Resumen

El presente informe anual abarca el período comprendido entre el 18 de mayo de 2019 y el 15 de mayo de 2020, durante el cual el Comité contra la Tortura celebró sus períodos de sesiones 67º y 68º y realizó algunas actividades vinculadas en principio al 69º período de sesiones, que no pudo celebrarse en las fechas previstas inicialmente debido a la situación provocada por la pandemia de la enfermedad por coronavirus (COVID-19). A fecha de 15 de mayo de 2020 había 169 Estados partes en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

En el período abarcado por el presente informe, el Comité examinó y aprobó observaciones finales sobre diez informes presentados en virtud del artículo 19 de la Convención (véase el cap. III). En su 67º período de sesiones examinó los informes de Bangladesh, Grecia, Polonia y el Togo; en su 68º período de sesiones, los de Burkina Faso, Chipre, Letonia, el Níger, Portugal y Uzbekistán. El examen de los informes de Cuba, los Emiratos Árabes Unidos, Kenya, Islandia, Montenegro y el Uruguay, previsto para el 69º período de sesiones, se aplazó debido a la situación provocada por la COVID-19.

El Comité lamenta profundamente que algunos Estados partes no cumplan la obligación de presentar informes que les impone el artículo 19 de la Convención. En la fecha del presente informe estaba retrasada la presentación del informe inicial de 25 Estados partes y de los informes periódicos de 44 Estados partes (véase el cap. II).

En el período objeto del informe, el Comité siguió haciendo un seguimiento de sus observaciones finales conforme al procedimiento establecido (véase el cap. IV). El Comité expresa su reconocimiento a los Estados partes que han proporcionado información oportuna y minuciosa al Relator para el seguimiento en virtud del artículo 19.

En el período objeto del informe, el Comité siguió aplicando el procedimiento previsto en el artículo 20 (véase el cap. V).

En virtud del artículo 22 de la Convención, el Comité adoptó 15 decisiones sobre el fondo de la cuestión, declaró 5 comunicaciones inadmisibles y 2 admisibles, y aplazó el examen de 3 comunicaciones. Se suspendió el examen de la queja en 21 casos (véase el cap. VI). Desde la entrada en vigor de la Convención se han registrado un total de 1.003 quejas relativas a 39 Estados partes, 61 de ellas desde que se preparó el informe anterior.

El volumen de trabajo del Comité en virtud del artículo 22 sigue siendo considerable, como ponen de manifiesto el gran número de quejas registradas en el período a que se refiere el informe y los esfuerzos realizados por el Comité para reducir el número de asuntos atrasados examinando un mayor número de comunicaciones individuales. A fecha de 15 de mayo de 2020, 192 quejas estaban pendientes de examen (véase el cap. VI).

El Comité observa una vez más que algunos Estados no han aplicado las decisiones que adoptó con respecto a las quejas. El Comité ha seguido procurando que se cumplan sus decisiones por conducto de su Relator para el seguimiento de las decisiones adoptadas en virtud del artículo 22 (véase el cap. VI).

El Comité también prestó particular atención a las represalias (véase el cap. I).

Índice

Página

I.Cuestiones de organización y otros asuntos1

A.Estados partes en la Convención1

B.Períodos de sesiones y programas del Comité1

C.Miembros, autoridades y mandatos1

D.Informe oral del Presidente a la Asamblea General2

E.Actividades del Comité relacionadas con el Protocolo Facultativo de la Convención2

F.Declaración conjunta con motivo del Día Internacional de las Naciones Unidas en Apoyo de las Víctimas de la Tortura y cooperación con la Junta de Síndicos del Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura2

G.Participación de las organizaciones no gubernamentales2

H.Participación de las instituciones nacionales de derechos humanos y de los mecanismos nacionales de prevención3

I.Relatora sobre las represalias3

J.Proceso de fortalecimiento de los órganos de tratados3

K.Aplicación de las decisiones adoptadas en el retiro sobre los métodos de trabajo del Comité4

L.Participación de miembros del Comité en otras reuniones4

II.Presentación de informes por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención5

A.Invitación a presentar informes periódicos5

B.Procedimiento simplificado de presentación de informes6

C.Recordatorios sobre los informes iniciales y periódicos atrasados6

D.Examen de las medidas adoptadas por los Estados partes que no han presentado informe7

III.Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención8

IV.Seguimiento de las observaciones finales sobre los informes de los Estados partes9

V.Actividades realizadas por el Comité en el marco del artículo 20 de la Convención11

VI.Examen de las quejas presentadas de conformidad con el artículo 22 de la Convención11

A.Introducción11

B.Medidas provisionales de protección11

C.Marcha de los trabajos12

D.Actividades de seguimiento13

VII.Reuniones del Comité en 202014

VIII.Aprobación del informe anual del Comité sobre sus actividades14

Anexos

I.Miembros, autoridades y mandatos del 18 de mayo al 31 de diciembre de 201916

II.Miembros (a partir del 1 de enero de 2020) y autoridades y mandatos (del 1 de enero al 12 de julio de 2020)17

III.Medidas para que el diálogo con los Estados partes sea más específico18

I.Cuestiones de organización y otros asuntos

A.Estados partes en la Convención

1.A fecha de 15 de mayo de 2020, cuando se debía haber clausurado el 69º período de sesiones del Comité contra la Tortura, que fue aplazado, había 169 Estados partes en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

2.Desde la aprobación del anterior informe anual del Comité (A/74/44), Angola ratificó la Convención el 2 de octubre de 2019, y Granada y Kiribati se adhirieron a ella el 26 de septiembre de 2019 y el 22 de julio de 2019, respectivamente. El Comité exhorta a todos los Estados que no han ratificado la Convención a que lo hagan y, a los que ya son partes, a que acepten todos los procedimientos previstos en ella para que el Comité pueda cumplir todos los aspectos de su mandato.

3.Toda la información sobre el estado del tratado, incluidas las declaraciones previstas en los artículos 20, 21 y 22 y las reservas y objeciones formuladas por los Estados partes con respecto a la Convención, puede consultarse en http://treaties.un.org.

B.Períodos de sesiones y programas del Comité

4.Desde la aprobación de su anterior informe anual, el Comité celebró dos períodos de sesiones y realizó algunas actividades vinculadas inicialmente al 69º período de sesiones. El 67º período de sesiones (sesiones 1757ª a 1783ª) se celebró del 22 de julio al 9 de agosto de 2019, y el 68º período de sesiones (sesiones 1784ª a 1822ª) del 11 de noviembre al 6 de diciembre de 2019. Los períodos de sesiones se celebraron en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra. El 69º período de sesiones, que debía celebrarse en principio del 20 de abril al 15 de mayo de 2020, fue aplazado.

5.En su 1757ª sesión, celebrada el 22 de julio de 2019, el Comité aprobó los temas que figuraban en el programa provisional presentado por el Secretario General (CAT/C/67/1) como programa de su 67º período de sesiones.

6.En su 1784ª sesión, celebrada el 11 de noviembre de 2019, el Comité aprobó los temas que figuraban en el programa provisional presentado por el Secretario General (CAT/C/68/1) como programa de su 68º período de sesiones.

7.El Comité realizó algunas de las actividades que figuraban en el programa provisional presentado por el Secretario General (CAT/C/69/1/Rev.1) como programa del 69º período de sesiones (véase el párrafo 27).

8.En las actas resumidas correspondientes figura una relación de las deliberaciones realizadas y las decisiones adoptadas por el Comité en los períodos de sesiones que pudieron celebrarse (CAT/C/SR.1757 a 1822).

