Consejo de Derechos Humanos
25º período de sesiones
Tema 3 de la agenda
Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos
25/13.La tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes: mandato del Relator Especial
El Consejo de Derechos Humanos,
Reafirmando que nadie será sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes,
Recordando que el derecho a no ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes no admite excepción en el derecho internacional y debe ser respetado y estar protegido en todas las circunstancias, incluso en tiempos de conflictos armados internos o internacionales, disturbios internos o cualquier otra emergencia pública, que los instrumentos internacionales pertinentes afirman la prohibición absoluta de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y que las garantías jurídicas y procesales contra esos actos no deben ser objeto de medidas que eludan ese derecho,
Recordando también que la prohibición de la tortura es una norma imperativa del derecho internacional, y que los tribunales internacionales, regionales y nacionales han reconocido que la prohibición de los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes es una norma del derecho internacional consuetudinario,
Reconociendo la importancia de la labor del Relator Especial en la prevención y la lucha contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes,
Apreciando la absoluta dedicación del Relator Especial al desempeño de su mandato,
Recordando las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 5/1, sobre la construcción institucional del Consejo, y 5/2, sobre el Código de conducta para los titulares de mandatos de los procedimientos especiales del Consejo, de 18 de junio de 2007, y destacando que los titulares de mandatos deberán cumplir sus funciones de conformidad con esas resoluciones y sus anexos,
Recordando también todas las resoluciones pertinentes de la Asamblea General, el Consejo Económico y Social, el Consejo de Derechos Humanos y la Comisión de Derechos Humanos,
1.Decide prorrogar por un período adicional de tres años el mandato del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, consistente en:
a)Buscar, recibir y examinar información procedente de gobiernos, organizaciones intergubernamentales y de la sociedad civil, personas y grupos de personas, en relación con cuestiones y presuntos casos que guarden relación con la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y adoptar las medidas consiguientes;
b)Realizar visitas a los países con el consentimiento de los gobiernos o por invitación de estos, intensificar el diálogo con los gobiernos y hacer un seguimiento de las recomendaciones formuladas en los informes tras las visitas a los países;
c)Estudiar de manera exhaustiva las tendencias, la evolución y los retos de la lucha y la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y formular recomendaciones y observaciones sobre medidas adecuadas para prevenir y erradicar dichas prácticas;
d)Identificar, intercambiar y promover las prácticas óptimas en lo relativo a las medidas para prevenir, castigar y erradicar la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;
e)Incorporar una perspectiva de género y un enfoque centrado en las víctimas en toda la labor de su mandato;
f)Seguir cooperando con el Comité contra la Tortura, el Subcomité para la Prevención de la Tortura y los mecanismos y órganos pertinentes de las Naciones Unidas, así como, si corresponde, con organizaciones y mecanismos regionales, instituciones nacionales de derechos humanos, mecanismos nacionales de prevención y la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, y contribuir a la promoción de una cooperación más intensa entre esos actores;
g)Informar al Consejo de Derechos Humanos sobre todas sus actividades, observaciones, conclusiones y recomendaciones de acuerdo con su programa de trabajo, y a la Asamblea General, con carácter anual, sobre las tendencias y la evolución globales en relación con su mandato, a fin de conseguir el máximo beneficio del proceso de presentación de informes;
2.Insta a los Estados a que:
a)Cooperen plenamente con el Relator Especial en el desempeño de su labor y le presten asistencia, le faciliten toda la información necesaria que solicite y respondan plena y rápidamente a sus llamamientos urgentes, y exhorta a los gobiernos que todavía no hayan respondido a las comunicaciones que les ha transmitido el Relator Especial a que lo hagan sin más demora;
b)Respondan favorablemente a las solicitudes que les haga el Relator Especial para visitar sus respectivos países, y entablen un diálogo constructivo con el Relator Especial sobre las visitas solicitadas a sus países;
c)Garanticen que, como un elemento importante de la prevención y la lucha contra la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ninguna autoridad o funcionario público ordene, aplique, permita o tolere sanción, represalia o intimidación alguna u otro perjuicio contra ninguna persona, grupo o asociación, incluidas las personas privadas de libertad, por haber contactado, tratado de contactar o estado en contacto con el Relator Especial o con algún otro órgano internacional o nacional de vigilancia o prevención que se dedique a prevenir y combatir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;
d)Velen por que se otorgue el debido seguimiento a las recomendaciones y conclusiones del Relator Especial;
e)Adopten un enfoque centrado en las víctimas y una perspectiva de género en la lucha contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y presten una atención especial a la violencia basada en el género que constituya tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;
f)Efectúen un seguimiento adecuado de las conclusiones, las recomendaciones, las solicitudes de información adicional y los dictámenes sobre las comunicaciones individuales de los órganos de los tratados pertinentes, entre ellos el Comité contra la Tortura y el Subcomité para la Prevención de la Tortura;
g)Pasen a ser partes en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes con carácter de prioridad, y consideren la posibilidad de firmar y ratificar su Protocolo Facultativo y de designar o establecer en tiempo oportuno mecanismos nacionales de prevención independientes y eficaces para prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;
h)Estudien la posibilidad de aportar un apoyo adecuado al Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura creado por el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;
3.Toma nota con reconocimiento del informe del Relator Especial;
4.Pide al Secretario General que, dentro del marco presupuestario general de las Naciones Unidas, proporcione al Relator Especial una plantilla estable y adecuada, y los servicios y recursos necesarios, teniendo presente el firme respaldo expresado por los Estados Miembros a la prevención y la lucha contra la tortura y a la asistencia a las víctimas de la tortura;
5.Decide seguir examinando esta cuestión de acuerdo con su programa de trabajo anual.
54ª sesión 27 de marzo de 2014
[Aprobada sin votación.]