Naciones Unidas

A/HRC/RES/15/18

Asamblea General

Distr. general

6 de octubre de 2010

Español

Original: inglés

Consejo de Derechos Humanos

15º período de sesiones

Tema 3 de la agenda

Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo

Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos *

15/18. La detención arbitraria

El Consejo de Derechos Humanos,

Reafirmando los artículos 3, 9, 10 y 29 y otras disposiciones pertinentes de la Declaración Universal de Derechos Humanos,

Recordando los artículos 9 a 11 y 14 a 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Recordando también las resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos 1991/42, de 5 de marzo de 1991, y 1997/50, de 15 de abril de 1997, y las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 6/4, de 28 de septiembre de 2007, y 10/9, de 26 de marzo de 2009,

Recordando además la resolución 60/251 de la Asamblea General, de 15 de marzo de 2006, titulada "Consejo de Derechos Humanos",

Recordando las resoluciones 5/1, "Construcción institucional del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas", y 5/2, "Código de conducta para los titulares de mandatos de los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos", de 18 de junio de 2007, y subrayando que los titulares de mandatos cumplirán sus funciones de conformidad con esas resoluciones y sus anexos,

Conmemorando el 20º aniversario de la creación del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria y aprovechando esta oportunidad para promover una mayor sensibilización acerca de la persistencia de la privación arbitraria de libertad,

1.Destaca la importancia de la labor del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria;

2.Toma nota con interés del último informe del Grupo de Trabajo y de las recomendaciones que contiene;

3.Solicita a los Estados interesados que tengan en cuenta las opiniones del Grupo de Trabajo y, de ser necesario, tomen las medidas apropiadas para rectificar la situación de las personas privadas arbitrariamente de libertad, y que informen al Grupo de Trabajo de las medidas que hayan adoptado;

4.Alienta a todos los Estados a:

a)Tener debidamente en cuenta las recomendaciones del Grupo de Trabajo;

b)Adoptar las medidas adecuadas para que su legislación, sus normas y sus prácticas se ajusten a las normas internacionales pertinentes y a los instrumentos jurídicos internacionales aplicables;

c)Respetar y promover el derecho de toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal a ser llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y a ser juzgada dentro de un plazo razonable o ser puesta en libertad;

d)Respetar y promover el derecho de toda persona que sea privada de su libertad mediante detención o prisión a recurrir ante un tribunal, a fin de que éste decida a la mayor brevedad posible sobre la legalidad de su prisión y ordene su libertad si la prisión es ilegal, de conformidad con las obligaciones internacionales del Estado;

e)Velar por que el derecho mencionado en el apartado d) se respete igualmente en los casos de detención administrativa, incluso cuando se trate de detención administrativa en virtud de la legislación en materia de seguridad pública;

f)Velar por que toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal disponga del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa, incluida la oportunidad de contratar y comunicarse con un defensor de su elección;

g)Velar por que las condiciones de la prisión preventiva no menoscaben la imparcialidad del juicio;

5.Alienta también a todos los Estados a cooperar con el Grupo de Trabajo y a considerar seriamente la posibilidad de aceptar cuando solicite hacer una visita, a fin de que el Grupo pueda desempeñar su mandato de manera aún más eficaz;

6.Observa con preocupación que una persistente proporción de los llamamientos urgentes del Grupo de Trabajo se ha dejado sin respuesta, e insta a los Estados de que se trate a prestar la atención necesaria a los llamamientos urgentes que les dirija el Grupo de Trabajo, por consideraciones estrictamente humanitarias y sin prejuzgar las posibles conclusiones finales del Grupo y a prestar atención también a las comunicaciones sobre el mismo caso que les envíe conforme al procedimiento ordinario;

7.Alienta al Grupo de Trabajo a que, de conformidad con sus métodos de trabajo, siga proporcionando al Estado de que se trate información pertinente y detallada sobre las denuncias de detención arbitraria a fin de facilitar una respuesta rápida y sustantiva a las comunicaciones, sin perjuicio de la necesidad de que el Estado coopere con el Grupo;

8.Observa con profunda preocupación el aumento de la información que recibe el Grupo de Trabajo acerca de las represalias sufridas por personas que han sido objeto de un llamamiento urgente o una opinión, o que han aplicado una recomendación del Grupo de Trabajo, y exhorta a los Estados de que se trate a que adopten las medidas adecuadas para evitar tales actos y a que combatan la impunidad investigando con prontitud y eficacia todas las denuncias de intimidación y represalias a fin de procesar a los autores y proporcionar a las víctimas los recursos adecuados;

9.Expresa su profundo agradecimiento a los Estados que han cooperado con el Grupo de Trabajo y atendido sus solicitudes de información, e invita a todos los Estados de que se trate a dar muestras del mismo espíritu de cooperación;

10.Toma nota con satisfacción de que se ha informado al Grupo de Trabajo de la puesta en libertad de algunas de las personas cuya situación se le había notificado, al tiempo que deplora los numerosos casos que no se han resuelto todavía;

11.Decide prorrogar el mandato del Grupo de Trabajo por otro período de tres años, de conformidad con las resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos 1991/42 y 1997/50 y la resolución 6/4 del Consejo;

12.Solicita al Secretario General que brinde toda la asistencia necesaria al Grupo de Trabajo, en particular respecto de la dotación de personal y los recursos que requiera para el desempeño eficaz de su mandato, especialmente en relación con las misiones sobre el terreno;

13.Solicita a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que organice en 2011, dentro de los límites de los recursos existentes, un evento de un día para conmemorar el 20º aniversario de la creación del Grupo de Trabajo;

14.Decide proseguir el examen de la cuestión de la detención arbitraria de conformidad con su programa de trabajo.

32ª sesión 30 de septiembre de 2010

[Aprobada sin votación.]