Capítulo

Párrafos

Página

Carta de envío

Vi

Primera parte Informe del Comité para la Eliminación de la Discr iminación contra la Mujer sobre  su 44° período de sesiones

1

Cuestiones que se señalan a la atención de los Estados partes en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

2

Cuestiones de organización y otros asuntos

1–11

3

Estados partes en la Convención y en el Protocolo Facultativo

1–3

3

Apertura del período de sesiones

4–5

3

Aprobación del programa y organización de los trabajos

6

4

Informe del grupo de trabajo anterior al período de sesiones

7

4

Organización de los trabajos

8–10

4

Composición del Comité

11

4

Informe de la Presidenta sobre las actividades realizadas entre los períodos de sesiones 43° y 44°

12

5

Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención

13–14

6

Actividades llevadas a cabo en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

15–19

7

Medidas adoptadas por el Comité con respecto a las cuestiones que plantean en relación con el artículo 2 del Protocolo Facultativo

16–18

7

Seguimiento de los dictámenes del Comité sobre comunicaciones individuales

19

7

Medios de agilizar los trabajos del Comité

20–29

8

Aplicación del artículo 21 de la Convención

30–35

11

Programa provisional del 45° período de sesiones

36

12

Aprobación del informe

37

13

Anexos

Decisión 44/I. Campo de acción de los miembros del Comité cuando actúan a título personal

14

Decisión 44/II. Declaración del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre el género y el cambio climático

15

Decisión 44/III. 30º aniversario de la aprobación de la Convención y 10º aniversario de la aprobación de su Protocolo Facultativo por la Asamblea General

17

Estados partes en la Convención sobre la eliminación detodas las formas dediscriminación contra la mujer, al 30 de abril de 2010

18

Estados partes que han depositado instrumentos de aceptación de la enmienda del párrafo1 del artículo 20 de la Convención en poder del Secretario General, al 30 de abril de 2010

23

Estados partes que han firmado o ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención o se han adherido a él, al 30 de abril de 2010

25

Documentos que el Comité tuvo ante sí en sus períodos de sesiones 44° y 45°

28

Miembros del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer al 30 de abril de 2010

30

Estado de la presentación y el examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, al 30 de abril de 2010

31

Estados partes que presentaron comentarios sobre las observaciones finales aprobadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

89

Informe del Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones presentadas con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer acerca de su 15° período de sesiones

90

Informe del Comité con arreglo al Protocolo Facultativo acerca del seguimiento de los dictámenes del Comité sobre comunicaciones individuales

93

Segunda parte Informe del Comité para la Eliminación de la Discr iminación contra la Mujer sobre  su 45° período de sesiones

111

Cuestiones que se señalan a la atención de los Estados partes en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

112

Cuestiones de organización y otros asuntos

1–11

113

Estados partes en la Convención y en el Protocolo Facultativo

1–3

113

Apertura del período de sesiones

4–5

113

Aprobación del programa y organización de los trabajos

6

113

Informe del grupo de trabajo anterior al período de sesiones

7

113

Organización de los trabajos

8–10

114

Composición del Comité

11

114

Informe de la Presidenta sobre las actividades realizadas entre los períodos de sesiones 44° y 45° del Comité

12

115

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 18 de la Convención

13–14

116

Actividades llevadas a cabo en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

15–17

117

Medidas adoptadas por el Comité con respecto a las cuestiones previstas en el artículo 2 del Protocolo Facultativo

16

117

Seguimiento de los dictámenes del Comité sobre comunicaciones individuales

17

117

Medios de agilizar los trabajos del Comité

18–23

118

Aplicación del artículo 21 de la Convención

24–29

120

Programa provisional del 46o período de sesiones

30

122

Aprobación del informe

31

123

Anexos

Decisión 45/I. Invitación a los Estados partes a que se ajusten a las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las directrices para un documento básico común y documentos específicos de los tratados, y a que respeten el límite del número de páginas

124

Decisión 45/III. Declaración del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre la situación en Haití

125

Decisión 45/IV. Declaración sobre la inclusión de las mujeres afganas en el proceso de consolidación de la paz, seguridad y reconstrucción en el Afganistán

127

Decisión 45/V. Declaración del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre el examen quindenial de la aplicación de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

129

Decisión 45/VI. Declaración del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre su relación con organizaciones no gubernamentales

132

Decisión 45/VII. Parlamentos nacionales y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

136

Informe del Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones presentadas con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en su 16º período de sesiones

140

Excelentísimo SeñorBAN Ki-moonSecretario General de las Naciones UnidasNueva York

Carta de envío

30 de abril de 2010

Tengo el honor de referirme al artículo 21 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, conforme al cual el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, establecido en virtud de la Convención, “por conducto del Consejo Económico y Social, informará anualmente a la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre sus actividades”.

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer celebró su 44º período de sesiones del 20 de julio al 7 de agosto de 2009 en la Sede de las Naciones Unidas, y su 45º período de sesiones del 18 de enero al 5 de febrero de 2010 en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra. Aprobó sus informes sobre los períodos de sesiones en la 905ª sesión, celebrada el 7 de agosto de 2009, y la 924ª sesión, celebrada el 5 de febrero de 2010, respectivamente. Le presento estos dos informes del Comité para que los transmita a la Asamblea General en su sexagésimo quinto período de sesiones.

(Firmado) Naéla GabrPresidentaComité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Primera parte

Informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre su 44° período de sesiones

20 de julio a 7 de agosto de 2009

Capítulo I

Cuestiones que se señalan a la atención de los Estados partes en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Decisiones

Decisión 44/I

El Comité adoptó una decisión sobre el campo de acción de los miembros del Comité cuando actúan a título personal. (Véase el anexo I de la primera parte del presente informe.)

Decisión 44/II

El Comité aprobó una declaración sobre el género y el cambio climático. (Véase el anexo II de la primera parte del presente informe.)

Decisión 44/III

El Comité adoptó una decisión sobre el 30º aniversario de la aprobación de la Convención y el 10º aniversario de la aprobación de su Protocolo Facultativo por la Asamblea General. (Véase el anexo III de la primera parte del presente informe.)

Capítulo II

Cuestiones de organización y otros asuntos

A.Estados partes en la Convención y en el Protocolo Facultativo

El 7 de agosto de 2009, fecha de clausura del 44° período de sesiones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, había 186 Estados partes en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada por la Asamblea General en su resolución 34/180 y abierta a la firma, ratificación y adhesión en Nueva York en marzo de 1980. De conformidad con su artículo 27, la Convención entró en vigor el 3 de septiembre de 1981. Cincuenta y cinco Estados partes habían aceptado la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativa al tiempo de reuniones del Comité. Es necesario que otros 69 Estados partes en la Convención aprueben esa enmienda para que se obtenga la aprobación de las dos terceras partes de los Estados partes, con lo cual entraría en vigor la enmienda.

En la misma fecha, había 97 Estados partes en el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobado por la Asamblea General en su resolución 54/4 y abierto a la firma, ratificación y adhesión en Nueva York, el 10 de diciembre de 1999. De conformidad con su artículo 16, el Protocolo Facultativo entró en vigor el 22 de diciembre de 2000.

En los anexos IV a VI de la primera parte del presente informe figuran la lista de los Estados partes en la Convención al 30 de abril de 2010, la lista de los Estados partes que han aceptado la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención al 30 de abril de 2010, y la lista de los Estados partes que han firmado o ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención o se han adherido a él al 30 de abril de 2010.

B.Apertura del período de sesiones

El Comité celebró su 44º período de sesiones en la Sede de las Naciones Unidas del 20 de julio al 7 de agosto de 2009. El Comité celebró 19 sesiones plenarias (887a a 905a). El Comité celebró también 10 sesiones para examinar los temas 5 a 8 del programa. En el anexo VII de la primera parte del presente informe figura una lista de los documentos que el Comité tuvo ante sí en sus períodos de sesiones 44º y 45º.

La Sra. Naéla Gabr, Presidenta del Comité, inauguró el período de sesiones. La Directora de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Nueva York, Sra. Jessica Neuwirth, hizo uso de la palabra ante el Comité en su 887ª sesión.

C.Aprobación del programa y organización de los trabajos

El Comité aprobó el programa provisional (CEDAW/C/2009/II/1) en su 887asesión.

D.Informe del grupo de trabajo anterior al período de sesiones

El informe del grupo de trabajo anterior al período de sesiones, que se reunió del 10 al 14 de noviembre de 2008, fue presentado por su Presidenta, Sra. Pramila Patten, en la 887ª sesión del Comité.

E.Organización de los trabajos

Una Oficial Superior de Derechos Humanos presentó informes en relación con el tema 5 del programa, “Aplicación del artículo 21 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer” (CEDAW/C/2009/II/3 y Add.4), y el tema 6 del programa, “Medios de agilizar los trabajos del Comité” (CEDAW/C/2009/II/4).

El 20 de julio, el Comité celebró una sesión privada con representantes de los organismos especializados, fondos y programas de las Naciones Unidas, así como otras organizaciones intergubernamentales, en la que se ofreció información específica sobre países e información sobre las actividades realizadas por esos órganos en favor de la aplicación de la Convención.

Los días 20 y 28 de julio, el Comité celebró sesiones públicas oficiosas con representantes de organizaciones no gubernamentales que proporcionaron información sobre la aplicación de la Convención en los 11 Estados partes que presentaban informes al Comité en el 44o período de sesiones.

F.Composición del Comité

Todos los miembros asistieron al 44° período de sesiones, con la excepción de la Sra. Indira Jaising. El Comité observó que Sudáfrica no había propuesto aún a la persona que sustituiría a la Sra. Hazel Gumede Shelton, quien dimitió del Comité en 2007. En el anexo VIII de la primera parte del presente informe figura una lista de los miembros del Comité al 30 de abril de 2010 en la que se indica la duración de sus mandatos respectivos.

Capítulo III

Informe de la Presidenta sobre las actividades realizadas entre los períodos de sesiones 43° y 44°

En la 887ª sesión, la Presidenta presentó un informe sobre las actividades que había llevado a cabo desde la celebración del 43º período de sesiones del Comité.

Capítulo IV

Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención

En su 44° período de sesiones, el Comité examinó los informes presentados en virtud del artículo 18 de la Convención por 11 Estados partes: el cuarto informe periódico de Azerbaiyán (CEDAW/C/AZE/4); el séptimo informe periódico de Bhután (CEDAW/C/BTN/7); el séptimo informe periódico de Dinamarca (CEDAW/C/DEN/7); el informe inicial y el sexto informe periódico combinados de Guinea-Bissau (CEDAW/C/GNB/6); el sexto informe periódico del Japón (CEDAW/C/JPN/6); los informes periódicos sexto y séptimo combinados de la República Democrática Popular Lao (CEDAW/C/LAO/7); el informe inicial y el sexto informe periódico combinados de Liberia (CEDAW/C/LBR/6); el sexto informe periódico de España (CEDAW/C/ESP/6); el tercer informe periódico de Suiza (CEDAW/C/CHE/3); el informe periódico inicial de Timor-Leste (CEDAW/C/TLS/1); el informe inicial y el segundo informe periódico combinados de Tuvalu (CEDAW/C/TUV/2). En el anexo IX de la primera parte del presente informe figura información sobre el estado de presentación y examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 18 de la Convención al 30 de abril de 2010.

El Comité preparó observaciones finales sobre cada uno de los informes examinados. Las observaciones, cuyas signaturas se indican a continuación, se encuentran disponibles en el sitio web oficial de documentos de las Naciones Unidas: http://documents.un.org/:

Azerbaiyán

(CEDAW/C/AZE/CO/4)

Bhután

(CEDAW/C/BTN/CO/7)

Dinamarca

(CEDAW/C/DEN/CO/7)

España

(CEDAW/C/ESP/CO/6)

Guinea-Bissau

(CEDAW/C/GNB/CO/6)

Japón

(CEDAW/C/JPN/CO/6)

Liberia

(CEDAW/C/LBR/CO/6)

República Democrática Popular Lao

(CEDAW/C/LAO/CO/7)

Suiza

(CEDAW/C/CHE/CO/3)

Timor-Leste

(CEDAW/C/TLS/CO/1)

Tuvalu

(CEDAW/C/TUV/CO/2)

En el anexo X de la primera parte del presente informe figura información sobre los Estados partes que habían presentado comentarios sobre las observaciones finales del Comité al finalizar el 44° período de sesiones.

Capítulo V

Actividades llevadas a cabo en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

El artículo 12 del Protocolo Facultativo de la Convención establece que el Comité incluirá en su informe anual un resumen de las actividades llevadas a cabo en virtud del Protocolo Facultativo.

A.Medidas adoptadas por el Comité con respecto a las cuestiones que plantean en relación con el artículo 2 del Protocolo Facultativo

En su 15o período de sesiones, el Comité hizo suyo el informe del Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones presentado en virtud del Protocolo Facultativo (véase el anexo XI de la primera parte del presente informe).

Por recomendación del Grupo de Trabajo, el Comité decidió revisar su formulario modelo para las comunicaciones. Además, aprobó un folleto informativo sobre la presentación de comunicaciones individuales con arreglo al Protocolo Facultativo.

El Comité adoptó medidas con respecto a las comunicaciones núm. 12/2007 y núm. 13/2007.

B.Seguimiento de los dictámenes del Comité sobre comunicaciones individuales

El Comité no dispuso de información sobre el seguimiento de los dictámenes del Comité para examinar en este período de sesiones.

Capítulo VI

Medios de agilizar los trabajos del Comité

El Comité examinó el tema 6 del programa, Medios de agilizar los trabajos del Comité, en sus sesiones 887ª y 905ª , celebradas los días 20 de julio y 7 de agosto de 2009 respectivamente, así como en varias sesiones privadas.

Medidas adoptadas por el Comité en relación con el tema 6 del programa

Fechas de los próximos períodos de sesiones del Comité

De conformidad con el calendario de conferencia, para los períodos de sesiones 45º, 46º y 47º del Comité y los períodos de sesiones conexos se confirmaron las siguientes fechas:

a)45º período de sesiones 18 de enero a 5 de febrero de 2010, Ginebra;

b)16º período de sesiones del Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones presentadas en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención: 12 a 15 de enero de 2010, Ginebra;

c)Grupo de trabajo anterior al 47o período de sesiones: 8 a 12 de febrero de 2010, Ginebra;

d)46º período de sesiones: 12 a 30 de julio de 2010, Nueva York;

e)17o período de sesiones del Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones presentadas en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención: 7 a 9 de julio de 2010, Nueva York;

f)Grupo de trabajo anterior al 48o período de sesiones: 2 a 6 de agosto de 2010, Nueva York;

g)47º período de sesiones 4 a 22 de octubre de 2010, Ginebra;

h)18o período de sesiones del Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones presentadas en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención: 29 de septiembre a 1 de octubre de 2010, Ginebra;

i)Grupo de trabajo anterior al 49o período de sesiones: 25 a 29 de octubre de 2010, Ginebra.

Informes que deberá examinar el Comité en sus futuros períodos de sesiones

El Comité confirmó que en sus períodos de sesiones 45º y 46º examinará los informes de los siguientes Estados partes:

45º período de sesiones:

Bostwana

Egipto

Emiratos Árabes Unidos

Malawi

Países Bajos

Panamá

Ucrania

Uzbekistán

46º período de sesiones:

Albania

Argentina

Australia

Federación de Rusia

Fiji

Granada*

Papua Nueva Guinea

República Centroafricana*

Seychelles*

Turquía

El Comité también seleccionó en forma preliminar a los siguientes Estados partes, a los que se invitaría a presentar sus informes en el 47° período de sesiones:

Bahamas

Burkina Faso

Chad*

Comoras*

Lesotho*

Malta

República Checa

Túnez

Uganda

* En ausencia de un informe, la aplicación de la Convención en estos Estados partes será examinada.

Mejora de los métodos de trabajo del Comité en virtud del artículo 18 de la Convención

En su 41º período de sesiones, el Comité decidió establecer un mecanismo de seguimiento en virtud del cual, en las observaciones finales sobre los informes de los Estados partes se incluiría una petición de información sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones específicas contenidas en esas observaciones. En la petición se instaría a los Estados partes a proporcionar esa información al Comité en un plazo de dos años. El Comité decidió evaluar en 2011 la experiencia obtenida con el mecanismo de seguimiento.

En su 44º período de sesiones, el Comité nombró a una relatora encargada del seguimiento de las observaciones finales y a una suplente, la Sra. Dubravka Šimonović y la Sra. Barbara Bailey, respectivamente.

El Comité aprobó el siguiente marco para el mandato de la relatora encargada del seguimiento:

a)Una persona o su suplente actuará como relatora encargada del seguimiento;

b)El mandato tendrá una duración de un año;

c)Se elegirán como máximo dos recomendaciones con respecto a las cuales realizar el seguimiento;

d)Se elegirán las recomendaciones cuya falta de aplicación constituya un grave obstáculo para la aplicación de la Convención y que puedan aplicarse dentro del plazo indicado;

e)El informe de seguimiento de los Estados partes se hará público. La relatora contará con la asistencia de un miembro de la Secretaría y se solicitará apoyo a la Alta Comisionada a este respecto;

f)Siempre que sea posible, la relatora encargada del seguimiento colaborará con el relator para el país en la evaluación del informe de seguimiento;

g)La relatora encargada del seguimiento deberá presentar un informe al Comité en cada período de sesiones. Su informe se incorporará en el informe para la Asamblea General.

Petición de informes que ya se deberían haber presentado

El Comité decidió que la Secretaría recordara sistemáticamente a los Estados partes cuyos informes tengan más de cinco años de atraso que los presenten lo antes posible. Pidió a la Secretaría que enviara recordatorios a Antigua y Barbuda, Barbados, Saint Kitts y Nevis, Trinidad y Tobago y Zambia. De no recibir una respuesta de estos Estados partes, la Secretaría deberá informar al respecto al Comité en el 45º período de sesiones.

Los Parlamentos en relación con la Convención y su Protocolo Facultativo

El Comité decidió que el grupo de trabajo sobre la función de los Parlamentos en relación con la Convención y su Protocolo Facultativo (Nicole Ameline (Presidenta), Victoria Popescu, Meriem Belmihoub Zerdani, Soledad Murillo de la Vega) presentara un proyecto revisado basado en las observaciones de los miembros del Comité con miras a su aprobación en el 45º período de sesiones.

Organizaciones no gubernamentales

El Comité decidió que el grupo de trabajo sobre las organizaciones no gubernamentales en relación con la Convención y su Protocolo Facultativo (Dubravka Šimonović, Pramila Patten) presentara un proyecto revisado basado en las observaciones de los miembros del Comité con miras a su aprobación en el 45º período de sesiones.

Habrá que organizar una reunión con organizaciones no gubernamentales en el 45º período de sesiones a fin de examinar el documento que el Comité desee adoptar en su 46º período de sesiones.

Capítulo VII

Aplicación del artículo 21 de la Convención

El Comité examinó el tema 5 del programa sobre la aplicación del artículo 21 de la Convención en sus sesiones 887ª y 905ª , celebradas los días 20 de julio y 7 de agosto de 2009, así como en varias sesiones privadas.

Medidas adoptadas por el Comité en relación con el tema 6 del programa

Recomendaciones generales sobre el artículo 2

Cornelis Flinterman, Presidente del grupo de trabajo sobre el proyecto de recomendación general sobre el artículo 2 de la Convención, integrado además por Dorcas Coker-Appiah, Silvia Pimentel, Meriem Belmihoub Zerdani y Victoria Popescu, acordó proporcionar al Comité un proyecto revisado de la recomendación general antes del 45º período de sesiones a fin de recibir comentarios al respecto. En su 45º período de sesiones, el Comité examinaría un nuevo proyecto revisado que incorporaría los comentarios de sus miembros, con miras a aprobarlo en su 47º período de sesiones.

Recomendación general sobre las mujeres de edad

El Comité pidió al grupo de trabajo sobre la elaboración de un proyecto de recomendación general sobre las mujeres de edad (Ferdous Ara Begum (Presidenta), Barbara Bailey, Niklas Bruun, Saisuree Chutikul, Naéla Gabr, Yoko Hayashi y Violeta Neubauer) que presentara al Comité, en su 45º período de sesiones, un proyecto revisado a fin de examinarlo con miras a su aprobación en el 46º período de sesiones.

Recomendación general sobre las consecuencias económicas del matrimonio y su disolución

El Comité decidió que el grupo de trabajo encargado de elaborar un proyecto de recomendación general sobre las consecuencias económicas del matrimonio y su disolución (Ruth Halperin-Kaddari (Presidenta), Nicole Ameline, Violet Awori, Indira Jaising, Pramila Patten, Silvia Pimentel y Dubravka Šimonović) presentara un proyecto revisado al Comité en su 46º período de sesiones para su aprobación en el 47º período de sesiones.

El Comité decidió mantener su grupo de trabajo sobre las mujeres de especial interés para la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (Dorcas Coker-Appiah (Presidenta), Ferdous Ara Begum, Cornelis Flinterman, Pramila Patten y Dubravka Šimonović).

El Comité decidió realizar un examen a fondo de los indicadores en su 45º período de sesiones y pidió a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que presentara información sobre su labor en ese contexto en ese período de sesiones.

Capítulo VIII

Programa provisional del 45° período de sesiones

El Comité examinó el programa provisional de su 45° período de sesiones en la 905ª sesión, celebrada el 7 de agosto, y aprobó el siguiente programa provisional para el período de sesiones:

1.Apertura del período de sesiones.

2.Aprobación del programa y organización de los trabajos.

3.Informe de la Presidenta sobre las actividades realizadas entre los períodos de sesiones 44° y 45° del Comité.

4.Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

5.Aplicación del artículo 21 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

6.Medios de agilizar los trabajos del Comité.

7.Actividades del Comité en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

8.Programa provisional del 46° período de sesiones del Comité.

9.Aprobación del informe del Comité sobre su 45° período de sesiones.

Capítulo IX

Aprobación del informe

En su 905ª sesión, celebrada el 7 de agosto, el Comité examinó el proyecto de informe sobre su 44° período de sesiones y lo aprobó en su forma oralmente revisada durante las deliberaciones (véase CEDAW/C/SR.905).

Anexo I

Decisión 44/I

Campo de acción de los miembros del Comité cuando actúan a título personal

El Comité decidió que los expertos de las diferentes Estados partes pueden asesorar a sus gobiernos durante el proceso de presentación de informes, incluso en la preparación del informe en virtud del artículo 18 de la Convención, pero no deben preparar el informe ni dirigir esa preparación.

Los expertos que reciban invitaciones a participar en acontecimientos a título personal puedan responder a estas sin necesidad de solicitar autorización al Presidente. No obstante, deben indicar en cualquier declaración que hagan que sus opiniones no reflejan necesariamente las opiniones del Comité.

En el caso de las invitaciones enviadas al Presidente, éstos consultarán a la Mesa. Si esas invitaciones se reciben durante el período de sesiones, se deberá consultar al Comité.

Anexo II

Decisión 44/IIDeclaración del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre el género y el cambio climático

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer expresa su preocupación por la falta de una perspectiva de género en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y otras iniciativas y políticas mundiales y nacionales sobre el cambio climático. Del examen por el Comité de los informes de los Estados partes, resulta evidente que el cambio climático no afecta a mujeres y hombres de la misma forma y que tiene un efecto diferente entre los géneros. Sin embargo, las mujeres no son sólo víctimas impotentes del cambio climático. Son poderosos agentes del cambio y su liderazgo es crítico. Todos los interesados deben asegurar que las medidas relativas al cambio climático y la reducción de los riesgos de desastres tengan en cuenta las cuestiones de género, sean sensibles a los sistemas de conocimientos indígenas y respeten los derechos humanos. El derecho de la mujer a participar en todos los niveles de la adopción de decisiones debe estar garantizado en las políticas y los programas sobre el cambio climático.

El Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático señala en su informe que el cambio climático tiene efectos diferentes sobre las sociedades, que varían según las regiones, las generaciones, las edades, las clases, los grupos de ingresos, las ocupaciones y los géneros. Las mujeres son las principales productoras de los cultivos esenciales del mundo, pero hacer frente a múltiples tipos de discriminación, como la falta de acceso equitativo a la tierra, el crédito y la información. Las mujeres pobres de zonas urbanas y rurales que viven en zonas costeras y bajas densamente pobladas, en tierras de secano, en zonas de alta montaña y en pequeñas islas, están particularmente expuestas a riesgos. Motivo de especial preocupación son los grupos vulnerables como las mujeres de edad y con discapacidades, los grupos minoritarios como las mujeres indígenas, los pastores, los nómades y los cazadores y recogedores de cosechas.

Las redes de seguridad y seguros de protección social son esenciales para los planes de adaptación nacionales que forman parte de las estrategias de reducción de la pobreza; sin embargo, muchas mujeres no tienen acceso a instalaciones y servicios de atención de la salud ni a seguros sociales. Si bien el Comité reconoce que todas las mujeres tienen el derecho a niveles de vida, vivienda y comunicaciones adecuados, así como a refugio inmediato durante situaciones de crisis debidas a desastres naturales, las mujeres suelen ser discriminadas a este respecto. La crisis en materia de cambio climático abre posibles nuevas oportunidades de financiación, negocios y empleo para las mujeres que viven en las ciudades así como en el campo, pero en estos sectores persiste la desigualdad entre los géneros.

Se necesitan datos desglosados por sexo, directrices de políticas y programas que tengan en cuenta las cuestiones de género para ayudar a los gobiernos a proteger los derechos de las mujeres a la seguridad personal y los medios de vida sostenibles. Las políticas que apoyen la igualdad entre los géneros en cuanto al acceso, el uso y el control de la ciencia y la tecnología, la educación estructurada y no estructurada y la capacitación fomentarán la creación de una capacidad nacional en materia de reducción de desastres, mitigación y adaptación al cambio climático.

El Plan de Acción de Bali adoptado en la 13ª Conferencia de las Partes de la CMNUCC reafirma que el desarrollo económico y social y la erradicación de la pobreza son prioridades mundiales, y afirma que una visión compartida debe tener en cuenta “las condiciones sociales y económicas y otros factores pertinentes” (véase FCCC/CP/2007/6/Add.1, decisión 1/CP.13, preámbulo y párrafo 1 a)). La igualdad entre los géneros, incluida la participación en condiciones de igualdad de mujeres y hombres, así como el reconocimiento de los efectos diferentes sobre las mujeres y los hombres del cambio climático y las medidas para responder a este, deben incluirse en los acuerdos de la CMNUCC, en consonancia con otros diversos acuerdos internacionales, incluidos, aunque sin limitarse a ellos, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Plataforma de Acción de Beijing y la resolución 2005/31 del Consejo Económico y Social.

La igualdad entre los géneros es esencial para iniciar, poner en práctica, supervisar y evaluar con éxito las políticas relativas al cambio climático. El Comité pide a los Estados partes que incluyan la cuestión de la igualdad entre los géneros como un principio rector general del acuerdo de la CMNUCC que se prevé alcanzar en la 15ª Conferencia de las Partes que se celebrará en Copenhague.

Anexo III

Decisión 44/III30º aniversario de la aprobación de la Convención y 10º aniversario de la aprobación de su Protocolo Facultativo por la Asamblea General

En vista de la celebración en 2009 del 30º aniversario de la aprobación de la Convención y el 10º aniversario de la aprobación de su Protocolo Facultativo por la Asamblea General, el Comité decidió instar a todos los Estados que no hubieran ratificado la Convención o su Protocolo Facultativo, o que no se hubieran adherido a ellos, a que lo hicieran lo antes posible. Decidió también alentar a todos los Estados partes en esos instrumentos a que celebraran los respectivos aniversarios en el ámbito nacional.

Anexo IV

Estados partes en la Convención sobre la eliminación detodas las formas dediscriminación contra la mujer, al 30 de abril de 2010

Estado parte

Fecha de recepción del instrumento de ratificación o adhesión a o de sucesión b

Fecha de entrada en vigor

Afganistán

5 de marzo de 2003

4 de abril de 2003

Albania

11 de mayo de 1994 a

10 de junio de 1994

Alemania e

10 de julio de 1985

9 de agosto de 1985

Andorra

15 de enero de 1997 a

14 de febrero de 1997

Angola

17 de septiembre de 1986 a

17 de octubre de 1986

Antigua y Barbuda

1 de agosto de 1989 a

31 de agosto de 1989

Arabia Saudita

7 de septiembre de 2000

7 de octubre de 2000

Argelia

22 de mayo de 1996 a

21 de junio de 1996

Argentina

15 de julio de 1985

14 de agosto de 1985

Armenia

13 de septiembre de 1993 a

13 de octubre de 1993

Australia

28 de julio de 1983

27 de agosto de 1983

Austria

31 de marzo de 1982

30 de abril de 1982

Azerbaiyán

10 de julio de 1995 a

9 de agosto de 1995

Bahamas

8 de octubre de 1993 a

7 de noviembre de 1993

Bahrein

18 de junio de 2002 a

18 de julio de 2002

Bangladesh

6 de noviembre de 1984 a

6 de diciembre de 1984

Barbados

16 de octubre de 1980

3 de septiembre de 1981

Belarús

4 de febrero de 1981

3 de septiembre de 1981

Bélgica

10 de julio de 1985

9 de agosto de 1985

Belice

16 de mayo de 1990

15 de junio de 1990

Benin

12 de marzo de 1992

11 de abril de 1992

Bhután

31 de agosto de 1981

30 de septiembre de 1981

Bolivia (Estado Plurinacional de)

8 de junio de 1990

8 de julio de 1990

Bosnia y Herzegovina

1 de septiembre de 1993 b

1 de octubre de 1993

Botswana

13 de agosto de 1996 a

12 de septiembre de 1996

Brasil

1 de febrero de 1984

2 de marzo de 1984

Brunei Darussalam

24 de mayo de 2006 a

23 de junio de 2006

Bulgaria

8 de febrero de 1982

10 de marzo de 1982

Burkina Faso

14 de octubre de 1987 a

13 de noviembre de 1987

Burundi

8 de enero de 1992

7 de febrero de 1992

Cabo Verde

5 de diciembre de 1980 a

3 de septiembre de 1981

Camboya

15 de octubre de 1992 a

14 de noviembre de 1992

Camerún

23 de agosto de 1994

22 de septiembre de 1994

Canadá

10 de diciembre de 1981

9 de enero de 1982

Chad

9 de junio de 1995 a

9 de julio de 1995

Chile

7 de diciembre de 1989

6 de enero de 1990

China

4 de noviembre de 1980

3 de septiembre de 1981

Chipre

23 de julio de 1985 a

22 de agosto de 1985

Colombia

19 de enero de 1982

18 de febrero de 1982

Comoras

31 de octubre de 1994 a

30 de noviembre de 1994

Congo

26 de julio de 1982

25 de agosto de 1982

Costa Rica

4 de abril de 1986

4 de mayo de 1986

Côte d’Ivoire

18 de diciembre de 1995

17 de enero de 1996

Croacia

9 de septiembre de 1992 b

9 de octubre de 1992

Cuba

17 de julio de 1980

3 de septiembre de 1981

Dinamarca

21 de abril de 1983

21 de mayo de 1983

Djibouti

2 de diciembre de 1998 a

1 de enero de 1999

Dominica

15 de septiembre de 1980

3 de septiembre de 1981

Ecuador

9 de noviembre de 1981

9 de diciembre de 1981

Egipto

18 de septiembre de 1981

18 de octubre de 1981

El Salvador

19 de agosto de 1981

18 de septiembre de 1981

Emiratos Árabes Unidos

6 de octubre de 2004 a

5 de noviembre de 2004

Eritrea

5 de septiembre de 1995 a

5 de octubre de 1995

Eslovaquia c

28 de mayo de 1993 a

27 de junio de 1993

Eslovenia

6 de julio de 1992 b

5 de agosto de 1992

España

5 de enero de 1984

4 de febrero de 1984

Estonia

21 de octubre de 1991 a

20 de noviembre de 1991

Etiopía

10 de septiembre de 1981

10 de octubre de 1981

ex República Yugoslava de Macedonia

18 de enero de 1994 b

17 de febrero de 1994

Federación de Rusia

23 de enero de 1981

3 de septiembre de 1981

Fiji

28 de agosto de 1995 a

27 de septiembre de 1995

Filipinas

5 de agosto de 1981

4 de septiembre de 1981

Finlandia

4 de septiembre de 1986

4 de octubre de 1986

Francia

14 de diciembre de 1983

13 de enero de 1984

Gabón

21 de enero de 1983

20 de febrero de 1983

Gambia

16 de abril de 1993

16 de mayo de 1993

Georgia

26 de octubre de 1994 a

25 de noviembre de 1994

Ghana

2 de enero de 1986

1 de febrero de 1986

Granada

30 de agosto de 1990

29 de septiembre de 1990

Grecia

7 de junio de 1983

7 de julio de 1983

Guatemala

12 de agosto de 1982

11 de septiembre de 1982

Guinea

9 de agosto de 1982

8 de septiembre de 1982

Guinea-Bissau

23 de agosto de 1985

22 de septiembre de 1985

Guinea Ecuatorial

23 de octubre de 1984 a

22 de noviembre de 1984

Guyana

17 de julio de 1980

3 de septiembre de 1981

Haití

20 de julio de 1981

3 de septiembre de 1981

Honduras

3 de marzo de 1983

2 de abril de 1983

Hungría

22 de diciembre de 1980

3 de septiembre de 1981

India

9 de julio de 1993

8 de agosto de 1993

Indonesia

13 de septiembre de 1984

13 de octubre de 1984

Iraq

13 de agosto de 1986 a

12 de septiembre de 1986

Irlanda

23 de diciembre de 1985 a

22 de enero de 1986

Islandia

18 de junio de 1985

18 de julio de 1985

Islas Cook

11 de agosto de 2006 a

10 de septiembre de 2006

Islas Marshall

2 de marzo de 2006 a

1 de abril de 2006

Islas Salomón

6 de mayo de 2002 a

5 de junio de 2002

Israel

3 de octubre de 1991

2 de noviembre de 1991

Italia

10 de junio de 1985

10 de julio de 1985

Jamahiriya Árabe Libia

16 de mayo de 1989 a

15 de junio de 1989

Jamaica

19 de octubre de 1984

18 de noviembre de 1984

Japón

25 de junio de 1985

25 de julio de 1985

Jordania

1 de julio de 1992

31 de julio de 1992

Kazajstán

26 de agosto de 1998 a

25 de septiembre de 1998

Kenya

9 de marzo de 1984 a

8 de abril de 1984

Kirguistán

10 de febrero de 1997 a

12 de marzo de 1997

Kiribati

17 de marzo de 2004 a

16 de abril de 2004

Kuwait

2 de septiembre de 1994 a

2 de octubre de 1994

Lesotho

22 de agosto de 1995

21 de septiembre de 1995

Letonia

14 de abril de 1992 a

14 de mayo de 1992

Líbano

16 de abril de 1997 a

16 de mayo de 1997

Liberia

17 de julio de 1984 a

16 de agosto de 1984

Liechtenstein

22 de diciembre de 1995 a

21 de enero de 1996

Lituania

18 de enero de 1994 a

17 de febrero de 1994

Luxemburgo

2 de febrero de 1989

4 de marzo de 1989

Madagascar

17 de marzo de 1989

16 de abril de 1989

Malasia

5 de julio de 1995 a

4 de agosto de 1995

Malawi

12 de marzo de 1987 a

11 de abril de 1987

Maldivas

1 de julio de 1993 a

31 de julio de 1993

Malí

10 de septiembre de 1985

10 de octubre de 1985

Malta

8 de marzo de 1991 a

7 de abril de 1991

Marruecos

21 de junio de 1993 a

21 de julio de 1993

Mauricio

9 de julio de 1984 a

8 de agosto de 1984

Mauritania

10 de mayo de 2001 a

9 de junio de 2001

México

23 de marzo de 1981

3 de septiembre de 1981

Micronesia (Estados Federados de)

