Resumen

En su resolución 57/202, la Asamblea General pidió al Secretario General que le presentara los informes de las personas que presidían los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos sobre sus reuniones periódicas. En el presente documento figura el informe sobre la 24ª reunión de los presidentes de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, que se celebró del 25 al 29 de junio de 2012 en Addis Abeba. La reunión de los presidentes, que se convoca anualmente de conformidad con lo dispuesto en la resolución 49/178 de la Asamblea, se celebró por segunda vez fuera de Ginebra con miras a acercar los órganos de tratados al ámbito de la ejecución y dar a conocer, en los ámbitos regionales, su labor, a fin de reforzar los vínculos y potenciar la sinergia entre los mecanismos y las instituciones regionales e internacionales de derechos humanos, así como con sus asociados. Los presidentes analizaron el seguimiento de las recomendaciones de la 23ª reunión y examinaron las novedades producidas en la labor de esos órganos; examinaron el informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre el fortalecimiento de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos; e hicieron suyas las directrices sobre la independencia y la imparcialidad de los miembros de los órganos creados en virtud de tratados. Los presidentes también se reunieron con representantes de los mecanismos de derechos humanos de África, entre ellos la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, el Comité africano de expertos sobre los derechos y el bienestar del niño, el Mecanismo de examen entre los propios países africanos, la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, el Tribunal de Justicia de África Oriental y la Corte de Justicia de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental, así como con los actores interesados, incluidos los organismos de las Naciones Unidas, las instituciones nacionales de derechos humanos y las organizaciones de la sociedad civil, para intercambiar opiniones sobre la complementariedad entre los sistemas internacionales y regionales de derechos humanos. Los presidentes aprobaron recomendaciones, que figuran en la sección VI del presente informe.

Índice

Página

Introducción

4

Organización de la reunión

4

Aumento de la eficacia de los órganos creados en virtud de tratados: coordinación de su labor

6

Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre el fortalecimiento de los órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados de derechos humanos

6

Directrices sobre la independencia y la imparcialidad de los miembros de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos

7

Diálogo con los mecanismos, instituciones y actores interesados en materia de derechos humanos de África

8

Mesa redonda I sobre la complementariedad entre los órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados de derechos humanos y los mecanismos de derechos humanos del sistema africano, incluidas estrategias conjuntas para promover la aplicación de sus respectivas recomendaciones

9

Mesa redonda II sobre el examen de denuncias individuales por los órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados de derechos humanos y los mecanismos regionales y subregionales de derechos humanos

10

Reunión con ministros del Gobierno de Etiopía

11

Decisiones y recomendaciones

11

Anexos

I.Directrices sobre la independencia y la imparcialidad de los miembros de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos (“directrices de Addis Abeba”)

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II.Diálogo entre los presidentes de los órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados de derechos humanos y los mecanismos de derechos humanos de África con respecto al proceso de presentación de información de los Estados partes y las comunicaciones individuales

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I.Introducción

La 24ª reunión de los presidentes de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos se celebró en Addis Abeba del 25 al 29 de junio de 2012. Las reuniones, que se convocan anualmente de conformidad con la resolución 49/178 de la Asamblea General, suelen tener lugar en Ginebra. Los objetivos de celebrar reuniones fuera de Ginebra son a) fortalecer las sinergias y la complementariedad entre los mecanismos, instituciones e interesados internacionales y regionales en materia de derechos humanos; b) potenciar la accesibilidad y visibilidad de los órganos creados en virtud de tratados, especialmente mediante reuniones con organizaciones de base de la sociedad civil; y c) crear conciencia sobre la labor de los órganos creados en virtud de tratados al poner en contacto a los participantes con su labor a nivel nacional. Se trata de la segunda reunión de este tipo tras la 22ª reunión de los presidentes que tuvo lugar en Bruselas en 2010. La Oficina Regional de África Oriental de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), con sede en Addis Abeba, facilitó la celebración de la reunión.

II.Organización de la reunión

Asistieron a la reunión los presidentes de los siguientes órganos: el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Ariranga Pillay); el Comité de Derechos Humanos (Zonke Majodina); el Comité de los Derechos del Niño (Jean Zermatten); el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (Abdelhamid el-Jamri); el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Silvia Pimentel); el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (Alexei Avtonomov); el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ronald Clive McCallum), el Comité contra la Desaparición Forzada (Emmanuel Decaux); y el Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Malcolm Evans). Además, el Comité contra la Tortura estuvo representado por su Vicepresidenta (Felice Gaer).

Ibrahim Salama, Director de la División de Tratados de Derechos Humanos del ACNUDH, inauguró la reunión. Dio la bienvenida a la reunión al Sr. Decaux y al Sr. Alexei Avtonomov, nuevo Presidente del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial. En cuanto al informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre el fortalecimiento de los órganos creados en virtud de tratados (A/66/860), el Sr. Salama declaró que ese era un momento decisivo para los órganos, al igual que para el ACNUDH. A este respecto, recordó que en su mensaje la Alta Comisionada había instado a los participantes a examinar las cuestiones planteadas en el informe de manera estratégica cuando discutieran el importante asunto del futuro del sistema de órganos creados en virtud de tratados. Asimismo, expresó su esperanza en que, durante la reunión, los presidentes hicieran suyas las directrices sobre la independencia y la imparcialidad de los miembros de los órganos creados en virtud de tratados. Musa Gassama, Representante Regional del ACNUDH para África Oriental, agradeció a los presidentes que hubieran elegido Addis Abeba como sede de su 24ª reunión. En este sentido, recordó el papel de la Oficina Regional en su promoción de un enfoque basado en los derechos en todas las actividades relacionadas con la gobernanza, el desarrollo, las cuestiones humanitarias y la paz y la seguridad, y en materia de apoyo a los gobiernos, las instituciones nacionales de derechos humanos y la sociedad civil en lo que respecta a sus iniciativas para garantizar los derechos humanos. El Sr. Gassama indicó que, además del programa decenal de fomento de la capacidad con la Unión Africana firmado en 2006 entre el Presidente de la Comisión de la Unión Africana y el Secretario General de las Naciones Unidas (A/61/630, anexo), en 2010 se firmó un memorando de entendimiento entre el ACNUDH y la Comisión de la Unión Africana, que había promovido la cooperación y el diálogo entre la Oficina y la Unión Africana. Dicho memorando también hizo que se dedicara mayor atención a la relación entre los mecanismos regionales de derechos humanos y el sistema internacional de derechos humanos, como también sucedería durante la presente reunión de los presidentes.

