Consejo de Derechos Humanos
50º período de sesiones
13 de junio a 8 de julio de 2022
Tema 4 de la agenda
Situaciones de derechos humanos que requieren la atención del Consejo
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 8 de julio de 2022
50/20.Situación de los derechos humanos en Belarús
El Consejo de Derechos Humanos,
Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, las disposiciones de la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y otros instrumentos pertinentes de derechos humanos,
Recordando todas las resoluciones aprobadas por la Comisión de Derechos Humanos, la Asamblea General y el Consejo de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Belarús, incluidas las resoluciones del Consejo 47/19, de 13 de julio de 2021, y 49/26, de 1 de abril de 2022, y recordando también las declaraciones formuladas por la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la Oficina del Secretario General y los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos acerca del deterioro de la situación de los derechos humanos en Belarús,
Lamentando la respuesta inadecuada y la falta de cooperación de las autoridades bielorrusas ante las solicitudes formuladas por el Consejo de Derechos Humanos en las resoluciones anteriormente mencionadas, entre otras cuestiones en lo relativo al acceso, y ante las recomendaciones formuladas al Estado por la Relatora Especial sobre la situación de los derechos humanos en Belarús y otros titulares de mandatos de los procedimientos especiales,
Recordando las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 5/1 y 5/2, de 18 de junio de 2007,
1.Acoge con beneplácito el informe de la Relatora Especial sobre la situación de los derechos humanos en Belarús;
2.Expresa profunda preocupación por las violaciones sistemáticas de los derechos humanos y las libertades fundamentales que se siguen produciendo en Belarús, en particular por las persistentes restricciones de carácter represivo impuestas al derecho a las libertades de reunión pacífica, de asociación y de expresión, tanto en línea como en medios no electrónicos, que se traducen en un hostigamiento, intimidación y represión de la sociedad civil y de los medios de comunicación independientes, y por el constante aumento del número de personas que son detenidas y privadas de libertad de forma arbitraria por motivos políticos o por ejercer sus derechos humanos o libertades fundamentales, incluidos periodistas y otros trabajadores de los medios de comunicación, defensores de los derechos humanos, incluidas defensoras de los derechos humanos, profesionales de la salud, abogados, profesionales de la cultura, profesores, estudiantes, personas pertenecientes a minorías nacionales, personas que expresan opiniones discrepantes, miembros de sindicatos y comités de huelga y otros miembros de la sociedad civil;
3.Condena enérgicamente los casos que se han denunciado de privación arbitraria de la vida de personas detenidas, en contravención del derecho internacional de los derechos humanos, y los casos que se han denunciado de persistencia del uso sistemático y generalizado de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y de la violencia sexual y de género contra personas, incluidos niños y jóvenes, detenidas y privadas de libertad en Belarús por las autoridades estatales, las condiciones de detención inhumanas y la denegación del acceso a asistencia médica y jurídica adecuada en los centros de detención y las cárceles, así como la denegación del derecho a un juicio imparcial, y el hecho de que las autoridades bielorrusas no hayan llevado a cabo investigaciones prontas, efectivas, exhaustivas, transparentes e imparciales de todas las violaciones de los derechos humanos anteriormente mencionadas;
4.Expresa profunda preocupación por los informes en los que se denuncia la represión de que son objeto las personas que ejercen su derecho a la libertad de expresión y de opinión al criticar públicamente la agresión de la Federación de Rusia contra Ucrania y el apoyo de Belarús a dicha agresión, así como por los actos de represión de la libertad de las personas de buscar, recibir y difundir informaciones, incluidos los relacionados con el uso por parte del Estado del territorio y las infraestructuras para facilitar la agresión de la Federación de Rusia, e insta a las autoridades bielorrusas a que garanticen un entorno propicio para el funcionamiento de medios de comunicación verdaderamente independientes, tanto en línea como en medios no electrónicos, incluido el acceso sin trabas a una Internet abierta, interoperable, fiable y segura;
