Naciones Unidas

A/HRC/RES/37/32

Asamblea General

Distr. general

9 de abril de 2018

Español

Original: inglés

Consejo de Derechos Humanos

37º período de sesiones

26 de febrero a 23 de marzo de 2018

Tema 4 de la agenda

Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 23 de marzo de 2018

37/32.Situación de los derechos humanos en Myanmar

El Consejo de Derechos Humanos,

Guiado por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, y reafirmando todas las resoluciones y decisiones pertinentes del Consejo de Derechos Humanos y de la Asamblea General sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, las más recientes de las cuales son la resolución 72/248 de la Asamblea, de 24 de diciembre de 2017, las resoluciones del Consejo 34/22, de 24 de marzo de 2017, y S-27/1, de 5 de diciembre de 2017, y la decisión 36/115 del Consejo, de 29 de septiembre de 2017,

Acogiendo con beneplácito la labor y los informes de la Relatora Especial sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, incluido el informe presentado al Consejo de Derechos Humanos en su actual período de sesiones, así como la cooperación del Gobierno de Myanmar con la Relatora Especial, entre otras cosas facilitando la visita que esta hizo a algunas partes del país del 10 al 21 de julio de 2017, aunque expresando profunda preocupación por la decisión del Gobierno de denegar el acceso a la Relatora Especial para que realizara una nueva visita en enero de 2018,

Acogiendo con beneplácito también la cooperación de los Gobiernos de Bangladesh y Tailandia, que en este contexto permitieron a la Relatora Especial visitar estos dos países vecinos del 10 al 30 de enero de 2018, aunque exhortando al Gobierno de Myanmar a que reanude sin demora su cooperación con la Relatora Especial,

Acogiendo con beneplácito además la labor de la Misión Internacional Independiente de Investigación sobre Myanmar y sus informes orales al Consejo, aunque lamentando profundamente que el Gobierno de Myanmar no esté cooperando con la Misión de Investigación e instando al Gobierno a que le conceda acceso pleno, ilimitado y no supervisado a todos los interlocutores y zonas,

Recordando que, en su resolución 72/248, la Asamblea General exhortó al Gobierno de Myanmar a que concediese acceso pleno y sin restricciones ni supervisión a la Misión de Investigación, a otros mecanismos de derechos humanos y a los organismos pertinentes de las Naciones Unidas para que vigilasen de manera independiente la situación de los derechos humanos, y se asegurasen de que las personas tuvieran acceso sin trabas a las Naciones Unidas y otras entidades de derechos humanos y pudieran comunicarse con ellas sin temor a represalias, intimidaciones o agresiones,

Reconociendo la solicitud hecha por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos durante el período extraordinario de sesiones del Consejo de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos de la minoría musulmana rohinyá y otras minorías en el estado de Rakáin (Myanmar), de que el Consejo, en vista de la escala y la gravedad de las alegaciones, estudie la posibilidad de formular una recomendación a la Asamblea General para que establezca un nuevo mecanismo imparcial e independiente como complemento a la labor de la Misión de Investigación, y la recomendación formulada por la Relatora Especial en su informe sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar de que se establezca una estructura, bajo los auspicios de las Naciones Unidas y con el apoyo de los expertos necesarios, por un período de tres años, para investigar, documentar, reunir, consolidar, catalogar y analizar las pruebas de violaciones y vulneraciones de los derechos humanos, y para mantener y preparar las pruebas en un depósito a fin de posibilitar y facilitar la celebración de procesos penales imparciales, justos e independientes en cortes o tribunales nacionales o internacionales con arreglo al derecho internacional,

Reconociendo con gran preocupación las declaraciones formuladas por el Secretario General, el 26 de febrero de 2018, el Alto Comisionado, el 7 de marzo de 2018, y el Subsecretario General de Derechos Humanos, el 6 de marzo de 2018, sobre la situación de los derechos humanos en el estado de Rakáin, en las que utilizaron la expresión “depuración étnica” para hablar de la situación reinante en Myanmar,

Acogiendo con beneplácito la aprobación de la resolución 72/248 de la Asamblea General, en la que la Asamblea solicitó al Secretario General que nombrase a un enviado especial para Myanmar y ofreciera asistencia al Gobierno de Myanmar,