Conforme al principio de rotación, el Presidente del Comité sobre los Trabajadores Migratorios, Sr. El-Jamri, fue elegido Presidente y Relator de la 24ª reunión y la Vicepresidenta del Comité contra la Tortura, Sra. Felice Gaer, fue elegida Vicepresidenta. Los presidentes aprobaron el programa basándose en el programa provisional y las anotaciones (HRI/MC/2012/1) y el proyecto de programa de trabajo.

El Sr. McCallum, Presidente de la 23ª reunión, hizo una declaración sobre las actividades que había realizado en el año precedente en nombre de los presidentes y, para concluir, los alentó a que aprobaran las directrices sobre la independencia y la imparcialidad de los miembros de los órganos creados en virtud de tratados durante la actual reunión. En su opinión, la independencia de los miembros de los órganos creados en virtud de tratados era esencial para su labor y mandato y todos los demás actores del sistema debían comprometerse firmemente con ella.

Tras las deliberaciones sobre el informe de la Alta Comisionada, los presidentes mantuvieron una videoconferencia con los dos cofacilitadores del proceso para fortalecer y mejorar el funcionamiento eficaz del sistema de tratados de derechos humanos lanzado por la Asamblea General en su resolución 66/254. En este contexto, los presidentes subrayaron el hecho de que, aunque el proceso de la Asamblea era de carácter intergubernamental, el sistema de órganos creados en virtud de tratados era, por definición, un sistema con múltiples interesados en el que tanto los Estados partes como los órganos creados en virtud de tratados tenían competencias específicas conforme a los respectivos tratados. Los presidentes reiteraron que les correspondía desempeñar una función clave con respecto al futuro del sistema de órganos creados en virtud de tratados, por lo que su presencia durante las deliberaciones del proceso intergubernamental de composición abierta que se menciona en el párrafo 4 de la resolución era esencial. A este respecto, destacaron que los órganos creados en virtud de tratados, en su calidad de “órganos pertinentes de las Naciones Unidas”, debían participar en las deliberaciones como especialistas y manifestaron su confianza en que los Estados tomaran medidas para garantizar su participación, como solicitó el Presidente de la 23ª reunión en una carta de fecha 1 de junio de 2012 dirigida al Presidente de la Asamblea General y los cofacilitadores.

III.Aumento de la eficacia de los órganos creados en virtud de tratados: coordinación de su labor

A.Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre el fortalecimiento de los órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados de derechos humanos

Al comienzo de la reunión, los presidentes observaron que el informe de la Alta Comisionada era el resultado de casi tres años de amplias consultas en las que los expertos de los órganos creados en virtud de tratados desempeñaron una función esencial. Asimismo, subrayaron su apoyo al proceso y observaron con aprecio que en él habían participado todos los interesados. También se refirieron al hecho de que el exhaustivo documento final Dublín II de noviembre de 2011 había sido firmado por todos los presidentes y que posteriormente había sido respaldado por la mayoría de los órganos creados en virtud de tratados.

Los presidentes expresaron su agradecimiento a la Alta Comisionada por haber elaborado un informe que, en su opinión, resumía con gran claridad el proceso de consultas y reformulaba ideas y propuestas como medidas concretas. Los presidentes hicieron suyas las soluciones sistemáticas presentadas en el informe y reiteraron su disposición y compromiso de seguir avanzando en el proceso.

Los presidentes discutieron brevemente algunos de los principios generales del proceso para fortalecer los órganos creados en virtud de tratados y convinieron en que cualquier cambio debería contribuir a mejorar el cumplimiento de las obligaciones sustantivas y elevar el nivel de protección que los órganos de supervisión de tratados otorgan a los titulares de derechos. También se mostraron de acuerdo en que cualquier cambio debería aumentar el grado de control del cumplimiento de las obligaciones previstas en el sistema de órganos creados en virtud de tratados.

Se hizo referencia a algunas de las principales propuestas incluidas en el informe. Los presidentes observaron que la propuesta de un calendario exhaustivo para la presentación de informes se basaba en las obligaciones de presentación de informes de los Estados en su calidad de partes en los diversos tratados internacionales de derechos humanos, y opinaron que la propuesta mejoraría la periodicidad y transparencia del sistema de órganos creados en virtud de tratados y aseguraría el pleno cumplimiento de las obligaciones de presentación de informes. A este respecto, los presidentes se refirieron a la experiencia del examen periódico universal, que había demostrado que los Estados podían cumplir sus obligaciones de presentación de informes con un calendario fijo. Asimismo, subrayaron que al principio se necesitarían más recursos humanos, financieros y técnicos para cumplir el calendario, pero que en última instancia ello reduciría y simplificaría la carga que a la larga entraña para los Estados la presentación de informes. Al mismo tiempo, subrayaron que el actual índice de incumplimiento de las obligaciones de presentación de informes por los Estados partes debe interpretarse como una cuestión de inobservancia de las obligaciones que actualmente les imponen los tratados, y no como una medida para reducir gastos. Por consiguiente, instaron a los Estados a que proporcionaran más recursos para asegurar el cumplimiento efectivo del calendario.

Dado el número de propuestas que figuran en el informe, los presidentes observaron que no estarían en condiciones de discutir en detalle cada una de ellas durante su reunión actual. No obstante, expresaron su apoyo a propuestas como el procedimiento simplificado de presentación de informes, la cuestión de los límites de páginas en relación con el proceso de presentación de informes y el uso de tecnologías modernas, como la transmisión por web y las videoconferencias. Entre las demás propuestas que se mencionaron brevemente destacan las relativas al grupo de trabajo conjunto sobre comunicaciones de los órganos creados en virtud de tratados, la necesidad de garantizar la uniformidad y coherencia de la jurisprudencia de los órganos creados en virtud de tratados, los procedimientos de seguimiento por escrito y la metodología que debe aplicarse en relación con los Estados que no presentan informes, incluida la cuestión de la creación de capacidad y la cooperación técnica. Por lo demás, observaron que la cuestión de la traducción de la documentación de los órganos creados en virtud de tratados, incluidos los documentos de trabajo, seguía planteando graves problemas para el funcionamiento del sistema y podía limitar la participación de algunos miembros de los referidos órganos en las deliberaciones

Al final de la reunión, los presidentes reafirmaron su compromiso de promover las recomendaciones contenidas en el informe de la Alta Comisionada y discutieron posibles modos de avanzar en el proceso. Aunque observaron que ciertas propuestas ya habían sido aplicadas total o parcialmente por algunos comités, los presidentes recomendaron que cada órgano examinara detenidamente las recomendaciones que el informe dirigía a los órganos creados en virtud de tratados y las comparara con sus actuales métodos de trabajo a fin de determinar las medidas que debían adoptarse para su aplicación. Esa aplicación debería realizarse en coordinación con los demás órganos creados en virtud de tratados y cada uno de ellos debería informar bianualmente a la reunión de los presidentes de los progresos realizados.

