Resumen

El presente informe anual abarca el período comprendido entre el 14 de mayo de 2016 y el 12 de mayo de 2017, durante el que el Comité contra la Tortura celebró sus períodos de sesiones 58º, 59º y 60º. Al 12 de mayo de 2017 había 161 Estados partes en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

En el período abarcado por el presente informe, el Comité examinó y aprobó observaciones finales sobre 17 informes presentados en virtud del artículo 19 de la Convención (véase el cap. III). En su 58º período de sesiones, examinó los informes de Burundi, Honduras, Kuwait y Mongolia. En su 59º período de sesiones, examinó los informes de Armenia, el Ecuador, Finlandia, Mónaco, Namibia, Sri Lanka y Turkmenistán, así como la situación de Cabo Verde en ausencia de informe. En su 60º período de sesiones, examinó los informes del Afganistán, la Argentina, Bahrein, el Líbano, el Pakistán y la República de Corea.

El Comité deplora el hecho de que algunos Estados partes no cumplan la obligación de presentar informes que les impone el artículo 19 de la Convención. En la fecha del presente informe, estaba atrasada la presentación de los informes iniciales de 27 Estados partes y de los informes periódicos de 38 Estados partes (véase el cap. II).

En el período objeto del informe, el Comité siguió desarrollando el procedimiento para el seguimiento de las observaciones finales (véase el cap. IV). El Comité expresa su reconocimiento a los Estados partes que han proporcionado al Relator información oportuna y minuciosa para el seguimiento previsto en el artículo 19.

En el período objeto del informe, el Comité siguió aplicando el procedimiento previsto en el artículo 20 con una investigación sobre Egipto (véase el cap. V).

El Comité, en virtud del artículo 22 de la Convención, adoptó 35 decisiones sobre el fondo y declaró admisibles 3 comunicaciones e inadmisibles 6 comunicaciones. Se suspendió el examen de las quejas en 18 casos (véase el cap. VI). Se han registrado 825 quejas desde la entrada en vigor de la Convención, 75 de ellas desde el último informe.

El volumen de trabajo del Comité en relación con el artículo 22 sigue aumentando, como pone de manifiesto el gran número de quejas registradas en el período a que se refiere el informe. Al término del 60º período de sesiones, estaban pendientes de examen 175 quejas (véase el cap. VI).

El Comité observa una vez más que algunos Estados no han cumplido las decisiones que adoptó con respecto a las quejas. Ha seguido velando, por conducto de sus relatores para el seguimiento de las decisiones adoptadas en virtud del artículo 22, por que se cumplan sus decisiones (véase el cap. VI).

El Comité celebró una consulta pública sobre un proyecto de observación general revisada relativa al artículo 3 de la Convención (véase el cap. I). También prestó particular atención a las represalias y solicitó un informe especial a Burundi (véanse los caps. I y II).

Índice

Página

I.Cuestiones de organización y otros asuntos1

A.Estados partes en la Convención1

B.Períodos de sesiones y programas del Comité1

C.Composición, miembros de la Mesa y mandatos1

D.Informe oral del Presidente a la Asamblea General1

E.Actividades del Comité relacionadas con el Protocolo Facultativo de la Convención2

F.Declaración conjunta con motivo del Día Internacional de las Naciones Unidas en Apoyo de las Víctimas de la Tortura y cooperación con la Junta de Síndicos del Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimasde la Tortura2

G.Observación general revisada sobre el artículo 3 de la Convención2

H.Participación de organizaciones no gubernamentales3

I.Participación de instituciones nacionales de derechos humanos y de mecanismos nacionales de prevención3

J.Relatores sobre las represalias3

K.Proceso de fortalecimiento de los órganos de tratados4

L.Aplicación de las decisiones adoptadas en el retiro sobre los métodos de trabajo del Comité4

M.Participación de miembros del Comité en otras reuniones4

II.Presentación de informes por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención5

A.Invitación a presentar informes periódicos6

B.Procedimiento simplificado de presentación de informes6

C.Recordatorios sobre informes iniciales y periódicos atrasados7

D.Examen de las medidas adoptadas por un Estado parte en ausencia de informe7

E.Solicitud de un informe especial8

III.Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención9

IV.Seguimiento de las observaciones finales sobre los informes de los Estados partes10

V.Actividades realizadas por el Comité en el marco del artículo 20 de la Convención12

VI.Examen de las quejas presentadas de conformidad con el artículo 22 de la Convención15

A.Introducción15

B.Medidas provisionales de protección15

C.Marcha de los trabajos15

D.Actividades de seguimiento17

VII.Reuniones del Comité Permanente en 201717

VIII.Aprobación del informe anual del Comité sobre sus actividades18

Anexo

Composición, miembros de la Mesa y mandatos al 12 de mayo de 201719

I.Cuestiones de organización y otros asuntos

A.Estados partes en la Convención

1.Al 12 de mayo de 2017, fecha de clausura del 60º período de sesiones del Comité contra la Tortura, había 161 Estados partes en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. La Convención fue aprobada por la Asamblea General en su resolución 39/46 y entró en vigor el 26 de junio de 1987.

2.Desde el informe anterior, la República Centroafricana y Santo Tomé y Príncipe ratificaron la Convención el 11 de octubre de 2016 y el 10 de enero de 2017 respectivamente. El Comité insta a todos los Estados que no han ratificado la Convención a que lo hagan y, a los que ya son partes, a que acepten todos los procedimientos previstos en ella, de manera que pueda cumplir todos los aspectos de su mandato.

3.La información relativa al estado del tratado, incluidas las declaraciones previstas en los artículos 20, 21 y 22 y las reservas y objeciones formuladas por los Estados partes en relación con la Convención, pueden consultarse en http://treaties.un.org.

B.Períodos de sesiones y programas del Comité

4.El Comité ha celebrado tres períodos de sesiones desde la aprobación de su anterior informe anual. El 58º período de sesiones (sesiones 1432ª a 1459ª) se celebró del 25 de julio al 12 de agosto de 2016; el 59º período de sesiones (sesiones 1460ª a 1504ª) del 7 de noviembre al 7 de diciembre de 2016 y el 60º período de sesiones (sesiones 1505ª a 1541ª) del 18 de abril al 12 de mayo de 2017. Los períodos de sesiones se celebraron en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra.

5.En su 1432ª sesión, celebrada el 25 de julio de 2016, el Comité aprobó los temas que figuraban en el programa provisional presentado por el Secretario General (CAT/C/58/1) como programa de su 58º período de sesiones.

6.En su 1460ª sesión, celebrada el 7 de noviembre de 2016, el Comité aprobó los temas que figuraban en el programa provisional presentado por el Secretario General (CAT/C/59/1) como programa de su 59º período de sesiones.

7.En su 1505ª sesión, celebrada el 18 de abril de 2017, el Comité aprobó los temas que figuraban en el programa provisional presentado por el Secretario General (CAT/C/60/1) como programa de su 60º período de sesiones.

8.En las actas resumidas correspondientes figura una relación de las deliberaciones realizadas y las decisiones adoptadas por el Comité en los tres períodos de sesiones (CAT/C/SR.1432 a 1541).

C.Composición, miembros de la Mesa y mandatos

9.La composición del Comité no cambió durante el período que abarca el informe. En su anexo figuran la lista de miembros, la composición de la Mesa y la duración de sus mandatos.

D.Informe oral del Presidente a la Asamblea General

10.De conformidad con el párrafo 35 de la resolución 68/156 de la Asamblea General, el 18 de octubre de 2016 el Presidente del Comité presentó un informe oral a la Asamblea en su septuagésimo primer período de sesiones y mantuvo un diálogo interactivo con ella (véase la página web del Comité, que se encuentra en el sitio web de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), www.ohchr.org/SP).

E.Actividades del Comité relacionadas con el Protocolo Facultativo de la Convención

11.Al 12 de mayo de 2017, había 83 Estados partes en el Protocolo Facultativo de la Convención (véase http://treaties.un.org). Con arreglo al Protocolo, el 16 de noviembre de 2016 se celebró una reunión conjunta de los miembros del Comité y los del Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. El Comité y el Subcomité reforzaron su cooperación mediante su activa participación conjunta en un seminario sobre las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos revisadas (“Reglas Nelson Mandela”). El acto fue organizado por la Asociación para la Prevención de la Tortura y Penal Reform International. El Presidente, Sr. Modvig, y la Vicepresidenta, Sra. Gaer, también participaron activamente en el acto de conmemoración del décimo aniversario de la entrada en vigor del Protocolo Facultativo, celebrado el 17 de noviembre de 2016 en Ginebra.

12.El Comité celebró otra reunión el 5 de mayo de 2017 con el Presidente del Subcomité para la Prevención de la Tortura, en la que este último le presentó su décimo informe anual público (CAT/C/60/3).

