Naciones Unidas

A/HRC/RES/51/38

Asamblea General

Distr. general

13 de octubre de 2022

Español

Original: inglés

Consejo de Derechos Humanos

51 er período de sesiones

12 de septiembre a 7 de octubre de 2022

Tema 10 de la agenda

Asistencia técnica y fomento de la capacidad

Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 7 de octubre de 2022

51/38.Asistencia a Somalia en materia de derechos humanos

El Consejo de Derechos Humanos,

Guiado por la Carta de las Naciones Unidas,

Reafirmando la Declaración Universal de Derechos Humanos,

Reconociendo que la paz y la seguridad, el desarrollo y los derechos humanos son los pilares del sistema de las Naciones Unidas,

Reafirmando su respeto por la soberanía, integridad territorial, independencia política y unidad de Somalia,

Reafirmando también sus resoluciones anteriores sobre Somalia,

Recordando sus resoluciones 5/1 y 5/2, de 18 de junio de 2007,

Reconociendo que la responsabilidad primordial de la promoción y protección de los derechos humanos en Somalia recae en las autoridades somalíes y que para combatir la impunidad y mejorar la rendición de cuentas por las violaciones y abusos de derechos humanos, y para fomentar la reconciliación, resulta fundamental perfeccionar el marco jurídico, los sistemas de protección de los derechos humanos y la capacidad, transparencia y legitimidad de las instituciones,

Reconociendo también la necesidad de que todas las autoridades encargadas de la seguridad cumplan sus compromisos y obligaciones internacionales en materia de derechos humanos y sancionen los abusos y el uso excesivo de la fuerza contra la población civil,

Reconociendo además la importancia y eficacia de la asistencia internacional a Somalia y la necesidad persistente de aumentar el volumen, la coordinación, la coherencia y la calidad de todas las iniciativas de fomento de la capacidad y asistencia técnica en materia de derechos humanos a nivel nacional y estatal, y reconociendo el Marco de Responsabilidad Mutua, establecido para agilizar las reformas relativas a los derechos humanos, así como a la seguridad, las instituciones económicas y políticas y las elecciones,

Recalcando la importancia de la cooperación y el consenso para seguir avanzando respecto de las principales prioridades nacionales, como la puesta en marcha de la estructura de seguridad nacional, la revisión constitucional, el reparto de competencias y recursos a nivel federal, incluido el federalismo fiscal, y el logro de un acuerdo sobre un sistema de justicia federado, todo lo cual requiere acuerdos políticos que puedan constituir la base de la legislación en el Parlamento federal,

Reconociendo la dedicación constante y vital de la Misión de la Unión Africana en Somalia, a la que siguió la Misión de Transición de la Unión Africana en Somalia, y la pérdida y el sacrificio del personal muerto en acción durante los 15 últimos años, y reconociendo también que la Misión de Transición de la Unión Africana es fundamental para crear las condiciones que permitan a Somalia establecer instituciones políticas y ampliar la autoridad del Estado, que son fundamentales para sentar las bases de un traspaso escalonado de las competencias de seguridad a las fuerzas de seguridad somalíes,

Reconociendo también la función que han desempeñado y seguirán desempeñando las mujeres en la movilización de la comunidad y la consolidación de la paz en la sociedad somalí, la necesidad de adoptar medidas especiales para poner fin a la violencia sexual y de género, incluida la violencia sexual relacionada con el conflicto, la mutilación genital femenina, el matrimonio infantil, precoz y forzado, y todas las demás formas de violencia ilícita en situaciones de conflicto armado, para acabar con la impunidad y, de conformidad con el derecho internacional, enjuiciar a los responsables de actos de violencia sexual y de género contra mujeres y niñas, y la importancia de promover su empoderamiento económico y su participación plena, igualitaria y significativa en los procesos de toma de decisiones políticas y públicas, tanto en el Parlamento como en todos los niveles de gobierno, en consonancia con la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, de 31 de octubre de 2000, sobre las mujeres y la paz y la seguridad,

Reconociendo además la mayor voluntad del Gobierno Federal de Somalia y de las autoridades de algunos estados federados de reforzar la promoción y protección de los derechos humanos por conducto de sus ministerios respectivos, y pidiendo al mismo tiempo que se aumente la labor de promoción y cumplimiento de los compromisos de derechos humanos en Somalia y la colaboración con el sistema internacional de derechos humanos,