B.Directrices sobre la independencia y la imparcialidad de los miembros de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos

En su 23ª reunión anual, celebrada en 2011, los presidentes se refirieron a los artículos 19 y 20 de la Declaración de Poznan sobre las reformas del sistema de órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados de derechos humanos y reiteraron la recomendación de que debían afianzarse las garantías de independencia, disponibilidad y competencia en el marco de la elección y las condiciones de servicio de los miembros de los órganos creados en virtud de tratados (A/66/175, párr. 5). En este contexto, solicitaron a la Secretaría que elaborara un borrador de documento de trabajo, que incluyera las primeras propuestas al respecto, sobre la mejora y el fortalecimiento de la competencia e independencia de los miembros de los órganos creados en virtud de tratados. Los presidentes convinieron en que el documento de trabajo se discutiría por correo electrónico en el período entre reuniones y les sería presentado en su 24ª reunión.

Después de consultar a sus respectivas comunidades en el período entre reuniones, y tras una amplia y exhaustiva discusión de los diversos elementos del proyecto de directrices, los presidentes hicieron suyas las directrices sobre la independencia y la imparcialidad de los miembros de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos (“directrices de Addis Abeba”).

Por otra parte, los presidentes recomendaron encarecidamente que los respectivos órganos adoptaran cuanto antes las directrices, por medios como la incorporación de su contenido, en la forma en que proceda, a sus reglamentos. Las directrices aprobadas figuran en el anexo I del presente documento.

IV.Diálogo con los mecanismos, instituciones y actores interesados en materia de derechos humanos de África

La Oficina Regional de África Oriental del ACNUDH convocó un diálogo entre los presidentes de los órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados de derechos humanos y representantes de los mecanismos de derechos humanos de la Unión Africana, que tuvo lugar los días 27 y 28 de junio de 2012, como parte de las consultas permanentes entre los mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos. En el diálogo participaron los 10 presidentes o vicepresidentes de los órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados y representantes de alto nivel de los mecanismos de derechos humanos de la Unión Africana, incluidos representantes de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, el Comité africano de expertos sobre los derechos y el bienestar del niño, el Mecanismo de examen entre los propios países africanos, el Tribunal de Justicia de África Oriental y la Corte de Justicia de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental. También participaron varios representantes de organismos de las Naciones Unidas, organizaciones gubernamentales internacionales y regionales, instituciones nacionales de derechos humanos y organizaciones de la sociedad civil.

El Sr. Gassama inauguró la reunión. En primer lugar subrayó que, al aprobar instrumentos de derechos humanos, muchos Estados africanos habían demostrado su deseo de promover y proteger los derechos humanos. Sin embargo, la incorporación y aplicación de esos instrumentos en el derecho interno seguía siendo un desafío para la región, y una cooperación y coordinación más estrechas entre los mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos podría facilitar la consecución de esos objetivos. El Sr. Gassama se refirió a las numerosas actividades para mejorar la cooperación entre las Naciones Unidas y los mecanismos regionales de derechos humanos organizadas por el ACNUDH y otras instituciones, en particular una reunión de dos días entre representantes de los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y los procedimientos especiales de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, celebrada en enero de 2012, a fin de explorar modos de mejorar la cooperación y coordinación para promover y proteger los derechos humanos en África. Asimismo, recordó que los objetivos de la presente reunión eran: identificar desafíos, oportunidades, prioridades y necesidades de apoyo que fueran comunes a los órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados y los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos de África, incluidos modos eficientes de aplicar sus respectivas recomendaciones; establecer procesos conjuntos de intercambio de información; y elaborar una metodología común para el seguimiento sistemático de las recomendaciones formuladas por ambos sistemas de derechos humanos.

El Sr. Salah Hammad, del Departamento de Asuntos Políticos de la Comisión de la Unión Africana, realizó una declaración inicial en la que manifestó que la reunión sería esencial para reafirmar la dedicación y el compromiso de los participantes con una visión global de la promoción y protección de los derechos humanos consagrados en los instrumentos africanos e internacionales de derechos humanos y destacó que la protección y la promoción de los derechos humanos son factores fundamentales para el desarrollo sostenible y parte integrante de los valores esenciales de la Unión Africana. El Sr. Hammad también subrayó que el memorando de entendimiento entre la Comisión y el ACNUDH permitiría a ambas instituciones explorar el modo de coordinarse mejor en el ámbito de los derechos humanos.

Se exhibió a los participantes un DVD sobre el sistema de órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados, tras lo cual los representantes de los mecanismos africanos de derechos humanos expusieron brevemente sus respectivos mandatos.

A.Mesa redonda I sobre la complementariedad entre los órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados de derechos humanos y los mecanismos de derechos humanos del sistema africano, incluidas estrategias conjuntas para promover la aplicación de sus respectivas recomendaciones

En la mesa redonda I intervinieron los siguientes participantes: Med S. K. Kaggwa, miembro de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos; Benyam Mezmur, Vicepresidente del Comité africano de expertos sobre los derechos y el bienestar del niño; y Ferdinand Katendeko, de la secretaría del Mecanismo de examen entre los propios países africanos, así como representantes de organismos de las Naciones Unidas, instituciones nacionales de derechos humanos y organizaciones de la sociedad civil.