F.Declaración conjunta con motivo del Día Internacional de las Naciones Unidas en Apoyo de las Víctimas de la Tortura y cooperación con la Junta de Síndicos del Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura

13.El Comité aprobó una declaración conjunta con el Subcomité para la Prevención de la Tortura, el Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y la Junta de Síndicos del Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura, que se publicó el 26 de junio de 2016 con motivo del Día Internacional en Apoyo de las Víctimas de la Tortura (véase la página web del Fondo deContribuciones: http://www.ohchr.org/EN/Issues/Torture/UNVFT/Pages/IntlDay.aspx).El 6 de octubre de 2016, el Presidente del Comité participó en el 44º período de sesiones de la Junta de Síndicos del Fondo de Contribuciones Voluntarias junto con el Presidente del Subcomité para la Prevención de la Tortura, a fin de examinar las cuestiones de interés común y las esferas de cooperación. En su 60º período de sesiones, el Comité participó en un taller sobre las víctimas de la tortura en el contexto de la migración organizado por la Junta de Síndicos del Fondo de Contribuciones Voluntarias.

G.Observación general revisada sobre el artículo 3 de la Convención

14.En su 55º período de sesiones, el Comité decidió revisar la observación general núm. 1 (1997) sobre el artículo 3. En su 56º período de sesiones, celebró un debate preliminar sobre las principales cuestiones que habían de examinarse en el contexto de la observación general revisada. En sus períodos de sesiones 57º y 58º, examinó una lista de temas que habían de abordarse en la observación general revisada. En su 59º período de sesiones, concluyó su primera lectura del proyecto de observación general revisada (CAT/C/60/R.2, disponible en la página web del Comité). En su 60º período de sesiones, celebró una consulta pública que fue precedida por una convocatoria de aportaciones por escrito (que puede consultarse en la página web del Comité) de todas las partes interesadas competentes, entre ellas los Estados, los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas, otras entidades internacionales competentes y representantes de la sociedad civil. Se ha encargado el proceso de redacción a un grupo de trabajo integrado por el Sr. Bruni (relator), la Sra. Gaer y el Sr. Hani. El Comité llevará a cabo su segunda lectura del proyecto de observación general en su 61er período de sesiones.

H.Participación de organizaciones no gubernamentales

15.El Comité reconoce, desde hace mucho tiempo, la labor de las organizaciones no gubernamentales (ONG) y se reúne con ellas en privado en la víspera del examen del informe presentado por cada Estado parte en virtud del artículo 19 de la Convención. El Comité expresa su reconocimiento a dichas organizaciones por su participación en esas reuniones y valora particularmente la asistencia de las ONG nacionales, que aportan información inmediata y directa, tanto oralmente como por escrito. El Comité hace llegar su especial agradecimiento a esas organizaciones, en particular a la Organización Mundial Contra la Tortura por su función esencial en la coordinación de las aportaciones de las ONG a la labor del Comité desde su 52º período de sesiones. El Comité se ha beneficiado de las reuniones informativas temáticas organizadas por distintas organizaciones, por ejemplo: a) una reunión informativa sobre la contribución de la sociedad civil a responder a la necesidad de sistemas eficaces de protección de las víctimas y de reparación, celebrada el 4 de agosto de 2016 y organizada por Dignity – Danish Institute against Torture, y REDRESS; b) una reunión informativa sobre la recopilación y utilización de datos de las víctimas de la tortura, celebrada el 17 de noviembre de 2016 y organizada por el Consejo Internacional de Rehabilitación de Víctimas de Tortura; y c) una sesión de seguimiento sobre el fomento de las relaciones entre la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) y el Comité, celebrada el 2 de diciembre de 2016 y organizada por REDRESS y Fair Trials.

I.Participación de instituciones nacionales de derechos humanos y de mecanismos nacionales de prevención

16.Asimismo, el Comité reconoce la labor de las instituciones nacionales de derechos humanos y los mecanismos nacionales de prevención establecidos por los Estados partes según lo dispuesto en el Protocolo Facultativo de la Convención. Desde su 55º período de sesiones, tales instituciones y mecanismos han tenido la posibilidad de reunirse en sesión plenaria privada con el Comité. Concretamente, en el 58º período de sesiones, el Comité se reunió con las instituciones de Burundi y Honduras y el mecanismo de Honduras; en el 59º período de sesiones se reunió con las instituciones de Cabo Verde, el Ecuador y Sri Lanka y las instituciones y mecanismos de Armenia y Finlandia; y en el 60º período de sesiones se reunió con las instituciones del Afganistán, Bahrein, el Pakistán y la República de Corea y el mecanismo de la Argentina. El Comité manifiesta su agradecimiento por la información oral y escrita que ha recibido de ellos y espera poder seguir haciendo uso de ella, ya que le permite comprender mejor las cuestiones que debe examinar.

J.Relatores sobre las represalias

17.En su 49º período de sesiones, el Comité decidió establecer un mecanismo para la prevención, la vigilancia y el seguimiento de los casos de represalias contra organizaciones de la sociedad civil, defensores de los derechos humanos, víctimas y testigos a raíz de su colaboración con el sistema de órganos de tratados. Posteriormente nombró un relator sobre las represalias en relación con el artículo 19 de la Convención, y un relator sobre las represalias en relación con los artículos 20 y 22. En su 55º período de sesiones, el Comité aprobó unas directrices sobre la recepción y tramitación de denuncias de represalias contra personas y organizaciones que colaboraban con él en el marco de los artículos 13, 19, 20 y 22 de la Convención (CAT/C/55/2). En las directrices se reconoce claramente la utilidad de las Directrices contra la Intimidación o las Represalias (Directrices de San José).

18.En su 57º período de sesiones, el Comité designó al Sr. Bruni relator sobre las represalias en relación con los artículos 19, 20 y 22. La página web del Comité contiene información sobre las medidas adoptadas por los relatores durante el período que se examina. El 26 de septiembre de 2016, el Sr. Bruni participó en un grupo de alto nivel del Consejo de Derechos Humanos sobre el tema “Respuestas integrales a los actos de intimidación y represalia en la esfera de los derechos humanos: la situación actual, las prácticas vigentes y las nuevas ideas para una mejor aplicación” organizado por Ghana, Hungría y el Uruguay.

K.Proceso de fortalecimiento de los órganos de tratados

19.En su 58º período de sesiones, el Comité examinó las recomendaciones formuladas por los presidentes de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos en su 28ª reunión, celebrada en Nueva York del 30 de mayo al 3 de junio de 2016. El Comité reafirmó su apoyo al fortalecimiento de los órganos creados en virtud de tratados y, al mismo tiempo, insistió en la necesidad de que se asignaran recursos de personal suficientes a la Dependencia de Quejas para que pudiera ponerse al día con las comunicaciones individuales y, de esa forma, utilizar con eficiencia el tiempo adicional de reunión dispuesto en la resolución 68/268 de la Asamblea General. En el mismo período de sesiones, el Comité celebró su primera reunión conjunta con el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial para examinar cuestiones de interés común y esferas de cooperación.

L.Aplicación de las decisiones adoptadas en el retiro sobre los métodos de trabajo del Comité

20.En seguimiento de las decisiones adoptadas en su retiro de dos días sobre los métodos de trabajo, celebrado en su 53er período de sesiones, el Comité adoptó las medidas siguientes:

a)Se ofreció el procedimiento simplificado de presentación de informes a seis Estados cuyos informes iniciales estaban muy atrasados (Antigua y Barbuda, Cabo Verde, Côte d’Ivoire, Malawi, Seychelles y Somalia) (véase la secc. II.D);

b)El Comité comenzó una evaluación sustantiva preliminar del procedimiento simplificado de presentación de informes (véase la secc. II.B);

c)El Comité aprobó unas directrices para el seguimiento de las observaciones finales (CAT/C/55/3);

d)El Comité mejoró la contribución de las instituciones nacionales de derechos humanos, los mecanismos nacionales de prevención y las ONG a sus períodos de sesiones y su participación en ellos (véase la secc. I.I), entre otras cosas mediante la utilización de nuevas tecnologías de las comunicaciones, como Skype;

e)El Comité estableció un grupo de trabajo sobre quejas individuales a fin de poder comprender cabalmente los procesos internos de ese procedimiento;

f)El Comité decidió redactar un proyecto de observación general revisada sobre el artículo 3 (véase la secc. I.G);

g)El Comité aprobó unas directrices sobre la recepción y tramitación de denuncias de represalias contra personas y organizaciones que colaboran con él en el marco de los artículos 13, 19, 20 y 22 de la Convención (véase la secc. I.J).

