Capítulo

Párrafos

Página

Segunda parteInforme del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre la labor realizada en su 27° período de sesiones

Carta de envío

vi

Cuestiones que se señalan a la atención de los Estados partes

1

Decisiones

1

Cuestiones de organización y otros asuntos

1–16

2

Estados partes en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

1

2

Apertura del período de sesiones

2–10

2

Asistencia

11

4

Aprobación del programa y organización de los trabajos

12

4

Informe del Grupo de Trabajo anterior al período de sesiones

13–16

4

Informe de la Presidenta sobre las actividades realizadas entre los períodos de sesiones 26º y 27º del Comité

17–19

5

Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención

20–355

6

Introducción

20–21

6

Examen de los informes de los Estados partes

22–355

6

Informe inicial y segundo informe periódico combinados

Suriname

22–72

6

Informe inicial e informes segundo, tercero y cuarto combinados

Saint Kitts y Nevis

73–118

14

Informes periódicos tercero y cuarto combinados

Bélgica

119–170

20

Túnez

171–210

27

Zambia

211–261

33

Informes periódicos cuarto y quinto combinados

Ucrania

262–301

40

Informes periódicos cuarto y quinto

Dinamarca

302–355

47

Actividades llevadas a cabo en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

356–362

56

Medios de agilizar los trabajos del Comité

363–375

58

Aplicación del artículo 21 de la Convención

376–384

62

Programa provisional del período extraordinario de sesiones y del 28° período de sesiones

385

64

Aprobación del informe

386

65

AnexoDirectrices revisadas para la elaboración de informes

66

Segunda parte

Informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre la labor realizada en su 27° período de sesiones

Excelentísimo SeñorKofi AnnanSecretario General de las Naciones UnidasNueva York

Carta de envío

15 de septiembre de 2002

Excelentísimo Señor:

Tengo el honor de referirme al artículo 21 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, en virtud del cual el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, establecido en cumplimiento de lo dispuesto en la Convención, “informará anualmente a la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre sus actividades por conducto del Consejo Económico y Social”.

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer celebró su 27° período de sesiones del 3 al 21 de junio de 2002 en la Sede de las Naciones Unidas. En su 567a sesión, celebrada el 21 de junio de 2002, el Comité aprobó el informe sobre dicho período de sesiones. Adjunto le envío el informe del Comité para que lo remita a la Asamblea General en su quincuagésimo séptimo período de sesiones.

Aprovecho la oportunidad para reiterarle las seguridades de mi consideración más distinguida.

(Firmado) Charlotte AbakaPresidenta del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Capítulo I

Cuestiones que se señalan a la atención de los Estados partes

Decisiones

Decisión 27/I

Directrices del Comité para la presentación de informes

El Comité decidió aprobar las directrices revisadas para la presentación de los informes de los Estados partes (véase el anexo).

Decisión 27/II

El Comité decidió convocar una reunión con los Estados que no son partes en la Convención durante el 28° período de sesiones, que celebrará en enero de 2003.

Capítulo II

Cuestiones de organización y otros asuntos

A.Estados partes en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Al 21 de junio de 2002, fecha de la clausura del 27° período de sesiones de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, había 170 Estados partes en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada por la Asamblea General en su resolución 34/180, de 18 de diciembre de 1979, y abierta a la firma, ratificación y adhesión en Nueva York en marzo de 1980. De conformidad con su artículo 27, la Convención entró en vigor el 3 de septiembre de 1981.

B.Apertura del período de sesiones

El Comité celebró su 27° período de sesiones en la Sede de las Naciones Unidas del 3 al 21 de junio de 2002. El Comité celebró 18 sesiones plenarias (550ª a 567ª) y 19 sesiones para examinar los temas 5 y 6 del programa.

Declaró abierto el período de sesiones la Presidenta del Comité, Charlotte Abaka (Ghana), que había sido elegida en el 24° período de sesiones del Comité, celebrado en enero de 2001.

Al hacer uso de la palabra ante el Comité en su 27° período de sesiones, Carolyn Hannan, representante del Secretario General y Directora de la División para el Adelanto de la Mujer, dio la bienvenida a la Sede de las Naciones Unidas a todos los miembros del Comité. La Sra. Hannan se refirió al seminario celebrado del 22 al 24 de abril en el Raoul Wallenberg Institute for Human Rights and Humanitarian Law, en Lund (Suiza), con la asistencia de la mayoría de los miembros, para examinar los métodos de trabajo del Comité. Las decisiones adoptadas en el seminario figuran en el informe de la Secretaría sobre los medios de agilizar los trabajos del Comité (CEDAW/C/2002/II/4).

La Sra. Hannan dio cuenta de varios acontecimientos ocurridos después de la celebración del 26° período de sesiones del Comité, y de las actividades realizadas por la División y por la Oficina de la Asesora Especial en Cuestiones de Género y Adelanto de la Mujer. La Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer había celebrado su 46° período de sesiones los días 4 a 15 y 25 de marzo de 2002.

En varias resoluciones y decisiones aprobadas por la Comisión de Derechos Humanos se mencionaba concretamente la labor del Comité y la de todos los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos. En particular, en la resolución 2002/30, relativa a los derechos humanos y la extrema pobreza, la Comisión invitó al Comité a que, al examinar los informes de los Estados partes, tuviera en cuenta la cuestión de la extrema pobreza y los derechos humanos; en la resolución 2002/49, relativa a la igualdad de las mujeres en materia de propiedad, acceso y control de la tierra y la igualdad de derechos a la propiedad y a una vivienda adecuada, la Comisión alentó al Comité a que integrara el contenido de la resolución en su labor; y en la resolución 2002/52, relativa a la eliminación de la violencia contra la mujer, la Comisión recordó a los gobiernos que las obligaciones que les imponía la Convención debían aplicarse plenamente en relación con la violencia contra la mujer, teniendo en cuenta la Recomendación general No. 19. La representante destacó también la resolución 2002/31, relativa al derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, en la que la Comisión decidió nombrar un relator especial sobre el derecho a la salud y le pidió que tuviera presente la Recomendación general No. 24 sobre el artículo 12.

La representante del Secretario General afirmó también que durante el período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos celebrado recientemente había tenido la oportunidad de participar, junto con la Presidenta del Comité, en una mesa redonda sobre la lucha contra el racismo y la promoción de los derechos de la mujer organizada por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el Comité de Organizaciones no Gubernamentales sobre la condición jurídica y social de la mujer.

La Sra. Hannan se refirió a la Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento, celebrada en Madrid del 8 al 12 de abril de 2002, y señaló que la Sra. Hanna Beate Schöpp-Schilling había asistido en nombre del Comité y presentado la contribución de éste en un discurso pronunciado ante la Comisión Principal de la Asamblea. En los documentos oficiales aprobados por la Asamblea se señalaban las necesidades particulares de las mujeres de edad, determinadas, entre otras cosas, por el hecho de que sus regímenes de vida eran diferentes a los de los hombres.

El período extraordinario de sesiones de la Asamblea General sobre la infancia se celebró del 8 al 10 de mayo de 2002, y asistió a esa reunión Regina Tavares da Silva, quien, en nombre del Comité, presentó la contribución de éste al Comité Especial Plenario. La Sra. Tavares da Silva participó también en una mesa redonda titulada “Las mujeres y los niños: del derecho internacional a las realidades nacionales”, organizado por la Oficina de la Asesora Especial en Cuestiones de Género y Adelanto de la Mujer, la División para el Adelanto de la Mujer, la Oficina de Asuntos Jurídicos y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).

La Sra. Hannan indicó que la Oficina de la Asesora Especial en Cuestiones de Género y Adelanto de la Mujer y la División para el Adelanto de la Mujer seguían aprovechando todas las oportunidades posibles para exhortar a la ratificación de la Convención y del Protocolo Facultativo, así como a la aceptación de la enmienda del párrafo 1 del artículo 20, relativo al tiempo previsto para las reuniones del Comité. Asimismo, ambas oficinas procuraban alentar la presentación sistemática de los informes y la aplicación del artículo sustantivo de la Convención en los Estados partes. Agregó la Sra. Hannan que, junto con la Presidenta del Comité y con la Jefa de la Sección de los Derechos de la Mujer, Jane Connors, había participado en un seminario sobre el seguimiento de las observaciones finales del Comité respecto del informe de Suecia, celebrado en Estocolmo, en el Parlamento de ese país. La Jefa de la Sección de los Derechos de la Mujer había proporcionado capacitación sobre la Convención a funcionarios del Gobierno de Bosnia y Herzegovina, y una funcionaria de la Dependencia de los Derechos de la Mujer había participado en una reunión organizada por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en Kuala Lumpur con miras a la preparación de la siguiente fase del programa del PNUD sobre el fomento de la igualdad de género en la región de Asia y el Pacífico. Sjiamsiah Achmad, miembro del Comité, también había participado en esa reunión.

C.Asistencia

Asistieron al 27º período de sesiones 23 miembros del Comité. La Sra. Emna Aouij participó del 12 al 21 de junio, la Sra. Naela Gabr del 17 al 21 de junio y la Sra. Savitri Goonesekere del 10 al 21 de junio. La Sra. Yolanda Ferrer Gómez participó del 17 al 21 de junio debido a la expedición tardía de su visado de entrada.

D.Aprobación del programa y organización de los trabajos

El Comité examinó el programa provisional y la organización de los trabajos (CEDAW/C/2002/II/1) en su 550ª sesión. Se aprobó el siguiente programa:

1.Apertura del periodo de sesiones.

2.Aprobación del programa y organización de los trabajos.

3.Informe de la Presidenta sobre las actividades realizadas entre los períodos de sesiones 26º y 27º del Comité.

4.Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

5.Aplicación del artículo 21 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

6.Medios de agilizar los trabajos del Comité.

7.Programa provisional del período extraordinario de sesiones y del 28º período de sesiones.

8.Aprobación del informe del Comité sobre su 27º período de sesiones.

E.Informe del Grupo de Trabajo anterior al período de sesiones

El Grupo de Trabajo anterior al período de sesiones se reunió del 4 al 8 de febrero de 2002 para preparar las listas de cuestiones y preguntas relativas a los informes periódicos que habría de examinar el Comité en su 27º período de sesiones.

El Grupo de Trabajo anterior al período de sesiones se reunió junto con el grupo de trabajo anterior al período extraordinario de sesiones que había autorizado la Asamblea General en su resolución 56/229, de 24 de diciembre de 2001. Participaron los 10 siguientes miembros del Comité: Charlotte Abaka (África), Ivanka Corti (Europa), Yolanda Ferrer Gómez (América Latina y el Caribe), Rosalyn Hazelle (América Latina y el Caribe), Rosario Manalo (Asia), Göran Melander (Europa), Mavivi Myakayaka-Manzini (África), Frances Livingstone Raday (Europa), Zelmira Regazzoli (América Latina y el Caribe) y Heisoo Shin (Asia).

El Grupo de Trabajo preparó listas de cuestiones y preguntas relativas a los informes de cinco Estados partes, a saber, Bélgica, Dinamarca, Túnez, Ucrania y Zambia.

En la 550a sesión, celebrada el 3 de junio, la Presidenta del Grupo de Trabajo anterior al período de sesiones, Sra. Melander, presentó el informe del grupo.

Capítulo III

Informe de la Presidenta sobre las actividades realizadas entre los períodos de sesiones 26º y 27º del Comité

La Sra. Abaka, Presidenta del Comité, informó de su asistencia al 46º período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, ocasión en la que formuló una declaración y participó en mesas redondas. También participó en una reunión con Estados partes de África organizada por la Organización de la Unidad Africana, en la que habló sobre la Convención, su Protocolo Opcional y las obligaciones de los Estados partes en materia de preparación de informes. A este respecto, señaló que los Estados partes que lo solicitaran podían obtener asistencia técnica de la División para el Adelanto de la Mujer. Asimismo, el 8 de marzo la Presidenta participó en la celebración del Día Internacional de la Mujer, que estuvo dedicada a la mujer afgana, y en esa ocasión dio lectura a un mensaje de solidaridad con las mujeres del Afganistán aprobado por el Comité en su 26° período de sesiones.

18.La Sra. Abaka informó al Comité de que había participado en el 58º período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos y en algunas de sus actividades paralelas. Señaló que era preciso esforzarse por lograr que los mecanismos de derechos humanos y las organizaciones no gubernamentales radicados en Ginebra conocieran mejor las actividades del Comité mediante, entre otras cosas, la tecnología de la Internet.

La Presidenta informó al Comité de las actividades que había llevado a cabo después del seminario celebrado en el Instituto Raoul Wallenberg de Derechos Humanos y Derecho Humanitario, al cual habían asistido la mayor parte de los miembros del Comité. Inmediatamente después del seminario, había viajado a Estocolmo con la Directora de la División para el Adelanto de la Mujer, y con la Jefa de la Sección de Derechos de la Mujer, a fin de participar en un seminario de medio día de duración organizado para las organizaciones no gubernamentales en el que se examinó la aplicación de las observaciones finales del Comité sobre el informe de Suecia. Indicó que un gran número de personas había asistido a ese seminario y que en Suecia había mucho interés por la Convención, su Protocolo Facultativo y la labor del Comité. La Presidenta también había tenido la oportunidad de reunirse con el Portavoz del Parlamento de Suecia y varios ministros del Gobierno que estaban muy interesados en la labor del Comité. La Sra. Abaka señaló que las actividades que había llevado a cabo en Suecia demostraban que el Comité debería estudiar la posibilidad de establecer un mecanismo para aplicar sus observaciones finales sobre los informes de los Estados partes. Indicó que este tema se debatiría en la primera reunión entre los comités que se celebraría en la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos inmediatamente después de que concluyera el 27° período de sesiones del Comité, reunión a la que la Sra. Corti, la Sra. González y ella asistirían en nombre del Comité.

Capítulo IV

Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención

A.Introducción

En su 27° período de sesiones, el Comité examinó los informes presentados por siete Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención: el informe inicial y el segundo informe periódico combinados de un Estado parte; el informe inicial y los informes periódicos segundo, tercero y cuarto combinados de un Estado parte; los informes periódicos tercero y cuarto combinados de tres Estados partes; los informes periódicos cuarto y quinto combinados de un Estado parte; y los informes periódicos cuarto y quinto de un Estado parte.

El Comité preparó observaciones finales sobre cada uno de los informes de los Estados partes. A continuación se presentan las observaciones finales de los miembros del Comité sobre los informes de los Estados partes así como un resumen de las exposiciones introductorias de los representantes de los Estados partes.

B.Examen de los informes de los Estados partes

1.Informe inicial y segundo informe periódico combinados

Suriname

El Comité examinó el informe inicial y el segundo informe periódico combinados de Suriname (CEDAW/C/SUR/1-2) en sus sesiones 557ª, 558ª y 566ª, celebradas los días 7 y 13 de junio de 2002 (véanse CEDAW/C/SR.557, 558 y 566).

Presentación del Estado parte

Al presentar el informe, la representante de Suriname declaró que su Gobierno tomaba muy en serio todo lo relativo al desarrollo en materia de género y la política de género. En 1983 se estableció oficialmente una Oficina Nacional para la Mujer y en 1998 se incorporó en el Ministerio del Interior una Oficina Nacional de Género. El Gobierno participó en conferencias internacionales de mujeres, cuyas recomendaciones fueron una aportación valiosa a su política de género. Se ha incluido un pasaje especial relativo al género en su Declaración 2000-2005 y se ha elaborado un Plan de Acción integral sobre el género para el período 2000-2005, teniendo en cuenta la Plataforma de Acción de Beijing y el Plan de Acción posterior a Beijing de la Comunidad del Caribe. Se ha creado un sistema de gestión para cuestiones de género al objeto de gestionar y coordinar las medidas relativas al género adoptadas por diferentes ministerios, y de garantizar la incorporación de una perspectiva de género. En 2001 el Ministerio del Interior estableció la Comisión de legislación en materia de género encargada de prestar asesoramiento y elaborar legislación de conformidad con la Convención y con la Convención Interamericana para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra la Mujer.

Para poner en contexto la actual política de género, la representante subrayó la situación socioeconómica y política del país. En particular, señaló que la actual crisis económica tenía consecuencias muy negativas para todos los sectores de la sociedad y para la vida de las mujeres.

El principio de la igualdad entre la mujer y el hombre está incorporado en la Constitución, que prohíbe la discriminación, especialmente basada en el sexo. Si a una mujer se le discrimina en base al sexo, puede recurrir al tribunal ordinario.

En Suriname, el hombre y la mujer tienen igual acceso a la educación, como garantiza la Constitución. La educación a todos los niveles está financiada por el Estado casi en su totalidad y es, en principio, gratuita para todos, si bien es probable que esta situación cambie en vista de la actual crisis económica. La representante indicó que no se disponía de datos sobre la deserción escolar, pero que las niñas tendían a abandonar sus estudios a consecuencia del embarazo. A fin de alentar a las madres adolescentes a terminar sus estudios, en 1989 el Gobierno puso en marcha un proyecto dirigido a las madres estudiantes del cual se hizo cargo en 1992 una organización no gubernamental. La representante informó al Comité de que Suriname siempre había tenido un sistema de salud pública razonablemente desarrollado. Sin embargo, desde principios del decenio de 1990 se había reducido el acceso a las instalaciones médicas, debido al aumento de la pobreza. Hasta el año 2002 había unas 6.000 personas infectadas con el virus del VIH/SIDA. Entre los grupos de edad más jóvenes el número de mujeres es mayor que el de hombres. Para combatir la enfermedad, el Gobierno ha puesto en marcha varias actividades en materia de política, investigación y educación.

La representante indicó que la Constitución garantiza el derecho de las mujeres a votar y a ser elegidas, y que en el sistema electoral de Suriname las mujeres tienen la posibilidad de participar en la determinación y ejecución de la política gubernamental. La participación de la mujer en la política a nivel nacional aumentó del 10% en 1991 al 19,6% en 2000. La participación de la mujer en el Gobierno actual es del 18% y, de 15 embajadores, tres son mujeres. La baja participación de la mujer en puestos de responsabilidad decisoria se atribuye a factores sicológicos y culturales. Es necesario llevar a cabo estudios cualitativos sobre las condiciones que subyacen a la participación limitada de la mujer en la vida política. Para mejorar la situación el Gobierno ha puesto en marcha varias iniciativas, entre ellas la publicación de folletos en los que se fomentan imágenes positivas de la mujer.

La representante informó al Comité de que en 1993 el 93% de los partes policiales se referían a malos tratos, particularmente de mujeres abusadas por sus esposos o compañeros. Los ministerios de Justicia y Policía, Interior y Asuntos Sociales y Vivienda han desempeñado un papel importante a la hora de combatir la violencia contra la mujer. Por ejemplo, el Ministerio de Justicia ha participado en todas las comisiones creadas con miras a introducir cambios legislativos, mientras que el Ministerio del Interior, por conducto de su Oficina Nacional de Género, desempeña un papel de facilitación en actividades de cuidados, asesoramiento y capacitación relativas a la eliminación de la violencia contra la mujer. La representante también informó al Comité de la capacitación recibida por los parlamentarios en 2000, en preparación para la elaboración de legislación relativa a la violencia contra la mujer y los derechos de la mujer. Varias organizaciones no gubernamentales también participan activamente en programas comunitarios para reducir la incidencia de la violencia contra la mujer.

Por último la representante señaló que la política nacional en materia de género abarcaba todos los ámbitos incluidos en la Convención. También destacó que en la preparación del informe había existido una fructífera colaboración entre el gobierno y la sociedad civil. Las organizaciones no gubernamentales han jugado un papel importante para lograr la igualdad de género en el país y han participado muy activamente en la formulación y aplicación de la actual política nacional de género.

Observaciones finales del Comité

Introducción

El Comité elogia al Estado parte por ratificar la Convención sin reservas en 1993 y por presentar, aunque con retraso, su informe inicial y segundo informe periódico combinados de conformidad con las directrices del Comité para la presentación de informes iniciales. El Comité observó la escasez de datos actualizados en varias esferas.

El Comité felicita al Estado parte por su delegación de alto nivel, encabezada por la Ministra del Interior, y agradece la exposición oral en la que se aportó información adicional sobre el estado actual de la aplicación de la Convención en Suriname y por las respuestas a algunas de las preguntas orales formuladas por el Comité. El Comité acoge con beneplácito el anuncio de la Ministra de que el próximo informe periódico de Suriname será presentado al Comité en febrero de 2003 y el hecho de que el Estado parte incluirá en ese informe las respuestas pendientes a las preguntas orales.

El Comité acoge con beneplácito el hecho de que el Estado parte tenga la intención de adoptar medidas para ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención.

Aspectos positivos

El Comité felicita al Estado parte por haber redactado su informe en colaboración con la sociedad civil, especialmente las organizaciones no gubernamentales. Constata con satisfacción que el Estado parte reconoce el importante papel de las organizaciones no gubernamentales que se ocupan de los derechos de la mujer y la igualdad de género.

El Comité toma nota con reconocimiento de la aplicación del sistema de gestión para cuestiones de género a la hora de coordinar la ejecución del Plan de Acción integral sobre el género y las iniciativas emprendidas en varios ministerios. También celebra la aprobación y el desarrollo en Suriname del Plan de Acción integral sobre el género para el período 2000-2005, que tiene en cuenta la Plataforma de Acción de Beijing, el Plan de Acción posterior a Beijing de la Comunidad del Caribe y las prioridades nacionales de Suriname.

El Comité encomia al Estado parte por el nombramiento en 2001 de una Comisión sobre legislación relativa al género encargada de elaborar legislación que tenga en cuenta las diferencias de género, examinar proyectos de ley relacionados con los convenios internacionales sobre igualdad de género y presentar recomendaciones sobre nueva legislación.

El Comité felicita al Estado parte por su apoyo a una perspectiva de desarrollo basada en los derechos humanos, para la cual es fundamental la educación en materia de derechos humanos. Felicita al Estado parte por el Proyecto de educación en materia de derechos humanos, creado con miras a despertar conciencia de la importancia de los instrumentos de derechos humanos y la necesidad de aplicarlos. El Comité espera que la difusión de información acerca de la Convención forme parte de ese proyecto y desea que en el próximo informe periódico se le ponga al corriente de las repercusiones del proyecto.

El Comité felicita al Estado parte por promover y hacer suya la cuestión de las mujeres de edad en el plano internacional.

El Comité felicita al Estado parte por los pasos dados y las medidas adoptadas para combatir, castigar y erradicar la violencia contra la mujer, en particular la violencia en el hogar, y espera vivamente que se consoliden aún más las actividades en esa esfera.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

Al Comité le preocupa que la Convención no se haya incorporado en la legislación nacional y que no se hayan previsto recursos internos a fin de hacer cumplir la disposición constitucional que prohíbe la discriminación basada en el sexo.