1 de septiembre de 2004 a

1 de octubre de 2004

Mónaco

18 de marzo de 2005 a

17 de abril de 2005

Mongolia

20 de julio de 1981

3 de septiembre de 1981

Montenegro

23 de octubre de 2006

22 de noviembre de 2006

Mozambique

21 de abril de 1997 a

21 de mayo de 1997

Myanmar

22 de julio de 1997 a

21 de agosto de 1997

Namibia

23 de noviembre de 1992 a

23 de diciembre de 1992

Nepal

22 de abril de 1991

22 de mayo de 1991

Nicaragua

27 de octubre de 1981

26 de noviembre de 1981

Níger

8 de octubre de 1999 a

7 de noviembre de 1999

Nigeria

13 de junio de 1985

13 de julio de 1985

Noruega

21 de mayo de 1981

3 de septiembre de 1981

Nueva Zelandia

10 de enero de 1985

9 de febrero de 1985

Omán

7 de febrero de 2006 a

9 de marzo de 2006

Países Bajos

23 de julio de 1991

22 de agosto de 1991

Pakistán

12 de marzo de 1996 a

11 de abril de 1996

Panamá

29 de octubre de 1981

28 de noviembre de 1981

Papua Nueva Guinea

12 de enero de 1995 a

11 de febrero de 1995

Paraguay

6 de abril de 1987 a

6 de mayo de 1987

Perú

13 de septiembre de 1982

13 de octubre de 1982

Polonia

30 de julio de 1980

3 de septiembre de 1981

Portugal

30 de julio de 1980

3 de septiembre de 1981

Qatar

29 de abril de 2009

29 de mayo de 2009

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

7 de abril de 1986

7 de mayo de 1986

República Árabe Siria

18 de marzo de 2003 a

17 de abril de 2003

República Centroafricana

21 de junio de 1991 a

21 de julio de 1991

República Checa c

22 de febrero de 1993 b

24 de marzo de 1993

República de Corea

27 de diciembre de 1984

26 de enero de 1985

República Democrática del Congo d

17 de octubre de 1986

16 de noviembre de 1986

República Democrática Popular Lao

14 de agosto de 1981

13 de septiembre de 1981

República de Moldova

1 de julio de 1994 a

31 de julio de 1994

República Dominicana

2 de septiembre de 1982

2 de octubre de 1982

República Popular Democrática de Corea

27 de febrero de 2001 a

29 de marzo de 2001

República Unida de Tanzanía

20 de agosto de 1985

19 de septiembre de 1985

Rumania

7 de enero de 1982

6 de febrero de 1982

Rwanda

2 de marzo de 1981

3 de septiembre de 1981

Saint Kitts y Nevis

25 de abril de 1985 a

25 de mayo de 1985

Samoa

25 de septiembre de 1992 a

25 de octubre de 1992

San Marino

10 de diciembre de 2003

9 de enero de 2004

Santa Lucía

8 de octubre de 1982 a

7 de noviembre de 1982

Santo Tomé y Príncipe

3 de junio de 2003

2 de julio de 2003

San Vicente y las Granadinas

4 de agosto de 1981 a

3 de septiembre de 1981

Senegal

5 de febrero de 1985

7 de marzo de 1985

Serbia

12 de marzo de 2001 b

11 de abril de 2001

Seychelles

5 de mayo de 1992 a

4 de junio de 1992

Sierra Leona

11 de noviembre de 1988

10 de diciembre de 1988

Singapur

5 de octubre de 1995 a

4 de noviembre de 1995

Sri Lanka

5 de octubre de 1981

4 de noviembre de 1981

Sudáfrica

15 de diciembre de 1995

14 de enero de 1996

Suecia

2 de julio de 1980

3 de septiembre de 1981

Suiza

27 de marzo de 1997

26 de abril de 1997

Suriname

1 de marzo de 1993 a

31 de marzo de 1993

Swazilandia

26 de marzo de 2004 a

25 de abril de 2004

Tailandia

9 de agosto de 1985 a

8 de septiembre de 1985

Tayikistán

26 de octubre de 1993 a

25 de noviembre de 1993

Timor-Leste

16 de abril de 2003 a

16 de mayo de 2003

Togo

26 de septiembre de 1983 a

26 de octubre de 1983

Trinidad y Tabago

12 de enero de 1990

11 de febrero de 1990

Túnez

20 de septiembre de 1985

20 de octubre de 1985

Turkmenistán

1 de mayo de 1997 a

31 de mayo de 1997

Turquía

20 de diciembre de 1985 a

19 de enero de 1986

Tuvalu

6 de octubre de 1999 a

5 de noviembre de 1999

Ucrania

12 de marzo de 1981

3 de septiembre de 1981

Uganda

22 de julio de 1985

21 de agosto de 1985

Uruguay

9 de octubre de 1981

8 de noviembre de 1981

Uzbekistán

19 de julio de 1995 a

18 de agosto de 1995

Vanuatu

8 de septiembre de 1995 a

8 de octubre de 1995

Venezuela (República Bolivariana de)

2 de mayo de 1983

1 de junio de 1983

Viet Nam

17 de febrero de 1982

19 de marzo de 1982

Yemen f

30 de mayo de 1984 a

29 de junio de 1984

Zambia

21 de junio de 1985

21 de julio de 1985

Zimbabwe

13 de mayo de 1991 a

12 de junio de 1991

aRatificación o adhesión.

bSucesión.

cAntes de convertirse en Estados separados, lo que ocurrió el 1 de enero de 1993, la República Checa y Eslovaquia formaban parte de Checoslovaquia, que había ratificado la Convención el 16 de febrero de 1982.

dCon efecto a partir del 17 de mayo de 1997, el Zaire cambió su denominación por la de República Democrática del Congo.

eEl 3 de octubre de 1990, la República Democrática Alemana (que ratificó la Convención el 9 de julio de 1980) y la República Federal de Alemania (que la ratificó el 10 de julio de 1985) se unificaron para formar un solo Estado soberano que actúa en las Naciones Unidas con el nombre de Alemania.

fEl 22 de mayo de 1990, el Yemen y el Yemen Democrático se fusionaron para formar un solo Estado soberano que actúa en las Naciones Unidas con el nombre de Yemen.

Anexo V

Estados partes que han depositado instrumentos de aceptación de la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención en poder del Secretario General, al 30 de abril de 2010

Estado parte

Fecha de aceptación

Alemania

25 de febrero de 2002

Andorra

14 de octubre de 2002

Argentina

9 de julio de 2009

Australia

4 de junio de 1998

Austria

11 de septiembre de 2000

Azerbaiyán

25 de mayo de 2008

Bahamas

17 de enero de 2003

Bangladesh

3 de mayo de 2007

Brasil

5 de marzo de 1997

Canadá

3 de noviembre de 1997

Chile

8 de mayo de 1998

China

10 de julio de 2002

Chipre

30 de julio de 2002

Costa Rica

27 de abril de 2009

Croacia

24 de octubre de 2003

Cuba

7 de marzo de 2008

Dinamarca

12 de marzo de 1996

Egipto

2 de agosto de 2001

Eslovenia

10 de noviembre de 2006

España

26 de enero de 2010

Filipinas

12 de noviembre de 2003

Finlandia

18 de marzo de 1996

Francia

8 de agosto de 1997

Georgia

30 de septiembre de 2005

Granada

12 de diciembre de 2007

Guatemala

3 de junio de 1999

Irlanda

11 de junio de 2004

Islandia

8 de mayo de 2002

Islas Cook

27 de noviembre de 2007

Italia

31 de mayo de 1996

Japón

12 de junio de 2003

Jordania

11 de enero de 2002

Lesotho

12 de noviembre de 2001

Liberia

16 de septiembre de 2005

Liechtenstein

15 de abril de 1997

Lituania

5 de agosto de 1997

Luxemburgo

1 de julio de 2003

Madagascar

19 de julio de 1996

Maldivas

7 de febrero de 2002

Malí

20 de junio de 2002

Malta

5 de marzo de 1997

Marruecos

31 de marzo de 2010

Mauricio

29 de octubre de 2002

México

16 de septiembre de 1996

Mongolia

19 de diciembre de 1997

Níger

1 de mayo de 2002

Noruega

29 de marzo de 1996

Nueva Zelandia

26 de septiembre de 1996

Países Bajos a

10 de diciembre de 1997

Panamá

5 de noviembre de 1996

Portugal

8 de enero de 2002

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte b

19 de noviembre de 1997

República de Corea

12 de agosto de 1996

Suecia

17 de julio de 1996

Suiza

2 de diciembre de 1997

Turquía

9 de diciembre de 1999

Uruguay

8 de enero de 2004

aEn nombre del Reino de los Países Bajos en Europa, las Antillas Neerlandesas y Aruba.

bEn nombre del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, la Isla de Man, las Islas Vírgenes Británicas y las Islas Turcas y Caicos.

Anexo VI

Estados partes que han firmado o ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención o se han adherido a él, al 30 de abril de 2010

Estado parte

Fecha de la firma

Fecha de r atificación o adhesión a

Albania

23 de junio de 2003 a

Alemania

10 de diciembre de 1999

15 de enero de 2002

Andorra

9 de julio de 2001

14 de octubre de 2002

Angola

1º de noviembre de 2007

Antigua y Barbuda

5 de junio de 2006 a

Argentina

28 de febrero de 2000

20 de marzo de 2007

Armenia

14 de septiembre de 2006 a

Austria

10 de diciembre de 1999

6 de septiembre de 2000

Azerbaiyán

6 de junio de 2000

1 de junio de 2001

Bangladesh b

6 de septiembre de 2000

6 de septiembre de 2000

Belarús

29 de abril de 2002

3 de febrero de 2004

Bélgica

10 de diciembre de 1999

17 de junio de 2004

Belice b

9 de diciembre de 2002 a

Benin

25 de mayo de 2000

Bolivia (Estado Plurinacional de)

10 de diciembre de 1999

27 de septiembre de 2000

Bosnia y Herzegovina

7 de septiembre de 2000

4 de septiembre de 2002

Botswana

21 de febrero de 2007 a

Brasil

13 de marzo de 2001

28 de junio de 2002

Bulgaria

6 de junio de 2000

20 de septiembre de 2006

Burkina Faso

16 de noviembre de 2001

10 de octubre de 2005

Burundi

13 de noviembre de 2001

Camboya

11 de noviembre de 2001

Camerún

7 de enero de 2005 a

Canadá

18 de octubre de 2002 a

Chile

10 de diciembre de 1999

Chipre

8 de febrero de 2001

26 de abril de 2002

Colombia

10 de diciembre de 1999

23 de enero de 2007

Costa Rica

10 de diciembre de 1999

20 de septiembre de 2001

Croacia

5 de junio de 2000

7 de marzo de 2001

Cuba

17 de marzo de 2000

Dinamarca

10 de diciembre de 1999

31 de mayo de 2000

Ecuador

10 de diciembre de 1999

5 de febrero de 2002

El Salvador

4 de abril de 2001

Eslovaquia

5 de junio de 2000

17 de noviembre de 2000

Eslovenia

19 de diciembre de 1999

23 de septiembre de 2004

España

14 de marzo de 2000

6 de julio de 2001

ex República Yugoslava de Macedonia

3 de abril de 2000

17 de octubre de 2003

Federación de Rusia

8 de mayo de 2001

28 de julio de 2004

Filipinas

21 de marzo de 2000

12 de noviembre de 2003

Finlandia

10 de diciembre de 1999

29 de diciembre de 2000

Francia

10 de diciembre de 1999

9 de junio de 2000

Gabón

5 de noviembre de 2004 a

Georgia

1 de agosto de 2002 a

Ghana

24 de febrero de 2000

Grecia

10 de diciembre de 1999

24 de enero de 2002

Guatemala

7 de septiembre de 2000

9 de mayo de 2002

Guinea-Bissau

12 de septiembre de 2000

Guinea Ecuatorial

5 de agosto de 2009

Hungría

22 de diciembre de 2000 a

Indonesia

28 de febrero de 2000

Irlanda

7 de septiembre de 2000

7 de septiembre de 2000

Islandia

10 de diciembre de 1999

6 de marzo de 2001

Islas Cook

27 de noviembre de 2007

Islas Salomón

6 de mayo de 2002 a

Italia

10 de diciembre de 1999

22 de septiembre de 2000

Jamahiriya Árabe Libia

18 de junio de 2004 a

Kazajstán

6 de septiembre de 2000

24 de agosto de 2001

Kirguistán

22 de julio de 2002 a

Lesotho

6 de septiembre de 2000

24 de septiembre de 2004

Liberia

22 de septiembre de 2004

Liechtenstein

10 de diciembre de 1999

24 de octubre de 2001

Lituania

8 de septiembre de 2000

5 de agosto de 2004

Luxemburgo

10 de diciembre de 1999

1 de julio de 2003

Madagascar

7 de septiembre de 2000

Malawi

7 de septiembre de 2000

Maldivas

13 de marzo de 2006 a

Malí

5 de diciembre de 2000 a

Mauricio

11 de noviembre de 2001

México

10 de diciembre de 1999

15 de marzo de 2002

Mongolia

7 de septiembre de 2000

28 de marzo de 2002

Montenegro

23 de octubre de 2006

Namibia

19 de mayo de 2000

26 de mayo de 2000

Nepal

19 de diciembre de 2001

15 de junio de 2007

Níger

30 de septiembre de 2004 a

Nigeria

8 de septiembre de 2000

22 de noviembre de 2004

Noruega

10 de diciembre de 1999

5 de marzo de 2002

Nueva Zelandia d

7 de septiembre de 2000

7 de septiembre de 2000

Países Bajos c

10 de diciembre de 1999

22 de mayo de 2002

Panamá

9 de junio de 2000

9 de mayo de 2001

Paraguay

28 de diciembre de 1999

14 de mayo de 2001

Perú

22 de diciembre de 2000

9 de abril de 2001

Polonia

22 de diciembre de 2003 a

Portugal

16 de febrero de 2000

26 de abril de 2002

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

17 de diciembre de 2004 a

República Checa

10 de diciembre de 1999

26 de febrero de 2001

República de Corea

18 de octubre de 2006 a

República Dominicana

14 de marzo de 2000

10 de agosto de 2001

República de Moldova

28 de febrero de 2006 a

República Unida de Tanzanía

12 de enero de 2006 a

Rumania

6 de septiembre de 2000

25 de agosto de 2003

Saint Kitts y Nevis

20 de enero de 2006 a

San Marino

15 de septiembre de 2005 a

Santo Tomé y Príncipe

6 de septiembre de 2000

Senegal

10 de diciembre de 1999

26 de mayo de 2000

Serbia

31 de julio de 2003 a

Seychelles

22 de julio de 2002

Sierra Leona

8 de septiembre de 2000

Sri Lanka

15 de octubre de 2002 a

Sudáfrica

18 de octubre de 2005 a

Suecia

10 de diciembre de 1999

24 de abril de 2003

Suiza

15 de febrero de 2007

Tailandia

14 de junio de 2000

14 de junio de 2000

Tayikistán

7 de septiembre de 2000

Timor-Leste

16 de abril de 2003 a

Turkmenistán

20 de mayo de 2009

Turquía

8 de septiembre de 2000

29 de octubre de 2003

Ucrania

7 de septiembre de 2000

26 de septiembre de 2003

Uruguay

9 de mayo de 2000

26 de julio de 2001

Vanuatu

17 de mayo de 2007 a

Venezuela (República Bolivarianade)

17 de marzo de 2000

13 de mayo de 2002

aAdhesión.

bEn el momento de la ratificación, hizo una declaración de conformidad con el párrafo 1 del artículo 10 del Protocolo Facultativo.

cEn nombre del Reino de los Países Bajos en Europa, las Antillas Neerlandesas y Aruba.

dCon la siguiente declaración: “De conformidad con la situación constitucional de Tokelau, y teniendo en cuenta su voluntad de adquirir la autonomía por medio de un acto de libre determinación en virtud de la Carta de las Naciones Unidas, esta ratificación no incluirá a Tokelau hasta que el Gobierno de Nueva Zelandia presente una declaración a tal efecto ante el depositario basándose en las correspondientes consultas en dicho territorio”.

Anexo VII

Documentos que el Comité tuvo ante sí en sus períodos de sesiones 44° y 45°

Signatura

Título o descripción

A. 44º período de sesiones

CEDAW/C/2009/II/1

Programa provisional anotado

CEDAW/C/2009/II/2

Informe del Secretario General sobre el estado de la presentación de informes de los Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención

CEDAW/C/2009/II/3

Nota del Secretario General sobre los informes presentados por los organismos especializados de las Naciones Unidas sobre la aplicación de la Convención en sus ámbitos de competencia

CEDAW/C/2009/II/3/Add.4

Informe de la Oficina Internacional del Trabajo

CEDAW/C/2009/II/4

Nota de la Secretaría sobre los medios de agilizar los trabajos del Comité

Informes de los Estados partes

CEDAW/C/AZE/4

Cuarto informe periódico de Azerbaiyán

CEDAW/C/BTN/7

Séptimo informe periódico de Bhután

CEDAW/C/DEN/7

Séptimo informe periódico de Dinamarca

CEDAW/C/ESP/6

Sexto informe periódico de España

CEDAW/C/GNB/6

Informe inicial y los informes periódicos segundo a sexto combinados de Guinea-Bissau

CEDAW/C/JPN/6

Sexto informe periódico del Japón

CEDAW/C/LBR/6

Informe inicial y los informes periódicos segundo a sexto combinados de Liberia

CEDAW/C/LAO/7

Informes periódicos sexto y séptimo combinados de la República Democrática Popular Lao

CEDAW/C/CHE/3

Tercer informe periódico de Suiza

CEDAW/C/TLS/1

Informe periódico inicial de Timor-Leste

CEDAW/C/TUV/2

Informe inicial y segundo informe periódico combinados de Tuvalu

B. 45º período de sesiones

CEDAW/C/2010/45/1

Programa provisional anotado

CEDAW/C/2010/45/2

Informe del Secretario General sobre el estado de la presentación de informes de los Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención

CEDAW/C/2010/45/3

Nota del Secretario General sobre los informes presentados por los organismos especializados de las Naciones Unidas sobre la aplicación de la Convención en sus ámbitos de competencia

CEDAW/C/2010/45/3/Add.4

Informe de la Organización Internacional del Trabajo

CEDAW/C/2010/45/4

Informe de la Secretaría sobre los medios de agilizar los trabajos del Comité

Informes de los Estados partes

CEDAW/C/BOT/3

Informe inicial e informes periódicos segundo y tercero combinados de Botswana

CEDAW/C/EGY/7

Informes periódicos sexto y séptimo combinados de Egipto

CEDAW/C/ARE/1

Informe periódico inicial de los Emiratos Árabes Unidos

CEDAW/C/NLD/5

Quinto informe periódico de los Países Bajos

CEDAW/C/NLD/5/Add.1

Quinto informe periódico de los Países Bajos (Aruba)

CEDAW/C/NLD/4/Add.2

Cuarto informe periódico de los Países Bajos (Antillas Neerlandesas)

CEDAW/C/NLD/5/Add.2

Quinto informe periódico de los Países Bajos (Antillas Neerlandesas)

CEDAW/C/PAN/7

Informes periódicos cuarto, quinto, sexto y séptimo combinados de Panamá

CEDAW/C/UKR/7

Informes periódicos sexto y séptimo combinados de Ucrania

CEDAW/C/UZB/4

Cuarto informe periódico de Uzbekistán

Anexo VIII

Miembros del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer al 30 de abril de 2010

Nombre del miembro

País de origen

El mandato termina el 31 de diciembre del año

Nicole Ameline

Francia

2012

Ferdous Ara Begum

Bangladesh

2010

Magalys Arocha Dominguez

Cuba

2012

Violet Tsisiga Awori

Kenya

2012

Barbara Bailey

Jamaica

2012

Meriem Belmihoub-Zerdani

Argelia

2010

Niklas Bruun

Finlandia

2012

Saisuree Chutikul

Tailandia

2010

Dorcas Ama Frema Coker-Appiah

Ghana

2010

Cornelis Flinterman

Países Bajos

2010

Naéla Mohamed Gabr

Egipto

2010

Ruth Halperin-Kaddari

Israel

2010

Yoko Hayashi

Japón

2010

Indira Jaising

India

2012

Soledad Murillo de la Vega

España

2012

Violeta Neubauer

Eslovenia

2010

Pramila Patten

Mauricio

2010

Silvia Pimentel

Brasil

2012

Victoria Popescu

Rumania

2012

Zohra Rasekh

Afganistán

2012

Dubravka Šimonović

Croacia

2010

Xiaoqiao Zou

China

2012

Anexo IX

Estado de la presentación y el examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, al 30 de abril de 2010

Estado parte

Fecha de presentación prevista a

Fecha de presentación efectiva

Examen por el Comité (período de sesiones (año))

Afganistán

Informe inicial

4 de abril de 2004

Segundo informe periódico

4 de abril de 2008

Albania

Informe inicial

10 de junio de 1995

20 de mayo de 2002(CEDAW/C/ALB/1-2)

28º (2003)

Segundo informe periódico

10 de junio de 1999

20 de mayo de 2002(CEDAW/C/ALB/1-2)

28º (2003)

Tercer informe periódico

10 de junio de 2003

22 de octubre de 2008(CEDAW/C/ALB/3)

Cuarto informe periódico

10 de junio de 2007

Alemania

Informe inicial

9 de agosto de 1986

15 de septiembre de 1988(CEDAW/C/5/Add.59)

Noveno (1990)

Segundo informe periódico

9 de agosto de 1990

8 de octubre de 1996(CEDAW/C/DEU/2-3)

22º (2000)

Tercer informe periódico

9 de agosto de 1994

8 de octubre de 1996(CEDAW/C/DEU/2-3)

22º (2000)

Cuarto informe periódico

9 de agosto de 1998

27 de octubre de 1998(CEDAW/C/DEU/4)

22º (2000)

Quinto informe periódico

9 de agosto de 2002

28 de enero de 2003(CEDAW/C/DEU/5)

30º (2004)

Sexto informe periódico

9 de agosto de 2006

19 de septiembre de 2007(CEDAW/C/DEU/6)

43º (2008)

Andorra

Informe inicial

14 de febrero de 1998

23 de junio de 2000(CEDAW/C/AND/1)

25º (2001)

Segundo informe periódico

14 de febrero de 2002

Tercer informe periódico

14 de febrero de 2006

Angola

Informe inicial

17 de octubre de 1987

2 de mayo de 2002(CEDAW/C/AGO/1-3)

31º (2004)

Segundo informe periódico

17 de octubre de 1991

2 de mayo de 2002(CEDAW/C/AGO/1-3)

31º (2004)

Tercer informe periódico

17 de octubre de 1995

2 de mayo de 2002(CEDAW/C/AGO/1-3)

31º (2004)

Cuarto informe periódico

17 de octubre de 1999

20 de mayo de 2004(CEDAW/C/AGO/4-5)

31º (2004)

Quinto informe periódico

17 de octubre de 2003

20 de mayo de 2004(CEDAW/C/AGO/4-5)

31º (2004)

Sexto informe periódico

17 de octubre de 2008

Antigua y Barbuda

Informe inicial

31 de agosto de 1990

21 de septiembre de 1994(CEDAW/C/ANT/1-3)

17º (1997)

Segundo informe periódico

31 de agosto de 1994

21 de septiembre de 1994(CEDAW/C/ANT/1-3)

17º (1997)

Tercer informe periódico

31 de agosto de 1998

21 de septiembre de 1994(CEDAW/C/ANT/1-3)

17º (1997)

Cuarto informe periódico

31 de agosto de 2002

Quinto informe periódico

31 de agosto de 2006

Arabia Saudita

Informe inicial

7 de octubre de 2001

12 de septiembre de 2006(CEDAW/C/SAU/2)

40° (2008)

Segundo informe periódico

7 de octubre de 2005

12 de septiembre de 2006(CEDAW/C/SAU/2)

40° (2008)

Argelia

Informe inicial

21 de junio de 1997

1 de septiembre de 1998(CEDAW/C/DZA/1)

1 de diciembre de 1998(CEDAW/C/DZA/Add.1)

20º (1999)

Segundo informe periódico

21 de junio de 2001

29 de enero de 2003(CEDAW/C/DZA/2)

32° (2005)

Tercer informe periódico

21 de junio de 2005

22 de junio de 2009(CEDAW/C/DZA/3-4)

Cuarto informe periódico

21 de junio de 2009

22 de junio de 2009(CEDAW/C/DZA/3-4)

Argentina

Informe inicial

14 de agosto de 1986

6 de octubre de 1986(CEDAW/C/5/Add.39)

Séptimo (1988)

Segundo informe periódico

14 de agosto de 1990

13 de febrero de 1992(CEDAW/C/ARG/2)

27 de mayo de 1994(CEDAW/C/ARG/2/Add.1)

19 de agosto de 1994(CEDAW/C/ARG/2/Add.2)

17º (1997)

Tercer informe periódico

14 de agosto de 1994

1 de octubre de 1996(CEDAW/C/ARG/3)

17º (1997)

Cuarto informe periódico

14 de agosto de 1998

18 de enero de 2000(CEDAW/C/ARG/4)

Extraordinario (2002)

Quinto informe periódico

14 de agosto de 2002

15 de enero de 2002(CEDAW/C/ARG/5)

Extraordinario (2002)

Informe de seguimiento

5 de enero de 2004

29 de enero de 2004(CEDAW/C/ARG/5/Add.1 informe de seguimiento de CEDAW/C/ARG/5)

31º (2004)

Sexto informe periódico

14 de agosto de 2006

30 de junio de 2008(CEDAW/C/ARG/6)

Armenia

Informe inicial

13 de octubre de 1994

30 de noviembre de 1994(CEDAW/C/ARM/1)

10 de febrero de 1997(CEDAW/C/ARM/1/Corr.1)

17º (1997)

Segundo informe periódico

13 de octubre de 1998

23 de agosto de 1999(CEDAW/C/ARM/2)

Extraordinario (2002)

Tercer informe periódico

13 de octubre de 2002

28 diciembre de 2008(CEDAW/C/ARM/3-4)

43° (2008)

Cuarto informe periódico

13 de octubre de 2006

28 diciembre de 2008(CEDAW/C/ARM/3-4)

43° (2008)

Australia

Informe inicial

27 de agosto de 1984

3 de octubre de 1986(CEDAW/C/5/Add.40)

Séptimo (1988)

Segundo informe periódico

27 de agosto de 1988

24 de julio de 1992 (CEDAW/C/AUL/2)

13º (1994)

Tercer informe periódico

27 de agosto de 1992

1 de marzo de 1995(CEDAW/C/AUL/3)

17º (1997)

Cuarto informe periódico

27 de agosto de 1996

29 de enero de 2004(CEDAW/C/AUL/4-5)

34º (2006)

Quinto informe periódico

27 de agosto de 2000

29 de enero de 2004(CEDAW/C/AUL/4-5)

34º (2006)

Sexto informe periódico

27 de agosto de 2004

16 de diciembre de 2008(CEDAW/C/AUL/6-7)

Séptimo informe periódico

27 de agosto de 2008

16 de diciembre de 2008(CEDAW/C/AUL/6-7)

Austria

Informe inicial

30 de abril de 1983

20 de octubre de 1983(CEDAW/C/5/Add.17)

Cuarto (1985)

Segundo informe periódico

30 de abril de 1987

18 de diciembre de 1989(CEDAW/C/13/Add.27)

10º (1991)

Tercer informe periódico

30 de abril de 1991

25 de abril de 1997(CEDAW/C/AUT/3-4)

23º (2000)

Cuarto informe periódico

30 de abril de 1995

25 de abril de 1997(CEDAW/C/AUT/3-4)

23º (2000)

Quinto informe periódico

30 de abril de 1999

20 de septiembre de 1999(CEDAW/C/AUT/5)

23º (2000)

Sexto informe periódico

30 de abril de 2003

11 de octubre de 2004(CEDAW/C/AUT/6)

37º (2007)

Séptimo informe periódico

30 de abril de 2007

Azerbaiyán

Informe inicial

9 de agosto de 1996

11 de septiembre de 1996(CEDAW/C/AZE/1)

18º (1998)

Segundo informe periódico

9 de agosto de 2000

7 de enero de 2005(CEDAW/AZE/2-3)

37º (2007)

Tercer informe periódico

9 de agosto de 2004

7 de enero de 2005(CEDAW/C/AZE/2-3)

37º (2007)

Cuarto informe periódico

9 de agosto de 2008

29 de julio de 2008(CEDAW/C/AZE/4)

44º (2009)

Bahamas

Informe inicial

5 de noviembre de 1994

23 de julio de 2009(CEDAW/C/BHS/4)

Segundo informe periódico

5 de noviembre de 1998

23 de julio de 2009(CEDAW/C/BHS/4)

Tercer informe periódico

5 de noviembre de 2002

23 de julio de 2009(CEDAW/C/BHS/4)

Cuarto informe periódico

5 de noviembre de 2006

23 de julio de 2009(CEDAW/C/BHS/4)

Bahrein

Informe inicial

18 de julio de 2003

4 de octubre de 2007(CEDAW/C/BHR/2)

42º (2008)

Segundo informe periódico

18 de julio de 2007

4 de octubre de 2007(CEDAW/C/BHR/2)

42º (2008)

Bangladesh

Informe inicial

6 de diciembre de 1985

12 de marzo de 1986(CEDAW/C/5/Add.34)

Sexto (1987)

Segundo informe periódico

6 de diciembre de 1989

23 de febrero de 1990(CEDAW/C/13/Add.30)

12º (1993)

Tercer informe periódico

6 de diciembre de 1993

27 de marzo de 1997(CEDAW/C/BGD/3-4)

17º (1997)

Cuarto informe periódico

6 de diciembre de 1997

27 de marzo de 1997(CEDAW/C/BGD/3-4)

17º (1997)

Quinto informe periódico

6 de diciembre de 2001

27 de diciembre de 2002(CEDAW/C/BGD/5)

31º (2004)

Sexto informe periódico

6 de diciembre de 2005

19 de enero de 2010(CEDAW/C/BGD/6-7)

Séptimo informe periódico

6 de diciembre de 2009

19 de enero de 2010(CEDAW/C/BGD/6-7)

Barbados

Informe inicial

3 de septiembre de 1982

11 de abril de 1990(CEDAW/C/5/Add.64)

11º (1992)

Segundo informe periódico

3 de septiembre de 1986

4 de diciembre de 1991(CEDAW/C/BAR/2-3)

13º (1994)

Tercer informe periódico

3 de septiembre de 1990

4 de diciembre de 1991(CEDAW/C/BAR/2-3)

13º (1994)

Cuarto informe periódico

3 de septiembre de 1995

24 de noviembre de 2000(CEDAW/C/BAR/4)

Extraordinario (2002)

Quinto informe periódico

3 de septiembre de 1999

Sexto informe periódico

3 de septiembre de 2003

Séptimo informe periódico

3 de septiembre de 2007

Belarús

Informe inicial

3 de septiembre de 1982

4 de octubre de 1982(CEDAW/C/5/Add.5)

Segundo (1983)

Segundo informe periódico

3 de septiembre de 1986

3 de marzo de 1987(CEDAW/C/13/Add.5)

Octavo (1989)

Tercer informe periódico

3 de septiembre de 1990

1 de julio de 1993(CEDAW/C/BLR/3)

22º (2000)

Cuarto informe periódico

3 de septiembre de 1994

19 de diciembre de 2002(CEDAW/C/BLR/4-6)

30º (2004)

Quinto informe periódico

3 de septiembre de 1998

19 de diciembre de 2002(CEDAW/C/BLR/4-6)

30º (2004)

Sexto informe periódico

3 de septiembre de 2002

19 de diciembre de 2002(CEDAW/C/BLR/4-6)

30º (2004)

Séptimo informe periódico

3 de septiembre de 2006

1 de julio de 2009(CEDAW/C/BLR/7)

Bélgica

Informe inicial

9 de agosto de 1986

20 de julio de 1987(CEDAW/C/5/Add.53)

Octavo (1989)

Segundo informe periódico

9 de agosto de 1990

9 de febrero de 1993(CEDAW/C/BEL/2)

15º (1996)

Tercer informe periódico

9 de agosto de 1994

29 de septiembre de 1998(CEDAW/C/BEL/3-4)

27º (2002)

Cuarto informe periódico

9 de agosto de 1998

29 de septiembre de 1998(CEDAW/C/BEL/3-4)

27º (2002)

Quinto informe periódico

9 de agosto de 2002

9 de mayo de 2007(CEDAW/C/BEL/6)

42º (2008)

Sexto informe periódico

9 de agosto de 2006

9 de mayo de 2007(CEDAW/C/BEL/6)

42º (2008)

Belice

Informe inicial

15 de junio de 1991

19 de junio de 1996(CEDAW/C/BLZ/1-2)

21º (1999)

Segundo informe periódico

15 de junio de 1995

19 de junio de 1996(CEDAW/C/BLZ/1-2)

21º (1999)

Tercer informe periódico

15 de junio de 1999

5 de agosto de 2005(CEDAW/C/BLZ/3-4)

39º (2007)

Cuarto informe periódico

15 de junio de 2003

5 de agosto de 2005(CEDAW/C/BLZ/3-4)

39º (2007)

Quinto informe periódico

15 de junio de 2007

Benin

Informe inicial

11 de abril de 1993

27 de junio de 2002(CEDAW/C/BEN/1-3)

33° (2005)

Segundo informe periódico

11 de abril de 1997

27 de junio de 2002(CEDAW/C/BEN/1-3)

33° (2005)

Tercer informe periódico

11 de abril de 2001

27 de junio de 2002(CEDAW/C/BEN/1-3)

33° (2005)

Cuarto informe periódico

11 de abril de 2005

Quinto informe periódico

11 de abril de 2009

Bhután

Informe inicial

30 de septiembre de 1982

2 de enero de 2003(CEDAW/C/BTN/1-6 y Corr.1)

30º (2004)

Segundo informe periódico

30 de septiembre de 1986

2 de enero de 2003(CEDAW/C/BTN/1-6 y Corr.1)

30º (2004)

Tercer informe periódico

30 de septiembre de 1990

2 de enero de 2003(CEDAW/C/BTN/1-6 y Corr.1)

30º (2004)

Cuarto informe periódico

30 de septiembre de 1994

2 de enero de 2003(CEDAW/C/BTN/1-6 y Corr.1)

30º (2004)

Quinto informe periódico

30 de septiembre de 1998

2 de enero de 2003(CEDAW/C/BTN/1-6 y Corr.1)

30º (2004)

Sexto informe periódico

30 de septiembre de 2002

2 de enero de 2003(CEDAW/C/BTN/1-6 y Corr.1)

30º (2004)

Séptimo informe periódico

30 de septiembre de 2006

3 de agosto de 2007(CEDAW/C/BTN/7)

44º (2009)

Bolivia (Estado Plurinacional de)

Informe inicial

8 de julio de 1991

8 de julio de 1991(CEDAW/C/BOL/1)

26 de agosto de 1993(CEDAW/C/BOL/1/Add.1)

