Naciones Unidas

A/HRC/RES/34/9

Asamblea General

Distr. general

11 de abril de 2017

Español

Original: inglés

Consejo de Derechos Humanos

34º período de sesiones

27 de febrero a 24 de marzo de 2017

Tema 3 de la agenda

Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 23 de marzo de 2017

34/9.La vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado, y el derecho de no discriminación a este respecto

El Consejo de Derechos Humanos,

Reafirmando que los instrumentos internacionales de derechos humanos, entre ellos la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entrañan para los Estados partes, incluidos todos los niveles de gobierno, obligaciones y compromisos en relación con el acceso a una vivienda adecuada,

Recordando todas sus resoluciones anteriores y las aprobadas por la Comisión de Derechos Humanos sobre la cuestión del derecho a una vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado, incluidas las resoluciones del Consejo 25/17, de 28 de marzo de 2014, y 31/9, de 23 de marzo de 2016,

Recordando también sus resoluciones 5/1, sobre la construcción institucional del Consejo de Derechos Humanos, y 5/2, sobre el Código de Conducta para los Titulares de Mandatos de los Procedimientos Especiales del Consejo, de 18 de junio de 2007,

Reafirmando los principios y compromisos que, en relación con la vivienda adecuada, están consagrados en las disposiciones pertinentes de las declaraciones y los programas aprobados por importantes conferencias y cumbres de las Naciones Unidas, entre otros en el documento final de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Vivienda y el Desarrollo Urbano Sostenible (Hábitat III), celebrada del 17 al 20 de octubre de 2016 en Quito, y subrayando la importancia de la aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en particular su meta 11.1,

1.Acoge con beneplácito la labor realizada por la Relatora Especial sobre la vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado y sobre el derecho de no discriminación a este respecto, incluidas las misiones emprendidas a los países;

2.Toma nota en particular del informe de la Relatora Especial acerca de la “financiarización de la vivienda” y sus repercusiones en los derechos humanos;

3.Decide prorrogar por un período de tres años el mandato de la Relatora Especial sobre una vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado y sobre el derecho de no discriminación a este respecto, de conformidad con las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 15/8, de 30 de septiembre de 2010, y 25/17, de 28 de marzo de 2014;

4.Alienta a la Relatora Especial a que, en el desempeño del mandato, presente propuestas con miras a ayudar a los Estados a aplicar los Objetivos de Desarrollo Sostenible y sus metas en relación con la vivienda, así como la Nueva Agenda Urbana;

5.Observa con aprecio la cooperación brindada hasta la fecha a la Relatora Especial por distintos actores y exhorta a los Estados a que:

a)Cooperen plenamente con la Relatora Especial en el cumplimiento de su mandato y respondan favorablemente a sus solicitudes de información y de visita;

b)Entablen un diálogo constructivo con la Relatora Especial sobre el seguimiento y la puesta en práctica de sus recomendaciones;

6.Solicita al Secretario General y al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que sigan proporcionando todos los recursos necesarios para el desempeño eficaz del mandato de la Relatora Especial;

7.Solicita a la Relatora Especial que presente cada año un informe sobre el cumplimiento del mandato al Consejo de Derechos Humanos y a la Asamblea General, de conformidad con el programa de trabajo anual de estos;

8.Decide seguir examinando la cuestión en relación con el mismo tema de la agenda.

56 ª sesión 23 de marzo de 2017

[Aprobada sin votación.]