Capítulo

Página

Carta de envío

vii

Primera parte Informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre su 46° período de sesiones

1

Cuestiones que se señalan a la atención de los Estados partes en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

2

Cuestiones de organización y otros asuntos

3

Estados partes en la Convención y en el Protocolo Facultativo

3

Apertura del período de sesiones

3

Aprobación del programa

4

Informe del grupo de trabajo anterior al período de sesiones

4

Organización de los trabajos

4

Composición del Comité

4

Informe de la Presidenta sobre las actividades realizadas entre los períodos de sesiones 45° y 46° del Comité

5

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 18 de la Convención

6

Actividades llevadas a cabo en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

7

Medidas adoptadas por el Comité con respecto a las cuestiones previstas en el artículo 2 del Protocolo Facultativo

7

Seguimiento de los dictámenes del Comité sobre comunicaciones individuales

7

Medidas adoptadas por el Comité con respecto a las cuestiones previstas en el artículo 8 del Protocolo Facultativo

7

Medios de agilizar los trabajos del Comité

9

Aplicación del artículo 21 de la Convención

11

Programa provisional del 47° período de sesiones

12

Aprobación del informe

13

Anexos

Decisión 46/III. Declaración en el décimo aniversario de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad

14

Documentos que el Comité tuvo ante sí en su 46º período de sesiones

17

Miembros del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer al 30 de julio de 2010

18

Estado de la presentación y el examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, al 15 de mayo de 2011

19

Informe del Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones presentadas con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en su 17º período de sesiones

86

Segunda parte Informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre su 47° período de sesiones

89

Cuestiones que se señalan a la atención de los Estados partes en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

90

Cuestiones de organización y otros asuntos

92

Estados partes en la Convención y en el Protocolo Facultativo

92

Apertura del período de sesiones

92

Aprobación del programa

93

Informe del grupo de trabajo anterior al período de sesiones

93

Organización de los trabajos

93

Composición del Comité

93

Informe de la Presidenta sobre las actividades realizadas entre los períodos de sesiones 46° y 47° del Comité

94

Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención

95

Actividades llevadas a cabo en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

96

Medidas adoptadas por el Comité con respecto a las cuestiones planteadas en relación con el artículo 2 del Protocolo Facultativo

96

Seguimiento de los dictámenes del Comité sobre comunicaciones individuales

96

Medios de agilizar los trabajos del Comité

97

Aplicación del artículo 21 de la Convención

99

Programa provisional del 48º período de sesiones

102

Aprobación del informe

103

Anexos

Decisión 47/II. Carta a Michelle Bachelet, Directora Ejecutiva de la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad entre los Géneros y el Empoderamiento de las Mujeres

104

Decisión 47/II. Carta a Margaret Wallström, Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia Sexual en los Conflictos

105

Decisión 47/V. Recomendación general sobre las obligaciones básicas de los Estados partes con arreglo al artículo 2 de la Convención

106

Decisión 47/VI. Recomendación general sobre las mujeres de edad y la protección de sus derechos humanos

118

Decisión 47/VII. Declaración en que se acoge con beneplácito el establecimiento de la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad entre los Géneros y el Empoderamiento de las Mujeres

129

Documentos que el Comité tuvo ante sí en su 47º período de sesiones

130

Composición del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer al 22 de octubre de 2010

131

Informe del Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones presentadas con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en su 18º período de sesiones

132

Informe del Comité con arreglo al Protocolo Facultativo acerca del seguimiento de los dictámenes del Comité sobre comunicaciones individuales

135

Tercera parte Informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre su 48° período de sesiones

143

Cuestiones señaladas a la atención de los Estados partes en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

144

Cuestiones de organización y otros asuntos

146

Estados partes en la Convención y en el Protocolo Facultativo

146

Apertura del período de sesiones

146

Aprobación del programa

147

Informe del grupo de trabajo anterior al período de sesiones

147

Organización de los trabajos

147

Composición del Comité

147

Informe de la Presidenta sobre las actividades realizadas entre los períodos de sesiones 47° y 48° del Comité

148

Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención

149

Actividades llevadas a cabo en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

150

Medidas adoptadas por el Comité con respecto a cuestiones surgidas en relación con el artículo 2 del Protocolo Facultativo

150

Seguimiento de los dictámenes del Comité sobre comunicaciones concretas

150

Medidas adoptadas por el Comité con respecto a cuestiones surgidas en relación con el artículo 8 del Protocolo Facultativo

150

Medios de agilizar los trabajos del Comité

151

Aplicación del artículo 21 de la Convención

154

Programa provisional del 49° período de sesiones

155

Aprobación del informe

156

Anexos

Documentos que el Comité tuvo ante sí en su 48º período de sesiones

157

Composición del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer al 4 de febrero de 2011

158

Excmo. Sr. Ban Ki-moon

Secretario General de las Naciones Unidas

Nueva York

Carta de envío

30 de abril de 2011

Tengo el honor de referirme al artículo 21 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, conforme al cual el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, establecido en virtud de la Convención, “por conducto del Consejo Económico y Social, informará anualmente a la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre sus actividades”.

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer celebró su 46º período de sesiones del 12 al 30 de julio de 2010 en la Sede de las Naciones Unidas, y su 47º período de sesiones del 4 al 22 de octubre de 2010 y su 48º período de sesiones del 17 de enero al 4 de febrero de 2011 en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra. Aprobó sus informes sobre los períodos de sesiones en la 943ª sesión, celebrada el 30 de julio de 2010, la 959ª sesión, celebrada el 22 de octubre de 2010, y la 976ª sesión, celebrada el 4 de febrero de 2011, respectivamente. Le presento estos tres informes del Comité para que los transmita a la Asamblea General en su sexagésimo sexto período de sesiones.

(Firmado) Silvia PimentelPresidenta

Primera parte

Informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre su 46° período de sesiones

12 a 30 de julio de 2010

Capítulo I

Cuestiones que se señalan a la atención de los Estados partes en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Decisiones

Decisión 46/I

El Comité decidió que el Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones presentadas en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que se reúne tres veces al año durante un total de diez días hábiles, lo hiciera inmediatamente antes de los períodos de sesiones previstos del Comité, salvo cuando la elección de nuevos expertos del Comité diera lugar a la expiración del mandato de los miembros del Grupo de Trabajo. En ese caso, el Grupo de Trabajo se reuniría después del período de sesiones del Comité en el que se nombraran los miembros del Grupo de Trabajo.

Decisión 46/II

El Comité decidió posponer el examen del informe con carácter excepcional presentado por la India (CEDAW/C/IND/SP.1) por motivos de procedimiento hasta su 47º período de sesiones, que se celebraría en Ginebra en octubre de 2010.

Decisión 46/III

El Comité aprobó una declaración en el décimo aniversario de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad (véase el anexo I de la primera parte).

Decisión 46/IV

El Comité decidió prorrogar el mandato de la Relatora encargada del seguimiento de las observaciones finales (Dubravka Šimonović) y de su suplente (Barbara Bailey) hasta el 31 de diciembre de 2010. Decidió también que se prorrogaran los mandatos de la Relatora y su suplente por un período adicional de dos años de duración, que terminaría el 31 de diciembre de 2012. Posteriormente, la duración de los mandatos del Relator y su suplente sería de dos años.

Capítulo II

Cuestiones de organización y otros asuntos

A.Estados partes en la Convención y en el Protocolo Facultativo

El 30 de julio de 2010, fecha de clausura del 46° período de sesiones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, había 186 Estados partes en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada por la Asamblea General en su resolución 34/180 y abierta a la firma en marzo de 1980. La Convención está sujeta a la ratificación y abierta a la adhesión. De conformidad con lo dispuesto en su artículo 27, la Convención entró en vigor el 3 de septiembre de 1981. No ha habido nuevas ratificaciones de la Convención ni adhesiones a ella desde el 45º período de sesiones del Comité. Dos Estados partes adicionales, a saber, España y Marruecos, depositaron con el Secretario General el 26 de enero de 2010 y el 31 de marzo de 2010, respectivamente, sus instrumentos de aceptación de la enmienda del artículo 20, párrafo 1, de la Convención, relativa al período de reunión del Comité, con lo que el total de aceptaciones ascendió a 57. La enmienda entrará en vigor cuando haya sido aceptada por una mayoría de dos tercios de los Estados partes en la Convención, es decir, por 124 Estados partes.

En la misma fecha, había 99 Estados partes en el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobado por la Asamblea General en su resolución 54/4 y abierto a la firma, el 10 de diciembre de 1999. El Protocolo Facultativo está sujeto a la ratificación y abierto a la adhesión. De conformidad con su artículo 16, el Protocolo Facultativo entró en vigor el 22 de diciembre de 2000. No hubo nuevas ratificaciones ni adhesiones desde el último período de sesiones.

Puede obtenerse información actualizada sobre el número de Estados partes en la Convención, en la enmienda del artículo 20, párrafo 1, de la Convención y en el Protocolo Facultativo de la Convención, así como listas de Estados signatarios y los textos de las declaraciones, reservas, objeciones y demás información pertinente en el sitio web de la Colección de Tratados de las Naciones Unidas (http://treaties.un.org), mantenido por la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos, que desempeña las funciones de depositario del Secretario General.

B.Apertura del período de sesiones

El Comité celebró su 46º período de sesiones del 12 al 30 de julio de 2010 en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York. El Comité celebró 20 sesiones plenarias (925ª a 943ª). En el anexo II de la primera parte figura una lista de los documentos que el Comité tuvo ante sí.

Naéla Gabr, Presidenta del Comité, inauguró el período de sesiones. La Alta Comisionada Adjunta de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Kyung-wha Kang, hizo uso de la palabra ante el Comité en su 925ª sesión.

C.Aprobación del programa

En su 924ª sesión el Comité aprobó el programa provisional (CEDAW/C/2010/46/1 y Corr.1 y 2).

D.Informe del grupo de trabajo anterior al período de sesiones

El informe del grupo de trabajo anterior al período de sesiones, que se reunió del 10 al 14 de agosto de 2009, fue presentado por su Presidenta, Violeta Neubauer, en la 925ª sesión.

E.Organización de los trabajos

El 12 de julio de 2010, el Comité celebró una sesión privada con representantes de diversos organismos especializados, y otros órganos de las Naciones Unidas, en la que se ofreció información específica sobre países e información sobre las actividades realizadas por esos organismos y órganos en favor de la aplicación de la Convención.

Los días 12 y 19 de julio de 2010, el Comité celebró sesiones públicas oficiosas con representantes de organizaciones no gubernamentales que proporcionaron información sobre la aplicación de la Convención en los ocho Estados partes que presentaban informes al Comité en el 46° período de sesiones: Albania, Argentina, Australia, Federación de Rusia, Fiji, India, Papua Nueva Guinea, y Turquía.

F.Composición del Comité

Todos los miembros asistieron al 46º período de sesiones. Naéla Gabr, Ruth Halperin-Kaddari y Indira Jaising no pudieron estar presentes en la totalidad del período de sesiones. En el anexo III de la primera parte figura una lista de los miembros del Comité, en la que se indica la duración de sus mandatos.

Capítulo III

Informe de la Presidenta sobre las actividades realizadas entre los períodos de sesiones 45° y 46° del Comité

En la 925ª sesión, la Presidenta presentó un informe sobre las actividades que había llevado a cabo desde la celebración del 45º período de sesiones del Comité.

Capítulo IV

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 18 de la Convención

En su 46º período de sesiones, el Comité examinó los informes presentados en virtud del artículo 18 de la Convención por siete Estados partes: el tercer informe periódico de Albania (CEDAW/C/ALB/3); el sexto informe periódico de la Argentina (CEDAW/C/ARG/6); los informes periódicos sexto y séptimo combinados de Australia (CEDAW/C/AUL/7); los informes periódicos sexto y séptimo combinados de la Federación de Rusia (CEDAW/C/USR/7); los informes periódicos segundo, tercero y cuarto combinados de Fiji (CEDAW/C/FJI/2-4); el informe inicial e informes periódicos segundo y tercero combinados de Papua Nueva Guinea (CEDAW/C/PNG/3); y el sexto informe periódico de Turquía (CEDAW/C/TUR/6). En el anexo IV de la primera parte figura información sobre el estado de presentación y examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 18 de la Convención.

El Comité preparó observaciones finales sobre cada uno de los informes examinados. Las observaciones, cuyas signaturas se indican a continuación, se encuentran disponibles en el sitio web del Sistema de Archivo de Documentos de las Naciones Unidas (http://documents.un.org):

Albania

(CEDAW/C/ALB/CO/3)

Argentina

(CEDAW/C/ARG/CO/6)

Australia

(CEDAW/C/AUL/CO/7)

Federación de Rusia

(CEDAW/C/USR/CO/7)

Fiji

(CEDAW/C/FJI/CO/4)

Papua Nueva Guinea

(CEDAW/C/PNG/CO/3)

Turquía

(CEDAW/C/TUR/CO/6)

Tras el 46º período de sesiones, los Estados partes en cuestión no presentaron comentarios respecto de las observaciones finales del Comité.

Capítulo V

Actividades llevadas a cabo en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

En el artículo 12 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer se dispone que el Comité incluirá en el informe anual que ha de presentar con arreglo al artículo 21 de la Convención un resumen de sus actividades en virtud del Protocolo Facultativo.

A.Medidas adoptadas por el Comité con respecto a las cuestiones previstas en el artículo 2 del Protocolo Facultativo

En su 17° período de sesiones, el Comité hizo suyo el informe del Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones presentadas en virtud del Protocolo Facultativo (véase el anexo V de la primera parte).

El Comité decidió registrar un caso nuevo como comunicación núm. 25/2010.

El Comité adoptó medidas en relación con la comunicación núm. 18/2008.

B.Seguimiento de los dictámenes del Comité sobre comunicaciones individuales

El Comité no dispuso de información sobre el seguimiento de los dictámenes del Comité para examinar en este período de sesiones.

C.Medidas adoptadas por el Comité con respecto a las cuestiones previstas en el artículo 8 del Protocolo Facultativo

De conformidad con el artículo 8, párrafo 1, del Protocolo Facultativo, si el Comité recibe información fidedigna que revele violaciones graves o sistemáticas por un Estado parte de los derechos enunciados en la Convención, el Comité invitará a ese Estado parte a colaborar en el examen de la información y, a esos efectos, a presentar observaciones sobre dicha información.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del reglamento del Comité, el Secretario General señalará a la atención del Comité la información que se haya presentado o parezca haberse presentado para su examen por el Comité de conformidad con el artículo 8, párrafo 1, del Protocolo Facultativo.

En el 46º período de sesiones, de conformidad con el artículo 77 del reglamento, el Secretario General señaló a la atención del Comité, información que se había presentado para su examen por el Comité de conformidad con el artículo 8 del Protocolo Facultativo. Por tanto, la labor del Comité en virtud del artículo 8 del Protocolo Facultativo comenzó en su 46º período de sesiones.

De conformidad con los artículos 80 y 81 del reglamento, todos los documentos y procedimientos del Comité relativos a sus funciones vinculadas al artículo 8 del Protocolo Facultativo son confidenciales y todas las sesiones relacionadas con los procedimientos de conformidad con dicho artículo son privadas.

Capítulo VI

Medios de agilizar los trabajos del Comité

En su 46º período de sesiones, el Comité examinó el tema 6 del programa, sobre los medios de agilizar los trabajos del Comité.

Medidas adoptadas por el Comité en relación con el tema 6 del programa

Fechas de los próximos períodos de sesiones del Comité

De conformidad con el calendario de conferencias, las fechas y los lugares que se indican a continuación han sido confirmadas para los períodos de sesiones 47º y 48° del Comité y reuniones conexas:

a)47º período de sesiones: 4 a 22 de octubre de 2010, Ginebra;

b)18º período de sesiones del Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones presentadas en virtud del Protocolo Facultativo: 29 de septiembre a 1 de octubre de 2010, Ginebra;

c)Grupo de trabajo anterior al 49º período de sesiones: 25 a 29 de octubre de 2010, Ginebra;

d)48º período de sesiones: 17 de enero a 4 de febrero de 2011, Ginebra;

e)19º período de sesiones del Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones presentadas en virtud del Protocolo Facultativo: 7 a 10 de febrero de 2011, Ginebra;

f)Grupo de trabajo anterior al 50º período de sesiones: 7 a 11 de febrero de 2011, Ginebra.

Informes que deberá examinar el Comité en sus futuros períodos de sesiones

El Comité confirmó que en sus períodos de sesiones 47º y 48º examinaría los informes de los siguientes Estados partes:

47º período de sesiones:

Bahamas

Burkina Faso

Chad

India (informe excepcional)

Malta

República Checa

Túnez

Uganda

48º período de sesiones:

Argelia

Bangladesh

Belarús

Israel

Kenya

Liechtenstein

Sri Lanka

Sudáfrica

Mejora de los métodos de trabajo del Comité en virtud del artículo 18 de la Convención

El Comité aprobó el informe de la Relatora encargada del seguimiento de las observaciones finales en su 46º período de sesiones, así como las cartas enviadas al Canadá, Finlandia, Guatemala y Myanmar en respuesta a sus informes de seguimiento.

El Comité decidió también prorrogar el mandato de la Relatora encargada del seguimiento de las observaciones finales y de su suplente hasta el 31 de diciembre de 2012. Posteriormente, la duración de los mandatos del Relator y su suplente sería de dos años.

Capítulo VII

Aplicación del artículo 21 de la Convención

En su 46° período de sesiones, el Comité examinó el tema 5 del programa, relativo a la aplicación del artículo 21 de la Convención.

Medidas adoptadas por el Comité en relación con el tema 5 del programa

Recomendación general sobre el artículo 2

El Comité decidió seguir examinando el proyecto de recomendación general relativa al artículo 2 de la Convención en su 47º período de sesiones, con miras a aprobarlo en ese período de sesiones.

Recomendación general sobre las mujeres de edad

El Comité examinó un proyecto de recomendación general sobre las mujeres de edad y pidió a la Presidenta del grupo de trabajo sobre la elaboración de un proyecto de recomendación general sobre las mujeres de edad que, en su 47º período de sesiones, le presentara un proyecto revisado en que figuraran todas las observaciones recibidas entre períodos de sesiones para seguir examinándolo con miras a su aprobación en el mismo período de sesiones.

Recomendación general sobre las consecuencias económicas del matrimonio y su disolución

El Comité examinó un proyecto de recomendación general sobre las consecuencias económicas del matrimonio y su disolución y decidió seguir examinándolo en su 47º período de sesiones, con miras a su aprobación.

Capítulo VIII

Programa provisional del 47° período de sesiones

El Comité examinó el programa provisional de su 47° período de sesiones en la 943ª sesión, celebrada el 30 de julio de 2010, y aprobó el siguiente programa provisional para dicho período de sesiones:

1.Apertura del período de sesiones.

2.Aprobación del programa y organización de los trabajos.

3.Informe de la Presidencia sobre las actividades realizadas entre los períodos de sesiones 46° y 47° del Comité.

4.Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

5.Aplicación del artículo 21 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

6.Medios de agilizar los trabajos del Comité.

7.Actividades del Comité en relación con el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

8.Programa provisional del 48° período de sesiones del Comité.

9.Aprobación del informe del Comité sobre su 47° período de sesiones.

Capítulo IX

Aprobación del informe

En su 943ª sesión, celebrada el 30 de julio de 2010, el Comité examinó el proyecto de informe sobre su 46° período de sesiones y lo aprobó en su forma oralmente revisada durante las deliberaciones (véase CEDAW/C/SR.943).

Anexo I

Decisión 46/III

Declaración en el décimo aniversario de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad

Los conflictos armados exacerban las desigualdades que existen entre las mujeres y los hombres de diferentes formas y en distinta medida en todas las sociedades y que hacen que las mujeres sean particularmente vulnerables cuando estalla un conflicto armado. Con ocasión del décimo aniversario de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad sobre las mujeres y la paz y la seguridad, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer desea reafirmar su adhesión al espíritu de esa resolución y su vínculo integral con la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

La aprobación de la resolución 1325 (2000) significó el importante reconocimiento político internacional de que las mujeres y las cuestiones de género son fundamentales para la paz y la seguridad internacionales. Por primera vez, el Consejo de Seguridad tuvo en cuenta los efectos desproporcionados y singulares que tienen los conflictos armados en las mujeres y reconoció las contribuciones subvaloradas y poco utilizadas de las mujeres en materia de prevención y solución de conflictos y mantenimiento y consolidación de la paz. También subrayó la importancia de la participación equitativa y plena de las mujeres como agentes de cambio activas en la promoción de la paz y la seguridad.

La resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, que ha sido reconocida como un documento histórico sin precedentes, se basó en varios documentos de política, resoluciones, declaraciones, informes y tratados mundiales, incluida la Convención, que proporciona un marco general para su plena aplicación. La Convención es un instrumento amplio de derechos humanos de las mujeres que tiene por objeto eliminar todas las formas de discriminación y violencia contra la mujer y que es aplicable en épocas de paz y en situaciones de conflicto armado.

La resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad recuerda el Preámbulo de la Convención, que afirma que para la causa de la paz es indispensable la máxima participación de la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre, en todas las esferas, y con esto hace a las mujeres del mundo entero la promesa de que se protegerán sus derechos y de que se eliminarán todas las barreras que impiden su participación equitativa y plena en el mantenimiento y la promoción de una paz sostenible.

La Convención y la resolución 1325 (2000) tienen por objeto promover el programa sobre la igualdad entre los géneros en los conflictos y las situaciones posteriores a conflictos y asegurar que las experiencias, necesidades y perspectivas de las mujeres se incorporen plenamente en las decisiones políticas, jurídicas y sociales encaminadas a lograr la paz, la reconciliación y el desarrollo duraderos.

La aprobación por el Consejo de Seguridad de las resoluciones 1325 (2000), 1820 (2008) y 1889 (2009) da testimonio de los progresos logrados durante el último decenio en lo referente a las mujeres y la paz y la seguridad. Estas resoluciones constituyen un reconocimiento muy necesario y bienvenido de la cuestión de la incorporación de la perspectiva de género a todas las etapas del proceso de paz, entre ellos el mantenimiento de la paz, la consolidación de la paz y la reconstrucción después de los conflictos.

Aunque se ha hecho mucho en respuesta a la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad en los diez años transcurridos desde su aprobación, los progresos en su aplicación siguen siendo limitados, y los conflictos armados siguen teniendo efectos devastadores en las mujeres y las niñas. Los conflictos a menudo vienen acompañados de violencia por motivos de género, y los datos parecen indicar un aumento en la escala y brutalidad de la violencia sexual, utilizándose con frecuencia la violación como un instrumento de guerra. Cada vez más, se agrede a las mujeres y las niñas como una táctica de guerra encaminada a humillar, dominar, inculcar miedo, castigar, dispersar o reubicar por la fuerza a miembros de una comunidad o un grupo étnico.

Diez años después de la aprobación de la resolución 1325 (2000), la situación todavía está lejos de ser satisfactoria pues persisten deficiencias y desafíos, en particular en el período posterior a los conflictos, en que la posible contribución de las mujeres a la consolidación de la paz se ve limitada debido a su exclusión de los procesos de adopción de decisiones. Si bien se reconoce ampliamente que las mujeres son agentes eficaces de la paz, todavía tienen poco acceso al poder y a las negociaciones de paz. Continúan existiendo grandes deficiencias en la aplicación de la resolución 1325 (2000) y el Consejo de Seguridad aún no ha establecido un mecanismo de rendición de cuentas para asegurar su aplicación.

El Comité acoge con beneplácito la elaboración de indicadores mundiales para seguir, medir y supervisar la aplicación de la resolución 1325 (2000) en virtud del párrafo 17 de la resolución 1889 (2009).

El Comité también apoya la aprobación por los Estados Miembros de las Naciones Unidas de los planes nacionales de acción respecto de la resolución 1325 (2000) como un instrumento fundamental para la aplicación a nivel nacional, y recomienda que se preste asistencia técnica para aumentar la capacidad de los Estados para elaborar y aprobar planes nacionales de acción y establecer mecanismos amplios de supervisión y evaluación, todo lo cual está estrechamente vinculado con la aplicación de la Convención.

Con ocasión del décimo aniversario de la resolución 1325 (2000), el Comité subraya la sinergia que existe entre las normas de la Convención y las normas establecidas en la resolución 1325 (2000), y reafirma su determinación de dar una orientación estratégica concreta a los Estados partes para que adopten medidas en cumplimiento de los compromisos amplios establecidos en la resolución 1325 (2000).

El Comité recuerda las orientaciones que ha dado para la presentación de informes, según las cuales los Estados partes deben proporcionar información sobre la aplicación de la resolución 1325 (2000) cuando proceda, y reafirma su decisión de seguir teniendo presente la resolución 1325 (2000) en el diálogo constructivo que mantendrá con los Estados partes cuando examine sus informes, con el fin de ampliar y afianzar la igualdad entre los géneros en el contexto de los conflictos, la consolidación de la paz y la reconstrucción después de un conflicto, exhortando a los gobiernos a velar por que estos derechos se respeten, estableciendo respuestas adecuadas a las necesidades y la protección de la mujer y asegurando la participación plena de la mujer en la adopción de decisiones en los planos nacional, regional e internacional.

En este mundo de inestabilidad y violencia persistentes, en que el número de víctimas civiles suele superar el número de bajas entre los combatientes, el Comité apoya y hace suyo el llamamiento del Consejo de Seguridad a todas las partes para que se unan con el fin de dar una mejor protección a las mujeres y las niñas y comprometerse a poner fin a la impunidad y enjuiciar a los responsables de todas las formas de violencia, entre ellas la violación y otros tipos de violencia sexual.

El Comité insta a los Estados Miembros a poner en práctica las resoluciones 1325 (2000), 1820 (2008) y 1889 (2009) iniciando, cuando proceda, una investigación internacional que preste especial atención a la violencia sexual, e insta al Consejo de Seguridad a que siga prestando apoyo a las iniciativas en curso para solucionar esta situación de conformidad con los principios enunciados en esas resoluciones.

El Comité hace hincapié en la necesidad de un enfoque concertado e integrado que ubicaría el cumplimiento de las resoluciones del Consejo de Seguridad 1325 (2000), 1820 (2008) y 1889 (2009) en un marco más amplio de aplicación de la Convención y su Protocolo Facultativo. Exhorta también a los Estados partes a que aumenten la colaboración con la sociedad civil y con las organizaciones no gubernamentales que trabajan en la aplicación de las resoluciones 1325 (2000), 1820 (2008) y 1889 (2009) y recalca que se trata de una cuestión que preocupa a los guardianes de la paz y la seguridad mundiales.

Anexo II

Documentos que el Comité tuvo ante sí en su 46º período de sesiones

Signatura

Título o descripción

CEDAW/C/2010/46/1 y Corr.1 y 2

Programa provisional anotado

CEDAW/C/2010/46/2 y Corr.1

Informe del Secretario General sobre el estado de la presentación de informes de los Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención

CEDAW/C/2010/46/3

Nota del Secretario General sobre los informes presentados por los organismos especializados de las Naciones Unidas sobre la aplicación de la Convención en sus ámbitos de competencia

CEDAW/C/2010/46/3/Add.2

Nota del Secretario General en que figura el informe de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura

CEDAW/C/2010/46/3/Add.4

Nota del Secretario General en que figura el informe de la Organización Internacional del Trabajo

Informes de los Estados partes

CEDAW/C/ALB/3

Tercer informe periódico de Albania

CEDAW/C/ARG/6

Sexto informe periódico de la Argentina

CEDAW/C/AUL/7

Informes periódicos sexto y séptimo combinados de Australia

CEDAW/C/FJI/2-4

Informes periódicos segundo, tercero y cuarto combinados de Fiji

CEDAW/C/PNG/3

Informe inicial e informes periódicos segundo y tercero combinados de Papua Nueva Guinea

CEDAW/C/USR/7

Informes periódicos sexto y séptimo combinados de la Federación de Rusia

CEDAW/C/TUR/6

Sexto informe periódico de Turquía

Anexo III

Miembros del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer al 30 de julio de 2010

Nombre del miembro

País de origen

El mandato termina el 31 de diciembre del año

Nicole Ameline

Francia

2012

Ferdous Ara Begum

Bangladesh

2010

Magalys Arocha Dominguez

Cuba

2012

Violet Tsisiga Awori

Kenya

2012

Barbara Bailey

Jamaica

2012

Meriem Belmihoub-Zerdani

Argelia

2010

Niklas Bruun

Finlandia

2012

Saisuree Chutikul

Tailandia

2010

Dorcas Ama Frema Coker-Appiah

Ghana

2010

Cornelis Flinterman

Países Bajos

2010

Naéla Mohamed Gabr

Egipto

2010

Ruth Halperin-Kaddari

Israel

2010

Yoko Hayashi

Japón

2010

Indira Jaising

India

2012

Soledad Murillo de la Vega

España

2012

Violeta Neubauer

Eslovenia

2010

Pramila Patten

Mauricio

2010

Silvia Pimentel

Brasil

2012

Victoria Popescu

Rumania

2012

Zohra Rasekh

Afganistán

2012

Dubravka Šimonović

Croacia

2010

Xiaoqiao Zou

China

2012

Anexo IV

Estado de la presentación y el examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, al 15 de mayo de 2011

Estado parte

Fecha de presentación prevista a

Fecha de presentación efectiva

Examen realizado o previsto por el Comité (período de sesiones(año))

Afganistán

Informe inicial

4 de abril de 2004

Segundo informe periódico

4 de abril de 2008

Tercer informe periódico

4 de abril de 2012

Albania

Informe inicial

10 de junio de 1995

20 de mayo de 2002(CEDAW/C/ALB/1-2)

28° (2003)

Segundo informe periódico

10 de junio de 1999

20 de mayo de 2002(CEDAW/C/ALB/1-2)

28° (2003)

Tercer informe periódico

10 de junio de 2003

22 de octubre de 2008(CEDAW/C/ALB/3)

46° (2010)

Cuarto informe periódico

Julio de 2014

Quinto informe periódico

Julio de 2014

Alemania

Informe inicial

9 de agosto de 1986

15 de septiembre de 1988(CEDAW/C/5/Add.59)

Noveno (1990)

Segundo informe periódico

9 de agosto de 1990

8 de octubre de 1996(CEDAW/C/DEU/2-3)

22° (2000)

Tercer informe periódico

9 de agosto de 1994

8 de octubre de 1996(CEDAW/C/DEU/2-3)

22° (2000)

Cuarto informe periódico

9 de agosto de 1998

27 de octubre de 1998(CEDAW/C/DEU/4)

22° (2000)

Quinto informe periódico

9 de agosto de 2002

28 de enero de 2003(CEDAW/C/DEU/5)

30° (2004)

Sexto informe periódico

9 de agosto de 2006

19 de septiembre de 2007(CEDAW/C/DEU/6)

43° (2008)

Séptimo informe periódico

9 de agosto de 2010

Octavo informe periódico

9 de agosto de 2014

Andorra

Informe inicial

14 de febrero de 1998

23 de junio de 2000(CEDAW/C/AND/1)

25° (2001)

Segundo informe periódico

14 de febrero de 2002

12 de enero de 2011 b

Tercer informe periódico

14 de febrero de 2006

12 de enero de 2011 b

Angola

Informe inicial

17 de octubre de 1987

2 de mayo de 2002(CEDAW/C/AGO/1-3)

31° (2004)

Segundo informe periódico

17 de octubre de 1991

2 de mayo de 2002(CEDAW/C/AGO/1-3)

31° (2004)

Tercer informe periódico

17 de octubre de 1995

2 de mayo de 2002(CEDAW/C/AGO/1-3)

31° (2004)

Cuarto informe periódico

17 de octubre de 1999

20 de mayo de 2004(CEDAW/C/AGO/4-5)

31° (2004)

Quinto informe periódico

17 de octubre de 2003

20 de mayo de 2004(CEDAW/C/AGO/4-5)

31° (2004)

Sexto informe periódico

17 de octubre de 2007

17 de enero de 2011 b

Antigua y Barbuda

Informe inicial

31 de agosto de 1990

21 de septiembre de 1994(CEDAW/C/ANT/1-3)

17° (1997)

Segundo informe periódico

31 de agosto de 1994

21 de septiembre de 1994(CEDAW/C/ANT/1-3)

17° (1997)

Tercer informe periódico

31 de agosto de 1998

21 de septiembre de 1994(CEDAW/C/ANT/1-3)

17° (1997)

Cuarto informe periódico

31 de agosto de 2002

Quinto informe periódico

31 de agosto de 2006

Sexto informe periódico

31 de agosto de 2010

Arabia Saudita

Informe inicial

7 de octubre de 2001

12 de septiembre de 2006(CEDAW/C/SAU/2)

40° (2008)

Segundo informe periódico

7 de octubre de 2005

12 de septiembre de 2006(CEDAW/C/SAU/2)

40° (2008)

Tercer informe periódico

7 de octubre de 2009

Cuarto informe periódico

7 de octubre de 2013

Argelia

Informe inicial

21 de junio de 1997

1 de septiembre de 1998(CEDAW/C/DZA/1 y Corr.1)

1 de diciembre de 1998(CEDAW/C/DZA/Add.1)

20° (1999)

Segundo informe periódico

21 de junio de 2001

29 de enero de 2003(CEDAW/C/DZA/2)

32° (2005)

Tercer informe periódico

21 de junio de 2005

22 de junio de 2009(CEDAW/C/DZA/3-4)

Cuarto informe periódico

21 de junio de 2009

22 de junio de 2009(CEDAW/C/DZA/3-4)

51° (2012)

Argentina

Informe inicial

14 de agosto de 1986

6 de octubre de 1986(CEDAW/C/5/Add.39)

Séptimo (1988)

Segundo informe periódico

14 de agosto de 1990

13 de febrero de 1992(CEDAW/C/ARG/2)

27 de mayo de 1994(CEDAW/C/ARG/2/Add.1)

19 de agosto de 1994(CEDAW/C/ARG/2/Add.2)

17° (1997)

Tercer informe periódico

14 de agosto de 1994

1 de octubre de 1996(CEDAW/C/ARG/3)

17° (1997)

Cuarto informe periódico

14 de agosto de 1998

18 de enero de 2000(CEDAW/C/ARG/4)

Extraordinario (2002)

Quinto informe periódico

14 de agosto de 2002

15 de enero de 2002(CEDAW/C/ARG/5)

Extraordinario (2002)

Informe de seguimiento

5 de enero de 2004

29 de enero de 2004(CEDAW/C/ARG/5/Add.1)

31° (2004)

Sexto informe periódico

14 de agosto de 2006

30 de junio de 2008(CEDAW/C/ARG/6)

46° (2010)

Séptimo informe periódico

14 de agosto de 2010

Armenia

Informe inicial

13 de octubre de 1994

30 de noviembre de 1994(CEDAW/C/ARM/1)

10 de febrero de 1997(CEDAW/C/ARM/1/Corr.1)

17° (1997)

Segundo informe periódico

13 de octubre de 1998

23 de agosto de 1999(CEDAW/C/ARM/2)

Extraordinario (2002)

Tercer informe periódico

13 de octubre de 2002

28 de diciembre de 2008(CEDAW/C/ARM/4)

43° (2008)

Cuarto informe periódico

13 de octubre de 2006

28 de diciembre de 2008(CEDAW/C/ARM/4)

43° (2008)

Quinto informe periódico

13 de octubre de 2010

Sexto informe periódico

13 de octubre de 2014

Australia

Informe inicial

27 de agosto de 1984

3 de octubre de 1986(CEDAW/C/5/Add.40 y Amend.1)

Séptimo (1988)

Segundo informe periódico

27 de agosto de 1988

24 de julio de 1992(CEDAW/C/AUL/2 y Corr.1)

13° (1994)

Tercer informe periódico

27 de agosto de 1992

1 de marzo de 1995(CEDAW/C/AUL/3)

17° (1997)

Cuarto informe periódico

27 de agosto de 1996

29 de enero de 2004(CEDAW/C/AUL/4-5)

34° (2006)

Quinto informe periódico

27 de agosto de 2000

29 de enero de 2004(CEDAW/C/AUL/4-5)

34° (2006)

Sexto informe periódico

27 de agosto de 2004

16 de diciembre de 2008(CEDAW/C/AUL/7)

46° (2010)

Séptimo informe periódico

27 de agosto de 2008

16 de diciembre de 2008(CEDAW/C/AUL/7)

46° (2010)

Octavo informe periódico

27 de agosto de 2014

Austria

Informe inicial

30 de abril de 1983

20 de octubre de 1983(CEDAW/C/5/Add.17)

Cuarto (1985)

Segundo informe periódico

30 de abril de 1987

18 de diciembre de 1989(CEDAW/C/13/Add.27)

Décimo (1991)

Tercer informe periódico

30 de abril de 1991

25 de abril de 1997(CEDAW/C/AUT/3-4)

23° (2000)

Cuarto informe periódico

30 de abril de 1995

25 de abril de 1997(CEDAW/C/AUT/3-4)

23° (2000)

Quinto informe periódico

30 de abril de 1999

20 de septiembre de 1999(CEDAW/C/AUT/5)

23° (2000)

Sexto informe periódico

30 de abril de 2003

11 de octubre de 2004(CEDAW/C/AUT/6)

37° (2007)

Séptimo informe periódico

30 de abril de 2007

Octavo informe periódico

30 de abril de 2011

Azerbaiyán

Informe inicial

9 de agosto de 1996

11 de septiembre de 1996(CEDAW/C/AZE/1)

18° (1998)