14º (1995)

Segundo informe periódico

8 de julio de 1995

16 de diciembre de 2005(CEDAW/C/BOL/2-4)

40° (2008)

Tercer informe periódico

8 de julio de 1999

16 de diciembre de 2005(CEDAW/C/BOL/2-4)

40° (2008)

Cuarto informe periódico

8 de julio de 2003

16 de diciembre de 2005(CEDAW/C/BOL/2-4)

40° (2008)

Quinto informe periódico

8 de julio de 2007

Bosnia y Herzegovina

Informe inicial

1 de octubre de 1994

22 de diciembre de 2004(CEDAW/C/BIH/1-3)

35º (2006)

Segundo informe periódico

1 de octubre de 1998

22 de diciembre de 2004(CEDAW/C/BIH/1-3)

35º (2006)

Tercer informe periódico

1 de octubre de 2002

22 de diciembre de 2004(CEDAW/C/BIH/1-3)

35º (2006)

Cuarto informe periódico

1 de octubre de 2006

Botswana

Informe inicial

12 de septiembre de 1997

10 de septiembre de 2008(CEDAW/C/BOT/1-3)

Segundo informe periódico

12 de septiembre de 2001

10 de septiembre de 2008(CEDAW/C/BOT/1-3)

Tercer informe periódico

12 de septiembre de 2005

10 de septiembre de 2008(CEDAW/C/BOT/1-3)

45° (2010)

Brasil

Informe inicial

2 de marzo de 1985

7 de noviembre de 2002(CEDAW/C/BRA/1-5)

29º (2003)

Segundo informe periódico

2 de marzo de 1989

7 de noviembre de 2002(CEDAW/C/BRA/1-5)

29º (2003)

Tercer informe periódico

2 de marzo de 1993

7 de noviembre de 2002(CEDAW/C/BRA/1-5)

29º (2003)

Cuarto informe periódico

2 de marzo de 1997

7 de noviembre de 2002(CEDAW/C/BRA/1-5)

29º (2003)

Quinto informe periódico

2 de marzo de 2001

7 de noviembre de 2002(CEDAW/C/BRA/1-5)

29º (2003)

Sexto informe periódico

2 de marzo de 2005

18 de agosto de 2006(CEDAW/C/BRA/6)

39º (2007)

Séptimo informe periódico

2 de marzo de 2009

Brunei Darussalam

Informe inicial

23 de junio de 2007

Bulgaria

Informe inicial

10 de marzo de 1983

13 de junio de 1983(CEDAW/C/5/Add.15)

Cuarto (1985)

Segundo informe periódico

10 de marzo de 1987

6 de septiembre de 1994(CEDAW/C/BGR/2-3)

18º (1998)

Tercer informe periódico

10 de marzo de 1991

6 de septiembre de 1994(CEDAW/C/BGR/2-3)

18º (1998)

Cuarto informe periódico

10 de marzo de 1995

Quinto informe periódico

10 de marzo de 1999

Sexto informe periódico

10 de marzo de 2003

Séptimo informe periódico

10 de marzo de 2007

Burkina Faso

Informe inicial

13 de noviembre de 1988

24 de mayo de 1990(CEDAW/C/5/Add.67)

10º (1991)

Segundo informe periódico

13 de noviembre de 1992

11 de diciembre de 1997(CEDAW/C/BFA/2-3)

22º (2000)

Tercer informe periódico

13 de noviembre de 1996

11 de diciembre de 1997(CEDAW/C/BFA/2-3)

22º (2000)

Cuarto informe periódico

13 de noviembre de 2000

4 de agosto de 2003(CEDAW/C/BFA/4-5)

33° (2005)

Quinto informe periódico

13 de noviembre de 2004

4 de agosto de 2003(CEDAW/C/BFA/4-5)

33° (2005)

Sexto informe periódico

13 de noviembre de 2008

10 de marzo de 2009(CEDAW/C/BFA/6)

Burundi

Informe inicial

7 de febrero de 1993

1 de junio de 2000(CEDAW/C/BDI/1)

24º (2001)

Segundo informe periódico

7 de febrero de 1997

29 de septiembre de 2006(CEDAW/C/BDI/2-4)

40° (2008)

Tercer informe periódico

7 de febrero de 2001

29 de septiembre de 2006(CEDAW/C/BDI/2-4)

40° (2008)

Cuarto informe periódico

7 de febrero de 2005

29 de septiembre de 2006(CEDAW/C/BDI/2-4)

40° (2008)

Cabo Verde

Informe inicial

3 de septiembre de 1982

29 de junio de 2005(CEDAW/C/CPV/1-6)

36° (2006)

Segundo informe periódico

3 de septiembre de 1986

29 de junio de 2005(CEDAW/C/CPV/1-6)

36° (2006)

Tercer informe periódico

3 de septiembre de 1990

29 de junio de 2005(CEDAW/C/CPV/1-6)

36° (2006)

Cuarto informe periódico

3 de septiembre de 1994

29 de junio de 2005(CEDAW/C/CPV/1-6)

36° (2006)

Quinto informe periódico

3 de septiembre de 1998

29 de junio de 2005(CEDAW/C/CPV/1-6)

36° (2006)

Sexto informe periódico

3 de septiembre de 2002

29 de junio de 2005(CEDAW/C/CPV/1-6)

36° (2006)

Séptimo informe periódico

3 de septiembre de 2006

Camboya

Informe inicial

14 de noviembre de 1993

11 de febrero de 2004 (CEDAW/C/KHM/1-3)

34° (2006)

Segundo informe periódico

14 de noviembre de 1997

11 de febrero de 2004 (CEDAW/C/KHM/1-3)

34° (2006)

Tercer informe periódico

14 de noviembre de 2001

11 de febrero de 2004 (CEDAW/C/KHM/1-3)

34° (2006)

Cuarto informe periódico

14 de noviembre de 2005

Camerún

Informe inicial

22 de septiembre de 1995

9 de mayo de 1999(CEDAW/C/CMR/1)

23º (2000)

Segundo informe periódico

22 de septiembre de 1999

28 de marzo de 2007(CEDAW/C/CMR/3)

43º (2008)

Tercer informe periódico

22 de septiembre de 2003

28 de marzo de 2007(CEDAW/C/CMR/3)

43º (2008)

Cuarto informe periódico

22 de septiembre de 2007

Canadá

Informe inicial

9 de enero de 1983

15 de julio de 1983(CEDAW/C/5/Add.16)

Segundo (1985)

Segundo informe periódico

9 de enero de 1987

20 de enero de 1988(CEDAW/C/13/Add.11)

Noveno (1990)

Tercer informe periódico

9 de enero de 1991

9 de septiembre de 1992(CEDAW/C/CAN/3)

16º (1997)

Cuarto informe periódico

9 de enero de 1995

2 de octubre de 1995(CEDAW/C/CAN/4)

16º (1997)

Quinto informe periódico

9 de enero de 1999

2 de abril de 2002(CEDAW/C/CAN/5)

17 de diciembre de 2002(CEDAW/C/CAN/5/Add.1)

28º (2003)

Sexto informe periódico

9 de enero de 2003

4 de mayo de 2007(CEDAW/C/CAN/7)

42º (2008)

Séptimo informe periódico

9 de enero de 2007

4 de mayo de 2007(CEDAW/C/CAN/7)

42º (2008)

Chad

Informe inicial

9 de julio de 1996

Segundo informe periódico

9 de julio de 2000

Tercer informe periódico

9 de julio de 2004

Cuarto informe periódico

9 de julio de 2008

Chile

Informe inicial

6 de enero de 1991

3 de septiembre de 1991(CEDAW/C/CHI/1)

14º (1995)

Segundo informe periódico

6 de enero de 1995

9 de marzo de 1995(CEDAW/C/CHI/2)

21º (1999)

Tercer informe periódico

6 de enero de 1999

1 de noviembre de 1999(CEDAW/C/CHI/3)

21º (1999)

Cuarto informe periódico

6 de enero de 2003

17 de mayo de 2004(CEDAW/C/CHI/4)

36º (2006)

Quinto informe periódico

6 de enero de 2007

China

Informe inicial

3 de septiembre de 1982

25 de mayo de 1983(CEDAW/C/5/Add.14)

Tercero (1984)

Segundo informe periódico

3 de septiembre de 1986

22 de junio de 1989(CEDAW/C/13/Add.26)

11º (1992)

Tercer informe periódico

3 de septiembre de 1990

29 de mayo de 1997(CEDAW/C/CHN/3-4)

31 de agosto de 1998(CEDAW/C/CHN/3-4/Add.1 y Add.2)

20º (1999)

Cuarto informe periódico

3 de septiembre de 1994

29 de mayo de 1997(CEDAW/C/CHN/3-4)

31 de agosto de 1998(CEDAW/C/CHN/3-4/Add.1 y Add.2)

20º (1999)

Quinto informe periódico

3 de septiembre de 1998

4 de febrero de 2004(CEDAW/C/CHN/5-6 y Add.1 y 2)

26° (2006)

Sexto informe periódico

3 de septiembre de 2002

4 de febrero de 2004(CEDAW/C/CHN/5-6 y Add.1 y 2)

26° (2006)

Séptimo informe periódico

3 de septiembre de 2006

Chipre

Informe inicial

22 de agosto de 1986

2 de febrero de 1994(CEDAW/C/CYP/1-2)

15º (1996)

Segundo informe periódico

22 de agosto de 1990

2 de febrero de 1994(CEDAW/C/CYP/1-2)

15º (1996)

Tercer informe periódico

22 de agosto de 1994

4 de marzo de 2004(CEDAW/C/CYP/3-5)

35º (2006)

Cuarto informe periódico

22 de agosto de 1998

4 de marzo de 2004(CEDAW/C/CYP/3-5)

35º (2006)

Quinto informe periódico

22 de agosto de 2002

4 de marzo de 2004(CEDAW/C/CYP/3-5)

35º (2006)

Sexto informe periódico

22 de agosto de 2006

Colombia

Informe inicial

18 de febrero de 1983

16 de enero de 1986(CEDAW/C/5/Add.32)

Sexto (1987)

Segundo informe periódico

18 de febrero de 1987

14 de enero de 1993(CEDAW/C/COL/2-3)

2 de septiembre de 1993(CEDAW/C/COL/2-3 Rev.1)

13º (1994)

Tercer informe periódico

18 de febrero de 1991

14 de enero de 1993(CEDAW/C/COL/2-3)

2 de septiembre de 1993(CEDAW/C/COL/2-3 Rev.1)

13º (1994)

Cuarto informe periódico

18 de febrero de 1995

8 de julio de 1997(CEDAW/C/COL/4)

13 de octubre de 1998(CEDAW/C/COL/4/Add.1)

20º (1999)

Quinto informe periódico

18 de febrero de 1999

6 de marzo de 2005(CEDAW/C/COL/5-6)

37º (2007)

Sexto informe periódico

18 de febrero de 2003

6 de marzo de 2005(CEDAW/C/COL/5-6)

37º (2007)

Séptimo informe periódico

18 de febrero de 2007

Comoras

Informe inicial

30 de noviembre de 1995

Segundo informe periódico

30 de noviembre de 1999

Tercer informe periódico

30 de noviembre de 2003

Cuarto informe periódico

30 de noviembre de 2008

Congo

Informe inicial

25 de agosto de 1983

8 de abril de 2002(CEDAW/C/COG/1-5)

28º (2003)

Segundo informe periódico

25 de agosto de 1987

8 de abril de 2002(CEDAW/C/COG/1-5)

28º (2003)

Tercer informe periódico

25 de agosto de 1991

8 de abril de 2002(CEDAW/C/COG/1-5)

28º (2003)

Cuarto informe periódico

25 de agosto de 1995

8 de abril de 2002(CEDAW/C/COG/1-5)

28º (2003)

Quinto informe periódico

25 de agosto de 1999

8 de abril de 2002(CEDAW/C/COG/1-5)

28º (2003)

Sexto informe periódico

25 de agosto de 2003

22 de marzo de 2010(CEDAW/C/COG/6)

Séptimo informe periódico

25 de agosto de 2007

Costa Rica

`

Informe inicial

4 de mayo de 1987

10 de julio de 2001(CEDAW/C/CRI/1-3)

29º (2003)

Segundo informe periódico

4 de mayo de 1991

10 de julio de 2001(CEDAW/C/CRI/1-3)

29º (2003)

Tercer informe periódico

4 de mayo de 1995

10 de julio de 2001(CEDAW/C/CRI/1-3)

29º (2003)

Cuarto informe periódico

4 de mayo de 1999

21 de noviembre de 2002(CEDAW/C/CRI/4)

29º (2003)

Quinto informe periódico

4 de mayo de 2003

22 de enero de 2010(CEDAW/C/CRI/5-6)

Sexto informe periódico

4 de mayo de 2007

22 de enero de 2010(CEDAW/C/CRI/5-6)

Côte d ’ Ivoire

Informe inicial

17 de enero de 1997

Segundo informe periódico

17 de enero de 2001

Tercer informe periódico

17 de enero de 2005

Cuarto informe periódico

17 de enero de 2009

Croacia

Informe inicial

9 de octubre de 1993

10 de enero de 1995(CEDAW/C/CRO/1)

18º (1998)

Segundo informe periódico

9 de octubre de 1997

17 de octubre de 2003(CEDAW/C/CRO/2-3)

32° (2005)

Tercer informe periódico

9 de octubre de 2001

17 de octubre de 2003(CEDAW/C/CRO/2-3)

32° (2005)

Cuarto informe periódico

9 de octubre de 2005

Cuba

Informe inicial

3 de septiembre de 1982

27 de septiembre de 1982(CEDAW/C/5/Add.4)

Segundo (1983)

Segundo informe periódico

3 de septiembre de 1986

13 de marzo de 1992(CEDAW/C/CUB/2-3)

30 de noviembre de 1995(CEDAW/C/CUB/2-3/Add.1)

15º (1996)

Tercer informe periódico

3 de septiembre de 1990

13 de marzo de 1992(CEDAW/C/CUB/2-3)

30 de noviembre de 1995 (CEDAW/C/CUB/2-3/Add.1)

15º (1996)

Cuarto informe periódico

3 de septiembre de 1994

27 de septiembre de 1999(CEDAW/C/CUB/4)

23º (2000)

Quinto informe periódico

3 de septiembre de 1998

18 de enero de 2005(CEDAW/C/CUB/5-6)

36º (2006)

Sexto informe periódico

3 de septiembre de 2002

18 de enero de 2005(CEDAW/C/CUB/5-6)

36º (2006)

Séptimo informe periódico

3 de septiembre de 2006

Dinamarca

Informe inicial

21 de mayo de 1984

30 de julio de 1984(CEDAW/C/5/Add.22)

Quinto (1986)

Segundo informe periódico

21 de mayo de 1988

2 de junio de 1988(CEDAW/C/13/Add.14)

10º (1991)

Tercer informe periódico

21 de mayo de 1992

7 de mayo de 1993(CEDAW/C/DEN/3)

16º (1997)

Cuarto informe periódico

21 de mayo de 1996

9 de enero de 1997(CEDAW/C/DEN/4)

27º (2002)

Quinto informe periódico

21 de mayo de 2000

13 de junio de 2000(CEDAW/C/DEN/5)

10 de octubre de 2001(CEDAW/C/DEN/5/Add.1)

27º (2002)

27º (2002)

Sexto informe periódico

21 de mayo de 2004

28 de julio de 2004(CEDAW/C/DEN/6)

36º (2006)

Séptimo informe periódico

21 de mayo de 2008

9 de junio de 2008(CEDAW/C/DEN/7)

44º (2009)

Djibouti

Informe inicial

2 de enero de 2000

1 de febrero de 2010(CEDAW/C/DJI/1-3)

Segundo informe periódico

2 de enero de 2004

1 de febrero de 2010(CEDAW/C/DJI/1-3)

Tercer informe periódico

2 de enero de 2008

1 de febrero de 2010(CEDAW/C/DJI/1-3)

Dominica

Informe inicial

3 de septiembre de 1982

En ausencia del informe

43º (2008)

Segundo informe periódico

3 de septiembre de 1986

En ausencia del informe

43º (2008)

Tercer informe periódico

3 de septiembre de 1990

En ausencia del informe

43º (2008)

Cuarto informe periódico

3 de septiembre de 1994

En ausencia del informe

43º (2008)

Quinto informe periódico

3 de septiembre de 1998

En ausencia del informe

43º (2008)

Sexto informe periódico

3 de septiembre de 2002

En ausencia del informe

43º (2008)

Séptimo informe periódico

3 de septiembre de 2006

En ausencia del informe

43º (2008)

Ecuador

Informe inicial

9 de diciembre de 1982

14 de agosto de 1984(CEDAW/C/5/Add.23)

Quinto (1986)

Segundo informe periódico

9 de diciembre de 1986

28 de mayo de 1990(CEDAW/C/13/Add.31)

13º (1994)

Tercer informe periódico

9 de diciembre de 1990

23 de diciembre de 1991(CEDAW/C/ECU/3)

13º (1994)

Cuarto informe periódico

9 de diciembre de 1994

8 de enero de 2002(CEDAW/ECU/4-5)

29º (2003)

Quinto informe periódico

9 de diciembre de 1998

8 de enero de 2002(CEDAW/ECU/4-5)

29º (2003)

Sexto informe periódico

9 de diciembre de 2002

23 de febrero de 2007(CEDAW/ECU/6-7)

42º (2008)

Séptimo informe periódico

9 de diciembre de 2006

23 de febrero de 2007(CEDAW/ECU/6-7)

42º (2008)

Egipto

Informe inicial

18 de octubre de 1982

2 de febrero de 1983(CEDAW/C/5/Add.10)

Tercero (1984)

Segundo informe periódico

18 de octubre de 1986

19 de diciembre de 1986(CEDAW/C/13/Add.2)

Noveno (1990)

Tercer informe periódico

18 de octubre de 1990

30 de enero de 1996(CEDAW/C/EGY/3)

24º (2001)

Cuarto informe periódico

18 de octubre de 1994

30 de marzo de 2000(CEDAW/C/EGY/4-5)

24º (2001)

Quinto informe periódico

18 de octubre de 1998

30 de marzo de 2000(CEDAW/C/EGY/4-5)

24º (2001)

Sexto informe periódico

18 de octubre de 2002

27 de febrero de 2008(CEDAW/C/EGY/6-7)

45° (2010)

Séptimo informe periódico

18 de octubre de 2006

27 de febrero de 2008(CEDAW/C/EGY/6-7)

45° (2010)

El Salvador

Informe inicial

18 de septiembre de 1982

3 de noviembre de 1983(CEDAW/C/5/Add.19)

Quinto (1986)

Segundo informe periódico

18 de septiembre de 1986

18 de diciembre de 1987(CEDAW/C/13/Add.12)

11º (1992)

Tercer informe periódico

18 de septiembre de 1990

26 de julio de 2001(CEDAW/C/SLV/3-4)

28º (2003)

Cuarto informe periódico

18 de septiembre de 1994

26 de julio de 2001(CEDAW/C/SLV/3-4)

28º (2003)

Quinto informe periódico

18 de septiembre de 1998

26 de julio de 2001(CEDAW/C/SLV/5)

28º (2003)

Sexto informe periódico

18 de septiembre de 2002

2 de noviembre de 2002(CEDAW/C/SLV/6)

28º (2003)

Séptimo informe periódico

18 de septiembre de 2006

15 de marzo de 2007(CEDAW/C/SLV/7)

42º (2008)

Emiratos Árabes Unidos

Informe inicial

5 de noviembre de 2005

8 de agosto de 2008(CEDAW/C/ARE/1)

45° (2010)

Eritrea

Informe inicial

5 de octubre de 1996

8 de enero de 2004(CEDAW/C/ERI/1-3)

34° (2006)

Segundo informe periódico

5 de octubre de 2000

8 de enero de 2004(CEDAW/C/ERI/1-3)

34° (2006)

Tercer informe periódico

5 de octubre de 2004

8 de enero de 2004(CEDAW/C/ERI/1-3)

34° (2006)

Cuarto informe periódico

5 de octubre de 2008

Eslovaquia

Informe inicial

27 de junio de 1994

29 de abril de 1996(CEDAW/C/SVK/1)

11 de mayo de 1998(CEDAW/C/SVK/1/Add.1)

19º (1998)

Segundo informe periódico

27 de junio de 1998

27 de febrero de 2007(CEDAW/C/SVK/2-4)

41° (2008)

Tercer informe periódico

27 de junio de 2002

27 de febrero de 2007(CEDAW/C/SVK/2-4)

41° (2008)

Cuarto informe periódico

27 de junio de 2006

27 de febrero de 2007(CEDAW/C/SVK/2-4)

41° (2008)

Eslovenia

Informe inicial

5 de agosto de 1993

23 de noviembre de 1993(CEDAW/C/SVN/1)

16º (1997)

Segundo informe periódico

5 de agosto de 1997

26 de abril de 1999(CEDAW/C/SVN/2)

29º (2003)

Tercer informe periódico

5 de agosto de 2001

4 de diciembre de 2002(CEDAW/C/SVN/3)

29º (2003)

Cuarto informe periódico

5 de agosto de 2005

10 de agosto de 2006(CEDAW/CSVN/4)

42º (2008)

España

Informe inicial

4 de febrero de 1985

20 de agosto de 1985(CEDAW/C/5/Add.30)

Sexto (1987)

Segundo informe periódico

4 de febrero de 1989

9 de febrero de 1989(CEDAW/C/13/Add.19)

11º (1992)

Tercer informe periódico

4 de febrero de 1993

20 de mayo de 1996(CEDAW/C/ESP/3)

21º (1999)

Cuarto informe periódico

4 de febrero de 1997

20 de octubre de 1998(CEDAW/C/ESP/4)

21º (1999)

Quinto informe periódico

4 de febrero de 2001

11 de abril de 2003(CEDAW/C/ESP/5)

31º (2004)

Sexto informe periódico

4 de febrero de 2005

21 de abril de 2008(CEDAW/C/ESP/6)

44º (2009)

Séptimo informe periódico

4 de febrero de 2009

Estonia

Informe inicial

20 de noviembre de 1992

14 de junio de 2001(CEDAW/C/EST/1-3)

26º (2002)

Segundo informe periódico

20 de noviembre de 1996

14 de junio de 2001(CEDAW/C/EST/1-3)

26º (2002)

Tercer informe periódico

20 de noviembre de 2000

14 de junio de 2001(CEDAW/C/EST/1-3)

26º (2002)

Cuarto informe periódico

20 de noviembre de 2004

5 de octubre de 2005(CEDAW/C/EST/4)

39º (2007)

Quinto informe periódico

20 de noviembre de 2008

Etiopía

Informe inicial

10 de octubre de 1982

22 de abril de 1993(CEDAW/C/ETH/1-3)

16 de octubre de 1995(CEDAW/C/ETH/1-3/Add.1)

15º (1996)

Segundo informe periódico

10 de octubre de 1986

22 de abril de 1993(CEDAW/C/ETH/1-3)

16 de octubre de 1995(CEDAW/C/ETH/1-3/Add.1)

15º (1996)

Tercer informe periódico

10 de octubre de 1990

22 de abril de 1993(CEDAW/C/ETH/1-3)

16 de octubre de 1995(CEDAW/C/ETH/1-3/Add.1)

15º (1996)

Cuarto informe periódico

10 de octubre de 1994

25 de septiembre de 2002(CEDAW/C/ETH/4-5)

30º (2004)

Quinto informe periódico

10 de octubre de 1998

25 de septiembre de 2002(CEDAW/C/ETH/4-5)

30º (2004)

Sexto informe periódico

10 de octubre de 2002

28 de julio de 2009(CEDAW/C/ETH/7)

Séptimo informe periódico

10 de octubre de 2006

28 de julio de 2009(CEDAW/C/ETH/7)

ex República Yugoslava de Macedonia

Informe inicial

17 de febrero de 1995

26 de mayo de 2004(CEDAW/C/MCD/1-3)

34º (2006)

Segundo informe periódico

17 de febrero de 1999

26 de mayo de 2004(CEDAW/C/MCD/1-3)

34º (2006)

Tercer informe periódico

17 de febrero de 2003

26 de mayo de 2004(CEDAW/C/MCD/1-3)

34º (2006)

Cuarto informe periódico

17 de febrero de 2007

Federación de Rusia

Informe inicial

3 de septiembre de 1982

2 de marzo de 1983(CEDAW/C/5/Add.12)

Segundo (1983)

Segundo informe periódico

3 de septiembre de 1986

10 de febrero de 1987(CEDAW/C/13/Add.4)

Octavo (1989)

Tercer informe periódico

3 de septiembre de 1990

24 de julio de 1991(CEDAW/C/USR/3)

14º (1995)

Cuarto informe periódico

3 de septiembre de 1994

31 de agosto de 1994(CEDAW/C/USR/4)

14º (1995)

Quinto informe periódico

3 de septiembre de 1998

3 de marzo de 1999(CEDAW/C/USR/5)

26º (2002)

Sexto informe periódico

3 de septiembre de 2002

16 de febrero de 2009(CEDAW/C/USR/6-7)

Séptimo informe periódico

3 de septiembre de 2006

16 de febrero de 2009(CEDAW/C/USR/6-7)

Fiji

Informe inicial

27 de septiembre de 1996

29 de febrero de 2000(CEDAW/C/FJI/1)

26º (2002)

Segundo informe periódico

27 de septiembre de 2000

14 de enero de 2009(CEDAW/C/FJI/2-4)

Tercer informe periódico

27 de septiembre de 2004

14 de enero de 2009(CEDAW/C/FJI/2-4)

Cuarto informe periódico

27 de septiembre de 2008

14 de enero de 2009(CEDAW/C/FJI/2-4)

Filipinas

Informe inicial

4 de septiembre de 1982

22 de octubre de 1982(CEDAW/C/5/Add.6)

Tercero (1984)

Segundo informe periódico

4 de septiembre de 1986

12 de diciembre de 1988(CEDAW/C/13/Add.17)

10º (1991)

Tercer informe periódico

4 de septiembre de 1990

20 de enero de 1993(CEDAW/C/PHI/3)

16º (1997)

Cuarto informe periódico

4 de septiembre de 1994

22 de abril de 1996(CEDAW/C/PHI/4)

16º (1997)

Quinto informe periódico

4 de septiembre de 1998

27 de julio de 2004(CEDAW/C/PHI/5-6)

36º (2006)

Sexto informe periódico

4 de septiembre de 2002

26 de julio de 2004(CEDAW/C/PHI/5-6)

36º (2006)

Séptimo informe periódico

4 de septiembre de 2006

Finlandia

Informe inicial

4 de octubre de 1987

16 de febrero de 1988(CEDAW/C/5/Add.56)

Octavo (1989)

Segundo informe periódico

4 de octubre de 1991

9 de febrero de 1993(CEDAW/C/FIN/2)

14º (1995)

Tercer informe periódico

4 de octubre de 1995

28 de enero de 1997(CEDAW/C/FIN/3)

24º (2001)

Cuarto informe periódico

4 de octubre de 1999

23 de noviembre de 1999(CEDAW/C/FIN/4)

24º (2001)

Quinto informe periódico

4 de octubre de 2003

23 de febrero de 2004(CEDAW/C/FIN/5)

40° (2008)

Sexto informe periódico

4 de octubre de 2007

6 de noviembre de 2007(CEDAW/C/FIN/6)

40° (2008)

Francia

Informe inicial

13 de enero de 1985

13 de febrero de 1986(CEDAW/5/Add.33)

Sexto (1987)

Segundo informe periódico

13 de enero de 1989

10 de diciembre de 1990(CEDAW/C/FRA/2/Rev.1)

12º (1993)

Tercer informe periódico

13 de enero de 1993

5 de octubre de 1999(CEDAW/C/FRA/3-4 y Corr.1)

29º (2003)

Cuarto informe periódico

13 de enero de 1997

5 de octubre de 1999(CEDAW/C/FRA/3-4 y Corr.1)

29º (2003)

Quinto informe periódico

13 de enero de 2001

27 de agosto de 2002(CEDAW/C/FRA/5)

29º (2003)

Sexto informe periódico

13 de enero de 2005

17 de marzo de 2006(CEDAW/C/FRA/6)

40° (2008)

Séptimo informe periódico

13 de enero de 2009

Gabón

Informe inicial

20 de febrero de 1984

19 de junio de 1987(CEDAW/C/5/Add.54)

Octavo (1989)

Segundo informe periódico

20 de febrero de 1988

4 de junio de 2003(CEDAW/C/GAB/2-5)

32° (2005)

Tercer informe periódico

20 de febrero de 1992

4 de junio de 2003(CEDAW/C/GAB/2-5)

32° (2005)

Cuarto informe periódico

20 de febrero de 1996

4 de junio de 2003(CEDAW/C/GAB/2-5)

32° (2005)

Quinto informe periódico

20 de febrero de 2000

4 de junio de 2003(CEDAW/C/GAB/2-5)

32° (2005)

Sexto informe periódico

20 de febrero de 2004

Séptimo informe periódico

20 de febrero de 2008

Gambia

Informe inicial

16 de mayo de 1994

4 de abril de 2003(CEDAW/C/GMB/1-3)

33° (2005)

Segundo informe periódico

16 de mayo de 1998

4 de abril de 2003(CEDAW/C/GMB/1-3)

33° (2005)

Tercer informe periódico

16 de mayo de 2002

4 de abril de 2003(CEDAW/C/GMB/1-3)

33° (2005)

Cuarto informe periódico

16 de mayo de 2006

Georgia

Informe inicial

25 de noviembre de 1995

9 de marzo de 1998(CEDAW/C/GEO/1)

6 de abril de 1999(CEDAW/C/GEO/1/Add.1)

1° de mayo de 1999(CEDAW/C/GEO/1/Add.1/Corr.1)

21º (1999)

Segundo informe periódico

25 de noviembre de 1999

16 de abril de 2004(CEDAW/C/GEO/2-3)

36º (2006)

Tercer informe periódico

25 de noviembre de 2003

16 de abril de 2004(CEDAW/C/GEO/2-3)

36º (2006)

Cuarto informe periódico

25 de noviembre de 2008

Ghana

Informe inicial

1 de febrero de 1987

29 de enero de 1991(CEDAW/C/GHA/1-2)

11º (1992)

Segundo informe periódico

1 de febrero de 1991

29 de enero de 1991(CEDAW/C/GHA/1-2)

11º (1992)

Tercer informe periódico

1 de febrero de 1995

23 de febrero de 2005(CEDAW/C/GHA/3-5)

36º (2006)

Cuarto informe periódico

1 de febrero de 1999

23 de febrero de 2005(CEDAW/C/GHA/3-5)

36º (2006)

Quinto informe periódico

1 de febrero de 2003

23 de febrero de 2005(CEDAW/C/GHA/3-5)

36º (2006)

Sexto informe periódico

1 de febrero de 2007

Granada

Informe inicial

29 de septiembre de 1991

26 de marzo de 2010(CEDAW/C/GRD/1-5)

Segundo informe periódico

29 de septiembre de 1995

26 de marzo de 2010(CEDAW/C/GRD/1-5)

Tercer informe periódico

29 de septiembre de 1999

26 de marzo de 2010(CEDAW/C/GRD/1-5)

Cuarto informe periódico

29 de septiembre de 2003

26 de marzo de 2010(CEDAW/C/GRD/1-5)

Quinto informe periódico

29 de septiembre de 2008

26 de marzo de 2010(CEDAW/C/GRD/1-5)

Grecia

Informe inicial

7 de julio de 1984

5 de abril de 1985(CEDAW/C/5/Add.28)

Sexto (1987)

Segundo informe periódico

7 de julio de 1988

1 de marzo de 1996(CEDAW/C/GRC/2-3)

20º (1999)

Tercer informe periódico

7 de julio de 1992

1 de marzo de 1996(CEDAW/C/GRC/2-3)

20º (1999)

Cuarto informe periódico

7 de julio de 1996

19 de abril de 2001(CEDAW/C/GRC/4-5)

Extraordinario (2002)

Quinto informe periódico

7 de julio de 2000

19 de abril de 2001(CEDAW/C/GRC/4-5)

Extraordinario (2002)

Sexto informe periódico

7 de julio de 2004

2 de junio de 2005(CEDAW/C/GRC/6)

37º (2007)

Séptimo informe periódico

7 de julio de 2008

Guatemala

Informe inicial

11 de septiembre de 1983

2 de abril de 1991(CEDAW/C/GUA/1-2)

7 de abril de 1993(CEDAW/C/GUA/1-2/Amend.1)

13º (1994)

Segundo informe periódico

11 de septiembre de 1987

2 de abril de 1991(CEDAW/C/GUA/1-2)

7 de abril de 1993(CEDAW/C/GUA/1-2/Amend.1)

13º (1994)

Tercer informe periódico

11 de septiembre de 1991

20 de marzo de 2001(CEDAW/C/GUA/3-4)

Extraordinario (2002)

Cuarto informe periódico

11 de septiembre de 1995

20 de marzo de 2001(CEDAW/C/GUA/3-4)

Extraordinario (2002)

Quinto informe periódico

11 de septiembre de 1999

15 de enero de 2002(CEDAW/C/GUA/5)

Extraordinario (2002)

Sexto informe periódico

11 de septiembre de 2003

7 de enero de 2004(CEDAW/C/GUA/6)

35º (2006)

Séptimo informe periódico

11 de septiembre de 2007

29 de diciembre de 2007(CEDAW/C/GUA/7)

43º (2008)

Guinea

Informe inicial

8 de septiembre de 1983

4 de agosto de 2000(CEDAW/C/GIN/1-3)

25º (2001)

Segundo informe periódico

8 de septiembre de 1987

4 de agosto de 2000(CEDAW/C/GIN/1-3)

25º (2001)

Tercer informe periódico

8 de septiembre de 1991

4 de agosto de 2000(CEDAW/C/GIN/1-3)

25º (2001)

Cuarto informe periódico

8 de septiembre de 1995

4 de agosto de 2005(CEDAW/C/GIN/4-6)

39º (2007)

Quinto informe periódico

8 de septiembre de 1999

4 de agosto de 2005(CEDAW/C/GIN/4-6)

39º (2007)

Sexto informe periódico

8 de septiembre de 2003

4 de agosto de 2005(CEDAW/C/GIN/4-6)

39º (2007)

Séptimo informe periódico

8 de septiembre de 2008

Guinea-Bissau

Informe inicial

22 de septiembre de 1986

30 de octubre de 2008(CEDAW/C/GNB/1-6)

44º (2009)

Segundo informe periódico

22 de septiembre de 1990

30 de octubre de 2008(CEDAW/C/GNB/1-6)

44º (2009)

Tercer informe periódico

22 de septiembre de 1994

30 de octubre de 2008(CEDAW/C/GNB/1-6)

44º (2009)

Cuarto informe periódico

22 de septiembre de 1998

30 de octubre de 2008(CEDAW/C/GNB/1-6)

44º (2009)

Quinto informe periódico

22 de septiembre de 2002

30 de octubre de 2008(CEDAW/C/GNB/1-6)

44º (2009)

Sexto informe periódico

22 de septiembre de 2006

30 de octubre de 2008(CEDAW/C/GNB/1-6)

44º (2009)

Guinea Ecuatorial

Informe inicial

22 de noviembre de 1985

16 de marzo de 1987(CEDAW/C/5/Add.50)

Octavo (1989)

Segundo informe periódico

22 de noviembre de 1989

6 de enero de 1994(CEDAW/C/GNQ/2-3)

