativa al tiempo asignado a las reuniones del Comité.

El Comité alienta al Estado parte a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención.

Teniendo en cuenta las dimensiones de género de las declaraciones, los programas y las plataformas de acción que se han aprobado en las confere n cias, las cumbres y los períodos extraordinarios de sesiones de las Naciones Unidas (como el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General p a ra el examen y la evaluación generales de la ejecución del Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (vigésimo primer período extraordinario de sesiones), el período extraordinario de sesi o nes de la Asamblea General sobre la infancia (vigésimo séptimo período e x traordinario de sesiones), la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Di s criminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia y la S e gunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento), el Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información sobre la aplic a ción de los aspectos de estos documentos que se refieren a los artículos pert i nentes de la Convención.

El Comité pide al Estado parte que responda a las preocupaciones expr e sadas en estas observaciones finales en el próximo informe periódico que debe presentar de conformidad con el artículo 18 de la Convención. También le pide que en el informe se tengan en cuenta las recomendaciones generales del Com i té y se facilite información sobre los efectos de las leyes, las políticas y los pr o gramas que haya form u lado para aplicar la Convención.

El Comité pide que estas observaciones finales se difundan ampliamente en Albania para que el pueblo albanés y, en particular, los funcionarios del G o bierno y los políticos sean conscientes de las medidas que se han adoptado para asegurar la igualdad de jure y de facto de la mujer y de las medidas adicionales que deben adoptarse con ese fin. También pide al Estado parte que continúe d i fundiendo ampliamente, en particular entre las mujeres y las organizaciones de derechos humanos, la Convención, sus Protocolos Facultativos, las recomend a ciones generales del Comité y la Declaración y Plataforma de Acción de Be i jing, así como las conclusiones del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

Suiza

El Comité examinó el informe inicial y el segundo informe periódico combinados de Suiza (CEDAW/C/CHE/1, 2 y Add.1) en sus sesiones 590ª, 591ª y 596ª, celebradas los días 14 y 17 de enero de 2003 (véanse CEDAW/C/SR.590, 591 y 596).

Presentación por el Estado parte

Al presentar el informe, la representante de Suiza señaló que, si bien su país había ratificado la Convención en 1997, el proceso de compilar una sinopsis amplia de la situación de la mujer en Suiza y de reunir información detallada había tardado más de lo previsto originalmente. Por esa razón el informe que el Comité tenía ante sí era combinado. También señaló que el informe se había preparado con la colaboración de los cantones, los interlocutores sociales y las organizaciones no gubernamentales nacionales y se habían incorporado muchas de sus propuestas y observaciones.

La representante explicó que el sistema político de Suiza era federal, compuesto de tres niveles: la Confederación, los cantones y las municipalidades. La Confederación se encargaba de la aplicación del derecho federal e internacional, en tanto que los 26 cantones mantenían sus propios organismos políticos y judiciales, incluidos parlamentos y tribunales. Muchos de los ámbitos que abarcaba la Convención, por ejemplo, la salud, eran de competencia de los cantones, pero en otras esferas, como la educación, la Confederación y los cantones tenían competencias paralelas.

La Constitución Federal revisada, que entró en vigor el 1° de enero de 2000, confirma la garantía de igualdad entre hombres y mujeres, y, más concretamente, el principio de igual paga por trabajo de igual valor, que ya había sido consagrado en la Constitución en 1981. La jurisprudencia indica que la inclusión de esa garantía en la Constitución autoriza a la legislatura a imponer medidas especiales temporales a fin de lograr la igualdad entre mujeres y hombres, según se establece en el artículo 4 de la Convención.

Entre las medidas estructurales adoptadas por Suiza para lograr la igualdad entre mujeres y hombres se puede mencionar la creación en 1976 de la Comisión Federal de Asuntos de la Mujer y en 1988 de la Oficina Federal pro igualdad entre mujeres y hombres, encargada de la promoción de la igualdad en todas las esferas de la vida. Se han creado instituciones análogas en la mayoría de los cantones y en cinco ciudades principales.

En consulta con las organizaciones no gubernamentales se preparó un plan de acción nacional para la igualdad entre mujeres y hombres, que comenzó a aplicarse en 1999. Entre los resultados del plan se puede mencionar la creación de un servicio encargado de la salud de la mujer, un servicio de lucha contra la violencia, particularmente la ejercida contra la mujer, y un servicio de lucha contra la trata de personas (incluso los migrantes). La representante añadió que, en el plano de la cooperación internacional, las cuestiones de género se tomaban sistemáticamente en consideración en la planificación de los programas y proyectos. Sin embargo, la incorporación de las cuestiones de género todavía no se realizaba sistemáticamente en todas las actividades en el plano federal y quedaba mucho por hacer en lo concerniente a la divulgación, la capacitación y el desarrollo de nuevas metodologías.

La representante dio ejemplos de la legislación examinada y enmendada por Suiza a fin de lograr la igualdad “formal” (de jure) entre mujeres y hombres. Esta comprende: la Ley de Matrimonio, de 1988 (que reconoce al matrimonio como sociedad y el valor del trabajo no remunerado); la nueva Ley de Divorcio, de 2000; la Ley de Nacionalidad, de 1992; la Ley federal sobre beneficios para ancianos y supérstites, de 1997; y la Ley de Igualdad, de 1996, relativa a la no discriminación entre mujeres y hombres en el lugar de trabajo. Sin embargo, la representante señaló que no se había creado ningún órgano con autoridad para iniciar investigaciones o presentar denuncias relacionadas con casos de presunta discriminación en virtud de la ley: la propia víctima tiene que ejercer sus derechos ante los tribunales competentes. La representante señaló además que todavía no se había alcanzado la completa igualdad de jure y que todavía existían desigualdades en relación con el apellido y la elección del domicilio que, en general, eran los del marido.

En cuanto a la compaginación de las obligaciones laborales con las familiares, la representante señaló que las diferencias en ingresos y horas de trabajo entre mujeres y hombres se debían esencialmente a los problemas que afrontaba la mujer para encarar su carrera y la familia, más que a diferencias en el nivel de capacitación o cualificaciones. Se habían aplicado varias medidas para corregir esos problemas, entre ellas la prestación de asistencia financiera a proyectos encaminados, entre otras cosas, a ayudar a compaginar las obligaciones familiares con las laborales y a reintegrar a la mujer a la fuerza de trabajo después de una interrupción por razones familiares. Entre 1996 y 2002 se habían presentado 400 solicitudes de asistencia financiera, de las que se habían aprobado 246, y se habían desembolsado unos 22 millones de francos suizos. Otra iniciativa había sido la campaña de “juego limpio en el hogar”, a cargo de la Oficina Federal pro igualdad, encaminada a alentar a los padres jóvenes a compartir en condiciones de igualdad las tareas hogareñas y las obligaciones familiares. Ninguna ley federal había tratado todavía la cuestión de la licencia pagada por maternidad, pero en la primavera el Parlamento debatiría una propuesta de 14 semanas de licencia con el 80% del sueldo.

Se examinaron otras cuestiones que preocupaban al Comité y las medidas respectivas adoptadas por Suiza. Entre ellas, el hecho de que la mujer siguiera estando subrepresentada en la vida política, y que las propuestas de imponer cuotas para asegurar dicha representación hubieran sido rechazadas por el pueblo a nivel federal y cantonal. Sin embargo, la Comisión Federal de Asuntos de la Mujer había adoptado varias iniciativas a ese respecto: había encargado un estudio sobre la cobertura que la radio y la televisión suiza habían dado a candidatas y candidatos en la campaña electoral federal de 1999, y puesto en marcha un proyecto para que las mujeres dedicadas a la política actuaran como mentoras de las jóvenes.

El Gobierno estaba adoptando medidas para hacer frente a los problemas de la violencia contra la mujer y la trata de mujeres, capacitando a quienes trabajan o están en contacto con víctimas y victimarios, y organizando campañas de divulgación. Sin embargo, no se ha determinado el número de víctimas de la trata en Suiza (que es un país de destino). En cuanto a otras cuestiones relacionadas con la salud de la mujer, la representante señaló que en junio de 2002, después de muchos años de debate, se había aprobado el Código Penal revisado, que permite terminar voluntariamente el embarazo en las 12 primeras semanas. Para finalizar, la representante señaló que el Gobierno también se había ocupado de cuestiones relacionadas con la salud sexual y reproductiva de la mujer, la salud de las ancianas, la asistencia social para mujeres pobres y la igualdad de oportunidades para la mujer en la educación y el empleo.

Observaciones finales del Comité

Introducción

El Comité expresa su agradecimiento al Estado parte por su informe inicial y segundo informe periódico combinados que, si bien se presentó con atraso, cumple con las directrices del Comité para la preparación de informes iniciales y es franco, informativo y amplio.

El Comité encomia al Estado parte por su delegación, integrada por representantes de distintos departamentos encargados de la aplicación de la Convención, así como un representante de uno de los cantones. Expresa su agradecimiento al Estado parte por la presentación oral, en que se destacaron las partes importantes del informe, y por las respuestas presentadas por escrito y demás aclaraciones a las preguntas hechas oralmente por el Comité.

El Comité observa con satisfacción que las políticas del Estado parte en relación con el logro de la igualdad entre los géneros se han planificado y evaluado en el contexto de la Plataforma de Acción de Beijing y el documento final del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado: “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

El Comité señala que el Estado parte ha formulado reservas al párrafo b) del artículo 7, en relación con la prohibición de la legislación militar suiza de que la mujer desempeñe funciones en conflictos armados, salvo en legítima defensa; al apartado g) del párrafo 1 del artículo 16, en relación con la reglamentación del apellido; y al párrafo 2 del artículo 15 y al apartado h) del párrafo 1 del artículo 16, en relación con las disposiciones provisionales del régimen matrimonial. El Comité insta al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos para examinar periódicamente las reservas con miras a retirarlas y a que indique el cronograma del retiro en su próximo informe periódico, si fuera posible y aún pertinente.

Aspectos positivos

El Comité encomia al Estado parte por haber incluido el principio de la igualdad de los géneros en la Constitución Federal, que obliga explícitamente a los legisladores a velar por la igualdad de hecho y de derecho de la mujer, en particular en las esferas de la familia, la educación y el trabajo, y autoriza a los legisladores a adoptar medidas para garantizar la igualdad de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención. El Comité observa con agradecimiento que el ordenamiento jurídico de Suiza garantiza la primacía de los tratados internacionales, incluso la Convención, sobre la legislación nacional.

El Comité observa con agradecimiento la importante reforma realizada por el Estado parte en distintas esferas para adecuar la legislación a la Convención, en particular, la Ley de Matrimonio (1988), que reemplazó el lugar preponderante que ocupaba el marido en la familia con una sociedad basada en la igualdad de derechos y obligaciones de los cónyuges; la Ley Federal enmendada sobre Adquisición y Pérdida de la Nacionalidad Suiza (1992), que establece condiciones idénticas para ambos sexos; la nueva Ley de Igualdad (1996), que prohíbe la discriminación contra la mujer en las relaciones laborales y se aplica tanto a empleadores públicos como privados; la décima revisión de la Ley Federal sobre beneficios para ancianos y supérstites (1997), que establece un sistema de pensiones individuales independiente del estado civil; y la nueva Ley de Divorcio (2000), que regula las consecuencias económicas del divorcio. El Comité también señala con reconocimiento la aprobación de un plan de acción titulado “Igualdad entre hombres y mujeres” (1999) en pro del adelanto de la mujer y la igualdad entre los géneros.

El Comité reconoce la labor realizada sistemáticamente por las organizaciones no gubernamentales de mujeres a fin de crear conciencia y movilizar la opinión pública en relación con las cuestiones relativas a la igualdad y agradece los esfuerzos comunes y la cooperación entre el Estado parte y la sociedad civil para promover la causa de la igualdad, de conformidad con el plan de acción nacional. El Comité también encomia al Estado parte por las relaciones que mantuvo con la sociedad civil en la preparación del informe y por la amplia publicidad que se dio al informe en Suiza.

El Comité encomia al Estado parte por integrar sistemáticamente la dimensión de género en los distintos aspectos de sus programas de cooperación para el desarrollo.

El Comité encomia al Estado parte por haber aceptado la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención sobre el tiempo de las sesiones del Comité.

Principales inquietudes y recomendaciones

El Comité señala con preocupación que, si bien en el Estado parte se aplica la doctrina del monismo, el Consejo Federal ha expresado la opinión de que la Convención es en gran medida programática y que sus disposiciones, en principio, no se aplican directamente. En consecuencia, preocupa al Comité que la legislación suiza no brinde a la mujer los medios necesarios para hacer respetar todos sus derechos en virtud de la Convención.

El Comité recomienda al Estado parte que vele por el cumplimiento efe c tivo de todos los derechos consagrados en la Convención y que brinde a la m u jer los recursos adecuados ante los tribunales para los casos de violación de los derechos protegidos por la Convención. También recomienda que se organicen campañas de divulgación de la Convención, dirigidas a los parlamentarios, al poder judicial y a los profesionales del derecho. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico indique los progresos alcanzados al re s pecto y que proporcione información sobre si la Convención se ha invocado ante los tribunales nacionales.

Preocupa al Comité que en el derecho interno no se defina la “discriminación contra la mujer” conforme a lo establecido en el artículo 1 de la Convención. Le preocupa lo señalado en el informe en el sentido de que se permite un trato diferenciado a hombres y mujeres en los casos en que no se aplique la igualdad de trato por razones biológicas o “funcionales”.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para incluir en su legislación una disposición sobre la no discriminación por motivos de sexo, según se la define en el artículo 1 de la Convención.

Preocupa al Comité que los distintos niveles de autoridad y competencia en el Estado parte creen problemas para la aplicación de la Convención en toda la Confederación, así como en lo que respecta a la coordinación y a la rendición de cuentas. También preocupa al Comité que la estructura federal y la forma de democracia de base que se practica en el Estado parte haya demorado el progreso en la eliminación de la discriminación contra la mujer y el logro de la igualdad entre los géneros.

El Comité recomienda al Estado parte que vele por la uniformidad de r e sultados en la aplicación de la Convención dentro de la Confederación media n te una coordinación eficaz y el establecimiento de un mecanismo para vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la Convención en todos los niveles y en todos los ámbitos.

Si bien reconoce la labor realizada por el mecanismo encargado de la igualdad de los géneros a nivel nacional, cantonal y comunal, es decir, la Comisión Federal de Asuntos de la Mujer, la Oficina Federal pro igualdad entre mujeres y hombres, así como delegados y servicios para la igualdad entre los géneros, preocupa al Comité que quizás dichas instituciones no cuenten con facultades, visibilidad y recursos suficientes, tanto humanos como financieros, para realizar sus tareas concretas y velar por la coordinación de la incorporación de las cuestiones de género en todas las esferas de la gestión pública.

El Comité recomienda al Estado parte que refuerce el mecanismo existe n te dedicado a la igualdad entre los géneros, suministrándole recursos humanos y financieros adecuados en todos los niveles. También recomienda al Estado parte que mejore la coordinación entre las instituciones existentes para el ad e lanto de la mujer y la promoción de la igualdad entre los géneros a fin de velar por la incorporación de las cuestiones de género en todos los niveles y en todos los ámbitos.

Preocupa al Comité la persistencia de los estereotipos arraigados y tradicionales en lo que respecta a la función y las obligaciones de hombres y mujeres en la familia y la sociedad en general, que se reflejan en las opciones educativas de la mujer, su situación en el mercado de trabajo y su escasa participación en la vida política y pública.

El Comité insta al Estado parte a que elabore y ponga en práctica pr o gramas amplios en el sistema educativo que incluyan la instrucción sobre los derechos humanos y la capacitación en cuestiones de género y que difunda i n formación sobre la Convención, con miras a cambiar las actitudes estereotíp i cas actuales sobre las funciones que desempeñan hombres y mujeres, incluso promoviendo el concepto de la crianza como responsabilidad social de madres y padres. Recomienda que se organicen campañas de divulgación dirigidas a las mujeres y los hombres y que se aliente a los medios de difusión a transmitir imágenes positivas de la mujer, y de la igualdad de la condición y las obligaci o nes de la mujer y el hombre en los ámbitos público y privado.

Si bien el Comité reconoce las medidas jurídicas y de otro tipo que ha adoptado el Estado parte para hacer frente a la violencia contra la mujer, incluida la creación de un servicio encargado de la salud de la mujer y de un centro de lucha contra la violencia contra la mujer, y la capacitación del personal encargado de los casos de violencia, le preocupa la persistencia de la violencia contra mujeres y niñas, incluso la violencia en el hogar.

El Comité insta al Estado parte a que intensifique sus actividades encam i nadas a hacer frente a la violencia contra la mujer, incluso la violencia en el hogar, por tratarse de una violación de sus derechos humanos. En particular, el Comité insta al Estado parte a que promulgue leyes y aplique políticas que se adecuen a la recomendación general 19 del Comité, a fin de impedir la violencia, prestar protección, apoyo y servicios a las víctimas y sancionar y rehabilitar a los autores.

Preocupa profundamente al Comité el gran número de casos de mutilación genital femenina entre las migrantes de ascendencia africana.

El Comité recomienda al Estado parte que con carácter urgente adopte todas las medidas adecuadas, incluida la promulgación de legislación, a fin de erradicar la nociva práctica tradicional de la mutilación genital femenina.

Preocupa al Comité la particular situación de las mujeres extranjeras víctimas de violencia en el hogar y cuyo permiso de residencia depende de que vivan junto a su esposo. Preocupa al Comité que el temor de esas mujeres a ser expulsadas actúe como factor de disuasión que les impida solicitar asistencia o adoptar medidas para lograr la separación o el divorcio.

El Comité recomienda que la revocación de los permisos temporales de residencia de las extranjeras casadas víctimas de violencia en el hogar y que todos los cambios legislativos relativos a los requisitos de residencia que se estén examinando sólo se realicen después de evaluar cabalmente las repercusiones de d i chas medidas en esas mujeres.

El Comité expresa su preocupación por la situación de las mujeres migrantes en Suiza, en particular la discriminación en la educación y el empleo y el riesgo de explotación y de violencia a que hacen frente. Preocupa al Comité que en ocasiones las mujeres extranjeras tengan mayores dificultades para obtener atención médica y que el porcentaje de mujeres con VIH/SIDA esté aumentando entre las extranjeras, de las cuales las más afectadas son las provenientes del África subsahariana. También preocupan al Comité la reglamentación especial aplicable al visado de las bailarinas de cabaré extranjeras y los posibles peligros y riesgos que puede entrañar su situación. Preocupa al Comité, además, que el Estado parte todavía no haya realizado estudios sobre la magnitud de la discriminación contra las migrantes y la múltiple discriminación que a menudo sufren en razón de su raza, sexo, origen étnico y creencias religiosas.

El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas eficaces para elim i nar la discriminación contra las mujeres migrantes. Alienta al Estado parte a que actúe proactivamente en las medidas encaminadas a impedir la discrimin a ción contra ellas, tanto dentro de sus comunidades como en la sociedad en g e neral, que luche contra la violencia ejercida contra ellas y que les proporcione más información sobre los servicios sociales y recursos jurídicos a que pueden acceder. El Comité recomienda que se atienda plenamente a las necesidades s a nitarias de las extranjeras, en particular en lo que respecta a la información sobre la prevención del VIH. El Comité pide al Estado parte que examine y vuelva a considerar la reglamentación especial que rige el visado de las bailar i nas de cabaré y estudie su situación de hecho a la luz de los peligros y riesgos que puede acarrear. También pide al Estado parte que adopte las medidas n e cesarias para proteger a esas mujeres de todas las formas de explotación, y que adopte las medidas encaminadas a cambiar la forma en que el hombre y la s o ciedad perciben a la mujer como objeto sexual. El Comité también insta al E s tado parte a que realice estudios periódicos amplios sobre la discriminación contra las mujeres migrantes y que reúna estadísticas sobre su situación en r e lación con el empleo, la educación, la salud y las distintas formas de violencia que sufren, a fin de que el Comité pueda hacerse una imagen más clara de su situación de hecho.

