Naciones Unidas

A/HRC/RES/42/5

Asamblea General

Distr. general

3 de octubre de 2019

Español

Original: inglés

Consejo de Derechos Humanos

42º período de sesiones

9 a 27 de septiembre de 2019

Tema 3 de la agenda

Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 26 de septiembre de 2019

42/5.Los derechos humanos al agua potable y al saneamiento

El Consejo de Derechos Humanos,

Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,

Recordando la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,

Recordando también la resolución 70/1 de la Asamblea General, de 25 de septiembre de 2015, titulada “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, en la que la Asamblea se comprometió a no dejar a nadie atrás,

Reafirmando todas las resoluciones anteriores del Consejo de Derechos Humanos relativas a los derechos humanos al agua potable y al saneamiento,

Recordando todas las resoluciones anteriores de la Asamblea General relativas a los derechos humanos al agua potable y al saneamiento, incluida la resolución 64/292, de 28 de julio de 2010,

1.Acoge con beneplácito la labor del Relator Especial sobre los derechos humanos al agua potable y al saneamiento;

2.Decide prorrogar el mandato del Relator Especial sobre los derechos humanos al agua potable y al saneamiento por un período de tres años;

3.Solicita al Relator Especial que siga informando anualmente al Consejo de Derechos Humanos y presente un informe anual a la Asamblea General;

4.Solicita también al Relator Especial que, con motivo del décimo aniversario de la resolución 64/292 de la Asamblea General y de la resolución 15/9 del Consejo de Derechos Humanos, de 30 de septiembre de 2010, en las que se reconocen los derechos humanos al agua potable y al saneamiento, organice actividades de sensibilización, entre otras cosas a través de los medios sociales y con material accesible, y participe en ellas, y que, en colaboración con los Estados, recopile buenas prácticas en los planos local, nacional, regional e internacional para promover que se hagan progresivamente efectivos los derechos humanos al agua potable y al saneamiento, e informe al respecto al Consejo de Derechos Humanos en su 45º período de sesiones;

5.Alienta al Relator Especial a que facilite la prestación de asistencia técnica para hacer efectivos los derechos humanos al agua potable y al saneamiento, entre otras cosas entablando contacto con los interesados pertinentes;

6.Alienta a todos los Gobiernos a que respondan favorablemente a las solicitudes de visitas y de información del Relator Especial, den seguimiento efectivo a las recomendaciones del titular del mandato y presenten información sobre las medidas adoptadas a ese respecto;

7.Solicita al Secretario General y la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que proporcionen al Relator Especial todos los recursos y la asistencia necesarios para que pueda llevar a cabo su mandato con eficacia;

8.Decide seguir examinando este asunto.

39ª sesión 26 de septiembre de 2019

[Aprobada sin votación.]