Naciones Unidas

A/HRC/RES/43/26

Asamblea General

Distr. general

3 de julio de 2020

Español

Original: inglés

Consejo de Derechos Humanos

43 er período de sesiones

24 de febrero a 13 de marzo y 15 a 23 de junio de 2020

Tema 4 de la agenda

Situaciones de derechos humanos que requieren la atención del Consejo

Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 22 de junio de 2020

43/26.Situación de los derechos humanos en Myanmar

El Consejo de Derechos Humanos,

Guiado por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, y reafirmando todas las resoluciones y decisiones pertinentes del Consejo de Derechos Humanos y de la Asamblea General sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, las más recientes de las cuales son la resolución 74/246 de la Asamblea, de 27 de diciembre de 2019, y las resoluciones del Consejo S-27/1, de 5 de diciembre de 2017, 37/32, de 9 de abril de 2018, 39/2, de 27 de septiembre de 2018, 40/29, de 22 de marzo de 2019, y 42/3, de 26 de septiembre de 2019,

Acogiendo con beneplácito la labor y los informes de la Relatora Especial sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, incluido el informe presentado al Consejo de Derechos Humanos en su 43er período de sesiones, al tiempo que lamenta profundamente la falta de cooperación del Gobierno de Myanmar con la Relatora Especial y la denegación de acceso al país desde diciembre de 2017,

Acogiendo con beneplácito también la labor de la misión internacional independiente de investigación sobre Myanmar y, en particular, su informe final y sus conclusiones detalladas,

Acogiendo con beneplácito además las conclusiones sobre Myanmar del Grupo de Trabajo del Consejo de Seguridad sobre los Niños y los Conflictos Armados, y observando la preocupación expresada por el Grupo de Trabajo respecto de las graves violaciones cometidas contra niños,

Acogiendo con beneplácito la labor del Mecanismo Independiente de Investigación para Myanmar, establecido por el Consejo de Derechos Humanos en su resolución 39/2, de reunir, consolidar, preservar y analizar las pruebas de los delitos internacionales y las violaciones del derecho internacional más graves cometidos en Myanmar desde 2011, en particular en los estados de Rakáin, Kachín y Shan, utilizando la información facilitada por la misión internacional independiente de investigación, y de preparar expedientes para facilitar y acelerar actuaciones penales justas e independientes, de conformidad con las normas del derecho internacional, en cortes o tribunales nacionales, regionales o internacionales que sean competentes para juzgar esos delitos, o puedan serlo en el futuro, de conformidad con el derecho internacional,

Acogiendo con beneplácito también la labor de la Enviada Especial del Secretario General sobre Myanmar y alentándola a seguir participando y dialogando con todas las partes interesadas pertinentes, incluida la sociedad civil, como solicitó la Asamblea General en su resolución 72/248, de 24 de diciembre de 2017,

Acogiendo con beneplácito además el informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre las causas fundamentales de las violaciones y abusos cometidos contra los derechos humanos del pueblo rohinyá y de otras minorías en Myanmar,

Reconociendo los esfuerzos y compromisos humanitarios en curso que el Gobierno de Bangladesh, en cooperación con los organismos de las Naciones Unidas y la comunidad internacional, incluidos todos los agentes humanitarios, ha hecho extensivos a quienes huyen de las violaciones y abusos de los derechos humanos en Myanmar,

Reconociendo también que las actividades realizadas por los diversos titulares de mandatos de las Naciones Unidas para mejorar la situación humanitaria y de los derechos humanos en Myanmar son complementarias y se refuerzan mutuamente,

Observando que la Corte Penal Internacional ha autorizado a un fiscal a que investigue los presuntos delitos de competencia de la Corte en la situación de Bangladesh y Myanmar,

Acogiendo con beneplácito la providencia de la Corte Internacional de Justicia de 23 de enero de 2020 en la causa presentada por Gambia contra Myanmar relativa a la aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, en la que se concluía que, a primera vista, la Corte tenía competencia para conocer de la causa, se determinaba que los rohinyás de Myanmar parecían constituir un “grupo protegido” en el sentido del artículo 2 de la Convención contra el Genocidio y que existía un riesgo real e inminente de que se produjera un perjuicio irreparable para los derechos de los rohinyás de Myanmar, y se indicaban medidas provisionales contra ese país,

