Naciones Unidas

A/HRC/RES/27/21

Asamblea General

Distr. general

3 de octubre de 2014

Español

Original: inglés

Consejo de Derechos Humanos

27º período de sesiones

Tema 3 de la agenda

Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo

Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos

27/21Derechos humanos y medidas coercitivas unilaterales

El Consejo de Derechos Humanos,

Recordando los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,

Recordando también todas las resoluciones anteriores sobre derechos humanos y medidas coercitivas unilaterales aprobadas por la Comisión de Derechos Humanos, el Consejo y la Asamblea General,

Reafirmando su resolución 24/14, de 27 de septiembre de 2013, y la resolución 68/162 de la Asamblea General, de 18 de diciembre de 2013,

Destacando que las medidas y la legislación coercitivas unilaterales son contrarias al derecho internacional, el derecho internacional humanitario, la Carta y las normas y principios que regulan las relaciones pacíficas entre los Estados,

Reconociendo el carácter universal, indivisible, interdependiente e interrelacionado de todos los derechos humanos y reafirmando, al respecto, el derecho al desarrollo como derecho universal e inalienable y como parte integrante de todos los derechos humanos,

Expresando su preocupación por las repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales en los derechos humanos, el desarrollo, las relaciones internacionales, el comercio, las inversiones y la cooperación,

Reafirmando que ningún Estado podrá emplear ningún tipo de medida, incluidas, aunque no exclusivamente, medidas económicas o políticas, ni fomentar el empleo de tales medidas, con objeto de coaccionar a otro Estado para obtener de él la subordinación del ejercicio de sus derechos soberanos ni procurarse ventajas de ningún tipo,

Reconociendo que las medidas coercitivas unilaterales consistentes en sanciones económicas pueden tener repercusiones de gran alcance en los derechos humanos de la población en general de los Estados contra los que van dirigidas y afectar de manera desproporcionada a los pobres y las clases más vulnerables,

Subrayando que bajo ninguna circunstancia debe privarse a las personas de sus medios básicos de supervivencia,

Reconociendo que las medidas coercitivas unilaterales a largo plazo pueden dar lugar a problemas sociales y suscitar preocupaciones humanitarias en los Estados contra los que van dirigidas,

Resaltando los problemas y reivindicaciones profundamente arraigados en el marco del sistema internacional y la importancia de que las Naciones Unidas den voz a todos los miembros de la comunidad internacional a fin de garantizar el multilateralismo, el respeto mutuo y el arreglo pacífico de controversias,

Recordando el Documento Final de la 16ª Conferencia de Jefes de Estado y de Gobierno de los Países No Alineados, celebrada en Teherán del 26 al 31 de agosto de  2012, y el Documento Final de la 17ª Conferencia Ministerial del Movimiento de los Países No Alineados, celebrada en Argel el 28 y 29 de mayo de 2014, y los documentos aprobados en cumbres y conferencias anteriores, en los que Estados miembros del Movimiento decidieron abstenerse de reconocer, adoptar o aplicar medidas o leyes coercitivas extraterritoriales o unilaterales, incluidas sanciones económicas unilaterales, otras medidas intimidatorias y restricciones arbitrarias a los viajes, que tuvieran por objeto ejercer presión sobre países no alineados —amenazando su soberanía e independencia y su libertad de comercio e inversión— e impedirles que ejercieran su derecho a decidir, por propia voluntad, sus propios sistemas políticos, económicos y sociales, en los casos en que estas constituyeran violaciones manifiestas de la Carta de las Naciones Unidas, el derecho internacional, el sistema de comercio multilateral así como de las normas y principios que regían las relaciones amistosas entre los Estados, y, en este sentido, combatir y condenar esas medidas o leyes y su continua aplicación, perseverar en los esfuerzos por revocarlas de manera eficaz e instar a otros Estados a que actuaran del mismo modo, tal como habían pedido la Asamblea General y otros órganos de las Naciones Unidas; y solicitar a los Estados que aplicaban esas medidas o leyes que las revocaran de forma total e inmediata,

Recordando también que en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en Viena del 14 al 25 de junio de 1993, se pidió a los Estados que se abstuvieran de adoptar medidas unilaterales contrarias al derecho internacional y a la Carta que creasen obstáculos a las relaciones comerciales entre los Estados e impidiesen la plena efectividad de todos los derechos humanos y que asimismo amenazasen gravemente la libertad de comercio,

