Naciones Unidas

A/HRC/RES/46/28

Asamblea General

Distr. general

26 de marzo de 2021

Español

Original: francés

Consejo de Derechos Humanos

46º período de sesiones

22 de febrero a 24 de marzo de 2021

Tema 10 de la agenda

Asistencia técnica y fomento de la capacidad

Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 24 de marzo de 2021

46/28.Asistencia técnica y fomento de la capacidad en la esfera de los derechos humanos en Malí

El Consejo de Derechos Humanos,

Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,

Reafirmando la Declaración Universal de Derechos Humanos y los demás instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes,

Recordando la resolución 60/251 de la Asamblea General, de 15 de marzo de 2006,

Recordando también sus resoluciones 5/1, relativa a la construcción institucional del Consejo, y 5/2, relativa al Código de Conducta para los Titulares de Mandatos de los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos, ambas de 18 de junio de 2007,

Recordando además sus resoluciones 20/17, de 6 de julio de 2012, relativa a la situación de los derechos humanos en Malí, 22/18, de 21 de marzo de 2013, en la que se estableció el mandato del Experto Independiente sobre la situación de los derechos humanos en Malí, y 25/36, de 28 de marzo de 2014, 31/28, de 24 de marzo de 2016, 34/39, de 24 de marzo de 2017, 37/39, de 23 de marzo de 2018, 40/26, de 22 de marzo de 2019, y 43/38, de 22 de junio de 2020, en las que se prorrogó el mandato del Experto Independiente,

Reafirmando que incumbe principalmente a los Estados la responsabilidad de promover, proteger y hacer efectivos los derechos humanos y las libertades fundamentales consagrados en la Carta, la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y los demás instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes en los que sean parte,

Reafirmando también su adhesión a la soberanía, la independencia, la unidad y la integridad territorial de Malí,

Tomando nota con satisfacción del informe del Experto Independiente sobre la situación de los derechos humanos en Malí,

Profundamente preocupado por la perturbación del orden constitucional en Malí, observando el establecimiento de la arquitectura de la transición en el país —mediante el nombramiento de un presidente, un vicepresidente, un primer ministro, un gobierno de transición y un consejo nacional de transición y la publicación de una carta de transición— y exhortando a llevar a cabo un proceso de transición inclusivo y a poner en marcha rápidamente las reformas anunciadas en el Plan de Acción del Gobierno, en particular las que permitan la organización de elecciones libres, limpias y transparentes en 2022, con el fin de restaurar el orden constitucional,

Profundamente preocupado también por el deterioro continuo de las condiciones de seguridad en Malí, principalmente en el norte y el centro del país, en particular el aumento de las actividades terroristas, el auge del extremismo violento y la violencia entre comunidades, la proliferación de las armas ligeras, el tráfico de drogas y de migrantes, la trata de personas y otras formas de delincuencia organizada transnacional,

Preocupado aún por la persistencia de las violaciones y abusos de los derechos humanos —que incluyen atrocidades, actos de violencia sexual relacionados con el conflicto y vejaciones a niñas, niños y otros grupos vulnerables— y de las violaciones del derecho internacional humanitario, así como por la lentitud de los progresos alcanzados para poner en práctica algunas de las disposiciones pertinentes del Acuerdo para la Paz y la Reconciliación en Malí, en particular respecto de las medidas en materia de justicia y reconciliación previstas en el capítulo V del Acuerdo, y por las demoras en el restablecimiento de los servicios públicos y el acceso de la población a los servicios sociales básicos,

Preocupado asimismo por la crisis alimentaria y humanitaria que sufren los grupos de población afectados por el conflicto, entre ellos las desplazadas y desplazados internos, y por la inseguridad que sigue obstaculizando el acceso humanitario, subrayando que el deterioro de la situación humanitaria afecta desproporcionadamente a las mujeres y las niñas, y condenando los ataques dirigidos contra el personal humanitario,

Recordando a este respecto la necesidad de que todas las personas responsables de esos actos respondan de ellos ante la justicia, y recordando también que, a petición de las autoridades de transición de Malí, la Fiscal de la Corte Penal Internacional abrió, el 16 de enero de 2013, una investigación sobre las denuncias de delitos presuntamente cometidos en el territorio de Malí desde enero de 2012,

