Naciones Unidas

A/HRC/RES/27/9

Asamblea General

Distr. general

3 de octubre de 2014

Español

Original: inglés

Consejo de Derechos Humanos

27º período de sesiones

Tema 3 de la agenda

Promoción y protección de todos los derechos humanos,

civiles, políticos, económicos, sociales y culturales,

incluido el derecho al desarrollo

Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos

27/9Mandato del Experto Independiente sobre la promoción de un orden internacional democrático y equitativo

El Consejo de Derechos Humanos,

Recordando todas las resoluciones anteriores de la Asamblea General, la Comisión de Derechos Humanos y el Consejo de Derechos Humanos sobre esta cuestión, en particular la resolución 65/223 de la Asamblea, de 21 de diciembre de 2010, y las resoluciones del Consejo 8/5, de 18 de junio de 2008, 18/6, de 29 de septiembre de 2011, 21/9, de 27 de septiembre de 2012, y 25/15, de 27 de marzo de 2014,

Recordando también las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 5/1, sobre la construcción institucional del Consejo, y 5/2, sobre el código de conducta para los titulares de mandatos de los procedimientos especiales del Consejo, de 18 de junio de 2007, y subrayando que los titulares de mandatos deberán cumplir sus funciones de conformidad con esas resoluciones y sus anexos,

Reafirmando que toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos se hagan plenamente efectivos,

Reafirmando también la determinación expresada en el Preámbulo de la Carta de preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra, crear condiciones en las que puedan mantenerse la justicia y el respeto de las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional, promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad, practicar la tolerancia y las relaciones de buena vecindad, y emplear un mecanismo internacional para promover el progreso económico y social de todos los pueblos,

Reconociendo que la democracia, el respeto de todos los derechos humanos, incluido el derecho al desarrollo, una gobernanza y una administración transparentes y responsables en todos los sectores de la sociedad y una participación efectiva de la sociedad civil forman parte esencial de los fundamentos necesarios para lograr un desarrollo sostenible centrado en la sociedad y en el ser humano,

Habiendo escuchado a los pueblos del mundo y reconociendo su aspiración a la justicia, a la igualdad de oportunidades para todos, al goce de sus derechos humanos, incluido el derecho al desarrollo, a vivir en paz y libertad y a participar en condiciones de igualdad y sin discriminación en la vida económica, social, cultural, civil y política,

Resuelto a tomar todas las medidas a su alcance para lograr un orden internacional democrático y equitativo,

1.Reafirma que toda persona tiene derecho a un orden internacional democrático y equitativo;

2.Reafirma también que un orden internacional democrático y equitativo fomenta la plena efectividad de todos los derechos humanos para todas las personas;

3.Toma nota del informe del Experto Independiente sobre la promoción de un orden internacional democrático y equitativo y acoge con satisfacción la labor realizada por este;

4.Decide prorrogar el mandato del Experto Independiente sobre la promoción de un orden internacional democrático y equitativo por un período de tres años, con arreglo a lo dispuesto en la resolución 18/6 del Consejo de Derechos Humanos;

5.Exhorta a todos los gobiernos a que cooperen con el Experto Independiente, lo asistan en el cumplimiento de su mandato y le faciliten toda la información necesaria que les pida, a fin de que pueda ejercer sus funciones eficazmente;

6.Solicita al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que proporcione todos los recursos humanos y financieros necesarios para el efectivo cumplimiento del mandato del Experto Independiente;

7.Invita al Experto Independiente a establecer una estrecha cooperación con círculos académicos, grupos de reflexión e institutos de investigación, como la organización Centro del Sur, y otras partes interesadas de todas las regiones;

8.Solicita a los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, la Oficina del Alto Comisionado, los mecanismos especiales prorrogados por el Consejo de Derechos Humanos y el Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos que presten la debida atención, en el marco de sus respectivos mandatos, a la presente resolución y contribuyan a su aplicación;

9.Exhorta a la Oficina del Alto Comisionado a que siga ocupándose de la cuestión de la promoción de un orden internacional democrático y equitativo;

10.Pide al Experto Independiente que informe periódicamente al Consejo de Derechos Humanos y a la Asamblea General de conformidad con sus respectivos programas de trabajo;

11.Decide seguir examinando esta cuestión en relación con el mismo tema de la agenda en su 30º período de sesiones.

39ª sesión 25 de septiembre de 2014

[Aprobada en votación registrada por 29 votos contra 14 y 4 abstenciones. El resultado de la votación fue el siguiente:

Votos a favor:

Arabia Saudita, Argelia, Argentina, Benin, Botswana, Brasil, Burkina Faso, China, Congo, Côte d'Ivoire, Cuba, Emiratos Árabes Unidos, Etiopía, Federación de Rusia, Filipinas, Gabón, India, Indonesia, Kazajstán, Kenya, Kuwait, Maldivas, Marruecos, Namibia, Pakistán, Sierra Leona, Sudáfrica, Venezuela (República Bolivariana de), Viet Nam.

Votos en contra:

Alemania, Austria, Estados Unidos de América, Estonia, ex República Yugoslava de Macedonia, Francia, Irlanda, Italia, Japón, Montenegro, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, República de Corea, Rumania.

Abstenciones:

Chile, Costa Rica, México, Perú.]