Si bien reconoce los esfuerzos hechos por el Estado parte para encarar la cuestión de la trata de mujeres y niñas, sigue preocupando al Comité la persistencia de este grave problema, que constituye una violación de los derechos humanos. También preocupa al Comité la explotación de la prostitución en el Estado parte. Considera que son insuficientes las medidas adoptadas para encarar ese fenómeno y que falta información sobre esas cuestiones.

El Comité insta al Estado parte a que prosiga sus esfuerzos de lucha co n tra la trata de mujeres y niñas. Recomienda que se formule una estrategia a m plia que incluya medidas de prevención, el enjuiciamiento y la sanción de los autores y una mayor cooperación internacional, regional y bilateral. Insta al Estado parte a que vele por que las mujeres y niñas víctimas de la trata reciban el apoyo que necesitan, incluso permisos de residencia, a fin de que puedan prestar testimonio contra los tratantes. Insta además a que se promueva la c a pacitación de la policía de fronteras y de los oficiales encargados del cumpl i miento de la ley a fin de que puedan prestar apoyo a las víctimas de la trata. El Comité recomienda que se elaboren programas de acción para las mujeres a quienes la pobreza fuerza a ejercer la prostitución y que se adopten todas las medidas adecuadas para luchar contra la explotación de la prostitución y err a dicarla, incluso el enjuiciamiento y el estricto castigo de quienes explotan a las prostitutas. El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe, sum i nistre amplia información y datos sobre la trata de mujeres y niñas y la expl o tación de la prostitución.

Preocupa al Comité que las mujeres, que integran el 54% del electorado, estén muy subrepresentadas en los puestos electivos y de nombramiento en los órganos normativos. Aunque se reconocen algunos adelantos positivos, también preocupa al Comité la escasa participación de la mujer en la administración, el poder judicial, el servicio diplomático y en las representaciones a nivel internacional. Preocupa además al Comité que, si bien en general se han aceptado cuotas regionales, lingüísticas y de otra índole, en el Estado parte se ha rechazado sistemáticamente la adopción de cuotas con el fin de alcanzar el equilibrio entre los géneros en la vida política.

El Comité alienta al Estado parte a que siga adoptando medidas para a u mentar la representación de la mujer en los organismos electivos y de nombr a miento, incluso medidas temporales especiales, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, a fin de hacer realidad el derecho de la mujer a la igualdad en la participación en la vida pública y política. El Comité también recomienda que se adopten medidas adecuadas con miras a lograr una partic i pación equilibrada de mujeres y hombres en las distintas esferas y planos de la vida pública, en particular en la administración, el poder judicial y el servicio diplomát i co.

Preocupa al Comité que, a pesar del mandato constitucional de velar por la igualdad entre el hombre y la mujer en la esfera de la educación, siga existiendo desigualdad entre ellos por los estereotipos que ambos sexos aplican en sus decisiones sobre la formación profesional y la educación superior, sobre todo la capacitación técnica. También preocupa al Comité que se observen pautas similares en el personal docente, tanto en lo que respecta a su categoría profesional como a las materias que enseñan tradicionalmente.

El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos por alentar la diversificación de las opciones educativas de niños y niñas, especia l mente mediante el asesoramiento, para que puedan desarrollar plenamente sus posibilidades personales.

Preocupa al Comité que, aunque la tasa de participación de la mujer en el empleo haya aumentado constantemente, las mujeres sigan en desventaja en el mercado laboral, a pesar del mandato constitucional de establecer la igualdad entre los géneros en el trabajo, las disposiciones constitucionales sobre el derecho a igual paga por trabajo de igual valor, y la Ley de igualdad. Preocupa especialmente al Comité la diferencia de sueldos entre hombres y mujeres y algunos de los criterios utilizados para justificarla, en particular las consideraciones de carácter social, como las obligaciones familiares. Preocupa además al Comité la alta prevalencia de mujeres en trabajos de tiempo parcial, la tasa más alta de desempleo de las mujeres, en comparación con los hombres, y los problemas que esencialmente afrontan las mujeres para conciliar su vida personal y familiar con sus obligaciones profesionales y públicas.

El Comité insta al Estado parte a que vele por que en los hechos haya igualdad de oportunidades para hombres y mujeres en el mercado de trabajo mediante, entre otras cosas, la aplicación de medidas especiales temporales de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención. El Comité rec o mienda que se hagan esfuerzos por eliminar la segregación ocupacional, hor i zontal y vertical, mediante, entre otras cosas, educación, capacitación y re o rientación y con mecanismos eficaces de cumplimiento. También recomienda que se elaboren sistemas de evaluación laboral basados en criterios de género con miras a reducir las diferencias que actualmente hay entre hombres y muj e res. El Comité recomienda que se aprueben y apliquen medidas que permitan conciliar las obligaciones familiares y profesionales, y que se aliente a mujeres y hombres a compartir por igual las labores domésticas y fam i liares.

El Comité expresa su preocupación por la demora en introducir en el Estado parte la licencia pagada por maternidad y señala que varias propuestas de introducir ese tipo de licencias han sido rechazadas por el voto popular.

El Comité insta al Estado parte a que vele por la pronta aprobación del proyecto de ley sobre licencia pagada por maternidad, que fue aprobado por el Consejo Federal y el Consejo Nacional en noviembre y diciembre de 2002, y que suministre información sobre su aplicación en el próximo informe periód i co. El Comité recomienda que se realicen campañas de divulgación para hacer comprender debidamente la función social de la maternidad, y para que se r e conozca la responsabilidad común del hombre y la mujer en la crianza y el d e sarrollo de sus hijos. Dichas campañas también deberían destacar la función del hombre y allanar el camino para un debate sobre la cuestión de la patern i dad y la licencia por paternidad como factores importantes para compartir las obligaciones familiares y garantizar la igualdad de la mujer en el mercado l a boral y en la vida social.

Preocupa profundamente al Comité que, a pesar del alto nivel de desarrollo del Estado parte, hay grupos de mujeres, especialmente las que son cabeza de familia y las ancianas, que han sido particularmente afectadas por la pobreza.

El Comité recomienda al Estado parte que vigile de cerca la situación de la pobreza de las mujeres de los grupos más vulnerables y que ponga en práct i ca medidas eficaces y programas de capacitación que les permitan disfrutar plenamente de los beneficios del desarrollo del Estado parte.

Preocupa al Comité que, según la legislación suiza, los derechos de ciudadanía de los cónyuges sigan siendo distintos según que tengan su domicilio en un cantón o municipio o en otro. Observa que, en junio de 2001, fracasaron en el Parlamento los intentos de abolir esa desigualdad.

El Comité insta al Estado parte a que vele por que se enmiende la legisl a ción que regula los derechos de ciudadanía cantonales y comunales, a fin de ajustarla a la Convención.

El Comité insta al Estado parte a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención.

Teniendo en cuenta las dimensiones de género de las declaraciones, los programas y las plataformas de acción aprobados en las conferencias, las cu m bres y los períodos extraordinarios de sesiones de las Naciones Unidas pertine n tes (como el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General ded i cado a examinar y evaluar la aplicación del Programa de Acción de la Conf e rencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (el vigésimo primer p e ríodo extraordinario de sesiones), el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General dedicado a la infancia (vigésimo séptimo período extraord i nario de sesiones), la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discrimin a ción Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia y la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento), el Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información sobre la aplicación de los aspectos de dichos documentos que se refieren a los artículos pertinentes de la Convención.

El Comité insta al Estado parte a que en su próximo informe periódico responda a las cuestiones concretas planteadas en las presentes conclusiones. El Comité también insta al Estado parte a que reúna y analice datos amplios de s glosados por sexo relativos a la Confederación, los cantones y los municipios y que incluya d i chos datos en su próximo informe.

El Comité pide que el texto de las presentes conclusiones se difunda a m pliamente en Suiza en todos los idiomas oficiales a fin de informar al público, en particular a los administradores, funcionarios y políticos, de las medidas adoptadas para garantizar la igualdad de hecho y de derecho entre hombres y mujeres y de las medidas complementarias que se habrán de adoptar en esa e s fera. El Comité también insta al Estado parte a que siga dando amplia public i dad a la Convención, su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”, que se celebró en julio de 2000, en particular entre las as o ciaciones de mujeres y las organizaciones de derechos hum a nos.

2.Informe inicial e informes periódicos segundo, tercero, cuarto y quinto combinados

El Congo

El Comité examinó el informe inicial y los informes periódicos segundo, tercero, cuarto y quinto combinados del Congo (CEDAW/C/COG/1 a 5 y Add.1) en sus sesiones 606ª y 607ª, celebradas los días 27 y 29 de enero de 2003, respectivamente (véanse CEDAW/C/SR.606 y 607).

Presentación del informe por el Estado parte

Al presentar el informe, la representante del Congo afirmó que desde la ratificación de la Convención en 1982 se había logrado mucho en relación con el adelanto de la mujer, aunque las restricciones económicas y los conflictos sociopolíticos ocurridos desde 1993 habían dejado a la mujer en una situación vulnerable. La política del Gobierno actual había hecho posible que las mujeres congoleñas recuperaran la serenidad y la confianza.

La representante informó al Comité de que en la redacción del informe, que había sido presentado al público y aprobado por el Gobierno, habrían participado funcionarios del Departamento para el Adelanto de la Mujer y representantes de la administración, las organizaciones no gubernamentales, las asociaciones y particulares. El Gobierno adhería a los principios de la Plataforma de Acción de Beijing y del Marco de Acción de Dakar para garantizar el adelanto efectivo de las mujeres y las niñas. Los derechos de la mujer, la violencia contra la mujer, la erradicación de la pobreza, la promoción de la salud y el medio ambiente eran esferas prioritarias de la política del Gobierno para el adelanto de la mujer y de su plan de acción aprobado en 1999.

El sistema jurídico era dual, y coexistían el derecho consuetudinario y el derecho moderno. El Gobierno había adoptado disposiciones para aplicar efectivamente el derecho moderno. El país había tenido varios regímenes políticos y en la actualidad tenía un sistema multipartidario. La nueva Constitución, de 20 de enero de 2002, mantenía la tradición de las anteriores constituciones del país al reconocer claramente la igualdad entre el hombre y la mujer en todas las esferas de la vida. Todos los ciudadanos eran iguales ante la ley y se prohibía cualquier discriminación basada en el origen, las circunstancias sociales o materiales, la filiación racial, étnica o territorial, el género, la educación, el idioma, la religión, las creencias o el lugar de residencia. Además, la ley establecía que la mujer estuviera representada en todas las funciones políticas, electivas y administrativas.

El Congo había ratificado varios tratados internacionales de derechos humanos y reconocía la primacía del derecho público internacional. Aunque en principio se garantizaba la igualdad entre los géneros, existía todavía una cierta discriminación, tanto de jure como de facto. Por ejemplo, de acuerdo con el Código de Familia, el hombre es cabeza de familia y tiene la última palabra a la hora de decidir el domicilio conyugal en caso de desacuerdo entre los esposos. Asimismo, el esposo puede prohibir a su esposa que realice determinados trabajos en interés de la familia. Se han realizado progresos, pero persiste la desigualdad en cuestiones asociadas a tabúes y costumbres retrógradas, como los ritos de viudez y el levirato.

La representante indicó que los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer han evolucionado. La Secretaría de Estado, dentro del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Pesca y Adelanto de la Mujer, es ahora responsable del adelanto de la mujer y de su integración en el desarrollo. En algunos departamentos ministeriales se han establecido centros de coordinación para integrar las cuestiones de género a la administración pública. El departamento encargado de las cuestiones de la mujer creado en 1992 colabora muy estrechamente con unas 450 asociaciones y organizaciones no gubernamentales. Se han llevado a cabo muchas actividades, entre ellas la celebración de una conferencia general sobre la mujer en 2001 que permitió a unas 1.000 mujeres congoleñas de todas las filiaciones políticas y todas las regiones examinar sus puntos en común y sus preocupaciones políticas, económicas y socioculturales. Otro logro fue la creación de un centro de investigación, información y documentación sobre la mujer llamado “Casa de la Mujer”.

Los estereotipos son motivo de preocupación para el Gobierno y las organizaciones no gubernamentales que tratan de informar a la mujer de sus derechos y potenciar su papel. Existen estereotipos sexistas en la familia, en los medios de difusión y en los lugares de trabajo. También se pueden observar ciertos estereotipos en los libros de texto utilizados en las escuelas, que tienden a reproducir la división sexual del trabajo. La tasa de analfabetismo de la mujer es muy elevada. La mujer a menudo es víctima de acoso sexual y los medios de difusión, dominados por los hombres, a veces transmiten imágenes negativas de la mujer.

La Constitución y la ley electoral garantizan a la mujer igualdad de acceso a puestos de alto nivel. Ha aumentado el número de candidatas en varias elecciones, a consecuencia de las campañas de concienciación. De las 1.205 mujeres que han participado en las elecciones legislativas, senatoriales y locales, 89 han resultado elegidas. Las mujeres constituyen el 9,3% de la Asamblea Nacional, el 15% del Senado y el 8,55% de los gobiernos locales. No hay ninguna mujer embajadora, pero cinco mujeres integran el nuevo equipo de gobierno. Aunque la legislación establece la igualdad entre el hombre y la mujer en materia de acceso al empleo, ascensos y remuneración, en general la mujer ocupa puestos de nivel medio porque sus competencias son insuficientes. En cambio se registra una alta participación de la mujer en las tareas agrícolas, como la producción de alimentos, la elaboración tradicional de alimentos a partir de productos agrícolas y la comercialización de los productos.

La representante informó al Comité de que, de conformidad con la legislación congoleña, la mujer tiene derecho a conservar su nacionalidad después de casarse y en casos en que el esposo haya cambiado de nacionalidad. La legislación da a las niñas y a los niños igualdad de acceso a la educación, y la enseñanza pública es gratuita y obligatoria hasta los 16 años. El porcentaje de niñas en las escuelas primarias es casi igual al de niños. La asistencia de niñas a las escuelas secundarias es escasa debido a la pobreza y los embarazos prematuros. Por lo general, las jóvenes no se matriculan en centros de formación técnica. En cuanto a la educación superior, las jóvenes representan el 18,6% de los estudiantes de la Universidad Marien Ngouabi. La asistencia de las jóvenes a cursos científicos es escasa, con un porcentaje de matriculación de un 11% en las ciencias naturales, el 18% en economía y el 21% en medicina.

Se ha iniciado una campaña de sensibilización en materia de salud reproductiva, incluida la salud sexual, la planificación de la familia, el VIH/SIDA y las infecciones transmitidas por contacto sexual. El Plan Nacional de Desarrollo de la Salud, Ley No. 14-92, de 29 de abril de 1992, sirve de marco a la política nacional en materia de salud, y en él ocupan un lugar central las mujeres y los niños. La tasa de mortalidad materna es de 890 por 100.000 nacidos vivos y el índice de fecundidad es de 6,3 niños por mujer. La prevalencia de uso de anticonceptivos es aproximadamente del 3%. El aborto y la propaganda a favor del uso de anticonceptivos se prohibieron por legislación promulgada en 1920. Se observa un cierto número de muertes de mujeres que se someten a abortos clandestinos. En el Parlamento se está debatiendo un proyecto de ley con miras a abolir la legislación sobre el aborto.

Las mujeres sufren diversas formas de violencia, incluida la violencia en el hogar, pero no se atreven a protestar. El Gobierno y las asociaciones y organizaciones no gubernamentales, como el Comité de Socorro Internacional, la Cruz Roja, la Asociación Congoleña para el Bienestar de la Familia, la Asociación de Abogadas del Congo y la asociación Women of Hope, han llevado a cabo campañas de divulgación y han colaborado prestando servicios materiales, jurídicos, médicos y psicológicos. El Gobierno también ha establecido seis centros de salud atendidos por psicólogos, sociólogos, médicos y parteras para las víctimas de la violencia sexual.

Finalmente, la representante afirmó que la situación de la mujer en el Congo ha mejorado notablemente. Las actividades llevadas a cabo por el Departamento para el Adelanto de la Mujer, en asociación con varios grupos de la sociedad civil, entre ellos organizaciones no gubernamentales, siguen dando fruto. También hay una mayor movilización de las mujeres, que tienen más conciencia de sus posibilidades. Sin embargo, aún queda mucho por hacer.

Observaciones finales del Comité

Introducción

El Comité encomia al Estado parte por la presentación de su informe inicial y sus informes periódicos, segundo, tercero, cuarto y quinto combinados; aunque pendiente desde hacía tiempo, la presentación se atuvo a las directrices del Comité sobre la preparación de informes. También elogia al Estado parte por la presentación oral de la delegación y por las respuestas que dio por escrito a las cuestiones planteadas por el Comité, que contribuyeron a aclarar la situación actual de la mujer en el Congo y facilitaron información adicional sobre la aplicación de la Convención.

El Comité valora positivamente las francas respuestas dadas por la delegación a sus preguntas y el diálogo constructivo que se entabló entre la delegación y los miembros del Comité.

Aspectos positivos

El Comité encomia al Estado parte por haber puesto en marcha un plan de acción trienal a favor del adelanto de la mujer y por haber iniciado el examen y la reforma de las leyes nacionales discriminatorias contra la mujer.

Asimismo, el Comité observa con satisfacción la participación de las organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil en la preparación del informe inicial y los informes periódicos segundo, tercero, cuarto y quinto combinados.

Principales inquietudes y recomendaciones

Preocupa al Comité que, aunque el artículo 8 de la Constitución garantice la igualdad entre hombres y mujeres, en la legislación nacional no se haya incluido ninguna definición específica de discriminación.

El Comité recomienda que en la legislación nacional del Congo se inco r pore una definición de discriminación contra la mujer acorde con la enunciada en el art í culo 1 de la Convención.

El Comité expresa su inquietud ante la persistencia del pluralismo jurídico con componentes discriminatorios y disposiciones obsoletas en el derecho consuetudinario y en el estatuido, incluido el derecho penal, en relación con el adulterio, la legislación laboral y tributaria y la legislación sobre la familia, particularmente en lo que respecta a la diferencia de la edad en que hombres y mujeres pueden contraer matrimonio.

El Comité insta al Estado parte a acelerar el proceso de reforma legislat i va con objeto de adecuar su normativa a las disposiciones de la Convención y al principio de igualdad entre hombres y mujeres consagrado en la Constitución.

Aunque toma nota de los diversos programas y políticas que está poniendo en marcha el aparato institucional con miras al adelanto de la mujer, preocupa al Comité que no se haya facilitado información alguna sobre la incidencia de esas medidas en la mujer congoleña.

El Comité pide al Estado parte que, en el próximo informe periódico que presente con arreglo al artículo 18 de la Convención, facilite información detallada sobre los efectos que las medidas adoptadas a favor del adelanto de la mujer hayan t e nido para la mujer congoleña.

El Comité observa con preocupación la persistencia de actitudes estereotipadas respecto de las funciones y responsabilidades de la mujer y el hombre que socavan los derechos de la mujer.

El Comité insta al Estado parte a que redoble sus esfuerzos para eliminar las actitudes estereotipadas respecto de las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres, que perpetúan la discriminación directa e indirecta co n tra la mujer y la niña. Esos esfuerzos deberían incluir medidas educativas a t o dos los niveles, comenzando en una fase temprana; la revisión de los libros de texto y los planes de estudio de las escuelas; y campañas de sensibilización dir i gidas tanto a hombres como a mujeres (elaboradas, cuando proceda, con la participación de los medios de comunicación y la sociedad civil, en particular las organizaciones no gubernamentales) con objeto de eliminar los estereotipos relativos al papel de la mujer y el hombre, y luchar contra la discriminación contra la mujer. El Comité exhorta asimismo al Estado parte a que examine p e riódicamente las medidas adoptadas a fin de detectar sus deficiencias, y ajuste y mejore esas medidas en consecuencia; insta asimismo al Estado parte a que comunique al Comité todos los datos pertinentes en su próximo informe.

Preocupa al Comité la elevada incidencia de actos de violencia contra la mujer y la aparente falta de políticas y programas adecuados para impedir esta violación de los derechos de la mujer. Le preocupa especialmente la violencia doméstica, la violación, en particular la violación dentro del matrimonio, el acoso sexual en el lugar de trabajo y en las instituciones de enseñanza y otras formas de abuso sexual de la mujer.

