Naciones Unidas

A/HRC/RES/50/18

Asamblea General

Distr. general

29 de julio de 2022

Español

Original: inglés

Consejo de Derechos Humanos

50º período de sesiones

13 de junio a 8 de julio de 2022

Tema 3 de la agenda

Promoción y protección de todos los derechos humanos,

civiles, políticos, económicos, sociales y culturales,

incluido el derecho al desarrollo

Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 8 de julio de 2022

50/18.Eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres y las niñas

El Consejo de Derechos Humanos,

Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,

Reafirmando la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y todos los demás tratados e instrumentos de derechos humanos pertinentes,

Recordando que la igualdad de género y la condena de la discriminación y la violencia contra las mujeres y las niñas han sido reconocidas en la Declaración y el Programa de Acción de Viena, el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y los documentos finales de sus conferencias de examen, la Declaración y el Programa de Acción de Durban y el documento final de la Conferencia de Examen de Durban,

Recordando también todas las conclusiones convenidas y resoluciones pertinentes aprobadas por el Consejo de Derechos Humanos, la Asamblea General, el Consejo de Seguridad, en particular la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, de 31 de octubre de 2000, relativa a las mujeres y la paz y la seguridad, la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer y otros organismos y órganos de las Naciones Unidas que examinan la cuestión de la discriminación contra las mujeres y las niñas,

Recordando además la inclusión de la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas como objetivo independiente de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y su integración en la totalidad de los objetivos y metas, así como la aprobación de la Agenda de Acción de Addis Abeba de la Tercera Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo,

Recalcando que el derecho internacional de los derechos humanos prohíbe la discriminación por razón de género, entre otros motivos, y que la legislación, las políticas y las prácticas nacionales deberían ajustarse a las obligaciones internacionales de cada Estado,

Tomando nota de las recomendaciones formuladas en el informe del Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos sobre el nivel actual de representación de la mujer en los órganos y mecanismos de derechos humanos y el logro del equilibrio de género, presentado al Consejo de Derechos Humanos en su 47º período de sesiones conforme a lo solicitado por el Consejo en su resolución 41/6, que van dirigidas a garantizar la representación y la participación activa de las mujeres a nivel internacional y la igualdad de género en las organizaciones internacionales,

Expresando honda preocupación por la reacción en contra de los avances realizados por los Estados, las organizaciones internacionales y regionales y la sociedad civil, incluidas las organizaciones que defienden los derechos de las mujeres y las niñas y las organizaciones comunitarias, los grupos feministas, las organizaciones de mujeres indígenas y de mujeres afrodescendientes, las mujeres y niñas defensoras de los derechos humanos, los periodistas, los sindicatos, las organizaciones dirigidas por niñas y jóvenes y otros actores pertinentes, en pro del respeto, la protección y la efectividad de todos los derechos humanos, y reconociendo que esos retrocesos pueden estar relacionados con la crisis económica y la desigualdad, la discriminación racial, las normas sociales negativas y los estereotipos de género, los grupos de presión de carácter regresivo, las opiniones ideológicas o la utilización indebida de la cultura o la religión para contrarrestar la lucha por la igualdad de derechos de las mujeres y las niñas, así como para reducir el espacio cívico,

Reconociendo que las mujeres y las niñas son objeto de formas múltiples, interseccionales y sistémicas de discriminación durante toda su vida por diversos motivos, entre ellos el género, la edad, la raza, el origen étnico, la condición de indígena, la religión o las creencias, la salud física y mental, la discapacidad, el estado civil, la situación socioeconómica y la situación migratoria, en los espacios privados y públicos, tanto en Internet como en otros entornos, y que la igualdad sustantiva requiere la eliminación de las causas fundamentales de la discriminación estructural contra ellas, incluidos los sistemas patriarcales y los estereotipos de género profundamente arraigados, las normas de género perjudiciales, las normas sociales y los patrones culturales de conducta negativos, las desigualdades sociopolíticas y económicas y el racismo sistémico, así como las normas y expectativas sociales firmemente establecidas sobre los papeles asignados a cada género que perpetúan las relaciones de poder desiguales, las actitudes, conductas, normas, percepciones y costumbres discriminatorias, el desprecio por la dignidad, la integridad física y la autonomía de las mujeres y las niñas, la violencia sexual y de género y las prácticas nocivas, como la mutilación genital femenina y el matrimonio infantil, precoz y forzado, particularmente en los contextos de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID‑19) y de las crisis o emergencias humanitarias,