Observando que la Comisión Independiente de Investigación establecida por el Gobierno de Myanmar el 30 de julio de 2018, a pesar de los límites de su mandato y su modus operandi, reconoció en el resumen ejecutivo de su informe final, que aún no se ha hecho público en su totalidad, que se habían cometido crímenes de guerra, graves violaciones de los derechos humanos y vulneraciones del derecho interno y que había motivos razonables para creer que estaban involucrados miembros de las fuerzas de seguridad de Myanmar,

Recordando que sobre los Estados recae la responsabilidad primordial de respetar, proteger y hacer efectivos los derechos humanos, así como la responsabilidad de cumplir sus obligaciones en lo que se refiere a enjuiciar a los responsables de violaciones del derecho internacional, incluidos el derecho internacional humanitario, el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional de los refugiados, y de transgresiones del derecho de los derechos humanos, así como de proporcionar una reparación efectiva a toda persona cuyos derechos hayan sido vulnerados o conculcados, con el objetivo de poner fin a la impunidad,

Reiterando la urgente necesidad de velar por que todos los responsables de vulneraciones del derecho internacional, incluidos el derecho internacional humanitario, el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional de los refugiados, y de transgresiones del derecho de los derechos humanos, en particular en los estados de Rakáin, Kachín y Shan, rindan cuentas de sus actos por medio de mecanismos de justicia penal nacionales o internacionales que sean creíbles, competentes e independientes, y recordando al mismo tiempo que el Consejo de Seguridad está autorizado a remitir la situación de Myanmar a la Corte Penal Internacional, y reiterando la invitación a Myanmar a que se adhiera al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional o acepte que la Corte Penal Internacional ejerza su competencia, de conformidad con el artículo 12, párrafo 3, del Estatuto de Roma,

Reiterando su profunda preocupación por la escalada de la violencia entre las fuerzas armadas de Myanmar (el Tatmadaw) y el Ejército de Arakán en los estados de Rakáin y Chin, los continuos casos de desplazamiento forzoso de civiles, incluidas minorías étnicas, secuestros, detenciones arbitrarias y asesinatos, y el uso de instalaciones utilizadas como escuelas para fines militares, así como las denuncias de violaciones y abusos contra los derechos humanos, incluido el empleo de minas terrestres, que impiden que se den las condiciones para un regreso voluntario, seguro, digno y sostenible de todos los refugiados y desplazados forzosos, incluidos los rohinyás,

Expresando su profunda preocupación porque el desvío y las transferencias ilícitas o no reguladas de armas pueden socavar gravemente los derechos humanos, en especial los de las personas pertenecientes a minorías, las mujeres, los niños, los ancianos, las personas con discapacidad y otros grupos vulnerables,

Lamentando la falta de progresos en el proceso de paz y la decisión de las fuerzas armadas de Myanmar de poner fin al alto el fuego unilateral en las zonas de conflicto del norte y el este del país en septiembre de 2019, y alentándolas, al mismo tiempo, a anunciar un nuevo alto el fuego,

1.Expresa gran preocupación por las continuas denuncias de graves abusos y violaciones de los derechos humanos en Myanmar, que incluyen actos de violencia sexual y de género y transgresiones y abusos cometidos contra niños, en particular en los estados de Rakáin, Kachín y Shan, y exhorta a todas las partes y grupos armados, en particular las fuerzas militares y los cuerpos de seguridad de Myanmar, a que pongan fin inmediatamente a la violencia y a todas las vulneraciones del derecho internacional, incluidos el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, y las transgresiones de los derechos humanos en Myanmar;

2.Expresa gran preocupación también por el conflicto en curso en los estados de Rakáin, Chin, Kachín y Shan entre las fuerzas armadas de Myanmar, el Ejército de Arakán y otros grupos armados, la cultura de impunidad que existe entre las fuerzas de seguridad de Myanmar y los continuos casos de desplazamiento forzoso de civiles, violaciones y abusos masivos y sistemáticos contra los derechos humanos, y asesinatos, así como por la grave situación humanitaria provocada por el conflicto, alienta a que se eliminen las minas terrestres desplegadas y se deje de utilizarlas en todas las circunstancias, y exhorta a todas las partes a que den muestras de moderación y pongan fin al conflicto, respeten las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, garanticen la seguridad y la protección de los civiles, hagan rendir cuentas a los responsables, asegurando justicia para las víctimas y los supervivientes, y se muestren dispuestos a reanudar el diálogo;