El Comité insta al Estado parte a que asigne atención prioritaria a la adopción de medidas exhaustivas que eliminen la violencia ejercida contra la mujer y la niña de conformidad con su recomendación general 19, relativa a la violencia contra la mujer. El Comité hace un llamamiento al Estado parte para que promulgue o revise, según proceda y sin dilación, la legislación relativa a la violencia doméstica, en particular la violación dentro del matrimonio, y la legislación relativa a todas las formas de acoso sexual a fin de garantizar la tipificación como delito penal de la violencia contra la mujer y la niña, el acceso inmediato de las mujeres y las niñas víctimas de la violencia y del acoso sexual a recursos y protección y el procesamiento y castigo de sus autores. El Comité recomienda que se imparta información sobre las cuestiones de género a los parlamentarios, la judicatura y los funcionarios públicos, en particular al pe r sonal encargado de hacer cumplir la ley y a los proveedores de servicios de s a lud. También recomienda el establecimiento de servicios de asesoramiento para las víctimas de la violencia y el acoso sexual; la puesta en marcha de campañas de sensibilización pública a través de los medios de comunicación y de progr a mas de educación pública; y la adopción de una política de tolerancia nula frente a todas las formas de violencia ejercida contra la mujer.

Aunque observa un leve incremento en el número de mujeres elegidas para ocupar escaños en el Parlamento, preocupa al Comité que el número de mujeres en cargos decisorios siga siendo escaso en la política, la judicatura y la administración pública. El Comité muestra una inquietud particular ante la ausencia de mujeres en cargos decisorios del servicio diplomático.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para aumentar la presencia de la mujer en cargos decisorios en todas las esf e ras. También recomienda al Estado parte que introduzca medidas especiales temporales, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, para reforzar y acelerar sus iniciativas en favor de la promoción y elección de mujeres a puestos de poder, sustentadas por programas especiales de capacit a ción y campañas de sensibilización para subrayar la importancia de la partic i pación femenina en la adopción de decisi o nes a todos los niveles.

El Comité está preocupado por la baja tasa de alfabetización femenina, el número reducido de niñas que terminan la educación primaria en las zonas urbanas y rurales y la elevada tasa de deserción de las niñas debido, entre otras cosas, a los embarazos y el matrimonio precoz.

El Comité insta al Estado parte a que redoble sus esfuerzos para aume n tar la tasa de alfabetización de las niñas y las mujeres y garantizarles la igua l dad de acceso a todos los niveles de la enseñanza y que adopte todas las med i das necesarias para impedir la deserción escolar de las niñas. El Comité insta además al Estado parte a que aliente una mayor matriculación de las much a chas en todos los niveles y recomienda que esas iniciativas comprendan med i das especiales temporales, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención.

El Comité expresa preocupación por que el acceso al mercado de trabajo sea desigual y la mujer esté limitada a trabajar en la agricultura y los sectores no estructurados, lo que equivale a tener bajos ingresos y percibir bajos salarios. Preocupa además al Comité la falta de prestaciones sociales y de un marco normativo que proteja los derechos de la mujer en esos sectores.

El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas posibles para velar por que la mujer tenga acceso al mercado laboral en igualdad de condiciones con el hombre. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas encaminadas a establecer un marco normativo para el sector no e s tructurado.

El Comité señala con preocupación las tasas muy elevadas de mortalidad materna e infantil en el Congo. El Comité está preocupado, además, por la baja prevalencia del uso de anticonceptivos entre las mujeres y los hombres, y la falta de acceso de la mujer a atención adecuada prenatal y posnatal, y a la información sobre planificación de la familia, particularmente en las zonas rurales.

El Comité recomienda al Estado parte que haga todo lo posible por a u mentar la conciencia pública y mejorar el acceso a las instalaciones sanitarias y a la asistencia médica a cargo de personal capacitado, especialmente en las z o nas rurales y particularmente en la esfera de la atención posnatal. El Comité recomienda además que se examine y enmiende a la brevedad la ley de 31 de julio de 1920, que prohíbe la publicidad sobre los anticonceptivos, con lo cual se limita el acceso de la mujer a la planificación de la familia.

El Comité expresa preocupación por que el Estado parte no haya elaborado un plan estratégico para hacer frente al problema del VIH/SIDA en cuanto afecta a la mujer, ni tampoco haya adoptado medidas para atender a las mujeres y niñas infectadas y afectadas por el VIH/SIDA .

El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas amplias de lucha contra la pandemia de VIH/SIDA, adopte enérgicas medidas preventivas y vele por que no se discrimine contra las mujeres y niñas infectadas por el VIH/SIDA y se les preste asistencia adecuada.

El Comité expresa preocupación por la situación de la mujer de las zonas rurales, especialmente habida cuenta de su extrema pobreza y falta de acceso a servicios comunitarios, de salud y de educación, y a líneas de crédito.

El Comité insta al Estado parte a que preste especial atención a las nec e sidades de la mujer de las zonas rurales y vele por que participe en el proceso de adopción de decisiones y tenga pleno acceso a los servicios de educación, s a lud y financieros. El Comité insta asimismo al Estado parte a que adopte med i das adecuadas, entre ellas la revisión de la legislación, a fin de eliminar todas las formas de discriminación en lo que respecta a la propiedad, el condominio y la herencia de la tierra.

El Comité expresa preocupación por que en el Congo se siga practicando la poligamia, que es discriminatoria contra la mujer. El Comité desea señalar a la atención del Estado parte el párrafo 14 de la recomendación general 21 del Comité, que establece:

“... la poligamia infringe el derecho de la mujer a la igualdad con el hombre y puede tener consecuencias emocionales y económicas, tan graves para ella, al igual que para sus familiares a cargo, que debe desalentarse y prohibirse. El Comité observa con preocupación que algunos Estados partes, en cuyas constituciones se garantiza la igualdad de derechos, permiten la poligamia de conformidad con el derecho de la persona o el derecho consuetudinario, lo que infringe los derechos constitucionales de la mujer y las disposiciones del apartado a) del artículo 5 de la Convención.”

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas sin demora p a ra que las leyes relativas al matrimonio, en especial en lo que respecta a la pol i gamia, se adecuen a la Constitución y a la Convención.

El Comité expresa preocupación por que sigan existiendo leyes y prácticas tradicionales discriminatorias en materia de familia, entre ellas las relacionadas con la dote y el adulterio. Preocupa especialmente al Comité la práctica del prematrimonio, habida cuenta de que, si bien las leyes del Congo la reconocen, no establecen una edad mínima para los contrayentes.

El Comité ha tomado nota de la disposición del Estado parte a abolir el prematrimonio; sin embargo, recomienda que, como medida provisional, se ajuste la edad mínima para el prematrimonio a la edad para contraer matr i monio y que se adopten todas las medidas posibles para que la mujer, en el prematrimonio y en el matrimonio, disfrute de iguales derechos durante la unión y después de su disolución. También insta a que se introduzcan, sin más demora, medidas para eliminar las costumbres negativas y prácticas tradici o nales que impiden que la mujer disfrute plenamente de sus derechos humanos. El Comité recomienda que se eliminen gradualmente las leyes de familia di s criminatorias y que se establezca un plazo determinado para ello.

Señalando que el Estado parte se ha comprometido a presentar periód i camente sus informes y teniendo en cuenta que el sexto informe periódico del Congo debería presentarse en julio de 2003, el Comité recomienda al Estado parte que combine sus informes periódicos sexto y séptimo y los presente en 2007. Ello permitirá al Estado parte respetar la periodicidad de los informes posteriores.

El Comité pide que en el próximo informe periódico se incluya inform a ción concreta sobre las medidas adoptadas para poner en práctica las decisi o nes de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer y, en particular, del vig é simo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General esp e cialmente en lo que hace a la meta establecida para 2005 de eliminar todas las leyes que discriminen contra la mujer.

El Comité insta al Estado parte a que acelere sus esfuerzos encaminados a ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención y a que acepte la enmienda al párr a fo 1 del artículo 20 de la Convención.

Teniendo en cuenta las dimensiones de género de las declaraciones, los programas y las plataformas de acción aprobados en las conferencias, las cu m bres y los períodos extraordinarios de sesiones de las Naciones Unidas (como el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General dedicado a examinar y evaluar la aplicación de los programas de acción de la Conferencia Intern a cional sobre la Población y el Desarrollo (vigésimo primer período extraordin a rio de sesiones), el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General dedicado a la infancia (vigésimo séptimo período extraordinario de sesiones), la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia y la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento), el Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información sobre la aplicación de los aspectos de esos doc u mentos relacionados con los artículos pertinentes de la Convención.

El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico, que habrá de presentar en virtud del artículo 18 de la Convención, responda a las preocupaciones y recomendaciones expresadas en las presentes observaciones finales; y que tenga en cuenta las recomendaciones generales del Comité en su legislación y, en sus pol í ticas y programas.

El Comité pide que las presentes observaciones finales se difundan a m pliamente en el Congo, a fin de que el pueblo del Congo, en particular los fu n cionarios gubernamentales y los políticos, sean conscientes de las medidas que se han adoptado o se prevé adoptar para garantizar la igualdad de hecho y de derecho de la mujer. También pide al Estado parte que siga difundiendo a m pliamente, en particular entre las organizaciones dedicadas a la mujer y a los derechos humanos, la Convención, su Protocolo Facultativo, las recomendaci o nes generales del Comité y la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, así como los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los gén e ros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

3.Informes periódicos tercero y cuarto combinados

Kenya

El Comité examinó los informes periódicos tercero y cuarto de Kenya (CEDAW/C/KEN/3-4) en sus sesiones 592ª y 593ª, celebradas el 15 de enero de 2003 (véanse CEDAW/C/SR.592 y 593).

Presentación por el Estado parte

Al presentar el informe, la representante de Kenya expresó el compromiso de su Gobierno de promover la igualdad de género como condición necesaria para el desarrollo nacional. También señaló que se habían adoptado medidas para eliminar los obstáculos sociales, culturales y jurídicos a que se enfrentaban las mujeres. Como primera medida, el Mecanismo Nacional para el Adelanto de la Mujer habría pasado de ser una división de un departamento a tener la categoría de departamento en sí mismo dentro del nuevo Ministerio de Asuntos de la Mujer, los Deportes, la Cultura y los Servicios Sociales.

La representante también manifestó que el Comité Permanente para los Derechos Humanos creado en 1996 se había transformado en 2002 en la Comisión Nacional de Kenya para los Derechos Humanos. La función principal de la Comisión era investigar las violaciones de los derechos humanos, por iniciativa propia o tras la presentación de una denuncia por una persona o un grupo de personas. La Comisión también se aseguraba de que el Gobierno cumpliera las obligaciones contraídas en virtud de los tratados y convenciones internacionales de derechos humanos.

La representante informó al Comité de que el 27 de septiembre de 2002 se había hecho público un proyecto de Constitución. El proyecto se consideraba un hito para la mujer de Kenya ya que apuntaba hacia la eliminación de prácticas discriminatorias contra la mujer aún vigentes. La representante señaló que en el artículo 34 del proyecto de Constitución se ampliaba la definición de discriminación y se incluían los motivos de raza, sexo, embarazo, estado civil, origen étnico o social, color, edad, discapacidad, religión, conciencia, creencia, cultura, idioma y nacimiento y se exigía que las injusticias que sufriera la mujer se solucionaran con medidas legislativas o de otra índole. Además, se habían adoptado medidas para garantizar que la nueva Constitución entrara en vigor para junio de 2003.

La representante también indicó que se había intentado mejorar, entre otras cosas, la representación de la mujer en el poder judicial, el servicio diplomático y la administración. En la función pública había aumentado el número de mujeres que ocupaban puestos de responsabilidad. En las elecciones nacionales recientemente celebradas, el número de mujeres elegidas para el Parlamento también había aumentado. De éstas, tres habían sido nombradas Ministras del Gobierno en la Oficina de la Vicepresidencia, y las carteras de Ordenación y Desarrollo de los Recursos Hídricos y de Salud, respectivamente. De los 12 escaños de designación parlamentaria, 8 se asignaron a mujeres de alta competencia profesional. En la actualidad había 17 mujeres en el Parlamento, el número más alto de la historia de Kenya.

El Gobierno había establecido una política de enseñanza primaria gratuita y obligatoria que, entre otras cosas, contribuiría a corregir las desigualdades entre los géneros y a aumentar la matrícula y la permanencia de las niñas en las escuelas primarias.

La representante reconoció que era necesario reducir la pobreza para lograr un crecimiento económico sostenible. En ese contexto, en 2001 se había preparado un documento de estrategia para la reducción de la pobreza en el que se establecía una estrategia a corto plazo para aplicar el Plan Nacional de erradicación de la pobreza en una serie de planes trienales renovables. Además, se había constituido un grupo temático sobre cuestiones de género, encargado específicamente de que en el documento se tuvieran en cuenta esas cuestiones.

El VIH/SIDA se había convertido en la principal amenaza para el desarrollo social y económico y la representante reafirmó el compromiso de su Gobierno de intensificar la campaña de lucha contra la pandemia. Además, señaló que entre las principales acciones prioritarias para luchar contra la propagación de la pandemia estaban la aprobación y promulgación del proyecto de ley sobre prevención y lucha contra el VIH y el SIDA de 2002, en el que se presentaba un programa amplio de investigación y de lucha contra el VIH/SIDA basado en asociaciones con las partes interesadas y el acceso a medicamentos antirretrovirales asequibles.

Para concluir, la representante informó al Comité que se promulgarían y pondrían en vigor leyes para dar mayor poder efectivo a la mujer, como el proyecto de ley sobre la igualdad, de 2001 y el proyecto de ley sobre el establecimiento de la Comisión Nacional encargada de las cuestiones de género y desarrollo, de 2002. El Gobierno garantizaría la aplicación inmediata del documento de estrategia para la reducción de la pobreza y la incorporación de las cuestiones de género en todos los sectores del desarrollo. También se estaba examinando la posibilidad de ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención y en su momento se comunicaría la decisión adoptada a tal efecto.

Conclusiones del Comité

Introducción

El Comité encomia al Estado parte por su nutrida delegación, encabezada por la Secretaria Permanente del Ministerio de Asuntos de la Mujer, los Deportes, la Cultura y los Servicios Sociales, y expresa su reconocimiento por las respuestas enviadas por escrito a las cuestiones planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones del Comité y por la presentación oral, que aportó más información sobre la aplicación de la Convención y la situación actual de la mujer en Kenya.

El Comité encomia al Estado parte por la formulación de un plan de acción quinquenal basado en las doce esferas de especial preocupación de la Plataforma de Acción de Beijing.

El Comité felicita al Estado parte por sus expresiones de voluntad política y por las medidas adoptadas para mejorar la condición de la mujer en Kenya. El Comité agradece la franqueza y la transparencia con que discurrió el diálogo mantenido por la delegación con los miembros del Comité.

Aspectos positivos

El Comité acoge con beneplácito el proyecto de Constitución que entrará en vigor en junio de 2003, que trata de la reforma de las leyes discriminatorias actuales.

El Comité observa con agrado la transformación del Comité Permanente para los Derechos Humanos en la Comisión Nacional de Kenya para los Derechos Humanos y elogia al Estado parte por haber dado mayor realce al Mecanismo Nacional para el Adelanto de la Mujer otorgándole más autonomía dentro del nuevo Ministerio de Asuntos de la Mujer, los Deportes, la Cultura y los Servicios Sociales.

El Comité observa con agrado que en la preparación de los informes periódicos tercero y cuarto combinados se celebraron consultas con representantes de los distintos ministerios y la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales.

Principales inquietudes y recomendaciones

Si bien la Constitución, una vez promulgada, dispondrá la aplicabilidad en los tribunales nacionales de las convenciones internacionales ratificadas por el Estado parte, el Comité observa con preocupación que la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer aún no ha sido incorporada a la legislación interna y sus disposiciones no han sido invocadas ante los tribunales.

El Comité recomienda al Estado parte que incorpore sin demora las di s posiciones de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discr i minación contra la mujer en la legislación interna y le pide que vele por que las disposiciones de la Convención queden debidamente consagradas en la Const i tución y en toda la legislación.

El Comité observa con preocupación que siguen existiendo disposiciones legislativas y leyes y prácticas consuetudinarias que discriminan a la mujer en esferas como el matrimonio, el divorcio, la sepultura y la cesión de bienes tras el fallecimiento. El Comité observa con preocupación, además, que sigue existiendo una multiplicidad de leyes que rigen el matrimonio y el divorcio.

El Comité recomienda que el Estado parte adopte las medidas adecuadas para eliminar todas las leyes, prácticas y tradiciones discriminatorias y que vele por la igualdad entre la mujer y el hombre, en particular en las esferas del matrimonio y el divorcio, la sepultura y la cesión de bienes tras el fallecimiento, conforme a las disposiciones de la Convención. Al respecto, el Comité rec o mienda la rápida aprobación de los proyectos de ley pertinentes, como el pr o yecto de ley sobre violencia doméstica (protección de la familia) de 2002; el proyecto de ley sobre la igualdad de 2001; el proyecto de ley de creación de la Comisión Nacional encargada de las cuestiones de género y desarrollo de 2002; el proyecto de ley sobre la reforma del derecho penal de 2002; el proyecto de ley sobre prevención y lucha contra el VIH/SIDA de 2002; y el proyecto de ley sobre el código deontológico de las oficinas públicas de 2002. Asimismo, el C o mité recomienda que los ministerios competentes del Estado parte sigan col a borando con la sociedad civil, en especial con las organizaciones no gubern a mentales, para crear un entorno propicio para la reforma jurídica, el cumpl i miento efectivo de la ley y el conocimiento de los conceptos jur í dicos básicos.

El Comité expresa su preocupación por la persistencia de prácticas culturales y actitudes estereotipadas respecto de las funciones y responsabilidades de la mujer que menoscaban sus derechos.

El Comité pide al Estado parte que adopte nuevas medidas para crear conciencia en la sociedad de la necesidad de modificar los hábitos estereotip a dos y costumbres que discriminan a las mujeres y las niñas, mediante, entre otras cosas, la ejecución de programas concretos. El Comité alienta además a los medios de difusión a proyectar una imagen positiva de la mujer y promover la igualdad entre el hombre y la mujer en las esferas pública y privada. Ta m bién insta al Estado parte a que examine periódicamente las medidas que haya adoptado con el fin de determinar las deficiencias y ajustar y mejorar las m e didas como corresponda.

El Comité observa con preocupación que sigue existiendo violencia contra la mujer. Considera especialmente preocupante la violencia doméstica, el acoso sexual en el lugar de trabajo y en las instituciones docentes y las demás formas de abuso sexual contra la mujer.

El Comité insta al Estado parte a que conceda atención prioritaria a la adopción de medidas amplias para suprimir la violencia contra las mujeres y las niñas, teniendo en cuenta su recomendación general No. 19 relativa a la violencia contra la mujer. El Comité pide al Estado parte que promulgue leyes sobre todas las formas de violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica o que revise las existentes, según proceda, así como las relativas a t o das las formas de acoso sexual, a fin de garantizar que las mujeres y las niñas víctimas de violencia y acoso sexual tengan acceso a la necesaria protección y a una compensación efectiva, y que los culpables de esos actos sean enjuiciados y castigados. El Comité recomienda también que se imparta formación para sensibilizar sobre las cuestiones de género a los funcionarios públicos, en part i cular los agentes del orden y el personal judicial y de los servicios de salud. También recomienda que se establezcan refugios y servicios de ayuda sicológica p a ra las víctimas de la violencia y el acoso sexual.

El Comité observa con preocupación que, a pesar de que el Estado parte prohibió la mutilación genital femenina, la práctica subsiste y tiene amplia aceptación en el país.

El Comité recomienda que el Estado parte elabore un plan de acción que comprenda una campaña de sensibilización pública dirigida a las mujeres y a los hombres, con el apoyo de la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, para eliminar la práctica de la mutilación genital femenina, y alienta al Estado parte a que cree un entorno propicio para el cumplimiento efectivo de la ley y formule programas para dotar de fuentes de ingresos sust i tutivas a las personas que tienen como medio de vida la práctica de la mutil a ción genital femenina.

Aunque reconoce que en los últimos tiempos ha aumentado el número de mujeres designadas para puestos de responsabilidad en la adopción de decisiones, el Comité observa con preocupación que ese número sigue siendo escaso en el parlamento, el poder judicial, el servicio diplomático y la administración pública.