El Comité recomienda que el Estado parte tome medidas para incorporar la Convención en la legislación interna e instituya procedimientos para que las mujeres logren hacer respetar la prohibición de la discriminación basada en el sexo. El Comité también recomienda que el Estado parte formule programas para crear conciencia sobre la Convención, la Constitución y esos recursos. El Comité pide que en su próximo informe periódico el Estado parte explique los progresos realizados en este sentido y especifique si las mujeres han invocado la Convención y la constitución ante los tribunales n a cionales.

El Comité observa con preocupación que en las leyes nacionales, como la Ley de personal, la ley de identidad, la ley de nacionalidad y residencia y la Ley Electoral existen diversas disposiciones que permiten la discriminación contra la mujer. Al Comité también le preocupa la lentitud de la reforma jurídica en relación con la discriminación contra la mujer. En particular, observa que todavía está pendiente de aprobación una enmienda al Código Penal presentada al Consejo de Estado en 1993, por la cual se tipifica como delito la discriminación basada en el género.

El Comité recomienda que el Estado parte examine todas las leyes existe n tes y enmiende las disposiciones discriminatorias para ajustarlas a lo dispuesto en la Convención y la Constitución y para garantizar la compatibilidad entre toda la legislación nacional y los conveni o s internacionales.

Al Comité le preocupa que la aparente falta de coordinación entre los diferentes mecanismos relativos al género y el hecho de que no se hayan delimitado claramente las responsabilidades obstaculicen la aplicación eficaz de la Convención.

El Comité recomienda que el Estado parte defina claramente los mand a tos y las responsabilidades de los diferentes mecanismos relativos al género y la interacción e n tre ellos.

Al Comité le preocupa que la Oficina Nacional de Género del Ministerio del Interior, que es la encargada de formular y aplicar la política gubernamental en materia de género, no cuente con recursos humanos, financieros y materiales suficientes para desempeñar su labor. Al Comité también le preocupa que el Instituto Nacional para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos Fundamentales haya permanecido inactivo desde 1995, lo cual puede menoscabar la promoción y protección de los derechos humanos de la mujer.

El Comité recomienda que el Estado parte dote a la Oficina Nacional de Género de recursos humanos, financieros y materiales suficientes para que adquiera protagonismo y eficacia y garantice así la aplicación efectiva de las políticas y los programas gubernamentales relacionados con la igualdad de género. También aboga por la incorporación de una perspectiva de género en todos los ministerios. Asimismo, El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas para que el Instituto Nacional para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos Fundamentales reanude sus actividades y para que incorpore una perspectiva de género en su labor.

Al Comité le preocupan los arraigados estereotipos que debilitan los derechos de las mujeres y las niñas, así como el hecho de que el Estado parte aparentemente acepte sin cuestionar la participación limitada de la mujer en la vida pública y política a causa de tales estereotipos.

El Comité pide al Estado parte que adopte medidas urgentes encaminadas a eliminar los estereotipos sobre las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres, especialmente mediante campañas de concienciación y educación dirigidas a hombres y mujeres y a los medios de difusión. El Comité subraya que, para que una política de igualdad de género sea acorde con la Convención, es necesario reconocer que la mujer puede desempeñar cualquier papel en la sociedad, no sólo el importante papel de madre y esposa, cuya responsabilidad se limita exclusivamente a los hijos y la familia, sino también el de persona individual que asume un papel activo en su comunidad y en la sociedad en general.

Al Comité le preocupan las penas leves que se aplican a quienes explotan a las prostitutas y también que no se enjuicie a tales personas. El Comité lamenta que la trata de mujeres y niñas no se haya definido jurídicamente y no reciba la atención que merece. El Comité se siente particularmente preocupado por el hecho de que ese problema se considere un delito contra la decencia pública, y no una cuestión de derechos humanos, y no se le esté haciendo frente debido a la ausencia de datos. El Comité expresa preocupación por el hecho de que la pena máxima de cinco años de encarcelamiento por el tráfico de seres humanos pueda ser demasiado poco severa teniendo en cuenta la gravedad de las violaciones de los derechos humanos que entraña.

El Comité recomienda que se formulen programas de acción en favor de las mujeres que se ven obligadas por la pobreza a ejercer la prostitución, y la introducción de políticas que garanticen el enjuiciamiento de la personas que exploten la prostitución de otras personas y los adultos que participen en la e x plotación de la prostitución infantil, y la aplicación de penas más severas en esos casos. El Comité también recomienda que se formule una estrategia amplia de lucha contra la trata de mujeres, la cual debe incluir el enjuiciamiento y el castigo adecuado de los responsables, la protección de testigos y la rehabilit a ción de las mujeres y niñas que hayan sido víctimas de dicha trata. El Comité recomienda que el Estado parte considere el aumento de la pena que se aplica por la trata de mujeres. El Comité pide que en su próximo informe el Estado parte proporcione información amplia sobre la prostitución y la trata de muj e res y niñas, a fin de que el Comité pueda comprender la magnitud de los pr o blemas en Suriname.

Pese a los activos esfuerzos desplegados por diversos ministerios del Gobierno para combatir la violencia y proteger a las mujeres y los niños de todas las formas de malos tratos mentales y físicos, y la labor de las organizaciones no gubernamentales y los grupos comunitarios sobre la cuestión, el Comité expresa preocupación por el hecho de que la violencia contra la mujer es una grave realidad en Suriname. Sin embargo, el Comité se siente alentado por el aumento de la conciencia de las mujeres, reflejado por el alto porcentaje de mujeres que notificaron incidentes a la policía. El Comité toma nota con preocupación de que, de acuerdo con un estudio realizado en 1998, el 50% de las mujeres indicó que existía hostigamiento sexual en el lugar de trabajo y una tercera parte de las mujeres fue víctima de acoso sexual en el trabajo.

El Comité exhorta al Estado parte a que conceda alta prioridad a la ado p ción de medidas para poner fin a la violencia contra la mujer en la familia y en la sociedad, de conformidad con la recomendación general 19 del Comité y la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer 1 . El Comité confía en que en el tercer informe periódico se incluya información acerca del informe de la Comisión Gubernamental sobre la Ley de decencia pública pr o mulgada en virtud del Decreto No. 8212 de 9 de diciembre de 1996. El Comité también pide al Estado parte que en su próximo informe periódico indique si ha creado una comisión nacional encargada de hacer un inventario de las leyes sobre la violencia contra la mujer y examinar su compatibilidad con los trat a dos, como se indica en el informe, y que comunique los progresos alcanzados en ese sent i do.

Al Comité le preocupa que no se tipifique la violación en el matrimonio y que no haya datos suficientes sobre este tipo de violencia en el hogar.

El Comité exhorta al Estado parte a que tipifique la violación en el m a trimonio y enjuicie a los responsables, y a que proporcione datos sobre este tipo de violencia en el hogar en su próximo informe periódico.

Tomando nota de la importancia de garantizar la más amplia participación posible de la mujer para que pueda estar representada adecuadamente en todos los niveles en Suriname, el Comité se siente preocupado por la representación insuficiente de la mujer en los órganos de adopción de decisiones de las estructuras política y económica. El Comité observa que, aunque numerosas mujeres participan en los programas de capacitación, en lo que respecta a las carreras diplomáticas, la mujer tiene poca participación en los más altos niveles del servicio diplomático.

El Comité recomienda que se adopten estrategias para aumentar el núm e ro de mujeres en los órganos de adopción de decisiones en todos los niveles y e s feras. El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas especiales provisionales de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, a fin de aumentar el número de mujeres en los niveles de adopción de decisi o nes del Gobierno, los órganos gubernamentales, la administración pública y las misiones diplomáticas. También recomienda que el Estado parte intensifique sus esfuerzos para organizar programas de capacitación especiales destinados a la mujer, y que realice sistemáticamente campañas de sensibilización en ese sentido.

Preocupa al Comité el hecho de que, en algunas instituciones de educación, no siempre se permite el regreso de las madres adolescentes a la enseñanza secundaria de primer ciclo porque se piensa que “las madres jóvenes influirían negativamente en otras muchachas”, mientras que a los padres adolescentes no se les impide asistir a la escuela.

El Comité pide al Estado parte que incluya la educación sexual, según los distintos grupos de edades, en los planes de estudios escolares y realice camp a ñas de sensibilización con el propósito de prevenir el embarazo en la adolesce n cia. El Comité pide al Estado parte que incluya en su próximo informe periód i co información sobre los efectos de los programas orientados a prevenir el e m barazo en la adolescencia. El Comité también exhorta al Estado parte a que adopte las medidas jurídicas o administrativas necesarias para prohibir que las escuelas excluyan a las madres jóvenes y las adolescentes embaraz a das.

El Comité expresa preocupación por las prácticas discriminatorias y determinadas disposiciones laborales legales que podrían dar lugar a la discriminación contra las mujeres trabajadoras en relación con su salud reproductiva y la maternidad, y observa que en la administración pública se discrimina a la mujer cuando contrae matrimonio o queda embarazada. Observa la ausencia de normas sobre el horario de trabajo flexible y el hecho de que el empleador tiene derecho a reducir el número de días de vacaciones correspondientes al año en que se ha obtenido licencia de maternidad.

El Comité recomienda que el Estado parte elimine las leyes laborales di s criminatorias de conformidad con el artículo 11 de la Convención y vele por que las mujeres trabajadoras tengan las mismas condiciones de trabajo y prestaciones de seguridad social que los hombres. También recomienda que se proteja la maternidad como se dispone en el párrafo 2 del artículo 4 de la Conve n ción.

El Comité observa con preocupación el aumento de las tasas de infección con el VIH/SIDA, el hecho de que la mayoría de las personas infectadas son jóvenes entre los 15 y los 29 años de edad y que las jóvenes tiendan a quedar infectadas en edades más tempranas que los jóvenes.

El Comité exhorta al Estado parte a que se ocupe de los aspectos del VIH/SIDA relacionados con el género, en particular la diferencia de poder entre el hombre y la mujer, la cual suele impedir que la mujer insista en prácticas s e xuales responsables y sin riesgo. Alienta al Estado parte a que intensifique sus e s fuerzos por sensibilizar y educar a las mujeres y niñas respecto de las maneras de protegerse. El Comité exhorta al Estado parte a que garantice la igualdad de d e rechos y de acceso de las mujeres y niñas a los servicios sociales y de salud.

El Comité observa con preocupación que el código penal contiene disposiciones relativas a la planificación de la familia, por ejemplo, la prohibición de mostrar y ofrecer anticonceptivos para evitar el embarazo, aunque no se cumplan. Al Comité le preocupa que solamente se haga hincapié en la mujer en cuanto a la anticoncepción, y que la tasa de uso de condones entre los hombres sea muy baja. El Comité también observa que se carece de información y datos estadísticos respecto de otros aspectos importantes de la salud de las mujeres, en particular la menopausia, el cáncer de los ovarios y el uso indebido de sustancias, como el tabaco, y la salud mental y sicológica de la mujer.

El Comité recomienda que se deroguen las leyes que limitan las activid a des de planificación de la familia. Exhorta al Estado parte a que proporcione información sobre la planificación de la familia tanto a los hombres como a las mujeres y a que ponga en marcha programas que alienten a los hombres a compartir la responsabilidad de la planificación de la familia. El Comité su b raya la importancia del artículo 12 de la Convención y exhorta al Estado parte que establezca políticas y programas de conformidad con la recomendación g e neral 24 del Comité. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico proporcione información detallada sobre otras esferas de la salud que son importantes para la m u jer.

El Comité se siente preocupado por la situación de la mujer de las zonas rurales, en particular las pertenecientes a las poblaciones autóctonas amerindias y cimarronas en la llanura costera y el interior de Suriname, quienes constituyen un grupo desfavorecido debido a la insuficiente infraestructura, los mercados limitados, las limitaciones en la disponibilidad de tierras y los créditos agrícolas y en el acceso a éstos, las bajas tasas de alfabetización, el desconocimiento de las normas existentes, la falta de servicios y la contaminación del medio ambiente. Toma conocimiento con preocupación de la grave ausencia de políticas concretas en todas esas esferas, en particular respecto de la planificación de la familia y la prevención de la propagación de enfermedades de transmisión sexual como el VIH. También preocupa al Comité el hecho de que a la mujer trabajadora de las zonas rurales no se le considera mano de obra productiva y apenas está representada en los órganos de gobierno locales. El Comité también se siente preocupado por la ausencia de información detallada sobre la situación de la mujer de edad en las zonas rurales.

El Comité exhorta al Estado parte a que conceda atención plena a las n e cesidades de las mujeres de las zonas rurales, incluidas las mujeres de edad, en particular las amerindias y cimarronas a fin de garantizar que se beneficien de las políticas y programas en todas las esferas, en particular el acceso a la salud, la educación, los servicios sociales y la adopción de decisiones. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico proporcione información detallada al respecto.

El Comité se siente preocupado por el hecho de que en el informe del Estado parte no se ofrecen detalles sobre la capacidad jurídica de la mujer, en particular la mujer soltera, en virtud de los artículos 15 y 16 de la Convención. También le preocupa que en algunas comunidades las mujeres se casen a una edad muy temprana.

El Comité exhorta al Estado parte a que revise la ley sobre el matrimonio conforme a los artículos 15 y 16 de la Convención y a que incluya en su próximo informe más información y datos, en particular las decisiones judiciales, sobre casos relacionados con la residencia, el lugar de residencia legal y los viajes de la mujer, así como de sus hijos. El Comité pide además al Estado parte que en su próximo informe periódico facilite información sobre los progresos que ha hecho para reformar la legislación sobre el matrimonio.

El Comité alienta al Estado parte a que considere la ratificación del Prot o colo Facultativo de la Convención y la aceptación de la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativa al tiempo de reunión asignado al C o mité.

Teniendo en cuenta las dimensiones de género de las declaraciones, los programas y las plataformas de acción como se han aprobado en las confere n cias, las cumbres y los períodos extraordinarios de sesiones pertinentes de las Naciones Unidas (como el período extraordinario de sesiones de la Asa m blea General dedicado al examen y evaluación de la ejecución del Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (vig é simo primer período extraordinario de sesiones), el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General sobre la infancia (vigésimo séptimo período extraordinario de sesiones), la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Di s criminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia y la S e gunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento), el Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información sobre la aplic a ción de los aspectos de esos documentos que se relacionen con los artículos pe r tinentes de la Convención.

El Comité exhorta al Estado parte a que en su próximo informe periódico se refiera a las cuestiones pendientes planteadas en el diálogo constructivo y a las cuestiones concretas planteadas en las presentes conclusiones. Lo exhorta también a que mejore la reunión y el análisis de datos estadísticos, desglosados por sexo y edad, y presente esa información al Comité en su próximo info r me.

El Comité pide que el texto de las presentes conclusiones se divulgue a m pliamente en Suriname con el fin de informar al público, en particular a los administradores, funcionarios y políticos, de las medidas adoptadas para g a rantizar la igualdad de jure y de facto entre el hombre y la mujer, y de las m e didas complementarias que se adoptarán en esa esfera. El Comité también exhorta al Estado parte a que continúe dando amplia divulgación a la Conve n ción, su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”, celebrado en junio de 2000, particularmente entre las asociaciones de mujeres y las o r ganizaciones de derechos humanos.

2.Informe inicial e informes segundo, tercero y cuarto combinados

Saint Kitts y Nevis

El Comité examinó el informe inicial y los informes segundo, tercero y cuarto combinados de Saint Kitts y Nevis (CEDAW/C/KNA/1 a 4) en sus sesiones 553a, 554a y 556a, celebradas el 5 y el 13 de junio de 2002 (véanse CEDAW/C/SR.553, 554 y 556).

Presentación del Estado parte

Al presentar el informe, el representante de Saint Kitts y Nevis reconoció los esfuerzos y las aportaciones que habían hecho las organizaciones no gubernamentales, las agrupaciones de mujeres y los organismos internacionales para promover la causa de la mujer y se disculpó por el retraso con que se habían remitido al Comité el informe inicial y los informes periódicos segundo, tercero y cuarto combinados de Saint Kitts y Nevis.

El representante informó al Comité de la estructura institucional que tenía el Estado parte para ocuparse de las cuestiones relacionadas con la mujer. Dicha estructura nacional comprendía el Ministerio de Asuntos de Género, que se había instituido originalmente como Ministerio de Asuntos de la Mujer en 1984; una comisión interministerial, una comisión consultiva nacional, y unos coordinadores de las cuestiones de género. Se había reforzado esa estructura aumentando las consignaciones presupuestarias y los recursos humanos. En el año 2000, se había rebautizado al Ministerio de Asuntos de la Mujer con el nombre de Ministerio de Asuntos de Género, ya que este nombre designaba de manera más precisa unas aspiraciones en materia de género y desarrollo en las que tanto las mujeres como los hombres adoptaban las decisiones.

El representante señaló que el Plan Nacional de Género y Desarrollo para el período 1996-2000, elaborado y aprobado por el Gobierno en 1996, incluía 5 de las 12 esferas de interés fundamentales que se habían puesto de relieve en la Plataforma de Acción de Beijing, a saber, la violencia contra las mujeres y los niños, la pobreza, los mecanismos institucionales, la sanidad y el liderazgo. También dijo que su Gobierno era partidario de incorporar una perspectiva de género en todas sus actividades, ya que era el medio más práctico de garantizar la participación igualitaria de la mujer en el desarrollo nacional.

El representante subrayó que, si bien Saint Kitts y Nevis había progresado sobremanera en lo que respecta a la participación femenina, seguía sin haber una masa crítica de mujeres en los cargos decisorios y de representación política. Sólo se había elegido a tres mujeres para ejercer cargos políticos en toda la historia de la nación y ninguna mujer había sido nombrada nunca embajadora.

El representante informó al Comité de que Saint Kitts y Nevis había logrado mejores resultados en la esfera de la violencia contra la mujer que en ninguna otra esfera. Y expuso alguna de las medidas que se habían aplicado en el período que se examina; por ejemplo, la organización de cursos de sensibilización con respecto a la violencia sexual destinados a agentes de policía, personal de los servicios públicos de enfermería, asistentes sociales, y personas que prestan servicios de asesoramiento psicológico y de orientación profesional; la propuesta y promulgación de una ley de violencia doméstica en el año 2000; la realización de actividades diversas de difusión en los medios, y el lanzamiento de campañas de sensibilización, como la campaña de intransigencia ante la violencia en 1997, y la campaña en pro de una vida sin violencia, en el período 1997-1998.

El representante señaló que la igualdad de género en la educación era muy notable. De hecho, según las estadísticas de matriculación de 2001, la tasa de matriculación de las mujeres, en todos los niveles, con la excepción de la escuela primaria, era superior a la de los hombres, y se ha anunciado una nueva política en que se concederá a las adolescentes embarazadas y a las madres adolescentes el derecho de volver a la escuela. En noviembre de 2001, se había lanzado el “proyecto Viola” cuyo objetivo principal era crear un clima propicio para que las madres adolescentes pudieran terminar sus estudios.

Asimismo, el representante destacó varios progresos que se habían hecho en el ámbito de la sanidad, y en particular las medidas que había adoptado el Ministerio de Sanidad para disminuir todo lo posible la tasa de mortalidad materna y para ejecutar un programa de sanidad prenatal y posnatal que garantizara una salud óptima a las mujeres. También señaló que en los centros de salud y en la asociación de planificación familiar se prestaban servicios de planificación de la familia. También se ofrecían servicios gratuitos de examen de mamas y de análisis para prevenir el cáncer cervicouterino.

El representante informó al Comité de que, si bien las mujeres superaban a los hombres en varios niveles educativos, estos resultados no se habían concretado en beneficios económicos para aquéllas. Por tanto, las mujeres seguían desempeñando las labores peor pagadas. Además, muchas se encargaban exclusivamente del cuidado de los hijos, lo que les suponía una carga económica. El representante añadió que el Ministerio de Asuntos de Género, antiguo Ministerio de Asuntos de la Mujer, había aplicado siempre unos programas dirigidos a alentar a las mujeres a mejorar su capacidad de prestar cuidados. Se habían organizado, en todas las localidades rurales, unos programas de capacitación práctica, con un componente empresarial, y muchas mujeres se habían establecido como trabajadoras autónomas y habían aprovechado las capacidades prácticas que habían adquirido para incrementar sus ingresos.

Por último, el representante declaró que el Departamento de Asesoría del Ministerio de Desarrollo Social, Comunidades y Asuntos de Género había puesto en marcha un programa experimental de crianza de los hijos destinado a varones, que había tenido mucho éxito, ya que los participantes habían podido tratar con los instructores en un clima distendido. Ese programa también había beneficiado a las mujeres y los niños, ya que la sensibilización de los varones con respecto a la función que les correspondía en la crianza de los niños facilitaba la incorporación de una perspectiva de género en la esfera doméstica. De resultas de ello, se ha creado una asociación nacional de varones con hijos.

Observaciones finales del Comité

Introducción

El Comité elogia al Estado parte por la ratificación de la Convención sin reservas en 1985 y por preparar y presentar su informe inicial, segundo, tercero y cuarto. Agradece los esfuerzos del Estado parte por haber seguido las directrices formuladas por el Comité en la elaboración del informe.

El Comité también agradece al Estado parte que enviara una delegación de alto nivel, encabezada por el Ministro de Desarrollo Social y Asuntos de la Comunidad y de Género. También elogia al Estado parte por la franqueza con la que se preparó el informe y su sincera presentación por parte del Estado parte que permitió al Comité entablar un diálogo constructivo.

El Comité observa que las medidas adoptadas por el Estado parte, en particular, el Plan Nacional de Género y Desarrollo, se inscriben en el contexto de la aplicación de la Plataforma de Acción de Beijing.

Aspectos positivos

El Comité elogia al Estado parte por su alto grado de compromiso y voluntad política en la implementación de los principios de la igualdad de género reconocidos en la Convención y por el importante papel de liderazgo ejercido en la región.

El Comité encomia al Estado parte por los mecanismos nacionales de carácter innovador instaurados en aras de asegurar que mujeres y hombres disfruten de iguales derechos y por el progreso alcanzado en el avance de la mujer en los últimos cinco años.

El Comité encomia también al Estado parte por los logros alcanzados en su política de salud, en particular, por la reducción de la tasa de mortalidad materna y por los programas de atención después del parto.

El Comité elogia al Estado parte por los progresos alcanzados en el campo educativo, ya que ha aumentado el número de mujeres matriculadas excepto en las escuelas primarias.

El Comité observa con beneplácito que el Estado parte ha logrado con gran éxito socializar la igualdad de género en los medios de comunicación a través de una estrecha colaboración con el Ministerio de Asuntos de Género. A este respecto, el Comité valora especialmente la prohibición contenida en la Ley de Reforma Legal (Law Reform Act) de informar o difundir determinados temas que pudieran identificar a los acusados de delitos sexuales.

El Comité elogia al Estado parte por el establecimiento de un código de ética y normas (code of ethics and standards) dentro del Código del Trabajo para reglamentar/regular las actuaciones de empresas extranjeras que desean operar en el país.