1.Acoge con beneplácito la firme voluntad de las autoridades somalíes de mejorar la situación de los derechos humanos en Somalia y, a este respecto, acoge con beneplácito también:

a)La conclusión con éxito del proceso electoral en Somalia en mayo de 2022 y la formación de un Gobierno en agosto de 2022, pero expresa preocupación por que no se haya alcanzado la cuota del 30 % de mujeres en las elecciones al Parlamento, y alienta al Gobierno a que se esfuerce más para que las mujeres participen de manera plena, igualitaria y significativa en la toma de decisiones políticas;

b)La ejecución por la Fiscalía General de una orden del Tribunal Regional de Benadir —a raíz de una petición presentada por el Sindicato Nacional de Periodistas Somalíes— de investigar y enjuiciar a los responsables de las muertes de periodistas en Somalia, mediante el nombramiento, el 8 de septiembre de 2020, de una fiscalía especial, como un paso en la dirección correcta para poner fin a la impunidad de los crímenes cometidos contra periodistas somalíes y exigir la responsabilidad penal de los autores, pero exhorta al Gobierno Federal de Somalia a que faculte a la fiscalía especial para hacer pleno uso de su competencia y enjuiciar a los responsables de las muertes de periodistas en Somalia;

c)Las revisiones del Plan de Transición para Somalia, que deberían favorecer la creación de instituciones de seguridad somalíes eficaces y el traspaso progresivo de responsabilidades de la Misión de Transición de la Unión Africana en Somalia a las instituciones nacionales, que cobrarán así un mayor protagonismo, apreciando, en particular, que con ello se pretende promover el imperio de la ley, la reconciliación, la justicia, el respeto de los derechos humanos y la protección de las mujeres, los niños y, en particular, las niñas;

d)El establecimiento por el Gobierno Federal de un organismo nacional de la discapacidad en agosto de 2020, su ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en agosto de 2019 y su compromiso de afianzar los derechos de las personas con discapacidad en la vida social, educativa, política y económica mediante el primer proyecto de ley nacional de la discapacidad de Somalia y otros mecanismos legislativos, y mejorando la reunión de datos sobre las personas con discapacidad;

e)La continuación de la cooperación con la Experta Independiente sobre la situación de los derechos humanos en Somalia, en particular mediante la aplicación del Plan de Preparación y Respuesta de Emergencia de 2021 para apoyar a los desplazados internos y el establecimiento de centros alternativos de solución de controversias para tratar los pleitos civiles de menor cuantía y así mejorar el acceso de la ciudadanía a la justicia, y la cooperación con representantes especiales del Secretario General como la Representante Especial sobre la Violencia Sexual en los Conflictos y la Representante Especial para la Cuestión de los Niños y los Conflictos Armados;

f)El verdadero interés de Somalia por los órganos de tratados y su cooperación con estos, en particular la presentación del informe inicial de Somalia en virtud del artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño al Comité de los Derechos del Niño, el 10 de septiembre de 2019, y el espíritu de transparencia y cooperación con que la delegación de Somalia dialogó con el Comité en el examen de dicho informe durante su 90º período de sesiones;

2.Acoge con beneplácito también la participación activa del Gobierno Federal en el proceso de examen periódico universal en mayo de 2021, y, a este respecto, acoge con beneplácito además que aceptara muchas de las recomendaciones formuladas durante el examen, alienta al Gobierno a que las aplique con carácter prioritario y acoge con beneplácito su compromiso de realizar un examen de mitad de período sobre la aplicación de las recomendaciones;

3.Expresa preocupación por las noticias de violaciones y abusos de derechos humanos en Somalia a manos de todos los actores armados, recalca la necesidad de defender el respeto de los derechos humanos de todas las personas y de exigir la responsabilidad penal de todos los autores de tales violaciones y abusos y de los delitos conexos, incluidos los cometidos contra mujeres, niños y, en particular, niñas, como el reclutamiento y la utilización ilegales de niños soldados y de niños en los conflictos armados, los asesinatos, mutilaciones, violaciones, y otras formas de violencia sexual y de género, incluidos el matrimonio infantil, precoz y forzado y todas las formas de mutilación genital femenina y prácticas nocivas, y pone de relieve la importancia de que se reconozca como víctimas a las niñas y niños anteriormente vinculados a grupos armados y la necesidad de crear y ejecutar programas de rehabilitación y reintegración y de reforzar los existentes;