M.Participación de miembros del Comité en otras reuniones

21.En el período a que se refiere el presente informe, los miembros del Comité participaron activamente en distintas reuniones con contribuciones orales y escritas:

a)Una reunión del Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos sobre los acuerdos regionales para la promoción y protección de los derechos humanos, celebrada el 10 de agosto de 2016, que contó con la asistencia de la Sra. Gaer.

b)Una conferencia titulada “Aplicación del Protocolo de Estambul: transformar las experiencias regionales en normas internacionales para la investigación y documentación eficaces de la tortura”, organizada por el Gobierno de Kirguistán, la Fiscalía General de la República, el Centro Nacional para la Prevención de la Tortura, la Soros Foundation‑Kyrgyzstan, la Coalición de Organizaciones No Gubernamentales contra la Tortura de Kirguistán y Physicians for Human Rights y celebrada los días 21 y 22 de septiembre de 2016 en Biskek (Kirguistán), a la que asistió el Sr. Modvig.

c)Un seminario sobre el procedimiento de investigación del sistema de órganos de tratados, organizado por el ACNUDH en colaboración con la Academia de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos de Ginebra y celebrado los días 6 y 7 de octubre de 2016 en Ginebra, a la que asistieron el Sr. Bruni y el Sr. Heller.

d)Un acto paralelo a la Asamblea General sobre la realización del Objetivo de Desarrollo Sostenible 16 y la función de las iniciativas contra la tortura, organizado por la Iniciativa sobre la Convención contra la Tortura y la Asociación para la Prevención de la Tortura y celebrado el 18 de octubre de 2016 en Nueva York, al que asistió el Sr. Modvig.

e)Una mesa redonda sobre la ratificación por Suriname de la Convención contra la Tortura, organizada por la Iniciativa sobre la Convención contra la Tortura y el ACNUDH y celebrada el 20 de octubre de 2016 en Suriname, a la que asistió el Sr. Heller.

f)Un taller regional titulado “Las ventajas y dificultades de la ratificación y aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura en la región del Pacífico: intercambio de experiencias y creación de capacidad”, organizado por la Iniciativa sobre la Convención contra la Tortura con el Universal Rights Group y la Asociación para la Prevención de la Tortura y celebrado los días 27 y 28 de octubre de 2016 en Natadola (Fiji), al que asistió el Sr. Hani.

g)Un taller sobre las observaciones generales, organizado por el ACNUDH en colaboración con el Arab Human Rights Committee y celebrado el 30 de noviembre de 2016 en El Cairo, al que asistió el Sr. Hani.

h)Un coloquio internacional sobre el establecimiento del mecanismo nacional de prevención en Túnez, organizado por el Organismo Nacional de Prevención de la Tortura de Túnez con el apoyo del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el ACNUDH, la Asociación para la Prevención de la Tortura, el Consejo de Europa, el Centro de Ginebra para el Control Democrático de las Fuerzas Armadas, DIGNITY y la Organización Mundial Contra la Tortura y celebrado los días 19 y 20 de diciembre en Túnez, al que asistió el Sr. Hani. Fue precedido por un seminario sobre la lucha contra la tortura en Túnez, organizado por DIGNITY el 8 de diciembre de 2016.

i)Un curso práctico sobre el mandato y el funcionamiento del futuro mecanismo nacional de prevención de Marruecos, organizado por el Consejo Nacional de los Derechos Humanos, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Asuntos del Commonwealth y la Asociación para la Prevención de la Tortura y celebrado los días 20 a 22 de diciembre en Rabat, al que asistieron la Sra. Belmir y el Sr. Hani.

j)Un foro de expertos del Comité titulado “Protección de las personas en tránsito contra la tortura y los malos tratos” organizado por la Organización Mundial Contra la Tortura y celebrado los días 9 y 10 de febrero de 2017 en Ginebra, al que asistieron el Sr. Bruni, la Sra. Gaer, el Sr. Hani y el Sr. Modvig.

k)Un curso práctico sobre los órganos de tratados y las instituciones nacionales de derechos humanos, organizado por el ACNUDH en cooperación con la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos y la Academia de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos de Ginebra y celebrado los días 9 y 10 de marzo de 2017 en Ginebra, que contó con la asistencia del Sr. Hani.

II.Presentación de informes por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención

22.En el período que abarca el presente informe, los Estados partes presentaron al Secretario General 13 informes en virtud del artículo 19 de la Convención. Timor-Leste presentó su informe inicial. Mauritania y Rwanda presentaron sus segundos informes periódicos. La República de Moldova, Qatar y Tayikistán presentaron sus terceros informes periódicos. El Senegal presentó su cuarto informe periódico. El Camerún presentó su quinto informe periódico. Chequia, Chile y la Federación de Rusia presentaron sus sextos informes periódicos. El Canadá presentó su séptimo informe periódico. Noruega presentó su octavo informe periódico.

23.Al 12 de mayo de 2017, el Comité había recibido, en total, 413 informes y había examinado 393; estaba atrasada la presentación de 27 informes iniciales y 38 informes periódicos (véase el estado de presentación de los informes en la página web del Comité).

A.Invitación a presentar informes periódicos

24.De conformidad con la decisión adoptada en su 41er período de sesiones, el Comité, en sus períodos de sesiones 58º, 59º y 60º, invitó nuevamente a los Estados partes, en el último párrafo de sus observaciones finales, a presentar su siguiente informe periódico dentro de un plazo de cuatro años a partir de la aprobación de las observaciones finales, e indicó en el mismo párrafo la fecha límite de presentación del siguiente informe.

25.Asimismo, de conformidad con la decisión adoptada en su 47º período de sesiones, el Comité, en sus períodos de sesiones 58º, 59º y 60º, invitó nuevamente a los Estados partes a aceptar, en el plazo de un año a partir de la aprobación de sus observaciones finales, el uso del procedimiento facultativo de presentación de informes o, en el caso de los Estados partes que ya hubieran aceptado presentar sus informes con arreglo a este procedimiento, les indicó que les haría llegar, en su debido momento, una lista de cuestiones previa a la presentación de su próximo informe periódico.

B.Procedimiento simplificado de presentación de informes

26.El Comité observa con agrado que un elevado número de Estados partes han aceptado el procedimiento simplificado de presentación de informes, que consiste en la preparación y aprobación de una lista de cuestiones que se transmite a los Estados partes antes de la presentación de su informe periódico (conocida como lista de cuestiones previa a la presentación del informe) y tiene por objeto ayudarlos a cumplir sus obligaciones en la materia, ya que estrecha la cooperación entre el Comité y ellos. Si bien el Comité entiende que, desde 2007, la aprobación de las listas de cuestiones previas a la presentación de los informes facilita el cumplimiento por los Estados partes de dichas obligaciones, desea destacar que ese procedimiento ha aumentado sustancialmente su volumen de trabajo, puesto que es más laborioso preparar esas listas que las listas de cuestiones posteriores a la presentación del informe del Estado parte. Ello reviste particular importancia en el caso de un Comité con una composición tan reducida.

27.En su 59º período de sesiones, el Comité aprobó listas de cuestiones previas a la presentación de los informes de Australia, Croacia, los Estados Unidos de América, Montenegro, Suecia y Ucrania, que habían aceptado la invitación a utilizar ese procedimiento para los informes que debían presentar en 2018. También aprobó una lista de cuestiones previa a la presentación del informe de Côte d’Ivoire, Estado parte que había aceptado recientemente el procedimiento simplificado de presentación de informes. Las listas de cuestiones previas a la presentación del informe fueron transmitidas a los respectivos Estados partes.

28.En su 60º período de sesiones, el Comité aprobó listas de cuestiones previas a la presentación de los informes de Colombia, la ex República Yugoslava de Macedonia, Luxemburgo, Nueva Zelandia y Rumania, que habían aceptado la invitación a utilizar ese procedimiento para los informes que debían presentar en 2019.

29.En el retiro sobre sus métodos de trabajo, el Comité decidió ofrecer el procedimiento simplificado de presentación de informes a los Estados cuyos informes iniciales estuvieran muy atrasados (dos Estados por año). Decidió también establecer un grupo de trabajo que ayudara a realizar una evaluación sustantiva del procedimiento simplificado de presentación de informes. El Comité tuvo en cuenta el informe de la secretaría sobre la situación del procedimiento facultativo de presentación de informes (CAT/C/47/2) y la nota de la secretaría sobre el procedimiento simplificado de presentación de informes (HRI/MC/2014/4), publicados tras la aprobación de la resolución 68/268 de la Asamblea General. En su 55º período de sesiones, el Comité celebró un debate sobre la evaluación preliminar del procedimiento simplificado.