Factores y dificultades que afectan a la aplicación de la Convención

El Comité observa que uno de los factores que más han obstaculizado la plena aplicación de la Convención en Saint Kitts y Nevis han sido los huracanes que frecuentemente azotan dicho país y que en 1998 destruyeron un 85% de las viviendas.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

Al Comité le preocupa que las disposiciones de la Convención no puedan ser invocadas ante los tribunales.

El Comité alienta al Estado parte a otorgar a la Convención el status jur í dico que merece en cuanto a instrumento legal internacional más importante y vinculante en la esfera del avance de la mujer y la eliminación de la discrimin a ción contra la m u jer.

El Comité expresa preocupación por que las mujeres no están suficientemente representadas en puestos de toma de decisiones y en los órganos políticos, en particular el Parlamento.

El Comité insta al Estado parte a establecer diversas opciones legales, administrativas y políticas conforme a las medidas especiales de carácter te m poral y de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 4, de la Convención, a fin de mejorar el acceso de la mujer a la toma de decisiones. El Comité recomienda la adopción de programas que cambien la naturaleza del discurso político en las campañas para lograr una mayor participación femen i na en las mismas.

El Comité expresa preocupación por el bajo número de mujeres en el servicio diplomático, en particular en puestos de responsabilidad.

El Comité recomienda que el Estado parte tome medidas, incluso con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, para alentar a las m u jeres a elegir la carrera diplomática.

Al Comité le preocupa especialmente que si bien las mujeres tienen un nivel de educación que sobrepasa al de los hombres, esto no ha supuesto su promoción a puestos de responsabilidad en los sectores público y privado ni tampoco un incremento de los ingresos económicos de las mujeres, que continúan concentradas mayormente en el sector informal y en empleos peor remunerados.

El Comité recomienda la adopción de leyes que garanticen igual remun e ración por igual trabajo. Asimismo, el Comité recomienda tomar medidas para abordar la situación de mujeres desempleadas y del gran número de mujeres que trabajan en el sector informal, para su incorporación al sector formal, g o zando de esta forma de beneficios sociales.

El Comité expresa preocupación por la alta incidencia de embarazos entre las adolescentes.

El Comité insta al Estado parte a que intensifique las actividades de se n sibilización y educación sexual para promover el comportamiento sexual re s ponsable en las escuelas y en la sociedad en general, a fin de impedir los emb a razos entre las adolescentes. El Comité recomienda además que los hombres participen en la formulación y ejecución de todas las estrategias, políticas y programas de planificación de la familia.

El Comité expresa su preocupación por la persistencia de prácticas culturales y fuertes actitudes estereotipadas sobre los papeles y las responsabilidades de las mujeres y los hombres, que afectan a todas las esferas de la vida e impiden la plena implementación de la Convención.

El Comité insta al Estado parte a intensificar sus esfuerzos para sensibil i zar a la sociedad acerca de la necesidad de cambiar las actitudes estereotipadas y discriminatorias respecto al papel de las mujeres y las niñas, incluso con pr o gramas específicos dirigidos a niños y hombres. En particular, el Comité rec o mienda la extensión a todas las comunidades del programa piloto sobre pate r nidad del Ministerio de Desarrollo Social dirigido a padres, para promover la idea de la responsabilidad compartida de los padres.

Si bien observa con beneplácito la legislación adoptada, en particular, la Ley de reforma legislativa y la Ley sobre violencia en el hogar, de 2000, y los programas dirigidos a la violencia contra la mujer que se ejecutan, el Comité expresa preocupación por el continuo y alto grado de violencia, en particular, la violencia en el hogar, en el Estado parte. Al Comité le preocupa el alto grado de incidencia del abuso sexual de las niñas, sobre todo por hombres mayores. También le preocupa la poca disposición de las mujeres a denunciar a sus maridos y a testificar contra ellos en caso de violencia en el hogar, debido al código no escrito de lealtad familiar que considera que ese tipo de violencia es un asunto privado.

El Comité insta al Estado parte a mejorar sus esfuerzos en la lucha contra la violencia dirigida a mujeres y niñas de acuerdo con la recomendación general No. 19 del Comité. Asimismo, alienta al Estado parte a que encuentre soluciones innovadoras para los centros de acogida de las víctimas de la violencia, adopte un enfoque de tolerancia cero en lo que respecta al abuso sexual de las niñas, e s tablezca líneas telefónicas de ayuda, programas de rehabilitación para los pe r petradores y programas de educación dirigidos a hombres y niños para prevenir la violencia y cambiar las tradicionales actitudes negativas hacia las mujeres. El Comité insta al Estado parte a perseguir debidamente a quienes sometan a las niñas a vejaciones sexuales. El Comité también insta al Estado parte a que e n juicie a quienes cometan actos de violencia contra sus familias, incluso cuando las víctimas no comparezcan ante los tribunales para dar test i monio.

El Comité observa que en el país se consume marihuana y le preocupa que no haya datos desglosados por sexo sobre el consumo de drogas.

El Comité alienta al Estado parte a recoger datos sobre el consumo de drogas y alcohol y sobre su posible relación con la violencia contra la mujer. Alienta al Estado parte a que aplique medidas para prevenir la adicción de los jóvenes a todo tipo de drogas.

El Comité expresa su preocupación por la falta de asistencia letrada a las mujeres y por el largo proceso que dificulta que las mujeres denuncien a los hombres ante los tribunales con el fin de recibir pensión alimenticia para los hijos. El Comité también expresa preocupación por que ese largo proceso permite que los hombres cumplan una pena de prisión en vez de pagar una pensión alimenticia.

El Comité insta al Estado parte a tomar las medidas legislativas adecu a das para que las mujeres no tengan tantas dificultades para recibir las pensi o nes alime n ticias y para que tengan acceso a asistencia letrada.

El Comité está preocupado por la falta de información sobre el fenómeno de la prostitución en el país. El Comité está particularmente preocupado con la falta de medidas adecuadas para perseguir a los proxenetas.

El Comité alienta al Estado parte a estudiar el fenómeno del tráfico de personas, especialmente a la vista del reciente aumento del turismo en el país. El Comité asimismo, insta al Estado parte a formular una estrategia amplia contra el tráfico y la prostitución, la cual debería incluir la persecución y el castigo de los traficantes y proxenetas.

El Comité nota la insuficiencia de datos estadísticos desagregados por sexo en el sector de la economía, en particular sobre el empleo en el sector no estructurado y el trabajo a tiempo parcial. También observa que no hay datos sobre el acoso sexual en el trabajo.

El Comité recomienda que se recopile una gran cantidad de datos des a gregados por sexo, en particular en el sector de la economía, e insta al Estado parte a incluirlos en su próx i mo informe.

El Comité insta al Estado parte a ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención, y a depositar lo antes posible el instrumento de aceptación de la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención sobre el período de r e uniones del Comité.

El Comité insta al Estado parte a que en su próximo informe periódico responda a las cuestiones pendientes planteadas en el diálogo constructivo y a las cuesti o nes concretas planteadas en estas observaciones finales.

Teniendo en cuenta las dimensiones de género de las declaraciones, los programas y las plataformas de acción que se han aprobado en las confere n cias, las cumbres y los períodos extraordinarios de sesiones pertinentes de las Naciones Unidas (como el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General dedicado al examen y evaluación de la ejecución del Programa de A c ción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (vigés i mo primer período extraordinario de sesiones), el período extraordinario de s e siones de la Asamblea General sobre la infancia (vigésimo séptimo período e x traordinario de sesiones), la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discr i minación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia y la Segu n da Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento), el Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información sobre la aplicación de los aspectos de esos documentos que se relacionen con los artículos pertinentes de la Convención.

El Comité pide que Saint Kitts y Nevis dé amplia difusión a las presentes observaciones finales con objeto de que la población del país, y en particular los funcionarios públicos y los políticos, tenga conocimiento de las medidas que se han adoptado para asegurar la igualdad de hecho y de derecho de la mujer, y las medidas que deben adoptarse por tal fin. También pide al Gobierno que cont i núe difundiendo ampliamente, en particular entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, la Convención, las recomendaciones generales del C o mité, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del v i gésimo tercer período de sesiones de la Asamblea General titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

3.Informes periódicos tercero y cuarto combinados

Bélgica

En sus sesiones 559ª y 560ª, celebradas el 10 de junio de 2002, el Comité examinó los informes periódicos combinados cuarto y tercero de Bélgica (CEDAW/C/BEL/3-4) (véanse CEDAW/C/SR.559 y 560).

Presentación del Estado parte

El representante de Bélgica, al presentar los informes periódicos tercero y cuarto combinados, señaló que, puesto que Bélgica era un Estado federal, el Gobierno Federal compartía responsabilidades y competencias con las entidades confederadas (las comunidades y las regiones). Las entidades federales no tenían jerarquía sobre las confederadas, pero estas últimas tenían más autonomía para formular políticas según las necesidades especiales de sus regiones o comunidades. Señaló que los distintos poderes del Estado parte habían colaborado en la preparación del informe.

A partir de 1989 Bélgica había logrado promover la igualdad entre los hombres y las mujeres, y todos los ministerios del país habían formulado políticas para promover el adelanto de la mujer. Hacía poco se habían tomado medidas concretas para incorporar una perspectiva de género en las políticas de las entidades federales y confederadas.

En noviembre de 1998 Bélgica había retirado su reserva al artículo 7 de la Convención, y ya había iniciado el procedimiento para retirar la reserva al artículo 15. Asimismo, Bélgica había iniciado el proceso de ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención, que debían ratificar el Estado federal y las comunidades y regiones. Bélgica también había adoptado medidas para apoyar la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención relativo al tiempo asignado a las reuniones del Comité.

Aunque la Constitución de Bélgica reconocía implícitamente la igualdad entre los hombres y las mujeres, en febrero de 2002 se le había incorporado una disposición explícita que garantizaba la igualdad. De esa manera se ofrecía un recurso a las víctimas de discriminación y se garantizaban los derechos y las libertades de los hombres y las mujeres, en particular con respecto a la igualdad de acceso a los cargos públicos y elegidos.

Bélgica había asignado prioridad a la lucha contra todas las formas de discriminación. Los proyectos de ley que examinaba el Parlamento federal prohibían todo tipo de discriminación basada en el sexo, la raza, el color, el origen étnico, la orientación sexual, los ingresos, la edad, la religión, la salud (presente o futura), la discapacidad o las características físicas. También se estaba examinando la posibilidad de crear una institución nacional de derechos de la mujer, que se dedicaría a la investigación y coordinaría las políticas federales sobre cuestiones de interés.

Hacía poco se habían introducido nuevas iniciativas para coordinar las medidas que promovían la igualdad de oportunidades en la comunidad belga de habla francesa. A fin de promover la coherencia y coordinar las actividades de las autoridades federales y confederadas, algunos órganos gubernamentales habían celebrado una conferencia sobre la igualdad de oportunidades, en la que habían examinado varias cuestiones: la violencia contra la mujer; la igualdad de acceso a las nuevas tecnologías de la información entre los hombres y las mujeres; la participación de las mujeres en el proceso de adopción de decisiones y, en particular, la representación equilibrada en los órganos consultivos; y la relación entre la vida pública y privada, sobre todo con respecto al cuidado de los hijos.

Bélgica había atribuido la máxima urgencia a la lucha contra la violencia en el hogar y contra la trata de blancas y la explotación sexual. El 10 de noviembre de 2001 se había puesto en marcha una campaña general para sensibilizar al público acerca de la violencia en el hogar. Se habían empezado a aplicar nuevas políticas locales sobre la violencia física y sexual, que abarcaban medidas para reunir datos estadísticos y prestar asistencia a las víctimas. En todos los niveles de gobierno, los ministros responsables estaban examinando un plan nacional para luchar contra la violencia contra la mujer. El 13 de abril de 1995 se habían promulgado leyes sobre la trata de seres humanos, en particular mujeres y niños, con fines de explotación sexual, las cuales atribuían mucha más importancia a las declaraciones de las víctimas y ofrecían mayor protección. En 1999 y 2000 había habido más de 200 detenciones y juicios, y alrededor de 230 víctimas habían recibido tratamiento en centros especializados.

Bélgica había formulado una política coordinada de empleo para integrar la igualdad entre los sexos. El Plan Nacional de Empleo de 2002 exponía los problemas que afrontaban tres grupos para encontrar empleo y procuraba ayudarlos: las personas de edad, las mujeres y las personas que no tenían suficiente preparación. Entre las medidas adoptadas por el Gobierno para aumentar el acceso de la mujer al empleo y brindarle más oportunidades cabía citar la introducción de una bonificación para los progenitores sin pareja que aceptaban un empleo después de no haber trabajado durante mucho tiempo; el tiempo libre compensatorio; el fomento de la capacitación; y el establecimiento de servicios diversos.

A fin de aprovechar las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, en noviembre de 2001 las autoridades federales y confederadas habían concertado un acuerdo de cooperación sobre las mujeres y las nuevas tecnologías. El representante de Bélgica observó que también convenía dar acceso a las mujeres a los sectores del empleo aparentemente dominados por los hombres, en particular en el nuevo sector de la tecnología o en sectores que utilizaban medios modernos de producción basándose en esas tecnologías. Con objeto de promover la participación plena de las mujeres en el mercado de trabajo se estaban adoptando medidas para promover el principio de igual remuneración por igual trabajo de igual valor, prestando atención especial al establecimiento de sistemas de evaluación y clasificación imparciales y no discriminatorios. Se estaban celebrando negociaciones para aumentar la participación de la sociedad civil en esas actividades.

Bélgica, el primer Estado europeo en introducir (en 1994) el principio de cuotas para alentar a las mujeres a presentarse como candidatas a las elecciones, había continuado formulando políticas orientadas a la acción a fin de alentar a las mujeres a participar en la vida pública. En 1999, gracias al sistema de cuotas, el número de candidatas que se presentaban a las elecciones había aumentado hasta superar en mucho la cifra mínima requerida por la ley, y el número de mujeres elegidas en los órganos legislativos, de las comunidades y las regiones había aumentado hasta llegar al 25% del total. Sin embargo, las mujeres todavía no estaban tan representadas como los hombres en los órganos de adopción de decisiones y Bélgica estaba decidida a lograr la paridad entre los sexos en los cargos de poder. Con ese objetivo se adoptaban medidas para luchar contra las ideas estereotipadas y cambiar la cultura política del país. También se asignaba prioridad a alentar a la mujer a participar en la vida política de la comunidad flamenca, que había formulado un plan estratégico para apoyar a las mujeres elegidas y conseguir más candidatas.

La comunidad francesa procuraba alentar a la mujer a participar en los deportes como medio de integración y desarrollo, en particular en las zonas urbanas o rurales marginadas. La salud de la mujer era un motivo de gran preocupación y las autoridades federales y confederadas acababan de poner en marcha una gran campaña de detección del cáncer de mama. Todas las mujeres de edades comprendidas entre los 50 y los 69 años tenían derecho a un reconocimiento médico gratuito cada dos años. Se habían organizado campañas de información en las comunidades y se invitaba personalmente a las mujeres que residían en ellas a someterse a una prueba de detección del cáncer.

Para concluir, el representante aseguró al Comité que los gobiernos federal y flamenco presentaban a sus parlamentos respectivos informes anuales sobre los progresos que se hacían para aplicar las disposiciones adoptadas por Bélgica y consagradas en la Plataforma de Acción de Beijing. En el futuro, Bélgica debería luchar contra la discriminación indirecta, coordinar mejor los datos estadísticos y los indicadores que reflejan las diferencias entre los sexos y desarrollar sistemáticamente la jurisprudencia pertinente. Convenía desalentar la noción de que ya se habían derribado todas las barreras que impedían la igualdad entre los hombres y las mujeres y debían adoptarse medidas positivas para sensibilizar a la población acerca de las cuestiones relacionadas con la igualdad entre los sexos a fin de luchar contra las ideas estereotipadas.

Observaciones finales del Comité

Introducción

El Comité encomia al Estado parte por sus informes periódicos tercero y cuarto, combinados aunque lamenta que no sigan sus directrices sobre la preparación de informes periódicos. El Comité acoge con beneplácito las respuestas presentadas por escrito a las preguntas formuladas por el grupo de trabajo que se reunió antes del período de sesiones del Comité. También acoge con beneplácito las respuestas enviadas por escrito durante la última semana del período de sesiones en relación con varias cuestiones adicionales planteadas durante el diálogo constructivo.

El Comité celebra que la delegación de Bélgica tenga tantos miembros pero lamenta que entre ellos no haya ningún representante de alto nivel con responsabilidades políticas, que habría podido enriquecer el diálogo que tuvo lugar entre la delegación y los miembros del Comité.

El Comité celebra que Bélgica haya retirado su reserva al artículo 7 de la Convención, que estudie la posibilidad de retirar la reserva al artículo 15 y que haya iniciado el proceso de ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención.

El Comité expresa su satisfacción por el hecho de que el Estado parte se haya esforzado considerablemente para aplicar las disposiciones de la Plataforma de Acción de Beijing.

Aspectos positivos

El Comité encomia al Estado parte por su política de empleo, que integra la igualdad entre los hombres y las mujeres. Expresa satisfacción por las medidas de acción afirmativa previstas en las leyes belgas a partir de fines del decenio de 1980 para lograr la igualdad de facto entre los hombres y las mujeres en los sectores público y privado. En particular, expresa satisfacción por las medidas adoptadas para distribuir mejor los trabajos y las tareas domésticas entre los hombres y las mujeres.

El Comité encomia al Estado parte por las medidas que ha adoptado para erradicar las actitudes tradicionales y estereotipadas con respecto al papel del hombre y la mujer en la familia, el empleo y la sociedad.

El Comité encomia al Estado parta por la ley sobre la violación en el matrimonio, de 4 de julio de 1989, los decretos reales sobre la protección de los trabajadores contra el acoso sexual, de 19 de septiembre de 1992 y 9 de marzo de 1995, la ley sobre la trata de seres humanos, de 13 de abril de 1995, y la ley sobre la violencia entre los cónyuges, de 24 de noviembre de 1997. También encomia al Estado parte porque, en cumplimiento de la ley de marzo de 1995, la Comisión de Ética de los servicios de información y telecomunicaciones preparó un código de ética para proteger a los menores, en particular a las niñas, vigilando la presencia de la violencia y el sexo en los programas de los medios de difusión.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

El Comité reconoce que se han adoptado normas muy diversas sobre la igualdad de género, pero le preocupa que algunas de ellas todavía no se hayan aplicado o evaluado.

El Comité insta al Estado parte a que aplique todas las normas que se han formulado y haga una evaluación de las medidas que ya se han aplicado con miras a introducir mejoras en el futuro.

El Comité observa que la política del Estado parte en cuanto al género parece estar formulada predominantemente en el marco de la Plataforma de Acción de Beijing y las disposiciones de la Unión Europea, pero le preocupa que no se haga suficiente hincapié en la importancia de la Convención como un instrumento de derechos humanos y una base jurídicamente vinculante para eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer y promover el adelanto de la mujer.

El Comité insta al Estado parte a que preste atención especial a la Convención como instrumento de derechos humanos vinculante y considere la Plataforma de Acción como un documento normativo complementario de la Convención en sus esfuerzos por lograr los objetivos de igualdad. Además, insta al Estado parte a que adopte medidas dinámicas para despertar conciencia sobre la Convención.

El Comité reconoce que la existencia de numerosas estructuras federales y locales sobre el adelanto de la mujer es una garantía de que en el país se preste suficiente atención a las cuestiones relativas a la mujer y se creen mejores condiciones para incorporar una perspectiva de género pero observa que esas estructuras diversas, basadas en diferentes niveles de autonomía y autoridad, pueden causar dificultades respecto de la aplicación de la Convención, la coordinación, la rendición de cuentas, la responsabilidad y la uniformidad de resultados en la aplicación de la Convención.

El Comité recomienda al Estado parte que, al aplicar la Convención, pr o cure lograr resultados uniformes coordinando con eficacia todas las actividades en todos los niveles y todos los ámbitos.

El Comité expresa la preocupación de que, al definir un concepto amplio de igualdad, la Constitución de Bélgica no se refiere específicamente a la discriminación por razón del sexo. Observa que en el informe se aborde la discriminación contra los hombres pero señala que las obligaciones que figuran en la Convención se refieren a la eliminación de la discriminación contra la mujer.

El Comité exhorta al Estado parte a que introduzca los cambios legislat i vos necesarios para tratar la discriminación por razón del sexo. Insta al Estado parte a que configure su política en cuanto al género tanto en torno a la elim i nación de la discriminación como a la promoción de la igualdad, que son dos objetivos diferentes pero igualmente importantes para potenciar el papel de la mujer. El Comité recomienda que, cuando se refiere a la discriminación contra los hombres, el Estado parte tenga en cuenta la Convención y la necesidad de lograr la igualdad entre los géneros erradicando la discriminación contra la mujer.

El Comité reconoce los adelantos impresionantes logrados en cuanto a la participación de la mujer en la vida pública a raíz de la aplicación de la ley de 1994 para promover una representación equilibrada de hombres y mujeres en las listas de candidatos electorales, pero le preocupa que, en algunos casos, los cupos no hayan llevado necesariamente a los resultados previstos.

El Comité insta al Estado parte a que analice los retos a que se ha enfrent a do para alcanzar los objetivos establecidos en la ley de 1994 y evalúe los logros sobre la base de los resultados finales. Exhorta al Estado parte a que asegure la sostenibilidad de las medidas para lograr igual participación de mujeres que de hombres en la esf e ra política.

Al Comité le preocupa la drástica disminución del número de mujeres que se han presentado a los exámenes de ingreso en el servicio diplomático en los últimos años.

El Comité insta también al Estado parte a que acelere sus esfuerzos para a u mentar la presencia de mujeres en el servicio diplomático.

Al Comité le preocupa la gran incidencia de actos de violencia, incluso de violencia en el hogar, contra mujeres y niños en el Estado parte. Preocupa al Comité, en particular, que el procedimiento de mediación establecido para facilitar la reconciliación entre el infractor y la víctima pueda condonar la violencia al facilitar un compromiso desventajoso. El Comité expresa también preocupación por que la legislación de Bélgica no define el delito sexual como una violación de los derechos humanos y tipifica el abuso sexual como delito de carácter moral y no como delito violento.

El Comité exhorta al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos por r e solver la cuestión de la violencia contra las mujeres, incluida la violencia en el hogar, como una violación de los derechos humanos. En particular, el Comité insta al Estado parte a que, de conformidad con la recomendación general 19, formule medidas apropiadas para impedir la violencia, castigar y rehabilitar a los infractores y prestar servicios a las víctimas.

Al Comité le preocupa que las sanciones previstas en la ley de 1995 sobre la trata de seres humanos no basten para impedirla. Al Comité también le preocupa que el proxenetismo deje de considerarse delito a fin de evitar sanciones por cohabitación, porque ello puede facilitar la explotación de las prostitutas.