C.Miembros, autoridades y mandatos

9.Tras la 17ª reunión de los Estados partes en la Convención, celebrada el 3 de octubre de 2019, la composición del Comité cambió a partir del 1 de enero de 2020. Además, a raíz de la dimisión de Honghong Zhang el 27 de diciembre de 2019, Liu Huawen pasó a ser miembro del Comité el 11 de febrero de 2020. En el anexo I figura la lista de miembros, autoridades y mandatos desde el 18 de mayo de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019; en el anexo II figura la lista de miembros (a partir del 1 de enero de 2020) y la lista de autoridades y mandatos (desde el 1 de enero hasta el 12 de julio de 2020). Debido al aplazamiento del 69º período de sesiones, los tres nuevos miembros no pudieron hacer la declaración solemne en sesión pública del Comité para poder asumir sus funciones que se prevé en el artículo 14 del reglamento del Comité. Como se dispone en el artículo 12, el Presidente, los miembros de la Mesa y los relatores podrán seguir desempeñando las funciones que les hayan sido encomendadas hasta el día anterior a la primera sesión del Comité con su nueva composición, en la que este elige a las autoridades. Habida cuenta de las circunstancias excepcionales derivadas de la pandemia de COVID-19 y a la luz de los artículos 12 y 14, el Presidente, los miembros de la Mesa y los relatores seguirán desempeñando las funciones que les hayan sido encomendadas hasta el día anterior a la primera sesión del Comité en el próximo período de sesiones presencial.

D.Informe oral del Presidente a la Asamblea General

10.De conformidad con el párrafo 35 de la resolución 68/156 de la Asamblea General, el 14 de octubre de 2019 el Presidente del Comité presentó un informe oral a la Asamblea en su septuagésimo cuarto período de sesiones y celebró un diálogo interactivo con ella (véase la página web del Comité, que está alojada en el sitio web de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH): www.ohchr.org/).

E.Actividades del Comité relacionadas con el Protocolo Facultativo de la Convención

11.A fecha de 15 de mayo de 2020 había 90 Estados partes en el Protocolo Facultativo de la Convención (véase https://treaties.un.org). Según lo previsto en el Protocolo Facultativo, el 21 de noviembre de 2019 se celebró una sesión conjunta del Comité y del Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Ambos órganos de tratados y el Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes prosiguieron su cooperación mediante su activa participación conjunta en varios actos, como un evento paralelo de la Asamblea General titulado “Profesionalización de la policía y prevención de la tortura”, que fue organizado el 14 de octubre de 2019 por la Misión Permanente de Dinamarca ante las Naciones Unidas, la Iniciativa sobre la Convención contra la Tortura y la Asociación para la Prevención de la Tortura.

12.La reunión ordinaria prevista en el Protocolo Facultativo entre el Comité y el Presidente del Subcomité, durante la cual se habría presentado al Comité el 13er informe público anual del Subcomité (CAT/C/69/3), no pudo celebrarse a causa del aplazamiento del 69º período de sesiones.

F.Declaración conjunta con motivo del Día Internacional de las Naciones Unidas en Apoyo de las Víctimas de la Tortura y cooperación con la Junta de Síndicos del Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura

13.El Comité aprobó una declaración conjunta con el Subcomité para la Prevención de la Tortura, el Relator Especial sobre la tortura y la Junta de Síndicos del Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura, que se publicó el 26 de junio de 2019 con motivo del Día Internacional en Apoyo de las Víctimasde la Tortura (véase la página web del Fondo de Contribuciones: http://www.ohchr.org/EN/Issues/Torture/UNVFT/Pages/IntlDay.aspx). La reunión ordinaria entre el Comité y el Presidente de la Junta de Síndicos para tratar las esferas de interés común y la cooperación no pudo celebrarse a causa del aplazamiento del 69º período de sesiones.

G.Participación de las organizaciones no gubernamentales

14.Desde hace mucho tiempo, el Comité reconoce la labor de las organizaciones no gubernamentales (ONG) y se reúne con ellas en privado en la víspera del examen del informe presentado por cada Estado parte en virtud del artículo 19 de la Convención. El Comité expresa su reconocimiento a dichas organizaciones por su participación en esas reuniones y valora particularmente la asistencia de las ONG nacionales, que aportan información inmediata y directa tanto oralmente como por escrito. El Comité expresa su especial agradecimiento a las ONG, y en particular a la Organización Mundial Contra la Tortura por su destacada labor de coordinación de las aportaciones que hacen las ONG a los trabajos del Comité desde su 52º período de sesiones. El Comité tuvo la valiosa oportunidad de asistir a reuniones informativas sobre los siguientes temas: a) la prohibición de la utilización de pruebas obtenidas mediante coacción (en relación con el artículo 15 de la Convención contra la Tortura), organizada el 31 de julio de 2019 por Redress; b) el acceso de las ONG de derechos humanos a los lugares de privación de libertad, organizada el 22 de noviembre de 2019 por la Federación Internacional de ACAT; y c) la dimensión médica de las actividades de lucha contra la tortura y los malos tratos en el marco de la Convención contra la Tortura, organizada el 3 de diciembre de 2019 por Dignity – Danish Institute against Torture.

H.Participación de las instituciones nacionales de derechos humanos y de los mecanismos nacionales de prevención

15.Asimismo, el Comité aprecia la labor de las instituciones nacionales de derechos humanos y los mecanismos nacionales de prevención establecidos por los Estados partes según lo dispuesto en el Protocolo Facultativo. Desde el 55º período de sesiones, esas instituciones y mecanismos tienen la posibilidad de reunirse en sesión plenaria privada con el Comité. Concretamente, en el 67º período de sesiones, el Comité se reunió con las instituciones de Grecia y el Togo, con el mecanismo de Grecia y con la institución y el mecanismo de Polonia; en el 68º período de sesiones se reunió con las instituciones de Burkina Faso, Letonia, el Níger y Uzbekistán, y con las instituciones y los mecanismos de Chipre y Portugal. El Comité expresa su agradecimiento por la información oral y escrita recibida de esos órganos y espera poder seguir aprovechándola, pues le permite comprender mejor las cuestiones que debe examinar.

I.Relatora sobre las represalias

16.En su 49º período de sesiones, el Comité decidió establecer un mecanismo de prevención, vigilancia y seguimiento de los casos de represalias contra organizaciones de la sociedad civil, defensoras y defensores de los derechos humanos, víctimas y testigos a raíz de su colaboración con el sistema de órganos de tratados. Posteriormente estableció una relatoría sobre las represalias en relación con el artículo 19 de la Convención y una relatoría sobre las represalias en relación con los artículos 20 y 22. En su 55º período de sesiones, el Comité aprobó unas directrices sobre la recepción y tramitación de denuncias de represalias contra personas y organizaciones que colaboraban con él en el marco de los artículos 13, 19, 20 y 22 de la Convención (CAT/C/55/2). En las directrices se reconoce claramente la utilidad de las Directrices contra la Intimidación o las Represalias (Directrices de San José).

17.En el 63er período de sesiones, Ana Racu fue nombrada Relatora sobre las represalias en relación con los artículos 19, 20 y 22. La página web del Comité contiene información sobre las medidas adoptadas por los relatores y relatoras durante el período que abarca el informe.