Destacando que recae en los Estados la responsabilidad primordial de promover y proteger los derechos humanos,

Recordando la responsabilidad de los Estados de cumplir las obligaciones contraídas pertinentes de procesar a los responsables de violaciones y vulneraciones manifiestas de los derechos humanos y violaciones graves del derecho internacional humanitario que constituyan crímenes según el derecho internacional, a fin de acabar con la impunidad,

Recordando también las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 5/1, sobre la construcción institucional del Consejo, y 5/2, sobre el Código de Conducta para los Titulares de Mandatos de los Procedimientos Especiales del Consejo, de 18 de junio de 2007, y destacando que los titulares de mandatos deberán desempeñar sus funciones de conformidad con esas resoluciones y con sus anexos,

Expresando preocupación por las denuncias de actos persistentes de intimidación y violencia contra la población rohinyá restante y otras minorías en Myanmar,

1.Acoge con beneplácito los acontecimientos positivos que se han producido en Myanmar en relación con la reforma política y económica, exhorta al Gobierno de Myanmar, incluidas las fuerzas de seguridad, a velar por que la democratización, la reconciliación nacional, la buena gobernanza y el estado de derecho imperen, e insta al Gobierno a que adopte nuevas medidas para promover y proteger los derechos humanos y luchar contra la corrupción, y aborde las preocupaciones pendientes;

2.Exhorta a todos los actores a consolidar la transición democrática con pleno respeto del estado de derecho y los derechos humanos, de manera que todas las instituciones nacionales, incluidas las fuerzas armadas, estén bajo control civil, y a asegurar el reconocimiento de todas las minorías étnicas y religiosas y su inclusión equitativa en el proceso político;

3.Acoge con beneplácito los progresos realizados con respecto a los principios de una futura unión federal democrática en la Conferencia de Panglong del Siglo XXI, que se celebró en mayo de 2017, y la firma por el Nuevo Partido del Estado de Mon y la Unión Democrática Lahu del Acuerdo de Alto el Fuego Nacional el 13 de febrero de 2018, con lo que el número de signatarios del Acuerdo asciende a diez, al tiempo que expresa preocupación por las violaciones del Acuerdo cometidas contra los grupos signatarios y la utilización de la Ley de Asociaciones Ilícitas para detener a miembros de minorías étnicas y religiosas de manera arbitraria, y pide que se adopten nuevas medidas, incluido el cese inmediato de la violencia y de todas las violaciones y abusos del derecho internacional de los derechos humanos y las violaciones del derecho internacional humanitario, según proceda, en el norte de Myanmar, la concesión de acceso humanitario inmediato, seguro y sin obstáculos, también a las zonas controladas por grupos étnicos armados, en particular en los estados de Kachín y Shan, y la intensificación de los esfuerzos para llegar a los grupos étnicos armados que aún no han firmado el Acuerdo y la búsqueda de un diálogo político nacional inclusivo y amplio en el que se asegure la participación plena y efectiva de las mujeres y los jóvenes, así como de la sociedad civil, con el objetivo de lograr una paz duradera;

4.Reconoce los primeros pasos dados por el Gobierno de Myanmar para atacar las causas subyacentes de la situación imperante en el estado de Rakáin, en particular mediante el establecimiento del Comité Central para la Implementación de la Paz, la Estabilidad y el Desarrollo en el Estado de Rakáin y la Comisión Asesora sobre el Estado de Rakáin, creada el 5 de septiembre de 2016 a instancia de la Consejera de Estado de Myanmar, Daw Aung San Suu Kyi, y presidida por el ex Secretario General Kofi Annan, y acoge con beneplácito el anuncio hecho por el Gobierno de Myanmar de que aplicará cabalmente las recomendaciones que figuran en el informe definitivo de la Comisión Asesora y la creación de un comité de aplicación y una junta asesora con ese fin, al tiempo que insta al Gobierno a que aplique las recomendaciones de la Comisión Asesora sin demora y con determinación, consultando plenamente a todas las comunidades interesadas;