30.En opinión del Comité, el hecho de que solo 4 de los 128 Estados partes que están en la etapa de presentación de informes periódicos se negaran a hacerlo indica el éxito de ese procedimiento; 94 han aceptado expresamente presentar su informe de conformidad con el procedimiento y los 30 restantes aún no han respondido o no han sido invitados a utilizarlo. Además, el hecho de que otros órganos de tratados también hayan adoptado ese procedimiento indica su evidente valor añadido para el sistema de presentación de informes. Asimismo, cabe destacar que, por primera vez, el 29 de enero de 2016, un Estado que tenía muy retrasada la presentación de su informe inicial, a saber, Côte d’Ivoire, aceptó el procedimiento simplificado de presentación de informes que le ofrecía el Comité. De igual modo, el procedimiento simplificado para los informes iniciales muy atrasados fue aceptado por Malawi el 8 de diciembre de 2016 y Somalia el 2 de febrero de 2017 (véase la sección II.D).

31.Puede consultarse información actualizada sobre el procedimiento en la página web específica al respecto (www.ohchr.org/EN/HRBodies/CAT/Pages/ReportingProcedures.aspx).

C.Recordatorios sobre informes iniciales y periódicos atrasados

32.En su 53er período de sesiones, el Comité decidió enviar recordatorios a todos los Estados partes cuyos informes iniciales estuvieran atrasados y a todos aquellos cuyos informes periódicos llevaran cuatro o más años de atraso.

33.El Comité señaló a la atención de esos Estados partes que la demora en la presentación de los informes dificultaba seriamente la aplicación de la Convención, así como la capacidad del Comité de cumplir su función de vigilar esa aplicación. Solicitó información sobre los progresos realizados por esos Estados partes en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de presentación de informes y sobre los obstáculos que pudieran estar encontrando a ese respecto. También les informó de que, de conformidad con el artículo 67 de su reglamento, podía examinar la aplicación de la Convención en el Estado parte sin que hubiera un informe, sobre la base de la información que obrara en su poder, incluida la procedente de fuentes ajenas a las Naciones Unidas. En sus informes anuales, el Comité también recuerda a los Estados partes sus obligaciones de informar con arreglo a la Convención. El Comité desearía reiterar su apoyo a la Iniciativa sobre la Convención contra la Tortura, que contribuye activamente a la ratificación universal de la Convención y su plena aplicación, así como al cumplimiento por los Estados de sus obligaciones de informar. El Comité asistió a varias de actividades organizadas por la Iniciativa.

D.Examen de las medidas adoptadas por un Estado parte en ausencia de informe

34.En su 52º período de sesiones, el Comité decidió adoptar medidas respecto de los Estados partes cuyos informes iniciales tuvieran muchos años de atraso. Observando que los informes iniciales de Cabo Verde y Seychelles debían haberse presentado en 1993, el Comité decidió enviar un recordatorio específico a esos Estados partes para que presentaran sus informes iniciales antes del 54º período de sesiones. Al término del 53er período de sesiones, el Comité decidió ofrecer a esos Estados partes el procedimiento simplificado de presentación de informes. Si no aceptaran ese procedimiento o los informes no se recibieran por el procedimiento tradicional de conformidad con el artículo 67 de su reglamento, el Comité procedería, en un período de sesiones posterior, a un examen, en ausencia de informe, de las medidas que hubieran adoptado para aplicar las disposiciones de la Convención en su territorio. Seychelles indicó que estaba preparando un informe, pero Cabo Verde no respondió. En su 56º período de sesiones, el Comité decidió examinar la situación de Cabo Verde en ausencia de informe a más tardar a finales de 2016. En ese mismo período de sesiones, el Comité decidió enviar recordatorios específicos a Antigua y Barbuda y Côte d’Ivoire para que presentaran sus informes iniciales, que llevaban muchos años de atraso, o aceptaran el procedimiento simplificado de presentación de informes. Si no aceptaban ese procedimiento o los informes no se recibían de conformidad con el artículo 67 de su reglamento, el Comité procedería a un examen en ausencia de informe. En su 57º período de sesiones, el Comité decidió examinar la situación de Cabo Verde en ausencia de informe en su 59º período de sesiones. El 29 de enero de 2016, Côte d’Ivoire aceptó el procedimiento simplificado de presentación de informes y recibió una lista de cuestiones previa a la presentación del informe aprobada en el 59º período de sesiones. En su 58º período de sesiones, en ausencia de respuesta de Antigua y Barbuda, el Comité informó al Estado parte de que en su 61er período de sesiones examinaría su situación en ausencia de informe. En su 59º período de sesiones, el Comité examinó la situación de Cabo Verde en ausencia de informe. En ese mismo período de sesiones, el Comité decidió enviar recordatorios específicos a Malawi y Somalia para que presentaran sus informes iniciales, que llevaban muchos años de atraso, y ofrecerles el procedimiento simplificado de presentación de informes. Si no aceptaban ese procedimiento o los informes no se recibían por el procedimiento tradicional de conformidad con el artículo 67 de su reglamento, el Comité procedería, en un período de sesiones posterior, a un examen en ausencia de informe. El procedimiento simplificado de presentación de informes fue aceptado por Malawi el 8 de diciembre de 2016 y por Somalia el 2 de febrero de 2017.

E.Solicitud de un informe especial

35.En su 56º período de sesiones, de conformidad con el artículo 19, párrafo 1, de la Convención y sobre la base de la información proporcionada por las Naciones Unidas, como los informes del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el Asesor Especial del Secretario General sobre la Prevención del Genocidio en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y las organizaciones de la sociedad civil, el Comité decidió solicitar a Burundi que presentara un informe especial sobre lo siguiente: a) las medidas adoptadas por el Estado parte para investigar la información de numerosas fuentes fidedignas sobre las ejecuciones sumarias, incluidos los asesinatos políticos, las detenciones arbitrarias, los malos tratos y la tortura de que fueron objeto, en 2015, miembros de partidos políticos de la oposición, periodistas, defensores de los derechos humanos y sus familias y otras personas consideradas simpatizantes de la oposición, en particular información sobre si alguna investigación había dado lugar al procesamiento de miembros de las fuerzas de seguridad u otros funcionarios y particulares, y sobre sus resultados; b) los progresos realizados por las investigaciones sobre el ataque armado perpetrado en agosto de 2015 contra Pierre Claver Mbonimpa y el secuestro y asesinato de su hijo, Welly Nzitonda, en noviembre de 2015; c) las medidas adoptadas por el Estado parte para investigar la información de numerosas fuentes fidedignas sobre la tortura practicada por miembros del Servicio Nacional de Inteligencia en su recinto cercano a la catedral de Bujumbura, en particular información sobre si las investigaciones habían dado lugar al enjuiciamiento de los miembros del Servicio Nacional de Inteligencia y sus resultados; d) las medidas adoptadas por el Estado parte para investigar la información de numerosas fuentes fidedignas sobre los asesinatos y actos de tortura cometidos por miembros del grupo de jóvenes Imbonerakure contra personas consideradas simpatizantes de la oposición, particularmente durante el incidente del 3 de octubre de 2015 en Cibitoke, incluida información sobre si las investigaciones habían dado lugar al procesamiento de miembros de Imbonerakure y sus resultados; y e) las medidas adoptadas por el Estado parte para poner en práctica las recomendaciones del Comité que figuraban en sus observaciones finales de 2014 (CAT/C/BDI/CO/2) en el marco del procedimiento de seguimiento.

36.Burundi presentó su informe especial el 30 de junio de 2016, que el Comité examinó en su 58º período de sesiones. Sin embargo, por primera vez desde la creación del Comité, la delegación no asistió a la segunda mitad del diálogo, aduciendo que el examen se basaba en informes de ONG a los que no había tenido acceso e iba más allá de las cuestiones a que se refería el informe especial, y que el Comité no había dado a la delegación tiempo suficiente para responder. El Comité rechazó esas acusaciones, brindó al Estado parte la oportunidad de presentar sus respuestas por escrito y destacó su deseo de continuar el diálogo. Burundi presentó sus respuestas de seguimiento el 12 de octubre de 2016 (véase la secc. IV).

III.Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención

37.En sus períodos de sesiones 58º, 59º y 60º, el Comité examinó los informes presentados por 17 Estados partes en virtud del artículo 19, párrafo 1, de la Convención y aprobó 17 series de observaciones finales. Además, en su 59º período de sesiones, el Comité examinó la situación de Cabo Verde en ausencia de informe y aprobó observaciones finales (véase la secc. II.D).

38.Los informes examinados por el Comité en su 58º período de sesiones y sus correspondientes observaciones finales figuran en el Sistema de Archivo de Documentos de las Naciones Unidas (http://documents.un.org), con las signaturas que se indican a continuación.

Parte

Relatores para el país

Informe

Observaciones finales

Burundi

Sébastien TouzéEssadia Belmir

Informe especial (CAT/C/BDI/2/Add.1)

CAT/C/BDI/CO/2/Add./1

Honduras

Claude Heller Jens Modvig

Segundo informe periódico (CAT/C/HND/2)

CAT/C/HND/CO/2

Kuwait

Alessio Bruni Abdelwahab Hani

Tercer informe periódico (CAT/C/KWT/3)

CAT/C/KWT/CO/3 y Corr.2

Mongolia

Jens ModvigAna Racu

Segundo informe periódico (CAT/C/MNG/2)

CAT/C/MNG/CO/2

39.Los informes examinados por el Comité en su 59º período de sesiones y sus correspondientes observaciones finales figuran en el Sistema de Archivo de Documentos de las Naciones Unidas (http://documents.un.org), con las signaturas que se indican a continuación.