4.Expresa preocupación también por el hecho de que los desplazados internos, incluidos los que podrían estar en situaciones vulnerables, entre los que pueden figurar mujeres, niños y niñas, jóvenes, personas con discapacidad y personas pertenecientes a grupos minoritarios y marginados, son los que corren más peligro de sufrir actos de violencia, abusos y violaciones de derechos;

5.Expresa preocupación además por los ataques y actos de acoso que sufren las personas defensoras de los derechos humanos y los medios de comunicación en Somalia, incluidas las personas que ejercen el periodismo y trabajan en los medios, especialmente en forma de actos de hostigamiento, detenciones arbitrarias o reclusiones prolongadas, y pone de relieve la necesidad de promover el respeto de la libertad de expresión y opinión y de poner fin a la impunidad, exigiendo la responsabilidad penal de quienes cometan cualquiera de esos delitos afines;

6.Expresa preocupación por el deterioro de la situación de los derechos humanos en Somalilandia en 2022, en particular por el fuerte aumento del número de periodistas detenidos, el cierre de Internet en todo el país y el uso de fuerza letal por la policía durante las protestas del 11 de agosto, y alienta a las autoridades de Somalilandia a que defiendan el derecho a la libertad de expresión y de reunión pacífica en consonancia con las normas internacionales de derechos humanos y reconsideren la aplicación del proyecto de ley de los medios de comunicación y el proyecto de ley de delitos sexuales de 2018, que mejoraría la protección de los periodistas y los derechos de las mujeres, niños, niñas y personas con discapacidad;

7.Expresa preocupación también por el hecho de que las personas pertenecientes a clanes minoritarios y a grupos marginados, incluidas las mujeres y niñas, sigan estando en la periferia de las oportunidades económicas y políticas y de la toma de decisiones en Somalia, y alienta a las autoridades somalíes a que se esfuercen más para ampliar las oportunidades de participación de esas personas en los asuntos públicos, reconociendo que las mujeres y niñas pertenecientes a grupos minoritarios siguen siendo más vulnerables a la violencia sexual y de género debido a la pobreza, la marginación y las actitudes discriminatorias;

8.Expresa profunda preocupación por el hecho de que la Cámara Baja del Parlamento no haya aprobado el proyecto de ley de delitos sexuales refrendado por el Gabinete en mayo de 2018 y por su decisión de presentar en su lugar un proyecto de ley sobre los “delitos relativos a las relaciones sexuales”, en agosto de 2020, que es incompatible con las obligaciones de Somalia derivadas del derecho internacional de los derechos humanos y de la Constitución Federal Provisional de Somalia, y alienta a la Cámara Baja del Parlamento a que reconsidere su decisión y someta a aprobación el proyecto de ley de delitos sexuales refrendado por el Gabinete en 2018;

9.Expresa preocupación por la promulgación, en agosto de 2020, de enmiendas a la Ley de los Medios de Comunicación de 2016 y por las disposiciones del Código Penal de 1964 que no se ajustan al derecho internacional de los derechos humanos, como las que prevén penas de prisión para diversos delitos relacionados con los medios de comunicación, y alienta al Gobierno Federal de Somalia a que considere la posibilidad de derogar dichas disposiciones;

10.Expresa preocupación también por el gran número de veces en que se han registrado los seis tipos de violaciones graves cometidas contra los niños en los conflictos armados, definidos por el Secretario General y documentados en su informe anual, y exige a todas las partes en el conflicto que adopten las medidas adecuadas para cumplir el derecho internacional humanitario aplicable;

11.Expresa preocupación además por el hecho de que la vulnerabilidad y sensibilidad de Somalia al cambio climático y a la degradación del medio ambiente son enormes y estructurales, y de que esa vulnerabilidad genera fragilidad, conflictos y necesidades humanitarias, incluida el hambre, como refleja la grave crisis humanitaria que atraviesan Somalia y la región en general;

12.Reconoce los esfuerzos de los Estados que acogen a refugiados somalíes, insta a todos los Estados de acogida a que cumplan las obligaciones que les impone el derecho internacional en relación con los refugiados, e insta a la comunidad internacional a que siga prestando apoyo financiero para que los Estados de acogida puedan atender las necesidades humanitarias de los refugiados somalíes en la región, contribuir a la reintegración de los que regresen a Somalia cuando las condiciones lo permitan y apoyar a los desplazados internos en Somalia;

13.Reconoce también los esfuerzos de Somalia, a pesar de sus propias dificultades, para aceptar y no dar la espalda a los refugiados de otros países de la región;

