Naciones Unidas

A/HRC/RES/31/3

Asamblea General

Distr. general

20 de abril de 2016

Español

Original: inglés

Consejo de Derechos Humanos

31 er período de sesiones

Tema 3 de la agenda

Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 23 de marzo de 2016

31/3.La protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo: mandato del Relator Especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo

El Consejo de Derechos Humanos,

Teniendo presente el párrafo 6 de la resolución 60/251 de la Asamblea General, de 15 de marzo de 2006,

Recordando las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 5/1, sobre la construcción institucional del Consejo, y 5/2, sobre el código de conducta para los titulares de mandatos de los procedimientos especiales del Consejo, de 18 de junio de 2007, y destacando que los titulares de los mandatos deberán desempeñar sus funciones de conformidad con esas resoluciones y sus anexos,

Recordando también las resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos 2004/87, de 21 de abril de 2004, y 2005/80, de 21 de abril de 2005, las resoluciones de la Asamblea General 59/191, de 20 de diciembre de 2004, 60/158, de 16 de diciembre de 2005, y 61/171, de 19 de diciembre de 2006, y las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 6/28, de 14 de diciembre de 2007, 15/15, de 24 de septiembre de 2010, y 22/8, de 21 de marzo de 2013, tituladas “La protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo: mandato del Relator Especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo”,

1.Decide prorrogar el mandato del Relator Especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo por un período de tres años en los mismos términos previstos por el Consejo de Derechos Humanos en su resolución 22/8;

2.Pide a todos los gobiernos que cooperen plenamente con el Relator Especial en el desempeño de las tareas y funciones previstas en su mandato, entre otras cosas, respondiendo con prontitud a los llamamientos urgentes del Relator Especial y facilitándole la información que solicite;

3.Exhorta a todos los gobiernos a que consideren seriamente la posibilidad de dar una respuesta favorable a las solicitudes del Relator Especial de visitar sus países;

4.Pide al Secretario General y al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que presten al Relator Especial toda la asistencia humana, técnica y financiera necesaria para el cumplimiento efectivo de su mandato;

5.Decide seguir examinando esta cuestión de conformidad con su programa de trabajo anual.

62ª sesión

23 de marzo de 2016

[Aprobada sin votación.]