Los participantes discutieron la posibilidad de explorar nuevas modalidades para una mejor colaboración y cooperación, como misiones, comunicados de prensa y programas de capacitación conjuntos e intercambios de información y mejores prácticas. La asociación institucional entre el Comité de los Derechos del Niño y el Comité africano de expertos sobre los derechos y el bienestar del niño era un ejemplo que ofrecía un marco para la acción común. Se formularon propuestas concretas para mejorar las sinergias entre ambos sistemas, como medidas conjuntas de promoción para fomentar la ratificación de los tratados y protocolos facultativos de derechos humanos en el marco de ambos sistemas y la rápida comunicación de información a los respectivos órganos de supervisión en el contexto de iniciativas conjuntas de sensibilización; la publicación de declaraciones conjuntas sobre cuestiones de interés común, especialmente con motivos de las jornadas internacionales o regionales sobre temas relacionados con los derechos humanos; y la participación de los mecanismos africanos de derechos humanos en la redacción de observaciones generales sobre cuestiones de interés común.

Los participantes también discutieron la posibilidad de que los mecanismos africanos de derechos humanos pudieran utilizar los informes presentados por los Estados partes a los órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados, y de que los mecanismos regionales africanos también pudieran utilizar, en su caso, los expedientes que las secretarías de los referidos órganos elaboran sobre cada país cuando examinan los informes de los Estados partes.

Los presidentes subrayaron la necesidad de que ambos sistemas intercambien información y aprovechen mutuamente sus competencias y resultados. Por ejemplo, en lo que respecta a las visitas a países, a los órganos creados en virtud de tratados les serían útiles las conclusiones de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y del Mecanismo de examen entre los propios países africanos. Las recomendaciones de los órganos creados en virtud de tratados sobre países específicos también podrían servir para complementar la labor de los mecanismos africanos de derechos humanos. Se consideró prioritario difundir las conclusiones obtenidas en el marco de ambos sistemas.

Los participantes exploraron modalidades e instrumentos para mejorar el uso por los órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados de los instrumentos, las políticas y las iniciativas regionales y su influencia al examinar los informes de los Estados partes de la región, y viceversa, especialmente mediante la inclusión de remisiones recíprocas a las recomendaciones de los demás, y en particular su uso como referencias o parámetros, en sus respectivas observaciones finales y otros documentos de conclusiones, siempre que resulte pertinente. Todos los participantes destacaron la necesidad de fortalecer la cooperación entre los dos sistemas para asegurar el seguimiento recíproco de la aplicación de las recomendaciones referidas a países concretos, en particular mediante el intercambio de buenas prácticas y la organización de seminarios conjuntos.

Se reconoció el papel esencial de las instituciones nacionales de derechos humanos y las organizaciones de la sociedad civil en relación con ambos sistemas; en este sentido, se alentó a que participaran en la labor de los órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados y los mecanismos africanos de derechos humanos.

B.Mesa redonda II sobre el examen de denuncias individuales por los órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados de derechos humanos y los mecanismos regionales y subregionales de derechos humanos

Este acto contó con la participación de Johnston Busingye, Magistrado Principal del Tribunal de Justicia de África Oriental, Franca Ofor, de la secretaría de la Corte de Justicia de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental, y Gerard Niyungeko, Presidente de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, quienes realizaron exposiciones sobre sus respectivas instituciones. Entre otras cuestiones se discutió cómo garantizar que la jurisprudencia de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, el Comité africano de expertos sobre los derechos y el bienestar del niño, la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y los tribunales subregionales se ajuste a la de los órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados de derechos humanos; cómo detectar casos de divergencia en la doctrina jurisprudencial; y cómo intercambiar experiencias.

Los representantes de los tribunales subregionales expresaron su agradecimiento por haber sido invitados por primera vez a la reunión. Los participantes destacaron el reducido número de casos que se plantea ante los tribunales regionales y subregionales y el hecho de que las impugnaciones de las decisiones de los tribunales por los Estados por motivos de competencia menoscababan la eficiencia de los tribunales. También se subrayó la importancia de armonizar la jurisprudencia entre los órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados y los mecanismos africanos de derechos humanos. Los participantes propusieron que se estableciera un foro para que los tribunales regionales e internacionales se reunieran periódicamente a fin de discutir cuestiones concretas, y destacaron la necesidad de realizar de forma sistemática consultas y actividades de fomento de la capacidad, en particular para los tribunales subregionales de creación más reciente.

Los debates pusieron de relieve la necesidad de que los órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados, la Comisión, la Corte, el Comité africano de expertos y los tribunales subregionales examinaran su respectiva jurisprudencia a fin de asegurar la coherencia y evitar la fragmentación de las normas internacionales de derechos humanos. A tal efecto, se alentó igualmente a que se celebraran actividades conjuntas de capacitación y coloquios judiciales. Las recomendaciones aprobadas durante la reunión conjunta figuran en el anexo II del presente informe.

V.Reunión con ministros del Gobierno de Etiopía

Los presidentes se reunieron con los Ministros de Justicia, Salud, Educación, Asuntos de la Mujer, la Infancia y la Juventud, Relaciones Exteriores, Trabajo y Asuntos Sociales y Asuntos Federales de Etiopía, así como con el Director General de la Dirección General de Asuntos de las Organizaciones Internacionales y un representante de la Dirección General de Asuntos Jurídicos Internacionales. La finalidad de la reunión fue intercambiar opiniones sobre las relaciones y la cooperación entre Etiopía y los órganos creados en virtud de tratados.

VI.Decisiones y recomendaciones

En su 24a reunión, los presidentes de los órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados de derechos humanos aprobaron las siguientes recomendaciones:

Celebración de reuniones de presidentes en distintas regiones

Los presidentes valoraron positivamente la oportunidad de reunirse con representantes de los mecanismos e instituciones de derechos humanos de África en Addis Abeba. Asimismo, reiteraron su recomendación de que la reunión anual de los presidentes se celebre cada dos años en diferentes regiones a fin de hacer que los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos sean más accesibles a todos los interesados que colaboran en el proceso de aplicación y sensibilizar acerca de su labor, mediante el fortalecimiento de los vínculos y sinergias entre los mecanismos e instituciones internacionales y regionales de derechos humanos.

