Naciones Unidas

A/HRC/RES/26/8

Asamblea General

Distr. general

17 de julio de 2014

Español

Original: inglés

Consejo de Derechos Humanos

26º período de sesiones

Tema 3 de la agenda

Promoción y protección de todos los derechos humanos,

civiles, políticos, económicos, sociales y culturales,

incluido el derecho al desarrollo

Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos

26/8Mandato de la Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños

El Consejo de Derechos Humanos,

Reafirmando todas las resoluciones anteriores de la Asamblea General y del Consejo sobre el problema de la trata de personas, especialmente mujeres y niños,

Recordando la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Reafirmando los principios enunciados en los instrumentos y declaraciones de derechos humanos pertinentes, entre otros, la Convención sobre los Derechos del Niño y su Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y su Protocolo Facultativo,

Recordando la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos, y reafirmando en particular el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y recordando el Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena,

Recordando también el Convenio relativo al trabajo forzoso u obligatorio (Nº 29), de 1930, el Convenio sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación (Nº 182), de 1999, y la Recomendación sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos (Nº 201), de 2011, de la Organización Internacional del Trabajo, y recordando la aprobación por la Organización, en 2014, del Protocolo relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso y la Recomendación sobre las Medidas complementarias para la Supresión efectiva del Trabajo Forzoso (Nº 203), de 2014,

Tomando nota de la decisión de la Asamblea General de declarar el 30 de julio Día Mundial contra la Trata de Personas,

Tomando nota asimismo de los Principios y Directrices recomendados sobre los derechos humanos y la trata de personas y su comentario, elaborados por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos,

Recordando el Plan de Acción Mundial de las Naciones Unidas para combatir la trata de personas y la resolución 20/3 de la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal, de 15 de abril de 2011,

Reconociendo la preocupación expresada por el Comité de Derechos Humanos, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el Comité de los Derechos del Niño y el Comité contra la Tortura ante la persistencia de la trata y la vulnerabilidad de las víctimas a los abusos y violaciones de los derechos humanos,

Afirmando que la trata de personas vulnera los derechos humanos y las libertades fundamentales y menoscaba o anula su disfrute, que sigue constituyendo un grave problema para la humanidad y que su erradicación requiere una evaluación y respuesta internacionales concertadas y una auténtica cooperación multilateral, regional y bilateral entre los países de origen, de tránsito y de destino,

Reconociendo que las víctimas de la trata están expuestas a múltiples formas de discriminación y violencia, entre otras razones, por motivos de género, edad, raza, discapacidad, origen étnico, cultura y religión, así como por su procedencia nacional y extracción social u otra condición, y que esas formas de discriminación pueden por sí mismas fomentar la trata de personas,

Constatando que la pobreza es un importante factor de vulnerabilidad de las personas a la trata,

Constatando asimismo que las personas que carecen de nacionalidad o no están inscritas en el registro civil son particularmente vulnerables a la trata de personas,

Observando con preocupación que parte de la demanda que fomenta la explotación sexual, el trabajo en condiciones de explotación y la extracción ilegal de órganos se satisface mediante la trata de personas,

Teniendo presente que todos los Estados están obligados a actuar con la debida diligencia para prevenir la trata de personas, investigar los casos de trata y castigar a los responsables, así como a rescatar a las víctimas y tomar medidas para protegerlas y darles acceso a medios de reparación, y que el incumplimiento de esa obligación vulnera y menoscaba o anula el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las víctimas,

Reconociendo la importancia de la labor de la Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, en la prevención de la trata y la promoción de la lucha mundial contra la trata de personas, en la concienciación sobre los derechos humanos de las víctimas de la trata y en la defensa de estos,

Acogiendo con beneplácitola cooperación de los Estados que han aceptado las solicitudes de visita de la Relatora Especial y han respondido a sus solicitudes de información,

Reconociendo con interés la labor de la Relatora Especial en la elaboración del proyecto de principios básicos sobre el derecho de las víctimas de la trata de personas a una reparación efectiva, que figura en el anexo del informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, y tomando nota con interés de las consultas regionales y mundiales de la Relatora Especial con todas las partes interesadas sobre los principios básicos del derecho de las víctimas de la trata a una reparación efectiva, así como del informe de la Alta Comisionada, solicitado por el Consejo en su resolución 20/1, de 5 de julio de 2012,

Recordando sus resoluciones 5/1, sobre la construcción institucional del Consejo de Derechos Humanos, y 5/2, sobre el Código de conducta para los titulares de mandatos de los procedimientos especiales del Consejo, de 18 de junio de 2007, y subrayando que los titulares de mandatos deberán desempeñar sus funciones de conformidad con esas resoluciones y sus anexos,

1.Acoge con satisfacción el informe de la Relatora Especial sobre la primera década del mandato de la Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños;