Segundo informe periódico

9 de agosto de 2000

7 de enero de 2005(CEDAW/C/AZE/2-3)

37° (2007)

Tercer informe periódico

9 de agosto de 2004

7 de enero de 2005(CEDAW/C/AZE/2-3)

37° (2007)

Cuarto informe periódico

9 de agosto de 2008

29 de julio de 2008(CEDAW/C/AZE/4)

44° (2009)

Quinto informe periódico

9 de agosto de 2013

Bahamas

Informe inicial

5 de noviembre de 1994

23 de julio de 2009(CEDAW/C/BHS/4)

52° (2012)

Segundo informe periódico

5 de noviembre de 1998

23 de julio de 2009(CEDAW/C/BHS/4)

52° (2012)

Tercer informe periódico

5 de noviembre de 2002

23 de julio de 2009(CEDAW/C/BHS/4)

52° (2012)

Cuarto informe periódico

5 de noviembre de 2006

23 de julio de 2009(CEDAW/C/BHS/4)

52° (2012)

Bahrein

Informe inicial

18 de julio de 2003

4 de octubre de 2007(CEDAW/C/BHR/2 y Add.1)

42° (2008)

Segundo informe periódico

18 de julio de 2007

4 de octubre de 2007(CEDAW/C/BHR/2 y Add.1)

42° (2008)

Tercer informe periódico

18 de julio de 2011

Cuarto informe periódico

18 de julio de 2015

Bangladesh

Informe inicial

6 de diciembre de 1985

12 de marzo de 1986(CEDAW/C/5/Add.34)

Sexto (1987)

Segundo informe periódico

6 de diciembre de 1989

23 de febrero de 1990(CEDAW/C/13/Add.30)

12° (1993)

Tercer informe periódico

6 de diciembre de 1993

27 de marzo de 1997(CEDAW/C/BGD/3-4)

17° (1997)

Cuarto informe periódico

6 de diciembre de 1997

27 de marzo de 1997(CEDAW/C/BGD/3-4)

17° (1997)

Quinto informe periódico

6 de diciembre de 2001

27 de diciembre de 2002(CEDAW/C/BGD/5)

31° (2004)

Sexto informe periódico

6 de diciembre de 2005

19 de enero de 2010(CEDAW/C/BGD/6-7)

48° (2011)

Séptimo informe periódico

6 de diciembre de 2009

19 de enero de 2010(CEDAW/C/BGD/6-7)

48° (2011)

Octavo informe periódico

Febrero de 2015

Barbados

Informe inicial

3 de septiembre de 1982

11 de abril de 1990(CEDAW/C/5/Add.64)

11° (1992)

Segundo informe periódico

3 de septiembre de 1986

4 de diciembre de 1991(CEDAW/C/BAR/2-3 y Corr.1)

13° (1994)

Tercer informe periódico

3 de septiembre de 1990

4 de diciembre de 1991(CEDAW/C/BAR/2-3 y Corr.1)

13° (1994)

Cuarto informe periódico

3 de septiembre de 1995

24 de noviembre de 2000(CEDAW/C/BAR/4)

Extraordinario (2002)

Quinto informe periódico

3 de septiembre de 1999

Sexto informe periódico

3 de septiembre de 2003

Séptimo informe periódico

3 de septiembre de 2007

Octavo informe periódico

3 de septiembre de 2011

Belarús

Informe inicial

3 de septiembre de 1982

4 de octubre de 1982(CEDAW/C/5/Add.5)

Segundo (1983)

Segundo informe periódico

3 de septiembre de 1986

3 de marzo de 1987(CEDAW/C/13/Add.5)

Octavo (1989)

Tercer informe periódico

3 de septiembre de 1990

1 de julio de 1993(CEDAW/C/BLR/3)

22° (2000)

Cuarto informe periódico

3 de septiembre de 1994

19 de diciembre de 2002(CEDAW/C/BLR/4-6)

30° (2004)

Quinto informe periódico

3 de septiembre de 1998

19 de diciembre de 2002(CEDAW/C/BLR/4-6)

30° (2004)

Sexto informe periódico

3 de septiembre de 2002

19 de diciembre de 2002(CEDAW/C/BLR/4-6)

30° (2004)

Séptimo informe periódico

3 de septiembre de 2006

1 de julio de 2009(CEDAW/C/BLR/7)

48° (2011)

Octavo informe periódico

Febrero de 2015

Bélgica

Informe inicial

9 de agosto de 1986

20 de julio de 1987(CEDAW/C/5/Add.53)

Octavo (1989)

Segundo informe periódico

9 de agosto de 1990

9 de febrero de 1993(CEDAW/C/BEL/2)

15° (1996)

Tercer informe periódico

9 de agosto de 1994

29 de septiembre de 1998(CEDAW/C/BEL/3-4)

27° (2002)

Cuarto informe periódico

9 de agosto de 1998

29 de septiembre de 1998(CEDAW/C/BEL/3-4)

27° (2002)

Quinto informe periódico

9 de agosto de 2002

9 de mayo de 2007(CEDAW/C/BEL/6)

42° (2008)

Sexto informe periódico

9 de agosto de 2006

9 de mayo de 2007(CEDAW/C/BEL/6)

42° (2008)

Séptimo informe periódico

Octubre de 2012

Belice

Informe inicial

15 de junio de 1991

19 de junio de 1996(CEDAW/C/BLZ/1-2)

21° (1999)

Segundo informe periódico

15 de junio de 1995

19 de junio de 1996(CEDAW/C/BLZ/1-2)

21° (1999)

Tercer informe periódico

15 de junio de 1999

5 de agosto de 2005(CEDAW/C/BLZ/3-4)

39° (2007)

Cuarto informe periódico

15 de junio de 2003

5 de agosto de 2005(CEDAW/C/BLZ/3-4)

39° (2007)

Quinto informe periódico

15 de junio de 2007

Sexto informe periódico

15 de junio de 2011

Benin

Informe inicial

11 de abril de 1993

27 de junio de 2002(CEDAW/C/BEN/1-3)

33° (2005)

Segundo informe periódico

11 de abril de 1997

27 de junio de 2002(CEDAW/C/BEN/1-3)

33° (2005)

Tercer informe periódico

11 de abril de 2001

27 de junio de 2002(CEDAW/C/BEN/1-3)

33° (2005)

Cuarto informe periódico

11 de abril de 2005

Quinto informe periódico

11 de abril de 2009

Sexto informe periódico

11 de abril de 2013

Bhután

Informe inicial

30 de septiembre de 1982

2 de enero de 2003(CEDAW/C/BTN/1-6 y Corr.1)

30° (2004)

Segundo informe periódico

30 de septiembre de 1986

2 de enero de 2003(CEDAW/C/BTN/1-6 y Corr.1)

30° (2004)

Tercer informe periódico

30 de septiembre de 1990

2 de enero de 2003(CEDAW/C/BTN/1-6 y Corr.1)

30° (2004)

Cuarto informe periódico

30 de septiembre de 1994

2 de enero de 2003(CEDAW/C/BTN/1-6 y Corr.1)

30° (2004)

Quinto informe periódico

30 de septiembre de 1998

2 de enero de 2003(CEDAW/C/BTN/1-6 y Corr.1)

30° (2004)

Sexto informe periódico

30 de septiembre de 2002

2 de enero de 2003(CEDAW/C/BTN/1-6 y Corr.1)

30° (2004)

Séptimo informe periódico

30 de septiembre de 2006

3 de agosto de 2007(CEDAW/C/BTN/7)

44° (2009)

Octavo informe periódico

30 de septiembre de 2010

Noveno informe periódico

30 de septiembre de 2014

Bolivia (Estado Plurinacional de)

Informe inicial

8 de julio de 1991

8 de julio de 1991(CEDAW/C/BOL/1)

26 de agosto de 1993(CEDAW/C/BOL/1/Add.1)

14° (1995)

Segundo informe periódico

8 de julio de 1995

16 de diciembre de 2005(CEDAW/C/BOL/2-4)

40° (2008)

Tercer informe periódico

8 de julio de 1999

16 de diciembre de 2005(CEDAW/C/BOL/2-4)

40° (2008)

Cuarto informe periódico

8 de julio de 2003

16 de diciembre de 2005(CEDAW/C/BOL/2-4)

40° (2008)

Quinto informe periódico

8 de julio de 2007

Sexto informe periódico

8 de julio de 2011

Bosnia y Herzegovina

Informe inicial

1 de octubre de 1994

22 de diciembre de 2004(CEDAW/C/BIH/1-3)

35° (2006)

Segundo informe periódico

1 de octubre de 1998

22 de diciembre de 2004(CEDAW/C/BIH/1-3)

35° (2006)

Tercer informe periódico

1 de octubre de 2002

22 de diciembre de 2004(CEDAW/C/BIH/1-3)

35° (2006)

Cuarto informe periódico

1 de octubre de 2006

Quinto informe periódico

1 de octubre de 2010

Sexto informe periódico

1 de octubre de 2014

Botswana

Informe inicial

12 de septiembre de 1997

10 de septiembre de 2008(CEDAW/C/BOT/3)

Segundo informe periódico

12 de septiembre de 2001

10 de septiembre de 2008(CEDAW/C/BOT/3)

Tercer informe periódico

12 de septiembre de 2005

10 de septiembre de 2008(CEDAW/C/BOT/3)

45° (2010)

Cuarto informe periódico

12 de septiembre de 2009

Quinto informe periódico

Febrero de 2014

Brasil

Informe inicial

2 de marzo de 1985

7 de noviembre de 2002(CEDAW/C/BRA/1-5)

29° (2003)

Segundo informe periódico

2 de marzo de 1989

7 de noviembre de 2002(CEDAW/C/BRA/1-5)

29° (2003)

Tercer informe periódico

2 de marzo de 1993

7 de noviembre de 2002(CEDAW/C/BRA/1-5)

29° (2003)

Cuarto informe periódico

2 de marzo de 1997

7 de noviembre de 2002(CEDAW/C/BRA/1-5)

29° (2003)

Quinto informe periódico

2 de marzo de 2001

7 de noviembre de 2002(CEDAW/C/BRA/1-5)

29° (2003)

Sexto informe periódico

2 de marzo de 2005

18 de agosto de 2006(CEDAW/C/BRA/6)

39° (2007)

Séptimo informe periódico

2 de marzo de 2009

26 de julio de 2010(CEDAW/C/BRA/7)

51° (2012)

Brunei Darussalam

Informe inicial

23 de junio de 2007

Segundo informe periódico

23 de junio de 2011

Tercer informe periódico

23 de junio de 2015

Bulgaria

Informe inicial

10 de marzo de 1983

13 de junio de 1983(CEDAW/C/5/Add.15)

Cuarto (1985)

Segundo informe periódico

10 de marzo de 1987

6 de septiembre de 1994(CEDAW/C/BGR/2-3)

18° (1998)

Tercer informe periódico

10 de marzo de 1991

6 de septiembre de 1994(CEDAW/C/BGR/2-3)

18° (1998)

Cuarto informe periódico

10 de marzo de 1995

29 de septiembre de 2010(CEDAW/C/BGR/4-7)

52° (2012)

Quinto informe periódico

10 de marzo de 1999

29 de septiembre de 2010(CEDAW/C/BGR/4-7)

52° (2012)

Sexto informe periódico

10 de marzo de 2003

29 de septiembre de 2010(CEDAW/C/BGR/4-7)

52° (2012)

Séptimo informe periódico

10 de marzo de 2007

29 de septiembre de 2010(CEDAW/C/BGR/4-7)

52° (2012)

Burkina Faso

Informe inicial

13 de noviembre de 1988

24 de mayo de 1990(CEDAW/C/5/Add.67)

Décimo (1991)

Segundo informe periódico

13 de noviembre de 1992

11 de diciembre de 1997(CEDAW/C/BFA/2-3)

22° (2000)

Tercer informe periódico

13 de noviembre de 1996

11 de diciembre de 1997(CEDAW/C/BFA/2-3)

22° (2000)

Cuarto informe periódico

13 de noviembre de 2000

4 de agosto de 2003(CEDAW/C/BFA/4-5)

33° (2005)

Quinto informe periódico

13 de noviembre de 2004

4 de agosto de 2003(CEDAW/C/BFA/4-5)

33° (2005)

Sexto informe periódico

13 de noviembre de 2008

10 de marzo de 2009(CEDAW/C/BFA/6)

47° (2010)

Séptimo informe periódico

Octubre de 2014

Burundi

Informe inicial

7 de febrero de 1993

1 de junio de 2000(CEDAW/C/BDI/1)

24° (2001)

Segundo informe periódico

7 de febrero de 1997

29 de septiembre de 2006(CEDAW/C/BDI/4)

40° (2008)

Tercer informe periódico

7 de febrero de 2001

29 de septiembre de 2006(CEDAW/C/BDI/4)

40° (2008)

Cuarto informe periódico

7 de febrero de 2005

29 de septiembre de 2006(CEDAW/C/BDI/4)

40° (2008)

Quinto informe periódico

7 de febrero de 2009

Sexto informe periódico

7 de febrero de 2013

Cabo Verde

Informe inicial

3 de septiembre de 1982

29 de junio de 2005(CEDAW/C/CPV/1-6)

36° (2006)

Segundo informe periódico

3 de septiembre de 1986

29 de junio de 2005(CEDAW/C/CPV/1-6)

36° (2006)

Tercer informe periódico

3 de septiembre de 1990

29 de junio de 2005(CEDAW/C/CPV/1-6)

36° (2006)

Cuarto informe periódico

3 de septiembre de 1994

29 de junio de 2005(CEDAW/C/CPV/1-6)

36° (2006)

Quinto informe periódico

3 de septiembre de 1998

29 de junio de 2005(CEDAW/C/CPV/1-6)

36° (2006)

Sexto informe periódico

3 de septiembre de 2002

29 de junio de 2005(CEDAW/C/CPV/1-6)

36° (2006)

Séptimo informe periódico

3 de septiembre de 2006

3 de noviembre de 2010 b

Octavo informe periódico

3 de septiembre de 2010

3 de noviembre de 2010 b

Camboya

Informe inicial

14 de noviembre de 1993

11 de febrero de 2004(CEDAW/C/KHM/1-3)

34° (2006)

Segundo informe periódico

14 de noviembre de 1997

11 de febrero de 2004(CEDAW/C/KHM/1-3)

34° (2006)

Tercer informe periódico

14 de noviembre de 2001

11 de febrero de 2004(CEDAW/C/KHM/1-3)

34° (2006)

Cuarto informe periódico

14 de noviembre de 2005

11 de enero de 2011 b

Quinto informe periódico

14 de noviembre de 2009

11 de enero de 2011 b

Camerún

Informe inicial

22 de septiembre de 1995

9 de mayo de 1999(CEDAW/C/CMR/1)

23° (2000)

Segundo informe periódico

22 de septiembre de 1999

28 de marzo de 2007(CEDAW/C/CMR/3)

43° (2008)

Tercer informe periódico

22 de septiembre de 2003

28 de marzo de 2007(CEDAW/C/CMR/3)

43° (2008)

Cuarto informe periódico

22 de septiembre de 2007

Quinto informe periódico

22 de septiembre de 2011

Canadá

Informe inicial

9 de enero de 1983

15 de julio de 1983(CEDAW/C/5/Add.16)

Segundo (1985)

Segundo informe periódico

9 de enero de 1987

20 de enero de 1988(CEDAW/C/13/Add.11)

Noveno (1990)

Tercer informe periódico

9 de enero de 1991

9 de septiembre de 1992(CEDAW/C/CAN/3)

16° (1997)

Cuarto informe periódico

9 de enero de 1995

2 de octubre de 1995(CEDAW/C/CAN/4)

16° (1997)

Quinto informe periódico

9 de enero de 1999

2 de abril de 2002(CEDAW/C/CAN/5)

17 de diciembre de 2002(CEDAW/C/CAN/5/Add.1)

28° (2003)

Sexto informe periódico

9 de enero de 2003

4 de mayo de 2007(CEDAW/C/CAN/7)

42° (2008)

Séptimo informe periódico

9 de enero de 2007

4 de mayo de 2007(CEDAW/C/CAN/7)

42° (2008)

Octavo informe periódico

9 de enero de 2011

Noveno informe periódico

9 de enero de 2015

Chad

Informe inicial

9 de julio de 1996

31 de agosto de 2010(CEDAW/C/TCD/1-4)

50° (2011)

Segundo informe periódico

9 de julio de 2000

31 de agosto de 2010(CEDAW/C/TCD/1-4)

50° (2011)

Tercer informe periódico

9 de julio de 2004

31 de agosto de 2010(CEDAW/C/TCD/1-4)

50° (2011)

Cuarto informe periódico

9 de julio de 2008

31 de agosto de 2010(CEDAW/C/TCD/1-4)

50° (2011)

Chile

Informe inicial

6 de enero de 1991

3 de septiembre de 1991(CEDAW/C/CHI/1)

14° (1995)

Segundo informe periódico

6 de enero de 1995

9 de marzo de 1995(CEDAW/C/CHI/2)

21° (1999)

Tercer informe periódico

6 de enero de 1999

1 de noviembre de 1999(CEDAW/C/CHI/3)

21° (1999)

Cuarto informe periódico

6 de enero de 2003

17 de mayo de 2004(CEDAW/C/CHI/4)

36° (2006)

Quinto informe periódico

6 de enero de 2007

6 de enero de 2011(CEDAW/C/CHL/5-6)

53° (2012)

Sexto informe periódico

6 de enero de 2011

6 de enero de 2011(CEDAW/C/CHL/5-6)

53° (2012)

China

Informe inicial

3 de septiembre de 1982

25 de mayo de 1983(CEDAW/C/5/Add.14)

Tercero (1984)

Segundo informe periódico

3 de septiembre de 1986

22 de junio de 1989(CEDAW/C/13/Add.26)

11° (1992)

Tercer informe periódico

3 de septiembre de 1990

29 de mayo de 1997(CEDAW/C/CHN/3-4 y Corr.1)

31 de agosto de 1998(CEDAW/C/CHN/3-4/Add.1 y 2)

20° (1999)

Cuarto informe periódico

3 de septiembre de 1994

29 de mayo de 1997(CEDAW/C/CHN/3-4)

31 de agosto de 1998(CEDAW/C/CHN/3-4/Add.1 y 2)

20° (1999)

Quinto informe periódico

3 de septiembre de 1998

4 de febrero de 2004(CEDAW/C/CHN/5-6 y Add.1 y 2)

26° (2006)

Sexto informe periódico

3 de septiembre de 2002

4 de febrero de 2004(CEDAW/C/CHN/5-6 y Add.1 y 2)

26° (2006)

Séptimo informe periódico

3 de septiembre de 2006

Octavo informe periódico

3 de septiembre de 2010

Chipre

Informe inicial

22 de agosto de 1986

2 de febrero de 1994(CEDAW/C/CYP/1-2)

15° (1996)

Segundo informe periódico

22 de agosto de 1990

2 de febrero de 1994(CEDAW/C/CYP/1-2)

15° (1996)

Tercer informe periódico

22 de agosto de 1994

4 de marzo de 2004(CEDAW/C/CYP/3-5)

35° (2006)

Cuarto informe periódico

22 de agosto de 1998

4 de marzo de 2004(CEDAW/C/CYP/3-5)

35° (2006)

Quinto informe periódico

22 de agosto de 2002

4 de marzo de 2004(CEDAW/C/CYP/3-5)

35° (2006)

Sexto informe periódico

22 de agosto de 2006

Séptimo informe periódico

22 de agosto de 2010

Colombia

Informe inicial

18 de febrero de 1983

16 de enero de 1986(CEDAW/C/5/Add.32)

Sexto (1987)

Segundo informe periódico

18 de febrero de 1987

14 de enero de 1993(CEDAW/C/COL/2-3)

2 de septiembre de 1993(CEDAW/C/COL/2-3/Rev.1 y Corr.1)

13° (1994)

Tercer informe periódico

18 de febrero de 1991

14 de enero de 1993(CEDAW/C/COL/2-3)

2 de septiembre de 1993(CEDAW/C/COL/2-3/Rev.1 y Corr.1)

13° (1994)

Cuarto informe periódico

18 de febrero de 1995

8 de julio de 1997(CEDAW/C/COL/4)

13 de octubre de 1998(CEDAW/C/COL/4/Add.1)

20° (1999)

Quinto informe periódico

18 de febrero de 1999

6 de marzo de 2005(CEDAW/C/COL/5-6)

37° (2007)

Sexto informe periódico

18 de febrero de 2003

6 de marzo de 2005(CEDAW/C/COL/5-6)

37° (2007)

Séptimo informe periódico

18 de febrero de 2007

Octavo informe periódico

18 de febrero de 2011

Comoras

Informe inicial

30 de noviembre de 1995

51° (2012) (A falta de un informe)

Segundo informe periódico

30 de noviembre de 1999

51° (2012) (A falta de un informe)

Tercer informe periódico

30 de noviembre de 2003

51° (2012) (A falta de un informe)

Cuarto informe periódico

30 de noviembre de 2007

51° (2012) (A falta de un informe)

Quinto informe periódico

30 de noviembre de 2011

51° (2012) (A falta de un informe)

Congo

Informe inicial

25 de agosto de 1983

8 de abril de 2002(CEDAW/C/COG/1-5 y Add.1)

28° (2003)

Segundo informe periódico

25 de agosto de 1987

8 de abril de 2002(CEDAW/C/COG/1-5 y Add.1)

28° (2003)

Tercer informe periódico

25 de agosto de 1991

8 de abril de 2002(CEDAW/C/COG/1-5 y Add.1)

28° (2003)

Cuarto informe periódico

25 de agosto de 1995

8 de abril de 2002(CEDAW/C/COG/1-5 y Add.1)

28° (2003)

Quinto informe periódico

25 de agosto de 1999

8 de abril de 2002(CEDAW/C/COG/1-5 y Add.1)

28° (2003)

Sexto informe periódico

25 de agosto de 2003

22 de marzo de 2010(CEDAW/C/COG/6)

51° (2012)

Costa Rica

Informe inicial

4 de mayo de 1987

10 de julio de 2001(CEDAW/C/CRI/1-3)

29° (2003)

Segundo informe periódico

4 de mayo de 1991

10 de julio de 2001(CEDAW/C/CRI/1-3)

29° (2003)

Tercer informe periódico

4 de mayo de 1995

10 de julio de 2001(CEDAW/C/CRI/1-3)

29° (2003)

Cuarto informe periódico

4 de mayo de 1999

21 de noviembre de 2002(CEDAW/C/CRI/4)

29° (2003)

Quinto informe periódico

4 de mayo de 2003

22 de enero de 2010(CEDAW/C/CRI/5-6)

49° (2011)

Sexto informe periódico

4 de mayo de 2007

22 de enero de 2010(CEDAW/C/CRI/5-6)

49° (2011)

Côte d’Ivoire

Informe inicial

17 de enero de 1997

7 de septiembre de 2010(CEDAW/C/CIV/1-3)

50° (2011)

Segundo informe periódico

17 de enero de 2001

7 de septiembre de 2010(CEDAW/C/CIV/1-3)

50° (2011)

Tercer informe periódico

17 de enero de 2005

7 de septiembre de 2010(CEDAW/C/CIV/1-3)

50° (2011)

Croacia

Informe inicial

9 de octubre de 1993

10 de enero de 1995(CEDAW/C/CRO/1)

18° (1998)

Segundo informe periódico

9 de octubre de 1997

17 de octubre de 2003(CEDAW/C/CRO/2-3)

32° (2005)

Tercer informe periódico

9 de octubre de 2001

17 de octubre de 2003(CEDAW/C/CRO/2-3)

32° (2005)

Cuarto informe periódico

9 de octubre de 2005

Quinto informe periódico

9 de octubre de 2009

Sexto informe periódico

9 de octubre de 2013

Cuba

Informe inicial

3 de septiembre de 1982

27 de septiembre de 1982(CEDAW/C/5/Add.4)

Segundo (1983)

Segundo informe periódico

3 de septiembre de 1986

13 de marzo de 1992(CEDAW/C/CUB/2-3)

30 de noviembre de 1995(CEDAW/C/CUB/2-3/Add.1)

15° (1996)

Tercer informe periódico

3 de septiembre de 1990

13 de marzo de 1992(CEDAW/C/CUB/2-3)

30 de noviembre de 1995(CEDAW/C/CUB/2-3/Add.1)

15° (1996)

Cuarto informe periódico

3 de septiembre de 1994

27 de septiembre de 1999(CEDAW/C/CUB/4)

23° (2000)

Quinto informe periódico

3 de septiembre de 1998

18 de enero de 2005(CEDAW/C/CUB/5-6)

36° (2006)

Sexto informe periódico

3 de septiembre de 2002

18 de enero de 2005(CEDAW/C/CUB/5-6)

36° (2006)

Séptimo informe periódico

3 de septiembre de 2006

19 de enero de 2011(CEDAW/C/CUB/7-8)

53° (2012)

Octavo informe periódico

3 de septiembre de 2010

19 de enero de 2011(CEDAW/C/CUB/7-8)

53° (2012)

Dinamarca

Informe inicial

21 de mayo de 1984

30 de julio de 1984(CEDAW/C/5/Add.22)

Quinto (1986)

Segundo informe periódico

21 de mayo de 1988

2 de junio de 1988(CEDAW/C/13/Add.14)

Décimo (1991)

Tercer informe periódico

21 de mayo de 1992

7 de mayo de 1993(CEDAW/C/DEN/3)

16° (1997)

Cuarto informe periódico

21 de mayo de 1996

9 de enero de 1997(CEDAW/C/DEN/4)

27° (2002)

Quinto informe periódico

21 de mayo de 2000

13 de junio de 2000(CEDAW/C/DEN/5 y Corr.1)

27° (2002)

10 de octubre de 2001(CEDAW/C/DEN/5/Add.1)

27° (2002)

Sexto informe periódico

21 de mayo de 2004

28 de julio de 2004(CEDAW/C/DEN/6 y Corr.1)

36° (2006)

Séptimo informe periódico

21 de mayo de 2008

9 de junio de 2008(CEDAW/C/DEN/7)

44° (2009)

Octavo informe periódico

21 de mayo de 2013

Djibouti

Informe inicial

2 de enero de 2000

1 de febrero de 2010(CEDAW/C/DJI/1-3)

49° (2011)

Segundo informe periódico

2 de enero de 2004

1 de febrero de 2010(CEDAW/C/DJI/1-3)

49° (2011)

Tercer informe periódico

2 de enero de 2008

1 de febrero de 2010(CEDAW/C/DJI/1-3)

49° (2011)

Dominica

Informe inicial

3 de septiembre de 1982

43° (2008) (A falta de un informe)

Segundo informe periódico

3 de septiembre de 1986

43° (2008) (A falta de un informe)

Tercer informe periódico

3 de septiembre de 1990

43° (2008) (A falta de un informe)

Cuarto informe periódico

3 de septiembre de 1994

43° (2008) (A falta de un informe)

Quinto informe periódico

3 de septiembre de 1998

43° (2008) (A falta de un informe)

Sexto informe periódico

3 de septiembre de 2002

43° (2008) (A falta de un informe)

Séptimo informe periódico

3 de septiembre de 2006

43° (2008) (A falta de un informe)

Octavo informe periódico

3 de septiembre de 2010

Ecuador

Informe inicial

9 de diciembre de 1982

14 de agosto de 1984(CEDAW/C/5/Add.23)

Quinto (1986)

Segundo informe periódico

9 de diciembre de 1986

28 de mayo de 1990(CEDAW/C/13/Add.31)

13° (1994)

Tercer informe periódico

9 de diciembre de 1990

23 de diciembre de 1991(CEDAW/C/ECU/3)

13° (1994)

Cuarto informe periódico

9 de diciembre de 1994

8 de enero de 2002(CEDAW/C/ECU/4-5)

29° (2003)

Quinto informe periódico

9 de diciembre de 1998

8 de enero de 2002(CEDAW/C/ECU/4-5)

29° (2003)

Sexto informe periódico

9 de diciembre de 2002

23 de febrero de 2007(CEDAW/C/ECU/7)

42° (2008)

Séptimo informe periódico

9 de diciembre de 2006

23 de febrero de 2007(CEDAW/C/ECU/7)

42° (2008)

Octavo informe periódico

9 de diciembre de 2010

Noveno informe periódico

9 de diciembre de 2014

Egipto

Informe inicial

18 de octubre de 1982

2 de febrero de 1983(CEDAW/C/5/Add.10)

Tercero (1984)

Segundo informe periódico

18 de octubre de 1986

19 de diciembre de 1986(CEDAW/C/13/Add.2)

Noveno (1990)

Tercer informe periódico

18 de octubre de 1990

30 de enero de 1996(CEDAW/C/EGY/3)

24° (2001)

Cuarto informe periódico

18 de octubre de 1994

30 de marzo de 2000(CEDAW/C/EGY/4-5)

24° (2001)

Quinto informe periódico

18 de octubre de 1998

30 de marzo de 2000(CEDAW/C/EGY/4-5)

24° (2001)

Sexto informe periódico

18 de octubre de 2002

27 de febrero de 2008(CEDAW/C/EGY/7)

45° (2010)

Séptimo informe periódico

18 de octubre de 2006

27 de febrero de 2008(CEDAW/C/EGY/7)

45° (2010)

Octavo informe periódico

18 de octubre de 2010

Noveno informe periódico

18 de octubre de 2014

El Salvador

Informe inicial

18 de septiembre de 1982

3 de noviembre de 1983(CEDAW/C/5/Add.19)

Quinto (1986)

Segundo informe periódico

18 de septiembre de 1986

18 de diciembre de 1987(CEDAW/C/13/Add.12)

11° (1992)

Tercer informe periódico

18 de septiembre de 1990

26 de julio de 2001(CEDAW/C/SLV/3-4)

28° (2003)

Cuarto informe periódico

18 de septiembre de 1994

26 de julio de 2001(CEDAW/C/SLV/3-4)

28° (2003)

Quinto informe periódico

18 de septiembre de 1998

26 de julio de 2001(CEDAW/C/SLV/5)

28° (2003)

Sexto informe periódico

18 de septiembre de 2002

2 de noviembre de 2002(CEDAW/C/SLV/6)

28° (2003)

Séptimo informe periódico

18 de septiembre de 2006

15 de marzo de 2007(CEDAW/C/SLV/7)

42° (2008)

Octavo informe periódico

18 de septiembre de 2010

Noveno informe periódico

18 de septiembre de 2014

Emiratos Árabes Unidos

Informe inicial

5 de noviembre de 2005

8 de agosto de 2008(CEDAW/C/ARE/1)

45° (2010)

Segundo informe periódico

Febrero de 2014

Tercer informe periódico

Febrero de 2014

Eritrea

Informe inicial

5 de octubre de 1996

8 de enero de 2004(CEDAW/C/ERI/1-3 y Corr.1)

34° (2006)

Segundo informe periódico

5 de octubre de 2000

8 de enero de 2004(CEDAW/C/ERI/1-3 y Corr.1)

34° (2006)

Tercer informe periódico

5 de octubre de 2004

8 de enero de 2004(CEDAW/C/ERI/1-3 y Corr.1)

34° (2006)

Cuarto informe periódico

5 de octubre de 2008

Quinto informe periódico

5 de octubre de 2012

Eslovaquia

Informe inicial

27 de junio de 1994

29 de abril de 1996(CEDAW/C/SVK/1)

11 de mayo de 1998(CEDAW/C/SVK/1/Add.1)

19° (1998)

Segundo informe periódico

27 de junio de 1998

27 de febrero de 2007(CEDAW/C/SVK/4)

41° (2008)

Tercer informe periódico

27 de junio de 2002

27 de febrero de 2007(CEDAW/C/SVK/4)

41° (2008)

Cuarto informe periódico

27 de junio de 2006

27 de febrero de 2007(CEDAW/C/SVK/4)

41° (2008)

Quinto informe periódico

27 de junio de 2010

Sexto informe periódico

27 de junio de 2014

Eslovenia

Informe inicial

5 de agosto de 1993

23 de noviembre de 1993(CEDAW/C/SVN/1)

16° (1997)

Segundo informe periódico

5 de agosto de 1997

26 de abril de 1999(CEDAW/C/SVN/2)

29° (2003)

Tercer informe periódico

5 de agosto de 2001

4 de diciembre de 2002(CEDAW/C/SVN/3)

29° (2003)

Cuarto informe periódico

5 de agosto de 2005

10 de agosto de 2006(CEDAW/C/SVN/4)

42° (2008)

Quinto informe periódico

5 de agosto de 2009

Sexto informe periódico

5 de agosto de 2013

España

Informe inicial

4 de febrero de 1985

20 de agosto de 1985(CEDAW/C/5/Add.30)

Sexto (1987)

Segundo informe periódico

4 de febrero de 1989

9 de febrero de 1989(CEDAW/C/13/Add.19)

11° (1992)

Tercer informe periódico

4 de febrero de 1993

20 de mayo de 1996(CEDAW/C/ESP/3)

21° (1999)

Cuarto informe periódico

4 de febrero de 1997

20 de octubre de 1998(CEDAW/C/ESP/4)

21° (1999)

Quinto informe periódico

4 de febrero de 2001

11 de abril de 2003(CEDAW/C/ESP/5)

31° (2004)

Sexto informe periódico

4 de febrero de 2005

21 de abril de 2008(CEDAW/C/ESP/6)

44° (2009)

Séptimo informe periódico

4 de febrero de 2009

Octavo informe periódico

Estonia

Informe inicial

20 de noviembre de 1992

14 de junio de 2001(CEDAW/C/EST/1-3)

26° (2002)

Segundo informe periódico

20 de noviembre de 1996

14 de junio de 2001(CEDAW/C/EST/1-3)

26° (2002)

Tercer informe periódico

20 de noviembre de 2000

14 de junio de 2001(CEDAW/C/EST/1-3)

26° (2002)

Cuarto informe periódico

20 de noviembre de 2004

5 de octubre de 2005(CEDAW/C/EST/4)

39° (2007)

Quinto informe periódico

20 de noviembre de 2008

Sexto informe periódico

20 de noviembre de 2012

Etiopía

Informe inicial

10 de octubre de 1982

22 de abril de 1993(CEDAW/C/ETH/1-3)

16 de octubre de 1995(CEDAW/C/ETH/1-3/Add.1)

15° (1996)

Segundo informe periódico

10 de octubre de 1986

22 de abril de 1993(CEDAW/C/ETH/1-3)

16 de octubre de 1995(CEDAW/C/ETH/1-3/Add.1)

15° (1996)

Tercer informe periódico

10 de octubre de 1990

22 de abril de 1993(CEDAW/C/ETH/1-3)

16 de octubre de 1995(CEDAW/C/ETH/1-3/Add.1)

15° (1996)

Cuarto informe periódico

10 de octubre de 1994

25 de septiembre de 2002(CEDAW/C/ETH/4-5)

30° (2004)

Quinto informe periódico

10 de octubre de 1998

25 de septiembre de 2002(CEDAW/C/ETH/4-5)

30° (2004)

Sexto informe periódico

10 de octubre de 2002

28 de julio de 2009(CEDAW/C/ETH/6-7)

49° (2011)

Séptimo informe periódico

10 de octubre de 2006

28 de julio de 2009(CEDAW/C/ETH/6-7)

49° (2011)

ex República Yugoslava de Macedonia

Informe inicial

17 de febrero de 1995

26 de mayo de 2004(CEDAW/C/MCD/1-3)

34° (2006)

Segundo informe periódico

17 de febrero de 1999

26 de mayo de 2004(CEDAW/C/MCD/1-3)

34° (2006)

Tercer informe periódico

17 de febrero de 2003

26 de mayo de 2004(CEDAW/C/MCD/1-3)

34° (2006)

Cuarto informe periódico

17 de febrero de 2007

Quinto informe periódico

17 de febrero de 2011

Federación de Rusia

Informe inicial

3 de septiembre de 1982

2 de marzo de 1983(CEDAW/C/5/Add.12)

Segundo (1983)

Segundo informe periódico

3 de septiembre de 1986

10 de febrero de 1987(CEDAW/C/13/Add.4)

Octavo (1989)

Tercer informe periódico

3 de septiembre de 1990

24 de julio de 1991(CEDAW/C/USR/3)

14° (1995)

Cuarto informe periódico

3 de septiembre de 1994

31 de agosto de 1994(CEDAW/C/USR/4)

14° (1995)

Quinto informe periódico

3 de septiembre de 1998

3 de marzo de 1999(CEDAW/C/USR/5)

26° (2002)

Sexto informe periódico

3 de septiembre de 2002

16 de febrero de 2009(CEDAW/C/USR/7)

46° (2010)

Séptimo informe periódico

3 de septiembre de 2006

16 de febrero de 2009(CEDAW/C/USR/7)

46° (2010)

Octavo informe periódico

Julio de 2014

Fiji

Informe inicial

27 de septiembre de 1996

29 de febrero de 2000(CEDAW/C/FJI/1)

26° (2002)

Segundo informe periódico

27 de septiembre de 2000

14 de enero de 2009(CEDAW/C/FJI/2-4)

46° (2010)

Tercer informe periódico

27 de septiembre de 2004

14 de enero de 2009(CEDAW/C/FJI/2-4)

46° (2010)

Cuarto informe periódico

27 de septiembre de 2008

14 de enero de 2009(CEDAW/C/FJI/2-4)

46° (2010)

Quinto informe periódico

Julio de 2014

Filipinas

Informe inicial

4 de septiembre de 1982

22 de octubre de 1982(CEDAW/C/5/Add.6)

Tercero (1984)

