Naciones Unidas

A/HRC/RES/28/11

Asamblea General

Distr. general

7 de abril de 2015

Español

Original: inglés

Consejo de Derechos Humanos

28º período de sesiones

Tema 3 de la agenda

Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo

Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos

28/11Los derechos humanos y el medio ambiente

El Consejo de Derechos Humanos,

Reafirmando sus resoluciones 16/11, de 24 de marzo de 2011, 19/10, de 22 de marzo de 2012, y 25/21, de 28 de marzo de 2014, sobre los derechos humanos y el medio ambiente, y las resoluciones pertinentes de la Comisión de Derechos Humanos,

Teniendo presentes las resoluciones de la Asamblea General 60/251, de 15 de marzo de 2006, y 65/281, de 17 de junio de 2011, y la resolución 16/21 del Consejo de Derechos Humanos, de 25 de marzo de 2011,

Recordando sus resoluciones 5/1, sobre la construcción institucional del Consejo de Derechos Humanos, y 5/2, sobre el Código de Conducta para los Titulares de Mandatos de los Procedimientos Especiales del Consejo, de 18 de junio de 2007, y destacando que los titulares de mandatos deberán cumplir sus funciones de conformidad con esas resoluciones y sus anexos,

Recordando también los resultados de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible, celebrada en Río de Janeiro (Brasil) en junio de 2012, y su documento final, "El futuro que queremos", en el que se reafirmaron los principios de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, incluido el principio 7, y con el fin de contribuir a los procesos de seguimiento, entre ellos la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible,

Reconociendo que los seres humanos se encuentran en el centro de las preocupaciones por el desarrollo sostenible, que el derecho al desarrollo ha de hacerse efectivo para satisfacer equitativamente las necesidades en materia de desarrollo y de medio ambiente de la generación actual y de las generaciones futuras, y que la persona humana es el sujeto central del proceso de desarrollo y debe ser un participante activo y el beneficiario del derecho al desarrollo,

Reafirmando que todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí,

Reconociendo que el desarrollo sostenible y la protección del medio ambiente pueden contribuir al bienestar humano y al disfrute de los derechos humanos,

Reconociendo también que, por el contrario, el cambio climático, la ordenación y el uso no sostenibles de los recursos naturales y la gestión irracional de las sustancias químicas y los desechos pueden interferir en el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible, y que los daños ambientales pueden tener repercusiones negativas, tanto directas como indirectas, en el disfrute efectivo de todos los derechos humanos,

Reconociendo además que, si bien las repercusiones en los derechos humanos de los daños ambientales afectan a personas y comunidades de todo el mundo, las consecuencias se dejan sentir con más fuerza en los sectores de la población que ya se encuentran en situaciones de vulnerabilidad,

1.Acoge con satisfacción la labor del Experto Independiente sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible, en particular la aclaración acerca de los aspectos importantes de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible, los progresos realizados en la recopilación de buenas prácticas, las consultas amplias, transparentes e inclusivas celebradas con los actores pertinentes e interesados de todas las regiones, y la realización de misiones a los países;

2.Acoge con satisfacción también la labor de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la cuestión de los derechos humanos y el medio ambiente;

3.Toma nota con reconocimiento de la labor realizada por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente en apoyo del mandato del Experto Independiente sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible;

4.Decide prorrogar el mandato del actual titular como Relator Especial sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible por un período de tres años;

5.Alienta al Relator Especial a que, en el desempeño del mandato:

a)Continúe estudiando, en consulta con los gobiernos, las organizaciones internacionales y los órganos intergubernamentales pertinentes, entre ellos el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, y los acuerdos multilaterales sobre medio ambiente que correspondan, los mecanismos de derechos humanos, las autoridades locales, las instituciones nacionales de derechos humanos, las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las que representan a los pueblos indígenas y a otras personas en situación de vulnerabilidad, las entidades del sector privado y las instituciones académicas, las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible;

b)Continúe definiendo y promoviendo buenas prácticas, e intercambiando opiniones al respecto, relativas a las obligaciones y los compromisos de derechos humanos que fundamenten, apoyen y refuercen la formulación de políticas ambientales, especialmente en la esfera de la protección ambiental, y, a esos efectos, actualice y difunda el compendio de buenas prácticas;

c)Promueva el cumplimiento de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible, informe al respecto y difunda sus conclusiones, entre otras cosas, prestando, como se ha venido haciendo, especial atención a las soluciones prácticas con respecto a su aplicación;

d)Procure determinar los problemas y los obstáculos que dificultan el pleno cumplimiento de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible y las deficiencias de la protección en ese ámbito, en particular en el contexto del desarrollo sostenible;

e)Siga contribuyendo, según proceda, a las conferencias y reuniones intergubernamentales pertinentes para el mandato y participando en ellas;

f)Entable un diálogo, mantenga el contacto y colabore con todas las partes interesadas pertinentes con miras a crear una mayor conciencia pública sobre las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible;

g)Aplique una perspectiva de género, entre otros medios, estudiando la situación particular de las mujeres y las niñas y determinando formas de discriminación y vulnerabilidad asociadas al género;

h)Trabaje en estrecha coordinación, evitando al mismo tiempo duplicaciones innecesarias, con otros procedimientos especiales y órganos subsidiarios del Consejo de Derechos Humanos, con los órganos, organismos, fondos y programas pertinentes de las Naciones Unidas, entre ellos el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, con los órganos creados en virtud de tratados, las organizaciones internacionales y regionales y los acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta las opiniones de otros interesados, tales como los mecanismos regionales de derechos humanos, las instituciones nacionales de derechos humanos, las organizaciones de la sociedad civil y las instituciones académicas pertinentes;

i)Presente al Consejo un informe anual, con conclusiones y recomendaciones;

6.Exhorta a todos los Estados, los organismos, programas y fondos de las Naciones Unidas, otras organizaciones internacionales y no gubernamentales, las entidades del sector privado y las instituciones nacionales de derechos humanos a que colaboren plenamente con el Relator Especial, entre otras cosas facilitándole toda la información necesaria relacionada con su mandato para que pueda cumplir su cometido;

7.Pide al Alto Comisionado que vele por que el Relator Especial reciba los recursos necesarios para poder desempeñar plenamente su mandato;

8.Pide al Relator Especial que, en colaboración con la Oficina del Alto Comisionado:

a)Organice, antes del 31º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, un seminario de expertos sobre el cumplimiento efectivo de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible, los retos que se plantean y el camino a seguir, sobre la base de las conclusiones del titular del mandato;

b)Invite a participar activamente en el seminario a los Estados y a otras partes interesadas pertinentes, como expertos universitarios y organizaciones de la sociedad civil;

c)Invite a participar en el seminario a los expertos pertinentes de los organismos, los fondos y los programas de las Naciones Unidas y de otras organizaciones internacionales;

d)Presente al Consejo de Derechos Humanos, en su 31º período de sesiones, un informe resumido sobre el citado seminario que incluya las recomendaciones que en él se formulen, a fin de examinar las medidas complementarias que convenga adoptar;

9.Pide a la Oficina del Alto Comisionado que colabore con los programas, los organismos y los fondos de las Naciones Unidas, en particular con el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, con miras a facilitar el intercambio de conocimientos sobre las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible;

10.Invita a los Estados a que se sirvan de la recopilación de buenas prácticas que figura en el informe del Experto Independiente en el desempeño de sus obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible, y a que compartan las buenas prácticas a ese respecto en los informes que presenten al sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas;

11.Decide seguir ocupándose de la cuestión, de conformidad con su programa de trabajo anual.

55ª sesión

26 de marzo de 2015

[Aprobada sin votación.]