Reconociendo que los Estados deberían tener en cuenta la discriminación interseccional y sistémica en la legislación y en la práctica, cuando proceda, y aplicar políticas y programas para atajar sus efectos acumulados sobre las mujeres y las niñas, y reconociendo la importancia de eliminar todas las formas de discriminación en las esferas privada y pública, y de implicar plenamente a los hombres y los niños como asociados y aliados estratégicos, y como agentes y beneficiarios del cambio, en los esfuerzos dirigidos a romper los ciclos intergeneracionales de discriminación, lograr la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas y respetar, proteger y hacer efectivos sus derechos humanos y libertades fundamentales durante toda su vida,

Reafirmando que el pleno disfrute de todos los derechos humanos por todas las mujeres y las niñas incluye la salud sexual y reproductiva y los derechos reproductivos, sin coacción, discriminación ni violencia,

Reconociendo que la información, la educación y los servicios de salud sexual y reproductiva incluyen, entre otras cosas, servicios de planificación familiar accesibles e inclusivos, métodos anticonceptivos modernos, seguros y eficaces, métodos anticonceptivos de emergencia, programas de prevención del embarazo en la adolescencia y del embarazo imprevisto, servicios y atención de salud materna, como asistencia especializada durante el parto y atención obstétrica de urgencia, incluido personal de partería en los servicios de maternidad, atención prenatal y perinatal, servicios de aborto seguro cuando no sea contrario a la legislación nacional, atención posterior al aborto y servicios de prevención y tratamiento de las infecciones del aparato reproductor, las infecciones de transmisión sexual, el VIH/sida y los cánceres del sistema reproductor,

Profundamente preocupado porque la crisis de la COVID-19 ha exacerbado las formas preexistentes de desigualdad y discriminación sistémica a que se enfrentan las mujeres y las niñas, como el patriarcado, la misoginia, el racismo, el estigma, la xenofobia, el capacitismo y las desigualdades sociopolíticas y económicas, y ha aumentado la incidencia de la violencia y el acoso sexuales y por motivos de género, la parte desproporcionada del trabajo doméstico y de cuidados remunerado y no remunerado que asumen las mujeres y las niñas, así como la pérdida de empleo y de medios de vida, particularmente entre las mujeres que trabajan en el sector informal, y el riesgo que corren las niñas de ser objeto de matrimonio infantil, precoz y forzado, y porque estos efectos desproporcionados agravan los obstáculos para la participación genuina de las mujeres y las niñas y la adopción de decisiones por ellas en la vida pública,

Reafirmando la necesidad de redoblar esfuerzos para potenciar la participación y el liderazgo de las mujeres y las niñas con discapacidad en la sociedad mediante la eliminación de todos los obstáculos que impiden o limitan la participación plena y en igualdad de condiciones de las mujeres y las niñas con discapacidad,

Expresando especial preocupación por la discriminación, la violencia y el acoso sistémicos y estructurales a que se enfrentan las mujeres y niñas activistas, en particular la violencia sexual y de género y las campañas de difamación y desprestigio, tanto en Internet como en otros entornos,

Reconociendo que las mujeres y las niñas se encuentran entre las personas más afectadas por la violencia y la discriminación en la participación en los asuntos públicos, en particular, entre otros factores, por la persistencia de estereotipos relacionados con el género, la discapacidad y la edad y de normas sociales y culturales negativas a este respecto,

Profundamente preocupado porque las niñas y las jóvenes siguen sin gozar de las mismas oportunidades que los niños y los jóvenes para participar en el funcionamiento social, económico y político de la sociedad e informarse al respecto, y porque a menudo se las disuade directa o indirectamente de participar en los procesos de adopción de decisiones y en las fases ulteriores de aplicación y evaluación,