Profundamente preocupado porque, a pesar de las resoluciones aprobadas al respecto por la Asamblea General, el Consejo de Derechos Humanos y la Comisión de Derechos Humanos, y por las conferencias de las Naciones Unidas celebradas en la década de 1990 y sus exámenes quinquenales, y contrariamente a las disposiciones del derecho internacional y de la Carta, se siguen promulgando, aplicando y haciendo cumplir medidas coercitivas unilaterales, entre otros medios, recurriendo a la guerra y al militarismo, con todas las consecuencias negativas que tienen para las actividades sociales y humanitarias y el desarrollo económico y social de los países en desarrollo, incluidos sus efectos extraterritoriales, con lo que se crean más obstáculos al pleno disfrute de todos los derechos humanos por los pueblos y las personas bajo la jurisdicción de otros Estados,

Profundamente consternado por las repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales en el derecho a la vida, el derecho a la salud y la atención médica, el derecho a no pasar hambre y el derecho a un nivel de vida adecuado, a la alimentación, la educación, el empleo y la vivienda,

Alarmado por los costos humanos desproporcionados e indiscriminados de las sanciones unilaterales y sus efectos negativos para la población civil, en particular las mujeres y los niños, de los Estados contra los cuales van dirigidas,

Reafirmando que las medidas coercitivas unilaterales son un gran obstáculo para la aplicación de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo,

Preocupado porque las medidas coercitivas unilaterales, en algunos casos, han impedido a las organizaciones humanitarias realizar transferencias financieras a Estados en los que trabajan,

Subrayando la necesidad de examinar el amplio abanico de repercusiones que tienen las medidas coercitivas unilaterales en el derecho internacional humanitario y el derecho de los derechos humanos, así como en la economía, la paz, la seguridad y el tejido social de los Estados,

Resaltando la necesidad de vigilar las violaciones de los derechos humanos asociadas con las medidas coercitivas unilaterales y promover la rendición de cuentas,

Poniendo de relieve la necesidad de establecer un procedimiento especial, en el contexto del Consejo de Derechos Humanos, sobre las repercusiones de la aplicación de medidas coercitivas unilaterales en el disfrute de todos los derechos humanos,

Recordando sus resoluciones 5/1, sobre la construcción institucional del Consejo, y 5/2, sobre el código de conducta para los titulares de mandatos de los procedimientos especiales del Consejo, de 18 de junio de 2007, y destacando que los titulares de mandatos deberán desempeñar sus funciones de conformidad con esas resoluciones y sus anexos,

Recordando también el artículo 1, párrafo 2, común al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que dispone, entre otras cosas, que en ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia,

1.Exhorta a todos los Estados a que dejen de adoptar, mantener o aplicar medidas coercitivas unilaterales contrarias al derecho internacional, al derecho internacional humanitario, a la Carta de las Naciones Unidas y a las normas y principios que regulan las relaciones pacíficas entre los Estados, en particular medidas de carácter coercitivo con efectos extraterritoriales, que creen obstáculos a las relaciones comerciales entre los Estados, impidiendo de ese modo la plena efectividad de los derechos enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en otros instrumentos internacionales de derechos humanos, en particular el derecho de las personas y de los pueblos al desarrollo;

2.Objeta enérgicamente el carácter extraterritorial de esas medidas que, además, constituyen una amenaza para la soberanía de los Estados y, en ese contexto, exhorta a todos los Estados Miembros a que no reconozcan ni apliquen esas medidas y a que adopten medidas administrativas o legislativas efectivas, según proceda, para contrarrestar la aplicación o los efectos extraterritoriales de las medidas coercitivas unilaterales;

3.Condena el hecho de que determinadas Potencias sigan aplicando y haciendo cumplir unilateralmente medidas de esa índole como instrumento de presión política o económica contra cualquier país, en particular contra países en desarrollo, con objeto de impedir que estos países ejerzan su derecho a determinar libremente sus propios sistemas políticos, económicos y sociales;

4.Expresa grave preocupación porque, en algunos países, la situación de los niños y las mujeres se ve perjudicada por la aplicación de medidas coercitivas unilaterales contrarias al derecho internacional y a la Carta que crean obstáculos a las relaciones comerciales entre los Estados, impiden la plena efectividad del desarrollo social y económico y menoscaban el bienestar de la población de los países afectados, con especiales consecuencias en el caso de las mujeres, los niños, incluidos los adolescentes, los ancianos y las personas con discapacidad;

