Naciones Unidas

A/HRC/RES/49/5

Asamblea General

Distr. general

11 de abril de 2022

Español

Original: inglés

Consejo de Derechos Humanos

49º período de sesiones

28 de febrero a 1 de abril de 2022

Tema 3 de la agenda

Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo

Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 31 de marzo de 2022

49/5.Libertad de religión o de creencias

El Consejo de Derechos Humanos,

Recordando la resolución 36/55 de la Asamblea General, de 25 de noviembre de 1981, en la que la Asamblea proclamó la Declaración sobre la Eliminación de Todas las Formas de Intolerancia y Discriminación Fundadas en la Religión o las Convicciones,

Recordando también el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y otras disposiciones pertinentes de derechos humanos,

Recordando además la resolución 46/6 del Consejo de Derechos Humanos, de 23 de marzo de 2021, y otras resoluciones aprobadas por el Consejo, la Asamblea General y la Comisión de Derechos Humanos sobre la libertad de religión o de creencias o la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o en las creencias,

Recordando las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 5/1 y 5/2, de 18 de junio de 2007,

Haciendo notar con aprecio las conclusiones y recomendaciones de los talleres de expertos organizados por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que figuran en el Plan de Acción de Rabat sobre la prohibición de la apología del odio nacional, racial o religioso que constituye una incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia, aprobado en Rabat el 5 de octubre de 2012,

Reafirmando que todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí,

Recordando que los Estados tienen la responsabilidad primordial de promover y proteger los derechos humanos, incluidos los derechos humanos de las personas pertenecientes a minorías religiosas, entre ellos su derecho a practicar libremente su religión o sus creencias,

Profundamente preocupado porque continúan cometiéndose actos de intolerancia y violencia fundados en la religión o las creencias contra personas, incluidos miembros de comunidades religiosas y minorías religiosas en todo el mundo,

Subrayando la importancia de la educación para la promoción de la tolerancia, que incluye la aceptación y el respeto de la diversidad por parte de la población, incluso con respecto a las expresiones religiosas, y subrayando también que la educación, en particular en la escuela, debería contribuir de manera significativa a promover la tolerancia y la eliminación de la discriminación fundada en la religión o las creencias,

1.Destaca que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o de creencias, lo que incluye la libertad de tener o no tener, o de adoptar, la religión o las creencias de su elección y la libertad de manifestar su religión o sus creencias individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia, así como el derecho a cambiar de religión o de creencias;

2.Pone de relieve que la libertad de religión o de creencias y la libertad de expresión son interdependientes, están relacionadas entre sí y se refuerzan mutuamente, y destaca el papel que estos derechos pueden desempeñar en la lucha contra todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las creencias;

3.Expresa profunda preocupación por los nuevos obstáculos al goce del derecho a la libertad de religión o de creencias, así como por los casos de intolerancia, discriminación y violencia por motivos religiosos, entre los cuales se incluyen:

a)El número cada vez mayor de actos de violencia contra personas, incluidos miembros de minorías religiosas en distintas partes del mundo;

b)El auge del extremismo religioso en distintas partes del mundo que afecta a los derechos de las personas, incluidas las pertenecientes a minorías religiosas;

c)Los incidentes de odio, discriminación, intolerancia y violencia por motivos religiosos, que pueden manifestarse en el establecimiento de estereotipos peyorativos, la atribución de perfiles negativos y la estigmatización de las personas en función de su religión o sus creencias;

d)Los casos que, en la legislación y en la práctica, constituyen violaciones del derecho fundamental a la libertad de religión o de creencias, incluido el derecho individual a expresar públicamente las creencias espirituales y religiosas de cada uno, teniendo en cuenta los artículos pertinentes del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y otros instrumentos internacionales;

e)Los regímenes constitucionales y legislativos que no ofrecen garantías suficientes y efectivas de libertad de pensamiento, de conciencia, de religión y de creencias para todas las personas, sin distinción;

f)Los atentados contra lugares de culto, lugares sagrados y santuarios y los actos de vandalismo en cementerios, contrarios al derecho internacional y en particular al derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario;