3.Acoge con beneplácito la providencia de la Corte Internacional de Justicia de 23 de enero de 2020 e insta al Gobierno de Myanmar, de conformidad con lo dispuesto en la providencia de la Corte en relación con los miembros del grupo rohinyá en su territorio, a que adopte todas las medidas a su alcance para prevenir la comisión de todos los actos contemplados en el ámbito del artículo 2 de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, vele por que su ejército y cualquier unidad armada irregular que pueda estar dirigida o apoyada por este y cualquier organización o persona que pueda estar bajo su control, dirección o influencia no cometan, entre otros, actos de esa índole, impida la destrucción y asegure la preservación de las pruebas, e informe a la Corte, según lo establecido, de todas las medidas adoptadas para dar efecto a la providencia, observa la prioridad otorgada por Myanmar al proceso de la Corte Internacional de Justicia hasta la fecha, y toma nota de la reunión del Consejo de Seguridad celebrada el 4 de febrero de 2020;

4.Exhorta al Gobierno de Myanmar a que proteja los derechos humanos de todas las personas que viven en Myanmar y adopte todas las medidas necesarias para asegurar la justicia y la rendición de cuentas, ponga fin a la impunidad de todos los abusos y violaciones cometidos contra los derechos humanos realizando una investigación completa, transparente, imparcial e independiente de todas las denuncias de violaciones y transgresiones del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, y vele por que los autores rindan cuentas de sus actos en procedimientos penales independientes y celebrados con las debidas garantías ante cortes o tribunales, de conformidad con las normas del derecho internacional;

5.Exhorta también al Gobierno de Myanmar a que reconozca y afronte de manera integral las necesidades de las víctimas y los supervivientes, y su derecho a un recurso efectivo, entre otras cosas mediante un registro inmediato, eficaz e independiente de los afectados, y garantías de no repetición;

6.Insta al Gobierno de Myanmar a que haga público en su totalidad el informe final de la Comisión Independiente de Investigación, incluidos sus anexos, sin más demora, y exhorta al Gobierno a que exponga el plan de acción, con la plena participación de todos los interesados, sobre la manera en que aplicará las recomendaciones, entre otras cosas adoptando medidas fehacientes para enjuiciar a los responsables de violaciones y abusos graves contra los derechos humanos;

7.Deplora la puesta en libertad, tras solo nueve meses de reclusión, de los miembros del ejército de Myanmar condenados por un tribunal militar por la muerte ilícita de civiles rohinyás en Inn Din, en el estado de Rakáin, y reitera su llamamiento al Gobierno y a las fuerzas armadas de Myanmar con miras a que adopten las medidas necesarias para asegurar la rendición de cuentas y acabar con la impunidad respecto de esos delitos;

8.Acoge con beneplácito la puesta en libertad de los periodistas Wa Lone y Kyaw Soe Oo, y reitera su llamamiento para que se libere de manera inmediata e incondicional a todos los demás periodistas, trabajadores de los medios de comunicación, defensores de los derechos humanos y activistas detenidos, acusados y encarcelados, y para que el Gobierno de Myanmar cumpla su compromiso de liberación incondicional de todos los presos políticos y de plena reinserción de dichos presos;

9.Pide que el Mecanismo Independiente de Investigación para Myanmar establecido por el Consejo de Derechos Humanos en su resolución 39/2 siga cumpliendo su mandato, utilizando la información reunida por la misión internacional independiente de investigación y otras fuentes fidedignas, y que haya una cooperación estrecha y oportuna entre el Mecanismo y cualquier futura investigación de cortes o tribunales nacionales, regionales o internacionales, incluida la Corte Penal Internacional y la Corte Internacional de Justicia;

10.Exhorta a las Naciones Unidas a que velen por que el Mecanismo Independiente de Investigación para Myanmar reciba el apoyo y los recursos necesarios en términos de dotación de personal, instalaciones y libertad operativa para que pueda cumplir su mandato con la mayor eficacia posible, e insta a Myanmar y a los Estados Miembros a que cooperen con el Mecanismo, le concedan acceso y le proporcionen toda la asistencia necesaria para el desempeño de su mandato, en lo que se refiere a otras fuentes de información, así como en la protección adecuada de la confidencialidad, la seguridad y el apoyo a las víctimas y los testigos para respetar y cumplir plenamente el principio de “no causar daño”;