Parte

Relatores para el país

Informe

Observaciones finales

Armenia

Sébastien TouzéAna Racu

Cuarto informe periódico (CAT/C/ARM/4)

CAT/C/ARM/CO/4

Ecuador

Claude HellerJens Modvig

Séptimo informe periódico (CAT/C/ECU/7)

CAT/C/ECU/CO/7

Finlandia

Ana RacuSapana Pradhan-Mallah

Séptimo informe periódico (CAT/C/FIN/7)

CAT/C/FIN/CO/7

Mónaco

Sébastien TouzéEssadia Belmir

Sexto informe periódico (CAT/C/MCO/6)

CAT/C/MCO/CO/6

Namibia

Abdelwahab HaniSapana Pradhan-Mallah

Segundo informe periódico (CAT/C/NAM/2)

CAT/C/NAM/CO/2

Sri Lanka

Alessio BruniFelice Gaer

Quinto informe periódico (CAT/C/LKA/5)

CAT/C/LKA/CO/5

Turkmenistán

Felice GaerKening Zhang

Segundo informe periódico (CAT/C/TKM/2)

CAT/C/TKM/CO/2

40.Los informes examinados por el Comité en su 60º período de sesiones y sus correspondientes observaciones finales figuran en el Sistema de Archivo de Documentos de las Naciones Unidas (http://documents.un.org), con las signaturas que se indican a continuación.

Parte

Relatores para el país

Informe

Observaciones finales

Afganistán

Jens ModvigAbdelwahab Hani

Segundo informe periódico (CAT/C/AFG/2)

CAT/C/AFG/CO/2

Argentina

Claude HellerKening Zhang

Informes periódicos quinto y sexto combinados (CAT/C/ARG/5-6)

CAT/C/ARG/CO/5-6

Bahrein

Alessio BruniEssadia Belmir

Informes periódicos segundo y tercero (CAT/C/BHR/2 y 3)

CAT/C/BHR/CO/2-3

Líbano

Sébastien Touzé Abdelwahab Hani

Informe inicial (CAT/C/LBN/1)

CAT/C/LBN/CO/1

República de Corea

Ana RacuSapana Pradhan-Mallah

Informes periódicos tercero a quinto combinados (CAT/C/KOR/3-5)

CAT/C/KOR/CO/3-5

Pakistán

Felice GaerEssadia Belmir

Informe inicial (CAT/C/PAK/1)

CAT/C/PAK/CO/1

41.De conformidad con el artículo 68 de su reglamento, el Comité invitó a los representantes de todos los Estados partes que habían presentado informes a que asistieran a las sesiones del Comité en que se iba a examinar el suyo. Todos los Estados partes cuyos informes fueron examinados por el Comité enviaron representantes para que participaran en el examen. El Comité expresó su agradecimiento por ello en sus observaciones finales.

42.El Comité designó a dos relatores para el país por cada informe examinado, como se observa en los cuadros precedentes.

IV.Seguimiento de las observaciones finales sobre los informes de los Estados partes

43.En su 30º período de sesiones, celebrado en mayo de 2003, el Comité estableció un procedimiento de seguimiento tras la aprobación de las observaciones finales sobre los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención. Desde entonces, el Comité se ha referido en todos sus informes anuales a su experiencia en la recepción de información sobre las medidas de seguimiento adoptadas por los Estados partes, así como a las tendencias sustantivas y las últimas modificaciones del procedimiento. Se puede consultar una descripción más detallada del procedimiento en las directrices para el seguimiento de las observaciones finales, aprobadas por el Comité en su 55º período de sesiones (CAT/C/55/3).

44.De conformidad con su reglamento, en abril y mayo de 2016, en el curso de su 57º período de sesiones, el Comité designó a un nuevo Relator para el seguimiento de las observaciones finales, el Sr. Hani. En los períodos de sesiones 58º, 59º y 60º el Relator presentó al Comité informes sobre la marcha del procedimiento.

45.Desde mayo de 2003 hasta el final del 60º período de sesiones, en mayo de 2017, el Comité examinó 208 informes de Estados partes y formuló recomendaciones de seguimiento al respecto. De los 184 informes de seguimiento que se debían haber presentado antes del 12 de mayo de 2017, en el momento de aprobarse el presente informe el Comité había recibido 138, lo que representa una tasa general de respuesta del 75%. El estado del seguimiento se muestra en un gráfico que se puede consultar en la página web del Comité. En esa página también se puede consultar información adicional, como comunicaciones de Estados partes, comunicaciones del Relator para el seguimiento, respuestas de Estados partes e informes de instituciones nacionales de derechos humanos, ONG y otras entidades de la sociedad civil.

46.Al 12 de mayo de 2017, los siguientes Estados aún no habían presentado la información de seguimiento correspondiente: Albania (48º período de sesiones), Benin (39º), Bolivia (Estado Plurinacional de) (50º), Burkina Faso (51er), Camboya (45º), Chad (42º), Costa Rica (40º), Congo (54º), Cuba (48º), Djibouti (47º), El Salvador (43er), Etiopía (45º), Filipinas (57º), Francia (57º), Gabón (49º), Ghana (46º), Guinea (52º), Indonesia (40º), Iraq (55º), Israel (57º), Jordania (56º), Kirguistán (51er), Luxemburgo (54º), Madagascar (47º), Mozambique (51er), Nicaragua (42º), República Árabe Siria (48º), República Democrática del Congo (35º), Sierra Leona (52º), Sudáfrica (37º), Uganda (34º), Venezuela (República Bolivariana de) (53er), Yemen (44º), Zambia (40º) y Santa Sede (52º).

47.El Relator envía recordatorios en los que pide la información de seguimiento pendiente a cada uno de los Estados partes cuyo plazo para presentarla ha vencido. Durante el período examinado, el Relator envió recordatorios a Colombia, el Congo, el Iraq, Jordania y Luxemburgo.

48.Del 14 de mayo de 2016 al 12 de mayo de 2017, se recibieron informes de seguimiento de los siguientes Estados partes, por orden de recepción: Japón (CAT/C/JPN/CO/2/Add.2); España (CAT/C/ESP/CO/6/Add.1) Rumania (CAT/C/ROU/CO/2/Add.1); Nueva Zelandia (CAT/C/NZL/CO/6/Add.1); Serbia (CAT/C/SRB/CO/2/Add.1); ex República Yugoslava de Macedonia (CAT/C/MKD/CO/3/Add.1); República de Corea (sobre el Japón); Suiza (CAT/C/CHE/CO/7/Add.1); Eslovaquia (CAT/C/SVK/CO/3/Add.1); Colombia (CAT/C/COL/CO/5/Add.1); Burundi (CAT/C/BDI/CO/2/Add.2); Turquía (CAT/C/TUR/CO/4/Add.1 y Add.2); Azerbaiyán (CAT/C/AZE/CO/4/Add.1); Austria (CAT/C/AUS/6/Add.1); Dinamarca (CAT/C/DNK/6-7/Add.1); Liechtenstein (CAT/C/LIE/CO/4/Add.1); Kazajstán (CAT/C/KAZ/CO/3/Add.2); China (CAT/C/CHN/CO/5/Add.1); Hong Kong (China) (CAT/C/CHN-HNK/CO/5/Add.1) y Macao (China) (CAT/C/CHN-MAC/CO/5/Add.1); Portugal (CAT/C/PRT/CO/5-6/Add.3); Croacia (CAT/C/HRV/CO/4-5/Add.3); Ucrania (CAT/C/UKR/CO/6/Add.2); Kuwait (CAT/C/KWT/CO/3/Add.1); Arabia Saudita (CAT/C/SAU/CO/2/Add.1); Francia (CAT/C/FRA/CO/7/Add.1); y Túnez (CAT/C/TUN/CO/3/Add.1).

49.El Relator expresa su agradecimiento a esos Estados partes por la información proporcionada sobre las medidas adoptadas para cumplir las obligaciones que les impone la Convención. Determina si el Estado parte ha abordado todas las cuestiones señaladas por el Comité a los efectos del seguimiento y si la información facilitada responde a las preocupaciones y recomendaciones del Comité. El Relator se comunica con los Estados partes en el marco del procedimiento de seguimiento una vez se han recibido y evaluado sus informes. En esas comunicaciones, el Relator presenta el análisis llevado a cabo, especifica las cuestiones pendientes e indica un plazo de respuesta.