El Comité recomienda que se formule una estrategia general para comb a tir la trata de mujeres y niñas, incluso dentro del territorio del Estado parte, que incluya el enjuiciamiento y castigo de los infractores, y que se aumente la cooperación internacional, regional y bilateral con otros países de origen, trá n sito y destino de mujeres y niñas objeto de la trata. Alienta al Estado parte a que incremente sus esfuerzos por combatir las causas básicas de la trata y ay u de a sus víctimas por medio de actividades de orientación sicológica y reinse r ción. Exhorta al Estado parte a que asegure que las mujeres y las niñas objeto de la trata cuenten con el apoyo que necesitan para poder prestar testimonio contra los proxenetas. También exhorta al Estado parte a que estudie la refo r ma de la ley sobre el proxenetismo a fin de no facilitar la explotación de las prostitutas.

Preocupa al Comité que en el informe no figure información suficiente sobre la situación de las mujeres inmigrantes y refugiadas.

El Comité exhorta al Estado parte a que proporcione información compl e ta sobre esos grupos de mujeres en su próximo informe periódico.

El Comité reconoce los adelantos logrados en cuanto a la salud de la mujer, en particular la política general del Estado parte para luchar contra el VIH/SIDA, pero le preocupan las disparidades en todo el país. Le preocupa además el fenómeno de los embarazos de adolescentes y las interrupciones voluntarias del embarazo hasta entre mujeres de tan sólo 14 años.

El Comité insta al Estado parte a que coordine mejor su política de salud con arreglo a la Convención y a la recomendación general 24 sobre la mujer y la salud en todas las regiones del país. Exhorta además al Estado parte a que establezca políticas, estrategias y programas para impedir los embarazos pr e maturos, incluso campañas de educación dirigidas a los jóv e nes y a las jóvenes.

El Comité, tras observar que el Estado parte presentó amplios anexos al informe, expresa preocupación por el hecho de que son insuficientes los datos estadísticos desglosados por sexo que figuran en él.

El Comité recomienda una compilación y un análisis completos de datos desglosados por sexo en los planos federal y regional. Insta al Estado parte a que incluya tales estadísticas y datos en su próximo informe en lugar de anexos al info r me.

Preocupa al Comité que siga habiendo un alto nivel de desempleo entre las mujeres, que un gran número de mujeres tengan trabajos a tiempo parcial y temporales y que las mujeres se vean discriminadas en materia de sueldos.

El Comité exhorta al Estado parte a que acelere la adopción de medidas para aumentar el empleo de la mujer a fin de que tenga acceso a trabajos a tiempo completo y permanentes, si lo desea, y para promover la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor.

Preocupa al Comité la discriminación de que son objeto las mujeres en materia de seguridad social y tributación.

El Comité insta al Estado parte a que analice los diversos tipos de discr i minación en materia de seguridad social y tributación y a que en su próximo informe presente información sobre este ámbito.

Preocupa al Comité el carácter discriminatorio de la legislación belga relativa a los apellidos, que no permite que se dé a un niño los apellidos de su madre al nacer cuando sus padres estén casados o vivan juntos.

El Comité exhorta al Estado parte a que modifique la legislación relativa a los apellidos a fin de que las mujeres tengan la posibilidad de dar sus apellidos a sus h i jos.

El Comité insta al Estado parte a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención y deposite lo antes posible su instrumento de aceptación de la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención durante una sesión del Comité.

El Comité pide al Estado parte que responda a las preocupaciones expr e sadas en estas observaciones finales en el próximo informe periódico que pr e sente con arreglo al artículo 18 de la Convención.

Teniendo en cuenta las dimensiones de género de las declaraciones, los programas y las plataformas de acción que se han aprobado en las confere n cias, las cumbres y los períodos extraordinarios de sesiones pertinentes de las Naciones Unidas (como el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General dedicado al examen y evaluación del Programa de Acción de la Conf e rencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (vigésimo primer perí o do extraordinario de sesiones), el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General sobre la infancia (vigésimo séptimo período extraordinario de sesiones), la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación R a cial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia y la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento), el Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información sobre la aplicación de los a s pectos de esos documentos que se relacionen con los artículos pertinentes de la Conve n ción.

El Comité pide que se difundan ampliamente en Bélgica las presentes obse r vaciones finales a fin de que el pueblo de Bélgica, en particular los funcionarios gubernamentales y los políticos, tenga conciencia de las medidas que se han ado p tado para asegurar la igualdad de jure y de facto de la mujer y de las medidas que se habrán de adoptar en ese sentido en el futuro. Pide también al Gobierno que s i ga difundiendo ampliamente, en particular a las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, la Convención y su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y los r e sultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General titulado “La mujer en el año 2000: igualdad de géneros, desarrollo y paz en el siglo XXI”.

Túnez

El Comité examinó los informes periódicos tercero y cuarto combinados de Túnez (CEDAW/C/TUN/3-4) en sus sesiones 567ª y 568ª, celebradas el 14 de junio de 2002 (véase CEDAW/C/SR.567 y 568).

Presentación del Estado parte

Al presentar el informe, la representante de Túnez informó al Comité de que, a comienzos del siglo XX había existido en Túnez un movimiento de reforma que propugnaba la libertad de la mujer. Desde que el Código del Estatuto Personal de 1956 había eliminado la poligamia, reglamentado el divorcio y fijado la edad mínima legal para contraer matrimonio, y desde que la Constitución de Túnez de 1959 había consagrado el principio de la igualdad de derechos del hombre y la mujer en todas las esferas, se habían registrado varios logros en el país, incluido el Cambio de noviembre de 1987, que había consolidado la situación de la mujer en el seno de la familia y la sociedad y había realzado su papel en el proceso de desarrollo. Tales logros se afianzaron con las importantes decisiones anunciadas el 13 de agosto de 1992, que introdujeron nuevos conceptos como la cooperación, la complementariedad, la asociación y el respeto mutuo.

La política del Gobierno estaba basada en el principio de la igualdad efectiva entre el hombre y la mujer en el seno de la familia y la sociedad, y los derechos de la mujer como parte integrante del sistema general de derechos humanos, que se había convertido en una de las prioridades de la acción política en Túnez a partir del Cambio. También observó que, en atención a las recomendaciones del Comité formuladas después del examen de los dos informes de Túnez en 1995, y en atención a las recomendaciones formuladas en la Plataforma de Acción de Beijing de 1995, Túnez había adoptado varias decisiones en relación con los mecanismos institucionales y el diseño y la planificación de actividades. Entre los mecanismos institucionales que se habían establecido figuraban: un comité sobre la igualdad de oportunidades encargado de vigilar el cumplimiento de la legislación; un comité sobre la imagen de la mujer en los medios de información, establecido en el marco del Consejo Nacional de la Mujer y la Familia; y un comité nacional para la promoción de las mujeres de las zonas rurales. Desde 1995, Túnez también había desarrollado su sistema legislativo, incluidos el Código del Estatuto Personal, el Código de la Nacionalidad, el Código Electoral y el Código del Trabajo, de conformidad con sus necesidades de desarrollo.

La representante examinó varios indicadores que reflejaban la aceleración de los progresos de Túnez hacia el logro de una igualdad efectiva de oportunidades para el hombre y la mujer y la integración del principio de igualdad de oportunidades en todas las esferas, inclusive la educación, la formación profesional, la participación efectiva en las actividades de desarrollo y el acceso a puestos de adopción de decisiones.

Ningún sector de la sociedad quedaba excluido del amplio proyecto de desarrollo de Túnez y se estaba prestando la debida atención a la tarea de garantizar la integración de las mujeres de las zonas rurales en el ciclo económico y social mediante una estrategia nacional para la promoción de las mujeres de las zonas rurales, que se había elaborado en plena colaboración con las organizaciones de la sociedad civil que promueven el desarrollo. La representante subrayó que dichas organizaciones estaban desempeñando un importante papel en la elaboración de programas y estrategias y que, en consecuencia, se habían convertido en asociados en el proceso de desarrollo.

La representante señaló que la determinación de Túnez de llevar a la práctica los valores de la igualdad entre el hombre y la mujer dependía de que se difundiera toda una cultura orientada a modificar las actitudes y los comportamientos mediante la promoción de los valores de la solidaridad y la tolerancia, el civismo, el respeto por los demás y el diálogo en el seno de la familia, con lo que contribuiría a la eliminación de los estereotipos. El Gobierno asignaba gran importancia a todos los factores que podían entorpecer la integración de tales valores, y daba prioridad al problema de la violencia, tanto verbal como física, introduciendo medidas legislativas e institucionales a ese respecto.

A fin de seguir haciendo progresos en la promoción de los derechos de la mujer en Túnez era necesario desarrollar una amplia red de mecanismos para vigilar la evolución de la situación de la mujer en el país. Esa tarea incluía la elaboración de un programa nacional destinado a mejorar el sistema nacional de estadística, la adopción de una clasificación basada en el género en todos los sectores, el establecimiento de un observatorio en el marco del Centro de investigación, documentación e información sobre la mujer, a fin de reunir datos comparativos sobre la situación de hombres y mujeres en todas las esferas.

Para concluir, la representante afirmó que la promoción de los derechos de la mujer en el país se había integrado en el programa del Presidente para el futuro. Señaló que gracias a su determinación política y a la movilización de tecnologías modernas, Túnez estaba decidido a hacer progresos considerables hacia el logro de un equilibrio general y justo entre los diversos componentes de la sociedad.

Observaciones finales del Comité

Introducción

El Comité expresa su reconocimiento al Estado parte por presentar sus informes periódicos combinados tercero y cuarto, de conformidad con las directrices del Comité para la preparación de informes periódicos. Encomia al Estado parte por las extensas respuestas presentadas por escrito a las preguntas planteadas por el Grupo de trabajo previo al período de sesiones y por la presentación oral del Estado parte, en la que se proporcionó información adicional sobre la aplicación de la Convención en Túnez.

El Comité encomia al Estado parte por su delegación de alto nivel, encabezada por la Ministra de Asuntos de la Mujer y la Familia. El Comité celebra el diálogo franco y constructivo entablado entre la delegación y los miembros del Comité.

El Comité observa que las medidas gubernamentales adoptadas, y en particular del Noveno Plan Nacional de Desarrollo, se han enmarcado en el contexto de la aplicación de la Plataforma de Acción de Beijing.

El Comité toma nota de las reservas formuladas por el Estado parte en relación con el párrafo 2 del artículo 9; el párrafo 4 del artículo 15; y los apartados c), d), f), g) y h) del párrafo 1 del artículo 16.

Aspectos positivos

El Comité encomia al Estado parte por la voluntad política y el empeño que ha demostrado en lo que respecta a la aplicación de la Convención y al logro de la igualdad entre el hombre y la mujer, que se reflejan en diversas leyes, instituciones, políticas, planes y programas orientados a eliminar la discriminación contra la mujer en Túnez.

El Comité encomia al Estado parte por las reformas iniciales introducidas en el Código del Estatuto Personal, que han eliminado la poligamia y concedido el derecho de divorcio a ambos cónyuges, y por la reforma de la ley de sucesión. El Comité celebra que el Estado parte continúe aplicando reformas legislativas. Acoge con beneplácito las enmiendas introducidas en el Código de Estatuto Personal, que reconoce que la mujer puede entablar procesos judiciales en su propio nombre, afirma el principio de igualdad y asociación entre los cónyuges y establece que ambas partes deben cooperar en la gestión de los asuntos familiares, impide que el marido manipule el juicio de divorcio, establece un régimen de propiedad común de bienes para los cónyuges y concede a la mujer el derecho de dar sus apellidos a los hijos de padre no identificado y la oportunidad de recurrir a pruebas genéticas para determinar la paternidad de los hijos. Asimismo, el Comité acoge con beneplácito la reforma del Código Penal, que sanciona severamente el hecho de matar a una mujer por haber cometido adulterio.

El Comité elogia las reformas de la ley de nacionalidad aplicadas por el Estado parte para armonizarla con el artículo 9 de la Convención.

El Comité encomia al Gobierno por el establecimiento progresivo del mecanismo nacional y la reconstitución del Ministerio de Asuntos de la Mujer y la Familia como un Ministerio con facultades plenas en 1999. El Comité toma nota con reconocimiento de que el presupuesto del Ministerio se ha duplicado desde 1994. El Comité también encomia la labor que ha llevado a cabo el Estado parte para consolidar la condición jurídica y social de las mujeres tunecinas estableciendo una comisión de vigilancia de la imagen de la mujer en los medios de difusión y una comisión nacional para promover a las mujeres rurales.

El Comité observa con satisfacción los progresos alcanzados en la matriculación y retención escolar de las niñas en todos los niveles de enseñanza, e incluso en la enseñanza superior, la diversificación en sus esferas de estudio y la reducción de la tasa de analfabetismo de las mujeres. El Comité encomia las medidas que se han adoptado para mejorar la salud de la mujer, inclusive mediante la prestación de servicios de salud reproductiva y la reducción de las tasas de la mortalidad maternoinfantil. El Comité también observa que, en general, la calidad de vida de las mujeres rurales ha mejorado debido al desarrollo regional y a las políticas sectoriales globales, y que las mujeres rurales reciben apoyo financiero y técnico gracias a la labor que llevan a cabo las autoridades económicas y financieras de Túnez.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

Si bien reconoce los progresos logrados para crear condiciones propicias al retiro de las reservas formuladas en relación con el párrafo 2 del artículo 9; el párrafo 4 del artículo 15; y los apartados c), d), f), g) y h) del párrafo 1 del artículo 16 de la Convención, mediante las reformas jurídicas, el Comité expresa su preocupación por el hecho de que esas reservas se siguen manteniendo.

El Comité insta al Estado parte a que acelere la adopción de las medidas necesarias p a ra el retiro de sus reservas.

Aunque acoge con satisfacción las reformas legislativas introducidas por el Estado parte con el fin de eliminar la discriminación contra la mujer, al Comité le preocupan las disposiciones discriminatorias que continúan existiendo, incluida la ley de nacionalidad y el Código del Estatuto Personal.

El Comité insta al Estado parte a que continúe el proceso de reformas l e gislativas, examine las leyes vigentes pertinentes, en consultas con los grupos de mujeres.

El Comité expresa su preocupación por el hecho de que, si bien la Constitución dispone la igualdad de todos los ciudadanos y la enmienda de 1997 a la Constitución introdujo el concepto de no discriminación respecto de los partidos políticos, en la Constitución no figura una definición explícita que prohíba la discriminación contra la mujer y no se define este tipo de discriminación de conformidad con el artículo 1 de la Convención, que prohíbe la discriminación directa e indirecta. Al Comité le preocupa la falta de recursos jurídicos que garanticen el cumplimiento de las disposiciones de la Constitución sobre la igualdad o de las decisiones de los tribunales con las que las mujeres hayan obtenido reparación por actos de discriminación.

El Comité insta al Estado parte a que incluya en su derecho nacional la definición de discriminación contra la mujer de conformidad con el artículo 1 de la Convención y a que garantice mecanismos adecuados que permitan a la mujer buscar y obtener reparación ante los tribunales por la violación de los derechos protegidos por la Convención y la Constitución con los recursos apr o piados. El Comité recomienda que se intensifiquen los programas de educación y capacitación sobre la Convención para aumentar los conocimientos de los magistrados, los abogados y el personal encargado de hacer cumplir la ley. El Comité invita al Estado parte a que en su próximo informe incluya información sobre las demandas presentadas a los tribunales basadas en la Convención, así como sobre toda decisión de los tribunales ref e rida a la Convención.

Al Comité le inquieta la ausencia de una reunión sistemática de datos sobre la violencia contra la mujer, incluida la violencia en el hogar, la violencia contra la mujer en los centros de detención y las prisiones, y el acoso sexual en el lugar de trabajo y otras instituciones. Al Comité le preocupa que no se hayan promulgado leyes concretas para luchar contra la violencia en el hogar y el acoso sexual. Al Comité le inquieta que en el artículo 218 del Código Penal se disponga que la retirada de una demanda por parte de una víctima haga que se detengan los procedimientos judiciales.

El Comité recomienda al Estado parte que elabore una estructura para r e unir sistemáticamente datos sobre todas las formas de la violencia contra la m u jer. El Comité pide al Estado parte que garantice que se procesen y penalicen todos los casos de violencia contra la mujer y que las mujeres víctimas de la violencia tengan medios inmediatos de protección y reparación. A la luz de su recomendación general 19, el Comité pide al Estado parte que promulgue leyes concretas sobre la violencia en el hogar, incluida la violación en el matrimonio y el acoso sexual. Recomienda que se aumente el número de residencias para las mujeres víctimas de la violencia y se sensibilice plenamente a todos los funci o narios públicos, en especial los encargados de imponer la ley, el poder judicial, los profesionales de la salud y los trabajadores sociales, sobre todas las formas de violencia contra la mujer. El Comité pide al Estado parte que cree concie n ciación pública sobre la violencia contra la mujer como una violación de los d e rechos humanos que tiene graves costos sociales para toda la comunidad.

Al Comité le inquieta la escasa información disponible sobre la trata de mujeres y niñas y la explotación de la prostitución. El Comité observa con preocupación que aunque la ley prohíbe la prostitución existen lugares autorizados para la prostitución.

El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe incluya info r mación y datos sobre las medidas adoptadas para prevenir y combatir la tr a ta de mujeres y niñas y la explotación de la prostitución, así como sobre las m e didas adoptadas para proteger, rehabilitar y reintegrar a las mujeres y niñas ví c timas.

Si bien toma nota de las medidas adoptadas para promover la participación de la mujer en la política, al Comité le preocupa la escasa representación de la mujer en puestos de alto nivel de adopción de decisiones, por ejemplo, como miembros de la Cámara de Diputados, en posiciones gubernamentales, en el consejo central y el comité ejecutivo del Sindicato Tunecino de Agricultura y Pesca, en puestos diplomáticos de alto rango y como catedráticas de las universidades.

El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas para aumentar la representación de la mujer en puestos de alto nivel de adopción de decisiones, entre otras cosas, mediante la aplicación de medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, a fin de que la mujer pueda disfrutar de su derecho a participar en todas las esferas de la vida pública, y en particular en la adopción de decisiones a alto nivel.

Al Comité le preocupa la baja participación de la mujer en la fuerza de trabajo y la falta de información sobre sus causas. El Comité acoge con beneplácito la Ley No. 83-112, que prohíbe la discriminación por razón de género en las entidades públicas, pero le inquieta que esa ley no se aplique en el sector privado. El Comité toma nota de que no existen datos estadísticos sobre los sueldos desglosados por sexo y sobre las pensiones y los derechos sociales.

El Comité insta al Estado parte a que adopte las medidas necesarias para lograr que la mujer tenga el mismo acceso que el hombre al empleo remuner a do. El Comité insta también al Estado parte a que adopte y aplique leyes apr o piadas para garantizar la igualdad de oportunidades para el hombre y la mujer en los sectores público y privado del mercado laboral e impida la discrimin a ción directa e indirecta en el empleo. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe incluya datos desglosados por sexo sobre los sueldos, las pe n siones y los derechos sociales.

El Comité, si bien toma nota de la reducción de la tasa general de analfabetismo de la mujer, manifiesta su preocupación por el hecho de que sigue siendo elevada entre determinados grupos de mujeres, en particular las mujeres que viven en el medio rural, y las mujeres de edad.

El Comité insta al Estado parte a que siga ejecutando programas con el objetivo concreto de reducir el analfabetismo en la mujer, en particular entre las mujeres que viven en el medio r u ral y las mujeres de edad.

Al Comité le inquieta la situación de los hogares formados por madres solteras con hijos nacidos fuera del matrimonio y la escasa información existente al respecto.

El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe incluya info r mación sobre la situación de los hogares formados por madres solteras con h i jos nacidos fuera del matrimonio, incluidas las medidas adoptadas para gara n tizar la protección de sus d e rechos.

El Comité insta al Estado parte a que acepte la enmienda al párrafo 1 del art í culo 20 de la Convención, relativo al período de reuniones del Comité.

El Comité también insta al Estado parte a que firme y ratifique el Prot o colo Facultativo de la Convención.

Teniendo en cuenta de las dimensiones de género de las declaraciones, los programas y las plataformas de acción que se han aprobado en las confere n cias, las cumbres y los períodos extraordinarios de sesiones de las Naciones Unidas (como el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General dedicado al examen y la evaluación del Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (vigésimo primer período e x traordinario de sesiones), el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General sobre la infancia (vigésimo séptimo período extraordinario de sesiones), la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenof o bia y las formas conexas de Intolerancia, y la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento), el Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información sobre la aplicación de los aspectos en esos doc u mentos que se relacionen con los artículos pertinentes de la Conve n ción .

El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico pr e sentado de conformidad con el artículo 18 de la Convención responda a las preocupaciones expresadas en estas observaciones finales. También pide que el informe aborde las recomendaciones generales del Comité y proporcione información sobre los efectos de las leyes, las políticas y los programas para apl i car la Convención.

El Comité pide que las presentes observaciones finales se difundan a m pliamente en Túnez a fin de que el pueblo tunecino, en particular los admini s tradores gubernamentales y los políticos, conozcan las medidas adoptadas para garantizar la igualdad de jure y de facto de la mujer y las futuras medidas n e cesarias al respecto. También pide al Gobierno que continúe difundiendo a m pliamente, en particular a las organizaciones de mujeres y de derechos hum a nos, la Convención y su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

Zambia

En sus reuniones 551ª y 552ª, celebradas el 4 de junio de 2002, el Comité examinó los informes periódicos tercero y cuarto combinados de Zambia (CEDAW/C/ZAM/3-4) (véase CEDAW/C/SR.551 y 552).

Presentación del Estado parte

El representante de Zambia, al presentar el informe, declaró que su Gobierno había demostrado su voluntad política y su compromiso de erradicar la discriminación contra la mujer, había ratificado o se había adherido a los tratados internacionales que garantizaban los derechos humanos sin hacer distinción en función del sexo o de otros motivos y se había unido a la comunidad internacional para apoyar varios planes de acción encaminados a conseguir la integración total, igualitaria y provechosa de la mujer en todas las actividades de desarrollo.

Como la mayoría de los países pertenecientes al Commonwealth, Zambia tenía un sistema jurídico en el que los instrumentos internacionales no se aplicaban directamente, sino que era necesario incorporarlos a la legislación nacional para que pudiesen entrar en vigor. Aunque la Convención no se había incorporado totalmente mediante este tipo de legislación, existían determinadas disposiciones en las leyes de Zambia que reflejaban las normas establecidas en ella. Una prioridad para el país era la incorporación de los instrumentos internacionales de derechos humanos de los que era parte.

La Constitución de Zambia, que otorgaba los derechos y libertades consagrados en ella a todos los ciudadanos independientemente de su raza, lugar de origen, opinión política, color, credo, sexo o estado civil, en su parte III condenaba los actos que causaran daño físico, sexual o psicológico u ocasionaran sufrimiento a las mujeres y los niños.

