Naciones Unidas

A/HRC/RES/37/30

Asamblea General

Distr. general

13 de abril de 2018

Español

Original: inglés

Consejo de Derechos Humanos

37º período de sesiones

26 de febrero a 23 de marzo de 2018

Tema 4 de la agenda

Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 23 de marzo de 2018

37/30.Situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán

El Consejo de Derechos Humanos,

Guiado por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes,

Recordando sus resoluciones 16/9, de 24 de marzo de 2011, 19/12, de 3 de abril de 2012, 22/23, de 22 de marzo de 2013, 25/24, de 28 de marzo de 2014, 28/21, de 27 de marzo de 2015, 31/19, de 23 de marzo de 2016, y 34/23, de 24 de marzo de 2017, la resolución 72/189 de la Asamblea General, de 19 de diciembre de 2017, y todas las resoluciones anteriores de la Asamblea sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán, y lamentando la falta de cooperación de la República Islámica del Irán en relación con las solicitudes formuladas por el Consejo y la Asamblea en esas resoluciones,

Acogiendo con beneplácito el informe y las recomendaciones que presentó el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán al Consejo de Derechos Humanos, y expresando suma preocupación por la evolución de la situación advertida en ese informe y por el hecho de que no se permitiera al Relator Especial viajar a la República Islámica del Irán,

Recordando sus resoluciones 5/1, sobre la construcción institucional del Consejo de Derechos Humanos, y 5/2, sobre el Código de Conducta para los Titulares de Mandatos de los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos, de 18 de junio de 2007, y destacando que los titulares de mandatos desempeñarán sus funciones de conformidad con esas resoluciones y sus anexos,

1.Decide prorrogar por un nuevo período de un año el mandato del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán, y solicita al Relator Especial que presente un informe sobre el cumplimiento de su mandato al Consejo de Derechos Humanos en su 40º período de sesiones y a la Asamblea General en su septuagésimo tercer período de sesiones;

2.Exhorta al Gobierno de la República Islámica del Irán a que coopere plenamente con el Relator Especial, permita su visita al país y le facilite toda la información necesaria para que pueda desempeñar su mandato;

3.Solicita al Secretario General que proporcione al Relator Especial los recursos necesarios para el desempeño de su mandato.

55ª sesión 23 de marzo de 2018

[Aprobada en votación registrada por 21 votos contra 7 y 19 abstenciones. El resultado de la votación fue el siguiente:

Votos a favor:

Alemania, Arabia Saudita, Australia, Bélgica, Chile, Côte d’Ivoire, Croacia, Emiratos Árabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Hungría, Japón, México, Panamá, Perú, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República de Corea, Suiza, Ucrania.

Votos en contra:

Burundi, China, Cuba, Iraq, Kirguistán, Pakistán, Venezuela (República Bolivariana de).

Abstenciones:

Afganistán, Angola, Brasil, Ecuador, Egipto, Etiopía, Filipinas, Georgia, Kenya, Mongolia, Nepal, Nigeria, Qatar, República Democrática del Congo, Rwanda, Senegal, Sudáfrica, Togo, Túnez.]