J.Proceso de fortalecimiento de los órganos de tratados

18.En su 64º período de sesiones, el Comité debatió largamente sobre el examen del sistema de órganos de tratados de derechos humanos que emprenderá en 2020 la Asamblea General. En ese sentido, preparó una posición orientada a los órganos para el examen de 2020. El Comité también designó a dos de sus miembros, Felice Gaer y Jens Modvig, como puntos focales para el examen de 2020. El Presidente organizó junto con Dignity – Danish Institute against Torture una reunión de puntos focales de los distintos órganos de tratados que se celebró en Copenhague los días 26 y 27 de febrero de 2019. En su 66º período de sesiones, el Comité se reunió oficiosamente con Estados partes y ONG para tratar el examen de 2020 y la posición del Comité (véase A/74/44, anexo II). En su 67º período de sesiones, el Comité examinó las recomendaciones formuladas por las Presidencias de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos en su 31ª reunión, celebrada en Nueva York del 24 al 28 de junio de 2019. Se prestó especial atención al documento de posición de las Presidencias sobre el futuro del sistema de órganos de tratados (A/74/256, anexo III). En su 68º período de sesiones, el Comité aprobó, con carácter experimental, medidas concretas para que los diálogos con los Estados partes y las recomendaciones para estos fueran más específicos y se coordinaran con los exámenes de otros órganos de tratados (véase el anexo III del presente informe).

K.Aplicación de las decisiones adoptadas en el retiro sobre los métodos de trabajo del Comité

19.En aplicación de las decisiones adoptadas en su retiro de dos días sobre los métodos de trabajo, celebrado en su 53er período de sesiones, el Comité adoptó las siguientes medidas:

a)Se ofreció el procedimiento simplificado de presentación de informes a otros dos Estados (Botswana y Malí) que habían acumulado un gran atraso en la presentación de su informe inicial, con lo que el número total de Estados que se encuentran en esa situación y que han recibido ese ofrecimiento asciende a 13 (véase la secc. II.D);

b)Se inició una evaluación sustantiva preliminar del procedimiento simplificado de presentación de informes (véase la secc. II.B);

c)Se adoptaron directrices para el seguimiento de las observaciones finales (CAT/C/55/3);

d)Se mejoró la contribución y participación de las instituciones nacionales de derechos humanos, los mecanismos nacionales de prevención y las ONG en los períodos de sesiones del Comité (véanse las seccs. I.G e I.H), entre otros medios utilizando nuevas tecnologías de las comunicaciones como Skype y videoconferencias;

e)Se estableció un grupo de trabajo sobre las quejas individuales para que el Comité pudiera comprender cabalmente los procesos internos del procedimiento de quejas individuales, y se creó un grupo de trabajo sobre las comunicaciones entre períodos de sesiones para que presentara al Comité recomendaciones sobre los proyectos de decisión de inadmisibilidad y de suspensión del examen;

f)Se adoptaron directrices sobre la recepción y tramitación de denuncias de represalias contra personas y organizaciones que colaboren con el Comité (véase la secc. I.I).

L.Participación de miembros del Comité en otras reuniones

20.En el período examinado, el Comité estuvo representado activamente en los siguientes eventos:

a)El 5 de junio de 2019, la Sra. Racu asistió en Viena a la conferencia internacional titulada “Multilateralismo eficaz en la lucha contra la tortura: tendencias en la región de la OSCE y camino a seguir”, que fue organizada por los Representantes Permanentes de Austria, Dinamarca y Suiza ante la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), en cooperación con Eslovaquia (Presidenta de la OSCE en 2019) y la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la OSCE, y copatrocinada por un total de 42 Estados participantes de la OSCE;

b)Los días 20 y 21 de junio de 2019, la Sra. Racu asistió en Ginebra a una consulta de expertas y expertos sobre las directrices internacionales relativas a los derechos humanos y las políticas en materia de estupefacientes que fue organizada por el ACNUDH y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo;

c)El 5 de julio de 2019, la Sra. Racu asistió en Ginebra a un evento paralelo del Consejo de Derechos Humanos titulado “Mujeres detenidas: aplicación de las normas de las Naciones Unidas”, que fue organizado conjuntamente por las Misiones Permanentes de Austria, la República de Moldova y Tailandia ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra;

d)Del 3 al 5 de septiembre de 2019, Claude Heller asistió en Santo Domingo a un taller, organizado por la Oficina Regional del ACNUDH para América Central, en el que expuso el sistema de órganos de tratados, y en particular el Comité contra la Tortura y su procedimiento simplificado de presentación de informes;

e)Los días 18 y 19 de septiembre de 2019, la Sra. Racu asistió en Ginebra a una conferencia titulada “Examen técnico de los progresos en la aplicación (TRIP): un instrumento eficaz para lograr la aplicación de las recomendaciones de los órganos de tratados”, que fue organizada por la Academia de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos de Ginebra y el Norwegian Centre for Human Rights;

f)Los días 26 y 27 de septiembre de 2019, la Sra. Racu asistió en La Haya a una reunión regional sobre los derechos de las víctimas de delitos violentos cometidos en centros de detención de inmigrantes y de prisión preventiva que fue organizada por Fair Trials y Redress;

g)El 17 de octubre de 2019, Essadia Belmir asistió en Rabat a un seminario sobre la función de prevención y lucha contra la tortura y los malos tratos que pueden desempeñar las autoridades públicas, que fue organizado por Dignity – Danish Institute against Torture y Marruecos;

h)Los días 1 y 2 de noviembre de 2019, Diego Rodríguez-Pinzón asistió en Washington, D. C. a una mesa redonda titulada “Iniciativas de reforma de los instrumentos mundiales de derechos humanos: lecciones aprendidas y desafíos futuros”, que fue organizada por la Due Process of Law Foundation;

i)Los días 21 y 22 de noviembre de 2019, la Sra. Gaer y Bakhtiyar Tuzmukhamedov hicieron exposiciones en el evento del Programa de Becas para las Minorías organizado en Ginebra por el ACNUDH.

II.Presentación de informes por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención

21.En el período que abarca el presente informe, 19 Estados partes presentaron informes al Secretario General en virtud del artículo 19 de la Convención. El Estado de Palestina, Malawi y Somalia presentaron su informe inicial. El Chad, Etiopía y el Iraq presentaron su segundo informe periódico. Costa Rica, El Salvador y Rumania presentaron su tercer informe periódico. Eslovaquia y Eslovenia presentaron su cuarto informe periódico. Azerbaiyán y Liechtenstein presentaron su quinto informe periódico. Colombia presentó su sexto informe periódico. Austria, España y Nueva Zelandia presentaron su séptimo informe periódico. Dinamarca y Suiza presentaron su octavo informe periódico.

22.A fecha de 15 de mayo de 2020, el Comité había recibido un total de 467 informes y había examinado 436; 25 Estados partes tenían retraso en la presentación de su informe inicial y 44 Estados partes en la presentación de sus informes periódicos.

A.Invitación a presentar informes periódicos

23.De conformidad con la decisión adoptada en su 41er período de sesiones (A/64/44, párr. 26), en el período sobre el que se informa el Comité siguió invitando a los Estados partes, en el último párrafo de sus observaciones finales, a que presentaran su siguiente informe periódico dentro de un plazo de cuatro años a partir de la aprobación de las observaciones finales, e indicó en el mismo párrafo la fecha límite de presentación de ese informe.

24.Asimismo, de conformidad con la decisión adoptada en su 47º período de sesiones (A/67/44, párr. 33), en el período sobre el que se informa el Comité siguió invitando a los Estados partes a que aceptaran, en el plazo de un año a partir de la aprobación de las observaciones finales, el uso del procedimiento simplificado de presentación de informes o, en el caso de los Estados partes que ya hubieran aceptado hacerlo, les indicó que les haría llegar, en su debido momento, una lista de cuestiones previa a la presentación de su siguiente informe periódico.