El 50,7% de los 10,3 millones de habitantes de Zambia eran mujeres, según la encuesta sobre demografía y salud de Zambia (1996), la tasa de fecundidad, aunque estaba disminuyendo, seguía siendo alta, de 6,1 hijos por mujer, y la mayoría de las mujeres eran madres o tenían su primer embarazo antes de los 19 años. En 1995, la esperanza de vida era de 43 años para las mujeres y de 41 para los hombres. La población de Zambia era joven, ya que el 45% de sus habitantes no sobrepasaba los 15 años.

En Zambia estaban todavía vigentes algunas leyes y prácticas consuetudinarias discriminatorias que databan de siglos atrás y se consideraba la administración arbitraria del derecho consuetudinario como la principal traba para la eliminación de la discriminación contra la mujer. La diferencia entre mujeres y hombres era una consecuencia de factores históricos y culturales que habían contribuido a crear una división del trabajo en la que se alentaba a los hombres a participar en la producción y a las mujeres a trabajar en el sector tradicional. El Gobierno, la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales estaban colaborando para sensibilizar a las mujeres, los hombres y los jóvenes de ambos sexos sobre sus derechos y las medidas que debían adoptarse en los casos de discriminación. Un Comité Técnico para el estudio de las leyes, los mecanismos de ejecución y los sistemas de apoyo relativos a la violencia basada en el sexo había recomendado que debía codificarse el derecho consuetudinario que no fuera contrario al derecho natural, y una comisión de desarrollo legislativo estaba documentando las distintas leyes y prácticas consuetudinarias con vistas a eliminar a aquellas que se opusieran a la igualdad de los sexos. También se estaban adoptando medidas para eliminar los estereotipos en los libros de texto, incorporar la capacitación en materia de género para los funcionarios responsables de la elaboración de los programas de estudio y alentar a las niñas a que se matricularan en materias técnicas.

La participación igualitaria de la mujer en la vida pública había sido una de las esferas prioritarias de Zambia, ya que las mujeres estaban infrarrepresentadas en todos los niveles de adopción de decisiones del Gobierno, el Parlamento, los partidos políticos, el sector privado, los comités especiales de servicios públicos y otras instituciones. Las mujeres constituían el 53% del electorado y, sin embargo, representaban menos del 12% de los cargos electos y menos del 10% de los altos funcionarios gubernamentales. En 1997 el Gobierno había firmado la declaración sobre género y desarrollo de la Comunidad del África Meridional para el Desarrollo, por la que los gobiernos se comprometían a conseguir para 2005 una participación de las mujeres del 30% como mínimo en la política y la adopción de decisiones. En las elecciones generales de 2001, habían sido elegidas al Parlamento 19 de un total de 202 candidatas y la sociedad civil había desempeñado un papel fundamental alentando a las mujeres a participar en los procesos electorales como votantes y como candidatas. El Gobierno había aprobado una política de capacitación para el servicio público que incluía medidas afirmativas para capacitar a las funcionarias a fin de que pudieran optar a puestos de mayor categoría.

El 25% de las becas del Gobierno para la universidad estaban reservadas a las mujeres que reunieran los requisitos para acceder a ella y se habían introducido notas mínimas más bajas para las niñas en los grados octavo y décimo. Todas las escuelas técnicas masculinas se habían transformado en escuelas mixtas y se había establecido una normativa para readmitir en la escuela a las niñas tras el nacimiento de sus hijos.

Zambia había ratificado el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor y había derogado las leyes que impedían a las mujeres acceder a determinados tipos de trabajo. No obstante, las mujeres seguían encontrando dificultades para acceder a la capacitación y al empleo y el Gobierno estaba prestando actualmente una activa y especial atención a esas cuestiones.

La salud reproductiva de las mujeres, sobre todo en las zonas rurales, seguía siendo una esfera de preocupación. En la encuesta sobre demografía y salud de Zambia se había calculado que la tasa de mortalidad materna era de 649 muertes por cada 100.000 nacidos vivos y un estudio llevado a cabo en 1995 por el Hospital Central Universitario indicaba que el 75% de las muertes derivadas de la maternidad eran de madres adolescentes. Se estaba capacitando a parteras tradicionales para complementar las actividades del personal médico, especialmente en las zonas rurales, y se había introducido la educación para la vida familiar a fin de formar a jóvenes de ambos sexos sobre, entre otras cosas, los peligros y la prevención del virus de inmunodeficiencia humana/síndrome de inmunodeficiencia adquirida (VIH/SIDA). Asimismo, se habían creado departamentos orientados a las necesidades de los jóvenes en todos los centros de salud y se habían instituido servicios de asesoramiento y de realización de análisis en las clínicas de salud maternoinfantil y de planificación de la familia.

Aunque las mujeres del medio rural participaban en la agricultura de subsistencia, en las tareas domésticas no remuneradas y en el trabajo eventual o estacional, se las clasificaba como amas de casa, desempleadas o económicamente inactivas. La estructura viaria poco fiable o inexistente de la mayor parte de las zonas rurales hacía más difícil que los agricultores de subsistencia, especialmente mujeres, pudieran vender sus productos. Eso se veía agravado por la escasez de bienes para aportar como fianza de las mujeres, su escasa educación y su falta de acceso a créditos y otros medios de producción.

Las relaciones familiares estaban reguladas por un sistema jurídico doble de leyes y costumbres, en el que estas últimas perjudicaban notablemente las mujeres. Las leyes consuetudinarias eran de tradición oral y se administraban en tribunales locales dominados por hombres y normalmente presididos por jueces que no habían recibido formación y adoptaban actitudes patriarcales. El Gobierno trataba de lograr que los hombres y las mujeres fueran tratados de igual modo en los asuntos relativos al matrimonio y la familia y pudieran tener derecho a decidir libremente la posibilidad o el momento de tener un hijo.

En 1989 se revisaron la Constitución y la Ley de ciudadanía de Zambia para eliminar las disposiciones discriminatorias que establecían que la esposa extranjera de un zambiano pudiera solicitar la ciudadanía tras tres años de residencia en el país, mientras que al esposo extranjero de una mujer zambiana se le exigían 10 años de residencia. El requisito de que las mujeres necesitaran el consentimiento por escrito de sus maridos para incluir a sus hijos en sus pasaportes se había suprimido.

Para concluir, el representante indicó que la aplicación de la Convención se había visto afectada por creencias tradicionales arraigadas, una falta de valoración de las cuestiones y problemas relativos al género y la escasez de recursos financieros y humanos. La reducida colaboración entre el Gobierno y la sociedad civil había tenido igualmente efectos negativos. El Gobierno de Zambia trataría de promover más cambios y consideraría la colaboración con la sociedad civil como un elemento fundamental para lograr que las mujeres no fueran objeto de discriminación en la labor que realizaba para lograr un desarrollo sostenible.

Observaciones finales del Comité

Introducción

El Comité encomia al Estado parte por sus informes tercero y cuarto combinados, que se ajusta a las directrices del Comité para la preparación de informes. También encomia al Estado parte por sus respuestas por escrito, amplias y sinceras, a las cuestiones planteadas por el grupo de trabajo previo al período de sesiones del Comité y por la presentación oral de la delegación, que intentó aclarar el estado actual de la aplicación de la Convención en Zambia.

El Comité encomia al Estado parte por la composición de su delegación y agradece que la delegación estuviera dispuesta a entablar un diálogo franco y constructivo con el Comité.

Aspectos positivos

El Comité celebra los esfuerzos por fortalecer el mecanismo nacional para la mujer, la incorporación de la cuestión de género y la aprobación de varias políticas y programas para eliminar la discriminación contra la mujer, incluida la política nacional de género y la creación de la División de Género en el Proceso de Desarrollo en la Oficina del Presidente.

El Comité encomia los esfuerzos del Estado parte por revisar las leyes que discriminan a la mujer. También toma nota de la promulgación de la Ley sobre el matrimonio y la Ley de sucesión intestada, que protegen a la mujer en las esferas del matrimonio y la herencia.

El Comité encomia la introducción del Programa para el Adelanto de la Educación de las Niñas, la reserva del 25% de las becas gubernamentales exclusivamente para mujeres calificadas para ingresar a la universidad, y la disminución de los requisitos mínimos para admitir a las niñas a los grados 8 y 10 en las escuelas a fin de remediar las desigualdades en el sector de la educación.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

El Comité expresa su preocupación por las disposiciones contradictorias que figuran en la Constitución, puesto que en el artículo 11 se garantiza la igualdad de la mujer y en el artículo 23 (4) se permite la existencia de leyes discriminatorias en la esfera del derecho personal, por ejemplo sobre la asignación de ingresos, la adopción, el matrimonio, el divorcio, el entierro, la retroversión de propiedades en caso de muerte, u otras cuestiones de derecho personal y consuetudinario respecto de cualquier asunto.

El Comité insta al Estado parte a que derogue el artículo 23 (4) de la Constitución, que permite la discriminación en las esferas del derecho que más afectan a la mujer.

Al Comité le preocupa que la Convención no se haya incorporado directamente en el derecho nacional y que no puedan invocarse sus disposiciones ante los tribunales.

El Comité recomienda al Estado parte que incorpore la Convención en el derecho interno.

Al Comité le preocupa que algunas leyes vigentes, incluso leyes nuevas como la Ley sobre el matrimonio y la Ley sobre el empleo, discriminen directa o indirectamente a la mujer.

El Comité pide al Estado parte que revise y modifique su legislación a fin de armonizarla con la Convención.

Al Comité le preocupa que los derechos de la mujer consagrados en la Constitución y las leyes para eliminar la discriminación no se estén respetando debidamente.

El Comité exhorta al Estado parte a que fortalezca sus órganos policiales y judiciales y a que establezca recursos eficaces para que las mujeres que sufren discriminación puedan acudir a los tribunales. El Comité pide al Estado parte que formule programas de formación sobre los derechos humanos de la mujer para jueces y agentes del orden público y difunda información especialmente entre las mujeres.

El Comité expresa su preocupación por el alto nivel de violencia contra las mujeres y las niñas, incluida la violencia en el hogar y la violación en el matrimonio. También expresa su grave inquietud por el número de mujeres de edad asesinadas por razones supersticiosas por miembros de su familia u otras personas en Zambia en los últimos años.

El Comité insta al Estado parte a que dé una gran prioridad a la cuestión de la violencia contra la mujer y reconozca que esa violencia constituye una violación de los derechos humanos de la mujer en virtud de la Convención. En consonancia con su recomendación general 19, el Comité pide al Estado parte que promulgue lo antes posible leyes contra la violencia en el hogar y vele por que la violencia contra las mujeres y las niñas se tipifique un delito penal y las mujeres víctimas de la violencia cuenten con medios inmediatos de reparación y protección. El Comité también recomienda que se imparta formación en materia de género a todos los funcionarios públicos, en particular a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y del poder judicial, así como a todos los profesionales de la salud, al objeto de educarlos sobre las consecuencias de todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas. También recomienda que se creen servicios de asesoramiento para las víctimas y campañas de concienciación pública a fin de adoptar y aplicar una política con la cual no se tolere en circunstancia alguna ninguna forma de violencia contra las mujeres y las niñas. El Comité pide al Estado parte que en su quinto informe periódico le presente información amplia sobre la cuestión de la violencia contra las mujeres y las niñas.

Aunque celebra que el Estado parte se propone lograr que las mujeres ocupen un 30% de los cargos políticos para el 2005, el Comité toma nota con preocupación de que la participación de la mujer en la vida política pública es limitada y que las mujeres cuentan con una escasa representación en todos los niveles de adopción de decisiones del Gobierno, el Parlamento, los partidos políticos, el sector privado, los comités especiales de servicios públicos y otras instituciones de la comunidad.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para aumentar el número de mujeres en puestos de adopción de decisiones a todos los niveles y en todas las esferas. También recomienda al Estado parte que adopte medidas temporales especiales, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, para intensificar sus esfuerzos por promover a la mujer a puestos de poder, con el apoyo de programas especiales de capacitación y campañas de concienciación encaminados a subrayar la importancia de la participación de la mujer en la adopción de decisiones a todos los niveles.

Aunque observa que el Estado parte ha hecho progresos por atender las necesidades sanitarias básicas de las mujeres de Zambia, el Comité expresa su preocupación por las altas tasas de mortalidad materna e infantil, la baja esperanza de vida, el elevado número de embarazos entre las adolescentes, los abortos realizados sin condiciones de seguridad y el acceso insuficiente a los servicios de salud y de planificación de la familia, en particular en las zonas rurales.

El Comité recomienda que el Estado parte formule políticas y asigne recursos suficientes para mejorar la situación de la salud de las mujeres, en particular en relación con la mortalidad materna e infantil. Insta al Estado parte a que mejore el acceso de las mujeres a los servicios de cuidado de la salud y de planificación de la familia. Recomienda también que se elaboren y apliquen programas de salud reproductiva para evitar los embarazos precoces y los abortos inducidos en las zonas urbanas y rurales.

El Comité expresa su preocupación por el aumento de la prevalencia del VIH/SIDA y la ausencia de medidas para atender a las mujeres y niñas infectadas por el VIH/SIDA.

El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas exhaustivas para combatir la pandemia del VIH/SIDA y a que adopte nuevas medidas prácticas de prevención, incluso facilitando el acceso a preservativos a hombres y mujeres. Insta también al Estado parte a que vele por que no se discrimine a las mujeres y niñas infectadas por el VIH/SIDA y se les dé la asistencia necesaria. El Comité hace hincapié también en que la recogida de datos fiables sobre el VIH/SIDA es esencial para profundizar en el conocimiento de la pandemia.

A pesar del esfuerzo realizado por el Estado parte en la esfera de la educación, el Comité expresa su preocupación por la baja tasa de alfabetización femenina, la baja tasa de matrícula de niñas en las escuelas de las zonas urbanas y rurales, la alta tasa de abandono escolar de las niñas a causa de los embarazos. Estos factores negativos se refuerzan con los estereotipos de los libros de texto. Señala que la educación es esencial para el adelanto de la mujer y que el bajo nivel de educación de las mujeres y las niñas sigue siendo uno de los impedimentos más graves para el pleno disfrute de sus derechos humanos.

El Comité insta al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos por mejorar la tasa de alfabetización de las mujeres y niñas en las zonas rurales y urbanas, garantizar el acceso equitativo de las niñas y las jóvenes a todos los niveles de educación y evitar que las niñas abandonen la escuela. Alienta al Estado parte a que adopte nuevas medidas especiales en la esfera de la educación, incluidos incentivos para que los padres envíen a sus hijas a la escuela, y a que fomente la contratación de profesoras más cualific a das.

El Comité expresa su preocupación por la alta tasa de desempleo de las mujeres. Expresa su preocupación también por la disparidad entre los salarios de hombres y mujeres, el acoso sexual y la falta de seguridad social para la mujer.

El Comité insta al Estado parte a que, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, adopte medidas especiales de carácter temporal para crear oportunidades de empleo para las mujeres. Deberían procurar ampliar el programa de empleados públicos de base comunitaria a zonas en las que el número de mujeres desempleadas es especialmente alto. El Comité pide al Estado parte que examine su legislación y sus políticas en el sector del empleo con miras a facilitar la plena aplicación del artículo 11 de la Convención.

El Comité expresa su preocupación por el hecho de que el matrimonio y las relaciones familiares se rijan por un doble sistema jurídico de leyes y costumbres, y que muchas de estas leyes no sean compatibles con la Convención. También observa que la legislación consuetudinaria sea sobre todo de carácter oral y su administración corresponda a menudo a hombres carentes de formación jurídica que actúan como jueces, y que no tienen en cuenta el problema de la discriminación contra la mujer al tomar sus decisiones.

El Comité recomienda que la legislación consuetudinaria se revise, enmiende y codifique para que sea coherente con el artículo 16 de la Convención. Recomienda también que se ejecuten programas de formación jurídica, sensibilización sobre las cuestiones de género y derechos humanos para los jueces.

Al Comité le preocupa que la poligamia esté ampliamente aceptada y el Estado parte no la combata con eficacia.

El Comité recomienda que el Estado parte tome medidas amplias y eficaces, como las de formar a los jueces y a los agentes del orden público y sensibilizar al público con campañas de información, a fin de eliminar la práctica de la poligamia.

Al Comité le preocupa que algunos aspectos de la ley de nacionalidad descritos en el informe continúen discriminando a las mujeres casadas.

El Comité recomienda que esas leyes se enmienden de conformidad con el artículo 9 de la Convención y que se hagan cumplir las decisiones judiciales que reconocen la igualdad de derechos de la mujer.

Aunque el Comité encomia los esfuerzos del Estado parte por acoger refugiados de los países vecinos, le preocupa la capacidad del Estado parte para proteger a los refugiados y garantizar sus derechos.

El Comité recomienda que el Estado parte continúe prestando asistencia a las mujeres y niñas refugiadas y que realice actividades de rehabilitación en su favor. El Comité recomienda también que el Estado parte recabe mayor apoyo de los organismos internacionales competentes en la esfera de la protección de los refugiados, en particular la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, y que continúe trabajando en estrecha cooperación con esos organismos.

El Comité pide al Estado parte que responda a las cuestiones pendientes planteadas durante el diálogo constructivo con el Comité y a las preocupaciones expresadas en las presentes observaciones finales en el siguiente informe periód i co que presente con arreglo al artículo 18 de la Convención. Insta también al E s tado parte a que mejore la recogida y el análisis de datos estadísticos, desglosados por sexo, y presente esos datos al Comité en su próximo informe.

El Comité insta al Estado parte a que firme y ratifique el Protocolo facultativo de la Convención y deposite lo antes posible su instrumento de aceptación de la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención relativo al calendario de re u niones del Comité.

Teniendo en cuenta las dimensiones de género de las declaraciones, los programas y las plataformas de acción que se han aprobado en las conferencias, las cumbres y los períodos extraordinarios de sesiones pertinentes de las Naciones Unidas (como el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General dedicado al examen y evaluación de la ejecución del Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (vigésimo primer período extraordinario de sesiones), el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General sobre la infancia (vigésimo séptimo período extraordinario de sesiones), la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia y la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento), el Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información sobre la aplicación de los aspectos de esos documentos que se relacionen con los artículos pertinentes de la Convención.

El Comité pide que se dé amplia difusión en Zambia a las presentes obse r vaciones finales con el fin de que la población, especialmente los miembros de organizaciones no gubernamentales, los administradores y los políticos, sea consciente de las medidas que se han adoptado para velar por la igualdad de la mujer, de jure y de facto, y de las demás medidas que es necesario adoptar a ese respecto. Pide al Estado parte que continúe dando amplia difusión, en partic u lar entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, a la Conve n ción y su Protocolo facultativo, a las recomendaciones finales del Comité, a la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, al resultado del vigésimo te r cer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI” y al Programa de Acción adoptado en la Conferencia Mundial co n tra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intol e rancia.

4.Informes periódicos cuarto y quinto combinados

Ucrania

El Comité examinó los informes periódicos cuarto y quinto combinados de Ucrania (CEDAW/C/UKR/4 y 5 y Corr.1) en sus sesiones 555ª y 556ª, celebradas el 6 de junio de 2002 (véanse CEDAW/C/SR.555 y 556).

Presentación del Estado parte

Al presentar el informe, la representante de Ucrania comunicó al Comité que, si bien Ucrania era un Estado joven, formado recién en 1991 cuando se separó de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, durante su primer decenio se había formado una importante estructura democrática, que constituía la base para la promoción de la igualdad entre los géneros. En 1996, Ucrania adoptó una Constitución en la que se consagraba el principio de la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, fundado en el criterio de que todas las personas son iguales en su dignidad.

La representante comunicó al Comité que en 1996 se había creado un Ministerio de la Familia y la Juventud, con el fin de aplicar las políticas de Estado sobre la familia, la mujer, la juventud y la infancia. El Ministerio había elaborado reglas legislativas encaminadas a dar cumplimiento a las normas generales en materia de derechos humanos. En 1997, el Gabinete de Ministros de Ucrania puso en marcha el Plan de acción nacional para el período 1997-2000, con el fin de mejorar la situación de la mujer en Ucrania y realzar su papel en la sociedad. En 1999, la Verhova Rada (Parlamento) adoptó una declaración relativa a los principios generales de la política de Estado sobre la familia y la mujer, en la que se preveía el fortalecimiento del papel de la mujer en la vida económica, política, social, cultural y espiritual del país. En 2001 se sancionó un código de la familia en el que se consagraba la igualdad de derechos y deberes de mujeres y hombres en lo tocante a los asuntos familiares, y se aprobó un nuevo Plan de acción nacional para el período 2001-2005.

La representante informó al Comité acerca del incremento de la cantidad y la repercusión de organizaciones no gubernamentales y grupos de mujeres en Ucrania durante los cinco últimos años. En ese período se había triplicado la cantidad de organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales y, a fin de fortalecer los vínculos entre el Gobierno y las organizaciones no gubernamentales, se había creado el Consejo Nacional de Mujeres de Ucrania. El movimiento femenino había adquirido gran dinamismo, en particular en lo tocante a las actividades relacionadas con la educación sobre cuestiones de género con el fin de luchar contra los estereotipos sociales y culturales. Sin embargo, la representante señaló las dificultades con que se había tropezado al tratar de eliminar los estereotipos y asegurar la igualdad entre los géneros en momentos en que Ucrania estaba experimentando graves problemas económicos derivados de la transición de una economía controlada por el Estado a una economía de mercado libre.

La representante informó al Comité acerca de la situación de la mujer en las esferas de la educación, el empleo y la salud. Señaló que las mujeres y los hombres tenían igualdad de acceso a la educación, como lo garantizaba la Constitución. En el período 2000-2001, las niñas y jóvenes representaban el 49% de los alumnos de las escuelas y más de la mitad de los estudiantes de las instituciones de educación superior; asimismo, más del 48% de los candidatos a doctorado eran mujeres. Sin embargo, a pesar del alto grado de calificación de las mujeres, el mercado de trabajo seguía estando segregado. Las mujeres estaban sobre todo empleadas en los sectores de la educación, la salud, la cultura y los servicios, en los que los salarios eran más bajos. Globalmente, los salarios de las mujeres equivalían al 73% de los de los hombres. El Gobierno estaba tratando de corregir la segregación horizontal del mercado de trabajo mediante su Plan de acción nacional, con un seguro social obligatorio para los desocupados. Se habían tomado medidas para establecer subsidios encaminados a facilitar la creación de empleos, y paralelamente se habían reservado ciertos empleos para prestar asistencia a sectores de la población que necesitaban protección especial, entre ellos, las mujeres con hijos menores de 6 años o las madres solteras con hijos menores de 14 años. La representante comunicó al Comité que en la Constitución se preveía la gratuidad de la asistencia de la salud, así como medidas de asistencia para las mujeres embarazadas. Señaló la notable mejora lograda en la tasa de mortalidad materna, que había descendido de 34 muertes por cada 100.000 mujeres en 1996 a 25 muertes por cada 100.000 mujeres en 2000. En el mismo período, la cantidad de abortos se había reducido en un tercio.

