Naciones Unidas

A/HRC/RES/15/8

Asamblea General

Distr. general

6 de octubre de 2010

Español

Original: inglés

Consejo de Derechos Humanos

15º período de sesiones

Tema 3 de la agenda

Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo

Resolución aprobada por el Consejo de DerechosHumanos *

15/8.La vivienda adecuada como elemento integrante del derechoa un nivel de vida adecuado

El Consejo de Derechos Humanos,

Reafirmando todas sus resoluciones anteriores así como las aprobadas por la Comisión de Derechos Humanos sobre la cuestión de la vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado, incluida la resolución 6/27 del Consejo, de 14 de diciembre de 2007,

Reafirmando también que los instrumentos internacionales de derechos humanos, incluido el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Declaración Universal de Derechos Humanos, entrañan para los Estados partes obligaciones y compromisos en materia de acceso a una vivienda adecuada,

Recordando sus resoluciones 5/1 sobre la construcción institucional del Consejo de Derechos Humanos y 5/2 sobre el Código de conducta para los titulares de mandatos de los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos, de 18 de junio de 2007, y destacando que los titulares de los mandatos deberán desempeñar sus funciones de conformidad con esas resoluciones y sus anexos,

Recordando también los principios y compromisos que en relación con la vivienda adecuada están consagrados en las disposiciones pertinentes de las declaraciones y los programas adoptados por importantes conferencias y cumbres de las Naciones Unidas y por la Asamblea General en períodos extraordinarios de sesiones y en sus reuniones de seguimiento, como la Declaración de Estambul sobre los Asentamientos Humanos y el Programa de Hábitat y la Declaración sobre las ciudades y otros asentamientos humanos en el nuevo milenio adoptada en el vigésimo quinto período extraordinario de sesiones de la Asamblea General y anexa a su resolución S-25/2, de 9 de junio de 2001,

Preocupado por el hecho de que cualquier deterioro de la situación general de la vivienda afecta de manera desproporcionada a quienes viven en situación de pobreza, las personas con ingresos bajos, las mujeres, los niños, las personas pertenecientes a las minorías y los pueblos indígenas, los migrantes, las personas de edad y las personas con discapacidad,

Observando la labor que realizan los órganos de tratados de las Naciones Unidas, en particular el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, para promover los derechos relacionados con la vivienda adecuada, incluidas sus Observaciones generales Nos. 4, 7, 9 y 16,

1.Reconoce con apreciola labor realizada por laRelatora Especial sobre una vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado y sobre el derecho de no discriminación a este respecto, incluidas las misiones a los países;

2.Decide prorrogar por un período de tres años el mandato de la Relatora Especial sobre una vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado y sobre el derecho de no discriminación a este respecto, para que, entre otras cosas:

a)Promueva la plena realización del derecho a una vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado;

b)Determine las mejores prácticas así como los problemas y obstáculos que se oponen a la plena efectividad del derecho a una vivienda adecuada, y detecte las deficiencias de protección a este respecto;

c)Haga especial hincapié en las soluciones prácticas en relación con el ejercicio de los derechos relacionados con el mandato;

d)Aplique una perspectiva de género, en particular mediante la identificación de los obstáculos específicos de género que dificultan el ejercicio del derecho a una vivienda adecuada;

e)Preste especial atención a las necesidades de las personas en situaciones vulnerables, así como a las de quienes pertenecen a grupos marginados;

f)Facilite el suministro de asistencia técnica, en particular mediante la colaboración con las partes interesadas pertinentes;

g)Trabaje en estrecha cooperación, evitando a la vez toda duplicación innecesaria, con otros procedimientos especiales y órganos subsidiarios del Consejo, los órganos pertinentes de las Naciones Unidas, los órganos de tratados y los mecanismos regionales de derechos humanos;

h)Presente un informe periódico sobre el cumplimiento de su mandato al Consejo y a la Asamblea General, de conformidad con su programa de trabajo anual;

3.Observa la labor sobre los Principios básicos y directrices sobre los desalojos y el desplazamiento generados por el desarrollo y la necesidad de seguir trabajando en ellos, en particular celebrando consultas con los Estados y demás partes interesadas;

4.Pide al Secretario General y a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que proporcionen toda la asistencia que sea necesaria a la Relatora Especial para el desempeño eficaz de su mandato;

5.Observa con aprecio la cooperación brindada a la Relatora Especial por distintos interlocutores y exhorta a los Estados a que:

a)Continúen cooperando con la Relatora Especial en el cumplimiento de su mandato y respondan favorablemente a sus solicitudes de información y de visita;

b)Entablen un diálogo constructivo con la Relatora Especial sobre el seguimiento y la puesta en práctica de sus recomendaciones;

6.Decide seguir examinando esta cuestión en relación con el mismo tema de la agenda.

31ª sesión 30 de septiembre de 2010

[Aprobada sin votación.]