Naciones Unidas

A/HRC/RES/52/7

Asamblea General

Distr. general

13 de abril de 2023

Español

Original: inglés

Consejo de Derechos Humanos

52º período de sesiones

27 de febrero a 4 de abril de 2023

Tema 3 de la agenda

Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo

Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 3 de abril de 2023

52/7.La tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes: mandato de la Relatoría Especial

El Consejo de Derechos Humanos,

Recordando el derecho y las normas y directrices internacionales de derechos humanos sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes,

Reafirmando que nadie será sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes,

Recordando que el derecho a no ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes no admite excepción en virtud del derecho internacional, incluidos el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, y debe ser respetado y protegido en todas las circunstancias, incluso en tiempos de conflicto armado, ya sea internacional o no internacional, o de disturbios y tensiones internos o cualquier otra emergencia pública, que los instrumentos internacionales pertinentes afirman la prohibición absoluta de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y que las garantías jurídicas y procesales contra esos actos no deben ser objeto de medidas que socaven ese derecho,

Recordando también que la prohibición de la tortura es una norma imperativa del derecho internacional sin limitación territorial y que los tribunales internacionales, regionales y nacionales han reconocido que la prohibición de los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes forma parte del derecho internacional consuetudinario,

Reconociendo la importancia de la labor de la Relatoría Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en la prevención y la lucha contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes,

Recordando las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 5/1, relativa a la construcción institucional del Consejo, y 5/2, relativa al Código de Conducta para los Titulares de Mandatos de los Procedimientos Especiales del Consejo, de 18 de junio de 2007, y destacando que los titulares de mandatos han de desempeñar sus funciones de conformidad con esas resoluciones y sus anexos,

Observando que en marzo de 2025 se conmemorará el 40º aniversario del mandato de la Relatoría Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y encomiando a este respecto a la titular actual y los titulares anteriores por las actividades que han emprendido hasta la fecha para cumplir el mandato, por los resultados conseguidos y la importante función que han desempeñado en la erradicación de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes,

Observando también que en diciembre de 2024 se conmemorará el 40º aniversario de la aprobación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y alentando a todos los Estados que no la hayan firmado o ratificado o que no se hayan adherido a la Convención a que consideren la posibilidad de hacerlo,

1.Decide prorrogar por un período adicional de tres años el mandato de la Relatoría Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, consistente en:

a)Buscar, recibir y examinar información procedente de Gobiernos, organizaciones intergubernamentales y de la sociedad civil, personas y grupos de personas, respecto de cuestiones y presuntos casos que guarden relación con la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y adoptar las medidas consiguientes;

b)Realizar visitas a los países con el consentimiento de los Gobiernos o por invitación de estos, intensificar el diálogo con los Gobiernos y hacer un seguimiento de las recomendaciones formuladas en los informes tras las visitas a los países;

c)Estudiar de manera exhaustiva las tendencias, la evolución y los retos de la lucha y la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y formular recomendaciones y observaciones sobre medidas adecuadas para prevenir y erradicar dichas prácticas;

d)Identificar, intercambiar y promover las mejores prácticas en lo relativo a las medidas para prevenir, castigar y erradicar la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;

e)Incorporar una perspectiva de género y un enfoque centrado en las víctimas en toda la labor de su mandato;

f)Seguir cooperando con el Comité contra la Tortura, el Subcomité para la Prevención de la Tortura y los mecanismos y órganos pertinentes de las Naciones Unidas, así como, según proceda, con organizaciones y mecanismos regionales, instituciones nacionales de derechos humanos, Pueblos Indígenas, mecanismos nacionales de prevención y la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, y contribuir a la promoción de una cooperación más intensa entre esos actores;

g)Informar sobre todas sus actividades, observaciones, conclusiones y recomendaciones al Consejo de Derechos Humanos, de acuerdo con el programa de trabajo de este, y a la Asamblea General, con carácter anual, sobre las tendencias y la evolución globales en relación con su mandato, a fin de conseguir el máximo beneficio del proceso de presentación de informes;

2.Insta a los Estados a que:

a)Cooperen plenamente con la Relatoría Especial en el desempeño de su labor y le presten asistencia, le faciliten toda la información necesaria que solicite y respondan plena y rápidamente a sus llamamientos urgentes, e insta a los Gobiernos que todavía no hayan respondido a las comunicaciones que les ha transmitido la Relatoría Especial a que lo hagan sin más demora;

b)Respondan favorablemente a las solicitudes que les haga la Relatoría Especial para visitar sus respectivos países, y entablen con ella un diálogo constructivo sobre las visitas solicitadas a sus países;

c)Velen por que, como elemento importante para prevenir y combatir la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ninguna autoridad o funcionario público ordene, aplique, permita o tolere sanción, represalia o intimidación alguna u otro perjuicio contra ninguna persona, grupo o asociación, incluidas las personas privadas de libertad, por haber contactado, tratado de contactar o estado en contacto con la Relatoría Especial o con algún otro órgano internacional o nacional de vigilancia o prevención o parte interesada pertinente que se dedique a prevenir y combatir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;

d)Velen por que se atienda debidamente a las recomendaciones y conclusiones de la Relatoría Especial;

e)Adopten un enfoque centrado en las víctimas y una perspectiva de género en la lucha contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, prestando una atención especial a las opiniones y necesidades de las víctimas y los supervivientes en la formulación de políticas y otras actividades relativas a la rehabilitación, la prevención y la rendición de cuentas respecto de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y a la violencia sexual y de género que constituya tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;

f)Pasen a ser partes cuanto antes en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y su Protocolo Facultativo, y designen o establezcan en tiempo oportuno mecanismos nacionales de prevención independientes y eficaces para prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;

g)Atiendan adecuadamente a las conclusiones, las recomendaciones, las solicitudes de información adicional y los dictámenes sobre las comunicaciones individuales de los órganos de los tratados pertinentes, entre ellos el Comité contra la Tortura y el Subcomité para la Prevención de la Tortura;

h)Estudien la posibilidad de aportar un apoyo adecuado al Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura y al Fondo Especial establecido en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;

3.Toma nota con aprecio del informe de la Relatora Especial;

4.Solicita al Secretario General que, dentro del marco presupuestario general de las Naciones Unidas, proporcione a la Relatoría Especial una dotación de personal suficiente y estable y los servicios y recursos necesarios, teniendo presente el firme respaldo expresado por los Estados Miembros a la prevención y la lucha contra la tortura y a la asistencia a las víctimas de esta;

5.Decide seguir examinando esta cuestión de acuerdo con su programa de trabajo anual.

55ª sesión 3 de abril de 2023

[Aprobada sin votación.]