Informe de la Alta Comisionada sobre el fortalecimiento de los órganos creados en virtud de tratados

Los presidentes acogieron con beneplácito el informe de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos e hicieron suya la visión que figura en el informe. Los presidentes reiteraron algunos de los principios generales, en particular que cualquier cambio debería contribuir a mejorar el cumplimiento de las obligaciones sustantivas y elevar el nivel de protección que los actuales órganos de supervisión de tratados otorgan a los titulares de derechos, y que cualquier cambio debería aumentar el grado de control del cumplimiento de las obligaciones previstas en el sistema de órganos creados en virtud de tratados. A tal fin, los presidentes aprobaron las siguientes recomendaciones:

a)La reunión expresó su apoyo a las valiosas propuestas incluidas en el informe, en particular las relativas a un calendario exhaustivo para la presentación de informes a fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones que los tratados imponen a este respecto, un procedimiento simplificado de presentación de informes, la imposición de límites de páginas en relación con el proceso de presentación de informes y el uso de tecnologías modernas, como la transmisión por web y las videoconferencias. Los presidentes reafirmaron su compromiso de promover las recomendaciones contenidas en el informe;

b)Los presidentes reiteraron que la propuesta de un calendario exhaustivo para la presentación de informes se basaba en las obligaciones de presentación de informes de los Estados en su calidad de partes en los diversos tratados internacionales de derechos humanos. Aunque observaron que los recursos financieros adicionales eran los previstos originalmente en los respectivos tratados para asegurar el pleno cumplimiento de las obligaciones de presentación de informes, los presidentes instaron a los Estados a que proporcionaran esos recursos para asegurar el cumplimiento efectivo del calendario;

c)Los presidentes recomendaron que cada órgano examinara detenidamente las recomendaciones que el informe dirigía a los órganos creados en virtud de tratados y las comparara con sus actuales métodos de trabajo a fin de determinar las medidas que debían adoptarse para la aplicación de dichas recomendaciones. Los presidentes destacaron que esa aplicación debería realizarse en coordinación con los demás órganos creados en virtud de tratados y recomendaron que cada uno de ellos informara bianualmente a la reunión de los presidentes de los progresos realizados. Los presidentes también recomendaron que la Secretaría elaborara y actualizara periódicamente un informe de aplicación a este respecto para que fuera examinado por la reunión de los presidentes a fin de examinar los progresos y el grado de aplicación, teniendo en cuenta que, por definición, el proceso de fortalecimiento era de carácter permanente. A tal fin, la reunión decidió incluir la cuestión del fortalecimiento de los órganos creados en virtud de tratados y, en particular, la aplicación de las recomendaciones del informe de la Alta Comisionada, en el programa de su próxima reunión.

Proceso intergubernamental sobre el fortalecimiento de los órganos creados en virtud de tratados

Los presidentes destacaron que, aunque el proceso para fortalecer y mejorar el eficaz funcionamiento del sistema de tratados de derechos humanos lanzado por la Asamblea General en su resolución 66/254 era de carácter intergubernamental, el sistema de órganos creados en virtud de tratados era, por definición, un sistema con múltiples interesados en el que tanto los Estados partes como los órganos creados en virtud de tratados tenían competencias específicas conforme a los respectivos tratados. En este contexto, los presidentes reiteraron que les correspondía desempeñar una función clave con respecto al futuro del sistema de órganos creados en virtud de tratados, por lo que su presencia durante las deliberaciones del proceso intergubernamental de composición abierta que se menciona en el párrafo 4 de la resolución era esencial. Asimismo, destacaron que los órganos creados en virtud de tratados, en su calidad de “órganos pertinentes de las Naciones Unidas”, debían participar en las deliberaciones como especialistas y manifestaron su confianza en que los Estados tomaran las medidas necesarias al respecto. Al facilitar este tipo de participación de los órganos creados en virtud de tratados, el proceso intergubernamental se ajustaría al espíritu del derecho de los tratados así como a la resolución. También contribuiría a garantizar un resultado sostenible mediante la participación de todos los actores pertinentes.

Mejora de las reuniones de los presidentes de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos

Los presidentes reafirmaron la función que ya se les había reconocido anteriormente durante los períodos entre reuniones en lo que respecta a facilitar la representación y coordinación de las actividades comunes, como el examen y la aprobación de declaraciones conjuntas, observando al mismo tiempo que se debían respetar la autonomía y la especificidad de los órganos creados en virtud de tratados. También se reiteró la recomendación de que los presidentes adoptasen medidas sobre los métodos de trabajo y las cuestiones de procedimiento que eran comunes a todo el sistema de órganos creados en virtud de tratados y se habían discutido previamente dentro de cada comité, y de que todos los órganos creados en virtud de tratados aplicasen esas medidas, salvo que posteriormente un comité se desligase de ellas.

Independencia de los expertos

Los presidentes reafirmaron la declaración solemne realizada por la octava reunión de presidentes en 1997 (A/52/507, párrs. 67 y 68) y reiterada en las reuniones séptima y novena de los comités, celebradas en 2008 y 2009, respectivamente (A/63/280, anexo, párr. 42 m), y A/64/276, anexo II, párr. 46 j)), acerca de la necesidad de salvaguardar la independencia de los expertos de los órganos creados en virtud de tratados. En particular, los presidentes reiteraron la recomendación de que los Estados partes en los tratados de derechos humanos se abstuvieran de designar como candidatos a los órganos creados en virtud de tratados a personas que desempeñasen funciones políticas u ocupasen cargos que fueran difícilmente compatibles con las obligaciones que los tratados asignan a los expertos independientes.

Directrices sobre la independencia y la imparcialidad de los miembros de los órganos creados en virtud de tratados

Los presidentes hicieron suyas las directrices sobre la independencia y la imparcialidad de los miembros de los órganos creados en virtud de tratados (“directrices de Addis Abeba”).

Diálogo con los mecanismos, instituciones y actores interesados en materia de derechos humanos de África

Los presidentes expresaron su agradecimiento por el fructífero diálogo mantenido en Addis Abeba con los mecanismos, instituciones y actores interesados en materia de derechos humanos de África y alentaron a los órganos creados en virtud de tratados a prestar la debida atención a las recomendaciones conjuntas derivadas del diálogo con el fin de fortalecer su cooperación con esos actores regionales.

Registro de intereses

Los presidentes recomendaron que cada órgano creado en virtud de tratados considerase la posibilidad y viabilidad de establecer un registro de intereses y que la cuestión se incluyera en el programa de la próxima reunión.

Programa para la 25a reunión de los presidentes

Los presidentes decidieron que su próxima reunión se centraría en: la cuestión del fortalecimiento de los órganos creados en virtud de tratados y, en particular, la aplicación de las recomendaciones contenidas en el informe de la Alta Comisionada; la participación de instituciones nacionales de derechos humanos en la labor de los órganos creados en virtud de tratados; y la posibilidad y viabilidad de establecer un registro de intereses en cada uno de esos órganos.

