Naciones Unidas

A/HRC/RES/40/29

Asamblea General

Distr. general

11 de abril de 2019

Español

Original: inglés

Consejo de Derechos Humanos

40º período de sesiones

25 de febrero a 22 de marzo de 2019

Tema 4 de la agenda

Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 22 de marzo de 2019

40/29.Situación de los derechos humanos en Myanmar

El Consejo de Derechos Humanos,

Guiado por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, y reafirmando todas las resoluciones y decisiones pertinentes del Consejo de Derechos Humanos y de la Asamblea General sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, las más recientes de las cuales son la resolución 73/264 de la Asamblea, de 22 de diciembre de 2018, y las resoluciones del Consejo S-27/1, de 5 de diciembre de 2017, 37/32, de 9 de abril de 2018, y 39/2, de 27 de septiembre de 2018,

Acogiendo con beneplácito la labor y los informes de la Relatora Especial sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, incluido el informe presentado al Consejo en su 40º período de sesiones, aunque lamentando profundamente la decisión del Gobierno de Myanmar de interrumpir la cooperación con la Relatora Especial y negarle el acceso al país desde enero de 2018,

Acogiendo con beneplácito también la labor de la misión internacional independiente de investigación sobre Myanmar y la decisión adoptada por el Consejo de Derechos Humanos, en su resolución 39/2, de prolongar el mandato de la misión de investigación hasta que el mecanismo independiente entrara en funciones, para garantizar que el elevado y cada vez mayor número de pruebas de violaciones y vulneraciones de los derechos humanos que había reunido estuvieran plenamente documentadas, verificadas, consolidadas y preservadas a fin de que se pudiera compartir el material de manera efectiva, se tuviera acceso a él y pudiera ser utilizado por el mecanismo, aunque lamentando profundamente que, hasta la fecha, el Gobierno de Myanmar se haya negado a cooperar con la misión de investigación,

Pidiendo que entre pronto en funciones el mecanismo independiente establecido por el Consejo de Derechos Humanos en su resolución 39/2, que está encargado de reunir, consolidar, preservar y analizar las pruebas de los delitos internacionales y las violaciones del derecho internacional más graves cometidos en Myanmar desde 2011, y preparar expedientes para facilitar y acelerar actuaciones penales justas e independientes, de conformidad con las normas del derecho internacional, en cortes o tribunales nacionales, regionales o internacionales que sean competentes para juzgar esos delitos, o puedan serlo en el futuro, de conformidad con el derecho internacional,

Acogiendo con beneplácito la labor de la Enviada Especial del Secretario General sobre Myanmar y la apertura de su oficina en Nay Pyi Taw, y alentándola a que siga cumpliendo el mandato que le encomendó la Asamblea General en su resolución 72/248, de 24 de diciembre de 2017,

Reconociendo la asistencia humanitaria que el Gobierno de Bangladesh ha prestado, en cooperación con los organismos de las Naciones Unidas y la comunidad internacional, a quienes huyen de los abusos y violaciones de los derechos humanos que se han cometido en Myanmar,

Reconociendo también que las actividades realizadas por los diversos titulares de mandatos de las Naciones Unidas para mejorar la situación de los derechos humanos en Myanmar son complementarias y se refuerzan mutuamente,

Observando que la Sala de Cuestiones Preliminares de la Corte Penal Internacional ha decidido que la Corte es competente para juzgar la supuesta deportación de la población rohinyá de Myanmar a Bangladesh, y que la Fiscal de la Corte está llevando a cabo un examen preliminar,

Observando también que, el 30 de julio de 2018, el Gobierno de Myanmar estableció una comisión independiente de investigación y que esta medida podría contribuir a la promoción de la rendición de cuentas por los graves abusos y las violaciones manifiestas de los derechos humanos que se han cometido en el estado de Rakáin, siempre que la Comisión, a diferencia de los anteriores mecanismos nacionales de investigación, pueda trabajar en condiciones de independencia, imparcialidad, transparencia y objetividad, también en lo relativo a los delitos presuntamente cometidos por las fuerzas armadas de Myanmar (Tatmadaw), y obtenga resultados tangibles que promuevan la rendición de cuentas, y alentando a la Comisión a que, si procede, coopere con todos los titulares de mandatos de las Naciones Unidas competentes,