Segundo informe periódico

4 de septiembre de 1986

12 de diciembre de 1988(CEDAW/C/13/Add.17)

Décimo (1991)

Tercer informe periódico

4 de septiembre de 1990

20 de enero de 1993(CEDAW/C/PHI/3)

16° (1997)

Cuarto informe periódico

4 de septiembre de 1994

22 de abril de 1996(CEDAW/C/PHI/4)

16° (1997)

Quinto informe periódico

4 de septiembre de 1998

27 de julio de 2004(CEDAW/C/PHI/5-6)

36° (2006)

Sexto informe periódico

4 de septiembre de 2002

26 de julio de 2004(CEDAW/C/PHI/5-6)

36° (2006)

Séptimo informe periódico

4 de septiembre de 2006

Octavo informe periódico

4 de septiembre de 2010

Finlandia

Informe inicial

4 de octubre de 1987

16 de febrero de 1988(CEDAW/C/5/Add.56)

Octavo (1989)

Segundo informe periódico

4 de octubre de 1991

9 de febrero de 1993(CEDAW/C/FIN/2)

14° (1995)

Tercer informe periódico

4 de octubre de 1995

28 de enero de 1997(CEDAW/C/FIN/3)

24° (2001)

Cuarto informe periódico

4 de octubre de 1999

23 de noviembre de 1999(CEDAW/C/FIN/4)

24° (2001)

Quinto informe periódico

4 de octubre de 2003

23 de febrero de 2004(CEDAW/C/FIN/5)

40° (2008)

Sexto informe periódico

4 de octubre de 2007

6 de noviembre de 2007(CEDAW/C/FIN/6)

40° (2008)

Séptimo informe periódico

4 de octubre de 2011

Octavo informe periódico

4 de octubre de 2014

Francia

Informe inicial

13 de enero de 1985

13 de febrero de 1986(CEDAW/C/5/Add.33)

Sexto (1987)

Segundo informe periódico

13 de enero de 1989

10 de diciembre de 1990(CEDAW/C/FRA/2/Rev.1)

12° (1993)

Tercer informe periódico

13 de enero de 1993

5 de octubre de 1999(CEDAW/C/FRA/3-4 y Corr.1)

29° (2003)

Cuarto informe periódico

13 de enero de 1997

5 de octubre de 1999(CEDAW/C/FRA/3-4 y Corr.1)

29° (2003)

Quinto informe periódico

13 de enero de 2001

27 de agosto de 2002(CEDAW/C/FRA/5)

29° (2003)

Sexto informe periódico

13 de enero de 2005

17 de marzo de 2006(CEDAW/C/FRA/6)

40° (2008)

Séptimo informe periódico

13 de enero de 2009

Octavo informe periódico

13 de enero de 2013

Gabón

Informe inicial

20 de febrero de 1984

19 de junio de 1987(CEDAW/C/5/Add.54)

Octavo (1989)

Segundo informe periódico

20 de febrero de 1988

4 de junio de 2003(CEDAW/C/GAB/2-5)

32° (2005)

Tercer informe periódico

20 de febrero de 1992

4 de junio de 2003(CEDAW/C/GAB/2-5)

32° (2005)

Cuarto informe periódico

20 de febrero de 1996

4 de junio de 2003(CEDAW/C/GAB/2-5)

32° (2005)

Quinto informe periódico

20 de febrero de 2000

4 de junio de 2003(CEDAW/C/GAB/2-5)

32° (2005)

Sexto informe periódico

20 de febrero de 2004

Séptimo informe periódico

20 de febrero de 2008

Octavo informe periódico

20 de febrero de 2012

Gambia

Informe inicial

16 de mayo de 1994

4 de abril de 2003(CEDAW/C/GMB/1-3)

33° (2005)

Segundo informe periódico

16 de mayo de 1998

4 de abril de 2003(CEDAW/C/GMB/1-3)

33° (2005)

Tercer informe periódico

16 de mayo de 2002

4 de abril de 2003(CEDAW/C/GMB/1-3)

33° (2005)

Cuarto informe periódico

16 de mayo de 2006

Quinto informe periódico

16 de mayo de 2010

Georgia

Informe inicial

25 de noviembre de 1995

9 de marzo de 1998(CEDAW/C/GEO/1)

6 de abril de 1999(CEDAW/C/GEO/1/Add.1 yCorr.1)

21° (1999)

Segundo informe periódico

25 de noviembre de 1999

16 de abril de 2004(CEDAW/C/GEO/2-3)

36° (2006)

Tercer informe periódico

25 de noviembre de 2003

16 de abril de 2004(CEDAW/C/GEO/2-3)

36° (2006)

Cuarto informe periódico

25 de noviembre de 2007

Quinto informe periódico

25 de noviembre de 2011

Ghana

Informe inicial

1 de febrero de 1987

29 de enero de 1991(CEDAW/C/GHA/1-2)

11° (1992)

Segundo informe periódico

1 de febrero de 1991

29 de enero de 1991(CEDAW/C/GHA/1-2)

11° (1992)

Tercer informe periódico

1 de febrero de 1995

23 de febrero de 2005(CEDAW/C/GHA/3-5)

36° (2006)

Cuarto informe periódico

1 de febrero de 1999

23 de febrero de 2005(CEDAW/C/GHA/3-5)

36° (2006)

Quinto informe periódico

1 de febrero de 2003

23 de febrero de 2005(CEDAW/C/GHA/3-5)

36° (2006)

Sexto informe periódico

1 de febrero de 2007

Séptimo informe periódico

1 de febrero de 2011

Granada

Informe inicial

29 de septiembre de 1991

26 de marzo de 2010(CEDAW/C/GRD/1-5)

51° (2012)

Segundo informe periódico

29 de septiembre de 1995

26 de marzo de 2010(CEDAW/C/GRD/1-5)

51° (2012)

Tercer informe periódico

29 de septiembre de 1999

26 de marzo de 2010(CEDAW/C/GRD/1-5)

51° (2012)

Cuarto informe periódico

29 de septiembre de 2003

26 de marzo de 2010(CEDAW/C/GRD/1-5)

51° (2012)

Quinto informe periódico

29 de septiembre de 2008

26 de marzo de 2010(CEDAW/C/GRD/1-5)

51° (2012)

Grecia

Informe inicial

7 de julio de 1984

5 de abril de 1985(CEDAW/C/5/Add.28)

Sexto (1987)

Segundo informe periódico

7 de julio de 1988

1 de marzo de 1996(CEDAW/C/GRC/2-3)

20° (1999)

Tercer informe periódico

7 de julio de 1992

1 de marzo de 1996(CEDAW/C/GRC/2-3)

20° (1999)

Cuarto informe periódico

7 de julio de 1996

19 de abril de 2001(CEDAW/C/GRC/4-5)

Extraordinario (2002)

Quinto informe periódico

7 de julio de 2000

19 de abril de 2001(CEDAW/C/GRC/4-5)

Extraordinario (2002)

Sexto informe periódico

7 de julio de 2004

2 de junio de 2005(CEDAW/C/GRC/6)

37° (2007)

Séptimo informe periódico

7 de julio de 2008

30 de diciembre de 2010(CEDAW/C/GRC/7)

54° (2013)

Guatemala

Informe inicial

11 de septiembre de 1983

2 de abril de 1991(CEDAW/C/GUA/1-2)

7 de abril de 1993(CEDAW/C/GUA/1-2/Amend.1)

13° (1994)

Segundo informe periódico

11 de septiembre de 1987

2 de abril de 1991(CEDAW/C/GUA/1-2)

7 de abril de 1993(CEDAW/C/GUA/1-2/Amend.1)

13° (1994)

Tercer informe periódico

11 de septiembre de 1991

20 de marzo de 2001(CEDAW/C/GUA/3-4)

Extraordinario (2002)

Cuarto informe periódico

11 de septiembre de 1995

20 de marzo de 2001(CEDAW/C/GUA/3-4)

Extraordinario (2002)

Quinto informe periódico

11 de septiembre de 1999

15 de enero de 2002(CEDAW/C/GUA/5)

Extraordinario (2002)

Sexto informe periódico

11 de septiembre de 2003

7 de enero de 2004(CEDAW/C/GUA/6)

35° (2006)

Séptimo informe periódico

11 de septiembre de 2007

29 de diciembre de 2007(CEDAW/C/GUA/7)

43° (2009)

Octavo informe periódico

11 de septiembre de 2011

Noveno informe periódico

11 de septiembre de 2015

Guinea

Informe inicial

8 de septiembre de 1983

4 de agosto de 2000(CEDAW/C/GIN/1-3 y Corr.1)

25° (2001)

Segundo informe periódico

8 de septiembre de 1987

4 de agosto de 2000(CEDAW/C/GIN/1-3 y Corr.1)

25° (2001)

Tercer informe periódico

8 de septiembre de 1991

4 de agosto de 2000(CEDAW/C/GIN/1-3 y Corr.1)

25° (2001)

Cuarto informe periódico

8 de septiembre de 1995

4 de agosto de 2005(CEDAW/C/GIN/4-6)

39° (2007)

Quinto informe periódico

8 de septiembre de 1999

4 de agosto de 2005(CEDAW/C/GIN/4-6)

39° (2007)

Sexto informe periódico

8 de septiembre de 2003

4 de agosto de 2005(CEDAW/C/GIN/4-6)

39° (2007)

Séptimo informe periódico

8 de septiembre de 2008

Octavo informe periódico

8 de septiembre de 2011

Guinea-Bissau

Informe inicial

22 de septiembre de 1986

30 de octubre de 2008(CEDAW/C/GNB/6)

44° (2009)

Segundo informe periódico

22 de septiembre de 1990

30 de octubre de 2008(CEDAW/C/GNB/6)

44° (2009)

Tercer informe periódico

22 de septiembre de 1994

30 de octubre de 2008(CEDAW/C/GNB/6)

44° (2009)

Cuarto informe periódico

22 de septiembre de 1998

30 de octubre de 2008(CEDAW/C/GNB/6)

44° (2009)

Quinto informe periódico

22 de septiembre de 2002

30 de octubre de 2008(CEDAW/C/GNB/6)

44° (2009)

Sexto informe periódico

22 de septiembre de 2006

30 de octubre de 2008(CEDAW/C/GNB/6)

44° (2009)

Séptimo informe periódico

22 de septiembre de 2010

Octavo informe periódico

22 de septiembre de 2014

Guinea Ecuatorial

Informe inicial

22 de noviembre de 1985

16 de marzo de 1987(CEDAW/C/5/Add.50)

Octavo (1989)

Segundo informe periódico

22 de noviembre de 1989

6 de enero de 1994(CEDAW/C/GNQ/2-3)

31° (2004)

Tercer informe periódico

22 de noviembre de 1993

6 de enero de 1994(CEDAW/C/GNQ/2-3)

31° (2004)

Cuarto informe periódico

22 de noviembre de 1997

22 de enero de 2004(CEDAW/C/GNQ/4-5)

31° (2004)

Quinto informe periódico

22 de noviembre de 2001

22 de enero de 2004(CEDAW/C/GNQ/4-5)

31° (2004)

Sexto informe periódico

22 de noviembre de 2005

30 de octubre de 2009(CEDAW/C/GNQ/6)

53° (2012)

Guyana

Informe inicial

3 de septiembre de 1982

23 de enero de 1990(CEDAW/C/5/Add.63)

13° (1994)

Segundo informe periódico

3 de septiembre de 1986

20 de septiembre de 1999(CEDAW/C/GUY/2)

25° (2001)

Tercer informe periódico

3 de septiembre de 1990

27 de junio de 2003(CEDAW/C/GUY/3-6)

33° (2005)

Cuarto informe periódico

3 de septiembre de 1994

27 de junio de 2003(CEDAW/C/GUY/3-6)

33° (2005)

Quinto informe periódico

3 de septiembre de 1998

27 de junio de 2003(CEDAW/C/GUY/3-6)

33° (2005)

Sexto informe periódico

3 de septiembre de 2002

27 de junio de 2003(CEDAW/C/GUY/3-6)

33° (2005)

Séptimo informe periódico

3 de septiembre de 2006

7 de mayo de 2010(CEDAW/C/GUY/7-8)

52° (2012)

Octavo informe periódico

3 de septiembre de 2010

7 de mayo de 2010(CEDAW/C/GUY/7-8)

52° (2012)

Haití

Informe inicial

20 de septiembre de 1982

20 de junio de 2008(CEDAW/C/HTI/7)

43° (2008)

Segundo informe periódico

20 de septiembre de 1986

20 de junio de 2008(CEDAW/C/HTI/7)

43° (2008)

Tercer informe periódico

20 de septiembre de 1990

20 de junio de 2008(CEDAW/C/HTI/7)

43° (2008)

Cuarto informe periódico

20 de septiembre de 1994

20 de junio de 2008(CEDAW/C/HTI/7)

43° (2008)

Quinto informe periódico

20 de septiembre de 1998

20 de junio de 2008(CEDAW/C/HTI/7)

43° (2008)

Sexto informe periódico

20 de septiembre de 2002

20 de junio de 2008(CEDAW/C/HTI/7)

43° (2008)

Séptimo informe periódico

20 de septiembre de 2006

20 de junio de 2008(CEDAW/C/HTI/7)

43° (2008)

Octavo informe periódico

20 de septiembre de 2010

Noveno informe periódico

20 de septiembre de 2014

Honduras

Informe inicial

2 de abril de 1984

3 de diciembre de 1986(CEDAW/C/5/Add.44)

11° (1992)

Segundo informe periódico

2 de abril de 1988

28 de octubre de 1987(CEDAW/C/13/Add.9)

11° (1992)

Tercer informe periódico

2 de abril de 1992

31 de mayo de 1991(CEDAW/C/HON/3)

11° (1992)

Cuarto informe periódico

2 de abril de 1996

31 de enero de 2006(CEDAW/C/HON/6)

39° (2007)

Quinto informe periódico

2 de abril de 2000

31 de enero de 2006(CEDAW/C/HON/6)

39° (2007)

Sexto informe periódico

2 de abril de 2004

31 de enero de 2006(CEDAW/C/HON/6)

39° (2007)

Séptimo informe periódico

2 de abril de 2008

Octavo informe periódico

2 de abril de 2012

Hungría

Informe inicial

3 de septiembre de 1982

20 de septiembre de 1982(CEDAW/C/5/Add.3)

Tercero (1984)

Segundo informe periódico

3 de septiembre de 1986

29 de septiembre de 1986(CEDAW/C/13/Add.1)

Séptimo (1988)

Tercer informe periódico

3 de septiembre de 1990

4 de abril de 1991(CEDAW/C/HUN/3)

3 de noviembre de 1995(CEDAW/C/HUN/3/Add.1)

15° (1996)

Cuarto informe periódico

3 de septiembre de 1994

19 de septiembre de 2000(CEDAW/C/HUN/4-5)

Extraordinario (2002)

Quinto informe periódico

3 de septiembre de 1998

19 de septiembre de 2000(CEDAW/C/HUN/4-5)

Extraordinario (2002)

Sexto informe periódico

3 de septiembre de 2002

24 de mayo de 2006(CEDAW/C/HUN/6)

39° (2007)

Séptimo informe periódico

3 de septiembre de 2006

Octavo informe periódico

3 de septiembre de 2010

India

Informe inicial

8 de agosto de 1994

2 de febrero de 1999(CEDAW/C/IND/1)

22° (2000)

Segundo informe periódico

8 de agosto de 1998

18 de octubre de 2005(CEDAW/C/IND/2-3)

37° (2007)

Tercer informe periódico

8 de agosto de 2002

18 de octubre de 2005(CEDAW/C/IND/2-3)

37° (2007)

Cuarto informe periódico

8 de agosto de 2006

Extraordinario (2010)

Quinto informe periódico

8 de agosto de 2010

Extraordinario (2010)

Sexto informe periódico

8 de agosto de 2014

Indonesia

Informe inicial

13 de octubre de 1985

17 de marzo de 1986(CEDAW/C/5/Add.36)

Séptimo (1988)

Segundo informe periódico

13 de octubre de 1989

6 de febrero de 1997(CEDAW/C/IDN/2-3)

18° (1998)

Tercer informe periódico

13 de octubre de 1993

6 de febrero de 1997(CEDAW/C/IDN/2-3)

18° (1998)

Cuarto informe periódico

13 de octubre de 1997

20 de junio de 2005(CEDAW/C/IDN/4-5)

39° (2007)

Quinto informe periódico

13 de octubre de 2001

20 de junio de 2005(CEDAW/C/IDN/4-5)

39° (2007)

Sexto informe periódico

13 de octubre de 2005

14 de octubre de 2010(CEDAW/C/IDN/6-7)

52° (2012)

Séptimo informe periódico

13 de octubre de 2009

14 de octubre de 2010(CEDAW/C/IDN/6-7)

52° (2012)

Iraq

Informe inicial

12 de septiembre de 1987

16 de mayo de 1990(CEDAW/C/5/Add.66/Rev.1)

12° (1993)

Segundo informe periódico

12 de septiembre de 1991

13 de octubre de 1998(CEDAW/C/IRQ/2-3)

23° (2000)

Tercer informe periódico

12 de septiembre de 1995

13 de octubre de 1998(CEDAW/C/IRQ/2-3)

23° (2000)

Cuarto informe periódico

12 de septiembre de 1999

Quinto informe periódico

12 de septiembre de 2003

Sexto informe periódico

12 de septiembre de 2007

Séptimo informe periódico

12 de septiembre de 2011

Irlanda

Informe inicial

22 de enero de 1987

18 de febrero de 1987(CEDAW/C/5/Add.47)

Octavo (1989)

Segundo informe periódico

22 de enero de 1991

7 de agosto de 1997(CEDAW/C/IRL/2-3)

21° (1999)

Tercer informe periódico

22 de enero de 1995

7 de agosto de 1997(CEDAW/C/IRL/2-3)

21° (1999)

Cuarto informe periódico

22 de enero de 1999

10 de junio de 2003(CEDAW/C/IRL/4-5)

33° (2005)

Quinto informe periódico

22 de enero de 2003

10 de junio de 2003(CEDAW/C/IRL/4-5)

33° (2005)

Sexto informe periódico

22 de enero de 2007

Séptimo informe periódico

22 de enero de 2011

Islandia

Informe inicial

18 de julio de 1986

5 de mayo de 1993(CEDAW/C/ICE/1-2)

15° (1996)

Segundo informe periódico

18 de julio de 1990

5 de mayo de 1993(CEDAW/C/ICE/1-2)

15° (1996)

Tercer informe periódico

18 de julio de 1994

15 de julio de 1998(CEDAW/C/ICE/3-4)

26° (2002)

Cuarto informe periódico

18 de julio de 1998

15 de julio de 1998(CEDAW/C/ICE/3-4)

26° (2002)

Quinto informe periódico

18 de julio de 2002

14 de noviembre de 2003(CEDAW/C/ICE/5)

41° (2008)

Sexto informe periódico

18 de julio de 2006

4 de diciembre de 2007(CEDAW/C/ICE/6)

41° (2008)

Séptimo informe periódico

18 de julio de 2010

Octavo informe periódico

18 de julio de 2014

Islas Cook

Informe inicial

10 de septiembre de 2007

28 de agosto de 2006(CEDAW/C/COK/1)

39° (2007)

Segundo informe periódico

10 de septiembre de 2011

Islas Marshall

Informe inicial

1 de abril de 2007

Segundo informe periódico

1 de abril de 2011

Tercer informe periódico

1 de abril de 2015

Islas Salomón

Informe inicial

5 de junio de 2003

Segundo informe periódico

5 de junio de 2007

Tercer informe periódico

5 de junio de 2011

Israel

Informe inicial

2 de noviembre de 1992

7 de abril de 1997(CEDAW/C/ISR/1-2)

17° (1997)

Segundo informe periódico

2 de noviembre de 1996

7 de abril de 1997(CEDAW/C/ISR/1-2)

17° (1997)

Tercer informe periódico

2 de noviembre de 2000

22 de octubre de 2001(CEDAW/C/ISR/3)

33° (2005)

Cuarto informe periódico

2 de noviembre de 2004

1 de junio de 2005(CEDAW/C/ISR/4)

48° (2011)

Quinto informe periódico

2 de noviembre de 2008

4 de mayo de 2009(CEDAW/C/ISR/5)

48° (2011)

Sexto informe periódico

Febrero de 2015

Italia

Informe inicial

10 de julio de 1986

20 de octubre de 1989(CEDAW/C/5/Add.62)

Décimo (1991)

Segundo informe periódico

10 de julio de 1990

1 de noviembre de 1996(CEDAW/C/ITA/2)

17° (1997)

Tercer informe periódico

10 de julio de 1994

9 de junio de 1997(CEDAW/C/ITA/3)

17° (1997)

Cuarto informe periódico

10 de julio de 1998

22 de diciembre de 2003(CEDAW/C/ITA/4-5)

32° (2005)

Quinto informe periódico

10 de julio de 2002

22 de diciembre de 2003(CEDAW/C/ITA/4-5)

32° (2005)

Sexto informe periódico

10 de julio de 2006

16 de diciembre de 2009(CEDAW/C/ITA/6)

49° (2011)

Jamahiriya Árabe Libia

Informe inicial

15 de junio de 1990

18 de febrero de 1991(CEDAW/C/LIB/1)

4 de octubre de 1993(CEDAW/C/LIB/1/Add.1)

13° (1994)

Segundo informe periódico

15 de junio de 1994

14 de diciembre de 1998(CEDAW/C/LBY/2)

43° (2008)

Tercer informe periódico

15 de junio de 1998

4 de diciembre de 2008(CEDAW/C/LBY/5)

43° (2008)

Cuarto informe periódico

15 de junio de 2002

4 de diciembre de 2008(CEDAW/C/LBY/5)

43° (2008)

Quinto informe periódico

15 de junio de 2006

4 de diciembre de 2008(CEDAW/C/LBY/5)

43° (2008)

Sexto informe periódico

15 de junio de 2010

Séptimo informe periódico

15 de junio de 2014

Jamaica

Informe inicial

18 de noviembre de 1985

12 de septiembre de 1986(CEDAW/C/5/Add.38)

Séptimo (1988)

Segundo informe periódico

18 de noviembre de 1989

17 de febrero de 1998(CEDAW/C/JAM/2-4)

24° (2001)

Tercer informe periódico

18 de noviembre de 1993

17 de febrero de 1998(CEDAW/C/JAM/2-4)

24° (2001)

Cuarto informe periódico

18 de noviembre de 1997

17 de febrero de 1998(CEDAW/C/JAM/2-4)

24° (2001)

Quinto informe periódico

18 de noviembre de 2001

13 de febrero de 2004(CEDAW/C/JAM/5)

36° (2006)

Sexto informe periódico

18 de noviembre de 2005

19 de octubre de 2010(CEDAW/C/JAM/6-7)

52° (2012)

Séptimo informe periódico

18 de noviembre de 2009

19 de octubre de 2010(CEDAW/C/JAM/6-7)

52° (2012)

Japón

Informe inicial

25 de julio de 1986

13 de marzo de 1987(CEDAW/C/5/Add.48)

Séptimo (1988)

Segundo informe periódico

25 de julio de 1990

21 de febrero de 1992(CEDAW/C/JPN/2)

13° (1994)

Tercer informe periódico

25 de julio de 1994

28 de octubre de 1993(CEDAW/C/JPN/3)

13° (1994)

Cuarto informe periódico

25 de julio de 1998

24 de julio de 1998(CEDAW/C/JPN/4)

29° (2003)

Quinto informe periódico

25 de julio de 2002

13 de septiembre de 2002(CEDAW/C/JPN/5)

29° (2003)

Sexto informe periódico

25 de julio de 2006

30 de abril de 2008(CEDAW/C/JPN/6)

44° (2009)

Séptimo informe periódico

25 de julio de 2010

Octavo informe periódico

25 de julio de 2014

Jordania

Informe inicial

31 de julio de 1993

27 de octubre de 1997(CEDAW/C/JOR/1)

22° (2000)

Segundo informe periódico

31 de julio de 1997

19 de noviembre de 1999(CEDAW/C/JOR/2)

22° (2000)

Tercer informe periódico

31 de julio de 2001

12 de diciembre de 2005(CEDAW/C/JOR/3-4)

39° (2007)

Cuarto informe periódico

31 de julio de 2005

12 de diciembre de 2005(CEDAW/C/JOR/3-4)

39° (2007)

Quinto informe periódico

31 de julio de 2009

15 de junio de 2010(CEDAW/C/JOR/5)

51° (2012)

Kazajstán

Informe inicial

25 de septiembre de 1999

26 de enero de 2000(CEDAW/C/KAZ/1)

24° (2001)

Segundo informe periódico

25 de septiembre de 2003

3 de marzo de 2005(CEDAW/C/KAZ/2)

37° (2007)

Tercer informe periódico

25 de septiembre de 2007

Cuarto informe periódico

25 de septiembre de 2011

Quinto informe periódico

25 de septiembre de 2015

Kenya

Informe inicial

8 de abril de 1985

4 de diciembre de 1990(CEDAW/C/KEN/1-2)

12° (1993)

Segundo informe periódico

8 de abril de 1989

4 de diciembre de 1990(CEDAW/C/KEN/1-2)

12° (1993)

Tercer informe periódico

8 de abril de 1993

5 de enero de 2000(CEDAW/C/KEN/3-4)

28° (2003)

Cuarto informe periódico

8 de abril de 1997

5 de enero de 2000(CEDAW/C/KEN/3-4)

28° (2003)

Quinto informe periódico

8 de abril de 2001

14 de marzo de 2006(CEDAW/C/KEN/6)

39° (2007)

Sexto informe periódico

8 de abril de 2005

14 de marzo de 2006(CEDAW/C/KEN/6)

39° (2007)

Séptimo informe periódico

8 de abril de 2009

10 de julio de 2009(CEDAW/C/KEN/7)

48° (2011)

Octavo informe periódico

Febrero de 2015

Kirguistán

Informe inicial

12 de marzo de 1998

26 de agosto de 1998(CEDAW/C/KGZ/1)

20° (1999)

Segundo informe periódico

12 de marzo de 2002

25 de septiembre de 2002(CEDAW/C/KGZ/2 y Add.1)

30° (2004)

Tercer informe periódico

12 de marzo de 2006

27 de febrero de 2007(CEDAW/C/KGZ/3)

42° (2008)

Cuarto informe periódico

Octubre de 2012

Kiribati

Informe inicial

16 de abril de 2005

Segundo informe periódico

16 de abril de 2009

Tercer informe periódico

16 de abril de 2013

Kuwait

Informe inicial

2 de octubre de 1995

29 de agosto de 2002(CEDAW/C/KWT/1-2)

30° (2004)

Segundo informe periódico

2 de octubre de 1999

29 de agosto de 2002(CEDAW/C/KWT/1-2)

30° (2004)

Tercer informe periódico

2 de octubre de 2003

4 de junio de 2010(CEDAW/C/KWT/3-4)

50° (2011)

Cuarto informe periódico

2 de octubre de 2007

4 de junio de 2010(CEDAW/C/KWT/3-4)

50° (2011)

Lesotho

Informe inicial

21 de septiembre de 1996

18 de agosto de 2010(CEDAW/C/LSO/1-4)

50° (2011)

Segundo informe periódico

21 de septiembre de 2000

18 de agosto de 2010(CEDAW/C/LSO/1-4)

50° (2011)

Tercer informe periódico

21 de septiembre de 2004

18 de agosto de 2010(CEDAW/C/LSO/1-4)

50° (2011)

Cuarto informe periódico

21 de septiembre de 2008

18 de agosto de 2010(CEDAW/C/LSO/1-4)

50° (2011)

Letonia

Informe inicial

14 de mayo de 1993

13 de junio de 2003(CEDAW/C/LVA/1-3)

31° (2004)

Segundo informe periódico

14 de mayo de 1997

13 de junio de 2003(CEDAW/C/LVA/1-3)

31° (2004)

Tercer informe periódico

14 de mayo de 2001

13 de junio de 2003(CEDAW/C/LVA/1-3)

31° (2004)

Cuarto informe periódico

14 de mayo de 2005

Quinto informe periódico

14 de mayo de 2009

Líbano

Informe inicial

21 de mayo de 1998

12 de noviembre de 2003(CEDAW/C/LBN/1)

33° (2005)

Segundo informe periódico

16 de mayo de 2002

12 de febrero de 2005(CEDAW/C/LBN/2)

33° (2005)

Tercer informe periódico

16 de mayo de 2006

6 de julio de 2006(CEDAW/C/LBN/3)

40° (2008)

Cuarto informe periódico

Quinto informe periódico

Liberia

Informe inicial

16 de agosto de 1985

30 de septiembre de 2008(CEDAW/C/LBR/6)

44° (2009)

Segundo informe periódico

16 de agosto de 1989

30 de septiembre de 2008(CEDAW/C/LBR/6)

44° (2009)

Tercer informe periódico

16 de agosto de 1993

30 de septiembre de 2008(CEDAW/C/LBR/6)

44° (2009)

Cuarto informe periódico

16 de agosto de 1997

30 de septiembre de 2008(CEDAW/C/LBR/6)

44° (2009)

Quinto informe periódico

16 de agosto de 2001

30 de septiembre de 2008(CEDAW/C/LBR/6)

44° (2009)

Sexto informe periódico

16 de agosto de 2005

30 de septiembre de 2008(CEDAW/C/LBR/6)

44° (2009)

Séptimo informe periódico

16 de agosto de 2009

Octavo informe periódico

16 de agosto de 2013

Liechtenstein

Informe inicial

21 de enero de 1997

4 de agosto de 1997(CEDAW/C/LIE/1)

20° (1999)

Segundo informe periódico

21 de enero de 2001

29 de junio de 2001(CEDAW/C/LIE/2)

39° (2007)

Tercer informe periódico

21 de enero de 2005

13 de julio de 2006(CEDAW/C/LIE/3)

39° (2007)

Cuarto informe periódico

21 de enero de 2009

8 de septiembre de 2009(CEDAW/C/LIE/4)

48° (2011)

Quinto informe periódico

Febrero de 2015

Lituania

Informe inicial

17 de febrero de 1995

4 de junio de 1998(CEDAW/C/LTU/1)

23° (2000)

Segundo informe periódico

17 de febrero de 1999

4 de abril de 2000(CEDAW/C/LTU/2)

23° (2000)

Tercer informe periódico

17 de febrero de 2003

16 de mayo de 2005(CEDAW/C/LTU/3)

41° (2008)

Cuarto informe periódico

17 de febrero de 2007

14 de diciembre de 2007(CEDAW/C/LTU/4)

41° (2008)

Quinto informe periódico

17 de febrero de 2011

Luxemburgo

Informe inicial

4 de marzo de 1990

13 de noviembre de 1996(CEDAW/C/LUX/1)

17° (1997)

Segundo informe periódico

4 de marzo de 1994

8 de abril de 1997(CEDAW/C/LUX/2)

17° (1997)

Tercer informe periódico

4 de marzo de 1998

12 de marzo de 1998(CEDAW/C/LUX/3)

17 de junio de 1998(CEDAW/C/LUX/3/Add.1)

22° (2000)

Cuarto informe periódico

4 de marzo de 2002

12 de marzo de 2002(CEDAW/C/LUX/4)

28° (2003)

Quinto informe periódico

4 de marzo de 2006

23 de febrero de 2006(CEDAW/C/LUX/5)

40° (2008)

Sexto informe periódico

Marzo de 2014

Séptimo informe periódico

Marzo de 2014

Madagascar

Informe inicial

16 de abril de 1990

21 de mayo de 1990(CEDAW/C/5/Add.65)

8 de noviembre de 1993(CEDAW/C/5/Add.65/Rev.2)

13° (1994)

Segundo informe periódico

16 de abril de 1994

13 de agosto de 2007(CEDAW/C/MDG/5)

42° (2008)

Tercer informe periódico

16 de abril de 1998

13 de agosto de 2007(CEDAW/C/MDG/5)

42° (2008)

Cuarto informe periódico

16 de abril de 2002

13 de agosto de 2007(CEDAW/C/MDG/5)

42° (2008)

Quinto informe periódico

16 de abril de 2006

13 de agosto de 2007(CEDAW/C/MDG/5)

42° (2008)

Sexto informe periódico

16 de abril de 2010

Séptimo informe periódico

16 de abril de 2014

Malasia

Informe inicial

4 de agosto de 1996

22 de marzo de 2004(CEDAW/C/MYS/1-2)

35° (2006)

Segundo informe periódico

4 de agosto de 2000

22 de marzo de 2004(CEDAW/C/MYS/1-2)

35° (2006)

Tercer informe periódico

4 de agosto de 2004

Cuarto informe periódico

4 de agosto de 2008

Quinto informe periódico

4 de agosto de 2012

Malawi

Informe inicial

11 de abril de 1988

15 de julio de 1988(CEDAW/C/5/Add.58)

Noveno (1990)

Segundo informe periódico

11 de abril de 1992

11 de junio de 2004(CEDAW/C/MWI/2-5)

35° (2006)

Tercer informe periódico

11 de abril de 1996

11 de junio de 2004(CEDAW/C/MWI/2-5)

35° (2006)

Cuarto informe periódico

11 de abril de 2000

11 de junio de 2004(CEDAW/C/MWI/2-5)

35° (2006)

Quinto informe periódico

11 de abril de 2004

11 de junio de 2004(CEDAW/C/MWI/2-5)

35° (2006)

Sexto informe periódico

11 de abril de 2008

9 de octubre de 2008(CEDAW/C/MWI/6)

45° (2010)

Séptimo informe periódico

Febrero de 2014

Maldivas

Informe inicial

1 de julio de 1994

28 de enero de 1999(CEDAW/C/MDV/1)

24° (2001)

Segundo informe periódico

1 de julio de 1998

25 de mayo de 2005(CEDAW/C/MDV/2-3)

37° (2007)

Tercer informe periódico

1 de julio de 2002

25 de mayo de 2005(CEDAW/C/MDV/2-3)

37° (2007)

Cuarto informe periódico

31 de julio de 2006

Quinto informe periódico

31 de julio de 2010

Sexto informe periódico

31 de julio de 2014

Malí

Informe inicial

10 de octubre de 1986

13 de noviembre de 1986(CEDAW/C/5/Add.43)

Séptimo (1988)

Segundo informe periódico

10 de octubre de 1990

17 de marzo de 2004(CEDAW/C/MLI/2-5)

34° (2006)

Tercer informe periódico

10 de octubre de 1994

17 de marzo de 2004(CEDAW/C/MLI/2-5)

34° (2006)

Cuarto informe periódico

10 de octubre de 1998

17 de marzo de 2004(CEDAW/C/MLI/2-5)

34° (2006)

Quinto informe periódico

10 de octubre de 2002

17 de marzo de 2004(CEDAW/C/MLI/2-5)

34° (2006)

Sexto informe periódico

10 de octubre de 2006

Séptimo informe periódico

10 de octubre de 2010

Malta

Informe inicial

7 de abril de 1992

1 de agosto de 2002(CEDAW/C/MLT/1-3)

31° (2004)

Segundo informe periódico

7 de abril de 1996

1 de agosto de 2002(CEDAW/C/MLT/1-3)

31° (2004)

Tercer informe periódico

7 de abril de 2000

1 de agosto de 2002(CEDAW/C/MLT/1-3)

31° (2004)

Cuarto informe periódico

7 de abril de 2004

18 de mayo de 2009(CEDAW/C/MLT/4)

47° (2010)

Quinto informe periódico

Octubre de 2014

Sexto informe periódico

Octubre de 2014

Marruecos

Informe inicial

21 de julio de 1994

14 de septiembre de 1994(CEDAW/C/MOR/1)

16° (1997)

Segundo informe periódico

21 de julio de 1998

29 de febrero de 2000(CEDAW/C/MOR/2)

29° (2003)

Tercer informe periódico

21 de julio de 2002

18 de agosto de 2006(CEDAW/C/MAR/4)

40° (2008)

Cuarto informe periódico

21 de julio de 2006

18 de agosto de 2006(CEDAW/C/MAR/4)

40° (2008)

Quinto informe periódico

21 de julio de 2010

Sexto informe periódico

21 de julio de 2014

Mauricio

Informe inicial

8 de agosto de 1985

23 de febrero de 1992(CEDAW/C/MAR/1-2)

14° (1995)

Segundo informe periódico

8 de agosto de 1989

23 de enero de 1992(CEDAW/C/MAR/1-2)

14° (1995)

Tercer informe periódico

8 de agosto de 1993

17 de noviembre de 2004(CEDAW/C/MAR/3-5)

36° (2006)

Cuarto informe periódico

8 de agosto de 1997

17 de noviembre de 2004(CEDAW/C/MAR/3-5)

36° (2006)

Quinto informe periódico

8 de agosto de 2001

17 de noviembre de 2004(CEDAW/C/MAR/3-5)

36° (2006)

Sexto informe periódico

8 de agosto de 2005

9 de marzo de 2010(CEDAW/C/MUS/6-7)

50° (2011)

Séptimo informe periódico

8 de agosto de 2009

9 de marzo de 2010(CEDAW/C/MUS/6-7)

50° (2011)

Mauritania

Informe inicial

9 de junio de 2002

11 de mayo de 2005(CEDAW/C/MRT/1)

38° (2007)

Segundo informe periódico

9 de junio de 2006

Tercer informe periódico

9 de junio de 2010

Cuarto informe periódico

9 de junio de 2014

México

Informe inicial

3 de septiembre de 1982

14 de septiembre de 1982(CEDAW/C/5/Add.2)

Segundo (1983)

Segundo informe periódico

3 de septiembre de 1986

3 de diciembre de 1987(CEDAW/C/13/Add.10)