El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas para aumentar el número de mujeres que ocupan puestos de responsabilidad en la adopción de decisiones. También recomienda que el Estado parte introduzca medidas te m porales especiales, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Conve n ción, a fin de reforzar su labor para que se promueva y se elija a mujeres para los puestos con mayor poder, con ayuda de programas especiales de formación y campañas de divulgación, teniendo en cuenta la recomendación general 23 del Comité.

El Comité expresa inquietud por el carácter discriminatorio de las leyes de Kenya en relación con la ciudadanía y la nacionalidad.

El Comité insta al Estado parte a que adecue las leyes de ciudadanía de Kenya a las disposiciones del proyecto de Constitución y del artículo 9 de la Convención, a fin de eliminar todas las disposiciones que discriminen a la m u jer en lo que hace a la ciudadanía y la nacionalidad. Pide al Estado parte que le informe sobre la aplicación de esas medidas en su próximo informe periódico.

El Comité observa con inquietud que, pese a las leyes y las sanciones existentes, sigue aumentando la prostitución, sobre todo en las zonas urbanas. Preocupa especialmente al Comité la falta de información sobre la frecuencia de la explotación de la prostitución y la falta de medidas para combatirla, en particular la falta de las debidas sanciones para quienes explotan a las prostitutas.

El Comité pide al Estado parte que estudie el fenómeno de la prostitución y adopte las medidas necesarias para combatir la explotación de quienes eje r cen la prostitución en las zonas urbanas. Recomienda que se adopte un enfoque integral para facilitar la reintegración de las prostitutas a la sociedad de Ke n ya, e insta al Estado parte a que ponga programas de rehabilitación y otros al alcance de las mujeres explotadas como prostitutas. También recomienda que se enjuicie y se castigue a quienes obtienen provecho de la explotación sexual de muj e res y niñas.

Si bien observa la determinación del Estado parte de combatir la propagación del VIH/SIDA y reducir los índices de infección del 14% al 10,2% en 2002, el Comité observa con preocupación la falta de datos desglosados por sexo acerca del VIH/SIDA, y de medidas estratégicas para el cuidado de las mujeres y las niñas infectadas y afectadas por el VIH/SIDA.

El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas amplias para luchar contra la pandemia del VIH/SIDA, tome medidas preventivas decididas y se asegure de que las mujeres y las niñas infectadas por el VIH/SIDA no sean discriminadas y que reciban la asistencia necesaria. El Comité subraya también que la recopilación de datos fiables sobre el VIH/SIDA es fundamental para e n tender los efectos de la pa n demia en las personas de ambos sexos.

Pese a la política nacional sobre cuestiones de género y desarrollo formulada por el Estado parte para aplicar las leyes existentes en materia de tierras y herencia que afectan a los derechos de la mujer en las zonas rurales, el Comité observa con preocupación que en las zonas rurales siguen vigentes las costumbres y prácticas tradicionales discriminatorias, lo que impide a las mujeres heredar tierras o adquirirlas en propiedad.

El Comité insta al Estado parte a que preste especial atención a las nec e sidades de las mujeres del medio rural, procurando que participen en la ado p ción de decisiones y tengan pleno acceso a la educación, los servicios de salud, la concesión de créditos y los medios de comercialización. El Comité también insta al Estado parte a que adopte las medidas necesarias para evitar todas las formas de discriminación respecto de la propiedad, la tenencia compartida y la herencia de tierras.

El Comité observa con preocupación que la Comisión Nacional encargada de las cuestiones de género y desarrollo carece de los medios suficientes para coordinar eficazmente los distintos mecanismos referentes al género, y que la falta de una clara división de las responsabilidades y la insuficiencia de consignaciones presupuestarias puede ir en detrimento de la aplicación efectiva de la Convención .

El Comité recomienda que el Estado parte defina claramente el mandato y las responsabilidades de los distintos mecanismos referentes al adelanto de la mujer y la igualdad entre los géneros, y que les asigne suficientes recursos presupuestarios.

El Comité insta al Estado parte a que acelere sus gestiones para ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención y acepte la enmienda del párrafo 1 del art í culo 20 de la Convención.

Teniendo presentes las dimensiones de género de las declaraciones, los programas y las plataformas de acción aprobados en las conferencias, las cu m bres y los períodos extraordinarios de sesiones pertinentes de las Naciones Un i das (tales como el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General para examinar y evaluar la ejecución del Programa de Acción de la Confere n cia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (vigésimo primer período extraordinario de sesiones), el período extraordinario de sesiones de la Asa m blea General sobre la infancia (vigésimo séptimo período extraordinario de s e siones), la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia y la Segunda Asamblea Mu n dial sobre el Envejecimiento), el Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información sobre la aplicación de los aspectos de esos documentos que se refieren a los artículos pertinentes de la Convención.

El Comité pide al Estado parte que responda a las inquietudes y recome n daciones expresadas en las presentes conclusiones en el próximo informe peri ó dico que presente de conformidad con el artículo 18 de la Convención, y que tenga en consideración las recomendaciones generales del Comité en materia de legislación, polít i cas y programas.

El Comité pide que las presentes conclusiones tengan una amplia difusión en Kenya a fin de que el pueblo de Kenya, en particular los administradores públicos y los políticos, adquieran conciencia de las medidas que se han tomado o que se tiene intención de tomar para garantizar la igualdad entre los géneros, de jure y de facto. También pide al Estado parte que siga difundiendo ampli a mente, en particular entre las organizaciones de mujeres y de derechos hum a nos, la Convención, su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité y la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, así como las co n clusiones del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, des a rrollo y paz para el siglo XXI”.

4.Informes periódicos tercero y cuarto combinados, informes periódicos quinto y sexto

El Salvador

En sus sesiones 599ª y 600ª, celebradas el 21 de enero de 2003, el Comité examinó los informes periódicos tercero y cuarto combinados, quinto y sexto de El Salvador (CEDAW/C/SLV/3-4, CEDAW/C/SLV/5 y CEDAW/C/SLV/6) (véanse los documentos CEDAW/C/SR.599 y 600).

Presentación del informe por el Estado parte

Al presentar los informes, la representante de El Salvador informó al Comité sobre los acontecimientos históricos que su país había vivido desde que se presentó el anterior informe en 1988, en particular la firma de los Acuerdos de Paz y los severos desastres naturales que devastaron el país en 1998 y 2001.

La representante subrayó el aspecto interinstitucional y multidisciplinario de la delegación enviada para presentar los informes, lo que demuestra la importancia que su país asigna a la Convención.

La representante de El Salvador indicó que desde la ratificación de la Convención en 1981, se habían realizado importantes esfuerzos a favor de la promoción de la mujer. En particular, la creación en 1996 del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer, instancia gubernamental que vela por la implementación de la Política Nacional de la Mujer que han de aplicar las diferentes instancias públicas. Para el diseño de la Política Nacional de la Mujer, se siguió un proceso técnico y participativo de consulta ciudadana. Sobre la base de la Política Nacional de la Mujer, se elaboró el Plan de Acción inicial para el período 1997-1999 que contó con 10 áreas de acción, entre ellas: legislación, educación, salud, participación ciudadana, familia, trabajo, violencia intrafamiliar, agricultura, ganadería, pesca, alimentación, medios de comunicación y cultura, y medio ambiente. Más recientemente se puso en marcha el nuevo Plan de Acción 2000-2004 que incorpora las cuestiones de género en todas las actividades del sector público. Además, se creó en el año 2000 la Comisión Jurídica Interinstitucional del Instituto, cuyo objetivo es armonizar las legislaciones nacionales con los convenios internacionales ratificados por El Salvador y proponer las reformas necesarias a la Junta Directiva para el correspondiente trámite de ley.

La representante de El Salvador subrayó la gran importancia que el Gobierno asigna a la participación de la mujer en la vida política nacional y al acceso de las mujeres a los espacios de toma de decisiones en el ámbito político. Si bien se ha observado un aumento de la participación de la mujer salvadoreña en la vida política nacional, la representante de El Salvador informó al Comité que aún existían barreras a la plena participación de la mujer salvadoreña en la vida política a causa de un sistema político influido por la cultura y la tradición y de un sistema de partidos políticos que sólo recientemente ha empezado a abrirse a la participación directa y el liderazgo de la mujer.

La representante de El Salvador destacó los avances realizados en materia de educación con una disminución general de la tasa de analfabetismo y en particular en las áreas rurales. Pese a la ausencia de la discriminación en el acceso de las niñas al sistema educativo, la deserción escolar femenina seguía siendo un problema preocupante para el Gobierno de El Salvador. Se ha otorgado especial atención al tema de las adolescentes embarazadas y se ha implantado la prohibición de expulsarlas de los centros educativos. Además se han desarrollado indicadores para incluir la deserción y el embarazo adolescente en las investigaciones nacionales sobre fecundidad. Por otra parte, desde 1999 El Salvador ha estado promoviendo el acceso de las mujeres a las carreras no tradicionales a través de un programa de orientación vocacional con enfoque de género y derribando las barreras que impedían a las mujeres incorporarse a las carreras no tradicionales.

La representante de El Salvador informó al Comité que se había puesto en marcha un programa con diversas estrategias para incluir los temas de igualdad de género, derechos humanos, salud mental, prevención de la violencia y educación sexual y reproductiva en el sistema educativo. Este programa fue el fruto de un trabajo coordinado con el sector privado, iglesias, los medios de comunicación y la comunidad educativa. De la misma manera, se han desarrollado programas de juventud que aportan información sobre temas como la sexualidad, prevención del VIH/SIDA y la prevención de la violencia intrafamiliar.

En cuestiones de salud, la representante de El Salvador informó al Comité que desde 1999 se ha iniciado un proceso de reforma del sector de la salud y de modernización del Ministerio cuyo eje fundamental fue la salud reproductiva con enfoque de género. Esta reforma se proyectó para que trascendiera fuera del ámbito del centro de salud e incluyese a la comunidad familiar, laboral y educativa. A partir de junio de 2002, las acciones de salud preventiva para la mujer han sido gratuitas. Uno de los resultados destacados de estas medidas fue la caída de la mortalidad materna.

Una atención especial fue otorgada a la situación laboral de las mujeres que trabajan en la maquila. Se crearon oficinas en las zonas francas o recintos fiscales para mediar entre empleadores y trabajadoras y unidades de monitoreo y análisis de las relaciones laborales. La Política Nacional de la Mujer, en su vertiente laboral, tiene como objetivo principal lograr la igualdad de oportunidades en la participación de la mujer en el mercado de trabajo, eliminando todas las desigualdades, como la diferencia salarial entre hombres y mujeres y el acceso de mujeres a puestos de mayor poder y retribución. Al respecto, es importante destacar que se ha elaborado una Política Nacional de Seguridad Ocupacional, que busca integrar los esfuerzos públicos y privados para la promoción de una cultura de prevención de accidentes de trabajo, que garantice el derecho a condiciones de trabajo dignas y seguras, a la vez que potencie el desarrollo productivo. Además, merece la pena destacar que El Salvador cuenta con una Política Nacional, Ley y Reglamento de Equiparación de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, orientada a beneficiar a las mujeres con discapacidad; así como una Política Nacional, Ley y Reglamento de Atención Integral para la Persona Adulta Mayor, que promueve la no discriminación a las personas por razón de su edad, en particular de la mujer.

La representante de El Salvador destacó la entrada en vigor del Código de Familia en 1994, que introduce novedades como los regímenes patrimoniales de elección voluntaria que garantizan la igualdad, y reconoce el valor del trabajo del hogar, la eliminación de la obligación de la mujer de seguir el domicilio del marido e introduce causales de divorcio no discriminatorias.

Se han introducido también nuevas leyes para prevenir y atender los casos de violencia intrafamiliar, y consecuentemente se han reformado algunos cuerpos normativos vigentes como el Código de Trabajo, el Código de Salud, el Código Penal y el Código Procesal Penal. La representante de El Salvador indicó que en 2002 se había aprobado el Plan Nacional de Violencia Intrafamiliar cuyos objetivos eran la prevención de este tipo de violencia mediante la divulgación de información, así como la atención a las víctimas.

Observaciones finales del Comité

Introducción

El Comité acoge con agrado la delegación enviada por El Salvador, encabezada por la Directora General de Política Exterior, que a través de representantes de diversas instituciones y disciplinas, ofreció un amplio panorama de la situación de los adelantos alcanzados y los obstáculos que aún existen para la realización de la igualdad de género en el país.

El Comité expresa su agradecimiento al Estado parte por la amplia información contenida en sus informes periódicos tercero y cuarto combinados, quinto y sexto que se ajustan a las directrices establecidas para la redacción de los informes, así como las respuestas a las preguntas formuladas por el grupo de trabajo previo al período de sesiones en las que se ofrece información adicional sobre la situación de la mujer salvadoreña. Asimismo, el Comité agradece las respuestas detalladas que presentó la delegación oralmente y que permitieron entablar un diálogo constructivo con el Comité.

El Comité toma nota de que la Política Nacional de la Mujer del Estado parte figura en el marco de los compromisos adquiridos en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, así como los respectivos planes de acción 1997-1999 y 2000-2004 que se han puesto en marcha y que incluyen la transversalidad de género en todos sus programas.

El Comité reconoce y lamenta que el Estado parte haya tenido que hacer frente a severos desastres naturales como el Huracán Mitch de 1998 y dos terremotos consecutivos en el año 2001, que han traído como consecuencia el aplazamiento de la aplicación de programas y planes dirigidos al adelanto de la mujer.

Aspectos positivos

El Comité acoge favorablemente la creación en 1996 del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer, como instancia gubernamental que coordina y vela por la implementación de la Política Nacional de la Mujer.

El Comité elogia al Estado parte por los esfuerzos realizados en la implementación de la Convención a través del proceso de reforma a los cuerpos normativos vigentes, entre ellos, el Código de Familia en el que se eliminó toda la legislación discriminatoria que existía anteriormente en esta materia, la Ley de Violencia Intrafamiliar, el Código del Trabajo, el Código de la Salud, el Código Penal, el Código Procesal Penal y la Ley de Educación General y Superior, así como por la creación en el año 2000 de la Comisión Jurídica Interinstitucional dentro del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer, con el objetivo de armonizar la legislación nacional con los convenios internacionales pertinentes ratificados por El Salvador, y proponer su consiguiente reforma.

El Comité acoge con satisfacción la inclusión de la temática de género en todos los niveles del sistema educativo así como la incorporación de materiales docentes en estos programas y actividades.

Principales inquietudes y recomendaciones

El Comité se muestra preocupado porque, a pesar de las reformas legislativas que se han llevado a cabo en numerosas esferas, no se ha logrado la aplicación efectiva de dichas leyes y políticas. Al Comité le preocupa también que la Constitución salvadoreña no incluya la prohibición específica de discriminación basada en el sexo, ni la definición de la discriminación contenida en la Convención, así como que en la legislación se consigne la igualdad en el ejercicio de los derechos civiles y políticos y no se haga mención a los derechos económicos, sociales y culturales. De igual forma, preocupa al Comité que se sancione solamente la discriminación “grave” en el Código Penal y las concepciones discriminatorias que aún persisten en el Código Agrario.

El Comité alienta al Estado parte a que incorpore de manera plena en su legislación el principio de no discriminación tal y como se recoge en la Conve n ción y con esto, avance en el logro de la igualdad de jure como premisa indi s pensable para alcanzar la igualdad de facto de la mujer. Asimismo, el Comité recomienda que se modifiquen o eliminen los conceptos que no se adecuan a lo dispuesto en la Convención, para que se proteja y garantice el goce de los der e chos humanos de las mujeres.

Preocupa al Comité el debilitamiento de las acciones para la capacitación, sensibilización y divulgación de la Convención.

El Comité recomienda al Estado parte la aplicación de programas de dif u sión amplia, capacitación y sensibilización que contribuyan al conocimiento i n tegral de la Convención dirigidos a la sociedad en su conjunto y, en particular, a las mujeres salvadoreñas, así como al personal encargado de la administr a ción de justicia.

Si bien el Comité acoge con agrado la creación del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer como instancia gubernamental que vela por la implementación de la Política Nacional de la Mujer, preocupa al Comité el hecho de que el Instituto no tenga ni el papel que le corresponde como organismo rector y normativo, ni la capacidad política, institucional y presupuestaria suficiente para definir, implementar, controlar y garantizar una política global para la eliminación de la discriminación contra la mujer que sea ejecutada de manera efectiva por los diferentes sectores de Gobierno. Asimismo, el Comité expresa su preocupación por la insuficiente vinculación activa entre el Instituto y las organizaciones de mujeres que representan a los intereses de la sociedad civil.

El Comité alienta al Estado parte a continuar fortaleciendo el papel del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer como organismo rector y normativo, dotándolo del presupuesto suficiente y de la autoridad requerida en el marco de las instituciones del Estado para velar por la incorporación efectiva de la perspectiva de género y por la promoción de la igualdad de género. Asimismo, el Comité recomienda que el Instituto establezca en la práctica una mayor colaboración y trabajo conjunto con las organizaciones de mujeres de la s o ciedad civil.

El Comité nota con preocupación que, mientras que la Constitución se refiere al principio de igualdad, los términos “igualdad” y “equidad” se incluyen en los programas y planes como sinónimos.

El Comité insta al Estado parte a tomar nota de que los términos “equ i dad” e “igualdad” no son términos sinónimos ni intercambiables y que la Co n vención está dirigida a la eliminación de la discriminación contra la mujer y a asegurar la igua l dad de mujeres y hombres.

Si bien el Comité acoge con beneplácito el esfuerzo realizado por el Estado parte para combatir la violencia familiar con la reciente creación de un Plan Nacional para la Violencia Intrafamiliar, ve con preocupación la persistencia de la violencia contra las mujeres en El Salvador. Al Comité también le preocupan las consecuencias legales de la conciliación entre el agresor y la víctima en la fase prejudicial que pudieran resultar en detrimento de esta última.

El Comité insta al Estado parte para que, teniendo en cuenta la Recome n dación General 19 sobre la violencia contra la mujer, aplique medidas prácticas para realizar un seguimiento de la aplicación de la legislación y supervisarla, evaluando asimismo su eficacia y haciendo los correspondientes ajustes, en pa r ticular, asegurando que las consecuencias legales de la conciliación prevista en la ley no resulten en d e trimento de la víctima.

El Comité observa con preocupación la falta de los programas necesarios de educación sexual y difusión de los mismos y su incidencia en la alta tasa de embarazos en adolescentes, en particular en las zonas rurales y en el aumento del contagio de enfermedades de transmisión sexual y VIH/SIDA. El Comité se muestra preocupado por los obstáculos que enfrentan las mujeres para acceder a los adecuados servicios de salud, incluyendo aquellos dirigidos a la prevención de cánceres.

El Comité recomienda al Estado parte adoptar medidas para garantizar y ampliar el acceso a los servicios de salud, prestando especial atención a la apl i cación de programas y políticas de difusión y sensibilización sobre educación sexual, en particular entre los adolescentes, incluyendo lo referente a los medios anticonceptivos y su disponibilidad en la sociedad en su conjunto, teniendo en cuenta que la planificación familiar es responsabilidad de ambos integrantes de la pareja y haciendo especial hincapié en la prevención y lucha contra las enfermedades de transmisión sexual y el VIH/SIDA.

Preocupa al Comité el elevado nivel de pobreza entre las mujeres, en especial, las mujeres rurales e indígenas.

El Comité insta al Estado parte a desarrollar una estrategia de erradic a ción de la pobreza que conceda atención prioritaria a las mujeres rurales e indígenas con asignación de recursos presupuestarios, así como a tomar las medidas adecuadas para conocer su situación con vistas a formular políticas y programas específicos y eficaces que mejoren su situación socioeconómica, y asegurar que reciban los servicios y el apoyo que necesitan.

Si bien ha disminuido en general la tasa de analfabetismo, el Comité se muestra preocupado por la persistencia del problema, sobre todo en las zonas rurales, y por la elevada tasa de deserción escolar femenina, en particular en las zonas rurales e indígenas.

El Comité recomienda que se intensifiquen los esfuerzos para abordar esta problemática, con la ejecución de manera sostenida de programas y planes, en part i cular en las zonas rurales e indígenas.