En las elecciones de 2002, la cantidad de mujeres en los gobiernos locales se había elevado al 50%. Sin embargo, seguía siendo baja la proporción de mujeres en el Parlamento, que era del 5,1%, mientras que en el órgano central de la rama ejecutiva las mujeres sólo ocupaban el 6% de los puestos de alto nivel. La vida política continuaba en gran medida dominada por los hombres. Las mujeres estaban excluidas de los centros de poder y no participaban en los procesos de adopción de decisiones en lo tocante a la asignación de recursos y la gestión. A fin de garantizar la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres en la vida política, en 1999 se había presentado un proyecto de ley sobre garantías estatales para la igualdad de derechos y oportunidades, que sería considerado, con miras a su sanción, por el nuevo Parlamento.

La representante comunicó al Comité que el Gobierno estaba considerando seriamente la cuestión de la violencia contra la mujer, incluidas la violencia en el hogar, la explotación sexual y el acoso sexual. En 2001 se sancionó la Ley sobre la prevención de la violencia en el hogar. Además, se habían establecido refugios y centros de crisis para la rehabilitación social de las mujeres y los niños víctimas de la violencia. A fin de luchar contra la trata de mujeres y niños, el Gobierno se había adherido a diversas convenciones internacionales sobre la prevención de la trata, y en mayo de 2002 había adoptado un programa integral contra la trata para los años 2002-2005, centrado en tres esferas: prevención del comercio de personas, enjuiciamiento y rehabilitación.

Ucrania había tomado medidas para mantener la paz entre las 130 nacionalidades que coexistían dentro del Estado. Los grupos étnicos estaban protegidos por instrumentos legales y normativos, entre ellos, la Convención Marco sobre la Protección de las Minorías Nacionales, ratificada en 1997.

En conclusión, la representante señaló que Ucrania había hecho constantes progresos en dirección al logro de la igualdad entre los géneros y la promoción de la condición de la mujer, en particular después de 1996, fecha en que el Comité había considerado el tercer informe periódico de Ucrania y había hecho valiosas recomendaciones que habían contribuido a crear las condiciones para la potenciación de la mujer. Sin embargo, a fin de acelerar los progresos en la promoción de la igualdad entre los géneros, Ucrania necesitaría movilizar recursos nacionales e internacionales. La representante también reconoció la importancia del apoyo prestado por las organizaciones internacionales como las Naciones Unidas para la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres en Ucrania.

Observaciones finales del Comité

Introducción

El Comité expresa su agradecimiento al Estado parte por sus informes periódicos combinados cuarto y quinto, que en general se ajustan a las directrices del Comité sobre la elaboración de informes periódicos. Encomia al Estado parte por sus respuestas escritas a las cuestiones planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones, así como por su exposición oral, en la que se suministró información adicional sobre la situación actual de la aplicación de la Convención en Ucrania. El Comité encomia al Estado parte por su delegación, encabezada por la Presidenta del Comité Estatal de Asuntos de la Familia y la Juventud.

El Comité observa que la acción gubernamental, en particular el Plan de acción nacional para mejorar la situación de la mujer, se ubica en el contexto de la aplicación de la Plataforma de Acción de Beijing.

Aspectos positivos

El Comité toma nota con satisfacción de que la Convención está incorporada al derecho ucraniano y, en caso de conflicto con la legislación nacional, tiene precedencia sobre ella.

El Comité celebra la serie de leyes y programas que se han sancionado e implantado, entre ellos, la ley sobre la prevención de la violencia en el hogar, la ley penal que tipifica como delito a la trata de personas y el nuevo código de la familia, así como los demás esfuerzos realizados para mejorar la situación de la mujer y promover la igualdad entre los géneros, como la elaboración de un proyecto de ley sobre la igualdad de oportunidades.

El Comité expresa su satisfacción por la presencia de una sociedad civil cada vez más activa en relación con las cuestiones atinentes a la mujer en Ucrania, e incluso de numerosos partidos políticos femeninos. El Comité también encomia al Estado parte por su reconocimiento del importante papel de la gran cantidad de organizaciones no gubernamentales dedicadas a las cuestiones relacionadas con la mujer.

El Comité toma nota con satisfacción del alto nivel alcanzado por las mujeres en materia de logros educacionales, así como del aumento de la cantidad de mujeres en los gobiernos locales de algunas regiones.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

Al Comité le preocupa la falta persistente de familiaridad con la Convención y de oportunidades para su aplicación, incluso entre los miembros del poder judicial, los agentes del orden y las propias mujeres.

El Comité recomienda que se instituyan programas de educación y form a ción sobre la Convención, en particular para los jueces, abogados y agentes del orden. También recomienda que se organicen campañas para informar a las m u jeres de los recursos jurídicos que pueden presentar cuando se violen los der e chos consagrados en la Convención. El Comité invita al Estado parte a que en su próximo informe facilite información sobre las demandas interpuestas en los tr i bunales que se basen en la Convención, así como sobre las resoluciones de los tr i bunales que se refieran a ese instr u mento.

Al Comité le preocupa la aparente falta de comprensión de la discriminación contra la mujer como fenómeno multifacético que entraña una discriminación indirecta y no deliberada, así como directa y deliberada. Esta comprensión es un requisito previo para la efectiva eliminación de la discriminación tanto de jure como de facto contra la mujer.

El Comité recomienda que las políticas y las acciones se dirijan a contr a rrestar la discriminación tanto directa como indirecta contra la mujer.

El Comité expresa su preocupación ante el hecho de que, si bien la Convención se ha incorporado en la legislación nacional y en la Constitución se consagra la igualdad de todos los ciudadanos, en el derecho ucraniano no existe una definición concreta de la discriminación contra la mujer y no se estipulan procedimientos y recursos para eliminarla. Al Comité le preocupa no haber recibido suficiente información sobre el contenido de la ley de igualdad de oportunidades.

El Comité recomienda que el Estado parte incluya en su derecho nacional una definición de discriminación, procedimientos de observancia y recursos para combatir las violaciones de los derechos de la mujer consagrados en la Conve n ción. Recomienda también que incluya una disposición que permita la adopción de medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención.

Preocupa al Comité que el mecanismo nacional para el adelanto de la mujer no tenga poder y visibilidad o recursos financieros y humanos suficientes para promover eficazmente el adelanto de la mujer y la igualdad entre los géneros.

El Comité recomienda al Estado parte que fortalezca el mecanismo nacional existente para potenciar su eficacia dotándolo de recursos humanos y financieros suficientes en todos los niveles y mejorando la coordinación entre los actuales mecanismos para el adelanto de la mujer y la promoción de la igualdad entre los géneros.

El Comité reconoce que ha aumentado el número de mujeres elegidas en el gobierno local de algunas regiones, pero le preocupa la baja representación de las mujeres en los órganos de alto nivel elegidos y designados, incluso como parlamentarias, de las que sólo el 5% son mujeres, entre los funcionarios de alto rango del poder ejecutivo, donde las mujeres ocupan sólo el 6% de los cargos, y en las administraciones del Estado y el servicio civil y diplomático.

El Comité insta al Estado parte a que tome medidas para aumentar la representación de las mujeres en los órganos elegidos y designados mediante, entre otras cosas, la aplicación de medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, a fin de hacer efectivo el derecho de la mujer a participar en todas las esferas de la vida pública y, particularmente, en los altos niveles de adopción de decisiones. El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para ofrecer o apoyar programas de capacitación destinados a mujeres que ya son o serán dirigentes, y que lleve a cabo campañas de sensibilización respecto de la importancia de la participación de la mujer en la adopción de decisiones de política.

El Comité reconoce los esfuerzos realizados por el Estado parte para abordar el problema de la trata de mujeres y niñas, incluida la disposición del derecho penal contra la trata de personas, pero observa con preocupación que la magnitud de este problema no queda reflejada en la información proporcionada en el informe. Observa con preocupación que sigue siendo insuficiente la información sobre el tema o sobre una política amplia para abordar el problema.

El Comité insta al Estado parte a que otorgue alta prioridad a la cuestión de la trata de mujeres y niñas y a que en su próximo informe presente inform a ción y datos detallados sobre el tema y sobre los progresos realizados en esta e s fera. Recomienda que se formule una estrategia global para combatir la trata de mujeres y niñas, incluso en el territorio del Estado parte, que debería compre n der el enjuiciamiento y castigo de los delincuentes así como una mayor cooper a ción internacional, regional y bilateral con otros países de origen, tránsito y de s tino de las mujeres y niñas víctimas de la trata. Recomienda que se adopten m e didas encaminadas a mejorar la situación económica de la mujer para eliminar su vulnerabilidad ante los traficantes, iniciativas de educación para los grupos vulnerables, incluidas las adolescentes, así como medidas de apoyo social, reh a bilitación y reintegración en favor de las mujeres y las niñas que han sido víct i mas de la trata. Pide al Estado parte que vele por que las mujeres y niñas víct i mas de la trata tengan el apoyo que necesitan para poder testimoniar contra los traficantes. Insta al Estado parte a que imparta capacitación a la policía de fro n teras y a los funcionarios encargados del cumplimiento de la ley para que tengan la competencia necesaria para reconocer a las víctimas de la trata y prestarles apoyo.

El Comité expresa su preocupación por el estado de salud de las mujeres, especialmente su salud reproductiva. Preocupa al Comité el elevado número de abortos y el que las tasas de mortalidad materna e infantil sigan siendo altas. También le preocupa la subnutrición de las mujeres, así como la carencia de yodo y otras enfermedades que padecen. Preocupa al Comité la insuficiente atención que se presta al tabaquismo y el alcoholismo entre las mujeres.

El Comité señala su recomendación general No. 24 relativa a la mujer y la salud, y recomienda una investigación amplia sobre las necesidades de salud co n cretas de las mujeres, incluida su salud reproductiva, la plena aplicación de un enfoque de la salud de la mujer basado en el ciclo biológico, el fortalecimiento f i nanciero y organizacional de los programas de planificación de la familia, y un amplio acceso de todas las mujeres y todos los hombres a los anticonceptivos. El Comité pide encarecidamente al Estado parte que refuerce los programas de educación sexual y reproductiva destinados a los adolescentes de ambos sexos p a ra favorecer un comportamiento sexual responsable y seguir desalentando el aborto como medio de control de la natalidad. El Comité pide más información sobre la prevalencia del alcoholismo y el consumo de tabaco entre las mujeres así como sobre las medidas de lucha a ese respecto.

El Comité acoge con beneplácito las medidas adoptadas para combatir la violencia contra la mujer, en particular la sanción de la ley sobre la prevención de la violencia en el hogar, la inclusión del tema en el Plan de acción nacional, y el hecho de que la violación marital pueda ser objeto de enjuiciamiento con arreglo al Código Penal de Ucrania, pero le preocupa la prevalencia de la violencia contra las mujeres y las niñas, incluida la violencia en el hogar.

El Comité insta al Estado parte a que otorgue elevada prioridad a la ado p ción de medidas amplias para abordar la violencia contra la mujer en la familia y la sociedad. El Comité exhorta al Estado parte a que vele por que esa violencia se persiga y se castigue con la severidad y celeridad necesarias, y por que las muj e res víctimas de la violencia dispongan de recursos inmediatos de reparación y protección. Recomienda que se adopten medidas para proporcionar refugios a las mujeres víctimas de la violencia y sensibilizar plenamente a los funcionarios p ú blicos, especialmente los encargados de hacer cumplir la ley, los miembros del poder judicial, los agentes de atención de salud y los trabajadores sociales, con todas las formas de violencia contra la mujer. El Comité invita al Estado parte a que adopte medidas de concienciación, incluida una campaña de tolerancia cero, para que ese tipo de violencia resulte social y moralmente inaceptable.

El Comité toma nota con reconocimiento del alto nivel de educación de las mujeres, pero expresa su preocupación por la situación de la mujer en el mercado de trabajo, en particular la elevada tasa de desempleo femenino y la intensa segregación ocupacional con una concomitante disparidad salarial. Al Comité le preocupa que las mujeres no puedan recibir una nueva formación profesional adecuada para competir en el mercado. Le preocupa además que las leyes de protección laboral del Estado parte que limitan la participación de la mujer en el trabajo nocturno y otros ámbitos puedan crear obstáculos para la participación de la mujer en el mercado de trabajo.

El Comité insta al Estado parte a que vele por la igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres en el mercado de trabajo, inclusive mediante la aplicación de medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el p á rrafo 1 del artículo 4 de la Convención. El Comité recomienda al Estado parte que elabore y ejecute programas especiales de capacitación y readiestramiento para los diferentes grupos de mujeres desempleadas. Recomienda también que se pr o cure eliminar la segregación ocupacional, inclusive mediante la educación, la c a pacitac ión y el readiestramiento. Debería haber aumentos salariales adicionales en los sectores del empleo público en que predominan las mujeres para eliminar las diferencias salariales con respecto a los sectores en que predominan los var o nes. El Comité recomienda al Estado parte que, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 11 de la Convención, examine periódicamente la l e gislación con miras a reducir los obstáculos con que tropiezan las mujeres en el mercado de trabajo. También recomienda que se refuercen aquellas medidas que sean eficaces para conciliar las responsabilidades familiares y las profesionales, y que se promueva la repartición de las tareas domésticas y familiares entre la m u jer y el hombre.

Al Comité le preocupa la persistencia de estereotipos tradicionales respecto de las funciones del hombre y de la mujer en la familia así como en la sociedad en general.

El Comité insta al Estado parte a que elabore y ejecute programas a m plios en el ámbito del sistema educativo y a que aliente a los medios de info r mación a que promuevan cambios culturales con respecto a las funciones y t a reas atribuidas a la mujer y al hombre, como lo prescribe el artículo 5 de la Convención. Recomienda que se adopten políticas y se ejecuten programas p a ra acabar con los estereotipos tradicionales sobre las funciones de cada sexo en la familia, el empleo, la política y la sociedad, así como con el apoyo que se les presta.

El Comité insta al Estado parte a que acepte la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativa al tiempo asignado para las reuni o nes del C o mité.

El Comité también insta al Estado parte a que ratifique el Protocolo F a cultat i vo de la Convención.

Teniendo en cuenta las dimensiones de género de las declaraciones, los programas y las plataformas de acción que se han aprobado en las confere n cias, las cumbres y los períodos extraordinarios de sesiones pertinentes de las Naciones Unidas (como el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General dedicado al examen y evaluación de la ejecución del Programa de A c ción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (vigés i mo primer período de sesiones), el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General sobre la infancia (vigésimo séptimo período de sesiones), la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenof o bia, las Formas Conexas de Intolerancia y la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento), el Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información acerca de la aplicación de los aspectos de esos documentos que se relacionen con los artículos pertinentes de la Conve n ción.

El Comité pide al Estado parte que responda a las preocupaciones expr e sadas en estas observaciones finales en su próximo informe periódico, que pr e sentará con arreglo al artículo 18 de la Convención. Pide también que en el i n forme se aborden las recomendaciones generales del Comité y se proporcione información sobre las repercusiones de la legislación, las políticas y los pr o gramas destinados a aplicar la Conve n ción.

El Comité pide que se dé amplia difusión en Ucrania a estas observaciones finales para que el pueblo de ese país, en particular las autoridades públicas y los políticos, conozcan las medidas que se han adoptado para velar por la igualdad de jure y de facto de la mujer y las medidas ulteriores que se requieren en este sentido. También pide al Estado parte que siga divulgando ampliamente, en pa r ticular en las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, la Convención, su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité y la Declar a ción y Plataforma de Acción de Beijing así como los resultados del vigésimo te r cer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La m u jer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el s i glo XXI”.

5.Informes periódicos cuarto y quinto

Dinamarca

El Comité examinó los informes periódicos cuarto y quinto de Dinamarca (CEDAW/C/DEN/4 y CEDAW/C/DEN/5 y Add.1 y Corr.1) en sus sesiones 561ª y 562ª, celebradas el 12 de junio de 2002 (véase CEDAW/C/SR.561 y 562).

Presentación del Estado parte

Al presentar el informe, el representante de Dinamarca comunicó al Comité que las organizaciones no gubernamentales habían tenido la oportunidad de formular observaciones acerca de la aplicación de la Convención en Dinamarca. El Gobierno había estado aplicando las medidas incluidas en la Plataforma de Acción de Beijing, que habían tenido una significativa incidencia en la política de igualdad entre los géneros de Dinamarca. Desde el examen del anterior informe periódico de Dinamarca por parte del Comité, se había hecho un hincapié cada vez mayor en la violencia contra la mujer, la trata de seres humanos, especialmente mujeres y niños, el desempleo de la mujer y la segregación por sexos del mercado de trabajo.

Después del quinto informe periódico presentado el año 2000 se formuló una nueva ley sobre la igualdad entre los géneros y se modificó el mecanismo nacional para el adelanto de la mujer. El anterior Consejo para la Igualdad de Condición entre los Géneros había sido sustituido por una nueva estructura tripartita, integrada por el Ministerio de Igualdad entre los Géneros, un Centro de Información sobre la Igualdad entre los Géneros y una Junta para la Igualdad entre los Géneros. En julio de 2002, el Centro de Información dejará de funcionar como una organización financiada por el Estado. Continuará desarrollando su labor como una fundación privada vinculada a la Universidad de Roskilde. Según la Ley sobre la igualdad de los géneros de mayo de 2000, la promoción de la igualdad entre los géneros en Dinamarca se apoya en una estrategia doble que consiste en la incorporación de las perspectivas de género y en la aplicación de medidas de acción afirmativa/prioridades concretas. La Ministra para el derecho de la igualdad entre los géneros presenta un informe anual y un plan de acción al Parlamento sobre esas prioridades En nombre de la Ministra, un comité coordinador preparó recientemente un plan de acción quinquenal sobre la incorporación de la perspectiva de género.

La incorporación de la perspectiva de género y la integración de los derechos de la mujer eran elementos fundamentales de la estrategia de asistencia para el desarrollo de Dinamarca, en la que se prestaba especial atención a las mujeres que vivían en la pobreza; a los derechos de la mujer, incluido el derecho a la propiedad y la herencia de tierras; a la violencia contra la mujer, incluida la trata; al acceso de las mujeres y las niñas a la salud y la educación, y al acceso de las mujeres a los servicios financieros, la asistencia para el desarrollo empresarial y las oportunidades comerciales.

El representante dijo que el objetivo de la política de igualdad entre los géneros de Dinamarca consistía en asegurar que mujeres y hombres fuesen asociados en pie de igualdad, y tuvieran las mismas posibilidades de elegir sus vidas. Las mujeres constituían el 44% de los miembros de los nuevos comités elegidos y ocupaban el 38% de los escaños del Parlamento. La participación de las mujeres en el mercado de trabajo era alta, pues llegaba al 75%, y las mujeres tenían, como término medio, 1,7 hijos, cosa que indicaba que era posible combinar el trabajo con la vida familiar. Los factores que contribuían a ese resultado eran la existencia de numerosos servicios públicos de atención para los jóvenes, los ancianos y otros familiares a cargo, y el hecho de que los hombres jóvenes estaban asumiendo cada vez más su cuota parte de las responsabilidades familiares. El Gobierno había ampliado los planes de licencias por paternidad y maternidad, incrementado los subsidios a padres y madres para la atención de los hijos en el hogar y asegurado los servicios de guarderías. También se había ampliado el acceso al trabajo de tiempo parcial. Entre las esferas de preocupación figuraban la brecha entre las remuneraciones de mujeres y hombres y la segregación por sexos del mercado de trabajo. Sólo el 41% de las mujeres de las minorías étnicas participaban en el mercado del trabajo, pero el Gobierno estaba haciendo esfuerzos especiales por resolver esa cuestión.

La eliminación de la violencia contra la mujer tenía carácter prioritario, y el Gobierno había presentado recientemente un plan trienal, dirigido sobre todo a las mujeres de las minorías étnicas, las mujeres con discapacidades y los niños. También se habían intensificado los esfuerzos por eliminar la trata de mujeres y niños. A fin de combatir los matrimonios forzosos se habían dado fondos a algunas organizaciones no gubernamentales para que ayudaran a jóvenes de minorías étnicas, y la edad para la reunificación de los cónyuges se había elevado de 18 a 24 años para todos los ciudadanos.

Otro representante indicó que en Groenlandia se había sancionado, en 2002, una ley sobre la igualdad de tratamiento de mujeres y hombres respeto de los servicios públicos y el empleo, que había reemplazado a la antigua legislación danesa y la legislación anterior a la autonomía. El Consejo para la Igualdad de Condición, que se había creado en 1998, había hecho aportes durante la elaboración de la nueva ley, y había encargado un estudio sobre la igualdad entre los géneros en el hogar, en los lugares de trabajo y en otras esferas de la vida pública. También, como parte de un proyecto piloto, había designado embajadores de igualdad entre los géneros para que actuaran como enlace entre el Consejo para la Igualdad de Condición y el público en cinco municipalidades. También se estaba elaborando un plan de acción sobre género y violencia, bajos los auspicios del Consejo Nórdico Occidental, con participación de Dinamarca, Groenlandia y las Islas Faroe. El Gobierno Autónomo de Groenlandia percibía la importancia de asegurar el equilibrio entre la vida familiar y la vida laboral, y se habían promulgado normas legislativas sobre licencia por maternidad y subsidios para madres y padres a fin de dar a unos y otros la oportunidad de pasar tiempo con sus hijos pequeños. La representación de la mujer en el Gobierno y en las municipalidades era elevada, pues alcanzaba al 67%, y las mujeres dominaban los sectores de la salud, la educación y los asuntos sociales. Seis de los 12 Viceministros y el 19% de los miembros del Parlamento eran mujeres. La educación y el fomento de las capacidades eran aspectos considerados fundamentales para lograr la igualdad de oportunidades en el mercado de trabajo, y los datos indicaban que la mayoría de las personas que comenzaban programas de educación o capacitación eran mujeres y que la tasa de abandono de las mujeres era inferior a la de los hombres.

Otro representante indicó que en el derecho de las Islas Faroe había muy escasos obstáculos legislativos para que las mujeres gozaran de la igualdad de derechos. En 1994, el Parlamento de las Islas Faroe había sancionado la Ley sobre igualdad entre hombres y mujeres, cuyo objetivo era asegurar la igualdad entre los géneros en el mercado de trabajo y la educación, así como en todos los comités, consejos y juntas públicos. En 2002 se había sancionado la Ley sobre licencia de maternidad, que establecía una licencia de maternidad remunerada de 28 semanas de duración. El Gobierno estaba tratando de incrementar el período de licencia de maternidad a 52 semanas. En las Islas Faroe, era baja la proporción de mujeres entre los integrantes del Parlamento, así como la representación de la mujer en los puestos de adopción de decisiones en el sector privado. En lo tocante a la violencia por motivos de género, una organización no gubernamental había establecido un centro de crisis para los casos de violencia en el hogar.

Todos los representantes expresaron su compromiso con la aplicación de la Convención en todas las partes de Dinamarca, incluso Groenlandia y las Islas Faroe, y aseguraron al Comité que sus observaciones finales darían lugar a un debate y un seguimiento nacionales.