Noveno (1990)

Tercer informe periódico

3 de septiembre de 1990

7 de abril de 1997(CEDAW/C/MEX/3-4 y Corr.1)

9 de julio de 1997(CEDAW/C/MEX/3-4/Add.1)

18° (1998)

Cuarto informe periódico

3 de septiembre de 1994

7 de abril de 1997(CEDAW/C/MEX/3-4 y Corr.1)

9 de julio de 1997(CEDAW/C/MEX/3-4/Add.1)

18° (1998)

Quinto informe periódico

3 de septiembre de 1998

1 de diciembre de 2000(CEDAW/C/MEX/5)

Extraordinario (2002)

Sexto informe periódico

3 de septiembre de 2002

18 de enero de 2006(CEDAW/C/MEX/6)

36° (2006)

Séptimo informe periódico

3 de septiembre de 2006

5 de octubre de 2010(CEDAW/C/MEX/7-8)

52° (2012)

Octavo informe periódico

3 de septiembre de 2010

5 de octubre de 2010(CEDAW/C/MEX/7-8)

52° (2012)

Micronesia (Estados Federados de)

Informe inicial

1 de octubre de 2005

Segundo informe periódico

1 de octubre de 2009

Tercer informe periódico

1 de octubre de 2013

Mónaco

Informe inicial

17 de abril de 2006

Segundo informe periódico

17 de abril de 2010

Tercer informe periódico

17 de abril de 2014

Mongolia

Informe inicial

3 de septiembre de 1982

18 de noviembre de 1983(CEDAW/C/5/Add.20)

Quinto (1986)

Segundo informe periódico

3 de septiembre de 1986

17 de marzo de 1987(CEDAW/C/13/Add.7)

Noveno (1990)

Tercer informe periódico

3 de septiembre de 1990

8 de diciembre de 1998(CEDAW/C/MNG/3-4)

24° (2001)

Cuarto informe periódico

3 de septiembre de 1994

8 de diciembre de 1998(CEDAW/C/MNG/3-4)

24° (2001)

Quinto informe periódico

3 de septiembre de 1998

23 de marzo de 2007(CEDAW/C/MNG/7)

42° (2008)

Sexto informe periódico

3 de septiembre de 2002

23 de marzo de 2007(CEDAW/C/MNG/7)

42° (2008)

Séptimo informe periódico

3 de septiembre de 2006

23 de marzo de 2007(CEDAW/C/MNG/7)

42° (2008)

Octavo informe periódico

3 de septiembre de 2010

Noveno informe periódico

3 de septiembre de 2014

Montenegro

Informe inicial

22 de noviembre de 2007

28 de mayo de 2010(CEDAW/C/MNE/1)

50° (2011)

Segundo informe periódico

22 de noviembre de 2011

Mozambique

Informe inicial

21 de mayo de 1998

5 de mayo de 2005(CEDAW/C/MOZ/1-2)

38° (2007)

Segundo informe periódico

21 de mayo de 2002

5 de mayo de 2005(CEDAW/C/MOZ/1-2)

38° (2007)

Tercer informe periódico

21 de mayo de 2006

Cuarto informe periódico

21 de mayo de 2010

Quinto informe periódico

21 de mayo de 2014

Myanmar

Informe inicial

21 de agosto de 1998

14 de marzo de 1999(CEDAW/C/MMR/1)

22° (2000)

Segundo informe periódico

21 de agosto de 2002

15 de junio de 2007(CEDAW/C/MMR/3)

42° (2008)

Tercer informe periódico

21 de agosto de 2006

15 de junio de 2007(CEDAW/C/MMR/3)

42° (2008)

Cuarto informe periódico

21 de agosto de 2010

Quinto informe periódico

21 de agosto de 2014

Namibia

Informe inicial

23 de diciembre de 1993

4 de noviembre de 1996(CEDAW/C/NAM/1)

17° (1997)

Segundo informe periódico

23 de diciembre de 1997

24 de marzo de 2005(CEDAW/C/NAM/2-3)

37° (2007)

Tercer informe periódico

23 de diciembre de 2001

24 de marzo de 2005(CEDAW/C/NAM/2-3)

37° (2007)

Cuarto informe periódico

23 de diciembre de 2005

Quinto informe periódico

23 de diciembre de 2009

Sexto informe periódico

23 de diciembre de 2013

Nepal

Informe inicial

22 de mayo de 1992

16 de noviembre de 1998(CEDAW/C/NPL/1)

21° (1999)

Segundo informe periódico

22 de mayo de 1996

26 de noviembre de 2002(CEDAW/C/NPL/2-3)

30° (2004)

Tercer informe periódico

22 de mayo de 2000

26 de noviembre de 2002(CEDAW/C/NPL/2-3)

30° (2004)

Cuarto informe periódico

22 de mayo de 2004

6 de noviembre de 2009(CEDAW/C/NPL/4-5)

49° (2011)

Quinto informe periódico

22 de mayo de 2008

6 de noviembre de 2009(CEDAW/C/NPL/4-5)

49° (2011)

Nicaragua

Informe inicial

26 de noviembre de 1982

22 de septiembre de 1987(CEDAW/C/5/Add.55)

Octavo (1989)

Segundo informe periódico

26 de noviembre de 1986

16 de marzo de 1989(CEDAW/C/13/Add.20)

12° (1993)

Tercer informe periódico

26 de noviembre de 1990

15 de octubre de 1992(CEDAW/C/NIC/3)

12° (1993)

Cuarto informe periódico

26 de noviembre de 1994

16 de junio de 1998(CEDAW/C/NIC/4)

25° (2001)

Quinto informe periódico

26 de noviembre de 1998

2 de septiembre de 1999(CEDAW/C/NIC/5)

25° (2001)

Sexto informe periódico

26 de noviembre de 2002

15 de junio de 2005(CEDAW/C/NIC/6)

37° (2007)

Séptimo informe periódico

26 de noviembre de 2006

Octavo informe periódico

26 de noviembre de 2010

Níger

Informe inicial

8 de noviembre de 2000

19 de julio de 2005(CEDAW/C/NER/1-2)

38° (2007)

Segundo informe periódico

8 de noviembre de 2004

19 de julio de 2005(CEDAW/C/NER/1-2)

38° (2007)

Tercer informe periódico

Noviembre de 2012 c

Cuarto informe periódico

Noviembre de 2012

Nigeria

Informe inicial

13 de julio de 1986

1 de abril de 1987(CEDAW/C/5/Add.49)

Séptimo (1988)

Segundo informe periódico

13 de julio de 1990

13 de febrero de 1997(CEDAW/C/NGA/2-3)

19° (1998)

Tercer informe periódico

13 de julio de 1994

13 de febrero de 1997(CEDAW/C/NGA/2-3)

19° (1998)

Cuarto informe periódico

13 de julio de 1998

23 de enero de 2003(CEDAW/C/NGA/4-5)

30° (2004)

Quinto informe periódico

13 de julio de 2002

23 de enero de 2003(CEDAW/C/NGA/4-5)

30° (2004)

Sexto informe periódico

13 de julio de 2006

4 de octubre de 2006(CEDAW/C/NGA/6)

41° (2008)

Séptimo informe periódico

13 de julio de 2010

Octavo informe periódico

13 de julio de 2014

Noruega

Informe inicial

20 de junio de 1982

3 de septiembre de 1986(CEDAW/C/5/Add.7)

Tercero (1984)

Segundo informe periódico

20 de junio de 1986

23 de junio de 1988(CEDAW/C/13/Add.15)

Décimo (1991)

Tercer informe periódico

20 de septiembre de 1990

25 de enero de 1991(CEDAW/C/NOR/3)

14° (1995)

Cuarto informe periódico

20 de septiembre de 1994

1 de septiembre de 1994(CEDAW/C/NOR/4)

14° (1995)

Quinto informe periódico

20 de septiembre de 1998

23 de marzo de 2000(CEDAW/C/NOR/5)

28° (2003)

Sexto informe periódico

20 de septiembre de 2002

5 de junio de 2002(CEDAW/C/NOR/6)

28° (2003)

Séptimo informe periódico

20 de septiembre de 2006

31 de octubre de 2006(CEDAW/C/NOR/7)

39° (2007)

Octavo informe periódico

20 de septiembre de 2010

21 de septiembre de 2010(CEDAW/C/NOR/8)

51° (2012)

Nueva Zelandia

Informe inicial

9 de febrero de 1986

3 de octubre de 1986(CEDAW/C/5/Add.41)

Séptimo (1988)

Segundo informe periódico

9 de febrero de 1990

3 de noviembre de 1992(CEDAW/C/NZL/2)

27 de octubre de 1993(CEDAW/C/NZL/2/Add.1)

13° (1994)

Tercer informe periódico

9 de febrero de 1994

2 de marzo de 1998(CEDAW/C/NZL/3-4)

15 de abril de 1998(CEDAW/C/NZL/3-4/Add.1)

19° (1998)

Cuarto informe periódico

9 de febrero de 1998

2 de marzo de 1998(CEDAW/C/NZL/3-4)

15 de abril de 1998(CEDAW/C/NZL/3-4/Add.1)

19° (1998)

Quinto informe periódico

9 de febrero de 2002

7 de octubre de 2002(CEDAW/C/NZL/5)

29° (2003)

Sexto informe periódico

9 de febrero de 2006

20 de abril de 2006(CEDAW/C/NZL/6)

39° (2007)

Séptimo informe periódico

9 de febrero de 2010

26 de noviembre de 2010(CEDAW/C/NZL/7)

52° (2012)

Omán

Informe inicial

9 de marzo de 2007

8 de octubre de 2009(CEDAW/C/OMN/1)

50° (2011)

Países Bajos

Informe inicial

22 de agosto de 1992

19 de noviembre de 1992(CEDAW/C/NET/1)

17 de septiembre de 1993(CEDAW/C/NET/1/Add.1)

20 de septiembre de 1993(CEDAW/C/NET/1/Add.2)

9 de octubre de 1993(CEDAW/C/NET/1/Add.3)

13° (1994)

Segundo informe periódico

22 de agosto de 1996

10 de diciembre de 1998(CEDAW/C/NET/2 y Add.1y 2)

25° (2001)

Tercer informe periódico

22 de agosto de 2000

13 de noviembre de 2000(CEDAW/C/NET/3)

8 de noviembre de 2000(CEDAW/C/NET/3/Add.1y 2)

25° (2001)

Cuarto informe periódico

22 de agosto de 2004

24 de enero de 2005(CEDAW/C/NLD/4)

9 de mayo de 2005(CEDAW/C/NLD/4/Add.1)

4 de mayo de 2009(CEDAW/C/NLD/4/Add.2)

37° (2007)

Quinto informe periódico

22 de agosto de 2008

15 de agosto de 2008(CEDAW/C/NLD/5)

1 de julio de 2009(CEDAW/C/NLD/5/Add.1)

4 de mayo de 2009(CEDAW/C/NLD/5/Add.2)

45° (2010)

45° (2010)

45° (2010)

Sexto informe periódico

Febrero de 2014

Pakistán

Informe inicial

11 de abril de 1997

28 de julio de 2005(CEDAW/C/PAK/1-3)

38° (2007)

Segundo informe periódico

11 de abril de 2001

28 de julio de 2005(CEDAW/C/PAK/1-3)

38° (2007)

Tercer informe periódico

11 de abril de 2005

28 de julio de 2005(CEDAW/C/PAK/1-3)

38° (2007)

Cuarto informe periódico

11 de abril de 2009

Quinto informe periódico

11 de abril de 2013

Panamá

Informe inicial

28 de noviembre de 1982

12 de diciembre de 1982(CEDAW/C/5/Add.9)

Cuarto (1985)

Segundo informe periódico

28 de noviembre de 1986

17 de enero de 1997(CEDAW/C/PAN/2-3)

19° (1998)

Tercer informe periódico

28 de noviembre de 1990

17 de enero de 1997(CEDAW/C/PAN/2-3)

19° (1998)

Cuarto informe periódico

28 de noviembre de 1994

25 de junio de 2008(CEDAW/C/PAN/7)

45° (2010)

Quinto informe periódico

28 de noviembre de 1998

25 de junio de 2008(CEDAW/C/PAN/7)

45° (2010)

Sexto informe periódico

28 de noviembre de 2002

25 de junio de 2008(CEDAW/C/PAN/7)

45° (2010)

Séptimo informe periódico

28 de noviembre de 2006

25 de junio de 2008(CEDAW/C/PAN/7)

45° (2010)

Octavo informe periódico

Febrero de 2014

Papua Nueva Guinea

Informe inicial

11 de febrero de 1996

20 de febrero de 2009(CEDAW/C/PNG/3)

46° (2010)

Segundo informe periódico

11 de febrero de 2000

20 de febrero de 2009(CEDAW/C/PNG/3)

46° (2010)

Tercer informe periódico

11 de febrero de 2004

20 de febrero de 2009(CEDAW/C/PNG/3)

46° (2010)

Cuarto informe periódico

Julio de 2014

Quinto informe periódico

Julio de 2014

Paraguay

Informe inicial

6 de mayo de 1988

4 de junio de 1992(CEDAW/C/PAR/1-2)

23 de agosto de 1995(CEDAW/C/PAR/1-2/Add.1)

20 de noviembre de 1995(CEDAW/C/PAR/1-2/Add.2)

15° (1996)

Segundo informe periódico

6 de mayo de 1992

4 de junio de 1992(CEDAW/C/PAR/1-2)

23 de agosto de 1995(CEDAW/C/PAR/1-2/Add.1)

20 de noviembre de 1995(CEDAW/C/PAR/1-2/Add.2)

15° (1996)

Tercer informe periódico

6 de mayo de 1996

28 de agosto de 2003(CEDAW/C/PAR/3-4)

32° (2005)

Cuarto informe periódico

6 de mayo de 2000

28 de agosto de 2003(CEDAW/C/PAR/3-4)

32° (2005)

Quinto informe periódico

6 de mayo de 2004

25 de mayo de 2004(CEDAW/C/PAR/5 y Corr.1)

32° (2005)

Sexto informe periódico

6 de mayo de 2008

8 de abril de 2010(CEDAW/C/PAR/6 y Corr.1)

50° (2011)

Perú

Informe inicial

13 de octubre de 1983

14 de septiembre de 1988(CEDAW/C/5/Add.60)

Noveno (1990)

Segundo informe periódico

13 de octubre de 1987

13 de febrero de 1990(CEDAW/C/13/Add.29)

14° (1995)

Tercer informe periódico

13 de octubre de 1991

25 de noviembre de 1994(CEDAW/C/PER/3-4)

19° (1998)

Cuarto informe periódico

13 de octubre de 1995

25 de noviembre de 1994(CEDAW/C/PER/3-4)

19° (1998)

Quinto informe periódico

13 de octubre de 1999

21 de julio de 2000(CEDAW/C/PER/5 y Corr.1)

Extraordinario (2002)

Sexto informe periódico

13 de octubre de 2003

3 de febrero de 2004(CEDAW/C/PER/6)

37° (2007)

Séptimo informe periódico

13 de octubre de 2007

18 de enero de 2010d(CEDAW/C/PER/7)

Octavo informe periódico

13 de octubre de 2011

Polonia

Informe inicial

3 de septiembre de 1982

10 de octubre de 1985(CEDAW/C/5/Add.31)

Sexto (1987)

Segundo informe periódico

3 de septiembre de 1986

17 de noviembre de 1988(CEDAW/C/13/Add.16)

Décimo (1991)

Tercer informe periódico

3 de septiembre de 1990

22 de noviembre de 1990(CEDAW/C/18/Add.2)

Décimo (1991)

Cuarto informe periódico

3 de septiembre de 1994

29 de noviembre de 2004(CEDAW/C/POL/4-5)

37° (2007)

Quinto informe periódico

3 de septiembre de 1998

29 de noviembre de 2004(CEDAW/C/POL/4-5)

37° (2007)

Sexto informe periódico

3 de septiembre de 2002

29 de noviembre de 2004(CEDAW/C/POL/6)

37° (2007)

Séptimo informe periódico

3 de septiembre de 2006

Octavo informe periódico

3 de septiembre de 2010

Portugal

Informe inicial

3 de septiembre de 1982

19 de julio de 1983(CEDAW/C/5/Add.21)

Quinto (1986)

Segundo informe periódico

3 de septiembre de 1986

18 de mayo de 1989(CEDAW/C/13/Add.22)

Décimo (1991)

Tercer informe periódico

3 de septiembre de 1990

10 de diciembre de 1990(CEDAW/C/18/Add.3)

Décimo (1991)

Cuarto informe periódico

3 de septiembre de 1994

23 de noviembre de 1999(CEDAW/C/PRT/4)

26° (2002)

Quinto informe periódico

3 de septiembre de 1998

13 de junio de 2001(CEDAW/C/PRT/5)

26° (2002)

Sexto informe periódico

3 de septiembre de 2002

15 de mayo de 2006(CEDAW/C/PRT/6)

42° (2008)

Séptimo informe periódico

3 de septiembre de 2006

28 de enero de 2008(CEDAW/C/PRT/7)

42° (2008)

Octavo informe periódico

30 de julio de 2009

Noveno informe periódico

30 de julio de 2013

Qatar

Informe inicial

29 de mayo de 2010

Segundo informe periódico

29 de mayo de 2014

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

Informe inicial

7 de mayo de 1987

25 de junio de 1987(CEDAW/C/5/Add.52)

Noveno (1990)

Segundo informe periódico

7 de mayo de 1991

11 de mayo de 1991(CEDAW/C/UK/2)

12° (1993)

Tercer informe periódico

7 de mayo de 1995

16 de agosto de 1995(CEDAW/C/UK/3)

7 de agosto de 1997(CEDAW/C/UK/3/Add.1)

14 de julio de 1998(CEDAW/C/UK/3/Add.2)

21° (1999)

Cuarto informe periódico

7 de mayo de 1999

19 de enero de 1999(CEDAW/C/UK/4 y Add.1-4)

21° (1999)

Quinto informe periódico

7 de mayo de 2003

7 de agosto de 2003(CEDAW/C/UK/5 y Add.1 y 2)

41° (2008)

Sexto informe periódico

7 de mayo de 2007

1 de mayo de 2007(CEDAW/C/UK/6 y Add.1 y 2)

41° (2008)

Séptimo informe periódico

7 de mayo de 2011

República Árabe Siria

Informe inicial

27 de abril de 2004

25 de agosto de 2005(CEDAW/C/SYR/1)

38° (2007)

Segundo informe periódico

27 de abril de 2008

Tercer informe periódico

27 de abril de 2012

República Centroafricana

Informe inicial

21 de julio de 1992

53° (2002) (A falta de un informe)

Segundo informe periódico

21 de julio de 1996

53° (2002) (A falta de un informe)

Tercer informe periódico

21 de julio de 2000

53° (2002) (A falta de un informe)

Cuarto informe periódico

21 de julio de 2004

53° (2002) (A falta de un informe)

Quinto informe periódico

21 de julio de 2008

53° (2002) (A falta de un informe)

República Checa

Informe inicial

24 de marzo de 1994

30 de octubre de 1995(CEDAW/C/CZE/1)

18° (1998)

Segundo informe periódico

24 de marzo de 1997

10 de marzo de 2000(CEDAW/C/CZE/2)

Extraordinario (2002)

Tercer informe periódico

24 de marzo de 2001

31 de agosto de 2004(CEDAW/C/CZE/3)

36° (2006)

Cuarto informe periódico

24 de marzo de 2005

23 de abril de 2009(CEDAW/C/CZE/5)

47° (2010)

Quinto informe periódico

24 de marzo de 2009

23 de abril de 2009(CEDAW/C/CZE/5)

47° (2010)

Sexto informe periódico

Octubre de 2014

República de Corea

Informe inicial

26 de enero de 1986

13 de marzo de 1986(CEDAW/C/5/Add.35)

Sexto (1987)

Segundo informe periódico

26 de enero de 1990

19 de diciembre de 1989(CEDAW/C/13/Add.28 y Corr.1)

12° (1993)

Tercer informe periódico

26 de enero de 1994

8 de septiembre de 1994(CEDAW/C/KOR/3)

19° (1998)

Cuarto informe periódico

26 de enero de 1998

27 de marzo de 1998(CEDAW/C/KOR/4)

19° (1998)

Quinto informe periódico

26 de enero de 2002

23 de julio de 2003(CEDAW/C/KOR/5)

39° (2007)

Sexto informe periódico

26 de enero de 2006

23 de julio de 2006(CEDAW/C/KOR/6)

39° (2007)

Séptimo informe periódico

26 de enero de 2010

26 de febrero de 2010(CEDAW/C/KOR/7)

49° (2011)

República de Moldova

Informe inicial

31 de julio de 1995

26 de octubre de 1998(CEDAW/C/MDA/1)

23° (2000)

Segundo informe periódico

31 de julio de 1999

1 de octubre de 2004(CEDAW/C/MDA/2-3)

36° (2006)

Tercer informe periódico

31 de julio de 2003

1 de octubre de 2004(CEDAW/C/MDA/2-3)

36° (2006)

Cuarto informe periódico

31 de julio de 2007

Quinto informe periódico

31 de julio de 2011

República Democrática del Congo

Informe inicial

16 de noviembre de 1987

1 de marzo de 1994(CEDAW/C/ZAR/1)

22° (2000)

Segundo informe periódico

16 de noviembre de 1991

24 de octubre de 1996(CEDAW/C/ZAR/2)

27 de agosto de 1998(CEDAW/C/ZAR/2/Add.1 y Corr.1)

22° (2000)

Tercer informe periódico

16 de noviembre de 1995

18 de junio de 1999(CEDAW/C/COD/3)

22° (2000)

Cuarto informe periódico

16 de noviembre de 1999

11 de agosto de 2004(CEDAW/C/COD/4-5)

36° (2006)

Quinto informe periódico

16 de noviembre de 2003

11 de agosto de 2004(CEDAW/C/COD/4-5)

36° (2006)

Sexto informe periódico

16 de noviembre de 2007

Séptimo informe periódico

16 de noviembre de 2011

República Democrática Popular Lao

Informe inicial

13 de septiembre de 1982

3 de febrero de 2003(CEDAW/C/LAO/1-5)

32° (2005)

Segundo informe periódico

13 de septiembre de 1986

3 de febrero de 2003(CEDAW/C/LAO/1-5)

32° (2005)

Tercer informe periódico

13 de septiembre de 1990

3 de febrero de 2003(CEDAW/C/LAO/1-5)

32° (2005)

Cuarto informe periódico

13 de septiembre de 1994

3 de febrero de 2003(CEDAW/C/LAO/1-5)

32° (2005)

Quinto informe periódico

13 de septiembre de 1998

3 de febrero de 2003(CEDAW/C/LAO/1-5)

32° (2005)

Sexto informe periódico

13 de septiembre de 2002

25 de mayo de 2008(CEDAW/C/LAO/7)

44° (2009)

Séptimo informe periódico

13 de septiembre de 2006

25 de mayo de 2008(CEDAW/C/LAO/7)

44° (2009)

Octavo informe periódico

13 de septiembre de 2010

Noveno informe periódico

13 de septiembre de 2014

República Dominicana

Informe inicial

2 de octubre de 1983

2 de mayo de 1986(CEDAW/C/5/Add.37)

Séptimo (1988)

Segundo informe periódico

2 de octubre de 1987

26 de abril de 1993(CEDAW/C/DOM/2-3)

18° (1998)

Tercer informe periódico

2 de octubre de 1991

26 de abril de 1993(CEDAW/C/DOM/2-3)

18° (1998)

Cuarto informe periódico

2 de octubre de 1995

29 de octubre de 1997(CEDAW/C/DOM/4)

18° (1998)

Quinto informe periódico

2 de octubre de 1999

11 de abril de 2003(CEDAW/C/DOM/5)

31° (2004)

Sexto informe periódico

2 de septiembre de 2003

Séptimo informe periódico

2 de septiembre de 2007

Octavo informe periódico

2 de septiembre de 2010

República Popular Democrática de Corea

Informe inicial

27 de marzo de 2002

11 de septiembre de 2002(CEDAW/C/PRK/1)

33° (2005)

Segundo informe periódico

27 de marzo de 2006

Tercer informe periódico

27 de marzo de 2010

Cuarto informe periódico

27 de marzo de 2014

República Unida de Tanzanía

Informe inicial

19 de septiembre de 1986

9 de marzo de 1988(CEDAW/C/5/Add.57)

Noveno (1990)

Segundo informe periódico

19 de septiembre de 1990

25 de septiembre de 1996(CEDAW/C/TZA/2-3)

19° (1998)

Tercer informe periódico

19 de septiembre de 1994

25 de septiembre de 1996(CEDAW/C/TZA/2-3)

19° (1998)

Cuarto informe periódico

19 de septiembre de 1998

8 de febrero de 2007(CEDAW/C/TZA/6)

41° (2008)

Quinto informe periódico

19 de septiembre de 2002

8 de febrero de 2007(CEDAW/C/TZA/6)

41° (2008)

Sexto informe periódico

19 de septiembre de 2006

8 de febrero de 2007(CEDAW/C/TZA/6)

41° (2008)

Séptimo informe periódico

19 de septiembre de 2010

Octavo informe periódico

19 de septiembre de 2014

Rumania

Informe inicial

6 de febrero de 1983

14 de enero de 1987(CEDAW/C/5/Add.45)

12° (1993)

Segundo informe periódico

6 de febrero de 1987

19 de octubre de 1992(CEDAW/C/ROM/2-3)

12° (1993)

Tercer informe periódico

6 de febrero de 1991

19 de octubre de 1992(CEDAW/C/ROM/2-3)

12° (1993)

Cuarto informe periódico

6 de febrero de 1995

10 de diciembre de 1998(CEDAW/C/ROM/4-5)

23° (2000)

Quinto informe periódico

6 de febrero de 1999

10 de diciembre de 1998(CEDAW/C/ROM/4-5)

23° (2000)

Sexto informe periódico

6 de febrero de 2003

10 de diciembre de 2003(CEDAW/C/ROM/6)

35° (2006)

Séptimo informe periódico

6 de febrero de 2007

Octavo informe periódico

6 de febrero de 2011

Rwanda

Informe inicial

3 de septiembre de 1982

24 de mayo de 1983(CEDAW/C/5/Add.13)

Tercero (1984)

Segundo informe periódico

3 de septiembre de 1986

7 de marzo de 1988(CEDAW/C/13/Add.13)

Décimo (1991)

Tercer informe periódico

3 de septiembre de 1990

18 de enero de 1991(CEDAW/C/RWA/3)

12° (1993)

Cuarto informe periódico

3 de septiembre de 1994

25 de octubre de 2006(CEDAW/C/RWA/6)

43° (2008)

Quinto informe periódico

3 de septiembre de 1998

25 de octubre de 2006(CEDAW/C/RWA/6)

43° (2008)

Sexto informe periódico

3 de septiembre de 2002

25 de octubre de 2006(CEDAW/C/RWA/6)

43° (2008)

Séptimo informe periódico

3 de septiembre de 2006

Octavo informe periódico

3 de septiembre de 2010

Noveno informe periódico

3 de septiembre de 2014

Saint Kitts y Nevis

Informe inicial

25 de mayo de 1986

18 de enero de 2002(CEDAW/C/KNA/1-4)

27° (2002)

Segundo informe periódico

25 de mayo de 1990

18 de enero de 2002(CEDAW/C/KNA/1-4)

27° (2002)

Tercer informe periódico

25 de mayo de 1994

18 de enero de 2002(CEDAW/C/KNA/1-4)

27° (2002)

Cuarto informe periódico

25 de mayo de 1998

18 de enero de 2002(CEDAW/C/KNA/1-4)

27° (2002)

Quinto informe periódico

25 de mayo de 2002

Sexto informe periódico

25 de mayo de 2006

Séptimo informe periódico

25 de mayo de 2010

Samoa

Informe inicial

25 de octubre de 1993

2 de mayo de 2003(CEDAW/C/WSM/1-3)

32° (2005)

Segundo informe periódico

25 de octubre de 1997

2 de mayo de 2003(CEDAW/C/WSM/1-3)

32° (2005)

Tercer informe periódico

25 de octubre de 2001

2 de mayo de 2003(CEDAW/C/WSM/1-3)

32° (2005)

Cuarto informe periódico

25 de octubre de 2005

29 de noviembre de 2010

52° (2012)

Quinto informe periódico

25 de octubre de 2009

29 de noviembre de 2010

52° (2012)

San Marino

Informe inicial

9 de enero de 2005

Segundo informe periódico

9 de enero de 2009

Tercer informe periódico

9 de enero de 2013

San Vicente y las Granadinas

Informe inicial

3 de septiembre de 1982

27 de septiembre de 1991(CEDAW/C/STV/1-3)

28 de julio de 1994(CEDAW/C/STV/1-3/Add.1)

16° (1997)

Segundo informe periódico

3 de septiembre de 1986

27 de septiembre de 1991(CEDAW/C/STV/1-3)

28 de julio de 1994(CEDAW/C/STV/1-3/Add.1)

16° (1997)

Tercer informe periódico

3 de septiembre de 1990

27 de septiembre de 1991(CEDAW/C/STV/1-3)

28 de julio de 1994(CEDAW/C/STV/1-3/Add.1)

16° (1997)

Cuarto informe periódico

3 de septiembre de 1994

Quinto informe periódico

3 de septiembre de 1998

Sexto informe periódico

3 de septiembre de 2002

Séptimo informe periódico

3 de septiembre de 2006

Octavo informe periódico

3 de septiembre de 2010

Santa Lucía

Informe inicial

7 de noviembre de 1983

7 de septiembre de 2005(CEDAW/C/LCA/1-6)

35° (2006)

Segundo informe periódico

7 de noviembre de 1987

7 de septiembre de 2005(CEDAW/C/LCA/1-6)

35° (2006)

Tercer informe periódico

7 de noviembre de 1991

7 de septiembre de 2005(CEDAW/C/LCA/1-6)

35° (2006)

Cuarto informe periódico

7 de noviembre de 1995

7 de septiembre de 2005(CEDAW/C/LCA/1-6)

35° (2006)

Quinto informe periódico

7 de noviembre de 1999

7 de septiembre de 2005(CEDAW/C/LCA/1-6)

35° (2006)

Sexto informe periódico

7 de noviembre de 2003

7 de septiembre de 2005(CEDAW/C/LCA/1-6)

35° (2006)

Séptimo informe periódico

7 de noviembre de 2007

Octavo informe periódico

7 de noviembre de 2011

Santo Tomé y Príncipe

Informe inicial

3 de julio de 2004

Segundo informe periódico

3 de julio de 2008

Tercer informe periódico

3 de julio de 2012

Senegal

Informe inicial

7 de marzo de 1986

5 de noviembre de 1986(CEDAW/C/5/Add.42)

Séptimo (1988)

Segundo informe periódico

7 de marzo de 1990

23 de septiembre de 1991(CEDAW/C/SEN/2 y Amend.1)

13° (1994)

Tercer informe periódico

7 de marzo de 1994

Cuarto informe periódico

7 de marzo de 1998

Quinto informe periódico

7 de marzo de 2002

Sexto informe periódico

7 de marzo de 2006

Séptimo informe periódico

7 de marzo de 2010

Octavo informe periódico

7 de marzo de 2014

Serbia

Informe inicial

11 de abril de 2002

4 de mayo de 2006(CEDAW/C/SGC/1)

38° (2007)

Segundo informe periódico

11 de abril de 2006

28 de diciembre de 2010

53° (2012)

Tercer informe periódico

11 de abril de 2010

28 de diciembre de 2010

53° (2012)

Seychelles

Informe inicial

4 de junio de 1993

53° (2002) (A falta de un informe)

Segundo informe periódico

4 de junio de 1997

53° (2002) (A falta de un informe)

Tercer informe periódico

4 de junio de 2001

53° (2002) (A falta de un informe)

Cuarto informe periódico

4 de junio de 2005

53° (2002) (A falta de un informe)

Quinto informe periódico

4 de junio de 2009

53° (2002) (A falta de un informe)

Sierra Leona

Informe inicial

11 de diciembre de 1989

14 de diciembre de 2006(CEDAW/C/SLE/5)

38° (2007)

Segundo informe periódico

11 de diciembre de 1993

14 de diciembre de 2006(CEDAW/C/SLE/5)

38° (2007)

Tercer informe periódico

11 de diciembre de 1997

14 de diciembre de 2006(CEDAW/C/SLE/5)

38° (2007)

Cuarto informe periódico

11 de diciembre de 2001

14 de diciembre de 2006(CEDAW/C/SLE/5)

38° (2007)

Quinto informe periódico

11 de diciembre de 2005

14 de diciembre de 2006(CEDAW/C/SLE/5)

38° (2007)

Sexto informe periódico

11 de diciembre de 2009

Séptimo informe periódico

11 de diciembre de 2013

Singapur

Informe inicial

4 de noviembre de 1996

1 de diciembre de 1999(CEDAW/C/SGP/1)

25° (2001)

Segundo informe periódico

4 de noviembre de 2000

16 de abril de 2001(CEDAW/C/SGP/2)

25° (2001)

Tercer informe periódico

4 de noviembre de 2004

1 de noviembre de 2004(CEDAW/C/SGP/3)

39° (2007)

Cuarto informe periódico

4 de noviembre de 2008

25 de marzo de 2009(CEDAW/C/SGP/4)

49° (2011)

Sri Lanka

Informe inicial

4 de noviembre de 1982

7 de julio de 1985(CEDAW/C/5/Add.29)

Sexto (1987)

Segundo informe periódico

4 de noviembre de 1986

29 de diciembre de 1988(CEDAW/C/13/Add.18)

11° (1992)

Tercer informe periódico

4 de noviembre de 1990

7 de octubre de 1999(CEDAW/C/LKA/3-4)

26° (2002)

Cuarto informe periódico

4 de noviembre de 1994

7 de octubre de 1999(CEDAW/C/LKA/3-4)

26° (2002)

Quinto informe periódico

4 de noviembre de 1998

31 de septiembre de 2009(CEDAW/C/LKA/5-7)

48° (2011)

Sexto informe periódico

4 de noviembre de 2002

31 de septiembre de 2009(CEDAW/C/LKA/5-7)

48° (2011)

Séptimo informe periódico

4 de noviembre de 2006

31 de septiembre de 2009(CEDAW/C/LKA/5-7)

48° (2011)

Octavo informe periódico

Febrero de 2015

Sudáfrica

Informe inicial

14 de enero de 1997

5 de febrero de 1998(CEDAW/C/ZAF/1)

19° (1998)

Segundo informe periódico

14 de enero de 2001

2 de julio de 2009(CEDAW/C/ZAF/2-4)

48° (2011)

Tercer informe periódico

14 de enero de 2005

2 de julio de 2009(CEDAW/C/ZAF/2-4)

48° (2011)

Cuarto informe periódico

14 de enero de 2009

2 de julio de 2009(CEDAW/C/ZAF/2-4)

48° (2011)

Quinto informe periódico

Febrero de 2015

Suecia

Informe inicial

3 de septiembre de 1982

22 de octubre de 1982(CEDAW/C/5/Add.8)

Segundo (1983)

Segundo informe periódico

3 de septiembre de 1986

10 de marzo de 1987(CEDAW/C/13/Add.6)

Séptimo (1988)

Tercer informe periódico

3 de septiembre de 1990

3 de octubre de 1990(CEDAW/C/18/Add.1)

12° (1993)

Cuarto informe periódico

3 de septiembre de 1994

21 de mayo de 1996(CEDAW/C/SWE/4)

25° (2001)

Quinto informe periódico

3 de septiembre de 1998

8 de diciembre de 2000(CEDAW/C/SWE/5)

25° (2001)

Sexto informe periódico

3 de septiembre de 2002

5 de diciembre de 2006(CEDAW/C/SWE/7)

40° (2008)

Séptimo informe periódico

3 de septiembre de 2006

5 de diciembre de 2006(CEDAW/C/SWE/7)

40° (2008)

Octavo informe periódico

3 de septiembre de 2010

Noveno informe periódico

3 de septiembre de 2014

Suiza

Informe inicial

26 de abril de 1998

20 de febrero de 2002(CEDAW/C/CHE/1-2 y Add.1)

28° (2003)

Segundo informe periódico

26 de abril de 2002

20 de febrero de 2002(CEDAW/C/CHE/1-2 y Add.1)

28° (2003)

Tercer informe periódico

26 de abril de 2006

18 de abril de 2008(CEDAW/C/CHE/3)

44° (2009)

Cuarto informe periódico

26 de abril de 2010

Quinto informe periódico

26 de abril de 2014

Suriname

Informe inicial

31 de marzo de 1994

13 de febrero de 2002(CEDAW/C/SUR/1-2)

27° (2002)

Segundo informe periódico

31 de marzo de 1998

13 de febrero de 2002(CEDAW/C/SUR/1-2)

27° (2002)

Tercer informe periódico

31 de marzo de 2002

26 de abril de 2005(CEDAW/C/SUR/3)

37° (2007)

Cuarto informe periódico

31 de marzo de 2006

Quinto informe periódico

31 de marzo de 2010

Swazilandia

Informe inicial

25 de abril de 2005

Segundo informe periódico

25 de abril de 2009

Tercer informe periódico

25 de abril de 2013

Tailandia

Informe inicial

8 de septiembre de 1986

1 de junio de 1987(CEDAW/C/5/Add.51)

Noveno (1990)

Segundo informe periódico

8 de septiembre de 1990

3 de marzo de 1997(CEDAW/C/THA/2-3)

20° (1999)