Recordando que los Estados tienen la responsabilidad primordial de respetar, proteger y hacer efectivos los derechos humanos, así como la responsabilidad de cumplir sus obligaciones correspondientes de enjuiciar a los responsables de violaciones del derecho internacional, incluidos el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, y de transgresiones del derecho de los derechos humanos, así como de proporcionar a toda persona cuyos derechos hayan sido vulnerados un recurso efectivo, que puede consistir en medidas de restitución, compensación, rehabilitación, satisfacción o garantías de no repetición, con miras a poner fin a la impunidad y asegurar la rendición de cuentas,

Reiterando la urgente necesidad de velar por que todos los responsables de crímenes de derecho internacional, incluidas las violaciones y transgresiones del derecho internacional de los derechos humanos y las infracciones del derecho internacional humanitario, en particular en los estados de Rakáin, Kachín y Shan, rindan cuentas de sus actos por medio de mecanismos de justicia penal, nacionales o internacionales, que sean creíbles e independientes, y recordando al mismo tiempo que el Consejo de Seguridad está autorizado a remitir la situación de Myanmar a la Corte Penal Internacional, e invitando a Myanmar a que se adhiera al Estatuto de Roma o acepte que la Corte Penal Internacional ejerza su competencia, de conformidad con el artículo 12, párrafo 3, del Estatuto de Roma,

Acogiendo con beneplácito el alto el fuego unilateral de cuatro meses declarado el 21 de diciembre de 2018 por las fuerzas armadas de Myanmar (Tatmadaw) en las zonas de conflicto del norte y el este del país, y alentándolas a que respeten plenamente el alto el fuego, hagan todo lo posible por reducir las tensiones sobre el terreno y amplíen la duración y el alcance del alto el fuego,

1.Expresa gran preocupación por las continuas denuncias de graves abusos y violaciones de los derechos humanos en Myanmar, que incluyen actos de violencia sexual y de género y transgresiones y abusos cometidos contra niños, en particular en los estados de Rakáin, Kachín y Shan, y exhorta a las autoridades de Myanmar, en particular las fuerzas militares y los cuerpos de seguridad, a que pongan fin inmediatamente a la violencia y a todas las violaciones del derecho internacional en Myanmar, en particular en los estados de Rakáin, Kachín y Shan;

2.Expresa suma preocupación por la reciente intensificación de la violencia en el estado de Rakáin entre las fuerzas armadas de Myanmar (Tatmadaw) y el Ejército de Arakán, que ha causado muertes, desplazamientos y otros sufrimientos, y pide que el alto el fuego declarado unilateralmente por las fuerzas armadas de Myanmar (Tatmadaw) en los estados de Kachín y Shan se prorrogue más allá de los cuatro meses y abarque todas las regiones del país, incluido el estado de Rakáin, y exhorta a todas las partes a que actúen con moderación, respeten las obligaciones pertinentes que les incumben en virtud del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, garanticen la seguridad y protección de los civiles y se muestren dispuestas a reanudar el diálogo;

3.Expresa preocupación por la información según la cual el conflicto con el Ejército de Arakán en el estado de Rakáin ha causado nuevos desplazamientos internos y transfronterizos de civiles y otros desplazamientos similares en el estado de Chin debido a la propagación del conflicto, lo que entraña el riesgo de que, si el conflicto continúa, se produzcan nuevos desplazamientos masivos desde esos dos estados hacia las fronteras internacionales;

4.Exhorta al Gobierno de Myanmar a que proteja los derechos humanos de todas las personas que viven en Myanmar y adopte todas las medidas necesarias para garantizar la rendición de cuentas y poner fin a la impunidad de todos los abusos y violaciones de los derechos humanos realizando una investigación completa, transparente e independiente de todas las denuncias de abusos y violaciones del derecho internacional de los derechos humanos e infracciones del derecho internacional humanitario;