Observando la adhesión de las autoridades de transición de Malí y los grupos signatarios al Acuerdo para la Paz y la Reconciliación en Malí, expresando su preocupación por las demoras que sufre el proceso de paz y alentando a todas las partes a que prosigan el diálogo en el marco del Comité de Seguimiento del Acuerdo y a que cumplan las obligaciones que les impone el Acuerdo,

Acogiendo con beneplácito la reanudación del proceso de paz con la celebración en Kidal, el 11 de febrero de 2021, de un nuevo período de sesiones del Comité de Seguimiento del Acuerdo,

Observando con satisfacción el aumento del número de mujeres que participan en la labor del Comité de Seguimiento del Acuerdo y el anuncio de que se reforzará esa participación femenina, en particular en las subcomisiones, así como la aprobación del nuevo Plan de Acción Nacional sobre la aplicación, en el período comprendido entre 2019 y 2023, de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, de 31 de octubre de 2000,

Encomiando los progresos realizados en el proceso de desarme, desmovilización y reintegración y la integración efectiva de 1.730 exmiembros de grupos armados en las Fuerzas de Defensa y de Seguridad Malienses, así como el actual redespliegue de las fuerzas armadas malienses reconstituidas, en particular en Kidal, Menaka, Gao y Tombuctú,

Acogiendo con beneplácito la resolución 2374 (2017) del Consejo de Seguridad, de5de septiembre de 2017, que establece un régimen de sanciones aplicables, entre otras personas, a quienes obstruyan la aplicación del Acuerdo para la Paz y la Reconciliación enMalí, así como a quienes planeen, dirijan o cometan actos que constituyan violaciones o abusos de derechos humanos o violaciones del derecho internacional humanitario, incluidos los dirigidos contra la población civil —hombres, mujeres, niñas y niños—, y observando que el Consejo de Seguridad aprobó sendas series de sanciones en diciembre de 2018 y julio de 2019,

Observando la voluntad del Gobierno y del pueblo de Malí, expresada en diversas circunstancias, en particular con ocasión de la Conferencia de Entendimiento Nacional, en el diálogo nacional inclusivo y en varias consultas nacionales, de dar prioridad al diálogo y la reconciliación para resolver la crisis,

Exhortando a las autoridades de transición de Malí a que intensifiquen sus esfuerzos por restablecer el estado de derecho y luchar eficazmente contra la impunidad,

Acogiendo con beneplácito la cooperación de Malí con los mecanismos internacionales de derechos humanos y en particular que participara en el tercer ciclo del examen periódico universal en 2018 y cursara invitaciones a los titulares de mandatos de los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos, y celebrando también que Malí se sumara al llamamiento a la acción humanitaria,

Tomando nota del informe más reciente del Secretario General sobre la situación en Malí, en el que este señala que le preocupan el deterioro de la situación de la seguridad en el norte y el centro del país, el deterioro de la situación humanitaria y el aumento de las violaciones de los derechos humanos, exhortando a las autoridades de transición malienses a que tomen todas las medidas necesarias a este respecto, e indicando que la aplicación del Acuerdo para la Paz y la Reconciliación en Malí y la consolidación de los mecanismos y las instituciones de protección de los derechos humanos constituyen prioridades para el proceso de transición,

Tomando nota con interés de las conclusiones del Grupo de Trabajo del Consejo de Seguridad sobre los Niños y los Conflictos Armados con respecto a la situación en Malí,

Celebrando que la Fuerza Conjunta del Grupo de los Cinco del Sahel haya reconocido la política de diligencia debida en materia de derechos humanos en el contexto del apoyo de las Naciones Unidas a fuerzas de seguridad ajenas a la Organización, y celebrando también las iniciativas de los Estados del Grupo de los Cinco del Sahel y de la Fuerza Conjunta destinadas a aplicar el marco de cumplimiento para el respeto de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, financiado por la Unión Europea y sus Estados miembros, y alentado a todas las partes a no cejar en sus esfuerzos para garantizar la plena aplicación de dicho marco,

1.Condena enérgicamente las violaciones y abusos de los derechos humanos y las violaciones del derecho internacional humanitario, incluidas las que entrañan violaciones y abusos de los derechos de las mujeres —como la violencia sexual y de género— y violaciones y abusos de los derechos de las niñas y niños —en particular su reclutamiento y utilización en contravención del derecho internacional—, así como las ejecuciones extrajudiciales y sumarias, las desapariciones forzadas, las detenciones y reclusiones arbitrarias, los malos tratos a personas recluidas, los asesinatos, las mutilaciones y los ataques contra escuelas y hospitales;