31º (2004)

Tercer informe periódico

22 de noviembre de 1993

6 de enero de 1994(CEDAW/C/GNQ/2-3)

31º (2004)

Cuarto informe periódico

22 de noviembre de 1997

22 de enero de 2004(CEDAW/C/GNQ/4-5)

31º (2004)

Quinto informe periódico

22 de noviembre de 2001

22 de enero de 2004(CEDAW/C/GNQ/4-5)

31º (2004)

Sexto informe periódico

22 de noviembre de 2005

30 de octubre de 2009(CEDAW/C/GNQ/6)

Guyana

Informe inicial

3 de septiembre de 1982

23 de enero de 1990(CEDAW/C/5/Add.63)

13º (1994)

Segundo informe periódico

3 de septiembre de 1986

20 de septiembre de 1999(CEDAW/C/GUY/2)

25º (2001)

Tercer informe periódico

3 de septiembre de 1990

27 de junio de 2003(CEDAW/C/GUY/3-6)

33° (2005)

Cuarto informe periódico

3 de septiembre de 1994

27 de junio de 2003(CEDAW/C/GUY/3-6)

33° (2005)

Quinto informe periódico

3 de septiembre de 1998

27 de junio de 2003(CEDAW/C/GUY/3-6)

33° (2005)

Sexto informe periódico

3 de septiembre de 2002

27 de junio de 2003(CEDAW/C/GUY/3-6)

33° (2005)

Séptimo informe periódico

3 de septiembre de 2006

Haití

Informe inicial

20 de septiembre de 1982

20 de junio de 2008(CEDAW/C/HTI/1-7)

43° (2008)

Segundo informe periódico

20 de septiembre de 1986

20 de junio de 2008(CEDAW/C/HTI/1-7)

43° (2008)

Tercer informe periódico

20 de septiembre de 1990

20 de junio de 2008(CEDAW/C/HTI/1-7)

43° (2008)

Cuarto informe periódico

20 de septiembre de 1994

20 de junio de 2008(CEDAW/C/HTI/1-7)

43° (2008)

Quinto informe periódico

20 de septiembre de 1998

20 de junio de 2008(CEDAW/C/HTI/1-7)

43° (2008)

Sexto informe periódico

20 de septiembre de 2002

20 de junio de 2008(CEDAW/C/HTI/1-7)

43° (2008)

Séptimo informe periódico

20 de septiembre de 2006

20 de junio de 2008(CEDAW/C/HTI/1-7)

43° (2008)

Honduras

Informe inicial

2 de abril de 1984

3 de diciembre de 1986(CEDAW/C/5/Add.44)

11º (1992)

Segundo informe periódico

2 de abril de 1988

28 de octubre de 1987(CEDAW/C/13/Add.9)

11º (1992)

Tercer informe periódico

2 de abril de 1992

31 de mayo de 1991(CEDAW/C/HON/3)

11º (1992)

Cuarto informe periódico

2 de abril de 1996

31 de enero de 2006(CEDAW/C/HON/4-6)

39º (2007)

Quinto informe periódico

2 de abril de 2000

31 de enero de 2006(CEDAW/C/HON/4-6)

39º (2007)

Sexto informe periódico

2 de abril de 2004

31 de enero de 2006(CEDAW/C/HON/4-6)

39º (2007)

Séptimo informe periódico

2 de abril de 2008

Hungría

Informe inicial

3 de septiembre de 1982

20 de septiembre de 1982(CEDAW/C/5/Add.3)

Tercero (1984)

Segundo informe periódico

3 de septiembre de 1986

29 de septiembre de 1986(CEDAW/C/13/Add.1)

Séptimo (1988)

Tercer informe periódico

3 de septiembre de 1990

4 de abril de 1991(CEDAW/C/HUN/3)

3 de noviembre de 1995(CEDAW/C/HUN/3/Add.1)

15º (1996)

Cuarto informe periódico

3 de septiembre de 1994

19 de septiembre de 2000(CEDAW/C/HUN/4-5)

Extraordinario (2002)

Quinto informe periódico

3 de septiembre de 1998

19 de septiembre de 2000(CEDAW/C/HUN/4-5)

Extraordinario (2002)

Sexto informe periódico

3 de septiembre de 2002

24 de mayo de 2006(CEDAW/C/HUN/6)

39º (2007)

Séptimo informe periódico

3 de septiembre de 2006

India

Informe inicial

8 de agosto de 1994

2 de febrero de 1999(CEDAW/C/IND/1)

22º (2000)

Segundo informe periódico

8 de agosto de 1998

18 de octubre de 2005(CEDAW/C/IND/2-3)

37º (2007)

Tercer informe periódico

8 de agosto de 2002

18 de octubre de 2005(CEDAW/C/IND/2-3)

37º (2007)

Cuarto informe periódico

8 de agosto de 2006

Indonesia

Informe inicial

13 de octubre de 1985

17 de marzo de 1986(CEDAW/C/5/Add.36)

Séptimo (1988)

Segundo informe periódico

13 de octubre de 1989

6 de febrero de 1997(CEDAW/C/IDN/2-3)

18º (1998)

Tercer informe periódico

13 de octubre de 1993

6 de febrero de 1997(CEDAW/C/IDN/2-3)

18º (1998)

Cuarto informe periódico

13 de octubre de 1997

20 de junio de 2005(CEDAW/C/IDN/4-5)

39º (2007)

Quinto informe periódico

13 de octubre de 2001

20 de junio de 2005(CEDAW/C/IDN/4-5)

39º (2007)

Sexto informe periódico

13 de octubre de 2005

Iraq

Informe inicial

12 de septiembre de 1987

16 de mayo de 1990(CEDAW/C/5/Add.66/Rev.1)

12º (1993)

Segundo informe periódico

12 de septiembre de 1991

13 de octubre de 1998(CEDAW/C/IRQ/2-3)

23º (2000)

Tercer informe periódico

12 de septiembre de 1995

13 de octubre de 1998(CEDAW/C/IRQ/2-3)

23º (2000)

Cuarto informe periódico

12 de septiembre de 1999

Quinto informe periódico

12 de septiembre de 2003

Sexto informe periódico

12 de septiembre de 2008

Irlanda

Informe inicial

22 de enero de 1987

18 de febrero de 1987(CEDAW/C/5/Add.47)

Octavo (1989)

Segundo informe periódico

22 de enero de 1991

7 de agosto de 1997(CEDAW/C/IRL/2-3)

21º (1999)

Tercer informe periódico

22 de enero de 1995

7 de agosto de 1997(CEDAW/C/IRL/2-3)

21º (1999)

Cuarto informe periódico

22 de enero de 1999

10 de junio de 2003(CEDAW/C/IRL/4-5)

33° (2005)

Quinto informe periódico

22 de enero de 2003

10 de junio de 2003(CEDAW/C/IRL/4-5)

33° (2005)

Sexto informe periódico

22 de enero de 2007

Islandia

Informe inicial

18 de julio de 1986

5 de mayo de 1993(CEDAW/C/ICE/1-2)

15º (1996)

Segundo informe periódico

18 de julio de 1990

5 de mayo de 1993(CEDAW/C/ICE/1-2)

15º (1996)

Tercer informe periódico

18 de julio de 1994

15 de julio de 1998(CEDAW/C/ICE/3-4)

26º (2002)

Cuarto informe periódico

18 de julio de 1998

15 de julio de 1998(CEDAW/C/ICE/3-4)

26º (2002)

Quinto informe periódico

18 de julio de 2002

14 de noviembre de 2003(CEDAW/C/ICE/5)

41° (2008)

Sexto informe periódico

18 de julio de 2006

4 de diciembre de 2007(CEDAW/C/ICE/6)

41° (2008)

Islas Cook

Informe inicial

10 de septiembre de 2007

28 de agosto de 2006(CEDAW/C/COK/1)

39º (2007)

Islas Marshall

Informe inicial

1 de abril de 2007

Islas Salomón

Informe inicial

6 de junio de 2003

Segundo informe periódico

6 de junio de 2007

Israel

Informe inicial

2 de noviembre de 1992

7 de abril de 1997(CEDAW/C/ISR/1-2)

17º (1997)

Segundo informe periódico

2 de noviembre de 1996

7 de abril de 1997(CEDAW/C/ISR/1-2)

17º (1997)

Tercer informe periódico

2 de noviembre de 2000

22 de octubre de 2001(CEDAW/C/ISR/3)

33° (2005)

Cuarto informe periódico

2 de noviembre de 2004

1° de junio de 2005(CEDAW/C/ISR/4)

Quinto informe periódico

2 de noviembre de 2008

4 de mayo de 2009(CEDAW/C/ISR/5)

Italia

Informe inicial

10 de julio de 1986

20 de octubre de 1989(CEDAW/C/5/Add.62)

10º (1991)

Segundo informe periódico

10 de julio de 1990

1 de noviembre de 1996(CEDAW/C/ITA/2)

17º (1997)

Tercer informe periódico

10 de julio de 1994

9 de junio de 1997(CEDAW/C/ITA/3)

17º (1997)

Cuarto informe periódico

10 de julio de 1998

22 de diciembre de 2003(CEDAW/C/ITA/4-5)

32° (2005)

Quinto informe periódico

10 de julio de 2002

22 de diciembre de 2003(CEDAW/C/ITA/4-5)

32° (2005)

Sexto informe periódico

10 de julio de 2006

16 de diciembre de 2009(CEDAW/C/ITA/6)

Jamahiriya Árabe Libia

Informe inicial

15 de junio de 1990

18 de febrero de 1991(CEDAW/C/LIB/1)

4 de octubre de 1993(CEDAW/C/LIB/1/Add.1)

13º (1994)

Segundo informe periódico

15 de junio de 1994

14 de diciembre de 1998(CEDAW/C/LBY/2)

43º (2008)

Tercer informe periódico

15 de junio de 1998

4 de diciembre de 2008(CEDAW/C/LBY/5)

43º (2008)

Cuarto informe periódico

15 de junio de 2002

4 de diciembre de 2008(CEDAW/C/LBY/5)

43º (2008)

Quinto informe periódico

15 de junio de 2006

4 de diciembre de 2008(CEDAW/C/LBY/5)

43º (2008)

Jamaica

Informe inicial

18 de noviembre de 1985

12 de septiembre de 1986(CEDAW/C/5/Add.38)

Séptimo (1988)

Segundo informe periódico

18 de noviembre de 1989

17 de febrero de 1998(CEDAW/C/JAM/2-4)

24º (2001)

Tercer informe periódico

18 de noviembre de 1993

17 de febrero de 1998(CEDAW/C/JAM/2-4)

24º (2001)

Cuarto informe periódico

18 de noviembre de 1997

17 de febrero de 1998(CEDAW/C/JAM/2-4)

24º (2001)

Quinto informe periódico

18 de noviembre de 2001

13 de febrero de 2004(CEDAW/C/JAM/5)

36° (2006)

Sexto informe periódico

18 de noviembre de 2005

Japón

Informe inicial

25 de julio de 1986

13 de marzo de 1987(CEDAW/C/5/Add.48)

Séptimo (1988)

Segundo informe periódico

25 de julio de 1990

21 de febrero de 1992(CEDAW/C/JPN/2)

13º (1994)

Tercer informe periódico

25 de julio de 1994

28 de octubre de 1993(CEDAW/C/JPN/3)

13º (1994)

Cuarto informe periódico

25 de julio de 1998

24 de julio de 1998(CEDAW/C/JPN/4)

29º (2003)

Quinto informe periódico

25 de julio de 2002

13 de septiembre de 2002(CEDAW/C/JPN/5)

29º (2003)

Sexto informe periódico

25 de julio de 2006

30 de abril de 2008(CEDAW/C/JPN/6)

44º (2009)

Jordania

Informe inicial

31 de julio de 1993

27 de octubre de 1997(CEDAW/C/JOR/1)

22º (2000)

Segundo informe periódico

31 de julio de 1997

19 de noviembre de 1999(CEDAW/C/JOR/2)

22º (2000)

Tercer informe periódico

31 de julio de 2001

12 de diciembre de 2005(CEDAW/C/JOR/3-4)

39º (2007)

Cuarto informe periódico

31 de julio de 2005

12 de diciembre de 2005(CEDAW/C/JOR/3-4)

39º (2007)

Kazajstán

Informe inicial

25 de septiembre de 1999

26 de enero de 2000(CEDAW/C/KAZ/1)

24º (2001)

Segundo informe periódico

25 de septiembre de 2003

3 de marzo de 2005(CEDAW/C/KAZ/2)

37º (2007)

Tercer informe periódico

25 de septiembre de 2007

Kenya

Informe inicial

8 de abril de 1985

4 de diciembre de 1990(CEDAW/C/KEN/1-2)

12º (1993)

Segundo informe periódico

8 de abril de 1989

4 de diciembre de 1990(CEDAW/C/KEN/1-2)

12º (1993)

Tercer informe periódico

8 de abril de 1993

5 de enero de 2000(CEDAW/C/KEN/3-4)

28º (2003)

Cuarto informe periódico

8 de abril de 1997

5 de enero de 2000(CEDAW/C/KEN/3-4)

28º (2003)

Quinto informe periódico

8 de abril de 2001

14 de marzo de 2006(CEDAW/C/KEN/6)

39º (2007)

Sexto informe periódico

8 de abril de 2005

14 de marzo de 2006(CEDAW/C/KEN/6)

39º (2007)

Séptimo informe periódico

8 de abril de 2009

1 dejulio de2009(CEDAWC//KEN/7)

Kirguistán

Informe inicial

12 de marzo de 1998

26 de agosto de 1998(CEDAW/C/KGZ/1)

20º (1999)

Segundo informe periódico

12 de marzo de 2002

25 de septiembre de 2002(CEDAW/C/KGZ/2 y Add.1)

30º (2004)

Tercer informe periódico

12 de marzo de 2006

27 de febrero de 2007(CEDAW/C/KGZ/3)

42º (2008)

Kiribati

Informe inicial

16 de abril de 2005

Segundo informe periódico

16 de abril de 2009

Kuwait

Informe inicial

2 de octubre de 1995

29 de agosto de 2002(CEDAW/C/KWT/1-2)

30º (2004)

Segundo informe periódico

2 de octubre de 1999

29 de agosto de 2002(CEDAW/C/KWT/1-2)

30º (2004)

Tercer informe periódico

2 de octubre de 2003

Cuarto informe periódico

2 de octubre de 2007

Lesotho

Informe inicial

21 de septiembre de 1996

Segundo informe periódico

21 de septiembre de 2000

Tercer informe periódico

21 de septiembre de 2004

Cuarto informe periódico

21 de septiembre de 2008

Letonia

Informe inicial

14 de mayo de 1993

13 de junio de 2003(CEDAW/C/LVA/1-3)

31º (2004)

Segundo informe periódico

14 de mayo de 1997

13 de junio de 2003(CEDAW/C/LVA/1-3)

31º (2004)

Tercer informe periódico

14 de mayo de 2001

13 de junio de 2003(CEDAW/C/LVA/1-3)

31º (2004)

Cuarto informe periódico

14 de mayo de 2005

Quinto informe periódico

14 de mayo de 2009

Líbano

Informe inicial

21 de mayo de 1998

12 de noviembre de 2003(CEDAW/LBN/1)

33° (2005)

Segundo informe periódico

16 de mayo de 2002

12 de febrero de 2005(CEDAW/C/LBN/2)

33° (2005)

Tercer informe periódico

16 de mayo de 2006

6 de julio de 20006(CEDAW/C/LBN/3)

40° (2008)

Liberia

Informe inicial

16 de agosto de 1985

30 de septiembre de 2008(CEDAW/C/LBR/1-6)

44° (2009)

Segundo informe periódico

16 de agosto de 1989

30 de septiembre de 2008(CEDAW/C/LBR/1-6)

44° (2009)

Tercer informe periódico

16 de agosto de 1993

30 de septiembre de 2008(CEDAW/C/LBR/1-6)

44° (2009)

Cuarto informe periódico

16 de agosto de 1997

30 de septiembre de 2008(CEDAW/C/LBR/1-6)

44° (2009)

Quinto informe periódico

16 de agosto de 2001

30 de septiembre de 2008(CEDAW/C/LBR/1-6)

44° (2009)

Sexto informe periódico

16 de agosto de 2005

30 de septiembre de 2008(CEDAW/C/LBR/1-6)

44° (2009)

Liechtenstein

Informe inicial

21 de enero de 1997

4 de agosto de 1997(CEDAW/C/LIE/1)

20º (1999)

Segundo informe periódico

21 de enero de 2001

Junio de 2001(CEDAW/C/LIE/2)

39° (2007)

Tercer informe periódico

21 de enero de 2005

13 de julio de 2006(CEDAW/C/LIE/3)

39° (2007)

Cuarto informe periódico

21 de enero de 2009

8 de septiembre de 2009(CEDAW/C/LIE/4)

Lituania

Informe inicial

17 de febrero de 1995

4 de junio de 1998(CEDAW/C/LTU/1)

23º (2000)

Segundo informe periódico

17 de febrero de 1999

4 de abril de 2000(CEDAW/C/LTU/2)

23º (2000)

Tercer informe periódico

17 de febrero de 2003

16 de mayo de 2005(CEDAW/C/LTU/3)

41° (2008)

Cuarto informe periódico

17 de febrero de 2007

14 de diciembre de 2007(CEDAW/C/LTU/4)

41° (2008)

Luxemburgo

Informe inicial

4 de marzo de 1990

13 de noviembre de 1996(CEDAW/C/LUX/1)

17º (1997)

Segundo informe periódico

4 de marzo de 1994

8 de abril de 1997(CEDAW/C/LUX/2)

17º (1997)

Tercer informe periódico

4 de marzo de 1998

12 de marzo de 1998(CEDAW/C/LUX/3)

17 de junio de 1998(CEDAW/C/LUX/3/Add.1)

22º (2000)

Cuarto informe periódico

4 de marzo de 2002

12 de marzo de 2002(CEDAW/C/LUX/4)

28º (2003)

Quinto informe periódico

4 de marzo de 2006

23 de febrero de 2006(CEDAW/C/LUX/5)

40° (2008)

Madagascar

Informe inicial

16 de abril de 1990

21 de mayo de 1990(CEDAW/C/5/Add.65)

8 de noviembre de 1993(CEDAW/C/5/Add.65/Rev.2)

13º (1994)

Segundo informe periódico

16 de abril de 1994

13 de agosto de 2007(CEDAW/C/MDG/2-5)

42° (2008)

Tercer informe periódico

16 de abril de 1998

13 de agosto de 2007(CEDAW/C/MDG/2-5)

42° (2008)

Cuarto informe periódico

16 de abril de 2002

13 de agosto de 2007(CEDAW/C/MDG/2-5)

42° (2008)

Quinto informe periódico

16 de abril de 2006

13 de agosto de 2007(CEDAW/C/MDG/2-5)

42° (2008)

Malasia

Informe inicial

4 de agosto de 1996

22 de marzo de 2004(CEDAW/C/MYS/1-2)

35° (2006)

Segundo informe periódico

4 de agosto de 2000

22 de marzo de 2004(CEDAW/C/MYS/1-2)

35° (2006)

Tercer informe periódico

4 de agosto de 2004

Cuarto informe periódico

4 de agosto de 2008

Malawi

Informe inicial

11 de abril de 1988

15 de julio de 1988(CEDAW/C/5/Add.58)

Noveno (1990)

Segundo informe periódico

11 de abril de 1992

11 de junio de 2004(CEDAW/C/MWI/2-5)

35° (2006)

Tercer informe periódico

11 de abril de 1996

11 de junio de 2004(CEDAW/C/MWI/2-5)

35° (2006)

Cuarto informe periódico

11 de abril de 2000

11 de junio de 2004(CEDAW/C/MWI/2-5)

35° (2006)

Quinto informe periódico

11 de abril de 2004

11 de junio de 2004(CEDAW/C/MWI/2-5)

35° (2006)

Sexto informe periódico

11 de abril de 2008

9 de octubre de 2008(CEDAW/C/MWI/6)

45° (2010)

Maldivas

Informe inicial

1 de julio de 1994

28 de enero de 1999(CEDAW/C/MDV/1)

24º (2001)

Segundo informe periódico

1 de julio de 1998

25 de mayo de 2005(CEDAW/C/MDV/2-3)

37º (2007)

Tercer informe periódico

1 de julio de 2002

25 de mayo de 2005(CEDAW/C/MDV/2-3)

37º (2007)

Cuarto informe periódico

31 de julio de 2006

Malí

Informe inicial

10 deoctubre de1986

13 de noviembre de 1986(CEDAW/C/5/Add.43)

Séptimo (1988)

Segundo informe periódico

10 de octubre de 1990

17 de marzo de 2004(CEDAW/C/MLI/2-5)

34° (2006)

Tercer informe periódico

10 de octubre de 1994

17 de marzo de 2004(CEDAW/C/MLI/2-5)

34° (2006)

Cuarto informe periódico

10 de octubre de 1998

17 de marzo de 2004(CEDAW/C/MLI/2-5)

34° (2006)

Quinto informe periódico

10 de octubre de 2002

17 de marzo de 2004(CEDAW/C/MLI/2-5)

34° (2006)

Sexto informe periódico

10 de octubre de 2006

Malta

Informe inicial

7 de abril de 1992

1 de agosto de 2002(CEDAW/C/MLT/1-3)

31º (2004)

Segundo informe periódico

7 de abril de 1996

1 de agosto de 2002(CEDAW/C/MLT/1-3)

31º (2004)

Tercer informe periódico

7 de abril de 2000

1 de agosto de 2002(CEDAW/C/MLT/1-3)

31º (2004)

Cuarto informe periódico

7 de abril de 2004

18 de mayo de 2009(CEDAW/C/MLT/4)

Quinto informe periódico

7 de abril de 2008

Marruecos

Informe inicial

21 de julio de 1994

14 de septiembre de 1994(CEDAW/C/MOR/1)

16º (1997)

Segundo informe periódico

21 de julio de 1998

29 de febrero de 2000(CEDAW/C/MOR/2)

29º (2003)

Tercer informe periódico

21 de julio de 2002

18 de agosto de 2006(CEDAW/C/MAR/3-4)

40° (2008)

Cuarto informe periódico

21 de julio de 2006

18 de agosto de 2006(CEDAW/C/MAR/3-4)

40° (2008)

Mauricio

Informe inicial

8 de agosto de 1985

23 de febrero de 1992(CEDAW/C/MAR/1-2)

14º (1995)

Segundo informe periódico

8 de agosto de 1989

23 de enero de 1992(CEDAW/C/MAR/1-2)

14º (1995)

Tercer informe periódico

8 de agosto de 1993

17 de noviembre de 2004(CEDAW/C/MAR/3-5)

36º (2006)

Cuarto informe periódico

8 de agosto de 1997

17 de noviembre de 2004(CEDAW/C/MAR/3-5)

36º (2006)

Quinto informe periódico

8 de agosto de 2001

17 de noviembre de 2004(CEDAW/C/MAR/3-5)

36º (2006)

Sexto informe periódico

8 de agosto de 2005

9 de marzo de 2010(CEDAW/C/MAR/6-7)

Séptimo informe periódico

8 de agosto de 2009

9 de marzo de 2010(CEDAW/C/MAR/6-7)

Mauritania

Informe inicial

9 de junio de 2002

11 de mayo de 2005(CEDAW/C/MRT/1)

38º (2007)

Segundo informe periódico

9 de junio de 2006

México

Informe inicial

3 de septiembre de 1982

14 de septiembre de 1982(CEDAW/C/5/Add.2)

Segundo (1983)

Segundo informe periódico

3 de septiembre de 1986

3 de diciembre de 1987(CEDAW/C/13/Add.10)

Noveno (1990)

Tercer informe periódico

3 de septiembre de 1990

7 de abril de 1997(CEDAW/C/MEX/3-4)

9 de julio de 1997(CEDAW/C/MEX/3-4/Add.1)

18º (1998)

Cuarto informe periódico

3 de septiembre de 1994

7 de abril de 1997(CEDAW/C/MEX/3-4)

9 de julio de 1997(CEDAW/C/MEX/3-4/Add.1)

18º (1998)

Quinto informe periódico

3 de septiembre de 1998

1 de diciembre de 2000(CEDAW/C/MEX/5)

Extraordinario (2002)

Sexto informe periódico

3 de septiembre de 2002

18 de enero de 2006(CEDAW/C/MEX/6)

36° (2006)

Séptimo informe periódico

3 de septiembre de 2006

Micronesia (Estados Federados de)

Informe inicial

1 de octubre de 2005

Mónaco

Informe inicial

17 de abril de 2006

Mongolia

Informe inicial

3 de septiembre de 1982

18 de noviembre de 1983(CEDAW/C/5/Add.20)

Quinto (1986)

Segundo informe periódico

3 de septiembre de 1986

17 de marzo de 1987(CEDAW/C/13/Add.7)

Noveno (1990)

Tercer informe periódico

3 de septiembre de 1990

8 de diciembre de 1998(CEDAW/C/MNG/3-4)

24º (2001)

Cuarto informe periódico

3 de septiembre de 1994

8 de diciembre de 1998(CEDAW/C/MNG/3-4)

24º (2001)

Quinto informe periódico

3 de septiembre de 1998

23 de marzo de 2007(CEDAW/C/MNG/7)

42º (2008)

Sexto informe periódico

3 de septiembre de 2002

23 de marzo de 2007(CEDAW/C/MNG/7)

42º (2008)

Séptimo informe periódico

3 de septiembre de 2006

23 de marzo de 2007(CEDAW/C/MNG/7)

42º (2008)

Montenegro

Informe inicial

22 de noviembre de 2007

Mozambique

Informe inicial

21 de mayo de 1998

5 de mayo de 2005(CEDAW/C/MOZ/1-2)

38° (2007)

Segundo informe periódico

21 de mayo de 2002

5 de mayo de 2005(CEDAW/C/MOZ/1-2)

38° (2007)

Tercer informe periódico

21 de mayo de 2006

Myanmar

Informe inicial

21 de agosto de 1998

14 de marzo de 1999(CEDAW/C/MMR/1)

22º (2000)

Segundo informe periódico

21 de agosto de 2002

15 de junio de 2007(CEDAW/C/MMR/2-3)

42º (2008)

Tercer informe periódico

21 de agosto de 2006

15 de junio de 2007(CEDAW/C/MMR/2-3)

42º (2008)

Namibia

Informe inicial

23 de diciembre de 1993

4 de noviembre de 1996(CEDAW/C/NAM/1)

17º (1997)

Segundo informe periódico

23 de diciembre de 1997

24 de marzo de 2005(CEDAW/C/NAM/2-3)

37º (2007)

Tercer informe periódico

23 de diciembre de 2001

24 de marzo de 2005(CEDAW/C/NAM/2-3)

37º (2007)

Cuarto informe periódico

23 de diciembre de 2005

Nepal

Informe inicial

22 de mayo de 1992

16 de noviembre de 1998(CEDAW/C/NPL/1)

21º (1999)

Segundo informe periódico

22 de mayo de 1996

26 de noviembre de 2002(CEDAW/C/NPL/2-3)

30º (2004)

Tercer informe periódico

22 de mayo de 2000

26 de noviembre de 2002(CEDAW/C/NPL/2-3)

30º (2004)

Cuarto informe periódico

22 de mayo de 2004

6 de noviembre de 2009(CEDAW/C/NPL/4-5)

Quinto informe periódico

22 de mayo de 2008

6 de noviembre de 2009(CEDAW/C/NPL/4-5)

Nicaragua

Informe inicial

26 de noviembre de 1982

22 de septiembre de 1987(CEDAW/C/5/Add.55)

Octavo (1989)

Segundo informe periódico

26 de noviembre de 1986

16 de marzo de 1989(CEDAW/C/13/Add.20)

12º (1993)

Tercer informe periódico

26 de noviembre de 1990

15 de octubre de 1992(CEDAW/C/NIC/3)

12º (1993)

Cuarto informe periódico

26 de noviembre de 1994

16 de junio de 1998(CEDAW/C/NIC/4)

25º (2001)

Quinto informe periódico

26 de noviembre de 1998

2 de septiembre de 1999(CEDAW/C/NIC/5)

25º (2001)

Sexto informe periódico

26 de noviembre de 2002

15 de junio de 2005(CEDAW/C/NIC/6)

37º (2007)

Séptimo informe periódico

26 de noviembre de 2006

Níger

Informe inicial

8 de noviembre de 2000

19 de julio de 2005(CEDAW/C/NER/1-2)

38º (2007)

Segundo informe periódico

8 de noviembre de 2004

19 de julio de 2005(CEDAW/C/NER/1-2)

38º (2007)

Tercer informe periódico

8 de noviembre de 2008

21 de marzo de 2009(CEDAW/C/NER/3-4)

Cuarto informe periódico

8 de noviembre de 2012

21 de marzo de 2009(CEDAW/C/NER/3-4)

Nigeria

Informe inicial

13 de julio de 1986

1 de abril de 1987(CEDAW/C/5/Add.49)

Séptimo (1988)

Segundo informe periódico

13 de julio de 1990

13 de febrero de 1997(CEDAW/C/NGA/2-3)

19º (1998)

Tercer informe periódico

13 de julio de 1994

13 de febrero de 1997(CEDAW/C/NGA/2-3)

19º (1998)

Cuarto informe periódico

13 de julio de 1998

23 de enero de 2003(CEDAW/C/NGA/4-5)

30º (2004)

Quinto informe periódico

13 de julio de 2002

23 de enero de 2003(CEDAW/C/NGA/4-5)

30º (2004)

Sexto informe periódico

13 de julio de 2006

4 de octubre de 2006(CEDAW/C/NGA/6)

41° (2008)

Noruega

Informe inicial

20 de junio de 1982

3 de septiembre de 1986(CEDAW/C/5/Add.7)

Tercero (1984)

Segundo informe periódico

20 de junio de 1986

23 de junio de 1988(CEDAW/C/13/Add.15)

10º (1991)

Tercer informe periódico

20 de septiembre de 1990

25 de enero de 1991(CEDAW/C/NOR/3)

14º (1995)

Cuarto informe periódico

20 de septiembre de 1994

1 de septiembre de 1994(CEDAW/C/NOR/4)

14º (1995)

Quinto informe periódico

20 de septiembre de 1998

23 de marzo de 2000(CEDAW/C/NOR/5)

28º (2003)

Sexto informe periódico

20 de septiembre de 2002

5 de junio de 2002(CEDAW/C/NOR/6)

28º (2003)

Séptimo informe periódico

20 de septiembre de 2006

31 de octubre de 2006(CEDAW/C/NOR/7)

39º (2007)

Nueva Zelandia

Informe inicial

9 de febrero de 1986

3 de octubre de 1986(CEDAW/C/5/Add.41)

Séptimo (1988)

Segundo informe periódico

9 de febrero de 1990

3 de noviembre de 1992(CEDAW/C/NZL/2)

27 de octubre de 1993(CEDAW/C/NZL/2/Add.1)

13º (1994)

Tercer informe periódico

9 de febrero de 1994

2 de marzo de 1998(CEDAW/C/NZL/3-4)

15 de abril de 1998(CEDAW/C/NZL/3-4/Add.1)

19º (1998)

Cuarto informe periódico

9 de febrero de 1998

2 de marzo de 1998(CEDAW/C/NZL/3-4)

15 de abril de 1998(CEDAW/C/NZL/3-4/Add.1)

19º (1998)

Quinto informe periódico

9 de febrero de 2002

7 de octubre de 2002(CEDAW/C/NZL/5)

29º (2003)

Sexto informe periódico

9 de febrero de 2006

20 de abril de 2006(CEDAW/C/NZL/6)

39º (2007)

Omán

Informe inicial

9 de marzo de 2007

8 de octubre de 2009(CEDAW/C/OMN/1)

Países Bajos

Informe inicial

22 de agosto de 1992

19 de noviembre de 1992(CEDAW/C/NET/1)

17 de septiembre de 1993(CEDAW/C/NET/1/Add.1)

20 de septiembre de 1993(CEDAW/C/NET/1/Add.2)

9 de octubre de 1993(CEDAW/C/NET/1/Add.3)

13º (1994)

Segundo informe periódico

22 de agosto de 1996

10 de diciembre de 1998(CEDAW/C/NET y Add.1 y Add.2)

25º (2001)

Tercer informe periódico

22 de agosto de 2000

13 de noviembre de 2000(CEDAW/C/NET/3)

8 de noviembre de 2000(CEDAW/C/NET/3/Add.1 y Add.2)

25º (2001)

Cuarto informe periódico

22 de agosto de 2004

24 de enero de 2005(CEDAW/C/NLD/4)

9 de mayo de 2005(CEDAW/C/NLD/4/Add.1)

4 de mayo de 2009(CEDAW/C/NLD/4/Add.2)

37º (2007)

Quinto informe periódico

22 de agosto de 2008

15 de agosto de 2008(CEDAW/C/NLD/5)

1° de julio de 2009(CEDAW/C/NLD/5/Add.1)

4 de mayo de 2009(CEDAW/C/NLD/5/Add.2)

45° (2010)

45° (2010)

45° (2010)

Pakistán

Informe inicial

11 de junio de 1997

28 de julio de 2005(CEDAW/C/PAK/1-3)

38º (2007)

Segundo informe periódico

11 de junio de 2001

28 de julio de 2005(CEDAW/C/PAK/1-3)

38º (2007)

Tercer informe periódico

11 de junio de 2005

28 de julio de 2005(CEDAW/C/PAK/1-3)

38º (2007)

Cuarto informe periódico

11 de junio de 2009

Panamá

Informe inicial

28 de noviembre de 1982

12 de diciembre de 1982(CEDAW/C/5/Add.9)

Cuarto (1985)

Segundo informe periódico

28 de noviembre de 1986

17 de enero de 1997(CEDAW/C/PAN/2-3)

19º (1998)

Tercer informe periódico

28 de noviembre de 1990

17 de enero de 1997(CEDAW/C/PAN/2-3)

19º (1998)

Cuarto informe periódico

28 de noviembre de 1994

25 de junio de 2008(CEDAW/C/PAN/4-7)

45° (2010)

Quinto informe periódico

28 de noviembre de 1998

25 de junio de 2008(CEDAW/C/PAN/4-7)

45° (2010)

Sexto informe periódico

28 de noviembre de 2002

25 de junio de 2008(CEDAW/C/PAN/4-7)

45° (2010)

Séptimo informe periódico

28 de noviembre de 2006

25 de junio de 2008(CEDAW/C/PAN/4-7)

45° (2010)

Papua Nueva Guinea

Informe inicial

11 de febrero de 1996

20 de febrero de 2009(CEDAW/C/PNG/1-3)

Segundo informe periódico

11 de febrero de 2000

20 de febrero de 2009(CEDAW/C/PNG/1-3)

Tercer informe periódico

11 de febrero de 2004

20 de febrero de 2009(CEDAW/C/PNG/1-3)

Cuarto informe periódico

11 de febrero de 2008

Paraguay

Informe inicial

6 de mayo de 1988

4 de junio de 1992(CEDAW/C/PAR/1-2)

23 de agosto de 1995(CEDAW/C/PAR/1-2/Add.1)

20 de noviembre de 1995(CEDAW/C/PAR/1-2/Add.2)

15º (1996)

Segundo informe periódico

6 de mayo de 1992

4 de junio de 1992(CEDAW/C/PAR/1-2)

23 de agosto de 1995(CEDAW/C/PAR/1-2/Add.1)

20 de noviembre de 1995(CEDAW/C/PAR/1-2/Add.2)