50.El Relator también agradece la información presentada por instituciones nacionales de derechos humanos, ONG de derechos humanos y otros grupos de la sociedad civil en el marco del procedimiento de seguimiento. Al 12 de mayo de 2017, el Comité había recibido de esas fuentes informes de seguimiento de los siguientes Estados partes, por orden de recepción: Francia, Ucrania, Colombia, Mozambique, Turquía, Macao (China), Hong Kong (China), Dinamarca, Venezuela (República Bolivariana de), Azerbaiyán y una nueva comunicación relativa a Francia.

51.En los períodos de sesiones 58º, 59º y 60º, el Relator para el seguimiento de las observaciones finales presentó al Comité informes sobre la marcha del procedimiento, tal como se había hecho en períodos de sesiones anteriores.

V.Actividades realizadas por el Comité en el marco del artículo 20 de la Convención

52.De conformidad con el artículo 20, párrafo 1, de la Convención, el Comité, si recibe información fiable que a su juicio parezca indicar de forma fundada que se practica sistemáticamente la tortura en el territorio de un Estado parte, invitará a ese Estado parte a cooperar en el examen de la información y, a tal fin, presentar observaciones con respecto a la información de que se trate.

53.De conformidad con el artículo 75 del reglamento del Comité, el Secretario General señalará a la atención del Comité la información que se haya presentado, o parezca haberse presentado, para someterla a su examen de conformidad con el artículo 20, párrafo 1, de la Convención.

54.El Comité no recibirá información alguna que se refiera a un Estado parte que, de conformidad con el artículo 28, párrafo 1, de la Convención, hubiera declarado, en el momento de ratificar la Convención o de adherirse a ella, que no reconocía la competencia del Comité prevista en el artículo 20, salvo que ese Estado parte haya retirado posteriormente su reserva de conformidad con el artículo 28, párrafo 2, de la Convención.

55.Durante el período a que se refiere el presente informe, continuó la labor del Comité con arreglo al artículo 20 de la Convención. Conforme a lo dispuesto en ese artículo y en los artículos 78 y 79 del reglamento, todos los documentos y procedimientos del Comité relativos a sus funciones de conformidad con el artículo 20 tienen carácter confidencial y todas las sesiones sobre sus actuaciones son privadas. Sin embargo, y de conformidad con el artículo 20, párrafo 5, de la Convención, el Comité podrá, tras celebrar consultas con el Estado parte interesado, tomar la decisión de incluir un resumen de los resultados de la investigación en el informe anual que presente a los Estados partes y a la Asamblea General.

56.En el marco de las actividades de seguimiento del Comité, los relatores para el artículo 20 siguieron llevando a cabo actividades destinadas a alentar a los Estados partes que hubieran sido objeto de investigaciones cuyos resultados se hubieran publicado a que adoptaran medidas para aplicar las recomendaciones del Comité. En su 56º período de sesiones, el Comité aprobó directrices internas sobre modalidades prácticas y criterios para adoptar decisiones sobre las visitas de seguimiento de las misiones de investigación realizadas con arreglo al artículo 20 de la Convención.

57.Puede obtenerse más información sobre el procedimiento de investigación en la página web del Comité.

Resumen de los resultados de la investigación sobre Egipto

58.Egipto se adhirió a la Convención el 25 de junio de 1986, y aquella entró en vigor el 26 de junio de 1987. Como, en el momento de su adhesión, Egipto no declaró que no reconocía la competencia del Comité prevista en el artículo 20 de la Convención, como podía haber hecho, el procedimiento del artículo 20 le es aplicable.

59.En marzo y octubre de 2012, el Comité recibió comunicaciones de la Fundación Alkarama, una ONG, en las que se denunciaba la práctica sistemática de la tortura en Egipto. Esos informes contenían distintas denuncias de tortura y descripciones de varios actos multitudinarios. Alkarama recordó que, en 1996, el Comité había publicado un resumen de un informe anterior sobre Egipto elaborado en virtud del artículo 20 en el que había determinado que las fuerzas de seguridad practicaban sistemáticamente la tortura. También transmitió informes recientes de varias ONG que contenían nuevas denuncias de tortura.

60.En su 49º período de sesiones, celebrado en noviembre de 2012, el Comité determinó que la información presentada era fiable e indicaba de forma fundamentada que en el territorio de Egipto se practicaba sistemáticamente la tortura. El Comité invitó al Estado parte a cooperar en el examen de la información y a presentar sus observaciones. En su respuesta de 11 de febrero de 2013, el Estado parte describió sus mecanismos jurídicos e institucionales para prevenir y sancionar la tortura. El Comité examinó esa información, además de otra facilitada por varias ONG, en noviembre de 2013 y decidió iniciar una investigación de conformidad con el artículo 20, párrafo 2, de la Convención. Informó al Estado parte y pidió al Gobierno que aceptara la visita de los relatores designados, el Sr. Domah y la Sra. Gaer.

61.El 16 de enero de 2014, el Estado parte respondió, poniendo en tela de juicio la admisibilidad de la denuncia presentada por Alkarama. El 8 de mayo de 2014, el Estado parte propuso enviar representantes para que se reunieran con el Comité en relación con la situación de los derechos humanos en el país. En noviembre de 2014, el Comité informó al Estado parte de que, en ausencia de una respuesta afirmativa a su solicitud de realizar una visita y de conformidad con su procedimiento habitual, procedería a llevar a cabo su investigación confidencial sin realizar esa visita.

Información recibida del Estado parte

62.El Estado parte presentó dos comunicaciones sobre la información recibida por el Comité. En la primera, transmitida el 4 de octubre de 2013, el Estado parte describe las garantías constitucionales y legislativas que prohíben la tortura. En la segunda, transmitida el 16 de enero de 2014, el Estado parte niega la admisibilidad y fiabilidad de la información presentada por Alkarama. El Estado parte afirma que la tortura no es una práctica sistemática en Egipto y que, aunque puedan haber ocurrido algunos incidentes de tortura, se trata de incidentes aislados que son investigados por las autoridades.

Información recibida de otras fuentes

63.Entre 2012 y 2015, el Comité recibió siete comunicaciones de Alkarama relativas a la práctica de la tortura en Egipto que contenían al menos 146 denuncias individuales de tortura, la mayoría de las cuales databan de 2013 y 2014, así como información sobre varias reclamaciones colectivas. Las comunicaciones de Alkarama afirmaban que, a pesar de numerosos cambios políticos importantes, la tortura había seguido siendo generalizada en Egipto entre 2012 y 2015.

64.Además, el Comité examinó información sobre la práctica de la tortura en Egipto procedente de funcionarios y órganos de las Naciones Unidas, como la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, el Comité de los Derechos del Niño, el Relator Especial sobre la tortura y el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias, y de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. Esas fuentes corroboran la afirmación de que la tortura se practicaba de forma sistemática en Egipto durante todo el período de la investigación.

65.El Comité también examinó informes públicos de las ONG El-Nadeem Centre for Rehabilitation of Victims of Violence, Amnistía Internacional, Egyptian Initiative for Personal Rights, Organización Egipcia de Derechos Humanos, Federación Internacional de Derechos Humanos, Human Rights Watch y United Group – Attorneys at Law, Legal Advisors and Human Rights Advocates. Los informes daban cuenta detalladamente de 94 presuntos casos de tortura ocurridos entre 2011 y 2015, y algunas organizaciones informaron de que habían recibido miles de denuncias.

66.Las fuentes indican que, en Egipto, el ejército, la policía y los funcionarios de prisiones practican la tortura para castigar a los manifestantes y, desde 2013, a los miembros y partidarios de los Hermanos Musulmanes, y para extraer confesiones y presionar a los detenidos con objeto de que impliquen a otras personas en sus delitos. La práctica de la tortura ha sido facilitada, al parecer, por el importante aumento de las detenciones realizadas por las autoridades desde julio de 2013, así como por la práctica de recluir a los manifestantes en lugares de detención no oficiales. Las fuentes informaron también de la violencia sexual ejercida por los agentes del Estado y del uso excesivo de la fuerza en respuesta a las protestas desde 2011, que ha causado miles de muertos. Las fuentes afirmaron que la impunidad por la tortura era generalizada y se veía facilitada por la ausencia de una autoridad independiente que investigara las denuncias de tortura, el recurso excesivo a los tribunales militares, la falta de supervisión independiente y periódica de los lugares de detención, y la falta de independencia y de competencias del Consejo Nacional de Derechos Humanos.

Conclusiones y recomendaciones

67.El Comité considera, entre otras cosas, que hay una práctica sistemática de la tortura cuando es evidente que los casos de tortura notificados no son fortuitos ni se han producido en un solo lugar o en determinado momento, sino que son habituales, están difundidos y son deliberados por lo menos en una parte importante del territorio del país de que se trata (véase A/48/44/Add.1, párr. 39, y A/56/44, párr. 163).