B.Procedimiento simplificado de presentación de informes

25.El Comité acoge con beneplácito que un gran número de Estados partes hayan aceptado el procedimiento simplificado de presentación de informes, que consiste en la preparación y aprobación de una lista de cuestiones que se transmite al Estado parte antes de la presentación de su informe periódico (conocida como lista de cuestiones previa a la presentación del informe). El procedimiento tiene por objeto ayudarlos a cumplir su obligación de presentar informes y refuerza la cooperación entre el Comité y los Estados partes (A/66/44, párrs. 28 a 35). Si bien el Comité entiende que, desde 2007, la aprobación de las listas de cuestiones previas a la presentación de los informes ha facilitado el cumplimiento por los Estados partes de dicha obligación, desea destacar que ese procedimiento ha aumentado sustancialmente su volumen de trabajo, puesto que es más laborioso preparar esas listas que las listas de cuestiones posteriores a la presentación del informe del Estado parte. Esto es particularmente importante en un Comité con un número tan reducido de miembros.

26.En su 68º período de sesiones, el Comité aprobó las listas de cuestiones previas a la presentación de los informes de los siguientes Estados partes que habían aceptado la invitación a utilizar este procedimiento para los informes que debían presentar en 2020: Armenia, Ecuador, Finlandia, Mónaco y Namibia. Esas listas de cuestiones previas se transmitieron al Estado parte correspondiente.

27.Aunque el 69º período de sesiones fue aplazado, el Comité aprobó las listas de cuestiones previas a la presentación del informe que se le habían preparado con respecto a los siguientes Estados partes que habían aceptado la invitación a utilizar este procedimiento para los informes que debían presentar en 2020: Afganistán, Argentina, Bahrein, Irlanda, Panamá, Paraguay y República de Corea. También aprobó una lista de cuestiones previa a la presentación del informe de un Estado parte, Malí, que había aceptado el procedimiento simplificado para la presentación de su informe inicial atrasado.

28.En opinión del Comité, el hecho de que solo 4 de los 137 Estados partes que están en la etapa de presentación de informes periódicos hayan declinado la invitación a utilizar el procedimiento simplificado indica el éxito de ese procedimiento. De los otros 133 Estados partes, 105 han aceptado expresamente presentar sus informes utilizando el procedimiento y los 28 restantes aún no han respondido o no han sido invitados a utilizarlo. Además, el hecho de que otros órganos de tratados también hayan adoptado ese procedimiento indica claramente que resulta beneficioso para el sistema de presentación de informes. Desde 2016 se ha ofrecido el procedimiento simplificado de presentación de informes a varios Estados que tenían un gran retraso en la presentación de su informe inicial. En el período que se examina, Malawi y Somalia presentaron sus respectivos informes, y Botswana y Malí aceptaron el procedimiento simplificado para presentar su informe inicial atrasado (véase la secc. II.D).

29.Puede consultarse información actualizada sobre el procedimiento en su correspondiente páginaweb (www.ohchr.org/EN/HRBodies/CAT/Pages/ReportingProcedures.aspx).

C.Recordatorios sobre los informes iniciales y periódicos atrasados

30.En su 53er período de sesiones, el Comité decidió enviar recordatorios a todos los Estados partes cuyo informe inicial estuviera atrasado y a todos aquellos cuyos informes periódicos tuvieran cuatro o más años de atraso.

31.El Comité señaló a la atención de esos Estados partes que la demora en la presentación de los informes dificultaba mucho la aplicación de la Convención en los Estados partes, así como la capacidad del Comité para cumplir su función de vigilancia al respecto. El Comité pidió información sobre los progresos realizados por esos Estados partes en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de presentación de informes y sobre los obstáculos que pudieran estar encontrando a ese respecto. También los informó de que, de conformidad con el artículo 67 de su reglamento, el Comité podía examinar la aplicación de la Convención en el Estado parte sin que hubiera un informe, sobre la base de la información que obrara en su poder, la cual podía proceder de fuentes ajenas a las Naciones Unidas. En sus informes anuales, el Comité también recuerda a los Estados partes sus obligaciones en materia de presentación de informes con arreglo a la Convención. En su 63er período de sesiones, el Comité celebró una reunión con los Estados cuyo informe inicial estaba muy atrasado para conocer su posición sobre los problemas que tenían para prepararlo y las necesidades correspondientes. El Comité reitera su apoyo a la Iniciativa sobre la Convención contra la Tortura, que contribuye activamente a la ratificación universal de la Convención y su plena aplicación, y en particular al cumplimiento por los Estados de sus obligaciones de presentación de informes. El Comité asistió a varias actividades organizadas por la Iniciativa sobre la Convención contra la Tortura.

D.Examen de las medidas adoptadas por los Estados partes que no han presentado informe

32.El Comité siguió adoptando medidas con respecto a los Estados partes cuyo informe inicial estaba muy atrasado, de conformidad con la decisión adoptada en su 52º período de sesiones de obrar de esa manera (A/69/44, párr. 46). El Comité siguió su práctica arraigada de enviar recordatorios específicos a esos Estados partes para recordarles que debían presentar su informe y ofrecerles el procedimiento simplificado de presentación de informes. En el caso de los Estados partes que no aceptaron el procedimiento o no presentaron su informe inicial, el Comité dispuso realizar un examen a falta de informe en un período de sesiones posterior, de conformidad con el artículo 67 de su reglamento. A fecha de 15 de mayo de 2020 se había ofrecido el procedimiento simplificado de presentación de informes a 13 Estados cuyo informe inicial llevaba mucho tiempo atrasado (Antigua y Barbuda, Bangladesh, Botswana, Cabo Verde, Côte dʼIvoire, Lesotho, Malawi, Malí, Níger, Nigeria, República Dominicana, Seychelles y Somalia), y el Comité había examinado la situación de dos de esos Estados (Antigua y Barbuda y Cabo Verde) a falta de informe (A/74/44, párr. 33).

33.En el contexto de esa práctica, el Comité recibió tres informes durante el período examinado. Bangladesh presentó su informe inicial el 23 de julio de 2019. Malawi, que había aceptado el procedimiento simplificado de presentación de informes el 8 de diciembre de 2016, presentó su informe inicial el 14 de octubre de 2019. Somalia, que había aceptado el procedimiento simplificado de presentación de informes el 2 de febrero de 2016, presentó su informe inicial el 16 de diciembre de 2019.

34.En su 67º período de sesiones, el Comité examinó el informe inicial de Bangladesh. En el mismo período de sesiones, decidió enviar un recordatorio específico a Botswana, Malí y Nigeria para que presentaran su informe inicial, que estaba muy retrasado, y ofrecerles el procedimiento simplificado. Si no lo aceptaban o no presentaban el informe siguiendo el procedimiento tradicional, el Comité realizaría en un período de sesiones posterior, de conformidad con el artículo 67 de su reglamento, un examen a falta de informe. Botswana y Malí aceptaron el procedimiento simplificado para presentar su informe inicial atrasado el 27 de septiembre de 2019 y el 26 de julio de 2019, respectivamente.

35.En su 68º período de sesiones, el Comité decidió examinar la situación en Nigeria a falta de su informe inicial en el período de sesiones de noviembre de 2020.

III.Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención

36.En sus períodos de sesiones 67º y 68º, el Comité examinó los informes presentados por diez Estados partes en virtud del artículo 19, párrafo 1, de la Convención y aprobó observaciones finales respecto de cada uno de ellos. El examen de los informes de Cuba, los Emiratos Árabes Unidos, Kenya, Islandia, Montenegro y el Uruguay, previsto para el 69º período de sesiones, se aplazó debido a la situación provocada por la COVID-19.

37.Los informes examinados por el Comité en su 67º período de sesiones y sus correspondientes observaciones finales figuran en el Sistema de Archivo de Documentos de las Naciones Unidas (http://documents.un.org) con las signaturas que se indican a continuación.