Reconociendo que los estereotipos y las normas culturales y sociales negativas que atribuyen una condición inferior a las niñas y las jóvenes perpetúan la discriminación contra ellas en las esferas pública y privada, y aumentan la probabilidad de que se enfrenten a confinamiento en el hogar, pesadas tareas domésticas y de cuidados, falta de acceso a todos los niveles educativos, desigualdad y limitaciones en el acceso a servicios de atención de la salud, escasez de oportunidades de esparcimiento, deporte y recreo y falta de acceso al arte y la vida cultural, y ensanchan la brecha digital de género,

Observando con profunda preocupación que las niñas y jóvenes activistas se enfrentan a dificultades particulares debido a las percepciones erróneas comunes sobre su participación en la vida pública y sobre sus derechos a la libertad de expresión, asociación y reunión pacífica, y debido a la violencia y el acoso, el desprecio por su interés superior y el carácter superficial de su participación en diversos procesos,

Reconociendo que las niñas y las jóvenes tienen interés y se implican en una amplia y variada gama de temas, como la igualdad de género, la eliminación de todas las formas de violencia de género y las prácticas nocivas, los derechos del niño, la justicia climática, las desigualdades sociales y económicas, el desarrollo inclusivo, la discriminación racial, la buena gobernanza, la inclusión digital y la consolidación de la paz, y que su implicación y sus iniciativas contribuyen a generar cambios transformadores positivos en los contextos local, nacional e internacional,

Reconociendo también que los miembros de la familia pueden contribuir a combatir la discriminación contra las mujeres y las niñas, por ejemplo proporcionando un entorno de protección y apoyo para el empoderamiento de las niñas,

Subrayando la necesidad de respetar y proteger los derechos humanos y la autonomía de todas las niñas y las jóvenes, y de promover y apoyar activamente su capacidad de acción, al tiempo que se garantizan las salvaguardias contra las amenazas, los actos de intimidación, las represalias y la violencia y el acoso, tanto en Internet como en otros entornos, y se adoptan medidas concretas para eliminar las barreras estructurales y las desventajas sistémicas a que se enfrentan,

Reconociendo que el derecho a la educación, y el acceso a una educación inclusiva y de calidad, tiene capacidad transformadora y es un derecho multiplicador que favorece el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas para que reivindiquen sus derechos humanos, incluido el derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos, así como en la vida económica, social y cultural, y a participar de forma plena, igualitaria y genuina en los procesos de adopción de decisiones que forjan la sociedad,

Recordando que la discriminación contra las mujeres y las niñas vulnera el principio de igualdad, y que los Estados deberían velar por la adopción de medidas efectivas para promover la igualdad sustantiva y la no discriminación, en particular teniendo en cuenta y eliminando las desigualdades de género ya existentes,

1.Exhorta a los Estados a que:

a)Ratifiquen la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer o se adhieran a ella, y consideren la posibilidad de ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención o adherirse a él con carácter particularmente prioritario;

b)Limiten el alcance de eventuales reservas y las formulen de la manera más precisa y restringida posible a fin de que ninguna de ellas sea contraria al objeto y propósito de la Convención, de conformidad con la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados;

c)Apliquen la Convención mediante leyes, reglamentos, políticas y programas apropiados, entre otros aspectos en lo que se refiere al acceso de las mujeres y las niñas a la justicia, la reparación y los recursos efectivos;

d)Cooperen plenamente con el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y otros órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos y lleven a la práctica sus recomendaciones, según proceda;

2.Toma nota de la labor realizada por el Grupo de Trabajo sobre la cuestión de la discriminación contra las mujeres y las niñas, incluidas las recomendaciones formuladas a los Estados con respecto a sus obligaciones internacionales de apoyar la igualdad sustantiva mediante la adopción de las medidas apropiadas, también medidas especiales de carácter temporal, que resulten necesarias para prevenir, corregir y eliminar los estereotipos patriarcales y de género que causan o perpetúan la discriminación en todas las esferas de la vida;