Anexo I

Directrices sobre la independencia y la imparcialidad de los miembros de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos (“directrices de Addis Abeba”)

I.Preámbulo

Reconociendo la importancia de los tratados de derechos humanos para garantizar la independencia y la imparcialidad de los miembros de los órganos creados en virtud de tratados, y destacando la voluntad común que los presidentes expresaron en su 24a reunión, celebrada en Addis Abeba en junio de 2012, de aclarar y reforzar las disposiciones en este sentido relativas a dichos órganos,

Recordando que el Secretario General ha afirmado que el sistema de órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados de derechos humanos es uno de los mayores logros en la historia de la lucha mundial por los derechos humanos y que esos órganos constituyen la esencia del sistema internacional de protección de los derechos humanos,

Observando que el informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre el fortalecimiento del sistema de órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados de derechos humanos (A/66/860), que es el resultado de amplias consultas con todos los actores interesados, subrayó los poderes de los órganos creados en virtud de tratados para decidir sus propios métodos, de trabajo y reglamentos y garantizar su independencia tal y como se define en sus respectivos tratados,

Observando con aprecio que la Asamblea General también ha reconocido la importancia, el valor y la singularidad de la función que desempeña y la contribución que aporta cada uno de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos a la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales,

Recordando la facultad y las competencias que legalmente se reconocen a los órganos creados en virtud de tratados para aprobar sus propios reglamentos,

1.Los presidentes de los órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados, en su 24a reunión, a resultas de la decisión adoptada en su 23a reunión, celebrada en 2011, y tras consultar a sus respectivos comités, discutieron e hicieron suyas las directrices sobre la independencia y la imparcialidad de los miembros de los órganos creados en virtud de tratados (“directrices de Addis Abeba”), y recomiendan encarecidamente a los referidos órganos que las adopten, entre otros medios, incorporándolas de manera apropiada en sus respectivos reglamentos.

II.Principios generales

2.La independencia y la imparcialidad de los miembros de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos son esenciales para el desempeño de sus funciones y responsabilidades y les obliga a prestar sus servicios a título personal. Los miembros de los órganos creados en virtud de tratados no solo serán independientes e imparciales, sino que deberán parecerlo a juicio de un observador razonable.

3.Los conflictos de intereses y el incumplimiento de los requisitos de independencia e imparcialidad, ya sean reales o aparentes, pueden ser consecuencia de diversos factores, como la nacionalidad del miembro o su lugar de residencia, su empleo actual o anterior, la pertenencia o afiliación a una organización o las relaciones familiares o sociales. Asimismo, este tipo de conflictos puede surgir en relación con los intereses de un Estado del que el miembro es nacional o en el que este tiene su residencia. Por tanto, no se considerará que los miembros de órganos creados en virtud de tratados tengan conflictos de intereses, reales o aparentes, como consecuencia de su raza, etnia, religión, género, discapacidad, color, ascendencia o cualquier otro motivo de discriminación tal como se define en los principales tratados internacionales de derechos humanos.

4.Los miembros de los órganos creados en virtud de tratados se comprometerán a respetar los principios de independencia e imparcialidad cuando realicen la declaración solemne que corresponda conforme al tratado pertinente.

5.El principio de independencia requiere que los miembros no puedan ser cesados durante el desempeño de su mandato, excepto en la medida en que el tratado en cuestión lo disponga. Los miembros no podrán estar sometidos a ningún tipo de dirección o influencia ni a presiones del Estado del que sean nacionales ni de ningún otro Estado o de sus organismos, y no solicitarán ni aceptarán instrucciones de nadie en relación con el desempeño de sus funciones. Por consiguiente, los miembros serán responsables únicamente ante su propia conciencia y ante el órgano pertinente y no ante su Estado o cualquier otro Estado.

6.Habida cuenta de que cada órgano solo puede estar integrado por miembros de un reducido número de Estados partes, es importante que la elección de uno de sus nacionales como miembro del órgano de que se trate no derive, ni pueda considerarse que deriva, en un trato más favorable para el Estado o los Estados, en su caso, de que ese miembro sea nacional. A este respecto, los miembros que tengan múltiples nacionalidades comunicarán, por iniciativa propia, dicha circunstancia al presidente y la secretaría del órgano en cuestión. Los miembros que tengan múltiples nacionalidades no participarán en el examen de informes o denuncias individuales ni formarán parte de visitas o investigaciones que tengan que ver con cualquiera de los Estados de los que sean nacionales.

7.En relación con los trabajos de su respectivo órgano, todos los miembros deberán evitar cualquier tipo de acción que pueda conducir, o que un observador razonable pueda interpretar en el sentido de que conduce, a una desigualdad de trato entre Estados. En particular, los miembros deberán evitar toda acción que pueda dar la impresión de que su propio Estado o cualquier otro recibe un trato más o menos favorable que el dispensado a otros Estados.

III.Aplicación de los principios generales

A.Participación en el examen de informes de los Estados partes y otros procedimientos relacionados con informes

8.En el examen del informe de un Estado parte por el órgano creado en virtud del tratado o por cualquiera de sus órganos subsidiarios no participará ni influirá en modo alguno ningún miembro que pueda tener un conflicto de intereses en relación con ese Estado parte, según la interpretación de un observador razonable. El mismo principio se aplicará a cualesquiera otros procedimientos, como los de seguimiento, alerta temprana o medidas urgentes, que se sigan ante el órgano y no se mencionen específicamente en las presentes directrices.

9.En caso de conflicto de intereses real o aparente en relación con un Estado parte, el miembro de que se trate:

a)No participará ni influirá en modo alguno en la preparación, el desarrollo o el resultado de los diálogos, debates o cualesquiera otras reuniones públicas del órgano, aunque podrá estar presente como observador;

b)No estará presente durante las consultas, exposiciones informativas o reuniones que no tengan carácter público y se centren en un país concreto que su órgano mantenga con otras entidades o asociados, como las entidades de las Naciones Unidas, las instituciones nacionales de derechos humanos y las organizaciones de la sociedad civil. No obstante, el miembro podrá recibir la documentación pertinente;

c)No estará presente durante los debates, deliberaciones o cualesquiera otras reuniones no públicas de su órgano, como las que se dediquen a la preparación, redacción, discusión y aprobación de observaciones finales o cualquier otro documento relacionado con dicho órgano.