Tercer informe periódico

8 de septiembre de 1994

3 de marzo de 1997(CEDAW/C/THA/2-3)

20° (1999)

Cuarto informe periódico

8 de septiembre de 1998

7 de octubre de 2003(CEDAW/C/THA/4-5)

34° (2006)

Quinto informe periódico

8 de septiembre de 2002

7 de octubre de 2003(CEDAW/C/THA/4-5)

34° (2006)

Sexto informe periódico

8 de septiembre de 2006

Séptimo informe periódico

8 de septiembre de 2010

Octavo informe periódico

8 de septiembre de 2014

Tayikistán

Informe inicial

25 de octubre de 1994

5 de mayo de 2005(CEDAW/C/TJK/1-3)

37° (2007)

Segundo informe periódico

25 de octubre de 1998

5 de mayo de 2005(CEDAW/C/TJK/1-3)

37° (2007)

Tercer informe periódico

25 de octubre de 2002

5 de mayo de 2005(CEDAW/C/TJK/1-3)

37° (2007)

Cuarto informe periódico

25 de octubre de 2006

Quinto informe periódico

25 de octubre de 2010

Sexto informe periódico

25 de octubre de 2014

Timor-Leste

Informe inicial

16 de mayo de 2004

22 de abril de 2008(CEDAW/C/TLS/1)

44° (2009)

Segundo informe periódico

16 de mayo de 2008

Tercer informe periódico

16 de mayo de 2013

Togo

Informe inicial

26 de octubre de 1984

11 de marzo de 2004(CEDAW/C/TGO/1-5)

34° (2006)

Segundo informe periódico

26 de octubre de 1988

11 de marzo de 2004(CEDAW/C/TGO/1-5)

34° (2006)

Tercer informe periódico

26 de octubre de 1992

11 de marzo de 2004(CEDAW/C/TGO/1-5)

34° (2006)

Cuarto informe periódico

26 de octubre de 1996

11 de marzo de 2004(CEDAW/C/TGO/1-5)

34° (2006)

Quinto informe periódico

26 de octubre de 2000

11 de marzo de 2004(CEDAW/C/TGO/1-5)

34° (2006)

Sexto informe periódico

26 de octubre de 2004

24 de septiembre de 2010(CEDAW/C/TGO/6-7)

53° (2012)

Séptimo informe periódico

26 de octubre de 2008

24 de septiembre de 2010(CEDAW/C/TGO/6-7)

53° (2012)

Trinidad y Tabago

Informe inicial

11 de febrero de 1991

23 de enero de 2001(CEDAW/C/TTO/1-3)

26° (2002)

Segundo informe periódico

11 de febrero de 1995

23 de enero de 2001(CEDAW/C/TTO/1-3)

26° (2002)

Tercer informe periódico

11 de febrero de 1999

23 de enero de 2001(CEDAW/C/TTO/1-3)

26° (2002)

Cuarto informe periódico

17 de febrero de 2003

Quinto informe periódico

17 de febrero de 2007

Sexto informe periódico

17 de febrero de 2011

Túnez

Informe inicial

20 de octubre de 1986

17 de septiembre de 1993(CEDAW/C/TUN/1-2)

14° (1995)

Segundo informe periódico

20 de octubre de 1990

17 de septiembre de 1993(CEDAW/C/TUN/1-2)

14° (1995)

Tercer informe periódico

20 de octubre de 1994

27 de julio de 2000(CEDAW/C/TUN/3-4)

27° (2002)

Cuarto informe periódico

20 de octubre de 1998

27 de julio de 2000(CEDAW/C/TUN/3-4)

27° (2002)

Quinto informe periódico

20 de octubre de 2002

27 de abril de 2009(CEDAW/C/TUN/6)

47° (2010)

Sexto informe periódico

20 de octubre de 2006

27 de abril de 2009(CEDAW/C/TUN/6)

47° (2010)

Séptimo informe periódico

Octubre de 2014

Turkmenistán

Informe inicial

31 de mayo de 1998

3 de noviembre de 2004(CEDAW/C/TKM/1-2)

35° (2006)

Segundo informe periódico

31 de mayo de 2002

3 de noviembre de 2004(CEDAW/C/TKM/1-2)

35° (2006)

Tercer informe periódico

31 de mayo de 2006

13 de enero de 2011(CEDAW/C/TKM/3-4)

53° (2012)

Cuarto informe periódico

31 de mayo de 2010

13 de enero de 2011(CEDAW/C/TKM/3-4)

53° (2012)

Turquía

Informe inicial

19 de enero de 1987

27 de enero de 1987(CEDAW/C/5/Add.46)

Noveno (1990)

Segundo informe periódico

19 de enero de 1991

3 de septiembre de 1996(CEDAW/C/TUR/2-3)

16° (1997)

Tercer informe periódico

19 de enero de 1995

3 de septiembre de 1996(CEDAW/C/TUR/2-3)

16° (1997)

Cuarto informe periódico

19 de enero de 1999

31 de julio de 2003(CEDAW/C/TUR/4-5 y Corr.1)

32° (2005)

Quinto informe periódico

19 de enero de 2003

31 de julio de 2003(CEDAW/C/TUR/4-5 y Corr.1)

32° (2005)

Sexto informe periódico

19 de enero de 2007

24 de octubre de 2009(CEDAW/C/TUR/6)

46° (2010)

Séptimo informe periódico

Julio de 2014

Tuvalu

Informe inicial

6 de noviembre de 2000

2 de julio de 2008(CEDAW/C/TUV/2)

44° (2009)

Segundo informe periódico

6 de noviembre de 2004

2 de julio de 2008(CEDAW/C/TUV/2)

44° (2009)

Tercer informe periódico

6 de noviembre de 2008

Cuarto informe periódico

6 de noviembre de 2012

Ucrania

Informe inicial

3 de septiembre de 1982

2 de marzo de 1983(CEDAW/C/5/Add.11)

Segundo (1983)

Segundo informe periódico

3 de septiembre de 1986

13 de agosto de 1987(CEDAW/C/13/Add.8)

Noveno (1990)

Tercer informe periódico

3 de septiembre de 1990

31 de mayo de 1991(CEDAW/C/UKR/3)

21 de noviembre de 1995(CEDAW/C/UKR/3/Add.1)

15° (1996)

Cuarto informe periódico

3 de septiembre de 1994

2 de agosto de 1999(CEDAW/C/UKR/4-5 y Corr.1)

27° (2002)

Quinto informe periódico

3 de septiembre de 1998

2 de agosto de 1999(CEDAW/C/UKR/4-5 y Corr.1)

27° (2002)

Sexto informe periódico

3 de septiembre de 2002

16 de julio de 2008(CEDAW/C/UKR/7)

45° (2010)

Séptimo informe periódico

3 de septiembre de 2006

16 de julio de 2008(CEDAW/C/UKR/7)

45° (2010)

Octavo informe periódico

Febrero de 2014

Noveno informe periódico

Febrero de 2014

Uganda

Informe inicial

21 de agosto de 1986

1 de junio de 1992(CEDAW/C/UGA/1-2)

13 de septiembre de 1994(CEDAW/C/UGA/1-2/Add.1)

14° (1995)

Segundo informe periódico

21 de agosto de 1990

1 de junio de 1992(CEDAW/C/UGA/1-2)

13 de septiembre de 1994(CEDAW/C/UGA/1-2/Add.1)

14° (1995)

Tercer informe periódico

21 de agosto de 1994

22 de mayo de 2000(CEDAW/C/UGA/3)

Extraordinario (2002)

Cuarto informe periódico

21 de agosto de 1998

19 de marzo de 2009(CEDAW/C/UGA/7)

47° (2010)

Quinto informe periódico

21 de agosto de 2002

19 de marzo de 2009(CEDAW/C/UGA/7)

47° (2010)

Sexto informe periódico

21 de agosto de 2006

19 de marzo de 2009(CEDAW/C/UGA/7)

47° (2010)

Séptimo informe periódico

21 de agosto de 2010

19 de marzo de 2009(CEDAW/C/UGA/7)

47° (2010)

Octavo informe periódico

Octubre de 2014

Uruguay

Informe inicial

8 de noviembre de 1982

23 de noviembre de 1984(CEDAW/C/5/Add.27)

Séptimo (1988)

Segundo informe periódico

8 de noviembre de 1986

8 de febrero de 1999(CEDAW/C/URY/2-3)

26° (2002)

Tercer informe periódico

8 de noviembre de 1990

8 de febrero de 1999(CEDAW/C/URY/2-3)

26° (2002)

Cuarto informe periódico

8 de noviembre de 1994

8 de junio de 2007(CEDAW/C/URY/7)

42° (2008)

Quinto informe periódico

8 de noviembre de 1998

8 de junio de 2007(CEDAW/C/URY/7)

42° (2008)

Sexto informe periódico

8 de noviembre de 2002

8 de junio de 2007(CEDAW/C/URY/7)

42° (2008)

Séptimo informe periódico

8 de noviembre de 2006

8 de junio de 2007(CEDAW/C/URY/7)

42° (2008)

Octavo informe periódico

8 de noviembre de 2010

Noveno informe periódico

8 de noviembre de 2014

Uzbekistán

Informe inicial

18 de agosto de 1996

19 de enero de 2000(CEDAW/C/UZB/1)

24° (2001)

Segundo informe periódico

18 de agosto de 2000

11 de octubre de 2004(CEDAW/C/UZB/2-3)

36° (2006)

Tercer informe periódico

18 de agosto de 2004

11 de octubre de 2004(CEDAW/C/UZB/2-3)

36° (2006)

Cuarto informe periódico

18 de agosto de 2008

19 de julio de 2008(CEDAW/C/UZB/4)

45° (2010)

Quinto informe periódico

Febrero de 2014

Vanuatu

Informe inicial

8 de octubre de 1996

2 de marzo de 2005(CEDAW/C/VUT/1-3)

38° (2007)

Segundo informe periódico

8 de octubre de 2000

2 de marzo de 2005(CEDAW/C/VUT/1-3)

38° (2007)

Tercer informe periódico

8 de octubre de 2004

2 de marzo de 2005(CEDAW/C/VUT/1-3)

38° (2007)

Cuarto informe periódico

8 de octubre de 2008

Quinto informe periódico

8 de octubre de 2012

Venezuela(República Bolivariana de)

Informe inicial

1 de junio de 1984

27 de agosto de 1984(CEDAW/C/5/Add.24)

Quinto (1986)

Segundo informe periódico

1 de junio de 1988

18 de abril de 1989(CEDAW/C/13/Add.21)

11° (1992)

Tercer informe periódico

1 de junio de 1992

8 de febrero de 1995(CEDAW/C/VEN/3)

16° (1997)

Cuarto informe periódico

1 de junio de 1996

25 de junio de 2004(CEDAW/C/VEN/4-6)

34° (2006)

Quinto informe periódico

1 de junio de 2000

25 de junio de 2004(CEDAW/C/VEN/4-6)

34° (2006)

Sexto informe periódico

1 de junio de 2004

25 de junio de 2004(CEDAW/C/VEN/4-6)

34° (2006)

Séptimo informe periódico

1 de junio de 2008

Octavo informe periódico

1 de junio de 2012

Viet Nam

Informe inicial

19 de marzo de 1983

2 de octubre de 1984(CEDAW/C/5/Add.25)

Quinto (1986)

Segundo informe periódico

19 de marzo de 1987

2 de noviembre de 1999(CEDAW/C/VNM/2)

25° (2001)

Tercer informe periódico

19 de marzo de 1991

6 de octubre de 2000(CEDAW/C/VNM/3-4)

25° (2001)

Cuarto informe periódico

19 de marzo de 1995

6 de octubre de 2000(CEDAW/C/VNM/3-4)

25° (2001)

Quinto informe periódico

19 de marzo de 1999

15 de junio de 2005(CEDAW/C/VNM/5-6)

37° (2007)

Sexto informe periódico

19 de marzo de 2003

15 de junio de 2005(CEDAW/C/VNM/5-6)

37° (2007)

Séptimo informe periódico

19 de marzo de 2007

Octavo informe periódico

19 de marzo de 2011

Yemen

Informe inicial

29 de junio de 1985

23 de enero de 1989(CEDAW/C/5/Add.61)

12° (1993)

Segundo informe periódico

29 de junio de 1989

8 de junio de 1989(CEDAW/C/13/Add.24)

12° (1993)

Tercer informe periódico

29 de junio de 1993

13 de noviembre de 1992(CEDAW/C/YEM/3)

12° (1993)

Cuarto informe periódico

29 de junio de 1997

8 de marzo de 2000(CEDAW/C/YEM/4)

Extraordinario (2002)

Quinto informe periódico

29 de junio de 2001

15 de febrero de 2002(CEDAW/C/YEM/5)

Extraordinario (2002)

Sexto informe periódico

29 de junio de 2005

5 de diciembre de 2006(CEDAW/C/YEM/6)

41° (2008)

Séptimo informe periódico

29 de junio de 2009

3 de junio de 2009 e

Octavo informe periódico

29 de junio de 2013

Zambia

Informe inicial

21 de julio de 1986

6 de marzo de 1991(CEDAW/C/ZAM/1-2 y Amend.1)

13° (1994)

Segundo informe periódico

21 de julio de 1990

6 de marzo de 1991(CEDAW/C/ZAM/1-2 y Amend.1)

13° (1994)

Tercer informe periódico

21 de julio de 1994

12 de agosto de 1999(CEDAW/C/ZAM/3-4)

27° (2002)

Cuarto informe periódico

21 de julio de 1998

12 de agosto de 1999(CEDAW/C/ZAM/3-4)

27° (2002)

Quinto informe periódico

21 de julio de 2002

30 de diciembre de 2009(CEDAW/C/ZMB/5-6)

49° (2011)

Sexto informe periódico

21 de julio de 2006

30 de diciembre de 2009(CEDAW/C/ZMB/5-6)

49° (2011)

Zimbabwe

Informe inicial

12 de junio de 1992

28 de abril de 1996(CEDAW/C/ZWE/1)

18° (1998)

Segundo informe periódico

12 de junio de 1996

6 de octubre de 2009(CEDAW/C/ZWE/2-5)

51° (2012)

Tercer informe periódico

12 de junio de 2000

6 de octubre de 2009(CEDAW/C/ZWE/2-5)

51° (2012)

Cuarto informe periódico

12 de junio de 2004

6 de octubre de 2009(CEDAW/C/ZWE/2-5)

51° (2012)

Quinto informe periódico

12 de junio de 2008

6 de octubre de 2009(CEDAW/C/ZWE/2-5)

51° (2012)

Informes presentados con carácter excepcional

Bosnia y Herzegovina

1 de febrero de 1994(informe oral; véase CEDAW/C/SR.253)

13° (1994)

Croacia

6 de diciembre de 1994(CEDAW/C/CRO/SP.1)

14° (1995)

República Democrática del Congo

16 de enero de 1997(informe oral; véase CEDAW/C/SR.317)

1 de junio de 2011 f

16° (1997)

República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro)

2 de diciembre de 1993(CEDAW/C/YUG/SP.1)

12 de febrero de 1994(informe oral; véase CEDAW/C/SR.254)

13° (1994)

India

10 de julio de 2009(CEDAW/C/IND/SP.1)

47° (2011)

Rwanda

31 de enero de 1996(informe oral; véase CEDAW/C/SR.306)

15° (1996)

aUn año antes de la fecha de presentación prevista, el Secretario General invita al Estado parte a que presente su informe.

bLa Secretaría solicita que se presenten copias impresas y en formato electrónico (Word) de los informes, para su procesamiento y traducción. Una vez que la Secretaría recibe la versión electrónica, se fijará una fecha para el examen del Estado parte.

cTras el examen del informe inicial y del segundo informe periódico del Níger en 2007, el Comité solicitó al Gobierno del Níger que presentara sus informes tercero y cuarto combinados en 2012. El Gobierno del Níger presentó su tercer informe periódico el 21 de marzo de 2009. El Comité posteriormente solicitó al Gobierno del Níger que presentara también el cuarto informe periódico. Se fijará una fecha para el examen por el Comité de los informes periódicos tercero y cuarto combinados una vez que la Secretaría haya recibido el cuarto informe periódico.

dTras el examen del sexto informe periódico del Perú en 2007, el Comité solicitó al Gobierno del Perú que presentara sus informes periódicos séptimo y octavo combinados en 2011. El Gobierno del Perú presentó su séptimo informe periódico el 18 de enero de 2010. El Comité posteriormente solicitó al Gobierno del Perú que presentara también el octavo informe periódico. Se fijará una fecha para el examen por el Comité de los informes periódicos séptimo y octavo combinados una vez que la Secretaría haya recibido el octavo informe periódico.

eTras el examen del sexto informe periódico del Yemen en 2008, el Comité solicitó al Gobierno del Yemen que presentara sus informes periódicos séptimo y octavo combinados en 2013. El Gobierno del Yemen presentó su séptimo informe periódico el 3 de junio de 2009. El Comité posteriormente solicitó al Gobierno del Yemen que presentara también el octavo informe periódico. Se fijará una fecha para el examen por el Comité de los informes periódicos séptimo y octavo combinados una vez que la Secretaría haya recibido el octavo informe periódico.

fEn su 47º período de sesiones, el Comité decidió solicitar a la República Democrática del Congo que presentara un informe excepcional (véase la decisión 47/VIII en el capítulo I de la segunda parte).

Anexo V

Informe del Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones presentadas con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en su 17º período de sesiones

El Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones presentadas con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer celebró su 17º período de sesiones del 7 al 9 de julio de 2010. Todos los miembros asistieron al período de sesiones.

El Grupo de Trabajo aprobó su programa, que figura en el apéndice del presente informe.

El Grupo de Trabajo examinó la correspondencia que la secretaría del Comité había recibido desde su 16º período de sesiones. De un total de 16 cartas recibidas de particulares y organizaciones, se consideró que 13 no contenían información suficiente para que el Comité registrara y estudiara el caso. El Grupo de Trabajo entabló un debate sobre la manera en que la secretaría debía tramitar este tipo de correspondencia y sobre el tipo de información que debía proporcionarse al Comité.

En el marco del debate sobre la tramitación de la correspondencia, y en vista de que la Dependencia de Peticiones había modificado el diseño de la base de datos, el Grupo de Trabajo sostuvo un intercambio de opiniones con el Jefe de esa Dependencia sobre la manera en que se podría mejorar la base de datos para dar curso de manera eficiente y oportuna a los casos registrados, incluso mediante una nueva función que de forma automática generara recordatorios.

El Grupo de Trabajo examinó la situación respecto de ocho comunicaciones pendientes.

El Grupo de Trabajo continuó y finalizó un debate sobre un proyecto de recomendación en relación con la admisibilidad de la comunicación núm. 19/2008. También debatió y finalizó un proyecto de recomendación relativo al fondo de la comunicación núm. 18/2008, que el Grupo había declarado con anterioridad que era admisible.

El Grupo de Trabajo tomó nota de dos artículos académicos que, entre otras cosas, se referían a la jurisprudencia del Comité: uno sobre el papel del Comité en la eliminación de los estereotipos de género y otro sobre la norma de diligencia debida con respecto a la obligación de eliminar los estereotipos de género sobre la base del apartado a) del artículo 5 de la Convención.

El Grupo de Trabajo debatió la cuestión del incumplimiento por las dos partes, es decir, los Estados y los autores, de los plazos para la presentación de sus observaciones sobre los casos registrados y los retrasos posteriores para darles curso.

El Grupo de Trabajo examinó los medios de aumentar las actividades de divulgación a fin de promover el procedimiento de presentación de denuncias de particulares con arreglo al Protocolo Facultativo.

Medidas adoptadas

El Grupo de Trabajo decidió:

a)Celebrar su 18º período de sesiones del 25 al 27 de octubre de 2010 en Ginebra;

b)Registrar un nuevo caso contra el Canadá (como comunicación núm. 25/2010) y nombrar relatora del caso a la Sra. Patten;

c)Pedir a la secretaría que mantuviera al Presidente del Grupo de Trabajo al tanto de la correspondencia que recibiera la secretaría entre los períodos de sesiones 17° y 18° del Grupo de Trabajo;

d)Pedir a la secretaría que, en la nota que prepara sobre la correspondencia recibida, proporcionara mayor información sobre las comunicaciones que no contenían información suficiente para que el Comité registrara y examinara el caso;

e)Registrar, según procediese, una comunicación que, a primera vista, no cumple los criterios de admisibilidad y darle curso mediante una decisión de inadmisibilidad sin remitirla al Estado parte interesado, como se establece en el párrafo 1 del artículo 6 del Protocolo Facultativo;

f)Proseguir en su siguiente período de sesiones, el debate sobre sus métodos de trabajo, incluido el cumplimiento de los plazos y la estructura de sus proyectos de decisión;

g)Proseguir el debate sobre la posibilidad de que el Grupo de Trabajo celebre dos períodos de sesiones anuales de cinco días de duración en lugar de tres períodos de sesiones de tres días al año;

h)Pedir a la secretaría que tuviera presente el potencial de las comisiones económicas regionales de las Naciones Unidas en el marco de la promoción y difusión de la Convención y del Protocolo Facultativo;

i)Pedir a la secretaría que prestara atención urgente a la necesidad de facilitar lo más posible la consulta del sitio web del Comité.

El Grupo de Trabajo decidió recomendar al Comité que entablara un debate con la nueva estructura para las cuestiones de género con el fin de que la Convención y su Protocolo Adicional tuvieran una gran visibilidad.

El Grupo de Trabajo sometió los asuntos siguientes al examen y la decisión del Comité:

a)Proyecto de recomendación relativo a la comunicación núm. 19/2008;

b)Proyecto de recomendación relativo a la comunicación núm. 18/2008.

Apéndice

Programa del 17º período de sesiones del Grupo de Trabajo

1.Aprobación del programa y organización de los trabajos.

2.Examen de las medidas y actividades llevadas a cabo desde el período de sesiones anterior.

3.Debate sobre dos resúmenes elaborados por la secretaría para su registro.

4.Debate sobre el caso núm. 19/2008.

5.Debate sobre el caso núm. 18/2008.

6.Actualización de las comunicaciones núm. 17/2008, núm. 20/2008, núm. 21/2009, núm. 22/2009, núm. 23/2009 y núm. 24/2009.

7.Debate sobre los métodos de trabajo.

8.Debate sobre las actividades de divulgación sobre el Protocolo Facultativo.

9.Aprobación del informe del Grupo de Trabajo sobre su 17º período de sesiones.

Segunda parteInforme del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre su 47° período de sesiones

4 a 22 de octubre de 2010

Capítulo I

Cuestiones que se señalan a la atención de los Estados partes en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Decisiones

Decisión 47/I

El Comité decidió preparar una recomendación general sobre las mujeres en los conflictos armados y en situaciones posteriores a un conflicto y establecer un grupo de trabajo relacionado con esta cuestión en su 48º período de sesiones.

Decisión 47/II

El Comité decidió remitir sendas cartas de felicitación a Michelle Bachelet, Directora Ejecutiva de la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad entre los Géneros y el Empoderamiento de las Mujeres (véase el anexo I de la segunda parte) y a Margaret Wallström, Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia Sexual en los Conflictos (véase el anexo II de la segunda parte), recientemente nombradas a sus respectivos cargos.

Decisión 47/III

El 15 de octubre de 2010, el Comité se pronunció sobre la admisibilidad de la comunicación núm. 19/2008 con arreglo al artículo 2 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

Decisión 47/IV

El 19 de octubre de 2010, el Comité decidió incluir como tema permanente en su programa el tema titulado “Procedimientos de seguimiento de las observaciones finales”.

Decisión 47/V

El 19 de octubre de 2010, el Comité aprobó la recomendación general sobre las obligaciones básicas de los Estados partes con arreglo al artículo 2 de la Convención (véanse el anexo III de la segunda parte y el capítulo VII de la segunda parte).

Decisión 47/VI

El 19 de octubre de 2010, el Comité aprobó la recomendación general sobre las mujeres de edad y la protección de sus derechos humanos (véanse el anexo IV de la segunda parte y el capítulo VII de la segunda parte).

Decisión 47/VII

El 20 de octubre de 2010, el Comité aprobó una declaración sobre el establecimiento de la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad entre los Géneros y el Empoderamiento de las Mujeres (véase el anexo V de la segunda parte).

Decisión 47/VIII

El 21 de octubre de 2010, el Comité decidió pedir un informe de carácter excepcional a la República Democrática del Congo.

Capítulo II

Cuestiones de organización y otros asuntos

A.Estados partes en la Convención y en el Protocolo Facultativo

1.Al 22 de octubre de 2010, fecha de clausura del 47° período de sesiones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, había 186 Estados partes en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada por la Asamblea General en su resolución 34/180 y abierta a la firma en marzo de 1980. La Convención está sujeta a ratificación y abierta a la adhesión. De conformidad con su artículo 27, la Convención entró en vigor el 3 de septiembre de 1981. Desde el 46° período de sesiones del Comité, no se han producido nuevas ratificaciones ni adhesiones a la Convención. Otros dos Estados partes, a saber, Singapur y Bulgaria, depositaron con el Secretario General sus instrumentos de aceptación de la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativa al tiempo de reuniones del Comité, el 30 de agosto de 2010 y el 25 de septiembre de 2010, respectivamente, con lo cual se eleva a 59 el número de Estados que han aceptado la enmienda. La enmienda entrará en vigor cuando haya sido aceptada por una mayoría de dos tercios de los Estados partes, es decir, 124 Estados partes.

2.En la misma fecha, había 99 Estados partes en el Protocolo Facultativo de la Convención, aprobado por la Asamblea General en su resolución 54/4 y abierto a la firma el 10 de diciembre de 1999. El Protocolo Facultativo está sujeto a ratificación y abierto a la adhesión. De conformidad con su artículo 16, el Protocolo Facultativo entró en vigor el 22 de diciembre de 2000. No se han producido nuevas ratificaciones ni adhesiones desde el último período de sesiones.

3.Se puede acceder a información actualizada sobre el número de Estados partes en la Convención, en la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención y en el Protocolo Facultativo de la Convención, así como a las listas de los Estados signatarios y Estados partes y a los textos de las declaraciones, reservas, objeciones y demás información pertinente en el sitio web de la Colección de Tratados de las Naciones Unidas (http://treaties.un.org), de cuya actualización se encarga la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos, que desempeña las funciones de depositario del Secretario General.

B.Apertura del período de sesiones

4.El Comité celebró su 47º período de sesiones del 4 al 22 de octubre de 2010 en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra. El Comité celebró 16 sesiones plenarias (944ª a 959ª). En el anexo VI de la segunda parte figura una lista de los documentos que tuvo ante sí el Comité.

5.Inauguró el período de sesiones Naéla Gabr, Presidenta del Comité. El Director de la División de Tratados de Derechos Humanos de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, Ibrahim Salama, dirigió la palabra al Comité en su 944ª sesión.

C.Aprobación del programa

6.El Comité aprobó el programa provisional (CEDAW/C/2010/47/1/Rev.1) en su 943ª sesión.

D.Informe del grupo de trabajo anterior al período de sesiones

7.En la 944ª sesión del Comité, Violeta Neubauer presentó el informe del grupo de trabajo anterior al período de sesiones (CEDAW/PSWG/2010/47), que se había reunido del 8 al 12 de febrero de 2010. Violet Awori presidió el grupo de trabajo anterior al período de sesiones.

E.Organización de los trabajos

8.El 4 de octubre de 2010, el Comité celebró una sesión privada con representantes de varios organismos especializados y órganos de las Naciones Unidas, así como una organización intergubernamental, en la que se facilitó información específica sobre países e información sobre las actividades realizadas por esos organismos y órganos en favor de la aplicación de la Convención.

9.Los días 4 y 11 de octubre de 2010, el Comité celebró sesiones públicas oficiosas con representantes de organizaciones no gubernamentales que proporcionaron información sobre la aplicación de la Convención en los seis Estados partes que presentaban informes al Comité en su 47o período de sesiones: Burkina Faso, la India, Malta, la República Checa, Túnez y Uganda.

F.Composición del Comité

10.Asistieron al 47° período de sesiones todos los miembros, con la excepción de Victoria Popescu. Barbara Bailey, Naéla Gabr e Indira Jaising no pudieron asistir a todo el período de sesiones. En el anexo VII de la segunda parte figura una lista de los miembros del Comité, en la que se indica la duración de sus mandatos respectivos.

Capítulo III

Informe de la Presidenta sobre las actividades realizadas entre los períodos de sesiones 46° y 47° del Comité

11.En la 994ª sesión, la Presidenta presentó un informe sobre las actividades que había llevado a cabo desde la celebración del 46º período de sesiones del Comité.

Capítulo IV

Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención

12.En su 47º período de sesiones, el Comité examinó los informes presentados por seis Estados partes en virtud del artículo 18 de la Convención, a saber: el sexto informe periódico de Burkina Faso (CEDAW/C/BFA/6); los informes periódicos combinados cuarto y quinto de la República Checa (CEDAW/C/CZE/5); el cuarto informe periódico de Malta (CEDAW/C/MLT/4); los informes periódicos combinados quinto y sexto de Túnez (CEDAW/C/TUN/6); los informes periódicos combinados cuarto, quinto, sexto y séptimo de Uganda (CEDAW/C/UGA/7) y el informe con carácter excepcional de la India (CEDAW/C/IND/SP.1). En el anexo IV de la primera parte figura información sobre el estado de presentación y examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 18 de la Convención.

13.El Comité preparó observaciones finales sobre cada uno de los informes examinados. Dichas observaciones están disponibles en el Sistema de Archivo de Documentos de las Naciones Unidas (http://documents.un.org/), en los documentos cuyas signaturas se indican a continuación:

Burkina Faso (CEDAW/C/BFA/CO/6)

India (CEDAW/C/IND/CO/SP.1)

Malta (CEDAW/C/MLT/CO/4)

República Checa(CEDAW/C/CZE/CO/5)

Túnez (CEDAW/C/TUN/CO/6)

Uganda (CEDAW/C/UGA/CO/7)

La República Checa y Malta presentaron comentarios en relación con las observaciones finales del Comité al término de su 47º período de sesiones.

Capítulo V

Actividades llevadas a cabo en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

El artículo 12 del Protocolo Facultativo de la Convención establece que el Comité incluirá en su informe anual un resumen de las actividades llevadas a cabo en virtud del Protocolo Facultativo.

A.Medidas adoptadas por el Comité con respecto a las cuestiones planteadas en relación con el artículo 2 del Protocolo Facultativo

El Comité hizo suyo el informe del Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones presentadas con arreglo al Protocolo Facultativo en su 18º período de sesiones (véase el anexo VIII de la segunda parte).

El Comité se pronunció sobre la admisibilidad de la comunicación núm. 19/2008.

B.Seguimiento de los dictámenes del Comité sobre comunicaciones individuales

El Comité examinó información sobre el seguimiento de los dictámenes del Comité. Por recomendación del Grupo de Trabajo sobre las Comunicaciones, el Comité decidió dar por concluido su procedimiento de seguimiento en relación con la comunicación núm. 4/2004 (A. S. contra Hungría) indicando que estaba satisfecho con la aplicación de sus recomendaciones (véase el anexo IX de la segunda parte).

Capítulo VI

Medios de agilizar los trabajos del Comité

En su 47º período de sesiones, el Comité examinó el tema 6 del programa, relativo a los medios de agilizar los trabajos del Comité.

Medidas adoptadas por el Comité en relación con el tema 6 del programa

Fechas de los próximos períodos de sesiones del Comité

De conformidad con el calendario de conferencias, para los períodos de sesiones 48º y 49º del Comité y reuniones conexas se confirmaron las fechas y los lugares siguientes:

a)48º período de sesiones: 17 de enero a 4 de febrero de 2011, Ginebra;

b)19º período de sesiones del Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones presentadas en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención: 7 a 10 de febrero de 2011, Ginebra;

c)Grupo de trabajo anterior al 50o período de sesiones: 7 a 11 de febrero de 2011, Ginebra;

d)49º período de sesiones: 11 a 29 de julio de 2011, Nueva York;

e)20o período de sesiones del Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones presentadas en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención: 6 a 8 de julio de 2011, Nueva York; y

f)Grupo de Trabajo anterior al 51o período de sesiones: 1 a 5 de agosto de 2011, Nueva York.

Informes que deberá examinar el Comité en sus futuros períodos de sesiones

El Comité confirmó que en sus períodos de sesiones 48º y 49º examinaría los informes de los Estados partes que se indican a continuación.

48º período de sesiones:

Argelia

Bangladesh

Belarús

Israel

Kenya

Liechtenstein

Sri Lanka

Sudáfrica

49º período de sesiones:

Costa Rica

Djibouti

Etiopía

Italia

Nepal

República de Corea

Singapur

Zambia

Mejora de los métodos de trabajo del Comité en virtud del artículo 18 de la Convención

El Comité aprobó el informe de la Relatora encargada de las tareas de seguimiento en su 47º período de sesiones, así como el envío de recordatorios a Azerbaiyán, Islandia, Nigeria, la República Unida de Tanzanía, Tuvalu y el Yemen, toda vez que esos países no habían presentado sus respectivos informes de seguimiento en el plazo establecido.

Capítulo VII

Aplicación del artículo 21 de la Convención

En el 47º período de sesiones, el Comité examinó el tema 5 del programa sobre la aplicación del artículo 21 de la Convención.

Medidas adoptadas por el Comité en relación con el tema 5 del programa

Recomendación general sobre las obligaciones básicas de los Estados partes con arreglo al artículo 2

El 19 de octubre de 2010, el Comité aprobó por consenso la recomendación general sobre las obligaciones básicas de los Estados partes con arreglo al artículo 2 de la Convención, de conformidad con el artículo 31 del reglamento del Comité (véase el anexo III de la segunda parte).

De conformidad con el párrafo 2 del artículo 31 del reglamento del Comité, se sometieron a votación los párrafos 18, 31, 41 y 42, toda vez que no se había podido llegar a un consenso.

Con respecto al párrafo 18, de los 17 miembros del Comité presentes, 13 votaron a favor del término “orientación sexual e identidad de género” y 3 votaron a favor del término “sexualidad o estilos de vida diferentes”. Un miembro se abstuvo,.

Con respecto al párrafo 31, de los 17 miembros del Comité presentes, 15 votaron a favor del término “mujeres lesbianas” y 1 votó a favor del término “mujeres con estilos de vida diferentes”. Un miembro se abstuvo6,.

Con respecto a los párrafos 41 y 42, de los 17 miembros del Comité presentes, 16 votaron a favor de los artículos 41 y 42 en la forma en que estaban redactados, y 1 votó en contra.

Recomendación general sobre las mujeres de edad y la protección de sus derechos humanos

El 19 de octubre de 2010, el Comité aprobó por consenso la recomendación general sobre las mujeres de edad y la protección de sus derechos humanos, de conformidad con el artículo 31 del reglamento del Comité (véase el anexo IV de la segunda parte).

De conformidad con el párrafo 2 del artículo 31 del reglamento, se sometió a votación el párrafo 13, toda vez que no se había podido llegar a un consenso. Con respecto al párrafo 18, de los 17 miembros del Comité presentes, 14 votaron a favor de usar el término “orientación sexual e identidad de género” en el párrafo 13, en lugar del término “sexualidad”, y 3 miembros votaron en contra, prefiriendo el término “sexualidad”.

Recomendación general sobre las consecuencias económicas del matrimonio y su disolución

No se adoptaron medidas en relación con el proyecto de recomendación general sobre las consecuencias económicas del matrimonio y su disolución.

Recomendación general sobre las mujeres en los conflictos armados y en las situaciones posteriores a un conflicto

El Comité decidió elaborar una recomendación general sobre las mujeres en los conflictos armados y en las situaciones posteriores a un conflicto y establecer un grupo de trabajo al efecto en su 48º período de sesiones.

Recomendación general conjunta del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y el Comité de los Derechos del Niño sobre prácticas perjudiciales

El Comité examinó un proyecto de esbozo inicial de la recomendación general conjunta sobre prácticas perjudiciales preparado por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y el Comité de los Derechos del Niño. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer también decidió reunirse con miembros del Comité de los Derechos del Niño en enero de 2011, durante su 48º período de sesiones, para examinar el esbozo y la redacción de la recomendación general conjunta.

Documento de concepto sobre la igualdad entre los géneros en el contexto del desplazamiento y la apatridia

El Comité escuchó una exposición sobre el estado del documento de concepto sobre la igualdad entre los géneros en el contexto del desplazamiento y la apatridia, y decidió aplazar la cuestión hasta el 48º período de sesiones para que los nuevos miembros del Comité pudieran participar en el debate y ofrecerse voluntarios para integrar el grupo de tareas encargado del tema.

Capítulo VIII

Programa provisional del 48º período de sesiones

En la 959ª sesión, celebrada el 22 de octubre de 2010, el Comité examinó el programa provisional de su 48º período de sesiones y aprobó el siguiente programa provisional para ese período de sesiones:

1.Apertura del período de sesiones.

2.Aprobación del programa y organización de los trabajos.

3.Informe de la Presidencia sobre las actividades realizadas entre los períodos de sesiones 47º y 48º del Comité.

4.Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 18 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

5.Seguimiento de las observaciones finales sobre los informes presentados por los Estados partes.

6.Aplicación del artículo 21 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

7.Medios de agilizar los trabajos del Comité.

8.Actividades del Comité en relación con el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

9.Programa provisional del 49º período de sesiones del Comité.

10.Aprobación del informe del Comité sobre su 48º período de sesiones.