2.Solicita a todas las partes que respeten el carácter intrínsecamente civil de las escuelas, de conformidad con el derecho internacional humanitario, y dejen de recluir a niñas y niños por atentar contra la seguridad nacional en contravención del derecho internacional aplicable, insta a todas las partes a que pongan fin a esas violaciones y abusos, cumplan las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional aplicable, incluidos el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, acoge con beneplácito, a este respecto, que las autoridades malienses hicieran suya la Declaración sobre Escuelas Seguras en febrero de 2019, y las alienta a que tomen las medidas correspondientes para hacerla efectiva en el país, en particular estableciendo una lista de las escuelas cerradas a causa de amenazas directas o de la inseguridad;

3.Recuerda a este respecto que todas las personas responsables de esos actos deben responder de ellos ante los tribunales competentes, a nivel tanto nacional como internacional;

4.Condena enérgicamente los ataques —incluidos los atentados terroristas— cometidos contra la población civil, las personas que representan a las instituciones locales, regionales y estatales, las Fuerzas de Defensa y de Seguridad Malienses, la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en Malí y las fuerzas francesas desplegadas en el marco de la operación Barján, subraya que es importante hacer comparecer ante la justicia a quienes hayan perpetrado, patrocinado u organizado esos actos, y a quienes los hayan financiado, e insta al Gobierno de transición de Malí a que intensifique sus esfuerzos para asegurarse de que las personas responsables de esos actos sean enjuiciadas, llegado el caso;

5.Condena enérgicamente también la persistencia de la violencia entre comunidades que se ha observado en el último año en el centro y el norte del país, exhorta al Gobierno de transición de Malí a que, con el apoyo de la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en Malí y de la comunidad internacional, intensifique sus esfuerzos por promover la reconciliación nacional y prevenir la violencia en los focos de tensión detectados, y observa con satisfacción las iniciativas tendientes a resolver esos conflictos mediante el establecimiento de comités comunitarios de reconciliación;

6.Subraya que la estabilización de la situación en el centro de Malí requiere un plan plenamente integrado que comprenda la realización de progresos simultáneos en las esferas de la seguridad, la gobernanza, el desarrollo y la reconciliación, así como el respeto, la protección y la promoción de los derechos humanos;

7.Reitera su llamamiento a que cesen de inmediato las violaciones y abusos de derechos humanos y las violaciones del derecho internacional humanitario, y a que se respeten estrictamente los derechos humanos y las libertades fundamentales;

8.Solicita a todas las partes que permitan, de conformidad con las disposiciones pertinentes del derecho internacional humanitario y los principios humanitarios, un acceso humanitario seguro, total, inmediato y sin trabas, que faciliten el paso franco de la ayuda humanitaria en condiciones de seguridad y sin restricciones para que se pueda distribuir rápidamente en todo el territorio de Malí a todas las personas que la necesitan, y que garanticen la seguridad y la protección de la población civil que la recibe y del personal humanitario y sanitario que trabaja en Malí;

9.Alienta a las autoridades de transición de Malí a que sigan aplicando las recomendaciones aceptadas durante el tercer ciclo del examen periódico universal de Malí y exhorta, en particular, a que se apruebe la ley contra la violencia de género y se siga combatiendo la esclavitud;

10.Alienta a la comunidad internacional a que siga apoyando los esfuerzos de las autoridades de transición y de las partes malienses por mejorar la participación de las mujeres en el proceso de reconciliación nacional y en todas las estructuras de toma de decisiones del proceso de paz, así como su empoderamiento político en todos los niveles, y alienta asimismo a las autoridades de transición y a las partes malienses a que redoblen sus esfuerzos en este sentido;

11.Exhorta a todos los signatarios del Acuerdo para la Paz y la Reconciliación en Malí a que apliquen íntegramente sus disposiciones, incluidas las relativas al desarme, la desmovilización y la reintegración de los excombatientes, el redespliegue de las fuerzas armadas malienses en todo el territorio y la descentralización, la lucha contra la impunidad, el funcionamiento de las administraciones provisionales en el norte del país y la participación de las mujeres, celebra, a este respecto, la inclusión de las mujeres en el Comité de Seguimiento del Acuerdo, que constituye un paso importante, y acoge con beneplácito la implicación del Centro Carter como observador independiente del Acuerdo;