Preocupa al Comité la persistencia de estereotipos tradicionales relacionados con los roles y las responsabilidades de la mujer y el hombre en la familia y en la sociedad en general.

El Comité recomienda que se desarrollen políticas y se implementen pr o gramas dirigidos a mujeres y hombres que contribuyan a garantizar la elim i nación de los estereotipos asociados a roles tradicionales en la familia, el e m pleo, la política y la sociedad.

El Comité se muestra preocupado por la falta de una atención prioritaria a las mujeres en las políticas de empleo, pudiendo este hecho resultar en una mayor vulnerabilidad en el proceso de ajustes económicos que está atravesando el país, en particular, la insuficiencia de medidas para conciliar las responsabilidades familiares y profesionales, y la persistencia de diferencias salariales por trabajos de igual valor.

El Comité recomienda que se tomen las medidas necesarias para garant i zar el cumplimiento de las disposiciones del artículo 11 de la Convención y la aplicación de las convenciones pertinentes de la Organización Internacional del Trabajo ratif i cadas por El Salvador.

El Comité nota con especial preocupación las precarias condiciones laborales de las mujeres que trabajan en las industrias maquiladoras donde con frecuencia se violan sus derechos humanos, en especial en lo relativo a las medidas de seguridad e higiene.

El Comité insta al Estado parte a que aplique con todo rigor la legislación laboral en las industrias maquiladoras, incluyendo su supervisión y monitoreo, en particular en lo concerniente a las medidas de seguridad e higiene en el tr a bajo, y sol i cita que se incluya este aspecto en su próximo informe.

Si bien existe legislación en materia de trata y se menciona la existencia de un proyecto de ley sobre la explotación de niñas y niños, el Comité observa con preocupación la problemática de explotación de las prostitutas y el tráfico y la trata de mujeres y niñas, y la ausencia de estudios, análisis y estadísticas desagregadas por sexo sobre su incidencia.

El Comité insta al Estado parte a tomar medidas para combatir el fen ó meno del tráfico y la trata de mujeres y niñas y la explotación de las prostit u tas, así como a evaluar este fenómeno y recopilar y sistematizar datos desagr e gados por sexo de este fenómeno con vistas a formular una estrategia amplia que aborde dicha problemática y que sancione a los responsables.

Preocupa al Comité el bajo porcentaje de participación política de las mujeres, así como en puestos de alto nivel en todas las esferas.

El Comité recomienda que se adopten estrategias dirigidas a lograr un aumento del número de mujeres que participan en la adopción de decisiones a todos los niveles, incluyendo la aplicación de medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y que se refuercen las actividades encaminadas a promover a m u jeres a cargos de dirección, tanto en el sector público como en el sector privado, con programas de capacitación especiales y campañas de sensibilización sobre la importancia de su participación en la vida política del país .

El Comité observa una insuficiencia de datos desagregados por sexo en los informes presentados, así como insuficiente información acerca de las mujeres indígenas.

El Comité recomienda una recopilación amplia y exhaustiva de datos d e sagregados por sexo e insta al Estado parte a incluir en su próximo informe e s tadísticas relevantes que muestren la evolución y el impacto de los programas en la población femenina del país, en particular en las mujeres indígenas .

El Comité insta al Estado parte a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención y que deposite lo antes posible el instrumento de aceptación a la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención relativo al período de reuniones del Comité.

El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Convención, responda a los temas concretos planteados en estas observaciones finales.

Teniendo en cuenta la dimensión de género de las declaraciones, los pr o gramas y las plataformas de acción aprobadas durante las conferencias, las cumbres y los períodos extraordinarios de sesiones pertinentes de las Naciones Unidas (como el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General p a ra el examen y la evaluación de la aplicación del Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (vigésimo primer período extraordinario de sesiones), el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General sobre la infancia (vigésimo séptimo período extraordinario de sesiones), la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, y la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento), el Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico facilite información sobre la aplicación de los aspectos de esos documentos que guarden relación con los correspondientes art í culos de la Convención .

El Comité pide que en el Estado parte se difundan ampliamente las pr e sentes observaciones finales a fin de dar a conocer a la población de El Salv a dor, en particular a los funcionarios públicos y a los políticos, las medidas que se han adoptado para garantizar de jure y de facto la igualdad de las mujeres y las demás medidas que sean necesarias a tal fin. También pide al Estado parte que siga difundiendo ampliamente, en particular entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, la Convención y su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y la Plataforma de A c ción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General titulado “La mujer en al año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

5.Cuarto informe periódico

Luxemburgo

El Comité examinó el cuarto informe periódico de Luxemburgo (CEDAW/C/LUX/4) en sus sesiones 601ª y 602ª, celebradas el 22 de enero de 2003 (véase CEDAW/C/SR.601 y 602).

Presentación por el Estado parte

Al presentar el cuarto informe periódico, la representante de Luxemburgo informó al Comité acerca de las actividades de seguimiento realizadas por el Estado parte con arreglo a las recomendaciones formuladas por el Comité tras la presentación del tercer informe periódico en junio de 2000. Las recomendaciones habían sido comunicadas a ministros, miembros del Parlamento y organizaciones no gubernamentales que se ocupan de cuestiones de la mujer y se habían adoptado numerosas medidas positivas. Las recomendaciones del Comité también se habían incluido en el plan nacional de acción para Beijing+5, que había sido preparado por el Comité Interministerial para la igualdad entre mujeres y hombres. Precisamente en ese marco el Estado parte reafirmó su compromiso con la integración de una perspectiva de género en todas las políticas y programas.

La representante declaró que en 2001 se había presentado a la cámara baja del Parlamento un proyecto de ley para la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra a mujer, prevista a la brevedad. Se estaba considerando la posibilidad de retirar dos reservas a la Convención, a saber, la reserva respecto del artículo 7 sobre la sucesión a la Corona y al artículo 16, relativo a la transmisión del apellido a los hijos. Al respecto señaló que el artículo 11.2 de la Constitución, relativo al principio de la igualdad entre mujeres y hombres, aún se encontraba en examen, dado que no se había llegado a un acuerdo respecto de todas sus disposiciones, pero se manifestó optimista en el sentido de que el texto sería aprobado en 2004.

La representante informó al Comité de la aprobación de una ley contra el acoso sexual el 26 de mayo de 2000. Reconoció que a pesar de la aprobación de la ley, persistía el acoso sexual, en particular en los lugares de trabajo y que se habían propuesto medidas prácticas a fin de poner término a ese problema. Por ejemplo, se distribuyó a los empleadores un folleto informativo sobre la ley relativa al acoso sexual y se realizaron campañas de divulgación al respecto. Además, el 17 de mayo de 2001 se había aprobado un proyecto de ley sobre la violencia en el hogar, con arreglo al cual las mujeres ya no se verían obligadas a abandonar el hogar familiar, en tanto los autores de esos actos de violencia no podrían permanecer en el hogar. La representante señaló que se había hecho hincapié en la realización de campañas públicas de divulgación sobre la violencia en el hogar y se habían establecido algunos albergues para las víctimas de la violencia. También se habían adoptado medidas destinadas a sensibilizar a los encargados de mantener el orden público. En el proyecto de ley sobre la violencia en el hogar se disponía expresamente que se incluyera un módulo sobre la violencia en el hogar en los programas básicos de capacitación para el personal de policía dictados en la Academia de Policía. Tras la entrada en vigor del proyecto de ley, la policía también deberá preparar estadísticas acerca de la violencia en el hogar.

Respecto de la migración, la representante señaló que el número de solicitantes de asilo había sido considerable y que ascendía a aproximadamente 1.000 personas al año. Ante esa situación, Luxemburgo habría instituido un marco jurídico para las solicitudes de asilo. Las solicitudes presentadas eran examinadas por el Ministerio de Justicia. La duración del procedimiento de asilo variaba de seis meses a tres años. Los solicitantes de asilo recibían prestaciones sociales, entre ellos vivienda, protección, alimentos, dinero para gastos personales, atención de la salud, transporte gratuito y clases de idioma. Las embarazadas, en particular, eran alojadas de ser posible en las cercanías de los centros de salud.

La representante señaló que la trata de seres humanos y la explotación sexual constituían una forma de esclavitud y que la mundialización era una de las causas fundamentales de su intensificación. La representante sugirió que las inversiones en el desarrollo económico de los países pobres con objeto de garantizar su estabilidad política y económica podrían contribuir a reducir la trata. Luxemburgo había invertido el 0,7% de su producto interno bruto en actividades de asistencia para el desarrollo en el exterior y muchos de sus proyectos de desarrollo estaban destinados a proporcionar a las mujeres cierto grado de seguridad económica que las hiciera menos vulnerables ante los tratantes.

La representante informó de que estaba aumentando el número de mujeres en los lugares de trabajo. Como parte del Plan Nacional de Empleo se habían adoptado medidas destinadas a integrar a las jóvenes en los lugares de trabajo y a lograr su regreso al ámbito laboral. Los padres con bajos ingresos pagaban menos por el cuidado de sus hijos y algunas municipalidades habían ampliado los horarios de atención de sus guarderías prolongándolos fuera del horario escolar. Sesenta de las 118 municipalidades contaban con la infraestructura necesaria para atender a los niños de nivel preescolar y de las escuelas primarias. Se estaban organizando cursos de capacitación y servicios de orientación profesional para ayudar a las mujeres a reintegrarse a la fuerza de trabajo.

La representante informó al Comité de que a fin de reducir la brecha salarial existente entre las mujeres y los hombres se había iniciado en enero de 2002 un proyecto titulado “La igualdad de pago: un problema democrático y jurídico”. Representantes de la sociedad civil, los empleadores y los sindicatos habían adoptado planes de acción destinados a lograr la igualdad de sueldos. No obstante, un estudio sobre las desigualdades salariales demostró que aún existía una diferencia del 28% entre los sueldos de las mujeres y los hombres.

Para concluir, la representante reafirmó el compromiso de su país de integrar una perspectiva de género en todas las políticas y programas y de seguir promoviendo la adopción de medidas positivas y medidas especiales provisionales destinadas a establecer la igualdad de facto entre mujeres y hombres en todas las esferas en que subsistiera la discriminación. La representante también reafirmó el compromiso del Estado parte con la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

Observaciones finales del Comité

Introducción

El Comité expresa su agradecimiento al Estado parte por el cuarto informe periódico, que responde a las directrices del Comité para la preparación de los informes periódicos. El Comité encomia al Estado parte por su interacción con organizaciones no gubernamentales en la preparación del informe. El Comité también expresa su agradecimiento por la información proporcionada en respuesta a las cuestiones planteadas por el grupo de trabajo previo al período de sesiones y durante la presentación oral.

El Comité encomia al Estado parte por su delegación de alto nivel encabezada por la Ministra para el Adelanto de la Mujer y ve con agrado que en la delegación haya estado presente una representante de una organización no gubernamental. El Comité agradece el diálogo franco y constructivo sostenido entre la delegación y los miembros del Comité.

El Comité acoge con beneplácito el hecho de que el Estado parte haya iniciado el proceso de ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención y aceptación de la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención relativo a la periodicidad de las reuniones del Comité.

El Comité observa que las medidas adoptadas por el Gobierno se ubican en el contexto de la aplicación de la Plataforma de Acción de Beijing.

Aspectos positivos

El Comité encomia al Estado parte por haber dado amplia difusión a la Convención y a las observaciones finales del Comité dadas a conocer tras el examen del tercer informe periódico.

El Comité encomia al Estado parte por haber aprobado nuevas leyes de promoción del objetivo de la igualdad de género: la ley de pensiones, que constituye un elemento esencial para la prevención de la pobreza entre los ancianos, en particular las mujeres; la ley sobre la carga de la prueba en casos de discriminación por motivos de sexo; la ley de protección de las trabajadoras embarazadas, que han dado a luz recientemente o que se encuentran en período de lactancia; y la ley de protección contra el acoso sexual en el lugar de trabajo.

El Comité observa con beneplácito el aumento de la participación de la mujer en la fuerza de trabajo.

El Comité acoge con beneplácito el apoyo dado a las empresas que han adoptado medidas especiales para incrementar la participación de la mujer en la fuerza de trabajo, incluida la obligación de negociar planes equitativos y nombrar delegadas que breguen por la igualdad en las empresas privadas.

El Comité ve con agrado que ha aumentado el número de hombres que toman licencia por paternidad, lo que indica que hay una mayor conciencia de la responsabilidad compartida de los padres.

El Comité encomia al Estado parte por la integración de las perspectivas de género en sus proyectos de cooperación para el desarrollo.

Principales inquietudes y recomendaciones

El Comité acoge con beneplácito la evolución positiva del actual proceso de enmienda de la Constitución a fin de incorporar el principio de la igualdad entre la mujer y el hombre y permitir el retiro de la reserva al artículo 7 de la Convención, así como el proyecto de ley relativo al retiro de la reserva al artículo 16 de la Convención. Sin embargo, le sigue preocupando que esos procesos aún no hayan concluido.

El Comité exhorta al Estado parte a que acelere el proceso de reforma de la Constitución a fin de incorporar el principio de la igualdad entre la mujer y el hombre y retirar la reserva al artículo 7 de la Convención, y a que apruebe el proyecto de ley que permitirá que se retire la reserva al artículo 16 de la Convención.

Al Comité le preocupa que en el marco jurídico del Estado parte no se defina la discriminación por razón del sexo, como está previsto en el artículo 1 de la Convención, pese al compromiso del Estado parte de promover la igualdad entre la mujer y el hombre.

El Comité exhorta al Estado parte a que introduzca los cambios legislat i vos necesarios a fin de incorporar en su marco jurídico el concepto de discr i minación por razón del sexo con miras a eliminar esa forma de discriminación.

Al tiempo que observa que la política del Estado parte en materia de género parece formularse fundamentalmente en el marco de la Plataforma de Acción de Beijing y las disposiciones de la Unión Europea, al Comité le preocupa que no se haya asignado a la Convención una importancia decisiva como instrumento de derechos humanos jurídicamente vinculante y base para eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer y promover el adelanto de ésta.

El Comité insta al Estado parte a que haga hincapié en la Convención c o mo instrumento de derechos humanos jurídicamente vinculante, y a que cons i dere la Plataforma de Acción un marco normativo programático en su empeño de lograr los objetivos de la igualdad. Insta además al Estado parte a que ado p te medidas proactivas encaminadas a crear conciencia acerca de la Convención, en particular entre los parlamentarios, los jueces y magistrados y los abogados.

En lo que respecta a la lucha contra la violencia en el hogar, si bien el Comité acoge con satisfacción el proyecto de ley que se ha presentado a la Cámara de Diputados, le preocupa que se haya retrasado la aprobación del proyecto de ley.

El Comité alienta al Estado parte a que adopte todas las medidas neces a rias para aprobar la ley sobre la violencia en el hogar de conformidad con la Recomendación General No. 19 del Comité, a fin de prevenir la violencia, cast i gar y rehabilitar a los culpables y prestar servicios a las víctimas.

Si bien toma nota de las gestiones emprendidas para eliminar las actitudes estereotipadas respecto de las funciones de la mujer y el hombre en la familia y todos los sectores de la sociedad, al Comité le preocupa que persistan las actitudes estereotipadas respecto de la mujer, que le pueden impedir el disfrute de sus derechos.

El Comité exhorta al Estado parte a que adopte nuevas medidas para el i minar las actitudes estereotipadas respecto de las funciones y responsabilidades de la mujer y el hombre, incluso mediante la realización de campañas de sens i bilización y educación dirigidas tanto a la mujer como al hombre, así como a los medios de difusión. También exhorta al Estado parte a que haga una ev a luación de los efectos de esas medidas a fin de precisar las deficiencias y ajustar y mejorar esas medidas en consecuencia.

El Comité toma nota de que se ha avanzado poco en lo que respecta a una mayor participación de la mujer en la adopción de decisiones en todos los sectores.

El Comité exhorta al Estado parte a que elabore medidas encaminadas a ampliar la participación de la mujer en la adopción de decisiones en todos los sectores, incluso mediante la realización de campañas de sensibilización dirig i das a la mujer y al hombre y la aplicación de medidas especiales de conform i dad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, a fin de acelerar la igua l dad de facto entre la mujer y el hombre. El Comité también recomienda que se sigan de cerca y se evalúen esas m e didas.

El Comité toma nota con preocupación de que el Estado parte no ha elaborado políticas amplias para luchar contra la trata de mujeres y niñas.

El Comité recomienda que el Estado parte elabore políticas y programas amplios para luchar contra la trata de mujeres y niñas, en especial medidas e n caminadas a prevenir la trata de mujeres y niñas, la reunión de datos y la pre s tación de servicios a mujeres y niñas víctimas de la trata, y medidas para cast i gar a los invol u crados en esa trata.

Al Comité le preocupa que siga habiendo disparidad en la remuneración de la mujer y el hombre por trabajo de igual valor.

El Comité insta al Estado parte a que formule políticas y adopte medidas proactivas dirigidas a acelerar la erradicación de la discriminación contra la mujer en materia de remuneración, incluso mediante evaluaciones de puestos, reunión de datos, nuevos estudios de las causas subyacentes de las diferencias salariales y el incremento de la asistencia a las partes sociales en la negociación colectiva sobre salarios, en particular en la determinación de las estructuras salariales en los sectores en que predominan las mujeres. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico aporte mayor información acerca de los esfuerzos que haya desplegado para erradicar las diferencias salariales.

Si bien reconoce que se han adoptado diversas políticas para promover la igualdad de género, especialmente en lo relativo al empleo, al Comité le preocupa que algunas de esas políticas todavía no se hayan puesto en práctica o evaluado.

El Comité insta al Estado parte a que aplique todas las políticas que se hayan formulado y haga una evaluación de las medidas que ya se han aplicado con miras a introducir mejoras en el futuro.

El Comité reitera la preocupación que expresara tras examinar el tercer informe periódico respecto de la ley en que se prevé un plazo de 300 días de espera para que una mujer viuda o divorciada pueda volverse a casar.

El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas para enmendar sin dem o ra esa legislación discriminatoria.

Al Comité le preocupa que en el cuarto informe periódico no se hubiera presentado información sobre cierto número de cuestiones, ni se hubieran proporcionado datos estadísticos desglosados por sexo en ciertas esferas.

El Comité pide que en su próximo informe periódico el Estado parte fac i lite mayor información sobre las siguientes esferas: medidas adoptadas para promover la salud de la mujer, particularmente en lo que respecta a la preve n ción del VIH/SIDA; medidas adoptadas para prestar apoyo a la mujer de edad y a la mujer discapacitada; y datos estadísticos, especialmente en lo que respe c ta a la violencia contra la mujer, incluidas la violencia en el hogar y la trata de mujeres.

El Comité pide al Estado parte que responda a las preocupaciones expr e sadas en estas observaciones finales en el próximo informe periódico que pr e sente con arreglo al artículo 18 de la Convención.

Teniendo en cuenta las dimensiones de género de las declaraciones, los programas y las plataformas de acción que se han aprobado en las confere n cias, las cumbres y los períodos extraordinarios de sesiones pertinentes de las Naciones Unidas (como el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General dedicado al examen y evaluación del Programa de Acción de la Conf e rencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (vigésimo primer perí o do extraordinario de sesiones), el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General sobre la infancia (vigésimo séptimo período extraordinario de sesiones), la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación R a cial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia y la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento), el Comité pide al Estado parte que incluya en su próximo informe periódico información sobre la aplicación de los aspe c tos de esos documentos que guardan relación con los artículos pertinentes de la Convención.

El Comité pide que se difundan ampliamente en Luxemburgo las prese n tes observaciones finales a fin de que el pueblo de Luxemburgo, en particular los administradores y los políticos, tengan conciencia de las medidas que se han adoptado para asegurar la igualdad de jure y de facto de la mujer y de las m e didas que se habrán de adoptar en ese sentido en el futuro. Pide al Estado parte que siga difundiendo ampliamente, en particular a las organizaciones de muj e res y de derechos humanos, la Convención y su Protocolo Facultativo, las rec o mendaciones generales del Comité, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General titulado “La mujer en el año 2000: igualdad de gén e ros, desarrollo y paz en el siglo XXI”.