11.Destaca la necesidad de abordar eficazmente las causas fundamentales de las violaciones y abusos cometidos contra los derechos humanos de las minorías étnicas, incluidos los rohinyás, en el estado de Rakáin, y la necesidad de crear las condiciones y establecer un plan que propicien el regreso voluntario, seguro, digno y sostenible de todos los refugiados y desplazados forzosos, incluidos los rohinyás;

12.Reitera la importancia de que se apliquen íntegramente todas las recomendaciones formuladas por la Comisión Asesora sobre el Estado de Rakáin, incluidas las relativas al acceso a la ciudadanía, la libertad de circulación, la eliminación de la segregación sistemática y de todas las formas de discriminación, el acceso inclusivo y en condiciones de igualdad a los servicios de salud y la educación, y la inscripción de los nacimientos en el registro, en plena consulta con todos los grupos étnicos y minoritarios, incluidos los rohinyás, y las personas en situación de vulnerabilidad, así como con la sociedad civil, y exhorta al Gobierno de Myanmar a que informe periódicamente a las Naciones Unidas sobre las medidas concretas adoptadas para aplicar cada una de las 88 recomendaciones de la Comisión;

13.Observa el compromiso del Gobierno de Myanmar de permitir que los jóvenes musulmanes asistan a clase en universidades de todo el país, poniendo becas a disposición de los estudiantes de todas las comunidades que viven en Rakáin, y alienta encarecidamente al Gobierno a que amplíe el alcance de ese compromiso para incluir a todas las minorías étnicas y religiosas, incluidos los rohinyás, y revise el plan de estudios oficial para reconocer plenamente la diversidad étnica y religiosa del país;

14.Exhorta al Gobierno de Myanmar a que, de conformidad con los instrumentos bilaterales de repatriación firmados con Bangladesh en noviembre de 2017, adopte medidas concretas destinadas a crear un entorno propicio para el regreso voluntario, seguro, digno y sostenible de los rohinyás en situación de desplazamiento forzoso que residen en Bangladesh y, en colaboración con las Naciones Unidas y otros actores pertinentes, difunda información veraz sobre las condiciones imperantes en el estado de Rakáin a fin de abordar de manera razonable las preocupaciones fundamentales de los rohinyás, alentándolos así a regresar a sus lugares de origen o al lugar de su elección, entre otras cosas mediante la aplicación del memorando de entendimiento firmado por el Gobierno de Myanmar, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados;

15.Alienta a la comunidad internacional a que, en un verdadero espíritu de interdependencia y reparto de las obligaciones, siga ayudando a Bangladesh en la prestación de asistencia humanitaria a los rohinyás y otras minorías en situación de desplazamiento forzoso hasta que regresen a sus lugares de origen o al lugar de su elección en Myanmar, y ayude a Myanmar a prestar asistencia humanitaria a las personas afectadas de todas las comunidades de desplazados internos en el país, incluido el estado de Rakáin, teniendo en cuenta la situación de vulnerabilidad de las mujeres, los niños, las personas de edad y las personas con discapacidad;

16.Observa la adopción por el Gobierno de Myanmar, en noviembre de 2019, de una estrategia nacional sobre el reasentamiento de los desplazados internos y el cierre de campamentos de desplazados internos, insta a que se aplique la estrategia de conformidad con las normas internacionales, en estrecha consulta con los desplazados internos y promoviendo su regreso voluntario, seguro, digno y sostenible a sus lugares de origen o a los lugares de su elección y la eliminación de toda restricción a la circulación con carácter prioritario en los estados de Kachín, Rakáin, Shan y en el sudeste de Myanmar, así como en consulta con el sistema de las Naciones Unidas y las organizaciones pertinentes de la sociedad civil, y alienta a que se consulte con las mujeres y estas estén representadas en todos los niveles del proceso de toma de decisiones en relación con la estrategia de cierre de campamentos y su aplicación;