12.Alienta a las autoridades de transición de Malí a que adopten todas las medidas necesarias para prevenir el reclutamiento y la utilización de niños en contravención del derecho internacional, a que pongan fin a esas prácticas, a que ejecuten programas sostenibles de reintegración y rehabilitación, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la perspectiva de género, y a que aprueben la ley de protección de la infancia;

13.Alienta asimismo a las autoridades de transición de Malí a que pongan en marcha todas las medidas pertinentes para el cumplimiento del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados y, en particular, a que refuercen las medidas encaminadas a seguir aplicando el Protocolo sobre la Liberación y Entrega de los Niños Vinculados a Fuerzas y Grupos Armados, firmado por las Naciones Unidas y el Gobierno de Malí en 2013, así como a que fortalezcan los programas de capacitación de las Fuerzas de Defensa y de Seguridad Malienses en este ámbito, y pide a los asociados que apoyen a las autoridades de transición de Malí con miras a velar por que todos los y las supervivientes de la violencia de género gocen de un mejor acceso a la justicia y a los servicios sociales, médicos y psicosociales;

14.Observa que, en enero de 2013, la Fiscal de la Corte Penal Internacional abrió una investigación sobre los delitos cometidos en el territorio maliense desde enero de 2012, y observa también, por un lado, que el 27 de septiembre de 2016 la Corte declaró a una persona culpable de un crimen de guerra por haber atacado deliberadamente edificios religiosos e históricos de Tombuctú y el 14 de julio de 2020 inició un juicio contra una persona por crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad y, por otro lado, que todas las partes interesadas malienses han decidido prestar su apoyo a la Corte y cooperar con ella;

15.Apoya a este respecto los esfuerzos realizados por las autoridades de transición de Malí para que todas las personas responsables de violaciones y abusos de derechos humanos y de violaciones del derecho internacional humanitario comparezcan ante tribunales imparciales e independientes, y las insta a que redoblen sus esfuerzos en la lucha contra la impunidad;

16.Exhorta a las autoridades de transición de Malí a que se aseguren de que las medidas adoptadas con objeto de promover la concordia nacional se formulen de manera inclusiva y en estrecha colaboración con la sociedad civil, velando por que se enjuicien los delitos más graves y se proporcione una reparación adecuada a las víctimas;

17.Condena enérgicamente las ejecuciones sumarias de civiles, alienta a las autoridades de transición de Malí a que lleven a cabo las investigaciones judiciales en curso y futuras para que los responsables de esas graves violaciones de los derechos humanos comparezcan ante la justicia y acoge con satisfacción el inicio de los procedimientos judiciales ante el Tribunal de lo Penal de Mopti en los casos de terrorismo, así como la investigación en curso de los casos en los que están implicados miembros de las fuerzas armadas y de seguridad en activo ante los tribunales militares de Mopti y Bamako, a raíz de las denuncias de violaciones de los derechos humanos;

18.Acoge con beneplácito el informe de la Comisión Internacional de Investigación sobre Malí, establecida por el Secretario General para investigar las graves violaciones y abusos del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, incluidas las denuncias de actos de violencia de género en período de conflicto, que se cometieron en Malí entre el 1 de enero de 2012 y el 19 de enero de 2018, y exhorta a las autoridades de transición de Malí a que establezcan mecanismos adecuados para el seguimiento de las recomendaciones de la Comisión;

19.Alienta a las autoridades de transición de Malí a que sigan apoyando la labor de la Comisión de la Verdad, la Justicia y la Reconciliación, que ha permitido que se recogieran más de 19.800 testimonios de víctimas en varias regiones de Malí y que se celebraran dos audiencias públicas, el 8 de diciembre de 2019 y el 5 de diciembre de 2020, y a que garanticen la independencia y los medios a la Comisión para que pueda cumplir su mandato de apoyo a las víctimas de las crisis que ha sufrido el país;

20.Alienta asimismo a las autoridades de transición de Malí y a todos los actores regionales e internacionales a que sigan trabajando con miras a instaurar la paz y la seguridad en Malí;