6.Quinto informe periódico

Canadá

El Comité examinó el quinto informe periódico del Canadá (CEDAW/C/CAN/5 y Add.1) en sus sesiones 603ª y 604ª, celebradas el 23 de enero de 2003 (véanse CEDAW/C/SR.603 y 604).

Presentación por el Estado parte

Al presentar el quinto informe periódico de su país, la representante del Canadá destacó lo importante que era para el Canadá eliminar la discriminación por razones de género y afirmó que la situación económica general de la mujer había seguido mejorando en el Canadá. El ingreso relativo de la mujer había aumentado con respecto al del hombre del 52% en 1986 al 63% en 1997. La mujer había hecho enormes adelantos en la educación y había comenzado a participar en profesiones en que había predominado tradicionalmente el hombre. Además, una gran mayoría de las mujeres de todas las edades se consideraban saludables.

La representante del Canadá dijo que, durante el siglo pasado las mujeres habían entrado a participar cada vez más en todos los aspectos sociales y económicos de la vida y, sobre todo, habían pasado a ser parte importante de la mano de obra remunerada. La mayoría de las mujeres seguían teniendo ocupaciones predominantemente femeninas, pero la proporción disminuía lentamente. Su situación económica general mejoraba constantemente y había aumentado el total de sus ganancias, considerado en proporción al total de las de los hombres. Seguía habiendo una clara división del trabajo por sexo y, en particular, las mujeres con niños pequeños dedicaban más tiempo a realizar trabajos no remunerados.

La representante del Canadá señaló que factores como la edad, la raza, la filiación étnica, la condición de inmigrante y la ascendencia aborigen influían considerablemente en la situación económica de la mujer. Las aborígenes se concentraban, de manera desproporcionada, en las ocupaciones peor calificadas y peor remuneradas y su tasa de empleo en el sector económico remunerado era inferior a la de los hombres aborígenes y las mujeres no aborígenes. La pobreza de algunos grupos de mujeres del Canadá seguía siendo excesiva pero, en general, había venido disminuyendo desde 1997.

La representante explicó que el Plan federal para la igualdad entre los géneros, cuyo objetivo fundamental a largo plazo era el de realizar un análisis de género de las políticas y los programas de toda la administración, había entrado en vigor en 1995, en un momento en que la Ley de presupuesto imponía la reducción de gastos para garantizar la responsabilidad presupuestaria. Sin embargo, la situación económica había mejorado desde entonces y el Gobierno había adoptado un enfoque doble respecto de la igualdad de género, que comprendía la integración de la perspectiva de género en los procesos gubernamentales y la formulación de políticas y programas específicos para cada género, lo que le proporcionaría a la vez un marco más sistemático para abordar el problema de la discriminación. En el año 2000, el Gobierno aprobó un nuevo plan para la igualdad entre los géneros. Se trataba de un plan plurianual y su financiación abarcaba un período de cinco años. Sus objetivos eran promover las iniciativas en curso en materia de políticas y programas, así como las nuevas iniciativas que hubiera en esos ámbitos; agilizar la aplicación de los análisis basados en el género; aumentar la capacidad del sector de los voluntarios; estimular a los canadienses a participar en el proceso de adopción de políticas, y cumplir los compromisos internacionales del Canadá.

La representante citó algunos ejemplos para demostrar que se había progresado en los últimos años, tanto en los procedimientos como en los resultados. La nueva Ley de inmigración y protección de refugiados promovía los análisis de género, ya que exigía que se informara anualmente al Parlamento, en el informe del Departamento Federal de Inmigración, acerca de cómo había afectado esa ley a las mujeres. Como parte del procedimiento legislativo de elaboración de la Ley de inmigración y protección de refugiados, se habían analizado las repercusiones que podrían tener para las mujeres la propia norma y su desarrollo reglamentario. En varias secciones de la Ley se indicaban los casos en que se habían tenido en cuenta consideraciones de género. Así, por ejemplo, se tipificaban en ella los delitos de contrabando y trata de seres humanos, que se sancionaban con una pena máxima de cadena perpetua, una multa máxima de 1 millón de dólares canadienses, o ambas. También se reconocía en ella la situación en que vivían las mujeres víctimas de la trata, ya que se permitía que los tribunales tuvieran en cuenta, al determinar la pena correspondiente al delito, causas agravantes como los tratos vejatorios o degradantes, entre los que figuraba la explotación sexual.

Por lo que atañe a la situación de las indígenas, la representante explicó que, en 1998, atendiendo a las peticiones de la Real Comisión sobre los Pueblos Aborígenes, el Gobierno había aprobado un plan de acción denominado “Gathering Strength”, que tenía por objeto mejorar la calidad de vida de los aborígenes y fomentar su autonomía, y que estaría dotado con 965 millones de dólares canadienses para un período de cinco años. El Gobierno también había promulgado una normativa para actualizar las disposiciones de la histórica Ley sobre Pueblos Indígenas que versaban sobre la gestión pública y completar así las disposiciones previstas al respecto en la First Nations Governance Act, a fin de mejorar la calidad de vida de las mujeres en sus comunidades ofreciéndoles la posibilidad de participar en la gestión de los asuntos públicos de aquéllas, ampliando su protección frente a la discriminación y proporcionándoles otros recursos jurídicos.

Volviendo a la cuestión del trabajo no remunerado, la representante declaró que, en diciembre de 2002, las prestaciones de maternidad y paternidad previstas en el plan de Seguro de Desempleo se habían incrementado de 10 a 35 semanas y se había suprimido una cláusula disuasoria que afectaba a los padres, con lo que el período de prestación combinada de maternidad y paternidad se había duplicado y pasado a ser de un año entero. El número de canadienses que gozaban de prestaciones de paternidad o maternidad había aumentado un 24,3% en 2001. El Gobierno también había instituido y perfeccionado, en el pasado reciente, un subsidio federal impositivo para la atención de los hijos y un sistema nacional de prestaciones para la infancia, en el que se preveía otorgar un suplemento salarial a las familias de ingresos bajos. Esas prestaciones eran particularmente importantes para promover el empleo de los progenitores en esas familias, ya que sus sueldos, por sí solos, no bastarían para satisfacer las necesidades familiares. Así pues, mediante las nuevas prestaciones para la infancia se atacaban directamente algunos factores fundamentales que contribuían a que hubiera pobreza entre las mujeres, a saber, el que percibieran unos salarios medios más bajos y el que fueran ellas quienes se ocuparan, predominantemente, de cuidar a los niños.

Por lo que respecta a la salud de las mujeres, la representante señaló las inversiones recientes relativas a la discapacidad y la investigación médica. El Instituto del Género y la Salud, establecido en 2000, ofrecía una oportunidad sin precedentes para investigar la influencia del género y el sexo en la salud. Las Directrices de 1997 sobre la inclusión de la mujer en los ensayos clínicos constituían un avance importante, habida cuenta de que las mujeres registraban más dolencias crónicas y consumían más medicamentos que los hombres. El objetivo de las Directrices era procurar que las empresas farmacéuticas que desearan recibir autorización para comercializar productos fundamentaran su solicitud de autorización en investigaciones en las que hubiera participado toda la gama de pacientes a quienes probablemente se prescribiría el medicamento, y que las mujeres participaran en los ensayos clínicos de todas las etapas de la elaboración de productos farmacéuticos. Esos procedimientos ayudaban a determinar las ventajas y los inconvenientes que tendría la farmacoterapia para las mujeres y sobre todo para las que estuvieran en edad de concebir y en la postmenopausia.

La representante declaró que otra de las prioridades principales del Gobierno era suprimir la violencia sistemática que sufrían las mujeres. En 2002, los Ministros federales, provinciales y territoriales publicaron un documento titulado “Assessing Violence Against Women: A Statistical Profile”, que indicaba que los intentos que había hecho el Canadá por erradicar la violencia contra la mujer podían haber tenido algunos efectos positivos. En 1993, alrededor del 12% de las mujeres declararon que, en los cinco años anteriores, habían sido agredidas por su cónyuge o su pareja en unión libre, mientras que en 1999 la cifra había bajado al 8%. El Gobierno había emprendido varias reformas de su ordenamiento penal, con miras a ofrecer protección a las víctimas de agresiones sexuales y de otros delitos violentos. Además, se habían modificado el Código Penal y la normativa conexa para facilitar el testimonio de las jóvenes que hubieran sido víctimas de delitos sexuales o violentos y para que se tuvieran más en cuenta los informes sobre las secuelas sufridas por las víctimas.

Por último, la representante del Canadá dijo que en muchas jurisdicciones se habían creado tribunales que se encargaban de los casos de violencia doméstica, con objeto de mejorar la respuesta del poder judicial a ese tipo de violencia. Dichos tribunales proporcionaban toda una gama de servicios especializados; por ejemplo, defensa de los intereses de las mujeres y los niños y apoyo a éstos, agilización de los trámites judiciales, incremento de la cooperación con las víctimas y del apoyo a ellas, y aumento de la proporción de condenas e imposición de penas apropiadas, incluido el tratamiento.

Observaciones finales del Comité

Introducción

El Comité encomia al Estado parte por haber elaborado y presentado su quinto informe periódico, que contenía información de los gobiernos federal, provincial y territorial1 y también por haber contestado por escrito a las preguntas formuladas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones del Comité. Sin embargo, el Comité lamenta que el Estado parte no hubiera respondido a todas las preguntas formuladas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones.

El Comité felicita al Estado parte por haber enviado una nutrida delegación que representa a diversos gobiernos encabezada por la Coordinadora de los Asuntos relativos a la Condición Jurídica y Social de la Mujer del Canadá, y se muestra satisfecho del diálogo franco que hubo entre la delegación y los miembros del Comité.

El Comité observa que el Estado parte estableció programas de análisis de las repercusiones en materia de género y publicó indicadores económicos de la igualdad entre los géneros como parte de las actividades complementarias de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer.

Aspectos positivos

El Comité se congratula de que, en octubre de 2002, el Estado parte se haya adherido al Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y que en noviembre de 1997 haya aceptado la enmienda al párrafo 1 del artículo 20.

El Comité elogia la política del Estado parte a nivel internacional de fijar normas relativas a los derechos de la mujer, proporcionar asistencia financiera y de otro tipo a proyectos relacionados con los derechos de la mujer en los países en desarrollo e incorporar una perspectiva de género en sus programas y proyectos de asistencia al desarrollo.

El Comité encomia al Estado parte por los esfuerzos que está realizando para mejorar la situación, tanto de jure como de facto, de la mujer en el Canadá. En particular, observa que la Ley de derechos humanos del Canadá, y la legislación provincial y territorial de derechos humanos se han enmendado o reinterpretado mediante fallos judiciales y que se han formulado otras leyes, encaminadas a prohibir todas las formas de discriminación, incluida, entre otras, la práctica de la mutilación genital femenina.

El Comité toma nota con reconocimiento de las medidas de contratación y ascenso adoptadas para aumentar la participación de la mujer en el Servicio Diplomático.

El Comité expresa su satisfacción al Estado parte por los esfuerzos realizados en algunas jurisdicciones provinciales para aumentar el número de mujeres que estudian disciplinas técnicas y científicas en las universidades.

El Comité elogia, por conducto del Estado parte, a la provincia de Quebec por ofrecer desde 1997 servicios de jardín de infancia a tiempo completo a todos los niños de la provincia y por ofrecer servicios de atención preescolar a un costo nominal a la población en general y sin costo a los padres que reciben asistencia social.

El Comité acoge con beneplácito la creación en algunas jurisdicciones de tribunales para casos de violencia en el hogar, a fin de mejorar la respuesta del sistema de justicia al fenómeno de la violencia en el hogar.

El Comité elogia al Estado parte por la creación en 2000 del Instituto del Género y la Salud, que contribuirá a reducir las desigualdades en materia de salud y a promover la equidad para las mujeres de grupos de población vulnerables, incluidas las mujeres con discapacidades. El Comité toma nota con reconocimiento de la aprobación de las Directrices sobre la inclusión de la mujer en los ensayos clínicos, con miras a garantizar su participación en todas las etapas de elaboración de los nuevos medicamentos.

Principales inquietudes y recomendaciones

El Comité lamenta que el informe, que abarca el período comprendido entre 1994 y 1998, se haya presentado en 2002 y que no se ajuste completamente a las directrices del Comité sobre el formato de los informes periódicos. El informe no proporciona información integrada de los niveles federal, provincial y territorial, artículo por artículo, como había recomendado el Comité en sus anteriores observaciones finales. Además, el informe carece de datos integrados y desglosados por sexo de los niveles federal, provincial y territorial, especialmente información detallada sobre el alcance de los programas y los efectos de las medidas adoptadas por el Estado parte para eliminar la discriminación contra la mujer.

El Comité recomienda que, al preparar su próximo informe, el Estado parte tenga en cuenta las nuevas directrices del Comité y sus recomendaciones generales. El Comité recomienda que el próximo informe del Estado parte co n tenga información más específica y analítica sobre la situación de la mujer proporcionada por el Gobierno federal y las autoridades provinciales y territ o riales y que abarque todas las jurisdicciones de manera uniforme e integrada. Esa información debería venir acompañada de datos desglosados por sexo a e s cala nacional y en ella se deberían indicar y describir los resultados previstos y alcanzados de las disposiciones legales, las políticas y los programas que hayan adoptado el Gobierno federal y las autoridades provinciales y territoriales con miras a eliminar la discriminación contra la m u jer.

El Comité reconoce la complejidad de las estructuras políticas y jurídicas del Estado parte a nivel federal, provincial y territorial. Sin embargo, subraya que la principal responsabilidad por la aplicación de la Convención recae en el Gobierno federal. Preocupa al Comité que el Gobierno federal no pueda garantizar que las autoridades de las provincias y territorios adopten medidas jurídicas o de otro tipo para aplicar plenamente la Convención de manera coherente y uniforme.

El Comité recomienda que el Estado parte busque nuevos medios de fo r talecer los actuales comités consultivos permanentes de funcionarios a nivel f e deral, provincial y territorial sobre los derechos humanos, así como otros m e canismos de colaboración, a fin de que se adopten medidas coherentes y un i formes conformes a la Convención. El Comité también recomienda que los m e canismos que ya existen se utilicen para implantar prácticas idóneas para l o grar una igualdad sustantiva entre la mujer y el hombre en el disfrute de los d e rechos humanos en todas las jurisdicci o nes .

Al Comité le preocupa que, en el marco de la Ley de ejecución presupuestaria de 1995, la transferencia de fondos federales a los niveles provincial y territorial ya no esté supeditada a ciertas condiciones que anteriormente garantizaban la uniformidad a escala nacional de las normas en materia de salud y bienestar social. Le preocupan además los efectos negativos que esa nueva política ha tenido en la situación de la mujer en determinadas jurisdicciones.

El Comité recomienda que el Gobierno federal reconsidere esos cambios en sus acuerdos fiscales con las provincias y los territorios, a fin de que las normas nacionales se restablezcan a un nivel suficiente y las mujeres no resulten exces i vamente perjudicadas en distintas zonas del territorio del Estado pa r te.

Si bien toma nota de los recientes esfuerzos por analizar, desde una perspectiva de género, los efectos de la legislación, los programas y otras medidas a nivel federal y a ciertos niveles provinciales, al Comité le preocupa que dichos esfuerzos no sean obligatorios para todos los niveles y órganos de las diferentes jurisdicciones.

El Comité recomienda que el Estado parte considere la posibilidad de e s tablecer que en todas las actividades del ámbito jurídico y programático, a n i vel federal y, por conducto de los respectivos comités consultivos permanentes de funcionarios, a nivel provincial y territorial, sea obligatorio realizar análisis de las repercusiones en mat e ria de género.

Si bien ha observado que el Programa de interposición de recursos judiciales dispone de fondos para llevar a los tribunales casos que sienten precedente de la garantía de igualdad consagrada en la Carta canadiense de derechos y libertades, al Comité le preocupa que el programa se aplique únicamente a leyes y programas federales. Al Comité también le preocupa que quede a discreción de las provincias y los territorios la transferencia de fondos federales para asistencia legal en materia de derecho civil, derecho de la familia y asuntos jurídicos relativos a cuestiones de pobreza, contrariamente a lo que ocurre con la asistencia legal para casos penales. En la práctica, esto tiene efectos desproporcionadamente restrictivos para las mujeres, a diferencia de los hombres, que tratan de obtener resarcimiento ante los tribunales.

El Comité insta al Estado parte a que encuentre formas de habilitar fo n dos para casos que sientan precedente en materia de igualdad en todas las j u risdicciones y a que garantice que en todas las jurisdicciones exista la suficiente asistencia legal para las mujeres que intentan obtener resarcimiento en cue s tiones de derecho civil, derecho de la familia y cuestiones relacionadas con la pobreza.

Aun reconociendo que el Gobierno federal ha adoptado diversas medidas de lucha contra la pobreza, al Comité le preocupa el alto porcentaje de mujeres que viven en la pobreza, en particular las mujeres de edad que viven solas, las madres solteras, las mujeres indígenas, las mujeres de edad, las mujeres de color, las mujeres inmigrantes y las mujeres con discapacidades, para quienes la pobreza persiste o incluso ha empeorado, agravada por los ajustes presupuestarios aplicados desde 1995 y los consiguientes recortes de los servicios sociales. También le preocupa que esas estrategias tengan como destinatarios a los niños y no a esos grupos de mujeres.

El Comité exhorta al Estado parte a evaluar, desde una perspectiva de g é nero, los efectos de las medidas de lucha contra la pobreza y a redoblar sus e s fuerzos por combatir la pobreza de las mujeres en general y, en particular, de los grupos vuln e rables de mujeres.

Preocupan al Comité algunos cambios recientemente introducidos en la Columbia Británica que tienen consecuencias extremadamente negativas para las mujeres, en particular las mujeres indígenas. Entre esos cambios cabe citar el recorte de los fondos destinados a la asistencia letrada y las ayudas sociales, en particular los cambios introducidos en las condiciones necesarias para optar a ellas; los recortes efectuados en las prestaciones sociales; la incorporación del Ministerio de Igualdad de la Mujer en el Ministerio de Servicios Comunitarios, Indígenas y de la Mujer; la supresión de la Comisión de Derechos Humanos independiente; el cierre de una serie de juzgados; y los cambios propuestos en el enjuiciamiento de la violencia doméstica, así como el recorte de los programas de apoyo a las víctimas de la violencia doméstica.

El Comité, por conducto del Estado parte, insta al Gobierno de la Colu m bia Británica a que analice las repercusiones negativas para las mujeres de sus recientes medidas jurídicas y de otro tipo y que, de ser el caso, las modifique.

Si bien aprecia el empeño del Gobierno federal por combatir la discriminación de la mujer indígena, en particular la modificación pendiente de la Ley de derechos humanos del Canadá, y lograr una igualdad sustantiva, preocupa profundamente al Comité la persistente discriminación sistemática de la mujer indígena en todos los aspectos de su vida. Preocupa también al Comité que las mujeres indígenas, entre otros grupos de mujeres muy vulnerables del Canadá, se concentren excesivamente en las profesiones menos calificadas y remuneradas; constituyan un elevado porcentaje de las mujeres que no han acabado sus estudios secundarios; constituyan un elevado porcentaje de las mujeres que cumplen penas privativas de libertad; y sufran altos niveles de violencia doméstica. Además, preocupa al Comité que la First Nations Governance Act, que se debate actualmente, no corrija las disposiciones jurídicas discriminatorias que subsisten en otras leyes, en particular las que se refieren a los derechos de propiedad matrimonial, el reconocimiento de la condición jurídica y la pertenencia a determinados grupos, que son incompatibles con la Convención.

El Comité insta al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos para el i minar la discriminación de jure y de facto contra la mujer indígena tanto en la sociedad en general como en sus comunidades, especialmente en lo que respecta a las disposiciones jurídicas discriminatorias restantes y al disfrute, en cond i ciones de igualdad, de sus derechos a la educación, el empleo y el bienestar fís i co y psicológico. Insta al Estado parte a que adopte medidas efectivas y proa c tivas, en particular programas de sensibilización, para que las comunidades i n dígenas cobren conciencia de los derechos humanos de la mujer y se combatan las actitudes y prácticas patriarcales y los estereotipos de las funciones. Ta m bién recomienda al Estado parte que se asegure de que la mujer indígena recibe fondos suficientes para que pueda participar en los procesos necesarios en m a teria de legislación y gestión de los asuntos públicos para abordar los probl e mas que impiden el logro de la igualdad sustantiva y ante la ley. También pide al Estado parte que en su próximo informe incluya información integral sobre la situación de la mujer indígena.