14.Exhorta al Gobierno Federal de Somalia, a los estados federados del país y a los principales actores políticos a que, con el apoyo de la comunidad internacional:

a)Avancen urgentemente hacia la finalización de una nueva constitución —mediante un diálogo inclusivo y sostenido de alto nivel en todos los estratos, con la participación plena, igualitaria y significativa de las mujeres, con miras a alcanzar un acuerdo político entre el Gobierno Federal, todos los estados federados y el Parlamento federal y, de ese modo, cumplir los compromisos políticos y de seguridad compartidos— que promueva la construcción de la paz y el imperio de la ley, proteja las libertades de expresión y asociación e incluya disposiciones específicas que posibiliten y faciliten el avance de las mujeres, los niños y niñas, la juventud, las personas con discapacidad y las personas pertenecientes a grupos minoritarios y desfavorecidos en cuanto al acceso a la justicia, la educación, la salud, el agua, la seguridad y la recuperación económica;

b)Agilicen el establecimiento de una comisión nacional de derechos humanos en consonancia con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), y la doten de los recursos adecuados para vigilar y garantizar la rendición de cuentas por las violaciones y abusos de derechos humanos mediante un proceso de contratación que ofrezca igualdad de oportunidades para la representación de las mujeres, las personas pertenecientes a grupos marginados y las personas con discapacidad;

c)Celebren elecciones libres, justas, inclusivas y transparentes según el principio de “una persona, un voto” en los estados federados y en los distritos;

d)Continúen su cooperación con el Representante Especial del Secretario General para Somalia;

e)Fomenten un enfoque inclusivo y accesible de la participación política en el Gobierno Federal y en los estados federados garantizando oportunidades plenas, igualitarias y significativas para las mujeres, los desplazados internos, las personas con discapacidad y las personas pertenecientes a grupos minoritarios y marginados, y un acuerdo sobre un futuro modelo electoral que favorezca la inclusividad en todas las etapas;

f)Cumplan sus compromisos de reformar el sector de la seguridad, entre otros medios garantizando la participación activa y significativa de las mujeres en la aplicación de la estructura de seguridad nacional, de velar por que las fuerzas e instituciones de seguridad somalíes se atengan a la legislación nacional e internacional aplicable, junto con el derecho internacional de los derechos humanos, en particular en lo que respecta a la protección de la población contra, entre otras infracciones, la violencia sexual y de género, y a la prevención de las ejecuciones extrajudiciales, así como de reforzar la rendición de cuentas interna y externa de todas las fuerzas e instituciones de seguridad pertinentes, entre otras cosas basándose en la experiencia de la Célula de Seguimiento, Análisis y Respuesta para las Bajas Civiles de la Misión de Transición de la Unión Africana en Somalia para elaborar políticas y mecanismos de seguimiento, mitigación y prevención de las bajas civiles somalíes;

g)Refuercen el marco jurídico y práctico de protección de la infancia en Somalia, entre otros medios aplicando rápidamente el proyecto de ley sobre los derechos de la infancia, estudien la posibilidad de que Somalia pase a ser parte de los protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño y la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño, impidan el reclutamiento y la utilización ilegales de niños y niñas en las fuerzas armadas de todo tipo, incluidas las fuerzas que actúan a nivel nacional, en los estados federados y a nivel local y de grupos como Al-Shabaab, colaboren con organizaciones especializadas, como el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, para garantizar que los antiguos niños soldados y los niños utilizados ilegalmente en conflictos armados sean tratados como víctimas y rehabilitados, de acuerdo con los Principios y Directrices sobre los Niños Asociados a Fuerzas Armadas o Grupos Armados, que han sido refrendados por el Gobierno Federal de Somalia, e identifiquen a los autores de dichas violaciones y abusos y exijan su responsabilidad penal;

h)Hagan respetar la Declaración sobre Escuelas Seguras, que el Gobierno Federal de Somalia refrendó en octubre de 2015, para garantizar la protección de los establecimientos educativos, la población estudiante y el personal docente;

i)Agilicen la aplicación del comunicado conjunto y el plan de acción nacional contra la violencia sexual en los conflictos;

j)Agilicen la finalización, aprobación y plena aplicación del plan de acción nacional sobre las mujeres y la paz y la seguridad, en estrecha cooperación con la sociedad civil, en consonancia con la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad y las resoluciones posteriores del Consejo sobre esta cuestión, observando que el Gabinete refrendó la carta de las mujeres somalíes para fortalecer la participación de las mujeres en la consolidación de la paz y el progreso socioeconómico en los esfuerzos de estabilización y reconstrucción de Somalia;