68.La información facilitada por las ONG y las observaciones de fuentes de las Naciones Unidas, como el Relator Especial sobre la tortura, reflejan ciertas tendencias acerca de los autores, los métodos y los lugares de tortura en Egipto, así como el clima de impunidad para los autores.

69.La tortura parece ocurrir con frecuencia cuando se practican detenciones arbitrarias y suele tener por objeto obtener una confesión o castigar y amenazar a los disidentes políticos. La tortura es practicada en las comisarías de policía, las prisiones y los locales de los servicios de seguridad del Estado y las fuerzas centrales de seguridad por policías, militares, miembros de los servicios de seguridad nacional y guardias de prisiones. No obstante, los fiscales, los jueces y los funcionarios de prisiones también facilitan la tortura al no impedir su práctica, la detención arbitraria y los malos tratos ni intervenir en caso de denuncia. Muchos de los incidentes documentados tuvieron lugar en El Cairo y sus alrededores, pero también se han denunciado casos por todo el país. Los autores de actos de tortura gozan de casi total impunidad, aunque la legislación de Egipto prohíbe la tortura y otras prácticas conexas y prevé mecanismos de rendición de cuentas, lo que demuestra la profunda brecha que existe entre la legislación y la práctica. En opinión del Comité, todo lo anterior lleva a la inevitable conclusión de que la tortura es una práctica sistemática en Egipto.

70.El Comité formuló recomendaciones urgentes al Estado parte, entre otras cosas para que pusiera fin inmediatamente a la práctica de la tortura y los malos tratos en todos los lugares de detención; velara por que los más altos funcionarios condenaran públicamente la tortura y los malos tratos infligidos por agentes del Estado y adoptaran una política de tolerancia cero; y enjuiciara a los autores, incluidos aquellos con responsabilidad de jefe u otro superior.

Comentarios y observaciones de Egipto sobre el informe de la investigación

71.El 1 de junio de 2016, el Gobierno de Egipto transmitió una respuesta a las conclusiones del Comité en la que indicaba que este no debería haber llegado a la conclusión de que el Estado parte practicaba sistemáticamente la tortura por no haber respondido a las denuncias concretas formuladas por la organización Alkarama que, según dijo, se basaban en rumores y carecían de pruebas materiales. El Estado parte aceptó muchas de las recomendaciones del Comité y afirmó que ya se estaban aplicando y que varias otras se habían aceptado parcialmente o se había tomado nota de ellas. Rechazó las recomendaciones del Comité de poner fin de inmediato al recurso a la detención en régimen de incomunicación; crear una autoridad independiente para investigar las denuncias de tortura, desapariciones forzadas y malos tratos; limitar la competencia de los tribunales militares a los delitos de carácter exclusivamente militar; hacer efectiva la prohibición de las “pruebas de virginidad”, y poner fin a la práctica de los reconocimientos forenses anales de las personas acusadas de delitos.

VI.Examen de las quejas presentadas de conformidad con el artículo 22 de la Convención

A.Introducción

72.De conformidad con el artículo 22 de la Convención, quienes denuncien ser víctimas de una infracción por un Estado parte de las disposiciones de la Convención pueden presentar una queja al Comité contra la Tortura para que la examine con arreglo a las condiciones establecidas en dicho artículo. Sesenta y siete Estados partes en la Convención han declarado que reconocen la competencia del Comité para recibir y examinar quejas de conformidad con el artículo 22 de la Convención. El Comité no puede examinar queja alguna relativa a un Estado parte en la Convención que no haya reconocido su competencia en virtud del artículo 22.

73.Con arreglo al artículo 104, párrafo 1, de su reglamento, el Comité estableció el cargo de Relator para las quejas nuevas y las medidas provisionales, que ejerce actualmente el Sr. Zhang.

74.El examen de las quejas presentadas de conformidad con el artículo 22 de la Convención se realiza en sesiones privadas. Son confidenciales todos los documentos relativos a la labor realizada por el Comité en virtud del artículo 22, es decir, las comunicaciones de las partes y los demás documentos de trabajo del Comité.

75.El Comité se pronuncia sobre cada queja a la luz de toda la información que le hayan facilitado las partes. Las conclusiones del Comité se comunican a las partes y se dan a conocer al público. También se publica el texto de las decisiones del Comité por las que se declaren inadmisibles las comunicaciones o se deje de examinar un caso, sin revelar la identidad del autor de la queja, pero sí el Estado parte de que se trate.

B.Medidas provisionales de protección

76.Los autores de las quejas solicitan a menudo protección preventiva, en particular en los casos relacionados con una expulsión o extradición inminentes en que afirman que se ha infringido el artículo 3 de la Convención. De conformidad con el artículo 114, párrafo 1, de su reglamento, en cualquier momento después de la recepción de una queja, el Comité podrá transmitir al Estado parte interesado, por conducto de su Relator para las quejas nuevas y las medidas provisionales, la solicitud de que adopte las medidas provisionales que el Comité considere necesarias para evitar posibles daños irreparables a la víctima o víctimas de las presuntas infracciones. Se deberá indicar al Estado parte que la solicitud no implica juicio alguno sobre la admisibilidad o el fondo de la queja. Durante el período a que se refiere el presente informe, se solicitaron medidas provisionales de protección en relación con 70 quejas y el Relator para las quejas nuevas y las medidas provisionales accedió en 45 de esos casos. El Relator verifica periódicamente que se cumplan las solicitudes del Comité de adopción de medidas provisionales.

C.Marcha de los trabajos

77.A la fecha de aprobación del presente informe, el Comité había registrado, desde 1989, 825 quejas relativas a 38 Estados partes. De ese total, se había suspendido el examen de 234 y 86 habían sido declaradas inadmisibles. El Comité había adoptado decisiones finales sobre el fondo respecto de 329 quejas y dictaminado que se había infringido la Convención en 131 de ellas. Seguían pendientes de examen 175 quejas. Todas las decisiones del Comité sobre el fondo y las decisiones de inadmisibilidad pueden consultarse en la base de datos de jurisprudencia de los órganos de tratados (http://juris.ohchr.org/es/), en la página web del ACNUDH (www2.ohchr.org) y en el Sistema de Archivo de Documentos de las Naciones Unidas (http://documents.un.org).

78.En su 58º período de sesiones, el Comité adoptó decisiones sobre el fondo respecto de siete comunicaciones. En la comunicación núm. 682/2015, Alhaj Ali c. Marruecos, el Comité determinó que la extradición del esposo de la autora a la Arabia Saudita constituía una violación por el Estado parte del artículo 3 de la Convención. El Comité determinó que el retorno forzoso de los autores de las quejas no constituiría una infracción por los Estados partes del artículo 3 de la Convención en sus decisiones relativas a las comunicaciones núm. 595/2014, D. M. c. Australia; núm. 599/2014, T. c. Australia; núm. 600/2014, K. V. c. Australia; núm. 608/2014, M. N. c. Australia; núm. 609/2014, R. K. c. Australia, y núm. 616/2014, J. I. c. Suecia.

79.El Comité también consideró inadmisibles dos comunicaciones, a saber, la núm. 607/2014, R. K. c. Dinamarca, y la núm. 627/2014, H. c. Suecia; admisibles dos comunicaciones, a saber, la núm. 650/2015, O. D. c. Marruecos, y la núm. 710/2015, A. M.  A. c. Suiza; y suspendió el examen de las comunicaciones núm. 645/2014, G. T. c. Australia, y núm. 559/2013, P. R. c. Suiza.

80.En su 59º período de sesiones, el 2 de diciembre de 2016, el Comité celebró, por primera vez desde su creación, una reunión con los magistrados del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con el apoyo de la Fondation René Cassin. En la reunión se abordaron cuestiones de interés común relativas al procedimiento de quejas individuales y la jurisprudencia. En el mismo período de sesiones, el Comité adoptó decisiones sobre el fondo respecto de 11 comunicaciones. El Comité dictaminó que el retorno forzoso de los autores de las quejas no constituiría una infracción por los Estados partes del artículo 3 de la Convención en sus decisiones relativas a las comunicaciones núm. 581/2014, S. S. c. el Canadá; núm. 582/2014, N. S. c. el Canadá; núm. 633/2014, Y. S. c. Australia; núm. 644/2014, R. O. y otros c. Suecia; núm. 649/2015, K. N. c. Australia; núm. 652/2015, E. S. c. Australia; núm. 658/2015, M. F. c. Suiza, y núm. 666/2015, L. P. c. Australia. En la comunicación núm. 549/2013, Kabura c. Burundi, el Comité consideró que el Estado parte había vulnerado los derechos que asistían al autor en virtud de los artículos 2, párrafo 1, leído conjuntamente con el artículo 1, y los artículos 12 a 16, leídos conjuntamente con el artículo 11 de la Convención. En la comunicación núm. 606/2014, Asfari c. Marruecos, el Comité dictaminó que el Estado parte había infringido los derechos que asistían al autor en virtud de los artículos 1 y 12 a 16. En la comunicación núm. 634/2014, M. B. y otros c. Dinamarca, el Comité dictaminó que el retorno forzoso de los autores a la Federación de Rusia constituiría una infracción por el Estado parte del artículo 3 de la Convención.