2.Decide prorrogar el mandato de la Relatora Especial por un período de tres años, a fin de, entre otras cosas:

a)Promover la prevención de la trata de personas en todas sus formas y la adopción de medidas eficaces para la defensa y protección de los derechos humanos de las víctimas de dicha trata;

b)Promover la aplicación efectiva de las reglas y normas internacionales pertinentes y contribuir a su mejoramiento continuo;

c)Incorporar una perspectiva de género y de edad en toda la labor de su mandato mediante, entre otras cosas, la determinación de los elementos de vulnerabilidad específicos del género y la edad respecto de la cuestión de la trata de personas;

d)Definir, compartir y promover buenas prácticas a fin de defender y proteger los derechos humanos de las víctimas de la trata de personas y señalar las deficiencias de la protección a este respecto, en particular en relación con la identificación de las víctimas de la trata de personas;

e)Examinar las repercusiones de las medidas adoptadas a nivel nacional, regional e internacional para combatir la trata en los derechos humanos de las víctimas de la trata de personas, a fin de proponer respuestas adecuadas a los problemas planteados a este respecto y evitar la reiterada victimización de las víctimas;

f)Hacer especial hincapié en las recomendaciones sobre las soluciones prácticas relativas al ejercicio efectivo de los derechos relacionados con el mandato, mediante, entre otras cosas, la determinación de ámbitos y medios concretos de cooperación internacional y regional y de fomento de la capacidad para tratar de resolver el problema de la trata de personas;

g)Solicitar, recabar e intercambiar información, sobre la trata de personas, de los gobiernos, órganos de tratados, procedimientos especiales, organismos especializados, organizaciones intergubernamentales, la sociedad civil, incluidas organizaciones no gubernamentales, instituciones nacionales de derechos humanos y otras fuentes pertinentes, incluidas víctimas de la trata o sus representantes, según corresponda, y, de acuerdo con la práctica vigente, dar una respuesta eficaz a toda información fidedigna sobre presuntas violaciones de los derechos humanos con objeto de proteger los derechos humanos de las víctimas reales o potenciales de la trata;

h)Trabajar en estrecha cooperación, evitando a la vez toda duplicación innecesaria, con los demás procedimientos especiales y órganos subsidiarios del Consejo, los órganos, organismos y mecanismos competentes de las Naciones Unidas, entre otros, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, la Organización Internacional del Trabajo, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y el Grupo interinstitucional de coordinación contra la trata de personas, así como con la Organización Internacional para las Migraciones, los órganos de tratados correspondientes, los mecanismos regionales de derechos humanos, las instituciones nacionales de derechos humanos, la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, y el sector privado;

i)Cooperar estrechamente con la Conferencia de las Partes en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, incluidos su Grupo de trabajo sobre la trata de personas y el Grupo de trabajo sobre el examen de la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos, y asistir a las reuniones anuales de estos a las que sea invitada y participar en sus trabajos;

j)Proseguir las consultas con los Estados a través de sus actores nacionales para luchar contra la trata de personas, incluidos los relatores, coordinadores y comités nacionales, así como con los mecanismos de derechos humanos y las instituciones nacionales de derechos humanos, con miras a contribuir a reforzar la cooperación entre esos actores;

k)Presentar cada año un informe sobre la aplicación de la presente resolución al Consejo de Derechos Humanos y la Asamblea General, de conformidad con sus respectivos programas de trabajo;

3.Insta a todos los gobiernos a que cooperen plenamente con la Relatora Especial y respondan favorablemente a las solicitudes para visitar sus países y le proporcionen toda la información necesaria relacionada con el mandato y atiendan con prontitud a sus llamamientos urgentes para que pueda cumplirlo cabalmente;

4.Alienta encarecidamente a los gobiernos a remitirse a los Principios y Directrices recomendados sobre los derechos humanos y la trata de personas elaborados por la Oficina del Alto Comisionado, como herramienta útil para incorporar el enfoque basado en los derechos humanos en las medidas que adopten para combatir la trata de personas;

5.Insta a los Estados y las organizaciones subregionales, regionales y multilaterales a que elaboren estrategias y planes de acción para luchar contra la trata de personas adoptando un enfoque centrado en las víctimas;

6.Invita a los Estados y a otras partes interesadas a realizar aportaciones voluntarias adicionales al Fondo Fiduciario de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para Luchar contra las Formas Contemporáneas de la Esclavitud y al Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños;

7.Pidea la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que vele por que la Relatora Especial reciba los recursos necesarios para poder cumplir cabalmente su mandato;

8.Decide seguir examinando la cuestión de la trata de personas, especialmente mujeres y niños, con arreglo a su programa de trabajo anual.

37ª sesión

26 de junio de 2014

[Aprobada sin votación.]