Observaciones finales del Comité

Introducción

El Comité expresa su reconocimiento al Estado parte por sus informes periódicos cuarto y quinto, que se ajustan a las directrices para la elaboración de informes periódicos. Encomia al Estado parte por colaborar con las organizaciones no gubernamentales en la preparación de los informes y se complace en comprobar que una vez más se incluyeron como anexos del informe las observaciones de las organizaciones no gubernamentales sobre la aplicación de la Convención. El Comité también expresa su reconocimiento por la información brindada en respuesta a las cuestiones planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones, así como durante la exposición oral.

El Comité expresa su reconocimiento por la inclusión de representantes de las Islas Faroe y de Groenlandia en la delegación.

Aspectos positivos

El Comité encomia al Estado parte por sus esfuerzos encaminados a fortalecer la promoción de la igualdad entre los géneros y los derechos de la mujer en Dinamarca mediante una amplia gama de leyes, políticas y programas en el contexto de las disposiciones de la Convención y la Plataforma de Acción de Beijing. Asimismo celebra la realización de la igualdad de jure entre mujeres y hombres en numerosas esferas de la Convención, en especial en lo tocante a las prestaciones económicas y sociales y el matrimonio y la vida familiar.

El Comité encomia al Estado parte por haber designado una Ministra para el derecho de la igualdad entre los géneros, con lo cual la política de igualdad entre los géneros ha pasado a formar parte de las políticas gubernamentales y se ha logrado un mayor potencial para influir directamente en los procesos de adopción de decisiones políticas, así como por haber establecido la Junta para la Igualdad entre los Géneros, integrada por un juez y por dos abogados especializados en las esferas de igualdad entre los géneros y condiciones del mercado de trabajo, respectivamente, que entiende en las quejas sobre discriminación por motivos de género en el mercado de trabajo y en los sectores de la educación y la salud y financiero y social, así como en las empresas privadas.

El Comité encomia al Estado parte por sus esfuerzos encaminados a incorporar la perspectiva de género en su marco general de políticas, inclusive formulando un plan de acción para el período 2002‑2006 para el proyecto interministerial danés de incorporación de la perspectiva de género, con un comité directivo integrado por representantes de todos los ministerios, y al mismo tiempo poniendo en práctica programas especiales para la mujer con el fin de fomentar la igualdad entre los géneros.

El Comité celebra el Plan de Acción encaminado a hacer cesar la violencia contra la mujer, cuyo objetivo es dar a las víctimas el apoyo que necesitan, impartir capacitación a los profesionales y establecer la cooperación interdisciplinaria, quebrar el ciclo de la violencia mediante el tratamiento correctivo de los infractores y mejorar la prevención mediante la reunión de datos sobre las causas y el alcance de la violencia contra la mujer.

El Comité celebra la participación del Estado parte con los demás países nórdicos y bálticos en dos grupos de trabajo del Consejo Nórdico de Ministros en relación con la trata de mujeres. El Comité encomia al Estado parte por haber firmado la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Transnacional Organizada, su Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, en especial de mujeres y de niños y su protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire. El Comité observa que el Parlamento ha dado su consentimiento para ratificar el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, en especial de mujeres y de niños.

El Comité encomia asimismo al Estado parte por haber aceptado la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención y por haber ratificado el Protocolo facultativo de la Convención. El Comité también celebra que se hayan aplicado varias de las recomendaciones contenidas en las observaciones finales que formuló en ocasión de considerar el anterior informe periódico de Dinamarca.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

El Comité expresa su preocupación ante el hecho de que la Convención no se haya incorporado a la legislación interna. Señala que el Comité sobre la incorporación de las convenciones de derechos humanos en la legislación de Dinamarca, designado por el Ministro de Justicia en 1999 con el fin de examinar las ventajas e inconvenientes de la incorporación de los tratados generales de derechos humanos a la legislación danesa, al concluir su labor en octubre de 2001, recomendó que la Convención, a pesar de ser considerada fundamental para la protección de los derechos humanos, no se incorporase a la legislación danesa. El Comité también señala que la Constitución no tiene disposiciones sobre la discriminación contra la mujer.

El Comité recomienda que el Estado parte tome medidas para incorporar la Convención en el derecho interno cuando examine las recomendaciones fo r muladas por el Comité sobre la incorporación de las convenciones de derechos humanos en el derecho danés. El Comité pide que, en su próximo informe p e riódico, el Estado parte incluya información acerca de los progresos realizados a ese respecto, y en particular acerca de si la Convención ha sido invocada ante los tribunales inte r nos.

El Comité observa que la política del Estado parte en cuanto al género parece estar formulada predominantemente en el marco de la Plataforma de Acción de Beijing y las disposiciones de la Unión Europea, pero le preocupa que no se haga suficiente hincapié en la importancia de la Convención como un instrumento de derechos humanos y una base jurídicamente vinculante para eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer y promover el adelanto de la mujer.

El Comité insta al Estado parte a que preste atención especial a la Co n vención como instrumento de derechos humanos vinculante y considere la Pl a taforma de Acción como un documento normativo complementario de la Co n vención en sus esfuerzos por lograr los objetivos de igualdad. Además, insta al Estado parte a que adopte medidas dinámicas para despertar conciencia sobre la Conve n ción.

El Comité está preocupado por la decisión de suprimir la Junta Danesa para la Igualdad Étnica, que había sido establecida en junio de 1997 para, entre otras cosas, asesorar acerca de la cuestión de la discriminación y la igualdad étnica al Parlamento y al Gobierno de Dinamarca, así como a la administración central y local y a las organizaciones privadas, y el Centro Nacional Danés de Investigación e Información sobre la Igualdad entre los Géneros, que había sido establecido en mayo de 2000 con arreglo a la Ley sobre la igualdad entre los géneros. El Comité observa que algunas actividades del antiguo Centro proseguirán sin fondos del Estado, con arreglo a distintos acuerdos institucionales.

El Comité recomienda que el Estado parte reconsidere su decisión de s u primir esas dos instituciones y que, en todas las circunstancias, continúe co n signando fondos para sus actividades cuando se lleven a cabo en virtud de otros acuerdos institucionales, a fin de permitirles seguir aportando su contribución independiente al logro de la igualdad entre los géneros en el Estado pa r te.

Aunque comprueba que se ha creado una red sobre la igualdad de remuneración para las empresas interesadas en intercambiar experiencias sobre las razones de la división del trabajo por motivos de género, la diferencia de remuneraciones y los métodos para asegurar la igualdad de remuneración, y también que la participación de la mujer en el mercado de trabajo alcanza el admirable nivel del 75% y la tasa de desempleo de las mujeres apenas llega al 5,6%, al Comité le preocupa la persistencia de las diferencias salariales entre mujeres y hombres.

El Comité insta al Estado parte a formular políticas y adoptar medidas proactivas encaminadas a acelerar la erradicación de la discriminación contra la mujer en materia de remuneración, comprendiendo evaluaciones de puestos, reunión de datos, nuevos estudios de las causas profundas de las diferencias salariales y el incremento de la asistencia a las partes sociales en la negociación colectiva sobre salarios, en particular en la determinación de las estructuras salariales en los sectores dominados por las mujeres a fin de subsanar la segr e gación por motivos de género en el mercado de trabajo. El Comité pide al Est a do parte que en su próximo informe periódico aporte mayor información sobre los e s fuerzos que esté realizando para erradicar la brecha salarial.

Sin perjuicio de encomiar al Estado parte por haber superado el umbral crítico del 30% al 35% en lo tocante a la representación de la mujer en la adopción de decisiones en el Parlamento, el Comité expresa su preocupación por el hecho de que siga siendo baja la representación de la mujer en los puestos de dirección y adopción de decisiones en los condados y municipalidades, así como en el sector económico privado.

El Comité insta al Estado parte a tomar medidas encaminadas a incr e mentar la representación de las mujeres en los puestos de adopción de decisi o nes en todos los sectores, incluso en los condados y municipalidades , así como en el sector económico privado. El Comité recomienda que el Estado parte tome medidas para facilitar las opciones de que disponen las mujeres en el sector privado, en particular, mediante la aplicación de medidas especiales de carácter temporal con arreglo al párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, en todos los casos en que sea posible. El Comité recomienda que el Estado parte mejore la formulación de las medidas especiales de carácter temporal con arreglo al p á rrafo 1 del artículo 4 de la Convención y que vigile su aplicación.

Sin perjuicio de comprobar que hay una elevada cantidad de mujeres en los niveles inferiores del servicio exterior, el Comité expresa su preocupación ante el bajo nivel de representación de las mujeres en los niveles superiores del servicio, en particular en cargos de embajadoras.

El Comité recomienda que el Estado parte implante medidas especiales de carácter temporal con arreglo al párrafo 1 del artículo 4 de la Convención con el fin de incrementar la representación de las mujeres en los niveles superiores del servicio exterior, en particular en cargos de embajadoras.

El Comité expresa su preocupación ante el hecho de que, a pesar del alto nivel de los logros de las mujeres en la educación terciaria, la cantidad de profesoras en las universidades es desalentadoramente baja. Asimismo expresa su preocupación por el aparente desequilibrio entre las académicas y los académicos en lo tocante al acceso a subsidios de investigación y otros recursos.

El Comité insta al Estado parte a que adopte políticas para que no se di s crimine contra las profesoras en lo tocante al acceso a cátedras, puestos de alto nivel, recursos y becas para la investigación a fin de aumentar el número de profesoras en puestos de alto nivel de las universidades.

El Comité está preocupado por la persistencia de actitudes estereotipadas respecto de la mujer, lo cual amenaza con socavar sus derechos y hacerlas vulnerables a la violencia, incluida la violencia doméstica.

El Comité exhorta al Estado parte a tomar medidas adicionales para el i minar las actitudes estereotipadas respecto de los papeles y las responsabilid a des de las mujeres y los hombres, entre otras formas, mediante campañas de sensibilización y educación dirigidas tanto a mujeres como a hombres, así como a los medios de comunicación. Asimismo exhorta al Estado parte a realizar una evaluación de la incidencia de sus medidas a fin de determinar las deficiencias y ajustar y m e jorar dichas medidas en consecuencia.

El Comité señala que a fines del año 2002 se dispondrá de materiales estadísticos confiables y lamenta que sea sumamente limitada la cantidad de información y datos existentes en lo tocante al alcance de la violencia contra la mujer, incluida la violencia en el hogar.

El Comité insta al Estado parte a que en sus estadísticas incluya inform a ción y datos desglosados por sexo sobre la naturaleza y el alcance de la viole n cia contra la mujer, incluso dentro de la familia, así como sobre nuevas formas de abuso, y a que incluya dicha información en su próximo informe periódico. El Comité también insta al Estado parte a que siga procurando aplicar y fo r talecer las políticas y los programas encaminados a luchar contra la violencia, prestando especial atención a las mujeres migrantes y las pertenecientes a las min o rías.

El Comité está preocupado por el hecho de que las personas residentes en Dinamarca que disponen mutilaciones genitales en el extranjero no pueden ser enjuiciadas en Dinamarca a menos que la mutilación genital femenina esté tipificada como delito en el país en que se lleva a cabo.

El Comité insta al Estado parte a que castigue a todos los residentes dan e ses que dispongan mutilaciones genitales femeninas, tanto si llegan a practica r se como si no, a fin de eliminar esta nociva práctica tradicional.

Si bien advierte que el Estado parte asigna prioridad a los esfuerzos encaminados a resolver la cuestión de la trata de mujeres, entre otras cosas, mediante la organización de seminarios y la adopción de medidas de análisis y cooperación junto con los demás países nórdicos y bálticos, el Comité expresa su preocupación porque a pesar de esos esfuerzos continúe la trata de mujeres y niñas.

El Comité pide que, en su próximo informe periódico, el Estado parte s u ministre información sobre las novedades que hayan surgido a este respecto, indicando, en particular, si ha habido algún enjuiciamiento por trata de muj e res y niñas. Asimismo, el Comité alienta al Estado parte a que adopte medidas dentro de Dinamarca y realice esfuerzos dentro de la Unión Europea, con el fin de luchar contra la trata de mujeres, entre otras cosas, con medidas encamin a das a la prevención de la trata, la reunión de datos y la prestación de servicios para las mujeres sometidas a la trata, así como con medidas encaminadas a p e nar a quienes faciliten dicha trata.

El Comité está preocupado por el hecho de que la Ley de extranjería discrimina indirectamente en contra de la mujer, a pesar de que es neutral en materia de género.

El Comité recomienda que el Estado parte revea la Ley de extranjería y derogue las disposiciones incompatibles con las de la Convención, en particular con el artículo 2, que prohíbe la discriminación directa e indirecta.

El Comité expresa su preocupación por la situación de las mujeres migrantes, refugiadas e integrantes de minorías en Dinamarca, inclusive en lo tocante a la discriminación en la educación y el empleo y la discriminación por motivos de género y la violencia a que están sujetas.

El Comité insta al Estado parte a que tome medidas eficaces para eliminar la discriminación contra las mujeres migrantes, refugiadas e integrantes de m i norías. Alienta al Estado parte a tomar medidas proactivas para prevenir la discriminación contra las mujeres migrantes, refugiadas e integrantes de min o rías, tanto dentro de sus comunidades como en la sociedad en general, para l u char contra la violencia contra tales mujeres y para lograr que conozcan mejor los servicios sociales y recursos jurídicos existentes.

El Comité lamenta que en la reciente legislación se haya elevado de 18 a 24 años el límite de edad para la reunificación de los cónyuges, con el fin de luchar contra el matrimonio forzado.

El Comité también insta al Estado parte a que considere la derogación del límite de edad para la reunificación familiar entre cónyuges y analice la posib i lidad de tomar otras medidas de lucha contra los m a trimonios forzados.

Al Comité le preocupa que la situación de las extranjeras casadas con permiso de residencia que son víctimas de violencia en el hogar empeore a partir del 1° de julio de 2002, cuando entre en vigor la enmienda a la Ley de extranjería que incrementará de tres a siete años la duración del período de residencia necesario para obtener un permiso de residencia permanente. Al Comité también le preocupa que estas mujeres, por miedo a ser expulsadas, no pidan ayuda o tomen medidas para separarse o divorciarse de sus cónyuges.

El Comité recomienda que no se revoquen los permisos de residencia te m poral para las mujeres víctimas de la violencia en el hogar y no se introduzcan reformas legislativas en las condiciones para la residencia sin una investigación completa de las consecuencias de esas medidas para tales mujeres.

El Comité está preocupado por el hecho de que, con arreglo a la Ley de extranjería enmendada, algunas mujeres que no tienen estatuto de refugiadas puedan ser repatriadas por la fuerza a países en que han sido víctimas de violaciones u otras atrocidades y donde pueden ser perseguidas.

El Comité insta al Estado parte a abstenerse de repatriar por la fuerza a tales mujeres y asegurarse que la repatriación en dichas circunstancias sea volunt a ria.

Si bien agradece los materiales escritos suministrados por la delegación durante el constructivo diálogo, el Comité lamenta que la información contenida en el informe acerca de la situación de las mujeres en las Islas Faroe y en Groenlandia sea sumamente limitada.

El Comité insta al Estado parte a que, en su próximo informe periódico, incluya información detallada sobre la aplicación de todos los aspectos de la Co n vención en las Islas Faroe y en Groenlandia.

El Comité pide al Estado parte que, en el próximo informe periódico que presente con arreglo al artículo 18 de la Convención, dé respuesta a las preoc u paciones expresadas en las presentes observaciones finales. Asimismo pide que en los futuros informes no se haga referencia a los informes anteriores, sino que se resuma brevemente la información suministrada con anterioridad.

Teniendo en cuenta las dimensiones de género de las declaraciones, los programas y las plataformas de acción que se han aprobado en las confere n cias, las cumbres y los períodos extraordinarios de sesiones pertinentes de las Naciones Unidas (por ejemplo, el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General dedicado al examen y evaluación de la ejecución del Pr o grama de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Des a rrollo (vigésimo primer período extraordinario de sesiones), el período e x traordinario de sesiones de la Asamblea General sobre la infancia (vigésimo séptimo período extraordinario de sesiones), la Conferencia Mundial co n tra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia y la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento), el C o mité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya info r mación sobre la aplicación de los aspectos de esos documentos que se relacionen con los artículos pertinentes de la Convención.

El Comité pide que las presentes observaciones finales se difundan a m pliamente en Dinamarca, a fin de que el pueblo de Dinamarca, en particular los administradores y los políticos, se enteren de las medidas que se han tomado para asegurar la igualdad de jure y de facto de las mujeres y de las medidas adicionales que resultan necesarias a este respecto. Pide al Estado parte que s i ga difundiendo ampliamente, en particular entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, la Convención y su Protocolo facultativo, las recome n daciones generales del Comité, la Declaración y Plataforma de Acción de Be i jing y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los g é n e ros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

Capítulo V

Actividades llevadas a cabo en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

De conformidad con el artículo 12 del Protocolo Facultativo de la Convención, el Comité incluirá en el informe anual que ha de presentar con arreglo al artículo 21 de la Convención un resumen de sus actividades en virtud del Protocolo.

El Grupo de Trabajo sobre el Protocolo Facultativo, establecido por el Comité en su 24° período de sesiones, se reunió del 4 al 8 de febrero de 2002 y examinó la cooperación entre la División para el Adelanto de la Mujer y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos con respecto a las comunicaciones, los procedimientos establecidos por la División para el Adelanto de la Mujer relativos a las comunicaciones y los métodos de trabajo del Grupo de Trabajo. El Grupo de Trabajo analizó las decisiones adoptadas por otros órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos sobre las comunicaciones, así como varios casos decididos por los tribunales regionales de derechos humanos. La Presidenta del Grupo de Trabajo proporcionó al Comité el informe del Grupo (CEDAW/C/2002/II/CRP.4).

Medidas adoptadas por el Comité en relación con el informe del Grupo de Trabajo sobre el Protocolo Facultativo

Cooperación entre la División para el Adelanto de la Mujer y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

El Comité recomendó que las directrices sobre el envío de correspondencia entre los diversos órganos de derechos humanos de las Naciones Unidas se redactaran en colaboración con la División para el Adelanto de la Mujer. Recomendó que se estableciera una cooperación sistemática entre la División y el equipo de peticiones de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y que en la Subdivisión de Servicios de Apoyo de la Oficina se nombrara un coordinador para el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el cual se encargaría de analizar los resúmenes de las comunicaciones preparadas por la Subdivisión teniendo en cuenta la perspectiva de género y cuyas opiniones sobre esos resúmenes se incluirán en la base de datos de las comunicaciones y se señalarían a la atención del órgano creado en virtud del tratado pertinente.

Tramitación de las comunicaciones

El Comité recomienda que la División para el Adelanto de la Mujer presente al Grupo de Trabajo un informe periódico sobre la índole y el número de las comunicaciones que pueden recibirse, incluidas las reclamaciones manifiestamente infundadas y aquellas a las que no se da curso. El informe también debería contener información sobre el número de comunicaciones que puede recibir la División directa o indirectamente y que se estén resumiendo para incluirlas en un registro, así como sobre el número de comunicaciones que puede recibir la División pero se envían por otros medios, por ejemplo, a través del ACNUDH.

El Comité decidió que si se recibía suficiente información prima facie para establecer una comunicación, la División para el Adelanto de la Mujer debía proporcionar un resumen al Grupo de Trabajo para que éste decidiera si convenía registrar el caso.

Actividades de divulgación e investigación

El Comité recomendó que la División para el Adelanto de la Mujer intensificara sus actividades de divulgación de la Convención y su Protocolo Facultativo. También recomendó que la División preparara para el Comité documentos de antecedentes sobre diversas disposiciones del Protocolo Facultativo: “una cuestión” y “con arreglo a otro procedimiento de examen o arreglo internacionales” (Protocolo Facultativo, artículo 4 2) a)); “los hechos objeto de la comunicación hayan sucedido antes de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo” (Protocolo Facultativo, artículo 4 2) e)). El Comité también recomendó que se prepararan documentos de antecedentes sobre la responsabilidad de los Estados partes por la conducta de los agentes no estatales sobre los recursos recomendados en los tratados de derechos humanos y sobre las medidas adoptadas en respuesta a las opiniones de los Estados partes (Protocolo Facultativo, artículo 7 3) 4) y 5)).

Fechas de la reunión del Grupo de Trabajo sobre el Protocolo Facultativo

El Comité decidió que el Grupo de Trabajo sobre el Protocolo Facultativo se reuniera del 5 al 9 de febrero de 2003. También recomendó que, siempre que fuera posible, el Grupo de Trabajo se reuniera durante la semana anterior al período ordinario de sesiones del Comité, a fin de que el Grupo de Trabajo pudiera presentar oportunamente al Comité los resultados de su labor y no se demorara el examen de las comunicaciones.

Capítulo VI

Medios de agilizar los trabajos del Comité

El Comité examinó el tema 6 del programa, relativo a los medios de agilizar sus trabajos, en sus sesiones 550a y 567a, celebradas los días 3 y 21 de junio de 2002 (véanse CEDAW/C/SR.550 y 567).

Al presentar el tema, la Jefa de la Sección de los Derechos de la Mujer, del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de la Secretaría de las Naciones Unidas, señaló a la atención de los presentes el informe de la Secretaría (CEDAW/C/2002/II/4).

Medidas adoptadas por el Comité en relación con el tema 6 del programa

Miembros del grupo de trabajo anterior al 29° período de sesiones

El Comité decidió nombrar a los siguientes miembros y suplentes del grupo de trabajo anterior al 29° período de sesiones:

MiembrosChristine Kapalata (África)Sjiamsiah Achamad (Asia)Goran Melander (Europa)Yolanda Ferrer Gómez (América Latina y el Caribe)

SuplentesFatima Kwaku (África)Heisoo Shin (Asia)Regina Tavares da Silva (Europa)Aída González Martínez (América Latina y el Caribe)

Fechas del 28° período de sesiones del Comité y de las reuniones el grupo de trabajo anterior al 29° período de sesiones

Con arreglo al calendario de conferencias y reuniones aprobado para 2003, el 28° período de sesiones del Comité se celebrará del 13 al 31 de enero de 2003 y las reuniones del grupo de trabajo anterior al 29° período de sesiones se celebrarán del 3 al 7 de febrero de 2003.

