Naciones Unidas

A/HRC/RES/25/5

Asamblea General

Distr. general

11 de abril de 2014

Español

Original: inglés

Consejo de Derechos Humanos

25 º período de sesiones

Tema 3 de la agenda

Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el der echo al desarrollo

Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos

25/5.Mandato de la Experta independiente sobre cuestiones de las minorías

El Consejo de Derechos Humanos,

Recordando el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, aprobada por consenso por la Asamblea General en su resolución 47/135, de 18 de diciembre de 1992,

Teniendo presente el artículo 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y otras normas internacionales vigentes y legislaciones nacionales pertinentes,

Recordando todas las resoluciones anteriores aprobadas por la Asamblea General, la Comisión de Derechos Humanos y el Consejo de Derechos Humanos sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas,incluidas la resolución 68/172 de la Asamblea, de 18 de diciembre de 2013, laresolución2005/79 de la Comisión, de 21 de abril de 2005, y las resoluciones del Consejo7/6, de 27de marzo de 2008, y 16/6, de 24 de marzo de 2011, acerca del mandato de la Experta independiente sobre cuestiones de las minorías,

Recordando también los párrafos de la Declaración y el Programa de Acción de Viena y la Declaración y el Programa de Acción de Durban relativos a los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas,

Poniendo de relieve la necesidad de redoblar los esfuerzos para alcanzar el objetivo de la plena efectividad de los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, entre otros medios abordando la cuestión de sus condiciones económicas y sociales y la marginación de que son objeto, y para acabar con todo tipo de discriminación contra esas personas,

Poniendo de relieve también la importancia de reconocer y abordar las múltiples, agravadas e interrelacionadas formas de discriminación contra las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas y sus efectos adversos añadidos en el disfrute de sus derechos,

Poniendo de relieve además la importancia fundamental de la educación, la capacitación y el aprendizaje en materia de derechos humanos, así como del diálogo, incluido el diálogo entre culturas y religiones, y la interacción entre todas las partes interesadas y los miembros de la sociedad pertinentes para la promoción y protección de los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, como parte integrante del desarrollo de la sociedad en su conjunto, incluido el intercambio de las mejores prácticas, por ejemplo para promover el entendimiento mutuo de las cuestiones de las minorías, la gestión de la diversidad reconociendo la pluralidad de identidades y la promoción de sociedades incluyentes y estables en las que haya cohesión social,

Destacando que debe prestarse la debida atención a los derechos y la situación de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas en la elaboración de las agendas para el desarrollo después de 2015 y en los futuros objetivos de desarrollo,

Recordando sus resoluciones 5/1, relativa a la construcción institucional del Consejo de Derechos Humanos, y 5/2, relativa al Código de conducta para los titulares de mandatos de los procedimientos especiales del Consejo, de 18 de junio de 2007, y destacando que los titulares de mandatos cumplirán sus funciones de conformidad con esas resoluciones y sus anexos,

1.Toma nota del informe de la Experta independiente sobre cuestiones de las minorías, que se centra especialmente en la incorporación de las cuestiones de las minorías en las agendas para el desarrollo después de 2015;

2.Toma nota con aprecio del informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas;

3.Encomia a la Experta independiente por la labor realizada hasta la fecha, por el importante papel desempeñado en la tarea de aumentar la conciencia y la visibilidad respecto de los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, por su constante labor destinada a promover y proteger sus derechos con miras a lograr un desarrollo equitativo y sociedades pacíficas y estables mediante, entre otras cosas, una estrecha cooperación con los gobiernos, los órganos y mecanismos pertinentes de las Naciones Unidas y las organizaciones no gubernamentales, y por su función orientadora en la preparación y los trabajos del Foro sobre Cuestiones de las Minorías, que contribuye a las iniciativas para mejorar la cooperación entre todos los mecanismos de las Naciones Unidas relacionados con los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas;

4.Expresa su reconocimiento a los gobiernos y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, así como a otros interesados pertinentes, que han prestado especial atención a la promoción y protección de los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas y que han apoyado la labor de la Experta independiente;

5.Toma nota de la finalización, en noviembre de 2013, del sexto período de sesiones del Foro sobre Cuestiones de las Minorías, que se ocupó de los derechos de las personas pertenecientes a minorías religiosas y que, gracias a la amplia participación de los interesados, constituyó una importante plataforma para promover el diálogo sobre ese tema y alienta a los Estados a que tomen en consideración las recomendaciones pertinentes delForo;