5.Observa con profunda preocupación el marco jurídico cada vez más restrictivo que limita aún más las libertades de opinión y de expresión y de reunión pacífica, en contravención del derecho internacional de los derechos humanos, o que da lugar a violaciones de otros derechos humanos, y cuyo objetivo son específicamente los activistas en favor de la democracia, las personas que se manifiestan pacíficamente en contra de la agresión de la Federación de Rusia a Ucrania, los agentes de la sociedad civil, los defensores de los derechos humanos, incluidas las defensoras de los derechos humanos, los abogados, los medios de comunicación, los periodistas y otros trabajadores de los medios de comunicación independientes, así como otras personas, incluidos niños, en particular las modificaciones introducidas en la Ley de Actos Multitudinarios, la Ley de Medios de Comunicación, la Ley de Lucha contra el Extremismo y la Ley de la Abogacía y su Ejercicio, aprobadas en mayo de 2021, y las modificaciones introducidas en el Código Penal, aprobadas en mayo y diciembre de 2021, por las que se tipifican como delito la implicación en actividades de asociaciones de la sociedad civil disueltas o la participación en actividades de organizaciones no inscritas en el registro, el nuevo Código de Infracciones Administrativas, aprobado en enero de 2022, las modificaciones introducidas en el Código Penal, aprobadas en mayo de 2022, por las que se amplió la aplicación de la pena de muerte, y algunas de las enmiendas a la Constitución aprobadas mediante el referendo celebrado el 27 de febrero de 2022;
6.Insta encarecidamente a las autoridades bielorrusas a que respeten, amparen y cumplan plenamente todas sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, en particular las contraídas en virtud de los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la Convención sobre los Derechos del Niño;
7.Exige a este respecto la liberación inmediata e incondicional de todas las personas privadas de libertad de forma arbitraria o ilegal en Belarús, y exige también que las autoridades bielorrusas pongan fin inmediatamente al enjuiciamiento penal o administrativo, el hostigamiento, la intimidación y la represión de toda persona por el mero hecho de estar ejerciendo sus derechos humanos y sus libertades fundamentales;
8.Exige también que se lleven a cabo investigaciones prontas, efectivas, exhaustivas, transparentes e imparciales con miras a garantizar la rendición de cuentas de los responsables de todas las presuntas violaciones y abusos contra los derechos humanos, especialmente de los actos que impliquen muertes, detenciones arbitrarias, tortura y malos tratos, incluidos actos de violencia sexual y de género, y a garantizar medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición a las víctimas, según proceda;
9.Insta encarecidamente de nuevo a las autoridades bielorrusas a que adopten todas las medidas necesarias para garantizar la plena independencia e imparcialidad del poder judicial y la independencia y protección de los abogados, a que garanticen a todas las personas el derecho a un juicio imparcial y el derecho a la revisión efectiva de las sentencias y condenas por un tribunal superior, y que puedan disponer del tiempo y los medios adecuados para preparar su defensa y comunicarse con el abogado de su elección, así como otros medios de protección jurídica durante todo el procedimiento, entre otras personas a las acusadas de infracciones administrativas o delitos penales, y lamenta la falta de progresos en este sentido;
10.Acoge con beneplácito la asistencia prestada por la Relatora Especial sobre la situación de los derechos humanos en Belarús a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en el marco de su mandato, de conformidad con la resolución 49/26 del Consejo de Derechos Humanos, y acoge con beneplácito también el informe de la Alta Comisionada sobre la situación de los derechos humanos en Belarús en el período previo a las elecciones presidenciales de 2020 y con posterioridad a ellas;
11.Reitera su llamamiento a las autoridades bielorrusas para que lleven a cabo una revisión exhaustiva de la legislación, las políticas, las estrategias y las prácticas pertinentes a fin de que las disposiciones estén definidas con claridad, se ajusten a sus obligaciones y compromisos internacionales en materia de derechos humanos y no se utilicen para impedir o restringir indebidamente el ejercicio de ningún derecho humano, y para que inviertan en el fomento de la capacidad y en una formación adecuada del poder judicial y de las fuerzas del orden;
12.Alienta encarecidamente a Belarús a que haga realidad la reforma integral del marco jurídico electoral y a que corrija las deficiencias sistémicas que desde hace tiempo presentan el marco jurídico y las prácticas electorales, atendiendo a las recomendaciones formuladas por la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, la Comisión Europea para la Democracia por el Derecho (Comisión de Venecia) y la Relatora Especial, al tiempo que hace notar con preocupación la falta de transparencia e inclusividad observada también en el proceso del referendo constitucional celebrado el 27 de febrero de 2022;
13.Deplora la persistente discriminación que afecta a las mujeres y las niñas y a las personas en situación de vulnerabilidad, incluidas las personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersexuales, las personas con discapacidad y las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, lingüísticas y religiosas, si bien hace notar la enmienda a la Constitución relacionada con los derechos de las personas con discapacidad;