5.Pide que se agilice la entrada en funciones del mecanismo independiente establecido por el Consejo de Derechos Humanos en su resolución 39/2 y se adopten medidas para garantizar su funcionamiento efectivo lo antes posible, y que el mecanismo coopere estrechamente con las cortes y los tribunales nacionales, regionales o internacionales, incluida la Corte Penal Internacional, en el marco de todas las investigaciones que realicen sobre las violaciones de los derechos humanos cometidas en Myanmar, y observa que el mecanismo desempeña un papel importante y complementario a ese respecto;

6.Exhorta al Gobierno de Myanmar a que preste su total cooperación y conceda acceso íntegro, ilimitado y no supervisado a todos los titulares de mandatos y mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas, en particular la Relatora Especial, la misión internacional independiente de investigación, el mecanismo independiente (cuando entre en funciones), los organismos competentes de las Naciones Unidas y los órganos internacionales y regionales de derechos humanos, para que vigilen de manera independiente la situación de los derechos humanos, y a que se asegure de que cualquier persona pueda cooperar sin trabas con las Naciones Unidas y otras entidades de derechos humanos sin temor a sufrir represalias, intimidaciones o agresiones;

7.Expresa gran preocupación por el aumento de las restricciones al acceso humanitario en el estado de Rakáin y exhorta al Gobierno de Myanmar a que vele por que se respete íntegramente el derecho internacional humanitario y permita el acceso total, seguro y sin trabas del personal humanitario a todas las regiones del país, al margen de si están controladas por el Gobierno, y proporcione asistencia humanitaria, que tenga en cuenta la edad y las cuestiones de género, y entregue provisiones y material, para que dicho personal pueda desempeñar con eficacia sus tareas de asistencia a la población civil afectada, incluidos los desplazados internos, y lo alienta a que dé acceso al cuerpo diplomático, los observadores independientes y los representantes de medios de comunicación independientes nacionales e internacionales, sin temor a sufrir represalias;

8.Acoge con beneplácito el apoyo prestado al Gobierno de Myanmar por la Asociación de Naciones de Asia Sudoriental mediante el envío al estado de Rakáin de un equipo de evaluación de las necesidades desde su Centro de Coordinación para la Asistencia Humanitaria en la Gestión de Desastres, destaca que la función de la Asociación de Naciones de Asia Sudoriental complementa el mandato del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y exhorta al Gobierno de Myanmar a que coopere plenamente con la Oficina del Alto Comisionado y las partes pertinentes a fin de garantizar que todos los retornos sean seguros, voluntarios, dignos y sostenibles, y se ajusten al derecho internacional;

9.Exhorta al Gobierno de Myanmar a que proteja a quienes denuncian violaciones y abusos, expresa preocupación por las presuntas detenciones de personas que ejercían esos derechos y alienta al Gobierno a que modifique las leyes restrictivas a ese respecto y ponga fin a las limitaciones al ejercicio del derecho a la libertad de religión o de creencias, el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la libertad de reunión pacífica y la libertad de asociación, que son esenciales para garantizar un entorno seguro y propicio para todos, en particular la sociedad civil, los defensores de los derechos humanos, los periodistas, los trabajadores de los medios de comunicación, los abogados y los activistas que se ocupan del medio ambiente y de los derechos sobre la tierra, y en particular alienta al Gobierno a que proceda a reformar la Ley de Medios de Comunicación y a que revise, revoque o reforme las disposiciones legislativas cuestionadas, entre ellas la Ley de Secretos Oficiales, la Ley de Asociaciones Ilícitas, la Ley de Reunión Pacífica y Manifestación Pacífica, los artículos 66 d) y 80 c) de la Ley de Telecomunicaciones y los artículos 500 y 505 b) del Código Penal, para armonizarlas con las obligaciones que le incumben en virtud del derecho internacional de los derechos humanos;