15º (1996)

Tercer informe periódico

6 de mayo de 1996

28 de agosto de 2003(CEDAW/C/PAR/3-4)

32° (2005)

Cuarto informe periódico

6 de mayo de 2000

28 de agosto de 2003(CEDAW/C/PAR/3-4)

32° (2005)

Quinto informe periódico

6 de mayo de 2004

25 de mayo de 2004(CEDAW/C/PAR/5)

32° (2005)

Sexto informe periódico

6 de mayo de 2008

Perú

Informe inicial

13 de octubre de 1983

14 de septiembre de 1988(CEDAW/C/5/Add.60)

Noveno (1990)

Segundo informe periódico

13 de octubre de 1987

13 de febrero de 1990(CEDAW/C/13/Add.29)

14º (1995)

Tercer informe periódico

13 de octubre de 1991

25 de noviembre de 1994(CEDAW/C/PER/3-4)

19º (1998)

Cuarto informe periódico

13 de octubre de 1995

25 de noviembre de 1994(CEDAW/C/PER/3-4)

19º (1998)

Quinto informe periódico

13 de octubre de 1999

21 de julio de 2000(CEDAW/C/PER/5)

Extraordinario (2002)

Sexto informe periódico

13 de octubre de 2003

3 de febrero de 2004(CEDAW/C/PER/6)

37º (2007)

Séptimo informe periódico

13 de octubre de 2007

18 de enero de 2010(CEDAW/C/PER/7)

Octavo informe periódico

13 de octubre de 2011

El Comité invitó al Gobierno del Perú a presentar sus informes periódicos séptimo y octavo combinados en octubre de 2011

Polonia

Informe inicial

3 de septiembre de 1982

10 de octubre de 1985(CEDAW/C/5/Add.31)

Sexto (1987)

Segundo informe periódico

3 de septiembre de 1986

17 de noviembre de 1988(CEDAW/C/13/Add.16)

10º (1991)

Tercer informe periódico

3 de septiembre de 1990

22 de noviembre de 1990(CEDAW/C/18/Add.2)

10º (1991)

Cuarto informe periódico

3 de septiembre de 1994

29 de noviembre de 2004(CEDAW/C/POL/4-5)

37º (2007)

Quinto informe periódico

3 de septiembre de 1998

29 de noviembre de 2004(CEDAW/C/POL/4-5)

37º (2007)

Sexto informe periódico

3 de septiembre de 2002

29 de noviembre de 2004(CEDAW/C/POL/6)

37º (2007)

Séptimo informe periódico

3 de septiembre de 2006

Portugal

Informe inicial

3 de septiembre de 1982

19 de julio de 1983(CEDAW/C/5/Add.21)

Quinto (1986)

Segundo informe periódico

3 de septiembre de 1986

18 de mayo de 1989(CEDAW/C/13/Add.22)

10º (1991)

Tercer informe periódico

3 de septiembre de 1990

10 de diciembre de 1990(CEDAW/C/18/Add.3)

10º (1991)

Cuarto informe periódico

3 de septiembre de 1994

23 de noviembre de 1999(CEDAW/C/PRT/4)

26º (2002)

Quinto informe periódico

3 de septiembre de 1998

13 de junio de 2001(CEDAW/C/PRT/5)

26º (2002)

Sexto informe periódico

3 de septiembre de 2002

15 de mayo de 2006(CEDAW/C/PRT/6)

42º (2008)

Séptimo informe periódico

3 de septiembre de 2006

28 de enero de 2008(CEDAW/C/PRT/7)

42º (2008)

Qatar

Informe inicial

29 de mayo de 2010

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

Informe inicial

7 de mayo de 1987

25 de junio de 1987(CEDAW/C/5/Add.52)

Noveno (1990)

Segundo informe periódico

7 de mayo de 1991

11 de mayo de 1991(CEDAW/C/UK/2)

12º (1993)

Tercer informe periódico

7 de mayo de 1995

16 de agosto de 1995(CEDAW/C/UK/3)

7 de agosto de 1997(CEDAW/C/UK/3/Add.1)

14 de julio de 1998(CEDAW/C/UK/3/Add.2)

21º (1999)

Cuarto informe periódico

7 de mayo de 1999

19 de enero de 1999(CEDAW/C/UK/4 y Add.1, Add.2, Add.3 y Add.4)

21º (1999)

Quinto informe periódico

7 de mayo de 2003

7 de agosto de 2003(CEDAW/C/UK/5 y Add.1 y Add.2)

41° (2008)

Sexto informe periódico

7 de mayo de 2007

1 de mayo de 2007(CEDAW/C/UK/6 y Add.1 y Add.2)

41° (2008)

República Árabe Siria

Informe inicial

27 de abril de 2004

25 de agosto de 2005(CEDAW/C/SYR/1)

38º (2007)

Segundo informe periódico

27 de abril de 2008

República Centroafricana

Informe inicial

21 de julio de 1992

Segundo informe periódico

21 de julio de 1996

Tercer informe periódico

21 de julio de 2000

Cuarto informe periódico

21 de julio de 2004

Quinto informe periódico

21 de julio de 2008

República Checa

Informe inicial

24 de marzo de 1994

30 de octubre de 1995(CEDAW/C/CZE/1)

18º (1998)

Segundo informe periódico

24 de marzo de 1997

10 de marzo de 2000(CEDAW/C/CZE/2)

Extraordinario (2002)

Tercer informe periódico

24 de marzo de 2001

31 de agosto de 2004(CEDAW/C/CZE/3)

36° (2006)

Cuarto informe periódico

24 de marzo de 2005

23 de abril de 2009(CEDAW/C/CZE/4-5)

Quinto informe periódico

24 de marzo de 2009

23 de abril de 2009(CEDAW/C/CZE/4-5)

República de Corea

Informe inicial

26 de enero de 1986

13 de marzo de 1986(CEDAW/C/5/Add.35)

Sexto (1987)

Segundo informe periódico

26 de enero de 1990

19 de diciembre de 1989(CEDAW/C/13/Add.28)

12º (1993)

Tercer informe periódico

26 de enero de 1994

8 de septiembre de 1994(CEDAW/C/KOR/3)

19º (1998)

Cuarto informe periódico

26 de enero de 1998

27 de marzo de 1998(CEDAW/C/KOR/4)

19º (1998)

Quinto informe periódico

26 de enero de 2002

23 de julio de 2003(CEDAW/C/KOR/6)

39º (2007)

Sexto informe periódico

26 de enero de 2006

23 de julio de 2006(CEDAW/C/KOR/6)

39º (2007)

República Democrática del Congo b

Informe inicial

16 de noviembre de 1987

1 de marzo de 1994(CEDAW/C/ZAR/1)

22º (2000)

Segundo informe periódico

16 de noviembre de 1991

24 de octubre de 1996(CEDAW/C/ZAR/2)

27 de agosto de 1998(CEDAW/C/ZAR/2/Add.1)

22º (2000)

Tercer informe periódico

16 de noviembre de 1995

18 de junio de 1999(CEDAW/C/COD/3)

22º (2000)

Cuarto informe periódico

16 de noviembre de 1999

11 de agosto de 2004(CEDAW/C/COD/4-5)

36° (2006)

Quinto informe periódico

16 de noviembre de 2003

11 de agosto de 2004(CEDAW/C/COD/4-5)

36° (2006)

Sexto informe periódico

16 de noviembre de 2007

República Democrática Popular Lao

Informe inicial

13 de septiembre de 1982

3 de febrero de 2003(CEDAW/C/LAO/1-5)

32° (2005)

Segundo informe periódico

13 de septiembre de 1986

3 de febrero de 2003(CEDAW/C/LAO/1-5)

32° (2005)

Tercer informe periódico

13 de septiembre de 1990

3 de febrero de 2003(CEDAW/C/LAO/1-5)

32° (2005)

Cuarto informe periódico

13 de septiembre de 1994

3 de febrero de 2003(CEDAW/C/LAO/1-5)

32° (2005)

Quinto informe periódico

13 de septiembre de 1998

3 de febrero de 2003(CEDAW/C/LAO/1-5)

32° (2005)

Sexto informe periódico

13 de septiembre de 2002

25 de mayo de 2008(CEDAW/C/LAO/6-7)

44° (2009)

Séptimo informe periódico

13 de septiembre de 2006

25 de mayo de 2008(CEDAW/C/LAO/6-7)

44° (2009)

República de Moldova

Informe inicial

31 de julio de 1995

26 de octubre de 1998(CEDAW/C/MDA/1)

23º (2000)

Segundo informe periódico

31 de julio de 1999

1° de octubre de 2004(CEDAW/C/MDA/2-3)

36° (2006)

Tercer informe periódico

31 de julio de 2003

1° de octubre de 2004(CEDAW/C/MDA/2-3)

36° (2006)

Cuarto informe periódico

31 de julio de 2007

República Dominicana

Informe inicial

2 de octubre de 1983

2 de mayo de 1986(CEDAW/C/5/Add.37)

Séptimo (1988)

Segundo informe periódico

2 de octubre de 1987

26 de abril de 1993(CEDAW/C/DOM/2-3)

18º (1998)

Tercer informe periódico

2 de octubre de 1991

26 de abril de 1993(CEDAW/C/DOM/2-3)

18º (1998)

Cuarto informe periódico

2 de octubre de 1995

29 de octubre de 1997(CEDAW/C/DOM/4)

18º (1998)

Quinto informe periódico

2 de octubre de 1999

11 de abril de 2003(CEDAW/C/DOM/5)

31º (2004)

Sexto informe periódico

2 de septiembre de 2003

Séptimo informe periódico

2 de septiembre de 2008

República Popular Democrática de Corea

Informe inicial

27 de marzo de 2002

11 de septiembre de 2002(CEDAW/C/PRK/1)

33° (2005)

Segundo informe periódico

27 de marzo de 2006

República Unida de Tanzanía

Informe inicial

19 de septiembre de 1986

9 de marzo de 1988(CEDAW/C/5/Add.57)

Noveno (1990)

Segundo informe periódico

19 de septiembre de 1990

25 de septiembre de 1996(CEDAW/C/TZA/2-3)

19º (1998)

Tercer informe periódico

19 de septiembre de 1994

25 de septiembre de 1996(CEDAW/C/TZA/2-3)

19º (1998)

Cuarto informe periódico

19 de septiembre de 1998

8 de febrero de 2007(CEDAW/C/TZA/4-6)

41° (2008)

Quinto informe periódico

19 de septiembre de 2002

8 de febrero de 2007(CEDAW/C/TZA/4-6)

41° (2008)

Sexto informe periódico

19 de septiembre de 2006

8 de febrero de 2007(CEDAW/C/TZA/4-6)

41° (2008)

Rumania

Informe inicial

6 de febrero de 1983

14 de enero de 1987(CEDAW/C/5/Add.45)

12º (1993)

Segundo informe periódico

6 de febrero de 1987

19 de octubre de 1992(CEDAW/C/ROM/2-3)

12º (1993)

Tercer informe periódico

6 de febrero de 1991

19 de octubre de 1992(CEDAW/C/ROM/2-3)

12º (1993)

Cuarto informe periódico

6 de febrero de 1995

10 de diciembre de 1998(CEDAW/C/ROM/4-5)

23º (2000)

Quinto informe periódico

6 de febrero de 1999

10 de diciembre de 1998(CEDAW/C/ROM/4-5)

23º (2000)

Sexto informe periódico

6 de febrero de 2003

10 de diciembre de 2003(CEDAW/C/ROM/6)

35° (2006)

Séptimo informe periódico

6 de febrero de 2007

Rwanda

Informe inicial

3 de septiembre de 1982

24 de mayo de 1983(CEDAW/C/5/Add.13)

Tercero (1984)

Segundo informe periódico

3 de septiembre de 1986

7 de marzo de 1988(CEDAW/C/13/Add.13)

10º (1991)

Tercer informe periódico

3 de septiembre de 1990

18 de enero de 1991(CEDAW/C/RWA/3)

12º (1993)

Cuarto informe periódico

3 de septiembre de 1994

25 de octubre de 2006(CEDAW/C/RWA/6)

43º (2008)

Quinto informe periódico

3 de septiembre de 1998

25 de octubre de 2006(CEDAW/C/RWA/6)

43º (2008)

Sexto informe periódico

3 de septiembre de 2002

25 de octubre de 2006(CEDAW/C/RWA/6)

43º (2008)

Séptimo informe periódico

3 de septiembre de 2006

Saint Kitts y Nevis

Informe inicial

25 de mayo de 1986

18 de enero de 2002(CEDAW/C/KNA/1-4)

27º (2002)

Segundo informe periódico

25 de mayo de 1990

18 de enero de 2002(CEDAW/C/KNA/1-4)

27º (2002)

Tercer informe periódico

25 de mayo de 1994

18 de enero de 2002(CEDAW/C/KNA/1-4)

27º (2002)

Cuarto informe periódico

25 de mayo de 1998

18 de enero de 2002(CEDAW/C/KNA/1-4)

27º (2002)

Quinto informe periódico

25 de mayo de 2002

Sexto informe periódico

25 de mayo de 2006

Samoa

Informe inicial

25 de octubre de 1993

2 de mayo de 2003(CEDAW/C/WSM/1-3)

32° (2005)

Segundo informe periódico

25 de octubre de 1997

2 de mayo de 2003(CEDAW/C/WSM/1-3)

Tercer informe periódico

25 de octubre de 2001

2 de mayo de 2003(CEDAW/C/WSM/1-3)

Cuarto informe periódico

25 de octubre de 2005

San Marino

Informe inicial

9 de enero de 2005

Segundo informe periódico

9 de enero de 2009

Santa Lucía

Informe inicial

7 de noviembre de 1983

7 de septiembre de 2005(CEDAW/C/LCA/1-6)

35° (2006)

Segundo informe periódico

7 de noviembre de 1987

7 de septiembre de 2005(CEDAW/C/LCA/1-6)

35° (2006)

Tercer informe periódico

7 de noviembre de 1991

7 de septiembre de 2005(CEDAW/C/LCA/1-6)

35° (2006)

Cuarto informe periódico

7 de noviembre de 1995

7 de septiembre de 2005(CEDAW/C/LCA/1-6)

35° (2006)

Quinto informe periódico

7 de noviembre de 1999

7 de septiembre de 2005(CEDAW/C/LCA/1-6)

35° (2006)

Sexto informe periódico

7 de noviembre de 2003

7 de septiembre de 2005(CEDAW/C/LCA/1-6)

35° (2006)

Séptimo informe periódico

7 de noviembre de 2007

Santo Tomé y Príncipe

Informe inicial

3 de julio de 2004

Segundo informe periódico

3 de julio de 2008

San Vicente y las Granadinas

Informe inicial

3 de septiembre de 1982

27 de septiembre de 1991(CEDAW/C/STV/1-3)

28 de julio de 1994(CEDAW/C/STV/1-3/Add.1)

16º (1997)

Segundo informe periódico

3 de septiembre de 1986

27 de septiembre de 1991(CEDAW/C/STV/1-3)

28 de julio de 1994(CEDAW/C/STV/1-3/Add.1)

16º (1997)

Tercer informe periódico

3 de septiembre de 1990

27 de septiembre de 1991(CEDAW/C/STV/1-3)

28 de julio de 1994(CEDAW/C/STV/1-3/Add.1)

16º (1997)

Cuarto informe periódico

3 de septiembre de 1994

Quinto informe periódico

3 de septiembre de 1998

Sexto informe periódico

3 de septiembre de 2002

Séptimo informe periódico

3 de septiembre de 2006

Senegal

Informe inicial

7 de marzo de 1986

5 de noviembre de 1986(CEDAW/C/5/Add.42)

Séptimo (1988)

Segundo informe periódico

7 de marzo de 1990

23 de septiembre de 1991(CEDAW/C/SEN/2 y Amend.1)

13º (1994)

Tercer informe periódico

7 de marzo de 1994

Cuarto informe periódico

7 de marzo de 1998

Quinto informe periódico

7 de marzo de 2002

Sexto informe periódico

7 de marzo de 2006

Serbia

Informe inicial

11 de abril de 2002

4 de mayo de 2006(CEDAW/C/SCG/1)

38º (2007)

Segundo informe periódico

11 de abril de 2006

Seychelles

Informe inicial

4 de junio de 1993

Segundo informe periódico

4 de junio de 1997

Tercer informe periódico

4 de junio de 2001

Cuarto informe periódico

4 de junio de 2005

Quinto informe periódico

4 de junio de 2009

Sierra Leona

Informe inicial

11 de diciembre de 1989

14 de diciembre de 2006(CEDAW/C/SLE/1-5)

38º (2007)

Segundo informe periódico

11 de diciembre de 1993

14 de diciembre de 2006(CEDAW/C/SLE/1-5)

38º (2007)

Tercer informe periódico

11 de diciembre de 1997

14 de diciembre de 2006(CEDAW/C/SLE/1-5)

38º (2007)

Cuarto informe periódico

11 de diciembre de 2001

14 de diciembre de 2006(CEDAW/C/SLE/1-5)

38º (2007)

Quinto informe periódico

11 de diciembre de 2005

14 de diciembre de 2006(CEDAW/C/SLE/1-5)

38º (2007)

Singapur

Informe inicial

4 de noviembre de 1996

1 de diciembre de 1999(CEDAW/C/SGP/1)

25º (2001)

Segundo informe periódico

4 de noviembre de 2000

16 de abril de 2001(CEDAW/C/SGP/2)

25º (2001)

Tercer informe periódico

4 de noviembre de 2004

1° de noviembre de 2004(CEDAW/C/SGP/3)

39º (2007)

Cuarto informe periódico

4 de noviembre de 2008

25 de marzo de 2009(CEDAW/C/SGP/4)

Sri Lanka

Informe inicial

4 de noviembre de 1982

7 de julio de 1985(CEDAW/C/5/Add.29)

Sexto (1987)

Segundo informe periódico

4 de noviembre de 1986

29 de diciembre de 1988(CEDAW/C/13/Add.18)

11º (1992)

Tercer informe periódico

4 de noviembre de 1990

7 de octubre de 1999(CEDAW/C/LKA/3-4)

26º (2002)

Cuarto informe periódico

4 de noviembre de 1994

7 de octubre de 1999(CEDAW/C/LKA/3-4)

26º (2002)

Quinto informe periódico

4 de noviembre de 1998

31 de septiembre de 2009(CEDAW/C/LKA/5-7)

Sexto informe periódico

4 de noviembre de 2002

31 de septiembre de 2009(CEDAW/C/LKA/5-7)

Séptimo informe periódico

4 de noviembre de 2006

31 de septiembre de 2009(CEDAW/C/LKA/5-7)

Sudáfrica

Informe inicial

14 de enero de 1997

5 de febrero de 1998(CEDAW/C/ZAF/1)

19º (1998)

Segundo informe periódico

14 de enero de 2001

2 de julio de 2009(CEDAW/C/ZAF/2-4)

Tercer informe periódico

14 de enero de 2005

2 de julio de 2009(CEDAW/C/ZAF/2-4)

Cuarto informe periódico

14 de enero de 2009

2 de julio de 2009(CEDAW/C/ZAF/2-4)

Suecia

Informe inicial

3 de septiembre de 1982

22 de octubre de 1982(CEDAW/C/5/Add.8)

Segundo (1983)

Segundo informe periódico

3 de septiembre de 1986

10 de marzo de 1987(CEDAW/C/13/Add.6)

Séptimo (1988)

Tercer informe periódico

3 de septiembre de 1990

3 de octubre de 1990(CEDAW/C/18/Add.1)

12º (1993)

Cuarto informe periódico

3 de septiembre de 1994

21 de mayo de 1996(CEDAW/C/SWE/4)

25º (2001)

Quinto informe periódico

3 de septiembre de 1998

8 de diciembre de 2000(CEDAW/C/SWE/5)

25º (2001)

Sexto informe periódico

3 de septiembre de 2002

5 de diciembre de 2006(CEDAW/C/SWE/6-7)

40° (2008)

Séptimo informe periódico

3 de septiembre de 2006

5 de diciembre de 2006(CEDAW/C/SWE/6-7)

40° (2008)

Suiza

Informe inicial

26 de abril de 1998

20 de febrero de 2002(CEDAW/C/CHE/1-2)

28º (2003)

Segundo informe periódico

26 de abril de 2002

20 de febrero de 2002(CEDAW/C/CHE/1-2)

28º (2003)

Tercer informe periódico

26 de abril de 2006

18 de abril de 2008(CEDAW/C/CHE/3)

44º (2009)

Suriname

Informe inicial

31 de marzo de 1994

13 de febrero de 2002(CEDAW/C/SUR/1-2)

27º (2002)

Segundo informe periódico

31 de marzo de 1998

13 de febrero de 2002(CEDAW/C/SUR/1-2)

27º (2002)

Tercer informe periódico

31 de marzo de 2002

26 de abril de 2005(CEDAW/C/SUR/3)

37º (2007)

Cuarto informe periódico

31 de marzo de 2006

Swazilandia

Informe inicial

25 de abril de 2005

Segundo informe periódico

25 de abril de 2009

Tailandia

Informe inicial

8 de septiembre de 1986

1 de junio de 1987(CEDAW/C/5/Add.51)

Noveno (1990)

Segundo informe periódico

8 de septiembre de 1990

3 de marzo de 1997(CEDAW/C/THA/2-3)

20º (1999)

Tercer informe periódico

8 de septiembre de 1994

3 de marzo de 1997(CEDAW/C/THA/2-3)

20º (1999)

Cuarto informe periódico

8 de septiembre de 1998

7 de octubre de 2003(CEDAW/C/THA/4-5)

34° (2006)

Quinto informe periódico

8 de septiembre de 2002

7 de octubre de 2003(CEDAW/C/THA/4-5)

34° (2006)

Sexto informe periódico

8 de septiembre de 2006

Tayikistán

Informe inicial

25 de octubre de 1994

5 de mayo de 2005(CEDAW/C/TJK/1-3)

37º (2007)

Segundo informe periódico

25 de octubre de 1998

5 de mayo de 2005(CEDAW/C/TJK/1-3)

37º (2007)

Tercer informe periódico

25 de octubre de 2002

5 de mayo de 2005(CEDAW/C/TJK/1-3)

37º (2007)

Cuarto informe periódico

25 de octubre de 2006

Timor-Leste

Informe inicial

16 de mayo de 2004

22 de abril de 2008(CEDAW/C/TLS/1)

44° (2009)

Segundo informe periódico

16 de mayo de 2008

Togo

Informe inicial

26 de octubre de 1984

11 de marzo de 2004(CEDAW/C/TGO/1-5)

34° (2006)

Segundo informe periódico

26 de octubre de 1988

11 de marzo de 2004(CEDAW/C/TGO/1-5)

34° (2006)

Tercer informe periódico

26 de octubre de 1992

11 de marzo de 2004(CEDAW/C/TGO/1-5)

34° (2006)

Cuarto informe periódico

26 de octubre de 1996

11 de marzo de 2004(CEDAW/C/TGO/1-5)

34° (2006)

Quinto informe periódico

26 de octubre de 2000

11 de marzo de 2004(CEDAW/C/TGO/1-5)

34° (2006)

Sexto informe periódico

26 de octubre de 2004

Séptimo informe periódico

26 de octubre de 2008

Trinidad y Tabago

Informe inicial

11 de febrero de 1991

23 de enero de 2001(CEDAW/C/TTO/1-3)

26º (2002)

Segundo informe periódico

11 de febrero de 1995

23 de enero de 2001(CEDAW/C/TTO/1-3)

26º (2002)

Tercer informe periódico

11 de febrero de 1999

23 de enero de 2001(CEDAW/C/TTO/1-3)

26º (2002)

Cuarto informe periódico

17 de febrero de 2003

Quinto informe periódico

17 de febrero de 2007

Túnez

Informe inicial

20 de octubre de 1986

17 de septiembre de 1993(CEDAW/C/TUN/1-2)

14º (1995)

Segundo informe periódico

20 de octubre de 1990

17 de septiembre de 1993(CEDAW/C/TUN/1-2)

14º (1995)

Tercer informe periódico

20 de octubre de 1994

27 de julio de 2000(CEDAW/C/TUN/3-4)

27º (2002)

Cuarto informe periódico

20 de octubre de 1998

27 de julio de 2000(CEDAW/C/TUN/3-4)

27º (2002)

Quinto informe periódico

20 de octubre de 2002

27 de abril de 2009(CEDAW/C/TUN/5-6)

Sexto informe periódico

20 de octubre de 2006

27 de abril de 2009(CEDAW/C/TUN/5-6)

Turkmenistán

Informe inicial

31 de mayo de 1998

3 de noviembre de 2004(CEDAW/C/TKM/1-2)

35° (2006)

Segundo informe periódico

31 de mayo de 2002

3 de noviembre de 2004(CEDAW/C/TKM/1-2)

35° (2006)

Tercer informe periódico

31 de mayo de 2006

Turquía

Informe inicial

19 de enero de 1987

27 de enero de 1987(CEDAW/C/5/Add.46)

Noveno (1990)

Segundo informe periódico

19 de enero de 1991

3 de septiembre de 1996(CEDAW/C/TUR/2-3)

23 de diciembre de 1996(CEDAW/C/TUR/2/Corr.1)

16º (1997)

Tercer informe periódico

19 de enero de 1995

3 de septiembre de 1996(CEDAW/C/TUR/2-3)

16º (1997)

Cuarto informe periódico

19 de enero de 1999

31 de julio de 2003(CEDAW/C/TUR/4-5)

32° (2005)

Quinto informe periódico

19 de enero de 2003

31 de julio de 2003(CEDAW/C/TUR/4-5)

32° (2005)

Sexto informe periódico

19 de enero de 2007

24 de octubre de 2009(CEDAW/C/TUR/6)

Tuvalu

Informe inicial

6 de noviembre de 2000

2 de julio de 2008(CEDAW/C/TUV/1-2)

44° (2009)

Segundo informe periódico

6 de noviembre de 2004

2 de julio de 2008(CEDAW/C/TUV/1-2)

44° (2009)

Tercer informe periódico

6 de noviembre de 2008

Ucrania

Informe inicial

3 de septiembre de 1982

2 de marzo de 1983(CEDAW/C/5/Add.11)

Segundo (1983)

Segundo informe periódico

3 de septiembre de 1986

13 de agosto de 1987(CEDAW/C/13/Add.8)

Noveno (1990)

Tercer informe periódico

3 de septiembre de 1990

31 de mayo de 1991(CEDAW/C/UKR/3)

21 de noviembre de 1995(CEDAW/C/UKR/3/Add.1)

15º (1996)

Cuarto informe periódico

3 de septiembre de 1994

2 de agosto de 1999(CEDAW/C/UKR/4-5 y Corr.1)

27º (2002)

Quinto informe periódico

3 de septiembre de 1998

2 de agosto de 1999(CEDAW/C/UKR/4-5)

27º (2002)

Sexto informe periódico

3 de septiembre de 2002

16 de julio de 2008(CEDAW/C/UKR/6-7)

45° (2010)

Séptimo informe periódico

3 de septiembre de 2006

16 de julio de 2008(CEDAW/C/UKR/6-7)

45° (2010)

Uganda

Informe inicial

21 de agosto de 1986

1 de junio de 1992(CEDAW/C/UGA/1-2)

13 de septiembre de 1994(CEDAW/C/UGA/1-2/Add.1)

14º (1995)

Segundo informe periódico

21 de agosto de 1990

1 de junio de 1992(CEDAW/C/UGA/1-2)

13 de septiembre de 1994(CEDAW/C/UGA/1-2/Add.1)

14º (1995)

Tercer informe periódico

21 de agosto de 1994

22 de mayo de 2000(CEDAW/C/UGA/3)

Extraordinario (2002)

Cuarto informe periódico

21 de agosto de 1998

19 de marzo de 2009(CEDAW/C/UGA/4-7)

Quinto informe periódico

21 de agosto de 2002

19 de marzo de 2009(CEDAW/C/UGA/4-7)

Sexto informe periódico

21 de agosto de 2006

19 de marzo de 2009(CEDAW/C/UGA/4-7)

Séptimo informe periódico

21 de agosto de 2010

19 de marzo de 2009(CEDAW/C/UGA/4-7)

Uruguay

Informe inicial

8 de noviembre de 1982

23 de noviembre de 1984(CEDAW/C/5/Add.27)

Séptimo (1988)

Segundo informe periódico

8 de noviembre de 1986

8 de febrero de 1999(CEDAW/C/URY/2-3)

26º (2002)

Tercer informe periódico

8 de noviembre de 1990

8 de febrero de 1999(CEDAW/C/URY/2-3)

26º (2002)

Cuarto informe periódico

8 de noviembre de 1994

8 de junio de 2007(CEDAW/C/URY/7)

42º (2008)

Quinto informe periódico

8 de noviembre de 1998

8 de junio de 2007(CEDAW/C/URY/7)

42º (2008)

Sexto informe periódico

8 de noviembre de 2002

8 de junio de 2007(CEDAW/C/URY/7)

42º (2008)

Séptimo informe periódico

8 de noviembre de 2006

8 de junio de 2007(CEDAW/C/URY/7)

42º (2008)

Uzbekistán

Informe inicial

18 de agosto de 1996

19 de enero de 2000(CEDAW/C/UZB/1)

24º (2001)

Segundo informe periódico

18 de agosto de 2000

11 de octubre de 2004(CEDAW/C/UZB/2-3)

36° (2006)

Tercer informe periódico

18 de agosto de 2004

11 de octubre de 2004(CEDAW/C/UZB/2-3)

36° (2006)

Cuarto informe periódico

18 de agosto de 2008

19 de julio de 2008(CEDAW/C/UZB/4)

45° (2010)

Vanuatu

Informe inicial

8 de octubre de 1996

2 de marzo de 2005(CEDAW/C/VUT/1-3)

38° (2007)

Segundo informe periódico

8 de octubre de 2000

2 de marzo de 2005(CEDAW/C/VUT/1-3)

38° (2007)

Tercer informe periódico

8 de octubre de 2004

2 de marzo de 2005(CEDAW/C/VUT/1-3)

38° (2007)

Cuarto informe periódico

8 de octubre de 2008

Venezuela (República Bolivariana de)

Informe inicial

1 dejunio de 1984

27 de agosto de 1984(CEDAW/C/5/Add.24)

Quinto (1986)

Segundo informe periódico

1 dejunio de 1988

18 de abril de 1989(CEDAW/C/13/Add.21)

11º (1992)

Tercer informe periódico

1 dejunio de 1992

8 de febrero de 1995(CEDAW/C/VEN/3)

16º (1997)

Cuarto informe periódico

1 dejunio de 1996

25 de junio de 2004(CEDAW/C/VEN/4-6)

34° (2006)

Quinto informe periódico

1 dejunio de 2000

25 de junio de 2004(CEDAW/C/VEN/4-6)

34° (2006)

Sexto informe periódico

1 dejunio de 2004

25 de junio de 2004(CEDAW/C/VEN/4-6)

34° (2006)

Séptimo informe periódico

1 dejunio de 2008

Viet Nam

Informe inicial

19 demarzo de1983

2 de octubre de 1984(CEDAW/C/5/Add.25)

Quinto (1986)

Segundo informe periódico

19 de marzo de 1987

2 de noviembre de 1999(CEDAW/C/VNM/2)

25º (2001)

Tercer informe periódico

19 de marzo de 1991

6 de octubre de 2000(CEDAW/C/VNM/3-4)

25º (2001)

Cuarto informe periódico

19 de marzo de 1995

6 de octubre de 2000(CEDAW/C/VNM/3-4)

25º (2001)

Quinto informe periódico

19 de marzo de 1999

15 de junio de 2005(CEDAW/C/VNM/5-6

37º (2007)

Sexto informe periódico

19 de marzo de 2003

15 de junio de 2005(CEDAW/C/VNM/5-6

37º (2007)

Séptimo informe periódico

19 de marzo de 2007

Yemen

Informe inicial

29 de junio de 1985

23 de enero de 1989(CEDAW/C/5/Add.61)

12º (1993)

Segundo informe periódico

29 de junio de 1989

8 de junio de 1989(CEDAW/C/13/Add.24)

12º (1993)

Tercer informe periódico

29 de junio de 1993

13 de noviembre de 1992(CEDAW/C/YEM/3)

12º (1993)

Cuarto informe periódico

29 de junio de 1997

8 de marzo de 2000(CEDAW/C/YEM/4)

Extraordinario (2002)

Quinto informe periódico

29 de junio de 2001

Enero de 2002(CEDAW/C/YEM/5)

Extraordinario (2002)

Sexto informe periódico

29 de junio de 2005

5 de diciembre de 2006(CEDAW/C/YEM/6)

41° (2008)

Séptimo informe periódico

29 de junio de 2009

3 de junio de 2009(CEDAW/C/YEM/7)

Octavo informe periódico

29 de junio de 2013

El Comité invitó a la República del Yemen a presentar sus informes periódicos séptimo y octavo combinados en junio de 2013

Zambia

Informe inicial

21 de julio de 1986

6 de marzo de 1991(CEDAW/C/ZAM/1-2)

13º (1994)

Segundo informe periódico

21 de julio de 1990

6 de marzo de 1991(CEDAW/C/ZAM/1-2)

13º (1994)

Tercer informe periódico

21 de julio de 1994

12 de agosto de 1999(CEDAW/C/ZAM/3-4)

27º (2002)

Cuarto informe periódico

21 de julio de 1998

12 de agosto de 1999(CEDAW/C/ZAM/3-4)

27º (2002)

Quinto informe periódico

21 de julio de 2002

30 de diciembre de 2009(CEDAW/C/ZAM/5-6)

Sexto informe periódico

21 de julio de 2006

30 de diciembre de 2009(CEDAW/C/ZAM/5-6)

Zimbabwe

Informe inicial

12 de junio de 1992

28 de abril de 1996(CEDAW/C/ZWE/1)

18º (1998)

Segundo informe periódico

12 de junio de 1996

6 de octubre de 2009(CEDAW/C/ZWE/2-5)

Tercer informe periódico

12 de junio de 2000

6 de octubre de 2009(CEDAW/C/ZWE/2-5)

Cuarto informe periódico

12 de junio de 2004

6 de octubre de 2009(CEDAW/C/ZWE/2-5)

Quinto informe periódico

12 de junio de 2008

6 de octubre de 2009(CEDAW/C/ZWE/2-5)

Informes presentados con carácter excepcional

Bosnia y Herzegovina

1 de febrero de 1994 (informe oral, véase CEDAW/C/SR.253)

13º (1994)

Croacia

6 dediciembre de1994(CEDAW/C/CRO/SP.1)

14º (1995)

República Democrática del Congo

16 de enero de 1997 (informe oral, véase CEDAW/C/SR.317)

16º (1997)

República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro)

2 de diciembre de 1993(CEDAW/C/YUG/SP)

12 de febrero de 1994 (informe oral, véase CEDAW/C/SR.254)

13º (1994)

India

10 de julio de 2009

(CEDAW/C/IND/SP.1)

Rwanda

31 de enero de 1996 (informe oral, véase CEDAW/C/SR.306)

15º (1996)

aUn año antes de la fecha de presentación prevista, el Secretario General invita al Estado parte a que presente su informe.

bCon efecto a partir del 17 de mayo de 1997, el Zaire cambió su denominación por la de República Democrática del Congo.

Anexo X

Estados partes que presentaron comentarios sobre las observaciones finales aprobadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Los siguientes Estados partes presentaron comentarios sobre las observaciones finales del Comité al concluir el 44° período de sesiones: Azerbaiyán, Dinamarca, Japón, Suiza, Timor Leste y Tuvalu.