B.Participación en el examen de comunicaciones

10.En el examen de una comunicación, tanto en la etapa de admisibilidad como en la de análisis del fondo, no participará, estará presente ni influirá en modo alguno ningún miembro si:

a)Es nacional del Estado cuyos actos se impugnan en la comunicación o tiene cualquier conflicto de intereses personal o profesional en el asunto, o si existe cualquier otro conflicto de intereses real o aparente;

b)Ha participado en calidad distinta de la de miembro de su órgano en la adopción de cualquier decisión relativa al asunto a que se refiere la comunicación.

C.Participación en visitas a países e investigaciones

11.En la preparación, desarrollo o seguimiento de una visita a un país o una investigación o en el examen de los respectivos informes no participará ningún miembro si existe algún conflicto de intereses real o aparente.

D.Relación con los Estados

12.La independencia y la imparcialidad de los miembros de los órganos creados en virtud de tratados se ven comprometidas por su participación en el poder ejecutivo del Estado, dada la naturaleza política de ese vínculo. Por consiguiente, los miembros de dichos órganos evitarán desempeñar cualquier función o actividad que sea, o que un observador razonable pueda interpretar en el sentido de que es, incompatible con las obligaciones y responsabilidades que les incumben como expertos independientes con arreglo a los tratados pertinentes.

13.Cuando actúen como consultores o asesores de cualquier Estado en relación con el proceso de presentación de informes al órgano en el que desempeñan sus funciones o en cualquier otra cuestión que pueda plantearse ante dicho órgano, los miembros de órganos creados en virtud de tratados tomarán todas las medidas necesarias para asegurar que no existan situaciones de conflicto de intereses o que un observador razonable pueda interpretar como tales.

E.Otras situaciones que pueden dar a posibles casos de conflicto de intereses

14.Quienes ejerzan o asuman puestos con capacidad decisoria en cualquier organización o entidad que puedan dar lugar a un conflicto de intereses real o aparente con las responsabilidades inherentes al mandato de miembro de un órgano creado en virtud de un tratado deberán abstenerse, cuando así se les exija, de desempeñar cualquier función o actividad que pueda parecer no inmediatamente compatible con la percepción de independencia e imparcialidad que ha de existir. Entre esas organizaciones o entidades cabe mencionar empresas o entidades privadas, organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas u organizaciones relacionadas con los Estados.

F.Participación en otras actividades de derechos humanos

15.Cuando los miembros de los órganos creados en virtud de tratados participen en otras actividades de organizaciones intergubernamentales en materia de derechos humanos, como reuniones, cursos de formación y seminarios, habrán de aclarar que expresan sus opiniones y no las del órgano en cuestión, a no ser que los miembros hayan recibido un mandato expreso de este último en tal sentido. Lo mismo se aplicará a las reuniones organizadas por Estados, organizaciones de la sociedad civil e instituciones nacionales de derechos humanos.

G.Rendición de cuentas

16.La responsabilidad primordial del cumplimiento de las presentes directrices recae individualmente en cada miembro de los órganos creados en virtud de tratados y en su propia conciencia. Si, por cualquier motivo, un miembro considera que puede verse afectado por un conflicto de intereses deberá comunicarlo cuanto antes al presidente del órgano de que se trate. Asimismo, de ser necesario, el presidente del órgano en cuestión tiene la obligación de recordar a los miembros individuales el contenido de las directrices si estima que la situación lo requiere. En última instancia, el comité pertinente en su conjunto deberá tomar las medidas que considere necesarias para salvaguardar las exigencias de independencia e imparcialidad de sus miembros.

Anexo II

Diálogo entre los presidentes de los órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados de derechos humanos y los mecanismos de derechos humanos de África con respecto al proceso de presentación de información de los Estados partes y las comunicaciones individuales

Recomendaciones para el fortalecimiento de la cooperación entre ambos sistemas de derechos humanos y con los actores interesados

Los participantes en la reunión tomaron nota de la resolución 60/1 de la Asamblea General, titulada “Documento Final de la Cumbre 2005”, en la que los Estados Miembros acordaron la elaboración y aplicación de un plan decenal de fomento de la capacidad con la Unión Africana, y la declaración titulada “Mejoramiento de la cooperación entre las Naciones Unidas y la Unión Africana: marco del programa decenal de fomento de la capacidad para la Unión Africana” (A/61/630, anexo), firmada el 16 de noviembre de 2006 por el Presidente de la Comisión de la Unión Africana y el Secretario General de las Naciones Unidas; las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 12/15 y 18/14, en las que se reafirma que los arreglos regionales desempeñan un importante papel en la promoción y protección de los derechos humanos y deberían reforzar las normas universales de derechos humanos enunciadas en los instrumentos internacionales pertinentes; así como el memorando de entendimiento entre la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la Comisión de la Unión Africana destinado a promover la cooperación entre ambas entidades.

Los participantes destacaron la necesidad de reconocer la complementariedad entre el sistema de órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados de derechos humanos y los mecanismos africanos de derechos humanos para promover y proteger las normas de derechos humanos, especialmente en lo que respecta a la aplicación en el plano nacional. Los participantes convinieron en las siguientes recomendaciones para mejorar la colaboración entre los órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados y los mecanismos africanos en relación con el intercambio de información y la creación de conciencia, el examen de los informes de los Estados partes y las comunicaciones individuales, y la promoción de la aplicación de los tratados:

Recomendaciones generales

1.Reuniones y consultas periódicas entre los órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados y los mecanismos africanos de derechos humanos, en particular mediante el uso de tecnologías modernas y la participación de representantes de los mecanismos africanos en las reuniones anuales de los presidentes de los órganos creados en virtud de tratados y los períodos de sesiones de dichos órganos y participación de los miembros de esos órganos en los períodos de sesiones de la Comisión Africana y en reuniones pertinentes de otros mecanismos africanos, incluidas las reuniones ordinarias de los tribunales regionales y subregionales y de otras instituciones;

2.Mayor cooperación en forma de intercambios periódicos y posibles reuniones conjuntas entre mecanismos de ambos sistemas con mandato similar, como el Comité africano de expertos sobre los derechos y el bienestar del niño y el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas; el Grupo de trabajo sobre derechos económicos, sociales y culturales de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas; el Comité para la Prevención de la Tortura en África y el Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura y el Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; y el Grupo de trabajo sobre los derechos de las personas de edad y las personas con discapacidad en África y el Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad;