Parte

Relatores para el país

Informe

Observaciones finales

Bangladesh

Felice GaerJens Modvig

Informe inicial (CAT/C/BGD/1)

CAT/C/BGD/CO/1

Grecia

Diego Rodríguez-PinzónAbdelwahab Hani

Séptimo informe periódico (CAT/C/GRC/7)

CAT/C/GRC/CO/7

Polonia

Ana RacuBakhtiyar Tuzmukhamedov

Séptimo informe periódico (CAT/C/POL/7)

CAT/C/POL/CO/7

Togo

Sébastien TouzéClaude Heller

Tercer informe periódico (CAT/C/TGO/3)

CAT/C/TGO/CO/3

38.Los informes examinados por el Comité en su 68º período de sesiones y sus correspondientes observaciones finales figuran en el Sistema de Archivo de Documentos de las Naciones Unidas (http://documents.un.org) con las signaturas que se indican a continuación.

Parte

Relatores para el país

Informe

Observaciones finales

Burkina Faso

Sébastien TouzéClaude Heller

Segundo informe periódico (CAT/C/BFA/2)

CAT/C/BFA/CO/2

Chipre

Jens ModvigAbdelwahab Hani

Quinto informe periódico (CAT/C/CYP/5)

CAT/C/CYP/CO/5

Letonia

Diego Rodríguez-PinzónAna Racu

Sexto informe periódico (CAT/C/LVA/6)

CAT/C/LVA/CO/6

Níger

Abdelwahab HaniEssadia Belmir

Informe inicial (CAT/C/NER/1)

CAT/C/NER/CO/1

Portugal

Claude Heller Bakhtiyar Tuzmukhamedov

Séptimo informe periódico (CAT/C/PRT/7)

CAT/C/PRT/CO/7

Uzbekistán

Felice Gaer Diego Rodríguez-Pinzón

Quinto informe periódico (CAT/C/UZB/5)

CAT/C/UZB/CO/5

39.Los informes de Cuba (CAT/C/CUB/3), Kenya (CAT/C/KEN/3), Islandia (CAT/C/ISL/4), Montenegro (CAT/C/MNE/3), los Emiratos Árabes Unidos (CAT/C/ARE/1) y el Uruguay (CAT/C/URY/4), que en principio debían examinarse en el 69º período de sesiones, no se examinaron durante el período abarcado por el presente informe debido a la situación provocada por la COVID-19. Pueden consultarse en el Sistema de Archivo de Documentos de las Naciones Unidas (http://documents.un.org).

40.De conformidad con el artículo 68 del reglamento del Comité, se invitó a los representantes de todos los Estados partes que habían presentado informes a que asistieran a las sesiones del Comité en que se iba a examinar el suyo. Todos los Estados partes cuyos informes se examinaron enviaron representantes para que participaran en el examen. El Comité expresó su agradecimiento por ello en sus observaciones finales.

41.El Comité designó a dos relatores para el país por cada informe examinado, como se observa en los cuadros precedentes.

IV.Seguimiento de las observaciones finales sobre los informes de los Estados partes

42.En su 30º período de sesiones, celebrado en mayo de 2003, el Comité elaboró un procedimiento para hacer un seguimiento de sus observaciones finales sobre los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención (A/58/44, párr. 12). Desde entonces, el Comité se ha referido en todos sus informes anuales a la información que ha recibido de los Estados sobre las medidas de seguimiento adoptadas y ha señalado las tendencias significativas y las modificaciones que ha ido aportando al procedimiento. En las directrices para el seguimiento de las observaciones finales, aprobadas por el Comité en su 55º período de sesiones (CAT/C/55/3), se describe con más detalle el procedimiento.

43.De conformidad con su reglamento, el Comité creó el cargo de Relatora o Relator para el seguimiento de las observaciones finales de conformidad con el artículo 19 de la Convención. Durante la mayor parte del período abarcado por el presente informe anual, Abdelwahab Hani siguió desempeñando ese cargo. Habida cuenta de que el mandato del Sr. Hani expiró el 31 de diciembre de 2019, se nombró Relator Interino a Bakhtiyar Tuzmukhamedov hasta el 69º período de sesiones del Comité.

44.Desde mayo de 2003 hasta el final del período abarcado por el presente informe, el Comité había examinado 257 informes de Estados partes con respecto a los cuales había formulado recomendaciones de seguimiento. De los 241 informes de seguimiento que se debían haber presentado hasta el 15 de mayo de 2020, el Comité había recibido 176, lo que representa una tasa general de respuesta del 73 %. El estado del seguimiento se muestra en un gráfico que se puede consultar en la página web del Comité. Esa página también contiene la información enviada por los Estados partes, las comunicaciones enviadas por la Relatora o Relator para el seguimiento, las respuestas de los Estados partes y los informes de las instituciones nacionales de derechos humanos, ONG y otras entidades de la sociedad civil.

45.A fecha de 15 de mayo de 2020, los siguientes Estados aún no habían presentado la información de seguimiento que les correspondía: Albania (48º período de sesiones), Antigua y Barbuda (61º), Belarús (63º), Cabo Verde (59º), Camboya (45º), Camerún (62º), Congo (54º), Djibouti (47º), Filipinas (57º), Gabón (49º), Ghana (46º), Guinea (52º), Indonesia (40º), Jordania (56º), Madagascar (47º), Mozambique (51º), Namibia (59º), Paraguay (61º), Perú (65º), República Árabe Siria (48º), Rwanda (62º), Santa Sede (52º), Seychelles (64º), Sierra Leona (52º), Sri Lanka (59º), Tayikistán (63º), Uganda (34º), Viet Nam (65º), Yemen (44º) y Zambia (40º).

46.El Relator envió recordatorios en los que pedía la información de seguimiento pendiente a cada uno de los Estados partes cuyo plazo para presentarla había vencido. Durante el período que se examina, esos recordatorios se enviaron en cartas de fecha 21 de mayo de 2019 a la República de Moldova y Rwanda; en cartas de fecha 4 de junio de 2019 al Camerún y la Arabia Saudita; en cartas de fecha 9 de octubre de 2019 a Belarús, Qatar y Tayikistán; en cartas de fecha 29 de noviembre de 2019 a Mauritania y Seychelles; y en cartas de fecha 30 de abril de 2020 al Perú y Viet Nam.

47.Entre el 18 de mayo de 2019 y el 15 de mayo de 2020 se recibieron informes de seguimiento de los Estados partes que se enumeran a continuación, en el orden en que se recibieron: Pakistán (CAT/C/PAK/CO/1/Add.1, 31 de mayo de 2019); Arabia Saudita (CAT/C/SAU/FCO/2, 27 de junio de 2019); Chequia (CAT/C/CZE/CO/6/Add.1, 28 de junio de 2019); Italia (CAT/C/ITA/CO/5-6/Add.2, 30 de julio de 2019); República de Moldova (CAT/C/MDA/CO/3/Add.1, 31 de julio de 2019); Italia (CAT/C/ITA/CO/5‑6/Add.3, 5 de agosto de 2019); Federación de Rusia (CAT/C/RUS/CO/6/Add.1, 13 de agosto de 2019); Chile (CAT/C/CHL/CO/6/Add.1 y anexos, 14 de agosto de 2019); Qatar (CAT/C/QAT/FCO/3, 14 de octubre de 2019); Maldivas (CAT/C/MDV/CO/1/Add.1, 25 de octubre de 2019); Países Bajos (CAT/C/NLD/FCO/7, 6 de diciembre de 2019); Guatemala (CAT/C/GTM/FCO/7, 24 de diciembre de 2019); Mauritania (CAT/C/MRT/FCO/2, 2 de enero de 2020); y Canadá (CAT/C/CAN/FCO/7, 21 de febrero de 2020).