k)Revisen las enmiendas introducidas en agosto de 2020 en la Ley de los Medios de Comunicación y garanticen su conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos, y agilicen la labor de la fiscalía especial encargada de investigar los crímenes contra los periodistas;

l)Cumplan sus compromisos de poner fin a la cultura de impunidad imperante, exijan la responsabilidad penal de quienes cometan violaciones y abusos de derechos humanos realizando investigaciones rápidas, exhaustivas y eficaces y reformando los mecanismos de justicia del Estado y tradicionales, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos, aumenten la representación de las mujeres en el poder judicial y mejoren el acceso de las mujeres y los niños y niñas a la justicia;

m)Alienten al Parlamento a aprobar el proyecto de ley original de delitos sexuales refrendado por el Gabinete en 2018, y velen por que cualquier proyecto de ley que sea aprobado refleje las obligaciones y compromisos internacionales relativos a la protección de todas las mujeres, niños y, en particular, niñas, y lo apliquen, así como otras leyes, si procede, para combatir la violencia sexual y de género, incluidos el matrimonio infantil, precoz y forzado y todas las formas de mutilación genital femenina, garantizando al mismo tiempo que se exija la responsabilidad penal de quienes cometan actos de violencia sexual y de género, explotación y abusos, independientemente de su condición o rango;

n)Sigan reconociendo la importancia del diálogo inclusivo y de los procesos de reconciliación local para la estabilidad en Somalia, entre otras cosas en el contexto del marco y proceso de reconciliación nacional, y exhorta al Gobierno Federal y a los estados federados a que asuman un mayor protagonismo y se dediquen activamente a rebajar las tensiones y entablar un diálogo constructivo;

o)Aumenten la asistencia material y los recursos asignados a los ministerios e instituciones encargadas de la administración de justicia y la protección de los derechos humanos, en particular el Ministerio de las Mujeres y el Fomento de los Derechos Humanos a nivel federal y estatal, entre otros medios financiando plenamente el Programa Conjunto de Derechos Humanos, instrumento clave para el cumplimiento de los compromisos de derechos humanos de Somalia, así como el poder judicial, la policía y los servicios penitenciarios;

p)Estudien la adhesión y ratificación de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio;

q)Hagan realidad el compromiso que asumió Somalia en la Cumbre Mundial sobre la Discapacidad, en particular apoyando la labor del organismo nacional de la discapacidad, de conformidad con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y consultando a las organizaciones de personas con discapacidad;

r)Armonicen las políticas y marcos jurídicos nacionales y estatales con las obligaciones aplicables en materia de derechos humanos y otros compromisos;

s)Traten a los excombatientes de acuerdo con las obligaciones aplicables en virtud del derecho nacional e internacional, en particular el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario;

t)Apliquen la Declaración de Nairobi sobre Soluciones Duraderas para los Refugiados Somalíes y la Reintegración de los Repatriados en Somalia, adoptada el 25 de marzo de 2017;

u)Promuevan el bienestar y la protección de todos los desplazados internos frente a, entre otras cosas, la violencia sexual y de género y la explotación y los abusos cometidos por el personal militar o civil del Estado o internacional, faciliten la reintegración o retorno voluntarios de todos los desplazados internos, incluidos los más vulnerables, en condiciones de seguridad y con dignidad, garanticen un proceso plenamente consultivo y las mejores prácticas para los traslados, y proporcionen lugares que ofrezcan un acceso seguro a los alimentos esenciales y al agua potable, a un cobijo y una vivienda básicos, a la ropa adecuada y a los servicios médicos y sanitarios esenciales;

v)Garanticen el acceso seguro, oportuno, constante y sin obstáculos de las organizaciones humanitarias, reconozcan la enorme vulnerabilidad de los desplazados internos, faciliten el acceso humanitario seguro, oportuno, constante y sin obstáculos a las personas necesitadas, dondequiera que se encuentren en Somalia, y salvaguarden la neutralidad, imparcialidad e independencia de los agentes humanitarios frente a las injerencias políticas, económicas y militares, atendiendo al mismo tiempo a las necesidades de las personas pertenecientes a grupos étnicos minoritarios que requieran asistencia humanitaria;

w)Consideren principalmente como víctimas a las niñas y niños que hayan sido liberados o separados de otro modo de alguna fuerza o grupo armado, de conformidad con los Principios y Directrices sobre los Niños Asociados a Fuerzas Armadas o Grupos Armados, que han sido refrendados por el Gobierno Federal de Somalia, y dejen de detener a niñas o niños acusados de delitos contra la seguridad nacional siempre que ello suponga una violación del derecho internacional aplicable;