4.Condena todas las formas de violencia, intolerancia y discriminación fundadas en la religión o en las creencias o perpetradas en su nombre, y las violaciones de la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión o de creencias, y toda apología del odio religioso que constituya una incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia, ya sea a través de medios de difusión impresos, audiovisuales o electrónicos o por cualquier otro medio;

5.Condena también el número cada vez mayor de actos de violencia y atentados terroristas contra personas, incluidos miembros de minorías religiosas en todo el mundo;

6.Pone de relieve que ninguna religión debe equipararse al terrorismo, porque ello puede tener consecuencias negativas para el goce del derecho a la libertad de religión o de creencias de todos los miembros de la comunidad religiosa en cuestión;

7.Pone de relieve también que los Estados deberían actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y castigar los actos de violencia contra personas pertenecientes a minorías religiosas, independientemente de quien los cometa, y que el no hacerlo puede constituir una violación de los derechos humanos;

8.Alienta enérgicamente a las autoridades públicas y a los dirigentes de todos los sectores de la sociedad y de las respectivas comunidades a condenar los actos de intolerancia y violencia fundados en la religión o las creencias;

9.Insta a los Estados a que procuren en mayor medida promover y proteger la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o de creencias, y, a tal fin:

a)Velen por que sus regímenes constitucionales y legislativos proporcionen garantías suficientes y efectivas de libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o de creencias para todas las personas, sin distinción, entre otras formas brindando acceso a la justicia y a recursos efectivos en los casos en que se haya violado el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o de creencias o el derecho a practicar libremente la propia religión, así como el derecho a cambiar de religión o de creencias;

b)Pongan en práctica todas las recomendaciones aceptadas del examen periódico universal relacionadas con la promoción y protección de la libertad de religión o de creencias;

c)Garanticen que dentro de su jurisdicción nadie se vea privado del derecho a la vida, a la libertad o a la seguridad personal a causa de su religión o sus creencias, y que nadie sea sometido por ese motivo a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, o a detención o prisión arbitrarias, y lleven ante la justicia a todos los responsables de violar esos derechos;

d)Pongan fin a las violaciones de los derechos humanos de las mujeres y dediquen especial atención a la eliminación de las prácticas y las leyes que las discriminan, entre otros ámbitos en el ejercicio de su derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o de creencias;

e)Velen por que no se discrimine a nadie a causa de su religión o sus creencias en el acceso a la educación, la atención médica, el empleo, la asistencia humanitaria o las prestaciones sociales, entre otras esferas, y se aseguren de que todas las personas tengan el derecho y la oportunidad de acceder, en un marco general de igualdad, a los servicios públicos de su país, sin discriminación alguna fundada en la religión o las creencias;

f)Examinen, cuando proceda, las prácticas vigentes en materia registral para asegurarse de que no limiten el derecho de todas las personas a manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente y tanto en público como en privado;

g)Velen por que no se niegue a nadie la expedición de documentos oficiales por motivos de religión o de creencias, y por que toda persona tenga derecho a no divulgar contra su voluntad en esos documentos información relativa a la religión que profesa;

h)Garanticen, en particular, el derecho de todas las personas a practicar y enseñar su religión o sus creencias o a reunirse en relación con estas, y a establecer y mantener lugares para esos propósitos, así como el derecho de todas las personas a recabar, recibir y difundir información e ideas en esas esferas;

i)Garanticen que, de conformidad con la legislación nacional aplicable y el derecho internacional de los derechos humanos, se respete y proteja plenamente la libertad de todas las personas, incluidos los miembros de minorías religiosas, de establecer y mantener instituciones religiosas, benéficas o humanitarias;

j)Se aseguren de que todos los funcionarios y empleados públicos, incluidos los miembros de las fuerzas del orden y el personal de los centros penitenciarios, las fuerzas armadas y los educadores, en el desempeño de sus funciones oficiales, respeten la libertad de religión o de creencias y no discriminen a nadie por motivos de religión o creencias, y de que se les impartan los cursos de sensibilización, la educación o la capacitación necesarios y apropiados;