Aunque considera muy positivo que la nueva Ley de inmigración y protección de refugiados tipifique como delito la trata de personas, y que se hayan adoptado otras medidas de protección de las mujeres refugiadas e inmigrantes, el Comité observa que otras disposiciones y prácticas pueden seguir socavando las posibilidades educativas de la mujer y su contribución económica al bienestar de su familia.

El Comité pide al Estado parte que aplique cabalmente el análisis de las repercusiones en materia de género y que cumpla con los requisitos de prese n tación de informes derivados de la nueva Ley con miras a eliminar las dispos i ciones y las prácticas que siguen discriminando a los inmigrantes.

Si bien toma nota de las mejoras introducidas en la situación efectiva de las empleadas domésticas internas gracias a los contratos oficiales de trabajo, preocupa al Comité que esas empleadas únicamente sean aceptadas en el país como residentes temporales, que no estén debidamente amparadas por la seguridad social y que al tener que residir en la misma vivienda que sus empleadores puedan ser objeto de explotación y abuso.

El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas adicionales para mejorar el actual programa de empleadas domésticas internas, en particular replanteándose la conveniencia de que residan en los mismos hogares que sus empleadores, garantizándoles una protección social adecuada y acelerando el proceso que les permita obt e ner la residencia permanente.

El Comité reconoce los esfuerzos realizados por el Estado parte para resolver el problema de la trata de mujeres y niñas, aunque observa con preocupación que el informe no ofrece información suficiente sobre los programas de asistencia a las víctimas de la trata.

El Comité alienta al Estado parte a que preste asistencia a las víctimas de la trata, en particular asesorándolas y facilitando su reintegración, e incluya en su próximo informe periódico información pormenorizada sobre sus programas de asistencia a las víct i mas.

Pese a las encomiables medidas adoptadas por el Estado parte para combatir la violencia ejercida contra la mujer y la niña, en particular las reformas del derecho penal, el Comité observa con preocupación que esa violencia persiste. Preocupa especialmente al Comité la insuficiencia de los fondos asignados a los albergues para mujeres y a los servicios para auxiliarlas en situaciones de crisis.

El Comité insta al Estado parte a que redoble sus esfuerzos para combatir la violencia ejercida contra la mujer y la niña e incremente los fondos asign a dos a los albergues para mujeres y los centros para auxiliarlas en situaciones de crisis con objeto de atender las necesidades de las mujeres víctimas de la vi o lencia en todas las jurisdicciones.

Aunque celebra los progresos realizados en el aumento de la representación política de la mujer y las nuevas disposiciones jurídicas que redundan particularmente en beneficio de las candidatas que se presentan a los cargos políticos, preocupa al Comité que las mujeres sigan estando insuficientemente representadas en todos los ámbitos de la vida pública y política.

El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas adicionales para fomentar la representación de las mujeres en la vida pública y política. Rec o mienda que se adopten medidas especiales temporales, con objetivos numéricos y calendarios precisos, para incrementar la representación de las mujeres en los cargos decisorios a todos los n i veles.

El Comité observa con preocupación la falta de una igualdad efectiva de la mujer en el mercado de trabajo, en particular el hecho de que las tareas no remuneradas que realizan en el seno de la familia obliguen a un gran porcentaje de ellas a trabajar en empleos a tiempo parcial, marginales y autónomos que no suelen traer aparejadas unas prestaciones sociales adecuadas.

El Comité recomienda al Estado parte que vigile estrechamente la situ a ción de las mujeres con contratos de trabajo atípicos y adopte medidas que permitan a un mayor número de mujeres acceder al empleo estructurado, con prestaciones sociales ad e cuadas.

Aunque celebra los esfuerzos realizados por el Estado parte para aplicar el principio de igual remuneración por trabajo de igual valor, el Comité observa con preocupación que el proceso de verificación es demasiado lento y que, en la práctica, no todos los gobiernos provinciales ni territoriales aplican el principio.

El Comité insta al Estado parte a acelerar la ejecución en el plano federal de las medidas relativas a la igual remuneración por trabajo de igual valor y a que recurra a los comités permanentes de funcionarios de carácter federal, provincial y territorial para garantizar que el principio se aplique en todas las jurisdicciones.

Si bien encomia al Estado parte por sus intentos de mejorar las posibilidades de generación de ingresos de las mujeres indígenas, preocupa al Comité que la insistencia en la actividad empresarial les permita alanzar la independencia económica.

El Comité recomienda al Estado parte que vele por que las actividades de las mujeres indígenas generen un volumen sostenido y suficiente de ingresos e incluyan todas las prestaciones sociales necesarias.

Preocupa al Comité que, aunque el informe se hace eco de los esfuerzos encomiables por ampliar y mejorar los servicios de guardería en todas las jurisdicciones, no incluye información, con la excepción de Quebec, que indique si los servicios disponibles satisfacen la demanda y son asequibles.

El Comité recomienda al Estado parte que siga ampliando los servicios de guardería asequibles en todas las jurisdicciones y que facilite información en su próximo informe, con cifras de alcance nacional, sobre la demanda, la dispon i bil i dad y la asequibilidad de las guarderías.

Aunque toma nota de las mejoras introducidas en la Ley de seguro de empleo, preocupa al Comité que el número de mujeres con posibilidad de acogerse a las prestaciones por desempleo sea inferior al de los hombres. Si bien reconoce que ha aumentado el número de meses de licencia para el cuidado de los hijos, preocupa al Comité que el monto muy reducido de las prestaciones previstas por ese concepto pueda disuadir a muchos padres de solicitar esa licencia.

El Comité recomienda al Estado parte que vuelva a considerar las condiciones exigidas para recurrir a dicha Ley, sobre la base de un análisis de las repercusiones en materia de género, con objeto de corregir la actual desigualdad de la mujer en el acceso a esas prestaciones a causa de sus modalidades atípicas de empleo. Alienta asimismo al Estado parte a que considere la posibilidad de aumentar el nivel de las prestaciones por concepto de licencia para el cuidado de los hijos.

Aunque el Comité reconoce los esfuerzos realizados por el Estado parte en materia de vivienda social, le preocupa que no sean suficientes para satisfacer las necesidades de las mujeres de bajos ingresos y de las madres solteras.

El Comité recomienda al Estado parte que vuelva a examinar y, llegado el caso, modifique sus programas de vivienda social luego de llevar a cabo un análisis de sus repercusiones para los grupos vulnerables de mujeres.

Si bien reconoce la estrecha colaboración del Estado parte con las organizaciones no gubernamentales en la potenciación del papel de la mujer, el Comité observa con preocupación que las organizaciones no gubernamentales no fueron invitadas a contribuir a la elaboración del informe.

El Comité recomienda que las organizaciones no gubernamentales repr e sentativas de diferentes grupos de mujeres en todas las jurisdicciones y otras organizaciones no gubernamentales pertinentes participen en el debate y la d i fusión del próximo informe en el plano nacional.

El Comité pide al Estado parte que dé respuesta en su próximo informe periódico a las inquietudes expresadas en las presentes observaciones finales con arreglo al artículo 18 de la Convención.

Teniendo en cuenta la dimensión de género de las declaraciones, los pr o gramas y las plataformas de acción aprobados en las conferencias, las cumbres y los períodos extraordinarios de sesiones pertinentes de las Naciones Unidas (c o mo el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General para examinar y evaluar la aplicación del Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (vigésimo primer período extraordinario de sesiones), el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General sobre la infancia (vigésimo séptimo período extraordinario de sesiones), la Confere n cia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia y la Segunda Asamblea Mundial sobre el E n vejecimiento), el Comité pide al Estado parte que en su próximo informe peri ó dico incluya información sobre la aplicación de los aspectos de esos documentos que guardan relación con los artículos pertinentes de la Conve n ción.

El Comité pide que las presentes observaciones finales sean objeto de una amplia difusión en el Canadá para que los ciudadanos de ese país y, en part i cular, los administradores públicos y los políticos cobren conciencia de las m e didas que se han tomado para garantizar la igualdad de jure y de facto de la mujer y las futuras medidas necesarias para alcanzar ese objetivo. Pide as i mismo al Estado parte que siga dando amplia difusión, en particular entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, a la Convención y su Prot o colo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

7.Quinto y sexto informes periódicos

Noruega

El Comité examinó los informes periódicos quinto y sexto de Noruega (CEDAW/C/NOR/5 y CEDAW/C/NOR/6) en sus sesiones 597ª y 598ª, celebradas el 20 de enero de 2003 (véanse CEDAW/C/SR.597 y 598).

Presentación por el Estado parte

Al presentar los informes periódicos quinto y sexto, la representante de Noruega subrayó que su Gobierno asignaba suma importancia a la labor de los órganos creados en virtud de tratados de vigilar el cumplimiento de las obligaciones de los Estados partes en materia de derechos humanos, así como al diálogo constructivo tendiente a promover y proteger los derechos humanos.

En Noruega se habían adoptado muchas medidas para promover los derechos de la mujer y la igualdad de género, y más del 90% de la población consideraba que la igualdad de género era un valor esencial de la sociedad. El Gobierno había asignado gran prioridad a estas cuestiones y había procurado establecer nuevas medidas adaptadas a las necesidades de la sociedad moderna. Si bien aún no se habían alcanzado todas las metas previstas, se habían hecho progresos considerables. Hacia fines de 2003, el Ministerio de la Infancia y los Asuntos de la Familia presentaría una propuesta concreta sobre el modo de fortalecer la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

La representante dijo que en Noruega las normas en materia de familia y de igualdad de género estaban estrechamente vinculadas entre sí a fin de dar a las mujeres y a los hombres las mismas oportunidades para combinar el trabajo y las obligaciones familiares. Se había hecho sumo hincapié en el mejoramiento de las condiciones de las familias con niños pequeños. Las normas relativas a la familia contemplaban el papel de los padres y la importancia de fortalecer dicho papel por el bien de los hijos, promoviendo al mismo tiempo la igualdad y el valor de la vida de la familia. Desde 1978, los padres estaban facultados a tomar licencia por paternidad después del nacimiento de un hijo, pero pocos habían ejercido ese derecho. Por consiguiente, en 1993 se había aprobado una licencia proporcional según la cual, si el padre y la madre podían recibir prestaciones para el cuidado de un hijo, se reservarían cuatro semanas de licencia para el padre. Esta disposición ha demostrado ser muy eficaz, pues 8 de cada 10 hombres aprovechan la licencia.

La representante explicó que en 1998 se había establecido una prestación para familias determinadas que tuviesen hijos de entre 1 y 3 años de edad. El propósito de dicha prestación era dar a las familias más tiempo para atender a sus hijos y libertad de opción para establecer los arreglos necesarios a tales efectos. El número de guarderías existente en el país era escaso, por lo que se estaba asignando gran prioridad a esta cuestión, incluso mediante el aumento de las asignaciones presupuestarias.

La representante indicó que uno de los problemas que afrontaba Noruega era la escasa participación de la mujer en la adopción de decisiones de índole económica, especialmente en las grandes empresas. En 2002, las mujeres constituían únicamente el 6,6% de los miembros de las juntas de las empresas públicas. A fin de corregir esta situación, en 2002 el Gobierno había dispuesto que ambos sexos tuvieran por lo menos el 40% de participación en las juntas ejecutivas de las empresas públicas mixtas y en las empresas del Estado. Se esperaba alcanzar esa meta hacia fines de 2003 en las empresas del Estado. Las empresas privadas tenían tiempo aún hasta fines de 2005 para hacer lo propio. Al comienzo, esta medida había suscitado una gran oposición, pero gradualmente se había ido reconociendo que la mayor diversidad de las juntas ejecutivas representaba una ventaja para las empresas. El número de mujeres elegidas para ocupar cargos en las juntas ejecutivas de las empresas privadas había aumentado, aunque aún era muy escaso. La representante subrayó que Noruega era el primer país del mundo en el que se habían aprobado medidas legislativas sobre la representación de las mujeres y los hombres en las juntas ejecutivas.

La representante de Noruega agregó que su Gobierno asignaba suma prioridad a la igualdad de retribución por trabajo de igual valor. En los últimos 20 años, la disparidad entre los salarios de las mujeres y de los hombres había disminuido y, en comparación con otros países, en general era pequeña; sin embargo, era necesario hacer mayores esfuerzos para corregir la situación. En 2002 se adoptaron nuevas leyes sobre esta cuestión y se revisó la disposición sobre la igualdad de remuneración prevista en la Ley de igualdad en materia de género a fin de que incluyera el trabajo de igual valor en todas las profesiones y ocupaciones bajo el mismo empleador. La representante subrayó que a fin de eliminar la disparidad en la remuneración, además de las leyes orientadas primordialmente a garantizar los derechos individuales, el Gobierno deseaba adoptar medidas sobre la determinación de salarios, las normas sociales, los sistemas de mercado y las políticas de remuneración.

La representante esbozó diversos proyectos tendientes a eliminar la disparidad de remuneración en función del género, en particular un proyecto financiado por el Programa Marco comunitario de la Comisión Europea, en el contexto del cual se habían llevado a cabo estudios monográficos de tres ocupaciones laborales en Noruega y otros cinco países europeos. Dichos estudios habían puesto de manifiesto que las diferencias en los salarios respondían principalmente a la segregación en el lugar de trabajo. La representante señaló que la disparidad de la remuneración en función del género respondía a la segregación de las mujeres y los hombres en diversas ocupaciones, empresas y cargos, y a los sueldos más altos de los oficios en que había un mayor número de hombres. En el contexto de un proyecto nórdico sobre la igualdad de remuneración que se llevaría a cabo entre 2003 y 2006 se determinarían los medios de obtener mejores estadísticas, se analizaría la relación entre la determinación de salarios y la diferencia de remuneración, y se examinarían las políticas de remuneración y la relación entre la segregación en función del género en el mercado de trabajo y las diferencias de remuneración. Había además otro proyecto orientado a crear un sistema de evaluación del desempeño laboral neutral desde el punto de vista del género.

Una de las prioridades más importantes del Gobierno era luchar contra la violencia contra la mujer. La asistencia a las mujeres víctimas de la violencia había aumentado considerablemente. Con todo, los avances en la prevención del maltrato y la violencia contra la mujer no podían determinarse fácilmente. Seguía siendo común que no se denunciaran los casos de violencia contra la mujer. En septiembre de 2003, la Comisión sobre la Violencia contra la Mujer presentaría un informe en el que se haría una reseña de las medidas adoptadas y de sus resultados. El Gobierno tendría en cuenta ese informe cuando preparara la revisión de su plan de acción de lucha contra la violencia en el hogar. La representante informó sobre el número de mujeres que buscaban refugio en albergues e indicó que el número de extranjeras iba en aumento.

La representante expresó que la trata de mujeres y niños era un problema relativamente nuevo en Noruega y que estaba relacionado principalmente con la explotación sexual, sobre todo de las extranjeras. El Gobierno asignaba suma importancia a la prevención de la trata de seres humanos, incluso mediante la penalización de todos los aspectos de la trata, y la prestación de apoyo y protección a las víctimas. En el segundo trimestre de 2003 se pondría en práctica un plan de acción para prevenir y reprimir la trata de mujeres y niños. Varias organizaciones no gubernamentales y otras organizaciones y entidades participaban en la preparación del plan, que abarcaría todos los aspectos de la cadena de la trata. El Gobierno se basaba en las iniciativas de cooperación internacional contra la trata y había iniciado los preparativos para ratificar la Convención de las Naciones Unidas sobre la Delincuencia Organizada Transnacional y sus tres Protocolos.

El Gobierno también estaba firmemente resuelto a oponerse a los matrimonios arreglados y la mutilación genital femenina, para lo cual había adoptado diversas medidas, en particular varios planes de acción. La representante subrayó que, a ese respecto, el Gobierno había entablado un diálogo con las organizaciones no gubernamentales, los particulares y las comunidades que representaban a las culturas en que se arraigaban dichas prácticas.

Por último, la representante informó a la Comisión de que el Gobierno había prestado apoyo financiero para llevar a cabo un estudio sobre la viabilidad de realizar un foro mundial sobre prácticas idóneas para luchar contra la violencia contra la mujer.

Observaciones finales del Comité

Introducción

El Comité encomia al Estado parte por sus informes periódicos quinto y sexto, que cumplen las directrices del Comité para la preparación de los informes. Encomia también al Estado parte por la presentación oral realizada por la delegación, que contribuyó a aclarar la situación de la mujer en Noruega y proporcionó información adicional sobre la aplicación de la Convención.

El Comité encomia al Estado parte por el alto nivel de su delegación, encabezada por la Ministra de la Infancia y los Asuntos de la Familia, y expresa su reconocimiento por el diálogo franco y constructivo que tuvo lugar entre la delegación y sus miembros.

Aspectos positivos

El Comité encomia al Estado parte por la eficacia de sus instituciones nacionales de promoción del adelanto de la mujer y de la igualdad en materia de género y por la amplia variedad de políticas, programas y normas legislativas tendientes a garantizar la igualdad de jure y establecer la igualdad de facto entre las mujeres y los hombres.

El Comité encomia además al Estado parte por la estrategia innovadora que ha adoptado de aumentar el número de mujeres presentes en las juntas ejecutivas de las empresas públicas mixtas y las empresas del Estado. De acuerdo con esa estrategia, las leyes que establecen la obligatoriedad de que en las juntas de dichas empresas por lo menos el 40% corresponda a cada sexo entraría en vigor en 2006, si no se ha llegado a esa cifra voluntariamente a fines de 2005.

El Comité acoge con agrado la política del Estado parte de fortalecer la promoción y protección de los derechos humanos de la mujer y de integrar una dimensión de género en sus programas de cooperación para el desarrollo.

El Comité toma nota con reconocimiento de que el Estado parte ha ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención y ha aceptado la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención sobre el tiempo asignado a las reuniones del Comité.

El Comité encomia al Estado parte por su disposición a poner objeciones a las reservas hechas por otros Estados partes que considera incompatibles con el objeto y el propósito de la Convención.

Principales inquietudes y recomendaciones

El Comité observa que la Convención todavía no se ha incorporado al derecho interno del Estado parte.

El Comité recomienda que el Estado parte modifique la sección 2 de la Ley de derechos humanos de 1999 para incluir en ella la Convención y su Protocolo Facultativo, con lo que quedará asegurado que las disposiciones de la Convención prevalezcan sobre cualesquiera otras con las que pudieran discr e par y que esas disposiciones puedan ser invocadas en los tribunales del país. También recomienda que se organicen campañas de divulgación acerca de la Convención destinadas, entre otros, a los parlamentarios, a los jueces y magistrados y a los abogados. El Comité pide que el Estado parte exponga en su próximo informe periódico los avances conseguidos al respecto, y que pr o porcione información sobre casos en que se haya invocado la Convención ante tr i bunales del país.

El Comité expresa su inquietud por la persistencia de actitudes culturales estereotipadas hacia las mujeres que se reflejan en la baja proporción de mujeres que ocupan los principales puestos directivos del sector público, incluida la universidad, todavía bastante inferior al 20%.

El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas suplementarias para eliminar las actitudes culturales estereotipadas, en especial mediante campañas de divulgación destinadas a la población de ambos sexos, e investigue las actitudes culturales estereotipadas predominantes en Noruega. Sugiere que el Estado parte considere la posibilidad de cambiar el nombre del Ministerio de Asuntos de la Infancia y la Familia para transmitir el concepto de igualdad e n tre los géneros más claramente como un gesto simbólico importante. Rec o mienda, además, que el Estado parte aliente a los medios de difusión a proye c tar una imagen positiva de la mujer y de la igualdad de la situación y las re s ponsabilidades de la mujer y el hombre en el ámbito privado y en el público.

Si bien reconoce la aprobación en 2001 del plan de acción del Estado parte contra el racismo y la discriminación, el Comité expresa su preocupación por la discriminación múltiple a que se enfrentan las mujeres inmigrantes, refugiadas y pertenecientes a minorías, respecto del acceso a la educación, el empleo y la atención de salud, así como de sus posibilidades de ser víctimas de la violencia.

