Naciones Unidas

A/HRC/RES/52/10

Asamblea General

Distr. general

13 de abril de 2023

Español

Original: inglés

Consejo de Derechos Humanos

52º período de sesiones

27 de febrero a 4 de abril de 2023

Tema 3 de la agenda

Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo

Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 3 de abril de 2023

52/10.La vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado y el derecho de no discriminación a este respecto

El Consejo de Derechos Humanos,

Reafirmando que los instrumentos de derecho internacional de los derechos humanos, entre ellos la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entrañan para los Estados partes, incluidos todos los niveles de gobierno, obligaciones y compromisos en relación con el acceso a una vivienda adecuada,

Recordando todas las resoluciones anteriores del Consejo de Derechos Humanos y las aprobadas por la Comisión de Derechos Humanos sobre la cuestión del derecho a una vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado, incluidas las resoluciones del Consejo 43/14, de 19 de junio de 2020, y 49/17, de 31 de marzo de 2022,

Recordando también sus resoluciones 5/1, sobre la construcción institucional del Consejo de Derechos Humanos, y 5/2, sobre el Código de Conducta para los Titulares de Mandatos de los Procedimientos Especiales del Consejo, de 18 de junio de 2007, y destacando que los titulares de mandatos han de desempeñar sus funciones de conformidad con esas resoluciones y sus anexos,

Recordando además la resolución 76/133 de la Asamblea General, de 16 de diciembre de 2021, sobre políticas y programas inclusivos para abordar la falta de hogar, en particular después de la enfermedad por coronavirus (COVID-19),

Reafirmando los principios y compromisos relativos a una vivienda adecuada consagrados en las disposiciones pertinentes de las declaraciones y los programas aprobados en las principales conferencias y cumbres de las Naciones Unidas, como la Nueva Agenda Urbana, aprobada en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Vivienda y el Desarrollo Urbano Sostenible (Hábitat III), y subrayando la importancia de la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, incluida la meta 11.1,

1.Acoge con beneplácito la labor del Relator Especial sobre una vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado y sobre el derecho de no discriminación a este respecto, incluida la realización de misiones a los países;

2.Toma nota de los informes del Relator Especial, incluido su informe más reciente, sobre la crisis climática y el derecho a una vivienda adecuada;

3.Decide prorrogar por un período de tres años el mandato del Relator Especial sobre una vivienda adecuada como parte del derecho a un nivel de vida adecuado, y sobre el derecho de no discriminación a este respecto, como se establece en las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos, en particular en la resolución 15/8 del Consejo, de 30 de septiembre de 2010;

4.Solicita al Relator Especial que, en el desempeño de su mandato, siga colaborando con los Estados con miras a lograr progresivamente la plena realización del derecho a una vivienda adecuada como elemento integrante de un nivel de vida adecuado, la Nueva Agenda Urbana y los Objetivos de Desarrollo Sostenible relacionados con la vivienda y sus metas, y que celebre consultas con la sociedad civil y otras partes interesadas, y presente propuestas y recomendaciones al respecto;

5.Solicita también al Relator Especial que, en el desempeño de su mandato, trabaje en estrecha cooperación y coordinación con los demás procedimientos especiales y órganos subsidiarios del Consejo de Derechos Humanos, los órganos pertinentes de las Naciones Unidas, los órganos de tratados y las organizaciones regionales de derechos humanos;

6.Solicita además al Relator Especial que, en el desempeño de su mandato, preste especial atención a los derechos humanos y las libertades fundamentales de, entre otros, las mujeres, los niños, los jóvenes, las personas de edad, las personas con discapacidad y las personas en situación de vulnerabilidad e integre una perspectiva de género en el desempeño de su mandato;

7.Observa con aprecio la cooperación prestada al Relator Especial por diferentes actores, y exhorta a los Estados a que:

a)Sigan colaborando plenamente con la Relatoría Especial en el desempeño de su mandato y respondan favorablemente a sus solicitudes de información y visitas;

b)Entablen un diálogo constructivo con la Relatoría Especial sobre el seguimiento y la aplicación de sus recomendaciones;

8.Alienta a todos los interesados pertinentes, incluidos los organismos, fondos y programas de las Naciones Unidas, los mecanismos de derechos humanos, las instituciones nacionales de derechos humanos, la sociedad civil, el sector privado, los donantes y los organismos de desarrollo a que colaboren plenamente con el Relator Especial en el desempeño de su mandato;

9.Solicita al Secretario General y al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que sigan proporcionando al Relator Especial todos los recursos que necesite para desempeñar eficazmente su mandato;

10.Solicita al Relator Especial que presente un informe anual sobre el cumplimiento de su mandato al Consejo de Derechos Humanos y a la Asamblea General, de conformidad con su programa de trabajo anual;

11.Decide seguir examinando esta cuestión en relación con el mismo tema de la agenda.

55ª sesión 3 de abril de 2023

[Aprobada sin votación.]