Capítulo IX

Aprobación del informe

35.En su 959ª sesión, celebrada el 22 de octubre de 2010, el Comité examinó el proyecto de informe sobre su 47º período de sesiones y lo aprobó durante el debate en su forma oralmente revisada (véase CEDAW/C/SR.959).

Anexo I

Decisión 47/IICarta a Michelle Bachelet, Directora Ejecutiva de la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad entre los Géneros y el Empoderamiento de las Mujeres

7 de octubre de 2010

En nombre del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, quisiera transmitirle mis mejores deseos con motivo de su nombramiento por el Secretario General el 14 de septiembre como Directora Ejecutiva de la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad entre los Géneros y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU-Mujeres).

El Comité espera con interés colaborar estrechamente con ONU-Mujeres en lo que respecta a fomentar progresos para lograr la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de las mujeres. También sería un honor para el Comité que usted pudiera reunirse con los miembros del Comité durante una de nuestras próximas sesiones. Me permito señalar que el Comité celebrará sus períodos de sesiones 48º y 49º en Ginebra (enero de 2011) y en Nueva York (julio de 2011), respectivamente. Propongo que programemos una reunión en enero o en julio, cuando le resulte conveniente.

Esperamos poder contar con su presencia y debatir cuestiones de interés común.

(Firmado) Naéla GabrPresidentaComité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Anexo II

Decisión 47/IICarta a Margaret Wallström, Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia Sexual en los Conflictos

7 de octubre de 2010

En nombre del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, quisiera felicitarla por su reciente nombramiento como Representante Especial sobre la Violencia Sexual en los Conflictos.

El Comité sigue de cerca la labor que está realizando para hacer frente al problema de la violencia sexual contra las mujeres, especialmente en la República Democrática del Congo.

También sería un honor para el Comité que usted pudiera reunirse con los miembros del Comité para debatir cuestiones e inquietudes de interés común.

A este respecto, me permito señalar que el Comité se reunirá en enero de 2011 en Ginebra y en julio de 2011 en Nueva York. Sería un gran honor para el Comité si usted pudiera encontrar tiempo para programar una reunión cuando le resulte conveniente.

(Firmado) Naéla GabrPresidentaComité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Anexo III

Decisión 47/VRecomendación general sobre las obligaciones básicas de los Estados partes con arreglo al artículo 2 de la Convención

I.Introducción

Con esta recomendación general, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer se propone precisar el ámbito de aplicación y el significado del artículo 2 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que prevé mecanismos para que los Estados partes apliquen las disposiciones sustantivas de la Convención a nivel nacional. El Comité alienta a los Estados partes a traducir esta recomendación general a los idiomas nacionales y locales y a difundirla ampliamente en todos los sectores de gobierno y la sociedad civil, incluidos, los medios de comunicación, los círculos académicos y las organizaciones e instituciones de derechos humanos y de mujeres.

La Convención es un instrumento dinámico que se ajusta al desarrollo del derecho internacional. Desde que celebró su primer período de sesiones en 1982, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y otros actores en los planos nacional e internacional han contribuido a precisar y discernir el contenido sustantivo de los artículos de la Convención, la índole específica de la discriminación contra las mujeres y los diversos instrumentos necesarios para luchar contra ella.

La Convención es parte de un marco jurídico internacional amplio de derechos humanos cuyo objetivo es garantizar el goce universal de todos los derechos humanos y eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer por razones de sexo y género. La Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticosb, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad contienen disposiciones expresas que garantizan a la mujer la igualdad con el hombre en el goce de los derechos que consagran, mientras que otros tratados internacionales de derechos humanos, como la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, se basan implícitamente en el concepto de no discriminación por motivos de sexo y de género. Los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo núm. 100 (1951) relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor, núm. 111 (1958) relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación y núm. 156 (1981) sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares, la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza, la Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer la Declaración y Programa de Acción de Viena, el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo y la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing también contribuyen al régimen jurídico internacional de igualdad y no discriminación entre los hombres y las mujeres. Asimismo, las obligaciones contraídas por los Estados en virtud de los sistemas regionales de derechos humanos complementan el marco universal de derechos humanos.

El objetivo de la Convención es la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en razón del sexo. Garantiza a la mujer igualdad de reconocimiento, goce y ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural, civil, doméstica o en cualquier otra esfera, independientemente de su estado civil, en condiciones de igualdad con el hombre.

Aunque la Convención solo se refiere a la discriminación por motivos de sexo, la interpretación del artículo 1 conjuntamente con los artículos 2 f) y 5 a) indica que la Convención abarca la discriminación contra la mujer basada en el género. El término “sexo” se refiere aquí a las diferencias biológicas entre el hombre y la mujer. El término “género” se refiere a las identidades, los atributos y los patrones de conducta creados por la sociedad para las mujeres y los hombres y el significado social y cultural que la sociedad asigna a estas diferencias biológicas y que redunda en relaciones jerárquicas entre unas y otros y en una distribución del poder y de los derechos que favorece a los hombres y pone a las mujeres en situación de desventaja. Esta ubicación social de las mujeres y los hombres se ve influida por factores políticos, económicos, culturales, sociales, religiosos, ideológicos y ambientales que pueden ser modificados por la cultura, la sociedad y la comunidad. La aplicación de la Convención a la discriminación basada en el género queda clara en la definición de discriminación enunciada en el artículo 1. Esta definición afirma que toda distinción, exclusión o restricción que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer de los derechos humanos y las libertades fundamentales constituye discriminación, incluso si no hay una intención discriminatoria. Esto significa que el tratamiento idéntico o neutral de las mujeres y los hombres puede constituir discriminación contra la mujer si ese tratamiento tiene como resultado o efecto que se niegue a las mujeres el ejercicio de un derecho porque no existe el reconocimiento de la desventaja y desigualdad existentes, basadas en el género, que afronta la mujer. Las opiniones del Comité a este respecto se ponen de manifiesto en su examen de los informes, sus recomendaciones generales, decisiones, sugerencias y declaraciones, su consideración de las comunicaciones individuales y las investigaciones que realiza de conformidad con el Protocolo Facultativo.

El artículo 2 es fundamental para la aplicación plena de la Convención, dado que enuncia la naturaleza de las obligaciones jurídicas generales de los Estados partes. Las obligaciones consagradas en el artículo 2 están indisolublemente vinculadas a todas las demás disposiciones sustantivas de la Convención, pues los Estados partes tienen la obligación de velar por que todos los derechos consagrados en la Convención se respeten plenamente en el plano nacional.

El artículo 2 de la Convención debe leerse conjuntamente con los artículos 3, 4, 5 y 24 y a la luz de la definición de discriminación enunciada en el artículo 1. El ámbito de aplicación de las obligaciones generales enunciadas en el artículo 2 también debe interpretarse a la luz de las recomendaciones generales, las observaciones finales, las opiniones y otras declaraciones emitidas por el Comité, incluidos los informes sobre los procedimientos de investigación y las decisiones respecto de casos individuales. El espíritu de la Convención abarca otros derechos que no se mencionan expresamente en ella pero que repercuten en el logro de la igualdad entre las mujeres y los hombres, lo que constituye una forma de discriminación contra la mujer.

II.Naturaleza y alcance de las obligaciones de los Estados partes

En el artículo 2, los Estados partes condenan la discriminación contra la mujer en “todas sus formas”, y en el artículo 3 se hace referencia a las medidas apropiadas que han de tomar los Estados partes en “todas las esferas” para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer. Mediante estas disposiciones, la Convención se adelanta a la aparición de nuevas formas de discriminación que no se habían identificado en el momento de su redacción.

En virtud del artículo 2, los Estados partes deberán abordar todos los aspectos de las obligaciones jurídicas que les impone la Convención de respetar, proteger y hacer efectivo el derecho de las mujeres a la no discriminación y al disfrute de la igualdad. La obligación de respetar ese derecho implica que los Estados partes deben abstenerse de establecer leyes, políticas, reglamentos, programas, procedimientos administrativos y estructuras institucionales que impidan a las mujeres, directa o indirectamente, ejercer en condiciones de igualdad sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. La obligación de proteger ese derecho supone que los Estados partes deben proteger a las mujeres contra la discriminación por parte de agentes privados y adoptar medidas destinadas directamente a erradicar las prácticas consuetudinarias y de otra índole que perpetúan la idea de la inferioridad o superioridad de uno de los sexos y los papeles estereotipados del hombre y la mujer, y dan lugar a prejuicios al respecto. La obligación de hacer efectivo ese derecho implica que los Estados partes deben tomar una amplia variedad de disposiciones a fin de asegurar que las mujeres y los hombres gocen de igualdad de derechos de jure y de facto, incluida la adopción, cuando proceda, de medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general núm. 25 sobre el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, referente a medidas especiales de carácter temporal. Ello conlleva obligaciones de medios o diligencia y obligaciones de resultados. Los Estados partes deberían tener presente que han de cumplir sus obligaciones jurídicas respecto de todas las mujeres mediante la elaboración de políticas públicas, programas y marcos institucionales encaminados a satisfacer las necesidades específicas de las mujeres a fin de que puedan desarrollar todas sus posibilidades en pie de igualdad con los hombres.

Los Estados partes tienen la obligación de no causar discriminación contra la mujer mediante actos u omisiones; también están obligados a reaccionar activamente contra la discriminación de la mujer, con independencia de que sea el Estado o agentes privados quienes incurran en esos actos u omisiones. La discriminación puede producirse porque los Estados no toman las medidas legislativas necesarias para asegurar a las mujeres el ejercicio pleno de sus derechos, no adoptan políticas nacionales destinadas a lograr la igualdad entre las mujeres y los hombres y no hacen cumplir las leyes pertinentes. Asimismo, los Estados partes tienen la responsabilidad internacional de crear bases de datos estadísticos y de mejorarlas continuamente, así como de realizar análisis de todas las formas de discriminación contra las mujeres en general y contra las mujeres pertenecientes a determinados grupos vulnerables, en particular.

Las obligaciones de los Estados partes no cesan en períodos de conflicto armado o en estados de emergencia provocados por acontecimientos políticos o desastres naturales. Esas situaciones tienen repercusiones profundas y amplias consecuencias para el disfrute y ejercicio por las mujeres de sus derechos fundamentales en condiciones de igualdad. Los Estados partes deberían aprobar estrategias y tomar medidas encaminadas a satisfacer las necesidades específicas de las mujeres en épocas de conflicto armado y en estados de emergencia.

Aunque están supeditados al derecho internacional, los Estados ejercen principalmente su jurisdicción en su territorio. Sin embargo, las obligaciones de los Estados partes se aplican sin discriminación a los ciudadanos y no ciudadanos, incluidos refugiados, solicitantes de asilo, trabajadores migrantes y personas apátridas, que estén en su territorio o bajo su control efectivo, incluso si no se hallan en su territorio. Los Estados partes son responsables de todas las acciones que realizan y que afectan a los derechos humanos, independientemente de si las personas afectadas se hallan o no en su territorio.

El artículo 2 no se limita a prohibir que los Estados partes discriminen, directa o indirectamente, a las mujeres. El artículo 2 impone a los Estados partes la obligación de ejercer la diligencia debida para impedir que agentes privados cometan actos de discriminación. En algunos casos, los actos de un agente privado o la omisión de actos por su parte pueden atribuirse al Estado de conformidad con el derecho internacional. Los Estados partes están, por tanto, obligados a velar por que los agentes privados no incurran en discriminación contra la mujer, según se define en la Convención. Entre las medidas apropiadas que los Estados partes están obligados a adoptar figuran la reglamentación de las actividades de los agentes privados respecto de las políticas y prácticas en materia de educación, empleo y salud, condiciones y normas laborales y otros ámbitos en que los agentes privados prestan servicios, como el sistema bancario y la vivienda.

III.Obligaciones generales contenidas en el artículo 2

A.Frase introductoria del artículo 2

La frase introductoria del artículo 2 dice: “Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer”.

La primera obligación de los Estados partes a que se hace referencia en el encabezamiento del artículo 2 es la obligación de condenar “la discriminación contra la mujer en todas sus formas”. Los Estados partes tienen, en todo momento, la obligación inmediata de condenar la discriminación. Están obligados a proclamar ante su población y la comunidad internacional su total oposición a cualquier forma de discriminación contra la mujer en todos los niveles y esferas de gobierno, y su determinación de eliminar la discriminación contra la mujer. El término “discriminación en todas sus formas” obliga inequívocamente a los Estados partes a permanecer vigilantes y condenar todas las formas de discriminación, incluidas formas que no se mencionan explícitamente en la Convención u otras que pueden estar surgiendo.

Los Estados partes tienen la obligación de respetar, proteger y hacer efectivo el derecho a la no discriminación de las mujeres y de asegurar el desarrollo y adelanto de la mujer a fin de mejorar su posición y hacer efectivo su derecho a la igualdad, de jure y de facto o sustantiva, con los hombres. Los Estados partes deben velar por que no se discrimine ni directa ni indirectamente a las mujeres. La discriminación directa contra las mujeres consiste en dispensar explícitamente un trato distinto por razones de sexo o género. La discriminación indirecta se produce cuando una ley, una política, un programa o una práctica parecen neutrales respecto de hombres y mujeres, pero tienen en la práctica efectos discriminatorios en la mujer porque no corrigen desigualdades preexistentes. Además, la discriminación indirecta puede agravar esas desigualdades si no se reconocen las pautas estructurales e históricas de discriminación y las desiguales relaciones de poder entre mujeres y hombres.

Los Estados partes también tienen la obligación de proteger a las mujeres frente a la discriminación por parte de las autoridades públicas, el poder judicial, las organizaciones, las empresas o los particulares, en las esferas pública y privada. La protección es responsabilidad de los tribunales competentes y otras instituciones públicas, y se hace efectiva, si procede, mediante sanciones y recursos. Los Estados partes deben velar por que todos los cuerpos y órganos gubernamentales conozcan cabalmente los principios de igualdad y no discriminación por razones de sexo y género, y por que se creen e impartan programas adecuados de formación y sensibilización a este respecto.

La interseccionalidad es un concepto básico para entender el alcance de las obligaciones generales que incumben a los Estados partes en virtud del artículo 2. La discriminación de la mujer por motivos de sexo y género está inextricablemente ligada a otros factores que afectan a las mujeres, como la raza, la etnia, la religión o las creencias, la salud, la condición jurídica, la edad, la clase, la casta, la orientación sexual y la identidad de género. La discriminación por razones de sexo o género puede afectar a las mujeres pertenecientes a estos grupos en grado o forma diferente que a los hombres. Los Estados partes deben reconocer legalmente estas formas concomitantes de discriminación y sus múltiples efectos negativos en las mujeres que las sufren y prohibirlas. También deben adoptar y llevar a efecto políticas y programas destinados a evitar que se produzcan, incluidas, cuando proceda, medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general núm. 25.

La discriminación contra las mujeres por razones de sexo y género abarca, según establece la recomendación general núm. 19 sobre la violencia contra la mujer, la violencia basada en el sexo, la violencia dirigida contra una mujer porque es mujer o la violencia que la afecta de forma desproporcionada. Es una forma de discriminación que impide gravemente a la mujer que goce de derechos y libertades en pie de igualdad con el hombre. Incluye actos que infligen daños o sufrimientos de índole física, mental o sexual, amenazas de cometer esos actos, coacción y otras formas de privación de la libertad, la violencia que se produce en el seno de la familia o la unidad familiar o en cualquier otra relación interpersonal, o la violencia perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, dondequiera que ocurra. La violencia por motivos de género puede constituir violación de determinadas disposiciones de la Convención, se haga o no en las mismas referencia expresa a la violencia. Los Estados partes tienen la obligación de ejercer la diligencia debida para prevenir, investigar, juzgar y castigar tales actos de violencia basada en el género.

La obligación de hacer efectivo el derecho a la no discriminación abarca la obligación de los Estados partes de facilitar a las mujeres el acceso a sus derechos y ayudarlas a ejercerlos plenamente. Se harán efectivos los derechos humanos de las mujeres mediante el fomento de la igualdad de facto o sustantiva por todos los medios adecuados, como políticas y programas concretos y eficaces encaminados a mejorar la posición de la mujer y lograr dicha igualdad adoptando, si procede, medidas especiales temporales de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 y la recomendación general núm. 25.

Los Estados partes están obligados, en particular, a promover la igualdad de derechos de las niñas, ya que las niñas forman parte de la comunidad más amplia de las mujeres y están más expuestas a la discriminación en ámbitos como el acceso a la educación básica, la trata, los malos tratos, la explotación y la violencia. Todas estas situaciones de discriminación se ven agravadas cuando las víctimas son adolescentes. Por ello, los Estados deben prestar especial atención a sus necesidades específicas impartiendo educación sobre la salud reproductiva y sexual y poniendo en marcha programas encaminados a prevenir el VIH/SIDA, la explotación sexual y el embarazo de las adolescentes.

Una noción inherente al principio de igualdad entre hombres y mujeres, o de igualdad entre los géneros, es que todos los seres humanos, con independencia de su sexo, deben poder desarrollar libremente sus aptitudes personales, impulsar su carrera profesional y tomar decisiones sin las limitaciones impuestas por estereotipos, nociones inflexibles sobre las funciones de cada sexo y prejuicios. Los Estados partes, al aplicar la Convención, deben utilizar exclusivamente los conceptos de igualdad de hombres y mujeres o de igualdad entre los géneros y no el de equidad entre los géneros. Este último concepto se emplea en algunas jurisdicciones para referirse al trato justo de mujeres y hombres teniendo en cuenta sus respectivas necesidades, y puede traducirse en igualdad de trato o en un trato que, siendo diferente, se considera equivalente por los derechos, beneficios, obligaciones y oportunidades que conlleva.

Los Estados partes también convienen en “seguir, por todos los medios apropiados” una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer. Esta obligación de utilizar medios o de actuar de cierta manera da amplio margen de flexibilidad a los Estados partes para diseñar políticas que se adecuen a sus propios marcos jurídicos, políticos, económicos, administrativos e institucionales, y sean efectivas a la hora de hacer frente a los obstáculos y la resistencia a la eliminación de la discriminación contra la mujer que existen en los países. Los Estados partes deben poder justificar la idoneidad de los medios particulares que han elegido y demostrar que lograrán los efectos y resultados esperados. En última instancia, corresponde al Comité determinar si un Estado parte ha adoptado todas las medidas necesarias a nivel nacional para lograr la plena realización de los derechos reconocidos en la Convención.

El principal elemento de la frase introductoria del artículo 2 es la obligación de los Estados partes de seguir una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer. Esta exigencia es un componente esencial y decisivo de la obligación jurídica general de los Estados partes de aplicar la Convención. Esto implica que los Estados partes deben valorar inmediatamente la situación de jure y de facto de las mujeres y tomar medidas concretas para formular y aplicar una política que esté orientada lo más claramente posible al objetivo de eliminar completamente todas las formas de discriminación contra la mujer y lograr la igualdad sustantiva entre las mujeres y los hombres. La clave está en el proceso: primero se evalúa la situación y se formula y adopta un primer conjunto amplio de medidas y posteriormente, sobre esa base, se van adoptando continuamente otras a la luz de su eficacia y de las nuevas cuestiones que surjan, a fin de alcanzar los objetivos de la Convención. Este tipo de política requiere unas garantías constitucionales y legislativas, como la armonización con la legislación nacional y la modificación de las disposiciones jurídicas incompatibles. Debe incluir también otras medidas adecuadas, como la elaboración de planes y mecanismos generales de acción para su supervisión y puesta en práctica, que proporcionen un marco para la aplicación efectiva del principio de igualdad formal y substantiva entre mujeres y hombres.

La política debe ser integral y aplicarse a todos los ámbitos de la vida, incluidos aquellos que no se mencionan explícitamente en el texto de la Convención. Debe ser aplicable a las esferas económicas pública y privada, así como a la esfera nacional, y asegurar que todos los poderes (ejecutivo, legislativo y judicial) y niveles gubernamentales asuman sus respectivas responsabilidades en materia de aplicación. Debe incorporar todas las medidas adecuadas y necesarias de acuerdo con las circunstancias particulares del Estado parte.

La política debe definir a las mujeres de la jurisdicción del Estado parte (incluidas las no ciudadanas, migrantes, refugiadas, solicitantes de asilo y apátridas) como titulares de derechos, haciendo especial hincapié en los colectivos de mujeres más marginados o que puedan sufrir diversas formas de discriminación concomitante.

La política debe asegurar que las mujeres, a título individual y colectivo, tengan acceso a información sobre los derechos que les amparan en virtud de la Convención y puedan promover y reivindicar eficazmente esos derechos. Los Estados partes también deben velar por que las mujeres puedan participar activamente en la elaboración, aplicación y supervisión de esa política. Con tal fin, se deben destinar recursos para asegurar que las organizaciones no gubernamentales de mujeres y de derechos humanos estén bien informadas, sean debidamente consultadas y puedan en general desempeñar una función activa en la elaboración y el desarrollo posterior de la política.

La política debe estar orientada a la acción y a los resultados, lo que significa que se deben establecer indicadores, parámetros de referencia y calendarios, asignar recursos suficientes para todos los agentes pertinentes y permitir a esos agentes desempeñar su función en el logro de los parámetros y objetivos acordados. Para ello, la política debe estar ligada a los procesos presupuestarios generales del gobierno, a fin de asegurar que se financien adecuadamente todos sus componentes. Deben existir mecanismos para reunir datos pertinentes desglosados por sexos, permitir una supervisión eficaz, facilitar la evaluación continua y posibilitar que se revisen o complementen las medidas existentes y se identifiquen nuevas medidas que puedan ser adecuadas. Además, la política debe asegurar que existan organismos sólidos especializados (mecanismos nacionales para la mujer) en el poder ejecutivo del gobierno que tomen iniciativas y coordinen y supervisen la preparación y aplicación de la legislación, las políticas y los programas necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones de los Estados partes en virtud de la Convención. Estas instituciones deben estar facultadas para facilitar asesoramiento y análisis directamente a los más altos niveles de gobierno. La política también debe disponer la creación de instituciones de supervisión independientes, como institutos nacionales de derechos humanos o comisiones independientes de mujeres, y asegurar que los institutos nacionales existentes reciban el mandato de promover y proteger los derechos garantizados por la Convención. La política debe dirigirse también al sector privado, incluidas empresas, medios de comunicación, organizaciones, grupos comunitarios y particulares, a los que se invitará a participar en la adopción de medidas encaminadas a lograr los objetivos de la Convención en la esfera económica privada.

Las palabras “sin dilaciones” indican inequívocamente que la obligación de los Estados partes de seguir su política, por todos los medios apropiados, tiene carácter inmediato. No admiten paliativos, ni permiten la opción de demorar o escalonar gradualmente de forma deliberada las obligaciones que asumen los Estados al ratificar la Convención o adherirse a ella. Por consiguiente, no podrán justificarse demoras por motivo alguno, ya sea político, social, cultural, religioso, económico, material o por ninguna otra consideración o limitación proveniente del Estado. Cuando un Estado parte sufra escasez de recursos o precise respaldo técnico o de otro tipo para cumplir sus obligaciones en virtud de la Convención, debe buscar la cooperación internacional para superar esas dificultades.

B.Apartados a) a g)

En el artículo 2 se expresa de manera general la obligación de los Estados partes de aplicar la Convención. Sus requisitos sustantivos proporcionan el marco para el cumplimiento de las obligaciones específicas establecidas en los apartados a) a g) y todos los demás artículos sustantivos de la Convención.

En los apartados a), f) y g) se establece la obligación de los Estados partes de otorgar protección jurídica y derogar o modificar leyes y reglamentos discriminatorios en el marco de la política de eliminación de la discriminación contra la mujer. Los Estados partes deben velar por que, mediante reformas de la Constitución u otros cauces legislativos adecuados, se consagre en la legislación nacional y prevalezca como norma de obligado cumplimiento el principio de igualdad entre las mujeres y los hombres y de no discriminación. Además, deben promulgar leyes que prohíban la discriminación en todos los ámbitos de la vida de la mujer con arreglo a la Convención y a lo largo de toda su vida. Los Estados partes tienen la obligación de tomar medidas para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas vigentes que constituyen discriminación contra las mujeres. Las mujeres de ciertos grupos, concretamente las mujeres privadas de libertad, las refugiadas, las solicitantes de asilo y migrantes, las mujeres apátridas, las mujeres lesbianas, las mujeres con discapacidad, las mujeres víctimas de la trata, las viudas y las mujeres de edad, están especialmente expuestas a la discriminación en la aplicación de las leyes civiles y penales, los reglamentos y el derecho y las prácticas consuetudinarias. Al ratificar la Convención o adherirse a ella, los Estados partes se comprometen a incorporar su contenido o a darle vigencia en sus ordenamientos jurídicos nacionales a fin de asegurar la aplicabilidad de sus disposiciones a nivel nacional. La cuestión de la aplicabilidad directa de las disposiciones de la Convención a nivel nacional es una cuestión de derecho constitucional y depende de la situación de los tratados en el ordenamiento jurídico nacional. En opinión del Comité, los derechos a la no discriminación y a la igualdad en todas las esferas y a lo largo de toda la vida de las mujeres, consagrados en la Convención, pueden estar más protegidos en los Estados en que la Convención es, automáticamente o mediante su incorporación específica, parte del ordenamiento jurídico nacional. El Comité insta a los Estados partes en que la Convención no forma parte del ordenamiento jurídico nacional a que examinen la posibilidad de incorporarla al mismo, por ejemplo, mediante una ley general sobre la igualdad, con el fin de facilitar la plena realización de los derechos establecidos en la Convención, como exige el artículo 2.

En el apartado b) se establece la obligación de los Estados partes de velar por que, en la legislación que prohíbe la discriminación y promueve la igualdad de mujeres y hombres, se prevean recursos adecuados para las mujeres víctimas de actos de discriminación contrarios a la Convención. Los Estados partes están obligados a proporcionar resarcimiento apropiado a las mujeres que hayan sido víctimas de violación de derechos consagrados en la Convención. Sin resarcimiento, no queda cumplida la obligación de otorgar el debido recurso. Esos recursos deben incluir diferentes formas de resarcimiento, como compensación monetaria, restitución, rehabilitación y reincorporación; medidas de satisfacción, como disculpas públicas, monumentos públicos y garantías de que no se volverá a producir el acto de discriminación; cambios en las leyes y prácticas pertinentes; y enjuiciamiento de quienes violen los derechos humanos de las mujeres.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado c), los Estados partes deben asegurar que los tribunales aplicarán el principio de igualdad consagrado en la Convención e interpretarán la ley, en la mayor medida posible, de forma acorde a las obligaciones de los Estados partes en virtud de la Convención. Sin embargo, cuando ello no sea posible, los tribunales deben señalar a la atención de las autoridades competentes cualquier incompatibilidad entre la legislación nacional, incluidas las leyes religiosas y consuetudinarias, y las obligaciones del Estado parte en la Convención, por cuanto las leyes nacionales no deben servir nunca de argumento que justifique el incumplimiento por los Estados partes de sus obligaciones internacionales.

Los Estados partes deben velar por que las mujeres puedan invocar el principio de igualdad para fundamentar denuncias de actos de discriminación contrarios a la Convención cometidos por funcionarios públicos o agentes privados. Los Estados partes deben velar asimismo por que las mujeres tengan acceso a recursos asequibles, accesibles y puntuales, con asistencia letrada cuando sea necesaria, que serán decididos según el caso, por tribunales o juzgados independientes en audiencias imparciales. Cuando el acto de discriminación contra la mujer conculque, además, otros derechos humanos, como el derecho a la vida y la integridad física, por ejemplo, en casos de violencia doméstica y otras formas de violencia, los Estados partes están obligados a incoar procesos penales, enjuiciar al autor o los autores de esas violaciones e imponer las sanciones penales pertinentes. Los Estados partes deben también prestar apoyo financiero a asociaciones y centros independientes que proporcionen recursos jurídicos a mujeres con el fin de educarlas acerca de sus derechos en materia de igualdad y ayudarlas a interponer recursos por la discriminación sufrida.

En el apartado d) se establece la obligación de los Estados de abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación directa o indirecta contra las mujeres. Los Estados partes deben velar por que las instituciones, los agentes, las leyes y las políticas estatales no discriminen directa o explícitamente a las mujeres. Además, han de derogar las leyes, normas o medidas cuyo efecto o resultado sea el de generar discriminación.

En el apartado e) se establece la obligación de los Estados de eliminar la discriminación practicada por cualesquiera agentes públicos o privados. El tipo de medidas que pueden considerarse adecuadas a este respecto no son solo las medidas constitucionales o legislativas. Los Estados partes deben adoptar también medidas que supongan la eliminación efectiva de la discriminación de las mujeres y hagan realidad su igualdad con los hombres. Entre estas medidas cabe destacar las encaminadas a: asegurar que las mujeres puedan denunciar violaciones de sus derechos en virtud de la Convención y tengan acceso a remedios eficaces; favorecer la participación activa de las mujeres en la formulación y aplicación de medidas; asegurar la rendición de cuentas por el gobierno a nivel nacional; promover la educación y el apoyo a los objetivos de la Convención en todo el sistema educativo y a nivel comunitario; fomentar la labor de las organizaciones no gubernamentales de mujeres y de derechos humanos; establecer las instituciones nacionales de derechos humanos u otros mecanismos necesarios; y prestar el debido apoyo administrativo y financiero para que las medidas adoptadas mejoren realmente la vida de las mujeres. Las obligaciones de los Estados partes de establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer en pie de igualdad con los del hombre, garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y otras instituciones públicas, la protección efectiva de las mujeres contra cualquier acto de discriminación y tomar todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas, también son aplicables a actos de empresas nacionales con actividades de carácter extraterritorial.

IV.Recomendaciones a los Estados partes

A.Aplicación

Con el fin de cumplir el requisito de ser “apropiados”, los medios adoptados por los Estados partes deben abordar todos los aspectos de las obligaciones generales que les incumben en virtud de la Convención de respetar, proteger, promover y hacer efectivo el derecho de las mujeres a la no discriminación y a la igualdad con los hombres. Así pues, los términos “medios apropiados” y “medidas apropiadas” empleados en el artículo 2 y otros artículos de la Convención abarcan medidas para que los Estados partes:

a)Se abstengan de aplicar, apoyar o tolerar ninguna práctica, política o medida que infrinja lo establecido en la Convención (respetar);

b)Tomen medidas para prevenir, prohibir y castigar violaciones de la Convención por terceras partes, tanto en el hogar como en la comunidad, y ofrecer reparación a las víctimas de dichas violaciones (proteger);

c)Favorezcan la amplia difusión de las obligaciones que les incumben en virtud de la Convención y fomenten el apoyo a esas obligaciones (promover);

d)Adopten medidas especiales de carácter temporal que permitan acabar con la discriminación por razones de sexo y lograr la igualdad entre los géneros en la práctica (hacer efectivo).

Los Estados partes también deben adoptar otras medidas de ejecución apropiadas, a saber:

a)Promover la igualdad de las mujeres mediante la formulación y la aplicación de planes de acción nacionales y otros programas y políticas pertinentes en consonancia con la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, y asignar recursos humanos y financieros suficientes;

b)Establecer códigos de conducta para los funcionarios públicos a fin de asegurar el respeto de los principios de igualdad y no discriminación;

c)Asegurar la amplia distribución de los informes de las decisiones judiciales en que se aplican las disposiciones de la Convención relativas a los principios de igualdad y no discriminación;

d)Poner en marcha programas específicos de educación y formación acerca de los principios y disposiciones de la Convención dirigidos a todas las entidades gubernamentales, funcionarios públicos y, en particular, los profesionales del derecho y el poder judicial;

e)Lograr que todos los medios de comunicación participen en programas de educación pública sobre la igualdad de hombres y mujeres, y velar, en particular, por que las mujeres conozcan su derecho a la igualdad sin discriminación, las medidas adoptadas por el Estado parte en aplicación de la Convención, y las observaciones finales de la Comisión sobre los informes del Estado parte;

f)Elaborar y establecer indicadores fiables de la situación de los derechos humanos de las mujeres y de los progresos en su realización, y crear y mantener bases de datos desglosados por sexo y relacionados con disposiciones específicas de la Convención.

B.Rendición de cuentas

Los Estados partes deben rendir cuentas del cumplimiento de las obligaciones que les impone el artículo 2 respecto de los actos u omisiones de actos por parte de todas las ramas del Gobierno. La descentralización del poder, a través de la restitución y delegación de los poderes del Gobierno tanto en los Estados unitarios como federales, no eximen en modo o grado alguno a los gobiernos nacionales o federales de los Estados partes de su responsabilidad directa de cumplir en su jurisdicción las obligaciones que les incumben respecto de todas las mujeres. En todo momento y circunstancia, los Estados partes que ratificaron la Convención o se adhirieron a ella tienen la responsabilidad de asegurar su plena aplicación en todos los territorios bajo su jurisdicción. En cualquier proceso de traspaso de poderes, los Estados partes deben cerciorarse de que las autoridades a las que se traspasan los poderes poseen los recursos financieros, humanos y de otro tipo necesarios para cumplir eficaz y cabalmente las obligaciones contraídas en virtud de la Convención. Los gobiernos de los Estados partes deben conservar los poderes necesarios para exigir el pleno cumplimiento de la Convención y establecer mecanismos permanentes de coordinación y supervisión a fin de asegurar el respeto de la Convención y su aplicación, sin discriminación alguna, a todas las mujeres que se hallan bajo su jurisdicción. Asimismo, deben existir salvaguardias para asegurar que la descentralización o el traspaso de poderes no den lugar a discriminación en el ejercicio por las mujeres de sus derechos en distintas regiones.

La aplicación efectiva de la Convención requiere que los Estados partes rindan cuentas ante sus ciudadanos y otras instancias en los planos nacional e internacional. Para que esa función de rendición de cuentas se haga efectiva, deben crearse mecanismos e instituciones adecuados.

C.Reservas

La Comisión considera que el artículo 2 es la esencia misma de las obligaciones que incumben a los Estados partes en virtud de la Convención. Por ello, estima que las reservas al artículo 2 o a los apartados del artículo 2 son, en principio, incompatibles con el objeto y el propósito de la Convención y, por ende, inadmisibles con arreglo al párrafo 2 del artículo 28. Los Estados partes que hayan formulado reservas al artículo 2 o a los apartados del artículo 2 deben explicar los efectos que tienen esas reservas en la aplicación de la Convención e indicar las medidas adoptadas para seguir examinando esas reservas, a fin de retirarlas lo antes posible.

La formulación por un Estado parte de una reserva al artículo 2 o a los apartados del artículo 2 no le exime de cumplir las obligaciones que le incumben en virtud del derecho internacional, incluidas las establecidas en los tratados de derechos humanos que haya ratificado o a los que se haya adherido y en las normas consuetudinarias internacionales de derechos humanos relativas a la eliminación de la discriminación contra la mujer. Cuando existan discrepancias entre las reservas formuladas por un Estado parte a disposiciones de la Convención y las obligaciones similares dimanantes de otros tratados internacionales de derechos humanos que hubiera ratificado o a los que se hubiera adherido, el Estado parte deberá examinar sus reservas a la Convención a fin de retirarlas.

Anexo IV

Decisión 47/VI

Recomendación general sobre las mujeres de edad y la protección de sus derechos humanos

Introducción

En su 42º período de sesiones, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, preocupado por las múltiples formas de discriminación que sufren las mujeres de edad y por que los informes de los Estados partes no abordaban sistemáticamente los derechos de estas mujeres, decidió aprobar una recomendación general sobre las mujeres de edad y la protección de sus derechos humanos, en virtud del artículo 21 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

En su decisión 26/III, el Comité decidió aprobar una declaración en la que reconocía que la Convención era un instrumento importante para abordar la cuestión específica de los derechos humanos de las mujeres de edada. La recomendación general núm. 25 sobre el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, referente a medidas especiales de carácter temporal, también reconoce que la edad es una de las razones por las que la mujer puede sufrir múltiples formas de discriminación. En particular, el Comité reconoció que debían reunirse datos estadísticos desglosados por edad y por sexo como mecanismo para evaluar mejor la situación de las mujeres de edad.

El Comité afirma los compromisos anteriores para con las mujeres de edad consagrados, entre otros instrumentos, en el Plan de Acción Internacional de Viena sobre el Envejecimientob, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijingc, los Principios de las Naciones Unidas en favor de las personas de edad (resolución 46/91 de la Asamblea General, anexo), el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollod, el Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento, 2002e, y las observaciones generales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales núm. 6, sobre los derechos económicos, sociales y culturales de las personas de edad (1995), y núm. 19, sobre el derecho a la seguridad social.

Antecedentes

Las Naciones Unidas calculan actualmente que dentro de 36 años habrá en el mundo más personas mayores de 60 años que niños menores de 15 años. Estiman que el número de personas de edad superará los 2.000 millones en 2050, un 22% de la población mundial, lo cual supondrá una duplicación sin precedentes del actual porcentaje (un 11%) de población mayor de 60 años.

El componente de género del envejecimiento indica que las mujeres suelen vivir más tiempo que los hombres y que hay más mujeres que viven solas que hombres que viven solos. Hay 83 hombres por cada 100 mujeres mayores de 60 años, y solo 59 hombres por cada 100 mujeres mayores de 80 años. Además, según estadísticas del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de la Secretaría de las Naciones Unidas, el 80% de los hombres mayores de 60 años están casados, en comparación con solo el 48% de las mujeres de edadf.