Los siguientes Estados partes presentaron comentarios sobre las observaciones finales del Comité al concluir el 45° período de sesiones: los Emiratos Árabes Unidos, los Países Bajos y Ucrania.

Anexo XI

Informe del Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones presentadas con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer acerca de su 15° período de sesiones

El Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones presentadas con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer celebró su 15º período de sesiones del 8 al 15 de julio de 2009. Todos los miembros asistieron al período de sesiones.

El Grupo de Trabajo adoptó su programa, que figura en el apéndice del presente anexo.

El Grupo de Trabajo examinó la correspondencia que la secretaría del Comité había recibido desde su 14° período de sesiones. La secretaría había recibido 17 cartas de particulares y organizaciones. Dos de las comunicaciones se referían a Estados que no son parte en el Protocolo Facultativo y otras ocho no reunían prima facie otros requisitos de admisibilidad. La secretaría pidió más información a los remitentes en relación con siete comunicaciones. El Grupo de Trabajo también examinó la situación de seis comunicaciones pendientes además de la correspondencia de una autora que solicitaba la reapertura de su caso y la adopción de medidas provisionales de protección, pero rechazó la solicitud porque los motivos de inadmisibilidad originales seguían siendo aplicables.

El Grupo de Trabajo siguió examinando proyectos de recomendaciones relativas a dos comunicaciones, y los finalizó. Para cada uno de estos dos casos, el Grupo de Trabajo preparó un proyecto de recomendación (apoyado por la mayoría del Grupo de Trabajo) y examinó además proyectos alternativos de recomendaciones. El Grupo de Trabajo también examinó un tercer proyecto de recomendación relativo a una comunicación preparada por el relator del caso.

El Grupo de Trabajo examinó un dictamen emitido por la Facultad de Derecho de la Universidad de Toronto en relación con la decisión del Comité sobre la comunicación 15/2007, así como una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de 9 de junio de 2009 (caso de Opuz c. Turquía), relativa a las decisiones del Comité en los casos de Fatma Yildrin c. Austria y AT c. Hungría sobre la obligación de diligencia debida en casos de violencia doméstica.

El Grupo de Trabajo examinó la tramitación de la correspondencia recibida por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Ginebra, en particular el mecanismo de selección utilizado por su secretaría, y decidió seguir ateniéndose al artículo 56 de su reglamento y remitir la carta estándar personalizada enviada por su secretaría en relación con la correspondencia que claramente no cumple los requisitos de admisibilidad.

El Grupo de Trabajo examinó una hoja de datos preparada por la secretaría sobre los procedimientos para la presentación de comunicaciones individuales y revisó su formulario modelo para las comunicaciones relativo a las denuncias individuales.

Medidas adoptadas

El Grupo de Trabajo decidió:

a)Que su 16º período de sesiones se celebrara del 12 al 15 de enero de 2010 (4 días) en Ginebra;

b)Registrar un nuevo caso contra Italia (como comunicación núm 21/2009), con una solicitud de adopción de medidas provisionales de protección, de conformidad con el artículo 5, párrafo 1, del Protocolo Facultativo y el artículo 63 del reglamento del Comité, y nombró Relatora del caso a la Sra. Patten;

c)Registrar un nuevo caso contra el Perú (como comunicación núm. 22/2009) y nombrar Relatora del caso a la Sra. Arocha;

d)Solicitar a la secretaría que incluyera en el capítulo I de la nota que prepara para cada período de sesiones del Grupo de Trabajo una cuarta categoría de correspondencia que proporcionaría información sobre el seguimiento de la correspondencia anterior con respecto a la cual la secretaría hubiera solicitado información adicional de los autores;

e)Solicitar a la secretaría que incluyera en el capítulo II de la nota que prepara para cada período de sesiones del Grupo de Trabajo toda la cronología de cada caso registrado, así como toma medida y decisión adoptadas por el Grupo de Trabajo en cada período de sesiones;

f)Solicitar a la secretaría que proporcionara ejemplos de jurisprudencia pertinente de otros órganos creados en virtud de tratados, así como de órganos regionales de derechos humanos aplicables a los casos registrados.

El Grupo de Trabajo presentó las siguientes cuestiones para que el Comité las examinara y tomara decisiones al respecto:

a)Proyectos de recomendaciones y proyectos alternativos de recomendaciones relacionados con las comunicaciones núm. 12/2007 y núm. 13/2007 y el proyecto de recomendación relativo a la comunicación núm. 18/2008;

b)Proyecto de formulario modelo para las comunicaciones revisado;

c)Proyecto de hoja de datos sobre la presentación de denuncias individuales con arreglo al Protocolo Facultativo.

Apéndice

Programa del 15º período de sesiones del Grupo de Trabajo

1.Aprobación del programa y organización de los trabajos.

2.Examen de las medidas y actividades llevadas a cabo desde el 14º período de sesiones.

3.Examen de la correspondencia recibida.

4.Examen de los casos núm. 12/2007 y núm. 13/2007.

5.Métodos de trabajo y debate general.

6.Examen del caso núm. 18/2008.

7.Actualización de las comunicaciones núm. 17/2008, núm. 19/2008 y núm. 20/2008.

8.Examen de un folleto sobre el procedimiento para la presentación de denuncias individuales.

9.Examen del formulario modelo para las comunicaciones para la presentación de denuncias individuales.

10.Aprobación del informe del Grupo de Trabajo sobre su 15º período de sesiones.

Anexo XII

Informe del Comité con arreglo al Protocolo Facultativo acerca del seguimiento de los dictámenes del Comité sobre comunicaciones individuales

Con arreglo a lo dispuesto en los párrafos 4 y 5 del artículo 7 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (véase la resolución 54/4 de la Asamblea General, anexo), los Estados partes están obligados a dar la debida consideración a las opiniones y recomendaciones del Comité, si las hubiere, y a presentar información complementaria en un plazo de seis meses. También se podrá pedir al Estado parte que presente información, particularmente en sus informes ulteriores. El artículo 73 del reglamento del Comité se refiere al seguimiento de las observaciones formuladas por éste en particular a la designación y funciones del relator o el grupo de trabajo encargado del seguimiento. En el artículo 74a se dispone que la información sobre el seguimiento, incluidas las decisiones del Comité en relación con las actividades de seguimiento, no tendrán carácter confidencial a menos que el Comité decida otra cosa.

Durante su octavo período de sesiones, celebrado del 2 al 4 de agosto de 2006, antes del 36° período de sesiones del Comité, el Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones presentadas con arreglo al Protocolo Facultativo examinó el primer mecanismo especial establecido por el Comité para dar seguimiento a sus dictámenes, a saber, la designación de dos relatores para dar seguimiento a los dictámenes del Comité en el caso de A.T. c. Hungría (comunicación núm. 2/2003). El Grupo de Trabajo recomendó que el Comité: a) se abstuviera, por el momento, de establecer un mecanismo permanente de seguimiento y que, en cambio, de conformidad con el artículo 73 de su reglamento siguiera realizando actividades de seguimiento en función de las circunstancias de cada caso; b) de momento, encomendara las actividades de seguimiento al Grupo de Trabajo; c) siguiera designando a dos relatores encargados de seguimiento de los dictámenes, de preferencia el relator del caso, cuando fuere posible, y un miembro del Grupo de Trabajo; y d) cuando estimase que hubiera recibido información del seguimiento considerara satisfactoria del Estado parte de que se tratara y, con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 5 del artículo 7 del Protocolo Facultativo, invitar a ese Estado parte a presentar en sus informes siguientes información complementaria sobre cualesquiera medida que hubiera adoptado de conformidad con el artículo 18 de la Convención y relevara de sus cargos a los relatores encargados del seguimiento y recogiera esas medidas en su informe anual.

Durante su noveno período de sesiones, celebrado del 5 al 7 de febrero de 2007, antes del 37° período de sesiones del Comité, el Grupo de Trabajo recomendó que el Comité nombrara Relatoras a Anamah Tan y a Pamila Patten para dar seguimiento al dictamen del Comité en relación con el caso de A.S. c. Hungría (comunicación núm. 4/2004). Durante su décimo período de sesiones, celebrado del 18 al 20 de julio de 2007, la Sra. Tan y la Sra. Patten informaron al Grupo de Trabajo sobre la última exposición del Estado parte presentada en respuesta a la solicitud de más información formulada por el Comité. Durante el 11° período de sesiones, celebrado del 9 al 11 de enero de 2008, las Relatoras encargas del seguimiento informaron al Comité sobre el seguimiento del dictamen del Comité relativo a la comunicación núm. 4/2004 y pidieron a la secretaría que facilitara la celebración de una reunión entre ellas y un representante de la Misión Permanente de Hungría ante las Naciones Unidas (Ginebra).

Durante su 12° período de sesiones, celebrado del 21 al 23 de julio de 2008, como parte del proceso de armonización y a los efectos de garantizar la coherencia con otros órganos creados en virtud de tratados, todos los cuales aplicaban procedimientos de seguimientos y publicaban informes al respecto, el Grupo de Trabajo recomendó al Comité que aprobara informes de seguimiento sobre los dictámenes en cada período de sesiones. Ese enfoque se consideraba incluso más pertinente para el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, habida cuenta de que era el primer comité que, como se ha mencionado supra, había codificado las obligaciones de los Estados partes en el propio tratado (en lugar de sólo en el reglamento) a fin de tener debidamente en cuenta los dictámenes del Comité y proporcionar información al respecto. La publicación de esos informes en el informe anual, que incluiría resúmenes de las respuestas complementarias, pondría de manifiesto la importancia de esta parte de la labor del Comité y permitiría que otros interesados accedieran a la información complementaria. El Grupo de Trabajo recordó que, como se ha mencionado supra, con arreglo a su reglamento, la información sobre el seguimiento no tendría carácter confidencial a menos que el Comité decidiera otra cosa. Ese es también el criterio adoptado por otros órganos creados en virtud de tratados.

El Grupo de Trabajo recomendó que se preparara un informe de seguimiento siguiendo las directrices del relator o relatores encargados del seguimiento o del Grupo de Trabajo para cada período de sesiones del Comité, informe que debía incluir datos recibidos de los Estados partes o de los autores desde el último período de sesiones. Los tres informes provisionales de seguimiento se recopilarían y publicarían en el informe anual del Comité. Los informes debían adoptar un formato similar al establecido por otros órganos creados en virtud de tratados, de tal modo que contuviesen, entre otras cosas, un resumen de la información facilitada por el Estado parte, toda información proporcionada por el autor y una “decisión” del Comité. En los casos en que el Comité no adoptara una decisión definitiva sobre la respuesta del Estado parte, debía señalarse que “el dialogo continúa”. Cuando se hubiese recibido una respuesta satisfactoria, el caso debía archivarse, tal como había hecho el Comité en el caso de A.T. c. Hungría (comunicación núm. 2/2003). El Comité llegó a un acuerdo respecto de las recomendaciones del Grupo del Trabajo y, en su 42° período de sesiones, aprobó un informe de seguimiento que presentó el Grupo de Trabajo, así como un informe oral de seguimiento en su 43° período de sesiones.

A continuación se recoge el contenido de los informes del 44° y el 45° período de sesiones, consistentes en un resumen de toda la información que los autores y los Estados partes enviaron al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre el seguimiento de los dictámenes del Comité hasta el final del 45° período de sesiones. Cada uno de los informes anuales posteriores contendrá una sección en la que se recopilará información procedente de los informes de seguimiento.

Estado parte

Austr ia

Caso

Ş ahide Coekce (fallecid a ), 5/2005

Fecha de aprobación del  dictamen

6 de agosto de 2007

Cuestiones y violaciones determinadas

Derecho a la vida y a la integridad física y mental: artículo 2 a) y c) a f) y artículo 3 de la Convención, en relación con el artículo 1

Medida s recomendada s

a)Reforzar la aplicación y la vigilancia de la Ley Federal de protección contra la violencia en el hogar y las leyes penales conexas, actuando con la debida diligencia para evitar esa violencia contra la mujer y responder a ella, y prever sanciones adecuadas para los casos de incumplimiento;

b)Enjuiciar de manera diligente y rápida a los autores de actos de violencia en el hogar a fin de hacer comprender a los agresores y la opinión pública que la sociedad condena la violencia en el hogar; asegurar que se utilicen recursos penales y civiles en los casos en que el agresor en una situación de violencia en el hogar constituye una amenaza peligrosa para la víctima; y asegurar también que en todas las medidas que se tomen para proteger a la mujer de la violencia se dé la consideración debida a la seguridad de la mujer, haciendo hincapié en que los derechos del agresor no pueden estar por encima de los derechos de la mujer a la vida y la integridad física y mental;

c)Asegurar que se mejore la coordinación entre los encargados de hacer cumplir la ley y los funcionarios judiciales y asegurar también que todos los niveles del sistema de justicia penal (la policía, los fiscales y los jueces) cooperen sistemáticamente con las organizaciones no gubernamentales que se encargaran de proteger y apoyar a las víctimas de la violencia basada en el género;

d)Fortalecer los programas de capacitación y formación sobre la violencia en el hogar para los jueces, abogados y funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, incluso en lo que respecta a la Convención , su Protocolo Facultativo, y la recomendación general núm. 19 del Comité.

Plazo de respuesta del  Estado parte

20 de febrero de 2008

Fecha de respuesta

27 de enero de 2009 (el Estado parte había respondido el 14 de marzo de 2008)

Respuesta del Estado parte

El 14 de marzo de 2008, el Estado parte informó al Comité del establecimiento de centros de intervención que deberían ser informados de toda acción policial en casos de violencia en el hogar. La función de estos centros consistía en establecer contactos con la víctima y brindarle apoyo. El Estado parte había aumentado los recursos financieros asignados a esos centros de 3.368.324,97 euros en 2006 a 5.459.208 euros en 2007 y 5.630.740 euros en 2008. Estos centros, conjuntamente con la Universidad de Viena, estaban llevando a cabo un estudio de la violencia en el hogar.

El Estado parte manifestó que, en la esfera de la justicia penal, se habían introducido reformas en el Código de Procedimiento Penal, que habían entrado en vigor el 1° de enero de 2008; las víctimas de la violencia tenían derecho a recibir gratuitamente servicios psicosociales y de asesoramiento jurídico a lo largo de las actuaciones penales; la obligación de interrogar a las víctimas de la violencia de manera tal que se redujera al mínimo su angustia se hacía extensiva al propio juicio; en lugar de proceder a la detención de un presunto agresor a la espera del resultado de nuevas investigaciones, podían emplearse “medios menos severos”, como promesas de no entrar en contacto con la víctima o de no regresar al hogar, u órdenes a tal efecto; podía imponerse la detención preventiva en los casos en que el infractor contraviniera la orden o incumpliera tal promesa; la víctima tenía derecho de ser informada de la puesta en libertad del acusado hasta entonces mantenido en detención preventiva; el requisito de que la víctima autorizara un proceso penal había sido eliminado a partir del 1° de julio de 2006 para liberar a las víctimas de la presión que ejercían sus familias para que se retractaran de haber autorizado un proceso penal; y se exigía la aceleración de los procesos penales. Además, el procedimiento de los casos de violencia en el hogar correría a cargo de fiscales capacitados específicamente para ello; los jefes de todas las fiscalías y direcciones de procuradurías habían sido informados de los detalles del dictamen del Comité; se había establecido un grupo de trabajo y se había organizado una mesa redonda en cumplimiento de la recomendación del Comité de que se mejorara la cooperación entre las autoridades fiscales y las organizaciones no gubernamentales. El Estado parte recordó al Comité diversos artículos de la Ley de policía relativos a las órdenes de alejamiento y protección y las opciones de que disponía la fiscalía para tratar a un presunto agresor antes del juicio. Entre las mejoras relativas a la intervención de las autoridades fiscales y los tribunales en caso de violencia en el hogar cabía señalar la ampliación de la base de adopción de decisiones a fin de lograr una comprensión más amplia de cada caso de violencia en el hogar, y también el establecimiento de los hechos y antecedentes de manera que el fiscal dispusiera de un cuadro completo de todos los hechos conocidos, incluso si alguna autoridad había reaccionado ante el incidente. En cuanto al aumento de la capacitación, en el período preparatorio de los exámenes para el ejercicio de la profesión de abogado se asignaba particular importancia al derecho a la protección contra la violencia y se preveían cursos para juristas y seminarios y cursillos de capacitación para agentes de policía, muchos de los cuales se impartían en cooperación con las organizaciones no gubernamentales, así como iniciativas de concienciación para niños y jóvenes sobre la importancia de luchar contra la violencia. Además, se intentaba contratar a descendientes de inmigrantes para el servicio de policía y crear conciencia entre la población de la existencia de líneas telefónicas directas de ayuda a las víctimas de la violencia. Se había publicado una traducción oficiosa del dictamen del Comité al alemán, incluso en la página de presentación de la Cancillería General y el Ministerio de Justicia.

El 27 de enero de 2009, el Estado parte respondió a las preguntas del Comité y los argumentos de los autores de la manera siguiente: el Estado parte informó al Comité de la existencia de un proyecto de ley federal relativo a una segunda Ley de protección contra la violencia en la familia, que estaba siendo examinado por el Consejo Nacional de Austria. El objetivo de ese proyecto de ley era eliminar las deficiencias de la primera Ley (particularmente respecto de los requerimientos judiciales), pero sobre todo reconocer a las víctimas los mismos derechos en las actuaciones civiles que los que ya tenían reconocidos en las actuaciones penales, incluidos el mismo apoyo psicosocial y jurídico en las actuaciones civiles, el derecho a ser interrogadas separadamente y el derecho a no revelar su domicilio. Además, el proyecto de ley disponía que los actos de violencia reiterados se considerasen delitos independientes dentro del apartado titulado “Utilización continuada de la violencia” del artículo 107 b) del Código Penal.

En relación con los medios menos severos, el Estado parte se refirió al principio de la presunción de inocencia y señaló que la ventaja de los medios menos severos, por comparación con otros medios de hacer cumplir la ley o de órdenes judiciales provisionales, estribaba en el hecho de que el incumplimiento de las obligaciones impuestas al agresor podía ser sancionado mediante su inmediata detención preventiva. La solicitud de que esa detención se ordenara automáticamente si el agresor no se ajustaba a las condiciones que se le habían impuesto no sería apropiada y debería resolverse caso por caso, teniendo en cuenta, entre otras cosas, el principio de la proporcionalidad.

En relación con la cuestión de los registros de datos y estadísticas, el Estado parte estaba de acuerdo con muchas de las afirmaciones de los autores y señaló que: la transferencia de datos personales a servicios adecuados de protección de las víctimas, como los centros de intervención, era permisible siempre que fuera necesario proteger a las personas de un riesgo y las intervenciones de la policía en los casos de violencia en el hogar quedaran registradas en las estadísticas oficiales sobre protección de las victimas contra la violencia. El Estado parte reconoció que no era posible a la sazón contar con un registro estadístico preciso de los delitos cometidos contra las mujeres en su inmediato entorno social. Habida cuenta de ello, en mayo de 2007 el Ministerio Federal había constituido un grupo de trabajo al que había encomendado la tarea de mejorar la reunión y el procesamiento de datos del sistema de justicia penal.

El Estado parte también señalo que se habían constituido unidades especiales de fiscales especialmente capacitados en diez localidades a partir del 1° de junio de 2008 y que se constituirán otras 90. El Estado parte se refirió a continuación a diferentes cursos de capacitación que se habían organizado desde entonces. Por otra parte, en 2008 se había organizado un curso avanzado de formación para jueces y fiscales en relación con la protección de las victimas y la violencia en el hogar y se organizaría otro en 2009. Además, se habían impartido cursos de formación para agentes de policía con el objetivo de que, para finales de 2012, hubiese por lo menos un oficial y una oficial encargados de hacer cumplir la ley descendientes de inmigrantes en cada una de las 98 comisarías de Viena. Además, el Estado parte se refirió a varias conferencias y exposiciones sobre la cuestión de la violencia en el hogar.

Respuesta de los autores

La respuesta del Estado parte fue remitida al abogado de los autores el 28 de marzo de 2008, con plazo hasta el 28 de mayo de 2008 para formular observaciones. El abogado señaló posteriormente que no podía presentar sus observaciones hasta el 18 de junio.

El 17 de junio de 2008, el abogado de los autores presentó observaciones pormenorizadas relativas a la respuesta del Estado parte, en las que acogía con satisfacción todas las gestiones emprendidas por el Estado parte para aplicar la decisión, incluso reformando el Código Penal, salvo la aplicación de “medios menos severos” en relación con el presunto agresor. Al abogado le preocupaba la efectividad de esta medida para proteger a las mujeres víctimas contra los actos de violencia y se refería a los hechos de los dos casos de que se trata como ejemplos de situaciones en que esas medidas habían provocado la muerte de las víctimas. El abogado hacía varias recomendaciones a ese respecto, entre ellas las siguientes: si existían razones jurídicas suficientes para la detención preventiva, esta medida debía imponerse para garantizar la seguridad de la víctima; en caso de aplicarse “medios menos severos”, debía garantizarse un rápido intercambio de información entre todos los organismos competentes; la detención debía practicarse inmediatamente en caso de que se violaran los medios menos severos; y el incumplimiento de las órdenes de protección de derecho civil debía tipificarse como delito.

El abogado de los autores también subrayó la urgente necesidad de que se reunieran datos de manera sistemática y se publicaran anualmente las estadísticas por ser el único medio de evaluar el grado de aplicación y eficacia de las medidas jurídicas para impedir la violencia y proteger a las víctimas. Si bien tomaba nota con reconocimiento de las medidas adoptadas por el Estado parte para aumentar los recursos financieros que se asignaban a los centros de intervención, en los próximos años se necesitarían más recursos para mejorar el apoyo que se prestaba a las víctimas de alto riesgo necesitadas de ayuda y asistencia intensivas, muy en especial cuando trataban de romper su relación con el agresor. La policía debía estar obligada a informar a los centros de intervención regionales sobre todas las intervenciones policiales en caso de violencia en el hogar a fin de evitar las lagunas que existían en materia de protección eficaz de las víctimas. El abogado sugirió que las investigaciones en que se basaría el estudio previsto por el Ministerio del Interior corriesen a cargo de instituciones de investigación independientes, especializadas en la esfera de la violencia contra la mujer. Si bien acogía favorablemente el reglamento publicado por el Ministerio de Justicia, en el que se disponía que las fiscalías debían asignar los casos de violencia en el entorno social inmediato a un fiscal especializado (o más), ese reglamento aún no se había aplicado. Asimismo observó el abogado que aún no se habían celebrado las reuniones del Grupo de Trabajo ni la “mesa redonda”, que en todo caso esas actividades deberían tener objetivos y estructuras claros para poder ser efectivas y que las reuniones del Grupo de Trabajo propuesto deberían celebrarse dos o tres veces al año y evaluarse cada tres. El abogado lamentó que el Grupo de Trabajo hubiese centrado su atención en la violencia en el hogar y no en la violencia contra la mujer, por lo que recomendó que se estableciera un grupo de trabajo interministerial e interdisciplinario ordinario dedicado a la violencia contra la mujer, cuya coordinación estaría a cargo del Ministerio de Asuntos de la Mujer, que elaboraría y aplicaría una estrategia coordinada a fin de eliminar ese tipo de violencia. El abogado apreció los esfuerzos por organizar cursos de capacitación sobre la violencia contra la mujer destinados a los componentes del sistema de justicia penal y sugirió un número de horas de capacitación por profesión. Además, recomendó que fueran agentes de policía especializados y no agentes de prevención quienes se encargaran de los casos de violencia en el hogar, lamentó que no se hubiera informado a los magistrados, los jueces, la policía y otras autoridades estatales competentes sobre las recomendaciones del Comité y sugirió otros lugares donde podrían publicarse las decisiones del Comité.

Decisión del Comité

En el 45º período de sesiones, a la luz de las respuestas del Estado parte sobre el seguimiento de los dictámenes del Comité acerca de este caso, y tomando nota del hecho de que los autores optaron por no dar contestación a la respuesta presentada por el Estado parte en enero de 2009, en la que se trataban las inquietudes planteadas anteriormente por los autores, el Comité decidió dar por concluido el examen del seguimiento de su dictamen sobre este caso.

Estado parte

Austria

Caso

Fatma Yildirim (fallecida), 6/2005

Fecha de aprobación del dictamen

6 de agosto de 2007

Cuestiones y violaciones determinadas

Derecho a la vida y a la integridad física y mental: artículo 2 a) y c) a f) y artículo 3 de la Convención, en relación con el artículo 1

Medidas recomendadas

a)Reforzar la aplicación y la vigilancia de la Ley Federal de protección contra la violencia en el hogar y las leyes penales conexas, actuando con la debida diligencia para evitar esa violencia contra la mujer y responder a ella, y prever sanciones adecuadas para los casos de incumplimiento;

b)Procesar de manera diligente y rápida a los autores de actos de violencia en el hogar a fin de hacer comprender a los agresores y a la opinión pública que la sociedad condena la violencia en el hogar; asegurar que se utilicen recursos penales y civiles en los casos en que el agresor en una situación de violencia en el hogar constituya una amenaza peligrosa para la víctima; y asegurar también que en todas las medidas que se tomen para proteger a la mujer contra la violencia se dé la consideración debida a la seguridad de la mujer, haciendo hincapié en que los derechos del agresor no pueden estar por encima de los derechos de la mujer a la vida y a la integridad física y mental;

c)Asegurar que se mejore la coordinación entre los encargados de hacer cumplir la ley y los funcionarios judiciales y asegurar también que todos los niveles de justicia penal (la policía, los fiscales y los jueces) cooperen sistemáticamente con las organizaciones no gubernamentales que se encargan de proteger y apoyar a las víctimas de la violencia basada en el género;

d)Fortalecer los programas de capacitación y formación sobre la violencia en el hogar para los jueces, abogados y funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, incluso en lo que respecta a la Convención, su Protocolo Facultativo y la recomendación general núm. 19 del Comité.

Plazo de respuesta del Estado parte

20 de febrero de 2008

Fecha de respuesta

14 de marzo de 2008

Respuesta del Estado parte

Véase la respuesta del Estado parte a Şahide Goekce (5/2005)

Observaciones de los autores

La respuesta del Estado parte fue remitida al abogado de los autores el 28 de marzo de 2008, con plazo hasta el 28 de mayo de 2008 para formular observaciones. El abogado señaló posteriormente que no podía presentar sus observaciones hasta el 18 de junio.

El 17 de junio de 2008, el abogado de los autores presentó observaciones pormenorizadas a la respuesta del Estado parte, en las que acogía con satisfacción todas las gestiones emprendidas por el Estado parte para aplicar la decisión, incluso reformando el Código Penal, salvo la aplicación de “medios menos severos” en relación con el presunto agresor. Al abogado de los autores le preocupaba la efectividad de esta medida para proteger a las víctimas contra los actos de violencia y se refirió a los hechos de los dos casos de que se trata como ejemplos de situaciones en que esas medidas habían provocado la muerte de las víctimas. El abogado hacía varias recomendaciones a ese respecto, entre ellas las siguientes: si existían razones jurídicas suficientes para la detención preventiva, esta medida debía imponerse para garantizar la seguridad de la víctima; en caso de aplicarse “medios menos severos”, debía garantizarse un rápido intercambio de información entre todos los organismos competentes; la detención debía practicarse inmediatamente en caso de que se violaron los medios menos severos; y el incumplimiento de las órdenes de protección de derecho civil debía tipificarse como delito.

El abogado de los autores también subrayó la urgente necesidad de que reunieran datos de manera sistemática y se publicaran anualmente estadísticas por ser el único medio de evaluar el grado de aplicación y eficacia de las medidas jurídicas para impedir la violencia y proteger a las víctimas. Si bien tomaba nota con reconocimiento e las medidas adoptadas por el Estado parte para aumentar los recursos financieros que se asignaban a los centros de intervención, en los próximos años se necesitarían más recursos para mejorar el apoyo que se prestaba a las víctimas de alto riesgo necesitadas de ayuda y asistencia intensiva, muy en especial cuando trataban de romper su relación con el agresor. La policía debía estar obligada a informar a los centros de intervención regionales sobre todas las intervenciones policiales en caso de violencia en el hogar a fin de evitar las lagunas existentes en materia de protección eficaz de las víctimas. El abogado sugirió que las investigaciones en que se basaría el estudio previsto por el Ministerio del Interior corrieren a cargo de instituciones de investigación independientes, especializadas en la esfera de la violencia contra la mujer. Si bien acogió favorablemente el reglamento publicado por el Ministerio de Justicia, en el que se disponía que la fiscalías debían asignar los casos de violencia en el entorno social inmediato a un fiscal especializado (o más), este reglamento aún no se había aplicado. Asimismo observó el abogado que aún no se habían celebrado las reuniones del Grupo de Trabajo ni la “mesa redonda”; que en todo caso esas actividades deberían tener objetivos y estructuras claros para poder ser efectivas; y que las reuniones del Grupo de Trabajo propuesto deberían celebrarse dos o tres veces al año y evaluarse cada tres. El abogado lamentó que el Grupo de Trabajo hubiera centrado su atención en la violencia en el hogar y no en la violencia contra la mujer, por lo que recomendó que se estableciera un grupo de trabajo interministerial e interdisciplinario ordinario dedicado a la violencia contra la mujer, cuya coordinación estaría a cargo del Ministerio de Asuntos de la Mujer, que elaboraría y aplicaría una estrategia coordinada a fin de eliminar ese tipo de violencia. El abogado apreció los esfuerzos por organizar cursos de capacitación sobre la violencia contra la mujer destinados a los componentes del sistema del justicia penal y sugirió un número de horas de capacitación por profesión. Además, recomendó que fueran agentes de policía especializados y no agentes de prevención quienes se encargaran de los casos de violencia en el hogar, lamentó que no se hubiera informado a los magistrados, los jueces, la policía y otras autoridades estatales competentes sobre las recomendaciones del Comité y sugirió otros lugares donde podrían publicarse las decisiones del Comité.

Decisión del Comité

En el 45º período de sesiones, a la luz de las respuestas del Estado parte sobre el seguimiento de los dictámenes del Comité acerca de este caso, y tomando nota del hecho de que los autores optaron por no dar contestación a la respuesta presentada por el Estado parte en enero de 2009, en la que se trataban las inquietudes planteadas anteriormente por los autores, el Comité decidió dar por concluido el examen del seguimiento de su dictamen sobre este caso.

Estado parte

Hungría

Caso

A.S., 4/2004

Fecha de aprobación del dictamen

14 de agosto de 2006

Cuestiones y violaciones determinadas

No se proporcionó información ni se prestó asesoramiento sobre planificación de la familia, no se obtuvo el consentimiento informado para practicar la esterilización y se causó la privación permanente del ciclo reproductivo: artículos 10 h), 12 y 16 1 e) de la Convención.

Medidas recomendadas

a)Otorgar una indemnización apropiada a A.S., proporcional a la gravedad de las violaciones de sus derechos;

b)Adoptar nuevas medidas para garantizar que las disposiciones pertinentes de la Convención y los párrafos pertinentes de las recomendaciones generales 19, 21 y 24 del Comité, relativas a la salud reproductiva de la mujer y sus derechos en ese ámbito, sean del conocimiento del personal competente de los centros de salud públicos y privados, incluidos los hospitales y ambulatorios, que debe acatarlos;

c)Revisar la legislación nacional relativa al principio del consentimiento informado en los casos de esterilización y garantizar su conformidad con las normas internacionales médicas y de derechos humanos, entre ellas el Convenio relativo a los Derechos Humanos y la Biomedicina preparado por el Consejo de Europa (“el Convenio de Oviedo”) y las directrices de la Organización Mundial de la Salud. A este respecto, estudiar la posibilidad de modificar la disposición de la Ley de salud pública por la cual un médico puede “practicar la esterilización cuando se considere oportuno dadas las circunstancias”;

d)Vigilar los centros de salud públicos y privados, incluidos los hospitales y las clínicas, en que se practiquen esterilizaciones para asegurarse de que las pacientes den su consentimiento informado antes de que se lleve a cabo el procedimiento de esterilización, e imponer las debidas sanciones en caso de incumplirse esa norma.

Plazo de respuesta del Estado parte

22 de febrero de 2007

Fecha de respuesta

12 de abril y 17 de julio de 2007

Respuesta del Estado parte

El 12 de abril de 2007 el Estado parte informó al Comité de que el 22 de septiembre de 2006 el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en colaboración con el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Salud, había establecido un grupo de trabajo interdepartamental encargado de estudiar los medios de llevar a la práctica el dictamen del Comité.

En cuanto a la cuestión de la indemnización, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales pidió a la Fundación Pública para los derechos de los pacientes beneficiarios de ayuda sociales y de los niños, órgano establecido por el Gobierno, que prestara asesoramiento sobre la cuantía de la indemnización que debía pagarse y que satisficiera los requisitos establecidos en la recomendación del Comité.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Ministerio de Salud organizarían un seminario conjunto sobre la redacción de una circular relativa a la metodología. Se enviaría un juego de documentos de información sobre el Comité y sus recomendaciones generales a todas las consultas de ginecología de todos los hospitales de los condados. Por lo que respecta a la solicitud de modificar la legislación, el Estado parte sostenía que su derecho positivo sí se ajustaba a los compromisos internacionales contraídos por el país, por lo que no era necesaria ninguna modificación.

En cuanto a la recomendación de que se vigilara a los centros de salud, el Estado parte planteó lo siguiente: en lo sucesivo se coordinaría y se incluiría en el plan de trabajo anual la inspección de los procedimientos de esterilización; el Departamento de Salud y la Autoridad Sanitaria elaborarían y publicarían una directriz común; el Centro nacional metodológico de supervisión profesional incorporaría asimismo en su plan de trabajo de 2007 para la vigilancia profesional de las instituciones de salud la inspección de los casos relacionados con la discriminación contra la mujer; y el Departamento de Salud elaboraría una recomendación dirigida a los futuros empleadores de las instituciones de salud en la que se haría hincapié en los derechos humanos de la mujer.

El 17 de julio de 2007 el Estado parte respondió a la nota verbal del Comité, de fecha 6 de junio de 2007 (véase infra), y facilitó respuestas detalladas a las preguntas formuladas por el Comité. El Estado parte sostenía que la cuestión de la indemnización no era competencia de la Fundación Pública para los derechos de los pacientes beneficiarios de ayudas sociales y de los niños, ya que el caso había sido examinado por el sistema judicial. También señaló, entre otras cosas, que el seminario nacional estaba programado para los meses de octubre y noviembre de 2007 y serviría de base para la redacción de una carta metodológica, además de una recomendación a los médicos relativa a los derechos humanos de la mujer; que los juegos de material informativo habían sido distribuidos a todos los hospitales de los condados; que la documentación sobre la salud, en particular la relacionada con los procedimientos de esterilización, se conservaría como mínimo 30 años; y que la educación médica abarcaría cursos relacionados con la salud de la mujer. Además, el Estado parte proporcionó información pormenorizada sobre la función que desempeñaban los supervisores médicos nacionales y sobre el funcionamiento de las instituciones que representaban los derechos de los pacientes. Por último, reiteró que no era necesario modificar su legislación, pues afirmaba, entre otras cosas, que las disposiciones generales en materia de información eran igualmente aplicable a las esterilizaciones practicadas por razones de salud, por lo que no era necesaria ninguna información especial. En lo concerniente a las facultades discrecionales del médico, el Estado parte sostenía que las condiciones debían ser concurrentes; es decir, que existiera una amenaza directa para la vida o el bienestar físico de la madre o que existiera una alta probabilidad de que el niño no nato padeciera alguna anomalía grave y no fuera posible o no se recomendara aplicar otro método de anticoncepción. Por consiguiente, en opinión del Estado parte las facultades discrecionales eran sumamente limitadas.