5.Exhorta a la comunidad internacional y las organizaciones regionales a que presten apoyo, en particular asistencia humanitaria y asistencia para el desarrollo, al Gobierno de Myanmar para que pueda aplicar las recomendaciones de la Comisión Asesora sobre el Estado de Rakáin, incluidas las de establecer un proceso inclusivo, transparente y eficiente de verificación de la ciudadanía que otorgue a los participantes todos los derechos, libertades y ventajas asociados con la ciudadanía, asegurar a todos los residentes de Myanmar el acceso en condiciones de igualdad a los servicios sociales esenciales, como la educación y la atención de la salud, así como su libertad de circulación, y buscar soluciones sostenibles para facilitar la armonía entre las comunidades con miras a lograr una paz, una estabilidad y una prosperidad duraderas en beneficio de toda la población;

6.Exhorta al Gobierno de Myanmar a que elimine la apatridia y la discriminación sistemática e institucionalizada contra los miembros de las minorías étnicas y religiosas, y en ese sentido ataque las causas fundamentales de la discriminación, en particular respecto de la minoría rohinyá, entre otras cosas revisando la Ley de Ciudadanía de 1982, que ha dado lugar a la privación de derechos humanos; garantizando la igualdad de acceso a la plena ciudadanía mediante un procedimiento transparente, voluntario y accesible y a todos los derechos civiles y políticos permitiendo la autoidentificación; modificando o derogando todas las leyes y políticas discriminatorias, incluidas las disposiciones discriminatorias del conjunto de leyes de “protección de la raza y la religión” promulgadas en 2015 sobre la conversión religiosa, los matrimonios interconfesionales, la monogamia y el control de la población; revocando las órdenes locales que limitan el derecho a la libertad de circulación y el acceso al registro civil y a los servicios de salud y educación, y facilitando soluciones duraderas que permitan a los desplazados internos, los refugiados y las poblaciones de los campamentos regresar voluntariamente a su lugar de origen en condiciones de seguridad y dignidad; y a que garantice el acceso sin discriminación a los servicios sociales básicos de conformidad con el derecho internacional;

7.Condena enérgicamente las violaciones y los abusos generalizados, sistemáticos y manifiestos de los derechos humanos cometidos en el estado de Rakáin desde el 25 de agosto de 2017 y, al tiempo que reitera su condena de los atentados perpetrados por el Ejército de Salvación Rohinyá de Arakan y otros grupos militantes, expresa su más profunda preocupación por la desproporcionada respuesta de las fuerzas armadas y de seguridad y deplora el grave deterioro de la situación humanitaria y en materia de seguridad y derechos humanos, el éxodo de casi 700.000 rohinyás a Bangladesh y la consiguiente despoblación del norte del estado de Rakáin, y exhorta a las autoridades de Myanmar a que se aseguren de que los responsables de violaciones y abusos de los derechos humanos rindan cuentas de sus actos;

8.Pide que se investiguen de manera completa e independiente las denuncias de violaciones y vulneraciones sistemáticas de los derechos humanos señaladas por diversos órganos de las Naciones Unidas, entre ellos la Misión Internacional Independiente de Investigación del Consejo de Derechos Humanos, expresa la urgente necesidad de velar por que todos los responsables de delitos relacionados con violaciones y vulneraciones del derecho internacional de los derechos humanos rindan cuentas de sus actos por conducto de mecanismos nacionales o internacionales de justicia penal que sean dignos de crédito e independientes, y destaca la necesidad de adoptar medidas prácticas para alcanzar ese objetivo, al tiempo que reconoce la autoridad del Consejo de Seguridad en virtud de la Carta de las Naciones Unidas, que incluye la facultad de someter la situación reinante en Myanmar a la Corte Penal Internacional;

9.Insta encarecidamente al Gobierno de Myanmar a que suprima el toque de queda en el estado de Rakáin, garantice la libertad de circulación y la seguridad de todas las personas sin discriminación, conceda y facilite el acceso inmediato, seguro, sin obstáculos y continuo de los organismos de las Naciones Unidas y sus asociados, y de otras organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales, para que presten asistencia humanitaria a todas las personas que la necesiten, teniendo en cuenta las cuestiones de género, a fin de salvar vidas y preservar la dignidad humana en todo el país, conceda sin demora acceso a los asociados en la cooperación para permitir la plena reanudación de los programas de ayuda, conceda acceso a los observadores independientes y los representantes de los medios de comunicación, sin que estos teman sufrir represalias, y proteja a las personas que denuncien abusos;