15.Destaca la importante labor de supervisión y presentación de informes sobre la situación de los derechos humanos en Somalia realizada conjuntamente por expertos y expertas nacionales e internacionales y el Gobierno Federal, y que ese trabajo de supervisión de los derechos humanos puede resultar fundamental para evaluar y garantizar el éxito de los proyectos de asistencia técnica, que a su vez deben redundar en beneficio de todo el pueblo somalí;

16.Subraya la importancia de que la Misión de Transición de la Unión Africana en Somalia cumpla su mandato en todo el país y la necesidad de reforzar las sinergias con la labor de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos;

17.Encomia la dedicación de la Experta Independiente sobre la situación de los derechos humanos en Somalia;

18.Decide renovar el mandato de la Experta Independiente sobre la situación de los derechos humanos en Somalia, en relación con el tema 10 de la agenda, por un período de un año, para que evalúe y supervise la situación de los derechos humanos en Somalia e informe al respecto, con miras a formular recomendaciones sobre la asistencia técnica y el fomento de la capacidad en materia de derechos humanos;

19.Reconoce los avances logrados por Somalia y su cooperación con los órganos de las Naciones Unidas, incluida la Oficina del Alto Comisionado y el mandato de Experto/a Independiente, desde su creación en 1993, reconoce también que la situación de los derechos humanos en Somalia determina las medidas más apropiadas que ha de adoptar el Consejo de Derechos Humanos y, a este respecto, acoge con beneplácito el plan de transición hacia una cooperación temática más profunda con los procedimientos especiales del Consejo y otros expertos y expertas, así como con la Oficina del Alto Comisionado, que propuso la Experta Independiente, en cooperación con el Gobierno Federal de Somalia, en su informe más reciente, en el que incluyó medidas y puntos de referencia claros para fundamentar las medidas de seguimiento adecuadas del Consejo, teniendo en cuenta las recomendaciones de la Experta Independiente y los compromisos de Somalia en materia de derechos humanos;

20.Solicita a la Experta Independiente que siga colaborando estrechamente con el Gobierno Federal y otras autoridades pertinentes a nivel nacional y subnacional, con todos los órganos de las Naciones Unidas, incluida la Misión de Asistencia de las Naciones Unidas en Somalia, la Unión Africana, la Misión de Transición de la Unión Africana en Somalia, la Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo y otras organizaciones internacionales competentes, la sociedad civil y todos los mecanismos relevantes de derechos humanos, y que ayude a Somalia a cumplir:

a)Sus obligaciones nacionales e internacionales en materia de derechos humanos;

b)Las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos y otros instrumentos de derechos humanos, incluidos los informes periódicos conexos;

c)Las recomendaciones aceptadas en el marco del examen periódico universal;

d)Otros compromisos, políticas y leyes en materia de derechos humanos para promover el empoderamiento de las mujeres, la juventud y las personas pertenecientes a grupos marginados, como los clanes minoritarios, la libertad de expresión y reunión, la protección de los medios de comunicación y la sociedad civil, incluidas las mujeres constructoras de la paz, el acceso de las mujeres y los miembros de grupos minoritarios a la justicia y la rendición de cuentas por las violaciones de sus derechos humanos, y el aumento de la capacidad de los ministerios e instituciones responsables de la administración de justicia y la protección de los derechos humanos;

21.Solicita también a la Experta Independiente que informe al Consejo de Derechos Humanos en su 54º período de sesiones y a la Asamblea General en su septuagésimo octavo período de sesiones;

22.Solicita además a la Experta Independiente que, en su informe, comunique al Consejo de Derechos Humanos los avances logrados con respecto a los puntos de referencia e indicadores del plan de transición, de modo que el Consejo se base en esa información para tomar nuevas medidas;

23.Solicita a la Oficina del Alto Comisionado y a otros organismos pertinentes de las Naciones Unidas que proporcionen a la Experta Independiente toda la asistencia humana, técnica y financiera que necesite para cumplir plenamente su mandato;

24.Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

44ª sesión

7 de octubre de 2022

[Aprobada sin votación.]