3.Exhorta a los Estados a que:

a)Deroguen todas las leyes y políticas que regulen o penalicen exclusiva o desproporcionadamente los actos o el comportamiento de las mujeres y las niñas, así como las leyes y políticas que las discriminen por cualquier motivo, incluida toda costumbre, tradición o utilización indebida de la cultura o la religión, y creen mecanismos de rendición de cuentas para poner fin a la impunidad y prevenir, eliminar y reparar la aplicación discriminatoria de la ley;

b)Consideren la posibilidad de revisar toda la legislación propuesta y vigente para ajustarla a sus obligaciones internacionales de derechos humanos, utilizando un enfoque interseccional que tenga en cuenta, entre otros factores, la edad, la raza, el género, la discapacidad y el contexto histórico, social, económico, cultural y político de la realidad de las mujeres y las niñas;

c)Promuevan y apliquen leyes, reglamentos, políticas y programas que favorezcan la igualdad de género sustantiva, el empoderamiento social, político y económico de todas las mujeres y las niñas y prevengan y eliminen todas las formas de discriminación y de violencia y acoso por motivos de género, en todas las esferas de la vida, tanto en Internet como en otros entornos;

4.Insta a los Estados a que:

a)Respeten, protejan y hagan efectivo el disfrute en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos por todas las mujeres y las niñas, especialmente previniendo y eliminando todas las formas de discriminación por parte de todos los actores, tanto estatales como no estatales, en particular combatiendo los prejuicios de género y de otro tipo, y reconociendo que las formas múltiples, estructurales e interseccionales de discriminación perpetúan estereotipos profundamente perjudiciales, y a la vez adoptando medidas especiales, de conformidad con las obligaciones internacionales, para acelerar el progreso hacia la igualdad sustantiva y garantizar que las mujeres y las niñas puedan disfrutar de sus derechos en la práctica;

b)Eliminen los obstáculos políticos, jurídicos, sociales, prácticos, estructurales, culturales, económicos, institucionales y físicos, así como los derivados del uso indebido de la religión, que impidan la participación plena, equitativa, efectiva y genuina, en todos los ámbitos, de las mujeres y de las niñas, en función de su edad y su madurez, incluida la participación de las mujeres en puestos directivos en todos los niveles de la adopción de decisiones en los sectores público y privado, y promuevan activamente la diversidad en los puestos directivos y una cultura de liderazgo inclusivo y facilitador;

c)Apoyen la igualdad de género sustantiva, entre otros ámbitos en el seno de las familias, en particular mediante la promoción de medidas para el reparto equitativo de las responsabilidades relativas al trabajo doméstico y de cuidados no remunerado, cuya carga para las mujeres y las niñas ha sido exacerbada por la pandemia de COVID-19, especialmente para las que se encuentran en situaciones de marginación y vulnerabilidad;

d)Velen por la representación y el liderazgo de las mujeres en las instancias locales, nacionales y mundiales de adopción de políticas y decisiones respecto de las pandemias, como la pandemia de COVID-19, y otras emergencias sanitarias, incluidos los grupos de trabajo, los comités permanentes y otros órganos de adopción de decisiones, en relación con la preparación, la respuesta y la recuperación, y velen también por la asignación de fondos y la prestación de asistencia para el refuerzo de su participación, y promuevan y faciliten la participación genuina y la consulta activa de las niñas en esas instancias;

e)Promuevan iniciativas de sensibilización a largo plazo en la educación, en las comunidades, en los medios de comunicación y en línea, con la participación de hombres y niños, incorporando en la formación del personal docente programas sobre el conjunto de los derechos de las mujeres y las niñas, en los que se aborden temas como las causas fundamentales de la discriminación por motivos de género y la prevención de la violencia sexual y de género, incluida la violencia doméstica, y garantizando el acceso universal a una educación sexual integral y con base empírica;