14.Insta nuevamente a las autoridades bielorrusas a que aprueben una política y una legislación integrales de no discriminación que garanticen la igualdad de derechos para todas las personas tanto en la ley como en la práctica, incluido el pleno acceso a una educación de calidad en igualdad de condiciones, y, destacando la necesidad de que se tenga en cuenta el interés superior del niño, insta también a las autoridades bielorrusas a que apliquen todas las recomendaciones formuladas por el Comité de los Derechos del Niño y el Comité contra la Tortura en relación con la justicia juvenil, así como todas las recomendaciones formuladas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, si bien observa que ya se han aplicado en Belarús algunas medidas para prevenir la discriminación;
15.Observa que el primer plan de acción nacional de derechos humanos para el período 2016-2019 constituyó un marco útil para facilitar la cooperación intergubernamental y el diálogo con la sociedad civil que contribuyó a que se produjera una leve intensificación en la comunicación del Estado con la sociedad civil, y exhorta nuevamente a las autoridades bielorrusas a que revoquen las decisiones relativas a la disolución forzosa de asociaciones de la sociedad civil, a que entablen un diálogo nacional genuino, constructivo, inclusivo y transparente con la sociedad civil y a que elaboren y ejecuten, sin demora y en estrecha colaboración con la sociedad civil, un nuevo plan de derechos humanos que aproveche las enseñanzas extraídas de la ejecución del primer plan y tenga en cuenta las recomendaciones aceptadas por el Estado en el marco del tercer ciclo del examen periódico universal, así como las recomendaciones formuladas por los órganos creados en virtud de tratados, los mecanismos de derechos humanos y la sociedad civil;
16.Alienta encarecidamente de nuevo a las autoridades bielorrusas a que establezcan una institución nacional de derechos humanos acorde con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), a que apliquen en este contexto las recomendaciones formuladas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y a que sigan implicándose activamente en la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible;
17.Expresa profunda preocupación por la aplicación de la pena de muerte en un contexto en el que no se respetan las garantías de un juicio imparcial, y la escasa cantidad de información pertinente sobre su uso, especialmente en el contexto de las modificaciones introducidas en el Código Penal, aprobadas en mayo de 2022, por las que se amplía la aplicación de la pena de muerte, y teniendo en cuenta que la transparencia es un requisito para que la justicia penal sea imparcial y eficaz, acoge con beneplácito que la Relatora Especial siga prestando atención a la cuestión de la pena de muerte en Belarús, le solicita que continúe haciendo un seguimiento de la situación y formule recomendaciones, y alienta a Belarús a que vuelva a entablar un diálogo nacional acerca del establecimiento de una moratoria sobre la pena de muerte y a que considere la posibilidad de abolirla;
18.Decide prorrogar por un año el mandato de Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en Belarús, y solicita a su titular que continúe haciendo un seguimiento de la situación y formule recomendaciones, y que presente un informe sobre la situación de los derechos humanos en Belarús al Consejo de Derechos Humanos en su 53er período de sesiones y a la Asamblea General en su septuagésimo octavo período de sesiones;
19.Insta a las autoridades bielorrusas a que cooperen plenamente con la Relatora Especial, entre otras cosas permitiendo que en su capacidad oficial realice una visita al país y se reúna libremente con las partes interesadas pertinentes, incluidos representantes de la sociedad civil, con miras a ayudar a las autoridades bielorrusas a cumplir sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos y considerando la posibilidad de aplicar las recomendaciones que formule la Relatora Especial, e insta también a las autoridades bielorrusas a que hagan extensiva su plena cooperación a los procedimientos especiales temáticos y a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos;
20.Solicita a la Oficina del Alto Comisionado que proporcione a la Relatora Especial la asistencia y los recursos necesarios para que pueda ejercer plenamente su mandato.
42ª sesión 8 de julio de 2022
[Aprobada en votación registrada por 23 votos a favor contra 6 y 18 abstenciones. El resultado de la votación fue el siguiente:
Votos a favor :
Alemania, Argentina, Benin, Brasil, Chequia, Estados Unidos de América, Finlandia, Francia, Gambia, Honduras, Islas Marshall, Japón, Lituania, Luxemburgo, Malawi, México, Montenegro, Países Bajos, Paraguay, Polonia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República de Corea, Ucrania.
Votos en contra :
Bolivia (Estado Plurinacional de), Cuba, China, Eritrea, Kazajstán, Venezuela (República Bolivariana de).
Abstenciones :
Armenia, Camerún, Côte d’Ivoire, Emiratos Árabes Unidos, Gabón, India, Indonesia, Libia, Malasia, Mauritania, Namibia, Nepal, Pakistán, Qatar, Senegal, Somalia, Sudán, Uzbekistán.]