Consejo de Derechos Humanos
43 er período de sesiones
24 de febrero a 13 de marzo y 15 a 23 de junio de 2020
Tema 3 de la agenda
Promoción y protección de todos los derechos humanos,
civiles, políticos, económicos, sociales y culturales,
incluido el derecho al desarrollo
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 22 de junio de 2020
43/20.La tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes: mandato del Relator Especial
El Consejo de Derechos Humanos,
Recordando el derecho y las normas y directrices internacionales de derechos humanos sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes,
Reafirmando que nadie será sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes,
Recordando que el derecho a no ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes no admite excepción en el derecho internacional y debe ser respetado y protegido en todas las circunstancias, incluso en tiempos de conflicto armado interno o internacional o disturbios internos o cualquier otra emergencia pública, que los instrumentos internacionales pertinentes afirman la prohibición absoluta de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y que las garantías jurídicas y procesales contra esos actos no deben ser objeto de medidas que socaven ese derecho,
Recordando también que la prohibición de la tortura es una norma imperativa del derecho internacional, y que los tribunales internacionales, regionales y nacionales han reconocido que la prohibición de los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes forma parte del derecho internacional consuetudinario,
Reconociendo la importancia de la labor del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en la prevención y la lucha contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes,
Recordando las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 5/1, relativa a la construcción institucional del Consejo, y 5/2, relativa al Código de Conducta para los Titulares de Mandatos de los Procedimientos Especiales del Consejo, de 18 de junio de 2007, y destacando que los titulares de mandatos han de desempeñar sus funciones de conformidad con esas resoluciones y sus anexos,
1.Decide prorrogar por un período adicional de tres años el mandato del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, consistente en:
a)Buscar, recibir y examinar información procedente de Gobiernos, organizaciones intergubernamentales y de la sociedad civil, personas y grupos de personas, respecto de cuestiones y presuntos casos que guarden relación con la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y adoptar las medidas consiguientes;
b)Realizar visitas a los países con el consentimiento de los Gobiernos o por invitación de estos, intensificar el diálogo con los Gobiernos y hacer un seguimiento de las recomendaciones formuladas en los informes tras las visitas a los países;
c)Estudiar de manera exhaustiva las tendencias, la evolución y los retos de la lucha y la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y formular recomendaciones y observaciones sobre medidas adecuadas para prevenir y erradicar dichas prácticas;
d)Identificar, intercambiar y promover las prácticas óptimas en lo relativo a las medidas para prevenir, castigar y erradicar la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;
e)Incorporar una perspectiva de género y un enfoque centrado en las víctimas en toda la labor de su mandato;
f)Seguir cooperando con el Comité contra la Tortura, el Subcomité para la Prevención de la Tortura y los mecanismos y órganos pertinentes de las Naciones Unidas, así como, según proceda, con organizaciones y mecanismos regionales, instituciones nacionales de derechos humanos, mecanismos nacionales de prevención y la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, y contribuir a la promoción de una cooperación más intensa entre esos actores;
g)Informar sobre todas sus actividades, observaciones, conclusiones y recomendaciones al Consejo de Derechos Humanos, de acuerdo con el programa de trabajo de este, y a la Asamblea General, con carácter anual, sobre las tendencias y la evolución globales en relación con su mandato, a fin de conseguir el máximo beneficio del proceso de presentación de informes;
2.Insta a los Estados a que:
a)Cooperen plenamente con el Relator Especial en el desempeño de su labor y le presten asistencia, le faciliten toda la información necesaria que solicite y respondan plena y rápidamente a sus llamamientos urgentes, e insta a los Gobiernos que todavía no hayan respondido a las comunicaciones que les ha transmitido el Relator Especial a que lo hagan sin más demora;
b)Respondan favorablemente a las solicitudes que les haga el Relator Especial para visitar sus respectivos países, y entablen con este un diálogo constructivo sobre las visitas solicitadas a sus países;
c)Garanticen, como un elemento importante para prevenir y combatir la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, que ninguna autoridad o funcionario público ordene, aplique, permita o tolere sanción, represalia o intimidación alguna u otro perjuicio contra ninguna persona, grupo o asociación, incluidas las personas privadas de libertad, por haber contactado, tratado de contactar o estado en contacto con el Relator Especial o con algún otro órgano internacional o nacional de vigilancia o prevención que se dedique a prevenir y combatir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;
d)Velen por que se atienda debidamente a las recomendaciones y conclusiones del Relator Especial;
e)Adopten un enfoque centrado en las víctimas y una perspectiva de género en la lucha contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, prestando una atención especial a las opiniones y necesidades de las víctimas en la formulación de políticas y otras actividades relativas a la rehabilitación, la prevención y la rendición de cuentas respecto de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y a la violencia de género que constituya tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;
f)Pasen a ser partes cuanto antes en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y su Protocolo Facultativo, y designen o establezcan en tiempo oportuno mecanismos nacionales de prevención independientes y eficaces para prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;
g)Atiendan adecuadamente a las conclusiones, las recomendaciones, las solicitudes de información adicional y los dictámenes sobre las comunicaciones individuales de los órganos de los tratados pertinentes, entre ellos el Comité contra la Tortura y el Subcomité para la Prevención de la Tortura;
h)Estudien la posibilidad de aportar un apoyo adecuado al Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura y al Fondo Especial establecido en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;
3.Toma nota con aprecio del informe del Relator Especial;
4.Solicita al Secretario General que, dentro del marco presupuestario general de las Naciones Unidas, proporcione al Relator Especial una dotación de personal suficiente y estable y los servicios y recursos necesarios, teniendo presente el firme respaldo expresado por los Estados Miembros a la prevención y la lucha contra la tortura y a la asistencia a las víctimas de esta;
5.Decide seguir examinando esta cuestión de acuerdo con su programa de trabajo anual.
45 ª sesión 22 de junio de 2020
[Aprobada sin votación.]