10.Exhorta también al Gobierno de Myanmar a que cumpla su compromiso de liberar sin condiciones a todos los presos políticos restantes y de facilitar la plena rehabilitación de los antiguos presos políticos, y reitera su llamamiento para que se ponga en libertad inmediata e incondicionalmente a los periodistas Wa Lone y Kyaw Soe Oo y a los demás periodistas, trabajadores de los medios de comunicación, defensores y activistas de los derechos humanos privados de libertad, acusados y detenidos en virtud de las mencionadas leyes restrictivas, y para que, cuanto antes, el Gobierno intensifique sus esfuerzos de lucha contra el discurso de odio y la incitación a la violencia y al odio;

11.Exhorta además al Gobierno de Myanmar a que adopte las medidas necesarias para promover la inclusión, los derechos y la dignidad de todas las personas que viven en Myanmar y hacer frente a la propagación de la discriminación y los prejuicios y combatir la incitación al odio y la violencia contra las minorías étnicas, religiosas y de otro tipo condenando públicamente estos actos, poniendo en marcha programas educativos, de conformidad con el derecho y las normas internacionales de los derechos humanos, y promoviendo el diálogo interconfesional en cooperación con la comunidad internacional, y alienta a los dirigentes políticos y religiosos del país a que trabajen en pro de la unidad nacional mediante el diálogo;

12.Acoge con beneplácito que el Gobierno de Myanmar haya aprobado un programa de trabajo decente en el país para el período comprendido entre 2018 y 2022 y pone de relieve la necesidad de que el Gobierno elimine el trabajo infantil y el trabajo forzoso, en lo que respecta a todos los grupos étnicos, y modifique la Ley sobre las Organizaciones de Trabajadores y la Ley de Solución de Conflictos Laborales para promover la libertad de asociación, de conformidad con las normas internacionales del trabajo;

13.Acoge con beneplácito también el comunicado conjunto emitido por el Gobierno de Myanmar y las Naciones Unidas sobre la lucha contra la violencia sexual relacionada con el conflicto en Myanmar y pide que se cumpla lo dispuesto en él, entre otros medios haciendo que los autores de actos de violencia sexual rindan cuentas de sus actos y asegurando que se rindan cuentas por las violaciones de los derechos de las mujeres y las niñas en las situaciones humanitarias, apoyando las reformas jurídicas y organizando actividades de formación y capacitación sobre la investigación y el enjuiciamiento de los actos de violencia sexual y de género para el personal de los sectores de la justicia y la seguridad, y reforzando la prestación de servicios y el acceso a los supervivientes de actos de violencia sexual y de género;

14.Destaca la necesidad de agilizar la adopción de medidas para luchar de manera convincente contra las causas profundas de la crisis en el estado de Rakáin y también la necesidad de crear condiciones propicias para el retorno seguro, voluntario, digno y sostenible de los refugiados y desplazados por la fuerza de la minoría rohinyá, entre otras cosas mediante la aplicación de las recomendaciones formuladas por la Comisión Asesora sobre el Estado de Rakáin y el memorando de entendimiento firmado por el Gobierno de Myanmar, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados;

15.Observa que el Gobierno de Myanmar ha tomado medidas para establecer una estrategia nacional que permita cerrar de forma duradera los campamentos de desplazados internos en Myanmar y pone de relieve la necesidad de que el Gobierno consulte a los organismos de las Naciones Unidas, los actores humanitarios, las entidades dedicadas al desarrollo y los desplazados para asegurar la aplicación duradera de dicha estrategia, de conformidad con las normas internacionales, garantizando que esas personas puedan recobrar el control sobre sus tierras y volver a gozar de seguridad, de la libertad de circulación y de acceso a los medios de subsistencia y los servicios esenciales;