3.Participación de representantes de los mecanismos africanos de derechos humanos en actos organizados o convocados por los órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados, y viceversa. Del mismo modo, participación en debates temáticos, especialmente en el contexto de la redacción de observaciones o recomendaciones generales;

4.Organización de actos conjuntos de sensibilización, en particular sobre cuestiones de interés común, e iniciativas conjuntas de divulgación para promover la ratificación de los tratados y protocolos facultativos de derechos humanos de ambos sistemas y la oportuna presentación de informes a los respectivos órganos de supervisión;

5.Intercambio periódico y sistemático de información pertinente entre los órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados y los mecanismos africanos para identificar ámbitos en los que los mecanismos de derechos humanos de ambos sistemas pueden complementarse mutuamente. Amplia difusión de las herramientas de información existentes, como las actualizaciones y boletines informativos periódicos sobre los resultados y actividades de los órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados, los informes sobre la jurisprudencia elaborada por ambos sistemas y el directorio visual de la Comisión Africana;

6.Emisión de declaraciones conjuntas sobre cuestiones de interés común, especialmente en el contexto de las jornadas internacionales o regionales sobre temas de derechos humanos;

7.Actividades conjuntas de capacitación para crear mayor conciencia y fomentar la capacidad de los actores interesados en el marco de ambos sistemas. Promoción de un mayor uso del índice universal de los derechos humanos o herramientas similares en la web y DVD para que la información elaborada por el sistema de órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados sea más accesible y fácil de consultar;

8.Nombramiento de coordinadores en los mecanismos internacionales y regionales para mantener una interacción y cooperación periódicas entre los dos sistemas;

9.Capacitación periódica de funcionarios sobre los diversos mecanismos internacionales y regionales, y realización de intercambios de personal entre ambos sistemas. Intercambio de listas de equipos de funcionarios de las secretarías que prestan apoyo sustantivo a los órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados y los mecanismos africanos de derechos humanos, y de listas de coordinadores geográficos y coordinadores de mecanismos regionales en el marco de la División de Tratados de Derechos Humanos de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, y otro material informativo para facilitar los intercambios y la coordinación entre servicios;

Recomendaciones relativas al procedimiento de presentación de informes

10.Intercambio mutuo con antelación suficiente del calendario de sesiones de los órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados y los mecanismos africanos de derechos humanos en los que existen procedimientos de presentación de informes, y de la lista de países objeto de examen;

11.Intercambios sistemáticos entre los coordinadores nacionales y los relatores para los países de ambos sistemas, en particular de las respectivas observaciones finales, las recomendaciones a los países y el estado de aplicación, si se dispone de esos datos, como información de referencia antes de examinar la situación de un país;

12.Mejor uso por los órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados de los instrumentos, las políticas y las acciones regionales y su influencia al examinar los informes de los Estados partes de la región, y viceversa. Esto incluye la incorporación de remisiones recíprocas a las recomendaciones de los demás, y en particular su uso como referencias o parámetros, en sus respectivas observaciones finales y otros documentos de conclusiones, siempre que resulte pertinente;

13.Fortalecimiento de la cooperación entre los dos sistemas para asegurar el seguimiento recíproco de la aplicación de las recomendaciones referidas a países concretos, en particular mediante el intercambio de buenas prácticas y la organización de seminarios conjuntos en materia de seguimiento;

Recomendaciones relativas a las comunicaciones individuales

14.Cooperación entre, por una parte, los órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados de derechos humanos y, por otra, la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, el Comité africano de expertos sobre los derechos y el bienestar del niño y los tribunales subregionales sobre cuestiones relacionadas con los mecanismos individuales de denuncia, incluidos temas relativos a la jurisprudencia, el procedimiento, los métodos de trabajo y la aplicación de sus respectivas decisiones. A tal efecto, deberían contemplarse encuentros entre miembros de los órganos creados en virtud de tratados, miembros de la Comisión y el Comité africano de expertos y los magistrados de la Corte Africana y los tribunales subregionales;

15.Contactos periódicos entre las secretarías de los órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados, la Comisión, la Corte, el Comité africano de expertos y los tribunales subregionales para intercambiar información y establecer cauces permanentes de comunicación sobre cuestiones de procedimiento, jurisprudencia y métodos de trabajo;

16.Esfuerzos de los órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados, la Comisión, la Corte, el Comité africano de expertos y los tribunales subregionales para tener en cuenta y citar su respectiva jurisprudencia a fin de asegurar la coherencia y evitar la fragmentación de las normas internacionales de derechos humanos;

17.Participación en actividades conjuntas de capacitación y coloquios judiciales dirigidos a autoridades judiciales y fiscales nacionales y miembros de la profesión jurídica para dar a conocer los mecanismos internacionales y regionales, facilitar su uso, fortalecer las capacidades judiciales y aumentar su influencia en su respectiva jurisprudencia;

Recomendaciones relativas a otros actores interesados

18.Fortalecimiento de la cooperación de las entidades de las Naciones Unidas, las instituciones nacionales de derechos humanos y las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, con los mecanismos regionales e internacionales de derechos humanos;

19.Aliento a las instituciones nacionales de derechos humanos para que entablen relaciones con la Red de Instituciones Nacionales Africanas de Derechos Humanos y el Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales para la Promoción y la Protección de los Derechos Humanos a fin de asegurar su participación activa y eficaz en los organismos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados y los mecanismos africanos;

20.Aliento a las organizaciones de base de la sociedad civil para que entablen relaciones con las redes regionales e internacionales de la sociedad civil, en particular mediante el foro para la participación de las organizaciones no gubernamentales (Foro de las ONG) en los períodos de sesiones de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, a fin de asegurar su participación activa y eficaz en ambos sistemas;

21.Aliento a las instituciones nacionales de derechos humanos, las organizaciones de la sociedad civil, otros mecanismos de derechos humanos y cualquier asociado de ambos sistemas para que promuevan una mayor cooperación entre los dos sistemas;

Recomendaciones relativas a la aplicación de las presentes recomendaciones

22.La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en consulta con las organizaciones y órganos de las Naciones Unidas, la Comisión de la Unión Africana y otros actores interesados, debe apoyar y coordinar la aplicación del resultado del presente diálogo utilizando para ello los recursos disponibles.