10.Acoge con beneplácito la firma de un “acuerdo sobre el retorno de las personas desplazadas de Rakáin” por los Gobiernos de Myanmar y Bangladesh, el 23 de noviembre de 2017, y de un “acuerdo material para la repatriación desde Bangladesh de los residentes desplazados de Myanmar”, el 16 de enero de 2018, como importantes primeros pasos para lograr la repatriación y el retorno seguros, voluntarios, dignos y sostenibles de los refugiados rohinyás, reconoce la cooperación de Bangladesh con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, al tiempo que insta a todas las partes a que inviten a la Oficina del Alto Comisionado, la Organización Internacional para las Migraciones y otras organizaciones internacionales pertinentes a cumplir sus mandatos y participar plenamente en el Grupo de Trabajo Conjunto sobre la Repatriación desde Bangladesh de los Residentes Desplazados de Myanmar y en la ejecución del proceso de retorno a fin de garantizar su eficacia y sostenibilidad, de conformidad con el derecho internacional;

11.Reconoce las medidas adoptadas por el Gobierno de Myanmar para preparar el regreso voluntario de los refugiados rohinyás desde Bangladesh, entre otros medios por conducto de la Empresa de la Unión para la Asistencia Humanitaria, el Reasentamiento y el Desarrollo en Rakáin, al tiempo que destaca la necesidad de crear las condiciones necesarias para un regreso seguro, voluntario, digno y sostenible, con supervisión internacional, preferiblemente al lugar de origen respectivo, y de asegurar a los repatriados libertad de circulación, y un acceso sin trabas a medios de subsistencia, a los servicios sociales, incluidos los servicios de salud, a la educación y a la vivienda e indemnizarlos por todas las pérdidas sufridas, reconoce también la importancia de la supervisión y el seguimiento internacionales de esos procesos, al tiempo que observa con preocupación que los miembros de la población rohinyá restante siguen partiendo hacia Bangladesh, y pide que se ponga fin a la intimidación de las personas que se han desplazado y se refugian en la tierra de nadie situada en la frontera entre Myanmar y Bangladesh;

12.Exhorta enérgicamente al Gobierno de Myanmar a que agilice el regreso seguro, voluntario, digno y sostenible de todos los desplazados internos, en condiciones de seguridad y dignidad, a sus hogares en Myanmar, incluidos los aproximadamente 120.000 desplazados internos rohinyás que se encuentran actualmente en campamentos cerca de Sittwe, en el centro de Rakáin;

13.Reconoce que las fuerzas armadas de Myanmar han admitido por primera vez la ejecución extrajudicial de diez habitantes rohinyás de la aldea de Inn Din, en el norte del estado de Rakáin, al tiempo que expresa preocupación por el hecho de que el Gobierno de Myanmar haya desmentido las atrocidades denunciadas por fuentes dignas de crédito y reitera su gran preocupación por el hecho de que se haya encarcelado a periodistas que investigaban las matanzas de Inn Din, así como sus llamamientos a las autoridades de Myanmar para que cooperen con las investigaciones independientes, fidedignas y eficaces de todas las denuncias de vulneraciones y violaciones de los derechos humanos, incluida su dimensión de género;

14.Lamenta profundamente que, hasta la fecha, el Gobierno de Myanmar se haya negado a cooperar con la Misión Internacional Independiente de Investigación designada por el Presidente del Consejo de Derechos Humanos para determinar los hechos y las circunstancias de las violaciones recientes de los derechos humanos presuntamente cometidas por las fuerzas militares y de seguridad y de las violaciones y vulneraciones de los derechos humanos cometidas en Myanmar, especialmente en el estado de Rakáin, que incluyen detenciones arbitrarias, torturas y tratos inhumanos, violaciones y otras formas de violencia sexual y de género, ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, desapariciones forzadas, desplazamientos forzados y la destrucción ilícita de bienes, con miras a garantizar que los responsables rindan plena cuenta de sus actos y que se haga justicia a las víctimas;

15.Exhorta al Gobierno de Myanmar a que coopere plenamente con la Misión de Investigación, entre otras cosas poniendo a su disposición información sobre el mandato y las conclusiones de las investigaciones internas y otros datos pertinentes, y destaca la necesidad de que se conceda a la Misión acceso pleno, ilimitado y no supervisado a todos los interlocutores y zonas;