16.Insta al Gobierno de Myanmar a que se esfuerce por eliminar con mayor rapidez la apatridia y la discriminación sistemática e institucionalizada contra los miembros de minorías étnicas y religiosas, en particular los rohinyás, entre otras cosas revisando la Ley de Ciudadanía de 1982, que ha dado lugar a violaciones de los derechos humanos; restableciendo totalmente la ciudadanía de las personas afectadas mediante un procedimiento transparente, voluntario y accesible y garantizando todos sus derechos civiles y políticos; permitiendo la autoidentificación; y modificando o derogando todas las leyes y políticas discriminatorias, incluidas las disposiciones discriminatorias del conjunto de “leyes de protección de la raza y la religión” promulgadas en 2015;

17.Reitera la importancia de que se pongan plenamente en práctica todas las recomendaciones de la Comisión Asesora sobre el Estado de Rakáin para luchar contra las causas profundas de la crisis, incluidas las relativas al acceso a la ciudadanía, la libertad de circulación, la eliminación de la segregación sistemática y de todas las formas de discriminación, y el acceso inclusivo y en condiciones de igualdad a los servicios de salud y a la educación, así como a la inscripción de los nacimientos, consultando a todos los grupos étnicos y minoritarios y a las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad, así como a la sociedad civil;

18.Expresa preocupación por las recientes modificaciones de la Ley de Ordenación de Tierras Desocupadas, Vírgenes y sin Explotar, e insta al Gobierno de Myanmar a que establezca un marco inclusivo de ordenación del territorio y resuelva las cuestiones relativas a la tenencia de la tierra, consultando para ello a las poblaciones afectadas, incluidas las comunidades de minorías étnicas;

19.Pone de relieve la necesidad de que el Gobierno de Myanmar coopere plenamente con el Gobierno de Bangladesh y con las Naciones Unidas, en particular con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, y consulte a las poblaciones interesadas, para permitir el retorno seguro, voluntario, digno y sostenible de todos los refugiados y desplazados por la fuerza a su lugar de origen dentro del país, y para permitir que los retornados disfruten de su derecho a la libertad de circulación y puedan acceder sin trabas a los medios de subsistencia, los servicios sociales, incluidos los servicios de salud, la educación y la vivienda, e indemnizarlos por todas las pérdidas sufridas;

20.Acoge con beneplácito que el Gobierno de Myanmar haya creado un comité para prevenir las violaciones graves de los derechos del niño en los conflictos armados, alienta al Gobierno a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados y destaca la necesidad de agilizar la aplicación del plan de acción para eliminar y prevenir el reclutamiento y la utilización de niños por las fuerzas del Gobierno;

21.Destaca la importancia de que se entable un diálogo político nacional, inclusivo y global para lograr la participación plena, efectiva y verdadera de todos, en particular los grupos étnicos y minoritarios y las personas en situación de vulnerabilidad, así como la sociedad civil, con el objetivo de lograr una paz y una reconciliación duraderas;

22.Acoge con beneplácito que el 19 de febrero de 2019 se creara un comité conjunto encargado de preparar una modificación de la Constitución y exhorta al Gobierno de Myanmar, incluidas sus fuerzas armadas y sus cuerpos de seguridad, a que adopte más medidas para reformar la Constitución y otras leyes y reforzar las instituciones democráticas, la buena gobernanza y el estado de derecho a fin de asegurar el respeto y la promoción de los derechos humanos y las libertades fundamentales universales, de conformidad con las normas y reglas internacionales, destaca la necesidad de que el país tenga un poder judicial independiente, imparcial y eficaz y una abogacía independiente y autónoma, y exhorta al Gobierno a que se asegure de que cumple plenamente las obligaciones que le incumben en virtud del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario;

23.Exhorta al Gobierno de Myanmar y sus instituciones a que redoblen sus esfuerzos para fortalecer el respeto, la protección y la realización de los derechos humanos y el estado de derecho y para hacer avanzar la democratización y promover un desarrollo económico y social inclusivo con miras a cumplir los Objetivos de Desarrollo Sostenible, entre otros medios reformando la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Myanmar para que sea conforme con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), y exhorta a la comunidad internacional a que apoye a Myanmar a este respecto, en particular con programas de asistencia técnica y fomento de la capacidad;