48.El Relator expresó su agradecimiento a esos Estados partes por la información proporcionada sobre las medidas que habían adoptado para cumplir las obligaciones que les impone la Convención. Estudió si en las respuestas de los Estados partes se abordaban todas las cuestiones respecto de las cuales el Comité había pedido más información y si se daba respuesta a las preocupaciones y recomendaciones del Comité. El Relator se comunicó con los Estados partes en el marco del procedimiento de seguimiento una vez que se recibió y evaluó su informe. En sus comunicaciones, el Relator presentó el análisis que había realizado y señaló las cuestiones pendientes. Durante el período que se examina, esas comunicaciones se enviaron en cartas de fecha 21 de mayo de 2019 a Irlanda y Turkmenistán; en cartas de fecha 27 de junio de 2019 a Bulgaria, Italia, el Líbano, Mauricio, la República de Corea y Timor-Leste; en cartas de fecha 9 de octubre de 2019 a Bosnia y Herzegovina, Noruega, el Pakistán y el Senegal; en cartas de fecha 29 de noviembre de 2019 a Chile y la República de Moldova; en una carta de fecha 6 de diciembre de 2019 a Chequia; en cartas de fecha 18 de diciembre de 2019 a Qatar y Maldivas; en una carta de fecha 3 de marzo de 2020 a la Federación de Rusia; y en una carta de fecha 30 de abril de 2020 a los Países Bajos.

49.El Relator también agradeció la información presentada por instituciones nacionales de derechos humanos, ONG de derechos humanos y grupos de la sociedad civil en el marco del procedimiento de seguimiento. A fecha de 15 de mayo de 2020, el Comité había recibido informes de seguimiento de esas fuentes en relación con los informes de los Estados partes que se enumeran a continuación, en el orden en que se recibieron: Arabia Saudita; Federación de Rusia; Pakistán; Belarús; Santa Sede; Hong Kong (China); Tayikistán; Guatemala; Canadá; y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

50.En los períodos de sesiones 67º y 68º, el Relator para el seguimiento de las observaciones finales presentó al Comité informes orales sobre la marcha del procedimiento, como se había hecho en anteriores períodos de sesiones.

V.Actividades realizadas por el Comité en el marco del artículo 20 de la Convención

51.Durante el período examinado continuó la labor del Comité relacionada con el artículo 20 de la Convención.

52.En el marco de las actividades de seguimiento del Comité, los relatores para el artículo 20 siguieron alentando a los Estados partes que habían sido objeto de investigaciones cuyos resultados se habían publicado a que adoptaran medidas para aplicar las recomendaciones del Comité.

VI.Examen de las quejas presentadas de conformidad con el artículo 22 de la Convención

A.Introducción

53.De conformidad con el artículo 22 de la Convención, las personas que aleguen ser víctimas de una violación por un Estado parte de las disposiciones de la Convención podrán presentar una queja al Comité para que la examine con arreglo a las condiciones establecidas en dicho artículo. Un total de 69 Estados partes en la Convención han declarado que reconocen la competencia del Comité para recibir y examinar quejas de conformidad con el artículo 22 de la Convención. El Comité no podrá examinar ninguna queja relativa a un Estado parte en la Convención que no haya reconocido su competencia en virtud del artículo 22.

54.Con arreglo al artículo 104, párrafo 1, de su reglamento, el Comité estableció el cargo de Relatora o Relator para las quejas nuevas y las medidas provisionales, que ocupa actualmente el Sr. Rodríguez-Pinzón.

55.El examen de las quejas presentadas de conformidad con el artículo 22 de la Convención se realiza en sesiones privadas. Todos los documentos relativos a la labor del Comité en este ámbito, es decir, las comunicaciones de las partes y los demás documentos de trabajo del Comité, son confidenciales.

56.El Comité se pronuncia sobre cada queja a la luz de la información que le hayan facilitado las partes. Las conclusiones del Comité se comunican a las partes y se publican. También se publica el texto de las decisiones del Comité por las que se declara inadmisible una comunicación o se suspende el examen de un caso, sin revelar la identidad de la autora o autor de la queja, pero sí el Estado parte de que se trate.

B.Medidas provisionales de protección

57.Los autores y autoras de las quejas suelen pedir medidas preventivas de protección, en particular en los casos relacionados con una expulsión o extradición inminente en los que alegan un riesgo de violación del artículo 3 de la Convención. De conformidad con el artículo 114, párrafo 1, de su reglamento, en cualquier momento después de recibir una queja, el Comité podrá transmitir al Estado parte interesado, por conducto de su Relatora o Relator para las quejas nuevas y las medidas provisionales, una solicitud para que adopte las medidas provisionales que el Comité considere necesarias para evitar daños irreparables a la víctima o las víctimas de las violaciones alegadas. Se indicará al Estado parte que esa solicitud no implica ningún juicio sobre la admisibilidad o el fondo de la queja. Durante el período a que se refiere el presente informe se solicitaron medidas provisionales de protección en relación con 63 quejas, y el Relator para las quejas nuevas y las medidas provisionales concedió las medidas en 26 de esos casos. El Relator o Relatora verifica periódicamente que los Estados partes dan curso a esas solicitudes.

C.Marcha de los trabajos

58.A fecha de 15 de mayo de 2020, el Comité había registrado, desde 1989, 1.003 quejas relativas a 39 Estados partes. De ese total se había suspendido el examen de 300 quejas y 113 se habían declarado inadmisibles. El Comité había adoptado decisiones finales sobre el fondo respecto de 398 quejas y concluido que se había violado la Convención en 158 de ellas. Durante el período que abarca el informe, el Comité adoptó dos decisiones de admisibilidad y aplazó el examen de tres quejas. Siguen pendientes de examen 192 quejas. Todas las decisiones del Comité sobre el fondo y las decisiones de inadmisibilidad o de suspensión del examen pueden consultarse en la base de datos de la jurisprudencia de los órganos de tratados (http://juris.ohchr.org/es/), en el sitio web del ACNUDH (www.ohchr.org/) y en el Sistema de Archivo de Documentos de las Naciones Unidas (http://documents.un.org/prod/ods.nsf/home.xsp).

59.En su 67º período de sesiones, el Comité adoptó decisiones sobre el fondo respecto de cinco comunicaciones. En el asunto A. c. Bosnia y Herzegovina (CAT/C/67/D/854/2017), el Comité determinó que el Estado parte había violado el artículo 14, párrafo 1, leído conjuntamente con el artículo 1, párrafo 1, de la Convención, por no haber proporcionado una reparación que incluyera una indemnización justa y adecuada a la autora de la queja, que había sido declarada víctima de una violación como crimen de guerra contra la población civil cometida durante el conflicto armado. En Ayaz c. Serbia (CAT/C/67/D/857/2017), el Comité concluyó que la expulsión del autor de la queja a Turquía, a pesar de la solicitud de medidas provisionales del Comité, constituía una violación de los artículos 3 y 22 de la Convención. En los asuntos V. M. c. Australia (CAT/C/67/D/723/2015), X c. Suiza (CAT/C/67/D/775/2016) y X, Y y otros c. Suecia (CAT/C/67/D/816/2017), el Comité dictaminó que la devolución por la fuerza de los autores de las respectivas quejas no constituiría una violación del artículo 3 de la Convención por el Estado parte en cuestión.