f)Creen, respalden y preserven un entorno propicio para la participación plena, efectiva, genuina e igualitaria de la sociedad civil, incluidas las organizaciones que defienden los derechos de las mujeres y las niñas, los grupos feministas, las mujeres y las niñas defensoras de los derechos humanos y las organizaciones dirigidas por niñas y jóvenes, en la creación, la elaboración, la aplicación y el seguimiento de todas las leyes y políticas pertinentes para lograr una igualdad de género sustantiva;

g)Revisen y deroguen, cuando proceda, toda ley o política que imponga restricciones a las mujeres con discapacidad e impida su participación efectiva y plena en la vida política y pública, y adopten medidas para garantizar que los sistemas de atención y apoyo estén dotados de los recursos necesarios y funcionen de manera que favorezcan la inclusión en la comunidad;

5.Exhorta a los Estados a que:

a)Promuevan la participación plena, inclusiva y genuina y la implicación activa de las jóvenes, así como de las niñas en función de su edad y su madurez, en todas las cuestiones en que estén interesadas, en particular las que les afecten, sin discriminación de ningún tipo, atajando las causas fundamentales de los obstáculos a que se enfrentan, como la pobreza y la falta de acceso a recursos, fortaleciendo su capacidad de acción, su autonomía y su liderazgo y dotándolas de competencias y brindándoles capacitación y oportunidades para la vida y el liderazgo, incluidos programas de recuperación y alfabetización, competencias digitales, educación en derechos humanos, oportunidades de aprendizaje permanente y oportunidades de aprendizaje a distancia que las empoderen y les permitan expresarse y convertirse en agentes de cambio dentro y fuera de sus comunidades;

b)Creen espacios seguros y accesibles, tanto en Internet como en otros entornos, y mejoren los existentes, para que las niñas y las jóvenes activistas participen y expresen sus opiniones de forma libre y genuina, dentro de los cuales se tengan debidamente en cuenta sus puntos de vista, incluidos mecanismos e instituciones oficiales, como parlamentos infantiles y juveniles y otros posibles mecanismos con perspectiva de género, discapacidad y edad, de una manera inclusiva que ataje las causas fundamentales de las desigualdades;

c)Aprueben políticas y leyes que permitan y favorezcan la formación de grupos, organizaciones y redes dirigidos por niñas y mujeres jóvenes con el fin de alentar y facilitar la participación plena, efectiva, inclusiva y genuina de estas en la vida pública, así como sus oportunidades de influir en la formulación de políticas, teniendo en cuenta la edad y la madurez de las niñas, en particular mediante la creación y el fortalecimiento de programas de mentorías que faciliten el diálogo, la colaboración y la solidaridad intergeneracionales y les brinden referentes femeninos;

d)Aprueben leyes y políticas nacionales integrales que respeten, protejan y hagan efectivos los derechos humanos de las niñas y las jóvenes, incluidos sus derechos a participar en la dirección de los asuntos públicos, a la libertad de expresión, asociación y reunión y a buscar, recibir y difundir informaciones, que tengan perspectiva de género, discapacidad y edad y eliminen los obstáculos discriminatorios que impiden a las niñas y las jóvenes ejercer sus derechos civiles y políticos, garantizando que cualquier restricción que se imponga sea conforme con el derecho internacional de los derechos humanos;

e)Adopten todas las medidas necesarias, incluidas políticas y campañas de sensibilización sostenibles, para alentar a todas las partes interesadas, incluidas las familias, los funcionarios públicos, el sector de la justicia, los docentes y las instituciones educativas, las comunidades locales, las organizaciones y los actores de la sociedad civil, los grupos religiosos, los medios de comunicación y el sector privado, a permitir que las niñas y las jóvenes se formen libremente una opinión fundamentada y a apoyarlas a tal efecto garantizando, entre otras cosas, su acceso a una educación y una atención de la salud inclusivas y de calidad, promoviendo su desarrollo personal integral, su empoderamiento y su autoconocimiento, proporcionándoles información completa, gratuita, accesible y adaptada a su edad y promoviendo su participación activa en los procesos de adopción de decisiones en la vida privada y pública;