6.Encomia al Foro por su contribución a lalabor que realiza la Alta Comisionada para mejorar la cooperación y la coordinación entre los mecanismos, órganos y organismos especializados, fondos y programas de las Naciones Unidas en las actividades relacionadas con la promoción y protección de los derechos de las personas pertenecientes a minorías;

7.Acoge con beneplácito la creación del fondo especial para la participación de la sociedad civil y otros interesados pertinentes en, entre otros, el Foro sobre Cuestiones de las Minorías, con el fin de facilitar la participación más amplia posible de representantes de la sociedad civil y otros interesados pertinentes, prestando particular atención a los participantes de países menos adelantados;

8.Acoge con beneplácito también la cooperación interinstitucional de organismos, fondos y programas de las Naciones Unidas sobre cuestiones de las minorías, en particular a través de la Red de las Naciones Unidas sobre discriminación racial y protección de las minorías, coordinada por la Oficina del Alto Comisionado, y los insta a que intensifiquen en mayor medida la cooperación, entre otros medios intercambiando conocimientos y elaborando políticas sobre la promoción y protección de los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, basándose también en las recomendaciones pertinentes del Foro;

9.Invita a los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos y los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos a que sigan prestando atención, en el marco de sus respectivos mandatos, a la situación y los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas y, en ese sentido, a que tomen en consideración las recomendaciones pertinentes del Foro;

10.Reafirma que el examen periódico universal y los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas constituyen importantes mecanismos para la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales y, a ese respecto, exhorta a los Estados a que hagan un seguimiento efectivo de las recomendaciones del examen periódico universal aceptadas en relación con los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, y alienta a los Estados partes a que presten suma atención al seguimiento de las recomendaciones sobre la cuestión emanadas de los órganos de tratados;

11.Decide prorrogar el mandato de la actual titular de mandato como Relatora Especial sobre cuestiones de las minorías por un período de tres años, y le solicita que:

a)Promueva la aplicación de la Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a las minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas mediante, entre otras cosas, consultas con los gobiernos, teniendo en cuenta las normas internacionales y la legislación nacional existentes acerca de las minorías;

b)Examine medios y formas de superar los obstáculos existentes para la efectividad plena de los derechos de las personas pertenecientes a minorías;

c)Identifique mejores prácticas y posibilidades de cooperación técnica con la Oficina del Alto Comisionado, a solicitud de los gobiernos;

d)Aplique una perspectiva de género en su labor;

e)Colabore y se coordine estrechamente, evitando la duplicación de tareas, con los actuales órganos, mandatos y mecanismos pertinentes de las Naciones Unidas y con las organizaciones regionales;

f)Tenga en cuenta el punto de vista de las organizaciones no gubernamentales en asuntos relacionados con su mandato y colabore estrechamente con ellas;

g)Oriente la labor del Foro sobre Cuestiones de las Minorías, prepare sus reuniones anuales, informe de las recomendaciones temáticas y formule recomendaciones sobre futuras cuestiones temáticas, conforme a lo decidido por el Consejo de Derechos Humanos en su resolución 19/23, de 23 de marzo de 2012;

h)Presente al Consejo de Derechos Humanos y a la Asamblea General un informe anual de sus actividades que incluya recomendaciones de estrategias eficaces para hacer más efectivos los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas;

12.Exhorta a todos los Estados a que colaboren con la Relatora Especial y le presten asistencia en el desempeño de las tareas y funciones que le han sido encomendadas, faciliten al titular del mandato toda la información necesaria que les pida y consideren seriamente la posibilidad de responder pronta y favorablemente a las solicitudes que les dirija la Relatora Especial para visitar sus países, a fin de que pueda desempeñar sus funciones con eficacia;

13.Alienta a los organismos especializados, las organizaciones regionales, las instituciones nacionales de derechos humanos y las organizaciones no gubernamentales a que establezcan y mantengan de manera regular un diálogo y una cooperación con el titular del mandato y continúen contribuyendo a la promoción y protección de los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas;

14.Pide al Secretario General y a la Alta Comisionada que presten toda la asistencia humana, técnica y financiera necesaria para el cumplimiento efectivo del mandato de la Relatora Especial;

15.Decide seguir examinando esta cuestión de conformidad con su programa de trabajo anual.

54ª sesión 27 de marzo de 2014

[Aprobada sin votación.]