21.Acoge con beneplácito el apoyo que la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en Malí ha brindado a las autoridades de transición en sus esfuerzos para restablecer la autoridad del Estado y el estado de derecho en el país y para aplicar el Acuerdo para la Paz y la Reconciliación en Malí, y deplora las pérdidas de vidas humanas que ha sufrido;

22.Exhorta a la Fuerza Conjunta del Grupo de los Cinco del Sahel a que siga trabajando con miras a poner en práctica el marco de cumplimiento de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario financiado por la Unión Europea y sus Estados miembros, en particular velando por el buen funcionamiento de sus mecanismos de rendición de cuentas, que son esenciales para que todo incidente que cause víctimas civiles o entrañe presuntas violaciones o abusos de derechos humanos o violaciones del derecho internacional humanitario se investigue de manera rápida, imparcial, independiente y exhaustiva, y para que, llegado el caso, se adopten medidas inmediatas contra las unidades y personas presuntamente responsables;

23.Solicita a todas las partes que respeten los derechos humanos y velen por el cumplimiento estricto del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, y acoge con beneplácito, a este respecto, el establecimiento de unidades de la Gendarmería compuestas por agentes de la policía judicial, que acompañarán a las fuerzas militares que participan en las operaciones antiterroristas;

24.Insta a las autoridades de transición de Malí a que agilicen el regreso de la administración, en particular del poder judicial, y de los servicios básicos al centro y norte del país y a que se esfuercen por restablecer un nivel aceptable de seguridad;

25.Solicita a los países amigos y a las organizaciones asociadas que hayan formulado promesas de contribuciones en las conferencias sucesivas sobre el desarrollo de Malí que las cumplan a fin de ayudar a las autoridades de transición del país a agilizar la puesta en práctica efectiva e integral del Acuerdo para la Paz y la Reconciliación en Malí;

26.Pide un proceso electoral limpio, libre, transparente e inclusivo con miras a restablecer el orden constitucional tras el período de transición, en el primer trimestre de 2022;

27.Observa con satisfacción la estrecha cooperación de las autoridades de transición de Malí con el Experto Independiente sobre la situación de los derechos humanos en Malí respecto del desempeño de su mandato e insta a las autoridades de transición a que apliquen sus recomendaciones;

28.Decide prorrogar por un período de un año el mandato del Experto Independiente sobre la situación de los derechos humanos en Malí para que pueda seguir evaluando la situación de los derechos humanos en el país y ayudar a las autoridades de transición del país a promover, proteger y hacer efectivos los derechos humanos y a reforzar el estado de derecho;

29.Exhorta a todas las partes en Malí a que colaboren plenamente con el Experto Independiente y lo ayuden a desempeñar su mandato;

30.Solicita al Experto Independiente que, en el marco de su mandato, colabore estrechamente con todos los órganos de las Naciones Unidas, la Unión Africana, la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental, el Grupo de los Cinco del Sahel y sus Estados miembros, los Estados vecinos y las demás organizaciones internacionales competentes, así como con la sociedad civil de Malí;

31.Solicita también al Experto Independiente que le presente un informe sobre la situación de los derechos humanos en su 49º período de sesiones;

32.Decide celebrar, en su 49º período de sesiones y en presencia del Experto Independiente y de representantes del Gobierno de transición de Malí, un diálogo encaminado a evaluar la evolución de la situación de los derechos humanos en el país, en el que se preste especial atención a la cuestión del espacio de la sociedad civil y los defensores y las defensoras de los derechos;

33.Invita al Secretario General y a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a que sigan prestando al Experto Independiente toda la asistencia que necesite para desempeñar cabalmente su mandato;

34.Solicita a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que siga prestando la asistencia técnica solicitada por el Gobierno de transición de Malí a fin de reforzar la capacidad de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Malí;

35.Insta a la comunidad internacional a que siga proporcionando a Malí la asistencia necesaria para asegurar su estabilidad con miras a promover el respeto de todos los derechos humanos y de luchar con tenacidad contra la impunidad, lo que favorecerá la reconciliación nacional, la paz y la cohesión social;

36.Decide seguir ocupándose de la cuestión.

51ª sesión 24 de marzo de 2021

[Aprobada sin votación.]