17.Exhorta al Gobierno de Myanmar a que preste su total cooperación y conceda acceso pleno, ilimitado y no supervisado a todos los titulares de mandatos y mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas, en particular el Mecanismo Independiente de Investigación para Myanmar, el Relator Especial, los organismos competentes de las Naciones Unidas y los tribunales y órganos de derechos humanos internacionales y regionales para que vigilen de manera independiente la situación de los derechos humanos, y a que se asegure de que las personas tengan acceso sin trabas a las Naciones Unidas y otras entidades de derechos humanos y puedan comunicarse con ellas sin temor a represalias, intimidación o ataques;

18.Exhorta también al Gobierno de Myanmar a que vele por que se respete plenamente el derecho internacional humanitario y permita el acceso libre y sin trabas a todo el país del personal local e internacional de los organismos humanitarios y otros organismos internacionales pertinentes para prestar asistencia humanitaria, incluida asistencia adaptada a la edad, la discapacidad y el género, así como la entrega de suministros y equipo a fin de que dicho personal pueda desempeñar eficazmente su labor de ayuda a las poblaciones civiles afectadas, incluidos los desplazados internos;

19.Insta al Gobierno de Myanmar a que conceda acceso pleno y sin trabas al cuerpo diplomático, los observadores independientes y los representantes de los medios de información independientes nacionales e internacionales, sin temor a represalias, medidas intimidatorias o ataques, y a que suspenda las interrupciones del servicio de Internet en los estados de Rakáin y Chin vigentes en cuatro municipios desde el 21 de junio de 2019 y en otros cinco municipios desde el 3 de febrero de 2020;

20.Acoge con beneplácito la participación de la Asociación de Naciones de Asia Sudoriental en la búsqueda de soluciones en el estado de Rakáin y el establecimiento de un equipo de apoyo especial de la secretaría de la Asociación, y pide una participación aún mayor de la Asociación, en estrecha colaboración con los organismos pertinentes de las Naciones Unidas, en la facilitación de los retornos voluntarios, seguros, dignos y sostenibles de conformidad con el derecho internacional, incluido el derecho internacional humanitario, el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho de los refugiados;

21.Exhorta al Gobierno de Myanmar a que proteja a quienes denuncian violaciones y abusos, y, a este respecto, expresa preocupación por las denuncias de detención de personas que ejercen esos derechos, y exhorta también al Gobierno a que enmiende o derogue las leyes restrictivas y ponga fin a las limitaciones que aún existen al ejercicio de los derechos a la libertad de religión o de creencias, de expresión, de reunión pacífica y de asociación, tanto en Internet como en medios no electrónicos, que son esenciales para garantizar un entorno seguro y propicio para todos, en particular para la sociedad civil, los periodistas y trabajadores de los medios de comunicación, los defensores de los derechos humanos, los encargados de registrar las víctimas, los abogados, los activistas por los derechos ambientales y sobre la tierra, y los civiles;

22.Alienta al Gobierno de Myanmar a que examine y derogue las enmiendas introducidas en 2018 en la Ley de Ordenación de Tierras Desocupadas, Vírgenes y sin Explotar, e insta al Gobierno a que establezca un marco inclusivo de ordenación del territorio y resuelva las cuestiones relativas a la tenencia de la tierra, consultando para ello a las poblaciones afectadas, incluidas las comunidades de minorías étnicas;

23.Expresa preocupación por la continua erosión de las libertades de expresión y de prensa, e insta al Gobierno de Myanmar a que reforme la Ley de Medios de Comunicación y revise, derogue o reforme toda la legislación pertinente, en particular la Ley de Secretos Oficiales, la Ley de Asociaciones Ilícitas, la Ley de Reunión y Manifestación Pacíficas, los artículos 66 d), 77 y 80 c) de la Ley de Telecomunicaciones, la Ley de Protección de la Intimidad y la Seguridad de los Ciudadanos, y los artículos 500, 505 a) y 505 b) del Código Penal, para armonizarla con las obligaciones que le incumben en virtud del derecho internacional de los derechos humanos;