60.El Comité también concluyó que cuatro comunicaciones —V. P. c. la Federación de Rusia (CAT/C/67/D/780/2016 y Corr.1), X c. el Canadá (CAT/C/67/D/791/2016), M. Z. c. Bélgica (CAT/C/67/D/813/2017) y B. K. c. Suiza (CAT/C/67/D/828/2017)— eran inadmisibles y una comunicación —A. c. Marruecos (núm. 871/2018)— admisible, y suspendió el examen de J. S. c. el Canadá (CAT/C/67/D/665/2015), J. D. c. Suiza (CAT/C/67/D/700/2015), G. S. c. el Canadá (CAT/C/67/D/786/2016), M. S. c. el Canadá (CAT/C/67/D/787/2016), S. S. c. los Países Bajos (CAT/C/67/D/800/2017), J. N. contra Australia (CAT/C/67/D/806/2017), D. M. c. Finlandia (CAT/C/67/D/844/2017), B. S. c. el Canadá (CAT/C/67/D/849/2017) y J. E. y otros c. Suecia (CAT/C/67/D/906/2018). El Comité también decidió aplazar el examen de dos quejas —E. C. c. Irlanda (núm. 879/2018) y E. I. M. y otros c. Suecia (núm. 773/2016)— hasta el período de sesiones siguiente.

61.En su 68º período de sesiones, el 29 de noviembre de 2019, el Comité se reunió para intercambiar opiniones con el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, representado por el Magistrado Carlo Ranzoni, la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, representada por el Magistrado Rafâa Ben Achour (por videoconferencia), y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, representada por Carlos E. Gaio (por videoconferencia). En la reunión, que contó con el generoso apoyo de la Fundación René Cassin/Instituto Internacional de Derechos Humanos, se examinaron los efectos extraterritoriales de las convenciones y la competencia ratione temporis de los órganos para evaluar los requisitos de admisibilidad, así como la jurisprudencia pertinente. Durante el período de sesiones, el Comité adoptó decisiones sobre el fondo respecto de diez comunicaciones. En el asunto Khater c. Marruecos (CAT/C/68/D/782/2016), el Comité concluyó que la extradición del autor de la queja a Egipto por el Estado parte constituiría una violación del artículo 3 de la Convención y que la falta de salvaguardias jurídicas fundamentales y las condiciones de detención del autor equivalían a una violación del artículo 16 de la Convención. En Aarrass c. Marruecos (CAT/C/68/D/817/2017), el Comité consideró que las condiciones de detención del autor, y en particular su reclusión en régimen de aislamiento de facto, equivalían a una violación del artículo 16 y del artículo 2, párrafo 1, leídos conjuntamente con los artículos 1 y 11, de la Convención, y que el hecho de que no se le hubiera proporcionado una reparación por los malos tratos sufridos equivalía a una violación del artículo 14 de la Convención. En el asunto Bakay c. Marruecos (CAT/C/68/D/826/2017), el Comité dictaminó que la extradición del autor a Turquía constituiría una violación del artículo 3 de la Convención. En el asunto E. L. G. c. España (CAT/C/68/D/818/2017), relativo a los malos tratos infligidos por la policía a una detenida y a la falta de una investigación pronta e imparcial, el Comité determinó que se había violado el artículo 2, párrafo 1, leído conjuntamente con el artículo 16, y los artículos 11, leído solo y conjuntamente con el artículo 2, y 16 de la Convención. En el asunto Zentveld c. Nueva Zelandia (CAT/C/68/D/852/2017), el Comité consideró que el hecho de que el Estado parte no hubiese llevado a cabo una investigación efectiva de las circunstancias que rodearon los actos de tortura y malos tratos sufridos por el autor mientras estuvo ingresado en la Unidad de Niños y Adolescentes del hospital psiquiátrico Lake Alice equivalía a una violación de los artículos 12, 13 y 14 de la Convención. En Calfunao Paillalef c. Suiza (CAT/C/68/D/882/2018), el Comité consideró que la expulsión de la autora a Chile equivaldría a una violación del artículo 3 de la Convención. En los asuntos S. P. c. Australia (CAT/C/68/D/718/2015), S. W. R. c. Australia (CAT/C/68/D/855/2017), X c. los Países Bajos (CAT/C/68/D/863/2018) y T. M. c. Suecia (CAT/C/68/D/860/2018), el Comité dictaminó que la devolución por la fuerza de los autores de las respectivas quejas no constituiría una violación del artículo 3 de la Convención por el Estado parte en cuestión.

62.El Comité también concluyó que una comunicación —H. S. c. el Canadá (CAT/C/68/D/568/2013)— era inadmisible y una comunicación —E. C. c. Irlanda (núm. 879/2018)— admisible, y suspendió el examen de M. B. c. Australia (CAT/C/68/D/646/2014), P. P. c. Australia (CAT/C/68/D/746/2016), D. M. D. c. Australia (CAT/C/68/D/763/2016), E. I. M. y otros c. Suecia (CAT/C/68/D/773/2016), B. c. Australia (CAT/C/68/D/815/2017), B. B. c. Suiza (CAT/C/68/D/821/2017), Y c. el Canadá (CAT/C/68/D/848/2017), A. A. c. Suiza (CAT/C/68/D/850/2017), N. M. c. Suiza (CAT/C/68/D/864/2018), S. B. c. Suiza (CAT/C/68/D/894/2018), A. S. c. Suecia (CAT/C/68/D/897/2018) y N. G. c. Suecia (CAT/C/68/D/924/2019). El Comité también decidió aplazar el examen de una queja —D . L. c. Suecia (núm. 785/2016)— hasta el período de sesiones siguiente.

D.Actividades de seguimiento

63.En su 28º período de sesiones, celebrado en mayo de 2002, el Comité creó el cargo de Relatora o Relator para el seguimiento de las decisiones adoptadas en virtud del artículo 22, que actualmente ocupa el Sr. Heller. En su 527ª sesión, celebrada el 16 de mayo de 2002, el Comité decidió que el Relator o Relatora realizara, entre otras, las siguientes actividades: controlar el cumplimiento de las decisiones del Comité enviando notas verbales a los Estados partes para preguntarles qué medidas habían adoptado con arreglo a esas decisiones; recomendar al Comité las medidas apropiadas tras recibir la respuesta del Estado parte en cuestión, en caso de no recibirse tal respuesta y, en lo sucesivo, cuando los autores o autoras de las correspondientes quejas enviaran cartas para señalar el incumplimiento de las decisiones del Comité; reunirse con representantes de las misiones permanentes de los Estados partes para promover el cumplimiento y determinar si sería apropiado o conveniente que el ACNUDH prestara servicios de asesoramiento o suministrara asistencia técnica; realizar, con la aprobación del Comité, visitas de seguimiento a los Estados partes; y preparar informes periódicos sobre sus actividades para el Comité.

64.En su 67º período de sesiones, el Comité examinó la información recibida de los Estados partes que se refería a ocho casos que eran objeto de su procedimiento de seguimiento. El Comité decidió dar por concluido el diálogo de seguimiento —a pesar de la resolución insatisfactoria— con respecto a la decisión que había adoptado en el asunto A. M. D. y otros c. Dinamarca (CAT/C/60/D/653/2015). El Comité examinó la información recibida respecto de las otras siete decisiones y decidió mantener abierto el diálogo de seguimiento. El Comité también decidió señalar los casos de incumplimiento de las decisiones adoptadas en los asuntos Aarrass c. Marruecos (CAT/C/52/D/477/2011) y Asfari c. Marruecos (CAT/C/59/D/606/2014) en su informe anual a la Asamblea General.