16.Reitera la necesidad de que se pongan a disposición de la Misión de Investigación todos los recursos y expertos necesarios para cumplir su mandato, particularmente expertos en ciencias forenses y en violencia sexual y de género, a fin de que siga desempeñando su mandato hasta que presente su informe definitivo al Consejo de Derechos Humanos en su 39º período de sesiones, que irá seguido de un diálogo interactivo, y solicita que se presente ese informe a la Asamblea General en su septuagésimo tercer período de sesiones, también seguido de un diálogo interactivo con la Misión de Investigación;

17.Decide que la Misión de Investigación debe velar por que la gran cantidad de pruebas de violaciones y vulneraciones de los derechos humanos que ha reunido, cuyo volumen no deja de aumentar, se documenten, verifiquen, consoliden y conserven íntegramente a fin de que ese material pueda ser compartido, consultado y utilizado cabalmente por mecanismos de justicia dignos de crédito, y solicita al Secretario General que asigne los recursos necesarios para ello;

18.Alienta enérgicamente al Gobierno de Myanmar a que adopte las medidas necesarias para hacer frente a la discriminación y los prejuicios contra las mujeres, los niños y los miembros de las minorías étnicas, religiosas y lingüísticas en todo el país, y medidas adicionales para condenar y denunciar públicamente toda expresión de odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia, así como medidas contra la incitación a la violencia inminente por motivos de nacionalidad, raza, religión o creencias, respetando al mismo tiempo la libertad de expresión, y a que redoble sus esfuerzos para promover la inclusión, el respeto de la diversidad y la coexistencia pacífica en todos los sectores de la sociedad, de conformidad con la resolución 16/18 del Consejo de Derechos Humanos, de 24 de marzo de 2011, y el Plan de Acción de Rabat sobre la prohibición de la apología del odio nacional, racial o religioso que constituye incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia, entre otros medios facilitando en mayor medida el diálogo entre confesiones y comunidades;

19.Observa con profunda preocupación que, cada vez más, se acusa de difamación y otros delitos a periodistas, políticos, estudiantes y usuarios de medios sociales por haberse expresado pacíficamente, tanto en línea como fuera de Internet, en particular con arreglo al artículo 66 d) de la de la Ley de Telecomunicaciones, la Ley de Transacciones Electrónicas y las disposiciones del Código Penal, incluido el artículo 505 b), y que se sigue haciendo un uso indebido de la Ley de Secretos Oficiales, la Ley de Asociaciones Ilícitas y la Ley de Reunión Pacífica y Manifestación Pacífica para detener y recluir arbitrariamente a personas que han ejercido sus derechos a la libertad de religión o de creencias, la libertad de expresión y la libertad de reunión y de asociación pacíficas, entre otros motivos a causa de su origen étnico o sus convicciones políticas, y pide que se inicien procesos legislativos abiertos y participativos para derogar o reformar esas leyes de conformidad con las obligaciones que incumben al Gobierno de Myanmar en virtud del derecho internacional de los derechos humanos;

20.Acoge con beneplácito la liberación de los presos políticos de conformidad con la obligación que incumbe al Gobierno de Myanmar, y exhorta al Gobierno a velar por que nadie permanezca encarcelado por sus creencias políticas o religiosas, incluidos los detenidos o condenados recientemente, los defensores de los derechos humanos y los estudiantes;

21.Exhorta al Gobierno de Myanmar a que cumpla su compromiso de liberar sin condiciones a todos los presos políticos restantes y de facilitar la plena rehabilitación de los ex presos políticos, y a que modifique las leyes restrictivas para poner fin a las limitaciones que subsisten al ejercicio de los derechos a la libertad de religión o de creencias, la libertad de expresión y la libertad de reunión y de asociación pacíficas, que son esenciales para garantizar un entorno seguro y propicio, especialmente para la sociedad civil, los periodistas, los defensores de los derechos humanos, los abogados, los activistas que se ocupan del medio ambiente y de los derechos sobre la tierra y los civiles, y expresa preocupación por las denuncias de detenciones de personas en relación con el ejercicio de esos derechos;