24.Alienta a todas las empresas, tanto las transnacionales como las nacionales, a que respeten los derechos humanos de acuerdo con los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, y exhorta a los Estados de origen de las empresas que operan en Myanmar a que expresen claramente que todas las empresas domiciliadas en su territorio o jurisdicción deben respetar los derechos humanos en todas sus actividades;

25.Exhorta al Gobierno de Myanmar a que desmilitarice las regiones mineras y garantice la protección de los derechos humanos de los trabajadores del sector extractivo y el cumplimiento de las normas de seguridad ambiental, e insta al Gobierno a que colabore con las partes pertinentes y las poblaciones afectadas para elaborar políticas inclusivas de ordenación de los recursos naturales y distribución de los beneficios;

26.Reitera su exhortación al Gobierno de Myanmar a que cumpla su compromiso de abrir en el país una oficina de representación de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos dotada de un mandato completo y de conformidad con el mandato de la Alta Comisionada, y alienta al Gobierno a que curse una invitación permanente a todos los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos;

27.Decide prorrogar por un año más el mandato de la Relatora Especial sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, solicita a la Relatora Especial que presente un informe provisional oral al Consejo de Derechos Humanos en sus períodos de sesiones 41º y 42º y presente un informe completo a la Tercera Comisión de la Asamblea General en su septuagésimo cuarto período de sesiones y al Consejo en su 43er período de sesiones, de conformidad con su programa de trabajo anual, e invita a la Relatora Especial a que siga vigilando la situación de los derechos humanos y evaluando los progresos realizados respecto de la puesta en práctica de sus recomendaciones;

28.Exhorta al Gobierno de Myanmar a que reanude sin demora su cooperación con la Relatora Especial respecto del ejercicio del mandato, entre otros medios facilitándole nuevas visitas y concediéndole acceso sin trabas a todo el territorio del país, y a que reanude su colaboración con la Relatora Especial a fin de elaborar un plan de trabajo y un calendario para alcanzar lo antes posible los indicadores de referencia conjuntos establecidos por la titular del mandato en sus informes anteriores, y para avanzar en las esferas prioritarias de la asistencia técnica y el fomento de la capacidad;

29.Observa que el Secretario General ha emprendido la iniciativa de realizar un examen de las operaciones de las Naciones Unidas en Myanmar, pide que en dicho examen se tenga debidamente en cuenta la recomendación formulada por la Relatora Especial y la misión internacional independiente de investigación de que se realice una investigación exhaustiva e independiente sobre la intervención de las Naciones Unidas en Myanmar desde 2011 a fin de determinar si se hizo todo lo posible para prevenir o atenuar las crisis que se produjeron en el país, extraer enseñanzas y determinar las buenas prácticas, formular las recomendaciones pertinentes, en particular sobre la rendición de cuentas, y propiciar una mayor eficacia en ocasiones futuras, e invita al Secretario General a que presente al Consejo de Derechos Humanos en su 43er período de sesiones un informe sobre las conclusiones del examen, que irá seguido de un debate;

30.Solicita al Secretario General y a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que proporcionen a la Relatora Especial y a la misión internacional independiente de investigación toda la asistencia, los recursos y los servicios de expertos que precisen para poder cumplir plenamente su mandato.

55ª sesión 22 de marzo de 2019

[Aprobada en votación registrada por 37 votos contra 3 y 7 abstenciones. El resultado de la votación es el siguiente:

Votos a favor:

Afganistán, Arabia Saudita, Argentina, Australia, Austria, Bahamas, Bahrein, Bangladesh, Brasil, Bulgaria, Burkina Faso, Chequia, Chile, Croacia, Dinamarca, Egipto, Eritrea, Eslovaquia, España, Fiji, Hungría, Iraq, Islandia, Italia, México, Nigeria, Pakistán, Perú, Qatar, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Rwanda, Somalia, Sudáfrica, Togo, Túnez, Ucrania, Uruguay

Votos en contra:

China, Cuba, Filipinas

Abstenciones:

Angola, Camerún, India, Japón, Nepal, República Democrática del Congo, Senegal.]