81.Asimismo, el Comité consideró admisible la comunicación núm. 691/2015, S. S. c. Suecia; e inadmisibles tres comunicaciones, a saber, la núm. 610/2014, R. M. c. Suecia; la núm. 686/2015, X. c. Suiza, y la núm. 697/2015, X. y otros c. Suiza, y suspendió el examen de las comunicaciones núm. 459/2011, M. H. y R. H. c. Suiza; núm. 506/2012, H. A. A. c. Suiza; núm. 588/2014, A. L. c. el Canadá; núm. 603/2014, K. S. c. Australia; núm. 626/2014, S. R. c. Australia; núm. 630/2014, S. M. c. el Canadá; núm. 664/2015, Y. M. c. Suiza, núm. 668/2015, M. M. c. Suecia; núm. 670/2015, U. P. A. c. Suecia, y núm. 762/2016, A. A.  c. Suiza.

82.En su 60º período de sesiones, el Comité adoptó decisiones sobre el fondo respecto de 17 comunicaciones. En la comunicación núm. 573/2013, C. D. y E. D. c. Georgia, el Comité dictaminó que el Estado parte había vulnerado los artículos 12 y 13, leídos conjuntamente con el artículo 1, de la Convención, con respecto a ambos autores; y el artículo 16, párrafo 1, de la Convención con respecto al segundo autor de la queja. En la comunicación núm. 579/2013, G. N. y C. N. c. Burundi, el Comité dictaminó que el Estado parte había vulnerado el artículo 1 y los artículos 12 a 14, leídos por separado y conjuntamente con el artículo 1 de la Convención. En relación con la comunicación núm. 612/2014, Ntunzwenayo c. Burundi, el Comité dictaminó que el Estado parte había vulnerado el artículo 2, párrafo 1, leído conjuntamente con el artículo 1; y los artículos 11 a 15 de la Convención. En la comunicación núm. 651/2015, Ushenin c. Kazajstán, el Comité dictaminó que el Estado parte había vulnerado el artículo 1, leído conjuntamente con el artículo 2, párrafo 1, y los artículos 12 a 14 de la Convención. El Comité dictaminó que el retorno forzoso de los autores de la queja no constituiría una infracción por los Estados partes del artículo 3 de la Convención en sus decisiones relativas a las comunicaciones núm. 639/2014, Abdallah c. Suiza, núm. 653/2015, A. M. D. y otros c. Dinamarca, núm. 681/2015, Masumi c. Australia, y núm. 701/2015, M. H. K. c. Australia. El Comité determinó que el retorno forzoso de los autores de las quejas no constituiría una infracción por los Estados partes del artículo 3 de la Convención en sus decisiones relativas a las comunicaciones núm. 465/2011, A. P. c. Finlandia; núm. 515/2012, J. T. c. el Canadá; núm. 602/2014, S. S. B. c. Dinamarca; núm. 623/2014, N. K. c. los Países Bajos; núm. 648/2015, S. S. c. Australia; núm. 662/2015, M. K. c. Suiza; núm. 699/2015, J. M. c. el Canadá; núm. 708/2015, P. V. c. Australia; y núm. 716/2016, S. T. c. Australia.

83.Asimismo, el Comité declaró inadmisible la comunicación núm. 677/2015, A. N. M. c. Suecia, y suspendió el examen de las comunicaciones núm. 446/2011, K. L. W. c. Australia; núm. 576/2013, S. T. c. el Canadá; núm. 601/2014, H. S. M. c. el Canadá; núm. 640/2014, R. K. c. el Canadá; núm. 655/2015, A. S. A. O. c. Suiza; y núm. 764/2016, S. N. y S. P. c. Suiza.

D.Actividades de seguimiento

84.En su 28º período de sesiones, celebrado en mayo de 2002, el Comité creó el cargo de Relator para el seguimiento de las decisiones sobre las quejas presentadas en virtud del artículo 22, que actualmente desempeña la Sra. Pradhan-Malla. En su 527ª sesión, celebrada el 16 de mayo de 2002, el Comité decidió que el Relator debería realizar, entre otras, las actividades siguientes: velar por que se cumplan las decisiones del Comité enviando notas verbales a los Estados partes, a fin de conocer las medidas adoptadas en cumplimiento de esas decisiones; recomendar al Comité medidas apropiadas cuando se reciban respuestas de Estados partes, cuando no se responda o, en lo sucesivo, cuando se reciban cartas de autores de quejas relativas al incumplimiento de decisiones del Comité; reunirse con representantes de las misiones permanentes de los Estados partes para promover el cumplimiento y resolver si sería apropiado o conveniente que el ACNUDH prestara servicios de asesoramiento o facilitara asistencia técnica; hacer, con la aprobación del Comité, visitas de seguimiento a los Estados partes, y preparar informes periódicos sobre sus actividades para el Comité.

85.En su 59º período de sesiones, el Comité examinó comunicaciones relativas a seis casos que eran objeto de su procedimiento de seguimiento. El Comité decidió dar por terminado el diálogo de seguimiento porque se había llegado a una solución satisfactoria con respecto a la comunicación núm. 336/2008, Khalsa-Singh y otros c. Suiza. En ese caso, las autoridades del Estado parte en cuestión habían concedido permisos de residencia a los autores de la queja. El Comité examinó la información recibida respecto de otros cinco casos y decidió mantener abierto el diálogo de seguimiento.

86.En su 60º período de sesiones, el Comité examinó comunicaciones relativas a 14 casos que eran objeto de su procedimiento de seguimiento. El Comité decidió dar por terminado el diálogo de seguimiento porque se había llegado a una solución satisfactoria con respecto a las comunicaciones núm. 15/1994, Khan c. el Canadá; núm. 523/2012, X. c. Finlandia; y núm. 628/2014, J. N. c. Dinamarca. El Comité examinó la información recibida respecto de otros 11 casos y decidió mantener abierto el diálogo de seguimiento.

87.A la fecha de aprobación del presente informe, el Comité había decidido dar por terminado el diálogo de seguimiento porque se había llegado a una solución satisfactoria o parcialmente satisfactoria con respecto a 55 comunicaciones, de un total de 131 comunicaciones respecto de las cuales había constatado infracciones de distintas disposiciones de la Convención. Puede consultarse más información en los documentos CAT/C/59/3 y CAT/C/60/4.

VII.Reuniones del Comité Permanente en 2017

88.De conformidad con la resolución 68/268 de la Asamblea General, el Comité celebrará tres períodos ordinarios de sesiones en 2017: el 60º período de sesiones (18 de abril a 12 de mayo de 2017), el 61er período de sesiones (24 de julio a 11 de agosto de 2017) y el 62º período de sesiones (6 de noviembre a 6 de diciembre de 2017).

VIII.Aprobación del informe anual del Comité sobre sus actividades

89.De conformidad con el artículo 24 de la Convención, el Comité debe presentar un informe anual sobre sus actividades a los Estados partes y a la Asamblea General. Puesto que el Comité celebra su tercer período ordinario de sesiones de cada año civil en noviembre, lo que coincide con los períodos ordinarios de sesiones de la Asamblea General, el Comité aprueba su informe anual al finalizar su período de sesiones del segundo trimestre del año para transmitirlo a la Asamblea General en el mismo año civil. Por consiguiente, en su 1541ª sesión, celebrada el 12 de mayo de 2017 (véase CAT/C/SR.1541), el Comité examinó y aprobó el informe sobre las actividades realizadas en los períodos de sesiones 58º, 59º y 60º.

Anexo

Composición, miembros de la Mesa y mandatos al 12 de mayo de 2017

Nombre del miembro

País de nacionalidad

Año de terminación del mandato (31 de diciembre)

Essadia Belmir (Vicepresidenta)

Marruecos

2017

Alessio Bruni (Relator sobre las represalias)

Italia

2017

Felice Gaer (Vicepresidenta)

Estados Unidos de América

2019

Abdelwahab Hani (Relator para el seguimiento de las observaciones finales adoptadas en virtud del artículo 19)

Túnez

2019

Claude Heller Rouassant (Vicepresidente)

México

2019

Jens Modvig (Presidente)

Dinamarca

2017

Sapana Pradhan-Malla (Relatora para el seguimiento de las decisiones adoptadas en virtud del artículo 22)

Nepal

2017

Ana Racu

República de Moldova

2019

Sébastien Touzé (Relator)

Francia

2019

Kening Zhang (Relator para las quejas nuevas y las medidas provisionales)

China

2017