22.Expresa suma preocupación por los casos de represalias denunciados en relación con la cooperación con la Relatora Especial sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, al tiempo que pone de relieve que nadie debe ser objeto de represalias, seguimiento, vigilancia, amenazas, acoso o intimidación por cooperar o hablar con los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos, con inclusión de la Relatora Especial sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, la Misión Internacional Independiente de Investigación o las Naciones Unidas, y exhorta al Gobierno de Myanmar a que adopte medidas pertinentes para evitar tales actos y a que combata la impunidad investigando con prontitud y eficacia todas las denuncias de intimidación y represalias con el fin de enjuiciar a los autores y de proporcionar a las víctimas las vías de recurso adecuadas;

23.Hace notar con preocupación las noticias recientes de confiscaciones de tierras y desmontes, e insta al Gobierno de Myanmar a que resuelva las cuestiones relativas a la tenencia de la tierra consultando plenamente a las poblaciones afectadas;

24.Exhorta al Gobierno de Myanmar a que agilice sus esfuerzos por que se investiguen de manera exhaustiva, independiente e imparcial los asesinatos de Ko Ni, experto en derecho constitucional y Asesor Superior de la Liga Nacional para la Democracia, en enero de 2017, Naw Chit Pan Daing, activista del medio ambiente y los derechos sobre la tierra, en noviembre de 2016, y Soe Moe Tun, periodista, en diciembre de 2016, y la violación y el asesinato de Maran Lu Ra y Tangbau Hkawn Nan Tsing, maestras de escuela de Kachín, en enero de 2015, así como otros casos, y por que los responsables rindan cuentas de sus actos;

25.Exhorta también al Gobierno de Myanmar a que libere inmediatamente a los periodistas Wa Lone y Kyaw Soe Oo y permita el acceso sin trabas de los periodistas a todo el territorio del país, en particular los estados de Rakáin, Kachín y Shan;

26.Exhorta además al Gobierno de Myanmar, incluidas sus fuerzas armadas y de seguridad, a que adopte nuevas medidas para reformar la Constitución y reforzar las instituciones democráticas, la buena gobernanza y el estado de derecho, a fin de asegurar el respeto y la promoción de los derechos humanos y las libertades fundamentales universales de conformidad con las normas y reglas internacionales, destaca la necesidad de que el país disponga de un poder judicial independiente, imparcial y efectivo y una abogacía independiente y autónoma, y exhorta al Gobierno a que garantice el pleno cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, según proceda;

27.Acoge con beneplácito las medidas adoptadas por el Gobierno de Myanmar para prevenir y erradicar el reclutamiento de niños, que contraviene el derecho internacional aplicable, así como la liberación de más de 850 niños que habían sido reclutados, y, puesto que considera abominable su utilización en Myanmar, insta al Gobierno a que trabaje con mayor ahínco por poner fin a su reclutamiento y utilización; identificar a todos los niños que permanecen en las filas de las fuerzas gubernamentales y liberarlos inmediatamente; poner fin a la detención, el acoso y el encarcelamiento de niños acusados de deserción o de asociación con grupos armados no estatales; proseguir los esfuerzos encaminados a llevar ante la justicia a quienes hayan reclutado niños, en contravención del derecho internacional aplicable, y a tipificar como delito el reclutamiento de niños; aumentar la transparencia, en particular ampliando a los niños, incluidos los expuestos al reclutamiento, el acceso a los servicios de inscripción de nacimientos; asegurar la rehabilitación y reintegración de los niños reclutados en el pasado; y permitir que los grupos armados étnicos cooperen con las Naciones Unidas con miras a poner fin a toda forma de reclutamiento y utilización de niños;

28.Acoge con beneplácito también las medidas adoptadas por el Gobierno de Myanmar para ratificar algunas convenciones internacionales de derechos humanos o adherirse a ellas, alienta al Gobierno a que considere activamente la posibilidad de ratificar otras convenciones internacionales de derechos humanos y sus protocolos facultativos y pide que se cumplan plenamente las obligaciones que incumben al Gobierno en virtud del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, así como de otros acuerdos pertinentes;

29.Recuerda el compromiso del Gobierno de Myanmar de abrir en el país una oficina de representación de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos dotada de un mandato completo y de conformidad con el mandato del Alto Comisionado, y alienta al Gobierno a que curse una invitación permanente a todos los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos;