24.Acoge con beneplácito las medidas adoptadas en el Parlamento de Myanmar para modificar la Constitución y celebrar elecciones fiables, inclusivas y transparentes en 2020, asegurando la igualdad de oportunidades en la representación y participación de las mujeres y los grupos minoritarios, como candidatos y como votantes, y que todos los habitantes de Myanmar puedan emitir su voto, permitiendo que todos los candidatos compitan de manera justa y que la comunidad internacional supervise las elecciones, y velando por la continuidad de la transición democrática de Myanmar agrupando a todas las instituciones nacionales, incluidos los militares, bajo un gobierno civil plenamente representativo elegido de manera democrática;

25.Insta al Gobierno de Myanmar a que restablezca la plena ciudadanía y el derecho de voto de todas las minorías étnicas de Myanmar, incluidos los rohinyás, y a que garantice la participación libre y equitativa de los rohinyás y otras minorías en las elecciones que se celebrarán en Myanmar en 2020;

26.Exhorta al Gobierno de Myanmar a que adopte las medidas necesarias para promover la inclusión, los derechos humanos y la dignidad de todas las personas que viven en Myanmar, hacer frente a la violencia sexual y de género, la discriminación y la propagación de prejuicios, incluida la propagación de la desinformación, el discurso de odio y la retórica incendiaria, también a través de los medios sociales, y para combatir la incitación al odio y la violencia contra las minorías étnicas, religiosas y de otra índole, de conformidad con el Plan de Acción de Rabat, también en consonancia con la recomendación 9 del resumen ejecutivo de la Comisión Independiente de Investigación;

27.Alienta al Gobierno de Myanmar a que se adhiera a las convenciones internacionales de derechos humanos, en particular el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;

28.Acoge con beneplácito el establecimiento por el Gobierno de Myanmar de un comité para la prevención de las violaciones graves contra los niños en el conflicto armado y aguarda con interés sus resultados concretos, así como la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, al tiempo que insta al Gobierno a que acelere la aplicación del plan de acción conjunto para poner fin al reclutamiento y la utilización de niños por las fuerzas gubernamentales, incluido el Tatmadaw, y para prevenirlos, y a que asegure la rendición de cuentas por las violaciones graves cometidas contra niños, y destaca la necesidad de que el Gobierno siga protegiendo el derecho de todos los niños a adquirir la ciudadanía para acabar con la apatridia, de conformidad con las obligaciones que incumben al Estado en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño, y garantice la protección de todos los niños en el conflicto armado;

29.Exhorta al Gobierno de Myanmar a que ratifique el Convenio sobre la Edad Mínima, 1973 (núm. 138), de la Organización Internacional del Trabajo, elimine el trabajo infantil y el trabajo forzoso, también para grupos étnicos como los rohinyás, y modifique el proyecto de ley de organización del trabajo, y a que siga introduciendo modificaciones en la Ley de Resolución de Conflictos Laborales para promover la libertad de asociación de conformidad con las normas internacionales del trabajo;

30.Alienta a todas las empresas, incluidas las empresas transnacionales y las empresas nacionales que operan en Myanmar, a que respeten los derechos humanos de conformidad con los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos y las recomendaciones formuladas por la misión internacional independiente de investigación en su documento de sesión sobre los intereses económicos del ejército de Myanmar, y solicita a los Estados de origen de las empresas que invierten en Myanmar o que tienen parte de su cadena de suministro en Myanmar que pidan a esas empresas que actúen con la debida diligencia para que sus actividades no respalden, ni pueda considerarse que respaldan, la comisión de violaciones o abusos contra los derechos humanos;

31.Acoge con beneplácito el diálogo entre el Gobierno de Myanmar y las Naciones Unidas sobre la manera de hacer frente a la violencia sexual y de género relacionada con el conflicto en Myanmar, y alienta al Gobierno a que adopte medidas, entre otras cosas, para hacer que los responsables rindan cuentas, para garantizar una asistencia adecuada y acceso a la justicia a las víctimas y supervivientes de la violencia sexual y de género, y para apoyar las reformas jurídicas, incluida una ley sobre la prevención de la violencia contra la mujer, y a que ofrezca formación y fomente la capacidad de los agentes del sector de la justicia y la seguridad;