65.En su 68º período de sesiones, el Comité examinó la información recibida de los Estados partes que se refería a 11 casos que eran objeto de su procedimiento de seguimiento. El Comité decidió dar por concluido el diálogo de seguimiento, con una nota de resolución satisfactoria, en relación con cuatro decisiones: R. G. y otros c. Suecia (CAT/C/56/D/586/2014), A. N. c. Suiza (CAT/C/64/D/742/2016), Harun c. Suiza (CAT/C/65/D/758/2016) y M. G. c. Suiza (CAT/C/65/D/811/2017). El Comité examinó la información recibida en relación con otras siete decisiones: Aarrass c. Marruecos, Ramírez Martínez y otros c. México (CAT/C/55/D/500/2012), F. K. c. Dinamarca (CAT/C/56/D/580/2014), Asfari c. Marruecos, I. A. y otros c. Suecia (CAT/C/66/D/729/2016), Yrusta y Del Valle Yrusta c. la Argentina (CAT/C/65/D/778/2016) y A. c. Bosnia y Herzegovina (CAT/C/67/D/854/2017), y decidió mantener abierto el diálogo de seguimiento. El Comité también decidió solicitar una visita de seguimiento para verificar la falta de aplicación de la decisión adoptada en Asfari c. Marruecos, y enviar cartas de seguimiento solicitando que se aplicaran sin más demora las decisiones adoptadas en Aarrass c. Marruecos y Ramírez Martínez y otros c. México. Además, decidió solicitar una reunión con la Representante Permanente de México ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra en relación con la decisión adoptada en Ramírez Martínez y otros c. México, y con el Representante Permanente de Marruecos ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra en relación con la decisión adoptada en Asfari c. Marruecos. El Comité también decidió seguir señalando los casos de incumplimiento persistente de las decisiones adoptadas en los asuntos Aarrass c. Marruecos, Ramírez Martínez y otros c. México y Asfari c. Marruecos en su informe anual a la Asamblea General.

66.También en el 68º período de sesiones, la Sra. Racu presentó al Comité un informe oral sobre las represalias. El Comité recibió información actualizada sobre las represalias en el contexto de las quejas pendientes de examen y el seguimiento de sus decisiones.

67.A causa del aplazamiento del 69º período de sesiones, durante el período abarcado por el presente informe el Comité no examinó ninguna otra información presentada por los Estados partes respecto de los casos que eran objeto del procedimiento de seguimiento del Comité.

68.A fecha de 15 de mayo de 2020, el Comité había dado por concluido el diálogo de seguimiento, con una nota de resolución satisfactoria o parcialmente satisfactoria, con respecto a 70 de las 158 comunicaciones en las que había constatado una violación de alguna de las disposiciones de la Convención. Puede consultarse más información en los documentos CAT/C/67/3 y CAT/C/68/3.

VII.Reuniones del Comité en 2020

69.De conformidad con la resolución 68/268 de la Asamblea General, en 2020 el Comité celebrará otros dos períodos ordinarios de sesiones: el 69º (13 a 30 de julio de 2020) y el 70º (9 de noviembre a 4 de diciembre de 2020).

VIII.Aprobación del informe anual del Comité sobre sus actividades

70.De conformidad con el artículo 24 de la Convención, el Comité debe presentar un informe anual sobre sus actividades a los Estados partes y a la Asamblea General. Puesto que el Comité celebra en noviembre su tercer período ordinario de sesiones de cada año civil, que coincide con el período ordinario de sesiones de la Asamblea General, el Comité aprueba su informe anual al finalizar su período de sesiones del segundo trimestre del año para transmitirlo a la Asamblea General en el mismo año civil. En consecuencia, la Comisión examinó y aprobó el informe sobre las actividades que había realizado en los períodos de sesiones 67º y 68º.

Anexo I

Miembros, autoridades y mandatos del 18 de mayo al 31 de diciembre de 2019

Miembro

País de nacionalidad

Año de terminación del mandato (31 de diciembre)

Essadia Belmir(Vicepresidenta)

Marruecos

2021

Felice Gaer(Vicepresidenta)

Estados Unidos de América

2019

Abdelwahab Hani(Relator para el seguimiento en virtud del artículo 19)

Túnez

2019

Claude Heller (Vicepresidente)(Relator para el seguimiento de las decisiones adoptadas en virtud del artículo 22)

México

2019

Jens Modvig(Presidente)

Dinamarca

2021

Ana Racu(Relatora sobre las represalias)

República de Moldova

2019

Diego Rodríguez-Pinzón

Colombia

2021

Sébastien Touzé(Relator)(Relator para las quejas nuevas y las medidas provisionales)

Francia

2019

Bakhtiyar Tuzmukhamedov

Federación de Rusia

2021

Honghong Zhang

China

2021

Anexo II

Miembros (a partir del 1 de enero de 2020) y autoridades y mandatos (del 1 de enero al 12 de julio de 2020)

Miembro

País de nacionalidad

Año de terminación del mandato (31 de diciembre)

Essadia Belmir(Vicepresidenta)

Marruecos

2021

Claude Heller (Vicepresidente)(Relator para el seguimiento de las decisiones adoptadas en virtud del artículo 22)

México

2023

Erdoğan İşcan

Turquía

2023

Liu Huawen

China

2021

Jens Modvig(Presidente)

Dinamarca

2021

Ilvija Pūce

Letonia

2023

Ana Racu

República de Moldova

2023

Diego Rodríguez-Pinzón(Relator Interino)(Relator Interino para las quejasnuevas y las medidas provisionales)

Colombia

2021

Sébastien Touzé(Vicepresidente Interino)

Francia

2023

Bakhtiyar Tuzmukhamedov(Relator Interino para el seguimientoen virtud del artículo 19)

Federación de Rusia

2021

Anexo III

Medidas para que el diálogo con los Estados partes sea más específico

1.El Comité contra la Tortura tratará de que los diálogos con los Estados partes y las recomendaciones para estos sean más específicos y se coordinen con los exámenes de otros órganos de tratados. Con ese fin, el Comité aplicará las medidas que se enumeran a continuación, que se pondrán en práctica en el 69º período de sesiones con carácter experimental.

Coordinación de las listas de cuestiones previas a la presentación de los informes

2.Cuando se redacte una lista de cuestiones previa a la presentación de un informe, el relator o relatora para el país recibirá las listas similares preparadas por otros órganos de tratados para el mismo Estado parte en el último año. Así podrá decidir cómo coordinar los posibles temas comunes en la lista de cuestiones del Comité contra la Tortura previa a la presentación del informe, por ejemplo suprimiendo, adaptando o reforzando dichos temas. En lo sucesivo, los proyectos de listas de cuestiones previas a la presentación de un informe se enviarán a los relatores y relatoras de los demás órganos de tratados pertinentes con un plazo de cinco días para que formulen observaciones.

Medidas para que las listas de cuestiones previas a la presentación de los informes sean más específicas

3.Las listas de cuestiones previas a la presentación de los informes podrán hacerse más específicas estableciendo un número máximo de preguntas. Ello supondrá inevitablemente que algunos temas tendrán que ser sacrificados. El establecimiento de un número limitado de preguntas probablemente obligará tanto a la secretaría como a la membresía del Comité a jerarquizar las prioridades y a emplear un lenguaje más preciso. Se propone limitar el número de preguntas a 25 o 30.

Coordinación de las observaciones finales

4.En el índice de cada país facilitado por la secretaría se hará referencia a las observaciones finales más recientes publicadas por otros órganos de tratados. Cuando redacte las observaciones finales para el Comité contra la Tortura, la secretaría establecerá comparaciones y destacará los posibles temas comunes. La relatora o relator para el país del Comité contra la Tortura decidirá si las observaciones finales sobre esos temas deben ser suprimidas, adaptadas o reforzadas.

Medidas para que las observaciones finales sean más específicas

5.Se recomienda formular recomendaciones más específicas para orientar mejor a los Estados partes en cuanto a la forma de aplicarlas. Para impulsar este objetivo, la secretaría y la Presidenta o Presidente del Comité reunirán ejemplos ilustrativos de recomendaciones utilizadas en anteriores observaciones finales.