El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas eficaces para elim i nar la discriminación contra las mujeres inmigrantes, refugiadas y pertenecie n tes a minorías, y a que actúe con más firmeza para luchar contra la xenofobia y el racismo. También insta al Estado parte a que se anticipe a las necesidades futuras en las medidas que adopte para prevenir la discriminación contra esas mujeres, en sus comunidades y en la sociedad en general, y a que procure que sean más conscientes de la disponibilidad de servicios sociales y recursos juríd i cos. El Comité recomienda que el Estado parte haga lo necesario para que en las leyes relativas a la discriminación étnica se incluya una dimensión de gén e ro.

El Comité expresa su preocupación por la existencia de diferentes obstáculos a la integración de las mujeres inmigrantes y refugiadas en la sociedad noruega, y lamenta que la información en el informe no explique suficientemente su situación.

El Comité recomienda que el Estado parte intensifique sus actividades, e n tre otras cosas, para potenciar y motivar a las mujeres inmigrantes y refugi a das, especialmente las que se encargan de cuidar a otras personas, y procurar que participen en clases de idioma noruego, y pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, proporcione información detallada sobre ese grupo de mujeres, en particular sobre su situación en lo que respecta a empleo, seg u ridad social y acceso a la ate n ción de salud y otros servicios sociales.

El Comité considera preocupante que a causa de la política de descentralización se haya reducido el número de instituciones que se ocupan de las cuestiones de igualdad entre los géneros en el ámbito municipal, lo que puede tener consecuencias negativas para el adelanto de la mujer y la igualdad entre los géneros.

El Comité recomienda que el Estado parte realice un análisis de las cons e cuencias de su política de descentralización para las cuestiones de género y que garantice, por ley si es necesario, que en Noruega existan instituciones que se ocupen de las cuestiones de igualdad entre los géneros.

El Comité expresa su inquietud por la persistencia de la violencia, en particular la violencia doméstica, contra las mujeres y los niños en Noruega, y por el hecho de que esa violencia, cuya magnitud se desconoce, se considere como perteneciente a la esfera privada. El Comité considera preocupante, además, que un número mayoritario y creciente de mujeres que buscan refugio en los centros de acogida para mujeres maltratadas sean inmigrantes. Es preocupante asimismo que sea extremamente bajo el porcentaje de las violaciones denunciadas que acabe en condena, y que sean cada vez más los casos de violación desestimados por la policía y los fiscales.

El Comité insta al Estado parte a actuar con más firmeza para abordar el problema de la violencia contra la mujer, en particular la violencia doméstica, como un atentado contra los derechos humanos de la mujer. En particular, el Comité insta al Estado parte a que adopte las medidas necesarias y promulgue leyes de conformidad con la recomendación general 19 para prevenir la viole n cia, enjuiciar y rehabilitar a los culpables y prestar servicios de apoyo y prote c ción a las víctimas. El Comité insta también al Estado parte a que investigue y analice los motivos por los que es tan reducido el porcentaje de juicios y cond e nas en los casos de violación denunci a dos.

El Comité observa con inquietud que la trata de mujeres y niños con fines de explotación sexual no ha sido definida explícitamente como delito en el código penal ni penalizado de otro modo.

El Comité insta al Estado parte a que promulgue legislación al respecto.

Si bien el Comité reconoce que el Estado parte ofrece algunas medidas de apoyo a las víctimas de la trata en su territorio y en sus países de origen, observa con preocupación que sigue sin conocerse la gravedad y magnitud del problema.

El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico i n cluya información completa y datos de interés sobre la cuestión, especialmente sobre los avances conseguidos al respecto. También recomienda que el Estado parte formule y refuerce medidas de apoyo para las víctimas de la trata, por ejemplo aumentando la cooperación bilateral con sus países de origen. También insta a que se imparta formación a los agentes del orden para que puedan pre s tar el apoyo necesario a las ví c timas de la trata.

Aunque el Comité observa que en los últimos años el Estado parte ha incluido en su programa político la cuestión de los matrimonios forzados y la mutilación genital femenina y ha elaborado planes de acción y adoptado otras medidas políticas, considera preocupante la magnitud de esos problemas.

El Comité pide al Estado parte que persista en su esfuerzo por erradicar esas prácticas.

Preocupa también al Comité la disminución evidente que se ha producido en los últimos años en la representación de la mujer en el Parlamento y observa que la participación de la mujer en los concejos municipales y de los condados aumenta lentamente. También le preocupa el bajo nivel de representación de la mujer en el servicio diplomático, en particular en los puestos de embajador o cónsul general.

El Comité recomienda que el Estado parte introduzca medidas a fin de incrementar la representación de la mujer en el Parlamento, en los concejos municipales y de los condados y en los niveles más altos del Servicio Exterior, pa r ticularmente como embajadoras y cónsules generales.

El Comité considera preocupante que la mujer siga estando en desventaja en el mercado laboral, concretamente por el hecho de que persista el desequilibrio salarial entre mujeres y hombres y que las mujeres predominen frente a los hombres en los empleos a tiempo parcial.

El Comité insta al Estado parte a que adopte políticas y medidas concretas para acelerar la erradicación de la discriminación salarial contra la mujer, e s tudie mejor las causas subyacentes del desequilibrio salarial y haga lo necesario para garantizar la igualdad de oportunidades para la mujer y el hombre en el mercado laboral. El Comité recomienda que se aprueben y se pongan en práct i ca nuevas medidas que permitan compaginar las responsabilidades familiares con las profesionales, y que se promueva el reparto equitativo de las tareas d o mésticas y familiares entre mujeres y hombres.

Teniendo presentes las dimensiones de género de las declaraciones, los programas y las plataformas de acción que se aprobaron en las conferencias, las cumbres y los períodos extraordinarios de sesiones pertinentes de las Naci o nes Unidas (como el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General para examinar y evaluar la ejecución del Programa de Acción de la Confere n cia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (vigésimo primer período extraordinario de sesiones), el período extraordinario de sesiones de la Asa m blea General sobre la infancia (vigésimo séptimo período extraordinario de s e siones), la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia y la Segunda Asamblea Mu n dial sobre el Envejecimiento), el Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información sobre la aplicación de los aspectos de esos documentos que se refieren a los artículos pert i nentes de la Convención.

El Comité insta al Estado parte a que responda en su próximo informe periód i co a las cuestiones planteadas en las presentes conclusiones.

El Comité pide que el texto de las presentes conclusiones tenga una amplia difusión en Noruega a fin de informar a la población, en particular a los adm i nistradores, funcionarios y políticos, sobre las medidas adoptadas para gara n tizar la igualdad de jure y de facto entre el hombre y la mujer y sobre las med i das suplementarias que deben adoptarse al respecto. El Comité también insta al Estado parte a que siga dando una amplia difusión a la Convención, su Pr o tocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité y la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, así como las conclusiones del vigésimo te r cer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”, en particular entre las asociaciones de mujeres y las organizaciones de derechos humanos.

Capítulo V

Actividades llevadas a cabo con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención

El artículo 12 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer dispone que el Comité incluya en el informe anual que ha de presentar con arreglo al artículo 21 de la Convención, un resumen de sus actividades en virtud del Protocolo.

A.Medidas adoptadas por el Comité con respecto a las cuestiones previstas en el artículo 2 del Protocolo Facultativo

1.Nombre y composición del grupo de trabajo establecido con arreglo al artículo 62 del reglamento del Comité

El Comité decidió cambiar el nombre del “Grupo de Trabajo sobre el Protocolo Facultativo” que, según lo recomendado por el grupo, pasará a llamarse “Grupo de Trabajo sobre comunicaciones presentadas con arreglo al Protocolo Facultativo”.

El Comité confirmó el nombramiento de la Sra. Hanna Beate Schöpp-Schilling (Presidenta), la Sra. Aída González Martínez y la Sra. Fatima Kwaku, y nombró al Sr. Cornelis Flinterman y a la Sra. Krisztina Morvai, como miembros del Grupo de Trabajo sobre comunicaciones presentadas con arreglo al Protocolo Facultativo, por un período de dos años. El Comité volverá a examinar la cuestión de la composición del Grupo de Trabajo al finalizar ese período, dependiendo del volumen de casos que deba atender y de los conocimientos especializados que requiera el grupo de trabajo.

2.Actividades llevadas a cabo con arreglo al artículo 2 del Protocolo Facultativo

El Grupo de Trabajo sobre comunicaciones presentadas con arreglo al Protocolo Facultativo, establecido por el Comité en su 24º período de sesiones, se reunió oficiosamente durante el 28º período de sesiones del Comité, examinó sus métodos de trabajo, especialmente respecto de las posibles comunicaciones, y estudió varias cuestiones relativas a la cooperación entre la División para el Adelanto de la Mujer y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. También observó que la División, conforme a una recomendación formulada por el Comité en su 27º período de sesiones2, preparará documentos de antecedentes sobre varias disposiciones del Protocolo Facultativo para que los utilicen el Comité y el Grupo de Trabajo en el próximo período de sesiones.

3.Fechas de las reuniones del Grupo de Trabajo sobre comunicaciones presentadas con arreglo al Protocolo Facultativo

El Comité aprobó la petición del Grupo de Trabajo de que se lo autorizara a reunirse una semana antes de los períodos de sesiones del Comité. También tomó nota de la intención del Grupo de Trabajo de reunirse antes del 29º período de sesiones, del 23 al 27 de junio de 2003.

B.Medidas adoptadas por el Comité con respecto a las cuestiones previstas en el artículo 8 del Protocolo Facultativo

Iniciación de los trabajos del Comité

De conformidad con el párrafo 1 del artículo 8 del Protocolo Facultativo, si el Comité recibe información fidedigna que revele violaciones graves o sistemáticas por un Estado Parte de los derechos enunciados en la Convención, el Comité invitará a ese Estado Parte a colaborar en el examen de la información y, a esos efectos, a presentar observaciones sobre dicha información.

De acuerdo con el artículo 77 del reglamento del Comité, el Secretario General señalará a la atención del Comité la información que se haya presentado o parezca haberse presentado para su examen por el Comité de conformidad con el párrafo 1 del artículo 8 del Protocolo Facultativo.

En cumplimiento del artículo 77 del reglamento del Comité, el Secretario General señaló a la atención del Comité en su 28º período de sesiones la información que se había presentado al Comité para su examen con arreglo al artículo 8 del Protocolo Facultativo. Por lo tanto, los trabajos del Comité previstos en el artículo 8 del Protocolo Facultativo comenzaron en su 28º período de sesiones.

Según lo dispuesto en los artículos 80 y 81 del reglamento del Comité, todos los documentos y procedimientos del Comité relativos a sus funciones de conformidad con el artículo 8 del Protocolo Facultativo tendrán carácter confidencial y todas las sesiones en las que se lleven a cabo procedimientos de conformidad con ese artículo serán privadas.

Capítulo VIMedios de agilizar los trabajos del Comité

El Comité examinó el tema 8 del programa sobre los medios de agilizar sus trabajos en sus sesiones 589ª y 608ª, celebradas los días 13 y 31 de enero de 2003 (véanse CEDAW/C/SR.589 y 608).

Al presentar el tema, la Jefa interina de la Sección de los Derechos de la Mujer de la División para el Adelanto de la Mujer, Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de la Secretaría de las Naciones Unidas, señaló a la atención de los presentes el informe de la Secretaría (CEDAW/C/2003/I/4).

Medidas adoptadas por el Comité con arreglo al artículo 8 del Protocolo Facultativo

1.Miembros del grupo de trabajo anterior al período de sesiones para el 30º período de sesiones

El Comité decidió que, para el 30º período de sesiones, los miembros del grupo de trabajo anterior al período de sesiones y sus suplentes serían las siguientes personas:

Miembros:Sra. Huguette Bokpe Gnacadja

Sra. Salma Khan

Sra. Dubravka Šimonovic

Sra. Regina Tavares da Silva

Sra. Aída González Martínez

Suplentes:

Sra. Akua Kuenyehia

Sra. Rosario Manalo

Sra. Victoria Popescu

Sra. Françoise Gaspard

Sra. Yolanda Ferrer Gómez

2.Fechas del 29º período de sesiones del Comité y su grupo de trabajo anterior al período de sesiones

De conformidad con el calendario de conferencias y reuniones aprobado para 2003, el 29º período de sesiones del Comité se celebrará del 30 de junio al 18 de julio de 2003. Se acordó que el grupo de trabajo anterior al período de sesiones para el 30 período de sesiones se reuniría del 21 al 25 de julio de 2003.

3.Informes que se examinarán en los futuros períodos de sesiones

El Comité decidió examinar los siguientes informes en sus períodos de sesiones 29º y 30º:

a)29º período de sesiones:

i)Informe inicial e informes periódicos segundo, tercero y cuarto combinados:

Costa Rica;

ii)Informe inicial e informes periódicos, segundo, tercero, cuarto y quinto combinados:

Brasil;

iii)Segundo informe periódico:

Marruecos;

iv)Informes periódicos segundo y tercero:

Eslovenia;

v)Informes tercero y cuarto combinados y quinto informe periódico:

Francia;

vi)Informes periódicos cuarto y quinto combinados:

Ecuador;

vii)Informes periódicos cuarto y quinto:

Japón;

viii)Quinto informe periódico:

Nueva Zelandia;

b)30º período de sesiones:

i)Informes iniciales:

Bhután;

Kuwait;

ii)Segundo informe periódico:

Kirguistán;

iii)Informes periódicos segundo y tercero combinados:

Nepal;

iv)Informes periódicos cuarto y quinto combinados:

Etiopía;

Nigeria;

v)Informes periódicos cuarto, quinto y sexto combinados:

Belarús;

vi)Quinto informe periódico:

Alemania.

4.Estudios y documentos de antecedentes sobre la prostitución, la trata y la orientación sexual

El Comité recomendó que la División para el Adelanto de la Mujer preparara i) un documento para el 29º período de sesiones del Comité en que figurara un análisis de los trabajos preparatorios sobre el artículo 6 de la Convención y la jurisprudencia del Comité respecto de la prostitución y la trata, basado en sus observaciones finales; y ii) un documento en que se reuniera información sobre la jurisprudencia, si la hubiera, de otros órganos creados en virtud de tratados, concerniente a la “orientación sexual” y su relación con la discriminación y con el disfrute de los derechos humanos.

5.Informes pendientes de presentación

Como parte de una estrategia para alentar a los Estados partes a presentar sus informes con arreglo al artículo 18 de la Convención, el Comité decidió convocar, en su 29º período de sesiones, una sesión privada con los Estados partes cuyos informes han estado pendientes desde hace más de cinco años, para examinar, entre otros aspectos, las dificultades que hayan encontrado para ajustarse al ciclo de presentación de informes y los medios de ayudarlos a preparar sus informes.

El Comité también pidió a la División para el Adelanto de la Mujer que, para su 29º período de sesiones, elaborara una recopilación de reseñas de los Estados que no presentaban informes, incluidos los que llevaban sin hacerlo períodos tanto largos como medianos y breves, para facilitar el análisis del Comité de las causas últimas por las que no se presentaban informes.

6.Reuniones de las Naciones Unidas a las que asistirían la Presidenta y los miembros del Comité en 2003

El Comité recomendó que la Presidenta o una suplente asistieran a las siguientes reuniones en 2003:

a)El 47º período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer;

b)El 59º período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos;

c)La reunión de trabajo para examinar las propuestas de reforma de los órganos creados en virtud de tratados que figuran en el informe presentado por el Secretario General a la Asamblea General en su quincuagésimo séptimo período de sesiones;

d)La segunda reunión entre comités de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos que la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos prevé convocar para junio de 2003;

e)La 15ª reunión de los presidentes de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos;

f)El quincuagésimo octavo período de sesiones de la Asamblea General (Tercera Comisión).

Además del Presidente, los miembros que designe el Comité asistirán a las reuniones a que se hace referencia en los apartados c) y d) supra.

Capítulo VIIAplicación del artículo 21 de la Convención

El Comité examinó el tema 7 del programa relativo a la aplicación del artículo 21 de la Convención, en sus sesiones 589ª y 608ª (véanse CEDAW/C/SR.589 y 608).

El tema fue presentado por la Jefa interina de la Sección de los Derechos de la Mujer de la División para el Adelanto de la Mujer, Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de la Secretaría de las Naciones Unidas, quien señaló a la atención del Comité una nota del Secretario General sobre los informes de los organismos especializados (CEDAW/C/2003/I/3) y los informes de esos organismos sobre la aplicación de la Convención en sus ámbitos de competencia (CEDAW/C/2003/I/3/ Add.1 a 4 y Add.1/Corr.1).

Medidas adoptadas por el Comité en relación con el tema 7 del programa

1.Recomendación general sobre el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención

La Sra. Schöpp-Schilling informó de la reunión de expertos sobre el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, celebrada en Maastricht (Países Bajos) en octubre de 2002 por iniciativa de un grupo de especialistas, y se refirió también a un intenso intercambio de ideas que tuvo lugar en la Misión Permanente de Alemania ante las Naciones Unidas, en julio de 2002 en Nueva York, con la participación de representantes de la sociedad civil y miembros del Comité. El Comité invitó a la Sra. Schöpp-Schilling a que presentara a la Secretaría, para mediados de mayo de 2003, el proyecto de una recomendación general sobre el artículo 4.1 de la Convención, sobre la base de los documentos de antecedentes que había elaborado con la ayuda de la Secretaría, las conversaciones mantenidas entre el Comité, los organismos interesados de las Naciones Unidas y las organizaciones no gubernamentales y los resultados de la reunión de expertos de Maastricht. El Comité pidió que durante el 29º período de sesiones se dedicara por lo menos un día a examinar el proyecto.

2.Programa de trabajo de largo plazo del Comité en relación con las recomendaciones generales

En su 27º período de sesiones, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer pidió a la Secretaría que le presentara un informe sobre el calendario actual de presentación de recomendaciones generales para su 28º período de sesiones, que se celebraría en enero de 2003. El Comité tuvo ante sí ese informe como parte del informe de la Secretaría sobre los medios de agilizar los trabajos del Comité (CEDAW/C/2003/I/4, secc. III). El Comité examinó las diversas opciones y convino en que sus miembros trabajarían simultáneamente en los documentos de antecedentes para varias recomendaciones generales, aunque no estableció prioridades entre los temas. Los siguientes miembros se ofrecieron voluntariamente a elaborar documentos de antecedentes sobre cuestiones que se indican:

Sra. González, Sra. Shin, Sra. Gaspard, Sra. Morvai, Sra. Patten y Sra. Ferrer

Artículo 6

Sr. Melander, Sra. Kapalata

Refugiadas

Sr. Flintermann, Sra. Popescu, Sra. Šimonovic

Resultados de la Declaración y Programa de Acción de Durban y discriminación múltiple contra la mujer

Sra. Tavares da Silva, Sra. Kuenyehiya, Sra. Achmed, Sr. Šimonovic

Equidad e igualdad

Sra. Manalo

Mujeres migrantes

Capítulo VIIIPrograma provisional del 29º período de sesiones

El Comité examinó el proyecto de programa provisional de su 29º período de sesiones en su sesión 608ª (véase CEDAW/C/SR.608) y decidió aprobar el siguiente programa provisional para el período de sesiones:

1.Apertura del período de sesiones.

2.Aprobación del programa y organización de los trabajos.

3.Informe de la Presidenta sobre las actividades realizadas entre los períodos de sesiones 28° y 29° del Comité.

4.Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

5.Aplicación del artículo 21 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

6.Medios de agilizar los trabajos del Comité.

7.Programa provisional del 30° período de sesiones.

8.Aprobación del informe del Comité sobre su 29° período de sesiones.

Capítulo IXAprobación del informe

El Comité examinó el proyecto de informe sobre su 28º período de sesiones (CEDAW/C/2003/I/L.1 y CEDAW/C/2002/I/CRP.3 y Add.1 a 7) en su 608ª sesión (véase CEDAW/C/SR.608) y lo aprobó, en la forma revisada oralmente durante el debate.

Notas

1Toda vez que aparezca el término “gobiernos”, se referirá al gobierno federal, y a los gobiernos provinciales y territoriales.

2Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo séptimo período de sesiones, Suplemento No. 38 (A/57/38), Part II, párr. 361.