Este envejecimiento sin precedentes de la población, debido a mejores condiciones de vida y sistemas de salud básica, así como a tasas más bajas de fecundidad y a una mayor longevidad, puede entenderse como un éxito de la labor en pro del desarrollo que está llamado a perseverar, lo cual hará del siglo XXI el siglo del envejecimiento. Sin embargo, estos cambios de las estructuras demográficas tienen grandes consecuencias para los derechos humanos y hacen más apremiante el examen más general y sistemático, en el marco de la Convención, de la discriminación sufrida por las mujeres de edad.

El problema del envejecimiento afecta tanto a los países desarrollados como a los países en desarrollo. En los países menos adelantados se prevé que la proporción de personas de edad aumente de un 8% en 2010 a un 20% para 2050f y que la de los niños disminuya del 29% al 20%g. El número de mujeres de edad que viven en regiones menos desarrolladas aumentará en 600 millones entre 2010 y 2050g. Este cambio demográfico plantea grandes desafíos a los países en desarrollo. El envejecimiento de la sociedad es una tendencia bien establecida y una característica importante en la mayor parte de los países desarrollados.

Las mujeres de edad no son un grupo homogéneo. Sus experiencias, conocimientos, capacidad y aptitudes son muy diferentes, pero su situación social y económica depende de una serie de factores demográficos, políticos, ambientales, culturales, laborales, individuales y familiares. Es inestimable la contribución de las mujeres de edad a la vida pública y privada como líderes de sus comunidades, empresarias, cuidadoras, asesoras y mediadoras, entre otras funciones.

Propósito y objetivo de la recomendación

Esta recomendación general sobre las mujeres de edad y la promoción de sus derechos analiza la relación entre los artículos de la Convención y el envejecimiento. Determina las múltiples formas de discriminación que sufren las mujeres al envejecer, esboza las obligaciones que han de asumir los Estados en tanto partes en la Convención, desde la óptica del envejecimiento con dignidad y los derechos de las mujeres de edad, e incluye recomendaciones normativas destinadas a incorporar las respuestas a las preocupaciones de las mujeres de edad en las estrategias nacionales, las iniciativas de desarrollo y las medidas de acción positivas para que las mujeres de edad puedan participar plenamente, sin discriminación y en pie de igualdad con los hombres.

La recomendación general también orienta a los Estados partes sobre cómo incluir la situación de las mujeres de edad en el proceso de presentación de informes sobre la aplicación de la Convención. Las formas de discriminación de las mujeres de edad solo se eliminarán respetando plenamente su dignidad, su derecho a la integridad y su libre determinación.

Las mujeres de edad y la discriminación: esferas de interés concretas

Tanto hombres como mujeres son objeto de discriminación por razón de su edad, pero las mujeres de edad experimentan el envejecimiento de manera diferente. Las consecuencias de las desigualdades por motivo de género en el curso de su vida se acentúan en la vejez y, a menudo, se basan en normas sociales y culturales muy arraigadas. La discriminación que experimentan las mujeres de edad es muchas veces resultado de una asignación injusta de los recursos, de vejámenes, del abandono y de un acceso limitado a los servicios básicos.

Las formas concretas de discriminación de las mujeres de edad pueden diferir considerablemente en distintas circunstancias socioeconómicas y entornos socioculturales, dependiendo del mayor o menor margen de decisión e igualdad de oportunidades en materia de educación, trabajo, salud, familia y vida privada. En muchos países, la falta de competencia en telecomunicaciones o de acceso a Internet, a una vivienda adecuada y a servicios sociales, unida a la soledad y el aislamiento, causa problemas a estas mujeres. A menudo, las mujeres de edad residentes en zonas rurales o barrios marginales sufren graves carencias de recursos básicos para la subsistencia, la seguridad de los ingresos, el acceso a la atención médica, la información sobre sus prestaciones y derechos y el goce de estos.

La discriminación de las mujeres de edad es muchas veces pluridimensional; la discriminación por razones de edad se combina con otras formas de discriminación por motivos de sexo, género, origen étnico, discapacidad, nivel de pobreza, orientación sexual e identidad de género, condición de migrante, estado civil, situación familiar, alfabetización y otros factores. Con frecuencia, las mujeres de edad que forman parte de una minoría o de grupos étnicos o indígenas o que son desplazadas internas o apátridas experimentan un grado de discriminación desproporcionado.

Muchas mujeres de edad son objeto de abandono, al considerarse que ya no están en activo por lo que se refiere a sus funciones productivas o reproductivas y que representan una carga para su familia. La viudez y el divorcio acentúan la discriminación. Además, el acceso limitado o la falta de acceso a servicios de atención médica para las enfermedades y afecciones propias de edades avanzadas, como la diabetes, el cáncer (en particular, los tipos de cáncer más habituales en las mujeres de edad), la hipertensión, las enfermedades cardíacas, las cataratas, la osteoporosis y el mal de Alzheimer, impiden que las mujeres de edad gocen plenamente de sus derechos humanos.

El pleno desarrollo y avance de la mujer no puede lograrse sin adoptar un enfoque de ciclo de vida que reconozca y aborde las diferentes etapas de la vida de la mujer (la niñez, la adolescencia, la edad adulta y la vejez) y sus efectos en el goce de los derechos humanos por las mujeres de edad. Los derechos consagrados en la Convención son aplicables a todas las etapas de la vida de la mujer, pero en muchos países la discriminación por razón de edad sigue estando tolerada y aceptada a nivel individual, institucional y normativo, y pocos países tienen leyes que prohíban la discriminación por edad.

Los estereotipos de género y las prácticas tradicionales y consuetudinarias pueden tener efectos negativos en todos los ámbitos de la vida de las mujeres de edad, en particular de aquellas con discapacidad, incluidas las relaciones familiares, su papel en la comunidad, la imagen que se proyecta de ellas en los medios de comunicación y las actitudes de los empleadores y los proveedores de atención médica y otros servicios, y pueden culminar en actos de violencia y abusos psicológicos, verbales y financieros.

Las mujeres de edad son muchas veces objeto de discriminación al carecer de oportunidades de participación en los procesos políticos y decisorios. La falta de documentos de identidad y de medios de transporte puede impedir el ejercicio del sufragio por las mujeres de edad. En algunos países las mujeres de edad no pueden constituirse ni participar en asociaciones u otros grupos no gubernamentales para hacer campaña en pro de sus derechos. Además, la edad de jubilación obligatoria de las mujeres y la de los hombres pueden diferir y obligar a las mujeres a jubilarse antes, lo que puede discriminar a las mujeres de edad, incluidas las que desean representar internacionalmente a sus gobiernos.

Las mujeres de edad refugiadas, apátridas o solicitantes de asilo, al igual que las desplazadas internas o las trabajadoras migrantes, se enfrentan a menudo a discriminaciones, abusos y abandono. Las mujeres de edad afectadas por el desplazamiento forzoso o la apatridia pueden sufrir de síndrome de estrés postraumático, lo cual a veces no es detectado ni tratado por profesionales de la salud. En ocasiones, se deniega el acceso a la atención médica a las refugiadas y desplazadas internas de edad porque carecen del estatuto jurídico debido en el país de asilo, no tienen documentos jurídicos y han sido reasentadas lejos de los servicios de atención médica; también suelen encontrar obstáculos culturales o lingüísticos cuando acuden a los servicios.

Es común que los empleadores consideren que las mujeres de edad no son una inversión rentable a efectos de educación y formación profesional. Además, las mujeres de edad no tienen las mismas oportunidades de enseñanza para aprender la tecnología de la información moderna ni poseen recursos para acceder a dichas oportunidades. Muchas mujeres de edad pobres, en particular las afectadas por discapacidades y las que residen en zonas rurales, han visto denegado su derecho a la educación y han recibido poca o ninguna educación académica y extraacadémica. El analfabetismo y la falta de conocimientos de aritmética pueden restringir gravemente la plena participación de la mujer de edad en la vida pública y política, la economía y el disfrute de toda la gama de servicios, prestaciones y actividades recreativas.

En el sector del empleo estructurado hay menos mujeres. Además, estas tienden a percibir remuneraciones inferiores a las de los hombres por igual trabajo o trabajo de igual valor. La discriminación laboral por motivos de género en el curso de la vida de la mujer tiene un efecto acumulativo en la vejez, con el resultado de que las mujeres de edad forzosamente reciben ingresos y pensiones desproporcionadamente menores en comparación con los hombres de edad o incluso no reciben pensión alguna. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoció en su observación general núm. 19 que en casi todos los países serían precisos regímenes de pensiones no contributivos, pues era improbable que toda la población estuviera debidamente cubierta por regímenes contributivos mediante un sistema de seguros (párr. 4 b)). La protección social de las mujeres de edad, particularmente de aquellas con discapacidad, está prevista en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (párrafo 2 b) del artículo 28). En los casos en los que las mujeres tienen derecho a percibir una pensión de vejez, la cuantía de esta suele estar íntimamente relacionada con el sueldo percibido, con lo cual terminan percibiendo pensiones inferiores a las de los hombres. Por otra parte, las mujeres de edad se ven particularmente afectadas por una edad de jubilación obligada diferente a la de los hombres, lo que supone discriminación por motivos de edad y sexo. La edad de jubilación de la mujer debería ser facultativa a fin de proteger el derecho de las mujeres de edad a seguir trabajando si lo desean y a acumular mayores prestaciones de pensión, cuando corresponda, en pie de igualdad con los hombres. Muchas mujeres de edad dispensan cuidados, solas o sin ayuda, a menores, cónyuges o parejas o padres ancianos que tienen a su cargo. Rara vez se reconoce el costo financiero y emocional de esa labor de atención no remunerada.

No siempre se respetan los derechos de la mujer de edad a la libre determinación y al consentimiento en el ámbito de la atención médica. Los servicios sociales para las mujeres de edad, incluidos los mecanismos de atención a largo plazo, pueden reducirse de manera desproporcionada cuando se recorta el gasto público. Las investigaciones, los estudios académicos, la normativa oficial y la prestación de servicios públicos suelen desatender las enfermedades y trastornos físicos y mentales posmenopáusicos y posreproductivos, así como otras enfermedades y trastornos relacionados con la edad. Rara vez se proporciona información sobre la salud sexual y el VIH/SIDA de manera aceptable, accesible y apropiada para las mujeres de edad. Muchas mujeres de edad carecen de seguro médico privado o están excluidas de los planes estatales al no haber contribuido a estos durante toda una vida laboral dedicada al sector no estructurado o a la prestación de cuidados no remunerados.

Es posible que las mujeres de edad no tengan derecho a solicitar prestaciones por cargas de familia si no son la madre o la tutora legal de los niños a quienes cuidan.

Por lo común, los planes financieros y de microcrédito tienen restricciones de edad u otros criterios que impiden el acceso de las mujeres de edad. Muchas mujeres de edad, particularmente las que están recluidas en sus hogares, no pueden participar en actividades comunitarias, culturales y recreativas, lo que las pone en situación de aislamiento, con efectos negativos para su bienestar. A menudo es insuficiente la atención prestada a los elementos necesarios para llevar una vida independiente, tales como la asistencia personal y la vivienda adecuada, incluidos planes de vivienda accesible y ayudas a la movilidad.

En muchos países, la mayoría de las mujeres de edad residen en zonas rurales en que el acceso a los servicios resulta más difícil a causa de su edad y de su pobreza. Muchas mujeres de edad no reciben remesas de fondos de sus hijos que son trabajadores migrantes o, cuando las reciben, estas son irregulares o insuficientes. Para las mujeres de edad pobres y rurales, la denegación de sus derechos al agua, los alimentos y la vivienda es algo cotidiano. Es posible, por ejemplo, que las mujeres de edad no puedan comprar alimentos adecuados a causa de los precios elevados y de los ingresos insuficientes (como consecuencia de la discriminación en los ámbitos del trabajo, la seguridad social y el acceso a los recursos). La falta de transporte adecuado o asequible puede impedir que las mujeres de edad se beneficien de los servicios sociales o participen en actividades comunitarias o culturales. Esa falta de acceso al transporte puede ser consecuencia, por ejemplo, del nivel inferior de ingresos percibido por las mujeres de edad y de una normativa que no se plantea brindar un transporte público accesible, asequible y consonante con las necesidades de las mujeres de edad.

El cambio climático incide de manera diferenciada en las mujeres, especialmente en las mujeres de edad. Estas son más vulnerables por una serie de diferencias físicas y biológicas que pueden ponerlas en desventaja en su respuesta inicial cuando sobrevienen desastres naturales a causa de normas sociales y roles predeterminados que afectan la manera en que reaccionan ante un desastre y de una distribución desigual de las ayudas y los recursos derivada de las jerarquías sociales. El acceso limitado de las mujeres de edad a los recursos y los procesos de adopción de decisiones eleva su vulnerabilidad al cambio climático.

En virtud de algunas leyes y de normas del derecho consuetudinario, la mujer no tiene derecho a heredar y administrar bienes conyugales tras la muerte de su marido. Algunos ordenamientos jurídicos justifican esa situación proporcionando a las viudas otros medios de seguridad económica, como pagos de manutención con cargo al haber sucesorio. Sin embargo, rara vez se vela por el cumplimiento efectivo de estas obligaciones, y las viudas quedan en la indigencia. Algunas leyes en particular discriminan a las viudas de edad, que son especialmente vulnerables a la usurpación de bienes.

Las mujeres de edad son particularmente vulnerables a la explotación y los abusos, incluidos los abusos económicos, cuando su capacidad jurídica se transfiere sin su consentimiento a abogados o familiares.

Como afirma el Comité en su observación general núm. 21, “la poligamia infringe el derecho de la mujer a la igualdad con el hombre y puede tener consecuencias emocionales y económicas tan graves para ella, al igual que para sus familiares a cargo, que debe desalentarse y prohibirse”. Sin embargo, la poligamia sigue practicándose en muchos Estados partes, y muchas mujeres forman parte de uniones polígamas. A menudo, las esposas de más edad son abandonadas en los matrimonios polígamos cuando se considera que ya no son activas desde el punto de vista reproductivo o económico.

Recomendaciones

Recomendaciones generales

Las mujeres de edad deben verse como importante recurso de la sociedad, y los Estados partes están obligados a adoptar cuantas medidas sean apropiadas, incluida la legislación, para eliminar la discriminación contra ellas. Los Estados partes deberían adoptar políticas y medidas que tengan en cuenta las cuestiones del género y la edad, incluidas medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y las recomendaciones generales núm. 23 (1997) y núm. 25 (2004), con el fin de asegurar que las mujeres de edad participen plena y efectivamente en la vida política, social, económica, cultural y civil y en cualquier otro ámbito de su sociedad.

Los Estados partes tienen la obligación de asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer en el curso de su ciclo vital, tanto en épocas de paz como de conflicto, así como en situaciones de desastre natural o antropogénico. Por lo tanto, los Estados partes deberían asegurar que todas las disposiciones legales, las políticas y las intervenciones orientadas a lograr el pleno desarrollo y adelanto de la mujer no discriminen a las mujeres de edad.

Las obligaciones de los Estados partes deberían tener en cuenta la naturaleza pluridimensional de la discriminación de la mujer y asegurar que el principio de igualdad entre los géneros se aplique durante la totalidad del ciclo vital, tanto en la legislación como en su aplicación concreta. Al respecto, los Estados partes deberían derogar o enmendar las leyes, normas y costumbres vigentes que discriminen a las mujeres de edad y asegurar que la legislación prohíba la discriminación por motivos de edad y sexo.

Con el fin de brindar apoyo a la reforma jurídica y la formulación de políticas, los Estados partes deberán reunir, analizar y difundir datos, desglosados por edad y por sexo, para generar información sobre la situación de las mujeres de edad, incluidas las residentes en zonas rurales y en zonas de conflicto, las mujeres de edad pertenecientes a grupos minoritarios y las que sufren de discapacidad. Esos datos deberían centrarse especialmente, entre otras cuestiones, en la pobreza, el analfabetismo, la violencia, el trabajo no remunerado, incluida la prestación de cuidados a quienes viven con el VIH/SIDA o sufren esta enfermedad, la migración y el acceso a la atención médica, la vivienda, los beneficios socioeconómicos y el empleo.

Los Estados partes deberían informar a las mujeres de edad de sus derechos y de cómo valerse de la asistencia letrada. Deberían impartir formación a los funcionarios de la policía y el poder judicial y a los servicios de asistencia letrada y ayuda jurídica sobre los derechos de la mujer de edad y sensibilizar y capacitar a las autoridades e instituciones públicas en el ámbito de las cuestiones relacionadas con la edad y el género que afectan a las mujeres de edad. Las mujeres de edad con discapacidad deben tener acceso equitativo a información, servicios jurídicos, recursos y mecanismos de reparación efectivos.

Los Estados partes deberán permitir que las mujeres de edad interpongan recursos en caso de infracción de sus derechos y resuelvan estas situaciones, incluido el derecho a administrar bienes, y asegurar que no se prive a las mujeres de edad de su capacidad jurídica por motivos arbitrarios o discriminatorios.

Los Estados partes deberán asegurar que las medidas relativas al cambio climático y la reducción del riesgo de desastre tengan en cuenta el género y sean sensibles a las necesidades y vulnerabilidades de las mujeres de edad. También deberían facilitar la participación de la mujer de edad en la adopción de decisiones para la mitigación y la adaptación en relación con el cambio climático.

Estereotipos

Los Estados partes tienen la obligación de eliminar los estereotipos negativos y modificar los patrones de conducta social y cultural que sean perjudiciales y lesivos para las mujeres de edad con el objeto de reducir los abusos físicos, sexuales, psicológicos, verbales y económicos que experimentan las mujeres de edad, incluidas aquellas con discapacidad, a raíz de las prácticas culturales y los estereotipos negativos.

Violencia

Los Estados partes tienen la obligación de detectar y prohibir la violencia contra las mujeres de edad, incluidas aquellas con discapacidad, en la legislación relativa a la violencia doméstica y sexual y la violencia en entornos institucionales. Los Estados partes deberán investigar, enjuiciar y castigar todos los actos de violencia contra las mujeres de edad, incluidos los cometidos como consecuencia de prácticas y creencias tradicionales.

Los Estados partes deberán prestar especial atención a la violencia sufrida por las mujeres de edad en épocas de conflicto armado, los efectos de los conflictos armados en la vida de las mujeres de edad y la posible contribución de estas mujeres a la resolución pacífica de los conflictos y a los procesos de reconstrucción. Al abordar la violencia sexual, el desplazamiento forzoso y las condiciones de las refugiadas durante los conflictos armados, los Estados partes deberían atender debidamente la situación de la mujer de edad, así como tomar en consideración las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas sobre la mujer y la paz y la seguridad, en particular las resoluciones 1325 (2000), 1820 (2008) y 1889 (2009) del Consejo de Seguridad.

Participación en la vida pública

Cabe a los Estados partes la obligación de velar por que las mujeres de edad puedan participar en la vida pública y política, ocupar cargos públicos en todos los niveles y contar con la documentación necesaria para inscribirse en el censo de votantes y presentarse a las elecciones como candidatas.

Educación

Los Estados partes tienen la obligación de garantizar la igualdad de oportunidades de educación para las mujeres de todas las edades y de asegurar que las mujeres de edad tengan acceso a las oportunidades de educación para adultos y aprendizaje permanente, así como a la información en materia de educación que necesiten para su bienestar y el de sus familias.

Prestaciones laborales y de jubilación

Los Estados partes tienen la obligación de facilitar la participación de las mujeres de edad en el trabajo remunerado sin sufrir discriminación por motivos de edad o sexo. Deberán asegurar que se preste especial atención a superar los problemas que encuentren las mujeres de edad durante su vida laboral y que no se les imponga la jubilación anticipada u otras situaciones similares. Los Estados partes deberían también vigilar los efectos que tienen las desigualdades de ingresos por motivo de género en las mujeres de edad.

Los Estados partes tienen la obligación de asegurar que las edades de jubilación en los sectores público y privado no discriminen a la mujer. Por consiguiente, están obligados a asegurar que las políticas de jubilación no discriminen a las mujeres, incluso cuando opten por jubilarse anticipadamente, y que todas las mujeres de edad que hayan trabajado tengan acceso a pensiones adecuadas. Los Estados partes deberán adoptar todas las medidas adecuadas, incluso, cuando sea necesario, medidas especiales de carácter temporal, para garantizar dichas pensiones.

Los Estados partes deberán asegurar que las mujeres de edad, incluidas las que tienen la responsabilidad de cuidar niños, tengan acceso a prestaciones sociales y económicas adecuadas, por ejemplo prestaciones para el cuidado de los niños y el acceso a las ayudas necesarias cuando cuiden de padres o parientes de edad.

Los Estados partes deberán proporcionar pensiones no contributivas adecuadas, en pie de igualdad con los hombres, a todas las mujeres que no puedan recibir otra pensión o no tengan una seguridad de ingresos suficiente; las mujeres de edad, particularmente las residentes en zonas remotas o rurales, deberán tener derecho a prestaciones facilitadas por el Estado.

Salud

Los Estados partes deberán adoptar una política de atención médica integral para proteger las necesidades de atención médica de las mujeres de edad de conformidad con la recomendación general núm. 24 sobre las mujeres y la salud. Dicha política debería asegurar una atención médica asequible y accesible para todas la mujeres mediante, cuando proceda, la eliminación de las cuotas de usuario pagaderas por las mujeres de edad, la capacitación de los profesionales de la salud en enfermedades propias de edades avanzadas, la prestación de servicios médicos para tratar enfermedades geriátricas crónicas y no contagiosas y la atención médica y social a largo plazo, incluida una atención que permita vivir independientemente y recibir cuidados paliativos. Asimismo, debería incluir intervenciones que promuevan cambios de conducta y de estilo de vida para prevenir el inicio de los problemas de salud, como prácticas nutricionales saludables y una vida activa, y el acceso asequible a los servicios de atención médica, incluidas pruebas de detección y tratamiento de enfermedades, en particular de las más habituales entre las mujeres de edad. Las políticas de salud deberían también asegurar que la atención suministrada a las mujeres de edad, incluidas las mujeres con discapacidad, se base en el consentimiento libre e informado de la interesada.

Los Estados partes deberían adoptar programas especiales adaptados a las necesidades físicas, mentales, emocionales y de salud de las mujeres de edad prestando especial atención a las mujeres pertenecientes a minorías, las mujeres con discapacidad y las mujeres que se encargan de la atención de sus nietos y otros jóvenes a su cargo, a causa de la migración de los adultos jóvenes, o del cuidado de familiares que viven con el VIH/SIDA o están afectados por esa enfermedad.

Empoderamiento económico

Los Estados partes tienen la obligación de eliminar la discriminación en todas sus formas contra las mujeres de edad en la vida económica y social. Deben eliminar todo obstáculo basado en la edad y el sexo que impida el acceso al crédito y los préstamos agrícolas y asegurar el acceso a la tecnología adecuada para las mujeres de edad que son agricultoras o propietarias de minifundios. Los Estados partes deberían establecer sistemas especiales de apoyo y de microcrédito sin garantía, alentar la participación de la mujer de edad en la microempresa, así como instalaciones recreativas para las mujeres de edad y prestar servicios de extensión para las mujeres de edad recluidas en sus hogares. Los Estados partes deberían ofrecer transporte asequible y adecuado para que las mujeres de edad, incluso las residentes en zonas rurales, participen en la vida económica y social, incluso en actividades comunitarias.

Prestaciones sociales

Los Estados partes deberían adoptar las medidas necesarias para asegurar que las mujeres de edad tengan acceso a viviendas concordantes con sus necesidades especiales y para eliminar todos los obstáculos, arquitectónicos y de otro tipo, que impidan la movilidad de las personas de edad y las obliguen a quedar recluidas. Los Estados partes deberían proporcionar servicios sociales que permitan a las mujeres de edad permanecer en casa y vivir de manera independiente durante el mayor tiempo posible, así como abolir todas las leyes y prácticas que incidan negativamente en los derechos de las mujeres de edad a la vivienda, la tierra y la propiedad. Los Estados partes deberían también proteger a las mujeres de edad frente a los desalojos forzosos y la falta de vivienda.

Las mujeres de edad de las zonas rurales y otras mujeres de edad vulnerables

Los Estados partes deberían asegurar que las mujeres de edad estén incluidas y representadas en los procesos de planificación del desarrollo rural y urbano. También deberían abastecer a las mujeres de edad de agua, electricidad y otros servicios públicos a precios asequibles. Las políticas orientadas a aumentar el acceso al agua potable y el saneamiento adecuado deberían asegurar que las tecnologías conexas estén pensadas para ser accesibles y no requieran un esfuerzo físico excesivo.

Los Estados partes deberían garantizar la protección de las mujeres de edad refugiadas o apátridas, al igual que de las desplazadas internas o las trabajadoras migrantes, aprobando leyes y políticas adecuadas que tengan en cuenta el género y la edad.

Matrimonio y vida familiar

Los Estados partes tienen la obligación de derogar todas las leyes que discriminen a las mujeres de edad en el matrimonio y en caso de disolución, incluso en relación con los bienes y la herencia.

Los Estados partes deben abolir todas las leyes que discriminen a las viudas de edad con respecto a los bienes y las herencias y protegerlas de la usurpación de tierras. Deben aprobar leyes sobre la sucesión intestada que cumplan con las obligaciones previstas en la Convención. Asimismo, deberían adoptar medidas para poner fin a las prácticas que obligan a las mujeres de edad a contraer matrimonio contra su voluntad y asegurar que la sucesión no esté condicionada a un matrimonio forzoso con un hermano del marido difunto o con cualquier otra persona.

Los Estados partes deberían desalentar y prohibir las uniones polígamas, de conformidad con la recomendación general núm. 21, y asegurar que, al morir el marido polígamo, su haber sucesorio sea distribuido de manera equitativa entre las esposas y sus respectivos hijos.

Anexo V

Decisión 47/VII

Declaración en que se acoge con beneplácito el establecimiento de la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad entre los Géneros y el Empoderamiento de las Mujeres

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer acoge con beneplácito la creación de la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad entre los Géneros y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU-Mujeres) como nueva entidad para acelerar el adelanto en la atención de las necesidades de las mujeres y de las jóvenes en todo el mundo. Su establecimiento es oportuno y ayudará a fortalecer el interés en las cuestiones de género y a incorporarlas de manera general en el sistema de las Naciones Unidas.

ONU-Mujeres representa un claro reconocimiento de la importancia del adelanto de la mujer y la igualdad entre los géneros para las Naciones Unidas. Imparte mayor visibilidad a esos objetivos fundamentales y acerca más a la realidad el tratamiento integrado de las cuestiones de género en el sistema de las Naciones Unidas. La igualdad entre los géneros no solo es un derecho humano básico; su consecución es también un factor fundamental para el desarrollo socioeconómico, la seguridad y la paz.

El Comité acoge con sumo agrado el nombramiento de la ex Presidenta de Chile, Michelle Bachelet, para dirigir ONU-Mujeres. Su compromiso reconocido internacionalmente con la igualdad sustantiva de la mujer y sus cualificaciones personales y profesionales garantizan que la nueva entidad contará con una dirección muy competente y de máximo nivel.

ONU-Mujeres desempeñará un papel fundamental en la asistencia a los Estados Miembros para que apliquen las normas y criterios mundiales relativos a la protección de la mujer. La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer proporciona un marco general y universal de derechos humanos para la protección y el adelanto de la mujer, y el Comité supervisa su aplicación por los Estados partes. Asimismo, el Comité, por conducto del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, recibe recursos de particulares o grupos y realiza investigaciones de presuntas violaciones graves o sistemáticas de los derechos consagrados en la Convención.

El Comité confía en que el establecimiento de ONU-Mujeres servirá para reforzar la función que el Comité desempeña y será también una inspiración e incentivo adicional para la ratificación universal de la Convención y su Protocolo Facultativo.

A juicio del Comité, es esencial crear y consolidar sólidos vínculos entre ONU-Mujeres y el Comité, por lo que ansía establecer una estrecha cooperación con ONU-Mujeres para coadyuvar al progreso de la igualdad entre los géneros y el adelanto de la mujer, mejorando así su labor y fortaleciendo las sinergias dentro del sistema de las Naciones Unidas.

Anexo VI

Documentos que el Comité tuvo ante sí en su 47º período de sesiones

Signatura

Título o descripción

CEDAW/C/2010/47/1 y Rev.1 y Corr.1

Programa provisional anotado

CEDAW/C/2010/47/2

Informe del Secretario General sobre el estado de la presentación de informes de los Estados partes en virtud del artículo 18 de la Convención

CEDAW/C/2010/47/3

Nota del Secretario General en relación con los informes presentados por los organismos especializados de las Naciones Unidas sobre la aplicación de la Convención en sus ámbitos de competencia

CEDAW/C/2010/47/3/Add.1

Informe de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación

CEDAW/C/2010/47/3/Add.2

Informe de la Organización Mundial de la Salud

CEDAW/C/2010/47/3/Add.3

Informe de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura

CEDAW/C/2010/47/3/Add.4

Informe de la Organización Internacional del Trabajo

Informes de los Estados partes

CEDAW/C/BFA/6

Sexto informe periódico de Burkina Faso

CEDAW/C/MLT/4

Cuarto informe periódico de Malta

CEDAW/C/CZE/5

Informes periódicos cuarto y quinto combinados de la República Checa

CEDAW/C/TUN/6

Informes periódicos quinto y sexto combinados de Túnez

CEDAW/C/UGA/7

Informes periódicos cuarto a séptimo combinados de Uganda

CEDAW/C/IND/SP.1

Informe de carácter excepcional de la India

Anexo VII

Composición del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer al 22 de octubre de 2010

Nombre del miembro

País de origen

El mandato termina el 31 de diciembre del año

Nicole Ameline

Francia

2012

Ferdous Ara Begum

Bangladesh

2010

Magalys Arocha Domínguez

Cuba

2012

Violet Tsisiga Awori

Kenya

2012

Barbara Bailey

Jamaica

2012

Meriem Belmihoub-Zerdani

Argelia

2010

Niklas Bruun

Finlandia

2012

Saisuree Chutikul

Tailandia

2010

Dorcas Ama Frema Coker-Appiah

Ghana

2010

Cornelis Flinterman

Países Bajos

2010

Naéla Mohamed Gabr

Egipto

2010

Ruth Halperin-Kaddari

Israel

2010

Yoko Hayashi

Japón

2010

Indira Jaising

India

2012

Soledad Murillo de la Vega

España

2012

Violeta Neubauer

Eslovenia

2010

Pramila Patten

Mauricio

2010

Silvia Pimentel

Brasil

2012

Victoria Popescu

Rumania

2012

Zohra Rasekh

Afganistán

2012

Dubravka Šimonović

Croacia

2010

Xiaoqiao Zou

China

2012

Anexo VIII

Informe del Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones presentadas con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en su 18º período de sesiones

El Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones presentadas con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer celebró su 18º período de sesiones del 29 de septiembre al 1 de octubre de 2010. Asistieron al período de sesiones todos los miembros, con excepción de Dubravka Šimonović.

El Grupo de Trabajo aprobó su programa, que figura en el apéndice del presente informe.

El Grupo de Trabajo examinó los datos actualizados, que se presentan en un nuevo formato provisto de más información, sobre la correspondencia recibida por la secretaría desde el anterior período de sesiones.

El Grupo de Trabajo siguió examinando una propuesta de proyecto de recomendación relativa a la admisibilidad de la comunicación núm. 19/2008.

El Grupo de Trabajo celebró un primer debate sobre el proyecto de recomendación relativa a la admisibilidad de la comunicación núm. 17/2008. Entre períodos de sesiones seguirá examinando el fondo de esta comunicación, tras lo cual presentará un proyecto de recomendación sobre la admisibilidad y el fondo de la comunicación para que el Comité lo examine en su 48º período de sesiones.

El Grupo de Trabajo examinó información actualizada sobre el seguimiento de la aplicación de las decisiones del Comité relativas a distintas comunicaciones.

El Grupo de Trabajo repasó la situación en que se encontraban ocho comunicaciones pendientes.

El Grupo de Trabajo examinó sus métodos de trabajo, incluido el cumplimiento de los plazos correspondientes a los casos registrados, el número de recordatorios que se deben enviar a los autores y a los Estados partes, la estructura de sus proyectos de decisión, la formulación y el formato de las opiniones disidentes y coincidentes y el número de períodos de sesiones que el Grupo de Trabajo celebrará cada año.

El Grupo de Trabajo tomó nota de un artículo académico en que se analizaba la jurisprudencia europea relativa a la facilitación de la igualdad entre los géneros en el ámbito religioso como obligación de los Estados de garantizar el derecho a la libertad de religión. En el artículo se mencionaban varias conclusiones aprobadas por el Comité.

Medidas adoptadas

El Grupo de Trabajo decidió:

a)Celebrar en Ginebra su 19º período de sesiones, del 7 al 10 de febrero de 2011;

b)Registrar un nuevo caso contra el Canadá (como comunicación núm. 26/2010) y conceder las medidas provisionales solicitadas; se nombró a Pramila Patten relatora del caso;

c)Registrar un nuevo caso contra Italia (como comunicación núm. 27/2010) y preparar para el siguiente período de sesiones del Comité un proyecto de decisión sobre la inadmisibilidad; se nombró a Yoko Hayashi relatora del caso;

d)Pedir a la secretaría que preparara una nota de antecedentes sobre los procedimientos relativos a las medidas provisionales concedidas por el Comité;

e)Preparar entre períodos de sesiones los proyectos de decisión sobre la inadmisibilidad en relación con los casos núm. 21/2008, núm. 22/2009 y núm. 24/2009 y presentarlos en el siguiente período de sesiones del Grupo de Trabajo o del Comité;

f)Sugerir al Comité que se limite a tres el número de recordatorios que se enviarán al Estado parte y al autor en relación con los casos registrados, aunque deberá ejercerse la flexibilidad en función de las circunstancias;

g)Seguir estudiando en el Grupo de Trabajo el número de período de sesiones que se celebrarán al año y pedir a la secretaría que prepare una nota de antecedentes sobre el particular.

11.El Grupo de Trabajo presentó el siguiente material al Comité para que este lo examinara y adoptara decisiones:

a) Dos versiones de los proyectos de recomendación relativos a la comunicación núm. 19/2008;

b)La cuestión de la elección de dos relatoras encargadas del seguimiento de la aplicación de la decisión adoptada por el Comité en relación con el caso núm. 18/2008;

c)La cuestión de la conclusión de los procedimientos de seguimiento correspondientes al caso núm. 4/2004 en vista de que el Estado parte en cuestión ya había dado cumplimiento a lo dispuesto en sus recomendaciones;

d)La cuestión de la estructura de las decisiones en el marco de la reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos;

e)Una nota de antecedentes del Grupo de Trabajo sobre la formulación y el formato de las distintas opiniones suscitadas por las decisiones del Comitéa.

Apéndice

Programa del 18º período de sesiones del Grupo de Trabajo

Aprobación del programa y organización de los trabajos.

Examen de las medidas y actividades llevadas a cabo desde el período de sesiones anterior.

Debate sobre un resumen elaborado por la secretaría para su registro.

Debate sobre el caso núm. 19/2008.

Debate sobre el caso núm. 17/2008.

Actualización de las comunicaciones núm. 20/2008, núm. 21/2009, núm. 22/2009, núm. 23/2009, núm. 24/2009 y núm. 25/2010.

Debate sobre los métodos de trabajo y las actividades de divulgación correspondientes al Protocolo Facultativo.

Aprobación del informe del Grupo de Trabajo sobre su 18º período de sesiones.

Anexo IX

Informe del Comité con arreglo al Protocolo Facultativo acerca del seguimiento de los dictámenes del Comité sobre comunicaciones individuales

Con arreglo a lo dispuesto en los párrafos 4 y 5 del artículo 7 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (véase la resolución 54/4 de la Asamblea General, anexo), los Estados partes están obligados a dar la debida consideración a las opiniones y recomendaciones del Comité, si las hubiere, y a presentar información complementaria en un plazo de seis meses. También se podrá pedir al Estado parte que presente más información, particularmente en sus informes ulteriores. El artículo 73 del reglamento del Comité se refiere al procedimiento de seguimiento de las observaciones formuladas por este, en particular a la designación y funciones del relator o el grupo de trabajo encargado del seguimiento. En el artículo 74 se dispone que la información sobre el seguimiento, incluidas las decisiones del Comité en relación con las actividades de seguimiento, no tendrá carácter confidencial a menos que el Comité decida otra cosa.

Durante su octavo período de sesiones, celebrado del 2 al 4 de agosto de 2006, antes del 36° período de sesiones del Comité, el Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones presentadas con arreglo al Protocolo Facultativo examinó el primer mecanismo especial establecido por el Comité para dar seguimiento a sus dictámenes, a saber, la designación de dos relatores para dar seguimiento a los dictámenes del Comité en el caso A. T. c. Hungría (comunicación núm. 2/2003). El Grupo de Trabajo recomendó que el Comité: a) se abstuviera, por el momento, de establecer un mecanismo permanente de seguimiento y que, en cambio, de conformidad con el artículo 73 de su reglamento, siguiera realizando actividades de seguimiento en función de las circunstancias de cada caso; b) de momento, encomendara al Grupo de Trabajo las actividades de seguimiento; c) siguiera designando a dos relatores encargados del seguimiento de los dictámenes, de preferencia el relator del caso, cuando fuera posible, y un miembro del Grupo de Trabajo; y d) cuando estimase que hubiera recibido información de seguimiento satisfactoria del Estado parte de que se tratara, y con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 5 del artículo 7 del Protocolo Facultativo, invitara a ese Estado parte a presentar en sus siguientes informes datos complementarios sobre cualesquiera medidas que hubiera adoptado de conformidad con el artículo 18 de la Convención, relevara de sus cargos a los relatores encargados del seguimiento y recogiera esas medidas en su informe anual.