El 20 de julio de 2009, el Estado parte informó al Comité de que había pagado a la autora la suma de 5,4 millones de forints húngaros (aproximadamente 28.000 dólares) como indemnización.

Respuesta de la autora

El 31 de julio de 2007 la autora formuló una observación pormenorizada sobre la respuesta del Estado parte, en la que sostenía que todas las medidas expuestas por el Estado parte eran insuficientes para aplicar el dictamen del Comité. La autora sostenía, entre otras cosas, que la indemnización que se otorgara debía ser proporcional a la violencia sufrida y sugirió la cifra de 3 millones de forints húngaros (aproximadamente 12.000 euros); que las medidas adoptadas por el Estado parte para asegurar que todo el personal competente conociera y acatara las disposiciones pertinentes de la Convención y los dictámenes del Comité eran insuficientes y poco precisas y que dichas medidas no atañían a muchas partes interesadas importantes; el Código Ético debía modificarse; el texto de la Convención y las recomendaciones del Comité no eran fácilmente accesibles y debían distribuirse de manera más generalizada; la ética médica y los derechos reproductivos debían tener una prioridad más alta en los planes de estudio de medicina; debían reforzarse los mecanismos de reparación existentes; debían establecerse normas uniformes en materia de asesoramiento; debían aplicarse sanciones apropiadas en los casos de esterilización forzada; y debía modificarse la Ley de salud pública en consonancia con la recomendación del Comité sobre el consentimiento informado. La autora ofrecía varias sugerencias de modificación de la Ley de salud pública, incluso la obligación de informar sobre la naturaleza permanente de la operación. La autora negaba que la esterilización cumpliera alguna vez la función de salvar vidas, como sostenía el Estado parte, y le preocupaba que no se requiriera un procedimiento especial de información ni período de espera cuando la esterilización se practicara “por indicación médica” basada en la opinión del doctor. La opinión del Estado parte de que “era obvio que no hacía falta informar al solicitante de otras alternativas a la anticoncepción, ya que la indicación médica presuponía que el paciente no podía usar otros métodos anticonceptivos por razones de salud, dejaba de lado las opciones del hombre en materia anticonceptiva. La autora recomendó que se redujera el período de espera obligatorio para la esterilización por razones de planificación de la familia; que se volviera a incorporar en la legislación nacional la posibilidad de retirar la solicitud de esterilización en cualquier momento; y que se reconsiderara el concepto de indicaciones médicas en el caso de la esterilización, ya que se había abusado a menudo de esa justificación, razón por la cual se había eliminado de las disposiciones jurídicas en muchos países. Nunca era apropiado que un médico tomara esa decisión en nombre de otra persona. La autora pedía, además, una disculpa pública al Estado parte.

El 20 de noviembre de 2009, la autora confirmó que el Estado parte había pagado una indemnización y expresó su satisfacción al respecto. También acogió con agrado el hecho de que se habían tomado medidas importantes para asegurar la compatibilidad entre la legislación húngara y el derecho internacional. Sin embargo, según la autora, hasta ese momento las recomendaciones no se habían aplicado plenamente, lo que representaba una amenaza permanente al bienestar de las mujeres en el Estado parte.

Recomendó que se enmendara el párrafo 7 del artículo 187 de la Ley sobre salud pública de Hungría. Actualmente la Ley sugiere que la esterilización puede considerarse una intervención de vida o muerte. La autora, sin embargo, afirma que nunca es así y que el riesgo de embarazo puede evitarse siempre con métodos anticonceptivos. Un doctor jamás debería tomar esta decisión en nombre de un paciente.

Recomendó además que, como parte del consentimiento con conocimiento de causa, se informara al paciente acerca de las consecuencias permanentes de la esterilización. Además, el plan de trabajo anual del Centro Nacional para la auditoría e inspección de la atención médica debería incluir el seguimiento de la esterilización, ya que actualmente sólo se realizan inspecciones cuando se presentan denuncias concretas.

Esta comunicación se envío al Estado parte a fin de que formulara sus observaciones antes del 29 de junio de 2009.

Otras medidas adoptadas/ solicitadas

El 5 de junio de 2007, las Relatoras se reunieron con un Representante del Estado parte en la Sede de las Naciones Unidas.

Después de esa reunión, las Relatoras enviaron al Estado parte una nota verbal en nombre del Comité, de fecha 6 de junio de 2007, en la que le pedían más información, incluso sobre si se había prestado asesoramiento sobre el monto de la indemnización que debía otorgarse a la autora y si ésta la había recibido; la fecha propuesta para el seminario; el calendario para redactar la circular de metodología; y la formulación de la recomendación de introducir en los planes de estudios de medicina un componente sobre las cuestiones relativas a la salud de la mujer; el cronograma de publicación del protocolo común por el Departamento de Salud y la Autoridad Sanitaria, así como de la formulación de la recomendación sobre los derechos humanos de la mujer; y si el juego de documentos se distribuiría a las instituciones públicas y privadas, incluidos los hospitales y ambulatorios.

El Comité reiteró su recomendación de que se considerara la posibilidad de modificar el párrafo 187 a) de la Ley de salud pública, por el cual, según el Comité, un médico podía practicar la esterilización cuando se considerara oportuno dadas las circunstancias; y recomendó que se llevara constancia periódica de todos los procedimientos de esterilización que se practicaran en instituciones tanto públicas como privadas. El Comité encomió al Estado parte por los esfuerzos desplegados para vigilar mejor los procedimientos de esterilización.

El 25 de enero de 2008 las Relatoras se reunieron con un Representante del Estado parte en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra, quien les informó de que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Ministerio de Salud estaban celebrando activamente consultas activas sobre el pago de indemnización a la autora de la comunicación.

Después de esa reunión, se envió al Estado parte una nota verbal de fecha 31 de enero de 2008, en la que se le pedía que velara por que la indemnización fuera proporcional a la gravedad de las violaciones de los derechos de la autora. El 16 de junio la secretaría se puso en contacto con la Representante Permanente de Hungría ante las Naciones Unidas (Ginebra) a fin de dar seguimiento a la nota verbal. La Representante Permanente dijo que se comunicaría con su Gobierno para ver si había información actualizada que se pudiera enviar al Comité antes de su período de sesiones de julio.

El 15 de octubre de 2008, las Relatoras ser reunieron de nuevo con el Representante del Estado parte durante el 42° período de sesiones del Comité. El Representante proporcionó a las Relatoras información oral sobre el seguimiento de este caso, particularmente sobre las nuevas modificaciones de la legislación dimanantes de la decisión del Comité, así como información sobre el establecimiento de un marco jurídico para que el Estado parte, entre otras cosas, pudiera proporcionar indemnizaciones a los demandantes cuyos derechos con arreglo al Pacto hubieran sido infringidos. Además, el Representante informó a las Relatoras acerca de la prestación de apoyo psiquiátrico a la autora.

Durante esa reunión, las Relatoras indicaron que el Estado parte ya había pagado la indemnización a raíz de los fallos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, al parecer sin requerir ningún marco jurídico; y que el Representante del Estado parte solicitaba copias de tales fallos.

Los fallos fueron posteriormente remitidos a la Misión Permanente, junto con la petición de que proporcionara una actualización escrita sobre el seguimiento del caso.

Decisión del Comité

El Comité considera que el diálogo continua.

Estado parte

Hungría

Caso

A.T., 2/2003

Fecha de la aprobación del dictamen

26 de enero de 2005

Cuestiones y violaciones determinadas

Violencia en el hogar. Artículo 2 a), b) y e) y artículo 5 a), en relación con el artículo 16 de la Convención

Medida recomendada

Adoptar inmediatamente medidas efectivas que garanticen la integridad física y mental de A. T. y de su familia; asegurar que se le dé un hogar seguro para ella y sus hijos, que reciba una pensión alimentaria y un asesoramiento jurídico apropiados; y que se la indemnice de manera proporcional al daño físico y mental sufrido y a la gravedad de las violaciones de sus derechos; respetar, promover y realizar los derechos humanos de la mujer, sobre todo el derecho a vivir libre de toda forma de violencia en el hogar, incluso de la intimidación y las amenazas de violencia; garantizar que las víctimas de la violencia en el hogar reciben toda la protección que prescribe la ley, actuando con la debida diligencia para impedir los actos de violencia contra la mujer y para responder a ellos; adoptar todas las medidas necesarias para asegurarse de que la estrategia nacional para la prevención y el tratamiento eficaz de la violencia en el hogar se aplican y se evalúan prontamente, adoptar todas las medidas necesarias para impartir capacitación periódica a jueces, abogados y agentes encargados de hacer cumplir la ley sobre las disposiciones de la Convención y su Protocolo Facultativo; aplicar sin demora las observaciones finales del Comité de agosto de 2002 sobre los informes periódicos combinados cuarto y quinto de Hungría en lo que respecta a la violencia contra la mujer y la niña, en particular la recomendación del Comité de que promulgara una ley específica que prohibiera la violencia contra la mujer en el hogar, que brindara protección y previera órdenes de alejamiento del hogar, así como servicios de apoyo, incluidos albergues; investigar con la mayor prontitud, profundidad, imparcialidad y seriedad todas las denuncias de violencia en el hogar y hacer comparecer a los infractores ante la justicia, de conformidad con las normas internacionales; garantizar a las víctimas de la violencia en el hogar un acceso a la justicia de manera rápida y segura, incluida la asistencia letrada gratuita cuando proceda, y garantizarles recursos y medios de rehabilitación suficientes; y ofrecer a los agresores programas de rehabilitación y programas sobre métodos no violentos de solución de conflictos.

Plazo de respuesta del Estado parte

3 de agosto de 2005

Fecha de respuesta

5 de agosto de 2005

Respuesta del Estado parte

Según el Estado parte, la cuestión de la propiedad de la vivienda en que residía la autora junto con F.L. se resolvería ante los tribunales, cuyo fallo no podía ser revisado por ningún otro órgano del Estado. A la autora se le había ofrecido un apartamento de alquiler subsidiado que ella había rechazado, en opinión del Estado parte, por razones inaceptables, incluido el hecho de que no era apropiado para su hijo discapacitado. Según el Estado parte, la residencia que ocupaba a la sazón la autora estaba en un tercer piso y tampoco era plenamente accesible para su hijo. El Estado parte sostenía que la autora recibía todos los servicios y beneficios que le correspondían dados sus ingresos y su situación económica. En cuanto a la indemnización, se trataba de una cuestión de derecho privado que competía a los tribunales, por haber infringido F.L. los derechos de la autora. El Estado parte informó al Comité de que las órdenes de alejamiento se venían incorporando al derecho nacional y que una ley a tal efecto debería entrar en vigor el 1° de enero de 2006. Desde enero de 2004 se habían establecido centros de servicios en caso de crisis para prestar asistencia a las mujeres víctimas de la violencia que hubiesen padecido violencia en el hogar o que hubiesen sido amenazadas con ella. En diciembre de 2004 se habían establecido un servicio telefónico para casos de crisis, abierto las 24 horas del día; y un sistema de protección de la infancia; se había habilitado alojamiento para las víctimas de violaciones sin hijos; y se había creado un albergue cerrado secreto.

El 10 de julio de 2006 el Estado parte respondió a la nota verbal del Comité, de 6 de junio de 2006. Reiteró la información facilitada anteriormente y manifestó que entendía que los problemas de vivienda de la autora se habían resuelto. Su apartamento se había vendido y la suma se había dividido entre ella y F.L. La autora vivía a la sazón en un apartamento alquilado con sus hijos y F.L. estaba obligado a ocuparse de su manutención. Tras la entrada en vigor de la Ley LXXX de 2003, la autora había tenido derecho a solicitar ayuda letrada gratuita, aunque el Estado parte desconocía si había llegado a solicitarla. El Estado parte también se refirió a la aprobación de nuevas leyes, entre ellas la Ley CXXV de 2003 sobre la igualdad del trato, aprobada el 22 de diciembre de 2003, que prohibía la discriminación por razones de género, estado civil o embarazo; la Ley CXXXII de 2004, por la que se había reformado la Ley XIX de Procedimiento Penal de 1998 y se había introducido el procedimiento de urgencia, que también se refería al tema de la violencia en el hogar; la Ley XCI de 2005, por la que se había reformado la Ley IV del Código Penal de 1978 y se había introducido el alejamiento como norma de conducta sujeta a la supervisión de un agente de libertad vigilada; una modificación de la Ley XIX de Procedimiento Penal de 1998, aprobada el 13 de febrero de 2006, en que se incorporaba la orden de alejamiento como nueva medida coercitiva; y la Ley CXXXVI de 2004, por la que se había reformado la Ley XXXI de protección de la infancia de 1997 y se había incorporado la prohibición del abuso de menores en el ordenamiento jurídico de Hungría. El Estado parte sostenía que, dado que la modificación de la Ley de Procedimiento Penal en lo relativo a las órdenes de alejamiento no había entrado en vigor hasta el 1° de julio de 2006, no disponía a la sazón de datos sobre la aplicación de esa Ley. El Estado parte también facilitó más información sobre la adopción de medidas relacionadas con los albergues, la capacitación profesional y la aplicación de la estrategia nacional para la prevención y el tratamiento eficaz de la violencia en el hogar.

Respuesta de la autora

El 9 de enero de 2006 la autora formuló una observación sobre la exposición del Estado parte en que señalaba que había rechazado la vivienda social, que se le ofrecía únicamente como lugar de residencia temporal hasta que se resolviera la cuestión relativa a la propiedad de su apartamento, porque si abandonaba el apartamento no había posibilidad de regresar a él y porque, a diferencia del apartamento que ocupaba a la sazón, que contaba con una rampa y ascensor, el apartamento social no era accesible para su hijo discapacitado. La autora afirmaba se había convenido así en una reunión celebrada con representantes del Ministerio; que, además no había recibido asistencia letrada; que, con la excepción de un viaje gratuito a la institución del hijo una vez por semana, la situación de éste seguía sin resolverse; y que no había recibido indemnización alguna. Afirmaba asimismo que la orden de alejamiento era limitada y no tenía que ver con la violencia en el hogar. Todavía no existía ley alguna en que se definiera la violencia en el hogar ni el acecho. Los servicios que se prestaban a la sazón a las mujeres maltratadas eran escasos y el establecimiento de un centro de crisis y una línea telefónica directa operada por el Gobierno era insuficiente para diez millones de habitantes. El Estado parte no acababa de considerar que la violencia en el hogar fuese un problema que afectara a la mujer por razón de su género y colaboraba sólo limitadamente con las organizaciones no gubernamentales especializadas en esta esfera.

Otras medidas adoptadas/solicitadas

El 31 de mayo de 2006 las Relatoras se reunieron con un representante del Estado parte en la Sede de las Naciones Unidas.

Después de la reunión, las Relatoras enviaron al Estado parte una nota verbal en nombre del Comité, de fecha 6 de junio de 2006, en la que le pedían más información, entre otras cosas, sobre las medidas que se habían adoptado para garantizar la seguridad de la autora y sus hijos; sobre si se había indemnizado o se indemnizaría a la autora por la violación de sus derechos; sobre si se habían dictado órdenes de alejamiento en virtud de la Ley núm. XVI de 2005 contra los responsables de haber cometido actos de violencia en el hogar contra mujeres; y sobre las circunstancias concretas en que podían dictarse esas órdenes de alejamiento y de protección contra los presuntos autores de actos de violencia en el hogar que no hubieran sido condenados y si se habían dictado órdenes de ese tipo.

Decisión del Comité

En su 36° período de sesiones, el Comité decidió dar por concluido el examen de seguimiento de su dictamen en el caso planteado. Decidió además que toda nueva información sobre el seguimiento de su dictamen se pediría con arreglo al procedimiento para la presentación de informes de la Convención.

Segunda parte

Informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre su 45° período de sesiones

18 de enero a 5 de febrero de 2010

Capítulo I

Cuestiones que se señalan a la atención de los Estados partes en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Decisiones

Decisión 45/I

El Comité decidió que los Estados partes cuyos informes se deban presentar dentro de los dos años sean invitados a cumplir las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las directrices para un documento básico común y documentos específicos de los tratados, aprobadas en la quinta reunión entre comités de los órganos establecidos en virtud de tratados de derechos humanos en junio de 2006 (HRI/MC/2006/3) (véase el anexo I de la segunda parte del presente informe).

Decisión 45/II

El Comité aprobó su metodología para evaluar los informes recibidos a los Estados partes recibidos en virtud del mecanismo de seguimiento, así como el informe del relator encargado del seguimiento.

Decisión 45/III

El Comité aprobó una declaración sobre la situación en Haití (véase el anexo II de la segunda parte del presente informe).

Decisión 45/IV

El Comité aprobó una declaración sobre la inclusión de las mujeres afganas en el proceso de consolidación de la paz, seguridad y reconstrucción en el Afganistán (véase el anexo III de la segunda parte del presente informe).

Decisión 45/V

El Comité aprobó una declaración sobre el examen quindenial de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing (véase el anexo IV de la segunda parte del presente informe).

Decisión 45/VI

El Comité aprobó una declaración sobre su relación con organizaciones no gubernamentales (véase el anexo V de la segunda parte del presente informe).

Decisión 45/VII

El Comité aprobó una declaración sobre su relación con parlamentarios (véase el anexo VI de la segunda parte del presente informe).

Capítulo II

Cuestiones de organización y otros asuntos

A.Estados partes en la Convención y en el Protocolo Facultativo

Al 5 de febrero de 2010, fecha de clausura del 45° período de sesiones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, había 186 Estados partes en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Cincuenta y seis Estados partes habían aceptado la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativa a la duración de las reuniones del Comité. Es preciso que otros 68 Estados partes en la Convención aprueben esa enmienda para que se obtenga la aprobación de las dos terceras partes de los Estados partes, con lo cual la enmienda entrará en vigor.

En la misma fecha, había 99 Estados partes en el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

En los anexos IV a VI de la primera parte del presente informe figuran una lista de los Estados partes en la Convención al 30 de abril de 2010, una lista de los Estados partes que han aceptado la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención al 30 de abril de 2010 y una lista de los Estados partes que han firmado o ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención o se han adherido a él al 30 de abril de 2010.

B.Apertura del período de sesiones

El Comité celebró su 45° período de sesiones en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra del 18 de enero al 5 de febrero de 2010. El Comité celebró 19 sesiones plenarias (906ª a 924ª). El Comité también celebró 10 sesiones para examinar los temas 5, 6, 7 y 8 del programa. En el anexo VII de la primera parte del presente informe figura una lista de los documentos que el Comité tuvo ante sí.

La Sra. Naéla Gabr, Presidenta del Comité, inauguró el período de sesiones. La Alta Comisionada para los Derechos Humanos, Navanethem Pillay se dirigió a los miembros del Comité en su 906ª sesión.

C.Aprobación del programa y organización de los trabajos

En su 906ª sesión el Comité aprobó el programa provisional (CEDAW/C/2010/45/1).

D.Informe del grupo de trabajo anterior al período de sesiones

El informe del grupo de trabajo anterior al período de sesiones, que se reunió del 9 al 13 de febrero de 2009, fue presentado en la 906ª sesión por su Presidenta, la Sra. Docar Coker-Appiah.

E.Organización de los trabajos

Un oficial superior de derechos humanos presentó informes en relación con el tema 5 del programa, “Aplicación del artículo 21 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer” (CEDAW/C/2010/45/3 y Add.4), y el tema 6 del programa, “Medios de agilizar los trabajos del Comité” (CEDAW/C/2010/45/4).

El 18 de enero, el Comité celebró una sesión privada con representantes de organismos especializados y los fondos y programas de las Naciones Unidas, así como con otras organizaciones intergubernamentales, en la que se ofreció información sobre determinados países e información sobre las actividades realizadas por esos órganos en favor de la aplicación de la Convención.

Los días 18 y 25 de enero de 2010, el Comité celebró sesiones públicas oficiosas con representantes de organizaciones no gubernamentales que proporcionaron información sobre la aplicación de la Convención en los ocho Estados partes que presentaban informes al Comité en el 45o período de sesiones.

F.Composición del Comité

Todos los miembros asistieron al 45º período de sesiones. La Sra. Indira Jaising no pudo asistir a todo el período de sesiones. En el anexo VIII de la primera parte del presente informe figura una lista de los miembros del Comité al 30 de abril de 2010 en la que se indica la duración de sus mandatos respectivos.

Capítulo III

Informe de la Presidenta sobre las actividades realizadas entre los períodos de sesiones 44° y 45° del Comité

En la 906ª sesión, la Presidenta presentó su informe sobre las actividades que había llevado a cabo desde la celebración del 44º período de sesiones.

Capítulo IV

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 18 de la Convención

En su 45° período de sesiones, el Comité examinó los informes presentados en virtud del artículo 18 de la Convención por ocho Estados partes: el informe periódico inicial de los Emiratos Árabes Unidos (CEDAW/C/ARE/1); los informes periódicos inicial, segundo y tercero combinados de Botswana (CEDAW/C/BOT/3); el cuarto informe periódico de Uzbekistán (CEDAW/C/UZB/4); los informes periódicos cuarto, quinto, sexto y séptimo combinados de Panamá (CEDAW/C/PAN/7); el quinto informe periódico de los Países Bajos (CEDAW/C/NLD/5), junto con los informes periódicos cuarto y quinto de los Países Bajos (Aruba) (CEDAW/C/NLD/4/Add.1 y CEDAW/C/NLD/5/Add.1); los informes periódicos cuarto y quinto de los Países Bajos (Antillas Neerlandesas) (CEDAW/C/NLD/4/Add.2 y CEDAW/C/NLD/5/Add.2); el sexto informe periódico de Malawi (CEDAW/C/MWI/6); los informes periódicos sexto y séptimo combinados de Egipto (CEDAW/C/EGY/7) y los informes periódicos sexto y séptimo combinados de Ucrania (CEDAW/C/UKR/7).

El Comité preparó observaciones finales sobre cada uno de los informes examinados. Las observaciones, cuyas signaturas se indican a continuación, se encuentran disponibles en el sitio web oficial de documentos de las Naciones Unidas: http://documents.un.org/:

Botswana

(CEDAW/C/BOT/CO/3)

Egipto

(CEDAW/C/EGY/CO/7)

Emiratos Árabes Unidos

(CEDAW/C/ARE/CO/1)

Malawi

(CEDAW/C/MWI/CO/6)

Países Bajos

(CEDAW/C/NLD/CO/5)

Panamá

(CEDAW/C/PAN/CO/7)

Ucrania

(CEDAW/C/UKR/CO/7)

Uzbekistán

(CEDAW/C/UZB/CO/4)

En el anexo X de la primera parte del presente informe figura información sobre los Estados partes que habían presentado comentarios sobre las observaciones finales del Comité al finalizar el 45° período de sesiones.

Capítulo V

Actividades llevadas a cabo en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación detodas las formas de discriminación contra la mujer

El artículo 12 del Protocolo Facultativo de la Convención establece que el Comité incluirá en su informe anual un resumen de las actividades llevadas a cabo en virtud del Protocolo Facultativo.

A.Medidas adoptadas por el Comité con respecto a las cuestiones previstas en el artículo 2 del Protocolo Facultativo

En su 16o período de sesiones, el Comité hizo suyo el informe del Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones presentado en virtud del Protocolo Facultativo (véase el anexo VII de la segunda parte del presente informe).

B.Seguimiento de los dictámenes del Comité sobre comunicaciones individuales

El Comité examinó información de seguimiento de los dictámenes del Comité. Por recomendación del Grupo de Trabajo, el Comité dio por terminado el procedimiento de seguimiento en relación con la comunicación núm. 5/2005 Şahide Goekce (fallecida) c. Austria, y núm. 6/2005 Fatma Yildirim (fallecida) v. Austria. Esta información, así como toda decisión adoptada por el Comité con respecto al seguimiento figura en el anexo XII de la primera parte del presente informe.

Capítulo VI

Medios de agilizar los trabajos del Comité

El Comité examinó el tema 6 del programa, medios de agilizar los trabajos del Comité, en sus reuniones 906a y 924a , celebradas los días 18 de enero y 5 de febrero de 2010 respectivamente, así como en varias sesiones privadas.

Medidas adoptadas por el Comité en relación con el tema 6 del programa

Fechas de los próximos períodos de sesiones del Comité

De conformidad con el calendario de conferencias, las fechas que se indican a continuación han sido confirmadas para los períodos de sesiones 46º y 47º del Comité y reuniones conexas:

a)46º período de sesiones: 12 a 30 de julio de 2010, Nueva York;

b)17º período de sesiones del Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones presentadas con arreglo al Protocolo Facultativo: 7 a 9 de julio de 2010, Nueva York;

c)Grupo de trabajo anterior al 48° período de sesiones: 2 a 6 de agosto de 2010, Nueva York;

d)47º período de sesiones: 4 a 22 de octubre de 2010, Ginebra;

e)18º período de sesiones del Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones presentadas con arreglo al Protocolo Facultativo: 29 de septiembre a 1 de octubre de 2010, Ginebra;

f)Grupo de trabajo anterior al 49° período de sesiones, Ginebra: 25 a 29 de octubre de 2010, Ginebra.

* El Comité había decidido que, en ausencia de un informe, se llevaría a cabo un examen de la aplicación de la Convención en estos Estados partes. Tras la información recibida a principios de 2010 de estos Estados partes según la cual sus informes atrasados se terminarían en 2010, el examen se aplazó hasta una etapa posterior.

Informes que deberá examinar el Comité en sus futuros períodos de sesiones

El Comité confirmó que en sus períodos de sesiones 46º y 47º examinaría los informes de los Estados partes que se especifican a continuación:

46º período de sesiones:

Albania

Argentina

Australia

Federación de Rusia

Fiji

Granada*

Papua Nueva Guinea

República Centroafricana*

Seychelles*

Turquía

47º período de sesiones:

Bahamas

Burkina Faso

Chad**

Comoras**

Lesotho**

Malta

República Checa

Túnez

Uganda

** En estos Estados partes se llevará a cabo un examen de la aplicación de la Convención, en ausencia de un informe.

El Comité también seleccionó en forma preliminar a los siguientes Estados partes, a los que se invitaría a presentar sus informes en el 48° período de sesiones:

48º período de sesiones:

Argelia

Bangladesh

Belarús

Israel

Kenya

Liechtenstein

Sri Lanka

Sudáfrica

Mejora de los métodos de trabajo del Comité en virtud del artículo 18 de la Convención

En su 41º período de sesiones, el Comité decidió establecer un mecanismo de seguimiento en virtud del cual, en las observaciones finales sobre los informes de los Estados partes se incluiría una petición de información sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones específicas contenidas en esas observaciones. En la petición se instaría a los Estados partes a proporcionar esa información al Comité en un plazo de dos años. El Comité decidió evaluar en 2011 la experiencia obtenida con el mecanismo de seguimiento.

En su 44º período de sesiones, el Comité nombró a una relatora encargada del seguimiento de las observaciones finales y una suplente: Dubravka Šimonović y Barbara Bailey, respectivamente. El Comité aprobó el siguiente marco para el mandato del relator encargado del seguimiento.

En su 45º período de sesiones, el Comité aprobó una metodología para evaluar los informes de los Estados partes recibidos en virtud de su mecanismo de seguimiento. El Comité también aprobó el informe presentado por la relatora encargada del seguimiento. En el 45o período de sesiones se evaluaron dos informes de seguimiento con arreglo a este procedimiento, a saber, los informes de Eslovaquia (CEDAW/C/SVK/CO/4) y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (CEDAW/C/UK/CO/6). En ambos casos, la Relatora señaló que las recomendaciones se habían aplicado parcialmente y pidió por escrito a los Estados partes interesados que incluyeran información adicional en sus próximos informes periódicos.

Capítulo VII

Aplicación del artículo 21 de la Convención

El Comité examinó el tema 5 del programa, relativo a la aplicación del artículo 21 de la Convención, en sus sesiones 906a y 924a, celebradas los días 18 de enero y 5 de febrero de 2010, respectivamente, y en varias sesiones privadas.

Medidas adoptadas por el Comité en relación con el tema 6 del programa

Recomendación general sobre el artículo 2

Cornelis Flinterman, Presidenta del Grupo de trabajo sobre el proyecto de recomendación general relativa al artículo 2 de la Convención, que también estuvo integrado por Dorcas Coker-Appiah, Silvia Pimentel, Meriem Belmihoub Zerdani y Victoria Popescu, acordó distribuir un proyecto revisado de la recomendación general al Comité antes del 46º período de sesiones para recabar observaciones. Durante el 46º período de sesiones, el Comité examinaría un nuevo proyecto revisado, que contendría las observaciones de sus miembros, con miras a su aprobación en su 47º período de sesiones.

Recomendación general relativa a las mujeres de edad

El Comité pidió al grupo de trabajo sobre la elaboración de una recomendación general relativa a las mujeres de edad (Ferdous, Ara Begum (Presidenta), Barbara Bailey, Niklas Bruun, Saisuree Chutikul, Naéla Gabr, Yoko Hayashi y Violeta Neubauer), que le presentara un proyecto revisado en su 46º período de sesiones para que pudiera examinarlo con miras a su aprobación en su 46º período de sesiones.

Recomendación general sobre las consecuencias económicas del matrimonio y su disolución

El Comité decidió que el grupo de trabajo encargado de elaborar un proyecto de recomendación general sobre las consecuencias económicas del matrimonio y su disolución (Ruth Halperin-Kaddari (Presidenta), Nicole Ameline, Violet Awori, Indira Jaising, Pramila Patten, Silvia Pimentel y Dubravka Šimonović) presentara un proyecto revisado al Comité en su 46º período de sesiones para aprobarlo en su 47º período de sesiones.

Grupo de trabajo conjunto del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y el Comité sobre los Derechos del Niño

El Comité aprobó el informe del grupo de trabajo (Violeta Neubauer (Presidenta), Barbara Bailey, Dorcas Coker-Appiah, Ferdous Ara Begum, Naéla Gabr y Dubravka Šimonović).

Grupo de trabajo sobre las mujeres de especial interés para la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados

El Comité aprobó el informe sobre el seminario conjunto entre el Comité y el Alto Comisionado, que se celebró los días 16 y 17 de julio de 2009 en Nueva York. (El grupo de trabajo establecido para el seminario estuvo integrado por Dorcas Coker-Appiah (Presidenta), Ferdous Ara Begum, Cornelis Flinterman, Pramila Patten y Dubravka Šimonović).

Capítulo VIII

Programa provisional del 46o período de sesiones

El Comité examinó el programa provisional de su 46° período de sesiones en la 924ª sesión, celebrada el 5 de febrero de 2010, y aprobó el siguiente programa provisional para el período de sesiones:

1.Apertura del período de sesiones.

2.Aprobación del programa y organización de los trabajos.

3.Informe de la Presidenta sobre las actividades realizadas entre los períodos de sesiones 45° y 46° del Comité.

4.Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

5.Aplicación del artículo 21 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

6.Medios de agilizar los trabajos del Comité.

7.Actividades del Comité en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

8.Programa provisional del 47° período de sesiones del Comité.

9.Aprobación del informe del Comité sobre su 46° período de sesiones.

Capítulo IX

Aprobación del informe

En su 924ª sesión, celebrada el 5 de febrero, el Comité examinó el proyecto de informe sobre su 45° período de sesiones y lo aprobó en su forma oralmente revisada durante las deliberaciones (véase CEDAW/C/SR.924).

Anexo I

Decisión 45/IInvitación a los Estados partes a que se ajusten a las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las directrices para un documento básico común y documentos específicos de los tratados, y a que respeten el límite del número de páginas

El Comité decidió que los Estados partes cuyos informes se deban presentar dentro de los dos años sean invitados a cumplir las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las directrices para un documento básico común y documentos específicos de los tratados, aprobadas en la quinta reunión entre comités de los órganos establecidos en virtud de tratados de derechos humanos en junio de 2006 (HRI/MC/2006/3).

Se debe recordar a los Estados partes que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en su 40º período de sesiones, celebrado en enero de 2008, adoptó sus directrices de presentación de informes específicos de tratados, que deben aplicarse junto con las directrices armonizadas para la presentación de informes en un documento básico común. En conjunto, constituyen las directrices armonizadas sobre presentación de informes en virtud de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Sustituyen a las directrices anteriores sobre presentación de informes que había emitido el Comité.

Se debe alentar también a los Estados partes a que se ajusten a estas nuevas directrices en la elaboración de sus futuros informes en virtud de la Convención, que deben limitarse a 40 páginas (60 páginas para los informes iniciales), teniendo en cuenta que la actualización del documento básico común no debe exceder de 60 a 80 páginas. Esta invitación no se refiere a los informes cuya preparación se encuentra en sus etapas finales.

Anexo II

Decisión 45/III Declaración del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre la situación en Haití

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer expresa su profunda simpatía y solidaridad con el Gobierno y el pueblo de Haití afectados por el devastador terremoto del 12 de enero de 2010. El Comité expresa también sus condolencias a las familias de los funcionarios de las Naciones Unidas y a las tres prominentes activistas haitianas de los derechos de la mujer, Myriam Merlet, Magalie Marcelin y Anne Marie Coriolan, que murieron en el terremoto.

El terremoto que asoló al país más pobre del hemisferio occidental ha causado tremendas penurias, lesiones corporales y pérdidas de vida entre la población en general. Si bien los trabajadores de socorro se esfuerzan por prestar ayuda al pueblo de Haití y aunque la situación sigue siendo sumamente difícil para todos, las mujeres y los niños se han visto particularmente afectados por la crisis. El Comité pide la inclusión de una perspectiva de género en todas las actividades de socorro humanitario, para que se puedan atender adecuadamente las necesidades específicas de las mujeres.

Si bien las mujeres y los hombres constituyen recursos importantes para la prestación de asistencia y la reconstrucción de sociedades tras desastres naturales, las responsabilidades de la mujer son mayores en razón de sus funciones como prestadoras de cuidados a los niños, las personas de edad, los discapacitados, las personas que han sufrido lesiones y otros supervivientes. Aunque la fuerza y la resistencia de la mujer son sumamente necesarias tras esas emergencias, éstas no pueden cumplir esas funciones si no se satisfacen sus necesidades básicas y si los encargados de adoptar decisiones las ignoran. Si las mujeres han de ocuparse de las necesidades de otros, hay que satisfacer también sus propias necesidades en materia de seguridad, dignidad, salud y nutrición. La comprensión de las dinámicas de género en las comunidades es un elemento esencial de toda actividad humanitaria eficaz de socorro, rehabilitación y reconstrucción. El Comité pide a todos los organismos de socorro humanitario que refuercen las capacidades de la mujer, identificando y satisfaciendo sus necesidades específicas.

Dado el entorno específico en que se desarrolla la crisis humanitaria, el Comité insta a que se resuelva la cuestión del acceso de las mujeres a la distribución de alimentos aplicando estrategias innovadoras y diversas y prestando atención a las mujeres que son cabeza de familia, las mujeres heridas, las personas de edad, los discapacitados y otros grupos vulnerables de la comunidad. Las imágenes de hombres luchando a puñetazos por los alimentos que distribuyen las Naciones Unidas subrayan la necesidad urgente de establecer medidas especiales para las mujeres en las intervenciones posteriores a terremotos.