5.Exhorta una vez más a los Estados Miembros que hayan adoptado medidas de esa índole a que se rijan por los principios del derecho internacional, la Carta, las declaraciones de las Naciones Unidas y las conferencias mundiales, y las resoluciones en la materia, y asuman las responsabilidades y obligaciones que se desprenden de las disposiciones pertinentes del derecho internacional y de los instrumentos de derechos humanos en que sean partes poniendo fin de inmediato a esas medidas;

6.Reafirma, en este contexto, el derecho de todos los pueblos a la libre determinación, en virtud del cual determinan libremente su condición política y persiguen libremente su propio desarrollo económico, social y cultural;

7.Reafirma también su oposición a todo intento de alterar parcial o totalmente la unidad nacional y la integridad territorial de un Estado, que es incompatible con la Carta;

8.Recuerda que, según la Declaración sobre los Principios de Derecho Internacional referentes a las Relaciones de Amistad y a la Cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios y disposiciones pertinentes de la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados, proclamada por la Asamblea General en su resolución 3281 (XXIX), de 12 de diciembre de 1974, en particular el artículo 32, ningún Estado podrá emplear medidas económicas, políticas o de ninguna otra índole, ni fomentar el empleo de tales medidas, con objeto de coaccionar a otro Estado para obtener de él la subordinación del ejercicio de sus derechos soberanos ni procurarse ventajas de ningún tipo;

9.Reafirma que los artículos de primera necesidad, como los alimentos y las medicinas, no deben utilizarse como instrumento de coacción política y que en ninguna circunstancia debe privarse a las personas de sus propios medios de subsistencia y desarrollo;

10.Subraya que las medidas coercitivas unilaterales constituyen uno de los principales obstáculos a la aplicación de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo y, a este respecto, exhorta a todos los Estados a que eviten la imposición unilateral de medidas económicas coercitivas y la aplicación extraterritorial de leyes internas que sean contrarias a los principios del libre comercio y obstaculicen el desarrollo de los países en desarrollo;

11.Rechaza todo intento de imponer unilateralmente medidas coercitivas, y la creciente tendencia a hacerlo, entre otras formas mediante la promulgación de leyes de aplicación extraterritorial que no se ajustan al derecho internacional;

12.Reconoce que en la Declaración de Principios aprobada en la primera etapa de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información, celebrada en Ginebra en diciembre de 2003, se insta enérgicamente a los Estados a que, en la construcción de la sociedad de la información, eviten la adopción de medidas unilaterales y se abstengan de hacerlo;

13.Insta a todos los relatores especiales y a los mecanismos temáticos del Consejo de Derechos Humanos en la esfera de los derechos económicos, sociales y culturales a que presten la debida atención, dentro del ámbito de sus respectivos mandatos, a las repercusiones y consecuencias negativas de las medidas coercitivas unilaterales;

14.Reconoce la importancia de que se documenten, cuantitativa y cualitativamente, las repercusiones negativas de la aplicación de medidas coercitivas unilaterales en el contexto de la rendición de cuentas de los responsables de violaciones de los derechos humanos que se produzcan como resultado de la aplicación de medidas coercitivas unilaterales contra cualquier Estado;

15.Decide prestar la debida atención a las repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales en las cuestiones de derechos humanos en sus actividades relacionadas con la efectividad del derecho al desarrollo;

16.Solicita al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que, en el desempeño de sus funciones relativas a la promoción y la protección de los derechos humanos, preste la atención debida a la presente resolución y la considere de manera urgente;

17.Observa con aprecio la celebración, el 23 de mayo de 2014 en Ginebra, del taller que organizó la Oficina del Alto Comisionado acerca de la repercusión que tiene la aplicación de medidas coercitivas unilaterales en el disfrute de los derechos humanos de las poblaciones afectadas, en particular sus repercusiones socioeconómicas en las mujeres y los niños, de los Estados contra los cuales van dirigidas;

18.Toma nota con reconocimiento del informe de la Oficina del Alto Comisionado acerca de los resultados del taller mencionado y toma nota positivamente del informe presentado por el Secretario General a la Asamblea General sobre los derechos humanos y las medidas coercitivas unilaterales;