32.Acoge con beneplácito también el Plan Estratégico de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Myanmar (2020-2024) y las iniciativas de reforma de la Comisión, y alienta al Parlamento de Myanmar a que permita a la Comisión cumplir su mandato con independencia y en plena conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), lamenta que no haya un proceso de selección transparente de los comisionados ni una intención clara de asegurar que la Comisión refleje la diversidad étnica, religiosa, regional y de género del país y cuente con conocimientos especializados en materia de derechos humanos, y exhorta al Gobierno de Myanmar a que garantice la independencia de la Comisión, entre otras cosas apoyando su cumplimiento de los Principios de París y su acreditación ante la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos;

33.Exhorta al Gobierno de Myanmar a que desmilitarice las regiones mineras y garantice la protección de los derechos humanos de los trabajadores del sector extractivo y el cumplimiento de las normas de seguridad ambiental, e insta al Gobierno a que colabore con las partes pertinentes y las poblaciones afectadas para elaborar políticas inclusivas de ordenación de los recursos naturales y distribución de los beneficios;

34.Reitera su exhortación al Gobierno de Myanmar a que cumpla su compromiso de abrir en el país una oficina de representación de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos dotada de un mandato completo y alienta al Gobierno a que curse una invitación permanente a todos los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos;

35.Alienta al Gobierno de Myanmar a que mantenga y aumente la colaboración con la Enviada Especial del Secretario General sobre Myanmar y le conceda acceso permanente al país para que pueda seguir cumpliendo su mandato;

36.Decide prorrogar por un año más el mandato del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, solicita al nuevo titular del mandato que presente un informe oral sobre los progresos realizados al Consejo de Derechos Humanos en sus períodos de sesiones 44º y 45º, y que presente un informe a la Tercera Comisión en el septuagésimo quinto período de sesiones de la Asamblea General y al Consejo en su 46º período de sesiones, de conformidad con su programa de trabajo anual, e invita al titular del mandato a seguir vigilando la situación de los derechos humanos y a evaluar los progresos en la aplicación de las recomendaciones que ha formulado;

37.Solicita al Relator Especial que realice investigaciones temáticas para supervisar la aplicación de las recomendaciones formuladas por la misión internacional independiente de investigación sobre Myanmar y que proporcione información detallada y actualizada sobre las cuestiones de las que se ocupa la misión en sus informes y documentos de sesión;

38.Exhorta al Gobierno de Myanmar a que reanude sin demora su cooperación con el Relator Especial respecto del ejercicio del mandato, entre otros medios facilitándole las visitas y concediéndole acceso sin trabas a todo el territorio del país, y a que retome su colaboración con el Relator Especial a fin de elaborar un plan de trabajo y un calendario para alcanzar lo antes posible los indicadores de referencia conjuntos establecidos por la titular del mandato en sus informes anteriores, y para avanzar en las esferas prioritarias de la asistencia técnica y el fomento de la capacidad;

39.Acoge con beneplácito la iniciativa del Secretario General de adoptar medidas concretas basadas en las recomendaciones que figuran en el informe titulado “A brief and independent inquiry into the involvement of the United Nations in Myanmar from 2010 to 2018”, e invita al Secretario General a que presente oralmente al Consejo de Derechos Humanos, en su 46º período de sesiones, información actualizada sobre los progresos realizados en la aplicación de las medidas de seguimiento para propiciar una labor más eficaz en el futuro y fortalecer la capacidad de prevención del sistema de las Naciones Unidas;

40.Solicita al Secretario General y a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que pongan a disposición del Relator Especial y del Mecanismo Independiente de Investigación para Myanmar toda la asistencia, los recursos y los expertos que precisen para poder cumplir plenamente su mandato.

45ª sesión 22 de junio de 2020

[Aprobada en votación registrada por 37 votos contra 2 y 8 abstenciones. El resultado de la votación fue el siguiente:

Votos a favor:

Afganistán, Alemania, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Bahamas, Bahrein, Bangladesh, Brasil, Bulgaria, Burkina Faso, Chequia, Chile, Dinamarca, Eritrea, Eslovaquia, España, Fiji, Islas Marshall, Italia, Libia, Mauritania, México, Namibia, Nigeria, Países Bajos, Pakistán, Perú, Polonia, Qatar, República de Corea, Somalia, Sudán, Togo, Ucrania, Uruguay

Votos en contra:

Filipinas, Venezuela (República Bolivariana de)

Abstenciones:

Angola, Camerún, India, Indonesia, Japón, Nepal, República Democrática del Congo, Senegal.]