k)Adopten todas las medidas necesarias y apropiadas, de conformidad con las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, para combatir el odio, la discriminación, la intolerancia y los actos de violencia, intimidación y coerción motivados por la intolerancia fundada en la religión o las creencias, así como toda apología del odio religioso que constituya una incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia, con especial consideración a los miembros de minorías religiosas en todas las partes del mundo;

l)Promuevan, por conducto del sistema educativo y otros medios, la comprensión mutua, la tolerancia, la no discriminación y el respeto en todas las cuestiones relacionadas con la libertad de religión o de creencias, fomentando en la sociedad en general un mejor conocimiento de las distintas religiones y creencias y de la historia, las tradiciones, los idiomas y la cultura de las distintas minorías religiosas existentes en su jurisdicción;

m)Eviten toda distinción, exclusión, restricción o preferencia fundada en la religión o las creencias que menoscabe el reconocimiento, el goce o el ejercicio en pie de igualdad de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y detecten los indicios de intolerancia que podrían dar lugar a una discriminación fundada en la religión o las creencias;

10.Destaca la importancia de proseguir e intensificar el diálogo en todas sus formas, en particular entre las personas de diferentes religiones y creencias y dentro de dichos grupos, y con una participación más amplia que abarque a las mujeres, para promover un mayor grado de tolerancia, respeto y comprensión mutua, y toma nota con aprecio de las diferentes iniciativas emprendidas a este respecto, como la Alianza de Civilizaciones y los programas dirigidos por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura;

11.Acoge con beneplácito y alienta las iniciativas constantes de todas las instancias de la sociedad, entre ellas las organizaciones de la sociedad civil, las comunidades religiosas, las instituciones nacionales de derechos humanos, los medios de comunicación y otras instancias, para promover la aplicación de la Declaración sobre la Eliminación de Todas las Formas de Intolerancia y Discriminación Fundadas en la Religión o las Convicciones, y las alienta también a seguir promoviendo la libertad de religión o de creencias y señalando los casos de intolerancia, discriminación y persecución por motivos religiosos;

12.Exhorta a los Estados a aprovechar las posibilidades que ofrece la educación para acabar con los prejuicios y estereotipos fundados en la religión o las creencias;

13.Toma nota del informe temático sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías religiosas o de creencias en situaciones de conflicto o inseguridad presentado por el Relator Especial sobre la libertad de religión o de creencias;

14.Toma nota también de la labor del Relator Especial, y concluye que es necesario que este siga contribuyendo a la promoción, la protección y el ejercicio universal del derecho a la libertad de religión o de creencias;

15.Decide prorrogar el mandato del Relator Especial sobre la libertad de religión o de creencias por un período adicional de tres años, e invita al Relator Especial a cumplir el mandato de conformidad con el párrafo 18 de la resolución 6/37 del Consejo de Derechos Humanos, de 14 de diciembre de 2007;

16.Insta a todos los Gobiernos a que cooperen plenamente con el cargo del Relator Especial, respondan favorablemente a las solicitudes que les dirija su titular para visitar sus países y le suministren toda la información necesaria para que pueda cumplir su mandato de manera aún más eficaz;

17.Solicita al Secretario General y a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que presten al Relator Especial toda la asistencia humana, técnica y financiera que necesite para desempeñar eficazmente su mandato;

18.Solicita al Relator Especial que informe anualmente al Consejo de Derechos Humanos y a la Asamblea General de conformidad con sus programas de trabajo respectivos;

19.Decide seguir ocupándose de esta cuestión en relación con el mismo tema de la agenda y proseguir el examen de las medidas adoptadas para dar cumplimiento a la Declaración sobre la Eliminación de Todas las Formas de Intolerancia y Discriminación Fundadas en la Religión o las Convicciones.

55ª sesión 31 de marzo de 2022

[Aprobada sin votación.]