f)Adopten medidas específicas para cerrar la brecha digital relacionada con el género que afecta a las niñas y las jóvenes, y para garantizar que se preste especial atención al acceso, la asequibilidad, la alfabetización digital, la privacidad y la seguridad en línea, potenciar el uso de la tecnología de la información y las comunicaciones y promover la igualdad de oportunidades en el marco del diseño y la aplicación de la tecnología de la información y las comunicaciones y de la incorporación de una perspectiva de género y de discapacidad en las políticas decididas y los marcos que las guían;

g)Establezcan sistemas de protección, con perspectiva de género, discapacidad y edad, para proteger a las niñas y las jóvenes activistas frente a cualquier forma de discriminación, violencia, acoso, intimidación o represalia, tanto en Internet como en otros entornos, en la vida privada o pública, y garanticen la rendición de cuentas por las violaciones y abusos de los derechos humanos, en particular creando mecanismos de denuncia accesibles y adaptados a las necesidades de los niños y facilitando el acceso a los procedimientos internacionales de denuncia pertinentes;

6.Exhorta también a los Estados a que apliquen políticas y medidas encaminadas a:

a)Reunir, compartir, promover, respaldar, aplicar y difundir ampliamente datos y buenas prácticas, incluidos programas de sensibilización dirigidos a prevenir y eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres y las niñas y combatir los estereotipos de género y de otra índole y las representaciones negativas de las mujeres y las niñas, en particular las que se enfrentan a formas múltiples e interseccionales de discriminación, reducir la violencia sexual y de género y promover y respaldar la aplicación de programas de sensibilización para combatir los estereotipos de género y de otra índole y la discriminación de género en todos los entornos;

b)Garantizar el acceso a la justicia y a mecanismos de rendición de cuentas, así como a recursos oportunos y eficaces, para lograr que se apliquen y cumplan de manera efectiva las leyes destinadas a prevenir y eliminar todas las formas de discriminación y violencia de género, en particular proporcionando información accesible a las mujeres y las niñas sobre los derechos que les reconocen las leyes pertinentes y mejorando la infraestructura jurídica, e integrando en los sistemas de justicia una formación que aborde la consideración de la edad, la discapacidad y el género a fin de garantizar la igualdad ante la ley y la igual protección de las mujeres y las niñas por la ley;

c)Modificar los patrones sociales y culturales de conducta a fin de prevenir y eliminar los estereotipos racistas, xenófobos, patriarcales, de discapacidad, de edad y de género y cualesquiera otras normas, actitudes o comportamientos sociales negativos, o relaciones de poder desiguales en las que se considere subordinadas a las mujeres y las niñas o que sustenten y perpetúen formas múltiples e interseccionales de discriminación y violencia contra las mujeres y las niñas;

7.Insta a los Estados a que respeten, protejan y hagan efectivo el derecho a la salud sexual y reproductiva, también respecto de las adolescentes y las jóvenes, sin discriminación, coacción ni violencia, en particular atendiendo a los factores sociales y de otro tipo determinantes de la salud, eliminando los obstáculos jurídicos y formulando y aplicando políticas, buenas prácticas y marcos jurídicos que respeten la dignidad, la integridad y el derecho a la autonomía física y garanticen el acceso universal a los servicios de salud sexual y reproductiva y a información con base empírica y educación a ese respecto, también en materia de planificación familiar; y velen por el acceso oportuno a servicios de salud materna y atención obstétrica de urgencia, incluido el tratamiento de las complicaciones relacionadas con el embarazo, respetando la privacidad individual;