19.Decide organizar una mesa redonda bianual sobre la cuestión de las medidas coercitivas unilaterales y los derechos humanos, comenzando en el 29º período de sesiones, con la participación de Estados Miembros, órganos y organismos competentes de las Naciones Unidas y otros interesados pertinentes, y solicita también a la Oficina del Alto Comisionado que prepare un informe sobre la mesa redonda y se lo presente;

20.Reitera su solicitud al Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos de que, sobre la base de investigaciones, prepare un informe con recomendaciones sobre mecanismos para evaluar las repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales en el disfrute de los derechos humanos y promover la rendición de cuentas, y de que le presente un informe sobre los progresos realizados en la preparación de ese informe basado en investigaciones para examinarlo en su 28º período de sesiones;

21.Solicita al Comité Asesor que, para la preparación del informe mencionado basado en investigaciones, recabe opiniones y aportaciones de los Estados Miembros y de los procedimientos especiales pertinentes, así como de instituciones nacionales de derechos humanos y organizaciones no gubernamentales;

22.Decide nombrar, por un período de tres años, un Relator Especial sobre las repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales en el disfrute de los derechos humanos, con el mandato siguiente:

a)Recabar toda la información pertinente, dondequiera que se produzca, entre otros, de gobiernos, organizaciones no gubernamentales y de cualesquiera otras partes, relativa a las repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales en el disfrute de los derechos humanos;

b)Estudiar la evolución, las novedades y los problemas en relación con las repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales en el disfrute de los derechos humanos y formular directrices y recomendaciones sobre las formas y medios de prevenir, reducir al mínimo y reparar las repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales en los derechos humanos;

c)Llevar a cabo un examen global de mecanismos independientes para evaluar medidas coercitivas unilaterales y promover la rendición de cuentas;

d)Contribuir al fortalecimiento de la capacidad de la Oficina del Alto Comisionado de prestar asistencia técnica y servicios de asesoramiento a los países afectados para prevenir, reducir al mínimo y reparar las repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales en los derechos humanos;

23.Solicita al Relator Especial que, en el marco de su mandato:

a)Señale a la atención del Consejo de Derechos Humanos y el Alto Comisionado las situaciones y casos relacionados con las repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales en el disfrute pleno de los derechos humanos;

b)Coopere con otros órganos pertinentes de las Naciones Unidas, entre ellos el Alto Comisionado, los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, los procedimientos y mecanismos especiales, los organismos especializados, fondos y programas, las organizaciones intergubernamentales regionales y sus mecanismos, con el objetivo de prevenir, reducir al mínimo y reparar las repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales en los derechos humanos;

24.Exhorta a todos los Estados a que cooperen con el Relator Especial y le presten asistencia en el desempeño de sus tareas y le proporcionen toda la información necesaria que les pida;

25.Invita al Alto Comisionado, los procedimientos especiales pertinentes del Consejo de Derechos Humanos y los órganos creados en virtud de tratados a que presten atención, en el marco de sus mandatos, a la situación de las personas cuyos derechos han sido violados como consecuencia de medidas coercitivas unilaterales;

26.Solicita al Secretario General que preste la asistencia necesaria al Relator Especial para que desempeñe su mandato efectivamente, en particular poniendo a su disposición recursos humanos y materiales suficientes;

27.Solicita al Relator Especial que presente cada año al Consejo y a la Asamblea General un informe sobre las actividades relativas a su mandato;

28.Decide seguir examinando la cuestión de las repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales en los derechos humanos de conformidad con su programa de trabajo.

4 0ª sesión 26 de septiembre de 2014

[Aprobada en votación registrada por 31 votos contra 14 y 2 abstenciones. El resultado de la votación fue el siguiente:

Votos a favor:

Arabia Saudita, Argelia, Argentina, Benin, Botswana, Brasil, Burkina Faso, Chile, China, Congo, Côte d'Ivoire, Cuba, Emiratos Árabes Unidos, Etiopía, Federación de Rusia, Filipinas, Gabón, India, Indonesia, Kenya, Kuwait, Maldivas, Marruecos, México, Namibia, Pakistán, Perú, Sierra Leona, Sudáfrica, Venezuela (República Bolivariana de), Viet Nam.

Votos en contra:

Alemania, Austria, Estados Unidos de América, Estonia, ex República Yugoslava de Macedonia, Francia, Irlanda, Italia, Japón, Montenegro, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, República de Corea, Rumania.

Abstenciones:

Costa Rica, Kazajstán.]