30.Exhorta al Gobierno de Myanmar y sus instituciones a que redoblen sus esfuerzos para fortalecer la protección y promoción de los derechos humanos y el estado de derecho y hacer avanzar la democratización y el desarrollo económico y social inclusivo con miras a lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible, entre otras cosas mediante la reforma de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Myanmar de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), y exhorta a la comunidad internacional a que apoye a Myanmar a este respecto, en particular con programas de asistencia técnica y fomento de la capacidad;

31.Alienta a todas las empresas, incluidas las empresas transnacionales y nacionales, a que respeten los derechos humanos de acuerdo con los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, exhorta al Gobierno de Myanmar a que cumpla su obligación de proteger los derechos humanos y exhorta a los Estados de origen de las empresas que operan en Myanmar a que expresen claramente su expectativa de que todas las empresas domiciliadas en su territorio y/o jurisdicción respeten los derechos humanos en todas sus actividades;

32.Acoge con beneplácitoque el Gobierno de Myanmar y la Organización Internacional del Trabajo hayan reforzado su cooperación con miras a establecer en el país un programa de trabajo decente en el que la eliminación del trabajo forzoso figurará como uno de los componentes básicos; acoge con beneplácito también que el Gobierno haya aprobado recientemente una prórroga hasta diciembre de 2018 del memorando de entendimiento y plan de acción suplementario para eliminar la utilización del trabajo forzoso, y pide que se aplique sin demora; y alienta al Gobierno a que siga participando en el Proceso de Bali sobre el Tráfico Ilícito de Migrantes, la Trata de Personas y los Delitos Transnacionales Conexos, y a que inicie el proceso de reforma de la legislación laboral para promover la libertad de asociación mediante un diálogo tripartito verdadero y eficaz y de conformidad con las normas internacionales del trabajo;

33.Exhorta a la comunidad internacional a que siga ayudando al Gobierno de Myanmar, entre otras cosas mediante asistencia técnica y actividades de fomento de la capacidad, a cumplir sus obligaciones y compromisos internacionales en materia de derechos humanos, a hacer avanzar la democratización y el desarrollo económico y social, y a aplicar plenamente las recomendaciones de la Comisión Asesora sobre el Estado de Rakáin;

34.Decide prorrogar por un año más el mandato de la Relatora Especial sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, solicita a la Relatora Especial que presente un informe oral sobre los progresos realizados al Consejo de Derechos Humanos en su 38º período de sesiones y presente un informe a la Tercera Comisión en el septuagésimo tercer período de sesiones de la Asamblea General y al Consejo en su 40º período de sesiones, de conformidad con su programa de trabajo anual, e invita a la Relatora Especial a seguir vigilando la situación de los derechos humanos y a evaluar los progresos en la aplicación de las recomendaciones que ha formulado;

35.Exhorta al Gobierno de Myanmar a que reanude sin demora su cooperación con la Relatora Especial en el ejercicio del mandato, entre otras cosas facilitándole nuevas visitas y concediéndole acceso sin trabas a todo el territorio del país, y a que reanude su colaboración con la Relatora Especial a fin de elaborar un plan de trabajo y un calendario para la rápida aplicación de los puntos de referencia conjuntos propuestos por la titular del mandato en su anterior informe, y de avanzar en las esferas prioritarias de la asistencia técnica y el fomento de la capacidad;

36.Solicita al Secretario General y al Alto Comisionado que pongan a disposición de la Relatora Especial y de la Misión Internacional Independiente de Investigación toda la asistencia, los recursos y los expertos que precisen para poder cumplir plenamente su mandato.

55ª sesión 23 de marzo de 2018

[Aprobada en votación registrada por 32 votos contra 5 y 10 abstenciones. El resultado de la votación fue el siguiente:

Votos a favor:

Afganistán, Alemania, Arabia Saudita, Australia, Bélgica, Brasil, Chile, Côte d’Ivoire, Croacia, Egipto, Emiratos Árabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Georgia, Hungría, Iraq, Kirguistán, México, Nigeria, Pakistán, Panamá, Perú, Qatar, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República de Corea, Rwanda, Suiza, Togo, Túnez, Ucrania.

Votos en contra:

Burundi, China, Cuba, Filipinas, Venezuela (República Bolivariana de).

Abstenciones:

Angola, Ecuador, Etiopía, Japón, Kenya, Mongolia, Nepal, República Democrática del Congo, Senegal, Sudáfrica.]