Informes que han de examinarse en futuros períodos de sesiones del Comité

El Comité decidió examinar los siguientes informes en sus períodos de sesiones 28° y 29°:

a) 28° período de sesiones

i)Informe inicial y segundo informe periódico combinados

Suiza

ii)Informe inicial e informes periódicos segundo y tercero combinados

Costa Rica

iii)Informe inicial e informes periódicos segundo, tercero, cuarto y quinto combinados

Congo

iv)Informes periódicos tercero y cuarto combinados

Kenya

v)Cuarto informe periódico

Luxemburgo

vi)Informes periódicos tercero y cuarto combinados y quinto informe periódico

El Salvador

vii)Quinto informe periódico

Canadá

viii)Informes periódicos quinto y sexto

Noruega

b) 29° período de sesiones

i)Informe inicial y segundo informe periódico combinados

Albania

ii)Informes periódicos segundo y tercero

Marruecos

Eslovenia

iii)Informes periódicos tercero y cuartos combinados

Francia

iv)Informes periódicos cuarto y quinto

Japón

v)Informes periódicos cuarto y quinto combinados

Ecuador

Informes no presentados

El Comité decidió que, como parte de la estrategia formulada para alentar a los Estados partes a presentar informes con arreglo al artículo 18 de la Convención, pediría a la secretaría que le proporcionara el perfil de los Estados que no presentaban informes y su historial de presentación de informes a todos los órganos creados en virtud de tratados. El Comité determinaría qué Estados partes necesitaban atención prioritaria, por ejemplo, los Estados partes que no hubieran presentado informes durante mucho tiempo, seguidos por los Estados partes que hacía poco tiempo que no presentaban informes, y analizaría las razones por las que no presentaban informes, por ejemplo, la falta de recursos, de capacidad o de voluntad política.

El Comité recomendó que se adoptaran las medidas graduales siguientes para alentar a los Estados partes a presentar informes:

a)Los Estados partes que no presentaran informes recibirían recordatorios sistemáticos. Los Estados partes cuyos informes se hubieran atrasado cinco años o más recibirían notas verbales en las que se señalaría a su atención la decisión 23/II del Comité (sobre la consolidación de las obligaciones relativas a la presentación de informes) y la posibilidad de recibir asistencia técnica;

b)Se pediría a los altos funcionarios de las Naciones Unidas que alentaran la presentación de informes;

c)En el programa de la reunión de presidentes de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos se incluiría el tema de los informes no presentados, a fin de que aprobaran una estrategia coordinada sobre la cuestión;

d)Se alentaría a los miembros del Comité, a la Mesa y a la Presidenta a reunirse oficiosamente con los Estados partes que no presentaran informes, incluso en reuniones regionales;

e)El Comité convocaría una reunión privada con representantes de los distintos Estados partes que no presentaran informes para estudiar los problemas que afrontaban para presentar informes puntualmente;

f)Se alentaría a la División para el Adelanto de la Mujer, a otros órganos y entidades de las Naciones Unidas, incluso en el terreno, a otras organizaciones internacionales y organizaciones no gubernamentales a que prestaran asistencia técnica a los Estados partes cuando se la solicitaran;

g)Se alentaría a todos los órganos creados en virtud de tratados de derecho humanos a que entablaran un diálogo constructivo con los Estados partes para examinar el cumplimiento de las obligaciones relativas a la presentación de informes referentes a otros tratados de derechos humanos;

h)En el programa de la 12a reunión de Estados partes en la Convención, prevista para agosto de 2002, debería incluirse el tema del cumplimiento de las obligaciones relativas a la presentación de informes con arreglo al artículo 18 de la Convención.

Examen de los informes y diálogo constructivo entre el Comité y los Estados partes

El Comité decidió que en aquellos casos en los que un miembro del Comité fuera ciudadano de un Estado parte que presentara su informe, al principio de la reunión en que fuera a examinarse el informe la Presidenta explicaría la decisión 18/III del Comité según la cual sus miembros deben abstenerse de participar en todo aspecto del examen de los informes de sus Estados, y se reconocería la contribución de este miembro a la labor del Comité.

El Comité decidió que, cuando examinara los informes periódicos, las preguntas de los expertos se agruparían según las cuatro partes sustantivas de la Convención. Después de que los expertos hicieran preguntas con arreglo a cada uno de estos grupos, el Estado parte tendría ocasión de responder. Los expertos procurarían concentrarse en aquellas cuestiones determinadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones y evitarían intervenir en el examen de cada grupo de preguntas.

El Comité decidió que la presentación de informes iniciales se limitaría a un máximo de 45 minutos y la de los informes periódicos a un máximo de 30 minutos, y que esos períodos se indicarían en el programa de trabajo del Comité y en el Di a rio de las Naciones Unidas. La reunión privada que el Comité celebraría para examinar el contenido de las observaciones finales duraría un mínimo de 30 minutos y ese período se indicaría en el programa de trabajo del Comité y en el Diario. El Comité decidió que las intervenciones de los expertos debían limitarse a cinco minutos. Esta medida se aplicaría con flexibilidad pero se utilizaría un cronómetro.

Grupo de trabajo anterior al período de sesiones

El Comité decidió que, en lo posible, los relatores de los Estados partes que presentaran informes debían formar parte del grupo de trabajo anterior al período de sesiones a fin de contribuir a preparar la lista de temas y cuestiones relativos a esos Estados partes. Cuando los relatores no formaran parte del grupo de trabajo anterior al período de sesiones, se les alentaría a presentar una lista de temas y cuestiones al grupo.

Observaciones finales del Comité

El Comité decidió incluir en sus observaciones finales una sección sobre “factores y dificultades” que afectaban a la aplicación de la Convención únicamente en las circunstancias más excepcionales. La persistencia de las actitudes estereotipadas sobre el papel de los hombres y las mujeres no se consideraría como “factor o dificultad”.

El Comité decidió incluir en sus observaciones finales sobre los informes de los Estados partes un párrafo estándar en el que pediría información sobre la aplicación de distintos aspectos de las recomendaciones de las conferencias, las cumbres y los períodos de sesiones extraordinarios de examen de las Naciones Unidas:

“Teniendo en cuenta las dimensiones de género de las declaraciones, los programas y las plataformas de acción que se han aprobado en las conferencias, las cumbres y los períodos extraordinarios de sesiones pertinentes de las Naciones Unidas (como el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General dedicado al examen y evaluación de la ejecución del Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (vigésimo primer período extraordinario de sesiones), el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General sobre la infancia (vigésimo séptimo período extraordinario de sesiones), la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia y la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento), el Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información sobre la aplicación de los aspectos de esos documentos que se relacionen con los artículos pertinentes de la Convención.”

Capítulo VIIAplicación del artículo 21 de la Convención

El Comité examinó el tema 5 del programa, relativo a la aplicación del artículo 21 de la Convención, en sus sesiones 550ª y 567ª, celebradas los días 3 y 21 de junio de 2002 (véanse CEDAW/C/SR.550 y 567).

Al presentar el tema, la Jefa de la Dependencia de los Derechos de la Mujer señaló a la atención de los presentes una nota del Secretario General relativa a los informes presentados por los organismos especializados sobre la aplicación de la Convención en las esferas que corresponden al ámbito de sus respectivas actividades (CEDAW/C/2002/II/3 y Add.1 a 4).

Medidas adoptadas por el Comité en relación con el tema 5 del programa

Futuras recomendaciones generales del Comité

El Comité decidió formular una recomendación general basada en la declaración que formuló en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia2.

El Comité decidió formular una recomendación general sobre el derecho de las mujeres de edad a la no discriminación, derecho consagrado en la Convención, basándose en los informes de los Estados partes, la declaración que formuló en la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento (A/57/38 (Part I), párrs. 430 a 436) y el Plan de Acción de Madrid aprobado en esa Asamblea.

El Comité pidió a la secretaría que le proporcionara un informe sobre el calendario actual relativo a sus recomendaciones generales en el 28° período de sesiones, que se celebraría en enero de 2003.

Declaración de apoyo a un decenio contra el tráfico de personas

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer celebra que se incorporara una perspectiva de género en la Declaración y Programa de Acción aprobados en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, celebrada en Durban (Sudáfrica) del 31 de agosto al 8 de septiembre de 2001. También celebra que la Conferencia Mundial hiciera hincapié en que el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia tienen consecuencias especiales para las mujeres y las niñas, contra las que se discrimina de múltiples formas en todos los aspectos de la vida, por ejemplo, como víctimas de la trata de personas.

El Comité acoge con beneplácito y apoya la recomendación del Programa de Acción de Durban de que se proclame un decenio de las Naciones Unidas contra la trata de personas, especialmente de mujeres, jóvenes y niños.

El Comité desea señalar los aspectos generales cada vez más graves de la trata de mujeres, que constituye gran parte de la trata contemporánea de personas, es una forma de esclavitud y contraviene el artículo 6 de la Convención.

El Comité está convencido de que las deliberaciones, conferencias, publicaciones y otras actividades que emprenderán las Naciones Unidas y sus organismos para promover el decenio contra la trata de personas, especialmente de mujeres, jóvenes y niños, contribuirán decisivamente a los intentos por erradicar los sufrimientos humanos causados por la trata de personas y combatirán la marginación, discriminación y explotación de un gran número de mujeres de todo el mundo, en particular de los países pobres, que son víctimas de la trata de personas.

Capítulo VIIIPrograma provisional del período extraordinario de sesiones y del 28° período de sesiones

El Comité examinó el proyecto de programa provisional de su período extraordinario de sesiones y su 28° período de sesiones en su 567ª sesión (véase CEDAW/C/SR.567). El Comité decidió aprobar los siguientes programas provisionales de los períodos de sesiones:

Período extraordinario de sesiones

1.Apertura del período de sesiones.

2.Aprobación del programa y organización de los trabajos.

3.Informe de la Presidenta sobre las actividades realizadas entre el 27° período de sesiones y el período extraordinario de sesiones del Comité.

4.Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

5.Aplicación del artículo 22 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

6.Aprobación del informe del Comité sobre su período extraordinario de sesiones.

28° período de sesiones

1.Apertura del período de sesiones.

2.Declaración solemne de los nuevos miembros del Comité.

3.Elección de la Mesa.

4.Aprobación del programa y organización de los trabajos.

5.Informe de la Presidenta sobre las actividades llevadas a cabo entre el período extraordinario de sesiones y el 28° período de sesiones del Comité.

6.Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

7.Aplicación del artículo 21 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

8.Medios de agilizar los trabajos del Comité.

9.Programa provisional del 29° período de sesiones.

10.Aprobación del informe del Comité sobre su 28° período de sesiones.

Capítulo IXAprobación del informe

El Comité examinó el proyecto de informe sobre su 27° período de sesiones (CEDAW/C/2002/I/L.1 y CEDAW/C/2002/II/CRP.3 y Add.1 a 6) en su 567ª sesión (véase CEDAW/C/SR.567) y lo aprobó en su forma oralmente revisada durante el debate.

Notas

1Véase la resolución 48/104 de la Asamblea General, de 20 de diciembre de 1993.

2Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo sexto período de sesiones, Suplemento No. 38 (A/56/38), primera parte, párrs. 373 a 385).

Anexo

Directrices revisadas para la elaboración de informes

A.Introducción

A.1Estas directrices sustituyen a todas las utilizadas anteriormente por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW/C/7/Rev.3), que quedan sin efecto a partir de ahora. Las presentes directrices no afectan al procedimiento seguido por el Comité respecto de los informes de carácter excepcional que puedan solicitarse, procedimiento establecido en el párrafo 5 del artículo 48 del Reglamento del Comité y en su decisión 21/1, relativa a los informes de carácter excepcional.

A.2Estas directrices se aplicarán a todos los informes que se presenten después del 31 de diciembre de 2002.

A.3Los Estados partes deberán respetar estas directrices al elaborar sus informes iniciales y todos los informes periódicos posteriores.

A.4La aplicación de estas directrices hará menos necesario que el Comité solicite información adicional cuando se disponga a examinar un informe; también ayudará al Comité a analizar de forma equitativa la situación de cada Estado parte en materia de derechos humanos.

B.Marco de la Convención relativo a los informes

B.1Al ratificar la Convención o adherirse a ella, todos los Estados partes se comprometen, en virtud del artículo 18, a presentar, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la Convención para el Estado de que se trate, un informe inicial sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole que hayan adoptado para hacer efectivas las disposiciones de la Convención y sobre los progresos realizados en ese sentido, y en lo sucesivo informes periódicos por lo menos cada cuatro años y, además, cuando el Comité lo solicite.

C.Orientación general acerca del contenido de todos los informes

C.1Artículos de la Convención y recomendaciones generales del Comité. Al preparar los informes deberán tenerse en cuenta los artículos que figuran en las Partes I, II, III y IV de la Convención, así como las recomendaciones generales formuladas por el Comité sobre cualquiera de esos artículos o sobre los temas que se tratan en la Convención.

C.2Reservas y declaraciones. Los Estados partes deberán explicar cualquier reserva o declaración que formulen respecto de los artículos de la Convención, así como su decisión de mantenerlas. Teniendo en cuenta la declaración relativa a las reservas, aprobada por el Comité en su 19° período de sesiones (véase el documento A/53/38/Rev.1, segunda parte, cap. I, secc. A), habría de indicarse los efectos concretos de cualquier reserva o declaración en las leyes y políticas nacionales. Los Estados partes que hayan presentado reservas generales que no se refieran a un artículo específico, o que afecten a los artículos 2 y 3 deberán informar sobre las consecuencias y la interpretación de esas reservas. Los Estados partes también facilitarán información sobre toda reserva o declaración que hayan formulado respecto de obligaciones similares contraídas en virtud de otros tratados de derechos humanos.

C.3Factores y dificultades. Según el párrafo 2 del artículo 18 de la Convención, se podrán indicar en los informes los factores y las dificultades que afecten al grado de cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Convención. Deberán explicarse asimismo la índole, el alcance y los motivos de cada uno de los posibles factores y dificultades y facilitar detalles sobre las medidas que se estén adoptando para superarlos.

C.4Datos y estadísticas. Los informes habrán de incluir suficientes datos estadísticos y de otro tipo desglosados por sexo acerca de cada artículo y de las recomendaciones generales del Comité, a fin de que éste pueda evaluar los progresos conseguidos en la aplicación de la Convención.

C.5Documento básico. Cuando el Estado parte ya haya preparado un documento básico, éste quedará a disposición del Comité. En caso necesario, el documento básico se actualizará en el informe, particularmente las secciones tituladas “Marco normativo general” e “Información y publicidad” (HRI/CORE/1, anexo).

D.Informe inicial

D.1Generalidades

D.1.1 Este informe constituye la primera oportunidad del Estado parte para indicar al Comité hasta qué punto sus leyes y prácticas se ajustan a la Convención que ha ratificado. En el informe habrá que:

a)Enunciar el marco constitucional, jurídico y administrativo relativo a la aplicación de la Convención;

b)Explicar las medidas jurídicas y prácticas adoptadas para dar efecto a las disposiciones de la Convención;

c)Exponer los progresos conseguidos para velar por que las personas que se encuentren en el Estado parte y estén sujetas a su jurisdicción pueden ejercer los derechos contemplados en la Convención.

D.2Contenido del informe

D.2.1 El Estado parte deberá referirse específicamente a todos los artículos contenidos en las partes I, II, III y IV de la Convención, describiendo las normas jurídicas, pero también explicando y ejemplificando la situación de hecho y la disponibilidad práctica, los efectos y la aplicación de medidas para subsanar las violaciones de lo dispuesto en la Convención.

D.2.2 En el informe habrá que explicar:

Si la Convención, después de ser ratificada, puede aplicarse directamente en el derecho interno o se ha incorporado en la Constitución nacional o en el derecho interno de forma que pueda ser aplicada directamente;

Si las disposiciones de la Convención están garantizadas en la Constitución o en otras leyes y hasta qué punto; o en caso contrario, si se pueden invocar sus disposiciones ante los tribunales y las autoridades administrativas, y si éstas pueden darles efecto;

Cómo se aplica el artículo 2 de la Convención, indicando las principales medidas jurídicas adoptadas por el Estado parte para hacer efectivos los derechos contemplados en la Convención; y las vías de reparación de que disponen las personas cuyos derechos hayan podido ser conculcados.

D.2.3 Se facilitará información sobre las autoridades judiciales, administrativas o de otro tipo que tengan jurisdicción respecto de la aplicación de las disposiciones de la Convención.

D.2.4 El informe deberá incluir información sobre cualquier institución o mecanismo nacional u oficial que se encargue de aplicar la Convención o atender las denuncias de posibles violaciones de esas disposiciones, y aportar ejemplos de las actividades realizadas a este respecto.

D.2.5 En el informe se detallarán las restricciones o limitaciones, incluso de índole transitorio, impuestas por la ley, la práctica y la tradición, o de cualquier otro tipo, que afecten al cumplimiento de cada una de las disposiciones de la Convención.

D.2.6 También se describirá la situación de las organizaciones no gubernamentales y las asociaciones de mujeres y su participación en la aplicación de la Convención y la preparación del informe.

D.3Anexos del informe

D.3.1 El informe deberá contener suficientes citas o resúmenes de los principales textos constitucionales, legislativos y de otro tipo en los que se garantice y ofrezcan vías de reparación en relación con los derechos contemplados en la Convención.

D.3.2 Los informes deberán ser acompañados de los textos, que no se traducirán ni se reproducirán pero podrán ser consultados por el Comité.

E.Informes periódicos

E.1En general, los informes periódicos que en lo sucesivo presenten los Estados partes deberán centrarse en el período comprendido entre el examen de su anterior informe y la presentación del nuevo. Dos serán los fundamentos de dichos informes:

a)Las observaciones finales (en particular la sección titulada “Motivos de preocupación y recomendaciones”) del informe anterior;

b)Un examen realizado por el Estado parte sobre los progresos conseguidos y la situación actual en cuanto a la aplicación de la Convención en su territorio o jurisdicción, así como el disfrute de los derechos contemplados en ella por parte de las personas que se encuentren dentro de su territorio o bajo su jurisdicción.

E.2La estructura de los informes periódicos deberá reflejar la secuencia de los artículos de la Convención. Si no se han registrado novedades en relación con algún artículo, así debe indicarse. En los informes periódicos también habrá de destacarse los obstáculos que aún impidan la participación equitativa de la mujer en la vida política, social, económica y cultural del Estado parte.

E.3El Estado parte deberá consultar de nuevo las directrices relativas a los informes iniciales y los anexos, ya que también pueden ser aplicables a los informes periódicos.

E.4En ciertas circunstancias habrá que tener en cuenta las consideraciones siguientes:

a)En caso de que se haya producido un cambio fundamental en el marco jurídico y político del Estado parte que afecte a la aplicación de la Convención, puede ser necesario presentar un informe completo que haga referencia a la Convención artículo por artículo;

b)Cuando se hayan adoptado nuevas medidas jurídicas o administrativas, tal vez haya que adjuntar textos, fallos judiciales u otro tipo de decisiones.

F.Protocolo Facultativo

F.1Si el Estado parte ha ratificado el Protocolo Facultativo o se ha adherido a él, y el Comité ha formulado opiniones en las que se menciona la necesidad de ofrecer vías de reparación o se expresa cualquier otra preocupación respecto de una comunicación recibida en el marco de dicho Protocolo, deberán incluirse en el informe datos sobre las medidas adoptadas para establecer vías de reparación o subsanar el motivo de preocupación, y velar por que la circunstancia que originó la comunicación no vuelva a producirse.

F.2Si el Estado parte ha ratificado el Protocolo Facultativo o se ha adherido a él y el Comité ha realizado una investigación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Protocolo Facultativo, el informe deberá incluir detalles sobre las medidas adoptadas en respuesta a la investigación y para procurar que no vuelvan a producirse las violaciones que dieron origen a la investigación.

G.Medidas encaminadas a aplicar los resultados de las conferencias, las cumbres y los exámenes de las Naciones Unidas

G.1A la luz de lo expuesto en el párrafo 323 de la Plataforma de Acción de Beijing, aprobada en septiembre de 1995, durante la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, en los informes iniciales y periódicos de los Estados partes habrá que incluir información sobre la aplicación de las medidas adoptadas respecto de las 12 esferas críticas de preocupación mencionadas en la Plataforma. También deberá facilitarse información sobre la puesta en práctica de las nuevas medidas e iniciativas para la aplicación de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, acordadas en junio de 2000 por la Asamblea General durante su vigésimo tercer período extraordinario de sesiones, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

G.2Teniendo en cuenta las dimensiones de género de las declaraciones, las plataformas y los programas de acción que se han aprobado en las conferencias, las cumbres y los períodos extraordinarios de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas (como la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia y la Segunda Asamblea Mundial), los informes deberán incluir información sobre la aplicación de los aspectos de esos documentos que se relacionen con los artículos pertinentes de la Convención a la luz de los temas analizados (por ejemplo, las mujeres migrantes o las mujeres de edad).

H.Examen de los informes por parte del Comité

H.1Generalidades

H.1.1 El Comité pretende que su examen de los informes sea un debate constructivo con la delegación, con objeto de mejorar la situación de los derechos contemplados en la Convención dentro de dicho Estado.

H.2Lista de cuestiones y preguntas relativas a los informes periódicos

H.2.1 A partir de toda la información disponible, el Comité facilitará por adelantado una lista de cuestiones o preguntas que constituirá el programa básico para el examen de los informes periódicos. El Estado parte deberá remitir por escrito sus respuestas a las cuestiones o preguntas incluidas en la lista varios meses antes del período de sesiones en que se examinará el informe. La delegación habrá de estar preparada para abordar la lista de cuestiones y responder a las nuevas preguntas planteadas por los miembros, aportando toda la información actualizada necesaria y dentro de los plazos asignados para el examen del informe.

H.3Delegación del Estado parte

H.3.1 El Comité desea asegurarse de que puede desempeñar efectivamente las funciones que le incumben según el artículo 18 y de que el Estado parte que presenta el informe se beneficie al máximo del proceso relativo a los informes. Por consiguiente, en la delegación del Estado parte deberán figurar personas que, debido a sus conocimientos y su competencia para explicar la situación de los derechos humanos en dicho Estado, puedan responder a las preguntas y observaciones formuladas oralmente y por escrito por el Comité respecto de todas las disposiciones de la Convención.

H.4Observaciones finales

H.4.1 Poco después de examinar el informe, el Comité hará públicas sus observaciones finales sobre dicho informe y el diálogo constructivo con la delegación. Estas observaciones se incluirán en el informe anual presentado por el Comité a la Asamblea General. El Comité espera que el Estado parte difunda estas conclusiones, en todos los idiomas correspondientes, con fines informativos y de debate público.

H.5Información adicional

H.5.1 Durante el examen de un informe, el Comité podrá solicitar más información y la delegación podrá facilitar datos adicionales. La secretaría tomará nota de los asuntos que deberán tratarse en el informe ulterior.

I.Formato del informe

I.1Los informes deberán presentarse en uno de los seis idiomas oficiales de las Naciones Unidas (árabe, chino, español, francés, inglés o ruso) y tanto en formato impreso como electrónico.

I.2Los informes deberán ser tan concisos como sea posible. Los informes iniciales no deberán tener más de 100 páginas y los informes periódicos no más de 70.

I.3Los párrafos deberán numerarse correlativamente.

I.4El documento deberá imprimirse en papel de tamaño A4 y a un espacio.

I.5El documento se imprimirá a una cara para permitir su reproducción en foto-offset.