Naciones Unidas

A/HRC/RES/35/6

Asamblea General

Distr. general

10 de julio de 2017

Español

Original: inglés

Consejo de Derechos Humanos

35º período de sesiones

6 a 23 de junio de 2017

Tema 3 de la agenda

Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanosel 22 de junio de 2017

35/6.Relator Especial sobre los derechos de las personas con discapacidad

El Consejo de Derechos Humanos,

Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, y guiado también por la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y otros instrumentos de derechos humanos pertinentes,

Recordando la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos y libertades fundamentales y la necesidad de garantizar a las personas con discapacidad el pleno disfrute de sus derechos y libertades sin discriminación alguna,

Profundamente preocupado por que, en todas las partes del mundo, las personas con discapacidad siguen encontrando barreras para participar en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás y siguen siendo víctimas de la vulneración de sus derechos humanos, y consciente de que esos problemas requieren una atención y un compromiso mayores,

Recordando todas las resoluciones anteriores aprobadas por la Asamblea General, la Comisión de Derechos Humanos y el Consejo de Derechos Humanos sobre los derechos de las personas con discapacidad,

Recordando también sus resoluciones 5/1, sobre la construcción institucional del Consejo de Derechos Humanos, y 5/2, sobre el Código de Conducta para los Titulares de Mandatos de los Procedimientos Especiales del Consejo, de 18 de junio de 2007, y subrayando que los titulares de mandatos han de desempeñar sus funciones de conformidad con esas resoluciones y sus anexos,

Recordando además su resolución 26/20, de 27 de junio de 2014,

1.Reafirma la obligación de los Estados de adoptar todas las medidas oportunas para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad, y de promover, proteger y respetar sus derechos humanos;

2. Acoge con beneplácito la labor de la Relatora Especial sobre los derechos de las personas con discapacidad;

3.Decide prorrogar el mandato de la Relatora Especial sobre los derechos de las personas con discapacidad por un período adicional de tres años, con el siguiente mandato:

a)Establecer un diálogo regular con los Estados y otros interesados pertinentes, incluidos los organismos, programas y fondos de las Naciones Unidas, los mecanismos regionales de derechos humanos, las instituciones nacionales de derechos humanos, los marcos nacionales independientes de supervisión establecidos en cumplimiento del artículo 33, párrafo 2, de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, así como otras organizaciones de la sociedad civil y consultar con ellos con miras a identificar, intercambiar y promover las buenas prácticas relacionadas con el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad y su participación en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás;

b)Reunir, solicitar, recibir e intercambiar información y comunicaciones de los Estados y otras fuentes pertinentes, incluidas las personas con discapacidad, las organizaciones que las representan y otras organizaciones de la sociedad civil, sobre violaciones de los derechos de las personas con discapacidad;

c)Formular recomendaciones concretas sobre la forma de mejorar la promoción y la protección de los derechos humanos de las personas con discapacidad, entre otras cosas en relación con la eliminación de la discriminación, la violencia y la exclusión social, el modo de contribuir a la consecución de objetivos de desarrollo acordados a nivel internacional para las personas con discapacidad, en los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y a la recopilación conexa de datos, el modo de fomentar un desarrollo incluyente y accesible para las personas con discapacidad, y el modo de promover su función de agentes y a la vez beneficiarios del desarrollo;

d)Asumir, facilitar y respaldar la prestación de servicios de asesoramiento, la asistencia técnica, el fomento de la capacidad y la cooperación internacional en apoyo de los esfuerzos nacionales para hacer efectivos los derechos de las personas con discapacidad;

e)Crear conciencia sobre los derechos de las personas con discapacidad, combatir la estigmatización, los estereotipos, los prejuicios, la segregación y todas las prácticas nocivas que limitan sus posibilidades de disfrutar plenamente de sus derechos humanos y participar en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás, promover la toma de conciencia respecto de sus aportaciones positivas e informar a las personas con discapacidad de sus derechos;

f)Colaborar estrechamente con los procedimientos especiales y otros mecanismos de derechos humanos del Consejo de Derechos Humanos, los órganos creados en virtud de tratados, en particular el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y otros organismos, programas y fondos pertinentes de las Naciones Unidas, como la Alianza de las Naciones Unidas para Promover los Derechos de las Personas con Discapacidad y el Enviado Especial del Secretario General para cuestiones de discapacidad y accesibilidad, a fin de evitar duplicaciones innecesarias, entre otras cosas en relación con las comunicaciones;

g)Cooperar estrechamente con la Conferencia de los Estados Partes en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Comisión de Desarrollo Social, entre otras cosas participando en sus períodos de sesiones anuales, cuando se le solicite;

h)Integrar una perspectiva de género en todas las actividades del mandato y afrontar las formas múltiples, concomitantes y exacerbadas de discriminación contra las personas con discapacidad;

i)Presentar un informe anual al Consejo de Derechos Humanos, a partir de su 37º período de sesiones, y a la Asamblea General, a partir de su septuagésimo segundo período de sesiones, en formatos accesibles, lo que incluye el braille y la lectura fácil, e interpretación en lengua de señas internacional y subtitulación en sistema cerrado para personas con discapacidad auditiva durante la presentación de los informes, y con arreglo a sus respectivos programas de trabajo;

4.Exhorta a todos los Estados a que colaboren con la Relatora Especial en el desempeño de su mandato, entre otros medios, facilitándole toda la información que solicite, a que consideren seriamente la posibilidad de dar una respuesta favorable a las solicitudes que les dirija para visitar sus países, y examinar sus conclusiones y darles el seguimiento que corresponda, y aplicar las recomendaciones formuladas por la titular del mandato en sus informes;

5.Alienta a todos los interesados pertinentes, incluidos los organismos, programas y fondos de las Naciones Unidas, los mecanismos regionales de derechos humanos, las instituciones nacionales de derechos humanos, los marcos nacionales independientes de supervisión, el sector privado, los donantes y los organismos de desarrollo a que colaboren plenamente con la Relatora Especial de modo que esta pueda cumplir su mandato;

6.Exhorta a los Estados que todavía no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de ratificar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, o de adherirse a ellos, como cuestión prioritaria;

7.Solicita al Secretario General que señale los informes de la Relatora Especial a la atención del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Conferencia de los Estados Partes y la Comisión de Desarrollo Social para su información y a fin de evitar duplicaciones innecesarias;

8.Solicita al Secretario General y al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que proporcionen a la Relatora Especial todos los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para el desempeño eficaz de su mandato.

34ª sesión

22 de junio de 2017

[Aprobada sin votación.]