Naciones Unidas

A/HRC/RES/34/5

Asamblea General

Distr. general

3 de abril de 2017

Español

Original: inglés

Consejo de Derechos Humanos

34º período de sesiones

27 de febrero a 24 de marzo de 2017

Tema 3 del programa

Resolución aprobada por el Consejo de DerechosHumanos el 23 de marzo de 2017

34/5.Mandato del Relator Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos

El Consejo de Derechos Humanos,

Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y otros instrumentos pertinentes,

Recordando la resolución 53/144 de la Asamblea General, de 9 de diciembre de 1998, en la que la Asamblea aprobó por consenso la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos, que figura como anexo de esa resolución, y reiterando la importancia de la Declaración y de su promoción y aplicación,

Recordando también que todas las disposiciones de la citada Declaración siguen siendo válidas y aplicables,

Recordando además todas las resoluciones anteriores sobre la materia, entre ellas las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 16/5, de 24 de marzo de 2011, 25/18, de 28 de marzo de 2014, y 31/32, de 24 de marzo de 2016, y las resoluciones de la Asamblea General 68/181, de 18 de diciembre de 2013, y 70/161, de 17 de diciembre de 2015,

Recordando las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 5/1, sobre la construcción institucional del Consejo, y 5/2, sobre el Código de Conducta para los Titulares de Mandatos de los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos, de 18 de junio de 2007, y destacando que los titulares de mandatos desempeñarán sus funciones de conformidad con esas resoluciones y sus anexos,

Destacando el importante papel que desempeñan los individuos y las instituciones de la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, los grupos y las instituciones nacionales de derechos humanos, en los planos local, nacional, regional e internacional en la promoción y protección de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales para todos,

Reiterando las graves preocupaciones expresadas por la Asamblea General y por el Consejo de Derechos Humanos en relación con los grandes riesgos a que se enfrentan los defensores de los derechos humanos debido a las amenazas, agresiones, represalias e intimidaciones de que son objeto,

Reafirmando que los Estados tienen la obligación de proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas,

Destacando que el respeto y el apoyo a las actividades de todos los defensores de los derechos humanos, incluidas las defensoras de los derechos humanos, son esenciales para el goce general de dichos derechos,

Consciente de que las disposiciones legales y administrativas internas y su aplicación deben facilitar la labor de los defensores de los derechos humanos, entre otros medios evitando toda criminalización, estigmatización, obstaculización, obstrucción o restricción de dicha labor que sea contraria al derecho internacional de los derechos humanos,

Recalcando que el marco jurídico en el que los defensores de los derechos humanos trabajan de manera pacífica para promover y proteger dichos derechos y las libertades fundamentales consiste en una legislación nacional acorde con la Carta y el derecho internacional de los derechos humanos,

Gravemente preocupado porque, en algunos casos, la legislación y otras medidas nacionales sobre seguridad y lucha contra el terrorismo, como las leyes que regulan las organizaciones de la sociedad civil, se han utilizado indebidamente contra defensores de los derechos humanos o han obstaculizado su labor y puesto en peligro su seguridad en contravención del derecho internacional,

Reconociendo la necesidad urgente de abordar, y de tomar medidas concretas para prevenir y detener, el uso de la legislación para obstaculizar o limitar indebidamente la capacidad de los defensores de los derechos humanos para ejercer su labor mediante, entre otras cosas, la revisión y, en su caso, la modificación de la legislación pertinente y su aplicación a fin de asegurar el cumplimiento del derecho internacional de los derechos humanos,

1.Acoge con beneplácito la labor del Relator Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos y toma nota con aprecio de su informe, e insta encarecidamente a todos los Estados a que adopten medidas concretas para crear, en la ley y en la práctica, un entorno seguro y propicio en el que los defensores de los derechos humanos puedan actuar libres de obstáculos e inseguridad;

2.Decide prorrogar el mandato del Relator Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos por un período de tres años en los mismos términos previstos por el Consejo de Derechos Humanos en su resolución 16/5;

3.Insta a todos los Estados a que cooperen con el Relator Especial y lo ayuden en el desempeño de sus tareas, le faciliten toda la información y respondan sin dilación indebida a las comunicaciones que este les transmita;

4.Exhorta a los Estados a que consideren seriamente la posibilidad de responder favorablemente a las solicitudes del Relator Especial de visitar sus países, y los insta a que entablen con él un diálogo constructivo sobre el seguimiento y el cumplimiento de sus recomendaciones, a fin de que pueda desempeñar su mandato de manera aún más eficaz;

5.Solicita al Secretario General y al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que proporcionen al Relator Especial toda la asistencia necesaria para que pueda llevar a cabo su mandato con eficacia;

6.Alienta a todos los organismos y organizaciones interesados de las Naciones Unidas a que, con arreglo a sus mandatos, presten todo el apoyo y la asistencia posibles al Relator Especial para que pueda cumplir eficazmente su mandato, incluso en el contexto de las visitas a los países y mediante la formulación de sugerencias acerca de los medios para asegurar la protección de los defensores de los derechos humanos;

7.Decide seguir examinando esta cuestión con arreglo a su programa de trabajo anual.

56ª sesión 23 de marzo de 2017

[Aprobada sin votación.]