8.Exhorta a los Estados a que reúnan sistemáticamente datos relacionados con los brotes epidémicos, desglosados por sexo, edad, discapacidad y otras características pertinentes en función de los contextos nacionales, a que examinen y comuniquen los efectos sanitarios, sociales y económicos que la pandemia de COVID-19 tiene en las mujeres y las niñas desde una perspectiva de género e interseccional y a que adopten un enfoque basado en los derechos humanos que tenga en cuenta las cuestiones de género en sus respuestas a la pandemia de COVID-19 y sus estrategias de recuperación y presten especial atención a las mujeres y las niñas, en particular las que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad, y a sus necesidades específicas, entre ellas la protección contra la xenofobia, el estigma social, la violencia sexual y de género y la violencia doméstica y el acceso en condiciones de igualdad a medios de vida y oportunidades socioeconómicas y a servicios de atención de la salud, incluidas pruebas, tratamientos, vacunas e información y servicios de salud sexual y reproductiva respetuosos, inclusivos y no coercitivos;

9.Exhorta a todos los Estados a que sigan elaborando y perfeccionando normas y metodologías, con un enfoque basado en los derechos humanos, respecto del diseño y la realización de los censos de población y las encuestas de hogares, así como de la reunión, el análisis y la difusión de estadísticas de género y de datos desglosados por sexo, edad y discapacidad, mediante el fortalecimiento de la capacidad estadística nacional, en particular aumentando la movilización de asistencia financiera y técnica, de todas las fuentes, para que los países en desarrollo puedan elaborar y reunir de manera sistemática y oportuna datos de calidad y fiables desglosados por sexo, edad, discapacidad, ingresos y otras características pertinentes en función de los contextos nacionales y garantizar el acceso a esos datos;

10.Decide prorrogar por un período de tres años el mandato del Grupo de Trabajo sobre la cuestión de la discriminación contra las mujeres y las niñas, en los mismos términos previstos por el Consejo de Derechos Humanos en su resolución 15/23, de 1 de octubre de 2010, y solicita al Grupo de Trabajo que siga teniendo en cuenta, e incorporando en todos sus trabajos, el factor de la edad en el cumplimiento de su mandato y que examine las formas específicas de discriminación a que se enfrentan las niñas;

11.Exhorta a todos los Estados a que cooperen con el Grupo de Trabajo y le presten asistencia en su tarea, le faciliten toda la información necesaria disponible que solicite y consideren seriamente la posibilidad de acceder a sus solicitudes de visitar el país para que pueda cumplir su mandato con eficacia, invita a los organismos, fondos y programas pertinentes de las Naciones Unidas, en particular a la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU-Mujeres), los órganos creados en virtud de tratados y otros procedimientos especiales, en el marco de sus respectivos mandatos, y a los actores de la sociedad civil, así como al sector privado, a que cooperen plenamente con el Grupo de Trabajo en el cumplimiento de su mandato, y solicita al Grupo de Trabajo que siga colaborando con la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, en particular participando en su labor y presentándole informes de manera oficial;

12.Solicita al Secretario General que vele por que los informes del Grupo de Trabajo se señalen a la atención de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer y de la Asamblea General, y solicita al Grupo de Trabajo que presente anualmente un informe oral a la Comisión y a la Asamblea, coincidiendo con la presentación de los informes de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias y del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer;

13.Alienta a los Estados a que hagan públicos los progresos que hayan realizado y las buenas prácticas que hayan adoptado para garantizar la representación equitativa de la mujer en los órganos y mecanismos de derechos humanos;

14.Invita a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a que informe periódicamente al Consejo de Derechos Humanos sobre los progresos realizados para aplicar las recomendaciones dirigidas a su oficina en el informe del Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos sobre el nivel actual de representación de la mujer en los órganos y mecanismos de derechos humanos y el logro del equilibrio de género;

15.Alienta a los Estados a que estudien formas de aumentar la participación de mujeres en la labor del Consejo de Derechos Humanos, teniendo en cuenta las directrices y normas establecidas en la resolución 6/30 del Consejo, de 14 de diciembre de 2007, la decisión 6/102 del Consejo, de 27 de septiembre de 2007, y la declaración del Presidente OS/12/1;

16.Decide seguir examinando la cuestión de la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres y las niñas como asunto de alta prioridad, de conformidad con su programa de trabajo, en su 56º período de sesiones.

41ª sesión

8 de julio de 2022

[Aprobada sin votación.]