El Comité está profundamente preocupado por la perspectiva real de que se produzcan epidemias a raíz del hacinamiento y la falta de servicios sanitarios. No es posible subestimar el trauma causado por esta devastadora catástrofe. El Comité subraya que es importante atender las necesidades específicas de las mujeres y prestar servicios de atención de la salud que tengan en cuenta las diferencias entre los géneros.

El Comité se manifiesta alarmado por la amenaza al orden público. Con el colapso de la prisión de Puerto Príncipe, muchos de los que estaban encarcelados han vuelto a los vecindarios que una vez aterrorizaron. La violencia sexual es común en las crisis humanitarias y puede tornarse grave tras un desastre nacional. En un momento de gran estrés, ilegalidad y un gran número de personas sin vivienda, las mujeres hacen frente a mayores amenazas de violencia y tendrán más dificultades para sostenerse y apoyar a los niños, las personas de edad, las personas lesionadas, los discapacitados y otros supervivientes de los que se ocupan.

La protección de los derechos humanos de la mujer es tan importante como la prestación de atención médica inmediata, alimentos y refugio. El Comité insta a los equipos de asistencia de emergencia a que establezcan un sistema de seguridad coordinado y tomen todas las medidas necesarias para proteger a las mujeres y los niños y a los grupos más vulnerables.

El Comité pide que se incluya una perspectiva de género en las etapas de evaluación, diseño y aplicación del socorro humanitario a fin de que sea eficaz y restablezca la dignidad de la población afectada en general, y de las mujeres en particular. El Comité destaca también la necesidad de asegurar que las necesidades y capacidades de las mujeres se tengan en cuenta en todos los sectores y grupos de respuesta a emergencia, ya que la función de la mujer en las primeras etapas de recuperación es crítica para una prestación de asistencia efectiva y para la sostenibilidad a largo plazo. El Comité, por lo tanto, insta a la comunidad internacional, las organizaciones de las Naciones Unidas y todos los organismos de socorro humanitario a que incluyan a las mujeres en todas las etapas de los programas de gestión de emergencias, tanto en los procesos de planificación como en los de aplicación, para que puedan aportar sus perspectivas y contribuciones valiosas a la respuesta de emergencia.

El Comité expresa su reconocimiento a la comunidad internacional, que está unida en su decisión de ayudar a Haití a superar esta catástrofe. En el momento en que está por comenzar la reconstrucción económica y social y que la asistencia humanitaria pasa a las etapas de recuperación y reconstrucción, el Comité insta a que se dé a las mujeres plena participación en el proceso de adopción de decisiones y que se hagan esfuerzos sostenidos centrados en las necesidades de desarrollo a largo plazo de las mujeres y los hombres en Haití.

Anexo III

Decisión 45/IV Declaración sobre la inclusión de las mujeres afganas en el proceso de consolidación de la paz, seguridad y reconstrucción en el Afganistán

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, que está encargado de supervisar la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer por 186 Estados partes, incluido el Afganistán, acoge con beneplácito los esfuerzos que realiza el Gobierno del Afganistán y sus aliados internacionales como parte de sus renovados esfuerzos por ayudar a asegurar un futuro pacífico, próspero y democrático para el Afganistán, que se iniciaron el 28 de enero de 2010 en la Conferencia de Londres, de la que fue anfitrión el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

El Comité desea recordar al Gobierno del Afganistán y a sus aliados internacionales la función y contribución singulares de las mujeres en la resolución oportuna de crisis y conflictos. El Comité señala también a la atención del Gobierno del Afganistán y de la comunidad internacional, las resoluciones 1325 (2000) y 1820 (2008) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que subrayan la participación activa de la mujer en todas las actividades de consolidación de la paz y recuperación.

Por consiguiente, el Comité lamenta y expresa su profunda preocupación por la exclusión de las mujeres afganas en la adopción de decisiones a los niveles superiores de la conferencia y la falta de estrategias claras para proteger los derechos de la mujer en el proceso de deliberaciones conducente a las negociaciones con representantes de los talibanes. Todo acuerdo que se concierte con los talibanes debe incluir un compromiso claro de respeto y protección de los derechos humanos de la mujer, como se establece en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y otros tratados internacionales de derechos humanos de los que el Afganistán es parte.

El Comité subraya que las mujeres afganas, que constituyen la mayoría de la población de Afganistán, deben participar plenamente y en condiciones de igualdad en la adopción de decisiones a todos los niveles, en los procesos de consolidación de la paz, reconciliación, reconstrucción, restauración y desarrollo del país. Sus opiniones, así como sus capacidades, son fundamentales y necesarias para el establecimiento sostenible de un Afganistán próspero y en paz, basado en el estado de derecho, la democracia, la justicia, los derechos humanos y la igualdad entre los géneros. A este respecto, el Comité insta al Gobierno del Afganistán y a sus aliados internacionales a que garanticen la representación de la mujer en las próximas deliberaciones y negociaciones de paz y desarrollo con los talibanes.

Preocupa al Comité de la presentación tardía del informe inicial y el segundo informe del Afganistán en virtud del artículo 18 de la Convención; alienta al Estado parte a solicitar asistencia técnica en la preparación de los informes a fin de poder presentarlos lo antes posible. El Comité alienta al Estado parte a que consulte a la sociedad civil, en particular a las organizaciones de mujeres, para la preparación del informe.

El Comité insta además al Estado parte a que preste especial atención al examen crítico de todas las leyes y disposiciones discriminatorias, sobre la base de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. En particular, preocupa al Comité la nueva ley sobre la condición personal de las minorías chiítas y el carácter discriminatorio de esa ley contra la mujer. El Comité recuerda al Gobierno del Afganistán las obligaciones que contrajo en virtud de la Convención, en particular sus artículos 2, 9 y 16, e insta al Gobierno a abrogar o modificar las disposiciones discriminatorias de la ley sobre la condición personal y otras leyes.

Anexo IV

Decisión 45/VDeclaración del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre el examen quindenial de la aplicación de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer acoge con beneplácito el examen y la evaluación quindenial de la aplicación de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing aprobada en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, que tendrá lugar durante el 54º período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer en marzo de 2010. El Comité observa que el examen tiene lugar inmediatamente después del 30º aniversario de la aprobación, por la Asamblea General, de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, el 18 de diciembre de 1979.

El Comité encomia los importantes pasos tomados por los Estados para cumplir los compromisos asumidos en Beijing y durante su examen quinquenal. Celebra el hecho de que, desde Beijing, 42 Estados han ratificado la Convención, y que se requiere sólo la ratificación de 8 Estados más para alcanzar la meta de la ratificación universal establecida en la Plataforma. Alienta a esos Estados a que pasen a ser partes en la Convención lo antes posible. El Comité celebra que el Protocolo Facultativo de la Convención, adoptado hace poco más de 10 años, en 1999, cuenta ya con 99 Estados partes, lo cual proporciona a millones de mujeres de todas las regiones del mundo el derecho de hacer peticiones al Comité con respecto a supuestas violaciones de sus derechos establecidos en la Convención y permite al propio Comité investigar violaciones sistemáticas o graves de las disposiciones de la Convención. Se manifiesta complacido por el hecho de que las mujeres utilicen este instrumento cada vez más para asegurar el disfrute de sus derechos, y que los Estados partes hayan respondido positivamente a las opiniones y recomendaciones del Comité sobre denuncias individuales, suprimiendo leyes, políticas y programas discriminatorios, aplicando medidas proactivas para cumplir las disposiciones de la Convención y proporcionando indemnizaciones a ciertos solicitantes. El Comité se manifiesta también complacido por los constantes progresos respecto de las reservas hechas en el momento de la ratificación, que muchos Estados están retirando o modificando. Alienta a los Estados que mantienen reservas a que se esfuercen por retirarlas, incluso aprovechando la experiencia de otros Estados que ya lo han hecho.

Durante su examen de los informes de los Estados partes, el Comité ha observado los progresos que han hecho los Estados en la realización de los derechos humanos de las mujeres desde la aprobación de la Convención, y en particular desde la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer. Los Estados prestan cada vez más atención a la creación de un marco jurídico que promueva y proteja los derechos de la mujer, incluso mediante la aplicación de medidas especiales temporarias para acelerar el logro de la igualdad entre mujeres y hombres. También han puesto en práctica políticas y programas encaminados a realizar en la práctica los derechos de la mujer, así como medidas para repudiar los estereotipos de género que sostienen la discriminación contra la mujer en nuestras sociedades, comunidades y familias. Esto es un motivo de celebración. Al mismo tiempo, el Comité lamenta que la igualdad de la mujer en el derecho y en la práctica no se haya logrado en ningún país del mundo. Es lamentable que la mujer siga sufriendo violaciones profundas y generalizadas de sus derechos humanos, incluida la violencia basada en el género en los ámbitos público y privado, y hasta en las esferas privadas más privadas, como la familia. Se manifiesta también preocupado porque la discriminación contra la mujer con frecuencia tiene múltiples aspectos, como la edad o la discapacidad, y que grupos particulares de mujeres, como las mujeres inmigrantes o indígenas, sean especialmente vulnerables.

El examen quindenial brinda a la comunidad internacional una oportunidad para enviar un fuerte mensaje de compromisos renovados con la promoción y protección de los derechos humanos de la mujer. Mediante su labor, el Comité ha puesto de relieve los fuertes vínculos entre la Convención, la Plataforma de Acción y los resultados de Beijing+5. De conformidad con el párrafo 322 de la Plataforma de Acción, el Comité ha tenido en cuenta la Plataforma cuando ha considerado los informes de los Estados partes, y en sus observaciones finales ha pedido a los Estados partes que apliquen tanto la Plataforma como el documento final de Beijing+5. Fundamentalmente, el Comité considera que esos documentos de política adoptados por consenso proporcionan orientación a los Estados sobre las medidas que deben tomar para cumplir sus obligaciones en virtud de la Convención, de modo que las mujeres puedan gozar de sus derechos, tanto con arreglo a la ley como en la práctica.

El examen quindenial se basa en las experiencias y buenas prácticas compartidas con miras a superar los obstáculos restantes y los nuevos desafíos, incluidos los relacionados con los Objetivos de Desarrollo del Milenio. En el momento actual, transcurrida ya más de la mitad del plazo que finaliza en 2015 para el logro de esos objetivos, se han producido importantes avances, y también importantes retrocesos, en particular como resultado de la crisis financiera. Si bien el logro de cada uno de los ocho objetivos es esencial para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Convención y para la aplicación de la Plataforma de Acción, el Objetivo 5 relativo a la mejora de la salud materna es especialmente importante. Preocupa mucho al Comité el hecho de que la mortalidad materna permanece a niveles inaceptablemente altos en gran parte del mundo en desarrollo.

Se requiere la aplicación plena de la Plataforma, los resultados de Beijing+5, los Objetivos de Desarrollo del Milenio y la Convención para que los derechos humanos sean una realidad para todas y cada una de las mujeres. Esto requerirá voluntad política, especialmente en el plano nacional. Los Estados deben esforzarse más por garantizar el acceso de las mujeres a la justicia, incluso asegurando que los sistemas judiciales y de aplicación de la ley faciliten a las mujeres la reivindicación de sus derechos. Los Estados deben asegurar que se abroguen todas las leyes discriminatorias y que se ejerza la debida diligencia en el enjuiciamiento de las violaciones perpetradas por agentes privados. En el plano internacional, hay que hacer mucho más en apoyo del uso por las mujeres del mecanismo internacional de derechos humanos, de modo que promueva efectivamente la aplicación de esos instrumentos en el plano nacional.

Al cumplirse este hito de los 15 años, el Comité pide una mayor voluntad política para lograr la plena igualdad de la mujer con el hombre. Pide también que se reconozca la contribución del movimiento de derechos humanos de las mujeres a la búsqueda del pleno disfrute de todos los derechos humanos, que ha establecido una interpretación más amplia e inclusiva de los derechos humanos que hace hincapié en la indivisibilidad y la universalidad de esos derechos y sus vínculos con el desarrollo.

Anexo V

Decisión 45/VIDeclaración del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre su relación con organizaciones no gubernamentales

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer considera que su estrecha cooperación con organizaciones no gubernamentales que trabajan en la esfera de los derechos humanos de la mujer es esencial para promover y aplicar la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y su Protocolo Facultativo.

La finalidad de la presente declaración es aclarar y reforzar las relaciones del Comité con las organizaciones no gubernamentales y destacar la función de estas últimas en la aplicación de la Convención por los Estados partes en el plano nacional.

Las organizaciones no gubernamentales cumplen una función estratégicamente importante y contribuyen a las actividades del Comité antes y durante los procedimientos de seguimiento de la Convención y su Protocolo Facultativo, y con frecuencia cumplen una función catalítica para incrementar la aplicación de la Convención a nivel nacional. Desde 1988, las organizaciones no gubernamentales han presentado informes al Comité para sus exámenes de los informes de los Estados partes. La sexta reunión de presidentes de órganos creados en virtud de tratados sobre derechos humanos, celebrada en 1995, destacó la función central que corresponde a las organizaciones no gubernamentales en el suministro de la información fidedigna necesaria para la realización de las actividades de los órganos creados en virtud de tratados. Como resultado de esta evolución, el Comité incluyó en su reglamento, revisado en 2001, el artículo 47 relativo a las organizaciones no gubernamentales que dispone que “el Comité podrá invitar a representantes de organizaciones no gubernamentales a que hagan declaraciones orales o por escrito y a que presenten información o documentación que sean pertinentes a las actividades del Comité en virtud de lo dispuesto en la Convención en las sesiones del Comité o del grupo de trabajo anterior al período de sesiones”.

Aplicación de la Convención

Cuando sea apropiado y posible, es conveniente que los gobiernos hagan participar a las organizaciones no gubernamentales en diversos aspectos de la promoción y aplicación de la Convención, las recomendaciones generales y las opiniones del Comité en virtud del Protocolo Facultativo y las observaciones finales del Comité. Esto de ninguna manera compromete la obligación jurídica del Estado parte de ser el principal responsable de la aplicación de la Convención. El Comité recomienda que los Estados partes alienten, y en la medida de lo posible proporcionen financiación sostenida, a las organizaciones no gubernamentales en relación con sus actividades de promoción y seguimiento de la aplicación de la Convención, su Protocolo Facultativo y las observaciones finales del Comité. Esto facilitaría su participación en un diálogo constructivo con el Comité.

Función de las organizaciones no gubernamentales en el proceso de presentación de informes al Comité

El Comité, de conformidad con su reglamento y su práctica de celebrar reuniones oficiosas con organizaciones no gubernamentales, ha creado un espacio para que estas últimas puedan cumplir una función constructiva en el proceso de presentación de informes y en el examen por el Comité del cumplimiento por los Estados partes de las obligaciones que les incumben en virtud de la Convención.

Teniendo en cuenta que el examen de los informes de los Estados partes por el Comité se basa en un diálogo constructivo con los Estados partes, el Comité considera necesario que ese diálogo se base en información recibida no solo de los Estados partes, las entidades de las Naciones Unidas y las instituciones nacionales de derechos humanos, sino también de las organizaciones no gubernamentales, a fin de asegurar un diálogo constructivo.

Se alienta a las organizaciones no gubernamentales a que aporten contribuciones relativas a los informes de los Estados partes sobre la aplicación de algunas o todas las disposiciones de la Convención o sobre temas específicos relativos a las brechas en la aplicación de la Convención o las observaciones finales del Comité. Las organizaciones no gubernamentales pueden presentar observaciones y sugerencias relativas a los informes de los Estados partes en la forma que consideren conveniente.

Consultas y aportaciones a los informes del Estado parte

El Comité recomienda que los Estados partes consulten a las organizaciones no gubernamentales cuando preparen los informes del Estado, y que pongan esos informes a disposición de todos los sectores de la sociedad civil. Se alienta a los Estados partes a que inviten a las organizaciones no gubernamentales a que aporten contribuciones. Esto no implica que las organizaciones no gubernamentales se hagan cargo de la redacción del informe o que preparen un informe conjunto con el Estado parte. En todos los casos, el informe debe ser del Estado parte. Además, la función que cumplen las organizaciones no gubernamentales de suministrar información para el informe del Estado parte no debe excluir la posibilidad de que presenten sus propios informes. El Comité con frecuencia pregunta a los Estados partes si han celebrado consultas con las organizaciones no gubernamentales para la preparación del informe, y si ha habido colaboración y transparencia en el proceso de preparación del informe.

Aportaciones de las organizaciones no gubernamentales y presentación de informes orales al grupo de trabajo anterior al período de sesiones del Comité

El Comité subraya que es sumamente conveniente que los informes de las organizaciones no gubernamentales se reciban a tiempo para su examen por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones del Comité. También acoge con beneplácito la participación de las organizaciones no gubernamentales en las reuniones de este último para hacer exposiciones orales o presentar aclaraciones con respecto a la información suministrada a los fines de la preparación de la lista de cuestiones y preguntas, compuesta de unas 30 preguntas. Es sumamente útil que las organizaciones no gubernamentales aporten contribuciones en esta primera etapa del proceso de presentación de informes.

Aportaciones de las organizaciones no gubernamentales y presentación de informes orales en las reuniones del Comité

El Comité acepta complacido los informes que le presentan por escrito las organizaciones no gubernamentales, las presentaciones orales de las organizaciones no gubernamentales al Comité durante los períodos de sesiones y la presencia de las organizaciones no gubernamentales en calidad de observadoras durante el examen del Estado parte por el Comité. En los últimos años, la práctica del Comité ha sido asignar un tiempo, en el orden del día del primer día de la primera y la segunda semanas de cada período de sesiones, para sus reuniones oficiosas públicas con las organizaciones no gubernamentales. Durante esas reuniones oficiosas, las organizaciones no gubernamentales presentan oralmente sus informes escritos y responden a las preguntas que puedan hacer los miembros del Comité. Durante las sesiones de información oficiosas en la pausa para el almuerzo (actos paralelos), las organizaciones no gubernamentales tienen otras oportunidades para proporcionar información detallada al Comité. Esas sesiones se celebran normalmente el día antes del examen de un informe de un Estado parte.

Informes presentados por organizaciones no gubernamentales en virtud del mecanismo de seguimiento del Comité

En su 41º período de sesiones, el Comité adoptó un mecanismo de seguimiento de sus observaciones finales y estableció su metodología en su 45º período de sesiones, en virtud de la cual se pide a un Estado parte que presente información dentro de uno o dos años sobre las medidas adoptadas para poner en práctica las recomendaciones seleccionadas con arreglo al mecanismo de seguimiento. Por lo general, se seleccionan dos recomendaciones. Se alienta a las organizaciones no gubernamentales a que presenten información al Comité dentro del mismo plazo que el asignado al Estado parte. Toda la información recibida en virtud de este mecanismo se puede consultar en el sitio web del Comité.

Aportaciones de las organizaciones no gubernamentales sobre situaciones que justifiquen informes de carácter excepcional

Cuando el Comité pide un informe de carácter excepcional de conformidad con el apartado b) del párrafo 1 del artículo 18 de la Convención y con su reglamento, se alienta a las organizaciones no gubernamentales a que presenten sus propios informes sobre las situaciones que justifiquen esos informes de carácter excepcional.

Aportaciones para la elaboración y utilización de las recomendaciones generales del Comité

El Comité alienta a las organizaciones no gubernamentales a que hagan aportaciones sobre las recomendaciones generales en preparación y a utilizar las recomendaciones generales del Comité en sus actividades de promoción.

Utilización de la Convención y de los procedimientos establecidos en virtud de su Protocolo Facultativo

Las organizaciones no gubernamentales pueden prestar asistencia a individuos o grupos de individuos que supuestamente han sido víctimas de violaciones de los derechos humanos en virtud de la Convención, presentando comunicaciones al Comité con arreglo a su procedimiento de comunicaciones en nombre de esos individuos o grupos. Las organizaciones no gubernamentales pueden también, en situaciones apropiadas, proporcionar información fidedigna sobre violaciones graves o sistemáticas de los derechos humanos de las mujeres en relación con el mandato del Comité de realizar investigaciones en virtud del Protocolo Facultativo.

Aumento del ámbito mundial

El Comité acoge con beneplácito las aportaciones de las organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales y señala que, en razón de limitaciones logísticas y financieras, no siempre es posible que las organizaciones no gubernamentales asistan a los períodos de sesiones del Comité en Ginebra o Nueva York. Por consiguiente, el Comité acoge con beneplácito el uso de nuevas tecnologías, como las videoconferencias y las transmisiones por la Internet, para mejorar la representación de todas las regiones durante sus períodos de sesiones.

El Comité celebra el mayor ámbito y difusión de la Convención y su Protocolo Facultativo, sus observaciones finales, sus recomendaciones generales, sus opiniones y sus decisiones, y reconoce la importante función que cumplen las organizaciones no gubernamentales en ese proceso. Alienta además a las organizaciones no gubernamentales y a otros interesados a que contribuyan al proceso de traducción de los documentos del Comité a los idiomas locales, con el objeto de ampliar el ámbito y la difusión de la Convención y su Protocolo Facultativo.

Anexo VI

Decisión 45/VIIParlamentos nacionales y la Convención sobre laeliminación de todas las formas de discriminacióncontra la mujer

Declaración del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre su relación con parlamentarios

En su 41º período de sesiones, el Comité adoptó un párrafo uniforme sobre “parlamento” para sus observaciones finales, a fin de señalar a la atención de los Estados partes la importancia de la participación de sus parlamentos en el proceso de preparación de los informes con arreglo al artículo 18 de la Convención y en la aplicación de todas las disposiciones de la Convención.

El objetivo de la presente nota es aclarar y reforzar la función de los parlamentos nacionales en relación con la Convención. La presente nota tiene también por objeto aclarar la relación entre el Comité y la Unión Interparlamentaria (UIP).

I.La función de los parlamentos en el proceso de ratificaciónde la Convención y su Protocolo Facultativo y en el retiro de reservas

El procedimiento de ratificación de instrumentos internacionales, o de adhesión a ellos, así como el procedimiento para retirar reservas, es diferente entre los Estados. En la mayoría de los Estados, se necesita la aprobación del parlamento antes de depositar el instrumento de ratificación ante el Secretario General de las Naciones Unidas. Asimismo, las decisiones relativas a las reservas, así como a su retiro, también son adoptadas por el parlamento. Este procedimiento parlamentario se aplica también a la Convención y su Protocolo Facultativo. Por consiguiente, corresponde a los parlamentos una función estratégica en la ratificación de la Convención y su Protocolo Facultativo, o en la adhesión a ellos. Como la Convención y su Protocolo Facultativo no han obtenido una ratificación universal, los parlamentos pueden cumplir una función importante alentando a sus respectivos Estados a pasar a ser parte de esos instrumentos. Asimismo, dado que la Convención es el tratado con el mayor número de reservas, los parlamentos pueden también cumplir una función significativa en el retiro de esas reservas.

II.Los parlamentos y la aplicación de la Convención

Los parlamentos y sus miembros pueden cumplir una función esencial asegurando el respeto de los principios enunciados en la Convención y cuentan con una gran diversidad de instrumentos para hacerlo. En el cumplimiento de sus funciones tradicionales de supervisar la labor de los gobiernos, los parlamentos pueden asegurar que los Estados partes cumplan plenamente las disposiciones de la Convención. Corresponde a los parlamentos y a sus miembros una responsabilidad fundamental en su función de “representantes de la población”, que constituye la base del sistema legal. Las funciones de los parlamentos, y sobre todo las funciones legislativas, presupuestarias y de supervisión de la rama ejecutiva del gobierno, constituyen el aspecto principal de la aplicación de los principios y derechos consagrados en la Convención. La aplicación de la Convención incluye la incorporación del principio de no discriminación contra la mujer en la legislación nacional, incluida la Constitución del Estado parte. Impone también al Estado parte la obligación de condenar la discriminación contra la mujer, abolir todas las leyes discriminatorias y adoptar, cuando corresponda, medidas especiales temporarias para acelerar la igualdad de hecho entre las mujeres y los hombres. Obliga también a los Estados partes a adoptar políticas apropiadas y establecer mecanismos que permitan promover la igualdad entre los sexos. En ese contexto, los parlamentarios pueden adoptar medidas para asegurar que las leyes, políticas, acciones, programas y presupuestos nacionales reflejen los principios y las obligaciones establecidos en la Convención.

Las funciones presupuestaria y de supervisión de la acción gubernamental son esenciales para mejorar la aplicación de las leyes relativas a la igualdad entre los sexos, mediante la aprobación de presupuestos adecuados y la supervisión periódica de los efectos de las medidas gubernamentales con respecto a la condición de la mujer.

El parlamento, en su calidad de órgano que representa a la población en su conjunto, refleja la diversidad de opiniones e intereses del país ya que tiene un acceso privilegiado a la población en general. En tal carácter, los parlamentarios pueden ser agentes clave en el aumento de la conciencia sobre la Convención y su Protocolo Facultativo en la población en general, y entre las mujeres en particular.

III.La función de los parlamentos en la preparación de los informes y el seguimiento de las observaciones finales del Comité

Los Estados no están legalmente obligados a incluir a los parlamentos en la preparación de los informes que deben presentar en virtud del artículo 18, ya que es el Estado el que tiene la responsabilidad principal por los informes; ahora bien, dado que la Convención es vinculante para todas las ramas del gobierno, es conveniente que los Estados partes incluyan a los parlamentos en el proceso de presentación de informes en virtud del artículo 18 de la Convención, en la aplicación de la Convención y en el seguimiento de las observaciones finales del Comité. Se alienta enérgicamente a los Estados partes a que establezcan un mecanismo apropiado para facilitar la colaboración entre el parlamento y el gobierno con respecto a las aportaciones de este último a la elaboración de los informes, incluida su función en el seguimiento de las observaciones finales del Comité. La función de supervisión del parlamento conrespecto al cumplimiento por el Estado de sus obligaciones internacionales puede mejorar considerablemente la aplicación de las recomendaciones del Comité.

Por consiguiente, es necesario que los Estados partes insten a sus parlamentos, muchos de los cuales tienen ya algunas estructuras establecidas, como los comités parlamentarios centrados en los derechos humanos, incluida la igualdad entre los géneros, a que participen activamente en la labor del Comité en general, así como en la aplicación de las disposiciones pertinentes en sus propios países.

IV.Las actividades de la Unión Interparlamentaria y sus relaciones con el Comité

La Unión Interparlamentaria siempre ha procurado incluir una dimensión parlamentaria en la cooperación internacional y en la labor del Comité. Cumple una función clave en la difusión de la Convención y su Protocolo Facultativo entre los parlamentarios. Durante sus conferencias y los períodos de sesiones de su Asamblea, la organización invita periódicamente a Estados que no han ratificado la Convención y su Protocolo Facultativo a que lo hagan. Alienta también a los Estados partes que han hecho reservas a la Convención a que las retiren y cumplan sus obligaciones. El Secretario General de la Unión Interparlamentaria se dirige por escrito a los presidentes de las asambleas legislativas para informarles sobre los próximos exámenes de los informes de sus países por el Comité. Cuando se dispone de las observaciones finales del Comité, se envía una carta a los parlamentos interesados para señalar a su atención las recomendaciones adoptadas. En 2003, la Unión Interparlamentaria, con asistencia de la División para el Adelanto de la Mujer, publicó una guía práctica sobre la Convención y su Protocolo Facultativo para uso de parlamentarios. Cada año, la Unión Interparlamentaria organiza sesiones de información sobre la Convención, dirigida en particular a mujeres parlamentarias. Presta también, en colaboración con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, programas de asistencia técnica para fomentar las capacidades de los parlamentos y ayudarles a cumplir su función en relación con la aplicación de la Convención y su Protocolo Facultativo. Desde 2006, La Unión Interparlamentaria proporciona también al Comité información específica de países, que incluye datos sobre la participación política de la mujer en los parlamentos y en los gobiernos, así como a nivel local, con respecto a los Estados cuyos informes está considerando el Comité.

V.Recomendaciones

El Comité recomienda que los Estados partes aseguren la participación plena de sus parlamentos y sus miembros en el proceso de presentación de informes y en la plena aplicación de la Convención y su Protocolo Facultativo.

Dada la función clave que corresponde a los parlamentos, el Comité recomienda que los Estados partes aseguren que los parlamentarios, en su calidad de representantes del pueblo, tomen conocimiento y reciban información de la labor del Comité de modo que puedan tenerla en cuenta cuando cumplan sus funciones legislativas y transmitirla a sus mandantes y al público en general.

El Comité recomienda que los Estados partes aseguren que toda la información pertinente se ponga a disposición de los parlamentarios, con carácter periódico y a través de los servicios de apoyo parlamentario apropiados.

El Comité recomienda además que la información que reciban los gobiernos sobre sus obligaciones como Estados partes y otras cuestiones de interés se señalen a la atención de los parlamentarios.

El Comité recomienda que cuando se invite a miembros del Comité a visitar un Estado parte, se organicen reuniones con los parlamentarios.

El Comité alienta a los Estados partes a que incluyan en sus informes la información relativa a todas las iniciativas parlamentarias en la elaboración de leyes cuya finalidad sea asegurar la incorporación plena de las disposiciones de la Convención en sus legislaciones nacionales.

El Comité reitera la importancia de reforzar los mecanismos nacionales dedicados a lograr la igualdad a nivel del parlamento, como las comisiones sobre igualdad entre los géneros, misiones e información sobre encuestas relativas a la violencia contra la mujer, y la mejora de la legislación sobre igualdad entre mujeres y hombres.

El Comité señala a la atención de los Estados partes que los vínculos institucionales y las relaciones oficiosas con la sociedad civil y las organizaciones de mujeres son fundamentales para la promoción de los derechos de la mujer por los parlamentos.

El Comité alienta a los Estados partes a que en sus delegaciones a las reuniones del Comité dedicadas al examen de sus informes, incluyan a miembros del parlamento, así como a un asesor especial encargado de las relaciones entre el gobierno y el parlamento, a fin de mejorar la visibilidad de las responsabilidades parlamentarias.

El Comité insta a los Estados partes a que evalúen su colaboración con los parlamentos nacionales y otros parlamentos y a que tomen medidas apropiadas para mejorar la cooperación entre los parlamentos a fin de intercambiar las mejores prácticas para la aplicación de la Convención.

Anexo VII

Informe del Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones presentadas con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en su 16º período de sesiones

El Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones presentadas con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer celebró su 16º período de sesiones del 12 al 15 de enero de 2010. Todos los miembros asistieron al período de sesiones.

El Grupo de Trabajo aprobó su programa, que figura en el apéndice del presente informe.

El Grupo de Trabajo examinó la correspondencia que la secretaría del Comité había recibido desde su 15° período de sesiones. La secretaría habían recibido 12 cartas de particulares y organizaciones. Seis de las comunicaciones se referían a Estados que no eran partes en el Protocolo Facultativo. La secretaría pidió más información a los autores en relación con dos de las comunicaciones. También pidió información adicional en relación con cuatro comunicaciones sobre las cuales ya había pedido más información.

El Grupo de Trabajo examinó la situación respecto de ocho comunicaciones pendientes. También mantuvo un debate sobre los comentarios presentados por los autores en relación con un caso que el Comité había declarado inadmisible en su último período de sesiones.

El Grupo de Trabajo debatió sobre un proyecto de recomendación relativo a un caso registrado.

La secretaría presentó información al Grupo de Trabajo sobre los últimos acontecimientos ocurridos desde el 15° período de sesiones en relación con el seguimiento de las opiniones manifestadas sobre las comunicaciones núm. 4/2004, A. S. c. Hungría, núm. 5/2005 Şahide Goekce (fallecida) c. Austria, y núm. 6/2005 Fatma Yildirim (fallecida) c. Austria.

El Grupo de Trabajó tomó nota de dos artículos académicos que, entre otras cosas, se referían a la jurisprudencia del Comité: uno sobre la responsabilidad del Estado en las violaciones de las obligaciones contraídas en virtud de los tratados de derechos humanos y otro sobre un caso de violencia por razón de género resuelto por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

El Grupo de Trabajo mantuvo conversaciones preliminares con un funcionario de la secretaría que prestaba apoyo al mandato de la Relatora especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, con el objetivo de establecer posibles oportunidades de cooperación y aumentar la concienciación sobre el procedimiento de comunicaciones de particulares.

El Grupo de Trabajo examinó la cuestión de procedimiento de los informes denominados amicus curiae, enviados por terceros en relación con los casos registrados.

El Grupo de Trabajo celebró una reunión oficiosa con un consultor que trabajaba para la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH) y que tenía encomendado estudiar el volumen de trabajo global y los flujos de trabajo de la División de Tratados de Derechos Humanos.

El Presidente informó al Comité que había participado en un seminario de expertos organizado por el ACNUDH acerca de la aplicación del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

El Grupo de Trabajo debatió medios para aumentar las actividades de divulgación a fin de promover el procedimiento de presentación de denuncias de particulares con arreglo al Protocolo Facultativo.

Medidas adoptadas

El Grupo de Trabajo decidió:

a)Celebrar su 17º período de sesiones del 7 al 9 de julio de 2010 en Nueva York;

b)Nombrar relatora del caso sobre la comunicación núm. 23/2009 a la Sra. Hayashi y relatora del caso sobre la comunicación núm. 24/2009 a la Sra. Patten; ambos casos se registraron entre períodos de sesiones;

c)Postergar la aprobación de un proyecto de recomendación relativo a un caso registrado, a la luz de la información enviada por la autora durante el 16º período de sesiones, en la que comunicaba el plazo en que iba a presentar sus comentarios sobre la observación del Estado parte respecto de la admisibilidad;

d)Solicitar a la secretaría que incluyera, en el capítulo I de la nota que prepara para cada período de sesiones del Grupo de Trabajo, un párrafo donde figurara la correspondencia en relación con la cual había solicitado mayor información a los autores y no había recibido respuesta;

e)Solicitar a la secretaría que revisara el formulario modelo de comunicación del Comité para las denuncias de particulares, de modo de incluir instrucciones claras en el sentido de que toda información de expertos presentada al Comité, incluidos los informes denominados amicus curiae, debía ser remitida a través del autor de la comunicación y presentada dentro de un período de tiempo razonable posterior a la correspondencia original o dentro del plazo establecido por el autor, a fin de evitar retrasos en la tramitación de la comunicación en el Comité.

El Grupo de Trabajo sometió el asunto siguiente al examen y la decisión del Comité:

Recomendación de dar por cerrado el procedimiento de seguimiento del Comité relativo a las comunicaciones núm. 5/2005, Şahide Goekce (fallecida) c. Austria, y núm. 6/2005, Fatma Yildirim (fallecida) c. Austria.

Apéndice

Programa del 16° período de sesiones del Grupo de Trabajo

1.Aprobación del programa y organización de los trabajos.

2.Examen de las medidas y actividades llevadas a cabo desde el período de sesiones anterior.

3.Debate sobre la comunicación núm. 19/2008.

4.Actualización de las comunicaciones.

5.Actualización sobre el seguimiento de las opiniones.

6.Información sobre el seminario de expertos sobre el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales organizado por la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos.

7.Reunión oficiosa con la secretaría en relación con el apoyo al mandato de la Relatora especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias.

8.Reunión oficiosa con el consultor.

9.Consecuencias del caso núm. 12/2007.

10.Actividades de divulgación y promoción sobre el Protocolo Facultativo.

11.Aprobación del informe del Grupo de Trabajo sobre su 16° período de sesiones.

10-35817 (S) 230610 250610

*1035817*