Durante su noveno período de sesiones, celebrado del 5 al 7 de febrero de 2007, antes del 37° período de sesiones del Comité, el Grupo de Trabajo recomendó que el Comité nombrara a Anamah Tan y a Pamila Patten relatoras para el seguimiento del dictamen del Comité relativo al caso A. S. c. Hungría (comunicación núm. 4/2004). Durante su décimo período de sesiones, celebrado del 18 al 20 de julio de 2007, la Sra. Tan y la Sra. Patten informaron al Grupo de Trabajo sobre la última exposición presentada por el Estado parte en respuesta a la solicitud de más información formulada por el Comité. Durante el 11° período de sesiones, celebrado del 9 al 11 de enero de 2008, las relatoras encargadas del seguimiento informaron al Comité sobre el seguimiento del dictamen del Comité relativo a la comunicación núm. 4/2004 y pidieron a la secretaría que facilitara la celebración de una reunión entre ellas y un representante de la Misión Permanente de Hungría ante las Naciones Unidas en Ginebra.

Durante su 12° período de sesiones, celebrado del 21 al 23 de julio de 2008, como parte del proceso de armonización y a efectos de garantizar la coherencia con otros órganos creados en virtud de tratados, todos los cuales aplicaban procedimientos de seguimiento y publicaban informes al respecto, el Grupo de Trabajo recomendó al Comité que adoptara informes de seguimiento sobre los dictámenes en cada período de sesiones. Ese enfoque se consideraba incluso más pertinente para el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en vista de que era el primer comité que, como se ha mencionado antes, había codificado las obligaciones de los Estados partes en el propio tratado (en lugar de sólo en el reglamento) a fin de tener debidamente en cuenta los dictámenes del Comité y proporcionar información al respecto. La publicación de esos informes en el informe anual, que incluiría resúmenes de las respuestas complementarias, pondría de manifiesto la importancia de esta parte de la labor del Comité y permitiría que otros interesados accedieran a la información sobre el seguimiento. El Grupo de Trabajo recordó que, como se ha mencionado antes, con arreglo a su reglamento, la información sobre el seguimiento no tendría carácter confidencial a menos que el Comité decidiera otra cosa, criterio que coincide con el adoptado por otros órganos creados en virtud de tratados.

El Grupo de Trabajo recomendó que para cada período de sesiones del Comité se preparara un informe de seguimiento, dirigido por el relator o relatores encargados del seguimiento o por el Grupo de Trabajo, que debía incluir las comunicaciones enviadas por los Estados partes o los autores desde el último período de sesiones. Los tres informes provisionales de seguimiento se recopilarían y publicarían a continuación en el informe anual del Comité. Los informes debían seguir un formato semejante al establecido por otros órganos creados en virtud de tratados, de tal modo que contuviesen, entre otras cosas, un resumen de la información facilitada por el Estado parte, toda información proporcionada por el autor y una “decisión” del Comité. En los casos en que el Comité no adoptara una decisión final sobre el carácter de la respuesta del Estado parte, debía señalarse que “el diálogo continúa”. Cuando se hubiese recibido una respuesta satisfactoria, el caso debía archivarse, tal como había hecho el Comité en el caso A. T. c. Hungría (comunicación núm. 2/2003). El Comité se avino a las recomendaciones del Grupo de Trabajo y, en su 42° período de sesiones, aprobó un informe de seguimiento presentado por el Grupo de Trabajo, así como, en su 43° período de sesiones, un informe oral de seguimiento.

A continuación se recoge el contenido de los informes de seguimiento examinados en los períodos de sesiones 46°, 47º y 48°, consistentes en un resumen de toda la información sobre el seguimiento de los dictámenes remitida al Comité por los autores y los Estados partes hasta el final del 48° período de sesionesb. Cada uno de los informes anuales posteriores contendrá una sección en la que se recopilarán datos procedentes de los informes de seguimiento.

Estado parte

Hungría

Caso

A. S., 4/2004

Fecha de aprobación del dictamen

14 de agosto de 2006

Cuestiones y violaciones determinadas

No se proporcionó información ni se prestó asesoramiento sobre planificación de la familia, no se obtuvo el consentimiento informado para practicar la esterilización y se causó la privación permanente del ciclo reproductivo: artículos 10 h), 12 y 16 1 e) de la Convención.

Medidas recomendadas

a)Otorgar a A. S. una indemnización apropiada, proporcional a la gravedad de las violaciones de sus derechos;

b)Adoptar nuevas medidas para garantizar que las disposiciones pertinentes de la Convención y los párrafos pertinentes de las recomendaciones generales núms. 19, 21 y 24 del Comité, relativas a la salud reproductiva de la mujer y sus derechos en ese ámbito, sean del conocimiento del personal competente de los centros de salud públicos y privados, incluidos los hospitales y ambulatorios, que deberá acatarlos;

c)Revisar la legislación nacional relativa al principio de consentimiento informado en los casos de esterilización y garantizar su conformidad con las normas internacionales médicas y de derechos humanos, entre ellas el Convenio relativo a los Derechos Humanos y la Biomedicina preparado por el Consejo de Europa (“el Convenio de Oviedo”) y las directrices de la Organización Mundial de la Salud. A este respecto, estudiar la posibilidad de modificar la disposición de la Ley de salud pública por la cual un médico puede practicar la esterilización sin seguir el procedimiento de información indicado para situaciones generales, cuando se considere oportuno dadas las circunstancias;

d)Vigilar los centros de salud públicos y privados, incluidos los hospitales y las clínicas, en que se practiquen esterilizaciones para asegurarse de que las pacientes den su consentimiento informado antes de que se lleve a cabo el procedimiento de esterilización, e imponer las debidas sanciones en caso de incumplirse esa norma.

Plazo de respuesta del Estado parte

22 de febrero de 2007

Fecha de respuesta

12 de abril de 2007, 17 de julio de 2007 y 20 de julio de 2009

Respuesta del Estado parte

El 12 de abril de 2007 el Estado parte informó al Comité de que el 22 de septiembre de 2006 el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en colaboración con el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Salud, había establecido un grupo de trabajo interdepartamental encargado de estudiar la manera de llevar a la práctica el dictamen del Comité.

En cuanto a la cuestión de la indemnización, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales pidió a la Fundación Pública para los derechos de los pacientes, los beneficiarios de ayudas sociales y los niños, órgano establecido por el Gobierno, que prestara asesoramiento sobre la cuantía de la indemnización que debía pagarse y que satisficiera los requisitos establecidos en la recomendación del Comité.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Ministerio de Salud organizarían un seminario conjunto sobre la redacción de una circular relativa a la metodología. Se enviaría un juego de documentos de información sobre el Comité y sus recomendaciones generales a todas las consultas de ginecología de todos los hospitales de los condados. En lo que respecta a la solicitud de que modificara su legislación, el Estado parte sostenía que su derecho positivo se ajustaba a los compromisos internacionales contraídos por el país, por lo que no era necesaria ninguna modificación.

En cuanto a la recomendación de que se vigilaran los centros de salud, el Estado parte planteó lo siguiente: en lo sucesivo se coordinaría y se incluiría en el plan de trabajo anual la inspección de los procedimientos de esterilización; el Departamento de Salud y la Autoridad Sanitaria elaborarían y publicarían una directriz común; el Centro nacional metodológico de supervisión profesional incorporaría asimismo en su plan de trabajo de 2007 para la vigilancia profesional de las instituciones de salud la inspección de los casos relacionados con la discriminación contra la mujer; y el Departamento de Salud elaboraría una recomendación dirigida a futuros empleadores de las instituciones de salud en la que se haría hincapié en los derechos humanos de la mujer.

El 17 de julio de 2007 el Estado parte respondió a la nota verbal del Comité, de fecha 6 de junio de 2007 (véase infra), y facilitó respuestas detalladas a las preguntas formuladas por el Comité. El Estado parte sostenía que la cuestión de la indemnización no era competencia de la Fundación Pública para los derechos de los pacientes, los beneficiarios de ayudas sociales y los niños, ya que el caso había sido examinado por el sistema judicial. También señaló, entre otras cosas, que el seminario nacional estaba programado para los meses de octubre y noviembre de 2007 y serviría de base para la redacción de una carta metodológica, además de una recomendación a los médicos relativa a los derechos humanos de la mujer; que los juegos de material informativo habían sido distribuidos a todos los hospitales de los condados; que la documentación sobre la salud, en particular la relacionada con los procedimientos de esterilización, se conservaría como mínimo 30 años; y que la educación médica abarcaría cursos relacionados con la salud de la mujer. Además, el Estado parte proporcionó información pormenorizada sobre la función que desempeñaban los supervisores médicos nacionales y sobre el funcionamiento de las instituciones que representaban los derechos de los pacientes. Por último, reiteró que no era necesario modificar su legislación, pues afirmaba, entre otras cosas, que las disposiciones generales en materia de información eran igualmente aplicables a las esterilizaciones practicadas por razones de salud, por lo que no era necesaria información especial. En lo concerniente a las facultades discrecionales del médico, el Estado parte sostenía que las condiciones debían ser concurrentes; es decir, que existiera una amenaza directa para la vida o el bienestar físico de la madre o que existiera una alta probabilidad de que el niño no nato padeciera alguna anomalía grave y no fuera posible o no se recomendara aplicar otro método de anticoncepción. Por consiguiente, en opinión del Estado parte las facultades discrecionales eran sumamente limitadas.

Respuesta de la autora

El 31 de julio de 2007 la autora formuló una observación pormenorizada sobre la respuesta del Estado parte en la que sostenía que todas las medidas expuestas por el Estado parte eran insuficientes para aplicar el dictamen del Comité. La autora sostenía, entre otras cosas, que la indemnización que se otorgara debía ser proporcional a la violencia sufrida y sugirió la cifra de 3 millones de forints húngaros (aproximadamente 12.000 euros); que las medidas adoptadas por el Estado parte para asegurar que todo el personal competente conociera y acatara las disposiciones pertinentes de la Convención y los dictámenes del Comité eran insuficientes y poco precisas y que dichas medidas no atañían a muchas partes interesadas importantes; que el Código Ético debía modificarse; que el texto de la Convención y las recomendaciones del Comité no eran fácilmente accesibles y debían distribuirse de manera más generalizada; que la ética médica y los derechos reproductivos debían tener una prioridad más alta en los planes de estudio de medicina; que debían reforzarse los mecanismos de reparación existentes; que debían establecerse normas uniformes en materia de asesoramiento; que debían aplicarse sanciones apropiadas en los casos de esterilización forzada; y que debía modificarse la Ley de salud pública en consonancia con la recomendación del Comité sobre el consentimiento informado. La autora ofrecía varias sugerencias de modificación de la Ley de salud pública, incluso la obligación de informar sobre la naturaleza permanente de la operación. La autora negaba que la esterilización cumpliera alguna vez funciones de intervención de vida o muerte, como sostenía el Estado parte, y le preocupaba que no se requiriera un procedimiento especial de información ni período de espera cuando la esterilización se practicara “por indicación médica” basada en la opinión del doctor. La opinión del Estado parte de que era obvio que no hacía falta informar al solicitante de otras alternativas a la anticoncepción, ya que la indicación médica presuponía que el paciente no podía usar otros métodos anticonceptivos por razones de salud, dejaba de lado las opciones del hombre en materia anticonceptiva. La autora recomendó que se redujera el período de espera obligatorio para la esterilización por razones de planificación de la familia; que se volviera a incorporar en la legislación nacional la posibilidad de retirar la solicitud de esterilización en cualquier momento; y que se reconsiderara el concepto de indicaciones médicas en el caso de la esterilización, ya que se había abusado a menudo de esa justificación, razón por la cual se había eliminado de las disposiciones jurídicas en muchos países. Nunca era apropiado que un médico tomara esa decisión en nombre de otra persona. Además, la autora pedía al Estado parte una disculpa pública.

El 20 de noviembre de 2009 la autora confirmó que el Estado parte había pagado una indemnización y expresó su satisfacción al respecto. También acogió con agrado el hecho de que se hubieran tomado medidas importantes para asegurar la compatibilidad entre la legislación húngara y el derecho internacional. Sin embargo, según la autora, hasta ese momento las recomendaciones no se habían aplicado plenamente, lo que representaba una amenaza permanente al bienestar de las mujeres en el Estado parte.

Recomendó que se enmendara el párrafo 7 del artículo 187 de la Ley sobre salud pública de Hungría. Actualmente la Ley sugiere que la esterilización puede considerarse una intervención de vida o muerte. La autora, sin embargo, afirma que nunca es así y que el riesgo de embarazo puede evitarse siempre con métodos anticonceptivos. Un doctor jamás debería tomar esta decisión en nombre de un paciente.

Recomendó además que, como parte del consentimiento con conocimiento de causa, se informara al paciente acerca de las consecuencias permanentes de la esterilización. Además, el plan de trabajo anual del Centro Nacional para la auditoría e inspección de la atención médica debería incluir el seguimiento de la esterilización, ya que actualmente sólo se realizan inspecciones cuando se presentan denuncias concretas.

Esta comunicación se envió al Estado parte a fin de que formulara sus observaciones antes del 29 de junio de 2009.

Otras medidas adoptadas

El 5 de junio de 2007, las relatoras se reunieron con un representante del Estado parte en la Sede de las Naciones Unidas.

Después de esa reunión, las relatoras enviaron al Estado parte en nombre del Comité una nota verbal, de fecha 6 de junio de 2007, en la que le pedían más información, incluso sobre si se había prestado asesoramiento acerca del monto de la indemnización que debía otorgarse a la autora y si ésta la había recibido; la fecha propuesta para el seminario; el calendario para redactar la circular sobre la metodología; la formulación de la recomendación de introducir en los planes de estudios de medicina un componente sobre las cuestiones relativas a la salud de la mujer; el cronograma de publicación del protocolo común por el Departamento de Salud y la Autoridad Sanitaria, así como de la formulación de la recomendación sobre los derechos humanos de la mujer; y si el juego de documentos se distribuiría a las instituciones públicas y privadas, incluidos los hospitales y ambulatorios.

El Comité reiteró sus recomendaciones de que se considerara la posibilidad de modificar el artículo 187 a) de la Ley de salud pública, por el cual, según el Comité, un médico podía practicar la esterilización sin seguir el procedimiento de información indicado para situaciones generales cuando se considerara oportuno dadas las circunstancias; y de que se llevara constancia periódica de todos los procedimientos de esterilización que se practicaran en instituciones tanto públicas como privadas. El Comité encomió al Estado parte por los esfuerzos desplegados para vigilar mejor los procedimientos de esterilización.

El 25 de enero de 2008 las relatoras se reunieron en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra con un representante del Estado parte, quien les informó de que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Ministerio de Salud estaban celebrando consultas activas sobre el pago de una indemnización a la autora de la comunicación.

Después de esa reunión, se envió al Estado parte una nota verbal de fecha 31 de enero de 2008 en la que se le pedía que velara por que la indemnización fuera proporcional a la gravedad de las violaciones de los derechos de la autora. El 16 de junio la secretaría se puso en contacto con la Representante Permanente de Hungría ante las Naciones Unidas (Ginebra) a fin de dar seguimiento a la nota verbal. La Representante Permanente dijo que se comunicaría con su Gobierno para ver si había información actualizada que se pudiera enviar al Comité antes de su período de sesiones de julio.

El 15 de octubre de 2008 las relatoras se reunieron de nuevo con el representante del Estado parte durante el 42° período de sesiones del Comité. El representante proporcionó oralmente a las relatoras información sobre el seguimiento de este caso, particularmente sobre las nuevas modificaciones de la legislación dimanantes de la decisión del Comité, así como información sobre el establecimiento de un marco jurídico para que el Estado parte, entre otras cosas, pudiera proporcionar indemnizaciones a los demandantes cuyos derechos con arreglo al Pacto hubieran sido infringidos. Además, el representante informó a las relatoras acerca de la prestación de apoyo psiquiátrico a la autora.

Durante esa reunión, las relatoras indicaron que el Estado parte ya había pagado la indemnización a raíz de los fallos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, al parecer sin requerir ningún marco jurídico; y que el representante del Estado parte solicitaba copias de tales fallos.

Los fallos fueron posteriormente remitidos a la Misión Permanente, junto con la petición de que proporcionara por escrito una actualización sobre el seguimiento del caso.

Información suplementaria presentada por el Estado parte

El 20 de julio de 2009, el Estado parte informó al Comité de que había pagado a la autora la suma de 5,4 millones de forints húngaros (aproximadamente 28.000 dólares) como indemnización.

Información suplementaria presentada por la demandante

El 20 de noviembre de 2009, el abogado de la autora acogió con beneplácito el pago de la indemnización por el Estado parte, pero señaló que éste no había cumplido plenamente las recomendaciones del Comité a efectos de velar por que la legislación de Hungría referente a la esterilización respetara en su totalidad las normas internacionales.

Decisión del Comité

En su 47º período de sesiones el Comité, al tiempo que tomó nota de las últimas observaciones presentadas por el abogado de la demandante, decidió poner fin al examen del seguimiento de su dictamen sobre el caso.

Tercera parte

Informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre su 48° período de sesiones

17 de enero a 4 de febrero de 2011

Capítulo I

Cuestiones señaladas a la atención de los Estados partes en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Decisiones

Decisión 48/I

El 17 de enero de 2011, el Comité eligió Presidenta a Silvia Pimentel. También se presentaron las candidaturas a formar parte de la Mesa del Comité.

Decisión 48/II

El 20 de enero de 2011, el Comité eligió al resto de los miembros de la Mesa: Nicole Ameline, Vicepresidenta; Victoria Popescu, Vicepresidenta; Zohra Rasekh, Vicepresidenta; y Violet Awori, Relatora.

Decisión 48/III

El Comité confirmó a los siguientes miembros del Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones presentadas con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer: Olinda Bareiro-Bobadilla, Niklas Bruun, Yoko Hayashi, Pramila Patten y Dubravka Šimonović.

Decisión 48/IV

El Comité confirmó a los siguientes miembros del grupo de trabajo anterior al 51º período de sesiones: Feride Acar, Violet Awori, Barbara Bailey, Ismat Jahan y Victoria Popescu.

Decisión 48/V

El grupo de trabajo sobre prácticas perjudiciales se amplió con la incorporación de Feride Acar, Violet Awori y Xiaoqiao Zou, además de los anteriores miembros: Barbara Bailey, Naéla Gabr, Violeta Neubauer (Presidenta) y Dubravka Šimonović.

Decisión 48/VI

El Comité confirmó a los siguientes miembros del grupo de trabajo sobre las mujeres en los conflictos armados y en situaciones posteriores a un conflicto: Nicole Ameline, Magalys Arocha, Meriem Belmihoub-Zerdani, Niklas Bruun, Ismat Jahan, Pramila Patten (Presidenta), Victoria Popescu y Zohra Rasekh.

Decisión 48/VII

El 31 de enero de 2011, el Comité decidió elaborar una recomendación general sobre el acceso a la justicia y establecer un grupo de trabajo sobre el tema. El grupo de trabajo está integrado por Feride Acar, Violet Awori, Barbara Bailey, Olinda Bareiro-Bobadilla, Meriem Belmihoub-Zerdani, Ruth Halperin-Kaddari, Silvia Pimentel (Presidenta), Patricia Schulz, Dubravka Šimonović y Xiaoqiao Zou.

Decisión 48/VIII

El 3 de febrero de 2011, el Comité hizo suyo el proyecto revisado de esbozo de la recomendación general conjunta sobre prácticas perjudiciales, preparado por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y el Comité de los Derechos del Niño, y autorizó al grupo de trabajo sobre prácticas perjudiciales a empezar a preparar el proyecto de recomendación.

Decisión 48/IX

El Comité decidió crear un grupo de tareas para estudiar un documento de trabajo preparado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados en relación con la igualdad entre los géneros en el contexto del desplazamiento y la apatridia. El grupo de tareas está integrado por Feride Acar, Meriem Belmihoub-Zerdani, Niklas Bruun, Yoko Hayashi, Ismat Jahan, Pramila Patten, Victoria Popescu, Zohra Rasekh, Patricia Schulz y Dubravka Šimonović.

Capítulo II

Cuestiones de organización y otros asuntos

A.Estados partes en la Convención y en el Protocolo Facultativo

El 4 de febrero de 2011, fecha de clausura del 48° período de sesiones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, había 186 Estados partes en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada por la Asamblea General en su resolución 34/180 y abierta a la firma en marzo de 1980. La Convención está sujeta a ratificación y abierta a la adhesión. De conformidad con su artículo 27, la Convención entró en vigor el 3 de septiembre de 1981. Desde el 47º período de sesiones del Comité no se habían registrado nuevas ratificaciones de la Convención o adhesiones a ella. El 13 de octubre de 2010 Polonia depositó ante el Secretario General su instrumento de aceptación de la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, con lo que el número de Estados contratantes asciende a 60. La enmienda entrará en vigor cuando la hayan aceptado dos tercios de los Estados partes en la Convención, es decir, 124 Estados partes.

A la misma fecha, había 100 Estados partes en el Protocolo Facultativo de la Convención, aprobado por la Asamblea General en su resolución 54/4 y abierto a la firma el 10 de diciembre de 1999. El Protocolo Facultativo está sujeto a ratificación y abierto a la adhesión. De conformidad con su artículo 16, el Protocolo Facultativo entró en vigor el 22 de diciembre de 2000. Desde el 47º período de sesiones del Comité se había registrado una nueva ratificación; el 23 de diciembre de 2010 Camboya depositó ante el Secretario General su instrumento de ratificación del Protocolo Facultativo.

En el sitio web de la colección de tratados de las Naciones Unidas (http://treaties.un.org), mantenido por la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos, que cumple las funciones de depositario del Secretario General, figura información actualizada sobre el número de Estados partes en la Convención, en la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención y en el Protocolo Facultativo de la Convención, así como listas de los Estados signatarios y partes, los textos de las declaraciones, reservas u objeciones y otro tipo de información pertinente.

B.Apertura del período de sesiones

El Comité celebró su 48º período de sesiones en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra del 17 de enero al 4 de febrero de 2011. El Comité celebró 17 sesiones plenarias (960ª a 976ª). En el anexo I de la tercera parte figura una lista de los documentos que el Comité tuvo ante sí.

Naéla Gabr, Presidenta saliente del Comité, inauguró el período de sesiones. Isha Dyfan, Jefa de la Sección de Género y Derechos de la Mujer de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, se dirigió al Comité en su 960ª sesión.

C.Aprobación del programa

El Comité aprobó el programa provisional (CEDAW/C/2010/48/1) en su 959ª sesión.

D.Informe del grupo de trabajo anterior al período de sesiones

El informe del grupo de trabajo anterior al período de sesiones (CEDAW/PSWG/2010/48), que se reunió del 2 al 6 de agosto de 2010, fue presentado por Violeta Neubauer en la 960ª sesión del Comité.

E.Organización de los trabajos

El 17 de enero de 2011 el Comité eligió Presidenta del Comité a Silvia Pimentel de conformidad con su reglamento, con arreglo al cual también se eligió, el 20 de enero de 2011, a los siguientes miembros de la Mesa del Comité: Nicole Ameline, Vicepresidenta; Victoria Popescu, Vicepresidenta; Zohra Rasekh, Vicepresidenta; y Violet Awori, Relatora.

El 17 de enero de 2011 los siguientes miembros del Comité recién elegidos asumieron sus funciones y pronunciaron la declaración solemne prescrita en el artículo 15 del reglamento del Comité: Ayse Feride Acar, Olinda Bareiro-Bobadilla, Ismat Jahan y Patricia Schulz.

El 17 de enero de 2011 el Comité celebró con representantes de distintos organismos especializados, organismos de las Naciones Unidas y una organización intergubernamental una sesión privada en la que se recabó información específica sobre países e información sobre las actividades realizadas por esos organismos y órganos en favor de la aplicación de la Convención.

Los días 17 y 24 de enero de 2011, el Comité celebró sesiones públicas oficiosas con representantes de organizaciones no gubernamentales que expusieron información sobre la aplicación de la Convención en los siete Estados partes que presentaban informe al Comité en el 48º período de sesiones: Bangladesh, Belarús, Israel, Kenya, Liechtenstein, Sri Lanka y Sudáfrica.

F.Composición del Comité

Todos los miembros asistieron al 48° período de sesiones, con la excepción de Indira Jaising y Maria Helena Pires. Xiaoqiao Zou no pudo asistir durante la primera semana del período de sesiones. En el anexo II de la tercera parte figura una lista de los miembros del Comité en la que se indica la duración de sus mandatos.

Capítulo III

Informe de la Presidenta sobre las actividades realizadas entre los períodos de sesiones 47° y 48° del Comité

En la 960ª sesión, la Presidenta del Comité presentó un informe sobre las actividades que había llevado a cabo desde la celebración del 47º período de sesiones del Comité.

Capítulo IV

Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención

En su 48° período de sesiones, el Comité examinó los informes presentados en virtud del artículo 18 de la Convención por siete Estados partes: los informes periódicos sexto y séptimo combinados de Bangladesh (CEDAW/C/BGD/6-7), el séptimo informe periódico de Belarús (CEDAW/C/BLR/7), los informes periódicos cuarto y quinto de Israel (CEDAW/C/ISR/4 y CEDAW/C/ISR/5), el séptimo informe periódico de Kenya (CEDAW/C/KEN/7), el cuarto informe periódico de Liechtenstein (CEDAW/C/LIE/4), los informes periódicos quinto a séptimo combinados de Sri Lanka (CEDAW/C/LKA/5-7) y los informes periódicos segundo a cuarto combinados de Sudáfrica (CEDAW/C/ZAF/2-4). Un Estado parte cuyo informe se había programado con fines de examen canceló su presentación. En el anexo IV de la primera parte figura información sobre el estado de presentación y examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención.

El Comité preparó observaciones finales sobre cada uno de los informes examinados. Las observaciones, cuyas signaturas se indican a continuación, pueden consultarse en el sistema de documentos oficiales de las Naciones Unidas (http://documents.un.org/):

Bangladesh (CEDAW/C/BGD/CO/6-7)

Belarús (CEDAW/C/BLR/CO/7)

Israel (CEDAW/C/ISR/CO/4-5)

Kenya (CEDAW/C/KEN/CO/7)

Liechtenstein (CEDAW/C/LIE/CO/4)

Sri Lanka (CEDAW/C/LKA/CO/5-7)

Sudáfrica (CEDAW/C/ZAF/CO/2-4)

Los siguientes Estados partes presentaron respuestas a las observaciones finales del Comité al término del 48° período de sesiones: Belarús, Israel, Liechtenstein y Sri Lanka.

Capítulo V

Actividades llevadas a cabo en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

El artículo 12 del Protocolo Facultativo de la Convención establece que el Comité incluirá en su informe anual un resumen de las actividades llevadas a cabo en virtud del Protocolo Facultativo.

A.Medidas adoptadas por el Comité con respecto a cuestiones surgidas en relación con el artículo 2 del Protocolo Facultativo

El Comité no adoptó medidas a este respecto durante el 48º período de sesiones.

B.Seguimiento de los dictámenes del Comité sobre comunicaciones concretas

El Comité no adoptó medidas a este respecto durante el 48º período de sesiones.

C.Medidas adoptadas por el Comité con respecto a cuestiones surgidas en relación con el artículo 8 del Protocolo Facultativo

De conformidad con el párrafo 1 del artículo 8 del Protocolo Facultativo, si el Comité recibe información fidedigna que revele violaciones graves o sistemáticas por un Estado Parte de los derechos enunciados en la Convención, invitará a ese Estado Parte a colaborar en el examen de la información y, a esos efectos, a presentar observaciones sobre dicha información.

De conformidad con el artículo 77 del reglamento del Comité, el Secretario General señalará a la atención del Comité la información que se haya presentado o parezca haberse presentado para que el Comité la examine de conformidad con el párrafo 1 del artículo 8 del Protocolo Facultativo.

En cumplimiento del artículo 77 del reglamento del Comité, el Secretario General señaló a la atención del Comité, en el 48º período de sesiones, información sobre dos solicitudes de investigación presentadas con arreglo al artículo 8 del Protocolo Facultativo.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 80 y 81 del reglamento del Comité, todos los documentos y procedimientos del Comité relativos a sus funciones con arreglo al artículo 8 del Protocolo Facultativo tienen carácter confidencial, y todas las sesiones que se celebren de conformidad con ese artículo sobre sus procedimientos son privadas.

Capítulo VI

Medios de agilizar los trabajos del Comité

Durante su 48º período de sesiones el Comité examinó el tema 7 del programa, relativo a los medios de agilizar los trabajos del Comité.

Medidas adoptadas por el Comité en relación con el tema 7 del programa

Fechas de los próximos períodos de sesiones del Comité

De conformidad con el calendario de conferencias, para los períodos de sesiones 49º y 50º del Comité y los períodos de sesiones conexos se confirmaron las siguientes fechas y lugares de celebración:

a)49º período de sesiones: 11 a 29 de julio de 2011, Nueva York;

b)20º período de sesiones del Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones presentadas con arreglo al Protocolo Facultativo: 6 a 8 de julio de 2011, Nueva York;

c)Grupo de trabajo anterior al 51º período de sesiones: 1 a 5 de agosto de 2011, Nueva York;

d)50º período de sesiones: 2 a 21 de octubre de 2011, Ginebra;

e)21º período de sesiones del Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones presentadas con arreglo al Protocolo Facultativo: 28 a 30 de septiembre de 2011;

f)Grupo de trabajo anterior al 52º período de sesiones: 24 a 28 de octubre de 2011.

Informes que deberá examinar el Comité en próximos períodos de sesiones

El Comité confirmó que en sus períodos de sesiones 49º y 50º examinaría los informes de los siguientes Estados partes:

49º período de sesiones:

Costa Rica

Djibouti

Etiopía

Italia

Nepal

República de Corea

Singapur

Zambia

50º período de sesiones:

Chad

Côte d’Ivoire

Kuwait

Lesotho

Mauricio

Montenegro

Omán

Paraguay

El Comité también seleccionó con carácter preliminar los Estados partes a los que se invitaría a presentar informe en el 51° período de sesiones:

Argelia

Brasil

Comoras

Congo

Granada

Jordania

Noruega

Zimbabwe

Mejora de los métodos de trabajo del Comité en virtud del artículo 18 de la Convención

En su 48º período de sesiones el Comité aprobó el informe de la relatora encargada del seguimiento y examinó los siguientes documentos:

Bahrein (CEDAW/C/BHR/CO/2/Add.1)

Canadá(CEDAW/C/CAN/CO/7Add.2)

Eslovenia (CEDAW/C/SVN/CO/4/Add.1)

Lituania(CEDAW/C/LTU/CO/4/Add.1)

Myanmar(CEDAW/C/MMR/CO/3/Add.2)

Los informes pueden consultarse por signatura en el sistema de documentos oficiales de las Naciones Unidas (http://documents.un.org/).

El Comité envió cartas a los siguientes Estados, que todavía no habían enviado sus informes de seguimiento: Bélgica, el Ecuador, El Salvador, Kirguistán, Madagascar, Mongolia, Portugal y el Uruguay. Además, envió por segunda vez recordatorios a los siguientes Estados, a los que ya había solicitado antes por escrito el envío de informes de seguimiento atrasados: Islandia, Nigeria, la República Unida de Tanzanía y el Yemen.

El Comité deliberó sobre los métodos de trabajo relativos al diálogo con los Estados partes, las observaciones finales, las listas de cuestiones y el seguimiento de las observaciones finales.

El Comité deliberó también sobre los procedimientos de seguimiento de las distintas denuncias, así como sobre las observaciones finales, las investigaciones y las visitas en el contexto de la reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos por lo que se refiere al fortalecimiento de estos órganos. Los documentos correspondientes pueden consultarse en el sistema de documentos oficiales de las Naciones Unidas (http://documents.un.org/) buscando las signaturas HRI/ICM/WGFU/2011/2 y HRI/ICM/WGFU/2011/3.

Capítulo VII

Aplicación del artículo 21 de la Convención

En su 48º período de sesiones el Comité examinó el tema 6 del programa, relativo a la aplicación del artículo 21 de la Convención.

Medidas adoptadas por el Comité en relación con el tema 6 del programa

Recomendación general sobre las consecuencias económicas del matrimonio y su disolución

El Comité siguió elaborando la recomendación general sobre las consecuencias económicas del matrimonio y su disolución, a lo cual se dedicaron varias sesiones del Comité y del grupo de trabajo competente.

Recomendación general sobre la igualdad entre los géneros en el contexto del desplazamiento y la apatridia

El Comité se reunió con representantes de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados para seguir examinando la cuestión de la igualdad entre los géneros en el contexto del desplazamiento y la apatridia. El Comité decidió crear un equipo de tareas encargado de profundizar en el estudio de la cuestión.

Recomendación general sobre las mujeres en los conflictos armados y en situaciones posteriores a un conflicto

Pramilla Patten presentó al Comité una ponencia relativa al alcance y elementos posibles de la recomendación general sobre las mujeres en los conflictos armados y en situaciones posteriores a un conflicto. El Comité confirmó a los miembros del grupo de trabajo sobre el tema, que también se reunió durante el período de sesiones.

Recomendación general conjunta del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y el Comité de los Derechos del Niño sobre prácticas perjudiciales

El Comité examinó el esbozo del proyecto de recomendación general conjunta sobre prácticas perjudiciales y se reunió con miembros del Comité de los Derechos del Niño para seguir estudiando el esbozo y el plan de acción. También examinaron la cuestión el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y el grupo de trabajo sobre el tema. El Comité hizo suyo el proyecto de esbozo y autorizó al grupo de trabajo a empezar a preparar el proyecto de recomendación.

Recomendación general sobre el acceso a la justicia

Silvia Pimentel informó al Comité de la cuestión del acceso a la justicia. Al término de una deliberación, el Comité convino en crear un grupo de trabajo y elaborar una recomendación general sobre el acceso a la justicia.

Capítulo VIII

Programa provisional del 49° período de sesiones

El Comité examinó el proyecto de programa provisional de su 49° período de sesiones en la 976ª sesión, celebrada el 4 de febrero de 2011, y aprobó el siguiente programa provisional para ese período de sesiones:

1.Apertura del período de sesiones.

2.Aprobación del programa y organización de los trabajos.

3.Informe de la Presidenta sobre las actividades realizadas entre los períodos de sesiones 48° y 49° del Comité.

4.Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

5.Seguimiento de las observaciones finales de los informes presentados por los Estados partes.

6.Aplicación del artículo 21 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

7.Medios de agilizar los trabajos del Comité.

8.Actividades del Comité en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

9.Programa provisional del 50° período de sesiones del Comité.

10.Aprobación del informe del Comité sobre su 49° período de sesiones.

Capítulo IX

Aprobación del informe

En su 976ª sesión, celebrada el 4 de febrero de 2011, el Comité examinó el proyecto de informe sobre su 48° período de sesiones y lo aprobó durante las deliberaciones en su forma oralmente revisada.

Anexo I

Documentos que el Comité tuvo ante sí en su 48º período de sesiones

Signatura

Título o descripción

CEDAW/C/2010/48/1

Programa provisional anotado

CEDAW/C/2010/48/2

Informe del Secretario General sobre el estado de la presentación de informes de los Estados partes en virtud del artículo 18 de la Convención

CEDAW/C/2010/48/3

Nota del Secretario General en relación con los informes presentados por los organismos especializados de las Naciones Unidas sobre la aplicación de la Convención en sus ámbitos de competencia

CEDAW/C/2010/48/3/Add.1

Informe de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura

Informes de los Estados partes

CEDAW/C/BGD/6-7

Informes periódicos sexto y séptimo combinados de Bangladesh

CEDAW/C/BLR/7

Séptimo informe periódico de Belarús

CEDAW/C/ISR/4 y CEDAW/C/ISR/5

Informes periódicos cuarto y quinto de Israel

CEDAW/C/KEN/7

Séptimo informe periódico de Kenya

CEDAW/C/LIE/4

Cuarto informe periódico de Liechtenstein

CEDAW/C/ZAF/2-4

Informes periódicos segundo a cuarto combinados de Sudáfrica

CEDAW/C/LKA/5-7

Informes periódicos quinto a séptimo combinados de Sri Lanka

Anexo II

Composición del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer al 4 de febrero de 2011

Nombre del miembro

País de origen

El mandato termina el 31 de diciembre del año

Ayse Feride Acar

Turquía

2014

Nicole Ameline

Francia

2012

Magalys Arocha Domínguez

Cuba

2012

Violet Tsisiga Awori

Kenya

2012

Olinda Bareiro-Bobadilla

Paraguay

2014

Barbara Evelyn Bailey

Jamaica

2012

Meriem Belmihoub-Zerdani

Argelia

2010

Niklas Bruun

Finlandia

2012

Naéla Mohamed Gabr

Egipto

2010

Ruth Halperin-Kaddari

Israel

2010

Yoko Hayashi

Japón

2010

Ismat Jahan

Bangladesh

2014

Indira Jaising

India

2012

Soledad Murillo de la Vega

España

2012

Violeta Neubauer

Eslovenia

2010

Pramila Patten

Mauricio

2010

Silvia Pimentel

Brasil

2012

Maria Helena Lopes de Jesus Pires

Timor Leste

2014

Victoria Popescu

Rumania

2012

Zohra Rasekh

Afganistán

2012

Patricia Schulz

Suiza

2014

Dubravka Šimonović

Croacia

2010

Xiaoqiao Zou

China

2012

11-29054 (S) 250511 150611

*1129054*