Naciones Unidas

A/HRC/RES/44/13

Asamblea General

Distr. general

23 de julio de 2020

Español

Original: inglés

Consejo de Derechos Humanos

44º período de sesiones

30 de junio a 17 de julio de 2020

Tema 3 de la agenda

Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo

Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 16 de julio de 2020

44/13.Extrema pobreza y derechos humanos

El Consejo de Derechos Humanos,

Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,

Recordando que, de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los pactos internacionales de derechos humanos, el ideal de un mundo en el que todos los seres humanos estén liberados del temor y de la miseria no puede realizarse a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona disfrutar de sus derechos económicos, sociales y culturales, así como de sus derechos civiles y políticos, y reafirmando a este respecto el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Recordando también todas las resoluciones anteriores sobre la cuestión de los derechos humanos y la extrema pobreza aprobadas por la Asamblea General, en particular las resoluciones 71/186, de 19 de diciembre de 2016, y 73/163, de 17 de diciembre de 2018, y por la Comisión de Derechos Humanos, así como las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos, entre ellas las resoluciones del Consejo 2/2, de 27 de noviembre de 2006, 7/27, de 28 de marzo de 2008, 8/11, de 18 de junio de 2008, 12/19, de 2 de octubre de 2009, 15/19, de 30 de septiembre de 2010, 17/13, de 17 de junio de 2011, 21/11, de 27 de septiembre de 2012, 26/3, de 26 de junio de 2014, y 35/19, de 22 de junio de 2017, y haciendo notar la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo,

Recordando además que, en su resolución 74/234, de 19 de diciembre de 2019, la Asamblea General proclamó el tercer Decenio de las Naciones Unidas para la Erradicación de la Pobreza (2018-2027) a fin de mantener el impulso generado por las actividades del primer y el segundo Decenio y apoyar, de manera eficiente y coordinada, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible, y el compromiso expresado en dichos instrumentos de poner fin a la pobreza en todas sus formas, lo que incluye erradicar la pobreza extrema para 2030, y el objetivo de no dejar a nadie atrás y de alcanzar en primer lugar a aquellos que han quedado más atrás;

Recordando que, en su resolución 67/164, de 20 de diciembre de 2012, la Asamblea General tomó nota con aprecio de los Principios Rectores sobre la Extrema Pobreza y los Derechos Humanos, aprobados por el Consejo de Derechos Humanos en su resolución 21/11, como instrumento útil para los Estados en la formulación y aplicación de políticas de reducción y erradicación de la pobreza, según procediera,

Reafirmando a este respecto los compromisos contraídos en las conferencias y cumbres pertinentes de las Naciones Unidas, incluidos los contraídos en la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, celebrada en Copenhague en 1995, en la Cumbre del Milenio y en la Cumbre Mundial 2005,

Profundamente preocupado porque la extrema pobreza persiste en todos los países del mundo, sea cual fuere su situación económica, social y cultural, y porque su magnitud y sus manifestaciones son particularmente graves en los países en desarrollo,

Profundamente preocupado también por las pérdidas de vidas y medios de subsistencia y por la perturbación de las economías y las sociedades que ha causado la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), así como por sus efectos negativos en el disfrute de los derechos humanos en todo el mundo,

Reconociendo que los más pobres y los más vulnerables son los más afectados por la pandemia y que el impacto de la crisis destruirá los logros del desarrollo que tanto costó alcanzar y obstaculizará el avance hacia la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible,

Reafirmando que la existencia de la pobreza extrema generalizada inhibe el disfrute pleno y efectivo de los derechos humanos y que su mitigación inmediata y su erradicación en última instancia deben seguir revistiendo un alto grado de prioridad para la comunidad internacional, y que deberían intensificarse los esfuerzos destinados a lograr este objetivo,

Destacando que el respeto de todos los derechos humanos —los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales—, que son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí, es de vital importancia para todas las políticas y programas encaminados a combatir eficazmente la extrema pobreza a nivel local y nacional,

Recordando sus resoluciones 5/1, sobre la construcción institucional del Consejo de Derechos Humanos, y 5/2, sobre el Código de Conducta para los Titulares de Mandatos de los Procedimientos Especiales del Consejo, ambas de 18 de junio de 2007, y destacando que los titulares de mandatos han de cumplir sus funciones de conformidad con esas resoluciones y sus anexos,

1.Acoge con beneplácito la labor del Relator Especial sobre la extrema pobreza y los derechos humanos, en particular sus informes temáticos y sus visitas a países;

2.Decide prorrogar por un período de tres años el mandato del Relator Especial sobre la extrema pobreza y los derechos humanos, establecido en la resolución 8/11 del Consejo de Derechos Humanos;

3.Solicita a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que siga atribuyendo una alta prioridad a la cuestión de la extrema pobreza y los derechos humanos, que prosiga sus trabajos en esta esfera cooperando plenamente con el Relator Especial en las diversas actividades y que siga proporcionando al Relator Especial toda la asistencia humana y financiera que sea necesaria para el desempeño efectivo de su mandato;

4.Solicita al Relator Especial que presente un informe anual sobre la aplicación de la presente resolución a la Asamblea General y al Consejo de Derechos Humanos, de acuerdo con sus programas de trabajo;

5.Solicita también al Relator Especial que participe en los diálogos y foros políticos internacionales relacionados con la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, y que realice investigaciones temáticas con miras a brindar asesoramiento a los Estados y a las instituciones estatales competentes sobre la erradicación de la pobreza extrema en el marco de la implementación de la Agenda 2030, particularmente en relación con las metas 1.1, 1.3, 1.4 y 1.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y otros objetivos y metas relacionados con la pobreza extrema;

6.Invita al Relator Especial a que dedique su próximo informe anual a los efectos de la pandemia de COVID-19 en el disfrute de todos los derechos humanos de las personas que viven en la extrema pobreza, y a que en él indique los problemas detectados, formule recomendaciones y señale buenas prácticas para asegurar que nadie se quede atrás en la adopción y aplicación de los planes de gestión de crisis y de recuperación después de las crisis;

7.Exhorta a todos los Gobiernos a que cooperen con el Relator Especial y lo ayuden en su cometido, proporcionen toda la información necesaria que solicite el titular del mandato y respondan favorablemente a las solicitudes del Relator Especial para visitar sus países , con objeto de permitirle cumplir su mandato de manera eficaz;

8.Invita a los organismos, fondos y programas pertinentes de las Naciones Unidas, los órganos creados en virtud de tratados, otros titulares de mandatos pertinentes y los actores de la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, así como el sector privado, a que cooperen plenamente con el Relator Especial en el desempeño de su mandato;

9.Decide seguir examinando la cuestión de la extrema pobreza y los derechos humanos de conformidad con su programa de trabajo.

27ª sesión 16 de julio de 2020

[Aprobada sin votación.]